Ordenanza fiscal núm. 3.15 283 Ordenanza fiscal nº 3.15 TASAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art.1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se fijan las tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regula- da en esta Ordenanza: a) La utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. b) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con in- dependencia de la obligatoriedad de obtener la autorización municipal perti- nente. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas perso- nas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privada- mente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que forme parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. Art. 4º. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas si- guientes: 284 € 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de 50 m² Por puesta en marcha 209,75 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 22,79 – con iluminación 23,77 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m² Por puesta en marcha 419,62 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 46,47 – con iluminación 47,57 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.288,35 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 547,05 – con iluminación 640,18 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.133,94 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 579,43 – con iluminación 625,16 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.421,51 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 512,61 – con iluminación 883,42 3.4 Eje avenida M. Cristina. Plaza España Por puesta en marcha 499,08 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 122,20 – con iluminación 133,05 3.5 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.577,47 Por hora funcionamiento: – sin iluminación 207,24 – con iluminación 229,92 3.6. Gran Cascada del Parque de la Ciudadela Por puesta en marcha 1.764,19 Ordenanza fiscal núm. 3.15 285 € Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 75,29 – con iluminación 84,17 3.7. Cascadas y lago del Parque de la España Industrial Por puesta en marcha 5.439,88 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 76,61 3.8. Fuente y lago del Parque de la Pegaso Por puesta en marcha 2.216,15 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 50,20 3.9. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 870,48 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 48,43 3.10. Parque de las Cascadas de la Villa Olímpica Por puesta en marcha 422,59 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 54,90 – con iluminación 56,00 3.11. Parque del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 1.985,24 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 92,27 – con iluminación 95,01 3.12. Parque de Nova Icària Por puesta en marcha 2.105,68 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 52,16 – con iluminación 52,49 3.13. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² Por puesta en marcha 1.631,31 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 99,58 – con iluminación (si dispone de ella) 108,01 3.14. Conjunto fuentes Parque de Pedralbes Por puesta en marcha 615,57 286 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 63,67 – con iluminación 65,86 3.15. Fuentes cibernéticas 3.15.1 Fuente de Can Fabra Por puesta en marcha 340,72 Por hora de funcionamiento – sin iluminación 59,39 – con iluminación 61,59 3.15. 2 Fuente de Manuel de Falla Por puesta en marcha 547,63 Por hora de funcionamiento – sin iluminación 93,38 – con iluminación 95,34 3.16 Fuente Sydeny del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.756,96 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 197,16 – con iluminación 197,27 3.17 Fuente Triangular del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.480,69 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 194,09 – con iluminación 194,20 Art. 5º. Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi- cación o derogación.