Ordenanza fiscal núm. 3.1 173 Ordenanza fiscal n.º 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Regulado- ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo texto refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La tramitación de licencias y los documentos expedidos por la Administra- ción Municipal. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa realizada con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el transporte escolar de acuerdo con lo que dispone el R. D. 443/2001. c) El traslado, el ingreso o la permanencia de vehículos y otros en el depósito municipal, provocado por denuncia de infracción de tránsito o incumplimiento de las Ordenanzas municipales. d) La prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, provocada por denuncia de infracción de tránsito o incumplimiento de la Ordenan- za de circulación. e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. f) Las compulsas de fotocopias de documentos y las comparecencias a ins- tancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. g) Los documentos de carácter general, informes y estudios. h) El uso o la adquisición, mediante venta, arrendamiento o cesión de licen- cia, de los productos y servicios de información cartográfica y estadística en cual- quier soporte. i) La prestación de vallas de propiedad municipal para actos públicos. j) La retirada, el traslado y la permanencia en el depósito de elementos situa- dos en la vía pública sin autorización o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. k) La actividad técnica y administrativa municipal realizada a fin de tramitar los procesos de selección del personal funcionario y laboral convocados 174 según la oferta de ocupación por el Ayuntamiento de Barcelona, sus or- ganismos autónomos o entidades públicas empresariales. Art. 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen los servicios o en cuyo interés éstos se presten, o que sean propietarias de bienes ingresados en el depósito municipal. Art. 4º. No sujeción. No estarán sujetos a la tasa por permanencia en el de- pósito municipal ni a tasa por utilización del servicio de grúa previsto en los epí- grafes I y II del apartado B del anexo de esta Ordenanza en los casos siguientes: – Cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su des- guace y el devengo de la tasa sea posterior a la cesión mencionada. – Cuando los vehículos utilicen el servicio de grúa o ingresen en el depósito municipal (los diez primeros días de estancia) por causa de necesidad (celebración de acto público autorizado, caso de emergencia, obstaculización de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, siempre que, en todos estos casos, no haya habido la correspondiente señalización con la debida anticipación), accidente de circulación y en caso de sustracción o de otras formas de utilización del vehícu- lo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas. Art. 5º. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos de la tasa de dere- chos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación, los miembros de familias numerosas de categoría especial. 2. Tendrá una bonificación del 50% de la cuota de la tasa de derechos de exa- men, los miembros de familias numerosas de categoría general. Art. 6º. Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspondiente. Art. 7º. Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indican en el anexo de esta Ordenanza. Art. 7º. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c), f), g) y j) del artículo 2 de esta Ordenanza, la liquidación debe ser practicada mediante el órgano gestor y tiene que ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo o sistemas de pago habi- litados. En el caso del apartado h) del artículo 2, los productos solicitados (una vez valorada y realizada la petición) se deberán recoger en las dependencias municipa- les donde hayan sido solicitados (OAC, IMI-IBC, etc.). La tasa se debe liquidar Ordenanza fiscal núm. 3.1 175 antes de la entrega del producto. 2. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 3. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. 4. Por la prestación de los servicios previstos en el apartado b) del artículo 2, el sujeto pasivo debe hacer efectivo el pago en el plazo especificado en la notifica- ción de la liquidación. 5. El resto de tasas se tiene que satisfacer en el momento de la prestación del servicio o entrega del efecto. 6. La tasa de derechos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación del Ayuntamiento se debe satisfacer en régimen de autoliquidación, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción a las pruebas de selección. El pago se podrá realizar por vía telemática o en entidad bancaria auto- rizada. No se admitirá el pago fuera del plazo de presentación de instancias concedido al efecto. La falta de pago de la tasa en el plazo establecido para la presentación de soli- citudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. El modelo de autoliquidación se podrá obtener en el portal de trámites de la web del Ayuntamiento de Barcelona, en la web de la Hacienda municipal y en las oficinas de atención al ciudadano. No será procedente la devolución de la tasa de derechos de examen en supues- tos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada. Art. 8º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi- cación o derogación. 176 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1º. Licencias, guías y otros documentos € 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de menores, de carácter anual 14,24 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accionadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro 6,29 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas descrito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático 11,53 1.4. Compulsas de fotocopias de documentos a instancia de parti- culares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona – Por cada hoja a una cara 4,25 – Por cada hoja a doble cara 6,73 1.5. Comparecencias a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona – Por cada una 22,66 1.6. Fotocopias, con exclusión de los documentos cuya reproduc- ción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia: – una sola cara 0,10 – ambas caras 0,15 1.7. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tribunales Informes solicitados por ventanilla: – Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 52,50 – Por cada fotografía adicional Informes solicitados por portal de internet Por cada informe (con un máximo de una fotografía) Por cada fotografía adicional 3,58 40,00 3,00 1.8. Planes de movilidad de Distritos – Duplicado tarjeta de acceso 11,26 Ordenanza fiscal núm. 3.1 177 1.9. Reproducción de documentos y planos urbanísticos – DIN A0 18,24 – DIN A1 9,19 – DIN A2 4,53 – DIN A3 1,15 – DIN A4 0,93 – De 40 a 60 cm de largo 2,04 – De 60 a 80 cm de largo 4,09 – De 80 a 120 cm de largo 8,18 – 130 cm 8,53 – 140 cm 8,91 – 150 cm 9,35 – 160 cm 9,83 – 170 cm 10,12 – 180 cm 10,57 – 190 cm 11,02 – 200 cm 11,40 – Plano de información urbanística y parcelaria 0,88 1.10. Suministro de información urbanística informatizada plano 1:1.000 (€/ha en soporte digital) 6,60 1.11. Microfilmes de documentos de archivo (tarjeta de apertura) – Copia en papel DIN A3 3,10 – Copia en papel de microfilme hecho 0,69 – Microfilme de microfilme 0,76 1.12. Informes y estudios 1.12.1. Croquis de instalaciones de semáforos y diagrama de fun- cionamiento, y de señales de circulación 50,61 1.12.2. Informes y estudios realizados por las diferentes áreas a instancia de parte – por técnico superior y hora 40,48 – por técnico medio y hora 26,77 – por administrativo y hora 19,84 1.13. Emisión del carnet de investigador de biblioteca y/o archi- vos municipales 3,02 1.14. Impresión en papel de documentos electrónicos en el Archi- vo Municipal y la Biblioteca General – tamaño DIN A4, por hoja impresa 0,15 – tamaño DIN A3, por hoja impresa 0,32 178 Epígrafe 2º. Por los servicios de tramitación técnica y administrativa de las pruebas de acceso a las plazas convocadas de la oferta pública de ocupa- ción de la Administración municipal. € 1. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos A1 y A2 25,75 2. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos B, C1, C2 y otros 15,45 3. Cuando los aspirantes sean personas que se encuentren en situación de desempleo y que no perciban ninguna prestación económica, según certificado expedido por la oficina del servicio de desempleo correspondiente, o bien personas con discapacidad que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificado emitido por la institución competente, la cuota será cero. B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 1º. Vehículos € La tasa por mes, día, hora o fracción de minuto, determinada en función de la tasa horaria redondeada al múltiplo de cinco céntimos de euro a la baja de permanencia en el depósito municipal es la siguiente: 1.1. Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor. Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 19,57 €/día o 195,70 €/mes 1,96 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones y vehículos de arrastre Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 38,11 €/día o 381,10 €/mes 3,81 1.3. Motocicletas y ciclomotores Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 7,50 €/día o 75 €/mes 0,75 1.4. Bicicletas y otros Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 4,00 €/día o 40 €/mes 0,40 Ordenanza fiscal núm. 3.1 179 Epígrafe 2º. Por utilización del servicio de grúa cuando sea necesario o conve- niente para el traslado € 2.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretillas y similares 61,80 2.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, auto- taxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor 150,70 2.3. Autocares, camiones y camiones tractores, con un mínimo de 184,30 € s/coste 2.4. Contenedores de obras y otros 568,00 Epígrafe 3º. Inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico € 3.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor 62,40 3.2. Autocares, camiones, camionetas, furgones y vehículos trac- tores 75,40 3.3. Motocicletas y ciclomotores 29,75 Epígrafe 4º. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particula- res o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos, por obras, etc. 4.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor, por hora o fracción 71,90 Epígrafe 5º. Servicios de recogida, traslado y depósito de elementos que ocu- pen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública 5.1. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de género procedente de venta no sedentaria, sin licencia de ocupación de espacios públicos, por venta no sedentaria 188,85 5.2. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de elementos que ocupen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. a) por cada camión de 12 tm necesario para el traslado al depósi- to 326,38 b) por cada vehículo de hasta 7,5 tm para el traslado al depósito. 188,85 180 C. INFORMACIÓN DE BASE 1. Ploteado de bases cartográficas 1.1. Base de la Guía Urbana de Barcelona Producto tamaño soporte € Plot Din A4 0,20 plot 6,90 Plot Din A3 0,30 plot 7,20 Plot Din A2 0,40 plot 7,50 Plot Din A1 0,60 plot 8,00 Plot Din A0 1,20 plot 10,10 Plot Din A0 tendido 1,80 plot 11,90 Plot Din A0 doble 2,40 plot 19,50 2. Cartografía digital en soporte magnético 2.1. Conversión de formatos soporte Paso Guía, Manzanero o Parcelero a DXF o DWG conv. 150,00 Paso BCN Siteb a DXF o DWG conv. 865,00 Paso primeras 36 hojas Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 3,00 Paso primeras 100 hojas Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 27,00 Paso 100 hojas adicionales Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 110,00 3. Servicios de Información 3.1. Producción de información Soporte € Hora Asesoramiento oesp 41,00 Hora Soporte Técnico Sistemas oesp 38,00 Hora Operación Cartográfica oesp 33,00 Hora Admin. oesp 18,50 Gestión y Coord. oesp 60,00 Informe Distancias oesp 24,50 Informe de Numeración (<8años) oesp 73,00 Informe de Numeración (>8años) oesp 290,00 Sobrecoste certificar Informe Numeración oesp 73,00 Geocodificar (hasta 40.000 puntos) oesp 150,00 Geocodificar (40.000 puntos adicionales) oesp 230,00 Coordenadas estación taquimétrica oesp 3,60 Hojas Utm-500 por e-mail (primeras 36 hojas) oesp 0,00 3.2. Datos específicos Grabación CD-ROM (>300 Mb) oesp 29,00 Ordenanza fiscal núm. 3.1 181 Grabación CD-ROM (<300 Mb) oesp 4,70 Grabación DVD Impresión hoja Din A4 (datos alfanuméricos) oesp 37,00 0,20 Impresión hoja Din A4 (datos gráficos) oesp 0,90 Impresión hoja Din A3 (datos gráficos) oesp 1,60 D. ESTADÍSTICA 1. Sistema de información estadística Información de la base de datos estadística (SIE). Se aplicará a las tablas es- tadísticas de padrón, demografía, IAE, elecciones, vehículos, etc., la tarificación siguiente: Tablas estandarizadas TIPOLOGÍA ÁMBITO TERRITORIAL € Tablas de una variable Sección central/s. Estadísticas 248 zrp. 38 zeg. 10 dtos. 7,64 €/tabla 1,93 €/tabla 0,75 €/tabla 0,35 €/tabla Tablas multivariables Sección censal/s. Estadísticas 248 zrp. 38 zeg. 10 dtos. Barcelona 16,89€/ tabla 11,60€/ tabla 7,64 €/tabla 3,82 €/tabla 0,77 €/tabla A los pedidos superiores a 10 tablas estadísticas o superiores a 20.001 casillas se aplicará por coordinación y gestión del pedido 167,17 €. NOTA: Las tarifas no incluyen el precio del disquete (0,72 €). 2. Explotaciones estadísticas por encargo Se aplicará la tarifación siguiente de acuerdo con el número de casillas o regis- tros SIE seleccionados. Tablas no estandarizadas Hasta 20.000 casillas 0,0238 €/casilla A partir de 20.001 casillas 0,0118 €/casilla 182 3. Representaciones gráficas TIPOS € Gráficos 1,10 € Mapas temáticos DIN A-3 23,20 € DIN A-4 11,60 € E. PRESTACIÓN DE VALLAS DE PROPIETAT MUNICIPAL PARA ACTOS PÚBLICOS El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de pro- piedad municipal es el siguiente: Valla de 2,10 x 1,05 m: 0-30 días 2,25 € Más de 30 3,08 € Colocación y retirada: Precio equipo/hora 96,13 € Reposición per pérdida o deterioro de la valla 77,38 €