Ordenanza fiscal núm. 3.1 145 Ordenanza fiscal n.º 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo texto refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La tramitación de licencias y los documentos expedidos por la Administración municipal. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa realizada con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el transporte escolar de acuerdo con lo que dispone el R. D. 443/2001. c) El traslado, el ingreso o la permanencia de vehículos y otros en el depósito municipal, provocado por denuncia de infracción de tránsito. d) La prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o com- pleta, provocada por denuncia de infracción de tránsito. e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. f) Las compulsas de fotocopias de documentos y las comparecencias a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. g) Los documentos de carácter general, informes y estudios. h) El uso o la adquisición, mediante venta, arrendamiento o cesión de licencia, de los productos y servicios de información cartográfica y esta- dística en cualquier soporte. i) La prestación de vallas de propiedad municipal para actos públicos. j) La retirada, el traslado y la permanencia en el depósito de elemen- tos situados en la vía pública sin autorización o que se utilizen en activi- dades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. Art. 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen los servicios o en cuyo interés éstos se 146 presten, o que sean propietarias de bienes ingresados en el depósito muni- cipal. Art. 4º. No sujección. No estaran sujetos a la tasa por utilización del servicio de grúa previsto en el epígrafe 2º de esta ordenanza cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su desguace. Art. 5º. Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspon- diente. Art. 6º. Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indi- can en el anexo de esta Ordenanza. Art. 7º. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c), f), g) y j) del artículo 2 de esta Ordenanza, la liquidación debe ser practicada me- diante el órgano gestor y tiene que ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo. En el caso del apartado h) del artículo 2, los productos solicitados (u- na vez valorada y realizada la petición) se deberán recoger en las depen- dencias municipales donde hayan sido solicitados (OAC, IMI-IBC, etc.). La tasa se debe liquidar antes de la entrega del producto. 2. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 3. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecáni- co será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. 4. Por la prestación de los servicios previstos en el apartado b) del artí- culo 2, el sujeto pasivo debe hacer efectivo el pago en el plazo especifica- do en la notificación de la liquidación. 5. El resto de tasas se tiene que satisfacer en el momento de la presta- ción del servicio o entrega del efecto. Art. 8º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san- ciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza fiscal núm. 3.1 147 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1º. Licencias, guías y otros documentos € 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de meno- res, de carácter anual 12,65 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accio- nadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro 5,60 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas des- crito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático 10,23 1.4. Compulsas de fotocopias de documentos a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona – Por cada hoja a una cara 3,79 – Por cada hoja a doble cara 5,97 1.5. Comparecencias a instancia de particulares para pre- sentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barce- lona – Por cada una 20,14 1.6. Fotocopias, con exclusión de los documentos cuya re- producción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia: – una sola cara 0,09 – ambas caras 0,12 1.7. Copias autorizadas de informes técnicos y de comuni- cados de accidentes de tráfico a los interesados, a las compa- ñías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tribunales – Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 46,65 – Por cada fotografía adicional 3,19 1.8. Planes de movilidad de Distritos – Duplicado tarjeta de acceso 10,00 1.9. Reproducción de documentos y planos urbanísticos – DIN A0 16,21 – DIN A1 8,16 148 € – DIN A2 4,03 – DIN A3 1,03 – DIN A4 0,82 – De 40 a 60 cm de largo 1,81 – De 60 a 80 cm de largo 3,63 – De 80 a 120 cm de largo 7,26 – 130 cm 7,58 – 140 cm 7,92 – 150 cm 8,32 – 160 cm 8,72 – 170 cm 8,99 – 180 cm 9,39 – 190 cm 9,80 – 200 cm 10,14 – Plano de información urbanística y parcelaria 0,77 1.10. Suministro de información urbanística informatizada plano 1:1.000 (€/ha en soporte digital) 5,87 1.11. Microfilmes de documentos de archivo (tarjeta de apertura) – Copia en papel DIN A3 2,76 – Copia en papel de microfilme hecho 0,61 – Microfilme de microfilme 0,68 1.12. Informes y estudios 1.12.1. Croquis de instalaciones de semáforos o de señales de circulación 44,97 1.12.2. Informes y estudios realizados por las diferentes áreas a instancia de parte – por técnico superior y hora 35,97 – por técnico medio y hora 23,79 – por administrativo y hora 17,62 1.13. Emisión del carnet de investigador de biblioteca y/o archivos municipales 2,68 1.14. Impresión en papel de documentos electrónicos en el Archivo Municipal y la Biblioteca General – tamaño DIN A4, por hoja impresa 0,12 – tamaño DIN A3, por hoja impresa 0,28 Ordenanza fiscal núm. 3.1 149 B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 1º. Vehículos € La tasa por mes, día o fracción de permanencia en el depó- sito municipal es la siguiente: 1.1. Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor y demás vehículos de trac- ción mecánica Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 17,5€/día o 175€/mes 1,75 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones y vehículos de arrastre Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 35 €/día o 350 €/mes 3,50 1.3. Motocicletas y ciclomotores Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 7,50 €/día o 75 €/mes 0,75 1.4. Bicicletas y otros Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 4,00 €/día o 40 €/mes 0,40 Epígrafe 2º. Por utilización del servicio de grúa cuando sea necesario o conveniente para el traslado € 2.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carreti- llas y similares 54,90 2.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor 133,90 2.3. Autocares, camiones y camiones tractores, con un mí- nimo de 163,75 € s/coste 2.4. Contenedores de obras y otros 504,70 En caso de que la grúa no haya emprendido la marcha con el vehículo enganchado, la tasa se reduce al 50%. Epígrafe 3º. Inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico € 3.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor 55,50 150 € 3.2. Autocares, camiones, camionetas, furgones y vehículos tractores 67,00 3.3. Motocicletas y ciclomotores 26,50 Epígrafe 4º. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particulares o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos, por obras, etc. 4.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor, por hora o fracción 63,90 Epígrafe 5º. Servicios de recogida, traslado y depósito de elementos que ocupen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública 5.1. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de género procedente de venta no sedentaria, sin licencia de ocupación de espacios públicos, por venta no sedentaria 167,80 5.2. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de elementos que ocupen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. a) por cada camión de 12 tm necesario para el traslado al depósito 290,00 b) por cada vehículo de hasta 7,5 tm para el traslado al de- pósito. 167,80 Ordenanza fiscal núm. 3.1 151 C. INFORMACIÓN DE BASE 1. Ploteado de bases cartográficas 1.1. Base de la Guía Urbana de Barcelona Producto tamaño soporte € Plot Guía Din A4 0,35 ppap 6,50 Plot Guía Din A3 0,50 ppap 7,10 Guía Bcn 20.000 Dte. 10.000 0,80 ppap 7,60 Plot Guía Dte. 10.000 o Dte. 3/5 en 1 hoja 1,00 ppap 7,60 Guía Bcn Distrito 5.000 1,20 ppap 7,60 Plot Guía BCN esc. 1:10.000 1,60 ppap 8,60 Plot Guía Din A4 0,35 pple 7,60 Plot Guía Din A3 0,50 pple 8,100 Guía Bcn 20.000 Dte. 10.000. 0,80 pple 9,20 Plot Guía Dte. 10.000 o Dte. 3/5 en 1 hoja 1,00 pple 9,70 Guía Bcn Distrito 5.000 1,20 pple 9,70 Plot Guía BCN esc. 1:10.000 1,60 pple 10,90 Plot Guía Barcelona mural (esc. 1:7.000) 2,60 pple 25,00 1.2. Base Métrica de Barcelona (SITEB) Malla índice hojas y hoja UTM esc. 1:500 1,20 Ppap 6,50 Hoja UTM esc. 1:1.000 o 1:2.000 o 1:5.000 0,67 ppap 6,50 Dte. Siteb esc. 1:5.000 1,20 ppap 29,20 Hoja UTM esc. 1:1.000 o 1:2.000 o 1:5.000 0,67 pple 8,60 Bcn Siteb esc. 1:20.000 o Dte.Siteb A1 o 1:10.000 0,67 pple 27,10 Dte. Siteb esc. 1:5.000 1,20 pple 29,20 Bcn Siteb esc. 1:10.000 1,60 pple 31,50 Bcn Siteb mural 4,80 pple 82,700 Hoja Ortofoto esc. 1:2.000 o 1:5.000 0,70 pple 6,50 Hoja Ortofoto esc. 1:2.000 o 1:5.000 0,70 pfot 15,70 2. Cartografía digital en soporte magnético 2.1. Conversión de formatos Paso Guía, Manzanero o Parcelero a DXF o DWG conv. 135,00 Paso BCN Siteb a DXF o DWG conv. 2.136,80 Paso primeras 4 hojas Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 29,30 Paso hojas adicionales Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 4,80 152 2.2. Base de la Guía Urbana de Barcelona Producto soporte € Base Guía con Toponimia smag 1.200,00 Base Guía en formato EPS smag 600,00 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre- ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre- ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80%. 2.3. Base Métrica de Barcelona (SITEB) Hoja UTM 500 Espacio Vial smag 5,40 Hoja UTM 500 Catastro (incluye Vialidad) smag 13,50 Hoja UTM 500 Urbanístico (incluye Vialidad y Catastro) smag 17,40 Hoja UTM 500 Altimetría smag 3,80 Hoja UTM 500 Divisiones Administrativas smag 1,00 BCN UTM 500 Espacio Vial smag 4.099,60 BCN UTM 500 Catastro smag 10.249,00 BCN UTM 500 Urbanístico smag 12.980,00 BCN UTM 500 Altimetría smag 3.773,40 BCN Divisiones Administrativas (.Dgn o Mapinfo) smag 685,00 BCN Manzanero (.Dgn o Mapinfo) smag 1.027,60 BCN Parcelero (.Dgn o Mapinfo) smag 2.773,60 Distrito Manzanero (.Dgn o Mapinfo) smag 130,50 Distrito Parcelero (.Dgn o Mapinfo) smag 326,20 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre- ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre- ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80%. 2.4 Calles Tramer Alfanumérico (Xbase) smag 1.087,50 Tramer Gráfico y Alfanumérico (XBase y .Dgn o Mapinfo) smag 2.740,30 Posicionador Postal smag 853,70 Ordenanza fiscal núm. 3.1 153 Producto soporte € Nomenclàtor smag 135,00 Varianter smag 413,20 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre- ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre- ga se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80% 3. Servicios de Información 3.1. Producción de información Hora Asesoramiento oesp 50,00 Hora Soporte Técnico Sistemas oesp 43,30 Hora Operación Cartográfica oesp 37,80 Hora Admin. oesp 32,80 Gestión y Coord. oesp 152,20 Informe Distancias oesp 34,80 Geocodificar (primeros 4.000 puntos) oesp 168,00 Geocodificar (hasta 40.000 puntos) oesp 59,80 Coordenadas estación taquimétrica oesp 3,00 Levantamiento taquimétrico (m recorrido) oesp 2,10 Hojas Utm-500 por e-mail (primeras 10 hojas) oesp 0,00 Hojas Utm-500 por e-mail (10 hojas más) oesp 3,00 3.2. Datos específicos Grabación CD-ROM (>300 Mb) oesp 51,50 Grabación CD-ROM (<300 Mb) oesp 10,50 Grabación CD-ROM (copia) oesp 13,00 Grabación DVD oesp 57,90 Impresión hoja Din A4 (datos alfanuméricos) oesp 0,10 Impresión hoja Din A4 (datos gráficos) oesp 0,80 Impresión hoja Din A3 (datos gráficos) oesp 1,30 BCN UTM 500 Ortofoto (vol. 1999) smag 629,30 Hoja UTM 500 Ortofoto (vol. 1999) smag 0,70 BCN UTM 500 Ortofoto (vol. 1995) smag 200,00 Coste adicional papel fotográfico (por metro) pfot 14,10 154 D. ESTADÍSTICA 1. Sistema de información estadística Información de la base de datos estadística (SIE). Se aplicará a las ta- blas estadísticas de paddrón, demografía, IAE, elecciones, vehículos, etc., la tarificación siguiente: Tablas estandarizadas TIPOLOGÍA ÁMBITO TERRITORIAL € Tablas de una variable Sección central/s. Estadísticas 248 zrp. 38 zeg. 10 dtos. 6,80 €/tabla 1,70 €/tabla 0,67 €/tabla 0,31 €/tabla Tablas multivariables Sección censal/s. Estadísticas 248 zrp. 38 zeg. 10 dtos. Barcelona 15,45 €/ tabla 10,30 €/ tabla 6,80 €/tabla 3,40 €/tabla 0,67 €/tabla A los pedidos superiores a 10 tablas estadísticas o superiores a 20.001 casillas se aplicará por coordinación y gestión del pedido 148,53 €. NOTA: Las tarifas no incluyen el precio del disquete (0,64 €). 2. Explotaciones estadísticas por encargo Se aplicará la tarifación siguiente de acuerdo con el número de casillas o registros SIE seleccionados. Tablas no estandarizadas Hasta 20.000 casillas 0,0212 €/casilla A partir de 20.001 casillas 0,0106 €/casilla 3. Representaciones gráficas TIPOS € Gráficos 0,98 € Mapas temáticos DIN A-3 20,60 € DIN A-4 10,30 € Ordenanza fiscal núm. 3.1 155 E. PRESTACIÓN DE VALLAS DE PROPIETAT MUNICIPAL PARA ACTOS PÚBLICOS El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de propiedad municipal es el siguiente: Valla de 2,10 x 1,05 m: 0-30 días 1,99 € Más de 30 2,74 € Colocación y retirada: Precio equipo/hora 85,40 € Reposición per pérdida o deterioro de la valla 68,75 €