ORDENANZAS FISCALES 2010 Ajuntament de Barcelona Coordinación técnica: Direcció Jurídica i Secretaria Delegada de l'Institut Municipal d'Hisenda © Ajuntament de Barcelona Edita: Ajuntament de Barcelona Direcció d'Imatge i Serveis Editorials Maquetación electrónica e impresión: Imatge i Serveis Editorials Exp.Núm. 20100011 ISBN: 9788498502350 Dep. Leg.: B-18.249-2010 ÍNDICE Num. Pág. Ordenanza fiscal general 5 Impuestos 1.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 121 1.2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 133 1.3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 13 9 1.4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas 151 2.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 161 Tasas 3.1. Tasas por servicios generales 173 3.2. Tasas por el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento 183 3.3. Tasas por servicios urbanísticos 187 3.4. Tasas para la homologación de empresas del sector privado para la gestión de residuos municipales en Barcelona y otros servicios medioambientales 197 3.5. Tasas de alcantarillado 201 3.6. Tasas de mercados 205 3.7. Tasas por servicios de registro, inspección y prevención sanitarios relativos a establecimientos alimentarios, establecimientos y sevicios plaguicidas, espacios públicos y animales de compañía 221 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales 227 3.9. Tasas por servicios de cementerios y cremación 233 3.10. Tasas por utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios 249 3.11. Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio Público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicio de suministro de interés general 259 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública 265 3.13. Tasas por servicios culturales 273 3.14. Tasas por servicios especiales de alumbrado 279 3.15. Tasas por la utilización privada del fimcionamiento de las fuentes omamentales 283 3.16. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio pú¬ blico municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil 287 4. Contribuciones especiales 293 Categorías fiscales de las vías públicas de la ciudad 303 Anexo. Subvenciones 387 ^■ "W iJ;'- '"•Jígjt·íí·.i.^ïi ;••• ^ i.£S<.. .= , ijJ_-V. ,-J^iriEsMa5s·^«s«É·:««^ •ra^r^ <'*' K,— ^ » '-*'^5-1 ^ésTï - . j- %-i,4í'ts! V 4 K 1^ ■^iï,£í®^j 4 íy i kí ¿i ''.T'" VvtíJí8^.»Yáftfís*í í4r -. í^^Tesfff' /eí^í> Sp o' Í8*ftB^» -íí^íí-^í'ií^ ll<'l à tlimJl <1 «t W 7^ «ÜP -á^^mL. * «. *M-«. \m -iftM# «» JiC S ■!(> •USf t. .P ^ * pj**** tt. J' s-H^ M fuéL·iAJói. ^'-ab^t·'MMi.v.'MR-^-.'-^ > -.tiL ' •T^"'. '«ii^ s-^i 5!ÍSAt^;^„í' - ^AiSÍSf r/ ; ^.-^V -•-s- \,:,-í',.^ *^-"·í^' ^ Ordenanzafiscal general ORDENANZA FISCAL GENERAL índice Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES 17 Artículo 1° Carácter de la Ordenanza Artículo 2° Ámbito de aplicación Artículo 3° Interpretación Capítulo II LOS TRIBUTOS 18 Sección 1 CONCEPTO, FINALIDADES Y CLASES DE LOS 18 TRIBUTOS Artículo 4° Concepto, finalidades y clases de los tributos Artículo 5° Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario Sección 2°: LA RELACIÓN JURIDICO-TRIBUTARIA 19 Artículo 6° La relación jurídico- tributaria Artículo 7° Indisponibilidad del crédito tributario Sección 3": LAS OBLIGA CIONES TRIB OTARIAS 19 Subsección 1": La obligación tributaria principal 19 Artículo 8° La obligación tributaria principal Artículo 9° Hecho imponible Artículo 10° Devengo y exigibilidad Artículo 1 r Exenciones Subsección 2": Otras obligaciones tributarias materiales 20 Artículo 12° Obligaciones entre particulares resultantes del tributo Artículo 13° Obligaciones tributarias accesorias Artículo 14° Interés de demora Subsección 3": Obligaciones tributarias formales 22 Artículo 15° Obligaciones tributarias formales 5 Sección 4": DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS 23 TRIBUTARIOS Artículo 16° Derechos y garantías de los obligados tributarios Sección 5°: LAS OBLIGACIONES Y LOS DEBERES DE LA 25 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículo 17° Las obligaciones y los deberes de la Administración Tributaria Municipal Capítulo III LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS 25 Sección H: CLASIFICACIÓN DE OBLIGADOS 25 TRIBUTARIOS Artículo 18° Obligados tributarios Artículo 19° Sujeto pasivo; contribuyente y sustituto Artículo 20° Contribuyente Artículo 21° Sustituto Artículo 22° Obligados a repercutir y obligados a soportar la repercusión Sección 2°: SUCESORES 27 Artículo 23° Sucesores de personas físicas Artículo 24° Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad Sección 3": LOS RESPONSABLES 28 Artículo 25° Responsabilidad tributaria Artículo 26° Responsables solidarios Artículo IT Responsables subsidiarios Sección 4": LA CAPACIDAD DE OBRAR Y LA 32 REPRESENTACIÓN Artículo 28° Determinación de la capacidad de obrar Artículo 29° Representación: legal y voluntaria Sección 5": EL DOMICILIO FISCAL 33 Artículo 30° Determinación del domicilio fiscal Artículo 31° Comunicación y cambio de domicilio fiscal 6 Ordenanzafiscal general Capítulo IV ELEMENTOS DE CUANTIFICACION DE LA 34 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 32° Base imponible: Concepto y métodos de determinación Articulo 33° Estimación directa Articulo 34° Estimación objetiva Articulo 35° Estimación indirecta Articulo 36° Base liquidable Articulo 37° Tipo de gravamen Articulo 38° índices y coeficientes Articulo 39° Cuota tributaria Capítulo V LA DEUDA TRIBUTARIA 37 Sección 1": CONCEPTO 37 Articulo 40° Deuda tributaria Sección 2": EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA 37 Articulo 41° Formas de extinción de la deuda tributaria Articulo 42° El pago Articulo 43° Plazos de pago Articulo 44° Personas que pueden realizar el pago Articulo 45° Imputación de pagos Articulo 46° Consignación del pago Sección 3": LA PRESCRIPCIÓN 40 Articulo 47° Prescripción Articulo 48° Cómputo del plazo de prescripción Articulo 49° Interrupción de los plazos de prescripción Articulo 50° Extensión y efectos de la prescripción Sección 4°: OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN 43 Articulo 51° Normas generales de compensación Articulo 52° Compensación de oficio Articulo 53° Compensación a instancia del obligado tributario Articulo 54° Efectos de la compensación Articulo 55° Insolvencia 7 Sección 5": LAS GARANTIAS 46 Artículo 56° Derecho de prelación de la Hacienda Municipal Artículo 57° Hipoteca legal tácita Artículo 58° Afección de bienes Artículo 59° Medidas cautelares Artículo 60° Garantías para el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria Capítulo VI PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACION 48 DE LOS TRIBUTOS Sección 1": INFORMA CION YASISTENCIA A LOS 48 OBLIGADOS TRIBUTARIOS Artículo 61° Deber de información y de asistencia a los obligados tributarios Artículo 62° Consultas tributarias escritas Sección 2": COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN 49 DE LOS TRIBUTOS Artículo 63° Ámbito de colaboración social Artículo 64° Obligaciones de información Artículo 65° Carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria Sección 3": UTILITZA CIÓNDE NUEVAS TECNOLOGÍAS 51 Artículo 66° Objeto y ámbito Artículo 67° Derechos de los ciudadanos y limitaciones Artículo 68° Aplicaciones sometidas a aprobación Artículo 69° Validez de los documentos y de las copias 52 Sección 4°: FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Artículo 70° Formas de iniciación Artículo 71° Trámites y procedimientos por vía telemática Artículo 72° Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios Artículo 73° Finalización de los procedimientos tributarios 8 Ordenanzafiscal general Sección 5": LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS 53 Artículo 74° Liquidaciones tributarias: concepto y clases Artículo 75° Competencia Artículo 76° Notificación de las liquidaciones tributarias Sección 6°: OBLIGACIÓN DE RESOLVER YPLAZOS DE 55 RESOLUCIÓN Artículo IT Obligación de resolver Artículo 78° Plazos de resolución Artículo 79° Efectos de la falta de resolución expresa Artículo 80° La caducidad Sección 7°: PRUEBA 57 Artículo 81° Prueba Artículo 82° Presunciones en materia tributaria Sección 8°: NOTIFICACIONES 57 Artículo 83° Notificaciones en materia tributaria Artículo 84° Lugar de práctica de las notificaciones Artículo 85° Personas legitimadas para recibir las notificaciones Artículo 86° Notificación por comparecencia Sección 9": COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN 59 Artículo 87° Facultades de comprobación e investigación Artículo 88° Plan de control tributario Capítulo VII ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE 59 GESTIÓN TRIBUTARIA Sección T: NORMAS GENERALES 59 Artículo 89° Actuaciones de la gestión tributaria Artículo 90° Formas de iniciación Artículo 91° Declaración tributaria Artículo 92° Autoliquidación Sección 2": PADRONES, MATRÍCULAS Y REGISTROS 62 Artículo 93° Ámbito y contenido Artículo 94° Formación 9 Artículo 95° Aprobación y notificación Articulo 96° Altas y bajas; efectos Sección 3": EXENCIONES, REDUCCIONES Y 64 BONIFICACIONES Articulo 97° Establecimiento Articulo 98° Interpretación Articulo 99° Solicitud y reconocimiento Sección 4": PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIEUTARIÁ 65 Articulo 100° Procedimientos de gestión tributaria Articulo 101° Procedimiento de devolución Articulo 102° Procedimiento iniciado mediante declaración Articulo 103° Procedimiento de verificación de datos Articulo 104° Procedimiento de comprobación de valores Articulo 105° Procedimiento de comprobación limitada Capítulo VIII ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE 69 INSPECCIÓN Articulo 106° Funciones y facultades Articulo 107° Procedimientos de inspección Articulo 108° Actas de inspección Articulo 109° Aplicación del método de estimación indirecta Articulo 110° Conflicto en la aplicación de la norma tributaria Capítulo IX ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE 74 RECAUDACIÓN Sección 1°: NORMAS GENERALES 74 Articulo 111° Disposición general Articulo 112° Paralización cautelar Articulo 113° Competencia para el cobro Sección 2°: MEDIOS DE PAGO 75 Articulo 114° Enumeración Articulo 115° Dinero de curso legal Articulo 116° Cheques Articulo 117° Órdenes de transferencia 10 Ordenanzafiscal general Artículo 118° Domíciliación en entidad financiera Artículo 119° Domiciliaciones durante el periodo voluntario Artículo 120° Pago con tarjeta Sección 3": APLAZAMIENTO YFRACCIONAMENTO DEL 79 PAGO Artículo 121° Competencia y plazos Artículo 122° Solicitud Artículo 123° Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento Artículo 124° Procedimiento Artículo 125° Garantías Artículo 126° Aval Artículo 127° Garantías no dineradas Artículo 128° Dispensa de garantías Artículo 129° Procedimiento en caso de falta de pago Sección 4°: RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO 84 Artículo 130° Anuncios de cobro Artículo 131° Plazos de ingreso y recargos por declaración extemporánea Sección 5": RECA UDA CIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO 85 Artículo 32° Iniciación del período ejecutivo Artículo 33° Iniciación del procedimiento de apremio Artículo 34° Notificación de la providencia de apremio Artículo 35° Oposición a la providencia de apremio Artículo 36° Conservación de actuaciones Artículo 37° Acumulación de deudas Artículo 38° Costas del procedimiento Artículo 39° Suspensión Artículo 40° Ejecución de garantías Artículo 41° Embargo de bienes Artículo 42° Cuantía y prelación de los bienes a embargar Artículo 43° Diligencia de embargo y anotación preventiva Artículo 44° Embargos de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito Artículo 45° Alienación de los bienes embargados Artículo 46° Finalización del procedimiento de apremio 11 Sección 6": DECLARACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES 92 Artículo 147° Concepto Artículo 148° Procedimiento Artículo 149° Efectos Artículo 150° Bajas por referencia Artículo 151° Revisión de insolveneia y rehabilitación de créditos incobrables Artículo 152° Bajas de oficio Sección 7": CONCURRENCIA DE PROCEDIMIENTOS 93 Artículo 153° Procedimientos Artículo 154° Convenios Capítulo X INFRACCIONES Y SANCIONES 94 TRIBUTARIAS Sección 1": DISPOSICIONES GENERALES 94 Artículo 155° Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria Artículo 156° Sujetos responsables de las infraceiones y sanciones tributarias Artículo 157° Infraceiones tributarias; concepto y clases Artículo 158° Sanciones tributarias: elases, graduación y no- concurrencia Artículo 159° Reducción de las sanciones Artículo 160° Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones Sección 2°: CLASIFICACIÓN DE LAS INFRA CCIONES 98 TRIBUTARIAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 161° Clasificaeión de las infracciones tributarias Artículo 162° Infraceión tributaria por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación Artículo 163° Infracción tributaria por no presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para la práctiea de las liquidaciones. 12 Ordenanza fiscal general Artículo 164° Infracción tributaria por la obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo Artículo 165° Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones Artículo 166° Infracción tributaria por solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales Artículo 167° Infracción tributaria por la falta de presentación, dentro de plazo, de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico Artículo 168° Infracción tributaria por el incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal Artículo 169° Infracción tributaria por la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico Artículo 170° Infracción tributaria por la contestación o presentación de forma incorrecta de requerimientos individualizados de información o declaraciones de información exigidas con carácter general Artículo 171° Infracción tributaria por incumplir las obligaciones de utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos Artículo 172° Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria Sección 3": PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN 104 MA TERIA TRIB OTARIA Artículo 173° Regulación y competencia Artículo 174° Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias Artículo 175° Suspensión de la ejecución de las sanciones Capítulo XI REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA 107 ADMINISTRATIVA Sección I": DISPOSICIONES GENERALES 107 Artículo 176° Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación 13 Sección 2°: PROCEDIMENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN 108 Artículo 177° Declaración de nulidad de pleno derecho Artículo 178° Declaración de lesividad de actos anuladles Artículo 179° Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones Artículo 180° Rectificación de errores Sección 3": DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS 110 Artículo 181° Titulares y contenido del derecho a la devolución Artículo 182° Supuestos de devolución Artículo 183° Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución Artículo 184° Instrucción Artículo 185° Resolución Artículo 186° Ejecución Artículo 187° Otras normas aplicables Sección 4": RECURSOS 113 Artículo 188° Recurso de alzada Artículo 189° Competencias Sección 5"; SUSPENSIÓN 114 Artículo 190° Suspensión Sección 6°: EL CONSEJO TRIE UPARLO 115 Artículo 191° Naturaleza y funciones Artículo 192° Composición Artículo 193° Quejas y sugerencias Sección 7": EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES 116 Artículo 194° Resoluciones administrativas Artículo 195° Resoluciones judiciales Sección 8": REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS 118 Artículo 196° Ámbito de aplicación Artículo 197° Garantías, cuyo coste es objeto de reembolso. Artículo 198° Determinación del coste Artículo 199° Procedimiento 14 Ordenanzafiscal general Disposición adicional 120 Disposición final 120 15 r^í:;u^-^V'4. , ' '' - ^W '-- ^ --5' -" ,·^*· 5 " :•, ^3t-=S«*í' ^1-/'* . -íS^·^ SífeiíiifeK, - -; :v r< l ,;,\j-y -.e.■„ , "v' -í í :M1-" ■ ■ •* ^BSKrtuaaiBM •^»ir*"í?-«^.i*'V'" O>**-":-.p^^ v '"t.-i *í ::^:■-' - -' as Ordenanza fiscal general Ordenanza fiscal general Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°. Carácter de la Ordenanza. 1. Esta Ordenanza Fiscal General, se dicta al amparo de lo que dispone el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las ha¬ ciendas locales, la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Real decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, el Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación, Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y demás normas concordantes. 2. Esta Ordenanza contiene los principios básicos y las normas generales de la gestión, inspección, recaudación y revisión aplicables a todos los tributos municipales. Con carácter general, se debe considerar estos principios y normas como partes integrantes de las ordenanzas fiscales reguladoras de cada uno de los tributos en todo aquello que éstas no regulen expresamente. Art. 2°. Ámbito de aplicación y competencia. 1. Las ordenanzas fiscales serán de aplicación en el término municipal de Barcelona y deberán aplicarse de acuerdo con los criterios de residencia efectiva y de territorialidad, según proceda. 2. La administración tributaria municipal está integrada por los órganos y entidades de derecho público municipales que, en el ámbito de sus eompetencias, desarrollan las funciones reguladas en los capítulos VI a XI de esta Ordenanza. Art. 3°. Interpretación. 1. Las normas tributarias se interpretarán atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artíeulo 3 del Código Civil. 17 2. Las normas de esta Ordenanza, deberán entenderse, en tanto los términos empleados no hayan sido definidos por el ordenamiento tributario, de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 3. Por decreto de Alcaldía, difundido al público mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, se pueden emitir disposiciones interpretativas y esclarecedoras de esta Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de los tributos municipales, de obligada aplicación para los órganos de la Administración Tributaria Municipal. 4. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones, bonificaciones y otros bene¬ ficios tributarios. Capítulo II LOS TRIBUTOS Sección 1Concepto, finalidades y clases de los tributos Art. 4°. Concepto, finalidades y clases de los tributos. 1. Los tributos muni¬ cipales son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración Tributaria Municipal como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, también podrán utilizarse como instrumentos de la política económica y atender a la realización de los principios y finalidades contenidos en la Constitución. 2. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales: a) Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. b) Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privada o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. 18 Ordenanzafiscal general OS c) Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste ad en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento el o ampliación de los servicios públicos de carácter local. y os Art. 5°. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario. 1. La ón ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, os progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. le- 2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcio¬ nalidad, eficacia y limitación de costos indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Sección 2": La relación jurídico- tributaria. Art. 6°. La relación jurídico-tributaria. 1. La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la ai- aplicación de los tributos. las 2. Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o iel convenios de los particulares, los cuales no producirán efectos ante la Administra- de ción, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. én 3. Los convenios o pactos municipales no podrán incluir beneficios fiscales y la en ningún caso alterarán las obligaciones tributarias que se deriven de la Ley o de las Ordenanzas Fiscales. ho Art. T. Indisponibilidad del crédito tributario. El crédito tributario es ito indisponible excepto cuando la Ley establezca otra cosa. ón Sección 3": Las obligaciones tributarias. s o 1 o Subsección 1": La obligación tributaria principal o 5 o Art. 8°. Obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal consiste en el pago de la cuota tributaria. en las Art. 9°. Hecho imponible. 1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por :io la Ley para configurar cada tributo municipal cuya realización origina el naci¬ miento de la obligación tributaria principal. 19 2. La Ley puede eompletar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no-sujeción. Art. 10°. Devengo y exigibilidad. 1. El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, excepto cuando la ordenanza reguladora de cada tributo municipal disponga otra cosa. 2. La ordenanza reguladora de cada tributo municipal establecerá, cuando lo disponga la Ley, la exigibilidad de la cuota o parte de la misma, en un momento diferente al del devengo del tributo. Art. 11°. Exenciones. Son supuestos de exención aquéllos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Subsección 2": Otras obligaciones tributarias materiales Art. 12°. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. 1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. 2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión. Art. 13°. ObUgaciones tributarias accesorias. 1. Son obligaciones tributarias accesorias las prestaciones pecuniarias que tienen que satisfacerse a la Administración Municipal y que su exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. 2. Tienen la naturaleza de accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la Ley. Art. 14°. Interés de demora. 1. Es una prestación tributaria accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliqui- dación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido en la normativa tributaria, del cobro de una devolución impro¬ cedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. 20 Ordenanzafiscal general La exigencia del interés de demora tributario no requiere la intimación previa de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. 2. El interés de demora se exige, entre otros, en los casos siguientes: a) Cuando finalice el plazo de pago en periodo voluntario de una liquidación o de una sanción sin que el ingreso se haya efectuado. b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o de una declaración sin que haya sido presentada o haya sido presentada incorrectamente, excepto lo que dispone el artículo 131 relativo a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas sin previo requerimiento. c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, excepto en el caso de recursos contra sanciones, durante el tiempo que transcurra hasta el término del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. d) Cuando se inicie el periodo ejecutivo, excepto cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido. e) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. j) Cuando se proceda al aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. g) En particular, en otros supuestos mencionados en las Ordenanzas Fiscales de cada tributo. 3. El interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado en el plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resulta exigible durante el tiempo en que se dilate el retraso del obligado, salvo lo previsto en el siguiente apartado. 4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a ésta alguno de los plazos fijados para resolver hasta que se dicte la resolución mencionada o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o las resoluciones de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso se haya acordado la suspensión del acto recurrido. Este último apartado no se aplicará en caso de incumplimiento del plazo para resolver en los supuestos de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago. 5. En los casos en que sea necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por rma resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con el mantenimiento íntegro de su contenido, y 21 la exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. En estos casos, la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la liquidación anulada y se devengará hasta la fecha de la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución. 6. El interés de demora es el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, excepto que la Ley de presupuestos generales del Estado, establezca otro diferente. No obstante, en los casos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizados en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible es el interés legal. Subsección 3": Obligaciones tributarias formales Art. 15°. Obligaciones tributarias formales. 1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y que su cumplimento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios. 2. Además de las que puedan legalmente establecerse, los obligados tributa¬ rios, en sus relaciones con la hacienda municipal, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Utilizar el número de identificación fiscal que deberán haber solicitado en los términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento general de las actuacio¬ nes y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. b) Presentar declaración del domicilio fiscal y de sus cambios o modificaciones. c) Presentar otras declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. d) Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los progra¬ mas, ficheros y archivos informáticos de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuándo la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se tendrá que facilitar la con¬ versión de estos datos a formato legible cuándo la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. e) Expedir y entregar facturas o documentos substitutivos y conservar las fac¬ turas, documentos o justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. j) Aportar a la Administración tributaria municipal libros, registros, cuentas anuales, balances, documentos o información que el obligado deba conservar con relación al cumplimiento de las obligaciones propias o de terceros, así como 22 Ordenanzafiscal general 'S cualquier dato, informe, antecedente o justificante con transcendencia tributaria, a il requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la a información exigida se conserve en soporte informático, deberá suministrarse en el o mencionado soporte cuando así fuese requerido. g) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. :1 a Sección 4": Derechos y garantías de los obligados tributarios. e Art. 16°. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Constituyen de- 0 rechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes: :1 a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las de ingresos indebidos que sean procedentes con abono del interés de demora previsto en el artículo 14° de esta Ordenanza, sin necesidad de requeri- s miento del contribuyente a la Administración tributaria a este efecto, a c) Derecho a ser reembolsado de la manera que fija la Ley General 0 Tributaria, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria, aplazar o fraccionar el pago de la deuda, si el acto o la deuda es declarado total o parcialmente improcedente por una sentencia o s una resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como la reducción proporcional de la garantía 1 aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta. s d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte. f) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria responsables de la tramitación de las actuaciones y los procedimientos tributarios en que tenga la condición de interesado. g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten juntamente con los originales para su confrontación, y derecho a la devolución de los originales de los documentos, en el supuesto de que no tengan que obrar en el expediente. h) Derecho, a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en que los presentó. 23 i) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que únicamente podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión ésta tenga encomendada, y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos pre¬ vistos por la Ley. j) Derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria. k) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma menos onerosa, siempre que esto no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. m) Derecho a ser escuchado en el trámite de audiencia con carácter previo a la propuesta de resolución. Se podrá prescindir de este trámite cuando se subscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a la mencionada propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones que no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15. n) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que tengan que ser objeto de adquisición o transmisión. o) Derecho a ser informado, al comienzo de las actuaciones de comprobación e inspección, sobre la naturaleza y el alcance de éstas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones, las cuales deben desarrollarse en los plazos legalmente establecidos. p) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales apli¬ cables. q) Derecho a formular quejas y sugerencias con relación al funcionamiento de la Administración tributaria. r) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas a los procedimientos tributarios. s) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estime conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando. t) Derecho a obtener copia, a su cargo, de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio. 24 Ordenanzafiscal general Sección 5": Las obligaciones y los deberes de la Administración Tributaria municipal Art. 17°. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria munici¬ pal. 1. La Administración Tributaria municipal está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley General Tributaria, Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolver ingresos indebidos, la de reembolsar los costos de las garantías y la de satisfacer intereses de demora, en los términos establecidos en la Ley general tributaria y en esta Ordenanza. 2. La Administración Tributaria municipal está sujeta, también, a los deberes establecidos en la Ley General Tributaria y la presente Ordenanza en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico. Capítulo III LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Sección 1": Clasificación de obligados tributarios Art. 18°. Obligados tributarios. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2. Por lo que se refiere a los tributos municipales, entre otros son obligados tributarios: a) Los sujetos pasivos: contribuyentes y substitutos del contribuyente. b) Los obligados a repercutir. c) Los obligados a soportar la repercusión. d) Los sucesores. e) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no sean sujetos pasivos. 3. También tendrán carácter de obligados tributarios las personas o entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. 4. Tendrán el carácter de obligados tributarios, en la regulación de los tributos en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 25 5. Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 25° de esta Ordenanza. 6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados ante la Adminis¬ tración Tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, sin perjui¬ cio de que mediante ley se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración solamente conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, el cual vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división, el solicitante deberá facilitar los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así eomo la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Art. 19°. Sujeto pasivo: contribuyente y sustituto. 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto suyo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tribu¬ taria a otros obligados, excepto cuando la Ley de cada tributo disponga otra cosa. Art. 20°. Contribuyente. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible del tributo municipal. Art. 21°. Sustituto. Será sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, según la Ley, esté obligado a cumplir, en lugar del contribuyente, la obligación tributaria principal, es decir, el pago de cuota tributaria a la Hacienda Municipal, como también las obligaciones formales que le son inherentes. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, excepto cuando la Ley indique otra cosa. Art. 22°. Obligados a repercutir y obligados a soportar la repercusión. 1. Está obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la Ley, deba re¬ percutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, excepto que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con aquél que realiza la operación gravada. 2. Está obligado a soportar la repercusión la persona o entidad que, según la Ley, deba repercutir la cuota tributaria, y que, excepto que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago ante la Administración Tributaria, pero ha de satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. 26 Ordenanza fiscal general Sección 2°: Sucesores Art. 23°. Sucesores de personas físicas. 1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la normativa civil con respecto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas cuando la herencia se distribuya en legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable, excepto que se le hubiese notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de su muerte. 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas, el hecho de que en la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviese liquidada, en cuyo caso las actuaciones se llevarán a cabo con cualquiera de ellos, y se deberá notificar la liquidación resultante de las mencionadas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente. 3. Mientras la herencia se encuentra yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si a la finalización del procedimiento los herederos no fuesen conocidos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. 4. El procedimiento para la recaudación ante los sucesores mortis causa es el establecido en el artículo 177. 1 de la Ley General Tributaria y 127 del Regla¬ mento General de Recaudación. Art. 24°. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. 1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán solidariamente obligados hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con per¬ sonalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabili¬ dad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán solidariamente obligados a su cumplimiento. 27 2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviese liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose realizar las actuaciones con cualquiera de ellos. 3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades a las que sucedan o sean benefieiarias de la correspon¬ diente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil. 4. En caso de disolución de fundaciones o entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmiti¬ rán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de las mencionadas entidades. 5. Las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 6. El procedimiento para la recaudación ante los sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad es el establecido en el artículo 177. 2 de la Ley General Tributaria y el 127.4 del Reglamento General de Recaudación. Sección 3": Responsables Art. 25°. Responsabilidad tributaria. 1. La Ley podrá configurar como res¬ ponsables de la deuda tributaria, juntamente con los deudores principales, a otras personas o entidades, solidariamente o subsidiariamente. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 18 de esta Ordenanza. 2. Salvo precepto legal expreso en contra, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 3. Salvo lo establecido en el apartado 3 del artículo 26 de esta Ordenanza, la responsabilidad comprenderá la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago concedido al respon¬ sable sin que haya realizado el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo y le serán exigidos los recargos y los intereses que procedan. 4. La responsabilidad no alcanzará las sanciones, excepto en las excepciones que se establecen por Ley. 28 Ordenanzafiscal general ie 5. Excepto que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación 10 de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los respon¬ ds, sables requerirá que la Administración Tributaria municipal dicte un acto adminis¬ trativo en el cual, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se 2S determine su alcance. a Con anterioridad a esta declaración, la Administración Tributaria municipal 1- podrá adoptar las medidas cautelares del artículo 59 de esta Ordenanza y realizar »n actuaciones de investigación con las facultades previstas en el artículo 106 de esta Ordenanza y el artículo 162 de la Ley General Tributaria, id La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios le requerirá la previa declaración de quiebra del deudor principal y de los respon- i- sables solidarios. )s 6. Los responsables tienen derecho de reembolso ante el deudor principal en los términos previstos en la legislación estatal, is 7. L1 procedimiento para exigir la responsabilidad es el establecido en los )s artículos 174 a 176 de la Ley general tributaria, s, Art. 26°. Responsables solidarios. 1. Ln los supuestos de responsabilidad is solidaria previstos por la Ley, en caso de falta de pago de la deuda por el la deudor principal, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Administración Tributaria municipal podrá reclamar a los responsables solidarios el pago de la deuda. Se entenderá producida la falta de pago de la deuda tributaria una vez haya transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se haya satisfecho, s- 2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, entre otros que puedan is establecer las leyes, las siguientes personas o entidades: se a) Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una el infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o "e cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 18.4 de esta Ordenanza, en proporción a sus participaciones respectivas, de las obligaciones tributarias la materiales de las entidades mencionadas. lo c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas 1- del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se in extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de pago de los ingresos a cuenta practicados o que se hubiesen debido practicar. is Quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y quiera limitar la responsabilidad solidaria, tiene derecho, con la conformidad previa 29 del titular actual, a solicitar de la Administración una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria ha de expedir la certificación mencionada en el plazo de tres meses, a contar desde la solicitud. En este caso, la responsabilidad del adquirente queda limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la certificación. Si la certificación se expide sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilita en el plazo señalado, el solicitante queda exento de la responsabilidad. Cuando no se haya solicitado el certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas no es aplicable en los supuestos si¬ guientes: Adquisiciones de elementos aislados, excepto cuando las mencionadas adquisiciones, realizadas por una o diversas personas o entidades, permitan continuar la explotación o actividad. Sucesión mortis causa. Adquisición de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concur sal. 3. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, y si es necesario, del pago de las sanciones tributarias, incluidas el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando proceda, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar o alienar por la Administración tributaria, las personas o entidades siguientes: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. b) Los que, por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. c) Los que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiese constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarías de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en su levan¬ tamiento. Art. 27°. Responsables subsidiarios. Serán responsables subsidiarios, entre otros que puedan establecer las leyes, las personas o entidades siguientes: 30 Ordenanzafiscal general as a) Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo a) del apartado 2 del artículo 26 de esta Ordenanza, los administradores de hecho o de derecho de las personas el jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen el realizado los actos necesarios que les son propios de su cargo para el ;n cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependieran o hubiesen adoptado acuerdos ss que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las 1 sanciones. rá b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas le de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no i- hubiesen hecho lo necesario para su pago o hubiesen adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago, is c) Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de socie- in dades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con ante¬ rioridad a las mencionadas situaciones e imputables a los respectivos obligados a tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a las mencio- to nadas situaciones responderán como administradores cuándo tengan atribuidas funciones de administración, ia d) Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria en los el términos del artículo 79, de la Ley General Tributaria y 58 de esta Ordenanza, el e) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, o directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han le estado creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la le responsabilidad patrimonial universal contra la Hacienda municipal y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de la las mencionadas personas jurídicas. )s f) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el 5e control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con estos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando la resulte acreditado que las mencionadas personas o entidades hayan estado creadas a- o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal contra la Hacienda municipal, siempre que concurran, sea por una unicidad de personas o esferas económicas, o sea ima fe confusión o desviación patrimonial. En estos casos, la responsabilidad se extenderá también a las sanciones de los mencionados obligados tributarios. 31 Sección 4": Capacidad de obrar y la representación Art. 28°. Determinación de la capacidad de obrar. En lo que respecta a las exacciones municipales, tienen capacidad de obrar, además de las personas a quienes corresponde de acuerdo con las normas del derecho privado, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de aquellas actividades cuyo ejercicio les sea permitido por el ordenamiento jurídico, sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, la cúratela o la defensa judicial. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos y los intereses de que se trate. Art. 29°. Representantes: legal y voluntaria. 1. Por lo que se refiere a los obligados tributarios sin capacidad de actuar, sus representantes legales tienen que actuar en su nombre. 2. En nombre de las personas jurídicas actuarán las personas que, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, sean titulares de los órganos a quienes corresponda su representación por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado. 3. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá actuar en su representación la persona que la ostente, siempre que lo acredite fehacientemente. En caso de que no se haya designado ningún representante, se considerará como tal a quien aparentemente ejerza la gestión o la dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o participes que integren o compongan la entidad o comunidad. 4. El obligado tributario con capacidad para obrar podrá hacerlo a través de un representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el cual se llevarán a cabo las actuaciones administrativas sucesivas, salvo que manifieste lo contrario de manera expresa. 5. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a de¬ rechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los capítulos VI a XI de esta Ordenanza, se deberá acreditar su representación con poder bastante, mediante un documento público o privado con la firma legitimada no- tarialmente o mediante declaración en comparecencia personal ante el órgano administrativo competente. A estos efectos serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria. 32 Ordenanza fiscal general 6. Para los actos de mero trámite se presume concedida la representación. 7. Cuando se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la las Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea ; a necesaria en cada caso. La administración tributaria podrá requerir, en cualquier res momento, la acreditación de la mencionada representación, que podrá efectuarse las de acuerdo con lo establecido en el apartado 5° de este artículo. sin 8. Cuando concurriesen varios titulares en una misma obligación tributaria, se la presumirá otorgada la representación a cualquier de ellos, salvo manifestación la expresa en contrario. La liquidación que resulte de las mencionadas actuaciones se los deberá notificar a todos los titulares de la obligación. 9. La falta o insuficiencia de apoderamiento no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que el apoderamiento sea aportado o los subsanado el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder a este [ue efecto el órgano administrativo competente. 10. Al efecto de sus relaciones con la Hacienda Municipal, los obligados el tributarios no residentes en España deberán designar un representante con domi¬ nan cilio en territorio español al efecto de sus relaciones con la Hacienda Municipal de cuando operen en este a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de Íes la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo un requiera la Administración tributaria. \ la ' se Sección 5°: El domicilio fiscal nte s o Art. 30°. Determinación del domicilio fiscal. 1. A efectos tributarios munici¬ pales, el domicilio es: un a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual, nes No obstante, en el caso de las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración tributaria municipal podrá considerar de- como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión itar administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no se pudiese que determinar el mencionado lugar, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor los del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas, dst b) Para las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 4 del no- artículo 18, el de su domicilio social siempre que la gestión administrativa y la ino dirección de los negocios estén efectivamente centralizadas. En otros casos, será el domicilio donde radique la mencionada gestión o dirección, ión Cuando no se pueda determinar el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. 33 c) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal será el que determine la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el representante a que hace referencia el artículo 29. Las personas o entidades residentes en el extranjero que ejerzan actividades en el término municipal de Barcelona tienen su domicilio fiscal en el lugar en el que radican la gestión administrativa efectiva y la dirección de sus negocios. Si no se pudiese determinar el mencionado lugar, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. Art. 31°. Comunicación y cambio de domicilio fiscal. 1. Los obligados tributarios, así como sus representantes, administradores o apoderados, están obligados a comunicar mediante declaración expresa a la Administración tributaria municipal tanto su domicilio fiscal como los cambios que se produzcan. A tal efecto, los plazos de presentación de la comunicación del cambio de domicilio son los siguientes: a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, así como las personas jurídicas y el resto de entidades deberán comunicar el cambio de do¬ micilio, según el artículo 48, apartado 3° de la Ley General Tributaria, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el cambio de domicilio. b) Las personas físicas que no desarrollen actividades económicas deberán comunicar el cambio en el plazo de tres meses desde que se produzca el referido cambio. 2. La comunicación del nuevo domicilio fiscal tendrá plena validez desde la presentación respecto a la Administración tributaria municipal. 3. La Administración municipal podrá rectificar el domicilio tributario de los obligados mediante la comprobación pertinente. 4. La declaración de cambio de domicilio a otros efectos administrativos, como puede ser el padrón de habitantes, no sustituirá la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal. Capítulo IV ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 32°. Base imponible: Concepto y métodos de determinación. 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medida o valoración del hecho imponible. 34 Ordenanzafiscal general ical 2. La ordenanza fiscal reguladora de cada exacción establece los medios y los de métodos para determinar la base imponible de acuerdo con los regímenes siguientes: I en a) Estimación directa, que b) Estimación objetiva. ) se c) Estimación indirecta, el 3. El régimen de estimación directa será el que se aplicará con carácter general. No obstante, la Ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios, so 4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás la métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las )ios circunstancias previstas en el artículo 35 de esta Ordenanza, del Art. 33°. Estimación directa. La determinación de las bases en régimen de las estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración do- según lo que disponga la normativa de cada tributo. A estos efectos la Admi- azo nistración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente y los otros rán documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la ido obligación tributaria. Ï la Art. 34°. Estimación objetiva. La estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, los índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo. ^os. Art. 35°. Estimación indirecta. 1. El método de estimación indirecta se iría aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos nece¬ sarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. c) Incumplimiento substancial de las obligaciones contables o regístrales. d) Desaparición o destrucción, incluso por motivo de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los La mismos. Ï la 2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los medios siguientes o de unos cuantos de ellos conjuntamente: 35 a) Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, dadas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios. c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurren en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. 3. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 de esta Ordenanza. Art. 36°. Base liquidable. La base liquidable es el resultado de practicar a la base imponible, si procede, las reducciones establecidas por la Ley. Art. 37°. Tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. 2. Los tipos pueden ser específicos o porcentuales y se deberán aplicar según disponga la ordenanza fiscal propia de cada tributo, a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las diferentes unidades o tramos de base liquidable se denomina tarifa. 3. La Ordenanza podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. Art. 38°. índices y coeficientes. 1. Los índices y coeficientes son los factores aplicables a la base liquidable o a la tarifa, dentro de los límites legalmente establecidos, de acuerdo con determinadas características asociadas al hecho imponible. 2. Cuando la correspondiente ordenanza fiscal establezca la aplicación de índices en función del tipo de vía pública en la que se produzca el hecho imponible, deberán aplicarse las categorías de vías públicas de acuerdo con la clasificación aprobada, que constituirá el anexo de la Ordenanza mencionada. Las calles que no figuran en la clasificación se considerarán de categoría fiscal "D", salvo que la correspondiente ordenanza lo disponga de otro modo. Art. 39°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con: 36 Ordenanzafiscal general a) Los tipos de gravamen aplicables, las tarifas, la cuantía fija señalada o la aplicación conjunta de algunos de estos sistemas. b) Los factores correctores que cada ordenanza establece para cada caso. 2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones que le sean aplicables. Capítulo V LA DEUDA TRIBUTARIA Sección 1°: Concepto Art. 40°. Deuda tributaria. 1. La deuda tributaria está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal, o de la obligación de realizar pagos a cuenta, determinada, conforme a la ley, en las ordenanzas reguladoras de cada tributo. 2. Si procede, también pueden formar parte de la deuda tributaria: a) El interés de demora. b) Los recargos sobre los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo, sin requerimiento previo. c) Los reeargos del periodo ejecutivo. d) Los recargos legalmente exigibles sobre las bases o cuotas. 3. Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo IX de esta Ordenanza. Sección 2": Extinción de la deuda tributaria Art. 41°. Formas de extinción de la deuda tributaria. 1. La deuda tributaría se extingue por: a) Pago b) Prescripción c) Compensación d) Insolvencia definitiva e) Condonación f) Confusión de derechos El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación tendrán efectos liberadores exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. 37 2. Las deudas solamente pueden ser objeto de condonación, rebaja o perdón en virtud de Ley, en la cuantía y con los efectos que, si procede, la ley determine. Art. 42°. El pago. 1. La deuda tributaria deberá satisfacerse en los plazos y en la forma estipulada en cada ordenanza fiscal y en su defecto esta Ordenanza fiscal general y con los medios de pago que enumera el artículo 114 de esta Ordenanza Fiscal General. 2. Se entiende que una deuda tributaria se ha pagado en efectivo cuando se ha ingresado el importe en la Tesorería municipal o en las entidades colaboradoras autorizadas que tengan competencia para admitirlo. 3. A fin de que el pago produzca los efectos que le son propios, es necesario que cubra la totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido su fracciona¬ miento. Art. 43°. Plazos de pago. 1. Los plazos de pago serán los siguientes: a) El pago en periodo voluntario de las cuotas de los tributos de cobro periódico, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el calendario de cobros que para cada año se apruebe. b) El pago en periodo voluntario de cuotas resultantes de liquidaciones, se deberá hacer en los siguientes plazos: Si la notificación de la liquidación se efectúa entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. c) El pago en período voluntario de las cuotas resultantes de las autoliqui- daciones, en el plazo de un mes a contar a partir del día en que se produce el de¬ vengo. 2. Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local se pagan el mismo momento de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal o la prestación del servicio o la actividad, o bien en los plazos establecidos por la ordenanza respectiva. 3. Por las deudas tributarias liquidadas por la Administración tributaria municipal que no han sido satisfechas en el periodo voluntario se iniciará el período ejecutivo y su recaudación se efectuará por vía de apremio. 38 Ordenanza fiscal general ■ O 4. El plazo de pago una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la ley providencia de apremio será: Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mencionado en mes o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, ical - Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y el último nza de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, ha 5. En el supuesto de que se haya concedido un aplazamiento o fraccionamiento iras del pago, hay que atenerse a lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de esta Ordenanza. trio na- Art. 44°. Personas que pueden realizar el pago. 1. Puede realizar el pago de la deuda tributaria cualquier persona, tanto si tiene interés por el cumplimiento de la obligación como si no lo tiene, y tanto si el deudor lo conoce y lo aprueba como si lo ignora. bro 2. En ningún caso, el tercero que pague la deuda está legitimado para ejercer :[ue ante la Administración los derechos que correspondan a la persona obligada a realizar el pago, independientemente de las acciones de repetición que sean se procedentes de acuerdo con el derecho privado. Así pues, sólo podrá ejercer a su favor los derechos que se deriven del acto de pago, ada 3. A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, no tiene la condición de rior tercero el sucesor de la deuda tributaria que pague las deudas liquidadas en nombre del sujeto pasivo anterior. mo del Art. 45°. Imputación de pagos. 1. Las deudas tributarias son autónomas, e. 2. El obligado al pago de diversas deudas pendientes puede imputar el pago en lui- periodo voluntario a la deuda o a las deudas que libremente determine, de- 3. En aquellos casos de ejecución forzosa en que se hayan acumulado diversas deudas del mismo obligado tributario y no puedan satisfacerse totalmente, es del necesario aplicar el pago al crédito más antiguo. La antigüedad se determinará de ) la acuerdo con la fecha en que ha sido exigible. mo 4. El cobro de una deuda de vencimiento posterior no extingue el derecho de la nio Administración a percibir los anteriores que estén pendientes. zos Art. 46°. Consignación del pago. Los obligados tributarios podrán consignar iría el importe de la deuda tributaria y las costas acreditadas en la Tesorería Municipal L el con efectos suspensivos. 39 Sección 3": Prescripción Art. 47°. Prescripción. Prescribirán a los cuatro años los derechos siguientes; a) El derecho de la Administración tributaria municipal a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente. b) El derecho de la Administración tributaria municipal a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Art. 48°. Cómputo del plazo de prescripción. 1. El plazo de prescripción se empieza a computar, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la manera siguiente: a) El derecho de la Administración tributaria municipal a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente, desde el día siguiente a aquél en que acabe el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. b) El derecho para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas, desde el día siguiente a la fecha en que acabe el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 de este artículo. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para solicitar la devolución; o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquél en que la devolución se pudo solicitar; desde el día siguiente a la fecha en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de este plazo; o desde el día siguiente a aquél en que sea firme la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquél en que finalicen los plazos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de reconocimiento del derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías. 40 Ordenanza fiscal general 2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se iniciará desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. ia En el caso de los responsables solidarios previstos en el apartado 3 del artículo 26 de esta Ordenanza, el plazo de prescripción se iniciará en el momento en que le concurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad. En el caso de los responsables subsidiarios, el plazo de prescripción se iniciará ia desde la fecha de notificación de la última actuación recaudadora practicada al is deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. ia Art. 49°. Interrupción de los plazos de prescripción. 1. El plazo de prescrip- is ción del derecho de la Administración tributaria municipal a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente se interrumpirá por las siguien¬ tes acciones: se a) Por cualquier acción administrativa hecha con conocimiento formal del r, obligado tributario que conduzca al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación y liquidación de todos o parte de los elementos de la ia obligación tributaria. él Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción m cuando, comenzadas las actuaciones inspectoras, estas actuaciones se suspendan injustificadamente más de seis meses por motivos no atribuibles al obligado tri- 0 butario. n b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el ia transcurso de las reclamaciones y recursos, por la remisión del tanto de culpa a la is jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así la como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se la ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso, el c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario dirigida a la la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. ía 2. El plazo de preseripeión del derecho de la Administración tributaria le municipal para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas se interrumpirá por las siguientes acciones: la a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del is obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tri¬ ïs butaria. la b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las la actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el transcurso de las reclamaciones y recursos, por la declaración del concurso del 41 deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario dirigida al pago o extinción de la deuda tributaria. 3. El plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías se interrumpirá por las siguientes acciones: a) Por cualquier acto fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución de ingresos indebidos, el reembolso del coste de las garantías o la rectificación de su autoliquidación. b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. 4. El plazo de prescripción del derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías se interrumpirá por las siguientes acciones: a) Por cualquier acción administrativa dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la cual exija el pago de la devolución o el reembolso. c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. 5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, excepto en lo que establecen los apartados 6 a 9 de este articulo. 6. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o por el ejercicio de acciones civiles o penales, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial. 7. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación del Ministerio Fiscal retomando el expediente. 8. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación de la resolución o que levante la paralización. 42 Ordenanza fiscal general da 9. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la declaración del lal concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de la aprobación del convenio concursal para las deudas no sometidas al go mismo. Respecto de las deudas sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllos sean exigibles al deudor, de Si el convenio no fuese aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución so judicial firme que señale la citada circunstancia. 10. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, el men- la donado efecto se hace extensivo al resto de obligados, incluidos los responsables, la No obstante, si la obligación es mancomunada y únicamente se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para os los demás. Si existen varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la de interrupción de la prescripción solamente afectará a la deuda a la que se refiere, el Art. 50°. Extensión y efectos de la prescripción. 1. La prescripción ganada el aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda, con excepción de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo anterior, ja 2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o exeepcione el os obligado tributario. 3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria, áe 4. Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del os obligado tributario únicamente podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. Dn de Sección 4": Otras formas de extinción /o Lie Art. 51°. Normas generales de compensación. 1. Las deudas tributarias, en periodo voluntario o ejecutivo de recaudación, podrán extinguirse total o parcial- el mente por compensación con los créditos siguientes: el ci) Los reconocidos por un acto administrativo firme a favor del obligado /o tributario en concepto de devoluciones de ingresos indebidos por cualquier tributo, al b) Otros créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del obligado tributario. le 2. La compensación puede hacerse de oficio o a instancia de parte. Art. 52°. Compensación de oficio. 1. La Administración Tributaria Municipal compensará de oficio las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que se 43 hallen en periodo ejecutivo. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos por las deudas y los créditos, si este momento fuese posterior. El acuerdo de compensación declarará la extinción. 2. Asimismo, durante el plazo de ingreso en periodo voluntario se compensa¬ rán de oficio las cantidades a ingresar y a retomar que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de una nueva liquidación por haber sido anulada una otra anterior por resolución administrativa o judicial. 3. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles a favor del Ayunta¬ miento de Barcelona, cuando el deudor sea un ente de derecho público serán com¬ pensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. Art. 53°. Compensación a instancia del obligado tributario. 1. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. La solicitud de compensación debe recoger los datos siguientes: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, si procede, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda tributaria cuya compensación se solicita, con indicación al menos del importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. c) Identificación del crédito reconocido por la Administración tributaria municipal a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, e indicando al menos el importe y la naturaleza de dicho crédito. d) Declaración expresa de no haber cedido el crédito. e) Lugar, fecha y firma del solicitante. 2. A la solicitud de compensación se tienen que adjuntar los siguientes docu¬ mentos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado, o bien, en su defecto, la indicación de la identificación del documento y fecha de pago. b) Justificación de haber solicitado certificación en la cual se refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono mientras no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. Si el crédito reconocido ofrecido en compensación deriva de un ingreso indebido por cualquier tributo, en lugar de la certificación se acompañará copia del acta, resolución o sentencia que lo reconozca. 44 Ordenanzafiscal general el 3. Si la solicitud de compensación se presenta en periodo voluntario y al os terminar el plazo está pendiente de resolución, no se iniciará el periodo ejecutivo do de la deuda que concurre con el crédito ofertado. Aun así, se acreditará el interés de demora que pueda corresponder, si procede, hasta la fecha del reconocimiento >a- del crédito. no Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo, se suspenderán cautelarmente ón las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. La extinción de la deuda tributaria se produce en el momento de la pre- ta- sentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las n- deudas y créditos, si este momento fuese posterior. El acuerdo de compensación 3. declarará la mencionada extinción. 5. Si la solicitud de compensación no reúne los requisitos previstos o no se do adjuntan los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al se solicitante para que, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la La notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos pre¬ ceptivos, indicándole que, de no ser así, se tendrá por no presentada la solicitud y se de archivará sin más trámite. la En particular, cuando la solicitud ya se ha presentado en el periodo voluntario de ingreso, se le advertirá que, si el plazo de ingreso ha transcurrido al terminar el an plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya realizado el pago ni aportado de los documentos, se exigirá la deuda por vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes. ■ia Cuando el requerimiento de subsanación se hubiese contestado en plazo por el al interesado, pero no se entendieran subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de compensación. Este requerimiento no se efectúa cuando, examinada la solicitud y contrastados los datos indicados en la misma con los datos que constan en la Administración u- tributaria municipal, reste acreditada la inexistencia de la solicitud de la devo¬ lución. En este supuesto, se tiene por no presentada la solicitud de compensación y da se procederá al archivo sin ningún trámite más. o 6. Si la compensación se deniega y ésta se ha solicitado en periodo voluntario, la ). deuda debe satisfacerse, en el plazo establecido en el artículo 43 de la presente la Ordenanza, junto con los intereses de demora devengados des del día siguiente al del I y vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. Terminado dicho plazo, si no se se produce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por vía de apremio. Si la compensación se ha solicitado en periodo ejecutivo y se deniega, se so iniciará o se continuará el procedimiento de apremio. ,el 7. La solicitud de compensación no impide la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante. 45 8. La resolución de las solicitudes de compensación debe notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día de presentación de la solicitud en el Registro General. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ninguna resolución, la soli¬ citud podrá considerarse desestimada a los efectos de interponer el recurso corres¬ pondiente o esperar la resolución expresa. Art. 54°. Efectos de la compensación. 1. Una vez acordada la compensación, el crédito y la deuda quedan extinguidos en la cantidad concurrente. 2. Como consecuencia de lo que dispone el apartado anterior, la Admi¬ nistración Tributaria municipal debe notificar el acuerdo por el cual se declare extinguido el crédito compensado al interesado que servirá como justificante correspondiente de la extinción de la deuda y debe practicar las operaciones contables que sean necesarias. 3. Cuando el crédito sea superior al importe de la deuda tributaria, la Administración tributaria municipal debe practicar la liquidación minorando el crédito y se abonará la diferencia al interesado. 4. Cuando el crédito sea inferior al importe de la deuda tributaria, la parte de deuda tributaria no compensada seguirá el régimen ordinario, y se procederá al apremio, si no es ingresada en el plazo establecido en el artículo 43 de esta Ordenanza, o se continuará el procedimiento, si la deuda ya estaba contraída, con la posibilidad de practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago. Art. 55°. Insolvencia. 1. Las deudas tributarias que no han podido hacerse efectivas en los procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, del sujeto pasivo y de los demás responsables deben declararse pro¬ visionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten dentro de los plazos de prescripción, de acuerdo con el artículo 151 de esta Ordenanza. 2. Si una vez vencido el plazo de prescripción la deuda no ha sido rehabilitada, queda definitivamente extinguida. Sección 5": Las garantías Art. 56°. Derecho de prelación de la Hacienda Municipal. 1. La Hacienda Municipal gozará de derecho de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, siempre que concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el 46 Ordenanza fiscal general el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se ha consignado el el derecho de la Hacienda Municipal, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 57 y 58 de la presente Ordenanza, ii- 2. En el caso de convenio concursal, los créditos tributarios que se vean s- afectados por el convenio se someterán a lo que disponga la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. m. Art. 57°. Hipoteca legal tácita. En los tributos que gravan periódicamente los bienes o los derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ni- ciertos o presuntos, la Hacienda Municipal tendrá preferencia sobre cualquier otro ire acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de ite las deudas acreditadas y no satisfechas correspondientes al año natural en el que se íes ejercite la acción administrativa de cobro y al año inmediatamente anterior. la Art. 58°. Afección de bienes. 1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al el pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga, de 2. Los bienes y derechos transmitidos estarán afectos a la responsabilidad del al pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graben sta las mencionadas transmisiones, cualquiera que sea su poseedor, excepto que éste on resulte ser un tercer protegido por la fe pública registral o se justifique la [ue adquisición de los bienes con buena fe y justo título. Art. 59°. Medidas cautelares. 1. Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, rse la Hacienda municipal podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional 1 o cuando existiesen indicios racionales de que el mencionado cobro se pueda ver ro- frustrado o gravemente dificultado. ten La medida cautelar deberá ser notificada al interesado expresando los motivos sta que justifican su adopción. 2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas al daño que se pre¬ da, tende evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán medidas que puedan producir un peijuicio de difícil o imposible reparación. 3. Las medidas cautelares podrán consistir en; a) La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que ida tenga que realizar la Administración tributaria municipal. ios b) El embargo preventivo de bienes y derechos, en su caso, el que se de practicará anotación preventiva en el Registro correspondiente. 1 el c) La prohibición de alienar, gravar o disponer de bienes y derechos. 47 d) Cualquier otra legalmente prevista. Los efectos serán los establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria. Art. 60°. Garantías por el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria. Cuando se acuerde el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda tributaria, la Administración Tributaria Municipal podrá exigir la constitución de garantías establecidas en el artículo 125 y siguientes de la presente Ordenanza. Capitulo VI PRINCIPIOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Sección 1°: Información y asistencia de los obligados tributarios Art. 61° Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. La Administración municipal dará a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia sobre sus derechos y obligaciones, mediante las actuaciones siguientes: a) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquida- ciones y comunicaciones tributarias. Cuando la asistencia se materialice en la confección de declaraciones, auto- liquidaciones y comunicaciones de datos a solicitud del obligado tributario, la actuación de la Administración tributaria consistirá en la transcripción de los datos aportados por el solicitante y en la realización de los cálculos correspondientes. Rellenado el modelo se entregará para su revisión, para la verificación de la correcta transcripción de los datos y la firma por el obligado tributario, si éste lo considera oportuno. Los datos contenidos en las declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos confeccionadas por el obligado tributario con la asistencia de la Ad¬ ministración tributaria municipal no vincularan a esta en el ejercicio de las competencias de comprobación e inspección, que puedan desarrollarse con posterioridad. b) Comunicaciones y actuaciones de información. c) Respuestas a consultas escritas. d) Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los textos de las Ordenanzas Fiscales y de sus modificaciones, así como de los decretos de Alcaldía por los que se pueden emitir disposiciones interpretativas y esclarecedoras por lo que se refiere a esta Ordenanza y a las ordenanzas reguladoras de cada tributo. 48 Ordenanzafiscal general e) Difusión por medios electrónicos, a través de la página web del Instituto :ral Municipal de Hacienda, de los textos de las Ordenanzas Fiscales y de las normas tributarias. ida Art. 62°. Consultas tributarias escritas. 1. Los obligados tributarios pueden ida formular consultas debidamente documentadas a la Administración Municipal en de lo que concieme al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que les corresponda en cada caso, en la forma y con el alcance y efectos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria y en los artículos 65 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 2. Igualmente, podrán formular consultas, siempre que estén debidamente documentadas, los colegios profesionales, las cámaras oficiales, las organizaciones patronales, los sindicatos, la federación de asociaciones de vecinos, las asocia¬ ciones de consumidores, las asociaciones o fundaciones que representen intereses La de personas con discapacidad, las asociaciones empresariales y las organizaciones 1 y profesionales, así como las federaciones que agrupen a dichos organismos o las entidades, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus la- miembros o asociados. 3. Sin prejuicio de su carácter vinculante para la Administración tributaria to- municipal en su relación con el consultante, de acuerdo con el que dispone el art. la 89.1 de la Ley General Tributaria, la contestación a las consultas tributarias tos escritas tendrá carácter informativo para el obligado tributario, que no podrá es. interponer ningún recurso. De todos modos, si podrá hacerlo contra el acto o actos la administrativos que se dicten posteriormente a la aplicación de los criterios lo manifestados en la contestación. 4. La competencia para evacuar dichas consultas recae en el/la concejal/a de íes Hacienda. kd- las Sección 2": Colaboración social en la gestión de los tributos on Art. 63°. Ámbito de colaboración social. 1. La colaboración social en la apli¬ cación de los tributos puede instrumentarse mediante acuerdos de la Admi¬ nistración tributaria municipal con otras administraciones públicas, entidades, las instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, lía laborales, empresariales o profesionales. lo 2. Esta colaboración puede referirse, entre otros, a los siguientes aspectos; a) Campañas de información y difusión. 49 b) Formación y educación tributaria. c) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comuni¬ caciones. d) Simplificación en el cumplimiento y la tramitación de las obligaciones y los deberes tributarios. e) La participación en la configuración de los criterios y principios inspira¬ dores de las reformas relacionadas con el ejercicio de las competencias tributarias propias del Ayuntamiento. f) Presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o reali¬ zación de cualquier otro trámite con transcendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios, mediante la utilización preferente de las nuevas tec¬ nologías. g) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios. h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios, utilizando preferentemente las nuevas tecnologías. Art. 64°. Obligaciones de información. 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades del artículo 18.4 de esta Ordenanza, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria municipal toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, de acuerdo con la regulación de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria. 2. La cesión de datos de carácter personal que se haga a la Administración Tributaria municipal de conformidad a las disposiciones anteriores no requerirá el consentimiento del interesado. En este ámbito, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 65°. Carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria. 1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria municipal en el desarrollo de sus funciones tienen carácter reservado y solamente podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos la gestión de los cuales tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedieran, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, excepto que la cesión tenga por objeto las cuestiones a que se refiere el artículo 95 de la Ley General Tributaria. 2. La Administración tributaria municipal adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. 50 Ordenanza fiscal general Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, ai- informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que ; y puedan derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará falta disciplinaria muy grave. ra¬ ías Sección 3": Utilización de nuevas tecnologías ,li- Art. 66°. Objeto y ámbito. La administración tributaria municipal utilizará las ón técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de sus ;c- actividades y en las relaciones con los contribuyentes y sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, asegurando la disponibilidad, el acceso, os la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que se gestionen en el ejercicio de sus competencias. Los trámites actualmente operativos por vía electrónica se encuentran a la web is, del Instituto Municipal de Hacienda (www.bcn.eat/hisenda). ^a, ise Art. 67°. Derechos de los ciudadanos y limitaciones. La utilización de las ria técnicas indicadas en el artículo anterior tendrá las limitaciones establecidas por la os Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. de La Administración Municipal garantizará los datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica de protección de los datos de carácter ón personal, y las demás normas que regulen el tratamiento electrónico de la el información. to La utilización de las técnicas mencionadas no podrá suponer en ningún caso la ¿e existencia de restrieeiones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los contribuyentes a la prestación de los servicios o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. 1. ia Art. 68°. Aplicaciones sometidas a aprobación. 1. Los nuevos programas y ^te aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que tenga que utilizar la la Hacienda Municipal en el ejercicio de potestades administrativas serán objeto ae de un Proyecto de Incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación la por vía electrónica, en los términos que establece la Ordenanza Municipal jy Reguladora de la Administración Electrónica, que deberá ser aprobado por Decreto de la Alcaldía y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de j-a Barcelona, excepto para los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I y II de la mencionada ordenanza. 51 2. No será necesaria la aprobación y difusión pública de los programas y aplicaciones de carácter instrumental, es decir, de aquéllos que efectúen tratamien¬ tos de información auxiliares o preparatorios de las decisiones administrativas sin determinar el contenido de éstas. Art. 69°. Validez de los documentos y de las copias. Los documentos emitidos por los órganos de la Administración tributaria municipal, que hayan sido producidos mediante sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos en soportes de cualquier naturaleza, o los que ésta emita como copias de originales alma¬ cenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede asegurada su integridad, conservación, la autenticidad de su voluntad mediante sistemas de identificación y verificación adecuados y, si procede, la recepción por parte del interesado. En este supuesto, se podrá destruir el documento origen en los términos y con las condiciones que se fijen en la normativa del Ayuntamiento sobre conservación de documentos. Sección 4": Fases de los procedimientos tributarios Art. 70°. Formas de iniciación. 1 Los procedimientos tributarios se iniciarán de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declara¬ ción, comunicación o solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. 2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o la razón social y el NIF del obligado tributario y, en el caso, de la persona que le represente. La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en aquellos documentos donde consten los hechos, actos o negocios relativos a los bienes inmuebles. 3. La Administración tributaria municipal podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cuales quiera otro medio previsto en la normativa tributaria por los supuestos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. Art. 71°. Trámites y procedimientos por vía telemática. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, deberán presentar 52 Ordenanzafiscal general por medios telemáticos los trámites y procedimientos administrativos operativos y aquellos que progresivamente se incorporen en la web del Instituto Municipal de Hacienda (www.bcn.cat/hisenda); a) Los profesionales que representan a los contribuyentes. b) Las personas jurídicas obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas. 2. No obstante, de conformidad con el apartado 4 del artículo 98 de la Ley general tributaria, el Alcalde, por decreto, podrá ampliar los supuestos en que se deberán presentar por medios telemáticos las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Art. 72° Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios. En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración siempre debe facilitar a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que prevé el artículo 99 de la Ley General Tributaria y los artículos 87 y siguientes del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Art. 73°. Finalización de los procedimientos tributarios. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiese sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista por la normativa tributaria. Sección 5": Liquidaciones tributarias Art. 74°. Liquidaciones tributarias: concepto y clases. 1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual la Administración tributaria realiza las operaciones de cuantifícación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, si procede, resulte a retomar o a compensar. 2. Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas. 3. Tendrán consideración de definitivas: a) Las practicadas en el procedimiento inspector con la comprobación e investigación previas de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria. b) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue este carácter. 53 4. En los demás casos, las liquidaciones tributarias tienen el carácter de provisionales. 5. La Administración tributaria municipal no está obligada a ajustar las liqui¬ daciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las auto- liquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento. Art. 75°. Competencia. 1. Las liquidaciones son emitidas y aprobadas por los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus com¬ petencias. Art. 76°. Notificación de la liquidación. 1. Las liquidaciones tributarias deberán notificarse a los obligados tributarios en los términos que prevén los artículos 83 a 86 de esta Ordenanza y con expresión de: a) La identificación del obligado tributario. b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. c) La motivación de las mismas cuando la liquidación no se ajuste a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por él mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho. d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y órganos en que deberán ser interpuestos. e) El lugar, plazo y forma en que puede satisfacerse la deuda tributaria. J) Su carácter provisional o definitivo. 2. En el caso de tributos de cobro periódico por recibo, y de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal de cada tributo, hay que notificar individual¬ mente la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la matrícula o el registro respectivos, mientras que las liquidaciones sucesivas pueden notificarse colecti¬ vamente mediante la publicación de edictos que lo adviertan, con la indicación de los recursos correspondientes. El incremento de la base imponible sobre la resultante de las declaraciones debe notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y los elementos adicionales que lo hayan motivado, excepto cuando la modificación tenga origen en actualizaciones o revisiones de carácter general autorizadas por las leyes. 3. Las ordenanzas fiscales de cada tributo pueden establecer supuestos en los que la notificación expresa de las liquidaciones no sea preceptiva, siempre que la Administración tributaria municipal advierta por escrito sobre esta peculiaridad al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado en la declaración, en el documento o en la notificación de alta. 54 Ordenanza fiscal general Sección 6°: Obligación de resolver y plazos de resolución Art. IT. Obligación de resolver. 1. La Administración Tributaria municipal está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia de parte, así como a notificar la resolución expresa excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que únicamente deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto de procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. A pesar de ello, cuando el interesado pida expresamente que la Administración tributaria municipal declare que se ha producido alguna de las circunstancias mencionadas, la Administración quedará obligada a resolver sobre esta petición. 2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación tributaria, los que resuelvan recursos y recla¬ maciones, así como aquellos otros que dispongan de normativa vigente, serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Art. 78°. Plazos de resolución. 1. El plazo máximo en que se deberá notificar la resolución será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo diferente. El plazo se contará: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio. b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Queda excluido de lo que dispone este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones se podrán extender hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. 2. A los únicos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. 3. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. Art. 79°. Efectos de la falta de resolución expresa. 1. Si vence el plazo de resolución en los procedimientos iniciados a instancia de parte, sin que se haya 55 notificado la resolución expresa, se producirán los efectos que establezca la normativa aplicable. 2. Se entenderán desestimados cuando no se notifique una resolución expresa, transcurrido el plazo establecido para resolverlos, los procedimientos siguientes: a) Las solicitudes de concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias, a los seis meses de su petición. b) Las solicitudes de compensación de deudas y créditos de la Hacienda Municipal, a instancia del interesado, a los seis meses de su petición. c) Las solicitudes de beneficios fiscales, a los seis meses de su petición. d) El recurso de alzada con carácter de reposición previo a la vía contenciosa administrativa, al cabo de un mes desde la interposición. e) Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, a los seis meses desde su petición. f) Las solicitudes de reembolso del coste de las garantías a los seis meses desde la petición. 3. En los procedimientos iniciados de oficio, cuando no se notifique una resolución expresa, transcurrido el plazo establecido para resolver y se trate de procedimientos de los que se pudiese derivar el reconocimiento, la constitución de derechos u otras situaciones jurídico-individuales, los obligados tributarios podrán entender desestimados por silencio administrativo los posibles efectos favorables derivados del procedimiento. Art. 80°. La caducidad. 1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte cuando se produzca la paralización por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, podrá declarar de oficio la caducidad. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, cuando haya transcurrido el plazo de resolución sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad, que podrá ser declarada a instancia de parte o de oficio. 3. La caducidad no producirá la prescripción de los derechos de la Administración tributaria municipal, pero las actuaciones realizadas en los proce¬ dimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se consideraran requerimientos administrativos a los efectos previstos al apartado 1 del artículo 27 de la Ley General tributaria y al apartado 3 del artículo 131 de esta Ordenanza fiscal general. 4. Las actuaciones realizadas en el transcurso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos probatorios conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación al mismo o a otro obligado tributario. 56 Ordenanza fiscal general la Sección 7": Prueba. sa, Art. 81°. Prueba. 1. En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho ha de probar los hechos constitutivos de los mismos, el 2. Los obligados tributarios tienen el deber de probar si designan de manera concreta los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria muni- ida cipal. 3. Las diligencias practicadas en el curso de las actuaciones y los procedi¬ mientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba osa de los hechos que motivan su formalización, a menos que se aeredite lo contrario. Los hechos contenidos en diligencias y aceptados por el obligado tributario, sde así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo pueden ser rectificados por este mediante prueba de haber incurrido en error de hecho, ses 4. Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios no se requiere la apertura de un periodo específico ni la comunicación previa de las actuaciones a ana los interesados, de de Art. 82°. Presunciones en materia tributaria. 1. Las presunciones estableci- Irán das por las normas tributarias pueden destruirse, mediante prueba al contrario, jles excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohiba. 2. Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles de como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél ado que se trata de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del )drá criterio humano. 3. La Administración Tributaria puede eonsiderar como titular de cualquier ;tos bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función quien figure sin como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en )drá contra. 4. Los datos y los elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, la declaraciones, comunicaciones y otros documentos presentados por los obligados 3ce- tributarios se presumen ciertos para ellos y solamente pueden ser rectificados por aran estos mediante prueba en contra. D 27 inza Sección 8": Notificaciones ado, Art. 83°. Notificaciones en materia tributaria. L1 régimen de las noti- £2 y ficaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las ;dan especialidades establecidas en la Ley General Tributaria y en esta sección. 57 Art. 84°. Lugar de práctica de las notificaciones. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a este efecto por el obligado tributario o su representante, o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno o de otro. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado para esta finalidad. Art. 85°. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. 1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, si no se encuentran presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en este lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efeetos de notifieaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2. El rechazo de la notificación por parte del interesado o su representante implica que ésta se tenga por efectuada. Art. 86°. Notificación por comparecencia. 1. Cuando no sea posible efec¬ tuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria municipal e intentada por lo menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, si se trata de un procedi¬ miento iniciado a solicitud de éste, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como a desconocido en el mencionado domicilio y lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para ser notifi¬ cados por comparecencia mediante anuncios que se tienen que publicar, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial de la Provincia, los días 5 y 20 de cada mes o, si procede, el día inmediato hábil posterior. La comparecencia debe producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio. Transcurrido este plazo sin comparecencia, la notificación se entiende producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado. 2. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados porque no ha comparecido el interesado o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del proce- 58 Ordenanzafiscal general ntos , dimiento, con independencia del derecho que le asiste a comparecer en cualquier agar momento del procedimiento. 1 su No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de alienación de los bienes embargados deberán ser notificados según lo que se arse establece en esta sección. D de otro Sección 9": Comprobación e investigación Art. 87°. Facultades de comprobación e investigación. 1. La Administración lo la Tributaria Municipal podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, lo o actividades, explotaciones y valores y las otras circunstancias determinantes de la itran obligación tributaria, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las normas ción aplicables. r su 2. En el desarrollo de las fianciones de comprobación e investigación, la irlos Administración tributaria municipal calificará los hechos, actos o negocios reali- 1 del zados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación hecha por el obligado tributario, ante 3. La administración tributaria municipal podrá comprobar la concurrencia de las condiciones y requisitos a los que queden condicionados los actos de reconocimiento o concesión de beneficios fiscales. Por este motivo, estos actos, cuando no hayan sido fee- objeto de comprobación previa, tendrán carácter provisional y la Administración es a podrá proceder a la comprobación posterior y, en su caso, a la regularización !n el tributaria sin proceder a la previa revisión de los mencionados actos, edi- las Art. 88°. Plan de control tributario. La Administración Tributaria Municipal ento elaborará cada año un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, io y aunque potestativamente se hagan públicos los criterios generales que lo informen. )tifi- una Capítulo VII y 20 ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ados ) sin Sección 1°: Normas generales esde Art. 89°. Actuaciones de la gestión tributaria. La gestión tributaria consiste s se en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: inte, a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, co- oce- niunicaciones de datos y otros documentos con transcendencia tributaria. 59 i b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria. c) El reconocimiento y la comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedi¬ miento. d) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales. e) La realización de actuaciones de verificación de datos. f) La realización de actuaciones de comprobación de valores. g) La realización de actuaciones de comprobación limitada. h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas. i) La emisión de certificados tributarios. j) La elaboración y el mantenimiento de los censos y padrones tributarios. k) La información y la asistencia tributaria. l) La realización de las otras actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. Art. 90°. Formas de iniciación. La gestión tributaria se inicia: a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración. b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la presente Ordenanza. c) De oficio por la Administración Tributaria Municipal. Art. 91°. Declaración tributaria. 1. Tiene la consideración de declaración tributaria cualquier documento por el que se manifieste o reconozca ante la Administración municipal la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. 2. También se considera declaración tributaria la presentación de los docu¬ mentos que contengan el hecho imponible o que lo constituyan. 3. La Administración tributaria Municipal puede reclamar declaraciones, y la ampliación de éstas, así como la corrección de los defectos advertidos, cuando sea necesario para la liquidación y la comprobación del tributo, así como la información suplementaria que proceda. 60 Ordenanza fiscal general Art. 92°. Autoliquidación. 1. La autoliquidación es una declaración en la que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realiza por si mismo las operaciones de cualificación y euantificación necesarias para determinar y ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a retomar o a compensar. 2. Los obligados tributarios en aquellos tributos cuya ordenanza reguladora haya establecido, de acuerdo con la Ley, el sistema de autoliquidación, deberán presentar una declaración-liquidación de la deuda tributaria y deberán ingresar el importe en las entidades colaboradoras autorizadas dentro del plazo señalado en la ordenanza específica o, si no consta, en lo señalado en el artículo 43 de la presente Ordenanza. 3. La ordenanza fiscal de cada tributo podrá establecer, cuando la complejidad del tributo así lo requiera, que para practicar la autoliquidación el obligado tributa¬ rio efectúe una solicitud previa en la que se facilite la documentación acreditativa del hecho imponible y de las bases imponible y liquidable. 4. La autoliquidación presentada por el obligado tributario podrá ser objeto de verificación y comprobación. La Administración girará, si procede, una liquidación complementaria de acuerdo con los datos consignados en la declaración, los documentos que la acompañan y los antecedentes que le consten. En caso de que el sujeto pasivo haya incurrido en una infracción tributaria, se instruirá el expediente sancionador correspondiente. Las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se regirán según lo establecido en el artículo 131 de esta Ordenanza fiscal general. 5. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perju¬ dicado de cualquier manera sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 126 a 128 del Regla¬ mento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Cuando el obligado tributario solicite la rectificación por considerar que le es aplicable un beneficio fiscal, se entenderá que esta solicitud equivale a la solicitud del beneficio. La solicitud de rectificación de una autoliquidación solo se podrá hacer una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hayan transcurrido seis meses sin que se 61 haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria municipal, esta abonará el interés de demora del artículo 14 de esta Ordenanza sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses se comenzará a contar a partir de la finalización para la presentación de la autoliquidación o, si este hubiese terminado, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los plazos previstos en el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria. 6. En las exacciones de cobro periódico, a menos que la ordenanza de cada tributo establezca lo contrario, el pago de la autoliquidación comportará el alta en el registro, padrón o la matrícula correspondiente, y tendrá los efectos de notificación. Sección 2": Padrones, matrículas y registros Art. 93°. Ámbito y contenido. 1. Pueden ser objeto de padrón, matrícula o registro, sin perjuicio de lo que la ordenanza reguladora de cada tributo establezca, los tributos en los que, por su naturaleza, haya una continuidad de los supuestos determinantes de la exigibilidad del tributo. 2. Los padrones, matrículas o registros en soporte documental o magnético deben contener, además de los datos específicos que cada uno requiera, según las características de la exacción, los datos siguientes: a) Nombres y apellidos o razón social o denominación completa del obligado tributario. b) Número de identificación fiscal del obligado tributario. c) Domicilio fiscal o, si es necesario, domicilio en el extranjero. d) Finca, establecimiento industrial o comercial o elemento objeto del tributo. e) Identificación del objeto fiscal (número de matrícula, referencia catastral, actividad, etc.) f) Base imponible. g) Base liquidable. h) Tipo de gravamen o tarifa. i) Cuota asignada. Art. 94°. Formación. 1. La formación de los padrones, matrículas o registros competencia de la Administración tributaria municipal tomará por base: a) Los datos fiscales de los archivos municipales. b) Las declaraciones y autoliquidaciones de los obligados tributarios o sus representantes. 62 Ordenanza fiscal general c) Los datos fiscales entregados por otras administraciones o registros pú¬ blicos. d) Los datos resultantes de las funciones de comprobación e investigación. 2. La Administración tributaria municipal elaborará unos registros municipales como resultado de confrontar toda la información disponible en los archivos municipales con el fin de proceder a practicar las liquidaciones anuales y los documentos cobratorios, respetando en cualquier caso los derechos individuales reconocidos en las leyes sobre confidencialidad de la información y protección de la privacidad. Art. 95°. Aprobación y notifícación. 1. Cada año, los padrones, matrículas o registros se someterán a la aprobación del alcalde y se publicarán mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, produciendo los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones y en dos periódicos de máxima difusión. 2. Los obligados tributarios podrán examinar los datos contenidos en los padrones, matrículas o registros en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto de notificación colectiva de las liqui - daciones y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo anterior de 15 días. En cualquier caso, la Administración Tributaria Municipal garantizará la con¬ fidencialidad de los datos de carácter personal, protegidas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria. 3. El lugar para examinar los datos contenidos en los padrones, matrículas o registros en el plazo establecido en el apartado 2 es la sede del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 96°. Altas y bajas: efectos. 1. Las altas por declaración de los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Tributaria Municipal tendrán efecto a partir de la fecha en que nace la obligación de contribuir por disposición de cada ordenanza y serán incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente. 2. Las bajas o alteraciones deberán ser formuladas por los obligados tributarios y comportarán la eliminación o la rectificación del padrón, matrícula o registro, con efectos a partir del periodo siguiente a aquél en que hayan sido presentadas, independientemente de la comprobación por parte de la inspección. 63 Sección 3'^. Exenciones, reducciones y bonificaciones Art. 97°. Establecimiento. 1. No se pueden conceder otras exenciones, bonificaciones o reducciones que aquellas que la Ley haya autorizado de modo concreta. 2. En los actos de aprobación de planos de actuación sectorial o instrumentos de planificación, el Plenario del Consejo Municipal puede establecer beneficios fiscales de los tributos municipales en el marco legislativo vigente y sometidos, en cualquier caso, a los principios de capacidad económica y de justicia distributiva. Art. 98°. Interpretación. 1. Las exenciones, bonificaciones y reducciones se deben interpretar en sentido estricto. No se pueden aplicar a otras personas y solamente para sus obligaciones tributarias propias y direetas que las taxativamente previstas. Tampoco se pueden extender a otros supuestos que los específicamente señalados. 2. Cuando las ordenanzas respectivas declaren exento del pago de los tributos al Estado, este beneficio no puede comprender las entidades u organismos que, cualquiera que sea su relación o dependencia con respecto el Estado, gozan de personalidad jurídica propia e independiente y no tengan reconocida por la Ley ninguna exención especial. Art. 99°. Solicitud y reconocimiento. 1. Los sujetos pasivos deben solicitar la aplicación de las exenciones, bonificaciones o reducciones solicitadas que procedan, en los plazos siguientes: a) Si se trata de liquidaciones que tienen origen en las declaraciones de los sujetos pasivos, al formular la declaración. b) Si se refieren a exacciones municipales que, por la continuidad del hecho imponible, son objeto de padrón, matrícula o registro, durante el período que se inicia con la exposición al público y acaba el último día del mes siguiente a la fecha de finalización del período voluntario de pago. c) En el caso de exacciones sujetas al sistema de autoliquidación, los intere¬ sados podrán formular la solicitud de beneficio fiscal al presentar la declaración- liquidación correspondiente aplicando, con carácter provisional, la bonificación o la exención que, a su juicio, sea procedente. En caso que la solicitud de beneficio fiscal se formule con posterioridad a la presentación de la declaración-liquidación, y a menos que la normativa reguladora del tributo de que se trate establezca lo contrario, será de aplicación lo que dispone el artículo 92.5 de esta Ordenanza. 64 Ordenanzafiscal general d) En los otros casos, en el plazo de reclamación al Ayuntamiento de la liquidación practicada. 2. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones deben comunicar a la Administración los hechos que impliquen la extinción del beneficio fiscal. 3. El reconocimiento de beneficios fiscales tendrá efectos desde el momento que lo establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión. 4. El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia en todo momento de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable. Sección 4": Procedimientos de gestión tributaria Art. 100°. Procedimientos de gestión tributaria. Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes: a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. b) El procedimiento iniciado mediante declaración. c) El procedimiento de verificación de datos. d) El procedimiento de comprobación de valores. e) El procedimiento de comprobación limitada. Art. 101°. Procedimiento de devolución. 1. El procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a retomar, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos. 2. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte una cantidad a devolver, el plazo para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación o bien a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea. Cuando el procedimiento de devolución se inicie mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria municipal o, tratándose de obligados tributarios que no tengan la obligación de presentar autoliquidación, mediante la presentación de una comunicación de datos, el plazo para practicar la devolución comenzará a contar desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos. 65 3. El procedimiento de devolución acaba por el acuerdo en que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. 4. El hecho de haberse acordado la devolución no impide la posterior compro¬ bación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación. 5. Cuando se trate de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado tributario intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria. No obstante, cuando se trate de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General Tributaria y en el artículo 125 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Art. 102°. Procedimiento iniciado mediante declaración. 1. Cuando la ordenanza fiscal de cada tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional. 2. El procedimiento iniciado mediante declaración tributaria presentada por el obligado tributario acaba por liquidación provisional o por caducidad, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. Art. 103°. Procedimiento de verificación de datos. 1. El procedimiento de verificación de datos podrá iniciarse en los siguientes supuestos: a) Cuando la declaración o autoliquidación presentadas incurran en defectos formales o errores aritméticos. b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones del mismo obligado tributario o con las que obren en poder de la Administración tributaria municipal. c) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no haga referencia al desarrollo de actividades económicas. d) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la misma declaración o autoliquidación presentadas o de los justifi¬ cantes aportados con la misma. 66 Ordenanzafiscal general 2. Este procedimiento se podrá iniciar: a) Mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Adminis¬ tración tributaria municipal disponga de los datos suficientes para formularla, para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de notificación de la propuesta, el interesado pueda presentar alegaciones. b) Mediante requerimiento de la Administración a fin de que el obligado tributario aclare o justifique las discrepancias observadas o los datos relativos a su declaración o autoliquidación. 3. Si no se presentan alegaciones en el plazo establecido la propuesta de liquidación se convertirá automáticamente en liquidación provisional. 4. El ingreso del importe indicado en la propuesta de liquidación, tendrá el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación provisional. 5. El procedimiento de verificación de datos finalizará de alguna de las siguientes formas: a) Por resolución en la que se indique que no procede la práctica de liquida¬ ción provisional o en la que se corrijan los defectos observados. b) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. c) Para la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario, haciendo constar estas circunstancias en diligencia. d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración tributaria municipal también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. e) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos. 6. La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma. Art. 104°. Procedimiento de comprobación de valores. La Administración Tributaria Municipal podrá proceder a la comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y otros elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con los medios señalados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de estos medios de comprobación fiscal de valores, en la forma establecida en el artículo 135 de la Ley General Tributaria. 67 Art. 105°. Procedimiento de comprobación limitada. 1. En este procedi¬ miento, la Administración únicamente podrá realizar las siguientes actuaciones de comprobación: a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran. b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de esta obligación no declarados o diferentes de los declarados por el obligado tributario. c) Examen de los libros, registros y otros documentos exigidos por la normativa tributaria o cualquier otro de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil, así como de las facturas o documentos justificativos de las operaciones incluidas en los mencionados libros, registros y documentos. d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que están obligados a facilitar, excepto información sobre movimientos financieros. 2. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada se deberá notificar a los obligados tributarios mediante comunicación que contendrá la figura tributaria objeto de comprobación, periodo, naturaleza y alcance de estas y les informará de sus derechos y obligaciones en el transcurso de estas actuaciones. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta. 3. El procedimiento de comprobación limitada finalizará: a) Por resolución expresa que incluirá la liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de la improcedencia de regularizar la situación tribu¬ taria como consecuencia de la comprobación realizada. La Administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el mismo objeto comprobado, excepto cuando en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubriesen hechos o circunstancias nuevas que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. b) Por caducidad, transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio sin notificación de la resolución expresa. En este caso, la Administración podrá iniciar nuevamente este procedimiento dentro del plazo de prescripción. c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. 68 Ordenanzafiscal general Capítulo VIII ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Art. 106°. Funciones y facultades. 1. Corresponden a la Inspección de tribu¬ tos las siguientes funciones: a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los hechos ignorados por la Administración. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones pre¬ sentadas por los obligados tributarios. c) La comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios fiscales y devoluciones tributarias. d) La realización de actuaciones de verificación de datos, comprobaciones de valor, comprobación limitada y de obtención de información. e) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. j) La información, a los obligados tributarios, sobre sus derechos y obligacio¬ nes tributarias y la manera de cumplirlas, con motivo de las actuaciones inspec¬ toras. g) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración. h) Todas las otras funciones que se establezcan en otras disposiciones o que le sean encargadas por las autoridades competentes. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, el personal municipal que desarrolle funciones de inspección, podrá entrar en las fincas, locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los cuales se realicen actividades o explota¬ ciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba. Cuando la persona bajo cuya custodia se encuentren estos lugares se oponga a la entrada de los funcionarios de la Inspección, se precisará autorización escrita del/ de la Concejal/ la de Hacienda. Cuando se trate del domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario se necesitará autorización judicial. 3. Los obligados tributarios tendrán que atender a la Inspección y le tendrán que prestar la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligado tributario que sea requerido por la Inspección tendrán que personarse, él mismo o mediante representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y tendrá que aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y otros elementos solicitados. 69 Excepcionalmente y de manera motivada, la Inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuándo la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo requiera. 4. El plan de inspección, que se integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 88 de esta Ordenanza, contendrá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en programas sobre sectores económicos, áreas de actividad, supuestos de hecho y otros, de acuerdo con los cuales los órganos inspectores deberán desarrollar su actividad. Este plan será aprobado por el gerente del Instituto municipal de Hacienda y tendrá carácter reservado. 5. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección se ajustarán a la Ley general tributaria, al Reglamento de desarrollo y a todas las demás disposi¬ ciones que le sean de aplicación. 6. Los funcionarios que realicen funciones de Inspección serán considerados agentes de la autoridad y tendrán que acreditar su condición, si son requeridos para hacerlo, fuera de las oficinas públicas. Las autoridades públicas tendrán que prestar la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección. Art. 107°. Procedimiento de inspección. 1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proceder, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de las liquidaciones que correspondan. 2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio mediante comunicado al obligado tributario informándole sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones. Las actuaciones del procedimiento de inspección pueden tener carácter general o parcial, de acuerdo con el artículo 148 de la Ley General Tributaria. Todo obligado tributario, cuando sea objeto de inspección de carácter parcial, podrá solicitar que ésta tenga carácter general respecto del tributo y periodos afectados. 3. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación del inicio del mismo al obligado tributario. Este plazo podrá ampliarse por otro período no superior a 12 meses, en los supuestos previstos en el artículo 150, apartados 1° y 4°, de la Ley General Tributaria. El incumplimiento de este plazo, así como la interrupción injustificada del procedimiento inspector durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, no producirá la caducidad del procedimiento, pero tendrá los efectos establecidos en el artículo 150, apartado 2 de la Ley General Tributaria y el artículo 184, apartado 6 del Reglamento general de las actuaciones y los 70 Ordenanza fiscal general r la procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas las comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 4. Se entenderán finalizadas las actuaciones del procedimiento de inspección que en la fecha en la que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo ivos resultante de las mismas. obre 5. Las actuaciones de la Inspección se documentarán en comunicaciones, erdo diligencias, informes y actas. plan ácter Art. 108°. Actas de inspección. 1. Las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección con la finalidad de recoger los resultados de las actuaciones a la inspectoras de comprobación e investigación, donde propone la regularización de posi- la situación tributaria o la declara correcta. 2. Las actas tienen naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de ados los hechos que motivan su formalización excepto que se acredite lo contrario. Los para hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y solamente podrán rectificarse mediante prueba de haber existido error de hecho, xilio Las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso o reclamación econó¬ mico-administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las liquidaciones tributarias resultantes de aquellas, cción 3. A efectos de su tramitación, las actas se clasifican en actas con acuerdo, iones actas de conformidad y actas de disconformidad, a del 4. Podrá extenderse acta con acuerdo en los siguientes supuestos: a) Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización se deba gado concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. Las b) Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para ral o la correcta aplicación de la norma al caso concreto. Todo c) Cuando sea necesario realizar estimaciones, valoraciones o medidas de oodrá datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no se los. puedan cuantificar de forma cierta. en el En estos supuestos, la Administración tributaria municipal, mediante un lismo acuerdo con el sujeto tributario, previo a la liquidación de la deuda tributaria, r a 12 podrá concretar aquella aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la 1 Ley estimación, valoración o medida. Aun así, para suscribir una acta con acuerdo será necesaria, por un lado, la la del autorización del inspector jefe, y por otro, garantizar el cobro de las cantidades que les al puedan derivarse del acta, mediante la constitución de un depósito, aval solidario de rá los entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguros de aria y eaución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan y los derivarse del acta. 71 Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de estas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 43 de esta Ordenanza o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria haya otorgado con las referidas garantías y que el obligado al pago haya otorgado con anterio¬ ridad a la finalización del plazo establecido en el mencionado apartado del artículo 43 de esta Ordenanza. La tramitación de las actas con acuerdo y las limitaciones por lo que se refiere a la revisión de la liquidación o la sanción derivadas del acuerdo son las establecidas en el artículo 155 de la Ley General Tributaria. 5. Tratándose de las actas de conformidad o de disconformidad, con carácter previo a la firma del acta se concederá audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Cuando el obligado tributario o su representante manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que formula la Inspección, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. Cuando el obligado tributario o su representante manifiesten su disconformidad con la propuesta de regularización y de liquidación contenidas en el acta o se nieguen a suscribirla o no comparezcan en la fecha señalada para su firma, se extenderá acta de disconformidad con constancia de estas circunstancias y se adjuntará informe del inspector exponiendo los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización. El obligado tributario podrá formular alegaciones, dentro del plazo de 15 días, desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde su notificación, ante el Inspector Jefe, quien resolverá sobre la liquidación que procediese. Art. 109°. Aplicación del método de estimación indirecta. 1. En caso que el régimen de estimación indirecta de bases tributarias resulte aplicable, la Inspección de Hacienda Municipal deberá anexar a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos un informe razonado sobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta. b) La situación de la contabilidad y de los registros obligatorios del obligado tributario. c) La justificación de los medios elegidos para determinar sus bases. d) Los cálculos y las estimaciones efectuadas de acuerdo con los puntos anteriores. 2. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requiere ningún acto administrativo previo que lo declare, pero en los recursos y las reclamaciones que 72 Ordenanzafiscal general stas se interpongan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la , el procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta, del 3. Los datos, documentos o pruebas relacionados con las circunstancias que de motivaron la aplicación del método de estimación indirecta únicamente podrán ser ado tenidos en cuenta en la regularización o en la resolución de los recursos o rio- reclamaciones que se interpongan contra la misma en los siguientes supuestos: ule a) Cuando se aporten con anterioridad a la propuesta de regularización. En este caso, el periodo transcurrido desde la apreciación de las mencionadas iere circunstancias hasta la aportación de los datos, documentos o pruebas no se las incluirá en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento inspector. b) Cuando el obligado tributario demuestre que los datos, documentos o cter pruebas presentados con posterioridad a la propuesta de regularización resultaron e lo de imposible aportación al procedimiento. En este caso, se ordenará la retracción de las actuaciones al momento en que se apreciaron las mencionadas circuns- dad tancias. star Art. 110°. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 1. Se entenderá idad que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o paen parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base o la deuda acta tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos o ! del impropios para la consecución del resultado obtenido y de los que no resulten 1 de otros efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro fiscal y de los efectos que o de se hubiesen obtenido con los actos o negocios usuales o propios, ante 2. Cuando la Inspección estime que pueden concurrir las circunstancias señaladas para la declaración del conflicto, lo comunicará al interesado a fin de que en el plazo de 15 días presente alegaciones y aporte o proponga las pruebas que considere le el adecuadas. , la Recibidas las alegaciones y practicadas las pruebas, se remitirá todo el expediente para a una Comisión consultiva cuyo informe favorable será necesario para la declaración ibre: del conflicto. Esta Comisión se constituirá por dos miembros del Consejo Tributario, ción uno de los cuales será presidente, y por dos representados del Instituto Municipal de Hacienda. jado 3. Al informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria a que hace referencia el apartado anterior, le es de aplicación lo que dispone el artículo 159 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 194 del utos Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tnbutaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación acto de los tributos. que 73 Capítulo IX ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Sección 1": Normas generales Art. 111°. Disposición general. 1. La gestión recaudadora de la Hacienda Municipal consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y otros recursos municipales de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. A estos efectos todos los créditos de naturaleza pública municipal se denominarán deudas y se considerarán obligadas a su pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda municipal exija el ingreso de la totalidad o parte de una deuda. 2. La gestión recaudadora podrá realizarse en período voluntario o ejecutivo. 3. El procedimiento recaudador sólo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos por la Ley. Art. 112°. Paralización cautelar. 1. La Administración tributaria podrá paralizar las actuaciones recaudadoras en los siguientes casos: a) Cuando se solicite una compensación de deudas. b) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos. c) Durante la tramitación de los procedimientos concúrsales. d) Cuando se solicite una condonación. e) Cuando se solicite una suspensión. 2. La Administración, en el supuesto de resolver sobre la procedencia del procedimiento de cobro, liquidará los intereses de demora, establecidos en el artículo 14. Art. 113°. Competencia para el cobro. 1. Los órganos de la administración tributaria municipal y las entidades colaboradoras autorizadas son los únicos competentes para cobrar las deudas, cuya gestión tienen atribuida. 2. Los cobros practicados por órganos, entidades o personas no competentes no liberan al obligado tributario de la obligación de pago, sin exclusión de las responsabilidades de cualquier otro tipo en las que el perceptor no autorizado puede incurrir. El Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad en los casos de usurpación de la función recaudatoria. 74 Ordenanzafiscal general Sección 2": Medios de pago Art. 114°. Enumeración. 1. Para realizar el pago podrá emplearse cualquier medio de los que a continuación se señalan: a) Dinero de curso legal. b) Cheque registrado y/o cheque bancario. da c) Transferencia ordenada a través de entidad financiera, ro d) Tarjeta bancada (crédito o débito) za e) Domiciliación en entidad financiera. f Pago en especies. se g) Cualquier otro medio de pago que sea autorizado por el Ministerio de o Economía y Hacienda de Las entidades colaboradoras podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios quedará a discreción y riesgo de la entidad. No obstante, cuando el pago se realice los directamente en las entidades colaboradoras, los medios de pago quedarán restringidos al dinero de curso legal, a los cheques registrados o bancarios y al portador. drá 2. El pago en especie sólo se admitirá cuando la Ley lo permita y, en todo caso, restringido a los bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico. 3. Mediante decreto de Alcaldía se regulará el procedimiento para efectuar el pago telemático de los tributos, precios públicos y otros recursos de naturaleza pública. 4. El pago en efectivo de una deuda se entenderá realizado, a efectos liberatorios, en la fecha en que se realice el ingreso de su importe en las cajas de del los órganos competentes previstos en el artículo 113 de la presente Ordenanza, el No obstante, cuando el pago se realice a través de las entidades colaboradoras autorizadas, la entrega al obligado tributario del justificante del ingreso liberará a este desde la fecha consignada en el justificante y por el importe señalado. Desde ion aquel momento y por el importe correspondiente, quedará la entidad colaboradora eos obligada frente a la Hacienda Municipal, excepto cuando se pudiese probar de modo fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la ites validación del justificante. las 5. En el documento justificativo del ingreso emitido por la Administración ado Tributaria municipal o entidad colaboradora siempre deben quedar registradas la 5de fecha y la referencia del medio de pago autorizado. Art. 115°. Dinero de curso legal. Todas las deudas tributarias que deban satisfacerse en efectivo pueden pagarse con dinero de curso legal, sea cual sea el 75 órgano o la entidad que tenga que recibir el pago, el periodo de recaudación en que se realice y la cuantía de la deuda. Art. 116°. Cheques. 1. Los cheques expedidos para satisfacer una deuda deberán cumplir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, las siguientes características: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona y cruzado. b) Estar registrado o certificado por la entidad emisora, en fecha y forma. c) Tener consignado el nombre y apellidos del firmante, y el nombre de la persona jurídica, si procede. En caso de que el cheque sea extendido por un apoderado, en la antefirma, debe figurar el nombre completo del titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro. 2. El obligado al pago quedará libre por el importe satisfecho, cuando el cheque sea hecho efectivo. En este supuesto, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja correspondiente. Art. 117°. Órdenes de transferencia. 1. Deberán reunir los siguientes requi¬ sitos: a) Ser nominativas a favor del Ayuntamiento de Barcelona y a abonar en la cuenta corriente donde el Ayuntamiento conste como único titular y sean indicados por la administración tributaria municipal. b) Ser ordenadas a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. c) Estar fechadas en el mismo día de la orden. d) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria a que corresponden incluyendo, a ser posible, el número de recibo. e) Tener consignados el nombre y apellidos completos y el NIF del ordenante y el nombre de la persona jurídica, si procede. f) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante deberá enviar las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que correspondan, expresando la fecha de la transferencia, el importe y la entidad bancaria intermediaria en la operación. 2. Efectuada la entrada del importe correspondiente en la entidad que preste el servicio de caja, y también la declaración o la notificación de la liquidación que lo origina, la Hacienda Municipal deberá devolver al obligado al pago la declaración con la diligencia de pago o el ejemplar de la notificación con el documento acreditativo de dicho pago. 3. Las comisiones bancarias o gastos que suponga el uso de este medio de pago serán siempre a cargo del obligado al pago. 76 Ordenanza fiscal general 4. El obligado al pago quedará libre en el momento en que el importe correspondiente haya tenido entrada en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos enumerados en las letras a) y f) del apartado 1. 5. La Administración Municipal establecerá, si procede, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática. Art. 118°. Domiciliación en entidad financiera. 1. El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de recibos en la cuenta de la que es titular o en la de otro titular que no siendo el obligado, autorice el pago. La domiciliación se habrá de ajustar a los siguientes requisitos: a) Los recibos de cobro periódico podrán domiciliarse hasta 2 meses antes del inicio del período voluntario de cobro. b) La solicitud de domiciliación podrá formalizarse de los modos siguientes: Mediante comunicación vía telemática (Internet). Mediante comunicación a las entidades financieras colaboradoras señala¬ das en el calendario del contribuyente. Mediante comunicación telefónica a los servicios municipales de atención al ciudadano. - Mediante presentación del impreso facilitado al efecto en la sede del Instituto Municipal de Hacienda o en los Distritos municipales. - Mediante comunicación vía correo. c) La domieilíación será ordenada a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales, autorizadas para operar en el Estado. d) Respecto a los recibos de cobro periódico, tendrán una validez indefinida, mientras el ordenante no indique su anulación o traslado a otra cuenta o entidad y lo ponga en conocimiento del Instituto Municipal de Hacienda por los medios indicados en el apartado b). e) Anualmente, en el calendario de cobro que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia se incluirán las fechas en que se realizará el cargo de los recibos de cobro periódico domiciliados. 2. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de la domiciliación considerándose justificante de ingreso el que expide la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, salvo que el obligado al pago haya dado orden de devolución a la entidad financiera del recibo domiciliado en la entidad financiera. Cuando, por motivos no imputables al obligado al pago no se realice el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o se realice fuera de plazo, no se le exigirán ni recargos, ni intereses de demora, ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de 77 demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable de la demora en el ingreso. 3. La Hacienda Municipal procederá a la recaudación de los recibos domiciliados impagados por la vía de apremio. El impago reiterado de lo? recibos domiciliados originará la baja de la domiciliación. 4. Los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de los recibos de vencimiento periódico de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, y los que lo hayan hecho en el plazo de la letra a) del apartado 1 de este artículo, gozarán de una bonificación del 2% de la cuota municipal. 5. En el supuesto previsto en el apartado 3 se pierde la bonificación corres¬ pondiente a estos recibos. Art. 119°. Domiciliaciones durante el periodo voluntario. Si se solicita la domiciliación de recibos de cobro periódico durante el periodo voluntario de cobro, se efectuará el cargo en la cuenta corriente bancaria o de ahorro en las fechas señaladas en el calendario de cobros del contribuyente y, quedarán domiciliados los recibos a partir del periodo anual siguiente. Finalizado el periodo voluntario de cobro de los recibos no domiciliados, cualquier solicitud de domiciliación producirá efectos a partir del año siguiente a la presentación. Art. 120°. Pago con tarjeta. 1. El portal de trámites de la página web del Ayuntamiento, así como el calendario del contribuyente que se publica cada año en el Boletín Oficial de la Provincia, indicarán para cada ejercicio las tarjetas que se podrán utilizar para efectuar el pago. 2. Se podrá hacer efectivo el pago con tarjeta de crédito por Internet, mediante llamada a los teléfonos municipales de atención ciudadana y a las oficinas de atención al ciudadano. 3. El obligado tributario quedará libre de la deuda tributaria solamente en el caso de que el pago por tarjeta sea autorizado por el intermediario financiero, excepto en los casos que el titular de la tarjeta haya dado orden de retrocesión del pago en su entidad financiera, siguiendo los protocolos establecidos para estos casos por los intermediarios financieros. No se admitirá la retrocesión en los casos que el titular de la tarjeta sea coincidente con la deuda tributaria. 4. En el caso de pago con tarjeta efectuado por teléfono y por internet sin firma digital, el Ayuntamiento siempre podrá requerir al titular de la misma la conformidad con el pago. 78 Ordenanzafiscal general 5. Se establece un límite máximo de 3.000€ por recibo para poder hacer uso de este medio de pago. Sección 3": Aplazamiento y fraccionamiento del pago Art. 121°. Competencia y plazos. 1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que prevén los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria. 2. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, el Instituto Municipal de Hacienda puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de cinco años, previa petición de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente realizar el pago de sus deudas. 3. En todo caso, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantia reciproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso. 4. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en periodo voluntario de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva domiciliados, ni en los que se soliciten en periodo voluntario, siempre que se domicilien los futuros ejercicios y cuando el pago se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, en las fechas indicadas en el calendario de cobros. 5. El órgano competente para conceder los aplazamientos y fraecionamientos es el gerente del Instituto Munieipal de Hacienda. Art. 122°. Solicitud. 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraecionamiento se deben presentar en el Instituto Municipal de Hacienda en el periodo voluntario de ingreso o, si éste ha finalizado, en el periodo ejecutivo. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo pero no el devengo del interés de demora en los términos del articulo 121 de esta Ordenanza. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifiquen al obligado el acuerdo de alienaeión de los bienes embargados. 2. Las solicitudes de aplazamiento o fraeeionamiento deberán contener, necesariamente, los datos siguientes: 79 a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, si procede, de la persona que le represente. b) Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, indicando el importe, el concepto, la fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario o la referencia contable. Cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante autoliquidación, se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente formalizado. c) Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. d) Causa que motiva la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. e) Garantía que se ofrece conforme a lo que dispone el Artículo 82 de la Ley general tributaria. Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta. g) Lugar, fecha y firma del solicitante. 3. En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se debe acompañar la documentación a que hace referencia los párrafos del artículo 46 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación. Art. 123°. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. 1. No serán admitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes supuestos: a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hu¬ biese quedado suspendido por haber pasado el tanto de "culpa" a la jurisdic¬ ción competente, o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305 del código penal, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos o periodos objeto del citado procedimiento de comprobación o in* vestigación. En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este párrafo se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiéndose comunicar al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de la mencionada solicitud. 80 Ordenanza fiscal general de 2. La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que sean na reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificaciones sustanciales ito respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando la de mencionada reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el las desarrollo de la gestión recaudatoria. de 3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos. 4. La resolución de inadmisión podrá ser objeto de concurso. ey Art. 124°. Procedimiento. 1. El Instituto Municipal de Hacienda comprobará las solicitudes presentadas y requerirá, si procede, la documentación comple- fita mentaria adecuada. el 2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccio¬ namiento es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que hayan sido resueltas de manera expresa, las solicitudes se deberán entender desestimadas, a los efectos de la interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa, eto 3. Cuando la solicitud de fraccionamiento se presente en periodo voluntario, si al final de este plazo está pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. 1, Cuando se presente en período ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las los actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede comportar la devolución no ingresos ya recaudados, los cuales tendrán siempre la consideración de primer tud P^go a cuenta. ido 125°. Garantías. 1. Como regla general, el solicitante debe ofrecer una garantía de pago en forma de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, lio- Cooperativas de crédito o Sociedades de garantía recíproca autorizados a operar en gal todo el Estado. igo 2. Cuando se justifique la imposibilidad de obtener dicho aval, el interesado n a podrá ofrecer como garantías de pago las siguientes: in- Una hipoteca inmobiliaria. Una hipoteca mobiliària. ;ias Una prenda, con o sin desplazamiento. Sólo para fraccionamientos de de deudas en periodo ejecutivo. de d) Un aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida solvencia ano cuando la deuda no supere los 10.000 €. 81 3. No se exigirá ninguna garantía cuando el solicitante sea una Administración pública. 4. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario y de los intereses de demora que se prevea que devengarán, incrementados ambos conceptos en un 25%. 5. En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e independientes para cada uno de los plazos. 6. La suficiencia económica y jurídica de las garantías se apreciará de con¬ formidad con lo que establece el artículo 48 apartado 4 del Reglamento General de Recaudación. 7. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder por lo menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. Art. 126**. Aval. Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos: a) El aval deberá ser solidario con respecto al obligado principal, con re¬ nuncia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento del Instituto Municipal de Hacienda. b) El aval deberá ser de duración indefinida y estará vigente hasta la cance¬ lación de la deuda. c) El aval se deberá constituir ante fedatario público. d) El nombre, apellidos y NIF de la persona avalada deberán coincidir con los del titular de la deuda fraccionada. El beneficiario del aval deberá ser el Ayuntamiento de Barcelona. e) Los avales bancarios deberán estar inscritos en el registro oficial de avales de la entidad avaladora. Art. 127°. Garantías no dinerarias. 1. En los supuestos de garantía real no dineraria, se indicarán en párrafos separados y diferenciados la naturaleza, las carac¬ terísticas, la valoración, la descripción jurídica y, según proceda, la descripción física, técnica, económica y contable de los bienes aportados en garantía, con el suficiente detalle para que pueda ser examinada y, si procede, constituida, sin otras aclaraciones, modificaciones o ampliaciones. Se deberán adjuntar los documentos que fundamenten las indicaciones del interesado y, en especial, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía realizada por profesionales o empresas, especializados e independientes. 2. En los casos en que la garantía sea una prenda sin desplazamiento, su titular será nombrado depositario de aquélla con los efectos previstos por la normativa vigente. 82 Ordenanzafiscal general on Art. 128°. Dispensa de garantías. 1. No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a los 6.000€. en 2. En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial, podrá tramitarse la solicitud sin e garantías. En este caso, deberá aportarse la siguiente documentación; a) Declaración responsable que manifieste la imposibilidad de obtener un on- aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y de no poseer de bienes. b) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de uro auditoría, en caso de que se disponga de uno. o c) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia econó¬ mico-financiera o patrimonial que se estime adecuada y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fi-accionamiento solicitado, inir d) Si el deudor es una persona fisica, deberá aportar también, si procede: - Hoja de salario, pensión o prestación social, o certificación negativa de re- recepción de estas ayudas, del - Justificante del estado de paro. Informe de los servicios sociales de donde tenga la residencia. ice- Art. 129°. Procedimiento en caso de falta de pago. 1. En los fracciona¬ mientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos los no se realizara el pago, se procederá de la siguiente manera: el qj Para la fracción no pagada y los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento, se expedirá una nueva notificación y se establecerá un ales plazo de pago de un mes. Si no se satisface el importe notificado en el plazo señalado, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y otros medios de no ejecución forzosa, irac- b) Cuando, como consecuencia del impago, se produzca el vencimiento sica, anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a éstas, ente previamente calculados sobre los plazos concedidos, serán anulados y se liquidarán mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza, nten 2. En los aplazamientos, si no se efectúa el pago en la fecha de vencimiento )S en del plazo concedido, si la solicitud se presentó en periodo voluntario, se reclamará la deuda por la vía de apremio; si la solicitud se presentó en período ejecutivo se tulat continuará con la vía de apremio, itiva 83 Sección 4": Recaudación en periodo voluntario Art. 130°. Anuncios de cobro. 1. Durante el cuarto trimestre de cada año, por acuerdo del Gerente del Instituto Municipal de Hacienda deberán anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia los conceptos tributarios que serán objeto de cobro durante el ejercicio fiscal siguiente, por trimestres u otros periodos, con la discriminación correspondiente de conceptos, fechas y sistema recaudatorio. 2. Es necesario que el anuncio de cobro indique; - El plazo de ingreso, que en las liquidaciones de cobro periódico debe diuar dos meses, excepto en los casos en que las leyes establezcan expresamente otro plazo. - La modalidad de cobro utilizable de las enumeradas en el artículo 23 del Reglamento general de recaudación. - Los lugares de ingreso. - La advertencia de que, finalizado el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, si fuera necesario, las costas que se produjeran. Art. 131°. Plazos de ingreso y recargos por declaración extemporánea. 1. El ingreso debe realizarse en los plazos señalados en el artículo 43 de esta Ordenanza. 2. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se realice determinará el pago de intereses de demora. 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o auto- liquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, tendrán los siguientes recargos: a) Si el ingreso se realiza en los tres meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 5%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. b) Si el ingreso se realiza en los seis meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 10%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. i c) Si el ingreso se realiza en los doce meses siguientes al vencimiento del | plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 15%, con ; exclusión de los intereses de demora y sanciones. d) Si el ingreso se realiza pasados estos doce meses posteriores al : vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo | del 20% con exclusión de las sanciones. Aun así, en estos casos se exigiran | 84 Ordenanza fiscal general intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente del término de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso hasta que se produzca este. 4. Cuando los obligados tributarios no hagan el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el momento de la presentación de la declaración-liquidación o la autoliquidaeión extemporánea, estos recargos serán compatibles con los recargos de apremio previstos en el artículo 132 de esta Ordenanza. 5. El importe de los recargos a que hace referencia el apartado 3° anterior se reducirá en un 25% siempre que el ingreso total del importe restante del recargo se haga en el plazo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 43 de esta Ordenanza, iniciado con la notificación de la liquidación del recargo, y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidaeión extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo establecido en el apartado 1, letra b) del artículo 43 de esta Ordenanza, respectivamente. Asimismo, la mencionada reducción del 25% en el importe de los recargos a que se refiere el apartado 3° se aplicará siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la mencionada deuda que la Administración tributaria hubiera otorgado con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidaeión extemporánea o con anterioridad a la fmalización del plazo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 43 de esta Ordenanza, iniciado con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea. El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo establecido en este apartado se exigirá sin ningún requisito más que la notificación al interesado, cuando no se hayan efectuado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos, incluidos los correspondientes a los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento. Sección 5": Recaudación en periodo ejecutivo Art. 132°. Iniciación del período ejecutivo. 1. El periodo ejecutivo se inicia: a) Para el caso de las deudas liquidadas y notificadas por la Administración tnbutaria municipal, el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario, sin que hayan sido ingresados. b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaraciones-liquidaciones o 3utoliquidaciones presentadas sin practicar el correspondiente ingreso, cuando concluya el plazo fijado en el artículo 43 de esta Ordenanza o, si éste ya se hubiera agotado, el día siguiente a la presentación de la autoliquidaeión. 85 2. Una vez empezado el periodo ejecutivo, la Administración tributaria municipal llevará a cabo la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a que se refiere el apartado anterior por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 3. El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de tres tipos de recargos: a) El recargo ejecutivo será del 5% que se aplicará cuando sea satisfecho la totalidad de la deuda no ingresado en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. b) El recargo de apremio reducido será del 10%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresado en periodo voluntario y el propio recargo se satisfagan antes de la finalización del plazo otorgado para el pago de la deuda contraída prevista en el artículo 43.4 de esta Ordenanza. c) El recargo de apremio ordinario será del 20%, que se aplicará cuando no concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b). 4. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los mencionados intereses de demora. Art. 133°. Iniciación del procedimiento de apremio. 1. El procedimiento de apremio se inicia mediante una providencia de apremio, dictada por el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda. La providencia de apremio es el acto de la Ad¬ ministración tributaria que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago. 2. La providencia de apremio deberá contener: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago. b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde. c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del inicio del devengo de los intereses de demora. d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo. e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo del apartado 4 del articulo 43 de esta Ordenanza. f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en el mencionado plazo, incluido el recargo de apremie reducido del 10%, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las 86 Ordenanza fiscal general garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que se acrediten hasta la fecha de cancelación de la deuda. g) Fecha de emisión de la providencia de apremio. Art. 134°. Notificación de la providencia de apremio. 1. En la notificación de la providencia de apremio constarán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. b) Repercusión de los costes del procedimiento. c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente. e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los cuales se puedan interponer y plazo para su interposición. 2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el transcurso del procedimiento ejecutivo. Art. 135°. Oposición a la providencia de apremio. Contra la providencia de apremio solamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de la apremio que impida identificación del deudor o de la deuda objeto de apremio. Art. 136°. Conservación de actuaciones. 1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de nulidad. 2- La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria diferentes de la cuota o de las sanciones, no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados. Art. 137°. Acumulación de deudas. El Instituto Municipal de Hacienda acumular podrá para seguir un mismo procedimiento de embargo las deudas un rrrismo de deudor incursas en vías de apremio. 87 No obstante, cuando las necesidades del procedimiento lo exijan se podrá proceder a la segregación de las deudas acumuladas. Art. 138°. Costas del procedimiento. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio. Además de las enumeradas en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, los gastos de notificación tendrán la consideración de costas del procedimiento, por ser gastos que la propia ejecución exige y requiere. Art. 139°. Suspensión. 1. El procedimiento de apremio se inicia y se impulsa de oficio en todos sus trámites y sólo se suspenderá como consecuencia de la presentación de un recurso y la prestación de alguna de las garantías previstas en el artículo 190 de esta Ordenanza. 2. No hará falta presentar ninguna garantía cuando el interesado demuestre que se ha producido en perjuicio suyo, error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda o que ésta ha sido ingresada, condonada, compensada o suspendida o que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago. Art. 140°. Ejecución de garantías. Si la deuda estuviera garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía personal o real y resulta no pagado en el plazo correspondiente, se procederá en primer lugar a ejecutarla, a través del procedimiento administrativo de apremio, establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación. Art. 141°. Embargo de bienes. 1. Transcurrido el plazo fijado en la providencia de apremio sin que se haya realizado el ingreso requerido, el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda ordenará el embargo de bienes y derechos, con respeto siempre al principio de proporcionalidad, en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresado, los recargos del periodo ejecutivo, los intereses y las costas del procedimiento de apremio. 2. A requerimiento de los servicios de recaudación, el obligado tributano deberá facilitar una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio ea cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria. Art. 142°. Cuantía y prelación de los bienes a embargar. 1. Si la Ad¬ ministración Tributaria y el obligado al pago no hubiesen acordado orden diferente: se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su alienación y la onerosidad menor de ésta para el obligado. 88 Ordenanza fiscal general 2. Si los criterios anteriores son de aplicación imposible o muy difícil, en el embargo se seguirá el orden siguiente: a) Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. c) Sueldos, salarios y pensiones. d) Bienes inmuebles. e) Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo. j) Establecimientos mercantiles o industriales. g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. h) Bienes muebles y semovientes. i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. 3. Siguiendo el orden anterior, se procederá al embargo sucesivo de los bienes y derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria municipal, hasta que se entienda cubierta la deuda; se dejarán para el último lugar aquellos bienes para cuyo embargo sea necesario entrar en el domicilio del deudor. A solicitud del deudor podrá alterarse el orden del embargo si los bienes que señale garantizan con la misma efícacia y prontitud el cobro de la deuda que aquellos bienes que preferentemente deberían ser embargados, y no se causara con ello perjuicio a terceros. 4. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables con carácter general por las leyes ni aquéllos de cuya realización se estime que resultaría insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización. 5. Los procedimientos de embargo se efectuarán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento General de Recaudación. Art. 143°. Diligencia de embargo y anotación preventiva. 1. Cada actuación de embargo se debe documentar en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda la mencionada actuación. Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, si procede, al tercer titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo las actuaciones con ellos, así como al cónyuge del obligado tributario, cuando los bienes embargados sean de ganancias, y a sus copropietarios o cotitulares. 2. Si los bienes embargados fuesen inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tiene derecho a que se de practique la anotación preventiva embargo en el registro correspondiente, en los términos del artículo 170.2 de la Ley General Tributaria. 3. Contra la diligencia de embargo solamente serán admisibles los motivos de oposición siguientes: 89 a) extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) falta de notificación de la providencia de apremio. c) incumplimiento de las normas reguladores del embargo contenidas en la Ley general tributaria. d) suspensión del procedimiento de recaudación. Art. 144°. Embargos de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito. 1. Cuando la Administración tributaria municipal tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaría, aquel podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En el momento del embargo, y siempre que se trate de valores, si de la información suministrada por la persona o entidad depositaría se deduce que los existentes no son homogéneos o que su valor excede del importe señalado de la deuda, el órgano de recaudación concretará aquéllos que deberán quedar trabados. 2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de dos o más titulares, sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. En caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente. 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, se deberán respetar las limitaciones establecidas a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión, el importe ingresado en la mencionada cuenta por este concepto el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, el mes anterior. Art. 145°. Alienación de los bienes embargados. 1. El Gerente del Instituto Municipal de Hacienda acordará la alienación de los bienes embargados mediante subasta a fin de cubrir el débito perseguido, recargo, intereses y costas del procedimiento, evitando si fuera posible, la venta de aquellos bienes de valor notoriamente superior al débito, sin perjuicio de poder autorizar la alienación de los que sean necesarios. 2. El acuerdo de alienación será notificado al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios o pignorativos, a los copropietarios y depositarios y, en general o toda persona titular de derecho inscrito en el registro público correspondiente, con posterioridad al derecho del Ayuntamiento. 90 Ordenanzafiscal general 3. El acuerdo de alienación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo han sido notificadas según lo que dispone el apartado 3 del artículo 112 la de la Ley General Tributaria. En este caso, contra el acuerdo de alienación sólo serán admisibles los motivos de impugnación contra las diligencias de embargo a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 170 de la mencionada Ley 58/2003 y el apartado 3° del artículo 143 de la presente Ordenanza, de 4. La Administración tributaria no podrá proceder a la alienación de los bienes de y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto tina de liquidación de la deuda tributaria ejecutado sea firme, excepto de los supuestos ria, de fuerza mayor, bienes alterables y bienes en los cuales haya un riesgo de pérdida del inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de manera expresa la por alienación. )S0 5. La subasta pública será el procedimiento ordinario de alienación de los ión bienes y derechos embargados que se desarrollará de acuerdo con las previsiones del artículo 104 del Reglamento General de Recaudación, bre La Mesa de la subasta estará compuesta por un Presidente, un Secretario y ado hasta un máximo de tres vocales. nte El Presidente será el gerente del Instituto Municipal de Hacienda, que podrá lira delegar sus atribuciones. El Secretario será el secretario delegado del Instituto Municipal de Hacienda. 3 el En todo caso, formará parte de la Mesa como vocal, el Interventor general del nes Ayuntamiento o persona a quién delegue. ión El resto de vocales serán designados por el gerente del Instituto Municipal de A Hacienda entre el personal del Instituto. la 6. La alienación por concurso o por adjudicación directa sólo es procedente en en los supuestos previstos en los artículos 106 y 107 del Reglamento general de recaudación. 7. En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, la ^to Administración tributaria municipal liberará los bienes embargados, si el obligado inte oxtingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio, del 8- En el anuncio de la subasta de bienes embargados constarán las condiciones ilor de la subasta. . de 9. El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación al Ayuntamiento cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles, cuya e si adjudicación pueda interesar a la hacienda municipal y no se hayan adjudicado en jres ^1 procedimiento de alienación, oda con Art. 146°. Finalización del procedimiento de apremio. 1. El procedimiento de apremio finaliza: 91 a) Con el pago de la cuantía debida a que hace referencia el apartado 1 del articulo 141 de esta Ordenanza. b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos en quiebra todos los obligados al pago. c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. 2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedi¬ miento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. Sección 6°: Declaración de créditos incobrables Art. 147°. Concepto. 1. Son créditos incobrables aquéllos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por declararse fallidos los deudores principales y los responsables solidarios y dirigida la acción de cobro hacia los responsables subsidiarios, estos no existan o resulten también fallidos. Art. 148°. Procedimiento. 1. Deberá justificarse la inexistencia de bienes o derechos embargables o realizables de los deudores principales y de los respon¬ sables solidarios. 2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, se investigará la existencia de responsables subsidiarios. Si no hay responsables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el alcalde. Art. 149°. Efectos. 1. La declaración de crédito incobrable no produce inmediatamente la extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja provisional en los créditos correspondientes. 2. La declaración de deudores fallidos, en caso de personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, será comunicada mediante una orden de anotación en el Registro a efectos de lo establecido en el articulo 62 del Reglamento General de Recaudación. Este Registro quedará obligado a comunicar al Instituto Municipal de Hacienda cualquier acto relativo a la entidad deudora que sea presentado a inscripción, con el fin de hacer posible la rehabilitación de los créditos declarados incobrables. Art. 150°. Bajas por referencia. Si un deudor ha sido declarado fallido y u® existen otros obligados que tengan que responder de la deuda, los créditos que contra éste tengan vencimiento posterior a la correspondiente declaración se 92 Ordenanzafiscal general considerarán vencidos y serán dados de baja de la contabilidad, por referencia a la citada declaración. Art. 151°. Revisión de insolvencia y rehabilitación de créditos incobrables. 1. El Instituto Municipal de Hacienda velará para detectar la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. 2. En el caso de que sobrevenga esta circunstancia, y las deudas no hayan prescrito, se procederá a la rehabilitación de los créditos no cobrados. Por lo tanto, se volverá a abrir el procedimiento de apremio y se practicará una nueva liquidación de los créditos dados de baja, con el fin de que sean emitidos los títulos ejecutivos correspondientes en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de hacer la declaración de quiebra. Art. 152°. Bajas de oficio. La Alcaldía, de acuerdo con criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, podrá determinar las actuaciones concretas que deberán tenerse en cuenta con el fin de justificar la declaración de crédito incobrable, y dispondrá la no-liquidación o, si procede, la anulación y baja en la contabilidad de las liquidaciones, en consideración a su origen y naturaleza y cuando resulten de deudas inferiores a la cantidad que se estime y fije insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación respectivas. Sección 7": Concurrencia de procedimientos Art. 153°. Procedimientos. 1. En los supuestos en que se deban hacer valer los créditos de la Hacienda Municipal en procesos concúrsales, quiebra, suspensiones de pagos, liquidaciones por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y cualquier otro proceso de ejecución singular o universal, judicial o no judicial del patrimonio de un deudor a la Hacienda Municipal, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento estará determinada de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 164 de la Ley General Tributaria y en el artículo 123 del Reglamento General de Recaudación. Art. 154°. Convenios. El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Municipal el derecho de abstención en los procesos concúrsales. No obstante, la Hacienda Municipal podrá suscribir acuerdos o convenios en los procedimientos concúrsales a través de los límites órganos y con los siguientes: El Gerente del Instituto deuda Municipal de Hacienda, cuando el importe de la no supere los 60.101,21 €. 93 b) El/la presidente/ta del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda los 60.101,21 € y no supere los 601.012,12 €. c) El Consejo Rector del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda los 601.012,10 € y no supere los 3.005.060,52 €. d) El Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, cuando la deuda supere las cantidades mencionadas anteriormente. Capítulo X INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Sección 1Disposiciones Generales Art. 155°. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con sus princi¬ pios reguladores en materia administrativa con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria. En particular son aplicables los principios de legalidad, tipificada, res¬ ponsabilidad, proporcionalidad y no-concurrencia regulados en los artículos 178 y 180 de la Ley General Tributaria. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general. Sin embargo, las normas que regulen las infracciones y sanciones tributarias tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Art. 156°. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. 1. Son sujetos infractores las personas fisicas, jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ordenanza que efectúen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones a las leyes. 2. El sujeto infractor tiene la consideración de deudor principal en relación con la declaración de responsabilidad, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 25 de esta Ordenanza. 3. La concurrencia de diversos sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determina que queden solidariamente obligados ante la Administración al pago de la sanción. 4. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que estén en los casos del párrafo a) y c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 26 de esta Ordenanza, en los términos que establece el artículo mencionado. 94 Ordenanzafiscal general iporte 5. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que estén en los supuestos del párrafo a), e) y f) del artículo iporte 27 de esta Ordenanza, en los términos que establece el artículo mencionado. 6. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de deuda las personas físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones come¬ tidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a sus sucesores en los términos que prevé el artículo 24 de esta Ordenanza. Art. 157°. Infracciones tributarias: Concepto y clases. 1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas por la Ley General Tributaria o por otra ley. 2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Cada ia. La infracción tributaria se calificará de forma unitaria en leve, grave o muy grave en irinci- atención a los criterios de calificación como la ocultación de datos a la Admi- las en nistración tributaria municipal y la utilización de medios fraudulentos entre otros. Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria j res- niunicipal cuando no se presentan declaraciones o las presentadas incluyen hechos 178 y y operaciones inexistentes o con importes falsos o en las que se omiten total o parcialmente operaciones, rentas, productos o cualquier otra dato que incida en la Dargo, determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda feotes derivada de la ocultación sea superior al 10% de la base de la sanción, esulte Se consideran medios fraudulentos las anomalías substancíales en la con¬ tabilidad y en los libros y registros, el uso de facturas, justificantes y otros documentos falsos o falseados, siempre que su incidencia sea superior al 10% de la rías. dase de la sanción; y la utilización de personas o entidades interpuestas, dades en las Art. 158°. Sanciones tributarias: clases, graduación y no-concurrencia. 1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones ncon pecuniarias, las cuales podrán consistir en multa fija o proporcional, y de tículo sanciones no pecuniarias de carácter accesorio establecidas en el artículo 186 de la Ley General Tributaria, como: e una a) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, ite b b) Pérdida del derecho a aplicarse beneficios e incentivos fiscales. c) Prohibición para contratar con la Administración municipal, vadas d) Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, ocupación o cargo 3S del público. Las sanciones tributarias se graduarán teniendo en cuenta los siguientes cntenos o circunstancias que son aplicables simultáneamente: 95 a) Comisión repetida de infracciones tributarias, la cual se entenderá que existe cuando el sujeto infractor haya estado sancionado, dentro de los cuatro años anteriores y por resolución administrativa firme, por una infracción de la misma naturaleza, considerándose que tienen igual naturaleza las infracciones previstas en un mismo articulo del capítulo III del titulo IV de la Ley General Tributaria, excepto las infracciones incluidas en los artículos 191, 192 y 193 todas las cuales se entenderán de la misma naturaleza. Cuando se dé esta eireunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes: Sanción por infracción leve: 5%. Sanción por infracción grave: 15%. Sanción por infracción muy grave: 25%. b) El perjuicio económico para la Hacienda municipal, que se determinará por el porcentaje resultante de la relación entre la base de la sanción y la cuantía total que se hubiera tenido que ingresar o el importe de la devolución obtenida. Cuando se dé esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes: Perjuicio económico superior al 10% e inferior o igual al 25%: 10%. Perjuicio económico superior al 25% e inferior o igual al 50%: 15%. Perjuicio económico superior al 50% e inferior o igual al 75%: 20%. Perjuicio económico superior al 75%: 25% c) Acuerdo o conformidad del interesado en la forma prevista en el artículo siguiente. 3. Si la Administración tributaria municipal considera que la infracción puede ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, lo comunicará a la jurisdicción competente y quedará suspendido el procedimiento administrativo hasta que resuelva la autoridad judicial. La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de diversas infracciones hará posible la imposición de las sanciones que correspondan por todas estas, pero cuando la acción u omisión se aplica como criterio por la graduación o calificación de la infracción, no podrá ser sancionada como in¬ fracción independiente. Las sanciones son compatibles con los intereses de demora y con los recargos del periodo ejecutivo. Art. 159". Reducción de las sanciones. 1. La cuantía de las sanciones pecu¬ niarias previstas en los artículos 162 a 166 de esta Ordenanza se reducirán en los siguientes porcentajes: a) Un 50%, en los casos de actos con acuerdo. 96 Ordenanza fiscal general b) Un 30%, en los supuestos de conformidad. 2. El importe de la reducción practicada conforme a lo establecido en el apartado anterior se exigirá sin ningún requisito más que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En los casos establecidos en el párrafo a) del anterior apartado, quedará sin efecto la reducción y se exigirá este importe, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en caso de que se haya presentado aval o certificado de seguro de caución en substitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución. b) En los supuestos establecidos en el párrafo b) del apartado anterior, quedará también sin efecto y se exigirá este importe, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización. Se entiende que existe con¬ formidad en el procedimiento de inspección si hay acta de conformidad y en los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada siempre que la liquidación no sea objeto de recurso o reclamación, excepto que se requiera conformidad expresa. 3. El importe de la sanción en los supuestos de conformidad, una vez aplicada en su caso, la reducción por conformidad del 30%, se reducirá en el 25% cuando se ingrese el importe en periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del periodo voluntario, siempre que no se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. Art. 160°. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y •íe las sanciones. 1. La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por la muerte del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción para la imposición de las correspondientes sanciones. El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y se comenzará ^ contar desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones. Esta prescripción se aplicará de oficio por la Administración tributaria municipal, sm necesidad de que la invoque el interesado. 2- Las sanciones tributarias se extinguirán por el pago o cumplimiento, prescripción del derecho para exigir su pago, compensación, condonación y por la Muerte de todos los obligados a satisfacerlas. 97 El expediente de condonación de sanción se incoará a solicitud del interesado. Este expediente deberá formularse dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la sanción, y la incoación producirá la suspensión cautelar del cobro de la sanción hasta la resolución del expediente. El expediente será elevado a la Alcaldía para su resolución, y se le adjuntará, además del informe emitido por el organismo que haya tramitado el expediente sancionador, un informe donde se haga constar la razón de la imposición de la sanción, las circunstancias que con¬ curren en el peticionario en sus relaciones con la Administración y si se considera aconsejable o no que se acceda a lo que se ha solicitado. Sección 2": Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias. Art. 161°. Clasificación de las infracciones tributarias. Se consideran infracciones tributarias: a) Dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. b) No presentar de forma completa y correcta las declaraciones y documentos necesarios para la práctica de las liquidaciones. c) La obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. d) Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, beneficios o incentivos fiscales, mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. e) No presentar dentro de plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que de ello se derive perjuicio económico. f Presentar de forma incompleta o incorrecta autoliquidaciones o declara¬ ciones, sin perjuicio económico. g) Contestar o presentar de forma incorrecta requerimientos individualizados de información o declaraciones de información exigidas con carácter general. h) Incumplimiento de las obligaciones de comunicar el domicilio fiscal y de utilizar el número de identificación fiscal u otros números o códigos. i) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. j) Las otras señaladas en las leyes. Art. 162°. Infracción tributaria por dejar de ingresar, dentro del establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en el artículo 43 de la presente Ordenanza, la totalidad o 98 Ordenanza fiscal general ado. parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del le la tributo. del Esta infracción será leve, grave o muy grave según la existencia de ocultación, ado la concurrencia de medios fraudulentos. La base de la sanción será la cantidad no por ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la de se infracción. con- 2. La infracción tributaria será leve en los siguientes supuestos: idera a) Cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros. b) Cuando, a pesar de que la base de la sanción sea superior a esta cifra, no exista ocultación. c) En todo caso, cuando, sin previo requerimiento, la falta de ingreso hubiese sido regularizada por el obligado tributario en una autoliquidación presentada con deran posterioridad al plazo de pago sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 27.4 de la Ley General Tributaria, para la aplicación de los recargos por declaración de la extemporánea sin requerimiento previo. 3. La infracción tributaria será grave: entos a) Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocul¬ tación. cada b) Cuando, sea cual fuere la base de la sanción, se hayan utilizado documen¬ tos falsos o falseados o una incorrecta contabilidad, sin que estos hechos consti- cada tuyan medios fraudulentos. ites o 4. La infracción tributaria será muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos. [ue de 5. Estas infracciones se sancionarán con multa pecuniaria del 50%, del 50 al 100% o del 100 al 150% de la cantidad no ingresada, según la infracción sea leve, clara- grave o muy grave, graduándose en estos dos últimos supuestos mediante el incremento del porcentaje mínimo de acuerdo con los criterios de comisión zados repetida y perjuicio económico a los que se refiere el artículo 158.2 de esta Ordenanza. 1y de Art. 163°. Infracción tributaria por no presentar de forma completa y de la correcta las declaraciones o documentos necesarios para la práctica de las liquidaciones. 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obliga- cien de presentar de forma completa y correcta las declaraciones y documentos necesarios para que la Administración Tributaria Municipal pueda practicar la plazo liquidación de los tributos que no se exijan por autoliquidación. tarde 2. Esta infracción será leve, grave o muy grave de acuerdo con los mismos dentro criterios establecidos en el artículo precedente. Se considera como base de la idad o sanción la cuantía de la liquidación, cuando no se haya presentado declaración, o 99 la diferencia entre el resultado de la liquidación adecuada y la que haya procedido de acuerdo con los datos declarados. 3. Las sanciones correspondientes a estas infracciones, así como su cuantía y graduación, serán las mismas del artículo precedente. Art. 164°. Infracción tributaria por la obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. 1. Esta infracción será leve, graveo muy grave de acuerdo con los mismos criterios señalados en el artículo 162 de esta Ordenanza, considerándose base de sanción la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción. 2. Las sanciones a estas infracciones, su cuantía y graduación serán las mismas señaladas en el mencionado artículo de esta Ordenanza. Art. 165°. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones. 1. Constituye infracción tributaria la solicitud indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes, sin que se hayan obtenido las devoluciones. 2. Esta infracción tributaria será grave y se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 15% de la cantidad indebidamente solicitada. Art. 166°. Infracción tributaria por solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales. 1. Constituye infracción tributaria la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos sin que los mencionados beneficios o incentivos se hayan obtenido, y siempre que no sea procedente imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 162, 163 y 165 de esta Ordenanza. 2. Esta infracción será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. Art. 167°. Infracción tributaria por la falta de presentación, dentro de plazo, de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico. 1. Consti¬ tuye infracción tributaria no presentar, dentro de plazo, autoliquidaciones o de¬ claraciones, siempre que no se baya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la hacienda municipal. 2. Esta infracción será leve. 3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. 100 Ordenanza fiscal general o La cuantía de la sanción será de 400 euros, cuando se trate de declaraciones censales o de comunicación de la designación de representante cuando lo exija la y normativa. Asimismo, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya tenido que incluir en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de o 20.000 euros, cuando se trata de declaraciones exigidas en cumplimiento de la sta obligación de suministrar información a que se refieren los artículos 93 y 94 de la jite Ley General Tributaria. La sanción y los limites mínimo y máximo se reducirán a la mitad si las as autoliquidaciones y declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo. Si se han realizado requerimientos, estas sanciones serán compatibles con las js, establecidas por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la as Administración Tributaria Municipal. la sin Art. 168°. Infracción tributaria por el incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal. 1. Constituye infracción tributaria incumplir la aria obligación de comunicar el domicilio fiscal o su cambio por las personas físicas que no realicen actividades económicas. 2. Esta infracción será leve y se sancionará con multa pecuniaria fija de 100 j o euros. de Art. 169°. Infracción tributaria por la presentación incorrecta de autoli- 3 la quidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. 1. Cons- tyan ^'biye infracción tributaria la presentación de forma incompleta, inexacta o con por datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no baya producido ni esta pueda producir perjuicio económico a la Hacienda municipal. 2. Esta infracción será grave y su sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3O0 euros, excepto cuando se trate de declaraciones censales, en que la sanción será de 250 euros. , de Art. 170°. Infracción tributaria por contestar o presentar de forma inco- tisti- rrecta requerimientos individualizados de información o declaraciones de (je- '"formación exigidas con carácter general. 1. Constituye infracción tributaria licio contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requeri- niientos individualizados de información o declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información a que se refieren los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria. 101 2. Esta infracción será grave y se sancionará de la siguiente forma: a) Cuando la información no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, omitido, inexacto o falso. b) Cuando la información sea sobre datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción consistirá en multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente. Cuando el importe no declarado represente un porcentaje igual o inferior al 10% del importe de las operaciones que se tuvieron que declarar, se impondrá una multa pecuniaria fija de 500 euros. En los supuestos en que el porcentaje no declarado fuese superior al 10, 25,50 o 75%, la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente respectiva¬ mente. Esta sanción, en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias, se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100%. Art. 171°. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones de utili¬ zación del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. 1 Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos en la normativa tributaria y, especialmente, la referencia catastral. 2. Esta infracción será leve y se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros, excepto los casos en que se trate del incumplimiento de la utilización del número de identificación fiscal por las entidades de créditos en las cuentas y operaciones o en la entrega o abono de cheques al portador, supuestos en los cuales la infracción será grave y se sancionará de acuerdo con el artículo 202.2 de la Ley General Tributaria. Art. 172°. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. 1. Se produce resistencia, obstrucción, excusa o negativa cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, realice actuaciones con tendencia a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otra, constituyen resistencia^ obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria las conductas siguientes: 102 Ordenanza fiscal general a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, en registros, ficheros, facturas, justificantes, asentamientos de contabilidad, archivos uros informáticos y cualquier otro dato con transcendencia tributaria, idad, b) No atender ningún requerimiento debidamente notificado. c) No comparecer en lugar y tiempo señalados, excepto existencia de causa tudes justificada. porte d) Prohibir indebidamente a los funcionarios de la Administración tributaria la entrada en locales o fincas o el reconocimiento de locales, maquinaria, or al instalaciones y explotaciones relacionadas con las obligaciones tributarias. ' una e) Las coacciones a los funcionarios de la Administración Tributaria. 2. Esta infracción se cualifica de grave y su sanción consistirá en multa 5,50 pecuniaria fija de 150 euros, excepto que sea de aplicación lo que se prevé en los /o del apartados siguientes. tiva- 3. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración Tributaria Municipal consista en desatender, dentro de plazo, is, se requerimientos diferentes a los que se prevén en los siguientes apartados, la sanción será de multa pecuniaria fija de 150, 300 o 600 euros, según se haya incumplido el requerimiento por primera, segunda o tercera vez. utili- 4. Cuando se trate de conductas contenidas en las letras a)y d) del apartado 1, as. !■ o del incumplimiento del deber de comparecer por personas o entidades que tivas realicen actividades económicas, o del deber de aportación de información de los os o artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en: encía a) Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo señalado en el primer requerimiento, la multa será j 150 de 300 euros. n del h) Cuando se incumpla el segundo requerimiento, la multa será de 1.500 tas y suros. n los c) En caso de incumplimiento del tercer requerimiento, la sanción consistirá ,.2 de on multa proporcional hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el nno natural anterior al de la comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros. Pero si se trata del incumplimiento de la obligación jsa o de suministro de información de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, oduce la multa proporcional se eleva hasta el 3% de la cifra de negocios, con un mínimo Tiente de 15.000 y un máximo de 600.000 euros. Esta multa proporcional se graduará de cer o acuerdo con lo que establece el artículo 203 de la ley mencionada. En todo caso, si m con se da cumplimiento total al requerimiento antes de la finalización del ench) Pt^ocedimiento, la sanción será de 6.000 euros. utaria 5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebran¬ tamiento de las medidas cautelares, la sanción consistirá en multa pecuniaria 103 proporcional hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produzca la infracción, con un mínimo de 3.000 euros. Sección 3": Procedimiento sancionador en materia Tributaria Art. 173°. Regulación y competencia 1. El procedimiento sancionador tributario se regula por la Ley General Tributaria y el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario y, en su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa. 2. Son órganos competentes para la imposición de sanciones: a) Cuando se trate de suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, ocupación o cargo público, el Plenario del Consejo Municipal. b) El alcalde, o el órgano en quien delegue, cuando se trate de otras sanciones no pecuniarias, a las que se refiere el artículo 158.1 de esta Ordenanza, excepto los casos en que la concesión de beneficios o incentivos fiscales sea competencia de otros órganos, en los que serán estos órganos los competentes para imponer la sanción de pérdida del derecho a aplicar estos beneficios o incentivos. c) En los demás supuestos, el órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. Art. 174°. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. l.K procedimiento sancionador se tramitará de forma separada al procedimiento de aplicación de los tributos excepto de los supuestos de actas con acuerdo y de aquéllos en que el obligado tributario hubiese renunciado a la tramitación separada. En los actos con acuerdo o cuando el obligado tributario hubiera renunciado a la tramitación separada, las cuestiones relativas a la infracción se analizarán en el proce¬ dimiento de aplicación del tributo, sin perjuicio que no obstante la tramitación única! cada procedimiento finalice con acto resolutorio diferente. La renuncia se hará mediante manifestación expresa, que deberá formularse: a) En el procedimiento de aplicación de los tributos, antes de la notificación de la propuesta de resolución, con excepción de dos supuestos: a') cuando el órgano encargado de la tramitación del procedimiento aplicación de los tributos requiera al obligado tributario para que manifieste! en el plazo de diez días, su renuncia a la tramitación separada del dimiento sancionador que, en su caso, pueda iniciarse. 104 Ordenanza fiscal general año a") cuando el procedimiento de aplicación de los tributos se inicia con la 10 de notificación de la propuesta de resolución, también se podrá renunciar a la tramitación separada en el plazo concedido para alegaciones, b) En el procedimiento de inspección, en el momento de la finalización del trámite de audiencia previa a la suscripción del acta. Los procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de un procedi¬ miento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de lador datos, comprobación o inspección, no podrán iniciarse respecto a la persona o d del entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de is del tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la corres¬ pondiente liquidación o resolución. 2. Los procedimientos sancionadores garantizarán a los afectados para estos iales, procedimientos los siguientes derechos; a) A ser notificados de los hechos que se le imputan, de las infracciones que iones estos hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran to los imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para ia de imponer la sanción y de la norma que atribuya dicha competencia, ler la b) A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos para el ordenamiento jurídico que resulten procedentes, gano c) El resto de derechos reconocidos por el artículo 16 de esta Ordenanza. D del 3. En caso de tramitación separada, el procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente para resolver de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior, que será notificado al interesado. l.El 4. Una vez acabadas las actuaciones que procedieran, se formulará propuesta te de de resolución expresando los hechos y su calificación, la clase de infracción y la y de sanción correspondiente con indicación de los criterios de graduación aplicados, ación Esta propuesta será notificada al interesado y se le pondrá de manifiesto el expediente para que, en el plazo de 15 días, pueda alegar lo que considere o a la oportuno y presentar los documentos y pruebas que estime oportunas, noce- Cuando en el inicio del procedimiento el órgano competente tenga todos los ánica, elementos, que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, se incorporará ésta al acuerdo de iniciación. Este acuerdo se notificará al interesado, se: cual se le pondrá de manifiesto a los mismos efectos señalados en el párrafo ación anterior y se le concederá un plazo de 15 días para que alegue lo que considere conveniente con la advertencia que, en caso de no formular alegaciones ni aportar to de nuevos documentos y pruebas, podrá dictarse resolución de acuerdo con la fieste, propuesta. ¡roce- 5. Cuando los procedimientos sancionadores deriven de procedimientos de comprobación o investigación que realice la Inspección de Hacienda Municipal, se 105 iniciarán por el funcionario actuario con autorización del Inspector Jefe. La tramitación e instrucción de la propuesta de resolución podrá encargarse a este funcionario o a otro adscrito a la Inspección y la resolución del expediente corresponderá al Inspector Jefe. No obstante, cuando las sanciones no sean pecuniarias, el funcionario actuario propondrá la iniciación mediante una moción dirigida al Inspector Jefe, quien, si lo cree procedente, la remitirá al órgano competente para acordar la iniciación y su resolución. 6. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses a contar de la notificación de la eomunicación de inicio del procedimiento. El veneimiento de este plazo, sin que se haya notificado la resolución, produce la caducidad del procedimiento, que puede declararse de oficio o a instancia del interesado e impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. Art. 175°. Suspensión de la ejecución de las sanciones. 1. La ejecución de las sanciones tributarias se suspenderá automáticamente, sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía, mediante la presentación de recurso en el plazo establecido, sin que se puedan ejecutar hasta que sean firmes en vía administrativa. Esta suspensión será aplicada automáticamente por la Administración sin necesidad de que el contribuyente lo solicite. No serán exigibles intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto para la notificación de la resolución que agote la vía administrativa. 2. Una vez la sanción sea firme en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio hasta que no acabe el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Si durante este plazo el interesado comunica al órgano mencionado la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de garantía para garantizar h deuda, se mantendrá la paralizaeión del procedimiento mientras conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. El procedimiento se reanudara o suspenderá según la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión. 106 Ordenanza fiscal general La este Capítulo XI iente REVISIÓN DE ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA aario si lo Sección 1": Disposiciones generales y su Art. 176°. Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación. 1. En los ;n el procedimientos que se inicien a instancia del interesado, la solicitud o el escrito de n de iniciación deberá contener los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de duce identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe a del niediante representante, se deberán incluir sus datos completos. b) Órgano ante el cual se formula el recurso o se solicita el inicio del procedimiento. m de c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del ortar expediente, fecha en la que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica alazo que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y resto de datos itiva. relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del sin interesado. d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones, sta la e) Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud, án de fi Cualquier otro establecido en la normativa aplicable. 2. Si la solicitud o el escrito de iniciación no reúne los requisitos is de mencionados en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo 1 que de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, rante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que la del falta de atención al requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se rar la tendrá por no presentada la solicitud o el escrito. su 3. La representación se deberá acreditar por cualquiera de los medios irá o admitidos en derecho. El órgano competente concederá un plazo de 10 días, ;a de contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se malice la rectificación o enmienda del documento que acredite la representación. En el mismo plazo, el interesado podrá ratificar la actuación realizada por el mpresentante en nombre suyo y aportar el documento acreditativo de la mpresentación para actuaciones posteriores. 107 Sección 2": Procedimientos especiales de revisión Art. 177°. Declaración de nulidad de pleno derecho. De conformidad con lo que dispone el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local la declaración de nulidad de pleno derecho será acordada por el Consejo Plenario Municipal. El procedimiento será el establecido por los artículos 217 de la Ley General Tributaria y 4 a 6 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 general tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa. El órgano competente para tramitar el expediente será el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora, en los términos previstos en el Artículo 8.3.c) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, aprobada por el Parlamento de Cataluña. Art. 178°. Declaración de lesividad de actos anulables. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 n) de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, la declaración de lesividad de actos anulables será acordada por la Comisión de Gobierno. El procedimiento será el establecido por los artículos 218 de la Ley General Tributaria y 7 a 9 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 general tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa. El órgano competente para tramitar el expediente será el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda. Corresponde a los servicios jurídicos municipales la emisión de informe sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo. Art. 179°. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones. 1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados en los siguientes supuestos: a) Si infringen manifiestamente la Ley. b) Cuando cireunstancias sobrevenidas que afecten una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. c) Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión de interesados. La revocación no puede constituir dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. La revocación solamente es posible mientras no haya transcurrido el plaz" de prescripción. 108 Ordenanzafiscal general 3. El procedimiento de revocación se inicia siempre exclusivamente de oficio, sin perjuicio que los interesados puedan promover la iniciación del procedimiento para su declaración, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto. 4. El órgano competente para tramitar el expediente será el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda. 5. Es competente para declararla el/la Concejal/a de Hacienda cuando se trate de un acto del Instituto Municipal de Hacienda y el/la Concejal/a Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuestos cuando se trate de revocar actos del Concejal/a de Hacienda. 6. El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido el plazo de seis meses anteriores sin que se haya notificado resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento. 7. Las resoluciones de revocación agotan la vía administrativa. Art. 180°. Rectificación de errores. 1. El órgano que haya dictado el acto rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. 2. Cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio, juntamente con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación, para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta. Cuando la rectificación sea en beneficio de los interesados, se podrá notificar directamente la resolución del procedimiento. 3. Cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente cuando no figuren en el proce¬ dimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda hacer alegaciones en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la pro¬ puesta. 4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses desde que se presentó la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. El transcurso de este anterior sin que se haya notificado resolución expresa produce los efectos siguientes: La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que esto impida que se pueda iniciar de nuevo otro procedimiento. 109 b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el proce¬ dimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado. 5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento son susceptibles de recurso de alzada y si el acto es dictado por delegación de la Administración Tributaria del Estado se podrá interponer reclamación económico-administrativa. Sección 3": Devolución de ingresos indebidos Art. 181°. Titulares y contenido del derecho a la devolución. 1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores tendrán derecho a la devolución de los ingresos que hayan realizado indebidamente a favor de la Hacienda Municipal en el pago de obligaciones y sanciones tributarias. 2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos se transmitirá a los herederos o derechohabientes del titular inicial. 3. La cantidad a devolver por un ingreso indebido está constituida por la suma de las siguientes cantidades: a) El importe del ingreso indebido efectuado. b) El recargo, las costas y los intereses satisfechos durante el procedimiento cuando el ingreso indebido se haya hecho por vía de apremio. c) El interés de demora aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del ingreso hasta la de la orden de pago. El tipo de interés aplicable será el tipo de interés de demora vigente a lo largo del periodo según lo que determine para cada ejercicio la Ley de presupuestos del Estado. Cuando se abonen intereses de demora del acuerdo con el que se establece el artículo 31.2 de la Ley General Tributaria, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución solicitada en h autoliquidación, comunicación de datos o solicitud. A efectos del cálculo de los intereses de demora no se computarán los periodos de dilación por causa no imputable a la Administración a que se refiere el artículo 104.2 de la Ley General Tributaria y del artículo 104 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y do desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y que se producen en el curso de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección por el cual el procedimiento de devolución haya finalizado. 4. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido consistente en pagos fraccionados de deudas de notificación colectiva y periódica, se entiende 110 T Ordenanzafiscal general ice- que la cantidad retornada se ingresó en el último plazo, y si no resulta una cantidad suficiente, la diferencia se considera satisfecha en los plazos inmediatamente de anteriores, lón a. Art. 182°. Supuestos de devolución. El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos se podrá reconocer; 1. En el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos iniciado de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes Los supuestos: de a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias ipal o sanciones. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar los resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o ima sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria. 2. En un procedimiento especial de revisión. En este sentido, cuando el acto nto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido haya adquirido firmeza, se puede solicitar únicamente das, su devolución instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los e la procedimientos especiales de revisión que establecen los párrafos a), c) y d) del articulo 216 de la Ley General Tributaria y mediante el recurso extraordinario de irgo revisión del artículo 244 de la misma. del 3. En virtud de la resolución de un recurso administrativo o de una resolución judicial firmes. e el 4. En un procedimiento de aplicación de los tributos. tipo En un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de acuerdo con 1 la lo que dispone el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. 6. Para cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria. )dos culo Art. 183°. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devo- de lución. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, en el de escrito que presente ante el órgano correspondiente hará constar las circunstancias los previstas en el artículo 176 y el artículo 17 del Reglamento General de desarrollo ;i de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa o de y> especialmente: ql El justificante del ingreso indebido. En la solicitud se adjuntarán los e en "locumentos que acrediten el derecho a la devolución y los elementos de prueba ;nde 4ue se consideren oportunos. Los justificantes de ingreso podrán ser sustituidos 111 T por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso efectuado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe. b) Una declaración expresa del medio escogido por el cual deba realizarse la devolución. Se podrá optar por transferencia bancaria o compensación. Art. 184". Instrucción. Iniciado el procedimiento, el órgano competente déla Hacienda Municipal practicará las actuaciones necesarias a fin de comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos y podrá solicitar los informes o actuaciones que estime necesarios. Previamente a la resolución, se deberá notificar la propuesta de resolución al obligado tributario para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones y los justificantes que estime necesarios. Asimismo, se podrá prescindir de este trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta para devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora. Art. 185°. Resolución. En los supuestos en que resulte procedente la devolución, el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda dictará la resolución correspondiente. Contra la resolución que ponga fin al expediente se podra interponer recurso de alzada, que tendrá los mismos efectos que el recurso de reposición previo al contencioso administrativo. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado, la solicitud de devolución se considerará desestimada una vez transcurridos seis meses sin que se haya notificado la resolución. Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, el transcurso de seis meses desde que se notifique al interesado el acuerdo de iniciación sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, sin que esto impida que se pueda iniciar de nuevo otro procedimiento posteriormente. Art. 186°. Ejecución. 1. Una vez dictada una resolución por la que sí reconozca el derecho a la devolución de un ingreso indebido, se notificará al interesado y se emitirá la oportuna orden de pago a favor de la persona o entidad acreedora, sin necesidad de esperar la firmeza de aquélla. Art. 187°. Otras normas aplicables. Para el resto de cuestiones en materia de devolución de ingresos indebidos no recogidas expresamente en esta Ordenanza general, se procederá de acuerdo con lo que dispongan la Ley General Tributaria y, en particular, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba a' 112 Ordenanza fiscal general entre Reglamento General de desarrollo de aquella Ley en materia de revisión en vía administrativa. se la Sección 4°: Recursos de la Art. 188°. Recurso de alzada. 1. Contra los actos de aplicación de los tributos lar la locales y otros ingresos de derecho público que sean de competencia municipal se irmes podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde, con efectos de reposición, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto ón al refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real y los decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. imite 2. El recurso se podrá interponer, con los requisitos establecidos en el }orel artículo 176 de la presente Ordenanza, en el plazo de un mes contado desde el a la día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido o al de la finali¬ zación del periodo de exposición de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes. te la Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el ución plazo para la interposición se computa a partir del día siguiente al fin del período podrá voluntario de pago. so de 3. El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su presentación. La notificación se realizará en el plazo de los diez días ud de siguientes a la fecha de la resolución. [uese Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto objeto de recurso, desde deja de devengarse el interés de demora en los términos del artículo 14. icado 4. El recurso se considerará desestimado una vez transcurridos los plazos a que -npida hace referencia el apartado 3 de este artículo sin que se haya notificado la tesolución. En tal caso, la vía contencioso-administrativa quedará expedita. 5. La resolución de este recurso de alzada pone fin a la vía administrativa y ye se Unicamente procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo. ará al Contra la resolución de un recurso de alzada no se puede interponer ningún otro atidad recurso administrativo, excepto el extraordinario de revisión. Tampoco se puede interponer recurso de alzada cuando un acto sea reiteración de otros actos firmes y consentidos o cuando se trate de un acto de ejecución de ría de una resolución judicial firme. nanza 6. El recurso de alzada regulado en este artículo se entiende sin perjuicio de Hitarla los supuestos en que la Ley prevé la reclamación económica administrativa contra ;ba el ^utos dictados en vía de gestión de los tributos locales. 113 7. Los actos dictados por delegación de la Administración tributaria del Estado podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico- administrativa. Art. 189°. Competencias. La competencia para resolver los recursos que se presenten por actos tributarios del Ayuntamiento de Barcelona corresponde al alcalde o a aquél en quien éste delegue, que, en cualquier caso, deberá tener la condición de concejal. Sección 5": Suspensión Art. 190°. Suspensión. 1. La mera interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado, procederá la suspensión en los siguientes supuestos: a) Cuando se aporte alguna de las siguientes garantías: - Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos en la Caja Central de Depósitos o en la Tesorería Municipal. - Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. - Aval personal y solidario de dos contribuyentes de la localidad que tengan solvencia reconocida, únicamente para deudas inferiores a 601,01 €. La garantía deberá cubrir el importe de obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que generen la suspensión y los recargos que puedan ser procedentes en el momento de la solicitud de suspensión. La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. En caso contrario no producirá efectos y se tendrá por no presentada y se procederá a su archivo, previa notificación al interesado. b) Sin la necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictar el acto impugnado, se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. c) La ejecución de las sanciones que sean objeto de un recurso de alzada, quedará automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa. 2. Cuando el contribuyente interponga un recurso contencioso-administrativo, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá siempre que haya garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión qu^ corresponda en relación a la suspensión de dicha resolución. Asimismo, en los supuestos de estimación parcial del recurso interpuesto e" vía administrativa, la resolución del cual no pueda ser ejecutada por mantenerse h 114 Ordenanza fiscal general lo suspensión en la vía jurisdiccional, el obligado tributario tendrá derecho, si así lo o- solicita, a reducir proporcionalmente la garantía. A estos efectos, se practicará en el plazo de 15 días, desde la solicitud del interesado, una cuantifícación de la obligación que, en su caso, hubiera resultado se de la ejecución de la resolución, y que se utilizará para determinar el importe de la al reducción y por tanto, de la garantía que ha de subsistir. la Hasta que no se formalice la nueva garantía, la anterior continuará afecta al pago del importe de la liquidación, deuda u obligación subsistente. 3. La concesión de la suspensión comportará la obligación de satisfacer intereses de demora durante todo el tiempo de aquélla, a menos que, resuelto el recurso, el acuerdo o sentencia declare totalmente improcedente el acto no impugnado. del No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal, de Asimismo, no se exigirá el interés de demora, ni el interés legal, si procede, desde el momento en que la Administración tributaria incumpla alguno de los de plazos fijados en la Ley General Tributaria para resolver, hasta que se dicte la resolución procedente o se interponga recurso contra la resolución presunta, ngan 4. La impugnación de un acto censal de un tributo de gestión compartida con la Administración Tributaria del Estado, no será motivo suficiente por suspender la acto liquidación que se pueda practicar, sin peijuicio de que, si la resolución que se dicta que en materia censal afecta el resultado de la liquidación satisfecha, se realice la devolución de ingresos correspondiente, nento 5. El órgano competente para acordar la suspensión y sustitución de las y se garantías será el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda, n al Sección 6": El Consejo Tributario acto Art. 191°. Naturaleza y funciones. 1. El Consejo Tributario es el órgano del Izada. Ayuntamiento de Barcelona especializado en materia de gestión, recaudación e portar inspección de los ingresos de derecho público. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad. ativo, 2. Las funciones que el Consejo Tributario desarrollará, en los términos haya previstos en su Reglamento orgánico son: n qii2 «j Dictaminar las propuestas de resolución de los recursos 'os interpuestos contra actos de aplicación de los tributos y precios públicos de conformidad con el 5to e® artículo 47 de la Ley 1/2006, por la cual se regula el Régimen Especial del fse la Alunicipio de Barcelona y su Reglamento Orgánico. 115 b) Informar con carácter previo a su aprobación provisional las Ordenanzas reguladoras de los ingresos de derecho público. c) Atender las quejas o las sugerencias que presenten los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria municipal. d) Elaborar estudios y propuestas en materia tributaria, cuando se solicite por los órganos municipales competentes. Art. 192°. Composición. 1. El Consejo Tributario estará constituido por un número de miembros con un mínimo de tres y un máximo de nueve, designados por decreto de la Alcaldía dándole cuenta al Plenario del Consejo Municipal, entre personas de reconocida competencia técnica en materia tributaria local. Su composición, competencias, organización y funcionamiento se regulan en su Reglamento Orgánico. 2. El mandato de los miembros del Consejo Tributario será de cuatro años, renovable por otros cuatro. La renovación se hará por mitades cada dos años, después de la constitución del Consistorio municipal y a la mitad del período interelectoral. Durante su mandato, los miembros del Consejo serán inamovibles. Art. 193°. Quejas y sugerencias. Los contribuyentes pueden dirigir directamente al Consejo las quejas sobre el funcionamiento de la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos locales, así como las sugerencias que consideren convenientes formular sobre estas materias. El Consejo debe estudiar estas quejas y sugerencias y propondrá las medidas procedentes al Presidente de la Comisión del Consejo Plenario de Hacienda y Presupuestos. Sección 7a: Ejecución de resoluciones. Art. 194°. Resoluciones administrativas. 1. Las resoluciones serán ejecutadas en sus propios términos excepto que se hubiera acordado la suspensión del acto impugnado y ésta se mantuviese en otras instancias. 2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que la resolución tenga entrada en d registro del órgano competente para su ejecución. Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento origen del acto objeto de impugnación. En la ejecución de las resoluciones serán de aplicación las normas sobre transmisibilidad, conversión de actos viciados, conservación de actos y trámites y convalidaciones previstas en las disposiciones generales de derecho administrativo. 116 Ordenanza fiscal general jas 3, Cuando se resuelva sobre el fondo del asunto y se anule totalmente o parcialmente el acto impugnado, se conservarán los actos y trámites no afectados tes por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido. En el supuesto que se anule una liquidación y se realice otra nueva, se exigirán 3or los intereses de demora según lo establecido en el artículo 14. Cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción, la resolución se ejecutará reformando un parcialmente el acto impugnado y los posteriores que se deriven de éste, pero se ios mantendrán los actos recaudatorios, previamente realizados, sin prejuicio, si itre procede, de adaptar las cuantías de las trabas y de los embargos realizados. Su 4. Cuando se aprecie vicio de forma y no se resuelva sobre el fondo del asunto, su la resolución ordenará la retroacción de actuaciones, se anularán todos los actos posteriores que traigan causa en el anulado y, si procede, se devolverán las os, garantías o las cantidades indebidamente ingresadas y los intereses de demora, os, 5. Cuando la resolución estime totalmente el recurso o la reclamación y no sea )do necesario dictar un nuevo acto, se anularán todas las actuaciones posteriores al 1. acto anulado y, si procede, se devolverán las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas y los intereses de demora, gir 6. Cuando la resolución administrativa confirme el acto impugnado y éste la hubiese sido suspendido en período voluntario, la notificación de la resolución irá jue acompañada de un duplicado de la liquidación y se iniciará el plazo de pago en periodo voluntario. Si la suspensión se produjo en período ejecutivo, la ias notificación de la resolución determinará la procedencia de la continuación o del 1 y inicio del procedimiento de apremio, según que la provisión de apremio hubiese sido notificada o no, con anterioridad a la fecha de suspensión. La liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión se realizará de la siguiente forma: Si la suspensión hubiese producido efectos en período voluntario, se jas liquidarán los intereses de demora por el tiempo comprendido entre el día oto siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha he la resolución administrativa, rán Si la suspensión hubiese producido efectos en período ejecutivo, se 1 el liquidarán los intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la fecha de suspensión y la fecha de la resolución administrativa. oto Art. 195°. Resoluciones judiciales. La ejecución de las resoluciones de los hibunales de justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa s y ■'^guiadora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 117 Sección 8a: Reembolso del coste de las garantías. Art. 196°. Ámbito de aplicación. El reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, comprenderá los gastos necesarios para su formalización, mantenimiento y cancelación, y se hará efectivo justo cuando esta deuda haya sido declaraà improcedente por una sentencia judicial o resolución administrativa firmes. En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso comprenderá los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido. El obligado al pago podrá instar, en relación con otros costes o conceptos diferentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Art. 197°. Garantías, cuyo coste es objeto de reembolso. El derecho de reembolso del coste comprenderá, cuando hayan sido aceptadas, las garantías siguientes: a) Avales o fianzas de carácter solidario o entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución. b) Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias. c) Prendas con o sin desplazamiento d) Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubiesen aceptado. Art. 198°. Determinación del coste. 1. El coste de las garantías estara; integrado por las siguientes partidas: a) En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguros de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédiro. sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de pnm^S' comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del avi fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devoluo® de la garantía. b) En las hipotecas y las prendas, el coste incluirá las cantidades satisfei'' por los conceptos siguientes: 1. Gastos derivados de la intervención de un fedatario público. 2. Gastos registrales. 3. Tributos derivados de la constitución de la garantía y, en su caso, de cancelación. 118 Ordenanza fiscal general c) En el supuesto de otras garantías aceptadas por la Administración o los Tribunales el reembolso se limitará a los gastos derivados, de manera directa, de su formalización, mantenimiento y cancelación, devengados hasta la fecha en que se proceda a la devolución de las mencionadas garantías. d) En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha acreditada en que se hubiese incurrido en los mencionados gastos hasta la fecha en que se ordene su pago. 2. En el supuesto que la garantía hubiese sido constituida mediante depósito de dinero, sin perjuicio de la aplicación de los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo, respecto de los gastos de constitución del depósito, se abonará el interés legal hasta la fecha en que se produzca la devolución del mismo. Art. 199°. Procedimiento. 1. El órgano competente para acordar el reembolso del coste de las garantías es el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda. 2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado a la que adjuntará los siguientes documentos: a) Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial por la que se declare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda que se suspendió. b) Acreditación del importe a que se elevó el coste de las garantías e indicación de la fecha efectiva de pago. c) Declaración expresa del medio escogido, mediante el cual se deba efec¬ tuarse el reembolso, se podrá escoger entre transferencia bancada o compen¬ sación. 3. Si el escrito de solicitud no reuniese los datos expresados en el articulo 176.1 de esta Ordenanza o no adjuntase la documentación expresada en el apartado anterior, se procederá a la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176.2 de la presente Ordenanza. 4. El órgano competente efectuará las actuaciones necesarias la para comprobar procedencia del reembolso solicitado, y, finalizadas éstas y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado. Se podrá prescindir de ^ste trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros lifichos, ni otras alegaciones que las presentadas por el interesado. 3- El órgano competente dictará resolución pluzo que se deberá notificar en un máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la (Correspondiente solicitud. Transcurrido el plazo para efectuar la notificación sin que producido, se haya el interesado podrá entender desestimada su solicitud a los efectos de 'oterponer recurso contra la resolución presunta. 119 7. Dictada una resolución por la cual se reconozca el derecho al reembolso del coste de las garantías, se emitirá la oportuna orden de pago en favor de la persona o entidad acreedora. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de pre¬ supuestos generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier regulación anterior serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 120 Ordenanza fiscal núm. 1.1 Ordenanza fiscal n." 1.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo previsto en el artí¬ culo 59.1 en relación con el artículo 15.2, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas complementarias, se establece el Impuesto sobre Bienes Inmuebles como tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, regulado por los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido mencionado. 2. Además, será necesario atenerse a lo que establecen la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la cual se rige el Régimen Especial del Municipio de Barcelona y las disposiciones concordantes o complementarias dictadas con el fin de desarrollar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto so¬ bre Bienes Inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales: De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda entre los definidos en el npartado 1° por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las demás modalidades previstas en el mismo. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, excepto cuando los derechos de concesión que pueden recaer sobre el inmueble no ugoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho 'mponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión. L Tienen la consideración de bienes inmuebles rústicos, urbanos y de carac¬ terísticas especiales los definidos como tales en los artículos 7 ftmdido y 8 del Texto Re- de la Ley del Catastro Inmobiliario. 121 Art. 3°. No sujeción. No estarán sujetos al impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del do¬ minio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sea de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento: Los de dominio público afectos al uso público. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros me¬ diante contraprestación. Art. 4°. Exenciones. Gozarán de exención los bienes siguientes: a) Los que, siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los bienes de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo en¬ tre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación subscntos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los que sean propiedad de Cruz Roja. e) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios, enclavados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No estarán exentos, po' lo tanto, los establecimientos de hostelería, espectáculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni los instalaciones fabriles. f) Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 10 €. g) Los de naturaleza rústica, en caso de que, para cada sujeto pasivo, la cue'" líquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municip'" sea inferior a 10 €. h) Los bienes a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios i" temacionales vigentes y, a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extra" jeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organis®"- oficiales. 122 Ordenanza fiscal num. 1.1 2. Previa solicitud, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, con el alcance previsto en el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre. b) Los bienes inmuebles declarados expresamente y individualizadamente mo¬ numento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los com¬ prendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la Ley mencionada. Esta exención comprenderá, exclusivamente, los bienes inmuebles que reúnan las condiciones siguientes: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En lugares o conjuntos históricos, los que tengan una antigüedad igual o supe¬ rior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del suelo y ordenación urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) Aquellos que, sin estar previstos en los apartados anteriores, cumplan las condiciones establecidas por el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Regu¬ ladora de las Haciendas Locales. El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin do embargo, cuan¬ el beneficio fiscal se solicita antes de si que la liquidación sea firme, se concederá en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos disfmte. exigidos para su 3. Previa comunicación, estarán exentos los bienes cuyos titulares sean, en los términos previstos en el artículo 63.1 del texto refundido de la las Ley Reguladora de Haciendas Locales, las entidades sin finalidades lucrativas en los términos previstos en el artículo 15 de la Fiscal Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de de Régimen las Entidades sin Finalidades Lucrativas l^ecenazgo. y de los Incentivos Fiscales al 123 Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como también las herencias yacentes, las comuni¬ dades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constitu¬ yan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto. En el supuesto de bienes inmuebles de características especiales, cuando ia condición de contribuyente recaiga en uno o en diversos concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará a razón de la parte del valor catas¬ tral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesionario. Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el ente o organismo público al que se encuentre afecto o ads¬ crito el inmueble o aquel al que su cargo se encuentra su administración y gestión, estará obligado a suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a dichas concesiones en los términos y resto de condiciones que se determinen por orden. Para esta misma clase de inmuebles de características especiales, cuando el propietario tenga la condición de contribuyente a razón de la superficie no afectada por las concesiones, actuará como un sustituto del mismo, el ente u organismo público al que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá repercutir en el contri¬ buyente el importe de la deuda tributaria satisfecha. 2. Lo que se dispone en el punto anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad contribuyentes o sus sustitutos de repercutir el impuesto de acuerdo con las normas del derecho común. Las Administraciones Públicas y el ente o organismos públicos al que se en¬ cuentre afecto o adscrito el inmueble o aquel al que su cargo se encuentre su admi¬ nistración y gestión repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto en quie¬ nes, no siendo sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. A este efecto la cuota repercutible se determinará a razón de la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso. 3. En los supuestos de cambios de titularidad de los derechos que constiwyeD el hecho imponible del impuesto, los bienes inmuebles objeto de los citados dere chos quedarán afectos al pago de la totalidad de las cuotas tributarias en los tenm nos previstos en el artículo 79 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas 124 Ordenanza fiscal num. 1.1 pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. 4. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaría, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. Si no figuran inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el valor ca¬ tastral de los bienes inmuebles, urbanos o rústicos y de características especiales. 2. Estos valores se determinarán, notificarán y serán susceptibles de impugna¬ ción de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art. T. Base liquidable. 1. La base liquidable de este impuesto será el resul¬ tado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se esta¬ blezcan. 2. A los inmuebles urbanos cuyo valor catastral se haya incrementado como consecuencia de la revisión realizada de acuerdo con la Ponencia de Valores apro¬ bada en el año 2001, se les aplicará durante nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores la reducción que se determina en los apartados siguientes. 3. La cuantía de la reducción, que decrecerá anualmente, será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles del municipio, a un componente individual de la reducción calculado para cada inmueble. El coeficiente anual de reducción a aplicar tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación, e irá disminuyendo un 0,1 por año hasta su desaparición. El com¬ ponente individual de la reducción será la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral asignado al inmueble y su valor base que será la base liquidable del ejer¬ cicio inmediato anterior a la entrada en vigor de aquél. 4. No obstante, el valor base del componente individual será el que se indica a continuación en cada uno de los siguientes casos: 4^ En lo que respecta a inmuebles que fueron valorados de acuerdo con la Po¬ nencia aprobada el 28 de junio de 1993, el el valor base se determinará multiplicando valor asignado en el padrón del año 2001 dividir por el coeficiente 0,5056, resultado de su especial tipo impositivo en dicho (0,89). padrón (0,45) por el tipo general b) Por lo que se refiere a aquellos inmuebles cuyas características físicas, jurídicas o económicas se hubiesen alterado antes del 1 de enero del año 2002 y 125 cuyo valor catastral todavía no se haya modificado en el momento de la aproba¬ ción de la Ponencia del año 2001, su valor base será el importe de la base liqui¬ dable que, de acuerdo con las alteraciones mencionadas, corresponda al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, por la aplicación de dichos bienes de la ponencia de valores anterior a la última apro¬ bada. c) En lo que respecta a los inmuebles cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción a consecuencia de procedimientos de inscripción catastral mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, inspección catastral y subsanación de diserepancias, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la Direeción General del Catastro que, calculado con sus dos primeros deeimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 5. Para determinar el componente individual en el caso de revisión o modifica¬ ción de valores catastrales posterior a la Ponencia del año 2001 que afecte a parte de los inmuebles del municipio, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y la base liquidable o el valor base referido en el apartado anterior se dividirá pot el último coeficiente reductor aplicado. 6. En el caso de revisión o modificación de valores catastrales que afecte ala totalidad de los inmuebles, el periodo de reducción concluirá anticipadamente y se extinguirá el derecho a la aplicación de la reducción pendiente. 7. La reducción en la determinación de la base liquidable del impuesto respecto i a los bienes rústicos quedará en suspenso hasta que por ley se establezca la fecha , de su aplicación. 8. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva ponencia de valores especial supere el doble del que. como inmueble de esta clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40% de lo que resulte de la nueva ponencia. 9. En los bienes inmuebles de características especiales el componente indi^' ; dual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y doble del valor a que se refiere el apartado 3 que, a estos efectos, se tomará cont" valor base. Art. 8°. Cuotas y tipo de gravamen. 1. La cuota integra de este impuesto sera el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 126 Ordenanza fiscal núm. 1.1 La cuota líquida se obtendrá minorando la euota integra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. 2. El tipo de gravamen general será el 0,75%, euando se trate de bienes inmue¬ bles urbanos. El tipo de gravamen especifíeo será del 1 % cuando se trate de bienes inmue¬ bles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo 2. Este tipo especifico solamente se aplicará, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos que, por cada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo 2. En el anexo se indica el limite de valor por cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo especifico. El tipo de gravamen será el 0,73%, cuando se trate de bienes inmuebles rústi¬ cos. El tipo de gravamen aplicable a bienes de características especiales será el 0,62%, a excepción del aplicable a la central regasificadora que será del 0,60%. Art. 9°. Bonificaciones. 1. En el supuesto de nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral, se concederá una bonificación del 90% de la cuota integra Oel impuesto, de conformidad con el articulo 73.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los inte¬ resados deberán presentar solicitud antes de iniciarse las obras y deberán cumplir Rs siguientes requisitos; Comunicación de la/s referencia/s catastral/es del inmueble/s sobre el/los que se van a realizar las nuevas construcciones y/u obras de rehabilitación integral. 6/ Comunicación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará por el técnico-director competente. c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la ción presenta¬ de los estatutos de la sociedad. d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad. La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación sos integral afectan a diver- solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. 127 T El plazo para beneficiarse de la bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante aquel tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. A tal efecto deberá acreditar la fecha en que se hayan iniciado las obras, mediante certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional. 3. Las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el plazo de tres años, contados desde el otor¬ gamiento de la calificación definitiva, que deberá acreditarse en el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Esta bonificación no es acumulable con la bonificación establecida en el apar¬ tado 1. 4. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto de los bienes rústicos las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, de conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, délas Cooperativas. 5. Sin perjuicio de las otras minoraciones legalmente previstas, la cuota íntegra se reducirá en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior incrementada por el coeficien¬ te máximo de incremento que se determina en el Anexo 1 para cada uno de los tramos de valor catastral y usos de construcción. Esta bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie a los mis¬ mos inmuebles; sin embargo, en el caso de que otra bonificación concluya en el periodo anterior, la cuota sobre la que se aplicará, si procede, el coeficiente de incremento máximo será la cuota íntegra del ejercicio anterior. Cuando en alguno de los periodos impositivos en los que se aplique esta boni ficación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resul tante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, de cambio de clase de inmueble o de un procedimiento simplificado de valoración colectiva, pam cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio antenor la resultante de aplicar el tipo de gravamen del mencionado ejercicio anteriora® valor base, que será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por ® cociente que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de divim valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del tnunicip'" incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultante de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 128 Ordenanza fiscal num. 1.1 6. Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota líquida del impuesto correspon¬ diente al domicilio habitual de 96,46 euros, con el límite de que este importe repre¬ sente como máximo el 90% de la cuota íntegra. En los casos en que en la familia numerosa existan uno o más miembros con alguna discapacidad la bonificación será de 119,78 euros con el mismo límite expresado anteriormente. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquél en que figure em¬ padronado el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto. En el caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá la misma hasta el porcentaje indicado. Esta bonificación se tramitará por el Instituto Mimicipal de Hacienda de acuer¬ do con la información sobre las familias numerosas facilitada por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad y se aplicará en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 7. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto los in¬ muebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria siempre que estén directamente afectos a la investigación o enseñanza universitaria. 8. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se haya instalado sistemas el para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación. La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y las que instalaciones para la producción de calor incluyan colectores la que dispongan de correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación tendrá que ser solicitada por el interesado en el plazo de los tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el cenificado final y de especificaciones técnicas de la instalación de térmica. energía solar No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea de obligato- tia acuerdo con la norma específica en la materia. Art. 10°. Inmuebles del desocupados permanentemente. Se aplicará un 50% recargo de la cuota líquida del '^lal impuesto respecto de los inmuebles de uso residen- que estén permanentemente desocupados, cuando cumplan las condiciones determinen que reglamentariamente. Este recargo se devengará el 31 de diciembre 5ttjetos y se liquidará anualmente a los pasivos del impuesto, una vez constatada la desocupación del inmueble. 129 Art. 11°. Periodo impositivo y devengo del impuesto. 1. El periodo impositi¬ vo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 3. Los hechos, actos o negocios que se produzcan en los bienes gravados y hayan de ser objeto de declaración o comunicación, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se produzcan, sin que dicha efectivi¬ dad quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspon¬ dientes. 4. La efectividad de los procedimientos de valoración colectiva y de determi¬ nación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la fecha de efectos catastrales prevista en el Texto Refundido déla Ley del Catastro Inmobiliario. Art. 12°. Normas de gestión del impuesto. 1. Los sujetos pasivos están obli¬ gados a presentar la declaración de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este im¬ puesto. El plazo de presentación de las declaraciones, hasta que el Ministerio de Hacienda determine otros, será el siguiente: a) Para las modificaciones o variaciones de los datos físicos, dos meses, con¬ tados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras. b) Para las modificaciones o variaciones de los datos económicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate. c) Para las modificaciones o variaciones de los datos jurídicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la escritura pública o, si procede, del do¬ cumento en que se formalice la variación. 2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, será competencia exclusiva del Ayunta¬ miento y comprenderá las funciones de reconocimiento y denegación de exencio¬ nes y bonificaciones, realización de las liquidaciones, emisión de los documentos cobratorios, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos contra los mencionados actos y actuaciones pana la asistencia y información al contribuyente en estas materias. 3. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributanas en los supuestos en que se hayan practicado previamente las notificaciones valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoracio" colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las menciona das notificaciones sin que se hayan presentado los recursos pertinentes, se consida 130 Ordenanza fiscal núm. 1.1 jositi- rarán consentidas y firmes las bases imponibles y liquidables notificadas, sin que puedan ser objeto de impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto. 4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón dos y Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados por en el la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia mimicipal para ctivi- la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados, s pon- Disposición adicional primera. Las modificaciones producidas por la Ley de ermi- Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que ciales afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática de la dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario obli- del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009 empezará a regir el 1 de ipción enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o te im- derogación. io de , con- neses, rativa neses. el do- ios en ^nta- encio- lentos bidos. ara la itarias es del ración clona- nsido- 131 ANEXO 1 Incrementos máximos de la cuota líquida respecto de la del año anterior, pre¬ vistos en el artículo 9.5, según los usos y tramos: Vivienda: Valor catastral hasta 60.000 euros 4 % Valor catastral de más de 60.000 euros 6 % Aparcamientos: Valor catastral hasta 15.000 euros 10°/» , Valor catastral de más de 15.000 euros 20% | Todas las demás actividades, servicios y solares Valor catastral hasta 60.000 € 10 % I Valor catastral de más de 60.000 € 20 % j (incluye el 10% superior al que se aplica el tipo del 1%) j ANEXO 2 Cuadro de los valores catastrales asignado a los usos, establecidos en la norma¬ tiva catastral para la valoración de las construcciones, a partir de los cuáles se aplicará el tipo del 1% Uso Valor catastral A Aparcamiento Desde 15.000,51 € C y D Comercio Desde 256.042,21 € E € y F Enseñanza y Cultura Desde 2.824.596,78 G H Hostelería Desde 2.849.086,496 y Y Industria Desde 195.361,166 K Deportivo Desde 1.718.777,706 O y X Oficinas Desde 524.202,366 P Administraciones Públicas Desde 5.316.463,026 R Religioso Desde 2.557.594,82 6 T Espectáculos Desde 1.760.125,456 Y Sanidad Desde 1.555.940,916 132 Ordenanza fiscal num. 1.2 Ordenanza fiscal n. °1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo establecido en los artí¬ culos 92 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los preceptos de esta Ordenanza regulan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Art. 2". Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecᬠnica es un tributo directo cjue grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. 2. Se considera apto para circular cualquier vehículo matriculado en los regis¬ tros públicos correspondientes que no haya sido dado de baja. A efectos de este impuesto, también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales para particulares y de matrícula turística. Art. 3°. Actos no sujetos. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por anti¬ güedad del modelo puedan excepcionalmente recibir la autorización para circular con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: o) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas entidades y de las locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones ^es diplomáticas, oficinas consulares, agen- diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en 5ean España que súbditos de sus de respectivos países, externamente identificados y a condición reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. Eos vehículos o respecto de los que se derive según lo dispuesto en tratados convenios internacionales. 133 d) Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la le¬ tra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. f) Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará siempre cuando se mantengan las circuns¬ tancias citadas, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos aparta¬ dos anteriores no podrán disfrutar de ellas por más de un vehículo simultánea¬ mente. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. Para poder disfrutar de la exención, los interesados deben aportar el certifica¬ do de la discapacidad emitido por el órgano competente y firmar una declaración en que se especifique que el vehículo será conducido por la persona con discapaci¬ dad o bien será destinado a su transporte. Los vehículos de personas con discapacidad, los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física y los autoturismos que tuviesen reconocida la exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger a la exención siempre y cuando el vehículo cumpla los mismos requisitos que se exigieron para la conce¬ sión de la exención inicial. g) Los autobuses microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al ser¬ vicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor. h) Los tractores, los remolques, los semirremolques y la maquinaria, siempre y cuando dispongan de la cartilla de inspección agrícola. 2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras c)J)y^) del apartado 1 de este artículo, los interesados deben solicitar su concesión, cando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio en los términos señalados en la Ordenanza Fiscal General. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento acredi¬ tativo de la concesión. Art. 5°. Bonificaciones. 1. Los vehículos que sean considerados de carácter histórico o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años conta dos a partir de la fecha de su fabricación podrán disfrutar de una bonificación 100% de la cuota del impuesto. Si no se conociera, se tomaría como tal la de su 134 Ordenanza fiscal núm. 1.2 primera matriculación o, si no fuera posible, la fecha en que el tipo de vehículo o su variante dejaron de ser fabricados. Para gozar de esta bonificación se requiere que el nivel de conservación de es¬ tos vehículos, de acuerdo con las características del modelo original, sea conside¬ rado de museo, es decir, tienen que estar restaurados para colección. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. El Ayuntamiento de Barcelona podrá pedir que se acrediten los requisitos ne¬ cesarios para ser considerado de interés histórico. 2. Los vehículos tipo turismo, en función de la clase de carburante utilizado y las características del motor, a razón de su incidencia en el medio ambiente, go¬ zarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales. b) Que se trate de vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas liquado, metano, metanol, hidrógeno o deri¬ vados de aceites vegetales y acrediten que, de acuerdo con las características del motor, no pueden utilizar un carburante contaminante. 3. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, aplicable en la autoliquidación del ejercicio correspondiente a la primera matriculación defini¬ tiva, los vehículos tipo turismo con emisiones de hasta lOOgr/km de CO2. Esta bonificación no será acumulable con la del apartado 2. 4. Gozarán de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto, aplicable en la autoliquidación del ejercicio correspondiente a la primera matriculación defini¬ tiva, los vehículos tipo turismo con emisiones des de lOlgr/km hasta a 120gr/km de CO2. Esta bonificación no será acumulable con la del apartado 2. 5. Las bonificaciones deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos en los términos señalados en la Ordenanza Fiscal General. Art. 6°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este físicas impuesto las personas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la General Ley Tributaria a cuyo nombre ción. figura el vehículo en el permiso de circula¬ Cualquier modificación deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico en los términos que establece la Ley sobre ^ tráfico, circulación de vehículos motor y seguridad vial y el Reglamento general de vehículos. Art. 7°. Cuota. 1. Las diferentes cuotas del tes presente impuesto correspondien¬ a cada una de las categorías de vehículos serán el resultado de multiplicar las 135 tarifas básicas establecidas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Regu¬ ladora de las Haciendas Locales por el coeficiente "2". 2. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan practicar mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuotas serán las siguientes: Potencia y clase de vehículo Cuota £ a) Turismos: - De menos de 8 caballos fiscales 25,24 - De 8 a 11,99 caballos fiscales 68,15 - De 12 a 15,99 caballos fiscales 143,88 - De 16 a 19,99 caballos fiscales 179,22 - De 20 o más caballos fiscales 224,00 b) Autobuses: - De menos de 21 plazas 166,60 - De 21 a 50 plazas 237,28 - De más de 50 plazas 296,60 c) Camiones - De menos de 1.000 kg de carga útil 84,56 - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 166,60 - De 3.000 a 9.999 kg de carga útil 237,28 - De más de 9.999 kg de carga útil 296,60 d) Tractores: - De menos de 16 caballos fiscales - De 16 a 25 caballos fiscales - De más de 25 caballos fiscales e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: - De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil - De más de 2.999 kg de carga útil f) Otros vehículos: o 33 - Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores ' o 83 -Motocicletas hasta 125 cc ' - Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 1029 - Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc ^ ' - Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc - Motocicletas de más de 1.000 cc 3. Para aplicar la tarifa anterior hay que atenerse a lo dispuesto en el ^ creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articula 136 Ordenanzafiscal núm. 1.2 do de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, sobre el concepto de las diferentes clases de vehículos. 4. Hay que establecer la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, de acuerdo con lo que se dispone en el Anexo V del Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 5. En todo caso, el concepto genérico de "tractores" a que se refiere la letra d) de las tarifas indicadas comprende tanto los tractores de camiones como los tracto¬ res de obras y servicios. 6. Las furgonetas tributan como camiones, de acuerdo con su carga útil, salvo que el vehículo esté autorizado para más de 10 plazas, incluyendo el conductor, que deberá tributar como autobús. 7. Los vehículos mixtos adaptables tributaran según el número de plazas auto¬ rizadas para este tipo de vehículo: a) Si el vehículo mixto tiene autorizadas hasta 5 plazas, incluyendo el con¬ ductor, tributará como camión. b) Si el vehículo mixto tiene autorizadas de 6 a 9 plazas, ambas incluidas, contando la del conductor, tributará como turismo. c) Si el vehíeulo mixto tiene autorizadas 10 o más plazas, incluyendo el con¬ ductor deberá tributar como autobús. 8. Los motocarros tienen la consideración, a efectos de este impuesto, de mo¬ tocicletas y, por lo tanto, deben tributar por la capacidad de su cilindrada. 9. En lo que eoncieme a los vehículos articulados, deben tributar simultánea¬ mente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o semi- rremolques arrastrados. 10. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin S6r transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores. 11. Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos. Art. 8°. Periodo si impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con año natural, salvo en el caso de primera adquisición del vehículo. En este su- Pttesto, el periodo impositivo empezará el día en que tiene 2. lugar la adquisición. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 8. El importe de la cuota del Iss impuesto debe prorratearse por trimestres natura- en los casos de primera adquisición o de baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los casos de temporal baja por sustracción o robo del vehículo, produzca y ello desde el momento en que se la baja temporal en el Registro Público correspondiente. 137 4. Se procederá a la baja del impuesto, en el supuesto de transmisión de un vehículo en la que intervenga una persona jurídica que se dedica a la compraventa, cuando ésta se realice en virtud del artículo 33 del Reglamento General de Vehícu¬ los. En todo caso, la persona jurídica que se dedica a la compraventa deberá solici¬ tar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se produjo la baja sin haberse transmitido a un tercero. El alta del im¬ puesto que se devengará en el momento de su transmisión definitiva corresponderá al adquirente o usuario final. Art. 9°. Gestión del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán practicar previamente la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo en la forma y con los efectos que la Ordenanza Fiscal General establece. 2. En los supuestos de cambio de titularidad de vehículos, ante la Jefatura Pro¬ vincial de Tráfico se exigirá el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel que se realiza el trámite. Art. 10°. Infracciones. En materia de infracciones, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu¬ puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenano del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero del 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 138 Ordenanza fiscal núm. 1.3 Ordenanza fiscal n." 1.3 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 en relación con el artículo 15, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado por los artículos 104 a 110 del Texto Refundido mencionado y el artículo 51 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la cual se rige el Régimen Especial del Municipio de Barcelona. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana manifes¬ tado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio sobre los bienes mencionados. 2. Tiene la consideración de terreno de naturaleza urbana el definido como tal en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario. 3. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia, está sujeto a él el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos del citado impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia de que sean consi¬ derados o no como tales en el Catastro o en el Padrón de éste. 4. Estará asimismo sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos ® los bienes inmuebles clasificados como de características del especiales al efecto impuesto sobre bienes inmuebles. Art. 3°. Actos no sujetos. No estarán sujetos a este impuesto; 1- Tas aportaciones de bienes dad y derechos hechas por los cónyuges a la socie¬ conyugal, las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y en su pago y las transmisiones que se hagan a los Excepto cónyuges como pago de sus haberes comunes. que sea de los aplicación un régimen más favorable para el contribuyente, en matrimonios sujetos al Derecho Civil Catalán se considerarán bienes tos de integran- la sociedad conyugal los bienes tmca que, en concepto de compensación econó- o para la división del objeto común o para la liquidación del régimen econó- 139 mico matrimonial, se adjudiquen a los cónyuges de conformidad eon los artículos 41, 43, 59, 63, 64, 65 o 75 del Código de Familia de Cataluña aprobado por la Ley 9/1998, de 15 de julio. 2. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. 3. Las transmisiones de bienes relacionadas en los apartados 1 y 2 de este arti¬ culo, efectuadas por los miembros de uniones estables de pareja, constituidas de acuerdo con las leyes de uniones de este tipo, siempre que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales. 4. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capitulo VIH del titulo VII del Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo que aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, a excepción de las previstas ene! articulo 94, cuando no se integren en una rama de actividad. 5. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se hagan como con¬ secuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y al Real De¬ creto 1084/1991, de 5 de julio, sobre las Sociedades Anónimas Deportivas. 6. Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudica¬ ciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por estos propietarios. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se giraran las liquidaciones procedentes en cuánto al exceso. 7. En la posterior transmisión de los terrenos mencionados se entenderá que o' número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las opera¬ ciones relacionadas en los números anteriores. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de va lor que se manifiestan a consecuencia de; a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimi® do como conjunto histórico-artistico, o que hayan sido declarados individualmente interés cultural según lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, delP^ 140 Ordenanza fiscal num. 1.3 trimonio Histórico Español, o en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, cuando sus propietarios o los titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Primera. Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la co¬ rrespondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes. Segunda. Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor. Tercera. Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin ex¬ cepción no excedan de un porcentaje, con relación al valor catastral, igual al in¬ terés legal del dinero más un punto en el momento del devengo. A la solicitud de exención debe adjuntarse la prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas y, en caso de que no exista o de ser insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de la misma. 2. También están exentos de este impuesto los incrementos de valor corres¬ pondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las personas o las entidades siguientes: a) El Estado y sus organismos autónomos. b) Las Comunidades Autónomas y sus entidades de derecho público de carác¬ ter análogo a los organismos autónomos del Estado. c) El Municipio de Barcelona y las entidades locales que están integradas en él o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado. d) Las entidades sin finalidades lucrativas que cumplan los requisitos estable¬ ados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidades Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al mecenazgo. En el su¬ puesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos leales de disfrute limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin finalidades lucrativas, la exención del impuesto estará 'Condicionada a que los mencionados terrenos pura cumplan los requisitos establecidos aplicar la exención al impuesto sobre los bienes inmuebles. Aquellas entida- que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la régimen opción fiscal especial, deberán presentarla al Ayuntamiento ucompañada de Barcelona de la acreditación de haber Administración presentado la declaración censal ante la Tributaria. 141 e) Las instituciones que tienen la calificación de benéficas o de benéfico- docentes. f) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previ¬ sión social reguladas por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre. g) Las personas o entidades en favor de las cuales se ha reconocido la exen¬ ción en tratados o convenios intemacionales. h) Los titulares de concesiones administrativas revertióles en lo que se refiere a los terrenos afectos a estas concesiones. i) La Cruz Roja Española. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribu¬ yente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de de¬ rechos reales de disfrute limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaría que adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. h) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de de¬ rechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributana que transmite el terreno o aquélla que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurí¬ dica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributana qua adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constituya o transmita el dere¬ cho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residen te en España. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte del transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la const'^ tución del derecho real de disfrute, con un periodo máximo de veinte tóos. transmitente es una persona jurídica, se considera que la fecha de adquisición es de diciembre de 1989, siempre que la adquisición sea anterior a esta fecha. 2. Para determinar el importe del incremento al que se refiere el apartado anit rior y cuando el periodo de generación del impuesto sea inferior al año, se apfiouf 142 Ordenanza fiscal núm. 1.3 el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos durante los cuales se haya generado el incremento gravado, con excepción de las transmisiones mortis causa, en las cuales sólo se consideran los años completos que integren el periodo impositivo. 3. En los supuestos en que el periodo de generación del impuesto sea superior al año, el importe del incremento se determinará mediante la aplicación sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, del porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que acto seguido se indica por el número de años a lo largo de los cuales ha tenido lugar el incremento de valor: Porcentaje anual a aplicar Periodo hasta 5 años 3,7% Periodo hasta 10 años 3,5% Periodo hasta 15 años 3,1% Periodo hasta 20 años 2,8% Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y el número de años por los que hay que multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, sin que proceda considerar, a este efecto, las fracciones de años de este periodo. 4. En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del deven¬ go será el que tenga fijado en aquel momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. Sin embargo, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores lue no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad, el im¬ puesto se liquidará provisionalmente de acuerdo con éste. En estos casos, se aplicará en la liquidación definitiva el valor de los terrenos obtenido de acuerdo con los pro¬ cedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha Cuando del devengo. esta fecha no coincida con la efectividad de los nuevos valores éstos catastrales, se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que el terreno, aunque sea urbano, o integrado en un bien de ca¬ racterísticas especiales, en el momento del el devengo del impuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento cuando practicará la liquidación el referido valor catastral sea devengo. fijado, refiriendo dicho valor al momento del 5- Cuando el terreno haya sido ciones adquirido por el transmitente por cuotas o por¬ en fechas diversas, se consideraran tantas bases adquisición imponibles como fechas de estableciéndose cada base de la siguiente manera: 143 a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha. b) A cada parte proporcional, se aplica el porcentaje de incremento correspon¬ diente al período respectivo de generación del incremento de valor. 6. En la constitución y la transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, para determinar el importe del incremento de valor es necesario tomar la parte del valor del terreno proporcional al valor de dichos derechos, cal¬ culado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en particular, de los preceptos siguientes; A) USUFRUCTO a) Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2% por cada periodo de un año, sia que pueda exceder el 70%. b) En los usufructos vitalicios, se considera que el valor es igual al 70% del valor total del terreno si el usufructuario tiene menos de veinte años. Este valor minora a medida que la edad aumenta en la proporción del 1% menos por cada año de más, con el límite mínimo del 10% del valor total. c) Si el usufructo constituido en favor de una persona jurídica se establece por tm plazo superior a treinta años o por un tiempo indeterminado, fiscalmente debe considerarse una transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria. d) En caso de que haya dos o más usufructuarios vitalicios sucesivos, habra que valorar cada usufructo sucesivo teniendo en cuenta la edad del usufructuario respectivo. B) USO Y HABITACIÓN ' El valor de los derechos reales de uso y habitación es el que resulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobre el que fue impuesto, de acuerdo con las regbs correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, seg® los casos. j C) NUDA PROPIEDAD I El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la di^ | rencia entre el valor del usufructo, uso o habitación y el valor total del terreno. E" : los usufructos vitalicios que, al mismo tiempo, sean temporales, la nuda propi^d^'' se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valot , En el usufhicto a que se refieren la letra d), la nuda propiedad debe valorarse según la edad del más joven de los usufhictuarios instituidos. 144 Ordenanzafiscal num. 1.3 D) DOMINIO ÚTIL, DIRECTO Y MEDIO a) El valor del dominio útil es la diferencia entre el valor del dominio directo o medio y el del terreno. b) El valor del dominio directo o medio con derecho a laudemio se calculará de conformidad con los preceptos que establece el artículo 565 del Libro quinto del Código civil de Cataluña aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo. 7. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas so¬ bre un edificio o un terreno o del derecho a construir bajo el suelo, sin que eso presuponga la existencia de un derecho real de superficie, hay que aplicar el por¬ centaje correspondiente sobre la parte del valor catastral que representa, con res¬ pecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmi¬ sión o, si no hay, el que resulta de establecer la proporción correspondiente entre la superficie o volumen de las plantas que se han de construir en el suelo o el subsuelo y la totalidad de superficie o volumen edificados una vez construidas dichas plantas. En caso de que no se especifique el número de nuevas plantas, habrá que atenerse, con el fin de establecer su proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planeamiento vigente. 8. Los derechos reales de superficie se imputaran por el capital, precio o valor que las partes hubieran pactado al constituirlos, si fuera igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés legal de los dineros de la renda o pensión anual, o este si aquél fuese menor. En ningún caso el valor así imputado será rior supe¬ al que tuvieran fijado en el momento de la trasmisión al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. 9. En los supuestos de expropiación forzosa, el be porcentaje correspondiente de¬ aplicarse sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, a menos que el valor catastral asignado a dicho terreno sea inferior, en cuyo caso, prevalecerá éste último sobre el justiprecio. 10. En caso de sustituciones, reservas, fideicomiso e instituciones sucesorias forales, hay que aplicar las normas de tributación del derecho de usufructo, menos a que el adquirente tenga la facultad de habrá disponer de los bienes, en cuyo caso que liquidar el impuesto por el dominio pleno. Art. 7°. Cuota tributaria. La cuota será el resultado de rivo a la aplicar el tipo imposi- base imponible. Art. 8°. Tipo impositivo. El tipo impositivo es del 30%. Art. 9°. Bonificaciones en la cuota. 1. En las transmisiones mntes mortis causa refe- a la vivienda habitual del causante, cuando los adquirentes sean el cónyuge. 145 los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes, se podrá disfrutar . de un 95% de bonificación la cuota. Si no existe la relación de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artí¬ culo, la bonificación se podrá aplicar también a quienes reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por convivir con el causante, durante los dos años anteriores a su muerte. Ï El goce definitivo de esta bonificación permanece condicionado al mantenimien- . to de la adquisición en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la muerte del causante, salvo que muriera el adquirente dentro de este plazo. Si en el momento de la realización del hecho imponible el causante tenia la re¬ sidencia efectiva en otro domicilio del cual no era titular, también tendrá la consi¬ deración de vivienda habitual aquélla que tenia esta consideración hasta cualquier i día de los dos años anteriores a la muerte del causante, siempre que la vivienda no haya sido cedida a terceros en dicho periodo mencionado. I 2. En lo que concierne a las transmisiones mortis causa de locales afectos a ac¬ tividades empresariales o profesionales, ejercidas a título individual, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes y el conviviente en las uniones estables de pareja, constituidas de acuerdo con las leyes de uniones de este tipo, se podrá gozar, también, de una bonificación de un 95% en la cuota. El goce definitivo de esta bonificación permanece condicionado al manteni¬ miento de la adquisición en el patrimonio del adquirente, así como del ejercicio de una actividad, durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que muriera el adquirente dentro de este plazo. 3. El obligado tributario en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de devengo del impuesto, deberá solicitar la bonificaciou y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación o, si | procede, presentar la declaración. 4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que se refieren los aparta dos primero y segundo, el obligado tributario tendrá que satisfacer la parte de a cuota que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practi cada, más los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmis'"" ^ de la vivienda o local/es, mediante la correspondiente autoliquidación. Art. 10°. Devengo. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmite la propiedad del terreno, sea a título oneroso o a ' gratuito, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituye o se transmite cualquier derecho real de disfruta mitativo del dominio, en la fecha de la constitución o de la transmisión. 146 Ordenanza fiscal num. 1.3 2. A efectos de lo que dispone el apartado anterior, se considera fecha de la transmisión; a) En los actos o en los contratos ínter vivos, la del otorgamiento del docu¬ mento público o la de la resolución judicial y, si se trata de documentos privados, la de la incorporación o inscripción en un registro público o la de la entrega a un fiincionario público en razón de su oficio, o bien desde la fecha en que el adqui- rente venga tributando en el impuesto sobre bienes inmuebles. b) En las transmisiones mortis causa, la de la defunción del causante. 3. En caso de que se declare o se reconozca judicialmente o administrati¬ vamente que ha tenido lugar la nulidad, la rescisión o la resolución del acto o del contrato que determina la transmisión del terreno o de la constitución o transmi¬ sión del derecho real de disfrute sobre este contrato, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución del impuesto pagado siempre que dicho acto o contrato no le haya comportado ningún efecto lucrativo y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que la resolución fue firme. Se entiende que hay efecto lucrativo cuando no se justifica que los interesados deban realizar las devoluciones recípro¬ cas a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o el contrato no hayan producido efectos lucrativos, si la rescisión o la resolución se declara por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no le corres¬ ponderá ninguna devolución. 4- Si el contrato queda sin efecto por acuerdo mutuo de las partes contratantes, i no procede la devolución del impuesto pagado, y será preciso considerarlo como nn acto nuevo sometido a tributación. En esta calidad de mutuo acuerdo, tiene que considerarse la avenencia en acto de conciliación y asentimiento de la demanda. 5- La calificación de los actos o contratos entre los cuales se ha establecido al- BUna condición debe realizarse de acuerdo con las prescripciones del Código En Civil. caso de que sea suspensiva, el impuesto no tiene que liquidarse hasta que ésta no se cumpla. Si la condición es resolutoria, el óe impuesto se exige, salvo en el caso que, cuando la condición se cumpla, se realice la oportuna devolución, según la regla del apartado 3 anterior. Se considera que la condición suspensiva se ha cum- t cuando el adquirente ha entrado en posesión del terreno, j ó. En las adquisiciones de terrenos en el ejercicio del derecho de retracto legal, j c considerará como fecha inicial la que se tomó o se debería haber tomado en la ^^smisión verificada a favor del retractado. 11". Gestión del impuesto. 1. El sujeto pasivo debe practicar la autoli- P^'dación de acuerdo con la forma y los efectos establecidos en la Ordenanza tral en el excepto en el supuesto que el terreno no tenga fijado el valor catas¬ momento de la trasmisión. Cuando el referido valor catastral sea fijado. 147 el Ayuntamiento practicará la liquidación refiriendo al dicho valor en el momento del devengo. En caso de que la Administración no facilite, al serle solicitada, la valoración imprescindible para practicar la autoliquidación, el sujeto pasivo debe presentarla declaración correspondiente para la liquidación del impuesto por parte de la Ad¬ ministración. 2. Tanto la autoliquidación como, en su caso, la declaración deben ajustarse a lo que los apartados siguientes prevén en todo aquello que les sea aplicable, y | tienen que formalizarse en el impreso oficial, debiendo consignar en él los elemen¬ tos de la relación tributaria imprescindibles para practicar o comprobar la liquida¬ ción correspondiente. ' 3. Hay que presentar una declaración o autoliquidación por cada una de las fincas o derechos transferidos, incluso en el caso de que se baya formalizado la transmisión en un solo instrumento, haciendo constar expresamente la referencia catastral. Debe adjuntarse a dicha declaración o a la autoliquidación el documento en que . estén consignados los actos o los contratos que originen la imposición, así como : también los justificantes de los elementos tributarios necesarios para practicar la liquidación correspondiente y los que acrediten las exenciones y bonificaciones que el sujeto pasivo baya solicitado. En caso de que el terreno esté situado en una vía sin denominación oficial o número de policía, deberá aportarse un plano o un croquis de la situación de la finca que indique su localización exacta. 4. Hay que presentar la autoliquidación o declaración en los plazos siguientes, a contar desde la fecha en que tenga lugar el devengo del impuesto: a) Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles. b) Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorrogables | hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. Esta solicitud se deberá presentar dentro de los primeros seis meses y 1^ prórroga se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde la petición, no hay resolución expresa. 5. Las fechas contenidas en las autoliquidaciones o declaraciones confecciona¬ das por el obligado tributaria con la asistencia de la Administración tributana municipal no vincularan a esta en el ejercicio de las competencias de comproba¬ ción e inspección, que puedan desarrollarse con posterioridad. Art. 12°. Notificaciones. 1. El Instituto Municipal de Hacienda, en los casos en que no haya podido facilitar la autoliquidación, deberá practicar las liquidacio¬ nes del impuesto, que deben notificarse íntegramente al sujeto pasivo, indicando los plazos de pago y los recursos procedentes. 148 Ordenanza fiscal num. 1.3 2. Las notificaciones deben practicarse en el domicilio señalado en la declara¬ ción. No obstante, la notificación puede entregarse en mano, en el momento de presentación de la declaración al interesado o persona autorizada a tal efecto. 3. Cualquier notificación que se haya intentado hacer en el último domicilio declarado por el contribuyente (siempre que no se haya justificado el cambio) es eficaz en derecho con carácter general. 4. Cuando haya diversas personas obligadas al pago del impuesto, la liquida¬ ción debe notificarse a la persona a cuyo nombre se haya presentado la declara¬ ción. Dicha persona está obligada a satisfacerla, y sólo procederá la división de la cuota devengada por un acto o negocio jurídico en caso de que se presente una declaración por cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago. Art. 13°. Comunicaciones. Igualmente, están obligados a comunicar al Ayun¬ tamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos; a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza, siempre que se haya constituido por negocio jurídico ínter vivos, el donante o la persona que constituya o que transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos previstos por la letra b) del citado artículo, el adquirente o la persona en favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. Art. 14°. Comunicación de los Notarios. Los notarios también están obliga¬ dos a enviar al Ayuntamiento, durante la primera quincena de cada trimestre, una lista o un índice que incluyan todos los documentos que han autorizado que pon- San de relieve la relación del hecho imponible de este impuesto, a excepción de los setos de última voluntad. También están obligados a enviar, en el mismo plazo, una lista de documentos privados que comprendan los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento y legitima¬ ción de firmas. Se entiende que lo que prevé este apartado es independiente del deber general de colaboración establecido por la Ley General Tributaria. Art. 15°. Infracciones de y sanciones. En todo lo que se refiere a la calificación las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les corres¬ ponden en cada caso, debe aplicarse el régimen regulado por la Ley General Tri¬ butaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollan. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu¬ puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a 149 cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro | del ámbito de esta Ordenanza. j Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario | del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 j de enero del 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 150 Ordenanza fiscal num. 1.4 Ordenanza fiscal n.° 1.4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (lAE) Art. 1°. Disposiciones generales. 1. El impuesto de actividades económicas es un tributo directo de carácter real, establecido con carácter obligatorio en los artículos 78 a 91 ambos incluidos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y regulado en esta Ordenanza. 2. Es igualmente de aplicación lo que se dispone en el Real Decreto Legislati¬ vo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban sus tarifas e instruc¬ ción del impuesto, el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero por el cual se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal. 3. En todo caso, será preciso atenerse a lo que establecen las disposiciones con¬ cordantes o complementarias dictadas a efectos de desarrollar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituido por el ejercicio dentro del término municipal de activi¬ dades empresariales, si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a efectos de este impuesto, actividades empresariales las ga¬ naderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las activi¬ dades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y nin¬ guna de ellas constituye el hecho imponible del presente impuesto. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, nal profesio¬ o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de pro¬ ducción y de recursos humanos o de uno solo de estos medios o recursos, con el objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. 4. El contenido de las actividades incluidas dentro del hecho definido imponible está en las tarifas del presente 5. impuesto. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho barse imponible podrá pro¬ por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por aquéllos recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio. Art. 3°. Actividades excluidas. No puesto constituye el hecho imponible de este im¬ el ejercicio de las actividades siguientes: 151 a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado con más de dos años de antela¬ ción a la fecha de la transmisión, así como también la venta de bienes de uso parti¬ cular y privado del vendedor siempre que hayan sido utilizados durante igual periodo de tiempo. b) La venta de productos que se reciban en pago de trabajos personales o ser- | vicios profesionales. c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento. No obstante, estará sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos para regalar a los clientes. d) La realización de un solo acto u operación aislada de venta al detalle. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de derecho público de carácter análogo de las Comunidades Autónomas. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio es¬ pañol, a partir de 2003 y durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se haya producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra ¡ titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros, en los si- , guientes supuestos: - En los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - En los casos en que el alta responde a una transformación de la forma jurí¬ dica de la titularidad. - En los casos en que el alta responde a un cambio de epígrafe por imperati¬ vo legal o para corregir una calificación anterior errónea. - Cuando el alta ha sido precedida de una baja en la misma actividad y suje¬ to pasivo, en un periodo inferior a un año. c) Los siguientes sujetos pasivos: I - Las personas físicas. | - Los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y i las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importa : neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, q^*^ operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 152 Ordenanza fiscal num. 1.4 A los efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1^. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 II del Código de Comercio. T. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasi¬ vos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del periodo impositivo, cuyo plazo para la presentación de declaraciones de los mencionados tributos hubiese finalizado en el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si el mencionado periodo impositivo hubiese tenido una dura¬ ción inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, 1>^. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas por él ejercidas. 4^ Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al mencionado grupo. Se entiende que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección E del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobados por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. 5^. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el importe neto de la cifra de negocios será el imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. q/ Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de ense- uanza en todos los grados, siempre que estén financiados íntegramente con fondos ^sl Estado, de la Generalitat o de las entidades dlas locales, o por fundaciones declara¬ benéficas de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos los grados que, careciendo de ánimo de lucro, se encuentren en régimen de educativo, concierto incluso en el caso de que faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o intemado, rnismo aunque vendan en establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñan- siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la "^irniento adquisición de materias primas o al soste- del establecimiento. 153 f) Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psí¬ quica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades de tipo pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, la educación, rehabilita¬ ción y tutela de personas con discapacidad realicen, aunque vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de primeras materias o al sostenimiento del establecimiento. g) La Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales. i) Las entidades sin finalidad lucrativa en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidad Lucrativa y de los Incentivos Fiscales del Mecenazgo y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. 2. Las exenciones previstas en las letras e) y f) del apartado 1 anterior tienen carácter rogatorio y, por tanto, sólo se concederán, si procede, a solicitud del sujeto pasivo del impuesto. Art. 5°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en territorio nacional cualquiera de las actividades constitutivas del hecho imponible. Art. 6°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del impuesto municipal, provincial o nacional el coeficiente de ponde , ración establecido en el punto 2 de este artículo y, en su caso, el coeficiente de sitúa : ción regulado en el punto 3 de este artículo. 2. Sobre las cuotas determinadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo caso un coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la | cifra de negocios del sujeto pasivo de acuerdo con el cuadro siguiente; Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 Más de 100.000.000,00 Sin cifra neta de negocio 154 Ordenanza fiscal núm. 1.4 El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondien¬ te al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 1, letra c) de esta Ordenanza. 3. De acuerdo con el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el punto 2 de este artículo, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro siguiente, en función de la categoría de calle en que esté situado el local en que se ejerza la actividad: - Zonas industriales consolidadas 2,09 - Calles categoría A 3,80 - Calles categoría B 3,33 - Calles categoría C 2,95 - Calles categoría D 2,28 - Calles categoría E 1,33 - Calles categoría F 0,95 La clasificación de las diferentes vías públicas de la ciudad queda determinada en virtud del anexo de estas ordenanzas, j Las zonas industriales consolidadas únicamente se refieren a la Zona Franca el y Puerto. Al resto de zonas industriales les será aplicado el coeficiente de situa¬ ción de la calle donde se encuentren ubicadas. 4. A efectos de asignación del coeficiente de situación correspondiente en el presente impuesto, serán de aplicación los criterios siguientes: O-) Se aplicará el coeficiente 2,28 a los establecimientos situados en las calles, I ^^mos de calles, lugares o espacios que no tengan específicamente asignado coeficiente un de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía laciones pública o en insta¬ de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, les será l^apilcado el coeficiente de situación que vía corresponda al de la salida más próxima a pública. En los establecimientos situados en la vía pública les será aplicado el co- j eficiente correspondiente a la finca más os fincas próxima, y en el caso de equidistancia a de diferente a finca categoría, les será aplicado el coeficiente correspondiente a que lo tenga más alto. A los locales situados en chaflanes o con accesos por diferentes vías públi- aplicado el coeficiente de situación 4^0 tenga correspondiente a la vía pública la categoría más alta. 155 Art. T. Bonifícaciones. 1. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuo¬ ta las cooperativas así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Deberán acreditar su inscripción en el Regis¬ tro de cooperativas. 2. Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la finalización del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán disfrutar de una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasivos titulares de locales afectados por obras en la vía pública, dónde se ejerzan actividades clasifi¬ cadas a la división 6® de la sección primera de las Tarifas del impuesto. Esta re¬ ducción, fijada en relación con la duración de dichas obras, se reconocerá en íun- ción de los porcentajes y condiciones siguientes: Sujetos beneficiados: Los titulares de locales donde se ejerzan actividades económicas que tributen por cuota municipal que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses. Porcentajes de reducción: - Obras con duración de 3 a 6 meses: 20% - Obras con duración de 6 a 9 meses: 30% - Obras con duración de 9 a 12 meses: 40% La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año diatamente siguiente al inicio de las obras de que se trate. El procedimiento será realizado de oficio por los consejos de distrito o apd' ción del interesado, según prevé el citado artículo de la Ley de Presupuestos. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1.9 de la • 41/1994, de 30 de diciembre, cuando en los locales donde se ejercen activi clasificadas en la división 6® de la sección U de las Tarifas del impuesto que tribu® por cuota municipal se hagan obras mayores para las que se requiera la obtención la correspondiente licencia urbanística y que tengan una duración supenor a meses, siempre que debido a ellas los locales permanezcan cerrados, la cuota cotr^ pondiente se reducirá en proporción al número de días que el local esté cerrado. Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de j indebidos por el importe de la reducción. I 156 Ordenanza fiscal num. 1.4 5. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los dos primeros años, los sujetos pasivos que utilicen la energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de las actividades objeto del impuesto. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien deberá acreditar que se cumplen los requisitos expresados, de acuerdo con el procedimiento estableci¬ do en las Normas reguladoras del fomento de las actividades de la campaña munici¬ pal para la protección y mejora del paisaje urbano, será tramitada por el Institut Mu¬ nicipal del Paisatge Urbà i Qualitat de Vida, y una vez concedida se aplicará a la cuota del impuesto del periodo anual siguiente al de la fecha de solicitud. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obliga¬ torias de acuerdo con la normativa especifica en la materia. Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con d año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta de sujetos pasivos que no tengan que estar exentos. En este caso, el periodo impositivo empezará en la fecha de inicio del ejercicio de la actividad y acabará con el año natural. 2. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, excepto cuando, en los casos de alta de sujetos pasivos no exentos, el día del comienzo del ejercicio de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto, las cuotas se calcularán de proporcionalmente al niimero trimestres naturales que restan para que termine el año natural, incluidos los del comienzo del ejercicio de la actividad. L Igualmente, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluido aquél en que se haya producido dicho cese. Con este fin, los ción sujetos pasivos podrán solicitar la devolu¬ de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los cuales no se haya ejercido la actividad. Art. 9°. Matricula. 1. El formará impuesto se gestiona a partir de la matricula que se anualmente y estará constituida Pusivos por censos comprensivos de los sujetos que ejerzan las actividades económicas cuotas y no estén exentos del impuesto, mínimas y, si procede, del Lu recargo provincial. formación de la matricula del ron impuesto es Tributaria competencia de la Administra¬ del Estado. Igualmente, la calificación de las actividades económi- y la fijación de las cuotas ron del correspondientes será practicada por la Administra¬ Estado. Contra los actos de inclusión, de de 05 exclusión o variación calificación activi- económicas y fijación de cuotas, podrá interponerse recurso potestativo de 157 reposición y, en cualquier caso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. 2. Los sujetos pasivos, no exentos del impuesto, que inicien su actividad, de¬ berán presentar las declaraciones de alta en el plazo de un mes desde el inicio déla actividad. 3. Los sujetos pasivos que dejen de cumplir las condiciones exigidas parala aplicación de las exenciones previstas estarán obligados a presentar la correspon¬ diente declaración censal de alta, donde manifiesten todos los elementos necesa¬ rios para su inclusión en la matrícula, durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en que estos sujeetos pasivos resulten obligados a contribuir por el impuesto. 4. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, en los térmi¬ nos establecidos en la Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de enero. 5. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto están obligadosa presentar una declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad,» de variación, en la cual deben comunicar las alteraciones de orden físico, econó¬ mico o jurídico separadamente para cada actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad o la variación. Las oscilaciones en más o menos no superiores al 20% de los elementos tribu¬ tarios no alterarán el importe de las cuotas por las que tributaba. Cuando las osci lactones de referencia sean superiores a los porcentajes indicados, tendrán la con sideración de variaciones. 6. Las declaraciones de variación o baja, referentes a un periodo impositivo- tendrán efectos en la matrícula del periodo impositivo siguiente. 7. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censo^^ resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalizacion altas y comunicaciones, se considerarán actos administrativos y signifícatan modificación de dicho censo. Para cualquier modificación de la matrícula referoft a los datos que figuren en los censos, será requisito indispensable e inexcusa alteración previa de éstos últimos en el mismo sentido. ^^^1 8. Ln todo aquello no previsto en este artículo, le será de aplicación el ^ Decreto 243/1995, de 17 de febrero, en relación con las obligaciones de los suje pasivos de presentar declaraciones de alta, de baja y de variación. Art. 10°. Gestión municipal. 1. La liquidación y recaudación, así | bién la revisión de los actos dictados en vías de gestión tributaria de este i P , serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento. Comprenden las funciones sig | 158 Ordenanza fiscal num. 1.4 concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquida¬ ciones para la determinación de las respectivas deudas tributarias, emisión de instrumentos de cobro, resolución de expedientes para la devolución de ingresos indebidos y resolución de los recursos de alzada, previstos en el artículo 46 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial del municipio de Barcelona, con efectos de reposición, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que se interpongan contra dichos actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. 2. La inspección de este impuesto será llevada a cabo por la Inspección Muni¬ cipal de Hacienda por delegación de la Administración Tributaria del Estado. Contra los actos de inspección que supongan inclusión, exclusión o variación de los datos censales podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, y en cualquier caso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu¬ puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación del automática dentro ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente del por el Plenario Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de de 2009, empezará a regir el 1 enero del 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 159 '-i" ^ ^ ¿ "-yj" C- "-T" ■ ^ 's ^^'■ 'h:-^-l-ísí^íj.-' >-^fc s.' ' . . '■ v-i '. 'j.xrsre; Ordenanza fiscal num. 2.1 Ordenanza fiscal n. ° 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artícu¬ los 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca¬ les, se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, inde¬ pendientemente de otras exacciones que puedan devengarse, especialmente la tasa para el otorgamiento de las licencias urbanísticas pertinentes. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licen¬ cia, siempre que la expedición corresponda al Ayuntamiento. Se incluyen en el hecho imponible del impuesto los supuestos en que las Or- I denanzas municipales de aplicación autoricen sustituir la licencia urbanística la por comunicación previa, al amparo de lo que dispone el artículo 179.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, o que las construcciones, instalaciones o obras, se realicen en cumpli- ffliento de una orden de ejecución municipal. 2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona marítimo-terrestre, aunque sea necesario, además, la autorización de otra administración. I Art. 3°. Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto: 4^ Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo. I b) Las obras de modificación o de reforma pecto que afecten a la estructura, el as¬ exterior o la disposición interior de los edificios, de o que incidan ®se en cualquier instalaciones existentes. <7 Las obras provisionales. La constmcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fin- en la vía pública. Las constmcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por es o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corres- 161 ponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstmcción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excava¬ ciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o auto¬ rizado. g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas. h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. i) Las instalaciones de carácter provisional. j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes pu¬ blicitarios visibles desde la vía pública. k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las activi¬ dades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cual¬ quier otro uso a que se destine el subsuelo. l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras. Art. 4°. Actos no sujetos. Son actos no sujetos; a) Las tareas de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines. b) La instalación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal y bajo la dirección de los servicios | técnicos del Ayuntamiento. j d) Las obras interiores que no comporten ningún cambio en las aberturas, los muros, los pilares y los techos, ni tampoco en la distribución interior del edifioi" excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabiliw ción o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados con el fin de adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordena" zas municipales. f) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para co" tenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. | 162 Ordenanza fiscal num. 2.1 g) Las obras para retirar letreros de publicidad. h) La adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general. Art. 5". Exendones. Están exentos del impuesto: a) Las construcciones, instalaciones u obras de las cuales sea propietario el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que, aun estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de las aguas residuales, aunque la gestión sea llevada a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación. b) Las construcciones, instalaciones y obras que tengan por finalidad la con¬ servación, la mejora o la rehabilitación de monumentos declarados bienes cultura¬ les de interés nacional, de conformidad con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. c) Las constmcciones, instalaciones y obras de las que sea propietaria la San¬ ta Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscrip¬ ciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, de conformidad con el apartado 1 letra b) del artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. Art. 6°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de la construc¬ ción, instalación o obra, sean o no propietarios del inmueble en el que se realiza. ^ los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de pro¬ pietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste pue comporte su realización. 2' En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por sujeto pasivo del contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos substitutos mismo quienes soliciten las "■iones, correspondientes licencias o realicen las construc- instalaciones u obras. Los substimtos podrán exigir del satisfecha. contribuyente el importe de la cuota tributaria 7°. Bonificaciones. 1. Las obras que tengan por objeto la realización de onstmcciones o instalaciones declaradas de P^ra especial interés o utilidad mimicipal, que concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de 163 fomento del trabajo, podrán gozar de una bonifieación de la cuota en los porcenta¬ jes siguientes, en función de las circunstancias que a continuaeión se expresan; A) Cireunstancias sociales: Al. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equi¬ pamientos comunitarios que se detallan en el artículo 212 de las Normas Urbanís¬ ticas del Pla General Metropolità, que se ejecuten en terrenos calificados urbanís¬ ticamente como equipamiento: - Si se promueven directamente por una entidad de carácter público 70% - Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro 65% - Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado 35% A2. Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público. 50% A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimento del Plan de vivienda de Barcelona 2008-2016: a. 1) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública de alquiler salvo los supuestos de la letra b) siguiente. a.2) Bonificación del 45% de la cuota para las construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública no contempladas en el apartado a.l) anterior. b.l) Bonificación del 85% de la cuota para las construcciones, instalaciones u obras que se ejecuten por iniciativa pública o privada, destinadas a vivienda de alquiler concertado con protección oficial o vivienda de alquiler en régimen de protección oficial de precio concertado. b.2) Bonificación del 42,5% de la cuota para construcciones, instalaciones u obras que se ejecuten por iniciativa pública o privada, destinadas a vivienda con¬ certada con protección oficial o vivienda en régimen de protección oficial de precio concertado, no contempladas en el apartado b.l) anterior. B) Circunstancias culmrales, histórico-artísticas B1. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B) B2. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C) 1.1. A fin de disfrutar de dichas bonificaciones, será necesario que el sujeto pnsi vo solicite la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras, cons trucciones o instalaciones a ejecutar y la bonificación en los términos siguientes. a) En el momento de solicitar la correspondiente licencia de obras o instala ción. 164 Ordenanza fiscal num. 2.1 b) Antes de ser concedida la licencia, juntamente con la prestación de la co¬ rrespondiente autoliquidación, provisional del impuesto. 1.2. En ningún caso se otorgará la bonificación si las construcciones, instala¬ ciones u obras no están amparadas con la correspondiente licencia. 1.3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la procedencia de la declaración; en caso de que sea necesaria la aportación de do¬ cumentación sometida a cierta tramitación, será suficiente la certificación confor¬ me se encuentra en trámite; en tal situación la declaración de especial interés o utilidad municipal quedará condicionada a su justificación ante el órgano gestor del impuesto, justificación que se deberá presentar en el plazo de un mes desde su obtención. 1.4. En el supuesto de que se solicite antes del otorgamiento de la correspon¬ diente licencia, el sujeto pasivo deberá aplicar, con carácter provisional, la bonifi¬ cación que a su juicio le corresponda en la autoliquidación del impuesto. En el caso de que se deniegue la solicitud se practicará la correspondiente liquidación provisional del impuesto sin la bonificación, con deducción de la cantidad ingresa¬ da por la autoliquidación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan en caso de infracción tributaria. 1.5. El acuerdo de declaración de interés público o utilidad municipal y de de¬ terminación del porcentaje de bonificación aplicable, será adoptado por la Comi¬ sión de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Plenario del Consejo Municipal. 1.6. En el supuesto que las obras, instalaciones o construcciones, que puedan ser susceptibles de la bonificación que aquí se regula, se encuentren dentro del marco de un convenio urbanístico o de colaboración, en ambos casos de carácter mteradministrativo; el acuerdo de aprobación del convenio, realizada por el Plena- tio del Consejo Municipal, podrá contener la declaración de interés público o ftüidad municipal y determinar el porcentaje aplicable. 17. Las bonificaciones establecidas en la letra A) circunstancias sociales y B) circunstancias culturales, histórico-artísticas no son acumulables. 2- Las construcciones, instalaciones u obras siguientes gozarán de las bonifica¬ ciones que a continuación se detallan; a) Bonificación del 50% de la cuota a para las construcciones, instalaciones obras que se ejecuten por iniciativa pública o privada destinadas a vivienda de protección oficial de alquiler. b) Bonificación del 25% de la cuota a para las construcciones, instalaciones obras que se ejecuten viviendas por iniciativa pública o privada destinadas al resto de de protección oficial. 165 3. Se aplicará una bonificación del 90% de la cuota a favor de las construccio¬ nes, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obra o construcciones de abasto general. La bonificación de los apartados 2 y 3 alcanzará exclusivamente la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas a las correspondientes finalidades y se deberá acreditar por el interesado mediante presupuesto desglosado suscrito por el facultativo director de las obras. Esta boni¬ ficación no afectará en ningún caso, a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en los inmuebles obligatoriamente por prescripción legal. Art. 8°. Base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende como tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible de este impuesto aquellos conceptos que no integran estrictamente el coste de ejecución material, como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos análogos propios de régimenes especiales, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacio¬ nadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de los profesionales y el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material, siempre queia existencia y cuantía de estos conceptos resulten de los respectivos contratos, presu¬ puestos o documentos suficientemente acreditativos. Art. 9°. Tipo de gravamen. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 3,25%. Art. 10°. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de empezar h construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la lice"' cia o de presentar la comunicación previa (artículo 10 de la Ordenanza de obras menores) correspondiente. Art. 11°. Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo practicará la autoliquid^ ción de este Impuesto que tendrá carácter de ingreso a cuenta, antes de la obten ción de la correspondiente licencia o cuando, no habiéndola solicitado aún, conce¬ dida o denegada, se inicie la construcción, instalación u obra. La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por el interesado, y visado el Colegio Oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptiu"- o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. i 166 Ordenanza fiscal núm. 2.1 2. El pago de la cuota resultante de la autoliquidación o liquidación provisio¬ nal será requisito necesario para la obtención de la licencia de obras. 3. Cuando, sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento practicará una liqui¬ dación provisional a cuenta. La base imponible se determinará de acuerdo con el presupuesto presentado por el interesado, por propia iniciativa o a requerimiento del Ayuntamiento, y visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando eso constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 4. Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamien¬ to, previa comprobación, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional a que se refieren los párrafos anteriores, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegrará, si procede, la cantidad que corresponda. Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden al servicio de Inspección de Hacienda Municipal. 5. En el ejercicio de las funciones anteriores, la Inspección de Hacienda muni¬ cipal podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las constmcciones, instalaciones u obras, que puede consistir en el presupuesto defini¬ tivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real. Cuando no se aporte dicha documentación o ésta no sea completa o no se pueda deducir el coste roal, la comprobación administrativa la realizarán los servicios municipales por los ffledios de determinación de la base imponible y comprobación de valores estable¬ cidos en la Ley General Tributaria. Art. 12°. Infracciones. En materia de infracciones, se estará a lo la que dispone Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General. disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu- Ptiestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del del presente impuesto serán de aplicación automática dentro ámbito de esta Ordenanza. disposición final. Esta bel Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, e empezará a regir el 1 enero del 2010 y continuará berogaeión. vigente mientras no se acuerde su modificación o 167 ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN, SEGÚN MÓDULOS A. OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida o reformada por el valor en €/m^ asignable a cada grupo. El valor del módulo básico es de 664,35 €/m^ sobre el cual se aplicaran los co¬ eficientes siguientes: Grupo Tipo de edificación Coefi- Vak dente I Arquitectura monumental. 2,75 1.826,96 II Hoteles de 5 estrellas 2,55 1.694,09 III Cines. Discotecas. Clínicas y hospitales. Balnearios. Bibliotecas. Museos. Teatros. Estaciones de trans¬ portes. Prisiones. Hoteles de 4 estrellas. 2,25 1.494,79 IV Laboratorios. Edificios de oficinas. Vivienda de más de 130 m^ 2,15 1.428,35 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros médicos. Residencias geriátricas. Viviendas de 90 a 130 m^. 1,65 1.096,13 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas. Residencias de estudiantes. Viviendas inferiores a 90 m^ 1,30 863,65 VII Hoteles de una estrella. Pensiones y hostales. Vi¬ viendas protegidas. 1^00 664,35 VIII Edificios industriales. Almacenes, Centros y locales comerciales. Pabellones deportivos cubiertos 0,85 564,70 IX Aparcamientos, garajes. 0,55 365,39 X Parques infantiles al aire libre. Piscinas, instalacio¬ nes deportivas descubiertas y similares 0,30 199-3" 2. Se aplicará un factor corrector, sobre el valor m^ obtenido según los tipo^" edificación en los casos siguientes: En las reformas parciales efectuadas en el edificio, que no afecten su estructu y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de vi das y locales, el factor será 0,4. 168 Ordenanza fiscal núm. 2.1 En las reformas parciales efectuadas en el edificio, que afecten a su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de vivien¬ das y locales, el factor será 0,5. 3. En lo que respecta a los vados, la base imponible se determinará aplicando a la superficie ocupada el valor de 59,77 €/m^ y añadiéndole el importe resultante de multi¬ plicar la longitud del vado por el valor del metro lineal en función del tipo de vado: Vados €/m^ Vado modelo B20 200,79 Vado modelo B40 268,94 Vado modelo B60 358,59 Vado modelo B120 537,87 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos se aplicará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del respectivo uso o tipología. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES, DE ACONDICIONAMIENTOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y aquellos en los que la base imponible se haya calculado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), wtán incluidas todas las instalaciones propias de la tipología del edificio. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B solamente serán de aplicación en aquellos supuestos en los que la instalación no esté prevista como parte integrante del inmueble proyectado. Serán de aplicación especialmente en los locales comerciales e industriales proyectados para un uso do específico indetermina¬ a los que posteriormente se incorporen las citadas instalaciones. CÁLCULO DE PRESUPUESTO PARA INSTALACIONES Presupuestos de baremo de proyectos El objeto de estos cálculos es basándose llegar a un coste de presupuesto de instalaciones, en las características de las instalaciones realizadas. A este producto presupuesto, de la aplicación de las fórmulas indicadas, le llamaremos Pb. L Aparcamientos (precio por m^) Cálculo por superficie Pb= 15,76 + 0,8594 * a/S S: superficie total útil del local (m^) 169 2. Aparatos a presión Proyectos de instalación de aparatos a presión - TIPO A: sometidos a la acción de la llama Pb-9.311,09+ 594,49 * V(ZPV) ZPV: suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar X m^ o kg/cm^ x m^), de los aparatos que forman parte de la instalación - TIPO B: no sometidos a la acción de la llama Pb = 6.015,94 + 393,92 * V(ZPV) ZPV; suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar X m^ o kg X cm^ x m^), de los aparatos que forman parte de la instalación 3. Calefacción y calor industrial - Por generadores de aire caliente Pb = 0,11460 *Q Q: núm. de kcal/h generadas - Por radiadores y conductos Pb = 0,18622 * Q Q: núm. de kcal/h generadas 4. Acondicionamiento y refrigeración - Aire acondicionado Pb = 0,35097 *F F: núm. de frigorías/h generadas - Aire acondicionado y calefacción por radiadores: instalación mixta Pb = 0,18622 *Q + 0,35097 *F Q: núm. de kcal/h generadas F: núm. de frigorías/h generadas - Climatización por bomba de calor Pb = 0,35097 *F F; núm. de frigorías/h generadas - Frío industrial Pb = 0,27933 * F F: núm. de frigorías/h generadas - Cámaras frigoríficas - De conservación (T > 0° C) Pb = 959,75836 *VV V: volumen útil de la cámara (m^) 170 Ordenanza fiscal num. 2.1 De congelación (T < 0° C) Pb= 1.181,79209 * Vv V; volumen útil de la cámara (m^) 5. Instalaciones adicionales a la construcción (prevención de incendios, eléc¬ tricas, etc.) Pb = M*S*C*fa Pbi presupuesto baremo M: módulo (actualmente M = 32,19 € /m^) S: superficie edificada (m^) C; coeficiente según el tipo de edificación fa: factor de actualización (actualmente fa = 1,1) Tipos de edificación C Edificios industriales y garajes de una planta 0,70 Edificios industriales y garajes de más de una planta 1,00 Garajes subterráneos y sótanos en general 1,07 Edificios de oficinas, por obreros o empleados 1,07 6. Electricidad - Instalaciones industriales y comerciales Pb = 6.768,62 +78,7860 *W W; potencia contratada (kW) - Instalaciones provisionales de obra y/o temporales Pb = 6.768,62+ 15,7572 * W W: potencia contratada (kW) - Instalaciones de alumbrado exterior y piscinas Pb = 6.768,62 +78,7860 *W W; potencia contratada (kW) Centros de transformación y estaciones transformadoras Pb = 4.834,59+ 12,1759 *W W; potencia (kVA) Instalaciones de distribución con centro de transformación Pb = 10.534,94 + 12,1759 * L + 12,1759 * W L; longitud línea (m) x núm. de circuitos W: potencia (kVA) 171 7. Almacenamiento - Instalación de tanques de glp Pb = 4.834,59 + 181,2512 * V(PV) PV: presión de diseño x volumen (bar x m^ o kg/cm^ x m^) - Almacenamiento de combustibles líquidos Pb = 6.016,41 + 594,4772 *VV V; capacidad total del almacenamiento (m^) - Almacenamiento de productos químicos Pb = 11.817,921 + 297,2386 * Vv V: capacidad total del almacenamiento (m^) 8. Gas - Instalaciones receptoras de gas Pb = 6.088,02 + 2,0054 * Vq Q: capacidad máxima de la instalación (kcal/h) 9. Ascensores y montacargas - Ascensores Pb = Cp * (4.290,19 + 1.787,55 * N) N: Número de paradas. Cp; Capacidad máxima del ascensor en personas / 6 Por capacidad inferior a 6 personas, el valor de Cp será 1. - Montacargas Pb = Ce * (2.860,41 + 1.191,72 * N) N: Número de paradas, incluyendo embarque. Cci Capacidad máxima del ascensor en Kg/150. Por capacidad inferior a 150 Kg, el valor de Ce será 1. 10. Instalaciones de rótulos y carteleras - Instalación de rótulo por m^ perimetral 96,49 € - Instalación de carteleras publicitarias Por cada módulo de 3x4 m 1.072,12 6 172 Ordenanza fiscal num. 3.1 Ordenanza fiscal n.° 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. r. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Regulado¬ ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo texto refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: La tramitación de licencias y los documentos expedidos por la Administra¬ ción Municipal. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa realizada con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el transporte escolar de acuerdo con lo que dispone el R. D. 443/2001. <7 El traslado, el ingreso o la permanencia de vehículos y otros en el depósito municipal, provocado por denuncia de infracción de tránsito o hs incumplimiento de Ordenanzas municipales. d) La prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, provocada por denuncia de infracción de tránsito o de incumplimiento de la Ordenan¬ za circulación. La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. í) Las compulsas de fotocopias de documentos tancia y las comparecencias a ins¬ de particulares de para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento Barcelona. S) Los documentos de carácter general, informes b) y estudios. El uso o la adquisición, mediante venta, arrendamiento o cesión de licen- etai de los productos y servicios de información PU'er cartográfica y estadística en cual- soporte. ') La prestación de vallas de propiedad municipal para actos La públicos. retirada, el traslado y la permanencia en el depósito de elementos situa¬ dos en la vía pública sin autorización o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. La actividad técnica y administrativa los municipal realizada a fin de tramitar procesos de selección del personal funcionario y laboral convocados 173 según la oferta de ocupación por el Ayuntamiento de Barcelona, sus or¬ ganismos autónomos o entidades públicas empresariales. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen los servicios o en cuyo interés éstos se presten, o que sean propietarias de bienes ingresados en el depósito municipal. Art. 4°. No sujeción. No estarán sujetos a la tasa por permanencia en el de¬ pósito municipal ni a tasa por utilización del servicio de grúa previsto en los epí¬ grafes I y II del apartado B del anexo de esta Ordenanza en los casos siguientes: - Cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su des¬ guace y el devengo de la tasa sea posterior a la cesión mencionada. - Cuando los vehículos utilicen el servicio de grúa o ingresen en el deposito municipal (los diez primeros días de estancia) por causa de necesidad (celebración de acto público autorizado, caso de emergencia, obstaculización de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, siempre que, en todos estos casos, no haya habido la correspondiente señalización con la debida anticipación), accidente de circulación y en caso de sustracción o de otras formas de utilización del vehícu¬ lo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas. Art. 5°. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos de la tasa de dere¬ chos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación, los miembros de familias numerosas de categoría especial. 2. Tendrá una bonificación del 50% de la cuota de la tasa de derechos de exa men, los miembros de familias numerosas de categoría general. Art. 6°. Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspondiente. Art. T. Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indican en d anexo de esta Ordenanza. Art. 8°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la prestació de los servicios previstos en los apartados a), b), c),f), g)y j) del articulo 2 de es Ordenanza, la liquidación debe ser practicada mediante el órgano gestor y que ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo o sistemas de pago litados. En el caso del apartado h) del articulo 2, los productos solicitados (una vez lorada y realizada la petición) se deberán recoger en las dependencias munici 174 Ordenanza fiscal núm. 3.1 donde hayan sido solicitados (OAC, IMI-IBC, etc.)- La tasa se debe liquidar antes de la entrega del producto. 2. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 3. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. 4. Por la prestación de los servicios previstos en el apartado b) del artículo 2, el sujeto pasivo debe hacer efectivo el pago en el plazo especificado en la notifica¬ ción de la liquidación. 5. El resto de tasas se tiene que satisfacer en el momento de la prestación del servicio o entrega del efecto. 6. La tasa de derechos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación del Ayuntamiento se debe satisfacer en régimen de autoliquidación, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción a las pruebas de selección. El pago se podrá realizar por vía telemática o en entidad bancada auto¬ rizada. No se admitirá el pago fuera del plazo de presentación de instancias concedido al efecto. La falta de pago de la tasa en el plazo establecido para la presentación de soli¬ citudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. El modelo de autoliquidación se podrá obtener en el portal de trámites de la Web del Ayuntamiento de Barcelona, en la web de la Hacienda municipal y en las oficinas de atención al ciudadano. No será procedente la devolución de la tasa de derechos de examen en supues¬ tos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada. Art. 9°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se ostará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Ihsposición final. La presente Nenario Ordenanza, aprobada definitivamente por el del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a •■cgir el 1 de enero de 2010 t^ación y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi- o derogación. 175 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1°. Licencias, guias y otros documentos 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de menores, de carácter anual 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accionadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas descrito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático 1.4. Compulsas de fotocopias de documentos a instancia de parti¬ culares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por eada hoja a una cara - Por cada hoja a doble cara 1.5. Comparecencias a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por cada una 1.6. Fotocopias, con exclusión de los documentos euya reproduc¬ ción tenga establecida una tarifa especifica. Por cada fotocopia: - una sola cara - ambas caras 1.7. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico a los interesados, a las eompañías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tribunales Informes solicitados por ventanilla: - Por cada informe (con un máximo de una fotografía) - Por cada fotografía adicional Informes solieitados por portal de intemet - Por eada informe (con un máximo de una fotografía) - Por cada fotografía adicional 1.8. Planes de movilidad de Distritos - Duplicado tarjeta de acceso 176 Ordenanza fiscal num. 3.1 € 1.9. Reproducción de documentos y planos urbanísticos - DIN AO - DIN Al ~ DIN A2 - DIN A3 - DIN A4 - De 40 a 60 cm de largo - De 60 a 80 cm de largo - De 80 a 120 cm de largo - 130 cm - 140 cm - 150 cm - 160 cm - 170 cm - 180 cm - 190 cm - 200 cm '40 - Piano de información urbanística y parcelaria 0,88 1.10. Suministro de información urbanística informatizada bl.OOO plano (€/ha en soporte digital) ^'^0 1.11. Microfilmes de documentos de archivo (tarjeta de apertura) ~ Copia en papel DIN A3 ^'10 - Copia en papel de microfilme hecho 0,69 - Microfilme de microfílme 1-12. 0,76 Informes y estudios C12.1. Croquis de instalaciones de semáforos <^ionamiento, y diagrama de fun- y de señales de circulación P12.2. 50,61 Informes y instancia estudios realizados por las diferentes áreas a de parte por técnico superior y hora 40,48 por técnico medio y hora 26,77 por administrativo Cl3. y hora 19,84 Emisión del carnet de vos investigador de biblioteca municipales y/o archi¬ Cl4. Impresión en 0 papel de documentos Municipal electrónicos en el Archi- y la Biblioteca General tamaño DIN A4, por hoja impresa 1 ^ tamaño DIN A3, por hoja impresa 177 Epígrafe 2°. Por los servicios de tramitación técnica y administrativa de las pruebas de acceso a las plazas convocadas de la oferta pública de ocupa¬ ción de la Administración municipal. € 1. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos Al y A2 25,75 2. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos B, Cl,C2yotros 15,45 3. Cuando los aspirantes sean personas que se encuentren en situación de desempleo y que no perciban ninguna prestación económica, según certificado expedido por la oficina del servicio de desempleo correspondiente, o bien personas con discapacidad que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificado emitido por la institución competente, la cuota será cero. B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 1°. Vehículos € La tasa por mes, día, hora o fracción de minuto, determinada en función de la tasa horaria redondeada al múltiplo de cinco céntimos de euro a la baja de permanencia en el depósito municipal es la si¬ guiente: 1.1. Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor. Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 19,57 €/día o 195,70 €/mes 1,96 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones y vehículos de arrastre Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 38,11 €/día o 381,10 €/mes 3,81 1.3. Motocicletas y ciclomotores Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 7,50 €/día o 75 €/mes 0,75 1.4. Bicicletas y otros Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 4,00 €/día o 40 €/mes 0,40 178 Ordenanzafiscal núm. 3.1 Epígrafe T. Por utilización del servicio de grúa cuando sea necesario o conve¬ niente para el traslado € 2.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretillas y similares 61,80 2.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, auto- taxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor 150,70 2.3. Autocares, camiones y camiones tractores, con un mínimo de 184,30 6 s/coste 2.4. Contenedores de obras y otros 568,00 Epígrafe 3°. Inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico € 3.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor 62,40 3.2. Autocares, camiones, camionetas, fiirgones y vehículos trac¬ tores 75,40 3.3. Motocicletas y ciclomotores 29,75 Epígrafe 4°. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particula¬ res o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos, por obras, etc. 4.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor, por hora o fracción 71,90 Epígrafe 5°. Servicios de recogida, traslado y depósito de elementos que ocu¬ pen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública 5.1. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de género procedente de venta no sedentaria, sin licencia de ocupación de espacios públicos, por venta no sedentaria 188,85 5.2. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de elementos que ocupen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. a) por cada camión de 12 tm necesario para el traslado al depósi¬ to 326,38 b) por cada vehículo de hasta 7,5 tm para el traslado al depósito. 188,85 179 C. INFORMACIÓN DE BASE 1. Floteado de bases cartográficas 1.1. Base de la Guía Urbana de Barcelona Producto tamaño soporte € Plot Din A4 0,20 plot 6,90 Plot Din A3 0,30 plot 7,20 Plot Din A2 0,40 plot 7,50 Plot Din Al 0,60 plot 8,00 Plot Din AO 1,20 plot 10,10 Plot Din AO tendido 1,80 plot 11,90 Plot Din AO doble 2,40 plot 19,50 2. Cartografía digital en soporte magnético 2.1. Conversión de formatos soporte Paso Guía, Manzanero o Parcelero a DXF o DWG conv. 150,00 Paso BCN Siteb a DXF o DWG conv. 865,00 Paso primeras 36 hojas Siteb UTM 500 a DXF o conv. 3,00 DWG Paso primeras 100 hojas Siteb UTM 500 a DXF o conv. 27,00 DWG Paso 100 hojas adicionales Siteb UTM 500 a DXF o conv. 110,00 DWG 3. Servicios de Información 3.1. Producción de información Soporte € Hora Asesoramiento oesp 41,00 Hora Soporte Técnico Sistemas oesp 38,00 Hora Operación Cartográfica oesp 33,00 Hora Admin. oesp 18,50 Gestión y Coord. oesp 60,00 Informe Distancias oesp 24,50 Informe de Numeración (<8años) oesp 73,00 Informe de Numeración (>8años) oesp 290,00 Sobrecoste certificar Informe Numeración oesp 73,00 Geocodificar (hasta 40.000 puntos) oesp 150,00 Geocodificar (40.000 puntos adicionales) oesp 230,00 Coordenadas estación taquimétrica oesp 3,60 Hojas Utm-500 por e-mail (primeras 36 hojas) oesp 0,00 Ordenanza fiscal núm. 3.1 3.2. Datos específicos € Grabación CD-ROM (>300 Mb) oesp 29,00 Grabación CD-ROM (<300 Mb) oesp 4,70 Grabación DVD oesp 37,00 Impresión hoja Din A4 (datos alfanuméricos) 0,20 Impresión hoja Din A4 (datos gráficos) oesp 0,90 Impresión hoja Din A3 (datos gráficos) oesp 1,60 d. estadística 1. Sistema de información estadística Información de la base de datos estadística (SIE). Se aplicará a las tablas es¬ tadísticas de padrón, demografía, lAE, elecciones, vehículos, etc., la tarifícación siguiente; Tablas estandarizadas tipología ámbito territorial € Tablas de una variable Sección central/s. Estadísticas 7,64 €/tabla 248 zrp. 1,93 €/tabla 38 zeg. 0,75 €/tabla 10 dtos. 0,35 €/tabla Tablas multivariables Sección censal/s. Estadísticas 16,89€/tabla 248 zrp. 11,60€/ tabla 38 zeg. 7,64 €/tabla 10 dtos. 3,82 €/tabla Barcelona 0,77 €/tabla A los pedidos superiores a 10 tablas estadísticas o superiores a 20.001 casillas se aplicará por coordinación y gestión del pedido 167,17 €. NOTA: Las tarifas no incluyen el precio del disquete (0,72 €). 2. Explotaciones estadísticas por encargo Se aplicará la tarifación siguiente de acuerdo con el número de casillas o regis¬ tros SIE seleccionados. 181 Tablas no estandarizadas Hasta 20.000 casillas 0,0238 €/casilla A partir de 20.001 casillas 0,0118 €/casilla 3. Representaciones gráficas TIPOS € Gráficos 1,10€ Mapas temáticos DIN A-3 23,20 € DINA-4 11,60 € E. PRESTACIÓN DE VALLAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA ACTOS PÚBLICOS El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de pro¬ piedad municipal es el siguiente: Valla de 2,10 X 1,05 m: 0-30 días 2,25 € Más de 30 3,08 € Colocación y retirada: Precio equipo/hora 96,13 € Reposición per pérdida o deterioro de la valla 77,38 € 182 Ordenanza fiscal num. 3.2 Ordenanza fiscal n" 3.2 TASAS POR SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Regu¬ ladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación de los servicios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de bomberos en los casos siguientes: a) Incendio o salvamento, excepto en los casos excluidos en el artículo 4°. b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligencia o no haya riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peli¬ grosos o similares cuando sea debido a una avería. d) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, etc.) cuando esta inter¬ vención se deba a una construcción o a un mantenimiento deficientes. e) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negli¬ gencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vía pública. J) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instala¬ ciones de gas o agua en la vía pública. g) Refuerzos de prevención por iniciativa privada. h) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada. i) Retirada de vehículos de la vía pública, excepto en los casos exentos. Art. 3°, Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarios de la prestación del servicio. Si existen diversos beneficia¬ dos por el citado servicio, la imputación de la tasa se hará proporcionalmente a los 183 efectivos empleados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el in¬ forme técnico, y, si no fuera posible individualizarlos, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de sustituto del contribuyente. 3. En el caso de intencionalidad o negligencia, se considera sujeto pasivo el causante del hecho imponible. Art. 4°. No sujeción. No estarán sujetos a las tasas los servicios prestados dentro del término municipal de Barcelona siguientes: a) Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o intensidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identificables. b) Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situa¬ ción de peligro. c) Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos ex¬ traordinarios o de otros acontecimientos catastróficos. d) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administracio¬ nes públicas, siempre que sean debidos a falta de medios adecuados por parte del solicitante. e) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro. J) Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad o familias cuyos ingresos no superen el doble del sueldo mínimo interprofesional. Art. 5°. Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio. b) El tiempo invertido en el servicio. Art. 6°. Tarifas. Las cuotas que satisfacer por los servicios de extinción de in¬ cendios serán las resultantes de aplicar a la base establecida en el artículo anterior las siguientes tarifas: 1. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS € 1. Cuotas por servicio de intervención 1.1. Cuota máxima 192,53 La cuota máxima de 192,53 € será de aplicación en todos los ser¬ vicios mencionados en el artículo 2 de esta Ordenanza siempre que se cumplan los siguientes condicionantes: 1°. Cuando la duración máxima del servicio sea una hora 184 Ordenanzafiscal num. 3.2 2°. Cuando en la intervención no se utilicen materiales de los ci¬ tados en el punto 4 de este artículo. 2. Personal 2.1.Por número y hora o fracción 38,68 3. Servicio de vehículos (personal y material) 3.1. Autobomba ligera tipo B-100. Por bora o fracción 251,98 3.2. Autobomba pesada tipo B-200 o B-300. Por bora o fracción 281,66 3.3. Autobomba grande incendio tipo B-400. Por bora o fracción 348,18 3.4. Escalera o brazo articulado pesado => 30 m. Por bora o fracción 288,15 3.5. Escalera < 25 m. Por bora o fracción 159,71 3.6. Vehículo de salvamento (tipo C). Por hora o fracción 265,09 3.7. Ambulancia. Por hora o fracción 144,18 3.8. Grúa. Por hora o fracción 331,48 3.9. Vehículo especial (tipo J). Por hora o fracción 208,81 3.10. Furgón de transporte (tipo F). Por hora o fracción 63,63 3.11. Embarcación neumática. Por hora o fracción 175,94 3.12 Vehículo histórico. Por hora o fracción 208,81 4. Material 4.1. Motobomba. Por hora o fracción 22,86 4.2. Electrobomba. Por hora o fracción 9,13 4.3. Pequeño grupo electrógeno. Por hora o fracción 12,95 4.4. Puntal triangular. Por día o fracción 48,51 4.5. Puntal estabilizador de tracción-compresión. Por día o frac¬ ción 24,08 4.6. Puntal telescópico. Por día o fracción 5,51 4.7. Tablón de 4 m. Por día o fracción 4,73 4.8. Red protectora. Por día o fracción 11,88 4.9. Cuerda dirigida de 20 m (para cada uso) 12,56 NOTA. El material con tarifa por día o fracción se facturará por un importe máximo a su valor de reposición. Art. 1°. Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones con carác¬ ter de siniestro urgente que afecten a locales destinados a actividades sociocultura- les sin afán de lucro tendrán un coeficiente reductor del 0,5. 185 Art. 8°. Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servi¬ cio de urgencia; en este caso, la obligación nacerá también sin el requerimiento del interesado. 2. Las tarifas se liquidarán con posterioridad a la prestación del servicio y de acuerdo con la duración y las circunstancias de éste, y de conformidad con lo que se preceptúa en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SPEIS que no tengan carácter de sinies¬ tro ni de urgencia, podrá exigirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art. 9°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero del 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi¬ ficación o derogación. 186 Ordenanza fiscal num. 3.3 Ordenanza fiscal n" 3.3 TASAS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el articulo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por las actividades de los servicios urbanísticos municipales que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado y por esta Ordenanza. Art. T. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de una actividad, tanto técnica como administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo, y sea necesaria para la prestación de los si¬ guientes servicios: 1." Urbanísticos: a) Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación de urba¬ nismo y su prórroga. b) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y emisión de certi¬ ficados. c) Inspección de obras. d) Tramitación de expedientes eontradictorios de ruina. e) Tramitación de legalización de obras. f) Señalamiento de alineaciones y rasantes, cessiones y afectaciones. 2.- Actos de prevención y control de actividades, establecimientos, instala¬ ciones: a) Emisión de certificado de compatibilidad urbanística. b) Autorización ambiental municipal c) Otorgamiento de lieencias ambientales y de apertura de establecimientos. d) Tramitación comunicación previa. e) Control inicial de actividades. f) Emisión de informe vinculante para la autorización ambiental. g) Revisión periódica y renovación de autorización ambiental municipal y de licencias ambientales. h) Control periódico. i) Tramitación de informes previos de licencias de actividades. 187 2. No están sujetas a esta tasa las actividades municipales mencionadas con respeto a las obras de simple ornamento, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son contribuyentes de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por estos servicios, o sean propie¬ tarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, para obtener de la Administración Municipal la licencia, el certificado, el informe o la actua¬ ción correspondientes. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en que se ejecutan las construcciones o instalaciones o se llevan a cabo las obras, los cuales podrán repercutir, si es procedente, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Art. 4°. Base imponible. La base imponible está constituida por las tarifas co¬ rrespondientes incluidas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 5°. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. Art. 6°. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son el resultado de aplicar las tarifas que figuran consignadas en el anexo de la presente Orde¬ nanza. Art. 7°. Devengo. 1. La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de con¬ tribuir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Cuando a resultas de una inspección se comprueba la existencia de obras o instalaciones o el ejercicio de actividades sin licencia o autorización o sin haber presentado la correspondiente comunicación, se considera iniciada la actividad administrativa de prestación de servicios urbanísticos en el momento de la com¬ probación. Art. 8°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Las tasas por pres¬ tación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, siempre que la actividad se inicie a instancia del interesado. 188 Ordenanzafiscal núm. 3.3 Para las obras sujetas a régimen de licencia, el sujeto pasivo practicará la autoliquidación de esta tasa en el plazo de dos meses a contar des del día si¬ guiente a la recepción del requerimiento de la administración para que se prac¬ tique, 2. Se exigirá en régimen de liquidación, que practicará el órgano gestor del ex¬ pediente, cuando la prestación del servicio se inicie de oficio. 3. En los supuestos de desistimiento de la petición, caducidad del procedimien¬ to o denegación de la licencia solicitada, se procederá a la devolución del importe ingresado para la tasa. 4. Una vez concedida la licencia no procederá devolución de la tasa por moti¬ vos de caducidad o renuncia de la licencia. Art. 9°. 1. Dado que la realización de las obras o instalaciones a qué se refiere esta Ordenanza puede requerir la utilización privativa o el aprovechamiento espe¬ cial de elementos del dominio público y comportar su destrucción o deterioro, para reintegrar los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o activi¬ dades que se refiere esta Ordenanza, que comporte la depreciación continuada, la destmcción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de las tasas que pueden originarse. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compac¬ tado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pa¬ vimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorarse median¬ te la inspección facultativa municipal. 2. El interesado a que se refiere el apartado anterior ha de constituir un depósi¬ to previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos roismos realicen. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de prac¬ ticar las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes: 189 a) Firmes primarios (suelo, macadam) 35,02 €/m' b) Adoquinados 175,08 €/m^ c) Hormigones 100,22 €/m^ d) Aglomerados asfálticos 88,24 €/ ra^ e) Losas de piedra natural 286,20 €/ f) Aceras 100,45 €/m^ 4. En el caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavi¬ mento en el cuadro de precios del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña. 5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía adminis¬ trativa. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no ha sido satisfactoria, deberá dis¬ ponerse de este depósito para reconstruirlos. Art. 10°. La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exac¬ ción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y construcciones. Art. 11°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Art. 12°. En todo aquello no expresamente previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Disposición adicional. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ple- nario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 190 Ordenanzafiscal núm. 3.3 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Obras 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras serán las siguientes: a) Licencia de obras mayores La cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m^ por el módulo de 6,06 €/ m^, corregido con los coeficientes siguientes: Coeficiente - Nueva planta y ampliación 1 - Rehabilitación o reforma 0,7 € b) Licencia de obras menores: por cada licencia 400,01 1.2. Las cuotas exigibles en concepto de comunicación de obras menores Por cada comunicación 220,66 1.3. Para las calificaciones de obra mayor o menor habrá que ate¬ nerse a lo dispuesto en la legislación vigente, las ordenanzas metropo¬ litanas de edificación, la ordenanza de obras menores, y el resto de la normativa urbanística. 1.4. Las licencias de primera ocupación se otorgarán de oficio, sin cargo alguno, una vez comunicada a la Administración la finalización de la obra. 1.5. Las tasas por la prórroga licencias de obras mayores y meno¬ res. 200,00 1.6. La tasa por la prórroga de los comunicados de obras menores será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nuevo comunicado. 1.7. Legalización de obras mayores y menores: la quota es la que correspondería a la solicitud de la licencia necesaria para las obras realizadas. 1.8 Informe sobre obras mayores: por informe sobre licencias de obras mayores emitidas a instancia de particular, incluyendo los informes previos a la solicitud de la licencia. 191 € a) Por informe 178,95 b) Por informe certificado 238,61 1.9. Informes sobre anteproyectos de obras mayores previos a la solicitud de licencia 577,21 Epígrafe 2. Actividades, establecimientos e instalaciones 2.1. Por la tramitación de la certificación de compatibilidad ur¬ banística relativa a las actividades e instalaciones comprendidas en los anexos 1 y 11 (11.1 y 11.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por cada certificación solicitada, es 577,91 2.2. Por la tramitación simultánea de la autorización municipal y del informe vinculante municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo 1 del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por autorización solicitada, es 2.229,42 2.3 Por la tramitación de la licencia ambiental correspondiente a las actividades e instalaciones del anexo 11 (11.1 y 11.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa que satisfacer, por cada autorización solici¬ tada, es 1.510,88 2.4 Por la tramitación de la licencia ordinaria de apertura de esta¬ blecimiento correspondiente a las actividades y/o instalaciones del anexo 111 del reglamento de la Ley 3/1998, incluidas en el anexo 111.1 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona, la tasa que satisfacer, por cada autorización solicitada, es 754,32 2.5 Por la tramitación de la comunicación previa al inicio de acti¬ vidad o utilización de las instalaciones correspondientes al anexo 111. 2 y 3 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención inte¬ gral de la Administración ambiental de Barcelona, y también por las comunicaciones de apertura de establecimientos destinados a comer¬ cio alimentario minorista con una superficie de venta inferior a 120 m^ y la total a 200 m^, la tasa que satisfacer, por cada comunicación, es 220,66 2.6 Por los procedimientos de revisión periódica o renovación de la autorización y/o licencia ambiental, correspondientes a los anexos 1 y 11 de la Ley 3/1998, la tasa que satisfacer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización o la licencia inicial. 192 Ordenanza fiscal núm. 3.3 2.7. Por los procedimientos de control periódico, correspondien¬ € tes a los anexos I, II, III. I y III.2 de la OMAIA, la tasa que satisfacer es 220,66 2.8 Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que corres¬ pondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 2.9 Por la realización de informes previos de licencias de activi¬ dades a) Por informe 178,95 b) Por informe certificado 238,61 Epígrafe 3°. Concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones con motivo de la ocupación de la vía pública 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposi¬ ción o similares 3.2. Sumideros A todos los elementos precedentes debe aplicárseles una única ta¬ rifa 164,43 Epígrafe 4°. Uso del paisaje urbano con motivo de la concesión de licencias publicitarias € 4.1. Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3 x 4 168,16 4.2. Por la instalación de rótulos en el remate, la cubierta o la me¬ dianera de un edificio 892,76 4.3. Por legalización de colocación de carteles publicitarios visi¬ bles desde la vía pública sin licencia, según el procedimiento que sea procedente, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramita¬ ción de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunica¬ ción previa. 4.4. La tasa por la prórroga de las licencias de colocación de car¬ teles publicitarios visibles desde la vía pública será del 50% del im¬ porte que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 193 Epígrafe 5°. Inspección de ejecución de obras a instancias de particulares € 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y por su recepción es necesario abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 40,47 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 162,65 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 46,85 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción 161,90 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 56,06 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m^ o fracción 56,06 5.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores practica¬ da a instancia particular, incluido el reconocimiento de edificios existentes a efectos de determinar su antigüedad Por informe 79,05 Por informe certificado 118,58 Epígrafe. 6°. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina - Por la tramitación de cada expediente 2.385,22 Epígrafe T. Parcelaciones 7.1 Por la tramitación de cada expediente de licencia de parcela¬ ción o de licencia de constitución o modificación de régimen de propiedad horizontal 7.2 Por la tramitación de expedientes de declaración de innecesa- riedad de las licencias del apartado 8.1 y de otros informes relaciona¬ dos 194 Ordenanzafiscal núm. 3.3 Epígrafe 8°. Actos de información urbanística 8.1. Informe urbanístico 54,61 8.2. Certificado de régimen urbanístico 102,16 8.3. Planos de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones 54,61 195 Ordenanza fiscal num. 3.4 Ordenanza fiscal n° 3.4 TASAS POR LA HOMOLOGACIÓN DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN BARCELONA Y OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Regula¬ dora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo texto refundido, se establecen las tasas por la autorización previa de empre¬ sas para el ejercicio de actividades de gestión de residuos municipales en el térmi¬ no municipal de Barcelona. 2. El concepto de residuo municipal y residuo comercial a los efectos de la presente Ordenanza, viene determinado a las definiciones contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado per Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. 3. El control de las actividades de gestión de residuos en Barcelona se funda¬ menta en la intervención administrativa ambiental de cumplimiento estricto de las determinaciones del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado per Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Art. 2°. Hecho imponible. La actividad municipal, tanto técnica como ad¬ ministrativa, realizada para comprobar el cumplimiento de las condiciones que el texto refundido de la Ley reguladora de los Residuos impone y la Ordenanza general sobre el medio ambiente urbano desarrolla, para las actividades de gestión de residuos municipales en Barcelona, especialmente, la homologación de empresas del sector privado para recoger residuos comerciales y industriales y para retirar y recoger, por incumplimiento del obligado, los sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Barcelona. Art. 3°. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa: a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que realizan las activi¬ dades de recogida de residuos municipales, comerciales e industríales y las de recogida y transporte de sacos y contenedores de cascotes, y hayan solicitado la actividad administrativa de homologación. 197 b) Los que resulten especialmente afectados o beneficiados por la misma. c) Los obligados a la retirada y recogida de los sacos de cascotes y contene¬ dores metálicos de cascotes, en caso de incumplimiento de la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 4°. Base imponible. La base imponible viene determinada en las tarifas correspondientes incluidas en el artículo siguiente. Art. 5°. Tarifas. € 1. Tasa por la homologación previa de empresas privadas de re¬ cogida y transporte de residuos municipales, comerciales, industriales y sacos y contenedores de cascotes - homologación inicial 305,58 - renovación anual 76,14 2. Tasa por la retirada de sacos y contenedores de la vía pública contenedores metálicos, por unidad 265,34 - sacos de cascotes, por unidad 51,88 3. Tasa por la entrega de distintivos identificativos de contenedo¬ res y sacos de cascotes contenedores metálicos de más de 2m^, - por placa sin soldar 203,72 - por placa soldada 117,68 sacos de cascotes hasta 1,9 m^, por licencia 3,74 4. Tasa por la revisión bianual obligatoria de las instalaciones privadas de recogida neumática de residuos - Revisión de mantenimiento, por válvula 123,47 Art. 6°. Devengo. Las tasas se devengarán: a) En el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa de comprobación o dentro del primer trimestre del año, cuando se trate de solicitu¬ des de renovación. b) En el momento que, por incumplimiento de lo obligado a hacerlo, el Ayun¬ tamiento retire o recoja los sacos y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Barcelona. 198 Ordenanzafiscal num. 3.4 Art. T. Infracciones. En lo relativo a las infracciones, se atenderá a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 199 V-t-#"5! N'vC^' '* íh Ordenanzafiscal núm. 3.5 Ordenanza fiscal n" 3.5 TASAS DE ALCANTARILLADO Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Regulado¬ ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación del servicio de alcantarilla¬ do que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. I. Alcantarillado Art. 2°. Hecho imponible. El hecho imponible viene determinado por la presta¬ ción de los servicios siguientes: la actividad de vigilancia especial y las de limpieza, explotación, conservación y desarrollo de la red municipal de alcantarillado con inde¬ pendencia, en todos los casos, de la intensidad y frecuencia con la que se utilice. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre: a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro de redes domicilia¬ das de agua. b) Los titulares de los aprovechamientos privados de aguas subterráneas. c) En los servicios de carácter voluntario, el sujeto pasivo será directamente el peticionario. 2. No obstante, en el supuesto del apartado a) anterior, las entidades suminis¬ tradoras, cómo sustitutas del contribuyente, son obligadas tributarias en el pago de la tasa cuyo importe incorporarán a la facturación del consumo. Art. 4°. Bases. 1. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) En el suministro domiciliario de aguas, el volumen de agua consumido, medido por el contador. b) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de pozos, el volumen del caudal, que se podrá determinar en función de la potencia en kilovatios de los motores de acción de las bombas de elevación de las aguas sub¬ terráneas, de acuerdo con la fórmula siguiente: 0 = 300.000 201 en la que "Q", expresado en metros cúbicos/año, representa el caudal; "P", la potencia en kilovatios (kW), y "h", la profundidad media del acuífero expresada en metros. c) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de una mina, el volumen del caudal medido por el método químico de dilución. 2. Cuando en los casos b) y c) del apartado anterior hubiera disconformidad de los sujetos pasivos con las bases fijadas por la Administración, se establecerán a su cargo unos registros permanentes que podrán ser limnígrafos o contadores de caudales. 3. En el caso de avería del contador de caudal de agua que no sea notificada a la Administración, la base imponible para la exacción que corresponde al periodo de tiempo de no funcionamiento del contador se determinará por la fórmula alter¬ nativa de la potencia o bien según el consumo registrado en la última lectura ano¬ tada en la libreta del contador. Art. 5°. Tipo impositivo. 1. El tipo de gravamen será de 0,1510 € por metro cúbico de consumo de agua sobre la base definida en el artículo anterior. 2. En función del tramo de consumo mensual del abonado se aplicará los co¬ eficientes siguientes: a) Consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos: 1. b) Consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 1,5. 3. En el caso de usos domésticos de agua y siempre que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el primer tramo de consumo a que se refiere el apartado 2 debe incrementarse en 3 metros cúbicos por mes por cada persona adicional que resida en dicha vivienda. Art. 6°. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, considerado como servicio público esencial para el uso de viviendas y locales. Art. T. Declaración y recaudación. 1. La recaudación de la presente tasa se llevará a cabo mediante la incorporación de su importe al recibo de suministro de agua. 2. Las empresas suministradoras declararán y liquidarán a la Administración Municipal las cantidades recaudadas, y están obligadas al pago de las cantidades correspondientes a la aplicación de la tasa que no hayan repercutido en sus abona¬ dos, salvo en el caso previsto en el apartado 3 siguiente. 3. Si el timlar beneficiario del contrato de suministro de la red domiciliaria del agua se niega a satisfacer la cuota de la tasa a la empresa suministradora, ésta 202 Ordenanza fiscal num. 3.5 quedará exonerada de la deuda tributaria y dará cuenta de la negativa, suficiente¬ mente probada, a la Administración Municipal, que procederá a girar la liquida¬ ción correspondiente. II. Trabajos de limpieza, inspección y control Art. 8°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la ejecución de los trabajos de limpieza, inspección y control prestados por los servicios de alcantari¬ llado. Art. 9°. Sujetos pasivos. Tienen la consideración de sujetos pasivos de esta ta¬ sa todas las personas físicas o jurídicas que soliciten, utilicen o aprovechen los servicios de alcantarillado en beneficio particular como soporte necesario para sus actividades. Art. 10". Cuantía. La cuantía de la tasa se establecerá de acuerdo con los con¬ ceptos que figuran a continuación: Día Noche y festivo € - Hora 0 fracción de equipamiento mixto de aspira¬ ción-impulsión con recirculación y dotación de 3 operarios 172,37 193,05 - Hora 0 fracción de equipamiento mixto de aspira¬ ción-impulsión convencional y dotación de 3 operarios 141,42 158,38 - Hora 0 fracción de equipamiento aspirador por transporte neumático de 4 operarios 196,30 202,57 - Hora 0 fracción de equipamiento de inspección mediante cámara de TV con dotación de 2 operarios 123,92 138,78 - Hora 0 fracción de equipamiento de inspección con furgoneta y dotación de 2 operarios 55,23 61,86 - Hora 0 fracción de equipamiento de inspección con furgón y dotación de 2 operarios 56,95 63,78 - Hora 0 fracción de peón-conductor adicional 22,19 24,84 - Hora 0 fracción de peón adicional 21,10 23,63 - Hora 0 fracción de oficial adicional 23,18 25,95 - Hora 0 fracción de encargado de zona adicional 30,76 33,37 - Hora 0 fracción de encargado adicional 37,73 42,25 203 Art. 11°. Obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el servicio. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 204 Ordenanzafiscal num. 3.6 Ordenanza fiscal n° 3.6 TASAS DE MERCADOS Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Regu¬ ladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por el uso de los bienes e instalacio¬ nes municipales de los mercados y por los servicios inherentes a los mismos, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. 1. La utilización y el aprovechamiento de los pues¬ tos o locales de los mercados municipales y por la prestación de los servicios establecidos. 2. La actividad municipal para la adjudicación o autorización de la utilización y el aprovechamiento de los diferentes espacios de dominio público en los merca¬ dos y la renovación de las autorizaciones o permisos a dicho efecto; la utilización de los servicios que se prestan en los mercados y la actividad administrativa nece¬ saria para la adjudicación en los supuestos de cambio de titularidad. 3. La realización de fotocopias, las compulsas de fotocopias de documentos, y la elaboración de certificados u otros documentos a instancia de particulares. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en esta Orde¬ nanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refíere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaría, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios relacionados en el artículo 2. Art. 4°. Responsables. Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Art. 5°. Exenciones y bonificaciones. No se podrán aceptar otras exenciones o bonificaciones que las establecidas en la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Art. 6°. Bases. Se establecerá como base para la percepción de las tasas que se regulen en esta Ordenanza, la utilidad que los servicios mencionados reporten a los usuarios o, no siendo así, su coste general. 205 Art. T. Tarifas. 1. Por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza, deberán satisfacerse las tasas que se especifican en la tabla anexa. 2. Por la expedición o renovación de los permisos o por las autorizaciones en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, se aplicarán como tipos la base o tasa mínima establecida a dicho efecto, sin que, en ningún caso, el precio de rema¬ te pueda ser inferior a dicha base o tasa mínima. Art. 8°. Régimen de los servidos complementarios de los mercados de zona y especiales. 1. Correrán a cargo de los titulares de licencias de uso en los mercados: a) Los servicios de limpieza interior de los mercados. b) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras. c) El consumo de agua, gas, electricidad y, en su caso, de otros suministros de cada puesto. d) Los tributos derivados de la actividad. 2. El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras lo podrán llevar a cabo: a) Directamente, de forma colectiva, los titulares de los locales de venta, me¬ diante la contratación de cualquier empresa que sea concesionaria del servicio, con la autorización municipal previa. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados me¬ diante el pago por parte de los titulares de los locales de venta o puesto de la tasa mensual que se indica en el anexo de las tarifas. Los titulares de los puestos del mercado dominical de libros y del baratillo del Mercado de Sant Antoni y de la Eira de Bellcaire deberán satisfacer la parte pro¬ porcional a los días de funcionamiento permitidos por semana. 3. Los puestos fusionados para la venta que formen establecimientos, siempre que se trate de un mismo titular y que la fusión haya sido autorizada por el Institu¬ to Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cánones de concesión, deberán abonar la tasa de basuras por puesto, reducida de acuerdo con el número de puestos fusionados, según la siguiente escala: Número de puestos fusionados 2 3 4 5 o más Coeficiente reductor sobre el total de puestos 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9°. Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tributaria nace de la adjudicación o autorización para el uso de puestos o locales de los mercados, y de la utilización de los servicios. En lo que respecta a las autorizacio¬ nes de uso, la obligación deberá ser devengada por meses naturales completos por quienes sean titulares al comienzo de cada periodo. 206 Ordenanza fiscal núm. 3.6 Art. 10°. Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovechamientos suje¬ tos a las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza que tuvieran carácter regular y continuado serán objeto de las liquidaciones mensuales correspondientes. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considerará puesto cada uno de los locales de venta del mercado, los puestos especiales y los ambulantes. Tendrán consideración tributaria propia los autoservicios, los polivalentes en régimen de venta de autoservicio y las galerías comerciales. 2. En los demás casos, la liquidación deberá ser practicada por el Instituto Mu¬ nicipal de Mercados de Barcelona de acuerdo con las disposiciones de esta Orde¬ nanza y de la Ordenanza Fiscal General. 3. Se deberán pagar las tasas: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o de las autoriza¬ ciones para utilizar los lugares de venta, espacios, locales o patentes, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del otorgamiento y, en cual¬ quier caso, antes de comenzar a hacer uso de ellos. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes natural del período correspondiente, en los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General. c) En el caso de utilización de los servicios, simultáneamente a la prestación. 4. El titular que pretendiese ceder sus derechos deberá acreditar el pago de to¬ das las deudas devengadas y exigibles por parte de la Administración, en relación con el objeto de la cesión, durante los cuatro últimos años y hasta el final del mes natural que corresponda a la fecha de solicitud del cambio de titularidad. El titular que pretendiese ceder inter vivos sus derechos, deberá presentar una declaración, junto al cesionario, y acreditar fehacientemente el precio de la trans¬ misión. Todo ello sin excluir la facultad de la inspección para comprobar los valo¬ res por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Art. 11°. Infracciones y sanciones. 1. Será necesario atenerse a lo estipulado en la Ordenanza fiscal general. 2. Las infracciones serán sancionadas con una multa, de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente. 3. La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, para la liqui¬ dación y el cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facultad de declarar, si es necesario, la revocación o caducidad de la autorización de uso, de conformidad con lo que se dispone en las ordenanzas generales municipales. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha de 23 de diciembre de 2009, comenzará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi¬ ficación o derogación. 207 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Mercados centrales Son mercados centrales el Mercado de Frutas y Hortalizas y el Mercado Cen¬ tral del Pescado. El Ayuntamiento percibirá las tasas de adjudicación previstas en los siguientes apartados de este epígrafe. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de los puestos El Ayuntamiento otorgará los correspondientes títulos habilitantes a los usua¬ rios para que puedan desarrollar sus actividades así como el correspondiente dere¬ cho especial de uso a los usuarios de las instalaciones, teniendo éstos que abonar la tasa correspondiente. A cada cambio de titular, el Ayuntamiento deberá proceder a su adjudicación. 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este con¬ cepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales de venta grandes (pabellones A, B, F) 13.625,31 Locales de venta medianos (pabellones C, D, E, G) 11.446,36 Locales de venta pequeños (pabellón G) 8.697,30 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de los puestos 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este con¬ cepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: é" Locales fijos 25.428,00 Locales para acopladores 9.626,64 Epígrafe II. Mercados zonales DISPOSICIONES Primera. Los mercados zonales se clasificarán en D, 2^ y 3® categoría. Se considerarán de D categoría los mercados de la Abacería, de la Barcelone- ta, de la Boqueria, del Carmel, de la Concepción, de Felipe II, de Fort Pienc, de 208 Ordenanzafiscal num. 3.6 Galvany, de Hostafrancs, de la Libertad, de les Corts, de la Mercè, de Lesseps, de Montserrat, del Ninot, de la Sagrada Familia, de Sant Antoni, de Sant Gervasi, de Sant Martí, de Santa Caterina, de Sants, de Sarrià, de Poblenou-Unió, del Besòs, del Clot y de Provençals. Se considerarán de 2® categoría los mercados de Ciutat Meridiana, de Les Corts, del Estel, de la Guineueta, de Horta, de la Marina, de Sant Andreu, de Tres Torres y de Trinitat. Se considerarán de 3® categoría los mercados del Bon Pastor, de Canyelles, del Guinardó, de Núria, del Vall d'Hebron. Segunda. Según su denominación, los locales de venta se clasificarán en las clases A y B. Se considerarán locales de venta de clase A los de comida y bebida, los de es¬ pecialidades, los de ultramarinos, los de pesca salada, los de pescado fresco, los de marisco, los de pescado y marisco, carnicerías, tocinerías, charcuterías y venta de embutidos, los de tocinería, charcutería y venta de embutidos, los de aves de corral y caza, colmados, los de tienda de comestibles y colmados, de congelados, de dietética, panaderías y pastelerías, los de otras especialidades, los de artículos de limpieza y perfumería, los de plantas y flores, autoservicios, superservicios, ofici¬ nas o agencias bancarias, cajeros automáticos, no comestibles y prestación de servicios, y cualquier lugar de venta que expida artículos incluidos en más de una denominación en que se clasifican estos artículos. Se considerarán locales de venta de clase B los de despojos, huevos, frutas y hortalizas, hielo, los de aceitunas, conservas y confitados con vinagre, productos coloniales, legumbres y cereales, y también los depósitos-almacenes, las plazas de aparcamiento y los puestos de payeses. Adjudicación y utilización de locales de venta: 1. La base mínima para la expedición de autorizaciones o permisos será (€): Clase/Categoría 1" 2° 3° A 2.277,14 1.741,36 1.580,27 B 1.410,95 1.134,12 1.035,89 Especiales exteriores 1.339,49 1.071,29 893,01 En caso de subasta, se deberá satisfacer en este concepto el resultado del rema¬ te, que no podrá ser inferior a la base correspondiente, según el párrafo anterior. 209 2. Por la utilización de los locales, deberán abonarse mensualmente las si¬ guientes tasas (€): Categoría r 2 a S" Clase A B A B A B Puestos de: menos de 2,59 m^ 24,23 18,02 18,02 15,08 16,42 13,70 de 2,60 a 5,09 m^ 34,56 25,68 25,68 21,56 23,42 19,60 de 5,10 a 10,09 m^ 60,41 34,59 50,57 25,68 45,31 23,42 de 10,10 a 15,00 m^ 90,73 51,98 75,10 38,60 68,08 35,13 de 15,01 a 25,00 m^ 117,84 67,43 99,91 50,20 88,55 45,62 de 25,01 a 40,00 m^ 157,18 89,85 130,91 67,43 119,15 61,56 de 40,01 a 60,00 m^ 196,45 112,32 163,69 84,49 148,98 75,44 de 60,01 a 100,00 m^ 243,47 131,10 201,28 100,66 184,95 92,47 de más de 100,00 m^ 266,87 136,96 223,57 106,52 202,50 98,32 Por los espacios de restauración se satisfará la cantidad de 4,50€ /m^/mensuales. Quedarán exentos del pago de la tasa de utilización de los locales de venta los titulares ubicados en un mercado provisional mientras duren las obras de remode¬ lación del mercado. Los locales de venta con denominaciones en régimen de venta de autoservicio autorizados antes del 1 de enero de 1993 deberán pagar una tasa equivalente al doble del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 deberán abonar por este concepto las siguientes tasas: mensualmente, €/ rrf Superficie Categoría mercado Local m^ 1^ T 3a 60 hasta a 119 7,93 6,72 5,74 120 hasta 399 6,39 5,41 4,55 400 0 más 5,10 4,33 3,67 Los establecimientos que configuran una galería comercial abonarán, en con¬ cepto de tasa por la utilización de los puestos, la cantidad de: mensualmente, €! m Superficie/local m^ € hasta 10 m^ 14,57 de 10,01 a 20 m^ 8,74 210 Ordenanzafiscal num. 3.6 de 20,0 la 70 7,79 de 70,01 a 150 5,51 de 150,01 a 400 4,39 más de 400 3,55 3. Por el uso del servicio de frío en las cámaras frigoríficas, deberá satisfacerse mensualmente una tasa de 19,88 € por ocupado. En el caso de que se autorizara la utilización total de una cámara, se deberá abonar mensualmente la tasa de 13,30 €/ m^ y computar el volumen total de la cámara multiplicando la superfície por una altura de 2 m. 4. Los puestos fijos y depósitos-almacenes que dispusieran de altillos, almace¬ nes subterráneos y similares deberán pagar por este concepto un 25 % de la tasa de utilización que corresponda en función de la superficie del altillo o sótano, de acuerdo con la actividad principal. 5. La tasa mensual en concepto de uso estará sujeta a los siguientes recargos: 5.1. Los locales de venta en los que se expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en las que se clasifican estos artículos, y que de acuer¬ do con la Prescripción Segunda del Epígrafe II tienen la consideración de ser lugares de venda de clase A, deberán de satisfacer la tasa prevista en el punto 2 del Epígrafe II, más el 10% de recargo, y por cada una de las denominaciones amplia¬ bles, o por cada una de las denominaciones diferentes a la propia, en que se inclu¬ yan los artículos autorizados a vender, excepto aquellos en los que el permiso se otorgue en régimen de autoservicio. 5.2. Los locales que ocupen una esquina deberán pagar 5,74 € por esquina y mes. 5.3. Los locales de venta que dispongan de acceso para el público desde el ex¬ terior del mercado, un 25% de recargo. 6. La tasa mensual en concepto de recogida de basuras será la siguiente: Puestos de mercados: € hasta 10 m^ 16,02 de 10,01 a 15 m^ 18,83 de 15,01 a 25 m^ 23,53 de 25,01 a 40 m^ 28,22 de 40,01 a 60 m^ 34,48 de 60,01 a 119m^ 62,70 de 120 a 400 m^ 78,34 de más de 400 m^ 108,56 211 7. Para la utilización, para reuniones o conferencias, de la sala polivalente del mercado de Santa Caterina situada en la planta altillo se satisfará la tasa de 164,39 € por día o fracción. Epígrafe III. Mercados especiales 1. Mercados de los Encants de Sant Antoni La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse de forma mensual la tasa de la columna B. € A B Puestos de categoría especial 8.759,01 57,56 Puestos de 1® categoría 7.897,13 32,93 Puestos de 2^ categoría 4.379,46 32,93 Puestos de 3® categoría 3.503,61 24,44 2. Mercado dominical de Sant Antoni 2.1 La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse de forma mensual la tasa de la columna B. € A B Libros de ocasión 1.556,05 17,27 Productos de tipo cultural 2.334,07 24,44 2.2 La tasa mensual en concepto de uso está sujeta al recargo siguiente: los lu¬ gares de venda que expidan artículos incluidos en más de una de las denominacio¬ nes en que se clasifiquen estos artículos tendrán que satisfacer la tasa más alta más el 50% de recargo por cada una de las denominaciones ampliadas, o por cada una de las denominaciones diferentes a la propia, en que se incluyan los artículos autorizados a vender. 3. Mercados de plantas y flores y pájaros de la Rambla La base mínima de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores será una ta¬ sa de 18.217,56 € por local, y en el de Pájaros la tasa será de 14.573,77 € por local; por su uso deberá pagarse mensualmente la tasa correspondiente a un puesto de clase A de superficie equivalente de un mercado de primera categoría. 212 Ordenanza fiscal núm. 3.6 4. Fira de Bellcaire 4.1. Por la autorización del cambio de titularidad correspondiente al derecho de ejercer la venta en las paradas y puestos móviles con carácter provisional y a extinguir de la Fira de Bellcaire, con la consiguiente expedición de la acreditación de vendedor del mercado al nuevo titular, se satisfará la tasa de 675,30 €. 4.2. Por la utilización de los locales de venta al menor, deberán satisfacerse las siguientes tasas: €/mes hasta 8 m^ 27,28 de 8,01 12 m^ 29,59 a de 12,01 a 15 m^ 31,92 de 15,01 a 20 m^ 41,32 de 20,01 a 25 m^ 46,66 de 25,01 a30m^ 57,22 de más de 30 m^ 74,54 Bares y cafeterías 7,62 €/m^/mes 4.3. Por los puestos ambulantes y provisionales a extinguir, deberá pagarse la tasa de 1,85 € por metro lineal y día. 4.4. Los puestos de 20 m^ dedicados a subasta deberán satisfacer la tasa de: Lunes 37,70 €/día/local de venta Miércoles 48,95 €/día/local de venta Viernes 75,50 €/día/local de venta 4.5. Los puestos de 20 m^ dedicados a subastas que fueren utilizados por re¬ vendedores deberán satisfacer la tasa de 15,05 € por local y día. 4.6. El adjudicatario de la subasta deberá satisfacer, en concepto de tasa por la utilización o el aprovechamiento de los espacios dedicados a las subastas en la Pira de Bellcaire, un 1% del precio de remate de las partidas subastadas. 4.7. El subastador deberá percibir del adjudicatario de la subasta, en concepto de derechos de subasta, un 1 % del precio de remate de las partidas subastadas. 5. Mercado de libros de ocasión en la calle Diputación La tasa mínima de adjudicación será de 6.152,67 €, y por la utilización de los locales deberán satisfacerse mensualmente 22,52 €. 213 Epígrafe IV. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de transportes, se deberá sa¬ tisfacer la tasa de 985,86 €, y por su utilización, la de 36,28 € por mes. 2. Por la utilización temporal, provisional y privativa de plazas de aparcamien¬ to, se deberá satisfacer una tasa mensual de 8,85 €/ m^. La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación comercial del aparcamiento de un mercado municipal deberá pagar anualmente por plaza de aparcamiento gestionada la cantidad de 460,44 €. En caso de que la plaza de apar¬ camiento estuviera gestionada única y exclusivamente durante el horario de fun¬ cionamiento del mercado, la cantidad que deberá satisfacerse será de 230,21 € anuales por plaza. 3. Actividades en los mercados zonales y especiales 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción comercial de productos realizadas por empresas exteriores a los mercados zonales y especia¬ les se deberán pagar; Mercado de la Boqueria 225,76 €/día Mercados de P y 2^ categoría 134,81 €/día Mercados de 3® categoría 78,90 €/día A esta tasa se le aplicará una reducción del 30% para aquellas promociones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el propio mercado. A esta tasa se le aplicará una reducción del 50% para aquellas promociones que se realicen de forma conjunta y global en un mínimo del 70% de los mercados zonales y especiales. Por fracción de día, se abonará un 50% de la tasa, de acuerdo con el horario solicitado, siempre que éste fuese inferior a tres horas. A partir de tres horas, se aplicará lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de distribución de publici¬ dad de productos, realizadas por empresas extemas, en los mercados zonales y especiales deberán pagarse 67,94 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de difusión de publicidad y/o información sobre productos, realizadas por medio de las instalaciones de megafonía, en los mercados que dispongan de ellas, y por empresas extemas de¬ berán pagarse 40,54 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción de productos y/o servicios, realizadas por empresas extemas, en los mercados zonales y especia- 214 Ordenanzafiscal num. 3.6 les que se realicen durante un mínimo de doce días de un mismo mes y en un mismo mercado, deberán pagarse: Mercado de la Boqueria 1.012,62 €/mes Mercados de 1^ y 2^ categoría 449,24 €/mes Mercados de 3^ categoría 337,54 €/mes Las bonificaciones de la tasa previstas para las promociones a los mercados no son acumulables, por tanto, la aplicación de la bonificación más favorable para el sujeto pasivo excluye la aplicación del resto. 3.2. Por las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por la impresión de fotografias de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos en los mercados zonales y especiales, siempre que no produzcan alteración de la finalidad normal de la actividad habitual y con la previa autorización municipal, se deberán pagar: € Grabaciones para vídeos promocionales 168,78 Filmaciones publicitarias o cinematográficas, por día o fracción y mercado 675,08 Fotografias, por día o fracción y mercado 112,89 Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y las de impresión de fotografias de carácter institucional y/o para la promoción de la ciudad, del comercio o de los servicios de la ciudad. 3.3. Previa autorización municipal, por las actividades correspondientes a la realización de encuestas deberá pagarse 168,78 € por día y mercado. 3.4. Previa autorización municipal en lo que respecta a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, características de los soportes y contenidos de los anuncios, se autorizará la instalación de publicidad en el interior de los mercados. La cuantía del precio se calculará de acuerdo con los parámetros siguientes: por día o fracción para elementos de cartelería, soportes gráficos adhesivos, banderolas o similares: Mercado de la Boqueria 3,38 €/ m^ Mercados de 1^ y 2"^ categoría 1,69 €/ m^ Mercados de 3^ categoría 1,12 €/ m^ para elementos de opis, torretas y similares: Mercado de la Boqueria 6,75 €/ m^ Mercados de 1® y 2® categoría 4,50 €/ m Mercados de 3® categoría 3,38 €/ m 215 3.5. La realización de actividades lúdicas y culturales en las instalaciones del mercado requerirá de una autorización previa municipal, que tendrá carácter dis¬ crecional y solamente podrá otorgarse cuando dichas actividades no perturben el normal funcionamiento del mercado. Para el otorgamiento de las autorizaciones los solicitantes deberán de aportar la documentación requerida por el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona. La realización de dichas actividades estará sujeta al pago de 515 euros por día o fracción y mercado, salvo las actividades organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mercados. Quedan exentas de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, las activida¬ des organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mercados. 3.6. Quedan exentas de estos pagos las empresas que participen en campañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Municipal de Merca¬ dos, si existe un acuerdo previo al respecto. 3.7. En cualquier caso, la Administración se reservará el derecho de autorizar cualquiera de las actividades citadas en el presente documento. 3.8. Por la utilización y el aprovechamiento temporal de locales y espacios destinados al uso común del mercado, siempre que dispongan de la debida autori¬ zación y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del mercado, deberá pagarse la tasa correspondiente a un puesto de categoría A de superficie equivalente en el mercado que le corresponda, más el 10% de recargo si se trata de una ocupación para usos de carácter comercial. Si la ocupación se realiza para usos logísticos de soporte a la actividad comer¬ cial, deberá satisfacerse la tasa correspondiente a una parada de clase B de superfi¬ cie equivalente al mercado que le corresponda, más el 10% de recargo. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales 4.1.1. Por los cambios de titularidad inter vivos de los locales de venta de los mercados zonales deberán abonarse las siguientes tasas; a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solici¬ tar el cambio de titularidad, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.2. Por los cambios de titularidad inter vivos de los locales de venta de los mercados especiales deberán abonarse las siguientes tasas: 216 Ordenanzafiscal num. 3.6 a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solici¬ tar el cambio de titularidad, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 50% de la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en el caso de lo establecido en los párrafos siguientes y salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.3. a) En los mercados zonales, los cambios de titularidad inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, deberá abonarse un 50% del importe correspondien¬ te a la tasa de adjudicación establecida en la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. b) En los mercados especiales, los cambios de titularidad inter vivos de pa¬ dres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, en los mercados especiales, se deberá satisfacer un 15% de la tasa de adjudicación c) En los mercados de zona, los cambios de titularidad mortis causa deberá abonarse un 50% a la tasa de adjudicación establecida en la disposición segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. En los mercados especiales, por los cambios de titularidad mortis causa, de¬ berá abonarse un 15% de la tasa de adjudicación. Estas tarifas reducidas se aplicarán siempre que se solicite el cambio de titula¬ ridad en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. d) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titulari¬ dad de un puesto fijo de frutas y verduras, abonará un 50% del importe correspon¬ diente de la tasa de adjudicación de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe n de esta Ordenanza. e) En el supuesto de que un titular de un puesto acceda a la titularidad de un depósito-almacén del mismo mercado, abonará un 10% del valor declarado en la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.2. Mercados centrales a) Los cambios de titularidad inter vivos habrá que satisfacer al Ayuntamiento la tasa establecida por la adjudicación en el epígrafe I de esta Ordenanza. Por los cambios de titularidad mortis causa se deberá satisfacer por este concepto un 50% de la tasa anterior. 217 Esta tarifa reducida sólo se aplicará si el cambio de titularidad se solicita en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. b) Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 por los cambios de titularidad que tengan lugar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, en los cuales el concesionario sea titular de una o más autorizaciones de uso en el mismo mercado, deberá abonarse el 50% de la tasa establecida. c) Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica realizada por los titu¬ lares de venta del Mercado Central de Frutas y Hortalizas, en el supuesto que tengan su título a nombre de personas físicas i quisieran cambiar esta titularidad a favor de sociedad mercantil o cooperativa, y siempre que el adquiriente o cesiona¬ rio sea persona jurídica de la que formen parte, en un 85% o más, el titular trans- mitente o cedente y sus parientes por consanguinidad o adopción en primer o segundo grado, gozarán de una reducción del 50% por el concepto de cambio de titularidad. 4.3. Los titulares que soliciten la tramitación de expedientes administrativos, que no tengan determinada ninguna tasa, deberán de abonar la cantidad de 275,07 € por parada, en concepto de tasa por gastos de tramitación. 4.4. Durante el año 2010, las fusiones que se hagan en los mercados de zona deberán satisfacer exclusivamente la tasa establecida en concepto de gastos de tramitación. 4.5. Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica, formada por el titu¬ lar de la concesión administrativa, su cónyuge y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, dentro del ejercicio de 2010, deberán satisfacer exclusivamente la tasa esta¬ blecido en concepto de gastos de tramitación. 5. Los costes por suministros y servicios en los mercados zonales y especiales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza, corran a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respectivas. En el caso de que, a consecuencia de las necesidades de consumo de suminis¬ tro de los locales de venta de un mercado, sea necesaria la ampliación de potencia eléctrica o el aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados deberán ser atendidos de acuerdo con la repercusión directa entre los concesiona¬ rios del mercado, salvo en aquellos casos en los que formen parte de un plan gene¬ ral de actuaciones en materia de mantenimiento o gran remodelación de mercados para cuya financiación se hayan acordado aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y de otras instituciones o entidades. 6. En el caso de posibles convenios para la realización de obras o para la pres¬ tación de servicios, o campañas de publicidad o promoción en los mercados muni- 218 Ordenanzafiscal num. 3.6 cipales, con participación económica de los vendedores, cuya liquidación corriera por cuenta del IMMB, los vendedores deberán abonar la cantidad correspondiente a un 5% del importe del recibo emitido en concepto de gastos de tramitación. 7. Deberán satisfacerse las siguientes tasas: Por realizar fotocopias 0,07 €/cada una Por compulsar documentación 0,10 €/página Por tramitar certificados y otra documentación 22,04 solicitada a instancia de titular €/documento Por tramitar certificados u otra documentación correspondientes a datos no informatizados, an- 272,42 teriores a 1984 €/documento 8. Por la renovación anual de aptentes ambulantes de venta, se abonará la cantidad de 138,02 € por cada una, en concepto de tasas de tramitación. 9. Los titulares de paradas con la denominación de pescado fresco, marisco, tocinería, charcutería y embutidos, y colmado que soliciten el cambio a las deno¬ minaciones agrupadas indicadas en la tabla anexa, siempre que formalicen la solicitud durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 solo satisfarán la tasa en concepto de tramitación, establecida en el apartado 4.4 de este mismo Epígrafe. Denominación original Denominación a2ruDada Pescado fresco Pescado y marisco Marisco Pescado y marisco Tocinería Tocinería, charcutería y embutidos Charcutería y embutidos Tocinería, charcutería y embutidos Comestibles Tienda de comestibles y colmado Colmado Tienda de comestibles y colmado 10. Por la ampliación de la denominación original de la parada, los titulares tendrán que satisfacer la tasa establecida para la expedición de autorización del punto 1 del Epígrafe II, según la clase de la actividad a ampliar. 219 Ordenanza fiscal num. 3.7 Ordenanza físcal n° 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE REGISTRO, INSPEC¬ CIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIA URGENTE RELATIVOS A ESPACIOS PÚBLICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por la prestación de servicios de registro, inspección y prevención sanitaria, relativos a establecimientos alimentarios, esta¬ blecimientos y servicios plaguicidas, espacios públicos y animales de compañía, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro censal municipal de animales salvajes en cautividad. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animales de compañía todas las subespecies y variedades de gatos {Felis catus) y todas las subespecies y variedades de perros (Canisfamiliaris). 2. La tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con la higienización de espacios y viales de pública concurrencia. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de com¬ pañía. 5. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes ur¬ banos. 6. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios higiénicos. 7. Los servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos a la vía y espacios públicos. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1 del artículo anterior, será si propietario o poseedor de un animal de compañía, residente habitualmente en Barcelona. 2. En el caso del apartado 2 del artículo anterior, la persona a cuyo nombre se solicite la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligro- 221 sos que deban estar inscritos en el Registro Censal de animales de compañía del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4°. Exenciones. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía, las personas con discapacidad visual que sean propietarias o poseedoras de un perro lazarillo, las personas poseedoras de la tarjeta rosa y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo inter¬ profesional. En caso de adopción de animales de compañía, las personas poseedo¬ ras de la tarjeta rosa, y las personas que acrediten obtener una renta familiar infe¬ rior al salario mínimo interprofesional. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad las personas que acrediten que los animales están identificados con microchip. Art. 5°. Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las in¬ dicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1 del articulo 2, cualquier propietario o poseedor de un animal de compañía deberá devengar la tasa por la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza Fiscal General. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deban satisfacerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos esta¬ blecidos en la Ordenanza Fiscal General, pero, en aplicación de lo que dispone el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se puede exigir el pago en el momento en que la persona interesada solicite la prestación del servicio. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos inferiores, la tasa se deberá satisfacer en los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previa¬ mente a la utilización del servicio. 222 Ordenanza fiscal num. 3.7 Art. T. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal General. Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, comenzará a regir el 1 de enero de 2010 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modifica¬ ción o derogación. 223 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad. 1.1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el número de anima¬ les de compañía o de animales salvajes en cautividad. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 37,77 €. Epígrafe II. Tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renova¬ ción de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos. 2.1. La cuota de esta tasa es de 56,66 € Epígrafe III. Servicios de prevención sanitaria relacionados con la higieniza- ción de espacios y viales de pública concurrencia. 3.1. Inspección y planificación de la intervención 115,61 € 3.2. Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización a) Desplazamiento (1/2 h brigada) 20,21 € b) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel cualificado, hora o fracción 23,13 6 c) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel básico, hora o fracción) 17,37 6 d) Materiales y productos específicos Rodenticidas - Anticoagulantes 6,16 6/kg Insecticidas - Microencapsulados 69,33 6/1 - Emulsionables 50,84 6/1 - Concentrados 84,74 6/250 mi - Aerosoles 3,10 6/150 mi Cebos 2,69 6/10 g Gel 13,98 6/35 g Desinfectantes De superficies 16,98 6/1 Atmosféricos 15,41 6/1 224 Ordenanza fiscal num. 3.7 Epígrafe IV. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales de compañía 4.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 40,45 € 4.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 31,57 € 4.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fracción 5,58 € 4.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 20,21 € b) Días de permanencia - 1-10 dias. Por cada día o fracción 1,94 € - 11-20 días. Por cada día o fracción 2,10 € - Más de 20 días. Por cada día o fracción 2,32 € c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 3,84 € d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 208,04 € 4.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas - Hora o fracción 40,45 € 4.6. Gestión de los gatos recogidos a) Control sanitario, reproductivo y reintroducción a la colonia Hembra 98,63 € Macho 65,76 € b) Control sanitario, reproductivo y custodia Hembra 142,47 € Macho 104,11 € 4.7. Identificación con microchip 36,24 € 4.8. Observación de la rabia en el CAAC o) Reconocimiento sanitario 31,57 6 b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 135,23 € c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 77,44 € 4.9. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 94,76 € 4.10. Vacunación antirrábica 23,13 6 4.11. Adopción de animales de compañía 30,00 6 4.12. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 44,16 6 b) Sin extracción de muestra 23,33 6 225 Epígrafe V. Servidos de prevendón sanitaria relacionados con animales sal¬ vajes urbanos 5.1. Captura, eutanasia y eliminación sanitaria de palomas Sin cebo previo. Por hora o fracción 269,67 € 5.2. Cebo previo a la captura de palomas Por hora o fracción 40,45 € 5.3. Eliminación sanitaria de cadáveres de palomas capturadas 0,81 €/Kg. 5.4. Recogida de huevos de gaviota {Larus cachinnans) en propiedades privadas. Por hora y fracción 131,51 € 5.5. Recogida de crías no voladores de gaviota (Larus cachinnans) en propie¬ dades privadas. Por hora y fracción 131,596 Epígrafe VI. Otros servicios de prevención sanitaria a) Evacuatorios públicos - Por uso de los evacuatorios automáticos 0,38 - Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,29 Epígrafe VIL Servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos en la vía y espacios públicos. a) Sedación 156 b) Anestesia Hasta 10 kg 256 De 11 a 15 kg 356 Más de 25 kg 606 c) Estudio RX 306 d) Ecografia 306 e) Tratamiento conservador 506 f) Cirugía 2506 g) Medicación Hasta 10 kg 106 De 11 a 15 kg 256 Más de 25 kg 406 226 Ordenanza fiscal num. 3.8 Ordenanza fiscal n° 3.8 TASAS PARA PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA Y CIRCULACIONES ESPECIALES Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por las prestaciones de la Guardia Urbana y por la concesión de autorizaciones para circulaciones especiales y por el servicio de conducción y acompañamiento de vehículos que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible; a) La prestación de servicios por la Guardia Urbana con motivo de trabajos relacionados con la carga y descarga de materiales o de otros trabajos, cuando se ocupa la vía pública. b) La prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana, entendi¬ dos como tales aquéllos que superan la enumeración de funciones propias de las policías locales según la normativa vigente, si éstos benefician a personas determi¬ nadas o, aun cuando no les beneficien, les afecten de forma especial y, en este último caso, hayan sido motivados por dichas personas, directa o indirectamente. c) La concesión de autorización especial para circular por las zonas de la ciu¬ dad donde rige la limitación de peso, si el vehículo, con carga o sin ella, la supera, o circula sin haber obtenido la autorización correspondiente. d) La concesión de autorización especial para circular por el núcleo de la ciu¬ dad en los vehículos incluidos en los supuestos señalados en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, o circular por él sin haber obtenido la autoriza¬ ción correspondiente. e) La concesión de autorizaciones especiales permanentes o temporales a los vehículos especiales sin carga para circular por las vías de la ciudad. f) La prestación del servicio de acompañamiento de los vehículos a los que se refieren los apartados c), d) y e). Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos: a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten las prestaciones a las que se refiere esta Ordenanza. 227 b) En el caso de autorizaciones para circulaciones especiales y en los servi¬ cios de acompañamiento de vehículos, los titulares de la autorización o los que, sin autorización, efectúen actos sujetos. c) El propietario del inmueble, en el caso de que la Administración Municipal tenga que proceder a la colocación de vallas de protección. d) Los titulares de vehículos, de establecimientos y de elementos comunita¬ rios y/o los ocupantes de inmuebles con sistemas de alarma que originen la presta¬ ción de un servicio extraordinario. 2. Son sustitutos del contribuyente: a) El propietario del vehículo que no sea el eonductor, el usuario o el solici¬ tante de la autorización o el que haga el acto sujeto sin autorización. b) La persona o personas por cuya cuenta se realiza el transporte sujeto. 3. A este efecto, se considerará titular del vehículo el que figure como tal en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Art. 4°. No-sujeción. 1. No es objeto de gravamen la prestación de servicios ex¬ traordinarios por la Guardia Urbana con motivo de actos culturales, benéficos, reli¬ giosos, patrióticos o políticos, siempre que estos actos no tengan carácter lucrativo. 2. No estarán sujetos a esta tasa los organismos del Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación Provincial de Barcelona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayuntamiento. 3. La no sujeción no exime de la obtención de la autorización en caso de que se trate de transportes especiales o de la circulación de un vehículo especial, salvo que se trate de servicios públicos de comunicaciones o que interesen, inmediata¬ mente, a la seguridad y defensa nacionales. Art. 5°. Bases imponibles. 1. Las tarifas que deberán aplicarse son las consig¬ nadas en el anexo de esta Ordenanza. 2. En el caso de prestación de servicios de la Guardia Urbana, serán las que re¬ sulten de la tarifa correspondiente. 3. En el caso de circulaciones especiales, la base imponible se determinará en función de la autorización, el vehículo y la clase de viaje. 4. En el caso de vehículos especiales sin carga, la base se determinará en fun¬ ción de la autorización anual con limitaciones para circular por las vías públicas de la ciudad. Art. 6°. Devengo. La tasa es devengada: a) Por la prestación del servicio de la Guardia Urbana. 228 Ordenanza fiscal num. 3.8 b) Por la concesión de la autorización para circular o por el hecho de circular sin haber obtenido el permiso correspondiente, en caso de que se trate de circula¬ ciones especiales, o por la prestación efectiva del servicio de acompañamiento de vehículos. Art. 7°. Normas de gestión, liquidaciones y tramitación A. PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA 1. En el caso de servicios extraordinarios, la gestión de la tasa se iniciará: a) A petición de la parte interesada para cualquier servicio. b) De oficio, cuando exista una motivación directa o indirecta de los particula¬ res, derivada de sus actuaciones que obligue a la Administración a esta prestación por razones de circulación, seguridad, convivencia o de naturaleza análoga, como, por ejemplo, los supuestos de celebración de espectáculos públicos u otras actividades que, por su naturaleza, obliguen a la prestación de este servicio ampliado. 2. En ningún caso los servicios extraordinarios serán prestados en el interior de recintos o establecimientos de carácter particular. La prestación de este servicio tendrá que realizarse en el exterior o vía pública o en bienes que a pesar de no ser de dominio público se destinen a servicio o uso público. La prestación de este servicio y su extensión tendrán un carácter puramente discrecional. 3. A efectos de aplicación de las tasas, las fracciones de hora se computarán como una hora entera. 4. Se clasificará como noctumo el servicio prestado entre las 22 horas y las 6 horas. 5. Cuando un mismo servicio comprenda horas diurnas y nocturnas, cada una de estas horas deberá liquidarse de conformidad con la tarifa establecida. 6. La tasa deberá liquidarse por medio del órgano gestor, y deberá abonarse en los plazos reglamentarios. No obstante, en el momento en que se solicita la presta¬ ción del servicio se podrá exigir el depósito previo de una cantidad estimada para garantizar el pago de la tasa. 7. Se liquidará el 50% de la tasa en el supuesto b) del artículo 2 en aquellos ca¬ sos de vigilancia prestados por la Guardia Urbana a instancia de particulares y que repercutan de forma directa en el interés general. B. CIRCULACIONES ESPECIALES En las autorizaciones especiales, las tasas correspondientes tanto a las autori¬ zaciones anuales, como a los servicios de acompañamiento se liquidarán mediante si órgano gestor y en los términos reglamentarios. 229 Art. 8°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, comenzará a regir el 1 de enero de 2010 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 230 Ordenanza fiscal num. 3.8 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Prestaciones de la Guardia Urbana 1.1. Por la regulación del tráfico, con motivo de los trabajos relacionados con la carga o descarga de materiales o de otros trabajos cuando se ocupa la vía pú¬ blica. € - Por agente y hora diurna 40,80 - Por agente y hora nocturna o festiva 44,30 1.2. Por la prestación de servicios extraordinarios de vigilancia - Por servicio, agente y hora diuma 40,80 - Por servicio, agente y hora nocturna o festiva 44,30 - Por servicio, cabo y hora diuma 46,99 - Por servicio, cabo y hora nocturna o festiva 49,28 - Por servicio, sargentos y hora diuma 48,30 - Per servicio, sargentos y hora noctuma o festiva 52,48 - Por cada servicio, motorista y hora diuma 49,59 - Por cada servicio, motorista y hora noctuma o festiva 57,46 - Por servicio, coche patmlla y 2 guardias/hora 94,47 Epígrafe II. Circulaciones especiales y conducción, vigilancia y acompaña¬ miento de vehículos ^ 2.1. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, no superior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 11,49 2.2. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, su¬ perior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 21,67 2.3. Por cada motorista, y hora o fracción, que acompañe al vehículo 49,90 2.4. Por cada autorización anual por circular un vehículo especial sin earga 175,07 2.5. Por cada autorización anual (fraccionable por semestres), por circu¬ lar un vehículo especial con carga indivisible de dimensiones hasta 26 m. de l^rgo, 3,5 m. de ancho, 4,5 m. de altura y/o 80 toneladas, en el recorrido de Ida y vuelta desde la N-II hasta el Puerto por la Zona Franca 427,77 231 Ordenanza fiscal núm. 3.9 Ordenanza fiscal n° 3.9 TASAS POR SERVICIOS DE CEMENTERIOS Y CREMACIÓN Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y prestación de los servicios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. 2. Esta Ordenanza será de aplicación a los Cementerios de Montjuïc, Poble¬ nou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi, Horta y también al recin¬ to funerario de Collserola y al recinto funerario de Montjuïc. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles; 1. El otorgamiento de concesiones temporales acerca de sepulturas a 15 años, 30 años, 50 años y a 99 años. 2. El otorgamiento de alquiler de sepulturas para enterramientos. 3. La preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y la apertura de sepulturas. 4. El otorgamiento de autorizaciones de entrada y licencias de colocación de elementos decorativos y de obras menores y de reforma y mantenimiento de sepul¬ turas y otros. 5. La conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardinería y edi¬ ficios de los servicios de cementerios. 6. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario. 7. El otorgamiento de licencias de obras para construcciones funerarias. 8. La cremación. 9. El tratamiento de los residuos generados en las instalaciones de los cemente¬ rios y crematorios derivados de las operaciones de inhumación y cremación. Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de las tasas los adquirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación del servicio. 233 Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de estas tasas: a) Les inhumaciones de cadáveres en situaciones de escasa capacidad econó¬ mica, de tal manera que los ingresos íntegros sean inferiores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos están exentos únicamente de las tasas del epígrafe V de las tarifas. d) Las obras de restauración o reparación de sepulturas con valor histórico o artístico. Art. 5°. Base Imponible. La base imponible es: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, computado según las prescrip¬ ciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expresada en metros cuadrados. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de cimenta¬ ción y el plano de la rasante o la horizontal intermedia si la rasante es inclinada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la su¬ perficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 3. En obras de construcción de los arco-cuevas: el volumen expresado en me¬ tros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la cons¬ trucción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimenta¬ ción y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo circunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. Art. 6°. Cuota. Las tarifas de las tasas a satisfacer son las que se detallan en el Anexo. 234 Ordenanzafiscal num. 3.9 Art. T. Clasificación de las sepulturas. A efectos de la aplicación de las tari¬ fas de las tasas, las sepulturas se clasifican de la siguiente manera; GRUPO I. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años, 50 años. Sepulturas construidas en bloques de varios departamentos superpuestos. Subgrupo A. Comprende los nichos, columbarios cinerarios, oseras individua¬ les y similares. Subgrupo B. Comprende los sarcófagos. GRUPO II. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años, 50 años. Subgrupo A. Tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores, egipcios, columba¬ rios de numeración romana, egipcios, bizantinos, etruscos, loculi, así como las tumbas menores, de estela griega, hasta un máximo de dos compartimentos y las de tipo americano y similares. Subgrupo B. Hipogeos arcosolios, de estilo románico, cipus mayores así como las tumbas especiales, de estela rústica y similares. GRUPO III SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. A este grupo pertenecen los mausoleos y sepulturas en recintos especiales. GRUPO IV. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓNMUNICIPAL O PARTICULAR. Concesiones por 99 años. Panteones y arcos-cueva y similares de varios compartimentos GRUPO V. Comprende los solares con titularidad municipal o particular. disposiciones generales: El otorgamiento de la concesión temporal de una sepultura supondrá la obliga- cien de la colocación de una lápida a la misma. Cualquier sepultura comprendida en los grupos antes indicados puede ser ad¬ judicada, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata, si existe disponibilidad. El plazo de las sepulturas de concesión a 15 años empezará a contar a partir de la primera operación efectuada en la concesión mencionada. 235 A cualquier sepultura que no se encuentre definida en esta Ordenanza le será aplicada la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de similares carac¬ terísticas. Art. 8°. Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas con concesión a perpetuidad se abonará el porcentaje que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación, según tipo de sepultura, señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo I: 85% - Grupo II y sucesivos: 65% 2. Para la retrocesión de sepulturas con concesión de carácter temporal, se aplicarán los mismos porcentajes señalados a continuación descontando del resul¬ tado la proporción de los años transcurridos respecto de la totalidad de la conce¬ sión (15, 30, 50 o 99 años) Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 65% - Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% 3. En el caso de retrocesiones de sepulturas del grupo IV que se encuentren en estado ruinoso, o en mal estado de conservación, se valorará únicamente el solar detraiente, en su caso, el coste de la adecuación de este. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén desocupadas y que la solicite el titular. Con este fin se tramitarán, a cargo del solicitante las operaciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 226,64 €. Art. 9°. Devengo y periodo impositivo. 1. Las tasas, con carácter general, se devengan en el momento de presentar la correspondiente solicitud y obligación de contribuir nace al concederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario y al expedirse los títulos. 236 Ordenanzafiscal num. 3.9 2. La tasa para la conservación y limpieza se devenga el uno de enero de cada año y tanto los periodos impositivos como de pago coinciden con el año natural. 3, Las personas interesadas en la obtención de una exención, deberán de pre¬ sentar la oportuna solicitud, aportando la documentación necesaria, de acuerdo con el artículo 4° de la presente Ordenanza fiscal. Art. 10°. Normas de gestión y recaudación. 1. La gestión y la recaudación de las tasas será realizada por Cementerios de Barcelona, S.A. 2. Las tasas se satisfarán en los plazos siguientes: a) En las concesiones temporales, antes del uso o de la utilización. b) En las concesiones temporales con pago a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa en el acto de concesión, formalizándose mediante contrato, para satisfacer el 40% restante, con dos pagos anuales del 20% cada uno. b) En el otorgamiento de licencias, la tasa se satisfará en el momento de la solicitud de la misma. c) La tasa para la conservación y limpieza se deberá de hacer efectiva dentro del año natural correspondiente al ejercicio devengado. 3. En todo aquello que no se prevea en esta Ordenanza se aplicará la Ordenan¬ za Fiscal General. Art. 11°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las tasas se aumentarán en el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada por el Plenario del Conse¬ jo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modi¬ ficación. 237 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1°. Concesión temporal de derechos funerarios La tasa que satisfacer por la concesión de derechos funerarios en las sepulturas referidas en el artículo 7 será la siguiente; 1.1. Sepulturas del grupo I Subgrupo A 15 años 30 años 50 años Nichos: é Sepulturas de Lpiso 670,78 939,85 1.263,24 Sepulturas de 2° piso 717,08 1.004,71 1.350,42 Sepulturas de 3"^ piso 624,45 874,92 1.175,98 Sepulturas de 4° piso 452,20 633,60 851,61 Sepulturas de 5° piso y superiores 410,08 574,58 772,28 Columbarios cinerarios: - Destinados a una sola inhumación 245,50 343,97 462,33 - Destinados a varias inhumaciones 452,52 634,00 852,21 Columbarios cinerarios en recintos especiales: - Destinados a una sola inhumación 294,59 412,76 554,79 - Destinados a varias inhumaciones 543,03 760,85 1.022,66 - Tipo tumba 720,19 1.009,08 1.356,29 - En espacios cerrados 804,77 1.127,64 1.515,58 - Conversión en nichos de altura máxima con osarios 185,32 259,66 346,81 Subgrupo B - A los sarcófagos, sea cual sea su situación, se les aplicará la tasa correspondiente al 2 piso según clasificación de los nichos del Subgrupo A, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Complementos aplicables a todas las sepulturas del Grupo I: - Por tener osario a diferente nivel 128,65 180,24 242,27 - Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m^) 417,30 584,70 785,88 - Por compartimento adicional 417,30 605,30 785,88 238 Ordenanzafiscal num. 3.9 Nichos de tamaños especiales: Para calcular la tasa de concesión temporal se aplicará la tasa que corresponda al piso en el que esté situado, añadiendo el complemento por "exce¬ so de fachada". Para calcular la tasa de concesión temporal de nichos unificados (de Ir y 2° piso exclusivamente) se sumará el importe de adjudicación de las dos sepulturas y se añadirá un 20%. 1.2. Sepulturas del grupo II Subgmpo A 15 años 30 años 50 años Un compartimento sin lápida € - Tumbas sin cripta 960,35 1.345,59 1.808,60 - Hipogeos, cipus pequeños y columbarios de nume¬ ración romana 1.238,71 1.735,60 2.332,80 - Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y lucilli 1.391,14 1.949,17 2.619,86 - Tumbas menores 2.021,74 2.832,71 3.807,41 - Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 2.089,92 2.928,25 3.935,82 Complementos aplicables Por cada compartimento adicional 556,38 779,57 1.047,80 Por tener osario 277,95 389,44 523,45 Subgmpo B 15 años 30 años 50 años Un compartimento sin lápida - Hipogeos arcosolios, de estilo románico, lucilli tipo A y C y cipus mayores 1.274,71 1.779,79 2.405,11 - Por cada compartimento adicional 572,55 799,41 1.080,28 ■ Por tener osario 286,03 399,36 539,67 - Tumbas especiales, mayores y de estela rústica 988,27 1.379,85 1.864,66 Complementos aplicables -Por cada m^ o fracción de superficie ocupada 428,42 598,15 808,32 -Por cada compartimento adicional 855,73 1.194,80 1.614,59 - Por tener osario 286,03 399,36 539,67 Complementos aplicables a las sepulturas del grupo II Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el 100%. 239 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleos en el recinto funerario de Collserola 1 Compartimento 2 Compartimentos - Sepulturas L piso 4.664,84 6.545,10 - Sepulturas 2° piso 4.910,33 6.889,58 - Sepulturas 3"^ piso 4.419,31 6.200,62 - Sepulturas 4° piso 4.173,79 5.856,14 Mausoleo sarcófago en el cementerio de Montjuïc (por compartimento) 8.294,68 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones € - Tasa de adjudicación 12.033,38 - Por m^ de superficie hasta los 6 primeros m^ 1.044,61 - Por m^que exceda de seis 1.671,02 - Por compartimento 1.619,09 - Por tener osario 807,55 Arco-cuevas/Arco-capilla - Tasa de adjudicación 8.800,85 - Por m^ de ocupación 1.042,50 - Por compartimento 1.614,38 - Por tener osario 807,55 Complementos aplicables a las sepulturas anteriores Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el 100%. 1.5. Sepulturas del grupo V Solares - Por m^ de superficie, hasta los seis primeros m^ 1.044,61 - Por m^ que exceda de seis de superficie 1.671,02 - Por m^ de ampliación subterránea 627,31 Epígrafe 2°. Alquiler anual de sepulturas: La tasa a satisfacer por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepul¬ turas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente; 240 Ordenanzafiscal num. 3.9 Grupo I, Subgrupo A nichos y Subgrupo B sarcófagos para entierro - Sepulturas r piso 109,84 - Sepulturas 2° piso 118,98 - Sepulturas 3"^ piso 100,71 - Sepulturas 4° piso 66,55 - Sepulturas 5° piso y superiores 58,16 En el caso de producirse la concesión en alquiler del derecho funerario por un período de 5 años (y sólo por este período de concesión) la tasa a satisfacer, inclu¬ yendo los derechos de conservación, será de; - Sepulturas r piso 439,35 - Sepulturas 2° piso 475,91 - Sepulturas 3"^ piso 402,85 - Sepulturas 4° piso 266,20 - Sepulturas 5° piso y superiores 232,65 Grupo II, Subgrupo A Tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores columba¬ rios de numeración romana, egipcia, bizantinos, etruscos, loculis, tumbas menores, de estela griega y tumbas americanas - Tumbas sin cripta 162,77 - Hipogeos sipus menores y columbarios de numeración romana 209,94 - Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y loculis 235,79 - Tumbas menores 343,72 - Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 354,23 - Complementos aplicables Por cada compartimiento adicional 94,30 Por tener osera 47,11 Por los servicios funerarios en los que se cumple el requisito de declaración comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean infe¬ riores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofe¬ sional, se aplicará una bonificación de 267,43 € por la primera inhumación y el alquiler durante cinco años de un nicho del 5° piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una persona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio. 241 Epígrafe 3°. Preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y apertura de sepultura 3.1. Preparación previa de la sepultura, inhumaciones y exhumaciones Preparaciones previas de la sepultura: - Sepulturas del grupo I 30,00 - Sepulturas del grupo II 60,00 - Sepulturas del grupo III 120,00 Inhumación y exhumación de cadáveres, incluida, en su caso, la colocación de la lápida - Sepulturas del grupo I 163,20 - Sepulturas del grupo II 233,06 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 532,12 Se aplicará el 50% de la tasa de inhumación/exhumación en el caso de restos o cenizas. Inhumación de las cenizas en espacios destinados a este efecto 95,57 El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Jardín de Esparcimiento será sin recargo. El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Bosque de Esparcimiento será sin recargo. En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o cenizas para inhumación y exhumación, se satisfará por sepultura lo que establecen las tasas de los apartados anteriores hasta un máximo de: - Sepulturas del grupo I 338,37 - Sepulturas del grupo II 475,01 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 1.068,50 Solicitud de fecha de inhumación de difuntos (cada búsqueda individual por un máximo de 1 año y cementerio) 10,00 3.2. Reducción o preparación de cadáveres o restos Tasas a satisfacer por reducción de restos o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio: - Sepulturas grupo I 50,55 - Sepulturas grupo II (por compartimento) excepto tumbas en el suelo tipo americano 98,20 - Tumbas americanas 213,84 - Sepulturas grupo III y sucesivos (por compartimento) 168,16 242 Ordenanza fiscal núm. 3.9 3.3. Traslados En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cualquiera que sea su número, la tasa a satisfacer será el 40% de los derechos de inhumación/exhumación. 3.4. Aperturas En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhumación de cadáveres, restos o cenizas, la tasa a satisfacer será el 50% de la tasa de inhuma¬ ción/exhumación. Epígrafe 4°, Autorizaciones y licencias de entrada de elementos decorati¬ vos, y de obras menores de reforma y de mantenimiento y otras Sepulturas del Grupo I Subgrupo A: Nichos y similares € - Autorización de entrada de lápidas, tiras, marcos, jarros y inscrip¬ ciones 11,33 - Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fa¬ chada de piedra natural o artificial) 23,20 - Autorización de entrada y colocación de aceras (obligatoriamente enrasado con el pavimento existente/medidas 70x30cm.) 23,20 - Pequeños arreglos o mejoras 23,20 - Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 69,50 - Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obligatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 70x20, 20cm.) 87,10 - Por exceso de fachada 69,50 Subgrupo B: Sarcófago - Autorización de inscripciones y jarrones 11,33 - Autorización de entrada de lápidas, tiras, marcos 22,67 - Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fa¬ chada de piedra natural o artificial) 46,39 - Autorización de entrada y coloeación de aceras (obligatoriamente enrasado con el pavimento existente/medidas 140x30cms.) 46,39 - Pequeños arreglos o mejoras 46,39 - Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 139,00 243 - Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obligatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 120x20,20cms.) 174,21 Sepulturas del grupo II: - Autorización de inscripciones 22,66 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos 87,10 - Pequeños arreglos o mejoras 46,39 - Revestimiento parcial de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 87,10 - Revestimiento total de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 193,08 - Por obras de reparación o reforma por unidad 128,73 Sepulturas del grupo IV: - Autorización de inscripciones 46,39 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos 163,63 - Pequeños arreglos o mejoras 54,54 - Por obras de reparación o reforma por unidad 163,63 - Por obras de rehabilitación, reforma y/o reparación que afecten a más del 50% de la sepultura 257,45 Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos nichos (T y 2° piso) en una sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudicación del derecho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unan. En los casos en los que se opere en los cementerios sin la licencia preceptiva y sin pago previo de la tasa correspondiente, se aplicará el doble de esta tasa. Por filmación en los recintos de los cementerios, por día de filmación 566,58 Epígrafe 5°. Conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardine¬ ria y edificios administrativos de los cementerios. 5.1. Conservación de sepulturas (por años): Sepulturas del grupo I; - Sepulturas de un compartimento 13,32 - Sepulturas de más de un compartimento 28,14 244 Ordenanza fiscal núm. 3.9 Sepulturas del grupo II: - De un compartimento 28,14 - Por cada compartimento adicional 3,30 - Hipogeos egipcios y tumbas en el suelo tipo americano 61,90 - Tumbas sin cripta 13,32 Sepulturas del grupo III y sucesivos - Cualquier sepultura de un compartimento 61,90 - Por cada compartimento adicional hasta un máximo de 10 compartimentos 3,30 5.2, Conservación de sepulturas (pago de una sola vez) En las concesiones a 15, 30 y 50 años, el pago de la tasa se deberá de pagar de una sola vez únicamente en los casos de limitación o clausura de la sepultura. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar el precio de tasa del año fiscal en curso por el número de años que falten hasta la finalización de la concesión. En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa se podrá hacer de una sola vez únicamente en los casos de limitación, división por compartimen¬ tos, o clausura de la sepultura a perpetuidad. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar por 50 la tasa correspondiente al año fiscal en curso. 5.3. Tratamiento de residuos derivados de las operaciones de inhumación y cremación Tratamiento de los residuos derivados de las operaciones de inhumación y cremación en las instalaciones de los cementerios y crematorios 30,00 Cuándo se realicen dos o más operaciones generadoras de residuos, en una ac¬ tuación de inhumación o cremación, se considerará que el hecho imponible solo se ha producido una vez, por lo que la tasa se considerará devengada una sola vez. Epígrafe 6°. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario 6.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad o recti¬ ficaciones - Sepulturas del grupo I 36,41 - Sepulturas del grupo II 73,12 ~ Sepulturas del grupo III y sucesivos 181,98 245 6.2. Modificación del derecho funerario, a razón de transmisiones, inclui¬ da la expedición del nuevo título Se abonarán las tasas del apartado 6.1., según el tipo de sepultura, en los por¬ centajes siguientes: A) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido desig¬ nado sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación y se califique la transmisión de provisional: el 400%. B) Por transmisiones ínter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de ce¬ menterios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. C) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tasa correspondiente al punto 6.1. 6.3. Por la designación administrativa de beneficiario. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tasa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 6.1. 6.4. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas A) Si la limitación afecta a toda la sepultura, la tasa a satisfacer será el 400% de lo que se fija en el epígrafe 6.1., además de lo que se señala en el epígrafe 5.2., sobre conservación de cementerios. B) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en una se¬ pultura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tasa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de compartimentos y mul¬ tiplicada por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 6.5 Publicidad de expedientes. En los expedientes que comporten publicidad, a parte de la tasa correspondien¬ te, el sujeto pasivo tendrá que abonar el precio del anuncio. Epígrafe 7°. Licencias de obras para construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas ^ - Por m^ o fracción de fachada circunscrita 25,27 246 Ordenanzafiscal núm. 3.9 - Por o fracción de acera 29,85 - Por o fracción de cueva 20,85 - Por o fracción de cripta 32,00 - Por o fracción de construcción en altura o ampliación 44,41 Epígrafe 8°. Cremación - De cadáveres, por unidad 312,34 En la cremación de restos se aplicará el 50% de la cremación de cadáveres (por unidad). Se cobrará un máximo de 3 restos por sepultura - Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc para ser incinerado 43,28 - Cementiris de Barcelona, SA ofrecerá la uma necesaria en el proceso de cremación, como servicio complementario a los precios establecidos a tal efecto. Epígrafe 9°. Otros conceptos Fotocopias € - una sola cara 0,21 - dos caras 0,26 Suministro de sudarios para restos 25,82 Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mausoleos del Edificio "Memorial Collserola" 10,36 247 ^^w&. ^'<»Sf!SL·^7.i^àÍB'^ '* ■ ■'<^.' "'.'r··, - . Ordenanza fiscal num. 3.10 Ordenanza fiscal n" 3.10 TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la utilización privativa o el aprovecha¬ miento especial del dominio público municipal que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado, y por los servicios prestados por el Ayunta¬ miento en los bienes de dominio público estatal por autorización del artículo 115.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y por esta Ordenanza Fiscal. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público muni¬ cipal y la prestación de servicios de gestión municipal sobre el dominio públi¬ co estatal. Art. 3°. Supuestos de no sujeción. No se devengará la tasa, con independen¬ cia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente, en las utilizaciones o aprovechamientos siguientes: a) Los vados correspondientes a los edificios histórico-artísticos o monumenta¬ les mientras estén en obras. b) Los vallados de protección de toda clase de obras y andamios. c) La ocupación vial mediante puestos de venta sujetos a las tasas por el uso de bienes, las instalaciones municipales y servicios de los mercados. d) Las ocupaciones sujetas a las tasas reguladas en la Ordenanza núm. 3.14 sobre servicios culturales. e) La ocupación de la vía pública para el rodaje de películas, vídeos, graba¬ ciones televisivas, realización de maquetas y impresión de fotografías siempre que uo tengan finalidad lucrativa, con independencia de la obligatoriedad de obtener la pertinente autorización municipal y de pagar los servicios que, con tal motivo, se requieran, así como los gastos originados por el deterioro y los desperfectos que puedan originarse. 249 f) Las zonas de prohibición de estacionamiento ante las salidas de emergen¬ cia de locales de pública concurrencia, siempre que estén debidamente autorizadas, según la Ordenanza municipal sobre estacionamiento regulado. g) La ocupación de la vía pública mediante carpas o corpóreos siempre que no tengan finalidad lucrativa y se instalen para la promoción de la ciudad cuando así lo determine la licencia. h) Los usos de identificación. Se entiende por identificación toda acción en¬ caminada a difundir entre el público la información de la mera existencia de una actividad en el mismo lugar donde esta actividad se está llevando a cabo. Consti¬ tuyen uso de identificación los mensajes que se limiten a indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, su logotipo, bandera, escudo o el ejercicio de una actividad ejercida directamente por estas personas en el inmueble o lugar donde se coloque la identificación. Los logotipos o marcas comerciales no propias serán admitidos como a uso de identificación solo en caso de que correspondan al único producto objeto de la actividad. i) La ocupación de la vía pública mediante señales orientativas, instaladas con autorización municipal, previstos en la Ley sobre el Tráfico, circulación de vehícu¬ los de motor y seguridad vial. Art. 4°. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que disfruten, utilicen o apro¬ vechen, especial o privativamente, el dominio público municipal en beneficio propio y las que presten servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal. 2. Tienen la consideración de sustitutos del contribuyente, en la tasa estableci¬ da para la utilización privativa o el aprovechamiento especial para la entrada de vehículos a locales y recintos a través de aceras, los propietarios de las fincas o locales a los que den acceso estas entradas de vehículos; los que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 3. Cuando el obligado tributaria sea Telefónica Sociedad Anónima Uniperso¬ nal, el importe de la tasa se considerará englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio. La compensación anterior no será en ningún caso de aplicación a las cuotas devengadas por las empresas participadas por Telefónica Sociedad Anónima Uni¬ personal, aunque lo sean íntegramente. 250 Ordenanzafiscal núm. 3.10 Artículo 5°. Exenciones. No están obligados al pago de la tasa, con indepen¬ dencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona y las entidades locales de las que forme parte, por todos los aprovechamientos propios del servicio de comunicacio¬ nes que exploten directamente y por todos aquellos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa del territorio nacional. b) Las entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relaciona¬ dos con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) Los consulados y cámaras de comercio extranjeras, en los casos de reci¬ procidad internacional. e) Las Cajas de Ahorros, por los aprovechamientos necesarios para sus fines específicos de carácter benéfico. J) Los titulares de licencias o autorizaciones, por el concepto de colocación de mercancías u otros elementos, cuando se sitúen delante de los locales de enti¬ dades de carácter oficial o cultural y sean explotados directamente por dichas entidades. g) Los titulares de reservas de estacionamiento otorgadas a personas con dis¬ capacidad física. Art. 6°. Devengo de la tasa y periodo impositivo. 1. Esta tasa se devenga en el momento que se inicien la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal y la prestación de servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal, aunque no se haya solicitado u obtenido la co¬ rrespondiente licencia. 2. Con carácter general, el periodo impositivo de la tasa será el tiempo del aprovechamiento especial, la utilización privativa o prestación de servicios que corresponda en cada caso. 3. En los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial y de prestación de servicios con un plazo anual, la tasa se devengará el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio en la utilización privativa, el aprovechamiento espe¬ cial o prestación del servicio no coinciden con el 1 de enero, el periodo impositivo se ajustará a los dias que falten para terminar el año natural. En los supuestos de cese se hará el prorrateo de la cuota de acuerdo con los días efectivos en la utilización privativa, en el aprovechamiento especial o presta¬ ción de servieios. 251 Art. T. Cuota Tributaria. 1. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa estará determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. 2. Con carácter general, sin prejuicio de las peculiaridades que determinados aprovechamientos puedan establecer, la cuota tributaria de la tasa estará determi¬ nada por la fórmula siguiente: Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA x FCH, donde PB es la tarifa básica; S, la superficie en metros cuadrados de la utiliza¬ ción o el aprovechamiento; T, el tiempo en días de la utilización o el aprovecha¬ miento, siempre que no se establezca una duración mínima en otros artículos de la presente Ordenanza; FCC, el factor corrector de la calle; FCA, el factor corrector de la clase de utilización o de aprovechamiento; y FCH, el factor corrector para los supuestos de vados a inmuebles destinados a vivienda. 2.1. La tarifa básica (PB) por metro cuadrado o fracción y día de utilización o de aprovechamiento es de 0,4759 €. 2.2. Reglas para la aplicación del factor superficie (S): a) La superficie será la que ocupe la utilización o el aprovechamiento. b) La superficie para todos los usos o aprovechamientos será como mínimo de dos metros cuadrados. c) En el caso de vados y de reserva de estacionamiento, de parada y prohibi¬ ciones de estacionamiento, la superficie será igual a la longitud del aprovecha¬ miento en la línea de la acera redondeada por exceso multiplicada por una anchura de tres metros. d) Cuando la utilización o el aprovechamiento se lleve a cabo mediante un vehículo, la superficie será la de su proyección en el suelo. e) Se considerará que el espacio mínimo que ocupa una mesa con cuatro sillas es de 2,25 m^, y no podrán autorizarse más mesas que el resultado de dividir la superficie autorizada por 2,25 m^. f) En el caso de los vados y zonas de prohibición de estacionamiento, los rae- tros de ocupación que excedan de 5 metros lineales se contabilizarán dobles. g) En el caso de columpios, caballitos y pabellones para otras atracciones, si¬ llas y tribunas, el factor superficie se sustituirá por los módulos siguientes: Superficie de cada instalación: Hasta 12 m^ 125 Más de 12 m^ y hasta 50 m^ 250 Más de 50 m^ y hasta 200 m^ 375 252 Ordenanza fiscal núm. 3.10 - Más de 200 y hasta 500 500 - Más de 500 Superficie real 2.3. Reglas para la aplicación del tiempo (T): a) El tiempo será el de la duración de la utilización, el aprovechamiento o la prestación de servicios. b) Según el plazo, los usos y aprovechamientos podrán ser anuales, semestra¬ les o de temporada, trimestrales, mensuales, para todas las fiestas y vísperas duran¬ te el año, por un número determinado de días consecutivos, por un número de días no consecutivos durante un determinado periodo y por la duración de las fiestas o ferias autorizadas. c) Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vísperas durante el año, semestres, temporada o un año, se considerarán para el cálculo de la cuota, respectivamente, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vísperas de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. d) En los demás casos, el cálculo de la cuota se calculará según el número de días de ocupación efectiva, de aprovechamiento o de prestación de servicios. 2.4. Reglas para la aplicación del factor corrector de la calle (FCC): a) El factor corrector de la calle es el determinado para cada categoría de calle a efectos del impuesto sobre actividades económicas, según el cuadro siguiente: Categoría calle A B C D E. F v Z industr. Factor corrector 5 3 1,75 1,25 1 b) A efectos de asignación del factor corrector de la calle correspondiente a la presente tasa, serán de aplicación los criterios siguientes: - A los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, lugares o es¬ pacios que no tengan asignado específicamente un factor corrector, les será aplica¬ do el factor 1,25. - A los aprovechamientos y ocupaciones situados en el subsuelo de la vía pública o en instalaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, les será aplicado el factor que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. - A los aprovechamientos y ocupaciones simados en la vía pública les será aplicado el factor correspondiente a la finca más próxima, y en el caso de equidis¬ tancia a dos fincas de diferente categoría, les será aplicado el índice correspon¬ diente a la finca que lo tenga más alto. - Si en un mismo aprovechamiento u ocupación concurren dos vías públicas, se le aplicará el factor corrector de superior categoría. 253 2.5. El factor corrector de la clase de ocupación o aprovechamiento (FCA) es el que corresponde a cada uno de las siguientes ocupaciones y aprovechamientos: Factor co- Ocupación o aprovechamiento rrector a) Puestos de venta o terrazas en fiestas y ferias tradicionales o dentro del recinto de actividades recreativas o a su alrededor y casetas para la venta de artículos de pirotecnia, con un mínimo de cinco, independientemente del plazo autorizado en la licencia 2 b) Terrazas cerradas 1 c) Puestos de venta con instalaciones fijas, carpas y quioscos en general, salvo los quioscos de prensa 1 d) Terrazas, mesas y sillas como elementos anexos a los estableci¬ mientos excepto los anteriormente citados Situados en vías públicas de eategoría A 0,193 Situados en vías públicas de categoría B 0,17 Resto de categorías 0,16 e) Recintos y entoldados, por cada m^ o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 f) Bailes, conciertos y representaciones análogas, por cada m^ o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 g) Columpios, tiovivos y pabellones para otras atracciones, sillas y tribunas, por cada 10 días o fracción li20 h) Vados 1. En general De uso permanente 0,18 Más de 8 horas hasta 12 horas 0,14 Hasta 8 horas 0,12 2. Garajes y aparcamientos sujetos a los epígrafes de lAE núm. 751.1, 751.2 y 751.3 0,11 3. Servicios de lavado y engrasado de automóviles, servi¬ cios de taller de reparación de automóviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehículos De más de 8 horas y hasta 12 horas 0,10 Hasta 8 horas 0,095 4. Vados de acceso a estaciones de servicio 0,10 5. En inmuebles destinados a vivienda el factor corrector (FCH) será: Superficie del garaje hasta 25 m^ 0,70 254 Ordenanzafiscal núm. 3.10 Más de 25 hasta 50 0,80 Más de 50,1 hasta 100 0,90 Más de 100,1 1 i) Reservas de estacionamiento y parada y zonas de prohibición de estacionamiento reguladas en la Ordenanza sobre estacionamiento regulado 0,05 j) Mercancías en las aceras 1 k) Churrerías o buñolerías 0,5 l) Venta no sedentaria, según lo que establece el artículo 15 de las Normas reguladoras de las actividades desarrolladas en la vía pública y actividades profesionales, por ocupaciones de más de 180 días 0,5 Para periodos de ocupación inferior se aplicará el epígrafe corres¬ pondiente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" m) Venta de castañas para periodos superiores a tres meses 0,5 Para periodos de ocupación inferiores se aplicará el epígrafe co¬ rrespondiente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" n) Otras ocupaciones no especificadas anteriormente 2 3. Otros aprovechamientos sujetos a tasas fijas: € a) Rodaje de películas, vídeos y grabaciones televisivas de carác¬ ter publicitario o comercial con fines lucrativos, independiente¬ mente del pago de otros servicios que se requieran y con previa autorización municipal. Por cada día o fracción 569,09 b) Realización de maquetas y sesiones fotográficas con finalidad lucrativa, sin perjuicio del pago de otros servicios que se requieren y con autorización municipal previa. Por cada día o fracción 318,89 c) Quioscos de prensa: cuotas anuales por unidad de quiosco Acti¬ vidad de venta de prensa y publicaciones por grupos de emplaza¬ mientos - Grupo 1 1.737,11 -Gmpo2 2.183,72 ■ Gmpo 3 2.515,33 ■ Gmpo 4 2.950,70 ■ Gmpo 5 3.100,16 ■ Gmpo 6 4.746,59 -Gmpo 7 7.120,39 -Gmpo 8 13.696,96 - Gmpo 9 16.530,80 255 - Grupo 10 6.477,85 d) Mercado ambulante Eduard Aunós - Puesto de 4 X 2 943,19 - Puesto de 6 X 2 1.220,97 - Puesto de 8 X 2 1.498,70 e) Prestación de servicios de temporada en las playas, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. 1. Quiosco-bar con WC y con terraza de 80 m^, situado en las diferentes playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre). 20.741,54 2. Quiosco-bar con WC y con terraza de 100 m^, situado en las diferentes playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre) 25.926,66 3. Por cada grupo de 100 hamacas, 100 parasoles, 25 kayacs o 25 patines y 1 quiosco de venta de helados de 4 m^, situados en las playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre) 1.964.35 4. Terraza velador de 75 m^ en las zonas legalmente autorizadas (periodo de marzo a noviembre) 5.057,57 5. Terraza velador de 100 m^ en las zonas legalmente autorizadas (periodo de marzo a noviembre) 6.742.36 f) Aprovechamiento temporal de lugares y espacios destinados al uso común de los parques, jardines y playas, por día o fracción. 1. Espacios de P categoría: 3.597,28 - Pare de la Ciutadella - Jardins de Rubió y Lluch - Parc de Montjuïc a) Jardins d'Amargós (Teatre Grec) b) Fossar del Castell de Montjuïc c) Jardí de les escultures d) Jardins de Laribal e) Jardins de Joan Brossa f) Zonas ajardinadas Mies van der Robe - Jardí de Can Sentmenat - Jardins de la Tamarita - Turó Park - Pare Güell - Parc del Laberinto de Horta - Roserar del Parc de Cervantes - Jardins del Palau de Pedralbes 2. Espacios de 2^ categoría (resto de parques y jardines) 770,86 256 Ordenanza fiscal núm. 3.10 Art. 8°. Reducciones de la tasa. La tasa para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con motivo de la celebración de fiestas populares en los barrios puede ser objeto de reducción de la tasa, por acuer¬ do motivado de la Comisión de Gobierno, a propuesta del Consejo de Distrito. Cuando se trate de ferias tradicionales, se estará a lo que al respecto prevé la Or¬ denanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona. Art. 9°. Normas de gestión. 1. Con carácter general, la tasa para el aprove¬ chamiento especial o la utilización privativa y la prestación de servicios será liqui¬ dada por los órganos municipales competentes para la tramitación de la licencia o autorización. 2. Las tasas con devengo periódico anual serán objeto de un padrón con el con¬ tenido y requisitos que al efecto establece la Ordenanza Fiscal General. Las cuotas de la tasa incluidas en padrón serán puestas al cobro en las fechas que figuren en el calendario de cobros que anualmente aprueba el Ayuntamiento. Art. 10°. Responsabilidades de los sujetos pasivos. 1. Cuando la utilización privativa comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponda, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo del importe. 2. Si los daños son de carácter irreparable, deberá indemnizarse al Ayunta¬ miento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro efectivamente producido. 3. En ningún caso el Ayuntamiento condonará las indemnizaciones y el reinte¬ gro a que se refieren los apartados anteriores. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 257 Ordenanza fiscal num. 3.11 Ordenanza fiscal n. ° 3.11 TASAS PGR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Art. 1°. Disposiciones generales, naturaleza y objeto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específica¬ mente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien¬ das Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona acuerda la imposición y ordenación de una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales en el término municipal de Barcelona, a favor de empresas explotadoras de servicios de suminis¬ tros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte impor¬ tante del vecindario, que se regirá por los preceptos y por esta Ordenanza Fiscal. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de la tasa regu¬ ladas en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial, total o parcial, constituidos, directa o indirectamente, en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales en el término municipal de Barcelona, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, aun¬ que no haya pedido u obtenido la correspondiente licencia, autorización o conce¬ sión. 2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén relacionados, directa o indirectamente, con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se pague en otro municipio. Art. 3°. Compatibilidades con otras exacciones. 1. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan acreditarse como consecuencia de la cesión de uso de infraes¬ tructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. 259 2. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan, puntual o periódica¬ mente, establecerse para la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local por el Ayuntamiento de Barcelona, respecto de las cuales las empresas explotadoras de servicios de suministros deban ser sujetos pasivos; quedando excluida, del pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales. Art. 4°. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, todas las empresas explotadoras de los servicios de suministros que gozan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local en beneficio particular, y, entre ellas, las prestadoras, distri¬ buidoras o comercializadoras de abastecimiento de agua; de suministro de gas o electricidad, y de servicios de telecomunicaciones y otros medios de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilice redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas, independientemente de su carácter público o privado, así como a otras análogas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan o se prestan los suministros, como si, no siendo titulares de las mencionadas redes, hacen uso, acceden o se interconectan a las mismas. 2. También serán sujetos pasivos las empresas, entidades o administraciones que presten servicios o exploten una red de comunicación en el mercado de acuer¬ do con lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 3. Se considerará que el servicio de suministro o de telecomunicaciones que presta un determinado operador afecta a la generalidad o a una parte importante del vecindario cuando sea posible que el servicio sea ofertado por el conjunto o una parte significativa de la población del municipio de Barcelona, con indepen¬ dencia de la mayor o menor facturación en el municipio de Barcelona, o de la mayor o menor aceptación del servicio para los consumidores. 4. Podrán ser considerados sucesores o responder, solidaria o subsidiariamente, de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la tasa establecida en esta Ordenanza las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria en los supuestos establecidos en la misma y la normativa de desarrollo. Art. 5°. Responsabilidades de los sujetos pasivos. 1. En el caso que el apro¬ vechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión está obligado, indepen- 260 Ordenanzafiscal núm. 3.11 dientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gas¬ tos de reconstrucción o reparación respectivas y a depositar previamente el im¬ porte. 2. Si los daños son de carácter irreparable, se debe indemnizar el Ayuntamien¬ to con la misma cuantía que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. En ningún caso el Ayuntamiento puede condonar las indemnizaciones ni los reintegros anteriores. Art. 6° Base imponible y cuota de la tasa por ingresos brutos derivados de la facturación. 1. La base imponible está constituida por los ingresos brutos pro¬ cedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por los obligados tributarios de acuerdo con el artículo 4 a consecuencia de los suminis¬ tros realizados, incluyendo los procedentes del alquiler, puesta en marcha, conser¬ vación, modificación, conexión, desconexión y substitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios mencionados, y, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por los servicios resultantes de la activi¬ dad propia de las empresas suministradoras. 2. No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la factura¬ ción los siguientes conceptos; a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como priva¬ das, que las empresas puedan recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que sean com¬ pensación o contraprestación por cantidades no cobradas que deban incluirse en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior. c) Los productos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa en relación con el inmovilizado. e) El valor máximo de sus activos a consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cualquier norma que pueda dictarse. j) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. g) Los impuestos indirectos que graben los servicios prestados, ni las parti¬ das o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. h) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o cualquier otro título sucesorio. 261 3. Las empresas que utilicen redes ajenas para efectuar los suministros dedu¬ cirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras em¬ presas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de estas redes deberán computar las cantidades recibi¬ das por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 4. Los ingresos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán minorar¬ se exclusivamente por: a) Las partidas incobrables y los saldos de dudoso cobro, determinados de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora del impuesto de sociedades. b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. 5. El importe derivado de la aplicación de este régimen no podrá ser repercuti¬ do a los usuarios de los servicios de suministro. 6. La cuantía de la cuota tributaria de la tasa es del 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas mencionadas en el artículo 4. 7. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.1.C del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se incluyen en el régimen de cuantificación de la tasa regulada en este precepto la utilización privativa o el aprovechamiento espe¬ cial del dominio público municipal del municipio de Barcelona para los servicios de telefonía móvil. Art. T Devengo de la tasa y el periodo impositivo. 1. El devengo de la tasa que regula esta Ordenanza nace: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovecha¬ mientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) En aquellos supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 2 de esta Ordenanza no requerirá licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado dicha utilización o aprove¬ chamiento. A este efecto, se entiende que ha empezado la utilización o el aprove¬ chamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciudada¬ nos que lo solicitan. c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo de las vías públicas municipales se prolongue diversos ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año. 2. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal, casos en que procederá el prorrateo trimestral, conforme a las reglas siguientes: 262 Ordenanza fiscal num. 3.11 a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota co¬ rrespondiente a los trimestres que queden por finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En el caso de baja por cese de actividad, se liquidará la cuota que corres¬ ponda a los trimestres trascurridos desde el inicio del ejercicio, incluido aquél en que se origina el cese. Art. 8°. Normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por ingre¬ sos brutos derivados de la facturación. 1. Los obligados tributarios deben pre¬ sentar a la Administración tributaria municipal antes del 30 de abril de cada año una declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados del periodo impositivo anterior al de su devengo, disgregada por conceptos, de acuer¬ do con la normativa reguladora de cada sector, con indicación expresa de las can¬ tidades excluidas y el concepto de la exclusión a que se refiere el artículo 24.1.C del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 6 de esta Ordenanza, a fin de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a que se refieren los apartados siguientes. 2. La Administración tributaria municipal notificará a cada obligado tributario liquidaciones trimestrales, que tendrán el carácter de provisionales, basándose en los ingresos brutos declarados por el obligado tributario como facturación realiza¬ da, en el término municipal de Barcelona, el periodo impositivo anterior al de su devengo. El importe de cada liquidación trimestral, que tendrá el carácter de provisional, equivaldrá a la cuantía resultante de aplicar el 1,5% sobre el 25% del importe de los ingresos brutos declarados como facturación realizada dentro del término municipal de Barcelona el periodo impositivo anterior al de su devengo. Los ingresos efectuados, por el sujeto pasivo de la tasa, por cada una de las li¬ quidaciones tributarias trimestrales, con carácter de provisionales, tendrán la con¬ sideración de pago a cuenta de la liquidación que notifique la Administración tributaria municipal. 3. Una vez presentada por el obligado tributario la declaración de los ingresos bmtos facturados por la empresa en el periodo impositivo objeto de liquidación, de conformidad con el que establece el primer apartado de este precepto, la Adminis¬ tración tributaria municipal notificará al sujeto pasivo la liquidación de la tasa correspondiente a aquel ejercicio, el importe de la cual se determinará mediante la aplicación del porcentaje expresado en el artículo 24.1.C del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y del artículo 6.5 de esta Ordenanza a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación de la empresa durante el periodo impositivo a que se refiere la declaración. 263 4. El importe a ingresar por la cuota tributaria será la diferencia positiva entre la cuota tributaria de la liquidación de la tasa y los pagos a cuenta que por este concepto y periodo impositivo se hayan realizado en cumplimiento de las liquida¬ ciones tributarias, con el carácter de provisionales, exigidas por la Administración. En el supuesto en que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayunta¬ miento se compensará en el primer pago a cuenta o en los sucesivos, y en el caso que el importe del exceso sea superior a los pagos a cuenta previstos para el año siguiente, se procederá a la devolución del exceso. Art. 9°. Convenios de colaboración. La Administración tributaria municipal podrá suscribirse convenios de colaboración con los sujetos pasivos de la tasa con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materia¬ les derivadas de esta tasa, o las normas de gestión, liquidación y recaudación de esta Ordenanza, de conformidad con la legislación vigente. Art. 10°. Actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributa¬ rias. Las actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributarias de todos los elementos que regula la presente Ordenanza serán ejercidas por el Insti¬ tuto Municipal de Hacienda de Barcelona, resultando de aplicación la Ley General Tributaria y las demás leyes reguladoras de la materia, así como las normas que las desarrollen. Art. 11°. Infracciones y sanciones. Respecto a la cualificación como infrac¬ ciones tributarias y sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, y las normas reglamentarias que la desarrollen. Art. 12°. En todo aquello que no sea previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 264 Ordenanza fiscal num. 3.12 Ordenanza fiscal n. ° 3.12 TASAS PGR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS A LA VIA PÚBLICA Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de mar¬ zo, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Los conceptos relativos al régimen de estacionamiento en las vías públicas con¬ tenidos en esta Ordenanza se interpretarán en los términos establecidos en la Ordenan¬ za de Circulación de peatones y de Vehículos de 27 de noviembre de 1998. 3. Los ingresos obtenidos por la aplicación de la tasa regulada en esta Orde¬ nanza se destinarán a financiar actuaciones orientadas a impulsar la movilidad sostenible. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regula¬ da por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica de más de dos ruedas en las vías públicas de este municipio, en régimen de estacio¬ namiento regulado, dentro de las zonas y horarios determinados por la Alcaldía, mediante Decreto. 2. A efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmoviliza¬ ción de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación o fuerza mayor. En el caso de los residentes, se considerará que existe un único estacionamien¬ to sin perjuicio del número de veces que se estacione, siempre que el estaciona¬ miento tenga lugar en la zona autorizada de residencia correspondiente y dentro del periodo temporal cubierto por la tasa pagada. 3. Dentro de las zonas del estacionamiento con horario limitado que constituye el hecho imponible de esta tasa, se distinguen tres tipos de plazas reguladas: a) De carácter general. El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un com¬ probante horario expedido por el Ayuntamiento. 265 b) Para residentes. b.l) Exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un distinti¬ vo de residente y de un comprobante horario y estarán destinadas exclusivamente a aquéllos. b.2) No exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas, destinadas al uso no exclusivo de residen¬ tes, requerirá: 1. Para residentes, la previa obtención de un distintivo de residente y de un comprobante horario. 2. Para no residentes, la previa obtención de comprobante horario. 4. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean pro¬ piedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades locales y que se destinen directa y exclusivamente a la realización de los servicios públicos de su competencia cuando estén prestando estos servicios. b) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Segu¬ ridad Social o a la Cruz Roja, y las ambulancias. c) Los vehículos propiedad de personas con discapacidad fisica, siempre que posean la autorización prevista en el Decreto 97/2002 que regula el modelo de tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad. d) Los vehículos de los residentes definidos en el artículo 3 que acrediten la condición de vehículo eléctrico o que utilicen exclusivamente como combustible derivados de aceites vegetales. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de la tasa los conductores residentes y no residentes que estacionen los vehículos en las zonas de estaciona¬ miento con horario limitado en los términos previstos en el artículo anterior. 2. Tendrán la consideración de residentes, a los efectos de esta Ordenanza, las personas fisicas que figuren empadronadas en las zonas reguladas y dispongan de un vehículo de más de 2 medas y que no supere los 6 metros de longitud, los 3.500 kg de PMA, y un número de 9 pasajeros como máximo, por alguno de los siguientes títulos: a) Como titular o conductor principal de un vehículo de más de dos ruedas dado de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que figure como tal en el seguro del vehículo. b) Como conductor principal de un vehículo de la empresa donde trabaja o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo. 266 Ordenanza fiscal núm. 3.12 c) Como conductor principal de un vehículo del que disponga en régimen de renting, leasing o en alquiler estable, por empresa cuyo objeto social contemple esta actividad, superior a tres meses, ya sea a su nombre o a nombre de la empresa donde trabaja, o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servi¬ cios en caso de ser autónomo. 3, Los residentes que cumplan los requisitos del punto anterior, si son a la vez titulares de un comercio con establecimiento abierto al público en otra zona de residentes de la Área Verde, podrán optar por cambiar, de lunes a viernes, de la zona de residencia donde figuran empadronados a la zona de residencia que co¬ rresponda la dirección del domicilio de su comercio. 4. Los residentes dispondrán de los distintivos acreditativos de su condición a que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza. Art. 4°. Cuotas. 1. Las tarifas a aplicar son las que se fijan en el anexo de la presente Ordenanza. 2. En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En las plazas de carácter general. Los residentes y los no residentes están sujetos a las mismas tarifas. b) En las plazas para residentes. b.l) Exclusivas para residentes Los residentes que exhiban el distintivo que les acredita como tales satisfarán la tasa correspondiente a los periodos temporales contemplados en el apartado B) del Anexo de esta Ordenanza para residentes. b.2) No exclusiva para residentes Los residentes que exhiban el distintivo que les acredita como tales satisfarán la tasa a que se refiere el apartado c) del Anexo para residentes. Los residentes sin distintivo y los no residentes satisfarán la tasa prevista en el apartado c) del Anexo para no residentes. Art. 5°. Pago de esta tasa. 1. La obligación de pago de esta tasa nace con carácter general, cada vez que se hace uso del estacionamiento dentro de los hora¬ rios establecidos. En el caso de residentes, la obligación del pago de la tasa correspondiente se exigirá, por una sola vez, al inicio del periodo temporal cubierto y dará derecho a estacionar en cualquiera de las plazas libres de uso exclusivo o no exclusivo de residentes dentro de su zona de residencia, con independencia del número de veces que estacionen, y dentro del periodo cubierto. 267 Art. 6°. Normas de gestión y recaudación. 1. El pago de la tasa se deberá efectuar mediante la utilización de los parquímetros instalados en cada una de las zonas de estacionamiento. 2. El comprobante horario acreditativo del pago de la tasa, y en su caso el dis¬ tintivo que acredite la condición de residente, deberá ser pegado en la parte interna del parabrisas, en lugar visible desde el exterior. 3. Si se utilizan varios tiques para un mismo estacionamiento, se deberán ex¬ poner de tal manera que el inicio del periodo de validez de uno coincida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estacionamiento pueda exceder los periodos máximos que establece el Anexo de esta Ordenanza. 4. Los distintivos de residentes se otorgarán con validez para el período que se indique en los mismos y el Ayuntamiento los remitirá de oficio con carácter gene¬ ral o previa solicitud a aquéllos que reúnan los requisitos enumerados en el artícu¬ lo 3, apartados 2 de esta Ordenanza. 5. A los residentes, en los términos previstos en esta Ordenanza se les facili¬ tará, de oficio o previa solicitud en los términos que se determinarán en el decreto de fijación de zonas, el distintivo que les habilite para estacionar, en régimen de residentes, en las plazas comprendidas dentro de la correspondiente zona delimita¬ da, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente. 6. En el caso de personas que dispongan del vehículo, mediante contrato en régimen de "renting" o "leasing", suscrito a su nombre, deberán solicitar el distin¬ tivo de residente aportando copia compulsada del mencionado contrato. En el caso de personas que tuviesen la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de "renting" o "leasing", suscrito a nombre de la empresa en la que pres¬ ten sus servicios, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia com¬ pulsada del mencionado contrato y copia compulsada del seguro del vehículo. En ambos documentos deberá constar como conductor habitual el solicitante. Asi¬ mismo deberán incluir una declaración suscrita por el representante legal de la empresa donde preste sus servicios, en la cual se manifieste la adscripción del vehículo a su persona. 7. Los titulares residentes de vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamen¬ te como combustible derivados de aceites vegetales deberán presentar la ficha técnica del vehículo acreditativa de estas condiciones. El Ayuntamiento facilitará una tarjeta electrónica por cada vehículo que permitirá al residente sacar un com¬ probante horario de residente en el parquímetro a coste cero. Esta tarjeta será válida por un año. 8. Cada distintivo incorporará la matrícula del vehículo. Cada vehículo dis¬ pondrá de un distintivo válido como máximo. 268 Ordenanza fiscal núm. 3.12 9. En el caso de los residentes titulares de un comercio que quieran acogerse a la condición del artículo 3 apartado 3 de esta Ordenanza Fiscal, deberán acreditar que son titulares de una actividad comercial con establecimiento abierto al públi¬ co, mediante la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Adminis¬ tración Tributaria (modelos 036 o 037) para las actividades clasificadas a la sec¬ ción 1^ división 6^ epígrafes de los grupos 611 a 665 ambos inclusive en el impuesto sobre actividades económicas; o la certificación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, ejerciendo una actividad clasificada entre los epígrafes anteriormente descritos, o el último recibo del precio público de residuos comerciales y industriales asimilables a los municipios refe¬ rente a las actividades comprendidas en los epígrafes del impuesto sobre activida¬ des económicas anteriormente detalladas. El primer año los residentes titulares de un comercio podrán optar por cambiar la zona del distintivo de residente a partir del mes de abril. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 269 ANEXO ESTACIONAMIENTOS REGULADOS EN VÍAS PÚBLICAS A. Plazas de carácter general Estacionamiento de la zona A - Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto. - Importe: 2,42 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona B - Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. - Importe: 2,16 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona C - Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. - Importe: 1,96 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona D - Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas - Importe: 1,08 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de autocares: Autocares A: - Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto - Importe: 5,15 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Autocares B: - Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto - Importe: 2,37 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. B. Plazas exclusivas para residentes Residentes: distintivo gratuito. - Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales - Importe: 0,20 euros/día con un máximo de I euro/semana C. Plazas no exclusivas para residentes Para residentes: - Residentes: distintivo gratuito. - Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales - Importe: 0,20 euros/día con un máximo de I euro/semana Para no residentes: - Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto, zona mixta A y en zona mixta B. 270 Ordenanzafiscal num. 3.12 Importe: - Zona mixta A: 2,94 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro - Zona mixta B: 2,68 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro El cobro se efectúa redondeando al múltiple de 5 céntimos de euro, a la baja. Los residentes del barrio de la Barceloneta que estacionen en plazas exclusivas para residentes, dentro de su zona de residencia, podrán optar por el pago anual de esta tasa con una tarifa de 48 euros anuales. Esta tarifa se pagará mediante los medios habilitados al efecto y se podrá hacer hasta el 31 de enero. Los residentes que estacionen en plazas exclusivas y no exclusivas para resi¬ dentes, dentro de su zona de residencia, podrán optar por el pago trimestral de esta tasa con una tarifa de 13 euros por trimestre natural excepto el tercer trimestre, que será de 9 euros. La tarifa se pagará a través de los medios habilitados al efecto. El pago se podrá hacer hasta el día 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio o 15 de octu¬ bre por cada trimestre natural del año. El primer año, el pago trimestral se iniciará a partir del tercer trimestre. D. Los conductores no residentes que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas de estacionamiento regulado, hayan sido denunciados por exceder el límite horario indicado en el comprobante, podrán enervar los efectos de la denuncia, si el tiempo excedido no supera la mitad del tiempo por el cual se ha pagado. Los conductores residentes que, habiendo estacionado el vehículo en plazas exclusivas y no exclusivas para residentes, dentro de su zona de residencia, han sido denunciados por falta de comprobante horario, podrán enervar los efectos de la denuncia si desde el final del tiempo autorizado en el último comprobante váli¬ do pagado no ha transcurrido un día de los que está regulado la obligación de pago. La enervación de los efectos de la denuncia se hará mediante la obtención de un comprobante especial expedido por el mismo aparato multiparquimetro. El importe de este comprobante especial es de 6,00 para todos los vehículos. 271 Ordenanza fiscal núm. 3.13 Ordenanza fiscal n° 3.13 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposi¬ ciones municipales, excepto las exposiciones temporales, por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones, en cualquier formato, del patrimonio de los museos y centros municipales, y por los servicios relativos a los fondos culturales, así como por las cesiones temporales de uso de locales y espacios, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones (exceptuando las exposiciones temporales). b) Cesión temporal de uso de locales y de espacios. Art. 3°. Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter gene¬ ral, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la prestación de servicio o la realización de actividades. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas, en¬ tidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regulados en la presente norma¬ tiva, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destrucción o el deterioro de los bienes municipales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al A3mntamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 273 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa co¬ rrespondiente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servicios y de los posibles desperfectos. 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los rein¬ tegros a que se refiere el presente artículo. Art. 5°. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o actividades de difusión culturales son las siguientes: GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones A. 1. Entradas a exposiciones permanentes (€) Normal Reducida Museo Picasso - Entrada 9,00 6,00 - Camet entrada Museo Picasso 10,00 - Camet Picasso Familiar 15,00 Museo de Historia de la Ciudad Incluye plaza del Rey, Monestir de Pe- dralbes. Conjunto Monumental, Vía Se¬ pulcral romana - plaza Villa de Madrid, Centre d'Interpretació i Acollida del Pare Güell y Casa Verdaguer- Vila Joana, Re¬ fugio 307- Poble sec. Y visita a las expo¬ siciones temporales 7,00 5,00 - Vía sepulcral romana y pl. Villa de Madrid 2,00 1,50 - Centres d'Interpretació i acollida del Pare Güell 2,00 1,50 - Entrada a la Vil·la Joana, El Call-Centre d'interpretació. Gratuita Gratuita Entrada conjunta al Diseño HUB Barcelona (incluye Museo de las Artes Decorativas y Textil y de Indumentaria) y al Museo de Cerᬠmica, y visita a las exposiciones temporales. 5,00 3,00 Museo Frederic Marés. 4,20 2,40 Museo de Historia Natural (incluye el Museo de Zoología y el Museo de Geología) 4,20 2,40 274 Ordenanza fiscal núm. 3.13 Entrada conjunta Museo de Historia Natural y al Jardín Botánico 5,30 3,70 Jardín Botánico 3,50 1,70 Museo de Etnología 3,50 1,70 Museo Barbier-Müeller de Arte Precolombino, 3,50 1,70 A.2, Entradas combinadas y tarjetas multientrada El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a partir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que establecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A, 3. Promociones Los museos, en los períodos de baja afluencia de visitantes y en franjas hora¬ rias determinadas, aplicarán descuentos del 50% en el precio de las entradas nor¬ males. A tal efecto, se efectuará un estudio comparativo de la afluencia de visitan¬ tes a los centros en las diferentes franjas horarias. A.4. Acceso a otros espacios públicos Acceso al Jardín-Museo del Laberinto de Horta Precio de entrada, por día o fracción € Adulto 2,17 Adicional por visita guiada 1,80 Carnet Joven y menores de 14 años 1,38 Gmpos escolares 35,68 Personas jubiladas o paradas Gratuita Vecinos y menores de 5 años Gratuita Visitas realizadas en miércoles o domingo Gratuita Visitas guiadas a otros parques e instalaciones de Parques y Jardines - Grupo escolar (20 a 30 persona) 35,77 - Por cada visita guiada/por persona 1,75 GRUPO B. Cesión temporal de uso de locales y espacios de los centros gestio¬ nados por el Instituto de Cultura de Barcelona. (€) 275 B. 1. Uso comercial Uso Jornada Media cultural completa jornada r día Museo Picasso Corredor y Patio Finestres 248 4.125,00 3.497,00 2.679,00 Corredor y Patio Castellet 128 3.497,00 2.679,00 2.076,00 Corredor y Patio Aguilar 79 2.679,00 2.076,00 1.580,00 Corredor y Patio Meca 76 2.679,00 2.076,00 1.580,00 Sala de Actos 1.500,00 1.275,00 975,00 Cafetería, Restaurante y Terraza 286 1.500,00 1.275,00 975,00 Todos los espacios de la planta baja 12.000,00 10.200,00 7.800,00 Museo de Historia Salón del Tinell 652 4.125,00 3.496,00 2.679,00 Casa Padellàs (galerías) 290 1.989,00 1.688,00 1.306,00 Casa Padellàs (patio) 1.062,00 911,00 695,00 Torre Martí l'Humà 1.062,00 911,00 695,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 4.125,00 3.497,00 2.679,00 Refectorio 218 3.194,00 2.717,00 2.076,00 Museo Frederic Marès Verger 721 4.125,00 3.497,00 2.679,00 Jardín Botánico - Espacio superior a 500 m^ 3.364,00 2.839,00 2.206,00 - Espacio entre 250 a 500 m^ 2.546,00 2.164,00 1.655,00 - Espacio inferior a 250 m^ 1.580,00 1.343,00 1.027,00 Instituto Botánico Sala polivalente 220 3.364,00 2.839,00 2.181,00 Sala de exposiciones 420 3.364,00 2.839,00 2.181,00 Diseño HUB Barcelona Patio del Palacio Marqués de Llió 117 904,00 597,00 531,00 Capilla Antiguo Hospital 423 3.195,00 2.718,00 2.076,00 Archivo Histórico de la Ciudad Salas de actos 1.062,00 911,00 695,00 Museu d'Art Precolombí Barbier Müeller Patio del museo 600,00 400,00 350,00 Por día adicional de montaje y/o desmontaje sobre el precio se aplicará un des¬ cuento del 70% 276 Ordenanza fiscal núm. 3.13 En el importe de la tasa se incluyen los servicios mínimos de suministros, vigi¬ lancia y limpieza necesarios. B.2. En el caso de que se solicite la cesión temporal de uso de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté incluido en el cuadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto: € Categoría 1 494,00 Categoría 2 1.566,00 Categoría 3 2.523,00 Categoría 4 2.961,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 m^ que no sean salas de actos. Pertenecen a la categoría 2 las cesiones temporales de uso de espacios no pre¬ vistos que tengan una superficie entre 100 y 250 m^ y que se utilicen en régimen de media jomada. La Categoría 3 incluye aquellas cesiones temporales de uso que ocupen entre 250 y 500 m^ en régimen de media jomada. La Categoría 4 corresponderá a las cesiones temporales de uso que soliciten espacios superiores a 500 metros y a los incluidos en las categorías 2 y 3 cuando su uso sea de jomada completa. B.3. En el caso de que el solicitante de la cesión temporal de uso sea una enti¬ dad pública, se aplicará un 50% de reducción de la tasa. Art. 6°. Reducciones de la Tasa. 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos, se disfrutará de entrada gratuita en algunos casos: a) Con carácter general, - El día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo que se establecerá según la programación de los museos. - Las tardes de todos los domingos del año en que el museo esté abierto. - Las visitas concertadas de gmpos de estudio realizadas durante una mañana o una tarde lectiva. b) Con carácter personal, disfmtarán de entrada gratuita: - Los menores de dieciséis años. - Los miembros debidamente acreditados del ICOM (Intemational Council of Museums). - Los miembros debidamente acreditados de la Associació de Museólegs de Catalunya 277 - Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. - Los profesores de enseñanza reglada acreditados por la dirección del cen¬ tro educativo. - Profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un grupo de estu¬ diantes. - Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. - Aquellas personas que dispongan del pase metropolitano de acompañante de un discapacitado. - Los periodistas debidamente acreditados. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos, disfrutarán de la entrada reducida: - Los menores de 25 años. - Los mayores de 65 años. - Las personas desempleadas o poseedoras de la tarjeta rosa reducida. - Las familias numerosas. - Los poseedores del carnet de Bibliotecas de Barcelona. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. 3. Los grupos superiores a diez personas disfrutarán de la entrada reducida. Art. T. Las condiciones especificas de la cesión temporal de uso de los espa¬ cios y locales del Grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso, donde también constará la tasa correspondiente con esta Ordenanza. Art. 8". En todo lo que no esté previsto en la presente normativa será de apli¬ cación la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 278 Ordenanza fiscal núm. 3.14 Ordenanza fiscal n° 3.14 TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE ALUMBRADO PÚBLICO Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se fijan las tasas por la utilización privada de los servicios de alumbrado e iluminación, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundi¬ do mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible la utilización pri¬ vada especial del alumbrado público a través de la conexión temporal a la red del alumbrado público, así como también la utilización privada especial a través del funcionamiento especial de las instalaciones de alumbrado, fuera del horario habi¬ tual, en espacios públicos de la ciudad. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas y jurídicas que utilicen de manera especial los servicios de alumbrado y de iluminación en beneficio particular como apoyo a sus actividades. Art. 4°. Cuantía. Las tarifas que aplicar son las siguientes: - Conexión, desconexión y fluido eléctrico de "castañeras" (temporada 1-10 a 31-3) 66,19 €/temporada - Funcionamiento especial (fuera del horario habitual) de las instalaciones de alumbrado viario para el rodaje de películas, filmación de espots publicitarios, etc. - La cuota total será la suma de las tarifas por los tres servicios que figuran a continuación: Asistencia técnica Equipo de encendido y apagado Consumo de fluido eléctrico 87,70 € 176,00 € (1) Kw conectados x hora funcionamiento x 0,1845 x 1,19 (1) Suplemento por actuación individual sobre punto de luz de 8,26 € y por equipo de apoyo de 85,01 €/hora. 279 INSTALACIÓN CON ALUMBRADO ORNAMENTAL € 1"hora horas siguientes AYUNTAMIENTO 93,73 27,87 ANTIGUO HOSPITAL DE LA SANTA CREU 80,14 13,70 AUREOLA PALAU NACIONAL 247,89 177,12 BARRIO GÓTICO (PLAZA DEL REY, PE. BERENGUER, PLAZA SANT lU, CAPILLA SANTA ÁGATA) 86,59 9,64 BASÍLICA SANTA MARÍA DEL MAR 163,74 97,76 CASTILLO DE MONTJUÏC 93,37 20,27 CATEDRAL 151,79 86,03 CLAUSTRO DE LA CATEDRAL 113,28 47,24 ATARAZANAS REALES-ADUANA S6,67 15,90 IGLESIA DE SANT PAU DEL CAMP 69,94 6,62 IGLESIA DEL PI 114,14 43,31 IGLESIA SANT PERE DE LES PUEL·LES 80,89 10,38 IGLESIA DE SANTA MADRONA 76,54 13,78 MONUMENTO A COLÓN 76,84 8,57 PALAU DE LA VIRREINA 71,51 7,69 PABELLONES GÜELL 77,81 11,83 PLAZA MONASTERIO DE PEDRALBES 74,73 7,59 ROCALLA MIRAMAR 76,06 10,01 TEMPLO SAGRADA FAMILIA 118,78 48,01 TORRE DE LA LLUM 86,06 20,15 IGLESIA DE ABRAHAM 76,14 5,37 COLUMNAS AV. LITORAL 76,32 5,53 € 4 horas hora siguiente ARC DE TRIOMF 92,18 3,80 CASA ELIZALDE 76,70 0,65 CENTRO MORAL Y CULTURAL 78,36 0,97 DAVID Y GOLIAT 80,44 1,40 DONA I OCELL 71,48 4,81 IGLESIA DE LA MERCÈ 82,29 1,74 IGLESIA DE SANT ANDREU 85,15 2,30 IGLESIA DE SANT GENÍS DEES AGUDELLS 83,51 1,97 280 Ordenanza fiscal num. 3.14 € 4 horas hora siguiente IGLESIA DE SANTA ANNA 80,01 1,30 IGLESIA DE LOS JOSEPETS 80,01 1,30 IGLESIA DE SANT JOAN DE GRÀCIA 76,70 0,65 IGLESIA SANT JUST I PASTOR 81,42 1,52 IGLESIA SANT RAMON DE PENYAFORT 79,93 1,30 IGLESIA SANT VICENÇ 90,71 3,44 FACHADA DE PERSONAJES 81,20 1,52 JARDINES JOSEP AMAT 96,97 5,00 INSTITUTO CARTOGRÁFICO 83,39 1,95 MONUMENTO A ANSELM CLAVÉ 83,71 2,02 MONUMENTO A PAU CASALS 82,09 1,70 MONUMENT ALS NOUS CATALANS 81,10 1,51 MURALLA PLAZA DE LOS TRAGINERS 81,39 I,II MURALLA CALLE SOTSTINENT NAVARRO 90,85 3,47 PARC GÜELL (TRES CREUS) 80,01 1,29 PLAZA DEL COMERÇ 76,71 0,64 POLIORAMA 80,87 1,42 PUERTA DE SARRIÀ 80,87 1,42 PORTAL MIRALLES 92,15 3,80 TORRE DEL RELOJ EN PL. RIUS I TAULET 93,95 4,25 Art. 5°. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita formalmente el servicio. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 281 --r:^:4;-';; Ordenanza fiscal num. 3.15 Ordenanza fiscal n° 3.15 TASAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art.l". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se fijan las tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regula¬ da en esta Ordenanza: a) La utilización privada del funcionamiento de las fuentes omamentales. b) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes omamentales para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con in¬ dependencia de la obligatoriedad de obtener la autorización municipal perti¬ nente. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas perso¬ nas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privada¬ mente, el funcionamiento de las fuentes omamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que forme parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. Art. 4°. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas si¬ guientes: 283 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de 50 m^ Por puesta en marcha 209,75 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 22,79 - con iluminación 23,77 2. Fuentes omamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m^ Por puesta en marcha 419,62 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 46,47 - con iluminación 47,57 3. Fuentes omamentales singulares con superficie de más de 500 m^ 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.288,35 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 547,05 - con iluminación 640,18 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.133,94 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 579,43 - con iluminación 625,16 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.421,51 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 512,61 - con iluminación 883,42 3.4 Eje avenida M. Cristina. Plaza España Por puesta en marcha 499,08 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 122,20 - con iluminación 133,05 3.5 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.577,47 Por hora funcionamiento: - sin iluminación 207,24 - con iluminación 229,92 3.6. Gran Cascada del Parque de la Ciudadela Por puesta en marcha 1.764,19 284 Ordenanza fiscal núm. 3.15 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 75,29 - con iluminación 84,17 3.7. Cascadas y lago del Parque de la España Industrial Por puesta en marcha 5.439,88 Por hora de funcionamiento; - sin iluminación 76,61 3.8. Fuente y lago del Parque de la Pegaso Por puesta en marcha 2.216,15 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 50,20 3.9. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 870,48 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 48,43 3.10. Parque de las Cascadas de la Villa Olímpica Por puesta en marcha 422,59 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 54,90 - con iluminación 56,00 3.11. Parque del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 1.985,24 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 92,27 - con iluminación 95,01 3.12. Parque de Nova Icària Por puesta en marcha 2.105,68 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 52,16 - con iluminación 52,49 3.13. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m^ Por puesta en marcha 1.631,31 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 99,58 - con iluminación (si dispone de ella) 108,01 285 3.14. Conjunto fuentes Parque de Pedralbes € Por puesta en marcha 615,57 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 63,67 - con iluminación 65,86 3.15. Fuentes cibernéticas 3.15.1 Fuente de Can Fabra Por puesta en marcha 340,72 Por hora de funcionamiento - sin iluminación 59,39 - con iluminación 61,59 3.15. 2 Fuente de Manuel de Falla Por puesta en marcha 547,63 Por hora de funcionamiento - sin iluminación 93,38 - con iluminación 95,34 3.16 Fuente Sydeny del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.756,96 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 197,16 - con iluminación 197,27 3.17 Fuente Triangular del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.480,69 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 194,09 - con iluminación 194,20 Art. 5°. Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 286 Ordenanzafiscal núm. 3.16 Ordenanza fiscal núm. 3.16 TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1°. Disposiciones generales, naturaleza y objeto. De conformidad con lo que disponen el artículo 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y, específicamente, el artículo 15, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona acuerda la imposición y ordenación de una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de les vías públicas municipales en el término municipal de Barcelona, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, que se regirá por dichos preceptos y por esta Ordenanza fiscal. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial, total o parcial, constituidos, directa o indirectamente, en el vuelo, el suelo y el subsuelo de les vías públicas municipales en el término municipal de Barcelona, por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aunque no se haya pedido u obtenido la correspondiente licencia, autorización o concesión. 2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén relacionados, directa o indirectamente, con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estuvieran en relación. Art. 3°. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, todas las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilice redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas, independientemente de su carácter público o privado, así como otras análogas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen o se presten los servicios 287 de comunicaciones, como si, no siendo titulares de dichas redes, hacen uso, acceden o se interconectan a estas redes. 2. Podrán ser consideradas sucesores o responder, solidaria o subsidiariamente, de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la tasa establecida en esta Ordenanza, las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35è. 4 de la Ley general tributaria en los supuestos establecidos en la misma y la normativa de desarrollo. Art. 4°. ResponsabiUdades de los sujetos pasivos. 1. En el caso que el aprovechamiento especial comporte la destmcción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión está obligado, indepen¬ dientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente el importe. 2. Si los daños son de carácter irreparable, es necesario indemnizar al Ayuntamiento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. En ningún caso el Ayuntamiento no puede condonar las indemnizaciones ni los reintegros anteriores. Art. 5°. Devengo de la tasa y periodo impositivo. 1. El devengo de la tasa que regula esta Ordenanza se produce: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovecha¬ mientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) En aquellos supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 2° de esta Ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado la utilización o dicho aprovechamiento. A este efecto, se entiende que ha comenzado la utilización o el aprovechamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo demanden. c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo y el subsuelo de les vías públicas municipales se prolongue diversos ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año. 2. El periodo impositivo coincide con el año namral, a menos que de los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal, casos en que procederá el prorrateo trimestral, conforme a las reglas siguientes: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que resten por finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tenga lugar el alta. 288 Ordenanza fiscal num. 3.16 b) En caso de bajas per cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. Art. 6°. Base imponible y cuota tributaria de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil. 1. La base imponible estará constituida por los ingresos medios anuales de la empresa por las operaciones correspondientes a la totalidad de las líneas de comunicaciones móviles de los abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Barcelona. 2. A los efectos de su determinación, la base imponible será el resultado de multiplicar el número de líneas pospago de la empresa explotadora de los servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Barcelona, por los ingresos medios anuales por línea de la misma empresa a nivel estatal, referidos todos ellos al año de la imposición. Los ingresos medios anuales, a que se refiere el párrafo anterior, serán el resultado de dividir la cifra de ingresos anuales por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio estatal, por el número de líneas pospago al Estado de dicho operador, de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo; BI = NLPtm * IMOa Siendo: BI: Base imponible correspondiente a una empresa explotadora de los servicios de telefonía móvil. NLPtm: Número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Barcelona. IMOa: Ingresos medios anuales de operaciones por línea pospago (ITSte/NLPte) ITSte: Ingresos totales por operaciones de la empresa en todo el territorio estatal, incluyendo tanto los derivados de líneas pospago como de prepago. NLPte: Número de líneas pospago de la empresa en todo el territorio estatal. 289 3. La cuantía de la cuota tributaria de la tasa será el resultado de aplicar el tipo del 1,5% a la base imponible calculada según el apartado anterior. Art. T. Normas de gestión, liquidación y recaudación. 1. Los obligados tributarios deberán de presentar a la Administraeión tributaria municipal, antes del 30 de abril de cada año, una declaración referida al año anterior, con el contenido siguiente: a) Número total de lineas pospago de los abonados en todo el territorio estatal. b) Número total de lineas pospago de los abonados con domicilio en el término municipal de Barcelona. c) Importe total de los ingresos por operaeiones de comunieaciones móviles en todo el territorio estatal. La Administración tributaria municipal notificará a cada obligado tributario liquidaciones tributarias trimestrales, que tendrán el carácter de provisionales, basándose en los datos por él declarados, que se elevarán al resultado de aplicar el 25% al importe de la cuota tributaria calculada de conformidad con el articulo 6° de esta Ordenanza, aplicando los datos del periodo impositivo anterior al que se devenga. Los ingresos efectuados por el sujeto pasivo de la tasa de cada una de las liquidaciones tributarias trimestrales, con el carácter de provisionales, tendrán la consideración de pago a cuenta de la liquidación que notifique la Administración tributaria municipal. 2. Una vez conocidos los datos declarados por el sujeto pasivo del periodo impositivo objeto de liquidación de conformidad con lo que establece el apartado primero de este precepto, y las del Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y realizadas las comprobaciones que sean necesarias, la Administración tributaria municipal notificará la liquidación de la tasa, que se calculará de acuerdo con lo que establece el articulo 6 de esta Ordenanza. El importe a ingresar será la diferencia entre la cuota tributaria de la liquidación de la tasa y los pagos a cuenta trimestrales que, por tal concepto y por aquel periodo impositivo, se hayan realizado en cumplimiento de las liquidaciones tributarias, con el carácter de provisionales, exigidas por la Administración. En el supuesto en que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se compensará en el primer pago a cuenta o en los sucesivos, y en el caso que el importe del exceso sea superior a los pagos a cuenta previstos para el año siguiente, se procederá a la devolución del exceso. 290 Ordenanza fiscal num. 3.16 Art.S". Convenios de colaboración. La Administración tributaria municipal podrá suscribir convenios de colaboración con los sujetos pasivos de la tasa con la finalidad de simplifiear el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de esta tasa, o las normas de gestión, liquidación y recaudación de esta Ordenanza, de eonformidad eon la legislación vigente. Art. 9°. Actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tribu¬ tarias. Las actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributarias de todos aquellos elementos que regula esta Ordenanza serán ejercidas por el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, resultando de aplicación la Ley General Tributaria y las demás leyes reguladoras de la materia, así como las normas que las desarrollan. Art. 10°. Infracciones y sanciones. Respecto a la cualiñcación como a infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo que dispone la Ley general tributaria, y las normas reglamentarias que la desarrollan. Art. 11°. En todo aquello que no se prevea en la presente Ordenanza, le será de aplicación la Ordenanza Fiscal General. Disposición fínal. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, comenzará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. 291 Ordenanza fiscal núm. 4 Ordenanza fiscal n° 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 1°. Disposición general. Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 34 del Texto Re¬ fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 53 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la cual se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, este Ayuntamiento establece contribuciones especiales, según lo que disponen los artículos siguientes. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las contribu¬ ciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo a consecuencia de la realización de obras públi¬ cas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local por parte de este Ayuntamiento. 2. Las contribuciones especiales se fundamentan en la simple realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que el apartado anterior se refiere, y la exacción es independiente del hecho de que el sujeto pasivo haga uso efectivo de unas u otras. 3. A efectos de lo que dispone el artículo precedente, tendrán la consideración de obras y servicios municipales los siguientes: d) Los que el Ayuntamiento realiza o establece en su ámbito de competencia para atender a los fines que le han sido atribuidos, exceptuando los que ejecute a título de propietario de sus bienes patrimoniales. b) Los que el municipio realiza o establece porque le han sido delegados o atribuidos por otras entidades públicas, así como aquéllos cuya titularidad, de acuerdo con la Ley, ha asumido. c) Los que realizan o establecen otras entidades públicas o sus concesiona¬ rios, con aportaciones económicas de este municipio. 4. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior con¬ servan el carácter municipal, incluso cuando los han realizado o establecido otras entidades: q/ Organismos autónomos municipales o sociedades mercantiles de cuyo ca¬ pital social este municipio sea el único titular. b) Concesionarios con aportaciones de este municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 293 5. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista, y el producto de la recaudación se destina íntegramente a cubrir los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio con motivo de los cuales han sido establecidos y son exigidos. Art. 3°. El Ayuntamiento podrá acordar potestativamente la imposición y la ordenación de contribuciones especiales, siempre que concurran las circunstancias que conforman el hecho imponible, establecidas por el artículo 2 de esta Ordenan¬ za general: a) Por la apertura de calles y plazas y por la primera pavimentación de las calzadas. b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribu¬ ción de agua, de redes de alcantarillas y desagües de aguas residuales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por la instala¬ ción de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y las nuevas alineaciones de calles y plazas que ya están abiertos y pavimentados y por la modificación de las rasantes. e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbedores y bocas de riego de las vías públicas urbanas. f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios. g) Por la construcción de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento. h) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colec¬ tores generales. i) Por la plantación de arbolado y plazas y por la construcción y ampliación de parques y jardines de interés para un determinado barrio, zona o sector. j) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención. k) Por la realización de obras de desecación y saneamiento, de defensa de te¬ rrenos contra avenidas e inundaciones y por la regulación y la desviación de cursos de agua, incluyendo la subterránea. l) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y cañerías de distribución de agua, gas y electricidad y por utilizarlas para redes de servicios de comunicación e información. m) Por la supresión de pasos a nivel; la construcción y mejora de viaductos, aparcamientos, pasos subterráneos y líneas de transporte; la desviación o cobertura de cursos de agua, y la construcción de nuevos medios de locomoción y aumento de su capacidad de tráfico. n) Por la realización, el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales. 294 Ordenanza fiscal num. 4 2. Cuando la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios supongan la mejora, renovación o rehabilitación de una zona, se tendrá que aprobar un expediente previo de su delimitación, en la que se tendrán que incluir todos aquellos estudios, de carácter urbanístico y económico, que acrediten la necesidad de imponer las contribuciones especiales al ámbito territorial que se trate. Art. 4°. Exenciones y bonifícaciones. 1. En materia de contribuciones espe¬ ciales no se reconocen otros beneficios fiscales que los establecidos por disposi¬ ciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales. 2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a que se refiere el apartado anterior, deben dar cuenta de ello al Ayuntamiento, mencio¬ nando expresamente el precepto en el que consideren que su derecho se ampara. 3. En caso de que se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones espe¬ ciales municipales, las cuotas que habrían podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán distribuirse entre los demás sujetos pasivos. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales municipales las personas fisicas y jurídicas y las entida¬ des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se benefician especialmente de la realización de las obras o del establecimiento de los servicios municipales que originan la obligación de contribuir. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán especial¬ mente personas beneficiadas; a) En las contribuciones especiales por la realización de obras o estableci¬ mientos o por la ampliación de servicios que afectan a bienes inmuebles, sus pro¬ pietarios. b) En las contribuciones especiales por la realización de obras o estableci¬ mientos o por la ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empre¬ sariales, las personas o entidades que sean sus titulares. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de a los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que ejercen su actividad en el ramo dentro del término de este municipio. d) En las contribuciones especiales por la construcción de galerías subterrᬠneas, las empresas suministradoras que deben utilizarlas. e) En los casos de los apartados g), h) y m) del artículo 3, se aplicarán como módulos de distribución, conjunta o aisladamente, cualquiera de los previstos en el 295 apartado a) del artículo 7, y podrán delimitarse zonas con relación al grado de beneficio que reporten las obras o servicios, con el objetivo de aplicar índices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquéllos. 3. Con excepción, si procede, de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ordenanza, las contribuciones especiales deben recaer directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparecen en el Registro de la Propiedad como propietarias o poseedoras de los bienes inmuebles, en el Registro Mercantil o en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, como titulares de las explotaciones o los negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha en que finalizan o en la fecha en que empieza la prestación. 4. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios deberá facilitar a la Administración Municipal el nom¬ bre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De lo contrario, se entenderá aceptado el hecho de que se gire una cuota única, de cuya distribución deberá ocuparse la propia comunidad. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones especia¬ les está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento carga por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. 2. Dicho coste comprende los siguientes conceptos; a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de di¬ rección de obras, planes y programas técnicos. h) El importe de las obras que hay que realizar o el importe de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que representa la ocupación permanente en las obras o los servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedi¬ dos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento o de inmuebles cedidos en los términos que prevé el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 13 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas. d) Las indemnizaciones que procedan por el derribo de construcciones, la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones y las que deben abonarse a los arrendatarios de los bienes que deben ser derruidos u ocupados. e) El interés del capital invertido en las obras o los servicios cuando el Ayuntamiento tenga que apelar al crédito para financiar la parte que las con¬ tribuciones especiales no cubren o la que cubren, en caso de fraccionamiento general. 296 Ordenanzafiscal num. 4 3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de me¬ ra previsión. Si el coste real resulta más alto o más bajo de lo previsto, habrá que tomar el coste real a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. 4. Si se trata de las obras o servicios a que se refiere el artículo 2.3.cj de esta Ordenanza, o de las que llevan a cabo los concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento a que se refiere el apartado A.b) del mismo artículo, la base imponi¬ ble de las contribuciones especiales se determinará de acuerdo con el importe de estas aportaciones, independientemente de las que otras administraciones públicas puedan imponer a razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo. 5. A efectos de establecer la base imponible, se considera coste soportado por el municipio la cuantía que resulta de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o ayudas que la entidad local obtiene del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Se exceptúa el caso en que la persona o entidad que aporta la subvención o ayuda tiene la condición de sujeto pasivo. En este caso, se procederá de acuerdo con lo que señala el apartado 2 del artículo 7 de esta Ordenanza. 6. El Ayuntamiento determina, en el respectivo acuerdo de ordenación, el por¬ centaje del coste de la obra que ha soportado y que constituye, en cada caso con¬ creto, la base de la contribución especial de que se trata, siempre con el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo. Art. T. Cuota tributaria. 1. La base imponible de las contribuciones especia¬ les deberá repartirse entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta las clases y la naturaleza de las obras y los servicios de acuerdo con las reglas siguientes: a) Con carácter general, habrá que aplicar como módulos de reparto, conjun¬ tamente o por separado, los metros lineales de fachada de los inmuebles, la super¬ ficie, el volumen edificable y el valor catastral a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incen¬ dios, podrá distribuirse entre las entidades o las sociedades que cubren el riesgo para bienes sitos en este municipio proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo supera el 5% con respecto al importe de las primas que este sujeto ha re¬ caudado, el exceso deberá trasladarse a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 5.2.d) de esta Ordenanza, el importe total de la contribución especial deberá distribuirse entre las compañías o las empresas que tengan que utilizarlas a razón del espacio reservado a cada una 297 o en proporción a la sección total de las mismas, aunque no las utilicen inmedia¬ tamente. 2. En el caso de que, para la realización de las obras o para el establecimiento o ampliación de los servicios municipales, se conceda una subvención o un auxilio económico a quien tenga la condición de sujeto pasivo de las contribuciones espe¬ ciales que se exaccionen por esta razón, el importe de esta subvención o de este auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiere, deberá aplicarse a reducir a prorrata la cuota de los restantes sujetos pasivos. Art. 8°. 1. En todo tipo de obras, cuando a la diferencia de coste por unidad en los diferentes trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda una diferencia análoga en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas en conjunto a efectos del reparto y, en consecuencia, la determinación de las cuotas individuales no podrá atenerse únicamente al coste especial del tramo o sección que afecta inme¬ diatamente a cada contribuyente. 2. En caso de que el importe total de las contribuciones especiales se reparta teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se conside¬ rarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están edificadas coincidien¬ do con la alineación exterior de la manzana como las que están construidas en bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por consiguiente, la longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca, independien¬ temente de las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres. 3. Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas. Art. 9°. Devengo. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momen¬ to en que las obras han concluido o en que empieza la prestación del servicio. Si las obras son fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las que corresponden a cada tramo o frac¬ ción de la obra. 2. Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aproba¬ do el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir el pago por anticipado de las contribuciones especiales de acuerdo con el importe 298 Ordenanza fiscal núm. 4 del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad si no se han ejecutado las obras para las que se ha exigido el correspon¬ diente anticipo. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Ordenanza, aun cuando en el acuerdo concreto de ordena¬ ción figure como sujeto pasivo quien lo sea, con referencia a la fecha de la aproba¬ ción y que haya pagado las cuotas por anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En el caso de que la persona que figura como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación (y una vez le ha sido notificado) trans¬ mita los derechos sobre los bienes o las explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación de este acuerdo y el nacimiento del devengo, esta persona está obligada a dar cuenta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la transmisión; de lo contrario, dicha Administración podrá dirigir la acción de cobro contra quien figura como sujeto pasivo en el expediente mencionado. 4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá precederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectua¬ do. Esta determinación definitiva deberá ser tomada por los órganos competentes del Ayuntamiento de conformidad con las normas del acuerdo concreto de ordena¬ ción del tributo para la obra o servicio de que se trate. 5. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución. Art. 10°. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La gestión, li¬ quidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales deberá lle¬ varse a cabo de acuerdo en la forma, los plazos y las condiciones que establecen la Ley General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, y en lo que respecta al establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, las compañías de seguros, en el plazo del 1 al 30 de abril fie cada año, deberán presentar una declaración de las primas que cubren el riesgo fie incendios recaudadas en el año inmediatamente anterior. 2. Una vez determinada la cuota que debe satisfacerse, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el aplazamiento o el fraccionamiento por 299 un plazo máximo de cinco años, con el compromiso de garantizar el pago de la deuda tributaria, que incluye el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas o fraccionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal General. 3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implica la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponde. 4. La falta de pago da lugar a la pérdida del beneficio del fraccionamiento y a la expedición del certificado de descubierto por la parte pendiente de pago, los recargos y los intereses correspondientes. 5. El contribuyente podrá renunciar en cualquier momento a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento mediante el ingreso de la cuota o de la parte pen¬ diente de pago, además de los intereses vencidos, con lo que se cancelará la ga¬ rantía constituida. 6. En el supuesto que las obras o el establecimiento o ampliación de los servi¬ cios supongan la mejora, renovación o rehabilitación de una zona, el sujeto pasivo podrá satisfacer la cuota en un solo o diversos pagos durante el período de ejecu¬ ción de las obras o implantación o ampliación de los servicios, o fraccionarla en el plazo máximo que establece el acuerdo de imposición, con el devengo de los intereses de demora correspondientes. 7. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la zona en que se eje¬ cuten las obras, su naturaleza, su cuadro de amortización, el coste, la base liquida¬ ble y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan, en cualquier momento, anticipar los pagos que consideren oportunos. Art. 11°. Imposición y ordenación. 1. La exacción de las contribuciones es¬ peciales requerirá la previa adopción por parte del Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que debe pagarse mediante contribuciones especia¬ les no podrá adoptarse hasta que no se hayan aprobado las ordenaciones con¬ cretas. 3. El acuerdo de ordenación o la ordenanza reguladora deberá ser de adopción inexcusable y deberá consignar la determinación del coste previo de las obras y los servicios, la cantidad que debe repartirse entre los beneficiarios y los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto o la ordenanza reguladora deben remi¬ tirse, en lo que respecta a las demás cuestiones, a la presente Ordenanza de contri¬ buciones especiales. 300 Ordenanza fiscal num. 4 4, Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones es¬ peciales, y después de determinar las cuotas que deben satisfacerse, éstas deberán notificarse individualmente a cada sujeto pasivo, en el caso de que esta persona y su domicilio sean conocidos; en el caso de que no se conozcan, habrá que proceder mediante edictos. Los interesados podrán formular un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá tratar sobre la procedencia de las contribuciones especia¬ les, los porcentajes del coste que las personas especialmente beneficiadas deben satisfacer o las cuotas asignadas. Art. 12°. Colaboración con los entes locales. 1. En el caso de que este muni¬ cipio colabore con otra entidad local en la construcción de las obras o el estable¬ cimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, deberán observarse las siguientes reglas: a) Cada entidad deberá conservar sus competencias de conformidad con los acuerdos concretos de imposición y ordenación. b) Si alguna de las entidades realiza las obras o establece o amplía los servi¬ cios con la colaboración económica de otra entidad, corresponden a la primera la gestión y la recaudación de la contribución especial, sin peijuicio de lo que se dispone en la letra a) anterior. 2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no sea el aprobado por una de estas entidades, la unidad de actuación queda sin efecto, y cada una debe adoptar por separado las decisiones que procedan. Art. 13°. Colaboración ciudadana. 1. Los propietarios o los titulares afecta¬ dos por las obras pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyen¬ tes, pueden promover la ejecución de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por parte del municipio, y cuando su situación financiera no lo permita, deben comprometerse a pagar la parte que debe aportarse a este Ayuntamiento, además de la que les corresponde, según la naturaleza de la obra o el servicio. 2. Los propietarios o los titulares afectados por la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por el municipio también pueden constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el perio¬ do de exposición al público del acuerdo de ordenación de contribuciones espe¬ ciales. 3. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, los dos tercios de las cuotas que deben satisfacerse. 301 Art. 14**. Infracciones y sanciones. 1. En todo lo relativo a infracciones y su calificación, así como a las sanciones que les corresponden en cada caso, habrá que aplicar las normas de la Ley General Tributaria. 2. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación ni el cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero del 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 302 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. A, moll inflamables 0001 0011 I Agregació 0002 0044 C A moll inflamables 0002 0010 I Agregació, ptge 0002 0046 c A, Zona Franca 0001 0119 I Agrícola, pg 0001 0107 D A, Zona Franca 0002 0122 I Agrícola, pg 0002 0008 D Açores 0001 0005 C Agrícola, pg 0010 0136 I Açores 0002 0010 c Agricultura 0039 0209 C Abadessa Olzet 0001 013B B Agricultura 0211 0279 D Abadessa Olzet 0015 0039 C Agricultura 0281 0301 C Abadessa Olzet 0002 0016 B Agricultura 0303 0347 D Abadessa Olzet 0018 0040 C Agricultura 0044 0198 C Abadessa Olzet A C C Agricultura 0200 0318 D Abaixadors 0001 0015 C Agudells 0001 0045 D Abaixadors 0002 0016 C Agudells 0047 0089 E Abat Odó 0001 0089 C Agudells 0002 0024 C Abat Odó 0002 0068 C Agudells 0036 0080 E Abat Safont 0001 0011 B Agudes 0001 0067 F Abat Safont 0002 0012 C Agudes 0069 0097 D Abat Samsó 0001 0023 c Agudes 0002 0036 D Abat Samsó 0002 0020 c Agudes 0038 0082 F Abd el-Kader 0001 0019 c Agudes 0084 0146 D Abd el-Kader 0002 0008 c Aguilar 0001 0043 D Abdó Terradas 0001 0027 c Aguilar 0002 0054 D Abdó Terradas 0002 0032 c Agullana 0001 0011 F Abella 0001 0005 F Agullana 0002 0012 F Abella 0002 0006 F Agullers 0001 0019 C Acàcies 0001 0073 C Agullers 0002 0028 C Acàcies 0002 0064 C Agustí Duran í Sanpere 0001 0005 c Acadèmia, pl 0001 0005 c Agustí Duran í Sanpere 0002 0010 c Acadèmia, pl 0002 0004 c Agustí i Milà 0001 0095 c Acer 0001 0031 D Agustí i Milà 0002 0082 c Acer 0033 0199 C Agustina Saragossa 0001 025X A Acer OOOR 0004 D Agustina Saragossa 0002 0024 A Acer 0006 0014 C Aigua, pl 0007 0009 F Acer 0016 0044 D Aigua, pl 0006 0008 F Acer 0046 0080 C Aiguablava 0001 0143 F Acer 1 I C Aiguablava 0002 034X F Actor Morano 0001 0013 C Aiguablava 0036 0042 D Actor Morano 0002 0008 C Aiguablava 0044 0116 F Actriu Tubau 0001 0005 C Aiguafreda 0001 029A D Actriu Tubau 0002 0008 C Aiguafreda 0002 030A D Adolf Florensa 0001 0023 C Aiguallonga 0001 0011 C Adolf Florensa 0002 0024 C Aiguallonga 0002 0010 C Adolf Marsillach, pl 0001 0007 E Aigües, camí 0001 0007 D Adolf Marsillach pl 0002 0008 E Aigües, ctra 0001 0399 C Adossat moll 0001 0005 I Aigües, ctra OOOG 0501 C Adossat moll 0002 0006 I Aigües, camí 0002 008B D Adrall D 0001 0007 F Aigües, ctra 0052 0068 Adrall 0002 0014 F Aigües, ctra 0070 0406 C Adrià, pl 0001 0007 B Aigüestortes 0001 0003 F Adrià, pl 0002 0008 B Aigüestortes 0002 0012 F Adrià F Gual, av 0043 061U C Aire, pl 0007 0009 Adrià Gual, F av 0038 050B C Aire, pl 0006 0010 Adrià C Margarit 0001 0033 c Ajimtament 0001 0015 Adrià Margarit 0014 0044 c Ajuntament 0002 0024 C Afores 0002 0056 c Àlaba 0001 0075 B Àger 0001 0013 F Àlaba 0077 0157 C Ager 0002 0014 F Àlaba 0002 0068 C Agramunt 0001 0037 C Àlaba 0070 0084 B Agramunt 0002 0028 c Àlaba 0086 0160 C Agregació 0033 C 0001 0051 c Alacant 0001 Agregació, 0002 0034 C ptge 0001 0051 c Alacant 305 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Alarcón 0001 0059 D Aldea 0002 0020 D Alarcón 0061 0063 E Alella OOIX 0067 C Alarcón 0002 0046 D Alella 0004 0054 C Alba 0001 0017 C Alexandre de Torrelles 0001 0045 E Alba 0002 0014 C Alexandre de Torrelles 0002 0038 E Albacete 0001 0011 C Alexandre Galí 0001 0049 C Albacete 0002 0012 C Alexandre Galí 0002 0070 C Albània 0001 0005 F Alfambra 0001 0017 B Albània 0002 0006 F Alfambra 0002 0020 B Albarca 0002 0034 F Alfarràs 0001 0055 F Albareda 0001 0023 C Alfarràs 0002 0058 F Albareda 0002 0028 C Alfons el Magnànim 0001 0131 D Albercoquer 0001 0007 D Alfons el Magnànim 0002 0070 D Albercoquer 002V 0008 D Alfons el Savi, pl 0001 0007 C Alberes 0001 0069 D Alfons el Savi, pl 0002 0008 C Alberes 0002 0066 C Alfons XII 0001 0119 B Albert Badia i Mur, pl 0001 0001 C Alfons XII 0002 0100 B Albert Bastardas, av 0019 0037 A Alfonso Comín, pl 0001 0017 C Albert Bastardas, av 0006 0030 A Alfonso Comín, pl 0002 0016 C Albert Einstein 0002 0004 D Alfonso Lafuente, ptge 0001 0005 C Albert Einstein 0011 0011 C Alfonso Lafuente, ptge 0002 0006 C Albert Llanas 0001 0041 E Algarves 0001 0023 D Albert Llanas 0002 0040 E Algarves 0002 0026 C Albert Llanas 0009 0025 E Alguer OOIX 0035 E Albert Pinyol, ptge 0001 0021 C Alguer 0002 0038 E Albert Pinyol, ptge 0002 0022 C Alhucemas 0045 0045 F Alb et 0001 0013 F Alhucemas 0034 0050 F Albet 0002 0014 F Alí Bel, ptge 0001 0011 C Albi 0001 0013 F Alí Bel 0001 0031 A Albi 0002 0014 F Alí Bei 0033 0049 B Albigesos 0001 0027 D Alí Bei 0051 0073 C Albigesos 0002 0032 D Alí Bei 073X 0109 B Albiol 0001 0013 F Alí Bei 0111 0139 C Albiol 0002 0006 F Alí Bei 0141 0141 B Alcalà de Guadaira 0001 0027 D Alí Bei, ptge 0002 0010 C Alcalà de Guadaira 0002 0028 D Alí Bei 0002 0014 A Alcalde de Móstoles 0001 0053 C Alí Bei 0016 0030 B Alcalde de Móstoles 0002 0052 C Alí Bei 0032 0052 C Alcalde de Móstoles, P E 0001 0001 M Alí Bei 0054 0132 B Alcalde de Zalamea 0001 0045 E Àliga 0001 0049 C Alcalde de Zalamea 0002 0064 E Àliga 0002 0030 C Alcalde de Zalamea, P E 0001 0001 M Alighieri 0001 0017 C Alcalde Miralles 0001 0009 D Alighieri 0002 0008 C Alcalde Miralles 0002 0036 D Alió, ptge 0001 0045 C Alcamo 0001 0011 F Alió, ptge 0002 0048 C Alcamo 0002 0012 F Aliada-Vermell 0001 03IX C Alcanar 0001 0037 C Aliada-Vermell 0002 0020 C Alcanar 0002 0040 C Alloza 0001 0053 C Alcántara 0001 0061 F Alloza 0002 0036 C Alcántara 0063 071C D Almacelles 0001 0011 D Alcántara 0002 0060 F Almacelles 0002 0012 D Alcántara 0006 0008 F Almadén 0002 0014 C Alcoi 0001 0023 C Almagro 0001 0033 D Alcoi 0002 0042 C Almagro 0035 0059 F Alcolea 0001 0167 c Almagro 0002 0044 D Alcolea 0002 0128 c Almagro 0046 0058 F Alcúdia 0001 0103 D Almagro 0082 0127 D Alcúdia 0004 114B D Almansa 0001 0061 D Aldana 0001 0011 C Almansa 0063 0091 F Aldana 0002 0014 C Almansa 0002 0070 D Aldea 0001 0019 D Almansa 0072 0096 F 306 Categorías fiscales Calle Numeración Cat Calle Numeración Cat. Almansa 0109 0111 D Alumini P 0017 C Almassora 0001 0009 E Alumini 0002 0082 C Almassora 0002 0020 E Alvarado 0001 0023 P Almenara alta 0001 0001 C Alvarado 0002 032X P Almenara alta 0002 0018 C Alvarez de la Campa, moll 0001 007P I Almeria 0001 0057 c Alvarez de la Campa, moll 0002 008? I Almeria 0002 0056 c Alvaro Cunqueiro, pl 0001 0011 c Almirall Aixada 0001 0029 c Alvaro Cunqueiro, pl 0002 0010 c Almirall Aixada 0002 0032 c Alzina 0001 0037 c Almirall Barceló 0001 0035 c Alzina 0002 0058 c Almirall Barceló 0002 0036 c Alzinar, av 0001 0029 p Almirall Cervera 0001 0039 c Alzinar, av 0002 0044 p Almirall Cervera 0002 0038 c Amadeu Bagués, ptge 0001 0009 A Almirall Churruca 0001 0011 c Amadeu Bagués, ptge 0002 0010 A Almirall Chtirruca 0002 0012 c Amadeu Vives 0001 0005 A Almirall Okendo 0001 0025 D Amadeu Vives 0002 0008 C Almirall Okendo 0002 0014 D Amarant 0001 0007 D Almirall Pròixida 0001 0015 C Amarant 0002 0012 D Almirall Pròixida 0002 0026 C Amargor 0001 0015 D Almogàvers 0001 0009 C Amargor 0002 0020 D Almogàvers 0011 0075 B Amer 0002 008B P Almogàvers 0077 0239 C Amèrica 0001 0055 C Almogàvers 0002 0002 C Amèrica 0002 0048 C Almogàvers 0004 0066 B Ametllers, ptge 0001 0003 C Almogàvers 0068 0218 C Ametllers 0001 0015 C Aloi, ptge 0001 0029 C Ametllers, ptge 0002 004V c Aloi, ptge 0002 0030 C Ametllers 0002 0016 c Alonso Cano 0001 0015X D Amich, pl 0001 0003 c Alonso Cano 0002 024X D Amich, pl 0002 0004 c Alonso Cano 0135 0135 D Amics 0001 0015 c Alpens 0001 0041 C Amics 0002 0012 c Alpens 0002 0034 C Amigó 0001 0053 B Alsàcia 0001 OllX D Amigó 0055 0063 C Alsàcia 0002 0020 D Amigó 0065 0091 B Alt 0001 0019 E Amigó 0002 0050 B Alt 0002 0018 E Amigó 0052 0058 C Alt de Gironella 0001 0071 C Amigó 0060 0086 B Alt de Gironella 0002 0062 C Amílcar 0001 0233 C Alt de Mariner, C ptge 0001 0005 C Amílcar OOOA 0202 Alt de Mariner 0001 027B C Amistat 0001 0037 C Alt de Mariner, ptge 0002 0016 C Amistat 0002 0044 C Alt de Mariner 0002 0036 C Amnistia Internacional OOIU 0013 C Alt de Pedrell 0001 0101 D Amnistia Internacional 0002 0020 C Alt de Pedrell 0002 0120 D Amor 0001 0005 D Alt del Turó, ptge 0001 0017 D Amor 0002 0014 C Alt del Turó, ptge 0002 0026 D Ampie 0001 0053 C Alta de c Can Clos, pl 0001 0013 P Ampie 0002 0056 Alta de Can Clos, pl 0002 0012 P Amposta 0001 0033 c Alta de les c Roquetes, OOOC 0044 ctra 0001 0035 E Amposta Alta de les B Roquetes, 0037 0319 D Amsterdam 0001 0051 ctra Alta de les 0016 B Roquetes, ctra 0321 0339 P Amsterdam 0002 Alta de les Roquetes, ctra 0002 0032 E Amunt, 0001 0053 C pg Alta de les C Roquetes, ctra 0034 0324 D Amunt, pg 0002 0044 Alta de les Roquetes, ctra 0326 0338 P Anaïs Nin 0003 0013 C Altafulla 0001 0007 C Anaïs Nin 0002 0014 C Altafulla 0002 0008 C Andalet, ptge 0001 0011 E Alts Forns 0001 0079 c Andalet, ptge OOOA 0041 E Alts Poms 0081 0089 D Andalusia, ptge 0001 0011 C Alts Poms 0002 0088 C Andalusia 0001 0019 D Alts Poms A 0019 C Andalusia 0021 0045 C Alumini 0001 0025 C Andalusia, ptge 0002 0018 C 307 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Andalusia 0002 0052 D Angels Garriga 0001 0005 F Andana de l'Estació 0001 0063 C Àngels Garriga 0002 0008 F Andana de l'Estació 0002 064B C Angle, ptge 0002 0008 C Andorra 0001 0011 C Anglesola, ptge 0001 0011 C Andorra 0002 0104 C Anglesola 0001 0059 A Andrade 0001 043X D Anglesola 0002 0050 C Andrade 0045 0087 C Anglesola, ptge 0004 0020 C Andrade 0089 0153 D Anglesola 0074 0076 A Andrade 0155 0219 C Anglí 0001 0043 B Andrade 0221X 0259 D Anglí 0045 0105 C Andrade 0261 0287 F Anglí 0002 0044 B Andrade 0002 0044 D Anglí 0046 0126 C Andrade 0046 0250 C Ànimes, cró 0001 0031 D Andrade 0252 0272 F Ànimes, cró 0002 0024 D Andrade A D D Anisadeta 0001 0001 C Andratx 0001 0005 C Anisadeta 0002 0002 C Andratx 0007 0019 D Anna Murià, pita 0001 0003 D Andratx 0002 0012 D Anna Murià, pita 0002 0004 D André Malraux, pi 0001 OOIX B Anna Piferrer 0001 0021 D Andrea Doria 0001 0071 C Anna Piferrer 0002 0026 D Andrea Doria 0002 0040 C Anna Rúbies, pg 0001 0009 D Andreu Febrer 0005 0071 F Anna Rúbies, pg 0002 0012 D Andreu Febrer 0008 0080 F Anníbal 0001 0001 D Andreu Nin, pg 0001 029X D Anníbal 0003 003B C Andreu Nin, pg 0031 0057 A Anníbal 0005 0025 D Andreu Nin, pg 0059 0075 D Anníbal 0027 0027 C Andreu Nin, pg 0002 0076 D Anníbal OOOA 0028 D Andreví, ptge 0001 0019 D Anoia 0001 0007 D Andreví, ptge 0002 0016 D Anoia 0002 0012 D Andrómeda 0001 0009 D Anselm Turmeda 0001 OOIX D Andrómeda OOOA 0014 D Anselm Turmeda 0002 0016 D Anemone, ptge 0001 0003 D Anselm Turmeda 0001 0008 D Anemone, ptge 0002 0002 D Antàrtic 0001 0019 I Aneto 0015 0025 C Antàrtic 0002 0026 I Aneto 0027 0049 F Antaviana, ptge 0002 0006 F Aneto 0002 0024 C Antequera 0001 0031 C Aneto 0026 0032 D Antequera 0033 0043 D Aneto 0034 0040 F Antequera 0002 0040 C Àngel, pas 0001 0001 C Antic de Bofarull 0001 0025 C Àngel, pl 0001 0005 B Antic de Bofarull 0002 0016 C Àngel 0001 0017 C Antic de Sant Joan 0001 0015 B Àngel, pas 0002 0004 C Antic de Sant Joan 0002 0034 C Àngel, pl 0002 0012 B Antic de Sant Llàtzer, camí 0001 0005 D Àngel 0002 0024 C Antic de Sant Llàtzer, camí 0002 0006 D Àngel Guimerà 0001 0047 C Antic de València, camí 0001 0109 C Àngel Guimerà 0002 0044 C Antic de València, camí 0002 0122 C Àngel J Baixeras 0001 0009 C Antic del Guinardó 0001 0015 C Àngel J Baixeras 0002 0004 C Antic del Guinardó 0002 0018 C Àngel Marquès 0001 0033 D Antic València Àngel Marquès 0002 0018 D (Poble Sec), camí 0001 0009 C Àngel Pestaña, pl 0001 0001 D Àntic València Angel Rodríguez, pl 0001 0007 C (Poble Sec), camí 0002 0026 C Angel Rodríguez, pl 0002 0008 C Antiga d'Horta, ctra 0001 015X C Angeleta Ferrer, pl 0001 0001 D Antiga d'Horta, ctra 0002 0012 C Angeleta Ferrer, pl 0002 0002 D A Horta Cerdanyola, ctra 0001 0043 D Àngels 0001 0007 C A Horta Cerdanyola, ctra 0002 0014 D Àngels, pl 0001 0007 C A Horta Cerdanyola, ctra 0038 0060 D Àngels, camí 0001 0015 E Antiga de Mataró, ctra 0001 0007 B Àngels, pl 0002 0006 C Antiga de Mataró, ctra 0002 0022 C Àngels, camí 0002 0014 D Antilles 0001 0013 C Àngels 0002 0024 C Antilles 0002 0006 C 308 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Antoni Alberdi OOIX 0005 B Aragonesa, P E, pl 0002 0006 M Antoni Alberdi 0002 0006 B Aral, ptge 0101 0119 I Antoni Costa 0001 0029 C Aral, ptge 0102 0120 I Antoni Costa 0002 0036 C Arbeca 0001 0057 P Antoni de Capmany 0001 0019 E Arbeca 0059 0063 C Antoni de Capmany 0021 0091 C Arbeca 0002 0058 P Antoni de Capmany 0002 0020 E Arbolí 0001 0025 P Antoni de Capmany 0022 0076 D Arbós 0001 0037 E Antoni de Capmany 0078 0086 C Arbós 0002 0008 D Antoni Gassol, ptge 0001 0021 C Arbós 0010 0030 E Antoni Gassol, ptge 0002 0022 C Arbúcies 0001 0045 C Antoni Gilabert i Bonet 0035 0055 D Arbúcies 0002 0028 C Antoni Gilabert i Bonet 0042 0064 D Arc de Sant Agustí 0001 0007 c Antoni Maura, pl 0006 0010 A Arc de Sant Agustí 0002 0010 c Antonio Cuadrillero, pas OOIX 0009 P Arc de Sant Cristòfol 0001 0023 D Antonio Cuadrillero, pas 0002 0016 P Arc de Sant Cristòfol 0002 0012 D Antonio López, pl 0001 0001 B Arc de Sant Martí, ptge 0001 0015 D Antonio López, pl 0003 0003 C Arc de Sant Martí 0001 0101 C Antonio López, pl 0005 0007 B Arc de Sant Martí, ptge 0002 0016 D Antonio López, pl 0002 0002 C Arc de Sant Martí 0002 0126 C Antonio López, pl 0004 0004 A Arc de Sant Onoffe 0001 0005 C Antonio López, pl 0006 0006 B Arc de Sant Gnoffe 0002 0010 C Antonio Machado 0001 0043 D Arc de Sant Pau 0001 0011 E Antonio Machado 0002 0030 D Arc de Sant Pau 0002 0016 E Antonio Machado A16 0008 D Arc de Sant Ramon del Call 0001 0015 C Antonio Ricardos 0001 0017 C Arc de Sant Ramon del Call 0002 0014 C Antonio Ricardos 0002 0020 C Arc de Sant Sever 0001 0017 B Anvers 0001 0023 B Arc de Sant Sever 0041 0101 B Anvers 0002 0032 B Arc de Sant Silvestre 0001 0005 C Apeadero Vallvidrera 0006 0006 D Arc de Sant Silvestre 0002 0004 C Apeldes Penosa 0001 0011 C Arc de Sant Vicenç 0001 0005 C Apeldes Penosa 0002 0006 C Arc de Sant Vicenç 0002 0006 C Apeldes Mestres 0009 0025 C Arc de Santa Eulàlia 0001 0005 C Apeldes Mestres 0010 0016 C Arc de Santa Eulàlia 0002 0006 C Aragó, ptge 0001 0015 B Arc del Mercat 0001 0011 C Aragó 0001 0021 B Arc del Mercat 0002 0010 C Aragó 0023 0125 C Arc del Teatre 0001 0005 B Aragó 0127 0209 B Arc del Teatre 0007 0069 D Aragó 0211 0211 A Arc del Teatre 0002 0064 D Aragó 0213 0215 B Arcadia, ptge 0001 0003 A Aragó 215X 0217 A Los arcos, P E 0001 0011 M Aragó 0219 0219 B Arcs 0001 0007 A Aragó 0221 0221 A Arcs 0002 0010 A Aragó 0223 0223 B Ardena 0001 0041 C Aragó C 0225 0309 A Ardena 0002 0054 Aragó 0311 0413 B Ardèvol 0001 0045 P Aragó 0415 0609 C Ardèvol OOOA 0028 P Aragó 0611 0659 B Arenal de Llevant 0001 0019 c Aragó c 659X 661U C Arenal de Llevant 0002 0012 Aragó 0002 0002 B Arenes de Sant Pere 0001 0005 c Aragó, 0002 0016 B Arenes de Sant Pere 0002 0008 c ptge Aragó c 0004 0104 C Arenes dels Canvis 0001 0001 Aragó 0106 0234 B Arenes dels Canvis 0002 0002 c Aragó 0236 0312 A Arenys, ptge 0001 0005 E Aragó E 0314 0430 B Arenys 0001 0129 Aragó 432X 0490 C Arenys, ptge 0002 0006 E Aragó E 0492 0496 B Arenys 0002 0136 Aragó 0498 0592 C Argensola 0001 0019 P Aragó 0594 0636 B Argensola, P ptge 0071 071A Aragó Argensola 0002 0014 P 63 8X 658X D Aragonesa, P 0001 0021 C E, pl 0001 0007 M Argenter 309 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Argenter 0002 0022 C Arquitecte Mas 0002 0012 C Argentera 0001 0017 D Arquitecte Millas, ptge 0001 0017 C Argentera 0002 0032 D Arquitecte Millàs, ptge 0002 0018 C Argenteria 0015 0069 B Arquitecte Moragas 0005 0031 C Argenteria 0002 0078 B Arquitecte Moragas 0002 0012 c Argentinita, pg 0001 0019 D Arquitecte Moragas 0014 0030 D Argentinita, pg 0002 0014 D Arquitecte Sert 0001 0001 A Argentona 0001 0033 C Arquitecte Sert 0003 0031 B Argentona 0002 0032 C Arquitecte Sert 0002 0032 B Argimon 0001 0027 E Arquitectura 0001 0025 D Argimon OOOA 0034 E Arquitectura 0002 0024 D Argullós, ptge 0001 0025 D Arquitectura 0026 0030 C Argullós 0001 0147 D Arriassa, ptge 0001 009B F Argullós OOOB 0110 D Arriassa, ptge 0002 01 OB F Argullós, ptge 0002 0022 D Art 0001 0097 C Argullós A H D Art 0002 0100 C Aribau 0001 0181 B Artà 0001 0013 D Aribau 0183 0281 A Artà 0002 0012 D Aribau 0002 0210 B Artemis, ptge 0001 0029 C Aribau 0212 0330 A Artemis, ptge 0002 0030 C Arimon 0001 0059 C Artés 0001 0017 F Arimon 0002 0070 C Artés 0002 0016 F Ariosto 0001 021X D Artesa de Segre 0001 0011 C Ariosto 0002 0018 D Artesa de Segre 0002 0014 C Arístides Maillol 0001 0021 C Artesania 0001 105C D Arístides Maillol 0023 0029 B Artesania 0107 0145 F Arístides Maillol 0031 0045 C Artesania 0002 0104 D Arístides Maillol 0002 0018 B Artesania 0106 0216 F Arístides Maillol 020U 0030 C Artesania 0011 0012 F Aristótil, ptge 0001 0007 C Àrtic 0001 0039 I Aristótil, ptge 0002 0008 C Àrtic 0002 0040 I Arítjols 0001 0107 D Artós, pl 0001 0003 C Arítjols 0002 0110 D Artós, pl 0005 0011 B Arizala 0001 0079 C Artós, pl 0002 0012 C Arizala 0002 0084E C Arts, pl 0001 0001 B Arlet 0001 OOOIB B Artur Martorell, pl 0001 0005 F Arlet 0003 0005 C Artur Martorell, pl 0002 0006 F Arlet 0002 0002 B Ascó 0001 0047 C Arlet 0004 0006 C Ascó 0049 0049 F Armengol 0001 0007 D Ascó 0002 0024 F Armengol 0002 0008 D Ases 0001 0007 C Arnau 0001 0021 C Ases 0002 0016 C Arnau 0002 0022 C Assaonadors 0001 0035 C Arnau Bargués 0005 0071 F Assaonadors 0002 0042 C Arnau Bargués 0008 0074 F Assemblea de Catalunya, pl 001S OOIS C Amau d'Oms 0001 0059 C Astúries 0001 0089 C Amau d'Oms 0002 0074 C Astúries 0091 0091 B Ames 0001 0073 D Astúries 0093 0099 C Ames 0002 002B F Astúries 0002 0080 C Ames 002C 002C C Ataülf 0001 0021 C Ames 0004 0060 F Ataülf 0002 0022 C Amold Schónberg 0001 0011 D Atenes 0001 0031 B Amold Schónberg 0002 0010 D Atenes 0002 0042 B Amús i de Garí 0001 0015 C Atlàntic 0001 0129 I Amús i de Garí 0002 0008 C Atlàntic 0002 0040 1 Aróles 0001 0007 C Atlàntida 0001 0115 C Aróles 0002 0016 C Atlàntida 0002 0082 C Arquímedes 0001 0059 C Àtom, ptge 0001 0003 D Arquímedes 0002 0068 C Àtom, ptge 0002 0004 D Arquitecte Martorell 0001 0005 D Auger 0001 0021 D Arquitecte Mas 0001 0009 C Auger 0002 0026 D 310 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. August Font 0001 0045 C Avinyó 0036 0060 C August Font 0002 0046 C Avinyonet 0001 0059 F Augusta, via 0001 0157 A Avinyonet 0002 0501 F Augusta, via 0159 0297 B Avió Plus Ultra 0001 0043 C Augusta, via 0299 425X C Avió Plus Ultra 0002 0032 c Augusta, via 0002 0168 A Avis, pita 0001 0005 D Augusta, via 0170 0302 B Avis, pita 0002 0004 D Augusta, via 0304 0394 C Ayma, ptge 0001 017X C Augusto César Sandino 0001 0009 F Ayma, ptge 0002 0026 C Augusto César Sandino 0002 0008 F Azalea 0001 0025 D Aulèstia i Pijoan 0001 0029 C Azalea 0002 0036 D Aulèstia i Pijoan 0002 0034 C B, moll inflamables 0001 0009 I Aureli Capmany, pita 0001 0001 C B, moll inflamables 0002 0012 1 Aurora 0001 0027 E B, Zona Franca 0001 0023 I Aurora 0002 0026 E B, Zona Franca 0002 0022 I Aurora Bertrana 0001 0011 C Bac de Roda 0001 0103 C Aurora Bertrana 0002 0014 C Bac de Roda 109X 109X D Aurora Diaz Plaja, ptge 0001 0003 c Bac de Roda 0125 0151 C Aurora Diaz Plaja, ptge 0002 0008 c Bac de Roda 0157 0211 D Ausiàs Marc 0001 0041 B Bac de Roda 0002 0160 C Ausiàs Marc 0043 0055 A Bac de Roda 0162 186X D Ausiàs Marc 0057 0071 B Bac de Roda 0188 192B C Ausiàs Marc 0073 0165 C Bac de Roda 0194 0212 D Ausiàs Marc 0002 0048 B Bacardi, ptge 0001 0001 C Ausiàs Marc 0050 0056 A Bacardí, pl 0001 0021 C Ausiàs Marc 0058 0070 B Bacardi 0001 0057 E Ausiàs Marc 0072 0118 C Bacardi, ptge 0002 0002 C Ausiàs Marc 0120 0120 B Bacardi, pl 0002 0020 C Ausiàs Marc 0122 0150 C Bacardi 0002 0064 E Ausona 0001 0099 E Badajoz 0001 079B C Ausona 0002 0112 E Badajoz 0081 0095 B Autonomia 0001 0027 C Badajoz 0097 0187 C Autonomia 0002 0028 C Badajoz 0002 0184 C Autopista A 17, ctra OOIU OOIU F Badal, ptge 0001 0015 D Ave Maria 0001 0003 B Badal 0001 0039 B Ave Maria 0002 0004 B Badal 0041 0043 C Avellà 0001 0003 B Badal 0045 0073 B Avellà 0002 0008 B Badal 0075 0119 C Avellaners 0001 0009 C Badal 0121 0167 B Avellaners 0002 0010 C Badal, ptge 0002 0018 D Avenir 0001 0071 B Badal 0002 0122 B Avenir 0002 0076 B Badal 0124 0186 C Avet 0001 0021 D Badal 0188 0202 B Avet 0002 0020 C Badalona 0001 0035 C Aviació 0001 0013 C Badalona 0002 044X C Aviació 0002 0016 C Badia 0001 0035 C Aviador Duran 0001 0019 D Badia 0002 0024 C Aviador Duran 0002 0014 D Badosa 0001 0047 C Aviador Franco 0001 0015 D Badosa 0002 0046 c Aviador Franco 0002 0028 D Bailèn 0001 0001 A Aviador Ruiz de Alda 0001 0057 D Bailèn 0003 0027 B Aviador Ruiz de Alda 0002 044B D Bailèn 0029 0045 A Àvila 0075 C Bailèn 0047 0129 B 0001 Àvila A 0077 0093 B Bailèn 0131 0133 Àvila 0095 0185 C Bailèn 0135 0237 B Àvila A 0002 0074 C Bailèn 0002 0002 Àvila 0076 0090 B Bailèn 0004 0032 B Àvila 0092 0188 C Bailèn 0034 0048 A Àvinyó Bailèn 0050 0244 B 0001 0025 B Àvinyó 005B C 0027 0039 C Baix 0001 Àvinyó 0002 0034 B Baix de Mariner 0001 0029 C 31 1 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Baix de Mariner 0002 0022 C Bàrcino, via 0001 0133 E Baix del Turó, ptge 0021 0039 D Bàrcino, via OOOA 0068 E Baix del Turó, ptge 0034 0062 D Bàrcino, via 0072 0112 D Baladre 0001 0037 D Bargalló 0001 0025 F Baladre 0002 0054 D Bamola 0001 0037 F Balboa 0001 0043 C Bamola, ptge 0001 0039 C Balboa 0002 0040 C Bamola, ptge 0002 0038 C Balcells 0001 0045 C Bamola 0002 0040 F Balcells 0002 0050 C Baró d'Esponella 0001 0049 C Baldiri Reixac 0001 0021 C Baró d'Esponella 0002 0038 C Baldiri Reixac 0002 0012 C Baró de Griñó, ptge 0001 0017 C Baldomer Girona 0001 0017 D Baró de Griñó, ptge 0002 0010 c Baldomer Girona 0002 0050 D Baró de la Barre 0001 0067 D Balears, moll 0001 0001 I Baró de la Barre 0002 0076 D Balears 0001 0035 D Baró de Sant Lluís 0001 0047 E Balears 0002 0038 D Baró de Sant Lluís 0002 0056 E Balenyà 0001 051B F Baró de Viver, pl 0001 0027 F Balenyà 0002 0044 F Baró de Viver, pl 0002 0028 F Baliarda, ptge 0001 0013 C Baró de Viver, gmp 0005 0771 F Baliarda 0001 0105 C Baró de Viver, gmp 0008 0772 F Baliarda, ptge 0002 0012 c Baró de Viver, gmp 0007 0985 F Baliarda 0002 0114 c Barra de Ferro 0001 0009 C Balira 0001 0013 c Barra de Ferro 0002 0010 C Balira 0002 0020 c Barri Vermell 0001 0007 D Ballester 0001 0087 c Barri Vermell 0009 0033 F Ballester 0002 0006 c Barri Vermell 0002 0032 F Ballester 0008 0018 B Barriada San Isidro, gmp 0001 0099 C Ballester 0020 0072 C Bartomeu Pi 0001 0005 D Ballot 0001 0005 F Bartomeu Pi 0007 0041 C Ballot 0002 0004 F Bartomeu Pi 0002 0040 C Balmes 0001 0369 A Bartrina 0001 0031 C Balmes 0371 0449 B Bartrina 0002 0064 C Balmes 0002 0368 A Bascònia 0001 0081 C Balmes 0370 0470 B Bascònia 0002 0058 C Balneari 0001 0049 D Basea 0001 009U C Balneari 0002 0050 D Basea 0002 0044 C Balsareny 0001 0007 C Bassegoda 0001 0061 E Balsareny 0002 0010 C Bassegoda 0002 0058 E Baltasar Gracián 0001 0039 D Bassella 0001 0045 F Baltasar Gracián 0002 0040 D Bassella 0002 0046 F Baltasar Samper 0001 0003 D Basses d'Horta 0001 0009 C Baltasar Samper 0002 0004 D Basses d'Horta 0002 0008 C Baluard 0001 0089 C Basses de Sant Pere 0001 0013 c Baluard 0002 0126 C Basses de Sant Pere 0002 0026 c Banca, ptge 0001 0005 C Bassols 0001 0025 c Banca, ptge 0002 0012 C Bassols 0002 0032 c Banyoles 0001 0023 C Batet 0001 0013 E Banyoles 0002 0038 C Batet 0002 0018 E Banys, ptge 0001 0003 C Batista 0001 0015 C Banys Nous 0001 0021 B Batista 0002 0016 B Banys Nous 0002 0022 B Batista i Roca 0001 0009 B Banys Vells 0001 0025 C Batista i Roca 0002 0008 B Banys Vells 0002 0022 C Batlló, ptge 0001 0019 C Baraldés, ptge 0001 0015 C Batlló, ptge 0002 0022 C Barcelona, moll 0001 0003 A Batllori 0001 0051 D Barcelona, moll 0002 0002 I Batllori 0002 0048 D Barceloneta, pl 0001 0005 C Beat Almató 0001 0109 D Barceloneta, pl 0002 0006 C Beat Almató 0002 0108 D Barceloneta, platja 0001 0001 I Beat Domènec Savio 0001 0025 F Barceloneta, platja lOOP lOOP C Beat Domènec Savio 0002 0026 F Barceloneta, platja 102P 104P I Beat Simó 0001 0005 C 312 (g(gcg ssg- B-̂ o o o oK) Uo')o-ti»- oo o o>— o o p ÇCLu· CPP ®WD:?roçoçoçoo:?roroD3çc(çodorororoçoroo:J03çoçoçowwD3wroDorocdG3DDCocoaJco < o o o ooooooooooooo nooo>>oodo^^orin o o o o p OQ g -f OQ n o ftC& ■ 3 '̂po O-' trroroooOTCDrocDwroroixíocírocotxícotococococcico ^ÍPÍI»fP<^00003p3'-t'-í<;·<'^'T3SS <«gpj< ZÔ-".■c0tBsa>>i!!L OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOQOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO OOOOOOObOOOOOOOOOOOpOOO-^JOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO Kto)»O—J' KiH)O»-)'K—)^O»OKK)•>Ub>)-K'—0O>^)0H^^-0»^K0—<)1t—^— OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOpoOOOOOOOOOOOOOOOOOOO oooooooooooooooooooo'W!£'w»'W^"'^^Xo'ooooooooooooooooooo >LALOAOl^H-U)U>4i»·K)p OOOOL^UOKÍJOI—'UN)U>C4i»J·KN)pHO95·0 )\04i.vooovoaN-jXlxíCoNU)K)oooaN §Ĥ"c?? ̂T> «-« Dg "-TOí 09 22p>KH■-—) 99O'4~~ ^;^XCoxl oooaa'n'TinotBQdnnooondatsoo^^^'-flonw'Ti'TiooaaoooonnaocsnnommaacsdaonoonnnnnP OCCODOWCOCOCOCOOdCOCOCOCOCOCOCOOdCOOOOdCOCOWCOCOCOOd CPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCPCP dítopitrqtpotdqt-'onqotorqotqtroq.oq̂ ĈC CcVLO^/cniicn •C-PP-'' CroO i&9t:iss o " CP •-t OOQQ s-■ 3 P *-t̂ CO dda 3 p d CDÏ) ¡(a 1s3»píOo.IiOItt=uíp̂'cT ÓCQJQ da 3 p a q̂CPP '̂ ^ o ss n 3 3- dd OtCxdi C OfCDDDS P ii s í(onDt>t d3a 3 s '■ 'OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO 'OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOif^ÈOOOOO tO^it(O-o'iXO-'tdto—OatotÍ.O-^o-i-—^Ktop—)^ OOOO02O2C300000000000000000000000020p00o000J0oOOo2oOOoOO—oOOO-OtO-OOoOOoOOoOOoOOoOO 44oxxooooo:0joo-J^t¿owo—oO(OjtooOo—jO^(oopOoU)JtjUo^jJjCPo:T^\H>)OtNj^oO^Oj4:^i^OoHOJO^4oo^^Uj)Oii.IdaoiXoo^ddtoo.oo-oooo-ovoovotoo-J-ooovoo\-oa\XoooJON ■—a4^o000000 >000000 pOOOOOOOOOOOObOdOOOO-OOOO 40ŝ:s\o. 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Betània 0001 0013 D Blanco 0002 0056 D Betània 0002 0014 D Blanes, bda 0001 0007 C Béthencourt 0001 0013 D Blanes, bda 0002 0006 c Béthencourt 0002 0014 D Blanquería 0001 0017 D Betlem 0001 0061 C Blanquería 0002 0020 D Betlem 0002 0052 C Blanquema, pl 0001 0001 B Biada 0001 0015 C Blanquema, pl 0002 0002 B Biada 0002 0012 C Blasco de Garay 0001 0097 c Bigai, ptge 0001 0005 C Blasco de Garay 0002 0054 c Bigai 0001 0021 C Blasco de Garay 0056 0062 D Bigai, ptge 0002 0006 C Blasco de Garay 0064 0080 c Bigai 0002 0020 C Blesa 0001 0047 c Bilbao 0001 03IX C Blesa 0002 0038 c Bilbao 0033 0049 B Boada 0001 0055 c Bilbao 0051 0179 C Boada 0002 0050 c Bilbao 0181 0243 D Bòbila 0001 0029 c Bilbao 0002 016X C Bòbila 0002 0036 c Bilbao 0018 032X B Bocabella, ptge 0001 0021 c Bilbao 0034 0156 C Bocabella, ptge 0002 0020 c Bilbao 0158 0222 D Bofarull, ptge 0001 0015 c Binèfar 0001 039U F Bofarull 0001 0069 B Binèfar 0002 0040 F Bofarull 0131 0137 c Biosca 0001 0055 F Bofarull 0002 0002 c Biosca 0002 0054 F Bofarull, ptge 0002 0012 c Bisbal 0001 0045 C Bofarull 0004 0024 B Bisbal 0002 0058 c Bofarull 024B 024B c Bisbe 0001 0005 B Bofarull 0034 0050 B Bisbe 0002 0012 B Bofarull A R c Bisbe Caçador 0001 0003 C Bofill, ptge 0001 0027 c Bisbe Caçador 0002 0004 C Bofill, ptge 0002 0028 c Bisbe Català 0001 0027 C Bogatell, av 0001 0071 B Bisbe Català 0002 0026 B Bogatell, av 0002 0090 B Bisbe Català 0028 054V C Bogatell, ptja lOOP lOOP A Bisbe Josep Climent 0001 0011 B Bohemis 0001 0061 D Bisbe Josep Climent 0002 0012 B Bohemis, ctra 0005 0005 D Bisbe Laguarda 0001 0015 C Bohemis 0002 0066 D Bisbe Laguarda OOOA 0016 C Boix 0001 009B D Bisbe Sivilla 0001 0043 C Boix 0002 0014 D Bisbe Sivilla 0002 0052 C Bolívar 0001 0053 c Biscaia 0305 0311 C Bolivar 0002 0054 C Biscaia 0313 0355 B Bolívia 0001 065X C Biscaia 0357 0443 C Bolívia 0067 0087 B Biscaia 0318 330B C Bolívia 0089 0101 C Biscaia 0332 382B B Bolívia 0103 0113 D Biscaia 0384 0462 C Bolívia 0115 0339 C Bismarck, ptge 0001 0023 E Bolívia 0341 0369 D Bismarck 0001 0045 C Bolívia 0078 082X B Bismarck, ptge 0002 0016 E Bolívia 120X 0280 C Bismarck 0002 0034 C Bolívia 0282 0362 C Biure 0001 0005 F Bolívia 0364 0390 D Biure 0002 0006 F Boltres 0001 0001 C Biada, ptge 0001 0011 D Boltres 0002 0002 C Biada, ptge 0002 00141 D Bon Pastor 0001 0013 A Blai 0001 0067 C Bon Pastor 0002 0012 A Blai 0002 070X C Bonaire 0001 0015 C Blanca, riera 0001 0155 C Bonaire 0002 0012 C Blanca, riera 0157 0243 E Bonanova, pl 0001 015X B Blanca Sarrià, riera 0001 045X C Bonanova, pg 0001 0121 B Blanca Sarrià, riera 0002 0014 C Bonanova, pl 0002 0014 B Blanco 0001 0039 c Bonanova, pg 0002 0116 B Blanco 0041 0073 D Bonaplata 0001 0031 B 314 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Bonaplata 03 IB 0067 C Borrell i Soler 0001 0009 B Bonaplata 0002 0026 B Borrell i Soler 009X 009X C Bonaplata 0028 0062 C Borrell i Soler 0002 0014 B Bonaterra, ptge 0001 0007 C Borriana 0001 0123 C Bonaventura Pollés 0001 0009 C Borriana 0002 0144 C Bonaventura Pollés 0011 0029 D Bosc 0001 0047 C Bonaventura Pollés 0002 OlOB C Bosc 0002 0038 C Bonaventura Pollés 0012 0034 D Bosc de Roquetes, pg 0001 0025 F Bonaventura Pollés D D C Bosc de Roquetes, pg 0002 0022 F Bonavista, ptge 0001 0013 C Boscà, camí 0001 0011 C Bonavista 0001 0039 C Boscà, camí 0002 0012 C Bonavista, ptge 0002 0022 C Bosch 0001 0005 A Bonavista 0002 0030 C Bosch 0002 0008 A Boné, ptge 0001 0015 C Bosch i Alsina, moll 0001 OOIU A Boné, ptge OOOC 0016 C Bosch i Alsina 0001 0009 C Bonet i Muixí, pl 0001 0007 c Bosch i Alsina, moll 0002 0002 A Bonet i Muixí, pl 0002 0008 c Bosch i Gimpera 0001 0003 B Bonsoms 0001 0043 E Bosch i Gimpera 0005 0021 A Bonsoms 0002 0044 E Bosch i Gimpera 0023 0035 B Bonsuccés, pl 0001 0007 c Bosch i Gimpera 0002 0004 B Bonsuccés 0001 0013 c Bosch i Gimpera 004X 0038 C Bonsuccés, pl 0002 0008 c Bosch i Labrús, ptge 0001 0021 B Bonsuccés 0002 0012 c Bosch i Labrús, ptge 0002 0022 C Bonvei 0001 0013 E Boston, pl 0001 0001 B Bonveí 0002 0016 E Bot 0001 0025 B Boquer 0001 0011 C Bot 0002 006X B E Boquer 0002 0014 C Botella 0001 0017 Boqueria 0001 0047 B Botella 0002 0018 E Boqueria, pla 0001 0003 A Boters 0001 0023 A Boqueria, pla 0002 0002 A Boters 0002 0016 A C Boqueria 0002 0044 B Botticelli, pl OOIX OOIX Borbó, av 0001 0043 B Bou de Sant Pere 0001 0017 C c Borbó, av 0002 0074 B Bou de Sant Pere 0002 0024 Bordeta, ctra 0001 0069 B Bragança 0001 0025 D D Bordeta, ctra 0002 0096 B Bragança 0002 0012 Bordeus 0001 0041 C Bragança 0014 0016 C Bordeus 0002 0006 B Brasil, rbla 0001 0061 B Bordeus 0008 0030 C Brasil, rbla 0002 0060 B Bordils 0001 0011 F Breda 0001 0015 C C Bordils 0002 0004 F Breda 0002 0022 Borges Blanques 0001 0025 D Bretón de los Herreros 0001 0035 C C Borges Blanques 0002 0026 D Bretón de los Herreros 0002 0032 F Borgonya 0001 0001 D Briquets 0001 0065 F Borgonya 0002 014X D Briquets 0002 0064 Borgonya 0003 0011 D Briz, bda 0001 0039 D Bori, ptge 0001 0015 C Briz, bda 0002 0034 D B Bori, ptge 0002 0016 C Brocaters 0001 0003 B Bori i Fontestà 0001 0051 B Brocaters 0002 0004 C Bori 0011 i Fontestà 0053 0053 C Bronze 0001 C Bori i Fontestà OOOX 0020 B Bronze 0002 0020 0001 0007 c Bori i Fontestà 0022 0040 C Brosolí 0008 c Bòria 0001 0023 C Brosolí 0002 Bòria 0001 0041 D 0002 0026 C Brossa 0062 D Born, pg 0001 0029 B Brossa 0002 0009 A Born, pg 0002 0036 B Bruc 0001 0001 0025 D Borràs, pl 0001 0007 C Bruc, esta 0011 0029 B Borràs 0001 0049 D Bruc 0031 0043 A Borràs, pl 0002 0008 C Bruc 0157 B Borràs 0045 0002 0042 D Bruc A Borrell, ptge 0001 0025 C Bruc 0002 0010 0002 0022 D Borrell, ptge 0002 0022 C Bruc, esta 315 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Bruc 0012 0038 B Ca n'Oliva, ptge 0001 0005 F Bruc 0040 0050 A Ca n'Oliva 0001 lllX F Bruc 0052 0176 B Ca n'Oliva, ptge 0002 0006 F Brugada, pi 0001 0005 C Ca n'Oliva 0002 0034X F Bragada, pl 0002 0004 C Ca n'Oliva 0036 0060 D Bruguera 0001 0013 F Ca n'Oliva 0062 0096 F Bruguera 0002 0014 F Caçador, bda 0001 003B C Brull, ptge 0001 0011 F Caçador, rbla 0001 0127 D Brull 0001 0013 D Caçador, bda 0002 0008 C Brull, ptge 0002 0008 F Caçador, rbla 0002 0128 D Brull 0002 0022 F Caçador, rbla 0090 0095 D Brull, ptge 0010 0014 D Caba, pl 0001 0021 C Brull 0024 0024 D Caba, pl 0002 0026 C Bruniquer 0001 0075 C Caballero 0001 0097 C Bruniquer 0002 0054 C Caballero 0002 0086 C Brusi 0001 0061 B Los Caballeros, P E 0001 0015 M Brusi 0002 0106 B Los Caballeros, P E 0002 0016 M Brussel·les 0001 071B C Cabanelles 0001 0015 F Brussel·les 0002 0066 C Cabanelles 0002 0016 F Budapest 0001 0043 E Cabanes 0001 0049 D Budapest 0002 0042 E Cabanes 0002 0054 D Buenaire, P E, trvs 0001 0001 M Cabanyal 0001 0003 C Buenaventura Durruti, pl 0001 0001 D Cab anyal 0002 0004 C Buenaventura Muñoz 0001 0003 C Cabestany 0001 0037 C Buenaventura Muñoz 0005 0047 B Cabestany 0002 0042 C Buenaventura Muñoz 0049 0053 C Cabrera 0001 0053 C Buenaventura Muñoz 0002 0008 C Cabrera 0002 0064 C Buenaventura Muñoz 0010 0044 B Cabres 0001 0001 C Buenaventura Muñoz 0046 0068 C Cabres 0003 0013 D Buenos Aires 0001 0057 A Cabres 0015 0017 C Buenos Aires 0002 0064 A Cabres 0002 0014 D Buïgas 0001 0037 C Càceres 0001 0029 C Buïgas 0002 0034 c Càceres 0002 0038 C Bulas, P E 0001 0003 M Cadaqués 0002 0004 D Bunyola 0001 0023 D Cadena, camí 0001 027C D Bunyola 0002 0020 D Cadena 0001 0053 E Burgos 0001 0063 D Cadena, camí 0002 026H D Burgos 0002 0074 D Cadena 0002 0042 E Burrull, ptge 0001 0011 C Cadernera, ptge 0001 0011 D Burrull, ptge 0002 0010 C Cadernera, ptge 0002 0004 D Buscarons 0001 0019 C Cadí 0001 0049 F Buscarons 0002 0026 C Cadí 0051 051X D Buxó 0005 0007 C Cadí 0002 0066 F Buxó 0006 0008 C Cadis 0001 0025 C C, moll inflamables 0001 0011 I Cadis 0002 0020 C C, moll inflamables 0002 0010 I Cai Celi 0001 0019 D C, Zona Franca 0001 0023 I Cai Celi 0002 0020 D C, Zona Franca 0002 0022 I Caire 0001 0011 C C-33, crta OOIU OOIU F Caire 0002 0014 C Ca deis Seguers, ptge 0001 0017 C Caixa d'Estalvis, ptge 0001 0007 C Ca deis Seguers, ptge 0002 0016 c Caixa d'Estalvis, ptge 0002 0004 C Ca l'Alegre 0001 0015 D Cal Muns, pl 0001 0003 C Ca l'Alegre 0002 020U D Cal Muns, pl 0002 0002 C Ca l'Alegre de Dalt 0001 0101 C Cal Notari, t 0001 0009 C Ca l'Alegre de Dalt 0002 0118 C Cal Notari, t 002X 0012 E Ca l'lglésies, eró 0001 0005 C Cal Notari, camí 0001 035B E Ca l'lglésies, eró 0002 0012 C Cal Notari, camí 0037 0059 C Ca l'Isidret, camí 0001 0007 C Cal Notari, camí 0061 0067 E Ca l'Isidret, camí 0002 0010 C Cal Notari, camí 067B 0079 C Ca n'Ensenya, pl 0001 0003 D Cal Notari, camí 0081 0093 E Ca n'Ensenya, pl 0002 004X D Cal Notari, camí 0095 0117 C 316 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Cal Notari, camí 0002 0012 C Camèlies 0002 0042 B Cal Notari, camí 0014 0034 E Camèlies 042B 0080 C Cal Notari, camí 0036 0060 C Camí del Mas Sanró, ptge 0001 0015 D Cal Notari, camí 0062 0066 E Camí del Mas Sanró, ptge 0002 028X D Cal Notari, camí 0068 0110 C Camil Fabra 0001 0027 C Cal Totxo, camí 0001 0015 C Camil Fabra 0002 0032 C Cal Totxo, camí 0017 019B D Camil Oliveras, ptge 0001 0015 C Cal Totxo, camí 0002 0020 C Camil Oliveras 0001 0055 D Cal Totxo, camí 0022 0024 D Camil Oliveras, ptge 0002 0014 C Calabria 0001 0059 C Camil Oliveras 0002 0070 D Calàbria 0061 0189 B Caminal, ptge 0001 0027 C Calàbria 0191 0265 C Caminal, ptge OOOA 0028 C Calàbria 0267 0285 B Camós 0001 0007 F Calàbria 0002 0058 C Camós 0002 0012 F Calàbria 0060 0182 B Camp, pl 0001 0007 C Calàbria 182S 182S C Camp, ptge 0001 0011 B Calàbria 0184 0192 B Camp 0001 0015 B Calàbria 0194 0268 C Camp 0017 0091 C Calàbria 0270 0294 B Camp, pl 0002 0006 C Calaf 0001 0019 B Camp, ptge 0002 0012 B Calaf 0021 0023 C Camp 0002 0026 B Calaf 0025 0037 B Camp 0028 0092 C Calaf 0002 0054 B Camp Arriassa 0051 0137 F Calafell, ptge 0001 0019 E Camp Arriassa 0042 112X F Calafell, 0015 B ptge 0002 0022 E Camp d'en Vidal 0001 Calàndríes 0001 0021 C Camp d'en Vidal 0002 0020 B Calàndries 0002 0024 c Camp del Ferro 0001 0025 C Calatrava 0001 0091 c Camp del Ferro 0002 0024 C Calatrava 0002 0098 c Campana de la Maqninista 0001 0021 A Calderón de la Barca 0001 0135 E Campana de la Maqninista 0002 0026 A Calderón de la Barca 0002 0126 E Campeny 0001 0037 C Calders 0001 0021 C Campeny 0002 0032 C Calders 0002 0010 c Campins 0001 027X F Calella 0001 0001 c Campins 0002 0054 F Calella 0002 0002 c Campins 0056 0056 C Calendan 0001 0013 D Campo Florido 0001 0053 C Calendan 0002 0010 D Campo Florido OOOA 0068 c Call 0001 0021 B Campoamor 0001 0079 D Call 0002 0030 B Campoamor 0002 0078 D Callao 0001 023X D Campreciós 0001 0041 F Callao 0002 0004 C Campreciós 0002 0034 F Callao 0006 0022 D Camprodon 0001 0035 C Càller 0001 0005 F Camprodon 0002 0036 C Càller 0002 0006 F Camps Elisis, ptge 0001 0011 A A Calonge 0001 0007 F Camps Elisis, ptge OOOA 0012 B Calvell, pg 0001 0065 C Camps i Fabrés 0001 0015 B Calvell, pg 0002 0020 C Camps i Fabrés 0002 0010 C Calvell, 0001 0003 pg 00001 00019 C Cal Mnns, pl Calvet C 0001 0085 B Cal Mnns, pl 0002 0002 Calvet 0002 0090 B Can Balasch, camí 0001 0113 D D Calvó, pl 0001 0003 C Can Balasch, camí 0002 0110 Calvó, pl 0002 0004 C Can Balasch 0006 0006 D Cama 0023 D Can Baró, pl 0001 0015 E Sec, camí 0001 Cama 0028 D Can Baró, av 0001 0039 E Sec, camí 0002 E Camarasa 0016 0001 0019 E Can Baró, pl 0002 Cambrils 0001 0029 D Can Baró, av 0002 0321 E Cambrils 0002 0026 D Can Basseda 0001 0051 D 0048 D Camèlies, 0002 ptge 0001 0009 C Can Basseda Camèlies 0001 0045 B Can Berdnra, ptge 0001 0009 C Camèlies 0047 0115 C Can Berdnra, ptge 0002 008B C Camèlies, ptge 0002 0012 C Can Bomi, camí 0001 0071 C 317 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Can Borni, camí 0002 0076 C Canàries 0002 0020 C Can Bruixa 0001 0045 C Candeles 0001 0011 C Can Bruixa 0002 0004 B Candeles 0002 0008 C Can Bruixa 0010 0046 C Candil, P E 0001 0001 M Can Caralleu 0001 0035 C Candil, P E 0002 0002 M Can Caralleu 0002 0018 C Canet, ptge 0001 013U C Can Caralleu, t 0001 027U D Canet 0001 0043 C Can Caralleu, t 0002 0062 C Canet, ptge 0002 0016 C Can Castellví, camí 0001 0043 D Canet 0002 0050 c Can Castellví 0001 0079 D Canfranc 0001 0021 F Can Castellví, camí 0002 0042 D Canfranc 0002 0018 F Can Castellví 0002 0072 D Canigó 0001 0139 E Can Clos, camí 0001 0009 C Canigó 0002 0122 E Can Clos 0001 0011 F Cano 0001 0003 C Can Clos 0002 0010 F Cano 0002 0010 C Can Fabra, pl 0001 0001 C Canonge Almera 0001 0041 D Can Falgàs 0001 0021 C Canonge Almera 0002 0040 D Can Falgàs 0002 030U c Canonge Almera A D D Can Felipa, pl 0001 0001 c Canonge Colom, pl 0001 0001 C Can Galta Cremat, pl 0001 0001 c Canonge Colom, pl 0002 0002 C Can Llavallol, camí 0002 0062 D Canonge Cuffí, ptge 0001 OllB B Can Marcet, av 0001 0011 C Canonge Cuffí, ptge 0002 OlOB B Can Marcet, av 0002 0010 C Canonge Pibemat 0001 0041 C Can Marcet, av 0012 0034 D Canonge Pibemat 0002 0024 C Can Marcet, av 0036 0038 C Canonge Rodó, pl 0001 0007 C Can Mateu, bda 0001 0029 C Canonge Rodó, pl 0002 0008 C Can Mateu, bda 0002 0028 C Canonja, bda 0001 0001 A Can Móra 0001 0009 C Canonja, bda 0002 0006 B Can Móra, camí 0001 0017 C Canovelles 0001 0031 D Can Móra 0002 0008 C Canovelles 0002 0006 C Can Móra, camí 0002 0010 C Canovelles 0008 0032 D Can Portabella, pl 0001 0015 C Cànoves 0001 0123 D Can Portabella, pl 0002 0014 C Cànoves 0125 0139 C Can Pujolet 0001 0011 C Cànoves 0002 0124 D Can Pujolet 0013 0055 D Cànoves 0126 0138 C Can Pujolet 0002 0054 D Cantàbria 0001 0079 C Can Ràbia 0001 0017 C Cantàbria OOOB 0008 C Can Ràbia 0002 0018 C Cantàbria 0010 0018 D Can Ros 0001 0041 C Cantàbria 0020 0050 C Can Ros 0002 0038 C Cantàbria 0052 078B D Can Segala 0001 0017 C Cantàbria 0080 0082 C Can Segala 0002 022X C Cantera 0001 0109 F Can Toda, riera 0001 0045 c Cantera 0002 0124 F Can Toda, riera 0002 0042 c Cantí, ptge 0001 0015 C Can Travi 0035 0047 c Cantí, ptge 0002 0014 C Can Travi 0024 0040 c Cantunis, 1 pg 0001 0123 Can Valero 0001 0007 c Cantunis, pg 0002 0110 1 Can Valero 0002 0008 c Canuda 0001 0047 B Can Xirot 0001 0009 c Canuda 0002 0032 B Can Xirot 0002 0008 c Canvis Nous 0001 0015 C Cançó 0001 0009 D Canvis Nous 0002 0014 C Cançó 0002 0008 D Canvis Vells 0001 0017 C Canaan 0001 0005 C Canvis Vells 0002 0010 C Canaan 0002 0006 C Canyameres 0001 0035 D Canadell, ptge 0001 0019 B Canyameres 0002 0038 D Canadell, ptge 0002 0016 B Canyelles 0001 0003 C Canalejas 0001 0047 C Canyelles 0002 0006 C Canalejas 0049 0107 E Cap de Guaita 0003 0007 D Canalejas 0002 0024 C Cap de Guaita 0008 0016 D Canalejas 0026 0088 E Cap del Món 0001 0007 C Canàries 0001 0025 C Cap del Món 0002 0006 C 318 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Capçanes 0001 0075 F Cardenal Reig 0002 028B B Capçanes 0002 0076 F Cardenal Reig 0030 0052 C Capcir 0001 0027 D Cardenal Reig 0002 0008 B Capcir 0002 0022 D Cardenal Sentmenat 0021 0043 C Capdevila, ptge 0001 0013 C Cardenal Sentmenat 0002 008X C Capdevila, ptge 0002 0016 C Cardenal Tedeschini 0001 0081 C Capella 0001 0029 C Cardenal Tedeschini 0002 0090 C Capella 0002 0020 C Cardenal Vidal Barraquer, av 0001 0051 C Capella de Can Caralleu 0001 0023 D Cardenal Vidal Barraquer, av 0002 0050 C Capella de Can Caralleu 0002 0028 D Cardenal Vives i Tutó 0001 0067 C Capellades 0001 0013 D Cardenal Vives i Tutó 0002 0066 C Capellades 0002 0010 D Cardener 0001 0059 C Capellans 0001 0017 B Cardener 0002 0082 C Capellans 0002 0024 B Carders 0001 0051 C Capità Arenas 0001 0063 B Carders 0002 0048 c Capità Arenas 0002 0024 B Cardó 0001 0013 c Capità Arenas 0026 0036 C Cardó 0002 0010 c Capità Arenas 0038 0070 B Cardona, pl 0001 0011 B Caponata 0001 0043 C Cardona 0001 0011 C Caponata 0002 0026 C Cardona, pl 0002 0010 B Capsec 0001 0015 F Cardona 0002 0010 C Capsec 0002 0012 E Caresmar 0001 0011 D Caputxes 0001 0005 C Caresmar 0002 0012 F Caputxes 0002 0010 C Caresmar 0014 0022 D Caputxins, ptge 0001 0011 B Cariteo 0001 0015 C Caputxins, ptge 0002 0012 B Cariteo 0002 0026 C Carabassa 0001 0021 C Caries Buïgas, pl 0001 0007 C Carabassa, t 0007 027V C Caries Buigas, pl 0002 0008 C Carabassa 0002 0012 C Caries Collet 0001 0017 D Carabassa, t 0014 026V C Caries Collet 0002 0030 D Caracas 0001 0053 D Caries III, G.V. 0001 0011 C Caracas 0055 063B F Caries III, G.V. 0013 0069 B Caracas 0002 050B D Caries III, G.V. 0071 0079 C Caracas 0052 0060 F Caries 111, G.V. 0081 107B A Carabassa, 0002 0002 C Caries III, G.V. 0109 0141 B t Caramelles, pl 0001 0007 C Caries III, G.V. 0002 080B B Caramelles, pl 0002 0008 c Caries III, G.V. 0082 122X A Carassa 0001 0001 c Caries III, G.V. 0124 158X B Carassa 0002 0006 c Caries Pi i Sunyer, pl 0008 0010 A Caravel·la La Niña 0001 025X A Caries Pirozzini 0001 0009 C Caravel·la La Niña 0002 024B A Caries Pirozzini 0002 0014 C Caravel·la La Pinta 0001 0003 A Caries Riba 0001 0039 c Caravel·la La Pinta 0002 0006 A Caries Riba 0002 0040 c Carbonell 0001 0009 C Caries Soldevila 0001 0005 D Carbonell, ptge 0001 0011 c Carles Soldevila 0002 0006 D Carbonell OOOA 0006 c Carlet, camí 0001 0013 C Carbonell, ptge 0002 0010 c Carlet, camí 0002 0012 C Carcassona 0001 0013 F Carlos Ibáñez, pl 0001 0003 C Carcassona 0002 0012 F Carlos Ibáñez, pl 0002 0004 C Cardedeu, 0043 D Carlota de Mena, ptge 0001 0021 C ptge 0001 Cardedeu 0001 0069 D Carlota de Mena, ptge 0002 0020 C C Cardedeu, 0002 0040 D Carme, pl 0001 0007 ptge Cardedeu 0002 0068 D Carme 0001 0109 C Cardenal 0002 A Casañas 0001 0021 B Carme 0002 Cardenal C Casañas 0002 0016 B Carme, pl 0002 0008 Cardenal 0009 C Carme 0004 0116 C Cicognani, pl 0001 c Cardenal Cicognani, pl 0002 0008 C Carme Karr 0001 0023 c Cardenal Cisneros 0001 0029 C Carme Karr 0002 0024 Cardenal Cisneros 0002 0044 C Carme Monturiol, pl 0001 0011 D Cardenal Reig 0001 0009 C Carme Monturiol, pl 0002 0012 D Cardenal Reig 0011 0061 B Carmel, rbla 0001 0005 C 319 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Carmel, t 0001 0025 C Casanova 0205 0213 A Carmel, otra 0001 0039 c Casanova 0002 0248 B Carmel, rbla 0007 0125 D Casanova 0250 0270 A Carmel, otra OOOA 0036 C Casanovas, ptge 0001 0015 C Carmel, t 0002 0024 C Casanovas, ptge 0002 0016 C Carmel, rbla 0002 0116 D Casas i Amigó 0001 0089 D Carmel, otra 0038 0110 E Casas i Amigó 002X 0078 D Carmel, otra 0009 0025 E Casas i Jover, ptge 0001 0005 C Carmen Amaya 0065 0069 B Cascades, pg 0001 0021 C Carmen Amaya 0002 0068 B Cascades, pg 0002 0022 C Carmen, P E, pita 0001 0001 M Cases Boada 0001 0021 D Carolines, oró 0001 0011 B Cases Boada 0002 0022 D Carolines 0001 0027 C Casetes 0001 0019 D Carolines, oró 0002 0020 B Casetes 0002 0010 D Carolines 0002 0030 C Casp 0001 0029 A Carrasco i Formiguera 0001 0029 C Casp 0031 057B B Carrasco i Formiguera 0002 0032 C Casp 0059 0069 A Carrencà 0001 0029 C Casp 0071 0073 B Carrencà 0002 0040 C Casp 0075 0171 C Carrera OOIX 0025 C Casp 0002 040S A Carrera 0002 0036 C Casp 0042 0080 B Carreras 0001 0013 B Casp 0082 0094 A Carreras, ptge 0001 0047 F Casp 0096 0112 B Carreras 0002 0014 B Casp 0114 0196 C Carreras, ptge 0002 048B F Castanyer 0001 0033 C Carreras i Candi 0001 0115 E Castanyer 0002 0032 C Carreras i Candi 0002 0116 E Castanyers, pg 0001 0023 C Carretes 0001 0081 E Castanyers, pg 0002 0022 C Carretes 0002 078U E Castanys 0001 0035 D Carril, pl 0001 0003 B Castanys 0002 0024 D Carril, pl 0002 0004 B Castelao, pl 0001 0001 C Carrilet, av 0001 0027 B Castelao, pl 0002 0002 C Carrilet, av 0002 0014 C Castell, av 0001 0005 C Carrilet, av 016A 0024 B Castell, av 0002 0006 C Carroç 0001 0065 C Castell d'Argençola 0001 0095 F Carroç 0002 0042 C Castell d'Argençola 0002 0102 F Carsi, ptge 0001 0013 B Castell d'Olorde 0001 0015 C Carsi, ptge 0002 0016 B Castell d'Olorde 0002 0016 C Cartagena 0149 0209 C Castella, pl 0001 0009 C Cartagena 0211 0319 B Castella 0001 0057 C Cartagena 0321 0403 C Castella, pl 0002 0008 C Cartagena 0156 0206 C Castella 0002 0064 C Cartagena 0208 0332 B Castelladral 0006 0010 F Cartagena 0334 0402 C Castellana, P E, pl 0002 0002 M Cartago 0001 0003 D Castellar 0001 0015 E Cartago 0002 0004 D Castellar 0002 0014 E Cartellà 0001 0161 C Castellbell 0001 0037 C Cartellà 0163 195B D Castellbell 0002 0040 C Cartellà 0002 0194 C Castellbisbal 0001 0067 E Casa Llarga, ptge 0001 0005 F Castellbisbal 0002 062X E Casa Llarga, ptge 0002 0004 F Castelldefels 0001 0119 D Casablanca, ptge OOIA 0011 D Castelldefels 0002 0981 F Casafranca 0001 0049 D Castelldefels 0100 0120 D Casafranca 0002 0064 D Castellet 0001 OllE C Casals 0001 0045 D Castellet 0002 0016 C Casals 0002 044U D Castellfollit 0001 0043 F Casals i Cubero 0165 299U D Castellfollit 0002 0024 D Casals i Cuberó 0164 0296 D Castellfollit, trvs 0014 0022 F Casami^ana, ptge 0001 0029 C Castellfollit 0026 048B F Casami^ana, ptge OOOA 0028 C Castellnou 0001 0071 C Casanova 0001 0203 B Castellnou 0002 0058 C 320 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Gat. Castelló, pl 0001 0005 B Cendra 0001 033X C Castelló 0001 0007 B Cendra 0002 0040 C Castelló, pl 0002 0006 B Centelles, ptge 0001 0025 c Castelló 0002 0008 B Centelles, ptge 0002 0030 c Castells 0001 0031 C Central, pl 0001 0011 c Castells, ptge 0001 0041 C Central, pl 0002 0061 c Castells 0002 0032 c Centre, pl 0001 0017 B Castells, ptge 0002 0042 c Centre 0001 0025 C Castellterçol 0001 0047 D Centre, pl 0002 0012 B Castellterçol 0002 0044 D Centre 0002 0024 C Castellví 0001 03 5D F Cep 0001 0011 C Castellví 0002 0070 F Cep 0002 0018 C Casteràs 0001 0053 E Cera 0001 0057 E Casteràs 0002 050U E Cera 0002 0046 E Castillejos 0165 0171 B Ceràmiea 0001 0061 C Castillejos 0175 245B C Ceràmiea 0002 0060 C Castillejos 0247 0351 B Ceràmiques Vicens, pl 0001 0007 c Castillejos 0353 0481 C Ceràmiques Vicens, pl 0002 0008 c Castillejos 154X 0178 B Cerdà 0001 0015 c Castillejos 0180 0216 C Cerdà 0002 0006 c Castillejos 0218 0218 B Cerdanyola 0001 0013 c Castillejos 0220 0238 C Cerdanyola 0015 043B D Castillejos 0240 0338 B Cerdanyola 0002 0036 D Castillejos 0340 0452 C Cerignola 0001 0017 C Castor 0001 0087 D Cerignola 0002 0020 C Castor 0002 0098 D Cermeño 0001 0017 C Catalana, pl 0001 0009 C Cervantes 0001 0007 C Catalana, pl 0002 0010 C Cervantes 0002 0006 C Catalunya, moll 0001 0005 I Cervantes, P E 0001 0007 M Catalunya, pl 0001 0023 A Cervantes, P E 0002 0008 M Catalunya, ptge 0001 0035 C Cervantes pare 0001 0001 B Catalunya, rbla 0001 0137 A Cervelló 0001 0005 C Catalunya, moll 0002 0004 I Cervelló 0002 0006 C Catalunya, pl 0002 0022 A Cervera 0001 0005 C Catalunya, ptge 0002 0038 C Cervera 0002 0006 C Catalunya, rbla 0002 0126 A César Vallejo, pl OOIX OOIX F Catània 0001 0011 F Cesare Cantú 0001 0007 D Catània 0002 0010 F Cesare Cantú OOOA OlOX D Catasús 0001 0023 F Ceuta, ptge 0001 007B C Catasús 0002 0020 F Ceuta 0001 0037 C Catedral, c av 0001 0009 A Ceuta, ptge 0002 0006 Catedral, av 0002 0002 B Ceuta 0002 0086 c Catedral, av 0004 0008 A Chafarinas 0001 023X F Catedral, av 008S 008S B Chafarinas 0025 0027 D Cavallers 0001 0085 B Chafarinas 031B 031B F Cavallers OOOD 0090 B Chafarinas 0002 0022 F Cecs de la Boqueria 0001 0003 C Chafarinas 0024 0026 D Cees de la 0015 E Boqueria 0005 0005 B Chapi, ptge 0001 Cees de la Boqueria 0002 0008 B Chapi 0001 0085 C Cees de Sant 0010 E Cugat 0001 0013 D Chapi, ptge 0002 Cees de C Sant Cugat 0002 0012 D Chapi 0002 0108 Cel del C Tibidabo, eami 0001 0007 C Charles Darwin, pl 0001 0003 Cel del Tibidabo, eami 0002 0010 C Charles Darwin, pl 0002 0004 c Celrà 0001 0011 F Charlie Rivel, pl 0001 0005 F Celrà 0002 0012 F Charlie Rivel, pl 0002 0006 F Cementiri 0027 C d'Horta, pl 0001 0009 C Chopin 0001 Cementiri C d'Horta, pl 0002 0008 C Chopin 0002 0016 Cementiri D Sant Gervasi, eami 0001 OllX c Chopin 0018 0032 Cementiri Sant 0001 0011 D Gervasi, eami 0004 OlOX c Ciceró Cementiri D de 0012 Sarrià, eami 0001 0009 c Ciceró 0002 Cementiri 0013 C de Sarrià, eami 0002 0012 c Cid 0001 321 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Cid 0002 0016 C Ciutat de Granada 0083 0083 B Ciències 0001 0073 C Ciutat de Granada 0085 0165 C Ciències 0002 0060 C Ciutat de Granada 0167 0179 A Cienfuegos 0001 0031 C Ciutat de Granada 0002 0086 C Cienfuegos 0002 0030 C Ciutat de Granada 0088 0090 B Cifuentes 0001 0013 E Ciutat de Granada 0092 0162 C Cifuentes 0002 0012 E Ciutat de Granada 0164 0178 A Cigne 0001 0025 B Ciutat de Mallorca, ptge 0001 0005 C Cigne 0002 0020 B Ciutat de Mallorca, pg 0001 0029 C Cimal, pg 0001 0039 F Ciutat de Mallorca, pg 0031 0053 D Cimal, pg 0002 0018 F Ciutat de Mallorca, ptge 0002 0026 C Cimal, pg 0030 0030 F Ciutat de Mallorca, pg 0002 0028 C Cinc Torres, ptge 0001 0009 B Ciutat de Mallorca, pg 0030 0046 D Cinc Torres, ptge OOOA 0006 B Civader 0001 0009 C Cinca 0001 0095 C Civader 0002 0008 C Cinca 0002 0126 C Clarà 0001 0017 F Circumval·lació, pg 0001 0025 C Clarà OOOQ 0016 F Circumval·lació 0001 0051 C Clarà Ayats 0001 OllX D Circumval·lació 0002 040U C Clarà Ayats 0002 OlOX D Circumval·lació, pg 0002 0042 C Clara Zetkin 0002 0002 C Circumval·lació tram 5, ctra 0001 0053 I Claramimt 0001 0075 F Circumval·lació tram 5, ctra 0002 0182 1 Claramunt 0002 0078 F Circumval·lació tram 8 1, erta 0051 0059 I Claravall 0001 0003 C Circumval·lació tram 8 1, erta 050P 0094 1 Claravall 0002 0010 C Cirera 0001 0011 c Clariana 0001 0053 F Cirera 0002 0008 c Clariana 0002 0046 F Cirerers 0001 0013 c Clariana 0018 0018 F Cirerers 0002 0012 c Claudi Güell, pg 0001 0019 C Cisell 0001 0617 c Claudi Güell, pg 0002 0024 C Cisell 0002 016U c Claudi Sabadell 0001 0009 C Cisell 0018 0028 D Claudi Sabadell 0002 0010 C Cisell 0618 0618 C Clavell 0001 0003 C Cisquer 0001 0031 F Clavell 0002 0006 C Cisquer 0002 0026 F Clementina Arderiu, pl 0001 0009 F Cistellet 0001 0027 F Clementina Arderiu, pl 0002 OlOX F Cistellet 0002 0024 F Clip, ptge 0001 0007 B Císter 0001 0053 C Clip, ptge 0002 0008 B Císter 0002 0062 C Clos de Sant Francesc 0001 0053 B Ciudad Real 0001 0043 c Clos de Sant Francesc 0002 0068 B Ciudad Real 0002 0032 c Clot 0001 0057 B Ciureny, camí 0001 0013 D Clot 0059 0073 C Ciureny, camí 0002 0012 D Clot 0075 0109 B Ciutadans, ptge 0001 0019 C Clot 0123 0215 C Ciutadans, ptge 0002 0018 C Clot 0002 0034 B Ciutadella, pl 0001 0017 C Clot 0036 0086 C Ciutadella 0001 0019 C Clot 0088 0142 B Ciutadella 0002 0012 C Clot 0154 0226 C Ciutadella, pl 0002 0016 C Clot 0228 0264 D Ciutat 0001 0013 B Clota, pl 0001 0007 C Ciutat 0002 0014 B Clota, pl 0002 0006 C Ciutat d'Asunción 0001 0033 D Clotés 0001 0005 D Ciutat d'Asimción 0035 0071 A Clotés 0002 0004 D Ciutat d'Asunción 0073 0095 D Cobalt 0001 0023 C Ciutat d'Asunción 0002 016B F Cobalt 0002 0026 C Ciutat d'Asimción 0018 0060 D Còdols 0001 0031 C Ciutat d'Asimción 0062 0086 F Còdols 0002 0028 C Ciutat d'Elx 0001 0031 C Codonyer 0001 0005 D Ciutat d'Elx 0002 0026 C Codonyer 0002 OlOV D Ciutat de Balaguer 0001 0071 c Coello, ptge 0001 0621 C Ciutat de Balaguer 0002 0080 c Coello, ptge 0002 0048 C Ciutat de Granada 0001 0081 c Coïmbra 0001 0053 C 322 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Coi'mbra 0002 0032 C Comerç 0001 0033 B Coll, ptge 0001 023V C Comerç, pita 0002 004B C Coll 0001 0061 C Comerç, pl 0002 0006 C Coll, ptge 0002 0030 c Comerç 0002 0068 B Coll 0002 0034 c Comercial, pl 0001 0011 B Coll de Finestrelles, pl 0001 0009 C Comercial 0001 0019 B Coll de Finestrelles, pl 0002 0008 c Comercial 0002 0002 C Coll del Portell, pas 0001 0003 D Comercial, pl 0002 0010 B Coll del Portell, ptge 0001 0005 C Comercial, pl 0012 0012 C Coll del Portell, av 0001 0131 D Cometa 0001 0007 C Coll del Portell, C pas 0002 0004 D Cometa 0002 0006 Coll del Portell, ptge 0002 0008 C Companyia, ptge 0001 0029 C Coll del Portell, av 0002 0062 D Companyia, ptge 0002 0032 C Coll del Portell, av 0064 0130 C Comtal 0001 0037 A Coll i Alentom 00IX 003X E Comtal 0002 0034 A Coll i Alentom 0005 0015 C Comte Borrell 0001 0079 C Coll i Alentom 0002 0022 C Comte Borrell 0081 0311 B Coll i Vehí 0001 0145 D Comte Borrell 0313 0313 A Coll i Vehí 0002 0138 D Comte Borrell 0002 056B C Collblanc 0064 0134 C Comte Borrell 0058 0344 B Collblanc 0136 0168 B Comte d'Urgell 0001 0215 B Collblanc 0170 0170 A Comte d'Urgell 0217 0263 A Collegats 0001 0017 C Comte d'Urgell 0002 0238 B Collegats 0002 0014 C Comte d'Urgell 0240 0300 A Collserola 0021 0081 C Comte de Güell 0001 0061 C Collserola 0002 0056 c Comte de Güell 0002 0060 C Colom 0001 0005 c Comte de Norofia 0001 0025 c Colom, pg 0001 031X B Comte de Noroña 0002 0018 c Colom 0002 0004 C Comte de Salvatierra 0001 0015 A Colom, pg 0002 0032 B Comte de Salvatierra 0002 0010 A Colòmbia 0001 0015 C Comte de Santa Clara 0001 0083 C Colòmbia 0002 0014 c Comte de Santa Clara 0002 0088 c Colomer, 0001 0013 c Comte de Sert 0001 0025 c ptge Colomer, 0002 024X c ptge 0002 0016 C Comte de Sert Celemines 0001 0001 c Comte Taliaferro 0001 0011 c Celemines 0002 0014 c Comte Taliaferro 0002 0012 c Coloms, ptge 0001 0001 c Comtes 0001 0001 B Coloms, ptge 0002 0004 c Comtes 0002 0010 B Colònia 0001 0043 c Comtes de Bell-lloc 0001 0129 C Colònia 0002 0030 C Comtes de Bell-lloc 0131 195X B Colònia Bausili 0001 0015 D Comtes de Bell-lloc 0002 0142 C Colònia Bausili OOOA 0016 D Comtes de Bell-lloc 0144 0216 B Colònia del Tibidabo 0001 0019 C Comtessa de Pardo Bazàn 0001 0021 C Colònia del Tibidabo 0002 0008 C Comtessa de Pardo Bazàn 0002 0030 C Colònia del Tibidabo 0010 0012 D Comtessa de Sobradiel 0001 0009 C Comalada 0001 0015 C Comtessa de Sobradiel 0002 0010 C Comalada 0002 0014 C Conca 0001 0047 C Comandant Benítez 0001 0043 C Conca 0002 0048 C Comandant Benítez 0002 0030 C Conca de Tremp 0001 0143 E Comandant Llança 0001 0031 C Conca de Tremp 0002 0132 E Comandant Llança 0002 0032 C Concepció, ptge 0001 0017 A Comas, pl 0001 0017 B Concepció, ptge 0002 0016 A Comas, pl 0002 0018 B Concepción Arenal 0001 0193 C Comas d'Argemí, ptge 0001 0011 C Concepción Arenal 0195 0325 B Comas d'Argemí, ptge 0002 0006 C Concepción Arenal 0002 0186 C Comas i Solà 0001 0009 B Concepción Arenal 0188 0310 B Comas i Solà 0002 OlOX B Concili de Trento 0001 275X D Combinació, bda 0001 0005 C Concili de Trento 0277 0319 F Combinació, bda 0002 0006 C Concili de Trento 0008 0294 D Comerç, pita 0001 0001 C Concili de Trento 0296 0344 F Comerç, pl 0001 0005 C Concili de Trento D04 D04 F 323 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Concili de Trente 0028 0028 D Constitució 0002 0148 B Concòrdia, pi 0001 0015 C Constitució 0150 0196 E Concòrdia 0001 0077 D Constitució 0001 0020 B Concòrdia, pi 0002 0014 C Contradic, moll 0001 0013 I Concòrdia 0002 0082 D Contradic, moll 0002 0014 I Conesa 0001 0023 F Conveni 0001 0065 D Confiança 0001 0011 D Conveni 0002 0072 D Conflent 0001 013U D Conxita Badia, pl 0001 0009 F Conflent 0002 0014 D Conxita Badia, pl 0002 0010 F Congost 0001 0055 C Conxita Supervia 0001 0017 C Congost 0002 0044 C Conxita Supervia 0002 OlOU C Congrés 0001 0121 E Copèmic 0001 0093 B Congrés 0002 0132 E Copèmic 0002 0098 B Congrés Eucarístic, pl 0001 0013 C Copons 0001 0009 B Congrés Eucarístic, pl 0002 0014 c Copons 0002 0006 B Conquista, P E 0001 003B M Corçà 0001 0009 C Conrad Xalabarder 0001 0015 C Corçà 0002 0008 C Conrad Xalabarder 0002 0016 c Cordelles 0001 0021 D Conradí, ptge 0001 0037 c Cordelles 0002 0024 D Conradí, ptge 0002 028A c Corders 0001 0015 C Conreria 0001 0009 c Corders 0002 0018 C Conreria 0002 0014 c Còrdova 0001 0003 C Consell de Cent 0001 069U B Còrdova 0002 0006 C Consell de Cent 0071 0167 C Corint 0001 0005 B Consell de Cent 0171 309B B Corint 0002 0004 B Consell de Cent 0311 0385 A Comet i Mas 0001 0073 C Consell de Cent 0387 0429 B Comet i Mas 0002 0048 C Consell de Cent 0431 0631 C Comudella 0001 0045 F Consell de Cent 0002 0060 B Comudella 0002 0046 F Consell de Cent 0062 0158 C Coroleu 0001 0077 C Consell de Cent 0160 0270 B Coroleu 0002 0092 C Consell de Cent 0272 0356 A Coronel Monasterio 0001 0039 C Consell de Cent 0358 0406 B Coronel Sanfeliu 0001 0021 C Consell de Cent 0408 0500 C Coronel Sanfeliu 0002 0020 C Consell de Cent 0502 528X B Corral 0001 0041 D Consell de Cent 0530 0622 C Corral 0002 0006 D Consell de la Vila, pl 0001 0011 c Corral 006U 006U B Consell de la Vila, pl 0002 0010 c Corral 0008 0042 C Consellers 0001 0005 c Corretger 0001 0011 C Consellers 0002 0004 c Corretger 0002 0016 C Consolat de Mar 0001 0047 c Correu Vell 0001 0011 C Consolat de Mar 0002 0004 A Correu Vell 0002 0014 C Consorts Sans Bemet 0001 0075 c Còrsega, ptge 0001 0027 C Consorts Sans Bemet 0002 0086 c Còrsega 0001 0119 C Constança 0001 0017 c Còrsega 0161 0283 B Constança 0019 0025 A Còrsega 0285 0319 A Constança 0002 0014 c Còrsega 0321 0651 B Constança 0016 0016 A Còrsega 0653 0709 C Constança 020X 020X C Còrsega 0711 0713 B Constància, ptge 0001 0029 c Còrsega, ptge 0002 0028 C Constància, ptge 0002 0022 c Còrsega 0002 0120 C Constantí 0001 0007 E Còrsega 0168 0266 B Constantí 0002 0006 E Còrsega 0268 0310 A Constantinoble 0001 0005 F Còrsega 0312 0632 B Constantinoble 0002 0006 F Còrsega 0634 0680 C Constel·lacions, pl 0001 0005 A Cortada 0001 0069 E Constel·lacions, pl 0002 0004 A Cortada 0002 0110 E Constitució 0001 0017 B Cortines 0001 0029 C Constitució 0171 0171 C Cortines 0002 0024 C Constitució 0019 0143 B Cortit 0001 0029 C Constitució 0145 0193 E Cortit 0002 0030 C 324 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Gat. Les Corts 0001 0023 B Cremat Gran i Xic 0001 0023 C Corts, trav 0001 0061 C Cremat Gran i Xic 0002 012X C Les Corts 0025 0033 A Gresques 0001 0073 F Corts, trav 0063 0129 B Gresques 0002 0040 D Corts, trav 0131 0159 C Cretes 0001 0009 F Corts, trav 0161 0379 B Cretes 0002 0014 F Les Corts 0002 0046 B Creu Coberta 0001 0143 B Corts, trav 0002 0056 C Creu Coberta 0002 0130 B Corts, trav 0058 0356 B Creu dels Molers 0001 0113 D Les Corts, pl 0001 0009 B Creu dels Molers 0002 0100 D Les Corts, pl 0002 0008 B Crillon 0001 0021 C Corts Catalanes, G.V. 0111 0523 B Crisantem 0001 0003 D Corts Catalanes, G.V. 0525 0669 A Crisantem 0005 0005 C Corts Catalanes, G.V. 669A 0769 B Crisantem 0007 0009 D Corts Catalanes, G.V. 0823 0837 C Crisantem 0002 0004 D Corts Catalanes, G.V. 0839 1155 B Crisantem 0006 0008 C Corts Catalanes, G.V. 1157 1181X F Crisantem 0010 0012 D Corts Catalanes, G.V. 0090 0324 B Cristalleries Planell, pl OOIX 0027 C Corts Catalanes, G.V. 0326 0378 C Cristalleries Planell, pl 006X 008X C Corts Catalanes, G.V. 0380 0522 B Cristóbal de Mourà 0001 0207 C Corts Catalanes, G.V. 0524 0706 A Cristóbal de Mourà 0209 0229 D Corts Catalanes, G.V. 0708 846X B Cristóbal de Mourà 0231 0259 F Corts Catalanes, G.V. 0848 0888 A Cristóbal de Mourà 002X 0206 C Corts Catalanes, G.V. 0890 1176A B Cristóbal de Mourà 0208 0228 D Corts Catalanes, G.V. 1176B 1190 D Cristóbal de Mourà 0230 0252 F Corts Catalanes, G.V. 1192 1198 C Croia 0001 0005 F Corunya 0001 0033 C Croia 0002 0006 F Corunya 0002 0022 C Gros 0001 0029 C Cosmos, pl 0001 0009 E Gros 0002 0032 C Cosmos, pl 0002 0006 E Cuba 0001 0035 c Costa, moll 0001 0001 I Cuba 0002 0032 c Costa, ptge 0001 0025 C Cubelles 0001 0009 c Costa 0001 0089 C Cubelles 0002 0010 c Costa, ptge 0002 0028 C Cucurulla, pl 0001 0001 A Costa 0002 0088 C Cucurulla 0001 0009 A Costa Brava 0001 0035 F Cucurulla 0002 0006 A Costa Brava 0002 0034 F Cultura, pl 0001 0009 F Costa Daurada 0001 0015 F Cultura, pl 0002 0010 F Costa Daurada 0002 0016 F Cunit 0001 0011 E Costa del Putget, E ptge 0001 0007 C Cunit 0002 0012 Costa del Putget, ptge 0002 0008 C Curt 0001 0001 C Costa i Cuxart 0001 0037 C Curt 0002 0002 c Costa i Cuxart 0002 024U C Cusidó, ptge 0001 0027 c Costa Pacheco 0001 0053 D Cuyàs 0001 0021 c Costa Pacheco 0002 0060 D Cuyàs 0002 0024 c Costa Rica 0011 0037 C Cuzco 0001 0061 D Costa Rica 0014 0036 C Cuzco 0002 0040 D Costabona 0001 0043 F D, moll inflamables 0001 0011 I Costabona 0002 0030 D D, moll inflamables 0002 0010 1 Cotoners 0001 0009 C D, Zona Franca 0001 0059 1 Cotoners 0002 0014 C D, Zona Franca 0002 0060 I Coure C Dagueria 0001 0003 B 0001 0003 Coure 0002 0012 C Dagueria 0005 0013 C B Coves 0006 d'en Cimany 0001 0061 C Dagueria 0002 Coves C d'en Cimany OOOA 0054 C Dagueria 0008 0022 Craywinckel 0001 0031 B Dàlia 0001 0021 D D Craywinckel 0002 0028 B Dàlia 0002 0060 Crèdit, ptge 0001 0007 C Dalmàcia 0001 0015 C Crèdit, ptge 0002 0010 C Dalmàcia 0002 0014 C Crehuet 0001 0035 C Dalmases 0021 0081 C Crehuet 0002 0040 C Dalmases 0016 0082 C 325 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Dalmau 0001 0021 C Diagonal, av 0001 0001 C Dalmau 0002 0022 C Diagonal, av 0003 0035 A Dalmau de Creixell 0001 0013 C Diagonal, av 0037 0189 C Dalmau de Creixell 0002 0020 C Diagonal, av 0191 0201 B Dalt, trav 0001 0127 B Diagonal, av 201X 211X C Dalt, trav 0002 0138 B Diagonal, av 0213 0325 B Dames 0001 0003 C Diagonal, av 0327 0637 A Dames 0002 0006 C Diagonal, av 0639 0651 C Damià Forment 0001 0001 C Diagonal, av 0653 0701 A Damià Forment 0003 0003 D Diagonal, av 0002 118X C Damià Forment 0002 0010 D Diagonal, av 120X 126X D Daniel Dalmases, pita 0001 0001 C Diagonal, av 0130 186B C Dansa 0001 007X D Diagonal, av 0188 0278 A Dansa 0002 0008 D Diagonal, av 0280 0280 C Dante Alighieri 0001 0081 C Diagonal, av 280X 0282 A Dante Alighieri 0083 0183 E Diagonal, av 0284 0294 C Dante Alighieri 0002 0088 C Diagonal, av 0296 0308 B Dante Alighieri 0090 0176 E Diagonal, av 308A 308A C Danubi 0001 0045 C Diagonal, av 308X 308X C Danubi 0002 0032 C Diagonal, av 0310 0374 B Daoíz i Velarde 0001 0045 c Diagonal, av 374B 0682 A Daoíz i Velarde 0002 0048 c Diagonal, av 0684 0716 B Dardanels, ptge 0101 0103 I Diagonal Mar, pl 0001 0005 C Darnius 0001 0033 F Diagonal Mar, pl 0002 0006 C Damius 0002 0028 F Diamant, pl 0001 0009 C Daró, ptge 0001 0005 F Diamant, pl 0002 0010 C Daró, ptge 0002 0006 F Diana 0001 0005 F Das 0001 0007 C Diana 0002 0006 F Das 0002 0008 C Diligències 0001 0005 D La davallada, P E 0001 0001 M Diligències 0033 0081 F Davant del Portal Nou 0001 0007 C Diligències 0002 0074 F Davant del Portal Nou 0002 0006 C Diluvi 0001 0013 C Degà Bahí 0001 0093 D Diluvi 0002 0016 C Degà Bahí 0002 0092 D Dipòsit, ptge 0001 0019 E Degollada 0001 0007 C Dipòsit, ptge 0002 014B E Degollada 0002 0012 C Diputació 0001 0007 A Deià 0001 0029 C Diputació 0009 0229 B Deià 0031 0055 D Diputació 0231 0319 A Deià OOOA 0012 D Diputació 0321 0447 B Deià 016X 0050 D Diputació 0449 0453 C Deià 0052 0052 B Diputació 0455 0457 B Demestre 0001 0017 C Diputació 0459 0463 C Demestre 0002 0014 C Diputació 0465 0467 B Democràcia 0001 0027 D Diputació 0469 0471 C Democràcia 0002 0036 D Diputació 0473 0483 B Demòstenes 0001 0025 D Diputació 0002 0230 B Demòstenes 0002 0014 D Diputació 0232 0298 A Dénia 0001 0033 B Diputació 0300 0480 B Dénia 0002 0036 B Doctor Aiguader 0001 0093 C Descans 0001 0021 E Doctor Aiguader 0002 0088 C Descans 0002 0026 E Doctor Andreu, pl 0001 0005 C Descartes 0001 0031 B Doctor Andreu, pl 0002 0004 C Descartes 0002 0032 B Doctor August Pi i Sunyer 0001 0013 B Desert 0001 0009 C Doctor August Pi i Sunyer 0002 0012 B Desert 0002 0006 C Doctor Balari i Jovany 0001 0047 C Desfar 0001 0061 C Doctor Balari i Jovany OOOB 0034 C Desfar 0002 0054 C Doctor Bové 0001 0151 E Deu i Mata 0001 0047 C Doctor Bové 0017 175U D Deu i Mata 0049 0155 A Doctor Bové 0002 036V C Deu i Mata 0002 0126 C Doctor Bové 0038 0202 D Deu i Mata 0128 0158 B Doctor Cadevall 0001 0061 C 326 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Doctor Cadevall 0002 0002 C Doctor Roux 0001 0073 B Doctor Cadevall 002B 002B E Doctor Roux 0075 0147 C Doctor Cadevall 0004 0010 C Doctor Roux 0002 0056 B Doctor Cadevall 0012 0052 E Doctor Roux 0058 0122 C Doctor Cararach Mauri, pl 0001 009X C Doctor Salvador Cardenal 0001 0007 A Doctor Cararach Mauri, pl 0002 0008 C Doctor Salvador Cardenal 0002 0006 C Doctor Carulla 0001 0065 c Doctor Santponç 0001 0143 C Doctor Canalla 0002 0078 c Doctor Santponç 0002 112U c Doctor Coll 0001 0027 c Doctor Serrat, pl 0001 0003 c Doctor Coll 0002 0026 c Doctor Serrat, pl 0002 0004 c Doctor Dou 0001 0021 c Doctor Torent, ptge 0001 0009 c Doctor Dou 0002 0016 c Doctor Torent, ptge 0002 0018 c Doctor Farreras i Valentí 0001 0037 c Doctor Torres, ptge 0001 0021 c Doctor Farreras i Valentí 0002 0038 c Doctor Torres, ptge 0002 0022 c Doctor Ferran 0001 0063 B Doctor Trueta 0001 0019 c Doctor Ferran 0002 0028 B Doctor Trueta 0021 0099 B Doctor Fleming 0001 0003 A Doctor Trueta 0101 0229 c Doctor Fleming 0005 0029 C Doctor Trueta 0002 0020 c Doctor Fleming 0002 0002 A Doctor Trueta 0022 0098 B Doctor Fleming 0004 0006 B Doctor Trueta 0100 0236 C Doctor Fleming 0008 0030 C Doctor Valls 0001 0033 C Doctor Font i Quer 0001 0021 C Doctor Valls 0002 0026 C Doctor Font i Quer 0002 0018 C Doctor Zamenhof 0001 0027 D Doctor Francesc Darder 0001 0027 B Doctor Zamenhof 0002 0028 D Doctor Francesc Darder 0002 0020 B Doctors Trias i Pujol 0001 0011 B Doctor Giné i Partagàs 0001 0079 C Doctors Trias i Pujol 0002 0012 B Doctor Giné i Partagàs 0002 0090 C Dolça de Provença 0001 0005 D Doctor Ibáñez 0001 0033 C Dolça de Provença 0002 0006 D Doctor Ibáñez 0039 0049 C Dolors Lleonart 0001 0003 C Doctor Ibáñez 0002 0034 C Dolors Masferrer i Bosch 0001 0035B c Doctor Ibáñez 0036 0058 C Dolors Masferrer i Bosch 0002 0038 c Doctor Ignasi Barraquer, pl 0001 0009 B Dolors Monserdá 0001 0057 c Doctor Ignasi Barraquer, pl 0002 0008 B Dolors Monserdá 0002 0058 c Doctor Joaquim Pou 0001 0009 A Dolors Piera, pl 0001 0007 c Doctor Joaquim Pou 0002 0012 A Dolors Piera, pl 0002 0006 c Doctor Joaquín Albarrán 0001 0039 C Domènech 0001 0009 c Doctor Joaquín Albarrán 0002 0038 C Domènech 0002 0010 c Doctor Letamendi, pl 0001 0037 B Domènech i Montaner 0001 0007 D Doctor Letamendi 0001 0105 E Domènech i Montaner 0002 0012 D Doctor Letamendi 0107 0127 D Domingo, ptge 0001 0013 A Doctor Letamendi, ptge 0002 0008 D Domingo, ptge 0002 0014 A Doctor Letamendi, pl 0002 0036 B Domínguez í Miralles 0001 0035 C Doctor Letamendi 0002 0106 E Domínguez i Miralles 0010 0040 c Doctor Letamendi 0108 0124 D Dominics 0001 0035 c Doctor Letamendi 0006 0006 E Dominics 0002 0026 c Doctor Marañón, av 0001 0015 B Don Carles 0001 0007 c Doctor Marañón, 0001 0013 c av 0017 0031 A Dones del 36, pl Doctor Marañón, av 0002 0050 C Dones del 36, pl 0002 0014 c Doctor Modrego, pl 0001 005 S C Dormitori Sant Francesc, ptge 0001 0003 c Doctor Modrego, pl 0002 0004 c Dormitori Sant Francesc, ptge 0002 0004 c Doctor Nublóla i Espinós 0001 0003 c Dos de Maig, ptge 0001 0033 c Doctor Nublóla i Espinós OOOA 0010 c Dos de Maig 0177 0233 c Doctor Pi i Molist, B ptge 0001 0017 c Dos de Maig 0235 0335 Doctor Pi i Molist 0001 0179 B Dos de Maig, ptge 0002 0034 c Doctor Pi i Molist, B ptge 0002 0010 C Dos de Maig 0180 0208 Doctor Pi i Molist 0002 0168 B Dos de Maig 0210 0212 C Doctor Pi i Molist 0176 0180 D Dos de Maig 0214 0330 B Doctor Ribas i Perdigó 0001 0007 C Dosrius 0001 0013 E Doctor Ribas i Perdigó 0002 0010 C Dosrius 0002 0014 E Doctor Rizal 0001 0023 B Dragó 0001 0023 C Doctor Rizal 0002 0022 B Dragó 0002 0034 C 327 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Drassana 0001 0007 C Egipciaques 0002 0016 C Drassana 0002 0012 c Eguilaz, pl 0001 0013 c Drassanes, moll 0001 003? 1 Eguilaz, pl 0002 0014 c Drassanes, moll 0001 0001 B Eivissa, pl 0001 0023 c Drassanes, av 0001 0023 C Eivissa, pl 0002 0022 c Drassanes, av 0025 0029 B Eiximenis 0001 0095 c Drassanes, moll 0002 002P 1 Eiximenis 0002 0036 c Drassanes, av 0002 0008 A Elies Pagès, av 0001 0071 c Drassanes, av 0010 0028 C Elies Pagès, av 0002 0066 c Duana 0001 0007 C Elisa 0001 0033 c Duana 0002 0006 C Elisa 0002 0032 c Dublín 0001 0015 C Elisabets, ptge 0001 0017 c Dublín 0017 0029 A Elisabets 0001 0021 c Dublín 0002 016B C Elisabets, ptge 0002 0016 c Dubte, pl 0001 0001 C Elisabets 0002 0024 c Dubte, pl 0002 0002 c Elisenda de Pinós 0001 0023 c Duc de la Victòria 0001 0015 B Elisenda de Pinós 0002 0026 c Duc de la Victòria 0002 0016 B Elisi 0011 03 lU c Duc de Medinaceli, pl 0001 0007 C Elisi 0016 0040 c Duc de Medinaceli, pl 0002 0008 C Elkano 0001 053B D Duc de Rivas 0039 0039 E Elkano 0055 0075 c Duc de Rivas 0002 0046 E Elkano 0002 0068 D Duero 0001 061U C Elkano 0070 0082 c Duero 0002 0072 C Emancipació 0001 0041 c Dulcet 0001 0013 B Emancipació 0002 0038 c Dulcet 0015 0019 C Emèrita Augusta 0001 0013 c Dulcet 0002 0014 B Emèrita Augusta OOOA 0014 c Dulcet 0016 0022 C Emèrita Augusta A C c Duoda 0001 0041 D Emili Mira, pl 0001 0007 c Duoda 0002 0042 D Emili Mira, pl 0002 0008 c Duquessa d'Orleans 0001 03 9U C Emili Roca 0001 0083 c Duquessa d'Orleans 0002 0060 C Emili Roca 0002 0078 c Duran i Bas 0001 0011 B Emili Vendrell, pl 0001 0003 c Duran i Bas 0002 0018 B Emili Vendrell, pl 0002 0004 c Duran i Borrell 0001 0029 D Emili Vilanova, pl 0005 0007 c Duran i Borrell 0002 0028 D Emilia Coranty 0001 0039 c E, moll inflamables 0003 0007 1 Emilia Coranty 0002 0038 c E, moll inflamables 0002 0010 1 Empordà 0001 0023 F E, Zona Franca 0001 0059 1 Empordà 0002 0026 F E, Zona Franca 0002 0060 1 Empúries 0001 0015 F Pavelló Ideal E.A. OOOB OOOB C Empúries 0002 0016 F Ebre 0001 0005 C En projecte E Sanchis 0001 003B F Ebre 0002 0006 c Enamorats 0001 0049 c Edison 0001 0027 D Enamorats 0051 0057 B Edison 0002 0030 D Enamorats 0059 0151 C Eduard Fontserè 0001 0021 C Enamorats 0002 0156 C Eduard Fontserè OOOG 0016 C Encarnació, pdis 0001 0007 C Eduard Maristany, av 0001 009U C Encamació, pas 0001 0015 C Eduard Maristany, av OllX OllX C Encarnació, ptge 0001 0029 C Eduard Maristany, av 002X 0008 C Encamació 0001 0189 C Eduard Toda 0001 073X E Encamació, pdis 0002 0004 C Eduard Toda 0002 0104 E Encamació, pas 0002 0014 C Eduard Toldrà 0001 0017 C Encamació, ptge 0002 0032 C Eduard Toldrà 0002 0018 C Encamació 0002 0212 C Eduard Torroja, pl 0001 0023 D Encuny 0001 019U D Eduard Torroja, pl 0002 0022 D Encuny 005B 005B C Eduard Tubau 0001 0047 D Encuny 0007 019U D Eduard Tubau 0002 0038 D Encuny 0025 027B C Eduardo Conde 0001 0037 C Encuny 0002 0008 D Eduardo Conde 0002 0052 C Encuny 008B 008B C Egipciaques 0001 0035 C Encuny 008C 0024 D 328 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cal. Energia 0001 0037 C Escòcia 0002 0138 C Energia 0002 0044 C Escolapi Càncer, av 0001 0007 F Enric Bargés 0001 0021 c Escolapi Càncer, av 0009 0169 D Enric Bargés 0002 0026 c Escolapi Càncer, av 0002 0160 D Enric Casanovas 0001 0083 D Escolapi Càncer, av 0162 0198 F Enric Casanovas 0002 0098 D Escoles, ptge 0001 0011 B Enric Clarassó 0001 0027 C Escoles 0001 0029 C Enric Clarassó 0002 0020 C Escoles, ptge 0002 0004 B Enric Giménez 0001 0037 C Escoles 0002 0024 C Enric Giménez 0002 0034 c Escoles Pies 0001 0035 C Enric Granados 0001 0159 B Escoles Pies 0037 lOlA B Enric Granados 0002 0126 B Escoles Pies lOlB 0127 C Enric Morera 0001 0007 C Escoles Pies 0002 0030 C Enric Morera 0002 0006 C Escoles Pies 0032 lOOB B Enric Sanchis, pg 0001 0045 F Escoles Pies 0102 0140 C Enric Sanchis, pg OOOA 024X F Escorial 0001 0039 B Enric Sanchis, 0041 0047 C pg 0026 0054 D Escorial Enric Sanchis, ptge 0001 0021 F Escorial 0113 0179 B Enric Sanchis, C ptge 0002 0020 F Escorial 0181 0197 Ensenyança 0001 0001 B Escorial OOOA 0192 B Ensenyança 0002 0004 B Escorial 0194 0214 C Entença 0001 0017 C Escornalbou 0001 0053 C Entença 0019 0071 B Escornalbou 0002 0068 C Entença 0073 0195 C Escudellers, ptge 0001 007B C Entença 195B 0299 B Escudellers 0001 0071 C Entença 0301 0317 C Escudellers, ptge 0002 0010 C Entença 0319 0335 A Escudellers 0002 0058 C Entença 0002 0020 C Escudellers Blancs 0001 0007 c Entença 0022 0068 B Escudellers Blancs 0002 0014 c 0070 0216 C Escuder 0001 0019 c Entença Entença 0218 0322 B Escuder, riera 0009 0057 D Entença 0324 0338 A Escuder 0002 0012 C 0060 D Epir 0001 0007 F Escuder, riera 0006 Epir 0002 0008 F Escull 0002 0006 C Equador 0001 0015 B Escullera, pg 0001 0001 1 Equador 0017 0101 C Escultor Canet 0001 0043 E E Equador 0002 0012 B Escultor Canet 0002 0046 Equador 0014 0096 C Escultor Llimona 0001 0041 c Erasme de Janer 0001 0013 C Escultor Llimona 0002 0054 c Erasme de 0002 0010 C Escultor Ordóñez 0001 Janer 0031 c Ercilla, 0001 0011 D Escultor Ordóñez 0033 0045 D ptge Ercilla 0001 0079 D Escultor Ordóñez 0047 0051 B Ercilla, 0002 0010 D Escultor Ordóñez 0053 0213 D ptge Ercilla 0002 0080 D Escultor Ordóñez 0002 0044 C Ermengarda 0001 0039 C Escultor Ordóñez 0046 0170 D Ermengarda 0002 0016 C Escultor Ordóñez A02 A02 D Ermengarda 018X 026X D Escultor Ramir Rocamora, pl 0001 0001 C Ermengarda 0028 0042 C Escultors Claperós 0001 093X D Ernest Lluch i Martín, pl 0001 0007 C Escultors Claperós OOOF 048U C Ernest Lluch i Martín, pl 0002 0006 C Esculmra 0001 0007 D Escala 0013 0023 F Escultura 0002 0012 D Escala 0006 0016 F Església 0001 OOIB C Escales Can Caralleu 0001 0005 D Església, camí 0001 0005 D Escales Can Caralleu 0002 0006 D Església, ctra 0001 0093 D Escar 0001 0009 I Església 0002 0010 C Escar 0002 0026 I Església, ctra 0002 0108 D Escipió 0001 0067 B Espalter 0001 01IX E Escipió 0002 0052 B Espalter 0002 0010 E Escòcia, ptge 0001 0007 C Espanya, pl 0001 0001 B Escòcia 0001 0139 C Espanya, moll 0001 0009 A Escòcia, ptge 0002 0008 c Espanya, pl 0003 0005 C 329 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cat. Espanya, pi 0007 0007 A Esquirol Volador 0001 0009 D Espanya, pi 0009 0009 B Esquirol Volador 0002 012X D Espanya, pi 0002 0004 C Est dic 0001 003P C Espanya, moll 0002 008P A Est 0001 0023 D Espanya, pl 0006 0008 A Est 0002 0008 D Espanya, pl 0010 0010 B Estació, ptge 0001 0013 C Espanya Industrial 0001 0019 D Estació, pl 0001 0015 C Espanya Industrial 0002 0022 D Estació 0001 0023 C Esparreguera 0001 0015 B Estació, ptge 0002 0012 C Esparreguera 0002 0010 B Estació, pl 0002 0014 C Espartería 0001 0023 C Estació 0002 0028 C Espartería 0002 0022 C Estació del Morrot 0001 0003 1 Esparver 0001 0021 D Estadella 0001 0031 F Esparver 0002 0036 D Estadella, t 0001 0059C D Espasa, av 0001 0009 C Estadella 0033 0059 D Espasa, av 0002 0012 C Estadella 0061 0101 F Espaseria 0001 0015 C Estadella, t OOOA 0066 D Espaseria 0002 0022 C Estadella 0002 0098 F Esperança, ptge 0001 0015 c Estadella 0099 0099 F Esperança 0001 0033 c Estadi, av 0001 0075 C Esperança, ptge 0002 0014 c Estadi, av 0002 0076 C Esperança 0002 0040 c Estany 0001 0039 C Espiell, ptge 0001 0023 c Estany 0002 0042 C Espiell 0001 0035 c Estapé 0001 0005 C Espiell, ptge 0002 0022 c Estartit 0001 0011 D Espiell 0002 0038 c Estartit OOOA 0012 D Espiga 0001 015B c Estartit B05 0006 D Espiga 0002 0016 c Estatut, pl OOIX OOIX C Espinagosa 0001 0011 D Estatut de Catalunya, av 0001 0081 C Espinagosa 0002 0010 D Estatut de Catalunya, av 0002 0054 C Espinauga 0025 0067 F Estatut de Catalunya, av 0056 0066 D Espinauga 0036 0084 F Estatut de Catalunya, av 0068 0088 C Espinoi 0001 0013 C Estefania de Requesens 0001 0011 C Espinel 0002 0018 C Estefania de Requesens 0002 0022 C Espíria, ptge 0001 019D D Estel 0001 0003 E Espíria, ptge 0002 0020 D Estel 0002 0004 E Esplugues, av 0001 0119 C Esteràs 0001 0017 E Esplugues, av 0002 0114 B Esteràs 0002 0030 E Espolsa sacs 0001 0003 B Esteve Terradas 0001 0079 D Espolsa sacs 0002 0004 B Esteve Terradas 0002 050X D Esports 0001 009V D Estocolm 0001 0017 B Esports 0002 0008 D Estocolm 0002 0008 B Espronceda 0001 0145 C Estoríl 0001 0033 C Espronceda 151X 151X D Estoríl 0002 0038 C Espronceda 161X 0201 C Estruç 0001 0013 B Espronceda 0203 2211 D Estruç 0002 0038 B Espronceda 0223 0311 B Estudiant 0001 0009 C Espronceda 0313 321B C Estudiant 0011 0041 D Espronceda 0323 0367 B Estudiant 0002 0012 C Espronceda 0369 417B C Estudiant 0014 0058 D Espronceda 0002 0136 C Estudiant 0001 3C D Espronceda 0002 0136 c Estudis, cró 0001 0001 C Espronceda 140X 140X D Estudis, cró 0002 0006 C Espronceda 0146 0192 c Etema Memòria 0001 0007 D Espronceda 0194 0212 D Etema Memòria 0002 0010 D Espronceda 0214 0294 B Eucaliptus, pl 0001 0005 D Espronceda 294B 0296 D Eucaliptus, pl 0002 0004 D Espronceda 0298 0356 B Euclides 0001 0011 C Espronceda 0358 416X C Euclides 0002 0012 C Esquirol 0001 0005 C Eugeni d'Ors 0001 0013 C Esquirol 0002 0006 C Eugeni d'Ors 0002 0016 C 330 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Europa 0001 0023 A Fàtima 0002 0010 C Europa 0025 0035 B Favència, via 0001 0133 D Europa 0037 0041 B Favència, via 0135 0237 F Europa 0045 0049 C Favència, via 0239 239U D Europa 0002 0014 A Favència, via 0241 383X F Europa 0016 0026 B Favència, via 0385 0441 E Europa 0028 0036 C Favència, via 0443 4671 D Europa 0038 0042 B Favència, via 0002 568B D Europa 0044 0058 C Favència, via A 0090 D Eusebi Güell, pi 0001 0013 B Federico García Lorca 0001 049X D Eusebi Güell, pi 0002 0014 B Federico García Lorca 0002 0038 D Eusebi Planas 0001 0017 D Feijoo 0001 0019 E Eusebi Planas 0002 0028 D Feijoo 0002 0014 E Euterpe 0001 0013 C Feixa Llarga 0001 0021 I Euterpe 0002 0016 C Feixa Llarga 0002 0201 I Evarist Amiis 0001 0071 C Felanitx 0001 0015 D Evarist Amús 0002 0072 C Felanitx 0002 016X D Evaristo Fernández, moll 0001 0003 I Felip Bertran i Güell 0001 0019 C Exèrcit, av 0001 0007 c Felip Bertran i Güell 0002 0018 C Exèrcit, 0031 0039 B Felip de Malla 0001 0029 F av Exèrcit, av OOOA OOOG C Felip de Malla 0002 0026 F Exèrcit, 0002 0032 B Felip Gil 0001 0011 C av Exposició, 0001 0125 D Felip Gil 0002 0008 C pg Exposició, 0002 0076 D Felip 11 0001 0075 B pg Extremadura 0001 0019 F Felip II 0077 0235 C Ezequiel Boixet 0001 0001 E Felip 11 0237 265U B Ezequiel Boixet 0002 0002 E Felip II 0267 0305 C F, moll inflamables 0004 0008 I Felip II 0002 0010 D F, Zona Franca 0001 0039 1 Felip 11 020X 0090 B F, Zona Franca 0002 0040 1 Felip II 0092 0260 C Fabra i Puig, pg 0001 0225 B Felipe de Paz, ptge 0001 0017 C Fabra i Puig, 0227 0371 C Felipe de Paz 0001 0041 C pg Fabra i Puig, 0002 0014 C pg 0373 0419 E Felipe de Paz, ptge Fabra i Puig, pg 0421 429X F Felipe de Paz 0002 0032 C Fabra i Puig, 0431 447X D Feliu 0001 0019 C pg Fabra i Puig, pg 0002 0098 B Feliu, ptge 0001 0039 D Fabra i Puig, pg 0100 0262 B Feliu, ptge OOOB OOOB C Fabra i 0002 0002 D Puig, pg 0396 450X F Feliu, ptge Fabra i Puig, pg 0464 0484 D Feliu 0002 0032 C Fàbrica 0001 0011 C Feliu, ptge 002B 002B C Fàbrica 0002 0010 C Feliu, ptge 0004 0048 D Fages 0001 0005 F Feliu Casanova, ptge 0001 0009 E Fages 0002 0006 F Feliu Casanova 0001 0023 E 0001 0007 D Feliu Casanova, ptge 0002 0010 E Faig, camí E Faig, camí 0002 0006 D Feliu Casanova 0002 0036 Falset 0001 0013 F Feliu i Codina 0001 0079 E Far, 0001 0001 C Feliu i Codina 0087 0095 D camí Farell 0001 0025 C Feliu i Codina 0097 0101 C Farell 0002 0020 C Feliu i Codina 0002 082U E Farga, pl 0001 013X C Feliu i Codina 0084 090X F pl 0002 0012 C Feliu i Codina 0096 0108 D Farga, Farigola, ptge 0001 0005 D Feliu i Codina 0110 0114 C 0001 0071 D Fèlix Macià 0001 0007 D Farigola Farigola, ptge 0002 0006 D Fèlix Macià 0002 0018 D Farigola 0002 0064 D Fèlix Martí Alpera 0001 0007 F Farigola 0066 0072 C Fèlix Martí Alpera 0002 0010 F Famés 0001 0067 E Fenals 0001 0027 F Famés 0002 0072 E Fenals 0002 0028 F Fastenrath 0001 0211 E Fènix, pl 0001 013U D Fastenrath 0002 0212 E Fènix, pl 0002 0012 D Fàtima 0001 0009 C Fèlix Rguez de la Fuente, pl OOlX OOlX F 331 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Ferlandina 0001 0071 C Figueres 0001 0005 C Ferlandina 0002 0040 C Figueres 0002 0008 C Fernán Caballero 0001 0071 E Figueró OOIU 0025 D Fernán Caballero 0002 OlOX E Figuerola, pl 0001 0005 C Fernández Duró 0001 0019 D Figuerola, pl 0002 0004 C Fernández Duró 0002 0030 D Filatures 0001 0019 C Femando de los Ríos, pl 0001 0007 F Filatures 0002 0024 C Femando de los Ríos, pl 0002 0008 F Filipines 0001 0019 C Femando Pessoa 0001 0067 C Filipines 0002 0008 C Femando Pessoa 0002 0072 C Finestrat 0001 0027 C Femando Poo 0001 0075 c Finestrat 0002 0020 C Femando Poo 0002 0074 c Finestrelles, camí 0001 0043 c Femando Primo de Rivera 0001 0011 B Finestrelles 0001 0075 E Femando Primo de Rivera 0002 0030 B Finestrelles, camí 0002 0044 c Ferradura, ptge 0001 0007 D Finestrelles 0002 0080 E Ferradura, ptge 0002 0012 D Finlàndia 0001 0045 D Ferran 0001 0061 B Finlàndia 0002 0024 D Ferran 0002 0046 B Firmament, pl 0001 0005 D Ferran Agulló 0001 0005 B Firmament, pl 0002 0004 D Ferran Agulló OOOX 0024 B Fisas 0001 0035 C Ferran Casablancas, pl OOIS OOIX C Fisas 0002 0032 C Ferran Casablancas, pl 0002 0004 B Física 0001 0017 C Ferran Junoy 0001 0131 C Física 0002 018V C Ferran Junoy OOOX 0012 D Fitor 0001 0005 F Ferran Junoy 0014 0054 A Fitor 0002 0006 F Ferran Junoy 0056 0108 D Flaçà 0001 0013 F Ferran Puig 0001 0097 C Flaçà 0002 0014 F Ferran Puig 0002 0086 C Flandes, pl 0001 0003 D Ferran Reyes, pl 0001 0009 C Flandes 0001 0011 C Ferran Reyes, pl 0002 0008 C Flandes, pl 0002 0002 D Ferran Tumé 0013 0021 C Flandes 0002 0016 C Ferran Tumé 0002 0020 C Flassaders 0001 0045 C Ferran Valentí 0001 0007 D Flassaders 0002 0046 C Ferran Valentí 0009 0015 F Flaugier, ptge 0001 0051 C Ferran Valentí 0002 0020 D Flaugier, ptge 0002 056B C Ferran Valentí 0022 0026 F Flix 0001 0013 D Ferran Valls i Tabemer 0001 0013 B Flix 0015 031X F Ferran Valls i Tabemer 0002 0020 B Flix 0033 0041 D Ferrer Bassa 0001 0009 D Flix 0002 0014 D Ferrer Bassa 0011 0049 F Flix 0016 0044 F Ferrer Bassa 0002 0010 D Flor 0001 0005 A Ferrer Bassa 0012 0056 F Flor 0002 0006 A Ferrer de Blanes 0001 OllB C Flor de Lliri 0001 0009 C Ferrer de Blanes 0002 0016 C Flor de Lliri 0002 0010 C Ferrer i Vidal, ptge 0001 0017 C Flor de Neu 0001 0115 D Ferrer i Vidal, ptge 0002 0016 C Flor de Neu 0002 0106 D Ferreria 0001 0027 C Florència 0001 025B C Ferreria 0002 0030 C Florència 0002 0010 E Ferrers 0009 0059 C Floresta 0001 0045 F Ferrers 0002 0022 C Floresta 0002 0038 F Ferro 0001 0029 C Florida 0001 0065 D Ferro 0002 0012 D Florida 0002 0070 D Ferro 0014 0030 C Floridablanca 0001 0149 C Ferrocarril 0001 0031 C Floridablanca 0002 0154 C Ferrocarril 0002 022C C Floristes de la Rambla 0001 015S C Ferrocarrils Catalans 0001 0019 C Floristes de la Rambla 0002 0016 C Ferrocarrils Catalans 0021 127U D Flors 0001 0011 B Ferrocarrils Catalans 0002 072X D Flors 0002 0026 B Ferrocarrils Catalans D K1 D Flors de Maig 0001 0017 C Fígols 0001 0049 C Flors de Maig 0002 0012 C Fígols 0002 0038 C Flos i Calcat 0001 017X B 332 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Flos i Calcat 0002 006S A Font d'en Fargas, pg 0052 0096 C Flos i Calcat 0008 0024 B Font d'en Magués, t 0001 0067 D Fluvià 0019 0173 C Font d'en Magués, t 0002 0100 D Fluvià 0175 0221 D Font d'en Quintana, camí 0001 0017 L Fluvià 0223 0237 C Font d'en Quintana, camí 0002 0016 L Fluvià 0239 0303 D Font de la Mulassa, pl 0001 0005 C Fluvià 0020 0164 C Font de la Mulassa, pg 0001 0047 D Fluvià 0166 0296 D Font de la Mulassa, pl 0007 0013 D Foc 0001 0097 C Font de la Mulassa, pg 0049 0069 C Foc 097B 097B D Font de la Mulassa, pl 0002 0006 C Foc 0099 0145 C Font de la Mulassa, pg 0002 0092 D Foc 0002 0082 C Font de la Mulassa, pl 0008 0012 D Foc 0084 0128 D Font de Sant Miquel 0001 0003 C Foc 0130 1701 C Font de Sant Miquel 0002 0004 C Foc Follet 0001 0113 F Font del Coll 0001 0029 D Foc Follet 0002 0112 F Font del Coll 0002 0038 D Foix 0001 0003 F Font del Lleó, ptge 0001 0015 C Foix 0002 0012 F Font del Lleó 0001 0027 C Foixarda, camí 0001 027X C Font del Lleó, ptge 0002 0016 C Foixarda 0001 0019 C Font del Lleó 0002 0028 C Foixarda, camí 0002 028X C Font del Mont, t 0001 0027 C Foixarda 0002 0016 C Font del Mont, esc 0001 0017 C Folc 0001 0009 C Font del Mont 0001 0067 C Folc 0002 0018 C Font del Mont, ptge 0001 0075 C Folgueroles 0001 0053 C Font del Mont, ptge 0002 0010 C Folgueroles 0002 0054 C Font del Mont, esc 0002 0016 C Fondal de Sant Martí 0001 0029 C Font del Mont, t 0002 0028 C Fondal de Sant Martí 0031 033X D Font del Mont 0002 060B C Fondal de Sant Martí 0002 0028 C Font del Nen, t 0001 OOIB L Fondal de Sant Martí 0030 0034 D Font del Remei 0001 0033 D Foneria 0001 0055 C Font del Remei 0002 0042 D Foneria 0057 0063 D Font dels Pins, camí 0001 0059 D Foneria 0002 0054 C Font dels Pins, camí 0002 0074 D Foneria 0056 0062 D Font Florida 0001 0131 C Foneria 0001 0002 C Font Florida 0002 0134 C Fonoll 0001 013B F Font Honrada 0001 0051 C Fonollar 0001 0029 C Font Honrada 0002 0050 C Fonollar 0002 0038 C Font i Sagué, pl 0001 0005 C Fonolleda 0001 0019 D Font i Sagué, pl 0002 0002 C Fonolleda 0002 0020 D Font, P L, pl 0001 0007 M Font, pl 0001 0015 C Font, P L, pl 0002 0006 M Font, ptge 0001 0023 C Font Rúbia 0001 0111 D Font, pl 0002 0012 C Font Rúbia 0002 0014 D Font, 0001 0013 D ptge 0002 0022 C Font Trobada, camí Font 0013 D Font Trobada, camí 0020 0036 D Baliarda 0001 Font A Baliarda OOOM 0016 D Fontanella 0001 0023 Font A Castellana, pl 0001 0011 C Fontanella 0002 0022 Font C Castellana, pl 0002 0012 C Fontanelles, ptge 0001 0019 C Font Canyelles 0001 0059 D Fontanelles, ptge 0002 0014 C Font Canyelles 0061 0123 C Fontanet 0001 0047 Font 0028 C Canyelles 0125 0141 D Fontanet 0002 Font B Canyelles 0002 0058 D Fontcoberta 0001 0035 Font Canyelles 0060 0114 C Fontcoberta 0002 0030 B Font Canyelles 0116 0120 D Fonteta 0001 0055 F Font 0007 C Fonteta 0002 0058 F d'en Fargas, pl 0001 Font d'en 0001 0011 C Fontova 0001 0019 D Fargas, pg Font D d'en Fargas, pg 0013 0075 D Fontova 0002 0026 Font 0085 E Fontrodona 0001 0051 D d'en Fargas, pg 0077 Font 0088 D d'en Fargas, pl 0002 0006 C Fontrodona 0002 L Font 0089 d'en Fargas, pg 0002 0010 C Foradada 0001 L Font 0002 0108 d'en Fargas, pg 0012 0050 D Foradada 333 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Forasté, ptge 0001 0033 C Francesc Carbonell 0002 0028 C Forasté, ptge 0002 0018 C Francesc Carbonell 0030 058X B Forestal de la Meca, pare 0001 0083 C Francesc de Boija, moll 0001 013X C Forestal de la Meca, pare OOOA 0084 C Francesc de Borja, moll 0002 0014 C Foret, ptge 0001 0031 D Francesc Layret, pl 0001 0005 D Foret, ptge 0002 0040 D Francesc Layret, pl 0007 0009 B Formatgeria 0001 0005 C Francesc Layret, pl 0002 0004 D Formatgeria 0002 0012 C Francesc Layret, pl 0006 0008 B Formentera 0001 0069 D Francesc Macià, pl 0001 0011 A Formentera OOOF 0060 D Francesc Macià, pl 0002 0010 A Formentera A E D Francesc Pérez Cabrero 0001 0021 B Formentor 0001 0013 D Francesc Pérez Cabrero OOOX 0006 B Formentor 0002 0012 D Francesc Pujols 0001 0007 B Formiga 0001 027U F Francesc Pujols 0002 0006 B Formiga 0002 0012 D Francesc Tarafa 0001 0007 D Fom 0001 0009 C Francesc Tarafa 0002 0010 D Fom 0002 0010 C Francesc Tàrrega 0001 05 IB C Fom de la Fonda 0001 0005 D Francesc Tàrrega 0002 0050 C Fom de la Fonda 0002 0004 D Francesca Bonnemaison 0001 0007 F Fort Pienc, pl 0001 0005 B Francesca Bonnemaison 0002 0010 F Fort Pienc, pl 0002 0006 B Francisco Giner 0001 0053 C Fortuna 0001 0013 F Francisco Giner 0002 0060 C Fortuna 0002 0014 F Francisco Manzano 0010 0012 c Fòmm, pl 0001 0009 C Francolí 0011 0067 B Fòmm, pl 0002 008U C Francolí 0012 0076 B Fosca 0001 023X F Franqueses 0001 0007 C Fosca 0002 0034 F Franqueses 0002 0006 C Fossar de les Moreres, pl 0001 0021 C Fratemitat 0001 0045 C Fossar de les Moreres, pl 0002 0014 C Fratemitat 0002 0046 C Fra Eloi de Bianya, pl 0001 0001 c Frederic Marès, pl 0001 0005 B Fra Juniper Serra, pl 0001 0005 F Frederic Marès, pl 0002 0004 B Fra Juniper Serra, pl 0007 009U D Frederic Mompou 0001 0017 B Fra Juniper Serra, pl 0011 0013 C Frederic Mompou 0002 0010 B Fra Juniper Serra 0051 0097 D Frederic Rahola, av 0001 0013 C Fra Juniper Serra, pl 0002 006B F Frederic Rahola, av 0015 0071 D Fra Juniper Serra, pl 0008 OlOU D Frederic Rahola, av 0002 0014 C Fra Juniper Serra, pl 0012 0012 C Frederic Rahola, av 0016 0064 D Fra Juniper Serra 0044 0074 D Frederic Soler, pl 0001 0001 B Fra Luis de Granada 0001 0007 A Frederic Soler, pl 0006 0006 B Fra Luis de Granada 0002 0014 A Fredolic, camí 0001 0009 D Fraga 0001 0027 C Fredolic, camí 0002 0012 D Fraga 0002 0026 C Freixa 0001 0053 B França 0001 0027 c Freixa 0002 0056 B França 0029 0043 E Freixures 0001 0013 C França OOOA 0020 c Freixures 0015 0019 B França 020B 0046 E Freixrrres 0021 0031 C França Xica 0001 0045 C Freixures 0002 0014 C França Xica 0002 0052 c Freneria 0001 0005 B Francesc Alegre 0001 0041 E Freneria 0002 0014 B Francesc Alegre OOOA 0032 E Freser 0001 0127 C Francesc Alegre 0005 0023 E Freser 0002 0090 C Francesc Boix i Campo 0001 0011 C Freser 0092 0240 D Francesc Boix i Campo 0002 0014 c Frigola, ptge 0001 0027 C Francesc Bolòs 0001 0041 c Frigola, ptge 0002 0020 C Francesc Bolòs 0002 0046 c Fmita 0001 0005 C Francesc Cambó, av 0011 0025 A Fmita 0002 0004 C Francesc Cambó, av 0027 0045 c Fulton 0001 019U c Francesc Cambó, av 0010 0014 A Fulton 0002 0024 c Francesc Cambó, D av 0016 0016 C Funoses Llussà 0001 0007 Francesc Carbonell 0001 0013 c Funoses Llussà 0002 0012 D Francesc Carbonell 0015 045B B Fusina 0001 0015 B 334 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Fusina 0002 0002 B Garcia Fària, pg 0002 0036 C Fusina 0004 0004 C Garcia i Robles, ptge 0001 0019 D Fusina 0006 0008 B Garcia i Robles, ptge 0002 0014 D Fusteria 0001 0003 C Garcia Marino 0001 0015 C Fusteria 0002 0014 C Garcia Marifio 0002 0016 C Fusteria 0016 0016 B Garcilaso 0001 0245 c Gabamet, ptge 0001 0013 D Garcilaso 0002 0238 c Gabamet, ptge 0002 0016 D Garcini, ptge 0001 0015 c Gabriel Alomar, pl 0001 0003 D Garcini, ptge 0002 0026 c Gabriel Alomar, pl 0002 0004 D Gardènia 0001 0021 D Gabriel Ferrater 0001 0031 D Gardènia 0002 0030 D Gabriel Ferrater 0002 0024 D Gardunya, pl 0001 015X C Gabriel Miró 0001 0029 D Gardunya, pl 0002 0014 C Gabriel Miró 0002 0034 D Garigliano 0001 0027 F Gabriel y Galán 0001 0025 C Garigliano 0002 0058 F Gabriel y Galán 0002 0028 C Garigliano 0001 0008 F Gabriela Mistral, pl 0001 0017 D Garona 0001 0021 C Gabriela Mistral, pl 0002 0018 D Garona 0002 0016 c Gaià 0001 0007 D Garric, ptge 0001 0003 D Gaià 0002 0010 D Garric, ptge 0002 0004 D Gaiarre 0001 0095 C Garriga i Bachs, pl 0001 0001 B Gaiarre 0002 0088 c Garriga i Roca 0001 0013 C Gaiarre H K c Garriga i Roca 0015 0021 E Gaiola, ptge 0001 0023 c Garriga i Roca 0002 0106 D Gaiola, ptge 0002 0028 c Garrigó, pl 0001 0025 C Gal·la Placídia, pl 0001 0025 B Garrigó, pl OOOA 0024 C Gal·la Placídia, pl 0002 0032 B Garriguella 0001 0027 C Galba 0001 0027 F Garriguella 0002 0032 C Galba 0002 0028 F Garrofers, ptge 0001 0031 C Galceran Marquet 0001 0009 C Garrofers 0013 0073 D Galceran Marquet 0002 026B C Garrofers, ptge 0002 0036 C Galicia 0001 0027 E Garrofers 0002 0070 D Galicia 0002 0028 E Garrotxa 0001 0057 C Galileu 0001 0339 B Garrotxa 0002 0044 C Galileu 0002 0344 B Gas 0001 0007 C Galla, ptge 0001 0009 C Gas 0002 0014 C Galla 0001 03 lU C Gasela 0001 0083 D Galla, ptge 0002 0008 C Gasela 0002 0122 D Galla 0002 0032 C Gasela 0013 0013 D Gallarza 0001 0013 C Gaspar Cassadó 0001 0019 D Gallarza 0002 0026 C Gaspar Cassadó 0002 0022 D Gallees, dav 0001 0007 D Gatell, ptge 0001 0009 D Gallees 0001 0029 D Gatell, ptge 0002 0008 D Gallees OOOD 0032 D Gatosa, esc 0001 0035 D Gallees, dav 0002 0010 D Gatosa, esc 0002 0028 D Gállego 0001 0009 C Gatuelles 0001 0009 D Gállego 0002 0010 C Gatuelles 0002 0006 D Galtés 0001 0011 D Gaudí, pl 0001 0007 B Galtés 0002 0022 D Gaudí, av 0001 0087 B Gandesa 0001 0015 A Gaudí, pl 0002 0006 B Gandesa 0002 0016 B Gaudí, av 0002 0076 B Ganduxer 0001 0143 B Gavà 0001 0091 B Ganduxer 0002 0144 B Gavà 0002 0090 B Garbi 0001 0007 F Gaziel 0001 0065 C Garbí 0002 0080 F Gaziel 0002 0054 C Garcia Cambra, C ptge 0001 0015 C Gegants 0001 0001 Garcia Cambra, 0004 C ptge 0002 0018 C Gegants 0002 Garcia Pària, pg 0001 0015 C Gelabert 0001 0025 B Garcia Fària, pg 0017 0079 C Gelabert OOOC 0046 B Garcia Fària, 0001 0021 C pg 0081 0085 C Gelida Garcia Fària, pg 0087 00103 C Gelida 0002 0020 C 335 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. General Alvarez de Castro 0001 0007 C Gíriti 0001 0007 C General Alvarez de Castro 0002 0010 C Gíriti 0002 0006 C General Bassols, ptge 0001 0027 c Girona 0001 0029 B General Bassols, ptge 0002 0036 c Girona 0031 0043 A General Batet 0001 0007 A Girona 0045 0183 B General Batet 0002 0012 A Girona 0002 0030 B General Castaños 0001 0011 C Girona 0032 042B A General Castaños 0002 0014 c Girona 0044 0178 B General Mendoza 0001 0055 E Gironella 0001 0021 C General Mendoza 0002 0056 E Gironella 0002 0008 C General Mitre, rda 0001 0071 C Gitanilla 0001 0003 E General Mitre, rda 0073 0225 B Gitanilla 0002 0006 B General Mitre, rda 0227 0231 C Gleva 0001 0043 B General Mitre, rda 0233 0267 B Gleva 0002 0044 B General Mitre, rda 0002 0070 C Glòria, bda 0001 0011 C General Mitre, rda 0072 0248 B Glòria, bda 0013 0047 D General Moragues, pl 0001 0001 B Glòria, bda 0002 008B C General Vives 0001 0031 C Glòria, bda 0010 0038 D General Vives 0002 0040 C Glòries Catalanes, pl OOIX 007X B Gènova 0001 0033 C Glòries Catalanes, pl 0009 0015 C Gènova 0035 0047 E Glòries Catalanes, pl 0017 0017 B Gènova 0002 0036 C Glòries Catalanes, pl 0019 0037 C George Orwell, pl 0001 0005 B Glòries Catalanes, pl OOOD 006X B George Orwell, pl 0002 006X B Glòries Catalanes, pl 0008 0014 C Geranis 0001 015V D Glòries Catalanes, pl 0016 0018 B Geranis 0002 0018 D Glòries Catalanes, pl 0020 0034 C Gerard Piera 0001 0019 C Glòries Catalanes, pl 0036 0036 B Gerard Piera 0002 0006 C Glòries Catalanes, pl 0038 0038 C Germans Desvalls 0001 0051 C Goldoni 0001 0007 D Germans Desvalls 0002 0038 C Goldoni 0002 0010 D Germans Desvalls 0040 0060 E Gòlgota 0001 0009 D Germans Serra, pl 0001 0009 D Gòlgota 0002 0010 D Germans Serra 0001 0025 F Gombau 0001 013X D Germans Serra, pl 0002 0008 D Gombau 0002 0028 D Germans Serra 0002 0030 F Gomis, bda 0001 0003 D Gemika 0001 017X C Gomis, ptge 0001 0007 C Gemika 0002 014X C Gomis 0001 0079 C Gespa 0001 0039 D Gomis OOOA 0112 C Gespa 0002 0034 D Gomis, ptge 0002 0006 C Gessamí 0001 0017 D Góngora 0001 0135 D Gessamí 0002 0020 D Góngora 0002 0134 D Getsemaní OOIB 007X C Góngora 0004 0135 D Getsemaní 0004 0008 C González Tablas 0001 0029 B Gignàs 0001 0025 C González Tablas 0002 0036 B Gignàs 0002 0032 C González Tablas AOl D06 C Gimbemat 0001 0009 C González Tablas 0002 0006 B Gimbemat 0002 0024 C Gordi 0001 0011 C Ginebra 0001 0055 C Gordi 0002 0008 C Ginebra 0002 0054 C Gósol 0001 0041 C Ginecòs, ptge 0001 0013 c Gósol 0002 0038 C Ginecòs, ptge 0002 0054 c Goya, pl 0001 0003 A Ginestera 0001 0025 D Goya 0001 0015 C Ginestera 0002 026B D Goya 0002 0020 C Gínjol 0001 0009 C Gràcia 0001 0007 c Girasol, ptge 0001 0009 C Gràcia, trav 0001 0103 A Girasol, ptge 0002 0006 C Gràcia, pg 0001 0129 A Giralt el Pellisser 0001 0025 D Gràcia, trav 0105 0181 B Giralt el Pellisser 0002 0022 D Gràcia, trav 0183 0195 C Giralt el Pellisser 0024 0028 C Gràcia, trav 0197 0271 B Gírgola, camí 0001 025X C Gràcia, trav 0273 0451 C Gírgola, camí 0002 0030 C Gràcia 0002 0006 C 336 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Gràcia, trav 0002 0092 A Gregal, moll 0001 0033 A Gràcia, pg 0002 0132 A Gregal, moll 0002 0032 A Gràcia, trav 0094 0246 B Gresolet 0001 0017 C Gràcia, trav 0248 0402 C Gresolet 0002 0018 C Gradas Santiago, P E 0001 0005 M Grèvol, pg 0001 0015 D Gradas Santiago, P E 0002 0004 M Grèvol, ptge 0001 0017 D Gran Capità 0001 0007 C Grèvol, pg 0002 0024 D Gran Capità 0009 0017 B Grèvol, ptge 0002 0026 D Gran Capità 0002 0024 B Grífols 0001 0043 D Gran de Gràcia 0001 0155 B Grífols 0002 0038 D Gran de Gràcia 0157 0249 C Groc 0001 0003 C Gran de Gràcia 0002 0004 A Groc 0002 0004 C Gran de Gràcia 0006 0166 B Colònia Sanson, grup 0001 0019 D Gran de Gràcia 0168 0266 C Colònia Sanson, grup 0002 0022 D Gran de Sant Andreu 0001 301B B Grunyí 0001 0013 C Gran de Sant Andreu 0303 0517 C Grunyí 0002 0014 C Gran de Sant Andreu 0002 0302 B Guadalajara 0001 0007 A Gran de Sant Andreu 0304 484X C Guadalajara 0002 0004 A Gran Vista 0001 135B E Guadalete 0001 0005 F Gran Vista 0038 154A D Guadalete 0002 0006 F Gran Vista 154B 0160 E Guadalquivir 0001 0013 F Granada del Penedès 0001 0033 A Guadalquivir 0002 012X F Granada del Penedès 0002 0036 A Guadiana 0001 0041 D Granadella 0001 0075 F Guadiana 0002 0048 D Granadella OOOA 0068 F Gualbes 0001 0003 B Granadella 0002 0002 F Gualbes 0002 0006 B Granados 0001 02 IB C Guarda Anton 0001 0025 C Granados 0002 0026 C Guarda Anton 0002 0020 C Granja 0001 0035 C Guarderia 0001 0011 D Granja 0002 0032 C Guarderia 0002 0014 D Granja Vella 0001 0021 C Guàrdia 0001 0019 D Granja Vella 0002 0020 C Guàrdia 0002 0016 D Granollers 0001 0107 C Guàrdia Urbana 0001 0009 C Granollers 0121 0133 D Guàrdia Urbana 0002 0012 C Granollers, ptge 0002 0014 C Guardiola, ptge 0002 0012 C Granollers 0002 0092 C Guardiola i Feliu 0001 0025 C Granollers 0106 0118 D Guardiola i Feliu 0002 0024 C Grases 0001 0029 C Guatemala 0001 0021 D Grases 0002 0028 c Guatemala 0002 0024 D Grassot 0001 0105 c Guatlla 0001 0049 D Grassot 0002 0110 c Guatlla 0002 0054 D Gratallops 0001 0045 c Guayaquil, pg 0001 047E D Gratallops 0002 0046 c Guayaquil, pg 0049 0061 F Grau, ptge 0001 0019 c Guayaquil, pg 0044 0048 F Grau 0001 0097 c Güell, ptge 0001 0017 C Grau, ptge 0002 0028 c Güell, ptge 0002 0018 C Grau 0002 0120 c Guerau de Liost 0001 0017 D Grau i Torras 0001 0059 c Guerau de Liost 0002 0022 D Grau i Torras 0002 0064 c Guifré 0001 0011 C Grau Miró, pl 0001 OOlX D Guifré 0002 0016 C Graus 0001 0019 c Guillem 0001 0007 C Graus 0002 0018 c Guillem 0002 0006 C Gravina 0001 0013 B Guillem Abiell, ptge 0001 0009 D Gravina 0008 0016 B Guillem Abiell, ptge 0002 0006 D Graziella Pareto, ptge 0001 0011 B Guillem de Llúria 0001 0021 C Graziella C Pareto, 0008 ptge 0002 0014 B Guillem de Llúria 0002 Grècia 0001 0011 C Guillem Sagrera 0001 0015 F Greco Guillem Sagrera 0002 0016 F 0001 0021 C Greco 0002 0028 C Guillem Teli 0001 0053 B Greenwich 0001 0005 A Guillem Teli 0002 0044 B Greenwich 0002 0006 A Guilleries 0001 0035 C 337 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Guilleries 0002 0030 C Hercegovina 0002 0028 B Guinardó, rda 0001 0013 B Hèrcules 0001 0003 C Guinardó, pl 0001 0013 C Hèrcules 0002 0006 C Guinardó 0001 0035 C Herenni, pl 0001 0013 D Guinardó, rda 0015 0255 C Hereimi, pl 0002 0012 D Guinardó, pl 0002 0012 C Hermandad, P E, pl 0001 0003 M Guinardó, rda 0002 0014 B Hermandad, P E, pl 0002 0002 M Guinardó 0002 0040 C Hernán Cortés 0001 0023 C Guinardó, rda 0016 0236 C Hernán Cortés 0002 022U C Guineueta 0001 0033 D Herois del Bruc 0001 0015 C Guineueta 0002 0038 D Herois del Bruc 0002 0012 C Guineueta Grup, polg 0002 0125 D Heures 0001 0007 C Guineueta Vella, rda 0001 0089 D HeureS 0002 0010 C Guineueta Vella, rda 0002 0074 D Hilari Salvadó, pl 0001 0001 C Guineueta Vella, rda B14 C15 D Hipòlit Lázaro 0001 0033 C Guipúscoa, rbla 0001 0015 D Hipòlit Lázaro 0002 0036 C Guipúscoa, rbla 0017 0033 C Hispanitat, pl 0001 OOIX C Guipúscoa, rbla 0035 0149 F Hispano Suïssa, pl 0001 0003 C Guipúscoa, rbla 0151 0185 D Hispano Suïssa, pl 0002 0004 C Guipúscoa, rbla 0187 0189 F Historiador Maians 0001 0025 D Guipúscoa, rbla 0002 0032 D Historiador Maians 0002 0032 D Guipúscoa, rbla 0034 0178 F Homer 0009 0063 C Guitard 0001 0079 C Homer 0002 0010 B Guitard 0002 0092 C Homer 0012 054U C Guitert 0001 0061 C Hondures 0015 0073 C Guitert 0002 0060 c Hondures 0018 0078 C Guspí 0001 0005 F Horaci 0001 0043 C Guspí 0002 0014 F Horaci 0002 0044 C Gustavo Bécquer 0001 0077 D Horitzontal 0001 0055 D Gustavo Bécquer 0002 0060 D Horitzontal 0002 0060 D Gutenberg, ptge 0001 0007 C Hort de la Bomba 0001 0007 E Gutenberg 0001 0017 C Hort de la Bomba 0002 0006 E Gutenberg, ptge 0002 0006 C Hort de la Vila 0001 0049 C Gutenberg 0002 0032 C Hort de la Vila 0002 0058 C H, moll inflamables 0002 0038 I Hort dels Velluters, ptge 0001 0013 c H, Z Franca, ptge 0001 0009 I Hort dels Velluters, ptge 0002 0012 c H, Z Franca, ptge 0002 0010 I Horta, riera 0001 0027 c Haifa 0001 0001 c Horta 0001 0247 c Haifa 0002 0004 c Horta, riera 0029 0033 D Haití 0001 0003 c Horta, riera 0037 0047 C Haití 0002 0004 D Horta, riera 0002 0028 C Harmonia 0001 029X D Horta 0002 0124 C Harmonia 0031 0039 C Horta, riera 0030 0032 D Harmonia OOOC 002X C Horta, riera 0034 0044 C Harmonia 0004 006X D Horta 0126 0228 D Harmonia 0008 lOOB C Horta a Cerdanyola, ctra 0001 0029 E Harmonia 0007 0009 C Horta a Cerdanyola, ctra 0031 0197 C Harry Walker, pl 00IX OOIX D Horta a Cerdanyola, ctra 0002 0028 E Hartzenbusch 0001 0035 D Horta a Cerdanyola, ctra 0030 0176 C Hartzenbusch 0002 0044 D Hortal 0001 0081 E Havaneres, pl OOIX OOIX C Hortal 0002 0076 E Hedilla 0001 0153 E Hortènsia 0001 0017 D Hedilla 0002 0144 E Hortènsia 0002 0012 D Hedilla A F E Hortes 0001 0009 D Hèlsinki 0001 0039 B Hortes 0002 0012 D Hèlsinki 0002 0036 B Hospital, ptge 0001 0001 C Henry Dunant, pl 0001 0007 B Hospital 0001 0159 C Henry Dunant, pl 0002 0006 B Hospital, ptge 0002 0002 C Hercegovina, ptge 0001 0005 B Hospital 0002 0144 C Hercegovina 0001 0033 B Hostafrancs de Sió 0001 0023 C Hercegovina, C ptge 0002 0010 B Hostaffancs de Sió 0002 0030 338 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Hostal d'en Sol 0001 0011 C Indíbil 0002 0014 c Hostal d'en Sol 0002 0014 C Índic 0001 0029 1 Hostal de Sant Antoni 0001 0007 C Índic 0002 0030 1 Hostal de Sant Antoni 0002 0008 C Indústria 0001 291C B Hostalric 0001 0031 F Indústria 0293 0293 C Hostalric 0002 0032 F Indústria 0295 0301 B Huelva 0001 091U D Indústria 0303 0327 D Huelva 0093 0099 C Indústria 0329 0367 C Huelva 0101 0115 D Indústria 0581 583B B Huelva 0117 0121 C Indústria 0002 0274 B Huelva 0123 153C D Indústria 0276 0286 C Huelva 0010 1401 D Indústria 0288 316C B Hug de Rocabertí 0001 0007 B Indústria 0318 0342 D Hug de Rocabertí 0002 0008 B Indústria 0344 0388 C Hurtado 0001 0037 C Indústria 0566 0576 B Hurtado 0002 0038 C Indústria lletra C, ptge 0001 0011 B Ibèria, pl 0001 0005 C Indústria lletra C, ptge 0002 0010 B Ibèria 0001 0013 C Infància, pl 0001 0017 D Ibèria, pl 0002 004X C Infància, pl 0002 0016 D Ibèria 0002 0018 C Infanta Isabel 0001 0017 C Icària, av 0023 0121 C Infanta Isabel 0002 0006 C Icaria, av 0123 0185 B Inflamables, moll 0001 005P I Icària, av 0187 0219 C Inflamables, moll 0002 006P I Icària, av 0090 0204 B Institut Escola, pas 0001 0001 C Ictíneo, pl 0001 0001 A Institut Frenopàtic 0001 0017 c Idumea 0001 0019 C Institut Frenopàtic 0002 0016 A Idumea 0002 0016 C Institut Frenopàtic 0018 0018 C Idumea 0002 0004 c Institut Químic de Sarrià 0013 047U c lecla 0001 OllX F Institut Químic de Sarrià 0014 0052 c lecla 0002 016X F Iradier 0001 0061 c Ifni 0001 0015 C Iradier 0002 0072 c Ifhi 0002 0016 c Iriarte 0001 0021 E Iglesia, P E, pita 0001 0003 M Iriarte 0002 0008 D Iglésias, ptge 0001 0023 D Iriarte 0010 0018 E Iglésias, ptge 0002 0020 D Irlanda, ptge 0001 0019 C Ignasi Agustí 0001 0005 D Irlanda 0001 0029 c Ignasi Agustí 0002 0004 D Irlanda, ptge 0002 0022 c Ignasi Iglésias 0001 0153 C Irlanda 0002 0042 c Ignasi Iglésias 0002 0156 C Isaac Albèniz 0017 0031 c Ignasi Juliol, pl 0001 0001 C Isaac Albèniz 0002 0032 c Ignasi Juliol, pl 0003 0005 D Isaac Newton 0001 0015U c Ignasi Juliol, pl 0002 0006 D Isaac Newton 0002 0052 c Igualada 0001 0037 C Isabel, ptge 0001 OllU D Igualada 0002 0028 C Isabel, ptge 0002 0014 D Igualtat, ptge 0001 0011 B Isabel de Villena, pl 0001 0007 D Igualtat, ptge 0002 0101 B Isabel de Villena, pl 0002 0008 D Ildefons Cerdà, pl 0001 OOIV B Isabel II, pg 0001 0003 A Ildefons Cerdà, pl 0003 0003 C Isabel 11, pg 0002 014B A Ildefons Cerdà, pl 0005 007U B Isabel Ribó, ptge 0001 0011 C Ildefons Cerdà, pl 0002 0006 B Isabel Ribó, ptge 0002 0010 C Illas i Vidal 0001 0003 C Isabel Vila, pl 0001 0009 c Illas i Vidal 0002 0004 C Isabel Vila, pl 0002 0010 c Immaculada 0001 0061 c Isadora Duncan, pas 0061 0093 c Immaculada c 0002 0070 c Isadora Duncan, pas 0088 0100 Inca 0001 0007 c Isard 0001 0043 D Inca 0002 0010 c Isard 0002 0016 D Independència, ptge 0001 0029 c Iscle Soler 0001 0005 C Independència 0011 F 0223 0399 B Isona 0001 Independència, F ptge 0002 0030 C Isona 0002 0012 Independència E 0224 0396 B Isop, pl 0001 0009 Indíbil 0010 E 0001 0009 C Isop, pl 0002 339 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Itaca, pg COGI 0003 A Jaume Piquet 0002 0044 C ítaca, pg 0002 0002 A Jaume Puigvert 0001 0027 E Ivorra 0001 0025 C Jaume Puigvert 0002 034A E Ivorra 0002 0028 C Jaume Roig, ptge 0001 0035 C J V Foix, av OOIU 0109 c Jaume Roig 0001 0045 C J V Foix, av 0002 0122 c Jaume Roig, ptge 0002 0034 C Jacint Guardiola, ptge 0001 0011 c Jaume Roig 0002 0036 C Jacint Guardiola, ptge 0002 0014 c Jaume Sabartés, pl 0001 005X C Jacint Raventós, pl 0001 0003 c Jaume Sabartés, pl 0002 0004 C Jacint Raventós, pl 0002 0002 c Jaume Vicens i Vives 0001 0015 B Jacinto Benavente 0001 0021 c Jaume Vicens i Vives 0002 0002 A Jacinto Benavente 0002 0020 c Jaume Vicens i Vives 0004 0010 B Jacquard 0001 0029 D Jean Genet, pl 0001 0001 C Jacquard 0002 0040 D Jerez 0001 0027 C Jadraque 0001 0011 E Jerez 0002 0050 C Jadraque 0002 0016 E Jericó 0001 0031 D Jaén 0001 0021 C Jericó 0002 0026 D Jaén 0002 0028 C Jericó 0028 0030 C Jambrina 0001 0011 c Jerusalem 0001 0015 C Jambrina 0002 0018 c Jerusalem 0002 0032 C Jana Addams 0001 021X c Jesús 0001 0021 C Jana Addams 0002 0026 c Jesús 0002 0020 C Japó 0001 0039 D Jesús i Maria 0001 0037 C Japó 0002 0044 D Jesús i Maria 0002 0030 C Jardins d'Alfàbia, pl 0001 0023 D Jiménez i Iglesias 0001 017X B Jardins d'Alfàbia, pl 0002 0024 D Jiménez i Iglesias 0002 OlOX B Jardins d'Elx, pl 0001 0005 C Joan Alcover 0001 0017 C Jardins d'Elx, pl 0002 0024 C Joan Alcover 0002 0014 C Jaume Brossa 0001 0101 F Joan Amades, pl 0001 0003 C Jaume Brossa 0002 0040 D Joan Amades, pl 0002 0002 C Jaume Cabrera 0001 0005 D Joan Blanques 0001 0069 C Jaume Cabrera 0002 0006 D Joan Blanques 0002 0074 C Jaume Càncer 0015 0051 C Joan Casas, ptge 0001 0013 C Jaume Càncer 0016 0046 C Joan Casas, ptge 0002 0014 C Jaume Cascalls 0001 0015 D Joan Comorera 0001 0023 C Jaume Cascalls 0002 0006 C Joan Comorera 0002 0024 C Jaume Cascalls 0008 0022 D Joan Cornudella, pl 0001 0027 D Jaume Fabra 0001 0021 C Joan Cornudella, pl 0002 0028 D Jaume Fabra 0002 0016 C Joan Coromines, pl 0001 0001 C Jaume Fabre 0001 0003 D Joan Corrades, pl 0001 0001 B Jaume Fabre 0005 0011 F Joan Cortada 0001 0015 E Jaume Fabre 0002 0048 F Joan Cortada 0002 0012 E Jaume Giralt 0001 0011 C Joan d'Alòs 0001 0511 C Jaume Giralt 0013 0013 D Joan d'Alòs 0002 0048 C Jaume Giralt 0015 0041 C Joan d'Àustria 0039 0085 B Jaume Giralt 0043 0059 D Joan d'Àustria 0087 0113 C Jaume Giralt 0002 0046 D Joan d'Àustria 0034 0096 B Jaume Huguet 0001 0005 D Joan d'Àustria 0098 0130 C Jaume Huguet, pl 0001 013X D J Borbó Comte Barcelona, pg 0001 0073 A Jaume Huguet 0007 0081 F J Borbó Comte Barcelona, pg 0079 0103 I Jaume Huguet 0002 0010 D J Borbó Comte Barcelona, pg 0002 0072 A Jaume Huguet, pl 0002 0016 D J Borbó Comte Barcelona, pg 0074 0074 C Jaume Huguet 0012 0038 F J Borbó Comte Barcelona, pg 0076 076E A Jaume I 0001 0019 B J Borbó Comte Barcelona, pg 0078 0100 I Jaume I 0002 0018 B Joan Capri, pl 0001 0001 D Jaume II, pl 0006 0008 C Joan Casanelles, pl 0001 003X D Jaume Martí 0001 0033 D Joan Casanelles, pl 002X 0004 D Jaume Martí 0002 0040 D Joan de Palomar 0001 0015 F Jaume Pinent 0001 0065 F Joan de Palomar 0002 0016 F Jaume Pinent 0002 0062 F Joan de Peguera 0001 0127 D Jaume Piquet 0001 025U C Joan de Peguera 0002 0126 D 340 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Joan Ferrandiz 0001 0003 C Joaquim Molins 0002 0016 C Joan Ferrandiz 0002 0004 c Joaquim Pena, pl 0001 0013 C Joan Gamper 0001 0033 c Joaquim Pena, pl 0002 0014 C Joan Gamper 0035 0037 c Joaquim Puig i Pidemunt 0001 0017 F Joan Gamper 0039 0049 A Joaquim Puig i Pidemunt 0002 0020 F Joan Gamper 0002 0036 c Joaquim Pujol, ptge 0001 065B B Joan Gamper 0038 0048 c Joaquim Pujol, ptge OOOA 0022 B Joan Gamper 050U 050U A Joaquim Rita, ptge 0001 0027 C Joan Goula, ptge 0001 0005 B Joaquim Rita, ptge 0002 0020 C Joan Goula, ptge 0002 0004 B Joaquim Ruyra 0001 0017 C Joan Güell 0001 0003 C Joaquim Ruyra 0002 0014 C Joan Güell 0005 0031 B Joaquim Serra, pl 0005 0007 F Joan Güell 0033 0053 C Joaquim Serra, pl 0006 0006 F Joan Güell 0085 0109 B Joaquim Valls 0001 0049 D Joan Güell 0111 0179 C Joaquim Valls 049B 0097 C Joan Güell 0181 0213 B Joaquim Valls 0099 0141 D Joan Güell 0215 0231 A Joaquim Valls 0002 0044 D Joan Güell 0002 0004 C Joaquim Valls 0046 0088 C Joan Güell 0006 0022 B Joaquim Valls 0090 0118 D Joan Güell 0024 0048 C Joaquim Xirau i Palau, pl 0001 0007 C Joan Güell 0050 0096 B Joaquim Xirau i Palau, pl 0002 0008 C Joan Güell 0098 174B C Joaquín Costa 0001 0067 C Joan Güell 0176 0232 B Joaquín Costa 0002 0072 C Joan Güell 0234 0254 A Joaquín Maurin, pl OOIX OOIX C Joan I 0001 0007 C Jocs del 92 0001 0005 C Joan I 0002 0012 D Jocs del 92 0007 0009 D Joan Llongueras, pl 0001 0005 B Jocs del 92 0011 0013 C Joan Llongueras, pl 0002 0006 B Jocs del 92 0002 0014 C Joan Manén 0001 0015 D Jocs Florals 0001 0023 C Joan Manén 0002 0016 D Jocs Florals 0033 0175 D Joan Massana 0001 0003 C Jocs Florals 0002 0026 C Joan Massana 0002 0006 C Jocs Florals 0028 0190 D Joan Miró 0001 0037 B John F Kennedy, pl 0001 0001 B Joan Miró 0002 0048 B John Lennon, pl OOIS OOIS C Joan Obiols 0001 0017 B Johann Sebastian Bach 0001 0015 B Joan Obiols 0002 0016 B Johann Sebastian Bach 0002 0030 B Joan Oliver 0001 0007 B Joncar 0001 0023 C Joan Oliver 0002 0010 B Joncar 023B 0067 B Joan Orpí 0001 0015 D Joncar 0002 0060 C Joan Orpí 0002 0016 D Jonquera OOIX 0025 C Joan Peiró, pl 0001 007X C Jonquera 0002 0026 C Joan Peiró, pl 0002 0006 C Jonqueres 0001 0017 A Joan Riera 0001 0057 D Jonqueres 0002 0018 A Joan Riera 0002 0048 D Jorba, ptge 0001 0011 C Joan Sales OOIX 003X D Jorba 0001 0033 C Joan Sales 002X 014X D Jorba, ptge 0002 0012 C Joan Torras 0001 0059 C Jorba 0002 0070 C Joan Torras OOOA 0054 C Jordà 0001 0025 C Joan XXIIl, 0001 0035 C Jordà, av 0001 0031 C av Joan XXIll, 0002 0014 C av 0002 0016 B Jordà Joan XXlll, av 0018 0024 C Jordà, av 0002 030X C Joan XXllI, av 0026 0038 A Jordà, av 0001 0006 C Joanic, pl 0001 0007 C Jordi de Sant Jordi 0001 0057 C Joanic, pl 0002 0006 C Jordi de Sant Jordi OOOC 0052 C Joanot Martorell 0001 0031 c Jordi Ferran, ptge 0001 0021 C Joanot Martorell 0002 0028 c Jordi Ferran, ptge 0002 0026 C Joaquim Blume 0001 0005 c Jordi Girona 0001 0033 B Joaquim Blume 0002 0012 c Jordi Girona 0002 0032 B Joaquim Folguera, pl 0001 0009 B Jordi Rubió i Balaguer 0001 0007 D Joaquim Folguera, pl 0002 0010 B Jordi Rubió i Balaguer 0002 0012 D Joaquim Molins 0001 0011 C Jorge Manrique 0001 0009 C 341 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Jorge Manrique 0011 0029 D Josep Narcís Roca OOIX 0003 C Jorge Manrique 0002 0012 C Josep Narcís Roca 0007 013X C Jorge Manrique 0014 0020 D Josep Narcís Roca 0002 0004 C Jorge Maru'ique 0022 0030 C Josep Narcís Roca 008X 008X C José de Agulló 0001 0025 C Josep Obiols, pl 0001 0001 B José de Agulló 0002 0026 C Josep Pallach, pl 0001 0019 D José Millán González 0001 0021 B Josep Pallach, pl 0002 0020 D José Millán González 0002 0040 B Josep Pijoan 0003 0005 C José Sánchez Rios, pl 0001 0003 C Josep Pijoan 0002 0004 C José Sánchez Rios, pl 0002 0002 C Josep Pla OOIX 0173 C Josep Andreu i Abelló, pl 0001 0007 B Josep Pla 0175 0183 D Josep Andreu i Abelló, pl 0002 008X B Josep Pla 0002 020X C Josep Anselm Clavé 0001 0031 C Josep Pla 0022 0032 A Josep Anselm Clavé OOOA OOOC B Josep Pla 0034 0180 C Josep Anselm Clavé 0002 0008 C Josep Pla 0182 0188 D Josep Balari OOIX 0017 C Josep Puig i Bsteve, pl 0001 0001 C Josep Balari 0002 0018 c Josep Rovira, pl 0001 0015 D Josep Bertrand 0001 0019 B Josep Rovira, pl 0002 0016 D Josep Bertrand 002X 002X B Josep Samitier 0001 0009 C Josep Canaleta 0001 0021 C Josep Samitier 002U 0014 C Josep Canaleta 0002 0020 C Josep Sangenis 0001 0121 E Josep Carner, pg 0027 051? 1 Josep Sangenis 0002 0116 E Josep Carner, pg 026B 0068 C Josep Serrano 0001 0077 E Josep Ciurana 0001 0049 C Josep Serrano 0002 0761 E Josep Ciurana 0002 0050 C Josep Soldevila 0001 0057 C Josep Bstalella 0001 0003 F Josep Soldevila 0002 0078 D Josep Bstalella 0002 0004 F Josep Solé i Barberà 0001 0011 F Josep Bstivill 0001 0027 C Josep Solé i Barberà 0002 0012 F Josep Bstivill 0029 039B B Josep Sunyol i Garriga 0001 009U A Josep Bstivill 0041 0079 C Josep Sunyol i Garriga 0006 0014 B Josep Bstivill 0002 0022 C Josep Tarradellas, av 0001 139C B Josep Bstivill 0024 0042 B Josep Tarradellas, av 0141 0161 A Josep Bstivill 0044 0076 C Josep Tarradellas, av 0002 0118 B Josep Ferrater i Móra 0001 015X C Josep Tarradellas, av 0120 0140 A Josep Ferrater i Móra 0002 0010 C Josep Torres 0001 0027 C Josep Finestres 0001 0027 D Josep Torres 0002 0028 C Josep Finestres 0002 0022 D Josep Yxart 0001 0007 E Josep Garí 0001 0009 C Josep Yxart 0002 0006 E Josep Garí 0002 0014 C Josepa Massanés 0001 0039 D Josep Iria i Bosch 0001 0011 A Josepa Massanés 0002 0036 D Josep Iria i Bosch 0002 0018 B Jota 0007 0129 C Josep Jover 0001 0013 D Jota 0006 0150 C Josep Jover 0002 0020 D Jovellanos 0001 0009 B Josep Llovera, ptge 0001 0015 B Jovellanos 0002 0008 B Josep Llovera, ptge 0002 0008 B Juan Bravo 0001 0023 C Josep Maria de Sagarra 0001 0013 B Juan Bravo 0002 0024 C Josep Maria de Sagarra 0002 0010 B Juan de Àvila 0001 009B C Josep Maria Florensa 0001 0007 C Juan de Àvila 0002 0010 C Josep Maria Florensa 0002 0002 C Juan de Garay 0001 0103 C Josep Maria Folch i Torres, pl 0001 OOIX B Juan de Garay 0002 0118 C Josep Maria Jujol 0001 0017 C Juan de Mena 0001 0031 D Josep Maria Jujol 0002 0018 C Juan de Mena 0002 0010 C Josep Maria Serra Martí, parc OOIS OOIS D Juan de Mena 0012 0012 D Josep Maria Sert 0021 0117 C Juan de Sada 0005 0061 C Josep Maria Sert 0024 0052 C Juan de Sada 0010 0050 C Josep Maria Lladó 0001 0011 C Juan Gris 0001 0007 B Josep Maria Lladó 0002 0014 C Juan Gris 0002 0028 B Josep Maria Poblet, pl 0001 0001 C Juan Gris 028B 028B E Josep Miret 0001 0011 C Juan Ramón Jiménez 0001 0007 D Josep Miret 0013 03 9X D Juan Ramón Jiménez 0002 0012 D Josep Miret 0002 0026 D Juan Valera 0001 0009 E 342 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Juan Valera 0002 0010 E Lafont 0002 0034 C Jubany 0001 0021 D Lafoija 0001 0109 B Jubany 0002 0020 D Lafoija 0002 0146 B Judea 0001 0019 D Lagasca 0001 0005 D Judea 0002 0008 C Lagasca 0002 0006 D Judea 0010 0020 D Laietana,via 0001 0001 B Judici 0001 0019 C Laietana,via 0003 0071 A Judici 0002 0018 C Laietana,via 0002 0006 C Jules Vcmc 0001 0023 B Laietana,via 0008 0018 A Jules Veme 0002 0010 B Laietana, via 0020 0020 B Julià, ptge 0001 0007 D Laietana,via 0022 0152 A Julià 0001 0035 D Lamote de Grignon 0001 0017 C Júlia, via 0001 0209 B Lamote de Grignon 0002 0008 C Julià, ptge 0002 0008 D Lancaster 0001 0019 D Julià 0002 0030 D Lancaster 0002 0024 D Júlia, via 0002 0172 B Lanzarote 0001 0047 C Julià Portet 0001 0007 B Lanzarote 0002 0046 C Julià Portet 0002 0008 B Lanzarote C C C Julián Besteiro 0001 015X D Larrard 0001 0023 C Julián Besteiro 0002 0018 D Larrard 0025 0061 D Julián Romea 0001 0025 A Larrard 0002 0018 C Julián Romea 0002 0020 A Larrard 0020 0070 D Juliana Morell, pi 0001 0005 C Lázaro Cardenas 0001 0011 C Juliana Morell, pi 0007 0007 F Lázaro Cardenas 0002 0010 C Juliana Morell, pi 0002 0004 C Legalitat 0001 0095 C Juliana Morell, pi 0006 0006 F Legalitat 0002 0076 C Julio González, pi 0001 0013 C Legazpi 0001 0013 D Julio González, D pi 0002 0014 C Legazpi 0002 0024 Juliol 0001 0035 C Leiva 0001 0093 C Juliol 0002 0018 C Leiva 0002 0096U C Junta de Comerç 0001 0025 c León, ptge 0001 0001 C Junta de Comerç 0002 0030 c León, ptge OOIA OOIA B Jupí 0001 003V c León, ptge OOIB 0009 C Jupí 0002 0008 c León, ptge 0011 0017 B Júpiter 0001 0023 D León, ptge 0002 0020 B Júpiter 0002 0046 D Leonardo da Vinci, pl 0001 0005 C Jumet 0001 0027 D Leonardo da Vinci, pl 0002 0004 C K, Zona Franca 0001 043U I Leopoldo Alas 0001 0013 C K, Zona Franca 0002 0042 I Leopoldo Alas 0002 0014 C Karl Marx, pl 007X 007X F Lepant, moll 0001 0001 I Karl Marx, pl 0002 0004 D Lepant 0121 0123 B Karl Marx, pl 006X 006X F Lepant 0125 0157 C Karl Marx, pl 006X 006X F Lepant 0159 0193 B C Klein, ptge 0001 0031 C Lepant 0195 0245 0247 0355 B Klein, ptge 0002 0032 C Lepant 0415 C Kobe, pl 0001 0011 c Lepant 0357 B Kobe, 0002 0012 c Lepant 0148 0188 pl L, 0258 C Zona Franca 0001 0021 I Lepant 188B L, B Zona 0366 Franca 0002 0020 I Lepant 0260 L'Avançada 0001 0033 D Lepant 0368 0440 C L'Havana, pl 0001 0017 D Lesseps, pl 0001 0021 B 0023 C L'Havana, pl ooox 0022 D Lesseps, pl 0023 B La Barcelonesa 0001 0009 D Lesseps, pl 0025 0033 Lesseps, pl 0002 0022 B La Barcelonesa 002X 002X D La 0024 C Canadenca, 0024 ptge 0001 0009 C Lesseps, pl B La Canadenca, ptge 0002 0010 C Lesseps, pl 0026 0032 C Lilà 0001 0049 D Laberint 0001 0007 C Lilà 0002 0054 D Laberint 0002 0010 D Labèmia 0029 0001 029B E Lima 0001 0028 E Lima 0002 0040 C Labèraia 0002 D C Lafont 0001 0033 C Lima A 343 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Lincoln 0001 0057 B Lleó 0001 0021 C Lincoln 0002 0058 B Lleó 0002 0028 c Lírica 0001 0015 D Lleó XIII 0001 0045 c Lírica 0002 008X D Lleó XIll 0002 0038 c Lisboa 0001 0067 C Lleona 0001 0013 c Lisboa 083X 083X C Lleona 0002 0014 c Lisboa 0089 0139 E Llerona 0001 0471 F Lisboa 0002 0122 C Llerona 0002 0652 F Lisboa 0124 0128 C Lletres 0001 0031 C Lisboa 0130 0148 D Lletres 0002 0030 C Litoral, av 0045 0057 A Llevant 0001 0003 C Litoral, av 0059 0115 C Llevant, moll 0001 0001 I Litoral, av 0002 0056 A Llevant, moll 0001 0005 I Litoral, av 0058 0136 C Llevant, moll 0002 0006 I Liuva 0001 0069 C Llevant 0002 0008 C Liuva 0002 0082 c Llevant, P E 0001 0005 M Llacuna 0001 0059 c Llevant, P E 0002 0002 M Llacuna, ptge 0011 0017 c Lliça, camí 0001 0037 D Llacuna 0061 0085 B Lliçà 0001 0051 F Llacuna 0087 0135 C Lliça, camí 0002 0046 D Llacuna 0137 0161 A Lliçà 0002 0052 F Llacuna 0163 0169 D Llibertat, pl 0001 0027 B Llacuna 0002 0054 C Llibertat 0001 0053 C Llacuna, ptge 0014 0018 C Llibertat, pl 0002 0026 B Llacuna 0056 0086 B Llibertat 0002 0060 C Llacuna 086B 0154 C Llibertat Rodenas, pl 0001 0005 C Llacuna 0156 0176 D Llibertat Rodenas, pl 0002 0004 C Llafranc 0001 0019 F Llibreteria, bda 0001 0009 B Llafranc 0002 0022 F Llibreteria 0001 0023 B Llagostera 0001 0033 D Llibreteria, bda 0002 0014 B Llagostera 0002 0044 D Llibreteria 0002 0022 B Llagut, pl 0001 0001 C Llicorella 0001 0009 D Llança 0001 0051 C Llicorella 0002 0008 D Llança 0002 0060 C Lligabosc 0001 0041 D Llana, pl 0001 0023 C Lligabosc 0002 0010 D Llana, pl 0002 0024 C Lligalbé, t 0007 0019 C Llàstics 0001 0015 D Lligalbé, t 0002 0016 C Llàstics 0002 0024 D Llinars del Vallès 0001 0017 F Llatzeret 0001 0035 C Llinars del Vallès OOOA 0014 F Llatzeret 0002 0036 C Llinars del Vallès C 8C F Llauder 0001 0007 A Lliri 0001 0009 C Llauder 0002 0006 A Lliri 0002 0006 C Llavallol, ptge 0001 0025 C Llívia, ptge 0001 0077 C Llavallol, ptge 0002 0016 C Llívia, ptge 0002 0084 C Llebre 0001 0003 B Llobera 0001 0005 F llebre 0002 0004 B Llobera 0007 0125 D Llebrencs 0001 0017 D Llobera 0127 0137 F Llebrencs 0002 0026 D Llobera 0002 0142 F Lledó 0001 0017 C Llobet 0001 0015 D Lledó 0002 0010 C Llobet 0002 016U D Lledoner 0001 OllX D Llobet i Vall Llosera 0001 007B C Lledoner 0002 020X D Llobet i Vall Llosera 0009 0061 D Lleialtat 0001 0009 E Llobet i Vall Llosera 0002 0012 C Lleialtat 0002 0024 E Llobet i Vall Llosera 0014 0052 D Lleida 0001 0065 B Llobregat, ptge 0001 0007 F Lleida 0002 0032 C Llobregat, ptge 0002 0008 F Lleida 0034 0048 B Llobregós 0001 0101 C Llenega, camí 0001 0021 D Llobregós 0103 0279 E Llenega, camí 0002 0028 D Llobregós 0002 0088 C Llenguadoc 0001 0097 C Llobregós 0090 0246 B Llenguadoc 0002 0118 C Llopis 0001 0017 F 344 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Caí. Llopis 0002 022X F Lluís Solé i Sabarís 0001 0009 C Llopis 0001 0007 F Lluís Solé i Sabarís 0002 0008 C Llorac, ptge 0001 0003 C Lluís Vives 0001 0017 C Llorac, ptge 0002 0004 C Lluís Vives 0002 0012 C Llorca, pl 0001 0005 F Lluïsa Vidal, ptge 0001 0015 B Llorca, pl 0002 0004 F Lluïsa Vidal, ptge 000A 0016 B Llorens i Artigas 0001 0011 C Llull 0001 0025 C Llorens i Artigas 0002 0012 C Llull 0027 0085 B Llorens i Barba 0001 0073 c Llull 0087 0159 C Llorens i Barba 0002 0094 c Llull 0161 0197 B Llorer 0001 0015 c Llull 0199 0389 C Llorer 0002 0018 c Llull 0391 0401 D Lloret de Mar 0031 0033 c Llull 0411 0465 F Lloret de Mar 0035 0041 D Llull 0002 0024 C Lloret de Mar 0043 0093 E Llull 0026 0088 B Lloret de Mar 0030 0034 C Llull 0090 0168 C Lloret de Mar 0036 0046 D Llull 0170 0244 B Lloret de Mar 0048 0098 E Llull 0246 428X C Llosa 0001 035X F Llum, av 0001 0059 C Llosa 0002 0020 F Lluna 0001 0031 C Lluçà 0001 0033 C Lluna 0002 0030 C Lluçà 0002 0062 C Logronyo 0001 061B C Lluçanès 0001 0049 C Logronyo 0002 0040 C Lluçanès 0002 0056 C Lohengrin 0001 0007 D Lluc 0001 0015 C Lohengrin 0002 0010 D Lluc OOOA 0016 C Lola Anglada, pl 0001 0003 D Llucena 0002 0008 D Lola Anglada, pl 0002 004X D Llucmajor, pl 0001 0001 D Londres 0001 0111 B Llucmajor, pl 0003 0009 B Londres 0002 0064 B Llucmajor, pl 009B 009B D Londres 0066 0076 A Llucmajor, pl 0002 0010 B Londres 0078 0108 B Lluís Bonifaç 0001 0015 D Longitudinal 1, Z Franca 0027 0083 E Lluís Bonifaç 0002 0012 D Longitudinal 1, Z Franca 0002 0094 E Lluís Borrassà 0001 0025 F Longitudinal 10, Zona Franc 0001 0007 E Lluís Borrassà 0002 0022 F Longitudinal 10, Zona Franc 0002 0006 E Lluís Companys, pg 0001 0021 C Longitudinal 10, Zona Franc 0046 0066 E Lluís Companys, pg 0023 0023 A Longitudinal 11 0034 0160 E Lluís Companys, pg 0025 0025 C Longitudinal 2, Z Franca 0001 0015 E Lluís Companys, pg 0002 0024 C Longitudinal 2, Z Franca 0031 0031 E Lluís Cutchet, ptge 0001 0001 B Longitudinal 2, Z Franca 0032 0032 E Lluís Cutchet, ptge OOOA 0008 B Longitudinal 3, Z Franca 0029 0083 E Lluís Dalmau 0001 005X D Longitudinal 3, Z Franca 0030 0030 E Lluís Dalmau 0007 0033 F Longitudinal 3, Z Franca 0032 0094 E Lluís Dalmau 0002 0006 D Longitudinal 4, Z Franca 0033 0033 E Lluís Dalmau 0008 0080 F Longitudinal 4, Z Franca 0012 0034 E Lluís el Piados 0001 0011 C Longitudinal 5, Z Franca 0001 0155 E Lluís el Piados 0002 0010 C Longitudinal 5, Z Franca 01 OA 0036 E Lluís Maria Vidal 0001 0101 E Longitudinal 5, Z Franca 0032 0160 E Lluís Maria Vidal 0002 0106 E Longitudinal 6, Z Franca 0001 0117 E Lluís Millet, pl 0001 0003 A Longitudinal 6, Z Franca 0002 0108 E Lluís Millet, pl 0002 0002 A Longitudinal 7, Z Franca 0' 01A 023B E Lluís Muntadas 0001 0015 C Longitudinal 7, Z Franca 0033 0157 E Lluís Muntadas 0002 0016 C Longitudinal 7, Z Franca 0' 02A 0024 E Lluís Nicolau i d'Olwer 0001 0007 B Longitudinal 7, Z Franca 0034 0160 E Lluís Nicolau i d'Olwer 0002 0006 B Longitudinal 8, Z Franca 0001 0115 E Lluís Pellicer, ptge 0001 0027 B Longitudinal 8, Z Franca 0002 0056 E Lluís Pellicer, ptge 0002 0028 B Longitudinal 9, Z Franca 0009 0013 E Lluís Pericot 0001 0013 B Longitudinal 9, Z Franca 0033 0157 E Lluís Pericot 0002 0012 B Longitudinal 9, Z Franca 0008 0018 E Lluís Sagnier 0001 0067 C Longitudinal 9, Z Franca 0034 0160 E Lluís Sagnier 0002 0080 C Lope de Vega 0001 0039 C 345 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Lope de Vega 0041 0059 B Madrona Prat, ptge 0002 0022 C Lope de Vega 0061 0207 C Maduixer 0001 0049 C Lope de Vega 0209 309X D Maduixer 0002 0034 C Lope de Vega 0002 212X C Maestrat 0001 0003 D Lope de Vega 0214 316U D Maestrat 0002 0004 D López Catalán 0001 0007 D Maestrat, P E, trvs 0001 0003 M López Catalán 0002 0008 D Maestrat, P E, trvs 0002 0004 M Lorda 0001 0001 E Magalhaes 0001 0065 D Lorda OOIA OOIB D Magalhaes 0067 0085 C Lorda 0003 0021 E Magalhaes 0002 0060 D Lorda 0002 0036 E Magalhaes 0062 068E C Lorena 0001 109E D Magarola, ptge 0001 0007 B Lorena 0002 0034 C Magarola, ptge 0002 008Z B Lorenzale 0001 0025 D Magatzems 0001 0021 C Lorenzale 0002 0028 D Magatzems 0002 0022 C Loreto 0001 0029 B Magdalena Giralt, ptge 0001 0003 D Loreto 0031 0049 A Magdalena Giralt, ptge 0002 0006 D Loreto 0002 0036 B Magdalenes 0001 0031 B Loreto 0038 0056 A Magdalenes 0002 0014 B Los Angeles 0001 0019 B Magraner, ptge 0001 0001 D Los Angeles 0002 0036 B Magraner, ptge 0002 0002 D Lotus 0001 0003 D Maignon 0001 0053 C Lotus 0002 0004 D Maignon 0002 0054 C Louis Braille 0005 0005 C Maignon 054X 054X B Louis Braille 0002 0004 C Maiol, ptge 0001 0027 C Lucà 0001 0017 C Maiol, ptge 0002 0020 C Lucà, ptge 0001 0021 C Major de Can Caralleu 0001 0031 D Lucà 0002 0018 C Major de Can Caralleu OOOA OOOH C Lucà, ptge 0002 0022 C Major de Can Caralleu 0002 0026 D Lugo, ptge 0001 0023 E Major de Mercabama 0001 0131 E Lugo 0001 0065 E Major de Mercabama 0002 0134 E Lugo, ptge 0002 0028 E Major de Nou Barris, pl 0001 0001 D Lugo 0002 0064 E Major de Nou Barris, pl 0002 0002 D Luis Antúnez 0001 0023 B Major de Sarrià 0001 0101 B Luis Antúnez 0002 0026 B Major de Sarrià 0103 193X C Luis Buñuel, pita 0001 0001 A Major de Sarrià 0002 0112 B Luz Casanova 0001 0011 D Major de Sarrià 0114 0242 C Luz Casanova 0002 0012 D Major del Rectoret 0001 0185 D M, Zona Franca 0001 0011 I Major del Rectoret 0002 0188 D M, Zona Franca 0002 0012 I Major del Rectoret 0001 0001 D Mañé i Flaquer, pl 0001 0009 B Major del Rectoret 0002 0002 D Mañé i Flaquer 0001 0025 C Malacca, ptge 0001 0019 I Mañé i Flaquer, pl 0002 0010 B Malacca, ptge 0002 0020 I Mañé i Flaquer 0002 0034 C Maladeta 0001 0095 C Madame Butterfly 0001 0059 D Maladeta 0002 0074 C Madame Butterfly 0002 0056 D Maladeta 0076 0118 D Madoz, ptge 0001 0005 C Malats 0001 0085 C Madoz, ptge 0002 0006 C Malats 0002 0120 C Madrazo 0001 0131 B Malcuinat 0001 0003 C Madrazo 131B 0147 C Malcuinat 0002 0004 C Madrazo 147B 0163 B Malet, ptge 0001 013B C Madrazo 0002 0104 B Malet, ptge 0002 0022 C Madrazo 0106 0112 C Malgrat 0025 0101 C Madrazo 0114 0134 B Malgrat 0028 130B C Madrid, av 0001 0217 B Mallart, ptge 0001 0023 C Madrid, av 0002 0222 B Mallofré, ptge 0001 0003 C Madriguera 0001 0047 E Mallofré, ptge 0002 0004 C Madriguera 0002 0046 E Mallorca 0001 0023 B Madrona Piera, ptge 0001 0013 C Mallorca 0025 0095 C Madrona Fiera, ptge 0002 0022 C Mallorca 0097 0229 B Madrona Prat, ptge 0001 0037 c Mallorca 0231 0299 A 346 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Mallorca 0301 0609 B Manuel Sanchis i Guamer 0002 0016 D Mallorca 0611 0677 C Manuel Sanchis i Guamer A 5B D Mallorca 0002 030U B Manuel Sancho, ptge 0001 0009 C Mallorca 0044 0098 C Manuel Sancho 0001 017X c Mallorca 0100 0222 B Manuel Sancho, ptge 0002 0010 c Mallorca 0224 0292 A Manuel Sancho 0002 0016 c Mallorca 0294 0330 B Manuel Torrente, pl 0001 0001 c Mallorca 0332 0336 A Manufactures, ptge 0003 0003 c Mallorca 0338 0620 B Manufactures, ptge 0004 0004 c Mallorca 0622 0678 C Manxa 0001 0017 E Malnom 0007 0013 C Manxa 0002 0022 E Malnom 0002 0006 C Manzanares 0001 0025 D Maluquer, ptge 0001 0023 C Manzanares 0002 0028 D Maluquer, ptge 0002 0022 C Maó 0001 0027 C Malva 0001 0015 D Maó 0002 0028 C Malva 0002 0281 D Maquinista 0001 0037 C Manacor 0001 0043 C Maquinista 0002 0066 C Manacor 0002 0052 C Maquinista 0001 0011 C Mandoni 0001 0017 C Mar, pl 0001 0007 C Mandoni 0002 0016 C Mar 0001 0133 C Mandri 0001 0073 B Mar, pl 0002 0006 C Mandri 0002 0068 B Mar 0002 0146 C Manelic 0001 0013 D Mar, pl 0008 0008 I Manelic 0002 0012 D Mar Bella, esp 0001 0001 I Manigua 0001 0049 C Mar Bella, ptja lOOP 104P c Manigua 0002 066U C Mar Groga 0001 0079 I Manila 0039 0069 c Mar Groga 0002 0036 I Manila 0038 0064 c Mar Roja 0021 0079 1 Manlleu, ptge 0001 0009 D Mar Roja 0022 0080 1 Manlleu 0001 0009 D Marçà 0001 009B F Manlleu, ptge 0002 0010 D Marçà 0002 0012 F Manlleu 0002 0018 D Maracaibo 0001 0029 D Manresa 0001 0009 C Maracaibo 0002 0038 D Manresa 0002 0008 C Maragall, pl 0001 0005 B Manrique de Lara 0001 0013 C Maragall, pg 0001 0045 B Manrique de Lara 0002 0012 C Maragall, pl 0007 0009 C Manso 0001 0057 C Maragall, pl 0011 0023 B Manso 0002 0078 C Maragall, pl 0025 0025 C Mantega, t 0001 0011 C Maragall, pg 0047 0113 C Mantega, t 0002 0018 C Maragall, pg 0115 0427 B Manuel Ainaud, pl 0001 0011 F Maragall, pl 0002 0004 B Manuel Ainaud, pl 0002 0010 F Maragall, pg 0002 0412 B Manuel Angelón 0001 0019 B Maragall, pl 0006 0008 C Manuel Angelón 0002 0028 B Maragall, pl 0010 0022 B Manuel Amús 0001 lOlV C Maragall, pl 0024 0024 C Manuel Amús 0002 0100 C Maragall, pg H J B Manuel Azaña, av 0001 0003 A Marbre 0001 0013 F Manuel Azafia, av 0002 0006 A Marbre 0002 0014 F Manuel Ballbé 0001 0017 B Marc Aiueli 0001 0035 B Manuel Ballbé OOOF 0020 B Marc Aureli 0002 0044 B Manuel Corachan, pl 0001 0005 C Marcel-li 0001 0013 C Manuel Corachan, pl 0002 0006 C Marcel-li, riera 0001 0039 C Manuel de Falla 0001 0035 C Marcel-li 0002 0020 C Manuel de Falla 0002 0042 C Marcel-li, riera 0002 0034 C Manuel Girona, pg 0001 077S B Marco Polo 0001 0035 D Manuel Girona, pg 0002 0088 B Marco Polo 0002 0032 D Manuel Ramon 0001 0007 C Marconi 0001 0005 B Manuel Ramon 0002 0012 C Marcus, pita 0001 0003 C Manuel Ribé, pita 0001 0005 C Marcús, pita 0004 0008 C Manuel Ribé, pita 0002 0004 C Mare de Déu de Gràcia 0001 0011 B Manuel Sanchis i Guamer 0001 0009 D Mare de Déu de Gràcia 0002 0028 B 347 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Caí. Mare de Déu de l'Estrella, Maresme 0159 0175 D ptge 0001 0009 C Maresme 0177 0201 C Mare de Déu de l'Estrella, Maresme 0203 295X D ptge 0002 0014 c Maresme 0024 0176 D Mare de Déu de la Pau, pl 0001 0017 c Maresme 0178 0178 C Mare de Déu de la Pau, pl 0002 0018 c Maresme 0180 0190 D Mare de Déu de la Salut 0001 0097 c Maresme 0192 0208 C Mare de Déu de la Salut 0002 0096 c Maresme 0210 0324 D Mare de Déu de les Neus 0001 0049 c Margalló 0001 023X D Mare de Déu de les Neus 0002 0072 c Margalló 0002 0030 D Mare de Déu de Lorda, av 0001 0037 c Margarida Xirgu, pl 0001 0009 C mare de Déu de Lorda, av OOOA OOOA c Margarida Xirgu, pl 0002 0012 C Mare de Déu de Lorda, camí 0002 0004 D Margarit 0001 0057 D Mare de Déu de Lorda, av 0002 0016 D Margarit 0059 0093 C Mare de Déu de Lorda, av 016X 0050 C Margarit 0002 0072 D Mare Déu Lorda (Pedralbes) 0001 0017 C Margarit 0074 0116 C Mare Déu Lorda (Pedralbes) 0002 0016 D Margenat 0001 0103 C Mare Déu Lorda (Trinitat) 0001 0091 E Margenat 0002 0100 C Mare Déu Lorda (Trinitat) 0002 0102 E Marí, ptge 0001 0011 C Mare Déu de Montserrat, av 0001 087B B Marí 0001 0073 D Mare Déu de Montserrat, av 0089 0151 C Marí, ptge 0002 0012 C Mare Déu de Montserrat, av 0153 0271 B Marí 0002 0074 D Mare Déu de Montserrat, av 0002 0076 B Maria 0001 0011 C Mare Déu de Montserrat, av 0078 0138 C Maria 0002 0014 C Mare Déu de Montserrat, av 0140 0288 B Marià Aguiló 0001 0139 B Mare de Déu de Núria 0001 0047 C Marià Aguiló 0002 1281 B Mare de Déu de Núria 0002 0056 C Marià Aguiló 0130 0132 C Mare de Déu de Port 0001 lOlR D Marià Aguiló 0134 0146 B Mare de Déu de Port 0103 0113 I Maria Antònia Salvà, pl OOIX OOIX D Mare de Déu de Port 0115 0415 C Maria Aurèlia Capmany 0001 0015 C Mare de Déu de Port OOOA OOOA C Maria Aurèlia Capmany 0002 0024 C Mare de Déu de Port 0002 00381 I Maria Auxiliadora 0001 0029 C Mare de Déu de Port 0040 0350 c Maria Auxiliadora 0002 0026 C Mare de Déu de Port 0001 0046 c Maria Barrientos 0001 0025 C Mare de Déu del Carmel 0001 0027 c Maria Barrientos 0002 0022 C Mare de Déu del Carmel 0002 0022 c Maria Brossa, pl 0001 0021 C Mare de Déu del Coll 0001 0011 D Maria Brossa, pl 0002 0022 C Mare de Déu del Coll, pg 0001 089U D Marià Cubí 0001 0209 B Mare de Déu del Coll 0013 0099 C Marià Cubí 0002 0196 B Mare de Déu del Coll, pg 0091 0209 E Marià Lavèmia 0001 0611 E Mare de Déu del Coll 0101 0139 D Marià Lavèmia 0002 0060 E Mare de Déu del Coll 0002 0130 D Maria Llimona, ptge 0001 045B C Mare de Déu del Coll, pg 0002 0154 D Maria Llimona, ptge 0002 046B C Mare de Déu del Coll, pg 0156 0260 E Maria Montessori 0001 0003 c Mare Déu del Pilar (Carmel) 0001 0061 C Maria Montessori 002X 002X c Mare Déu del Pilar (Carmel) OOOA 0054 C Maria Paretas 0001 0001 c Mare Déu del Pilar (C Vella) 0001 0021 c Maria Paretas 0002 0006 c Mare Déu del Pilar (C Vella) 0002 0028 c Maria Reina 0001 0007 D Mare de Déu del Remei 0001 0055 c Maria Reina 0002 008B D Mare de Déu del Remei 0002 0048 c Maria Victòria 0001 0023 C Mare de Déu dels Àngels 0001 0101 E Maria Victòria 0002 0020 C Mare de Déu dels Àngels 0002 0106 E Mariana Pineda 0001 0005 C Mare Déu dels Desemparats 0001 0025 c Mariana Pineda 0002 0010 C Mare Déu dels Desemparats 0002 0018 c Marianao 0001 0019 D Mare de Déu dels Reis 0001 0011 D Marianao 0002 0012 C Mare de Déu dels Reis 0002 012B D Marianao 0014 0026 D Mare de Déu de la Mercè 0001 0123 C Marie Curie 0001 0027 D Mare Etema 0001 0063 F Marie Curie 004X 0026 D Mare Etema 0002 0074 F Marimon, ptge 0001 0027 A Mare Nostrum, pg 0013 0021 I Marimon, ptge 0002 0026 A Maresme 0019 0157 C Marín 0001 0121 D 348 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Marín 0002 0130 D Marquès de Castellbell, ptge 0001 0005 C Marín 0009 0130 D Marquès de Castellbell, av 0001 0035 c Marina, pas 0001 0009 C Marquès de Castellbell, av OOOA 0032 c Marina, moll 0001 0015 A Marquès de Castellbell, ptge 0002 0032 c Marina 0001 0021 A Marquès de Comillas, av 0001 0041 c Marina, ptge 0001 0061 C Marquès de Comillas, av 0002 0044 c Marina 0023 0035 B Marquès de Foronda, pl 0001 0005 c Marina 0037 0051 C Marquès de Foronda 0001 0039 c Marina 0053 0119 B Marquès de Foronda, pl 0002 0004 c Marina 0121 0151 C Marquès de Foronda 0002 0052 c Marina 0153 0167 B Marquès de l'Argentera, av 0001 OOIB A Marina 0169 0251 C Marquès de l'Argentera, av 0003 0011 c Marina 0253 0253 B Marquès de l'Argentera, av 0013 0027 B Marina 0255 0351 C Marquès de l'Argentera, av 0002 0004 A Marina, pas 0002 0008 C Marquès de l'Argentera, av 0006 0020 C Marina, moll 0002 0014 A Marquès de la Mina 0001 0021 C Marina 0002 0018 A Marquès de la Mina 0002 0010 C Marina, ptge 0002 0040 C Marquès de la Quadra 0001 0011 C Marina 018S 0100 B Marquès de la Quadra 0002 0008 c Marina 0102 0116 C Marquès de Lamadrid 0001 0007 c Marina 0118 0124 B Marquès de Lamadrid 0002 0010 c Marina 0126 0160 C Marquès de Mulhacén 0001 0057 B Marina 0162 0196 B Marquès de Mulhacén 0002 0020 B Marina 0198 0264 C Marquès de Mulhacén 0022 0034 A Marina 266X 280X B Marquès de Mulhacén 0036 042X B Marina 0282 0342 C Marquès de Santa Ana 0001 0011 B Marina 0344 0358 B Marquès de Santa Ana 0002 0016 C Marina 0360 0382 C Marquès Santa Isabel, ptge 0001 0027 C Marinada 0001 0003 C Marquès de Santillana 0001 0019 C Marinada 0002 0004 C Marquès de Santillana 0002 0020 C Mariné, ptge 0001 0003 C Marquès de Sentmenat 0001 0103 B Mariné, ptge 0002 0004 C Marquès de Sentmenat 0002 0096 B Mariner, ptge 0001 0017 C Marquesa 0001 0007 A Mariner, ptge 0002 0026 C Marquesa 0009 0009 C Mariners 0001 0021 C Marquesa 0011 0013 A Mariners 0002 0022 C Marquesa 0002 0014 C Marítim Barceloneta, pg 0001 0035 C Marquesa Caldes Montbui 0001 0047 C Marítim Barceloneta, pg 0037 0061S A Marquesa Caldes Montbui 0002 0054 c Marítim Barceloneta, pg OOOA 0006 C Marquesa de Vilallonga 0001 0061 c Marítim Barceloneta, pg 0002 0016 C Marquesa de Vilallonga 0002 0062 c Marítim Barceloneta, pg 0018 0044 B Marquet 0001 0007 c Marítim de la Mar Bella, pg 0105 0177 C Marquet 0002 0006 c Marítim de la Mar Bella, pg 0104 0142 C Marquilles, pl 0001 0001 D Marítim de Nova Icaria, pg 0069 0083 A Marquilles, pl 0003 0007 C Marítim de Nova Icària, pg 0060 0078 B Marquilles, pl 0004 0008 C Marítim del Bogatell, pg 0085 0103 C Marroc 0001 0221 C Marítim del Bogatell, pg 0080 0102 B Marroc 0223 0241 D Marítim del Port Olímpic, pg 0063 0067 A Marroc 002X 212U C Marítim del Port Olímpic, pg 0046 0058 A Marroc 0214 0234 D Marlet 0001 0005 C Marsala 0001 0007 F Marlet 0002 0004 C Marsala 0002 0010 F Marmella 0001 0031 c Marsans i Rof 0001 0031 D Marmella 0002 0018 c Marsans i Rof 0002 0040 D Mame 0001 0027 D Mart, ptge 0001 0011 D Mame 0002 014S D Mart, ptge 0002 0010 D Marquès de Barbera 0001 0031 C Marti 0001 0143 C Marquès de Barbera 0033 0039 E Marti 0002 0146 C Marquès de Barbera 0002 0018 C Marti Codolar, av 0001 0025 C Marquès de Barbera 0020 0032 E Marti Codolar, av 0002 0026 C Marquès de Campo Sagrado 0001 0035 C Marti i Alsina 0001 0029 E Marquès de Campo Sagrado 0002 0032 C Marti i Alsina 0002 0030 E 349 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cat. Martí i Franques 0001 0011 C Mata 0001 0021 C Marti i Franques 0002 0012 C Mata 0002 0034 C Martí i Julià 0001 0015 B Matadepera 0001 0021 E Martí í Julià 0002 0016 B Matadepera 0002 0010 C Martí Llauradó, pl 0001 0003 C Matadepera 0012 0016 E Martí Llauradó, pl 0002 0002 C Matagalls 0001 0011 C Martí Molins 0001 0047 C Matagalls 0002 0016 C Martí Molins 0002 0078 C Matamala 0005 0025 F Martin Luther King 0021 0041 C Matamala 0006 0026 F Martin Luther King 0065 0065 C Matanzas 0001 057A C Martinez de la Rosa 0001 0073 C Matanzas 0002 0064 C Martinez de la Rosa 0002 0068 C Mataró, ctra 0001 0007 D Martinica, ptge 0001 0019 I Mataró, ctra 0002 0010 C Martinica, ptge 0002 0020 I Matemàtiques, pl 0001 0003 C Martorell i Peña 0001 027X C Matemàtiques, pl 0002 0002 C Martorell i Peña 0002 0022 C Matemitat 0001 0025 B Martorelles 0001 065B F Maternitat 0002 0030 C Martorelles 0002 0050 F Mateu 0001 0023 c Martras, ptge 0001 00291 E Mateu 0002 0024 c Martras, ptge 0002 0024 E Mateu Ferran 0001 0007 c Martras, ptge 0026 0026 D Mateu Ferran 0002 0008 c Mas Casanovas 0001 071X C Matilde 0001 0011 c Mas Casanovas 0002 0090 C Matilde 0002 0010 c Mas de Roda, ptge 0001 0041 C Matilde Díez 0001 0019 B Mas de Roda, ptge 0002 0036 C Matilde Díez 0002 0018 B Mas Duran 0001 0075 D Maurici Serrahima 0001 0035 C Mas Dtiran 0002 0082 D Maurici Serrahima 0002 0028 C Mas Guimbau, cami 0001 0057 D Maurici Vilomara 0001 0079 C Mas Guimbau, cami 0002 0068 D Maurici Vilomara 0097 0131 E Mas Pujol 0001 0023 D Maurici Vilomara 0002 0094 C Mas Pujol 0002 0020 D Maurici Vilomara 0096 0138 E Mas Sauró, cami 0001 083B D Mayor, P E, pl 0001 0019 M Mas Sauró 0015 0015 D Mayor, P E, pl 0002 0020 M Mas Sauró, cami 0002 0040 D Mayor, Zona Franca 0019 0041 E Mas Yebra 0001 0015 C Mayor, Zona Franca 0020 0044 E Mas Yebra 0002 0010 C Mecànica 0001 0021 D Masadas, pl 0001 0007 C Mecànica 0002 0026 D Masadas, pl 0002 0006 C Mecànica I 0022 D Mascaró 0001 0075 C Medes 0001 0021 D Mascaró 0002 0072 C Medes 0002 0014 C Masnou 0001 0011 D Mediona 0001 0049 D Masnou 0013 0047 C Mediona 0002 0028 D Masnou 0002 0032 C Mediterrània 0001 0015 C Masó 0001 015B F Mediterrània 0002 0020 C Masoliver, ptge 0001 0033 C Meer 0023 057B C Masoliver, ptge 0002 0044 C Meer 0022 0062 C Maspons 0001 0015 c Mejia Lequerica 0001 0055 C Maspons 0002 0028 c Mejia Lequerica 0002 0048 B Maspons i Labrós 0001 0029 c Melbourne 0001 0035 B Maspons i Labrós 0002 0026 c Melboume 0002 0032 B Masquefa 0001 0009 D Melcior de Palau 0001 0161 C Masquefa 0002 0010 D Melcior de Palau 0002 0148 C Masriera 0001 0005 D Melilla 0001 0009 C Masriera 0002 0010 D Melilla 0002 0010 C Massaguer, ptge 0001 0011 C Melis, t 0001 0025 C Massaguer, ptge 0002 0014 C Melis, t 0002 0020 C Massaguer de Pallars, ptge 0001 OllB C Mendel 0001 0005 C Massanet 0001 0007 C Mendel 0002 0012 C Massanet 0002 0012 C Méndez Núñez 0001 0019 C Massens 0001 0083 C Méndez Núñez 0002 0018 C Massens 0002 0084 C Méndez Vigo, ptge 0001 0009 A 350 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Méndez Vigo, ptge 0002 0010 A Meridiana, av 0334 0372 A Menéndez y Pelayo OOIS OOIS C Meridiana, av 0374 0390 B Menéndez y Pelayo 0002 0010 C Meridiana, av 0392 0606 C Menor de Sarria 0001 0009 c Meridiana, av 0612 0660 D Menor de Sarrià 0002 0008 c Meridiana, av 0662 0756 E Menorca 0001 065X c Meridiana, av A 0E2 D Menorca 0002 062U D Meridional 0001 0019 D Menorca 0064 0132 C Meridional 0002 0034 D Menorca 0226 0228 D Mestral, moll 0001 0047 A Menorca 3A 3C F Mestral, moll 0002 0046 A Menta 0001 0055 D Mestrança 0021 0061 C Menta 0002 0048 D Mestrança 0024 0064 C Mercadal, pl 0001 0041 C Mestre Alfonso 0007 0071 F Mercadal, pl 0002 0040 C Mestre Alfonso 0072 0072 F Mercader, ptge 0001 0017 A Mestre Aloi 0001 0013 F Mercader, ptge 0002 0020 A Mestre Aloi 0002 0014 F Mercaders 0001 0035 C Mestre Dalmau 0001 0031 E Mercaders 0002 0028 C Mestre Dalmau 0002 0030 E Mercaders 0030 0036 A Mestre Nicolau 0001 0027 B Mercaders 0038 0042 C Mestre Nicolau 0002 0020 B Mercaders, P E 0003 0011 M Mestre Serradesanferm 0001 0013 C Mercaders, P E 0004 0012 M Mestre Serradesanferm 0002 0006 C Mercantil, ptge 0001 0003 B Mestres Casals Martorell 0001 0027 D Mercantil, ptge 0002 0004 B Mestres Casals Martorell 0002 0026 D Mercat, ptge 0001 0003 B Metal·lúrgia 0002 140U C Mercat, bda 0001 0013 C Metges 0001 0031 D Mercat 0001 0021 C Metges 0002 0020 D Mercat, pl 0001 0025 C Mèxic 0001 0027 C Mercat, bda 0002 0012 C Mèxic 0002 0048 C Mercat, ptge 0002 0016 B Miño 0001 0025 C Mercat 0002 0016 C Miño 0002 0016 C Mercat, pl 0002 0026 C Mig de Can Balasch, camí 0001 007B D Mercè, pl 0001 0003 C Mig de Can Balasch, camí 0009 0011 C Mercè 0001 0035 C Mig de Can Balasch, camí 0013 0037 D Mercè, pl 0002 0004 C Mig de Can Balasch, camí 0002 0034 D Mercè 0002 0046 c Mig de Can Clos, pl 0001 0199 F Mercè Capsir, pl OOIX OOIX D Mig de Can Clos, pl 0002 0012 F Mercè Rodoreda 0001 0013 C Mig del Turó, ptge 0019 019B D Mercè Rodoreda 0002 0014 C Mig del Turó, ptge 0028 0032 D Mercedes, rbla 0001 0003 C Migdia, pg 0147 0207 C Mercedes 0001 0019 D Migdia, pg 0156 0214 C Mercedes, ptge 0001 0023 C Miguel de Unamuno, pl 0001 0009 D Mercedes, rbla 0005 0023 D Miguel de Unamuno, pl 0002 0010 D Mercedes, ptge 0002 0016 D Miguel Hernández 0001 049X D Mercedes 0002 0018 D Miguel Hernández 0002 0032 D Mercedes, rbla 0002 0026 D Mil Vuit Cents, ptge 0001 0035 C Mercedes 0020 0022 C Mil Vuit Cents, ptge 0002 0036 C Mercuri 0001 0031 C Mila i Fontanals 0001 0061 C Mercuri 0002 0022 C Mila i Fontanals 0002 0090 C Mercuri 0024 034U D Milanesat 0001 0015 C Mérida 0001 0023 D Milanesat 0017 0041 B Mérida 0002 0022 D Milanesat 0002 0024 C Meridiana, av 0001 0117 B Milanesat 0026 0050 B Meridiana, av 117B 117B C Milans 0001 0009 C Meridiana, av 0119 0387 B Milans 0002 0004 C Meridiana, av 0389 0579 D Milton 0001 0003 B Meridiana, av 0581 635X F Milton 0002 0004 B Meridiana, av OOOF OOOF C Mímica 0001 0015 D Meridiana, av 0002 0028 B Mímica 0002 0010 D Meridiana, av 0030 0080 C Mimoses 0001 0011 C Meridiana, av 0082 0332 B Mimoses 0002 0012 C 351 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Mina 0001 0009 C Modolell 0002 0026 C Mina 0002 006X c Modolell 0028 0080 B Mina de la Ciutat 0001 0105 F Mogent 0001 0023 D Mina de la Ciutat 0002 0110 F Mogent 0002 0038 D Mineria 0001 0007 B Moià 0001 0015 A Mineria 0009 071X C Moià 0002 0020 A Mineria 0002 078X C Moianès 0001 0027 B Minerva 0001 0023 B Moianès 0029 0085 C Minerva 0002 0014 B Moianès 0002 0042 B Minici Natal, pg 0001 0025 C Moianès 0044 0082 C Minici Natal, pg 0002 0024 C Moles 0001 0035 B Ministral, ptge 0001 0005 D Moles 0002 0038 B Ministra], ptge 0002 0006 D Molí 0001 0075 D Miquel Àngel 0001 0115 C Molí OOOA 116X D Miquel Àngel 0002 0120 C Molí de Vallvidrera, camí 0001 0019 D Miquel Bleach 0001 0031 D Molí de Vallvidrera, camí 0002 0020 D Miquel Bleach 0002 0040 D Molina, pl 0001 0007 A Miquel Boera 0001 0013 C Molina, pl 0002 0008 A Miquel Boera 0002 0020 C Moliné 0001 0009 B M Casablancas Joanico, pl 0001 0003 C Moliné 0002 0008 B M Casablancas Joanico, pl 0002 0002 C Molins de Rei, ctra 0003 0003 C Miquel dels Sants Oliver 0001 019X C Molins de Rei, ctra 0006 0068 C Miquel dels Sants Oliver 0002 0012 C Molist 0001 0019 D Miquel Ferrà 0001 0005 C Molist 0021 0025 C Miquel Ferrà 0002 0006 C Molist 0002 0030 C Miquel i Badia 0001 0043 C Mollerussa 0001 0021 F Miquel i Badia 0002 0038 C Mollerussa 0023 0085 C Mir 0001 0045 C Mollerussa OOOA OOOG C Mir 0002 0044 C Mollerussa 0002 0076 F Mir Geribert 0001 0017 D Mònec 0001 0025 C Mir Geribert 0002 0020 D Mònec 0002 0024 C Miracle 0001 0057 C Moneders 0001 0015 c Miracle 0002 0052 C Moneders 0002 0016 c Mirador Palau Nacional 0001 0019 C Monegal 0001 0009 c Mirador Palau Nacional 0002 0014 C Monegal 0002 0014 c Mirallers 0001 0015 C Monestir, pl 0001 0007 c Mirallers 0002 0018 C Monestir, bda 0001 0015 c Miramar, pg 0001 0037 C Monestir 0001 0027 c Miramar, ctra 0001 0039 c Monestir, pl 0002 0006 c Miramar, av 0001 0073 c Monestir, bda 0002 0012 c Miramar, pg 0002 0026 c Monestir 0002 0030 c Miramar, ctra 0002 0044 c Monges 0001 0081 c Miramar, av 0002 0076 c Monges, riera OOOA OOOA c Miravet 0001 0033 F Monges 0002 0080 c Mireia 0001 0077 E Monistrol 0001 0039 c Mireia 0002 0082 E Monistrol 0002 0038 c Miret i Sans 0001 0015 B Monjo 0001 0021 c Miret i Sans 0017 0071 C Monjo 0002 0022 c Miret i Sans 0002 0016 B Monlau 0001 0053 c Miret i Sans 0018 0068 C Monlau 0002 0096 c Misser Ferrer 0001 0005 B Mons, pl 0001 0007 D Misser Ferrer 0002 0004 B Mons, pl 0002 0006 D Mistral, av 0001 099S B Mont d'Orsà 0001 0065 c Mistral, av 0002 0068 B Mont d'Orsà 0002 0068 c Modernitat, pl 0001 0007 D Mont de Pietat, ptge 0001 0003 c Modernitat, pl 0002 0008 D Mont de Pietat, ptge 0002 0004 c Modest Urgell 0001 0037 C Mont Ral 0001 0013 F Modest Urgell 0002 0042 C Mont Ral 0015 0067 E Modolell 0001 0007 B Mont Ral 002X 060X F Modolell 0009 0017 C Mont Roig 0001 0017 B Modolell 0019 0067 B Mont Roig 0002 0020 B 352 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Mont Ros 0001 0009 D Montseny 0001 0051 C Mont Ros 0002 0010 D Montseny 0002 0042 c Montagut 0001 0019 F Montserrat, pita 0001 0003 D Montagut 0002 0020 F Montserrat, ptge 0001 0007 C Montalegre 0001 0009 C Montserrat 0001 0019 D Montalegre 0002 0010 C Montserrat, pita 0002 0002 D Montanyans 0001 0009 D Montserrat, ptge 0002 0008 C Montanyans, av 0001 0045 C Montserrat 0002 0014 D Montanyans 0002 0012 D Montserrat de Andrés, ptge 0001 0015 B Montanyans, av 0002 0050 C Montserrat de Andrés, ptge 0002 0014 B Montbau, pla 0001 0011 D Montserrat de Casanovas 0001 0083 D Montbau, pla 0002 0010 D Montserrat de Casanovas 0085 0155 C Monteada, pita 0001 0011 B Montserrat de Casanovas 0157 0233 D Monteada 0001 0033 B Montserrat de Casanovas 0002 0220 D Monteada, pita 0002 0014 B Montsió 0001 0017 B Monteada 0002 0022 B Montsió 0002 0012 B Montelar 0001 0025 C Monturiol 0001 0043 D Montelar 0002 0028 C Monturiol 0002 0048 D Montelar, ese 0001 0001 C Monyarc, ptge 0001 0027 C Montelar, ese 0002 0004 C Monyarc, ptge 0002 0024 C Monteeassino 0001 0009 B Móra d'Ebre 0001 0017 C Monteeassino 0002 0006 B Móra d'Ebre 0019 0075 D Monterols 0001 0027 C Móra d'Ebre 0002 0106 D Monterols 0002 0028 C Móra la Nova 0001 0029 D Monterrey, pl 0001 0001 D Móra la Nova 0002 0026 D Montevideo 0001 0013 C Morabos 0001 015U C Montevideo 013B 0053 D Morabos 0002 0024 C Montevideo 0002 0042 C Moragas 0001 0021 B Montfar 0001 0003 D Moragas 0002 0038 B Montfar 0005 0019 C Morales 0001 0045 C Montfar 0002 0010 C Morales 0002 0050 C Montfar 0012 0036 D Moratín 0001 0065 E Montjuïe, etra 0001 0069 C Moratín 0002 068B E Montjuïe, pg 0001 0099 C Morató 0001 0039 D Montjuïe, pg 0002 0028 C Morató, ptge 0003 033A D Montjuïe, etra 0004 0068 C Morató 0002 0046 D Montjuïe, pg 0030 0048 D Morell 0001 0005 D Montjuïe, pg 0050 0076 C Morell 0002 0006 D Montjuïe del Bisbe 0001 0005 B Morenes, ptge 0001 0015 C Montjuïe del Bisbe 0002 0006 B Morenes, ptge 0002 0010 C Montjuïe del Carme 0001 0007 C Morera 0001 0019 C Montjuïe del Carme 0002 0006 C Morera 0002 0006 C Montmajor 0001 0033 c Moscou 0001 0015 B Montmajor 0002 0030 c Moscou 0002 0044 B Montmany 0001 0063 c Mosques 0001 0015 C Montmany 0002 0070 c Mosques 0002 0014 C Monmegre 0001 0049 c Mossèn Amadeu Oller 0001 0043 C Montnegre 0002 0054 c Mossèn Amadeu Oller 0002 0012 B Montomès, ptge 0001 0021 D Mossèn Amadeu Oller 0014 0040 C Montornès 0001 0047 D Mossèn Batlle 0001 0007 C Montomès, ptge 0002 0026 D Mossèn Batlle 0002 0010 C Montomès 0002 0034 D Mossèn Clapés, pl 0001 0023 C Montpeller 0001 0053 C Mossèn Clapés, pl 0002 0024 C Montpeller 0002 0064 C Mossèn Epifani Lorda 0001 019X E Montsant 0001 0021 c Mossèn Epifani Lorda 0002 0022 E Montsant 0023 0053 F Mossèn Ferran Palau, pl 0001 0003 D Montsant 0002 0018 c Mossèn Ferran Palau, pl 0002 0004 D Montsant 018B 0026 D Mossèn Joan Cortinas, pl 0001 0003 F Montsant 0028 0036 F Mossèn Joan Cortinas pl 0002 004X F Montsee 0001 0053 C Mossèn Josep Bundó 0001 0017 C Montsee 0002 0066 c Mossèn Josep Bundó 0019 0035 D 353 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Mossèn Josep Bundó 0002 0046 C Muret 0002 0012 F Mossèn Juliana 0001 049E c Múrgola, camí 0001 0019 D Mossèn Juliana 0002 0050 c Múrgola, camí 0002 0018 D Mossèn Masdexeixart 0001 0011 c Murillo 0001 0019 D Mossèn Masdexeixart 0002 0018 c Murillo 0002 0022 D Mossèn Miquel Vall Murtra 0001 0181 E Mundó, pl OOIX OOIX D Murtra 0002 0180 E Mossèn Quintí Mallofrè 0001 0039 C Muses 0001 007X D Mossèn Quintí Mallofrè 0002 0040 C Muses 0002 0012 D Mossèn Vives 0001 0049 C Música 0001 005X D Mossèn Vives 0002 0030 C Música 0002 008X D Mossèn Xiró 0001 0011 B Musitu 0001 0061 C Mossèn Xiró 0002 0012 B Musitu 0002 00241 C Motors 0001 0075 I N'Aglà 0001 0009 C Motors 0077 0205 C N'Aglà 0002 0008 C Motors 0002 0184 1 N'Alsina 0001 0003 C Motors 0001 0003 C N'Alsina 0002 0002 C Mozart 0001 0033 c N'Amargós 0001 0019 B Mozart 0002 0028 c N'Amargós 0002 0022 B Muga 0001 0011 D N'Arai 0001 0011 C Muga 0002 0010 D N'Arai 002X 0010 C Mühlberg 0001 0851 E Nació 0001 0081 D Mühlberg 0002 0126 E Nació 0083 0089 B Mulassa, ptge 0001 0011 D Nació 0002 086B D Mulassa, ptge 0002 022V C Nació 0088 0094 B Mulassa, ptge 0001 0003 D Nadal, pl 0001 0017 C Mulet, ptge 0001 0019 B Nadal 0001 0043 C Mulet, ptge 0002 0020 B Nadal, pl 0002 0016 C Munic 0001 0035 B Nadal 0002 0060 C Munic 0002 0020 B Naïm 0001 0009 C Municipi 0001 0019 D Naïm 0002 0012 C Municipi 0002 0020 D Napoleó, ptge 0001 0015 D Munné 0001 0017 E Napoleó, ptge 0002 0014 D Munné 0002 0018 E Nàpols 0001 081X B Munner 0001 00071 C Nàpols 0083 0123 C Munner 0002 0012 C Nàpols 0125 0143 B Muntadas 0001 0037 c Nàpols 0145 0363 C Muntadas 0002 030X c Nàpols 0002 0078 B Muntaner 0001 0021 B Nàpols 0080 0120 C Muntaner 0023 0491 A Nàpols 0122 0140 B Muntaner 0493 0577 B Nàpols 0142 0356 C Muntaner 0002 0016 B Naranjo de Bulnes 0001 0007 C Muntaner 0018 0486 A Naranjo de Bulnes 0002 0012 C Muntaner 0488 0574 B Narbona 0001 0011 F Muntanya 0001 0035 C Narbona 0002 0014 F Muntanya, rbla 0001 0105 C Narcís Oller, pl 0001 0009 B Muntanya 0037 0125 D Narcís Oller, pl 0002 0010 B Muntanya 0002 0036 C Narcisa Freixas, pl 0001 0003 B Muntanya, rbla 0002 0106 C Narcisa Freixas, pl 0002 0004 B Mimtanya 0038 0104 D Natzaret 0001 1331 C Muntanya, rbla I 1 C Natzaret 0002 0102 C Muntanyola 0001 0005 E Nau 0001 0005 C Muntanyola 0002 0008 C Nau 0002 0008 C Mur 0001 0011 F Nau Santa Maria 0001 0007 A Mur 0002 0012 F Nau Santa Maria 0002 0010 A Mura 0001 0011 E Naus de la Maquinista 0001 0015 A Mura 0002 0022 C Naus de la Maquinista 0002 0016 A Múrcia 0001 0053 C Navarra 0001 025B D Múrcia 0055 0059 D Navarra 0002 026U D Múrcia 0002 0064 C Navarro i Reverter 0001 0037 D Muret 0001 0011 F Navarro i Reverter 0002 0034 D 354 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Navas, pl 0001 0021 C Nord 0002 0006 C Navas, pl 0002 0012 C Nord, pl 0002 0014 c Navas de Tolosa 0239 291B C Nord 0008 0010 D Navas de Tolosa 0293 0401 B Circulació nord, via 0008 0158 I Navas de Tolosa 0220 0244 C Notariat 0001 0013 C Navas de Tolosa 0246 0374 B Notariat 0002 0010 C Navata 0001 0035 C Nou, pl 0001 0003 F Navata 0002 0341 c Nou, moll 0001 0003 I Nebuloses 0001 0045 D Nou, pl 0005 0005 D Nebuloses 0002 0040 D Nou, pl 0007 0009 F Negoci 0001 0039 D Nou, moll OOOA OOOD I Negociant, ptge 0001 0035 D Nou, pl 0002 0008 F Negociant, ptge 0002 0040 D Nou Barris 0001 0001 D Negrell 0001 0053 D Nou Barris 0002 0022 F Negrell 0002 050B D Nou Barris 0003 0027 F Negrevemís 0001 0027 C Nou de Dulce 0001 0011 C Negrevemis 0002 0032 C Nou de Dulce 0002 0016 C Nemesi Ponsati, pl 0001 0001 c Nou de la Rambla 0001 0235 C Nena Casas 0001 0087 c Nou de la Rambla 0002 0050 C Nena Casas 0002 0082 c Nou de la Rambla 0052 108X B Neopàtria 0009 167U c Nou de la Rambla 0110 0200 C Neopàtria 0008 0102 c Nou de Porta 0001 0035 C Neptú 0001 0047 B Nou de Porta 0002 0034 c Neptú 0002 0038 B Nou de Sant Francesc 0001 0031 c Nerbion 0001 0009 F Nou de Sant Francesc 0002 0044 c Nerbion 0002 0010 F Nou de Santa Eulàlia 0001 0015 c Neu de Sant Cugat 0001 0009 D Nou de Santa Eulàlia 0002 0018 c Neu de Sant Cugat 0002 0008 D Nou de Zurbano 0001 0007 c Niça 0001 0027 C Nou de Zurbano 0002 0010 c Niça 0002 0026 C Nou Pins 0001 0117 D Nicaragua 0001 0063 B Nou Pins 0002 1261 D Nicaragua 0065 0157 C Nova, pl 0001 0003 B Nicaragua 0002 0028 C Nova, pl 0005 0005 A Nicaragua 0030 0064 B Nova, pl 0002 0002 B Nicaragua 0066 0094 C Nova, pl 0004 0004 A Nicaragua 0096 0102 B Nova Icària, ptja lOOP 102P B Nicaragua 0104 0148 C Nova Mar Bella, ptja lOOP 106P C Nicolau de Sant Climent 0001 0005 C Novell 0001 0091 C Nicolau de Sant Climent 0002 0004 C Novell 0002 0090 C Nil 0001 0029 C Novelles 0001 0037 F Nil, ptge 0039 0041 D Novelles 0002 0038 F Nil, ptge OOOF 0044 D Nulles 0001 0009 C Nil 0002 0040 D Nulles 0002 0010 C Nil Fabra 0001 0025 C Numància 0001 0161 B Nil Fabra 0002 0038 C Numància 0163 0175 B Nínive 0001 0001 D Numància 0177 215X B Ninive 0002 0002 D Numància 0002 0134 B Níquel 0001 0017 C Numància 136U 0212 A Nobel 0001 0015 C Numen Mestre, pl 0001 0005 E Nobel 0002 0018 c Numen Mestre, pl 0002 0006 E Noguera Pallaresa 0001 0017 D Número 1, av 0001 0017 I Noguera Pallaresa 0019 0063 C Número 1, av 0002 0018 I Noguera Pallaresa 0002 0014 D Número 1, Zona Franca 0001 0013 I Noguera Pallaresa 0016 0064 C Número 1, Zona Franca 0002 016B I Noguera Ribagorçana 0001 0071 C Número 11, Zona Franca 0002 0050 I Noguera Ribagorçana 0002 0010 C Número 2, av 0001 0007 I Nogués, ptge 0001 0075 C Número 2, av 0002 0012 I Nogués, ptge 0002 0074 C Número 2, Zona Franca 0001 0025 I Circulació nord, via 0001 0031 I Número 2, Zona Franca 0002 0022 I Nord, pl 0001 0013 c Número 21 0001 0017 I Nord 0001 0019 D Número 22 0001 0021 I 355 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Número 22 0002 0022 I Odissea, pl 0002 0002 A Número 23 0001 0017 I Oest, moll 0001 OOIP I Número 23 0002 0018 I Ogassa 0001 0015 F Número 24 0001 0009 I Ogassa 0002 0016 F Número 24 0002 0008 I Ojeda 0001 0011 F Número 25 0001 0009 I Ojeda 0002 0012 F Número 25 0002 0010 I Olèrdola, pl 0001 0009 D Número 27 0001 0007 I Olèrdola, pl 0002 0010 D Número 27 0002 0010 I Olesa 0001 0077 C Número 28 0001 0007 I Olesa 0002 102B C Número 28 0002 0004 I Oli 0001 0007 C Número 29 0002 0012 I Oli 0002 0006 C Número 3, av 0001 0023 I Oliana 0001 0031 B Número 3, av 0002 0026 I Oliana 0002 0032 B Número 3, Zona Franca 0001 0111 I Olímpic, pg 0001 0039 C Número 3, Zona Franca 0002 0106 I Olímpic, pg 0002 0020 C Número 34, Zona Franca 0001 0001 I Olímpic port lOOP lOOP A Número 4, av 0019 0031 I Oliva, ptge 0001 0021 D Número 4, av 0020 0032 I Oliva, ptge 0002 0026 D Número 4, Zona Franca 0001 0125 I Olivé, ptge 0001 0031 C Número 4, Zona Franca 0002 0126 I Olivé, ptge 0002 0026 C Número 40, Zona Franca 0001 0015 I Olivé i Maristany, ptge 0001 0013 C Número 40, Zona Franca 0002 0016 I Olivé i Maristany, ptge 0002 0018 C Número 41, Zona Franca 0001 0015 I Olivera 0001 0057 D Número 41, Zona Franca 0002 0016 I Olivera 0002 0080 D Número 42, Zona Franca 0001 0019 I Olivereta, pl 0001 0001 E Número 42, Zona Franca 0002 0022 I Olivereta, pl 0003 0002 E Número 43, Zona Franca 0001 0251 I Olles, pl 0001 0011 C Número 43, Zona Franca 0002 0261 I Olles, pl 0002 0010 C Número 5, av 0027 0035 I Olot 0001 0013 c Número 5, av 0028 0036 I Olot 0002 0024 D Número 5, Zona Franca 0001 0023 I Olvan 0001 027U D Número 5, Zona Franca 0002 0022 I Olvan 0002 0074 D Número 50, Zona Franca 0001 0027 I Olzinelles 0001 0113 C Número 50, Zona Franca 0002 0026 I Olzinelles 0002 0122 C Número 6, av 0029 0035 I Om 0001 0031 C Número 6, av 0030 0036 I Om 0002 0022 C Número 6, Zona Franca 0051 0111 I Onyar 0001 0007 D Número 6, Zona Franca 0002 0114 I Onyar 0002 0008 D Número 60, Zona Franca 0001 0027 I Onze de Setembre, rbla 0001 0071 C Número 60, Zona Franca 0002 0030 I Onze de Setembre, rbla 0002 0078 C Número 61, Zona Franca 0001 0015 I Or 0001 0033 C Número 61, Zona Franca 0002 0016 I Or 0002 0050 C Número 62, Zona Franca 0001 0015 I Ordi, ptge 0001 0031 C Número 62, Zona Franca 0002 0028 I Ordi, ptge 0002 0030 C Núria, ptge 0001 0023 B Orduña 0001 0019 C Núria, ptge 0002 0024 B Orduña 0002 0024 C Oblit 0001 0073 C Orellana 0001 0053 D Oblit 0002 0078 C Orellana 0002 0064 D Obradors 0001 0017 C Oreneta 0001 0003 B Obradors 0002 0010 C Oreneta 0002 0004 B L'Observatori Fabra, ctra 0001 0027 c Orfila, pl 0001 0013 C L'Observatori Fabra, ctra 0002 0030 c Orfila, pl 0002 0012 C Ocata 0001 0003 c Orgues 0002 0010 C Ocata OOON 0014 c Orient, pl 0001 0003 C Ocata NOR SUR c Orient, pl 0005 0005 B Occidental, moll 0001 0001 I Orient, pl 0007 0009 C Ocellets, pl OOIX OOIX B Orient, pl 0002 0008 C Ocells 0001 OOIB C Oriental, moll 0001 0007 I Ocells 0002 0002 C Oriental, moll 0002 0006 1 Odissea, pl 0001 0001 A Oriol, ptge 0001 0007 c 356 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Oriol 0001 0027 F Padilla 0337 397U C Oriol, ptge 0002 0008 C Padilla 0142 0156 B Oriol 0002 0024 D Padilla 0158 0216 C Oriol Mestres 0001 0019 C Padilla 0218 0324 B Oriol Mestres 0002 0024 C Padilla 0326 394U C Oris 0001 0015 D Pàdua 0001 0063 C Oris 0002 0010 D Pàdua 0071 0143 B Oristà 0001 0017 F Pàdua 0002 0054 C Oristà 017B 017B D Pàdua 0056 0110 B Oristà 017C 0137 F Pagès, ptge 0001 0015 C Oristà 0139 0145 D Pagès, ptge 0002 0016 C Oristà 0147 0167 F Països Catalans, pl 0001 007X C Oristà 0002 0084 F Països Catalans, pl 0002 008X C Oristany 0001 0005 F Paixalet 0001 0005 c Oristany 0002 0006 F Paixalet 0002 0008 c Orpí 0001 0015 F Palafolls 0001 0061 c Orpí 0002 0028 F Palafolls 0002 0054 c Orrius 0001 0009 F Palafox 0001 0037 c Orrius 0002 0010 F Palafox 0002 0008 D Ortigosa 0001 0019 A Palafox 0010 0034 C Ortigosa 0002 0016 A Palamós 0001 031X D Osca, pl 0001 0011 C Palamós 0033 0049 F Osca, pl 0002 0012 C Palamós 0051 0053 D Osi 0001 0067 c Palamós 0073 0077 F Osi 0002 0054 c Palamós 0079 097X F Osona 0001 0015 c Palamós 0002 032X D Osona 0002 0008 c Palamós 0034 0102 F Ossa Major, ptge 0001 0005 D Palau, ptge 0001 0007 C Óssa Major, ptge 0002 0004 D Palau 0001 0013 C Óssa Menor, pl 0001 0003 A Palau, pla 0001 0017 C Óssa Menor, pl 0002 0004 A Palau, pla 0019 0021 A Otero Pedrayo, pl 0001 0007 D Palau 0002 0006 C Otero Pedrayo, pl 0002 0006 D Palau, ptge 0002 0008 c Otger 0001 0039 C Palau, pla 0002 0016 c Otger 0002 0056 C Palau, pla 0018 0022 A Otilia Castellví 0001 017X D Palau de la Música 0001 0003 A Otilia Castellví 0002 0010 D Palau de la Música 0002 0006 A Otranto 0001 0009 F Palau Solità 0001 0073 F Otranto 0002 0008 F Palau Solità 0002 0084 F Ourense 0001 0005 E Palaudàries 0001 0031 C Ourense 002X 0008 E Palaudàries 0002 0028 C Ovidi Montllor, pl 0001 0005 C Palautordera, bda 0001 0007 D Ovidi Montllor, pl 0002 0006 C Palautordera, bda 0002 0008 D Pablo Iglesias 0001 0063 C Palència 0001 007B C Pablo Iglesias 0065 093U D Palència 0009 0011 B Pablo Iglesias 0095 119X C Palència 0013 0045 C Pablo Iglesias 0002 006B D Palència 0002 0016 C Pablo Iglesias 0008 0122 C Palència 0018 0044 B Pablo Iglesias I22X 122X D Palència 0046 0060 C Pablo Neruda, pl 0001 OOIX C Palència 070X 070X B Pablo Sàez de Barés 0001 0007 C Palerm 0001 0023 F Pablo Sàez de Barés 0002 0012 C Palerm 0002 0018 F Paca Soler, ptge 0001 019U E Palestina, pl 0001 0007 C Paca Soler, ptge 0002 0022 E Palestina, pl 0002 0002 c Pacífic 0001 0061 C Paletes 0001 0013 c Pacífic 0002 0076 C Paletes 0002 0010 c Padilla 0153 0169 B Palla 0001 0039 B Padilla 0171 0185 C Palla 0002 0018 B Padilla 0187 0187 B Pallars, ptge 0001 0013 C Padilla 0189 0227 C Pallars 0063 0143 C Padilla 0229 0333 B Pallars 0145 0223 B 357 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Caí. Pallars 0225 0247 C Paral·lel, av 0015 0183 B Pallars 0249 0277 B Paral·lel, av 0185 0205 C Pallars 0279 0497 C Paral·lel, av 0002 0058 B Pallars 0499 0511 D Paral·lel, av 0060 060X E Pallars 0070 0150 B Paral·lel, av 0062 0206 B Pallars 0152 0186 C Parc 0001 0005 C Pallars 0188 0220 B Parc 0002 0002 C Pallars 0222 0504 C Parc de la Budellera 0001 0271 D Pallars 504X 504X D Parc de la Budellera 0002 0024 D Pallejà 0001 0007 F Parc Logistic, av 0002 0080 I Palma 0001 0019 C Parcerisa 0001 0019 D Palma 0002 0026 C Parcerisa 0021 0039 C Palma de Sant Genis 0001 0031 c Parcerisa 0002 0030 D Palma de Sant Genis 0002 0034 c Parcerisa 0032 050U C Palma de Sant Just 0001 0011 c Pardo 0001 0075 C Palma de Sant Just 0002 0016 c Pardo 0002 0068 C Palmera de Sant Marti, pl OOIX OOIX D Pare Eusebi Millan, pl 0001 0001 C Palmeres, pl 0001 0025 C Pare Fidel Fita 0001 0013 B Palmeres, ptge 0001 0033 c Pare Fidel Fita 0002 0020 B Palmeres, pl 0002 026X c Pare Gallifa 0001 0003 C Palmeres, ptge 0002 0032 c Pare Gallifa 0002 0004 C Paloma 0001 0023 c Pare Jacint Alegre 0001 0005 C Paloma 0002 0030 c Pare Jacint Alegre 0007 0025 D Palomar 0001 0043 c Pare Jacint Alegre 0002 0018 D Palomar 0002 0086 c Pare Jacint Alegre 0020 0028 C Palou 0001 0035 D Pare Lainez 0001 0057 C Palou 0002 0032 D Pare Lainez 0002 0056 C Pals 0001 0005 F Pare Manjón 0001 0045 E Pals 0002 0006 F Pare Manjón 0002 0004 E Pamplona 0021 0083 B Pare Manyanet 0001 0049 C Pamplona 0085 0133 C Pare Manyanet 002B 0062 C Pamplona 0018 0084 B Pare Mariana 0001 0021 C Pamplona 0086 0128 C Pare Mariana 0002 0020 C Panamà 0001 0029 C Pare Miquel de Sarrià 0001 0017 C Panamà 0002 0038 c Pare Miquel de Sarrià 0002 0018 c Panissars 0001 0025 D Pare Pérez del Pulgar 0001 0137 E Panissars 0002 0002 c Pare Pérez del Pulgar OOOA 0138 E Panissars 002B 0178 D Pare Pérez del Pulgar 0001 0138 E Panorama 0001 0031 E Pare Rodés 0001 0063 D Panorama 0020 028B E Pare Rodés 0002 0072 D Panses 0001 0005 C Pare Roldós 0001 0013 C Panses 0002 0008 C Pare Roldós 0002 0014 C Pantà, t 0001 0001 D Pare Secchi 0001 0049 C Pantà, cami 0001 0027 D Pare Secchi 0002 0054 C Pantà, cami 0002 0062 D Paredes 0001 0021 C Pantà de Tremp 0001 067X E Paredes 0002 0022 C Pantà de Tremp 0002 0076 E Parellada 0001 0049 C Pantalan, moll 0001 0001 I Parellada OOOA 0046 C Pantomima 0001 0009 D Parellada A R C Pantomima 0002 006X D París, ptge 0001 0009 B Panx ampla 0001 0015 D Paris 0001 0133 B Panxampla 0002 0010 D Paris 0135 0149 A Papin 0001 0035 D Paris 0151 0167 B Papin 0002 0036 D Paris 0169 0219 A Papiol 0001 0003 E Paris, ptge 0002 0010 B Papiol 0002 0004 E Paris 0002 0164 B Paradis 0001 0007 B Paris 0166 0214 A Paradis 0002 0014 B Parlament 0001 0063 C Paraguai 0001 0049 D Parlament 0002 0060 C Paraguai 0002 0052 C Parsifal 0001 0003 D Paral·lel, av OOIX 013X C Parsifal 0002 0004 D 358 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Pas de l'Ensenyança 0001 0003 C Pearson, ptge 0001 0021 C Fas de l'Ensenyança 0002 0006 C Pearson, av 0001 0185 c Pascual i Vila 0001 0023 c Pearson, ptge 0002 0026 c Pascual i Vila 0002 0024 c Pearson, av 0002 0116 c Passerell, ptge 0001 0007 D Pebràs, camí 0001 0031 D Passerell, bda 0001 0011 D Pebràs, camí 0002 0032 D Passerell 0001 0091 D Pedraforca 0001 0009 D Passerell, ptge 0002 0008 D Pedraforca 0011 0047 F Passerell, bda 0002 0018 D Pedraforca 0002 108B F Passerell 0002 0082 D Pedralbes, av 0001 0063 B Pasteur 0001 0711 E Pedralbes, av 0002 0068 B Pasteur 0002 0074 E Pedregar, bda 0001 0009 F Pastrana, pl 0001 0019 E Pedregar, bda 0002 0012 F Pastrana, pl 0002 0020 E Pedrell, ptge 0001 0019 D Patriarca, ptge 0001 0007 B Pedrell 0001 0211 D Patriarca, ptge 0002 0010 B Pedrell, ptge 0002 0004 D Pau, pl 0001 0003 F Pedrell 0002 0202 D Pau 0001 0009 F Pedrera del Mussol 0001 0013 F Pau, ptge 0001 0013 C Pedrera del Mussol 0002 0014 C Pau, pl 0002 0004 F Pedreres OOIX 0037 D Pau, ptge 0002 0014 C Pedreres 0002 0036 D Pau 0002 0014 F Pedret 0001 0013 F Pau Alcover 0001 0083 C Pedret 0002 0016 F Pau Alcover 0002 0094 C Pedró, pl 0001 0011 E Pau Casals, av 0001 0017 A Pedró, pl 0002 0016 C Pau Casals, av 019X 019X B Pedró de la Creu 0001 0015 C Pau Casals, av 0002 0024 A Pedró de la Creu 0017 0037 B Pau Claris 0073 0187 A Pedró de la Creu 0039 0059 C Pau Claris 0189 0189 B Pedró de la Creu 0002 0020 C Pau Claris 0068 0190 A Pedró de la Creu 0022 0036 B Pau Claris 0192 0196 B Pedró de la Creu 0038 0058 C Pau Ferran 0001 0041 D Pedro i Pons 0001 OllX B Pau Ferran 0043 0049 C Pedro i Pons 0002 0022 B Pau Ferran 0002 03 8B D Pedrosa 0001 027X F Pau Ferran 0040 0441 C Pedrosa 0002 0014 F Pau Feu 0001 0025 C Pedrosa 0016 024X D Pau Feu 0002 0030 C Pegàs 0001 0009 A Pau Gargallo 0001 0029 C Pegàs 0011 0017 C Pau Gargallo 0002 0030 C Pegàs 0002 0020 C Pau Hernández, ptge 0001 0025 B Peira, pg 0001 0041 c Pau Hernández, ptge 0002 OlOC C Peira, pg 0043 0063 F Pau Hernández, ptge 0012 0026 B Peira, pg 0002 0022 c Pau Sabater OOIX OOIX F Peira, pg 0030 0048 D Pau Sabater 002X 002X F Peira, pg 0050 0072 F Pau Sabater 004X 0006 D Peixos, pl 0001 0007 B Pau Vila, pl 0001 0011 A Peixos, pl 0002 0006 B Pau Vila, pl 0013 013B C Pekín bar 0001 0101 C Pau Vila, pl 0015 0015 A Pekín bar OOOA 0100 C Pau Vila, pl 0002 OlOX A Pelai 0001 0039 A Pau Vila, pl 0012 0012 C Pelai 0002 062S A Pau Vila, pl 0014 0014 A Pelfort, ptge 0001 0021 D Paul Claudel, pl 0001 0005 C Pelfort 0001 0039 D Paul Claudel, pl 0002 0006 C Pelfort, ptge 0002 0002 D Pavia 0001 0031 c Pelfort 0002 0032 D Pavia 0033 0033 E Pellaires 0001 0047 C Pavia 0035 0061 c Pellaires 0002 0046 C Pavia 0063 0095 E Penedès 0001 0015 c Pavia 0002 0030 C Penedès 0002 0012 c Pavia 0032 0086 E Penedides 0001 0009 c Pefialara 0019 0055 C Penedides 0002 0010 c Peñalara 0024 0070 C Peníscola 0001 0043 E 359 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Gat. Peníscola 0002 0036 E Perelló 0002 0082 C Penitents 0007 0009 C Perera 0001 0023 D Penitents 0008 0010 C Perera 0002 0016 D Penyal 0001 0065 C Pérez Galdós 0001 0049 C Penyal OOOM 0048 C Pérez Galdós 0002 0044 C Pep Ventura, pl 0001 0001 C Perill 0001 0061 C Peracamps 0001 0013 C Perill 0002 0054 C Peracamps 0002 0012 C Periodistes 0001 0023 C Perafita 0001 0085 F Periodistes 0002 0024 C Perafita 0087 0089 D Peris i Meneheta, ptge 0001 0007 D Perafita 0002 0048 D Peris i Meneheta 0001 0009 C Perales, t 0001 0015 C Peris i Meneheta 0011 0081 D Perdius, esta 0001 0005 D Peris i Meneheta OOOA 0064 C Perdius, esta 0002 0008 D Peris i Meneheta, ptge 0002 0008 D Pere Blai 0007 0073 F Perla 0001 0039 C Pere Blai 0006 0072 F Perla 0002 0034 C Pere Calders, ptge 0001 0027 C Permanyer, ptge 0001 0019 A Pere Calders, ptge 0002 0020 C Permanyer, ptge 0002 0018 A Pere Corominas, pl 0001 0005 B Peronella 0001 0047 C Pere Corominas, pl 0002 0006 B Peronella 0002 0036 C Pere Costa 0001 0025 C Perot lo Lladre 0001 0007 B Pere Costa 0002 0024 C Perot lo Lladre 0002 0006 B Pere d'Artés 0001 0005 C Perpinyà 0001 0051 F Pere d'Artés 0002 0010 C Perpinyà 0002 0036 F Pere Falqués, pl 0001 0003 C Perú 0003 0037 A Pere Falqués, pl 0002 0002 c Perú 0039 0297 D Pere Figuera i Serra, pl 0001 0001 c Perú 0002 0022 A Pere II de Monteada 0001 0023 c Perú 0024 044X C Pere II de Monteada 0002 0022 c Perú 044X 0052 D Pere IV 0029 0191 B Perú 0054 0278 C Pere IV 0193 0523 c Pes de la Palla, pl 0001 0005 C Pere IV 0002 0216 B Pes de la Palla, pl 0002 0004 C Pere IV 0218 0560 C Pescadors, moll 0001 007P 1 Pere Joan 0001 0013 F Pescadors 0001 0087 C Pere Joan 0002 0014 F Pescadors 0002 0094 c Pere Llobet 0001 0029 D Peseateria 0001 0009 c Pere Llobet 0002 0004 C Peseateria 0002 0008 c Pere Llobet 0006 0018 D Petons 0001 0025 c Pere Moragues 0001 0021 F Petons 0002 0036 c Pere Moragues 0010 0050 F Petrarca 0001 0065 c Pere Oller 0001 0015 F Petrarca 0002 0060 c Pere Oller 0002 0016 F Petri txol 0001 0017 B Pere Pau 0001 0027 C Petritxol 0002 0018 B Pere Pau 0002 0032 C Petrolers, moll 0001 0001 1 Pere Ripoll, ptge 0001 0013 c Petxina 0001 0009 C Pere Ripoll, ptge 0002 0018 c Petxina 0002 0012 C Pere Rodríguez, ptge 0001 0025 c Peu de la Creu 0001 0027 C Pere Rodríguez, ptge 0002 026B c Peu de la Creu 0002 032B C Pere Sala 0001 0005 E Pi, pita 0001 0005 B Pere Sala 0002 0006 E Pi, pl 0001 0007 B Pere Serafí 0001 0041 C Pi 0001 0013 B Pere Serafí 0002 0044 C Pi, pita 0002 0004 B Pere Tarrés 0001 0015 c Pi, pl 0002 0006 B Pere Tarrés 0002 0002 c Pi 0002 0016 B Pere Terré i Domènech 0001 0017 c Pi Forçat, pg 0001 0009 D Pere Terré i Domènech 0002 0016 c Pi Forçat, pg 0002 0014 D Pere Vergés 0001 0005 F Pi i Margall 0001 0101 B Pere Vergés 0002 0006 F Pi i Margall 0002 0122 B Perea 0001 0007 C Picalquers 0001 0017 C Perea 0002 0006 C Picalquers 0002 0016 C Perelló 0001 071X C Picasso, pg 0001 0211 B 360 I Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Picasso, pg 0002 0046 B Pintor Tapiró, ptge 0002 0008 C Picó i Campamar 0001 0009 D Pintor Tapiró 0002 0032 C Picó i Campamar 0011 0027 E Pintura 0001 0005 D Picó i Campamar 0002 0028 D Pintura 0002 006X D Piera, ptge 0001 0029 C Pinyol, ptge 0001 0011 C Piara, ptge 0002 0020 C Pinyol, ptge 0002 0026 C Pierda 0001 0025 F Pinzón 0001 0019 c Pierda 0002 0024 F Pinzón 0002 0020 c Pierre de Coubertin 0001 0013 C Piquer, ptge 0001 0037 c Pierre de Coubertin 0002 0010 C Piquer 0001 0061 D Pierre Vilar OOIX 013X c Piquer, ptge 0002 0034 C Pierre Vilar 0002 014X c Piquer 0002 0056 D Pietat 0001 0001 B Pirineu Espanyol 0001 0019 E Pietat 0002 0012 B Pirineu Espanyol 0002 0018 E Pieyre de Mandiargues, pl 0001 0005 E Pisaca, ptge 0001 043E C Pieyre de Mandiargues, pl 0002 0004 E Pistó 0001 0033 D Piferrer 0035 0115 D Pistó 0002 0044 D Piferrer 0117 0139 C Pisuerga 0001 0023 C Piferrer 0004 0142 D Pisuerga 0002 0024 C Piferrer 0144 0166 C Pisuerga 0004 0008 C Pilar Miró, pl 0001 003X F Pitàgores, ptge OOIB 0013 c Pilar Miró, pl 0002 0004 F Pitàgores 0001 045U c Pinar del Río 0001 0065 C Pitàgores, ptge 0002 0016 c Pinar del Río 0002 0076 C Pitàgores 0002 03 6X c Pineda 0001 0009 D Pius XII, pl 0001 0003 A Pineda, pg 0001 0031 F Pius XII, pl 0005 0005 c Pineda, pg 0033 0091 D Pius XII, pl 0002 0004 A Pineda, pg 0093 0333 F Pius XII, pl 0006 0006 B Pineda 0002 0012 D Pizarro 0001 0011 C Pineda, pg 0002 076B F Pizarro OOOA 0014 C Pineda, pg 0078 0080 D Pla, ptge 0001 0013 B Pineda, pg 0082 0200 F Pla, ptge 0002 0008 B Pins 0001 0005 F Pla de Fornells 0001 0083 F Pins 0002 0006 F Pla de Fornells 0002 0098 F Pins de Can Caralleu 0001 0055 D Pla dels Cirerers 0001 037X F Pins de Can Caralleu 0002 0010 D Pla dels Cirerers OOOD 0042 F Pintor Alsamora 0002 0002 D Pla dels Cirerers A C F Pintor Alsamora 0004 0014 A Pla Llorens, camí 0001 0019 D Pintor Alsamora 0016 0078 D Pla Llorens, camí 0002 0026 D Pintor Alsamora 0001 0085 D Plana, ptge 0001 0027 C Pintor Casas 0001 0021 C Plana 0001 0039 C Pintor Casas 0002 0028 C Plana, bda 0001 0051 C Pintor Fortuny 0001 0003 A Plana, ptge 0002 0020 C Pintor Fortuny 0005 0033 C Plana 0002 0040 C Pintor Fortuny 0002 0008 A Plana, bda 0002 0054 C Pintor Fortuny 0010 0034 C Planell, ptge 0001 0023 C Pintor Gimeno 0001 0013 C Planell, ptge 0002 0024 C Pintor Gimeno 0002 0016 C Planella 0001 0043 C Pintor Josep Pinós 0001 0021 E Planella 0002 0040 C Pintor Josep Pinós 0002 0042 E Planeta 0001 0019 C Pintor Mir 0001 0023 C Planeta 0021 0023 B Pintor Mir 0002 0022 C Planeta 0037 0043 C Pintor Pahissa 0001 0041 c Planeta 0002 0018 C Pintor Pahissa 0002 0032 c Plantada 0001 0045 C Pintor Pradilla 0001 0039 D Plantada 0002 0048 C Pintor Pradilla 0002 0010 D Plata 0001 0007 C Pintor Pradilla 0012 0040 E Plata 0002 0004 C Pintor Ribalta 0001 0025 C Platí 0001 0001 c Pintor Ribalta 0002 0016 B Platí 0002 0004 c Pintor Tapiró, ptge 0001 0007 C Platja d'Aro 0001 023X F Pintor Tapiró 0001 059X C Platja d'Aro 0002 0026 F 361 i Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Zona Franca, Platja ptja lOOP 102P I Ponce de León 0001 0017 D Plató 0001 0027 B Ponce de León 0002 0016 D Plató 0002 0030 B Poncelles 0001 0013 D Plegamans 0001 0007 C Poncelles 0002 0020 D Plegamans 0002 0004 C Ponent, moll 0001 0001 I Plom 0001 0039 C Ponent, moll 0002 0002 I Plom 0002 0008 C Pons 0001 0023 D Plom 0010 0036 D Pons 0002 0020 D Plutó 0001 0047 E Pons i Clerch, pl 0001 0001 C Plutó 0002 0024 E Pons i Clerch, pl 0003 0003 B Pobla de Lillet 0001 0009 C Pons i Clerch, pl 0002 0002 C Pobla de Lillet 0002 0026 C Pons i Clerch, pl 0004 0004 B Poble Romaní, pl OOIS OOIX c Pons i Gallarza 0001 0117 C Poblenou, rbla 0001 013V c Pons i Gallarza 0002 0104 C Poblenou, escu 0001 0025 A Pons i Serra 0001 0009 C Poblenou, rbla 0015 0113 B Pons i Serra 0002 0010 C Poblenou, rbla 0115 0153 C Pons i Subirá 0001 0007 C Poblenou, rbla 0155 193B D Pons i Subirá 0002 0010 C Poblenou, rbla 0002 0020 C Pont 0001 0009 C Poblenou, escu 0002 0024 A Pont 0002 0012 C Poblenou, rbla 0022 0120 B Pont de Sant Martí 0001 0003 C Poblenou, rbla 0122 150X C Pont de Sant Marti 0002 0004 C Poblenou, rbla 0152 0176 D Pont del Treball 0001 0027 D Poblet 0001 0025 C Pont del Treball 0002 0014 D Poblet OOOD 0022 C Pont del Treball 0016 0020 C Poesia 0001 0019 D Pont del Treball 0022 0030 D Poesia OOOB OOOB C Pont del Treball 0032 0032 C Poesia 0002 0008 D Pontevedra 0021 0053 C Poesia L2 L2 D Pontevedra 0024 058B C Poeta 0001 0009 D Pontils 0001 0007 F Poeta 0002 OlOB D Pontils 0009 0009 D Poeta Boscà, pl 0001 0005 C Pontils 0002 0032 F Poeta Boscà, pl 0002 0006 C Ponts de la Maquinista 0001 0011 A Poeta Cabanyes 0001 105V C Ponts de la Maquinista 0002 0012 A Poeta Cabanyes 0002 0034 C Pontons 0001 0009 C Poeta Cabanyes 0036 0052 D Pontons 0002 0010 C Poeta Cabanyes 0054 0092 C Porrera 0001 0025 E Poeta Masifem 0001 0009 D Porrera 0002 0050 E Poeta Masifem 0002 0014 D Port d'Alexandria 0001 0021 I Pollancre 0001 0009 D Port d'Alexandria 0002 0020 I Pollancre 0002 0008 D Port de Casablanca 0001 0021 1 Pollensa 0001 0007 D Port de Casablanca 0002 0020 1 Pollensa 0002 0008 D Port de Haifa 0002 0020 I Polònia 0001 0041 C Port de la Selva 0001 0011 F Polònia 0002 0038 C Port de la Selva 0002 024X F Polvorí, camí 0001 0007 D Port de Lagos 0003 0029 I Polvorí 0001 0013 F Port de Lagos 0002 0038 I Polvorí, esc 0003 0003 C Port de Miami 0003 0021 I Polvorí, camí 0002 0010 D Port de Miami 0002 0020 I Polvorí 0002 0012 C Port de Ningbo 0001 0029 1 Pom d'or 0001 0001 C Port de Tianjin 0001 0017 1 Pom d'or 0002 0004 C Port de Tianjin 0002 0020 1 Pomar 0001 0011 D Porta, ptge 0001 0037 C Pomar 0002 0012 D Porta 0001 0039 C Pomaret 0001 0107 C Porta, ptge 0002 0038 C Pomaret 0002 1281 C Porta 0002 0040 C Pompeu Fabra, av 0001 0037 C Portadores 0001 0007 C Pompeu Fabra, av 0002 0030 C Portadores 0002 0008 C Pompeu Fabra, av 0001 0002 C Portaferrissa 0001 0027 A Pompeu Gener, pl 0001 0027 C Portaferrissa 0002 0034 A Pompeu Gener, pl 0002 0028 C Portal de l'Àngel, av 0001 0039 A 362 Categorías fiscales Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cat. Portal de 1'Angel, av 0002 0044 A Praga 0001 0045 C Portal de la Pau, pl 0001 0005 B Praga 0002 0050 c Portal de la Pau, pl 0002 0006 B Prat, ctra 0001 015U c Portal de Santa Madrona 0001 0009 B Prat, rbla 0001 0029 B Portal de Santa Madrona 0011 0011 B Prat, rbla 0002 0022 B Portal de Santa Madrona 0002 0012 B Prat, ctra 0002 082U C Portal de Santa Madrona 0014 0026 C Prat d'en Roquer 0001 0047 C Portal de Santa Madrona 0042 0048 C Prat d'en Roquer 0002 0046 C Portal Non 0001 0061 C Prat d'en Rull 0001 0013 C Portal Nou 0002 0062 C Prat d'en Rull 0002 0010 C Portbou 0001 0049 C Prat de la Riba, pl 0001 0001 B Portbou 0002 0056 C Prats de Molló 0001 0015 B Portell 0001 0013 D Prats de Molló 0002 0022 B Portell 0015 0031 C Prats de Rei 0001 0015 F Portell 0002 036B D Prats de Rei 0002 0014 F Portell 0038 0040 C Prats de Rei 0016 0016 D Portell 0042 0048 D Premià 0001 0045 D Portlligat 0001 0039 F Premià 0002 0002 C Portlligat 0002 032X F Premià 0004 0004 D Porto 0001 0043 C Premià 004B 004B C Porto 0002 0054 C Premià 0006 0046 D Portocristo, pl 0001 0005 D Premià 046B 046B C Portocristo, pl 0002 0006 D Presseguer 0001 0013 D Portolà 0001 0013 C Presseguer 0002 0012 D Portolà 0002 0028 C Prim, pl 0001 003B C Ports d'Europa, av 0001 0079 I Prim, ptge 0001 0013 D Ports d'Europa, av 0002 0100 1 Prim, rbla 0001 115B C Portugal 0001 059B C Prim, rbla 0117 0123 D Portugal 0002 0066 c Prim, rbla 0125 0265 C Portugalete 0001 0021 c Prim, rbla 0001 0018 C Portugalete, ptge 0003 0011 c Prim, pl 0002 0004 C Portugalete 0002 0018 c Prim, ptge 0002 0030 D Porxos, pl 0001 0009 c Prim, rbla 0020 0020 F Porxos, pl 0011 0015 D Prim, rbla 0022 0158 C Porxos, pl 0002 0008 C Prim, rbla 0160 0194 F Porxos, pl 0010 0014 D Prim, rbla 0196 0302 C Posoltega 0001 0023 D Primavera, ptge 0012 0018 D Posoltega 0002 0022 D Primavera, pl 0001 0015 D Potosí, pg 0001 0003 D Primavera, pl 0002 0014 D Potosí, pg 0002 0006 A Primer de Maig, pl 0001 0001 F Potosí 0001 0025 D Príncep d'Astúries, av 0001 0069 B Potosí 0002 0042 D Príncep d'Astúries, av 0002 0068 B Potosí A E D Príncep d'Espanya, moll 0001 0013 1 Pou 0001 0071 D Príncep d'Espanya, moll 0002 0014 I Pou 0002 0078 D Príncep de Viana 0001 0027 C Pou de l'Estanc 0001 0005 C Príncep de Viana 0002 030X C Pou de l'Estanc 0002 0002 C Príncep Jordi 0001 0029 c Pou de l'Estany 0001 0005 c Príncep Jordi 0002 0034 c Pou de l'Estany 0002 0004 c Princesa 0001 0061 B Pou de la Cadena 0001 0009 c Princesa 0002 0058 B Pou de la Cadena 0002 0008 c Printzea Bianako, P E 0001 0005 M Pou de la Figuera 0001 0017 D Printzea Bianako, P E 0002 0008 M Pou de la Figuera 0002 0020 D Priorat 0001 0023 C Pou de la Figuereta 0001 0011 D Priorat 0002 0010 C Pou de la Figuereta 0002 0010 D Proclamació 0001 0033 c Pou de la Riera 0001 0009 B Proclamació 0002 0034 c Pou de la Riera 0002 OlOB B Profeta 0001 0011 c Pou Dolç 0001 0005 C Profeta 0002 0004 c Pou Dolç 0002 0006 C Progrés 0001 0041 c Prada 0001 0011 F Progrés 0002 0048 c Prada 0002 0012 F Prosperitat, pl 0001 0003 D 363 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Prosperitat, pi 0002 0004 D Puigcerdà 0252 0268 C Provença 0001 0009 B Puigcerdà 0270 0298 D Provença 0011 0101 C Puiggarí 0001 0045 C Provença 0103 0211 B Puiggari 0002 0046 C Provença 0213 0269 A Puiggener 0001 0007 C Provença 0271 0271 B Puiggener 0002 0006 C Provença 0273 0307 A Puigmadrona, ptge 0001 0027 D Provença 0309 0539 B Puigmadrona, ptge 0002 0038 D Provença 0541 0595 C Puigmal 0005 0017 C Provença 0002 0008 B Puigmartí 0001 0037 C Provença 0010 0130B C Puigmartí 0002 0056 C Provença 0132 0250 B Pujades, pg 0001 OOIB B Provença 0252 0342 A Pujades 0001 0021 C Provença 0344 0488 B Pujades, pg 0003 0009 C Provença 0490 0490 C Pujades, pg 0011 0037 B Provença 0492 0548 B Pujades 0023 0099 B Provença 0550 0598 C Pujades 0101 135B C Provençals 0001 0121 C Pujades 0137 0171 B Provençals 0167 0291 D Pujades 0173 0433 C Provençals 0002 0144 C Pujades 0435 447X D Provençals 0250 0292 D Pujades, pg 0002 0004 B Providència 0001 0153 C Pujades 0002 0014 C Providència 0002 0184 C Pujades, pg 0008 0022 C Pruit, ptge 0001 0011 D Pujades 0016 0096 B Pruit 0001 0013 D Pujades 0098 0190 C Pruit, ptge 0002 0006 D Pujades 0192 0196 B Pruit 0002 0014 D Pujades 0198 0448 C Prunera, ptge 0001 0017 C Pujades 0450 0464 D Prunera, ptge 0002 0022 C Pujalt 0001 0007 F Bering (provisional), ptge 0001 0027 I Pujalt 0002 0008 F Bering (provisional), ptge 0002 0026 I Pujol 0001 0033 C lucata (provisional), ptge 0001 0027 I Pujol 0002 0030 C lucata (provisional), ptge 0002 0026 I Pujolet, ptge 0001 0013 D Messina (provisional), ptge 0001 0019 I Pujolet, ptge 0002 0008 D Messina (provisional), ptge 0002 0020 I Purissima 0001 0023 D Moçambic (provisional), ptge 0001 0005 I Purissima 0025 0025 C Moçambic (provisional), ptge 0002 0006 I Purissima 0027 0041 D Ormuz (provisional), ptge 0101 0115 I Purissima 0002 0038 D Ormuz (provisional), ptge 0102 0116 I Purissima Concepció 0001 0017 D Puerto Príncipe 0001 0091 C Purissima Concepció 0002 0028 D Puerto Príncipe 0002 0801 c Putget 0001 0015 B Puig Aguilar, ptge 0001 0003 c Putget 0017 0085 C Puig Aguilar, ptge 0002 0008 c Putget 0002 0022 B Puig Castellar 0001 0019 E Putget 0024 0086 C Puig Castellar 0002 0018 E Quarter de Simancas 0001 121X F Puig d'Óssa 0001 0029 C Quarter de Simancas OOOA 0122 F Puig d'Óssa 0002 0024 c Quatre Camins 0001 0103 C Puig de Jorba, av 0001 0073 F Quatre Camins 0002 0092 C Puig de Jorba, av 0002 0064 F Quatre Estacions, camí 0021 0047 F Puig i Cadafalch 0001 0039 D Quatre Estacions, camí 0016 0046 F Puig i Cadafalch 0002 0028 D Queixans 0001 0019 D Puig i Valls 0001 0029 E Queíxans 0002 0030 D Puig i Valls 0002 0038 E Quer 0001 0005 F Puig i Xoriguer 0001 0045 C Quer 0002 0006 F Puig i Xoriguer 0002 0050 C Queralbs 0001 0003 D Puig Reig 0001 0015 B Queralt 0001 0005 C Puig Reig 0002 0014 B Queralt 0002 0020 C Puigcerdà 0001 0237 C Quesada 0001 0007 F Puigcerdà 0239 303X D Quesada 0002 0008 F Puigcerdà 0002 0212 C Quetzal 0001 0021 E Puigcerdà 0214 250X D Quetzal 0023 0031 C 364 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Quetzal 0002 0020 E Ramon Cabau, pas 0001 0001 C Quetzal 0022 0032 C Ramon Cabau, pas 0002 0002 C Quevedo 0001 0037 C Ramon Calsina, pl 0001 0013 c Quevedo 0002 0040 c Ramon Mas 0001 0001 A Química 0001 0015 c Ramon Calsina, pl 0002 0012 c Química 0002 018U c Ramon Mas 0002 0002 A Quintana 0001 0011 c Ramon Miquel i Planas 0001 0061 C Quintana, ptge 0001 0019 D Ramon Miquel i Planas OOOA 0076 c Quintana 0002 0016 c Ramon Riera, pl 0001 0003 c Quintana, ptge 0002 0020 D Ramon Riera, pl 0002 002B c Quito 0001 0037 F Ramon Rocafull 0001 0099 E Quito OOOO 0020 F Ramon Rocafull 0002 0116 E Rabassa 0001 0075 C Ramon Trias Fargas 0001 0011 A Rabassa 0002 0072 c Ramon Trias Fargas 0013 0017 B Rabí Rubén 0001 0041 c Ramon Trias Fargas 0019 0027 C Rabí Rubén 0002 0028 c Ramon Trias Fargas 0002 012S A Rábida 0001 0005 c Ramon Trias Fargas 0014 0022 B Rábida 0002 0006 c Ramon Trias Fargas 0024 0046 C Radas 0001 0085 D Ramon Turró 0001 0017 C Radas 0002 0062 C Ramon Turró 0019 0089 B Radi 0002 012U C Ramon Turró 0091 0417 C Rafael Batlle 0001 0027 c Ramon Turró 0002 0020 C Rafael Batlle 0010 0030 c Ramon Turró 0022 0098 B Rafael Benet, pl 0001 0001 c Ramon Turró 0100 0448 C Rafael Benet, pl 0002 0002 c Ramón y Cajal 0001 0107 C Rafael Campalans 0001 031X c Ramón y Cajal 0002 0158 C Rafael Campalans 0002 0002 c Raset 0001 0055 B Rafael Campalans 0020 0030 c Raset 0012 0040 B Rafael Capdevila 0001 0009 c Rasos de Peguera, av 0001 OOIB F Rafael Capdevila 0002 0012 c Rasos de Peguera, av 0003 0049 D Rafaela Serrano, pita 0001 0001 c Rasos de Peguera, av 0051 0055 F Ràfols 0001 0025 c Rasos de Peguera, av 0057 0165 D Ràfols 0012 0030 c Rasos de Peguera, av 0002 0058 D Raïm, pl 0001 0005 F Rasos de Peguera, av 0060 0068 F Raïm, pl 0002 0004 F Rasos de Peguera, av 0070 070X D Raimon Casellas, pl 0001 0007 E Rasos de Peguera, av 0072 0078 F Raimon Casellas, pl 0002 0008 E Rasos de Peguera, av 0080 0142 D Raimon Noguera, pl 0001 0001 c Rasos de Peguera, av 0144 0170 F Rajoler 0001 0003 c Rasos de Peguera, av 0172 0242 D Rajoler 0002 0004 c Raspall, pl 0001 0001 C Rajolers 0001 0033 D Raspall, pl 0002 0002 C Rajolers 0002 0040 D Ratés, ptge 0001 0023 C La Rambla 0001 0049 B Ratés, ptge 0002 0022 C La Rambla 0051 0135 A Rauric 0001 0023 C La Rambla 0002 0060 B Rauric 0002 0020 C La Rambla 0062 0142 A Raval, rbla 0001 0053 C Ramelleres 0001 0027 C Raval, rbla 0002 0040 C Ramelleres 0002 0032 C Ravella 0001 0025 B Ramiro de Maeztu 0001 0041 c Ravella 0002 0030 B Ramiro de Maeztu 0002 0058 c Rec 0001 0053 B Ramis 0001 0011 c Rec 0059 0089 C Ramis 0002 0020 c Rec 0002 0064 C Ramon, ptge 0002 0008 c Rec Comtal 0001 0023 C Ramon Albó 0001 077U c Rec Comtal 0002 0024 C Ramon Albó 0002 0078 c Recesvint 0001 0027 C Ramon Batlle 0001 0087 c Reces vint 0002 0040 C Ramon Batlle 0002 0094 c Rector Bruguera 0001 0033 C Ramon Berenguer el Gran, pl 0001 0003 B Rector Bruguera 0002 0034 C Ramon Berenguer el Gran, pl 0002 0002 B Rector de Vallfogona 0001 0009 C Ramon Berenguer el Vell 0001 0007 C Rector de Vallfogona 0002 0012 D Ramon Berenguer el Vell 0002 0010 C Rector Oliveras, ptge 0001 0007 A 365 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Rector Oliveras, ptge 0002 0010 A Remei 0002 0032 C Rector Triadó 0001 0791 C Renaixença 0001 0085 c Rector Triadó 0002 0108 C Renaixença 0002 0080 c Rector Ubach 0001 0059 B Renart 0001 0067 c Rector Ubach 0002 0066 B Renart 0002 0068 c Rector Volta 0001 0005 C Renau 0001 017B F Rector Volta 0002 0002 C Repartidor 0001 057B D Rectoret, av 0001 0027 D Repartidor 0002 0056 D Rectoret, av 0002 0026 D República Argentina, av 0001 0283 B Rectoria 0001 0031 E República Argentina, av 0002 0280 B Rectoria 0002 0038 E República Dominicana 0001 0075 D Redemptor, ptge 0001 0019 C República Dominicana 0002 0080 D Redemptor, ptge 0002 0024 C Requesens 0001 0009 C Regàs 0001 0035 B Requesens 0002 0004 C Regàs 0002 0034 B Rera el Cementiri Vell, ptge 0017 0019 B Regent Mendieta, ptge 0001 0019 C Rera el Cementiri Vell, ptge 0021 0021 C Regent Mendieta 0001 0053 C Rera el Cementiri Vell, ptge 0016 0018 B Regent Mendieta, ptge 0002 0014 C Rera el Cementiri Vell, ptge 0020 0022 C Regent Mendieta 0002 0050 C Rera Palau 0001 0013 C Regomir, pl 0001 0005 C Rera Palau 0002 0006 C Regomir 0001 0043 C Rera Sant Just 0001 0003 B Regomir, pl 0002 0006 C Rera Sant Just 0002 0002 B Regomir 0002 0030 C Residència 0001 0031 C Rei, pl 0001 0011 B Residència 0002 0030 C Rei, pl 0002 0010 B Residència A D c Rei Marti 0001 0051 C Reus 0001 0031 c Rei Martí 0002 0052 C Reus 0002 0030 c Reial, pl 0001 0017 c Revolució Setembre 1868, pl 0001 0017 c Reial, pl 0002 0018 c Revolució Setembre 1868, pl 0002 0018 c Reig i Bonet 0001 0027 c Rialb 0001 0017 D Reig i Bonet 0002 0024 c Rialb 0002 0161 D Reina Amàlia 0001 0041 E Riba Roja 0001 0041 F Reina Amàlia 0002 038B E Ribagorça 0001 0009 C Reina Cristina 0001 0013 A Ribagorça 0002 0008 C Reina Cristina 0002 0014 A Ribelles 0001 0049 F Reina Elionor 0001 0003 C Ribelles 0002 0040 F Reina Elionor 0002 0004 c Ribera 0001 0001 B Reina Elisenda Montcada, pg 0001 0005B B Ribera 0003 0003 C Reina Elisenda Montcada, pg 0007 0023 c Ribera 0005 0007 B Reina Elisenda Montcada, pg OOOA OOOF c Ribera 0002 0018 B Reina Elisenda Montcada, pg 0002 0008 B Ribes, ctra 0001 0051 D Reina Elisenda Montcada, pg 0010 0028 C Ribes 0001 0105 C Reina Maria Cristina, av 0001 0013 C Ribes, ctra 0053 0111 E Reina Maria Cristina, av 0002 0016 C Ribes, ctra 0529 0615 D Reina Maria Cristina, pl 0001 0001 A Ribes 0002 018X B Reina Victòria 0001 0007 B Ribes, ctra 0002 0042 D Reina Victòria 0009 0031 C Ribes 0020 0046 C Reina Victòria 0002 004B B Ribes, ctra 0044 1361 E Reina Victòria 0006 0032 C Ribes 0048 062X B Reineta, camí 0001 0115 D Ribes, ctra 0138 0138 F Reineta, camí 0002 0080 D Ribes, ctra 1381 1381 E Reis Catòlics 0001 0059 D Ribes, ctra 0140 0158 F Reis Catòlics 0002 0060 D Ribes, ctra 0290 0556 E Reixac 0001 0027 F Ricard Zamora, ptge 0001 0005 C Reixac 0002 0028 F Ricard Zamora, ptge 0002 008X C Rellotge, ptge 0001 0003 C Ricardo Calvo 0001 0025 C Rellotge, ptge 0002 0004 C Ricardo Calvo 0002 0022 C Rembrandt 0001 0005 D Ricardo Villa 0001 0009 C Rembrandt 0007 0011 E Ricardo Villa 0002 OlOX C Rembrandt 0014 0016 E Ricart 0001 0063 C Remei 0001 0045 C Ricart 0002 0062 C 366 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Riego 0001 0053 D Rivadeneyra 0002 0006 A Riego 0002 0042 D Rivero, bda 0001 0015 C Riells 0001 0057 F Rivero 0001 071B C Riells 0002 0038 F Rivero, bda 0002 0012 c Riera Alta 0001 0069 C Rivero 0002 0078 c Riera Alta 071X 071X A Robacols, ptge 0001 0009 c Riera Alta 0073 0073 C Robacols, ptge 0002 0008 c Riera Alta 0002 0066 C Robador 0001 0055 E Riera Baixa 0001 0023 c Robador 0002 0010 E Riera Baixa 0002 0026 c Robador 0012 014B C Riera d'Horta 0001 0065 c Robador 0016 03 8X E Riera d'Horta 0002 0058 c Robert, ptge 0001 0009 C Riera de Sant Miquel 0001 0079 B Robert Gerhard 0001 0005 C Riera de Sant Miquel 0002 0076 B Robert Gerhard 0002 0004 c Riera de Tena 0001 0017 C Robí 0001 0033 c Riera de Tena 0019 0051 D Robí 0002 0036 c Riera de Tena 0002 0060 D Robinia 0001 0047 D Riera de Vallcarca 0001 0023 C Robinia 0002 0040 D Riera de Vallcarca 0002 0008 C Robrenyo 0001 0073 C Riereta 0001 037C E Robrenyo 0075 0127 B Riereta 0002 0034 E Robrenyo 0002 0078 C Rio de Janeiro, av 0001 0009 C Robrenyo 0080 0130 B Rio de Janeiro, av 0011 015X D Roc Boronat 0001 0079 C Rio de Janeiro, av 0017 025U C Roc Boronat 0081 0095 B Rio de Janeiro, av 0027 0091 D Roc Boronat 0097 0097 C Rio de Janeiro, av 0093 0135 C Roc Boronat 0099 0155 B Rio de Janeiro, av 0002 0040 D Roc Boronat 0002 0062 C Rio de Janeiro, av 0042 0066 A Roc Boronat 0064 0092 B Rio de Janeiro, av 0068 0102 D Roc Boronat 0094 0132 C Rio de Janeiro, av 0104 0118 C Roc Boronat 0134 0150 B Rio de Janeiro, av Al I C Roca, ptge 0001 0003 C Ríos Rosas 0001 0067 B Roca 0001 0031 B Ríos Rosas 0002 0050 B Roca, ptge 0002 0004 C Ripoll 0001 0027 B Roca 0002 0036 B Ripoll 0002 0022 B Roca i Batlle 0001 0037 B Ripollès 0001 0101 D Roca i Batlle OOOA 0034 B Ripollès 0002 0098 D Rocabertí 0001 00131 C Ripollet 0001 0009 F Rocabertí 0002 0012 C Ripollet 0002 026B F Rocabruna 0001 0019 F Rita Bonnat 0001 0013 B Ro cabruna 0006 0020 F Rita Bonnat 0002 0010 B Rocafort 0001 0033 C Ritme 0001 0007 D Rocafort 0035 0179 B Ritme 0002 0006 D Rocafort 0185 0263 C Riu de l'Or 0001 0039 C Rocafort 0265 0269 B Riu de l'Or 0002 0038 C Rocafort 0002 0028 C Riu de la Plata 0001 0033 D Rocafort 0030 0166 B Riu de la Plata 0002 0004 C Rocafort 0168 0248 C Riudarenes 0001 0009 C Rocafort 0250 0260 B Riudarenes 0002 0008 C Rodes 0001 0009 F Riudaura 0001 0007 D Rodes 0002 0008 F Riudaura 0002 0008 D Rodrigo Caro 0001 0065 F Riudecanyes 0001 0061 F Rodrigo Caro 0002 0074 F Riudecanyes 0002 0062 F Rodríguez 0001 0009 D Riudoms 0001 0025 F Rodríguez 0002 0010 D Riudoms 0002 0034 F Rogent 0001 0087 C Rius i Taulet, av 0001 0005 D Rogent 0002 0062 C Rius i Taulet, av 0007 0017 C Rogent 0064 0140 D Rius i Taulet, av 0002 012S C Roger 0001 0069 C Rius i Taulet, pl 0002 0020 B Roger 0002 0074 C Rius i Taulet, P E 0002 0002 M Roger de Flor, ptge 0001 019B C Rivadeneyra 0001 0003 A Roger de Flor 0001 0097 C 367 0 0 0 0 0 0 P e/) 3 P LK) Dd fD ►— 0 0 0 0 0 0 4». 0 P 3 P e/3 Dd fD to 0 0 0 B- 0 0 n 0 UJ fD •0 0 0 0 0 0 0 0 2- 0 fT to 0 0 0 0 0 n Os - -0 o flifDfDf6fDfDf&(^ft)fl>fD c^H^tft^^o'o'o'oooo oo OOOOOOOOOOOOOOO o1 oC • o cajj 3 f On 0 0 0 0 0 0 3 p p o LA 4^ fD to C 0 0 0 0 0 n 0 i. 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Calle Numeración Cat. Rovira i Trias, pl 0001 0005 C Sagristans 0001 0017 A Rovira i Trias, pl 0007 0011 B Sagristans 0002 0010 A Rovira i Trias, pl 0002 0004 C Sagnés 0001 0053 B Rovira i Trias, pl 0006 0010 B Sagnés 0002 0054 B Rovira i Virgili 0001 0017 C Sagunt 0001 003B C Rovira i Virgili 0002 0014 C Sagunt 0005 0117 D Rubén Darío 0001 0135 C Sagunt 0002 0108 D Rubén Darío 0002 0114 C Saint Louis 0002 0020 B Rubens 0001 0037 D Sal 0001 0021 C Rubens 0002 060B D Sal 0002 0022 C Rubinstein 0001 0001 B Saladrigas, ptge 0001 0019 c Rubinstein 0002 0006 B Saladrigas, ptge 0002 0016 c Rubió i Balaguer 0061 0083 D Salamanca 0001 0053 c Rubió i Lluch 0001 007X B Salamanca 0002 0058 c Rubió i Lluch 0002 0012 B Saldes 0001 0051 D Ruhió i Ors 0001 0071 C Saldes 0002 0074 D Ruhió i Ors 0002 0082 C Salem 0001 0007 F Ruiz de Padrón 0001 0101 D Salem 0002 0006 F Ruiz de Padrón 0002 0108 D Sales i Ferré 0001 0023 C Rull 0001 0009 C Sales i Ferré 0025 0079 D Rull 0002 0014 C Sales i Ferré 0002 0026 C Rustullet, ptge 0001 0025 C Sales i Ferré 0028 0074 D Rustullet, ptge 0002 0024 C Saleta 0001 0019 C Sn (J Güell Miracle) 0001 0007 C Saleta 0002 0020 C Sn Ò Güell Miracle) 0002 0020 C Salinas 0001 0019 C Sn (700946 Hospitalet) 0006 0008 A Salinas 0002 0018 C S'Agaró 0001 0063 F Sallent 0001 0005 C S'Agaró 0002 054X F Sallent 0002 0004 C Sa Riera 0002 0008 F Salomó 0001 0041 F Sa Tuna 0001 0021 F Salomó 0002 0046 F Sa Tuna 0002 0012 F Salou 0001 0037 D Sahastida 0001 0025 C Salou 0002 0020 D Sahastida 0002 0022 C Salses 0001 119B E Sabateret 0001 0007 c Salses 0002 126X E Sabateret 0002 0006 c Salses F G E Sabino Arana 0001 0025 c Salvà 0001 0095 D Sabino Arana 0027 0033 A Salvà 0002 0096 D Sabino Arana 0002 060X A Salvador 0001 0017 E Sacedón 0001 0027 E Salvador 0002 0024 E Sacedón 0002 0030 E Salvador Alarma 0003 0025 C Sadurní 0001 0017 E Salvador Alarma 0002 0028 c Sadurní 0002 0022 E Salvador Aulet 0001 0001 c Safareigs 0001 0021 C Salvador Aulet 0002 0002 c Safareigs 0002 0022 C Salvador Espriu 0001 109X B Sagàs 0001 0055 D Salvador Espriu 0006 0006 B Sagàs 0002 0741 D Salvador Mundí 0001 0017 C Sagrada Família, ptge 0001 0005 C Salvador Mundí 0002 020V C Sagrada Família 0001 0023 D Salvador Riera, pl 0001 0011 C Sagrada Família, pl 0001 0025 B Salvador Riera, ptge 0001 0019 C Sagrada Família, ptge 0002 0006 C Salvador Riera, pl 0002 0006 C Sagrada Família 0002 0020 D Salvador Riera, ptge 0002 0026 C Sagrada Família, pl 0002 0026 B Salvador Seguí, pl 0001 0017 E Sagrat Cor 0001 00251 C Salvador Seguí, pl 0002 0016 E Sagrat Cor 0002 0020 C Salvat Papasseit, pg 0001 0017 C Sagrera, bda 0001 OllB D Salvat Papasseit, pg 0002 0042 C Sagrera 0001 0197 C Salze 0001 0007 E Sagrera, bda 0002 0018 D Salze, camí 0001 0105 D Sagrera 0002 030B D Salze 0002 0008 E Sagrera 0032 202X C Salze, camí 0002 0104 D Sagristà, ptge 0001 0023 B Samaniego 0001 0087 E Sagristà, ptge 0002 0024 B Samaniego 0002 0088 E 369 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Samaria 0001 0007 D Sant Bernat, ptge 0001 0009 C Samaria 0002 0008 D Sant Bernat, ptge 0002 0012 C Samsó 0001 0003 C Sant Bernat Calbó, pl 0001 0005 B Samsó 0002 0038 C Sant Bernat Calbó, pl 0007 0007 C Sancho de Àvila 0001 0177 C Sant Bernat Calbó, pl 0002 0002 C Sancho de Ávila 0002 0200 C Sant Bernat Calbó, pl 0004 0004 B Sancho Marracó 0001 0013 D Sant Bernat Calbó, pl 0006 0008 C Sancho Marracó 0002 0016 C Sant Bertran, moll 0001 0007 1 Sanet 0001 0011 F Sant Bertran 0001 0013 D Sanet 0002 0012 F Sant Bertran, moll 0002 004P 1 Sanllehy, pl 0001 0005 C Sant Bertran 0002 0016 D Sanllehy, pl 0002 0010 C Sant Bonaventura, cró 0001 0005 A Sanpere i Miquel 0001 0039 c Sant Bonaventura, cró 0002 0004 A Sanpere i Miquel 0002 0036 c Sant Camil 0001 0031 D Sant Adrià 0001 041B c Sant Camil 0002 0036 D Sant Adrià 041X 0079 D Sant Carles 0001 0041 C Sant Adrià 0081 0171 E Sant Carles 0002 0046 C Sant Adrià 0002 038B C Sant Casimir 0001 0005 C Sant Adrià 038C 0088 D Sant Casimir 0002 0006 C Sant Adrià 0090 0198 E Sant Cebrià, camí 0001 0157 C Sant Agustí, pl 0001 0003 C Sant Cebrià, camí OOOA 0154 C Sant Agustí 0001 0009 C Sant Crispí 0001 0045 E Sant Agustí, pl 0002 0004 c Sant Crispí 0002 0032 E Sant Agustí 0002 0016 c Sant Crist 0001 0065 C Sant Agustí Vell, pl 0001 0017 c Sant Crist 0002 0072 c Sant Agustí Vell, pl 0002 0016 c Sant Cristòfol, pl 0001 0021 D Sant Alexandre 0001 0067 c Sant Cristòfol 0001 0023 B Sant Alexandre 0002 0066 c Sant Cristòfol 0002 0020 B Sant Andreu, riera 0001 0111 c Sant Cristòfol, pl 0002 0022 D Sant Andreu, riera 0002 0104 c Sant Cugat, camí 0001 0085 D Sant Antoni, trvs 0001 0035 c Sant Cugat, ctra 0001 0383 C Sant Antoni, pg 0001 051X c Sant Cugat, camí OOOF OOOF D Sant Antoni, rda 0001 0063 A Sant Cugat, camí 0002 0026 C Sant Antoni, pg 0053 0055 B Sant Cugat, ctra 0002 0626 C Sant Antoni, pg 055X 057X C Sant Cugat, camí 0028 0104 D Sant Antoni, trvs 0002 0026 C Sant Cugat del Vallès 0001 0021 D Sant Antoni, pg 0002 0040 C Sant Cugat del Vallès 0023 0045 C Sant Antoni, rda 0002 0106 A Sant Cugat del Vallès 0045 061U D Sant Antoni Abat, ptge 0001 0015 C Sant Cugat del Vallès 0002 0020 D Sant Antoni Abat 0001 0063 C Sant Cugat del Vallès 0036 0064 C Sant Antoni Abat, ptge 0002 0012 c Sant Dalmir 0001 0041 E Sant Antoni Abat 0002 0058 c Sant Dalmir 0002 0048 E Sant Antoni de Pàdua 0001 0009 E Sant Delfí 0001 0011 C Sant Antoni Sombrerers 0001 0011 C Sant Delfí 0002 0008 c Sant Antoni Sombrerers 0002 0008 C Sant Domènec 0001 0023 c Sant Antoni Maria Claret 0001 0165 B Sant Domènec 0002 0022 c Sant Antoni Maria Claret 0167 0403 C Sant Domènec de Sta Caterina 0001 0001 D Sant Antoni Maria Claret 0002 0214 B Sant Domènec de Sta Caterina 0002 0006 D Sant Antoni Maria Claret 0216 0350 C Sant Domènec del Call 0001 0017 C Sant Antoni Maria Claret 0352 0356 B Sant Domènec del Call 0002 0016 C Sant Antoni Maria Claret 0358 0522 C Sant Elies 0001 0043 B Sant Baltasar 0001 0031 D Sant Elies 0002 0044 B Sant Baltasar 0002 0030 D Sant Elm 0001 0095 C Sant Bartomeu 0001 0009 E Sant Elm 0002 0096 C Sant Bartomeu 0002 0008 E Sant Eloi 0001 0011 C Sant Bartomeu Quadra, esta 0001 0015 C Sant Eloi 0002 0014 C Sant Bartomeu Quadra, esta 0002 0121 C Sant Erasme 0001 0019 C Sant Benet, ptge 0001 0013 c Sant Erasme 0002 0014 C Sant Benet, ptge 0002 0012 c Sant Eudald 0001 0065 D Sant Bernabé 0001 0019 E Sant Eudald 0002 0058 D Sant Bernabé 0002 0020 E Sant Eusebi 0001 0069 B 370 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Sant Eusebi 0002 0072 B Sant Guillem 0001 0027 B Sant Felip, ptge 0001 0017 B Sant Guillem 0002 0032 B Sant Felip, ptge 0002 0014 B Sant Hermenegild 0001 0023 B Sant Felip Neri 0001 0003 B Sant Hermenegild 0002 0032 B Sant Felip Neri, pl 0001 0005 B Sant Hipòlit 0001 0067 C Sant Felip Neri 0002 0004 B Sant Hipòlit 0002 0064 C Sant Felip Neri, pl 0002 0006 B Sant Honorat 0001 0013 B Sant Feliu de Codines 0001 0099 D Sant Honorat 0010 0010 B Sant Feliu de Codines 0101 0183 F Sant gnasi 0001 0005 C Sant Feliu de Codines 0185 0223 D Sant gnasi 0002 0006 C Sant Feliu de Codines 0002 0048 F Sant Idefons 0001 0053 c Sant Feliu de Codines 0050 0108 D Sant Idefons 0002 0058 c Sant Feliu de Codines 0110 0196 F Sant scle 0001 0051 c Sant Feliu de Codines 0198 0198 D Sant scle 051B 0061 D Sant Feliu de Guíxols 0001 0011 C Sant scle 0063 0079 F Sant Feliu de Guíxols 0002 0018 C Sant scle 0002 0062 C Sant Ferran 0001 0025 C Sant scle 062B 0088 D Sant Ferran 0002 0024 C Sant sidre 0001 0007 C Sant Ferriol 0001 0017 D Sant sidre OOOD 0008 C Sant Ferriol 0002 0012 D Sant u, pl 0001 0005 B Sant Francesc, pita 0001 0007 B Sant u, pl 0002 0006 B Sant Francesc, pg 0001 0023 C Sant acint 0001 0013 C Sant Francesc 0001 029X C Sant acint 0002 0008 C Sant Francesc, pita 0002 0006 C Sant aume, pl 0001 0007 A Sant Francesc, pg 0002 0018 C Sant aume, ptge 0001 0019 D Sant Francesc 0002 032X C Sant aume, pl 0002 0008 A Sant Francesc Xavier, pl 0001 0023 F Sant aume, ptge 0002 0022 D Sant Francesc Xavier 0001 0093 D Sant aume Apòstol 0001 0019 C Sant Francesc Xavier, pl 0002 024Y F Sant aume Apòstol 0002 0012 C Sant Francesc Xavier 0002 0082 D Sant oan, pg 0001 0037 A Sant Frederic 0001 0051 E Sant oan, pg 0039 0203 B Sant Frederic 0002 0060 E Sant oan, pg 0002 0210 B Sant Fructuós 0001 0143 C Sant oan Bosco, pg 0001 0067 B Sant Fructuós OOOA 0104 C Sant oan Bosco, pg 0002 0074 B Sant Gabriel 0001 0007 B Sant oan de la Salle 0001 0049 C Sant Gabriel 0009 0019 C Sant oan de la Salle 0002 0054 C Sant Gabriel 0002 0012 B Sant oan de Malta, ptge 0001 0015 D Sant Gabriel 0014 0024 C Sant oan de Malta 0001 0099 D Sant Gabriel 0026 0026 B Sant oan de Malta 0101 0221 C Sant Gaietà, pl 0001 0009 C Sant oan de Malta, ptge 0002 0024 D Sant Gaietà, pl 0002 OlOB C Sant oan de Malta 0002 0078 D Sant Galdric, pl 0001 0003 C Sant oan de Malta 0080 0124 C Sant Galdric, pl 0002 0004 C Sant oan de Malta 0126 0158 B Sant Gaudenci 0001 0025 E Sant oaquim, pl 0001 0009 B Sant Gaudenci 0002 0024 E Sant oaquim 0001 0041 C Sant Genis, camí 0001 0033 C Sant oaquim, pl 0002 0010 B Sant Genis, camí 0002 0034 C Sant oaquim 0002 0048 C Sant Genis, camí 0040 0048 D Sant ordi 0001 0015 C Sant Genis, camí R04 R04 C Sant ordi 0002 0010 C Sant Genis a Horta, camí 0001 0093 C Sant osep 0001 0015 C Sant Genis a Horta, camí 0002 0100 C Sant osep, pl 0001 0019 C Sant Germà 0001 0015 C Sant osep, pl 0002 0018 C Sant Germà 0002 0020 C Sant osep 0002 0022 C Sant Gervasi, pg 0001 0091 B Sant osep Cottolengo 0001 0013 C Sant Gervasi, pg 0002 0090 B Sant osep Cottolengo 0002 0016 C Sant Gervasi de Cassoles 0001 0121 B Sant osep de Calassanç, pl 0001 0003 C Sant Gervasi de Cassoles 0002 0106 B Sant osep de Calassanç, pl 0002 0002 C Sant Gil 0001 0025 C Sant osep Mimtanya, ptge 0001 0019 C Sant Gil 0002 0018 C Sant osep Muntanya, ptge 0002 0014 C Sant Gregori Taumaturg, pl 0001 0009 B Sant osep Oriol, pl 0001 0011 B Sant Gregori Taumaturg, pl 0002 008B B Sant osep Oriol OOIX 0019 E 371 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Sant Josep Oriol, pl 0002 0010 B Sant Pau 0067 0101 E Sant Josep Oriol 0002 0012 E Sant Pau 0103 0119 C Sant Just, pl 0001 0005 C Sant Pau, ptge 0002 0018 B Sant Just, pl 0002 0006 C Sant Pau 0002 066X C Sant Liguori 0001 0003 c Sant Pau, rda 0002 0080 B Sant Liguori 0002 0002 c Sant Pau 0068 0084 E Sant Llàtzer 0001 0007 c Sant Pau 0086 0128 C Sant Llàtzer, camí 0001 0491 D Sant Paulí de Noia 0001 0005 C Sant Llàtzer 0002 0010 C Sant Paulí de Noia 0002 006B C Sant Llàtzer, camí 0002 0052 D Sant Pere 0001 0015 C Sant Lluís 0001 0107 C Sant Pere, ptge 0001 0041 C Sant Lluís 0002 0092 c Sant Pere, rda 0001 0055 A Sant Magí 0001 0029 B Sant Pere, pl 0003 0015 C Sant Magí 0002 0032 B Sant Pere, ptge OOOA 0032 C Sant Manuel 0001 0019 C Sant Pere 0002 0020 c Sant Manuel 0002 0016 C Sant Pere, rda 0002 0076 A Sant Marc 0001 0029 B Sant Pere, pl 0004 0016 C Sant Marc 0002 0042 B Sant Pere Claver 0001 0043 C Sant Marià, bda 0001 0015 D Sant Pere Claver 0002 0038 C Sant Marià 0001 0029 C Sant Pere d'Abanto 0001 0023 B Sant Marià, bda 0002 0018 D Sant Pere d'Abanto 0002 0028 B Sant Marià 0002 0034 C Sant Pere de Romanies 0001 0011 C Sant Màrius 0001 0059 C Sant Pere de Romanies 0002 0010 C Sant Màrius 0002 0058 C Sant Pere Màrtir 0001 0051 C Sant Martí 0001 0015 B Sant Pere Màrtir 0002 0058 C Sant Martí, rda 0001 0065 D Sant Pere Més Alt 0001 0013 A Sant Martí, rda 0002 0008 D Sant Pere Més Alt 013B 0067 C Sant Martí 0002 0016 E Sant Pere Més Alt 0002 0006 A Sant Martí, rda 008B 008C C Sant Pere Més Alt 0008 0078 C Sant Martí, rda 008F 008U D Sant Pere Més Baix 0001 0077 c Sant Martí, rda 008X 0108 C Sant Pere Més Baix 0002 0098 c Sant Martí, rda CAI CAI C Sant Pere Mitjà 0001 0093 D Sant Martí de Porres 0001 0009 D Sant Pere Mitjà 0002 0072 D Sant Martí de Porres 0002 0002 D Sant Quintí 0001 0095 C Sant Mateu 0001 0027 C Sant Quintí 0002 140U C Sant Mateu 0002 0060 C Sant Quirze Safaja 0001 0043 D Sant Medir 0001 0019 C Sant Quirze Safaja 0002 0024 F Sant Medir 0002 0040 C Sant Quirze Safaja 0026 0044 D Sant Miquel, pl 0001 0005 B Sant Rafael 0001 0031 E Sant Miquel, bda 0001 0009 C Sant Rafael 0002 0022 C Sant Miquel, ptja 0001 0011 c Sant Rafael 0024 0042 E Sant Miquel 0001 0137 c Sant Ramon 0001 0029 E Sant Miquel, pl 0002 0006 B Sant Ramon 0002 0030 E Sant Miquel, bda 0002 0008 C Sant Ramon de Penyafort 0001 0009 C Sant Miquel, ptja 0002 102P C Sant Ramon de Penyafort 0011 0019 F Sant Miquel 0002 0134 C Sant Ramon Nonat, ptge 0001 0019 C Sant Narcís 0001 0063 C Sant Ramon Nonat, av 0001 0037 B Sant Narcís 0002 0048 C Sant Ramon Nonat, ptge 0002 0014 C Sant Nicolau 0001 02 lU C Sant Ramon Nonat, av 0002 0040 B Sant Nicolau 0002 024U C Sant Roc 0001 0037 C Sant Oleguer 0001 017X E Sant Roc 0002 0034 C Sant Oleguer 0002 0022 E Sant Salvador 0001 0159 C Sant Onofre 0001 0011 C Sant Salvador 0002 0124 C Sant Onofre 0002 0020 C Sant Sebastià 0001 0079 C Sant Pacià 0001 0025 E Sant Sebastià 0002 0076 C Sant Pacià 0002 0018 E Sant Sebastià, ptja lOOP lOOP I Sant Pasqual Ballon 0001 0011 C Sant Sever 0001 0011 B Sant Pasqual Ballon 0002 0016 c Sant Sever 0002 0012 B Sant Pau, ptge 0001 0019 B Sant Simó 0001 0007 C Sant Pau 0001 0065 C Sant Simplici 0001 0005 C Sant Pau, rda 0001 0079 B Sant Simplici 0002 0006 C 372 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Sant Tarsici, pas 0001 0003 C Santa Engràcia 0001 0129 D Sant Tarsici, pas 0002 0004 c Santa Engràcia, pl 0002 0010 D Sant Tomàs 0001 0091 c Santa Engràcia 0002 0110 D Sant Tomàs 0002 0098 c Santa Eugènia 0001 0029 B Sant Vicenç 0001 0039 c Santa Eugènia 0002 0018 B Sant Vicenç 0002 0034 c Santa Eulàlia, bda 0001 0003 C Sant Vicenç de Sarrià, pl 0001 0011 c Santa Eulàlia, pl 0001 0015 C Sant Vicenç de Sarrià, pl 0002 0010 c Santa Eulàlia, ptge 0001 0021 C Santa Àgata 0001 0045 c Santa Eulàlia, pg 0001 0025 C Santa Àgata 0002 0040 c Santa Eulàlia 0001 0035 C Santa Albina 0001 0069 E Santa Eulàlia, bda 0002 0004 C Santa Albina 0002 0058 E Santa Eulàlia, pl 0002 0016 C Santa Amàlia 0001 059U c Santa Eulàlia, pg 0002 0022 C Santa Amàlia 0002 0074 c Santa Eulàlia, ptge 0002 0022 C Santa Amèlia, ptge 0001 0005 c Santa Eulàlia 0002 0036 C Santa Amèlia 0001 0043 c Santa Fe 0001 0009 C Santa Amèlia 0045 0057 B Santa Fe 0002 0006 C Santa Amèlia, ptge 0002 0006 c Santa Fe de Nou Mèxic 0001 0017 C Santa Amèlia 0002 0016 c Santa Fe de Nou Mèxic 0002 0018 C Santa Amèlia 0018 0026 B Santa Filomena 0001 0039 C Santa Anna 0001 0039 A Santa Filomena OOOA 0028 C Santa Anna 0002 0032 A Santa Gemma 0001 0021 E Santa Carolina 0001 0097 C Santa Gemma 0002 0024 E Santa Carolina 0002 0080 C Santa Joana d'Arc 0001 0093 C Santa Caterina, pl 0001 0003 C Santa Joana d'Arc 0002 0092 C Santa Caterina 0001 0073 C Santa Joaquima de Vedruna 0001 0009 C Santa Caterina, pl 0002 0002 C Santa Joaquima de Vedruna 0002 0012 C Santa Caterina 0002 0074 C Santa Laura 0001 0013 D Santa Caterina de Siena 0019 0033 B Santa Laura 0002 0024 D Santa Caterina de Siena 0035 045U C Santa Llúcia 0001 0003 B Santa Caterina de Siena 0020 0032 B Santa Llúcia 0002 0002 B Santa Caterina de Siena 0034 0044 C Santa Lluïsa de Marillac 0001 0027 C Santa Cecília 0001 0023 C Santa Lluïsa de Marillac 0002 0034 C Santa Cecília 0002 0020 C Santa Madrona, pl 0001 0009 C Santa Clara, bda 0001 0003 B Santa Madrona 0001 0027 C Santa Clara, bda 0002 0004 B Santa Madrona, pg 0001 0051 C Santa Clotilde 0001 0015 C Santa Madrona, pl 0002 0010 C Santa Clotilde 0002 0014 C Santa Madrona 0002 0028 C Santa Coloma 0001 0039 C Santa Madrona, pg 0002 0054 c Santa Coloma, pg 0001 125U D Santa Magdalena 0001 0017 c Santa Coloma, pg 0002 0092 C Santa Magdalena 0002 0014 c Santa Coloma 0002 0118 C Santa Magdalena Sofia 0001 0023 c Santa Coloma, pg 0094 0112 F Santa Magdalena Sofia 0002 0022 c Santa Coloma, pg 0114 0122 C Santa Margarida 0001 0003 D Santa Creu 0001 0005 c Santa Margarida 0002 0012 D Santa Creu 0002 0002 c Santa Maria 0001 0001 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0001 0049 c Santa Maria, pl 0001 0007 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0209 2791 D Santa Maria, pl 0002 0008 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0349 0529 C Santa Maria 0002 0018 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0002 0044 c Santa Maria de Vilalba, ptge 0001 0091 C Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0046 0280 D Santa Maria de Vilalba, ptge 0002 0004 C Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0350 0530 C Santa Marta 0001 0035 C Sta Creu Olorda Vallvid, camí 0001 0111 D Santa Marta 0002 0030 C Sta Creu Olorda Vallvid, camí 0002 0114 D Santa Matilde 0001 0045 C Santa Dorotea 0001 0011 C Santa Matilde 0002 0040 C Santa Dorotea 0002 0010 C Santa Mònica 0001 0003 D Santa Elena 0001 0005 E Santa Mònica 0002 0006 D Santa Elena 0002 0012 E Santa Olivia 0001 0005 C Santa Elionor 0001 0011 D Santa Olivia 0002 0004 C Santa Elionor 0002 0016 D Santa Otilia 0001 0049 D Santa Engràcia, pl 0001 005U D Santa Otilia 0051 0057 E 373 i Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Santa Otilia 0002 0048 D Saragossa 0001 0157 B Santa Otilia 0050 0058 E Saragossa 0159 0169 C Santa Peronella 0001 0017 B Saragossa 0002 0128 B Santa Peronella 0002 0016 B Saragossa 0130 0136 C Santa Perpètua 0001 0003 B Sarah Bemhard, pl 0001 OOIX C Santa Perpètua 0005 0019 C Sarasate 0001 0005 A Santa Perpètua 0002 0032 C Sarasate 0002 0006 B Santa Rosa 0001 0025 C Sardana, pl 0001 0001 C Santa Rosa 0002 0024 C Sardenya 0029 0067 C Santa Rosalia 0001 163B E Sardenya 0069 0147 B Santa Rosalia 0002 0140 E Sardenya 147B 0167 C Santa Tecla 0001 0013 C Sardenya 0169 0193 B Santa Tecla 0002 0014 C Sardenya 0195 0497 C Santa Teresa 0001 0013 c Sardenya 0499 0499 B Santa Teresa, ptge 0001 0019 E Sardenya 0501 0563 C Santa Teresa 0002 0016 c Sardenya 0048 0106 C Santa Teresa, ptge 0002 0026 E Sardenya 0108 0158 B Santa Úrsula 0001 0015 C Sardenya 0160 0198 C Santa Úrsula 0002 0012 c Sardenya 0200 0216 B Santaló 0001 0165 B Sardenya 0218 0312 C Santaló 0002 0158 B Sardenya 0314 0318 B Santander 0001 0119 F Sardenya 0320 0418 C Santander 0002 0138 F Sardenya 0420 0492 B Santander 0011 0011 C Sardenya 0494 0552 C Santander 71 interior, ptge OOOA OOOC D Saijalet 0001 0015 D Santanyi 0001 0025 C Saijalet 0002 0012 D Santanyi 0002 0034 C Sarrià, pl 0001 0011 B Santapau 0001 0091 C Sarrià, av 0001 0069 B Santapau 0002 0110 C Sarrià, pl 0013 0013 C Santcliment 0001 0023 E Sarrià, pl 015X 015X B Santcliment 0002 0024 E Sarrià, av 0071 0163 A Santes Creus 0001 0019 C Sarrià, pl 0002 OIOB B Santes Creus 0002 0028 C Sarrià, av 0002 0016 B Santes Creus, pl 0001 0001 c Sarrià, pl 0012 0014 C Santiago, P E 0001 0005 M Sarrià, av 0018 0066 A Santiago, P B 0002 0004 M Sarrià, av 0068 0086 B Santiago Rusiñol 0001 0027 C Sarrià, av 0088 0152 C Santiago Rusiñol 0002 0022 c Sarrià a Vallvidrera, ctra 0015 265E C Stma Trinitat del Mont 0001 0079 c Sarrià a Vallvidrera, ctra OOOJ 0254 C Stma Trinitat del Mont 0002 0090 c Sas 0001 0049 F Santjoanistes 0001 0037 B Sas 0002 0044 F Santjoanistes 0002 0030 B Sàsser 0001 0007 F Santpedor 0001 0031 C Sàsser 0002 0006 F Santpedor 0002 0034 C Satèl·lits 0001 0019 D Sants, pl 0001 0003 B Satèl·lits 0002 0016 D Sants, pl 0005 0013 C Saturn, ptge 0001 0003 D Sants 0001 445U B Saturn, ptge 0002 0004 D Sants, pl 0002 0002 B Saturnino Calleja 0001 0002 E Sants, pl 0004 0012 C Saturnino Calleja 0009 0013 E Sants 0002 0390 B Saturnino Calleja 0002 0004 E Santuari 0001 0155 E Saumell, ptge 0001 0017 D Santuari 0002 1181 D Saumell, ptge 0010 0020 D Santuari S Josep Muntany, av 0001 0025 C Savina 0001 0023 D Santuari S Josep Muntany, av 0027 0039 D Savina, cami 0001 0043 D Santuari S Josep Muntany, av 0041 0055 C Savina 0002 0042 D Santuari S Josep Muntany, av 0002 0201 C Savina, cami 0002 0044 D Santuari S Josep Muntany, av 0022 0046 D Scala Dei 0001 0015 E Santuaris, ptge 0001 0013 E Scala Dei 0017 0037 C Santuaris, ptge 0002 0012 E Scala Dei 0002 0010 E Sao Paulo 0001 0037 A Scala Dei 0024 0060 C Sao Paulo 0002 0034 D Seca 0001 0009 C 374 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Seca 0002 0006 C Sn (Portola Rep Arge 0002 0006 C Secretari Coloma 0001 0141 C Sn (St Ramon St Oleguer) 0001 0005 c Secretari Coloma 0002 0136 c Sn (Trav de les Corts) 0001 0011 B Secretari Coloma 0138 0144 B Sn (Trav de les Corts) 0002 0012X B Secretari Coloma 0146 0150 C Sn (Vinyar Aritjols) 0001 0003 D Segadors 0001 0007 C Sn (Vinyar Aritjols) 0002 0004 D Segadors 0002 0002 M Sn (Aiguablav Riudecanyes) 0001 0047 F Segadors 0004 0010 C Sn (Aiguablav Riudecanyes) 0002 0048 F Segarra 0001 0013 c Sn (ctra Vallvi Bama) 0001 0005 C Segarra 0002 0018 c Sn (ctra Vallvi Bama) 0002 0006 C Segimon 0001 0027 E Sn (Creu Coberta Tarragona) 0001 0009 C Segimon 0002 0026 E Sn (Mare Déu Port Cisell) 0001 025B C Segle XX 0001 0101 C Sn (Sense nom Hospitalet) 0007 0011 A Segle XX 0002 0084 c Sn (Sense nom Hospitalet) 0008 0012 A Segons Jocs Mediterranis 0001 0007 c Sn (Llovera Alta Roquetes) 0001 0013 D Segons Jocs Mediterranis 0002 0006 c Sn (Llovera Alta Roquetes) 0002 0016 F Segòvia 0001 0007 B Sn (Pujades Llatzaret) 0001 0011 C Segòvia 0002 0008 B Sn (Pujades Llatzaret) 0002 0008 C Segre 0001 131B C Sn (Tucuman-Junoy) OOIX 003X D Segre 0002 0112 C Sn (Tucuman-Junoy) 0002 0002 D Segur 0001 0071 E Sn (Via Favència Pedrera) 0001 0011 F Segur 0002 0088 E Sn (Xile Sunyol Garri, av) OOIU OOIU A Segura 0011 0029 F Sentís 0001 0045 F Segura 0031 0033 C Sentís 0002 0046 F Segura 0002 0036 F Septimania 0021 0061 B Segura F K D Septimania 0022 0054 B Selva 0001 0065 D Sepúlveda 0001 0193 B Selva 0002 0066 D Sepúlveda 0002 0186 B Selva de Mar 0001 0145 C Sèquia 0001 0013 C Selva de Mar 0147 0275 D Sèquia 0002 0010 C Selva de Mar 0002 0140 C Sèquia Comtal 0001 0021 C Selva de Mar 0142 0162 D Sèquia Comtal 0002 0016 C Selva de Mar 0164 0184 C Sèquia Comtal 0094 096B E Selva de Mar 0186 260U D Sèquia Madriguera 0001 0019 F Selva del Camp 0001 0019 C Sèquia Madriguera 0002 0030 F Selva del Camp 0002 020X D Sèrbia 0001 0025 C Semoleres 0001 0013 C Sèrbia 0002 0024 C Semoleres 0002 0012 C Serós 0001 0045 F Sena 0001 0039 C Serós 0002 0042 F Sena 0002 0034 C Serra 0001 0023 C Sèneca 0001 0037 B Serra 0002 0024 C Sèneca 0002 0030 B Serra i Arola, ptge 0001 0023 C Senillosa, ptge 0001 0013 C Serra i Arola, ptge 0002 0018 C Senillosa, ptge 0002 0014 C Serra i Hunter 0001 0011 B Sense nom (Alts Forns) 0001 0007 C Serra i Hunter 0002 0014 B Sense nom (Alts Forns) 0002 0006 C Serra Xic 0001 0011 D Sense nom (Foc-pg ZN) 0003 0005 C Serra Xic 0002 0006 C Sense nom (Foc-pg ZN) 0002 0006 C Serracant, ptge 0001 0007 C Sn (Bellesguard Sense nom) 0001 0055 C Serrahima, ptge 0001 0011 C Sn (Joan Torras Palomar) 0020 0028 C Serrahima, ptge 0002 016B C Sn (Llerona Balenyà) 0001 0009 F Serrallonga 0001 0021 E Sn (Llerona Balenyà) 0002 0010 F Serrallonga 0002 0030 E Sn (Mineria sense nom) 0001 0013 C Serrano 0001 0065 C Sn (Mineria sense nom) 0002 0008 C Serrano 0002 0054 C Sn (Nus Trinitat Sta Coloma 0001 0005 D Serrat 0002 0008 F Sn (Sta Coloma Nus TrinitaT 0001 0007 D Serrat 0010 0010 D Sn (Sta Coloma Nus Trinitat 0002 0006 D Sert, ptge 0001 0015 C Sn (Pe Vall Hebron Harmonia 0002 0006 C Sert, ptge 0002 0014 C Sn (Pg Vall Hebron Sense so 0001 0007 C Servet 0001 0137 C Sn (Pg Vall Hebron Sense So 0002 0008 C Servet 0002 0132 C Sn (Portola Rep Arge 0001 0007 C Setantí 0001 0013 C 375 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cat. Setantí 0002 0016 C Sol i Padrís 0001 0009 C Seu, pla 0001 0003 B Sol i Padrís 0002 0010 c Seu, pla 0002 0002 A Solà 0001 0043 c Seül 0001 0031 B Solà 0002 0040 c Seül 0002 0016 B Solanell, bda 0001 0019 D Sevilla 0001 0079 C Solanell, bda 0002 0018 D Sevilla 0002 0084 C Solanes 0001 0003 C Sibelius 0001 0011 C Solanes 0002 0004 C Sibelius 0002 0014 C Solé i Pla, pg 0001 0035 D Sibil·les, pl 0001 0003 D Solé i Pla, pg 0002 0026 D Sibil·les, pl 0002 0004 D Soler i Rovirosa 0001 0013 C Sibiuda 0001 0015 F Soler i Rovirosa OOOG 018B C Sibiuda 0002 0016 F Sóller, pl 0001 OOIX D Sicilia 0089 0089 B Sóller, pl OOOC 0008 D Sicília 0091 0115 C Solsona, ptge OllU 0027 D Sicília 0117 0135 B Solsona, ptge 0024 0030 D Sicília 0137 0193 C Solsonès 0001 0009 C Sicília 0195 0261 B Solsonès 0002 008B C Sicília 0263 0347 C Solsticis 0001 0007 A Sicília 0152 0158 B Solsticis 0002 0008 A Sicília 0160 0184 C Sombrerers 0001 0027 C Sicília 0186 0204 B Sombrerers 0002 0006 C Sicília 0206 0264 C Sor Eulàlia d'Anzizu 0001 0067 B Sicília 0266 0340 B Sor Eulàlia d'Anzizu OOOA 0461 B Sicília 0342 0414 C Sòria 0001 0019 C Sidé 0001 0007 C Sòria 0002 0020 C Sidé 0002 0010 C Sorolla 0001 0029 D Sidó 0001 007X C Sorolla 0002 0032 D Sidó 0002 0010 c Sors 0001 0075 C Sigüenza, ptge 0001 113B E Sors 0002 0062 C Sigüenza 0001 0141 E Sortidor, pl 0001 0017 C Sigüenza 0002 0138 E Sortidor, pl 0002 0018 C Sils 0001 0007 C Sospir 0001 0045 D Sils 0002 0010 c Sospir, ptge OOIA OOIH D Simancas 0001 121X F Sospir, ptge OOOE OOOH D Simancas OOOA 0122 F Sospir 0002 0048 D Simó, ptge 0001 0027 C Sostres 0001 0039 D Simó, ptge 0002 0026 c Sostres 0002 0034 D Simó Oller 0001 0005 c Sot dels Paletes, pl 0001 0003 C Simó Oller 0002 0004 c Sot dels Paletes, pl 0002 0004 C Sinai 0001 0013 D Sota Muralla, pas 0001 0015 A Sinai 0002 018X D Sota Muralla, pas 0002 OlOX A Sinai c C C Sots Tinent Navarro 0001 0023 C Siracusa 0001 0059 C Sots Tinent Navarro 0002 0036 C Siracusa 0002 0032 C Sovelles 0001 0033 F Sitges 0001 0011 C Sovelles 0619 0677 D Sitges 0002 0012 C Sovelles 0002 0676 D Siurana 0001 0007 C Soweto 0001 0017 C Siurana 0002 0008 C Soweto 0002 0014 C Sivatte, av 0002 0030 F Suñol i Gras 0001 005U E Socors 0001 0025 D Suñol i Gras 0002 004U E Socors 0002 0018 D Suñol i Gras 0001 0003 E Sócrates, ptge 0001 0003 C Subirats 0001 0005 C Sócrates 0001 0105 C Subirats 0002 0010 C Sócrates, ptge 0002 0012 C Sud, moll 0001 0005 I Sócrates 0002 0106 C Sud, moll 0002 0006 I Sol 0001 0013 C Suez, ptge 0001 0019 I Sol, pl 0001 0023 B Suez, ptge 0002 0020 I Sol 0002 0012 C Sugranyes 0001 0083 E Sol, pl 0002 024S B Sugranyes 0085 0117 C Sol de Baix, pl 0001 0001 C Sugranyes 0002 0128 E 376 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Suïssa 0001 0015 C Tàrrega 0001 0073 F Suïssa 0002 0008 c Tàrrega OOOA 0082 F Súria 0001 0011 c Tàrrega, ptge OOOC 0006 F Súria 0002 012B c Tàrrega A D F Tagamanent 0001 0009 c Tarros 0001 0017 D Tagamanent 0002 0010 c Tarros 0002 0022 D Tajo 0001 0079 B Tassó, ptge 0001 0013 C Tajo 0002 0076 B Tassó, ptge 0002 0012 C Talaia, ptge 0001 0007 D Taulat, ptge 0001 021U C Talaia, ptge 0002 0008 D Taulat 0001 147 C Tallada 0001 0037 F Taulat, pg 0149 283C C Tallada 0002 0046 F Taulat, pg 0285 0291 A Tallers 0001 0081 C Taulat, pg 0293 0293 C Tallers 0002 0084 C Taulat 0002 0002 B Talsa, ptge 0001 0011 c Taulat, ptge 0002 0026 C Tamarit 0073 0087 B Taulat 0004 0088 C Tamarit 0089 0195 C Taulat, pg 0118 280X c Tamarit 0068 0168 C Taulat 0285 0291 A Tamariu 0001 0025 D Tavem 0001 0063 B Tamariu 0002 022X F Tavem 0002 0082 B Tamariu 0004 0022 F Taxdirt 0001 0065 C Tánger 0001 0091 C Taxdirt 0002 030X C Tánger 0093 0097 B Taxi, pl 0001 0001 B Tánger 0099 0159 C Teatre, pl 0030 0036 B Tánger 0002 0172 c Teia 0001 007B F Tantarantana 0001 0021 c Teide 0001 0011 C Tantarantana 0023 0025 B Teide 0013 0025 F Tantarantana 0002 0032 C Teide 0002 0010 C Tàpies 0001 0025 E Teide 0012 0032 F Tàpies 0002 0024 E Telègraf 0001 0101 C Tapineria 0001 0037 B Telègraf 0002 0096 C Tapineria 0039 0039 A Telègraf 0098 0108 E Tapineria 0002 0012 B Teli 0001 0011 F Tapióles 0001 0023 D Teli 0002 0012 F Tapióles, t 0001 0027 F Temple 0001 0027 C Tapióles 0025 0039 C Templers 0001 0005 C Tapióles 0041 0079 D Templers 0002 0016 c Tapióles 0002 066U D Tenerife 0001 0009 E Tapióles, t 0004 024C F Tenerife 0001 0079 E Taquígraf Garriga 0001 0137 C Tenerife OOOA 0062 E Taquígraf Garriga 0139 0195 B Tenor Masini 0001 0105 C Taquígraf Garriga 0002 0154 C Tenor Masini 0002 0118 c Taquígraf Garriga 0156 0192 B Tenor Viñas 0001 0009 B Taquígraf Martí 0001 0031 C Tenor Viñas OOOX 0014 B Taquígraf Martí 0002 0032 C Teodor Bonaplata 0001 0005 C Taquígraf Serra 0001 0037 B Teodor Bonaplata 0002 0006 C Taquígraf Serra 0002 0032 B Teodor Llorente 0001 0023 C Taradell 0001 0023 D Teodor Llorente 0002 0030 C Taradell 0026 0032 D Teodor Roviralta 0001 0065 C Tarba 0001 0011 F Teodor Roviralta 0002 046U C Tarba 0002 0012 F Teodora Lamadrid 0001 0057 B Tàrent 0001 0005 F Teodora Lamadrid 0002 0060 B Tàrent 0002 0006 F Ter 0001 0039 C Tarongers 0001 0017 C Ter 0008 0024 c Tarongers 0002 0018 C Terç Mare Déu Montserrat 0053 0089 D Tarongeta 0001 0007 C Terç Mare Déu Montserrat 0062 0090 D Tarongeta 0002 0006 C Tercio, P E 0001 0001 M Tarragona 0085 0185 A Teresa de Cofrents 0001 0023 D Tarragona 185X 185X C Teresa de Cofrents 0002 0008 D Tarragona 0070 0116 B Terol 0001 0055 C Tàrrega, ptge 0001 0005 F Terol 0002 0044 C 377 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Terrassa 0001 0013 C Tolrà 0002 0062 E Terrassa 0002 0014 c Tomàs Mieres 0001 0007 A Terré 0001 0027 c Tomàs Mieres 0002 0006 A Terré 0002 022X c Tomàs Padró 0001 0031 D Tessàlia 0001 0005 F Tomàs Padró 0002 0026 D Tessàlia 0002 0006 F Tona, ptge 0001 0011 D Tetuan, pl 0001 0011 A Tona, ptge 0002 0018 D Tetuan, pl 0013 0049 B Tonell 0001 0003 C Tetuan, pl 0002 0010 A Tonell 0002 0002 C Tetuan, pl 0012 0048 B Topazi 0001 0035 C Teulada 0001 0005 F Topazi 0002 0040 C Teulada 0002 0006 F Topete 0001 0009 C Tèxtil, ptge 0001 0037 D Topete 0002 0012 C Tèxtil, ptge 0002 0038 D Tòquio, jard 0001 0005 B Thous 0001 0091 C Tòquio 0001 0007 B Thous 0002 0044 C Tòquio, jard 0002 0004 B Tiana 0001 021B F Tòquio 0002 0008 B Tiana 0002 022X F Torà 0001 0005 D Tibidabo, pl 0001 0005 C Torà OOOA 0006 D Tibidabo, av 0001 0081 C Tordera 0001 0059 C Tibidabo, pl 0002 0004 c Tordera 0002 0070 C Tibidabo, av 0002 074L c Torelló 0001 0019 C Ticià 0001 0019 D Torelló 0002 0016 C Ticià 0021 0075 C Tomé, ptge 0001 0013 E Ticià 0002 0024 D Tomé 0001 0023 E Ticià 0026 0070 C Tomé 0002 030B E Tigre 0001 0035 C Tomé, ptge 0002 0042 E Tigre 0002 0028 C Toms 0001 0039 E Til·lers, pg 0001 0027 B Toms 0002 0038 E Til·lers, pg 0002 028B C Torras i Bages, ptge 0001 0015 C Timó 0001 0003 C Torras i Bages, pg 0001 145U C Timó 0002 0002 c Torras i Bages, pg 0147 0157 D Tinent Coronel Valenzuela 0001 0037 B Torras i Bages, pg 0159 0161 E Tinent Coronel Valenzuela 0002 0030 B Torras i Bages, ptge 0002 0014 C Tinent Costa, ptge 0001 0021 C Torras i Bages, pg 0002 0122 c Tinent Costa, ptge 0002 0022 C Torras i Bages, pg 0124 0132 D Tinent Flomesta 0001 0049 C Torras i Bages, pg 0136 0156 E Tinent Flomesta 0002 0050 C Torras i Bages, pg C C C Tiradors 0001 0011 B Torras i Pujalt 0001 0069 C Tiradors 0002 0008 C Torras i Pujalt 0002 0068 c Tirant lo Blanc, pl 0001 0009 B Torre, pl 0001 0007 B Tirant lo Blanc, pl 0002 0008 B Torre 0001 0023 B Tiro 0001 0007 C Torre, pl 0002 0006 B Tiro 0002 0008 C Torre 0002 0028 B Tiro COI 0004 C Torre d'en Damians 0001 0021 C Tirso 0001 0053 D Torre d'en Damians 0002 0040 C Tirso 0002 048X D Torre de Sansalvador, camí 0009 0009 C Tirso de Molina 0001 0017 D Torre dels Pardals 0001 0081 C Tirso de Molina 0002 0022 D Torre dels Pardals 0002 0096 C Tisner, pl 0001 0001 C Torre Dulac 0001 023B E Tissó 0001 0065 D Torre Dulac 0002 0022 E Tissó 0002 0074 D Torre Melina 0001 0011 A Titellaires, pl 0001 0003 F Torre Melina, camí 0011 0013 B Titellaires, pl 0002 0002 F Torre Melina, camí 015U 015U A Toledo, ptge 0001 0019 D Torre Melina, camí 0002 0010 B Toledo 0001 0039 D Torre Melina 0002 0016 A Toledo, ptge 0002 0022 D Torre Vélez 0001 0039 C Toledo 0002 0032 D Torre Vélez 0002 0042 C Tolosa 0001 0005 F Torre Vella 0001 0411 F Tolosa 0002 0010 F Torre Vella 0002 0064 F Tolrà 0001 0061 E Torrelles 0001 0811 F 378 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Torrelles 0002 0090 F Tossa, ptge 0002 0018 C Torrent d'en Vidalet 0001 0057 C Tossa 0002 0028 c Torrent d'en Vidalet 0002 0092 c Tossal 0001 0037 E Torrent de Can Mariner 0001 0013 c Tossal 0002 0056 E Torrent de Can Mariner 0015 0053 E Tots Sants, av 0001 0059 D Torrent de Can Mariner 0002 024U c Tots Sants, av 0002 0034 D Torrent de Can Mariner 0026 048X E Tradició 0001 0007 C Torrent de Can Piquer 0001 0027 C Tradició 0002 0010 C Torrent de Can Piquer 0002 0022 C Trafalgar 0001 0063 A Torrent de l'Estadella, ptge 0001 0015 D Trafalgar 0002 0082 A Torrent de l'Estadella, ptge 0002 0028 D Tragí 0001 0005 C Torrent de l'Olla 0001 0221 B Tragí 0002 0014 C Torrent de l'Olla 0002 0226 B Traginers, pl 0001 007V c Torrent de la Guineu 0105 0113 C Traginers, pl 0002 0008 c Torrent de la Guineu 0104 0118 C Trajà 0001 0017 c Torrent de les Flors 0001 0161 c Trajà 0002 0022 c Torrent de les Flors 0002 0178 c Trajana, via 0017 0035 D Torrent de les Roses 0001 0091 c Trajana, via 0037 061E c Torrent de les Roses 0002 0090 c Trajana, via 0063 0065 F Torrent de Mariner 0001 0021 c Trajana, via OOOA 0074 F Torrent de Mariner 0002 0024 c Trajana, via 0076 0076 C Torrent de Perera 0001 0031 D Trajana, via 0008 0702 F Torrent de Perera 0139 0173 E Tramuntana 0001 0053 C Torrent de Perera 0002 0174 E Tramuntana 0002 0048 C Torrent de Perera 0002 0009 E Transversal, ptge 0001 0011 C Torrent del Remei 0001 0063 D Transversal, ptge 0002 0012 C Torrent del Remei OOOA OOOB D Transversal 0006 012B F Torrent del Remei 0002 020K C Transversal 1 0001 0005 E Torrent del Remei 0022 0034 D Transversal 1 0002 0006 E Torres, ptge 0001 0023 B Transversal 10, Zona Franca 0001 021C I Torres, ptge 0002 0020 B Transversal 10, Zona Franca 0004 0048 1 Torres (Roquetes) 0001 0107 F Transversal 11, Zona Franca 0001 0095 E Torres (Roquetes) OOOA 0104 F Transversal 11, Zona Franca 0056 0090 E Torres (Roquetes) 0005 0005 F Transversal 12, Zona Franca 0001 0045 E Torres d'en Trinxant, ptge 0001 0009 D Transversal 12, Zona Franca 0002 0056 E Torres d'en Trinxant, ptge OOOA 0004 D Transversal 14, Zona Franca 0001 0011 E Torres de Marina 0001 031B D Transversal 14, Zona Franca 0002 0018 E Torres de Marina 0002 0020 D Transversal 15, Zona Franca 0002 0038 E Torres i Amat 0001 0015 C Transversal 17, Zona Franca 0001 0051 E Torres i Amat 0017 0017 B Transversal 2, Zona Franca 009A 0071 E Torres i Amat 0019 0021 C Transversal 2, Zona Franca 008A 0030 E Torres i Amat 0002 0020 C Transversal 3, Zona Franca 0017 0029 E Torres, camí 0005 0011 D Transversal 3, Zona Franca 0012A 0034 E Torretes, ptge 0001 0011 D Transversal 4, Zona Franca 0001 0033 E Torretes, ptge 0002 0008 D Transversal 4, Zona Franca 0002 0034 E Torrevieja 0001 0013 C Transversal 5, Zona Franca 0001 0077 E Torrevieja 0015 0025 A Transversal 5, Zona Franca 0002 0088 E Torrevieja 0002 0004 C Transversal 6, Zona Franca 0001 0027 I Torrevieja 0006 0012 A Transversal 6, Zona Franca 0002 024A 1 Torrijos 0001 0059 C Transversal 7, Zona Franca 0001 0091 E Torrijos 0002 0072 C Transversal 7, Zona Franca 0002 0088 E Torroella de Montgrí 0001 0025 C Transversal 8, Zona Franca 0001 0061 E Torroella de Montgrí 0002 0018 C Transversal 8, Zona Franca 0006 0050 E Tort 0001 015U D Transversal 9, Zona Franca 0001 0087 E Tort 0002 016U D Transversal 9, Zona Franca 0002 0070 E Tortellà 0001 0025 C Trapani 0001 0011 F Tortellà 0002 0020 C Trapani 0002 0012 F Tortosa 0001 0061 F Travau 0001 0015 D Tortosa 0002 0056 F Travau 0017 0073 F Tossa, ptge 0001 0011 C Travau 0002 070B F Tossa 0001 0027 C Travessera, ptge 0001 0011 C 379 I Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Travessera, ptge 0002 0014 C Trinxant 0114 0146 C Travessia 0001 0003 c Tripó 0001 0005 C Travessia 0002 0004 c Tripó 0002 0004 C Traviata 0001 0009 D Triste, P E, racó 0001 0001 M Traviata 0002 0010 D Trobador 0001 051B C Treball, ptge 0001 0029 C Trobador 0002 0048 C Treball 0001 0195 C Trompetes 0001 0003 c Treball 0197 0279 D Trompetes 0002 0006 c Treball 0285 0297 C Trompetes de Jaume I 0001 0003 B Treball, ptge 0002 0032 C Trompetes de Jaume I 0002 0004 B Treball 0002 0122 C Trueba 0001 0051 E Treball 0166 0260 D Trueba 0002 0046 E Treball 0262 0266 C Trullàs, ptge 0001 0007 D Trelawny 0001 0017 C Trullàs, ptge 0002 0010 D Trelawny 0002 0012 A Trullols 0001 0029 C Trèmol 0001 0211 D Trullols 0002 0401 C Trèmol 0002 0028 D Tubella, ptge 0001 0021 C Tremp 0001 015B C Tubella 0023 0059 C Tremp 0002 0014 C Tubella, ptge 0002 0050 C Tren 0001 0007 D Tubella 0024 0030 C Tren 0002 0010 D Tucumán 0001 0025 F Trens de la Maquinista 0001 0017 A Tucumán 0002 0030 D Trens de la Maquinista 0002 0016 A Tulipa, pl 0001 0003 D Tres Creus 0001 0023 C Tulipa, pl 0002 0004 D Tres Creus 0002 0012 c Túria 0001 0007 F Tres Llits 0001 0009 c Túria 0002 0010 F Tres Llits 0002 0010 c Turó 0001 0027 D Tres Pins 0001 0041 D Turó 0002 0026 D Tres Pins 0002 0030 D Turó Blau 0001 0029 D Tres Pins 032X 032X C Turó Blau 0002 0030 D Tres Pins 0034 0038 D Turó de l'Alzina, camí 0001 0045 D Tres Reis 0001 0015 C Turó de l'Alzina, camí 0002 0048 D Tres Reis 0002 0016 C Turó de la Rovira 0001 0045 E Tres Senyores 0001 0037 C Turó de la Rovira 0002 0861 E Tres Senyores 0002 0050 C Turó de la Trinitat, pl 0001 OOIU E Tres Torres 0001 0059 C Turó de la Trinitat 0001 0111 E Tres Torres 0002 062X C Turó de la Trinitat 0002 0098 E Trèvol 0001 0021 C Turó de la Trinitat, pl 0004 004X E Trèvol 0002 0020 D Turó de Monterols 0001 0017 B Triangle 0001 0007 C Turó de Monterols 0002 0008 B Triangle 0002 0008 C Turó del Puig, camí 0001 0003 C Trias i Giró 0001 0025 B Turull, ptge 0001 0007 C Trias i Giró 0002 0028 B Turull, pg 0001 0017 D Trilla, pl 0001 0005 C Turull, ptge 0009 0009 D Trilla 0001 0019 C Turull, pg 0019 0063 C Trilla, pl 0002 0006 C Turull, ptge 0002 0008 c Trilla 0002 0026 C Turull, pg 0002 0068 D Trillo 0001 0011 E Turull, ptge 0010 0010 D Trillo 0002 0010 E Tuset 0001 027B A Trinitat, parc 0001 0001 M Tuset 0002 0038 A Trinitat 0001 0005 C U, Zona Franca 0001 0021 I Trinitat, pl 0001 0013 E U, Zona Franca 0002 0022 I Trinitat 0002 0004 C Ullastre 0001 0013 D Trinitat, pl 0002 0014 E Ullastre 0002 0010 D Trinquet 0001 0045 C Ulldecona 0001 0001 F Trinquet 0002 0036 C Ulldecona OOIA OOIA C Trinxant 0001 0003 c Ulldecona OOIB 0059 F Trinxant 0005 0097 D Ulldecona 0061 0649 D Trinxant 0099 0133 C Ulldecona 0002 0648 D Trinxant 0002 0012 C Unió 0001 0023 C Trinxant 0014 0112 D Unió, pl 0001 0025 C 380 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Unió, pl 0002 0024 C Vall d'Aro 0001 OllX F Unió 0002 0034 C Vall d'Aro 0002 0008 F Univers, pl 0001 0009 C Vall d'Hebron, pg 0001 0129 C Univers, pl 0002 0008 C Vall d'Hebron, pg 0131 0141 D Universal, pg 0001 0097 E Vall d'Hebron, pg 0143 0251 C Universal, pg 0002 0098 E Vall d'Hebron, pg 0291 0301 D Universitat, pl 0001 0011 A Vall d'Hebron, pg 0002 080X C Universitat, rda 0001 0037 A Vall d'Hebron, pg 0082 086X D Universitat, pl 0002 0012 A Vall d'Hebron, pg 0088 0136 E Universitat, rda 0002 0024 A Vall d'Hebron, pg 0138 0196 C Urani 0001 0021 C Vall d'Hebron, pg 0198 0212 D Urani 0002 024U C Vall d'Hebron, pg 0214 278U C Ureña, ptge 0001 009B B Vall d'Hebron, pg 0280 0320 E Urefia, ptge 0002 0010 B Vall d'Hebron M-5 B-1, parc 0002 0014 D Urquinaona, pl 0001 0013 A Vall d'Ordesa 0001 0057 F Urquinaona, pl 0002 0014 A Vall d'Ordesa 0002 0060 F Urrutia, pg 0001 0093 F Vall Par 0001 063U C Urrutia, pg 0095 0145 D Vall Par 0002 0066 C Urrutia, pg 0002 0012 E Valladolid 0001 0051 C Urrutia, pg 0014 0088 F Valladolid 0002 0054 C Urrutia, pg 0090 0116 D Vallbona, av 0001 0135 F Uruguai 0001 0003 D Vallbona 0005 0005 F Uruguai 0002 0004 D Vallbona, av 0002 0098 F Utset, ptge 0001 0015 B Vallcarca, av 0001 0105 C Utset, ptge 0002 0014 B Vallcarca, av 0109 0243 C V, Zona Franca 0021 0037 I Vallcarca, av 0002 0266 C V, Zona Franca 0020 03 8P I Vallcarca, viad 0001 0015 D Vacarisses 0001 0019 F Vallcarca, viad 0002 0012 D Vacarisses 0002 0024 F Vallcivera 0001 OOIC F Valdivia, pl 0001 0001 C Vallcivera OOID OOID D Valdivia, pl 0002 0002 C Vallcivera OOIF OOIG F València 0001 007B B Vallcivera 0003 003B D València 007X 0077 C Vallcivera 003C 003D F València 0079 0217 B Vallcivera 0005 0035 D València 0219 0301 A Vallcivera 0037 0041 F València 0303 0355 B Vallcivera 0002 0030 D València 0357 0371 C Valldaura, pg 0001 OOIB E València 0373 0635 B Valldaura, pg OOIC OOIE C València 0637 0691 C Valldaura, pg 0003 0099 E València 0002 0020 B Valldaura, pg 0101 0183 D València 0022 0124 C Valldaura, pg 0185 0289 C València 126X 0242 B Valldaura, pg 0002 0112 E València 0244 0328 A Valldaura, pg 114X 120X F València 0330 0368 B Valldaura, pg 0122 0288 C València 368B 0380 C Valldaura, pg 0290 0300 D València 0382 0678 B Valldaura, pg 0001 0012 C València 0680 0698 C Valldemossa 0001 0061 D València 0700 716U B Valldemossa 0002 0072 D Valentí Almirall, pl 0001 019U D Valldonzella 0001 0057 C Valentí Almirall, pl 0002 0008 D Valldonzella 0002 0062 C Valentí Iglesias 0001 0041 C Valldoreix 0001 0015 D Valentí Iglesias 0002 0042 C Valldoreix 0002 0020 D Valeri Serra, ptge 0001 0025 B Vallès, ptge 0001 0011 C Valeri Serra, ptge 0002 0034 B Vallès 0001 0097 C Valero 0001 0013 C Vallès 0002 088U C Valero 0002 0004 B Vallès i Ribot 0001 0039 C Valero 0006 0018 C Vallès i Ribot 0002 0056 C Valeta d'Arquer 0001 0049 C Vallespir 0001 0203 B Valeta d'Arquer 0002 0034 c Vallespir 0002 0198 B Vall d'Aran 0001 0017 c Vallfogona 0001 0033 C Vall d'Aran 0002 0024 c Vallfogona 0002 0042 C 381 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Vallhonrat 0001 0027 C Vèlia 0001 0095 C Vallhonrat 0002 0030 C Vèlia 0002 0064 c Vallirana 0001 0083 B Vell de la Pedrera, camí 0001 0027 D Vallirana 0085 0093 C Vell de la Pedrera, camí 0002 0022 F Vallirana 0002 0084 B Vell de Sarrià, camí 0019 0027 B Vallirana 0086 0094 C Vell del Coll, camí 0001 0017 E Vallmajor 0001 0011 c Vell del Coll, camí 002B OlOX D Vallmajor 0013 0035 B Vell del Coll, camí 0012 0028 E Vallmajor 0002 0012 C V Sta Creu Olorda Vall, camí 0001 0013 D Vallmajor 0014 0040 B V Sta Creu Olorda Vall, camí OOOC OOOC C Vallmitjana 0001 0005 C V Sta Creu Olorda Vall, camí 0002 0020 D Vallmitjana 0002 0006 C Vendrell 0001 0017 C Valls 0001 0019 C Vendrell 0002 0008 C Valls, pas 0001 0039 C Veneçuela 0001 0159 C Valls 0002 0008 C Veneçuela 0161 0173 D Valls, pas 0002 056B c Veneçuela 0002 0160 C Valls 0010 0032 D Veneçuela 0162 0172 D Valls 0034 0042 C Venècia 0001 0029 D Vallseca, ptge 0001 0013 C Venècia 0031 0049 E Vallseca 0001 0045 C Venècia 0002 0014 D Vallseca, ptge 0002 0010 C Venècia 0016 0034 E Vallseca 0002 0036 c Venero 0001 0023 C Vallvidrera, pl 0001 0009 c Venero 0002 0022 B Vallvidrera, camí 0001 0053 c Vent 0001 0003 C Vallvidrera, drecera 0001 0057 c Vent 0005 0053 E Vallvidrera, av 0001 0087 c Vent 0002 006B C Vallvidrera, drecera OOOA 0058 c Vent 0008 0064 E Vallvidrera, pl 0002 0008 c Ventalló 0001 0077 C Vallvidrera, camí 0002 0024 c Ventalló 0002 0076 c Vallvidrera, av 0002 0080 c Ventura Gassol, pl 0001 0009 c Vallvidrera a Barcelona, ctra 0001 0071 c Ventura Gassol, pl 0002 0008 c Vallvidrera a Barcelona, ctra 0002 0076 c Ventura Plaja 0001 0061 E Vallvidrera Planes, ctra 0001 1451 D Ventura Plaja 0002 0062 E Vallvidrera Planes, ctra 0002 0144 D Ventura Rodríguez 0001 0003 C Vallvidrera al Tibidabo, camí 0001 0371 D Ventura Rodríguez 0005 0015 D Vallvidrera Tibidabo, ctra 0001 0117 C Ventura Rodríguez 0002 0018 D Vallvidrera al Tibidabo, camí 0039 0061 C Ventura Rodríguez 0001 0006 D Vallvidrera al Tibidabo, camí 0002 0050 c Venus 0001 0015 C Vallvidrera Tibidabo, ctra 0002 0086 c Venus 0002 0014 C Vallvidrera Tibidabo, ctra 0096 0116 D Veracruz, pl 0001 0001 F Vallvidrera Tibidabo, ctra 0118 0118 c Veracruz, pl 0002 0002 F Vallvidrera Mas Guimbau 0001 0381 D Veracruz, pl 0018 0018 F Vallvidrera Mas Guimbau 022B 0308 D Verda de la Prosperitat, pl 0001 0005 D Vallvidrera Mas Sauró 0707 905B D Verda de la Prosperitat, pl 0002 006B D Vallvidrera Mas Sauró 0708 904B D Verdaguer i Callis 0001 0011 C Vallvidrera Sec Rectoret 0095 1263 D Verdaguer i Callis 0002 0016 C Vallvidrera, Sec Rectoret 0094 1264 D Verdet 0001 0013 c Vapor Vell, ptge 0001 0007 C Verdet 0002 0014 c Vapor Vell, ptge 0002 0020 C Verdi 0001 0205 c Varsòvia 0001 0171 C Verdi 0207 0351 D Varsòvia 0002 0176 C Verdi 0002 0182 C Vayreda 0001 0031 C Verdi 0184 0308 D Vayreda 0002 040X D Verdum, pl 0001 0011 D Veciana 0001 0027 D Verdum, pg 0001 057E B Veciana 0002 0046 D Verdum, pl 0002 0012 D Veguer 0001 0013 B Verdum, pg 0002 0032 B Veguer 0002 0004 B Verema 0001 0011 D Vehils 0001 0009 D Verema 0002 0018 D Vehils 0002 0012 D Verge 0001 0003 C Velàzquez 0001 0021 C Verge 0002 016B C Velázquez 0002 0016 C Vergós 0001 0067 C 382 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Vergós 0002 0058 C Vidre 0001 0007 C Vemeda, camí 001S OOIS D Vidre 0002 0012 C Vemeda 0001 0059 D Vidriera, pl 0001 0001 c Vemeda, camí 0001 0025 F Vidriera, pl 0002 0002 c Vemeda, pg 0059 0061 F Vidriería 0001 0015 c Vemeda, pg 061E 061E D Vidriería 0002 0016 c Vemeda, pg 0063 0127 F Vidríol 0001 0017 D Vemeda, pg 0129 175X D Vidríol 0002 0026 D Vemeda, camí OOOD 0006 F Vigatans 0001 0015 C Vemeda 0002 046X D Vigatans 0002 0010 C Vemeda, camí 0008 0300 D Vila Armfat 0001 0009 B Vemeda, pg 0050 0266 D Vila Armfat 0002 0006 B Vemeda, pg 0008 0019 F Vila de Gràcia, pl 0001 0019 B Vemeda, camí 4A 4C F Vila de Gràcia, pl 0002 0020 B Vems, camí 0001 0023 D Vila de Madrid, pl 0001 0005 B Vems, camí 0002 0022 D Vila de Madrid, pl 0007 0017 A Vemtallat 0001 0047 C Vila de Madrid, pl 0002 0006 B Vemtallat 0002 0048 C Vila de Madrid, pl 0008 0008 A Verònica, pl 0001 0001 B Vila de Madrid, pl 0010 0010 B Verònica, pl 0002 0002 B Vila de Madrid, pl 0012 0016 A Vesc 0001 019B D Vila de Roses 0001 0021 C Vesc 0002 0016 D Vila de Roses 0002 0014 C Vesuvi 0001 0053 D Vila i Rosell, ptge 0001 0013 c Vesuvi 0002 0040 D Vila i Rosell, ptge 0002 0016 c Via Làctia 0001 0013 D Vila i Vilà 0001 0103 c Via Làctia 0002 0020 D Vila i Vilà 0002 0038 c Via Trajana A, ptge 0001 0011 F Vila i Vilà 0040 0086 c Via Trajana A, ptge 0002 0012 F Vila i Vilà 088X 088X B Via Trajana B, ptge 0001 0017 F Vila Joana Vella 0689 0693 D Via Trajana B, ptge 0002 014B F Vila Joiosa 0001 047X C Viadin, ptge 0001 0009 D Vila Joiosa 0002 0056 C Vic 0001 0025 B Vila Real 0001 043B F Vic 0002 0028 B Vila Real 0002 0036 F Vicaria 0001 0005 C Vila Rodona 0001 0021 C Vicaria 0002 0006 C Vila Rodona 0002 0024 C Vicenç Martorell, pl 0001 0005 C Vila Seca 0001 0059 F Vicenç Martorell, pl 0002 006B C Vila Seca 0002 0098 F Vicenç Montal 0001 013X E Viladecans 0001 0037 C Vicenç Montal 0002 014B E Viladecans 0002 0024 C Vicent López 0001 0017 C Viladecavalls 0001 0101 F Vicent López 0002 0012 C Viladecavalls 0002 0080 F Vicent Martin, ptge 0001 0015 c Viladecols, bda 0001 0007 C Vicent Martin, ptge 0002 0010 c Viladecols, bda 0002 0006 C Vico 0001 0033 B Viladomat 0001 0079 c Vico 0002 0038 B Viladomat 0081 0139 B Víctor Balaguer, pl 0001 0007 C Viladomat 0141 0253 C Víctor Balaguer, pl 0002 0008 C Viladomat 0255 0325 B Víctor Colomer 0003 0011 C Viladomat OOOA 0080 C Victor Jara 0001 0007 D Viladomat 0082 0138 B Victor Jara 0002 0010 D Viladomat 0140 0242 C Victòria 0001 0007 C Viladomat 0244 0324 B Victòria 0002 0006 c Viladrosa 0051 0161 D Victòria Kent, pl 00IX OOIX D Viladrosa 0050 0158 D Vidal i de Valenciano 0001 0021 C Vilafranca 0001 0039 C Vidal i de Valenciano 0002 0022 C Vilafranca 0002 0046 C Vidal i Guasch 0001 0115 F Vilageliu i Gavaldà 0001 0017 D Vidal i Guasch 0002 0086 F Vilageliu i Gavaldà 0002 0024 D Vidal i Quadras 0001 0039 C Vilalba dels Arcs 0001 129X F Vidal i Quadras 0002 0056 C Vilalba dels Arcs 0002 0140 D Vidiella 0001 0031 D Vilamajor 0001 0901 F Vidiella 0002 0028 D Vilamajor 0002 0902 F 383 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Vilamarí 0001 0061 B Violer 0002 0010 D Vilamarí 0063 0111 C Violer, ptge 0002 0012 D Vilamarí 0002 0060 B Virgili 0001 0103 C Vilamarí 0062 0146 C Virgili 0002 0054 C Vilamur 0001 0033 C Virgili 0056 072B D Vilamur 0035 0037 C Virgili 0074 0096 C Vilamur 0039 0049 A Viriat 0001 0053 C Vilamur 0002 0034 C Viriat 014U 014U C Vilamur 0036 0038 C Viriat 0016 026S B Vilamur 0040 0052 A Viriat 028X 030X C Vilana 0001 0013 C Virrei Amat, pl 0001 0013 B Vilana 0002 0014 C Virrei Amat, pl 0002 0014 B Vilanova, av 0001 0011 B Virreina, pl 0001 0007 B Vilanova, av 0002 0010 C Virreina, ptge 0001 0007 C Vilanova, av 0012 0020 B Virreina, pl 0002 0008 B Vilapicina 0001 0101 C Virreina, ptge 0002 0010 C Vilapicina 0002 0070 C Virtut 0001 0017 C Vilardell 0001 0037 B Virtut 0002 0024 C Vilardell 0002 0054 B Vista Bella 0001 0037 C Vilaret, ptge 0001 0047 B Vista Bella 0002 0020 C Vilaret, ptge 0002 0056 B Vista Rica, otra 0001 0065 C Vilarós 0001 0011 B Vista Rica, ctra 0002 0058 C Vilarós 0002 0004 B Vistalegre 0001 0021 E Vilassar 0001 0029 C Vistalegre 0002 0028 E Vilassar 0002 0028 C Vitrària 0001 0005 D Vilatorta 0001 0003 D Vitrària 0002 0006 D Vilatorta 0002 0004 F Vivendes Cantunis, grup 0042 0072 D Vilella 0001 007B F Vivendes la Pau, grup 0001 0103 F Villar 0001 0097 C Vivendes la Pau, grup 0002 0102 F Villar 0002 0086 C Vivendes la Pau, grup 0001 0103 F Villarroel 0001 0277 B Vivendes Pablo VI, grup AOl H03 D Villarroel 0002 0236 B Vivendes Polvorí, grup 0002 0458 F Villena 0001 0011 C Vivendes Polvorí, gmp 0001 0040 F Villena 0002 0018 C Viver 0001 0311 C Vimetera, pg 0001 0055 D Viver 0002 0028 c Vimetera, pg 0002 0064 D Vivers OOIX 007X c Vinaròs 0001 0067 C Vivers 0002 0008 D Vinaròs 0002 0064 C Volart, rbla 0001 0091 c Vint i Sis de Gener 1641 0001 0045 C Volart, rbla 0002 0098 c Vint i Sis de Gener 1641 0002 0048 C Voló 0001 0003 c Vint i Sis de Gener 1641 A A C Voló 0002 0004 c Vintró, ptge 0001 0015 C Volta d'en Bufanalla 0001 0009 c Vintró 0001 0021 C Volta d'en Bufanalla 0002 0004 c Vintró, ptge 0002 0026 C Volta d'en Colomines 0001 0007 c Vintró 0002 0030 C Volta d'en Colomines 0002 0006 c Vinya 0001 0045 C Volta d'en Dusai 0001 0007 c Vinya 0002 0036 C Volta d'en Dusai 0002 0006 c Vinya Llarga 0001 0015 E Volta de la Perdiu 0001 0009 c Vinya Llarga 0002 0020 E Volta de la Perdiu 0002 0006 c Vinyals 0001 0071 C Volta del Remei 0001 0005 c Vinyals 0002 0060 C Volta del Remei 0002 0004 c Vinyar 0001 0089 D Volta dels Jueus 0001 0005 c Vinyar 0002 0078 D Volta dels Jueus 0002 0006 c Vinyassa, ptge 0001 0025 C Volta dels Tamborets 0001 0009 c Vinyassa, ptge 0002 0022 C Volta dels Tamborets 0002 0006 c Vinyeta, ptge 0001 0025 D Wagner, pl 0001 0007 B Vinyeta, ptge 0002 0026 C Wagner, pl 0002 0008 B Violant Hongria Reina Aragó 0001 0169 C Washington 0001 0003 C Violant Hongria Reina Aragó 0002 0180 C Washington 0002 0004 c Violer 0001 0005 D Watt 0001 0031 D Violer, ptge 0001 0017 D Watt 0002 0034 D 384 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Wellington 0001 OOIB C Xiprer 0002 0060 c Wellington 0003 0033 B Xiquets de Valls 0001 0009 c Wellington OOOA OOOA C Xiquets de Valls 0002 0014 c Wellington 0002 0104 B Xuclà 0001 0025 c Willy Brandt, pi 0001 0013 C Xuclà 0002 0016 c Willy Brandt, pi 0010 0014 C Y, Zona Franca 0023 0041 I X, Zona Franca 0017 0017 I Y, Zona Franca 0024 042P I X, Zona Franca 0002 0038 I Z, Zona Franca 0023 0041 I Xaloc, moll 0001 0001 A Z, Zona Franca 0024 0044 1 Xandri, pi 0001 0003 C Zamora 0035 0083 B Xandri 0001 0025 C Zamora 0085 0127 C Xandri, pi 0002 0004 c Zamora 0038 0076 B Xandri 0002 0024 c Zamora 0078 0122 C Xavier Nogués 0001 0063 D Zenobia Camprubí, pl 0001 0001 C Xavier Nogués 0002 0012 D Zona Franca, pg 0001 0007 I Xifré 0001 0123 C Zona Franca, pg 0009 0181 B Xifré 0002 0112 c Zona Franca, pg 0183 0219 C Xile, ptge 0001 0055 c Zona Franca, pg 0221 233U B Xile, av 0023 0031 A Zona Franca, pg 0235 239U C Xile, av 0002 0042 C Zona Franca, pg 0241 0259 B Xile, ptge 0002 0062 C Zona Franca, pg 0002 0002 B Xile, av 0044 0052 B Zona Franca, pg 002B 002L I Xinxó, ptge 0001 0011 E Zona Franca, pg 0004 0104 B Xinxó, ptge 0013 0021 C Zona Franca, pg 0106 0270 B Xinxó, ptge 025X 025X E Zona Sud, moll 0001 0003 1 Xinxó, ptge 0002 0030 E Zona Sud, moll 0002 0004 I Xipre 0001 0001 F Zuloaga 0002 0006 D Xipre 0002 0002 F Zurbaràn, pl 0001 009B D Xiprer, pl 0001 0001 C Zurbaràn, pl 0002 0008 D Xiprer 0001 0059 c 385 ««aaaoBL".-¥-^i. - >M.- - « -í f , --iÉSKíf^ -«ï·'ssípiír"' ui'· .,:^ví. írt'^:r ■"l'^ .tósiÈfíV" S-^> V ?-í' ^ •* ^iiií^wr - • " mr* V Aa - ^■wagy - . í^í^í. \ T\ ^ ^ í^aiñsi^MM ^,„y_.-í^-,-^| ^.'t? ^T%:2CS«^^ÏÇ¥rvJ*y^ "• f ijw N^í. 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El Ayutamiento otorgará una subvención correspondiente al 96,46 euros de la quota liquida Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona domicilio habitual a aquellas personas que sean titulares de familia monoparental, ya sean sujetos pasivos del impuesto o inquilinos que se les repercuta el IBI. En los casos en que dentro de una familia monoparental exista 119,78 euros de la quota líquida uno 0 más miembros con alguna discapacidad. Los niños deberán ser menores de ocho años el 31 de diciembre de cada año. El Ayuntamiento otorgará una subvención a las personas pro¬ 50 % de la cuota liquida del impues¬ Barcelona Gestió Urbanística, SA (BAGURSA) pietarias de viviendas de la Bolsa Joven de Vivienda de Barcelona to del año en que se haya procedido 0 de la Bolsa de Vivienda de alquiler Social de Barcelona. a la puesta a disposición o cesión de la vivienda a la Bolsa correspon¬ diente. 1.2 Impuesto Se otorgará subvención a los titulares de vehículos eléctricos 25% de la cuota del impuesto Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona sobre vehículos bimodales. de tracción mecánica Se otorgará subvención a los titulares de vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogas, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y que acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante. Se otorgará subvención a los titulares -que sean entidades de 100% de la cuota del impuesto Instituto Municipal de Personas con Discapacidad iniciativa social dedicadas a personas con discapcidad- de vehícu¬ los adaptados para el transporte de las personas asociadas en la rea¬ lización de actividades propias de estas entidades. 388 389 ORDENANZA CONCEPTO CANTIDAD ÓRGANO GESTOR FISCAL 1.3 Impuesto sobre Para coadyuvar a las finalidades del articulo 31.4 b) de la Ley 100% de la cuota del impuesto Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona el incremento de 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la Renta valor de los de las Personas Físicas, podrá otorgarse a personas mayores de 65 terrenos de años, previa solicitud, en un plazo máximo de un año desde la fecha naturaleza urbana de la transmisión, una subvención en los casos de transmisión one¬ rosa de su vivienda habitual a cambio de obtener una renta vitalicia. 2.1 Impuesto sobre Se otorgarán subvenciones para la rehabilitación de viviendas y La fijada por los programas de Consorcio de la Vivienda de Barcelona construcciones, edificios de uso residencial para la ciudad de Barcelona. rehabilitación A y B y, en su caso, instalaciones y por el programa de cohesión social. obras 3.3 Servicios Se otorgarán subvenciones para la rehabilitación de viviendas y La fijada por los programas de Consorcio de la Vivienda de Barcelona Urbanisticos edificios de uso residencial para la ciudad de Barcelona. rehabilitación A y B y, en su caso, por el programa de cohesión social. 3.12 Se otorgará una subvención sobre la tasa de estacionamiento para El importe de la subvención será Barcelona Servicios Municipales, S.A Estacionamiento residentes. En zona verde regulada, a aquellas personas que tengan de 5 céntimos de euro al día y 25 regulado la consideración de residentes, de acuerdo con la definición del céntimos de euro a la semana, del de vehículos artículo 3.2 de la Ordenanza fiscal núm. 3.12, de Estacionamiento importe de la tasa de estaciona¬ a la via pública regulado de vehículos a la via pública, y que no hayan estado san¬ miento en zona verde regulada cionados por ninguna de las infracciones establecidas en la Orde¬ para residentes, durante el periodo nanza de circulación de vehículos de motor y seguridad vial y en el de un año para los que acrediten la Reglamento general de circulación y que no se hayan cometido ausencia de sanciones durante un infracciones con el vehículo que figura en la tarjeta de residente. año. El importe máximo será en¬ tonces de 12 euros/año. La subvención para los que acredi¬ ten la ausencia de sanciones duran¬ te 2 años será de 10 céntimos de euro al día y 50 céntimos de euro a la semana del importe de la tasa. <5t5 Ajuntament ^ de Barcelona Biblioteca General 390 391 vV •• r rt-J»» « r*. v/.tí» "3 « «.<■ '»/^*""Vr-,.. * V .'-'.^".,Í lifi? y- - jf ■j.a'it^ft^^Vf■/ " 7. ■ - ■ í vf^jFV-»'Xm^^p^¡ll^¿¡H.f^ggn» * -» ¿U &xc>*' 'S' - '-wí¿ IL»«»íí*íJBSS.rt3Ariató!-^ ^ ¿ ^ ' ? 'jféTe^ " ?7i.t,'j,vé^ "Ví.'í· - lígé» -3.' \í.'S: '^afe íE, ÜÏVÍ "-sess^Í;^® rSfe3È*3Sí^SS&ííSi^47r ■Jf'áJ*. Ï.ï-tiai *>ít' t A 1^ ••"'V -^gc^yTg?j«gg^7q^M^ yjSgysjal^^SI "'''' "--'i■ .„■< ''- -'f'j-» ^ «■■. -• w"' *■'« ■i-,' íjf* rJír A^,. , ,? > > ~*S%íÍ^ «i' '',,,"''-Vi' 'í; w3 -. » ' w^O ^ '■^ . „ ' . - . ■ .¿i • '■ W ' u,"^7' w í=«- » í •«. "i V » <-*»« TI iHTi *— K ■*fc-*'