Ordenanza fiscal núm. 3.9 233 Ordenanza fiscal nº 3.9 TASAS POR SERVICIOS DE CEMENTERIOS Y CREMACIÓN Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y prestación de los servicios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. 2. Esta Ordenanza será de aplicación a los Cementerios de Montjuïc, Poble- nou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi, Horta y también al recin- to funerario de Collserola y al recinto funerario de Montjuïc. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles: 1. El otorgamiento de concesiones temporales acerca de sepulturas a 15 años, 30 años, 50 años y a 99 años. 2. El otorgamiento de alquiler de sepulturas para enterramientos. 3. La preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y la apertura de sepulturas. 4. El otorgamiento de autorizaciones de entrada y licencias de colocación de elementos decorativos y de obras menores y de reforma y mantenimiento de sepul- turas y otros. 5. La conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardinería y edi- ficios de los servicios de cementerios. 6. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario. 7. El otorgamiento de licencias de obras para construcciones funerarias. 8. La cremación. 9. El tratamiento de los residuos generados en las instalaciones de los cemente- rios y crematorios derivados de las operaciones de inhumación y cremación. Art. 3º. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de las tasas los adquirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación del servicio. 234 Art. 4º. Exenciones. 1. Están exentos de estas tasas: a) Les inhumaciones de cadáveres en situaciones de escasa capacidad econó- mica, de tal manera que los ingresos íntegros sean inferiores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos están exentos únicamente de las tasas del epígrafe V de las tarifas. d) Las obras de restauración o reparación de sepulturas con valor histórico o artístico. Art. 5º. Base Imponible. La base imponible es: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, computado según las prescrip- ciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expresada en metros cuadrados. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de ci- mentación y el plano de la rasante o la horizontal intermedia si la rasante es incli- nada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la su- perficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 3. En obras de construcción de los arco-cuevas: el volumen expresado en me- tros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la cons- trucción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimenta- ción y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo circunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. Art. 6º. Cuota. Las tarifas de las tasas a satisfacer son las que se detallan en el Ordenanza fiscal núm. 3.9 235 Anexo. Art. 7º. Clasificación de las sepulturas. A efectos de la aplicación de las tari- fas de las tasas, las sepulturas se clasifican de la siguiente manera: GRUPO I. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años, 50 años. Sepulturas construidas en bloques de varios departamentos superpuestos. Subgrupo A. Comprende los nichos, columbarios cinerarios, oseras individua- les y similares. Subgrupo B. Comprende los sarcófagos. GRUPO II. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años, 50 años. Subgrupo A. Tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores, egipcios, columba- rios de numeración romana, egipcios, bizantinos, etruscos, loculi, así como las tumbas menores, de estela griega, hasta un máximo de dos compartimentos y las de tipo americano y similares. Subgrupo B. Hipogeos arcosolios, de estilo románico, cipus mayores así como las tumbas especiales, de estela rústica y similares. GRUPO III SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. A este grupo pertenecen los mausoleos y sepulturas en recintos especiales. GRUPO IV. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL O PARTICULAR. Concesiones por 99 años. Panteones y arcos-cueva y similares de varios compartimentos GRUPO V. Comprende los solares con titularidad municipal o particular. DISPOSICIONES GENERALES: El otorgamiento de la concesión temporal de una sepultura supondrá la obliga- ción de la colocación de una lápida a la misma. Cualquier sepultura comprendida en los grupos antes indicados puede ser ad- judicada, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata, si existe disponibilidad. El plazo de las sepulturas de concesión a 15 años empezará a contar a partir de 236 la primera operación efectuada en la concesión mencionada. A cualquier sepultura que no se encuentre definida en esta Ordenanza le será aplicada la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de similares carac- terísticas. Art. 8º. Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas con con- cesión a perpetuidad se abonará el porcentaje que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación, según tipo de sepultura, señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: – Grupo I: 75% – Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: – Grupo I: 85% – Grupo II y sucesivos: 65% 2. Para la retrocesión de sepulturas con concesión de carácter temporal, se aplicarán los mismos porcentajes señalados a continuación descontando del resul- tado la proporción de los años transcurridos respecto de la totalidad de la conce- sión (15, 30, 50 o 99 años) Sepulturas que hayan sido utilizadas: – Grupo I: 65% – Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: – Grupo I: 75% – Grupo II y sucesivos: 55% 3. En el caso de retrocesiones de sepulturas del grupo IV que se encuentren en estado ruinoso, o en mal estado de conservación, se valorará únicamente el solar detraiente, en su caso, el coste de la adecuación de este. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén desocupadas y que la solicite el titular. Con este fin se tramitarán, a cargo del solicitante las operaciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 226,64 €. Art. 9º. Devengo y periodo impositivo. 1. Las tasas, con carácter general, se devengan en el momento de presentar la correspondiente solicitud y obligación de contribuir nace al concederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario y al expedirse los títulos. Ordenanza fiscal núm. 3.9 237 2. La tasa para la conservación y limpieza se devenga el uno de enero de cada año y tanto los periodos impositivos como de pago coinciden con el año natural. 3. Las personas interesadas en la obtención de una exención, deberán de pre- sentar la oportuna solicitud, aportando la documentación necesaria, de acuerdo con el artículo 4º de la presente Ordenanza fiscal. Art. 10º. Normas de gestión y recaudación. 1. La gestión y la recaudación de las tasas será realizada por Cementerios de Barcelona, S.A. 2. Las tasas se satisfarán en los plazos siguientes: a) En las concesiones temporales, antes del uso o de la utilización. b) En las concesiones temporales con pago a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa en el acto de concesión, formalizándose mediante contrato, para satisfacer el 40% restante, con dos pagos anuales del 20% cada uno. b) En el otorgamiento de licencias, la tasa se satisfará en el momento de la solicitud de la misma. c) La tasa para la conservación y limpieza se deberá de hacer efectiva dentro del año natural correspondiente al ejercicio devengado. 3. En todo aquello que no se prevea en esta Ordenanza se aplicará la Ordenan- za Fiscal General. Art. 11º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las tasas se aumentarán en el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada por el Plenario del Conse- jo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modi- ficación. 238 A N E X O TARIFAS Epígrafe 1º. Concesión temporal de derechos funerarios La tasa que satisfacer por la concesión de derechos funerarios en las sepulturas referidas en el artículo 7 será la siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Subgrupo A 15 años 30 años 50 años Nichos: € Sepulturas de 1r piso 670,78 939,85 1.263,24 Sepulturas de 2º piso 717,08 1.004,71 1.350,42 Sepulturas de 3r piso 624,45 874,92 1.175,98 Sepulturas de 4º piso 452,20 633,60 851,61 Sepulturas de 5º piso y superiores 410,08 574,58 772,28 Columbarios cinerarios: - Destinados a una sola inhumación 245,50 343,97 462,33 - Destinados a varias inhumaciones 452,52 634,00 852,21 Columbarios cinerarios en recintos especiales: - Destinados a una sola inhumación 294,59 412,76 554,79 - Destinados a varias inhumaciones 543,03 760,85 1.022,66 - Tipo tumba 720,19 1.009,08 1.356,29 - En espacios cerrados 804,77 1.127,64 1.515,58 - Conversión en nichos de altura máxima con osarios 185,32 259,66 346,81 Subgrupo B - A los sarcófagos, sea cual sea su situación, se les aplicará la tasa correspondiente al 2º piso según clasificación de los nichos del Subgrupo A, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Complementos aplicables a todas las sepulturas del Grupo I: - Por tener osario a diferente nivel 128,65 180,24 242,27 - Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m²) 417,30 584,70 785,88 Ordenanza fiscal núm. 3.9 239 - Por compartimento adicional 417,30 605,30 785,88 Nichos de tamaños especiales: Para calcular la tasa de concesión temporal se aplicará la tasa que corresponda al piso en el que esté situado, añadiendo el complemento por "exce- so de fachada". Para calcular la tasa de concesión temporal de nichos unificados (de 1r y 2º piso exclusivamente) se sumará el importe de adjudicación de las dos sepulturas y se añadirá un 20%. 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A 15 años 30 años 50 años Un compartimento sin lápida € - Tumbas sin cripta 960,35 1.345,59 1.808,60 - Hipogeos, cipus pequeños y columbarios de nume- ración romana 1.238,71 1.735,60 2.332,80 - Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y lucilli 1.391,14 1.949,17 2.619,86 - Tumbas menores 2.021,74 2.832,71 3.807,41 - Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 2.089,92 2.928,25 3.935,82 Complementos aplicables Por cada compartimento adicional 556,38 779,57 1.047,80 Por tener osario 277,95 389,44 523,45 Subgrupo B 15 años 30 años 50 años Un compartimento sin lápida - Hipogeos arcosolios, de estilo románico, lucilli tipo A y C y cipus mayores 1.274,71 1.779,79 2.405,11 - Por cada compartimento adicional 572,55 799,41 1.080,28 - Por tener osario 286,03 399,36 539,67 - Tumbas especiales, mayores y de estela rústica 988,27 1.379,85 1.864,66 Complementos aplicables – Por cada m2 o fracción de superficie ocupada 428,42 598,15 808,32 – Por cada compartimento adicional 855,73 1.194,80 1.614,59 - Por tener osario 286,03 399,36 539,67 Complementos aplicables a las sepulturas del grupo II Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el 100%. 240 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleos en el recinto funerario de Collserola 1 Compartimento 2 Compartimentos - Sepulturas 1r piso 4.664,84 6.545,10 - Sepulturas 2º piso 4.910,33 6.889,58 - Sepulturas 3r piso 4.419,31 6.200,62 - Sepulturas 4º piso 4.173,79 5.856,14 Mausoleo sarcófago en el cementerio de Montjuïc (por compartimento) 8.294,68 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones € – Tasa de adjudicación 12.033,38 – Por m2 de superficie hasta los 6 primeros m2 1.044,61 – Por m2 que exceda de seis 1.671,02 – Por compartimento 1.619,09 – Por tener osario 807,55 Arco-cuevas/Arco-capilla – Tasa de adjudicación 8.800,85 – Por m2 de ocupación 1.042,50 – Por compartimento 1.614,38 – Por tener osario 807,55 Complementos aplicables a las sepulturas anteriores Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el 100%. 1.5. Sepulturas del grupo V Solares – Por m2 de superficie, hasta los seis primeros m2 1.044,61 – Por m2 que exceda de seis de superficie 1.671,02 – Por m2 de ampliación subterránea 627,31 Epígrafe 2º. Alquiler anual de sepulturas: La tasa a satisfacer por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepul- turas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente: Ordenanza fiscal núm. 3.9 241 Grupo I, Subgrupo A nichos y Subgrupo B sarcófagos para entierro – Sepulturas 1r piso 109,84 – Sepulturas 2º piso 118,98 – Sepulturas 3r piso 100,71 – Sepulturas 4º piso 66,55 – Sepulturas 5º piso y superiores 58,16 En el caso de producirse la concesión en alquiler del derecho funerario por un período de 5 años (y sólo por este período de concesión) la tasa a satisfacer, inclu- yendo los derechos de conservación, será de: – Sepulturas 1r piso 439,35 – Sepulturas 2º piso 475,91 – Sepulturas 3r piso 402,85 – Sepulturas 4º piso 266,20 – Sepulturas 5º piso y superiores 232,65 Grupo II, Subgrupo A Tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores columba- rios de numeración romana, egipcia, bizantinos, etruscos, loculis, tumbas menores, de estela griega y tumbas americanas – Tumbas sin cripta 162,77 – Hipogeos sipus menores y columbarios de numeración romana 209,94 – Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y loculis 235,79 – Tumbas menores 343,72 – Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 354,23 – Complementos aplicables Por cada compartimiento adicional 94,30 Por tener osera 47,11 Por los servicios funerarios en los que se cumple el requisito de declaración comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean infe- riores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofe- sional, se aplicará una bonificación de 267,43 € por la primera inhumación y el alquiler durante cinco años de un nicho del 5º piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una persona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio. 242 Epígrafe 3º. Preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y apertura de sepul- tura 3.1. Preparación previa de la sepultura, inhumaciones y exhumaciones Preparaciones previas de la sepultura: – Sepulturas del grupo I 30,00 – Sepulturas del grupo II 60,00 – Sepulturas del grupo III 120,00 Inhumación y exhumación de cadáveres, incluida, en su caso, la colocación de la lápida – Sepulturas del grupo I 163,20 – Sepulturas del grupo II 233,06 – Sepulturas del grupo III y sucesivos 532,12 Se aplicará el 50% de la tasa de inhumación/exhumación en el caso de restos o cenizas. Inhumación de las cenizas en espacios destinados a este efecto 95,57 El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Jardín de Esparcimiento será sin recargo. El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Bosque de Esparcimiento será sin recargo. En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o cenizas para inhumación y exhumación, se satisfará por sepultura lo que establecen las tasas de los apartados anteriores hasta un máximo de: – Sepulturas del grupo I 338,37 – Sepulturas del grupo II 475,01 – Sepulturas del grupo III y sucesivos 1.068,50 Solicitud de fecha de inhumación de difuntos (cada búsqueda individual por un máximo de 1 año y cementerio) 10,00 3.2. Reducción o preparación de cadáveres o restos Tasas a satisfacer por reducción de restos o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio: – Sepulturas grupo I 50,55 – Sepulturas grupo II (por compartimento) excepto tumbas en el suelo tipo americano 98,20 Ordenanza fiscal núm. 3.9 243 – Tumbas americanas 213,84 – Sepulturas grupo III y sucesivos (por compartimento) 168,16 3.3. Traslados En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cualquiera que sea su número, la tasa a satisfacer será el 40% de los derechos de inhumación/exhumación. 3.4. Aperturas En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhumación de cadáveres, restos o cenizas, la tasa a satisfacer será el 50% de la tasa de inhuma- ción/exhumación. Epígrafe 4º. Autorizaciones y licencias de entrada de elementos decorati- vos, y de obras menores de reforma y de mantenimiento y otras Sepulturas del Grupo I Subgrupo A: Nichos y similares € – Autorización de entrada de lápidas, tiras, marcos, jarros y inscrip- ciones 11,33 – Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fa- chada de piedra natural o artificial) 23,20 – Autorización de entrada y colocación de aceras (obligatoriamente enrasado con el pavimento existente/medidas 70x30cm.) 23,20 – Pequeños arreglos o mejoras 23,20 – Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 69,50 – Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obligatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 70x20, 20cm.) 87,10 – Por exceso de fachada 69,50 Subgrupo B: Sarcófago – Autorización de inscripciones y jarrones 11,33 – Autorización de entrada de lápidas, tiras, marcos 22,67 – Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fa- chada de piedra natural o artificial) 46,39 – Autorización de entrada y colocación de aceras (obligatoriamente enrasado con el pavimento existente/medidas 140x30cms.) 46,39 – Pequeños arreglos o mejoras 46,39 244 – Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 139,00 – Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obligatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 120x20,20cms.) 174,21 Sepulturas del grupo II: – Autorización de inscripciones – Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos 22,66 87,10 – Pequeños arreglos o mejoras 46,39 – Revestimiento parcial de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 87,10 – Revestimiento total de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 193,08 – Por obras de reparación o reforma por unidad 128,73 Sepulturas del grupo IV: – Autorización de inscripciones 46,39 – Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos 163,63 – Pequeños arreglos o mejoras 54,54 – Por obras de reparación o reforma por unidad 163,63 – Por obras de rehabilitación, reforma y/o reparación que afecten a más del 50% de la sepultura 257,45 Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos nichos (1r y 2º piso) en una sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudicación del derecho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unan. En los casos en los que se opere en los cementerios sin la licencia preceptiva y sin pago previo de la tasa correspondiente, se aplicará el doble de esta tasa. Por filmación en los recintos de los cementerios, por día de filmación 566,58 Epígrafe 5º. Conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardi- nería y edificios administrativos de los cementerios. 5.1. Conservación de sepulturas (por años): Sepulturas del grupo I: Ordenanza fiscal núm. 3.9 245 – Sepulturas de un compartimento 13,32 – Sepulturas de más de un compartimento 28,14 Sepulturas del grupo II: – De un compartimento 28,14 – Por cada compartimento adicional 3,30 – Hipogeos egipcios y tumbas en el suelo tipo americano 61,90 – Tumbas sin cripta 13,32 Sepulturas del grupo III y sucesivos – Cualquier sepultura de un compartimento 61,90 – Por cada compartimento adicional hasta un máximo de 10 compartimentos 3,30 5.2. Conservación de sepulturas (pago de una sola vez) En las concesiones a 15, 30 y 50 años, el pago de la tasa se deberá de pagar de una sola vez únicamente en los casos de limitación o clausura de la sepultura. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar el precio de tasa del año fiscal en curso por el número de años que falten hasta la finalización de la concesión. En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa se podrá hacer de una sola vez únicamente en los casos de limitación, división por compartimen- tos, o clausura de la sepultura a perpetuidad. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar por 50 la tasa correspondiente al año fiscal en curso. 5.3. Tratamiento de residuos derivados de las operaciones de inhumación y cremación Tratamiento de los residuos derivados de las operaciones de inhumación y cremación en las instalaciones de los cementerios y crematorios 30,00 Cuándo se realicen dos o más operaciones generadoras de residuos, en una ac- tuación de inhumación o cremación, se considerará que el hecho imponible solo se ha producido una vez, por lo que la tasa se considerará devengada una sola vez. Epígrafe 6º. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario 6.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad o recti- ficaciones – Sepulturas del grupo I 36,41 – Sepulturas del grupo II 73,12 – Sepulturas del grupo III y sucesivos 181,98 246 6.2. Modificación del derecho funerario, a razón de transmisiones, inclui- da la expedición del nuevo título Se abonarán las tasas del apartado 6.1., según el tipo de sepultura, en los por- centajes siguientes: A) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido desig- nado sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación y se califique la transmisión de provisional: el 400%. B) Por transmisiones inter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de ce- menterios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. C) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tasa correspondiente al punto 6.1. 6.3. Por la designación administrativa de beneficiario. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tasa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 6.1. 6.4. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas A) Si la limitación afecta a toda la sepultura, la tasa a satisfacer será el 400% de lo que se fija en el epígrafe 6.1., además de lo que se señala en el epígrafe 5.2., sobre conservación de cementerios. B) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en una se- pultura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tasa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de compartimentos y mul- tiplicada por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 6.5 Publicidad de expedientes. En los expedientes que comporten publicidad, a parte de la tasa correspondien- te, el sujeto pasivo tendrá que abonar el precio del anuncio. Epígrafe 7º. Licencias de obras para construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas € Ordenanza fiscal núm. 3.9 247 – Por m2 o fracción de fachada circunscrita 25,27 – Por m2 o fracción de acera 29,85 – Por m3 o fracción de cueva 20,85 – Por m3 o fracción de cripta 32,00 – Por m3 o fracción de construcción en altura o ampliación 44,41 Epígrafe 8º. Cremación – De cadáveres, por unidad 312,34 En la cremación de restos se aplicará el 50% de la cremación de cadáveres (por unidad). Se cobrará un máximo de 3 restos por sepultura – Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc para ser incinerado 43,28 – Cementiris de Barcelona, SA ofrecerá la urna necesaria en el proceso de cremación, como servicio complementario a los precios establecidos a tal efecto. Epígrafe 9º. Otros conceptos Fotocopias € – una sola cara 0,21 – dos caras 0,26 Suministro de sudarios para restos 25,82 Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mausoleos del Edificio “Memorial Collserola” 10,36 248