Ordenanza fiscal núm. 3.6 205 Ordenanza fiscal nº 3.6 TASAS DE MERCADOS Art. 1º. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por el uso de los bienes e instalacio- nes municipales de los mercados y por los servicios inherentes a los mismos, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. 1. La utilización y el aprovechamiento de los puestos o locales de los mercados municipales y por la prestación de los servicios establecidos. 2. La actividad municipal para la adjudicación o autorización de la utilización y el aprovechamiento de los diferentes espacios de dominio público en los merca- dos y la renovación de las autorizaciones o permisos a dicho efecto; la utilización de los servicios que se prestan en los mercados y la actividad administrativa nece- saria para la adjudicación en los supuestos de cambio de titularidad. 3. La realización de fotocopias, las compulsas de fotocopias de documentos, y la elaboración de certificados u otros documentos a instancia de particulares. Art. 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios relacionados en el artículo 2. Art. 4º. Responsables. Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Art. 5º. Exenciones y bonificaciones. No se podrán aceptar otras exenciones o bonificaciones que las establecidas en la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Art. 6º. Bases. Se establecerá como base para la percepción de las tasas que se regulen en esta Ordenanza, la utilidad que los servicios mencionados reporten a los 206 usuarios o, no siendo así, su coste general. Art. 7º. Tarifas. 1. Por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza, deberán satisfacerse las tasas que se especifican en la tabla anexa. 2. Por la expedición o renovación de los permisos o por las autorizaciones en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, se aplicarán como tipos la base o tasa mínima establecida a dicho efecto, sin que, en ningún caso, el precio de rema- te pueda ser inferior a dicha base o tasa mínima. Art. 8º. Régimen de los servicios complementarios de los mercados de zo- na y especiales. 1. Correrán a cargo de los titulares de licencias de uso en los mercados: a) Los servicios de limpieza interior de los mercados. b) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras. c) El consumo de agua, gas, electricidad y, en su caso, de otros suministros de cada puesto. d) Los tributos derivados de la actividad. 2. El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras lo podrán llevar a cabo: a) Directamente, de forma colectiva, los titulares de los locales de venta, me- diante la contratación de cualquier empresa que sea concesionaria del servicio, con la autorización municipal previa. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados me- diante el pago por parte de los titulares de los locales de venta o puesto de la tasa mensual que se indica en el anexo de las tarifas. Los titulares de los puestos del mercado dominical de libros y del baratillo del Mercado de Sant Antoni y de la Fira de Bellcaire deberán satisfacer la parte pro- porcional a los días de funcionamiento permitidos por semana. 3. Los puestos fusionados para la venta que formen establecimientos, siempre que se trate de un mismo titular y que la fusión haya sido autorizada por el Instituto Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cánones de concesión, deberán abonar la tasa de basuras por puesto, reducida de acuerdo con el número de puestos fusionados, según la siguiente escala: Número de puestos fusionados 2 3 4 5 o más Coeficiente reductor sobre el total de puestos 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9º. Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tributaria nace de la adjudicación o autorización para el uso de puestos o locales de los Ordenanza fiscal núm. 3.6 207 mercados, y de la utilización de los servicios. En lo que respecta a las autorizacio- nes de uso, la obligación deberá ser devengada por meses naturales completos por quienes sean titulares al comienzo de cada periodo. Art. 10º. Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovechamientos suje- tos a las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza que tuvieran carácter regular y continuado serán objeto de las liquidaciones mensuales correspondientes. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considerará puesto cada uno de los locales de venta del mercado, los puestos especiales y los ambulantes. Tendrán consideración tributaria propia los autoservicios, los polivalentes en régimen de venta de autoservicio y las galerías comerciales. 2. En los demás casos, la liquidación deberá ser practicada por el Instituto Mu- nicipal de Mercados de Barcelona de acuerdo con las disposiciones de esta Orde- nanza y de la Ordenanza Fiscal General. 3. Se deberán pagar las tasas: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o de las autoriza- ciones para utilizar los lugares de venta, espacios, locales o patentes, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del otorgamiento y, en cual- quier caso, antes de comenzar a hacer uso de ellos. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes natural del período co- rrespondiente, en los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General. c) En el caso de utilización de los servicios, simultáneamente a la prestación. 4. El titular que pretendiese ceder sus derechos deberá acreditar el pago de to- das las deudas devengadas y exigibles por parte de la Administración, en relación con el objeto de la cesión, durante los cuatro últimos años y hasta el final del mes natural que corresponda a la fecha de solicitud del cambio de titularidad. El titular que pretendiese ceder inter vivos sus derechos, deberá presentar una declaración, junto al cesionario, y acreditar fehacientemente el precio de la trans- misión. Todo ello sin excluir la facultad de la inspección para comprobar los valo- res por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Art. 11º. Infracciones y sanciones. 1. Será necesario atenerse a lo estipulado en la Ordenanza fiscal general. 2. Las infracciones serán sancionadas con una multa, de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente. 3. La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, para la liqui- dación y el cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facultad de declarar, si es necesario, la revocación o caducidad de la autorización de uso, de conformidad con lo que se dispone en las ordenanzas generales municipales. 208 Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha de 23 de diciembre de 2009, comenzará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi- ficación o derogación. Ordenanza fiscal núm. 3.6 209 A N E X O T A R I F A S Epígrafe I. Mercados centrales Son mercados centrales el Mercado de Frutas y Hortalizas y el Mercado Cen- tral del Pescado. El Ayuntamiento percibirá las tasas de adjudicación previstas en los siguientes apartados de este epígrafe. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de los puestos El Ayuntamiento otorgará los correspondientes títulos habilitantes a los usua- rios para que puedan desarrollar sus actividades así como el correspondiente dere- cho especial de uso a los usuarios de las instalaciones, teniendo éstos que abonar la tasa correspondiente. A cada cambio de titular, el Ayuntamiento deberá proceder a su adjudicación. 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este con- cepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales de venta grandes (pabellones A, B, F) 13.625,31 Locales de venta medianos (pabellones C, D, E, G) 11.446,36 Locales de venta pequeños (pabellón G) 8.697,30 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de los puestos 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este con- cepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales fijos 25.428,00 Locales para acopiadores 9.626,64 Epígrafe II. Mercados zonales DISPOSICIONES Primera. Los mercados zonales se clasificarán en 1ª, 2ª y 3ª categoría. Se considerarán de 1ª categoría los mercados de la Abacería, de la Barcelone- ta, de la Boqueria, del Carmel, de la Concepción, de Felipe II, de Fort Pienc, de 210 Galvany, de Hostafrancs, de la Libertad, de les Corts, de la Mercè, de Lesseps, de Montserrat, del Ninot, de la Sagrada Família, de Sant Antoni, de Sant Gervasi, de Sant Martí, de Santa Caterina, de Sants, de Sarrià, de Poblenou-Unió, del Besòs, del Clot y de Provençals. Se considerarán de 2ª categoría los mercados de Ciutat Meridiana, de Les Corts, del Estel, de la Guineueta, de Horta, de la Marina, de Sant Andreu, de Tres Torres y de Trinitat. Se considerarán de 3ª categoría los mercados del Bon Pastor, de Canyelles, del Guinardó, de Núria, del Vall d'Hebron. Segunda. Según su denominación, los locales de venta se clasificarán en las clases A y B. Se considerarán locales de venta de clase A los de comida y bebida, los de es- pecialidades, los de ultramarinos, los de pesca salada, los de pescado fresco, los de marisco, los de pescado y marisco, carnicerías, tocinerías, charcuterías y venta de embutidos, los de tocinería, charcutería y venta de embutidos, los de aves de corral y caza, colmados, los de tienda de comestibles y colmados, de congelados, de dietética, panaderías y pastelerías, los de otras especialidades, los de artículos de limpieza y perfumería, los de plantas y flores, autoservicios, superservicios, ofici- nas o agencias bancarias, cajeros automáticos, no comestibles y prestación de servicios, y cualquier lugar de venta que expida artículos incluidos en más de una denominación en que se clasifican estos artículos. Se considerarán locales de venta de clase B los de despojos, huevos, frutas y hortalizas, hielo, los de aceitunas, conservas y confitados con vinagre, productos coloniales, legumbres y cereales, y también los depósitos-almacenes, las plazas de aparcamiento y los puestos de payeses. Adjudicación y utilización de locales de venta: 1. La base mínima para la expedición de autorizaciones o permisos será (€): Clase/Categoría 1ª 2ª 3ª A 2.277,14 1.741,36 1.580,27 B 1.410,95 1.134,12 1.035,89 Especiales exteriores 1.339,49 1.071,29 893,01 En caso de subasta, se deberá satisfacer en este concepto el resultado del rema- te, que no podrá ser inferior a la base correspondiente, según el párrafo anterior. Ordenanza fiscal núm. 3.6 211 2. Por la utilización de los locales, deberán abonarse mensualmente las si- guientes tasas (€): Categoría 1ª 2ª 3ª Clase A B A B A B Puestos de: menos de 2,59 m2 24,23 18,02 18,02 15,08 16,42 13,70 de 2,60 a 5,09 m2 34,56 25,68 25,68 21,56 23,42 19,60 de 5,10 a 10,09 m2 60,41 34,59 50,57 25,68 45,31 23,42 de 10,10 a 15,00 m2 90,73 51,98 75,10 38,60 68,08 35,13 de 15,01 a 25,00 m2 117,84 67,43 99,91 50,20 88,55 45,62 de 25,01 a 40,00 m2 157,18 89,85 130,91 67,43 119,15 61,56 de 40,01 a 60,00 m2 196,45 112,32 163,69 84,49 148,98 75,44 de 60,01 a 100,00 m2 243,47 131,10 201,28 100,66 184,95 92,47 de más de 100,00 m2 266,87 136,96 223,57 106,52 202,50 98,32 Por los espacios de restauración se satisfará la cantidad de 4,50€ /m2/mensuales. Quedarán exentos del pago de la tasa de utilización de los locales de venta los titulares ubicados en un mercado provisional mientras duren las obras de remode- lación del mercado. Los locales de venta con denominaciones en régimen de venta de autoservicio autorizados antes del 1 de enero de 1993 deberán pagar una tasa equivalente al doble del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 deberán abonar por este concepto las siguientes tasas: mensualmente, €/ m2 Superficie Categoría mercado Local m2 1ª 2ª 3ª 60 hasta a 119 7,93 6,72 5,74 120 hasta 399 6,39 5,41 4,55 400 o más 5,10 4,33 3,67 Los establecimientos que configuran una galería comercial abonarán, en con- cepto de tasa por la utilización de los puestos, la cantidad de: mensualmente, €/ m2 Superficie/local m2 € hasta 10 m2 14,57 de 10,01 a 20 m2 8,74 212 de 20,01 a 70 m2 7,79 de 70,01 a 150 m2 5,51 de 150,01 a 400 m2 4,39 más de 400 m2 3,55 3. Por el uso del servicio de frío en las cámaras frigoríficas, deberá satisfacerse mensualmente una tasa de 19,88 € por m3 ocupado. En el caso de que se autorizara la utilización total de una cámara, se deberá abonar mensualmente la tasa de 13,30 €/ m3 y computar el volumen total de la cámara multiplicando la superficie por una altura de 2 m. 4. Los puestos fijos y depósitos-almacenes que dispusieran de altillos, almace- nes subterráneos y similares deberán pagar por este concepto un 25 % de la tasa de utilización que corresponda en función de la superficie del altillo o sótano, de acuerdo con la actividad principal. 5. La tasa mensual en concepto de uso estará sujeta a los siguientes recargos: 5.1. Los locales de venta en los que se expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en las que se clasifican estos artículos, y que de acuer- do con la Prescripción Segunda del Epígrafe II tienen la consideración de ser lugares de venda de clase A, deberán de satisfacer la tasa prevista en el punto 2 del Epígrafe II, más el 10% de recargo, y por cada una de las denominaciones amplia- bles, o por cada una de las denominaciones diferentes a la propia, en que se inclu- yan los artículos autorizados a vender, excepto aquellos en los que el permiso se otorgue en régimen de autoservicio. 5.2. Los locales que ocupen una esquina deberán pagar 5,74 € por esquina y mes. 5.3. Los locales de venta que dispongan de acceso para el público desde el ex- terior del mercado, un 25% de recargo. 6. La tasa mensual en concepto de recogida de basuras será la siguiente: Puestos de mercados: € hasta 10 m2 16,02 de 10,01 a 15 m2 18,83 de 15,01 a 25 m2 23,53 de 25,01 a 40 m2 28,22 de 40,01 a 60 m2 34,48 de 60,01 a 119 m2 62,70 de 120 a 400 m2 78,34 de más de 400 m2 108,56 Ordenanza fiscal núm. 3.6 213 7. Para la utilización, para reuniones o conferencias, de la sala polivalente del mercado de Santa Caterina situada en la planta altillo se satisfará la tasa de 164,39 € por día o fracción. Epígrafe III. Mercados especiales 1. Mercados de los Encants de Sant Antoni La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse de forma mensual la tasa de la columna B. € A B Puestos de categoría especial 8.759,01 57,56 Puestos de 1ª categoría 7.897,13 32,93 Puestos de 2ª categoría 4.379,46 32,93 Puestos de 3ª categoría 3.503,61 24,44 2. Mercado dominical de Sant Antoni 2.1 La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse de forma mensual la tasa de la columna B. € A B Libros de ocasión 1.556,05 17,27 Productos de tipo cultural 2.334,07 24,44 2.2 La tasa mensual en concepto de uso está sujeta al recargo siguiente: los lugares de venda que expidan artículos incluidos en más de una de las denomi- naciones en que se clasifiquen estos artículos tendrán que satisfacer la tasa más alta más el 50% de recargo por cada una de las denominaciones ampliadas, o por cada una de las denominaciones diferentes a la propia, en que se incluyan los artículos autorizados a vender. 3. Mercados de plantas y flores y pájaros de la Rambla La base mínima de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores será una ta- sa de 18.217,56 € por local, y en el de Pájaros la tasa será de 14.573,77 € por local; por su uso deberá pagarse mensualmente la tasa correspondiente a un puesto de clase A de superficie equivalente de un mercado de primera categoría. 4. Fira de Bellcaire 4.1. Por la autorización del cambio de titularidad correspondiente al derecho 214 de ejercer la venta en las paradas y puestos móviles con carácter provisional y a extinguir de la Fira de Bellcaire, con la consiguiente expedición de la acreditación de vendedor del mercado al nuevo titular, se satisfará la tasa de 675,30 €. 4.2. Por la utilización de los locales de venta al menor, deberán satisfacerse las siguientes tasas: €/mes hasta 8 m2 27,28 de 8,01 a 12 m2 29,59 de 12,01 a 15 m2 31,92 de 15,01 a 20 m2 41,32 de 20,01 a 25 m2 46,66 de 25,01 a 30 m2 57,22 de más de 30 m2 74,54 Bares y cafeterías 7,62 €/m2/mes 4.3. Por los puestos ambulantes y provisionales a extinguir, deberá pagarse la tasa de 1,85 € por metro lineal y día. 4.4. Los puestos de 20 m2 dedicados a subasta deberán satisfacer la tasa de: Lunes 37,70 €/día/local de venta Miércoles 48,95 €/día/local de venta Viernes 75,50 €/día/local de venta 4.5. Los puestos de 20 m2 dedicados a subastas que fueren utilizados por re- vendedores deberán satisfacer la tasa de 15,05 € por local y día. 4.6. El adjudicatario de la subasta deberá satisfacer, en concepto de tasa por la utilización o el aprovechamiento de los espacios dedicados a las subastas en la Fira de Bellcaire, un 1% del precio de remate de las partidas subastadas. 4.7. El subastador deberá percibir del adjudicatario de la subasta, en concepto de derechos de subasta, un 1% del precio de remate de las partidas subastadas. 5. Mercado de libros de ocasión en la calle Diputación La tasa mínima de adjudicación será de 6.152,67 €, y por la utilización de los locales deberán satisfacerse mensualmente 22,52 €. Ordenanza fiscal núm. 3.6 215 Epígrafe IV. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de transportes, se deberá sa- tisfacer la tasa de 985,86 €, y por su utilización, la de 36,28 € por mes. 2. Por la utilización temporal, provisional y privativa de plazas de aparcamien- to, se deberá satisfacer una tasa mensual de 8,85 €/ m2. La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación comercial del aparcamiento de un mercado municipal deberá pagar anualmente por plaza de aparcamiento gestionada la cantidad de 460,44 €. En caso de que la plaza de apar- camiento estuviera gestionada única y exclusivamente durante el horario de fun- cionamiento del mercado, la cantidad que deberá satisfacerse será de 230,21 € anuales por plaza. 3. Actividades en los mercados zonales y especiales 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción comercial de productos realizadas por empresas exteriores a los mercados zonales y especia- les se deberán pagar: Mercado de la Boqueria 225,76 €/día Mercados de 1ª y 2ª categoría 134,81 €/día Mercados de 3ª categoría 78,90 €/día A esta tasa se le aplicará una reducción del 30% para aquellas promociones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el propio mercado. A esta tasa se le aplicará una reducción del 50% para aquellas promociones que se realicen de forma conjunta y global en un mínimo del 70% de los mercados zonales y especiales. Por fracción de día, se abonará un 50% de la tasa, de acuerdo con el horario solicitado, siempre que éste fuese inferior a tres horas. A partir de tres horas, se aplicará lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de distribución de publici- dad de productos, realizadas por empresas externas, en los mercados zonales y especiales deberán pagarse 67,94 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de difusión de publicidad y/o información sobre productos, realizadas por medio de las instalaciones de megafonía, en los mercados que dispongan de ellas, y por empresas externas de- berán pagarse 40,54 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción de productos y/o servicios, realizadas por empresas externas, en los mercados zonales y especia- les que se realicen durante un mínimo de doce días de un mismo mes y en un 216 mismo mercado, deberán pagarse: Mercado de la Boqueria 1.012,62 €/mes Mercados de 1ª y 2ª categoría 449,24 €/mes Mercados de 3ª categoría 337,54 €/mes Las bonificaciones de la tasa previstas para las promociones a los mercados no son acumulables, por tanto, la aplicación de la bonificación más favorable para el sujeto pasivo excluye la aplicación del resto. 3.2. Por las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por la impresión de fotografías de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos en los mercados zonales y especiales, siempre que no produzcan alteración de la finalidad normal de la actividad habitual y con la previa autorización municipal, se deberán pagar: € Grabaciones para vídeos promocionales 168,78 Filmaciones publicitarias o cinematográficas, por día o fracción y mercado 675,08 Fotografías, por día o fracción y mercado 112,89 Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y las de impresión de fotografías de carácter institucional y/o para la promoción de la ciudad, del comercio o de los servicios de la ciudad. 3.3. Previa autorización municipal, por las actividades correspondientes a la rea- lización de encuestas deberá pagarse 168,78 € por día y mercado. 3.4. Previa autorización municipal en lo que respecta a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, características de los soportes y contenidos de los anuncios, se autorizará la instalación de publicidad en el interior de los mercados. La cuantía del precio se calculará de acuerdo con los parámetros siguientes: por día o fracción – para elementos de cartelería, soportes gráficos adhesivos, banderolas o similares: Mercado de la Boqueria 3,38 €/ m2 Mercados de 1ª y 2ª categoría 1,69 €/ m2 Mercados de 3ª categoría 1,12 €/ m2 – para elementos de opis, torretas y similares: Mercado de la Boqueria 6,75 €/ m2 Mercados de 1ª y 2ª categoría 4,50 €/ m2 Mercados de 3ª categoría 3,38 €/ m2 Ordenanza fiscal núm. 3.6 217 3.5. La realización de actividades lúdicas y culturales en las instalaciones del mercado requerirá de una autorización previa municipal, que tendrá carácter dis- crecional y solamente podrá otorgarse cuando dichas actividades no perturben el normal funcionamiento del mercado. Para el otorgamiento de las autorizaciones los solicitantes deberán de aportar la documentación requerida por el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona. La realización de dichas actividades estará sujeta al pago de 515 euros por día o fracción y mercado, salvo las actividades organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mercados. Quedan exentas de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, las activida- des organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mercados. 3.6. Quedan exentas de estos pagos las empresas que participen en campañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Municipal de Merca- dos, si existe un acuerdo previo al respecto. 3.7. En cualquier caso, la Administración se reservará el derecho de autorizar cualquiera de las actividades citadas en el presente documento. 3.8. Por la utilización y el aprovechamiento temporal de locales y espacios destinados al uso común del mercado, siempre que dispongan de la debida autori- zación y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del mercado, deberá pagarse la tasa correspondiente a un puesto de categoría A de superficie equivalente en el mercado que le corresponda, más el 10% de recargo si se trata de una ocupación para usos de carácter comercial. Si la ocupación se realiza para usos logísticos de soporte a la actividad comer- cial, deberá satisfacerse la tasa correspondiente a una parada de clase B de superfi- cie equivalente al mercado que le corresponda, más el 10% de recargo. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales 4.1.1. Por los cambios de titularidad inter vivos de los locales de venta de los mercados zonales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solici- tar el cambio de titularidad, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.2. Por los cambios de titularidad inter vivos de los locales de venta de los mercados especiales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solici- 218 tar el cambio de titularidad, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 50% de la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en el caso de lo establecido en los párrafos siguientes y salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.3. a) En los mercados zonales, los cambios de titularidad inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, deberá abonarse un 50% del importe correspondien- te a la tasa de adjudicación establecida en la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. b) En los mercados especiales, los cambios de titularidad inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, en los mercados especiales, se deberá satisfacer un 15% de la tasa de adjudicación c) En los mercados de zona, los cambios de titularidad mortis causa deberá abonarse un 50% a la tasa de adjudicación establecida en la disposición segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. En los mercados especiales, por los cambios de titularidad mortis causa, de- berá abonarse un 15% de la tasa de adjudicación. Estas tarifas reducidas se aplicarán siempre que se solicite el cambio de titula- ridad en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. d) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titulari- dad de un puesto fijo de frutas y verduras, abonará un 50% del importe correspon- diente de la tasa de adjudicación de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. e) En el supuesto de que un titular de un puesto acceda a la titularidad de un depósito-almacén del mismo mercado, abonará un 10% del valor declarado en la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.2. Mercados centrales a) Los cambios de titularidad inter vivos habrá que satisfacer al Ayuntamiento la tasa establecida por la adjudicación en el epígrafe I de esta Ordenanza. Por los cambios de titularidad mortis causa se deberá satisfacer por este concepto un 50% de la tasa anterior. Esta tarifa reducida sólo se aplicará si el cambio de titularidad se solicita en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. Ordenanza fiscal núm. 3.6 219 b) Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 por los cambios de titularidad que tengan lugar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, en los cuales el concesionario sea titular de una o más autori- zaciones de uso en el mismo mercado, deberá abonarse el 50% de la tasa estable- cida. c) Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica realizada por los titu- lares de venta del Mercado Central de Frutas i Hortalizas, en el supuesto que ten- gan su título a nombre de personas físicas i quisieran cambiar esta titularidad a favor de sociedad mercantil o cooperativa, y siempre que el adquiriente o cesiona- rio sea persona jurídica de la que formen parte, en un 85% o más, el titular trans- mitente o cedente y sus parientes por consanguinidad o adopción en primer o segundo grado, gozaran de una reducción del 50% por el concepto de cambio de titularidad. 4.3. Los titulares que soliciten la tramitación de expedientes administrativos, que no tengan determinada ninguna tasa, deberán de abonar la cantidad de 275,07 € por parada, en concepto de tasa por gastos de tramitación. 4.4. Durante el año 2010, las fusiones que se hagan en los mercados de zona deberán satisfacer exclusivamente la tasa establecida en concepto de gastos de tramitación. 4.5. Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica, formada por el titu- lar de la concesión administrativa, su cónyuge y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, dentro del ejercicio de 2010, deberán satisfacer exclusivamente la tasa esta- blecido en concepto de gastos de tramitación. 5. Los costes por suministros y servicios en los mercados zonales y especiales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza, corran a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respectivas. En el caso de que, a consecuencia de las necesidades de consumo de suminis- tro de los locales de venta de un mercado, sea necesaria la ampliación de potencia eléctrica o el aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados deberán ser atendidos de acuerdo con la repercusión directa entre los concesiona- rios del mercado, salvo en aquellos casos en los que formen parte de un plan gene- ral de actuaciones en materia de mantenimiento o gran remodelación de mercados para cuya financiación se hayan acordado aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y de otras instituciones o entidades. 6. En el caso de posibles convenios para la realización de obras o para la pres- tación de servicios, o campañas de publicidad o promoción en los mercados muni- cipales, con participación económica de los vendedores, cuya liquidación corriera 220 por cuenta del IMMB, los vendedores deberán abonar la cantidad correspondiente a un 5% del importe del recibo emitido en concepto de gastos de tramitación. 7. Deberán satisfacerse las siguientes tasas: – Por realizar fotocopias 0,07 €/cada una – Por compulsar documentación 0,10 €/página – Por tramitar certificados y otra documentación solicitada a instancia de titular 22,04 €/documento – Por tramitar certificados u otra documentación correspondientes a datos no informatizados, an- teriores a 1984 272,42 €/documento 8. Por la renovación anual de aptentes ambulantes de venta, se abonará la cantidad de 138,02 € por cada una, en concepto de tasas de tramitación. 9. Los titulares de paradas con la denominación de pescado fresco, marisco, tocinería, charcutería y embutidos, y colmado que soliciten el cambio a las deno- minaciones agrupadas indicadas en la tabla anexa, siempre que formalicen la solicitud durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 solo satisfarán la tasa en concepto de tramitación, establecida en el apartado 4.4 de este mismo Epígrafe. Denominación original Denominación agrupada Pescado fresco Pescado y marisco Marisco Pescado y marisco Tocinería Tocinería, charcutería y embutidos Charcutería y embutidos Tocinería, charcutería y embutidos Comestibles Tienda de comestibles y colmado Colmado Tienda de comestibles y colmado 10. Por la ampliación de la denominación original de la parada, los titulares tendrán que satisfacer la tasa establecida para la expedición de autorización del punto 1 del Epígrafe II, según la clase de la actividad a ampliar.