Ordenanza fiscal núm. 3.10 221 Ordenanza fiscal nº 3.10 SERVICIOS DE CEMENTERIOS Y CREMACIÓN Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerios y crema- ción que se rigen por los artículos 20 a 27 y 41 a 48 del Texto Refundido mencionado. 2. Esta Ordenanza también será de aplicación en el cementerio de Collserola. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles: 1. El otorgamiento de concesiones temporales sobre sepulturas a 50 años y a 99 años. 2. El otorgamiento de alquiler de sepulturas para enterramientos. 3. La inhumación, exhumación, reducción y traslado de cadáveres, restos y cenizas y la apertura de sepulturas. 4. La cremación. 5. El otorgamiento de licencias de entrada de elementos decorativos y de reforma y mantenimiento de sepulturas. 6. La conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardine- ría y edificios administrativos. 7. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario, como la expedición, duplicados y las modificaciones de títulos. 8. El otorgamiento de licencias de obras para construcciones funerarias. 9. Cualesquiera otros servicios o suministros que sean procedentes o que, a petición de parte, puedan ser autorizados. Art. 3º. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de las tasas los ad- quirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solici- tantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación del servicio. 222 Art. 4º. No sujeción. No están sujetos a estas tasas: a) Los entierros y cremaciones en situaciones de escasa capacidad económica, de tal manera que los ingresos íntegros sean inferiores a las que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos están exentos únicamente de las tasas del epígrafe 5º de las tarifas. d) Las obras de restauración o reparación de sepulturas con valor his- tórico o artístico. Art. 5º. Bases. Las bases impositivas son: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, computado según las prescripciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expre- sada en metros cuadrados. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de cimentación y el plano de la rasante o la horizontal intermedia si la rasante es inclinada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 3. En obras de construcción de los arco-cuevas: el volumen expresado en metros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la construcción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo cir- cunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. Ordenanza fiscal núm. 3.10 223 Art. 6º. Tarifas. Las tasas a satisfacer son las que se detallan en el Anexo. Art. 7º. Clasificación de las sepulturas. A efectos de la tarifa, las se- pulturas se clasifican de la siguiente manera: GRUPO I. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 50 años. Sepulturas construidas en bloques de varios departamentos su- perpuestos. Comprende los nichos, sarcófagos, oseras individuales, co- lumbarios cinerarios y tumbas sin cripta. GRUPO II. Sepulturas no incluidas en el apartado anterior, subdivididas en dos grupos, según el plazo de la concesión: Subgrupo A. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 50 años. Hipogeos bizantinos, cipus menores, egipcios, columbarios de nume- ración romana, etruscos, loculi, así como las tumbas menores, de estela griega, hasta un máximo de dos compartimentos y las de tipo americano para dos inhumaciones. Subgrupo B. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. Hipogeos arcosolios, de estilo románico, cipus mayores así como las tumbas especiales, de estela rústica, y mayores, así como aquellas sepulturas descritas en el subgrupo A que disponen de más de dos compartimentos. GRUPO III SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. A este grupo pertenecen los mausoleos situados en el cementerio de Collserola. GRUPO IV. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. Panteones y arcos-cueva de varios compartimentos GRUPO V. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN PARTICULAR. Concesiones por 99 años. Comprende los solares con construcción o sin. 224 Disposiciones generales: El otorgamiento de la concesión temporal de una sepultura supondrá la obligación de la colocación de una lápida a la misma. Cualquier sepultura comprendida en los grupos antes indicados puede ser adjudicada, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata, si existe disponibilidad. El plazo de las sepulturas de concesión a 99 años empezará a contar a partir de la primera operación efectuada en la concesión mencionada. A cualquier sepultura que no se encuentre definida en esta Ordenanza le será aplicada la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de igual categoría. Las sepulturas con concesión a perpetuidad, con fecha de otorgamiento anterior al 1 de enero de 1985 en los cementerios de Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi y Horta continúan manteniendo su condición de perpetuidad siempre que se hallen al co- rriente de pago de las tasas anuales correspondientes. Art. 8º. Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas a perpetuidad se abonará el tanto por ciento que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación, según tipo de sepultura, señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: – Grupo I: 75% – Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: – Grupo I: 85% – Grupo II y sucesivos: 65% 2. Para la retrocesión de sepulturas con concesión de carácter tempo- ral, se aplicarán los mismos porcentajes señalados a continuación descon- tando del resultado la proporción de los años transcurridos respecto de la totalidad de la concesión (50 o 99 años) Sepulturas que hayan sido utilizadas: – Grupo I: 65% – Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: – Grupo I: 75% – Grupo II y sucesivos: 555% Ordenanza fiscal núm. 3.10 225 3. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén de- socupadas y que la solicite el titular. Con este fin pueden tramitarse las operaciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. 4. El traslado de los restos será a cargo del solicitante. 5. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 201,37 €. Art. 9º. Devengo. 1. Con carácter general la obligación de contribuir nace al admitirse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho fune- rario y al expedirse los títulos. 2. En cuanto a las tasas de conservación y limpieza de los cementerios, la obligación de contribuir se fundamenta en la titularidad o la simple tenencia del derecho funerario y deben hacerse efectivas dentro del perio- do de pago que corresponda, aunque no concurra ninguna de las circuns- tancias relacionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza. 3. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras para las construcciones funerarias deberán presentar la oportuna solicitud con los datos y los documentos necesarios y la liquidación de las tasas correspondientes. 4. Las personas interesadas en obtener una excepción, tienen que pre- sentar la oportuna solicitud, aportando la documentación necesaria. Art. 10º. Gestión y recaudación. La liquidación y recaudación de las tasas será llevadas a cabo por Servicios Funerarios de Barcelona, SA. Art. 11º. Las cuotas se satisfarán: a) En las adjudicaciones temporales, antes del uso o de la utilización. b) En las concesiones temporales con pago a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa corres- pondiente en el acto de concesión y se formalizará mediante contrato con dos pagos anuales del 20% cada uno. c) En el otorgamiento de licencias, la recaudación de las tasas será previa a la entrega del documento de la licencia. d) Las tasas de conservación y limpieza deberán hacerse efectivas dentro del periodo de pago del año fiscal correspondiente. En caso de realizarse el pago mediante cheque bancario, podrá exigirse que se trate de un cheque conformado por la entidad libradora. 226 Art. 12o. Devengo de tasas. Las tasas se devengarán cuando se pre- sente la correspondiente solicitud, excepto las tasas de conservación y de limpieza, que tendrán un devengo periódico el uno de enero de cada año. Art. 13o. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san- ciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente del Ayunta- miento de Barcelona. Disposición adicional. Las tasas se aumentarán en el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su dero- gación o modificación. Ordenanza fiscal núm. 3.10 227 A N E X O TARIFAS Epígrafe 1º. Concesión temporal de derechos funerarios La tasa que satisfacer por la concesión de derechos funerarios en las sepulturas referidas en el artículo 7 será la siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Cementerios de Collserola, Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Horta, Sant Gervasi, Sarrià, Les Corts y Sants: € Sepulturas de 1r piso 1.122,38 Sepulturas de 2º piso 1.199,84 Sepulturas de 3r piso 1.044,85 Sepulturas de 4º piso 756,65 Sepulturas de 5º piso y superiores 686,17 Nichos de tamaños especiales: Para calcular la tasa de concesión tem- poral se aplicará la tasa que corresponda al piso en el que esté situado, añadiendo el complemento por "exceso de fachada". Para calcular la tasa de concesión temporal de nichos unificados (de 1r y 2º piso exclusiva- mente) se sumará el importe de adjudicación de las dos sepulturas y se añadirá un 20%. Sarcófagos de uno o varios compartimentos: A los sarcófagos, sea cu- al sea su situación, se les aplicará la tarifa correspondiente al 2º piso, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Complementos aplicables – Por tener osario a diferente nivel 215,25 – Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m²) 698,25 – Por compartimento adicional 698,25 Tumbas sin cripta 1.606,92 Columbarios cinerarios: – Destinados a una sola inhumación 410,77 – Destinados de dos a cuatro inhumaciones 534,01 – Destinados a más de cuatro inhumaciones 980,36 – Tipo tumba destinados hasta cuatro inhumaciones 805,44 Nota: Los columbarios cinerarios inoxidables incluyen la primera grabación. 228 Osarios individualizados: € – Cementerio de Poblenou 155,12 – Para conversión en nichos de altura máxima (excepto cementerio de Collserola) 310,09 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A Un compartimento sin lápida – Tumbas menores 3.382,85 – Hipogeos, cipus pequeños y columbarios de numeración romana 2.072,67 – Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y lucilli 2.327,72 Complementos aplicables – Por cada compartimento adicional 930,96 – Por tener osario 465,08 Tumbas en tierra tipo americano en el cementerio de Collserola 3.496,95 1.3. Sepulturas del grupo II Subgrupo B – Un compartimento sin lápida 3.584,73 – Hipogeos arcosolios, de estilo románico, lucilli tipo A y C y cipus mayores 3.692,27 Complementos aplicables – Por cada compartimento adicional 1.086,27 – Por tener osario 543,20 Tumbas especiales mayores, y con estela rústica 1.518,93 Complementos aplicables – Por cada m2 o fracción de superficie ocupada 718,19 – Por cada compartimento adicional 1.434,55 – Por tener osario 623,15 Complementos aplicables a las sepulturas del grupo II Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de va- lor de hasta el 100%. 1.4. Sepulturas del grupo III Mausoleos 1 Compartimento 2 Compartimentos - 1r piso 4.144,67 5.815,27 - 2º piso 4.362,80 6.121,34 - 3r piso 3.926,52 5.509,21 - 4º piso 3.708,38 5.203,14 Mausoleo sarcófago en el cementerio de Montjuïc (por compartimento) 7.369,77 Ordenanza fiscal núm. 3.10 229 1.5. Sepulturas del grupo IV Panteones € – Tasa de adjudicación 10.691,57 – Por m2 de superficie hasta los 6 primeros m2 928,13 – Por m2 que exceda de seis 1.484,69 – Por compartimento 1.4387,55 – Por tener osario 717,51 Arco-cuevas – Tasa de adjudicación 7.819,48 – Por m2 de ocupación 826,26 – Por compartimento 1.434,36 – Por tener osario 717,31 Complementos aplicables a las sepulturas anteriores Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de va- lor de hasta el 100%. 1.6. Sepulturas del grupo V Solares – Por m2 de superficie, hasta los seis primeros m2 928,13 – Por m2 que exceda de seis 1.484,69 – Por m2 de ampliación subterránea 557,36 Epígrafe 2º. Alquiler de sepulturas para enterramiento La tasa a satisfacer por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepulturas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente: Sepulturas del grupo I (anual) – 1r piso 97,59 – 2º piso 105,71 – 3r piso 89,48 – 4º piso 59,13 – 5º piso y superiores 51,68 Por los servicios funerarios en los que se cumple el requisito de decla- ración comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean inferiores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional, se aplicará una bonificación de 111,05 € al alquiler durante dos años de un nicho del 5º piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una persona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio. 230 No podrán acogerse a ello las compañías de seguros, centros asisten- ciales y hospitalarios. Lo anterior no será de aplicación para posteriores renovaciones anuales. No serán objeto de alquiler los osarios individualizados, los columba- rios cinerarios ni las sepulturas del grupo II y sucesivos. Epígrafe 3º. Inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos 3.1. Inhumaciones y exhumaciones Inhumación y exhumación de cadáveres, incluida, en su caso, la colo- cación de la lápida – Sepulturas del grupo I 145,98 – Sepulturas del grupo II 194,31 – Sepulturas del grupo III y sucesivos 485,55 Se aplicará el 50% de la tasa de inhumación/exhumación en los si- guientes casos: – De cenizas o restos – En columbarios para cenizas de una sola inhumación se aplicará el 25% de la tasa de inhumación. Las inhumaciones de cenizas en el Jardín del Reposo se efectuarán sin cargo. En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o cenizas para inhu- mación y exhumación, se satisfará por sepultura lo que establecen las tasas de los apartados anteriores hasta un máximo de: – Sepulturas del grupo I 300,63 – Sepulturas del grupo II 396,41 – Sepulturas del grupo III y sucesivos 974,99 3.2. Reducción de restos Las tasas a satisfacer por reducción de restos, incluido sudario especial para último difunto, son: – Sepulturas grupo I 44,91 – Tumbas americanas 190,00 – Sepulturas grupo II (por compartimento) 87,25 – Sepulturas grupo III y sucesivos (por compartimento) 149,41 3.3. Traslados En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cemen- terio, cualquiera que sea su número, la tasa a satisfacer será el 40% de los derechos de inhumación. Ordenanza fiscal núm. 3.10 231 3.4. Aperturas En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhuma- ción de cadáveres, restos o cenizas, la tasa a satisfacer será el 50% de la tasa de inhumación del apartado 3.1. € – Reducción o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio 44,50 Epígrafe 4º. Autorizaciones y licencias de entrada de elementos deco- rativos, de reforma y de mantenimiento. – Autorización de entrada de lápidas, tiras, marcos y ja- rros, excepto zócalo en fachada de piedra y jardineras con ruedas 10,07 – Supervisión de inscripciones en lápidas, tiras y ele- mentos decorativos 10,07 – Autorización de entrada y colocación en nichos y simi- lares de zócalos (excepto en nichos con fachada de piedra) 20,61 – Autorización de entrada y colocación de lápida, cruz, chapado u otro elemento decorativo, por unidad, para cual- quiera de los grupos II, IV y V 77,39 – Reforma de una tumba y revestimiento de los exteriores con chapado de granito, mármol o piedra 114,37 – Revestimiento de piedra de la fachada en nichos y si- milares, excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial 61,75 – Por exceso de fachada 61,75 Licencia de obras menores, limpieza y pintado en una sepultura Sepulturas del grupo II: – Pequeños arreglos o mejoras 20,61 – Por obras de reparación o reforma 114,37 Sepulturas del grupo IV y V: – Pequeños arreglos o mejoras 48,46 – Por obras de reparación o reforma 114,37 – Por obras de reparación y reforma que afecten a más del 50% de la sepultura 228,74 232 Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos nichos (1r y 2º piso) en una sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudicación del dere- cho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unan. En los casos en los que se opere en los cementerios sin el permiso pre- ceptivo y sin pago previo de la tasa correspondiente, se aplicará el doble de esta tasa. Epígrafe 5º. Conservación y limpieza de cementerios 5.1. Conservación de sepulturas (por años): Sepulturas del grupo I: – Columbarios cinerarios 12,00 – Sepulturas de un compartimento 11,50 – Sepulturas de más de un compartimento 25,00 – Tumbas sin cripta 12,00 Sepulturas del grupo II: – De un compartimento 25,00 – Por cada compartimento adicional 2,70 – Hipogeos egipcios y tumbas tipo americano 55,00 Sepulturas del grupo III y sucesivos – Cualquier sepultura, sin distinción del número de compartimentos 55,00 5.2. Conservación de sepulturas (pago de una sola vez) En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa podrá realizarse de una sola vez, únicamente en los casos de limitación, de divi- sión por compartimentos o clausura de la sepultura a perpetuidad. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar por 30 la tasa correspondiente al año fiscal en curso. En las concesiones temporales (50 años), el cálculo del pago se reali- zará multiplicando dicha tasa por 20, siempre que no hayan pasado 30 años desde el otorgamiento de la concesión. Ordenanza fiscal núm. 3.10 233 Epígrafe 6º. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario 6.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad o rectificaciones – Sepulturas del grupo I 32,35 – Sepulturas del grupo II 64,97 – Sepulturas del grupo III y sucesivos 161,69 6.2. Duplicados por pérdida del original La tasa que satisfacer será el 150% de las cantidades fijadas en el apartado anterior, según la clase de sepultura. 6.3. Modificación del derecho funerario, en razón de transmisiones, in- cluida la expedición del nuevo título Se abonarán las tasas del apartado 6.1., según la clase de sepultura, en los porcentajes siguientes: A) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido designado sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación y se cali- fique la transmisión de provisional: el 400%. B) Por transmisiones inter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cementerios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. C) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tasa correspondiente al punto 6.1. 6.4. Por la designación administrativa de beneficiario. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tasa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 6.1. 6.5. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas A) Si la limitación afecta a toda la sepultura, la tasa a satisfacer será el 400% de lo que se fija en el epígrafe 6.1., además de lo que se señala en el epígrafe 5.2., sobre conservación de cementerios. B) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en una sepultura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tasa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de compartimentos y multiplicada por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 234 Epígrafe 7º. Licencias de obras para construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas € – Por m3 o fracción de cripta 28,44 – Por m3 o fracción de cueva 18,52 – Por m3 o fracción de construcción en altura 39,46 – Por m2 o fracción de fachada circunscrita 22,45 – Por m2 o fracción de acera 26,52 – Por m3 o fracción de ampliación 39,46 Epígrafe 8º. Otros conceptos 8.1. Cremación – De cadáveres, por unidad 276,00 – De restos, por unidad 105,00 – Se aplicará un máximo de 260,00 8.2. Suministro y colocación de lápidas A cualquier otra denominación de sepultura, lápida, material y/o color le será aplicada la tasa que por analogía pueda corresponder. LÁPIDAS SEPULTURAS Mármol blanco Oxavo Sud- africano Sueco Rojo Blanco “Carrara” Rosa “Porriño” Nichos y columbarios de núm. romana 133,97 133,97 222,51 222,51 222,51 222,51 133,97 Cipus menores 496,69 496,69 496,69 496,69 Egipcios, Etruscos, Loculis, Cipus mayores y Sarcòfagos 751,75 751,75 751,75 Tumbas menores, especiales, mayores y con estela y panteones de acceso horizontal 1.700,00 900,00 1.100,00 1.100,00 1.100,00 1.100,00 900,00 8.3. Suministro y colocación de elementos decorativos. Suministro y colocación: € – Marcos de acero inoxidable (con cristal) 122,55 – Cruz de acero inoxidable 16,22 Ordenanza fiscal núm. 3.10 235 € – Dos jarros de acero inoxidable 22,86 – Cristales en nichos y similares 16,24 – Cristales (de medidas especiales) en nichos y similares 48,52 – Soportes de acero inoxidable para lápidas de tumbas menores 148,67 – Cerraduras en marcos de acero inoxidable (incluidas dos llaves) 18,06 – Marco de acero inoxidable en nichos unificados y sar- cófagos 235,97 Suministro: – Dos llaves para el marco de acero inoxidable 3,42 – Losas de cierre para sepulturas del grupo V y VI (por compartimento) 61,69 Colocación: – Lápidas, tiras y, en su caso, marco de acero inoxidable en nichos 28,19 – De zócalos en nichos 28,19 – Por cubrimiento de fachadas de nichos 45,64 – Desplazamiento y colocación de elementos decorativos en sepulturas de grupo y para el traslado de restos 87,25 – Ayuda a colocación de elementos decorativos (elevador grúa con conductor, por elemento a colocar) 105,58 – Cambio de lápida para tumbas tipo americano (incluido grabado frontal) 263,94 Suministro, grabación y colocación de placas identificativas: Para nichos: – Placas provisionales de material biodegradable para un máximo de 90 días de duración 31,67 – Placas para nichos de alquiler (material sintético rígido) 26,40 Para columbarios cinerarios de acero inoxidable: – Cambio, grabado y colocación de placa 114,02 Para columbarios cinerarios de piedra: – Cambio, grabado y colocación de placa 190,04 Para el Jardín del Reposo: – Suministro y colocación de placas recordatorio en el pa- nel de piedra (memorialización de difuntos, durante 15 años) 114,02 236 € Para el edificio “Memorial Collserola”: – Cambio de placas de inscripción en mausoleos (incluye grabar el nombre, apellidos y símbolo religioso) 263,94 – Complemento por grabar textos bíblicos, literarios y versos a placas de inscripción en mausoleos 128,13 8.4. Limpiezas de sepulturas Limpieza individualizada de sepulturas grupo I – Dos veces al año 22,89 – Cuatro veces al año 39,20 – Doce veces al año 105,84 – Columbarios cinerarios (doce veces al año) 39,15 Limpieza individualizada de sepulturas grupo II – Dos veces al año 58,83 – Cuatro veces al año 105,91 – Doce veces al año 285,97 Limpieza individualizada de sepulturas grupo III y sucesivos – Dos veces al año 117,66 – Cuatro veces al año 209,16 – Doce veces al año 564,74 La aceptación para realizar el servicio de limpieza de aquellas sepultu- ras que dispongan de imagen o de algún otro elemento decorativo requeri- rá una inspección previa y, si procede, un pago adicional hasta un máximo de 297,57 €. 8.5. Otros conceptos Inscripciones: En tiras laterales en nichos y similares € – Una inscripción 107,86 – Dos o tres inscripciones 215,72 – Cuatro, cinco o seis inscripciones 323,58 – Columbarios cinerarios y osarios 107,86 – Lápida en nichos unificados y sarcófagos 216,34 Grabaciones: – Lápida (incluye nombre, apellidos y símbolo religioso) en tumbas tipo americano 150,14 – Complementaria en tumbas tipo americano 105,58 Ordenanza fiscal núm. 3.10 237 Lámpara votiva: – Colocación individualizada en las sepulturas del grupo I del cementerio de Collserola 66,98 Mantenimiento anual 4,43 Fotocopias, por unidad – una sola cara 0,15 – dos caras 0,20 Suministro de sudarios para restos 22,95 Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mausoleos del Edificio “Memorial Collserola” 9,21 Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc 38,46 Depósito de cenizas durante un plazo máximo de seis meses, por mes 6,33 Obtención certificado de defunción y últimas voluntades (por difunto) 20,14 Solicitud de fecha de inhumación de difuntos, por cada búsqueda individual por un máximo de 5 años 10,06 8.6 Otros servicios o suministros previo presupuesto Obras de rehabilitación, reforma, nueva construcción, jardinería, man- tenimiento y limpieza – Fachada de nichos – Testeras – Collarín – Jardineras – Utilización de capillas de los recintos de los cementerios – Colocación de flor fresca en las sepulturas Y todo lo que previo acuerdo con el cliente, SFB,SA pueda suminis- trar.