Ordenanza fiscal núm. 3.2 157 Ordenanza fiscal nº 3.2 SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art. 1º. Disposiciones generales. De conformidad con lo que se dis- pone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación de los servicios del Servi- cio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presta- ción de los servicios de bomberos en los casos siguientes: a) Incendio o salvamento, excepto en los casos exentos. b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligen- cia o no haya riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líqui- dos peligrosos o similares cuando sea debido a una avería. d) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (in- cluido el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, etc.) cuando esta intervención se deba a una construcción o a un mantenimiento deficientes. e) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumula- ción de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vía pública. f) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instalaciones de gas o agua en la vía pública. g) Refuerzos de prevención por iniciativa privada. h) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada. i) Retirada de vehículos de la vía pública, excepto en los casos exentos. j) Cursos de formación a terceros. 158 Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarios de la prestación del servicio. Si existen diversos beneficiados por el citado servicio, la imputación de la tasa se hará proporcionalmente a los efectivos empleados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico, y, si no fuera posible individualizarlos, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de susti- tuto del contribuyente. 3. En el caso de intencionalidad o negligencia, se considera sujeto pa- sivo el causante del hecho imponible. Art. 4º. No sujección. No estarán sujetos a las tasas los servicios prestados dentro del término municipal de Barcelona siguientes: a) Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o intensidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del su- jeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identificables. b) Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro. c) Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológi- cos extraordinarios o de otros acontecimientos catastróficos. d) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las admi- nistraciones públicas, siempre que sean debidos a falta de medios adecua- dos por parte del solicitante. e) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro. f) Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad o familias cuyos ingresos no superen el doble del sueldo mínimo interprofe- sional. Art. 5º. Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que in- tervengan en el servicio. b) El tiempo invertido en el servicio. Art. 6º. Tarifas. Las cuotas que satisfacer por los servicios de extin- ción de incendios serán las resultantes de aplicar a la base establecida en el artículo anterior las siguientes tarifas: Ordenanza fiscal núm. 3.2 159 1. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS € 1. Cuotas por servicio de intervención 1.1. Cuota máxima 171,06 La cuota máxima de 171,06 € será de aplicación en todos los servicios mencionados en el artículo 2 de esta Ordenanza siempre que se cumplan los siguientes condicionantes: 1º. Cuando la duración máxima del servicio sea una hora 2º. Cuando en la intervención no se utilicen materiales de los citados en el punto 4 del artículo 7. 2. Personal 2.1. Por número y hora o fracción 34,36 3. Servicio de vehículos (personal y material) 3.1. Escalera o brazo articulado pesado => 30 m 256,03 3.2. Escalera o brazo articulado ligero < 25 m 141,91 3.3. Autobomba grande incendio tipo B-400 Por hora o fracción 309,36 3.4. Autobomba pesada tipo B-200 o B-300 Por hora o fracción 250,26 3.5. Autobomba ligera tipo B-100. Por hora o fracción 223,88 3.6. Grúa. Por hora o fracción 294,52 3.7. Gran asistencia (C1). Por hora o fracción 223,48 3.8. Pequeña asistencia (T1). Por hora o fracción 159,44 3.9. Embarcación neumática grande. Por hora o fracción 156,32 4. Material 4.1. Motobomba. Por hora o fracción 20,30 4.2. Electrobomba. Por hora o fracción 8,10 4.3. Pequeño grupo electrógeno. Por hora o fracción 11,50 4.4. Puntal triangular. Por día o fracción 43,10 4.5. Puntal estabilizador de tracción-compresión. Por día o fracción 21,40 4.6. Puntal telescópico. Por día o fracción 4,90 4.7. Tablón de 4 m. Por día o fracción 4,20 4.8. Red protectora. Por día o fracción 10,55 NOTA. El material con tarifa por día o fracción tendrá una reducción del 50% a partir de 30 días. 160 2. CURSOS DE FORMACIÓN A TERCEROS € Curso sobre utilización e instalación del túnel de fuego. Precio por hora 134,91 Cursos de formación a terceros en técnicas de extinción de incendios y salvamento. Precio/hora por persona 22,80 Precio/hora por monitor 67,11 Prácticas de formación a terceros en técnicas sanitarias Precio por persona/día 39,80 Art. 7º. Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones con carácter de siniestro urgente que afecten a locales destinados a acti- vidades socioculturales sin afán de lucro tendrán un coeficiente reductor del 0,5. Art. 8º. Las tarifas de esta Ordenanza serán aplicables a los servicios prestados en cualquier municipio incluido en los territorios de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos y de la Entidad Metropolitana del Transporte. Art. 9º. Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servicio de urgencia: en este caso, la obligación nacerá también sin el requerimiento del interesado. 2. Las tarifas se liquidarán con posterioridad a la prestación del servi- cio y de acuerdo con la duración y las circunstancias de éste, y de confor- midad con lo que se preceptúa en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SPEIS que, a juicio de éste, no tengan carácter de siniestro ni de urgencia, podrá exigirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art. 10º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san- ciones, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero del 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.