Ordenanza fiscal núm. 3.6 179 Ordenanza fiscal nº 3.6 MERCADOS Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por el uso de los bienes e instalaciones municipales de los mercados y por los servicios inherentes a los mismos, que se rigen por los artículos 20 a 24 del Texto Refundido mencionado. 2. En caso de apertura de nuevos mercados o de remodelación de los actuales se deberá proceder a la determinación expresa de su calificación, así como también las tasas aplicables de acuerdo con los costes de cons- trucción. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Estará determinado por el disfrute y aprovechamiento de los puestos o locales de los mercados municipales y por la prestación de los servicios establecidos. 2. Serán objeto del gravamen la adjudicación o autorización del uso de los diferentes espacios de dominio público en los mercados y la renova- ción de las autorizaciones o permisos a dicho efecto; el disfrute y el apro- vechamiento de los locales, la utilización de los servicios que se prestan en los mercados, y la realización de fotocopias, las compulsas de fotocopias de documentos, y la elaboración de certificados u otros documentos a instancia de particulares. Art. 3º. Sujetos pasivos. Estarán obligadas al pago de los derechos y las tasas regulados por esta Ordenanza las personas que se beneficien especialmente de los citados servicios o bien las que los provoquen o soliciten. Art. 4º. Responsables. Responderán solidariamente o subsidiaria- mente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria. 180 Art. 5º. Exenciones y bonificaciones. No se podrán aceptar otras exenciones o bonificaciones que las establecidas en la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Art. 6º. Bases. Se establecerá como base para la percepción de estos derechos y tasas la utilidad que los servicios mencionados reporten a los usuarios o, no siendo así, su coste general. Art. 7º. Tarifas. 1. En la tabla anexa se especifican las tasas que debe- rán satisfacerse por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza. 2. Por la expedición o renovación de los permisos o por las autoriza- ciones en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, se aplicarán como tipos las tasas establecidas en las tarifas, sin que, en ningún caso, el precio de remate pueda ser inferior al tipo. Art. 8º. Régimen de los servicios complementarios. Mercados zo- nales y especiales. 1. Correrán a cargo de los titulares de licencias de uso en los mercados: a) Los servicios de limpieza interior de los mercados. b) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de ba- suras. c) El consumo de agua, gas, electricidad y, en su caso, de otros sumi- nistros de cada puesto. d) Los tributos derivados de la actividad. 2. El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de ba- suras lo podrán llevar a cabo: a) Directamente, de forma colectiva, los titulares de los locales de venta, mediante la contratación de cualquier empresa que sea concesiona- ria del servicio, con la autorización municipal previa. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados mediante el pago por parte de los titulares de los locales de venta o puesto de la tasa mensual que se indica en el anexo de las tarifas. Los titulares de los puestos del mercado dominical de libros y del ba- ratillo del Mercado de Sant Antoni y de la Fira de Bellcaire deberán satis- facer la parte proporcional a los días de funcionamiento permitidos por semana. 3. Los puestos fusionados para la venta que formen establecimientos, siempre que se trate de un mismo titular y que la fusión haya sido autorizada Ordenanza fiscal núm. 3.6 181 por el Instituto Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cáno- nes de concesión, deberán abonar la tasa de basuras por puesto, reducida de acuerdo con el número de puestos fusionados, según la siguiente escala: Número de puestos fusionados 2 3 4 5 o más Coeficiente reductor sobre el total de puestos 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9º. Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tributaria nace de la adjudicación o autorización para el uso de puestos o locales de los mercados, del otorgamiento de licencias de las obras y de la utilización de los servicios. En lo que respecta a las autorizaciones de uso, la obligación deberá ser devengada por meses naturales completos por quienes sean titulares al comienzo de cada periodo. Art. 10º. Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovecha- miento sujetos a las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza que tuvieran carácter regular y continuado serán objeto de las liquidaciones mensuales correspondientes. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considerará puesto cada uno de los locales de venta del mercado, los puestos especiales y los ambulantes. Tendrán consideración tributaria propia los autoservicios, los poliva- lentes en régimen de venta de autoservicio y las galerías comerciales. 2. En los demás casos, la liquidación deberá ser practicada por el Ins- tituto Municipal de Mercados de Barcelona de acuerdo con las disposicio- nes de esta Ordenanza y de la Ordenanza general. 3. Se deberán pagar las tasas: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o de las autorizaciones para utilizar los lugares de venta, espacios, locales o pa- tentes, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del otorgamiento y, en cualquier caso, antes de comenzar a hacer uso de ellos. En lo que respecta a las autorizaciones de obras, se establecerá el mismo plazo a contar desde la notificación del otorgamiento del permiso y, en cualquier caso, antes de su inicio. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes natural del pe- ríodo correspondiente, en los plazos establecidos en la Ordenanza general. c) En el caso de utilización de los servicios, simultáneamente a la pres- tación. 4. El titular que pretendiese traspasar sus derechos deberá acreditar el pago de todas las deudas devengadas y exigibles por parte de la Adminis- 182 tración, en relación con el objeto de la cesión, durante los cuatro últimos años y hasta el final del mes natural que corresponda a la fecha de solici- tud del cambio de nombre. El titular que pretendiese traspasar inter vivos sus derechos, si la de- nominación del local de venta objeto de traspaso no estuviera prevista en el cuadro del epígrafe II.1, deberá presentar una declaración, junto al ce- sionario, y acreditar fehacientemente el precio de la transmisión. Todo ello sin excluir la facultad de la inspección para comprobar los valores por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, que establece entre otros: 1. El valor de las rentas, productos y otros elementos determinantes de la obligación tributaria podrán ser podrán ser comprobados por la Admi- nistración de acuerdo con los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos según el porcentaje que la Ley de cada tributo señale b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. c) Precios medios en el mercado. d) Cotizaciones en los mercados nacionales y extranjeros. e) Dictamen de peritos de la Administración. f) Cualquier otro medio que se determine en la Ley propia de cada tributo. 2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo. 3. Las normas de cada tributo reglamentarán la aplicación de los me- dios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo. Así mismo, se procederá a exigir las deudas a los sucesores en la titularidad, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley citada, así como también con lo que se establece en la Ordenanza fiscal general respecto a los sucesores de la deuda tributaria. Art. 11º. Infracciones y sanciones. 1. Será necesario atenerse a lo es- tipulado en la Ordenanza fiscal general. 2. Las infracciones serán sancionadas con una multa, de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente 3. La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, para la liquidación y el cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facultad de declarar la revocación o caducidad de la autorización de uso, Ordenanza fiscal núm. 3.6 183 de conformidad con lo que se dispone en las ordenanzas generales muni- cipales. 4. La Administración podrá declarar vacante el local o el puesto si el cesionario no ha abonado las tasas derivadas de un cambio de titularidad o de una adjudicación mediante subasta en los plazos preceptivos. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha de 22 de diciembre de 2004, comenzará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 184 A N E X O T A R I F A S Epígrafe I. Mercados centrales Se considerarán mercados centrales el Mercado de Frutas y Hortalizas, el Mercado Central del Pescado, el Mercado Central de Carnes y el Mer- cado Central de la Flor. Se regirán por la normativa específica de la empresa mixta Mercados de Abastecimientos de Barcelona, SA. El Ayuntamiento percibirá las tasas previstas por esta Ordenanza, y Mercabarna, las que procedan de acuerdo con la reglamentación citada. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de los puestos 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales de venta grandes (pabellones A, B, F) 12.106,00 Locales de venta medianos (pabellones C, D, E, G) 10.170,01 Locales de venta pequeños (pabellón G) 7.727,49 1.2. Por la utilización de los locales, se abonarán directamente a Mer- cabarna las cuotas que correspondan. 1.3. Las transmisiones inter vivos que supongan permuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 395,37 € en concepto de gastos de tra- mitación. 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de los puestos 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales fijos 22.592,60 Locales para acopiadores 8.553,20 2.2. Por la utilización de los locales de venta, se abonarán directamente a Mercabarna las cuotas que correspondan. 2.3. Las transmisiones inter vivos que supongan permuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 395,37 € en concepto de gastos de tra- mitación. Ordenanza fiscal núm. 3.6 185 3. Mercado Central de Carnes Este mercado, como anexo del matadero de la unidad alimentaria de Barcelona, se regulará de acuerdo con las disposiciones específicas de Mercabarna, SA. 4. Mercado Central de la Flor. Adjudicación y utilización de puestos 4.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: – Locales de venta de flores o plantas, accesorios de floristería y elementos auxiliares, 67,77 € por m2. 4.2. Por la utilización de los locales de venta, deberán abonarse direc- tamente a Mercabarna las cuotas que correspondan. 4.3. Las transmisiones inter vivos que supongan permuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 395,37 € en concepto de gastos de tra- mitación. Epígrafe II. Mercados zonales PRESCRIPCIONES Primera. Los mercados zonales se clasificarán en 1ª, 2ª y 3ª categoría. Se considerarán de 1ª categoría los mercados de la Abacería, de la Bo- queria, del Carmel, de la Concepción, de Felipe II, de Fort Pienc, de Gal- vany, de Hostafrancs, de la Libertad, de la Mercè, de Lesseps, de Montse- rrat, del Ninot, de la Sagrada Família, de Sant Antoni, de Sant Gervasi, de Sant Martí, de Santa Caterina, de Sants, de la Unió (Poblenou), del Besòs, del Clot y de Provençals. Se considerarán de 2ª categoría los mercados de la Barceloneta, de Ciutat Meridiana, de Les Corts, del Estel, de la Guineueta, del Guinardó, de Horta, de la Marina, de Sant Andreu, de Sarrià, de Tres Torres y de Trinitat. Se considerarán de 3ª categoría los mercados del Bon Pastor, de Canyelles, de Núria, del Vall d'Hebron y de Vallvidrera. Segunda. Según su denominación, los locales de venta se clasificarán en las clases A y B. Se considerarán locales de venta de clase A los de comida y bebida, los de especialidades, los de ultramarinos, los de pesca salada, los de pes- 186 cado fresco, los de marisco, carnicerías, tocinerías, charcuterías y venta de embutidos, los de aves de corral y caza, colmados, los de congelados y dietética, panaderías, los de otras especialidades, los de artículos de lim- pieza, los de plantas y flores, autoservicios, superservicios, oficinas o agencias bancarias, cajeros automáticos y puestos ambulantes de pescado, así como también los de carácter especial. Se considerarán locales de venta de clase B los de despojos, huevos, frutas y hortalizas, hielo, conservas, productos coloniales, legumbres y cereales, y también los depósitos-almacenes, las plazas de aparcamiento y los puestos de payeses. Adjudicación y utilización de locales de venta: 1. La base mínima para la expedición de autorizaciones o permisos será (€): Clase/Categoría 1ª 2ª 3ª A 2.023,23 1.547,19 1.412,30 B 1.253,61 1.007,65 920,38 Especiales 1.190,14 952,10 793,43 En caso de subasta, se deberá satisfacer en este concepto el resultado del remate, que no podrá ser inferior a la base correspondiente, según el párrafo anterior. 2. Por la utilización de los locales, deberán abonarse mensualmente las siguientes tasas: Categoría 1ª 2ª 3ª Clase A B A B A B Puestos de: menos de 2,59 m2 21,53 16,01 16,01 13,40 14,59 12,17 de 2,60 a 5,09 m2 30,70 22,81 22,81 19,15 20,81 17,42 de 5,10 a 10,09 m2 53,68 30,73 44,93 22,81 40,26 20,81 de 10,10 a 15,00 m2 80,61 46,18 66,73 34,29 60,49 31,21 de 15,01 a 25,00 m2 104,70 59,91 88,76 44,60 78,68 40,54 de 25,01 a 40,00 m2 139,65 79,83 116,32 59,91 105,86 54,69 de 40,01 a 60,00 m2 174,54 99,80 145,43 75,06 132,37 67,03 de 60,01 a 100,00 m2 216,32 116,48 180,96 89,44 164,32 82,16 de más de 100,00 m2 237,12 121,68 198,64 94,64 179,92 87,36 Ordenanza fiscal núm. 3.6 187 Por el espacio de restauración del mercado de Santa Caterina se satis- fará la cantidad de 4 €/m2/mensuales. Quedarán exentos del pago de la tasa de utilización de los locales de venta los titulares ubicados en un mercado provisional mientras duren las obras de remodelación del mercado. Los locales de venta con denominaciones en régimen de venta de auto- servicio autorizados antes del 1 de enero de 1993 deberán pagar una tasa equivalente al doble del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 deberán abonar por este concepto las siguientes tasas: mensualmente, €/ m2 Superficie Categoría mercado Local m2 1ª 2ª 3ª 60 hasta a 119 7,05 5,96 5,09 120 hasta 399 5,67 4,80 4,05 400 o más 4,53 3,84 3,25 Los establecimientos que configuran una galería comercial abonarán, en concepto de tasa por la utilización de los puestos, la cantidad de: mensualmente, €/ m2 Superficie/local m2 € hasta 10 m2 12,94 de 10,01 a 20 m2 7,76 de 20,01 a 70 m2 6,91 de 70,01 a 150 m2 4,90 de 150,01 a 400 m2 3,89 más de 400 m2 3,16 3. Por el uso del servicio de frío en las cámaras frigoríficas, deberá pa- garse mensualmente una tasa de 1,707€ por m3 ocupado. En el caso de que se autorizara la utilización total de una cámara, se deberá abonar mensualmente la tasa de 11,41 €/ m3 y computar el volu- men total de la cámara multiplicando la superficie por una altura de 2 m. 4. Los puestos fijos y depósitos-almacenes que dispusieran de altillos, almacenes subterráneos y similares deberán pagar en este concepto un 25 % de la tasa de utilización que corresponda en función de la superficie del altillo o sótano, de acuerdo con la actividad principal. 188 5. La tasa mensual en concepto de uso estará sujeta a los siguientes re- cargos: 5.1. Los locales de venta en los que se expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en las que se clasifican estos artículos deberán pagar la tasa más alta más un 50% de recargo por cada una de las denominaciones ampliadas, o por cada una de las denominaciones dife- rentes a la propia, en que se incluyen los artículos autorizados a su venta, salvo aquéllos cuyo permiso hubiera sido concedido en régimen de auto- servicio. 5.2. Los locales que ocupen una esquina deberán pagar 5,09 € por es- quina y mes. 5.3. Las tiendas que dispongan de acceso para el público desde el exte- rior del mercado, un 25% de recargo. 5.4. Los locales de venta incluidos en una reforma física global o sec- torial y aceptada por el 75% o más de los locales que estén comprendidos y que no se adapten a la forma citada en el plazo que se concede, tendrán un incremento del 50% sobre el canon de utilización desde el mes natural en que se produzca el incumplimiento hasta el momento de su adecuación. 6. La tasa mensual en concepto de recogida de basuras será la siguiente: Puestos de mercados: € hasta 10 m2 14,23 de 10,01 a 15 m2 16,73 de 15,01 a 25 m2 20,90 de 25,01 a 40 m2 25,03 de 40,01 a 60 m2 30,63 de 60,01 a 119 m2 55,71 de 120 a 400 m2 69,60 de más de 400 m2 96,46 Epígrafe III. Mercados especiales 1. Mercados de los Encants La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse de forma mensual la tasa de la columna B. Ordenanza fiscal núm. 3.6 189 € A B Puestos de categoría especial 7.782,32 51,14 Puestos de 1ª categoría 7.016,55 29,26 Puestos de 2ª categoría 3.891,11 29’26 Puestos de 3ª categoría 3.112,93 21,72 Puestos ambulantes del Mercado dominical de Sant Antoni a) 1.382,54 14,77 b) 2.073,81 21,72 2. Mercados de plantas y flores y pájaros de la Rambla La base mínima de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores se- rá de 16.186,17 € por local, y en el de Pájaros la tasa será de 12.948,69 € por local; por su uso deberá pagarse mensualmente la tasa correspondiente a un puesto de clase A de superficie equivalente de un mercado de primera categoría. 3. Fira de Bellcaire 3.1. Por la autorización del cambio de titularidad correspondiente al derecho de ejercer la venta en las paradas y puestos móviles con carácter provisional y a extinguir de la Fira de Bellcaire, con la consiguiente expe- dición de la acreditación de vendedor del mercado al nuevo titular, se satisfará la tasa de 600,00 €. 3.2. Por la utilización de los locales de venta al detalle, deberán satis- facerse las siguientes tasas: €/mes hasta 8 m2 24,24 de 8,01 a 12 m2 26,30 de 12,01 a 15 m2 28,36 de 15,01 a 20 m2 36,71 de 20,01 a 25 m2 41,46 de 25,01 a 30 m2 50,84 de más de 30 m2 66,22 Bares y cafeterías 6,78 €/m2/mes 3.3. Por los puestos ambulantes y provisionales a extinguir, deberá pa- garse la tasa de 1,65 € por metro lineal y día. 190 3.4. Los puestos de 20 m2 dedicados a subasta deberán satisfacer la ta- sa de: Lunes 33,50 €/día/local de venta Miércoles 43,60 €/día/local de venta Viernes 67,10 €/día/local de venta 3.5. Los puestos de 20 m2 dedicados a subastas que fueren utilizados por revendedores deberán satisfacer la tasa de 13,35 € por local y día. 3.6 El subastador de la Fira de Bellcaire deberá percibir del interesado, en concepto de derechos de subasta, el 1% del precio de remate de las partidas subastadas, y el Ayuntamiento también deberá percibir un 1% por el mismo concepto. 4. Mercado de libros de ocasión en la calle Diputación La tasa mínima de adjudicación será de 5.466,61 €, y por la utilización de los locales deberán satisfacerse mensualmente 20,00 €. Epígrafe IV. Obras en los puestos. Mercados zonales Ramal de aguas: el coste de la instalación correrá a cargo del titular del puesto. Epígrafe V. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de transportes, se deberá satisfacer la tasa de 875,93 €, y por su utilización, la de 32,23 € por mes. 2. Por la utilización temporal, provisional y privativa de plazas de aparcamiento, se deberá satisfacer una tasa mensual de 7,86 €/ m2. La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación co- mercial del aparcamiento de un mercado municipal deberá pagar anual- mente por plaza de aparcamiento gestionada la cantidad de 409,10 €. En caso de que la plaza de aparcamiento estuviera gestionada única y exclusi- vamente durante el horario de funcionamiento del mercado, la cantidad que deberá satisfacerse será de 204,54 € anuales por plaza. Ordenanza fiscal núm. 3.6 191 3. Actividades en los mercados zonales y especiales 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción comercial de productos realizadas por empresas exteriores a los mercados zonales y especiales se deberán pagar: Mercado de la Boqueria 200,00 €/día Mercados de 1ª y 2ª categoría 120,00 €/día Mercados de 3ª categoría 70,00 €/día A esta tasa se le aplicará una reducción del 30% para aquellas promo- ciones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el propio mercado. A esta tasa se le aplicará una reducción del 50% para aquellas promo- ciones que se realicen de forma conjunta y global en un mínimo del 70% de los mercados zonales y especiales. Por fracción de día, se abonará un 50% de la tasa, de acuerdo con el horario solicitado, siempre que éste fuese inferior a tres horas. A partir de tres horas, se aplicará lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de distribución de publicidad de productos, realizadas por empresas externas, en los merca- dos zonales y especiales deberán pagarse 60,00 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de difusión de pu- blicidad y/o información sobre productos, realizadas por medio de las instalaciones de megafonía, en los mercados que dispongan de ellas, y por empresas externas deberán pagarse 36,00 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción de productos y/o servicios, realizadas por empresas externas, en los mercados zonales y especiales que se realicen durante un mínimo de doce días de un mismo mes y en un mismo mercado, deberán pagarse: Mercado de la Boqueria 900,00 €/mes Mercados de 1ª y 2ª categoría 400,00 €/mes Mercados de 3ª categoría 300,00 €/mes 3.2. Por las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por la impresión de fotografías de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos en los mercados zonales y especiales, siempre que no produzcan alteración de la finalidad normal de la actividad habitual y con la previa autorización municipal, se deberán pagar: 192 € Grabaciones para vídeos promocionales 150,00 Filmaciones publicitarias o cinematográficas, por día o fracción y mercado 600,00 Fotografías, por día o fracción y mercado 100,00 Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filma- ciones y grabaciones y las de impresión de fotografías de carácter institu- cional y/o para la promoción de la ciudad, del comercio o de los servicios de la ciudad. 3.3. Previa autorización municipal, por las actividades correspondientes a la realización de encuestas deberá pagarse 150,00 € por día y mercado. 3.4. Previa autorización municipal en lo que respecta a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, ca- racterísticas de los soportes y contenidos de los anuncios, se autorizará la instalación de publicidad en el interior de los mercados. La cuantía del precio se calculará de acuerdo con los parámetros si- guientes: por día o fracción – para elementos de cartelería, soportes gráficos adhesivos, banderolas o similares: Mercado de la Boqueria 3,00 €/ m2 Mercados de 1ª y 2ª categoría 1,50 €/ m2 Mercados de 3ª categoría 1,00 €/ m2 – para elementos de opis, torretas y similares: Mercado de la Boqueria 6,00 €/ m2 Mercados de 1ª y 2ª categoría 4,00 €/ m2 Mercados de 3ª categoría 3,00 €/ m2 3.5. Previa autorización municipal, por la instalación de entoldados o similares y la realización de bailes, conciertos y representaciones análo- gas, deberá pagarse la tasa de 300 00€ por día o fracción y mercado. Para obtener la autorización municipal se requerirá la presentación de la docu- mentación señalada por el IMMB a este efecto. Quedan exentas de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, las actividades organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mer- cados. 3.6. Quedan exentas de estos pagos las empresas que participen en campañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Mu- nicipal de Mercados, si existe un acuerdo previo al respecto. Ordenanza fiscal núm. 3.6 193 3.7. En cualquier caso, la Administración se reservará el derecho de autorizar cualquiera de las actividades citadas en el presente documento. 3.8. Por la utilización y el aprovechamiento temporal de locales y es- pacios destinados al uso común del mercado, siempre que dispongan de la debida autorización y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del mercado, deberá pagarse la tasa correspondiente a un puesto de su categoría de superficie equivalente en el mercado que le corresponda. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales 4.1.1. Por los cambios de nombre inter vivos de los locales de venta de los mercados zonales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solicitar el cambio de nombre, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.2. Por los cambios de nombre inter vivos de los locales de venta de los mercados especiales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solicitar el cambio de nombre, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 50% de la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en el caso de lo establecido en los párrafos siguientes y salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa estable- cida por la expedición de autorización. 4.1.3. a) En los mercados zonales por las transmisiones inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, deberá abonarse un 50% del importe correspondiente a la expedición de autorización de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. 194 En lo que respecta a las transmisiones inter vivos de padres a hijos y en- tre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, en los mercados especiales, se deberá satisfacer un 15% de la tasa de adjudicación. b) Por los cambios de titularidad mortis causa de mercados zonales, deberá abonarse un 50% del importe correspondiente a la expedición de autorización de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. En los mercados especiales, por los cambios de titularidad mortis cau- sa, deberá abonarse un 15% de la tasa de adjudicación. Estas bonificaciones se aplicarán siempre que se solicite el cambio de titularidad en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. c) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titularidad de un puesto fijo de frutas y verduras, después de renunciar a la patente, se le aplicará un 50% de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. d) En el supuesto de que un titular de un puesto acceda a la titularidad de un depósito-almacén, se le aplicará un 10% del valor declarado en la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.2. Mercados centrales Por las transmisiones inter vivos habrá que satisfacer al Ayuntamiento la tasa establecida por este concepto en el epígrafe I de esta Ordenanza. Por los cambios de titularidad mortis causa se deberá satisfacer por este concepto un 50% de la tasa anterior. Esta bonificación sólo se aplicará si el cambio de titularidad se solicita en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. Durante el mes de octubre del año 2005 se deberá proceder al abono de un 30% de la tasa establecida por los cambios de titularidad de los locales de venta en el Mercado Central de la Flor, solicitados al Ayunta- miento, motivados por cambio del titular, siempre que se trate de una persona física en sociedad mercantil o cooperativa, y siempre que el ce- sionario sea una persona jurídica de la que formen parte en un 85% o más el titular cedente y sus parientes por consanguinidad o adopción en primer o segundo grado. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciem- bre de 2005 por los cambios de titularidad que tengan lugar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas y el Mercado Central de la Flor, en los cuales el concesionario sea titular de una o más autorizaciones de uso en el mismo mercado, deberá abonarse el 50% de la tasa establecida. Ordenanza fiscal núm. 3.6 195 4.3. Quedarán exentas del pago de la tasa por fusión aquellas fusiones que se realicen en los mercados zonales durante el año 2005 4.4. En caso de renuncia a la realización de una transmisión de titulari- dad solicitada en todos los mercados, el titular cedente deberá abonar la cantidad de 244,40 € por puesto, en concepto de gastos de tramitación. Esta misma cantidad por puesto también deberá abonarse, por el mis- mo concepto, en la tramitación de expedientes administrativos, iniciados a instancias del titular, que, según la presente Ordenanza, disfruten durante el año 2005 de exención total de la tasa establecida, o bien no tengan nin- guna atribuida por ésta. 4.5. Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica, formada por el titular de la concesión administrativa, su cónyuge y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, se beneficiarán de una exención total en lo que respecta a las obligaciones fiscales inherentes al traspaso, dentro del ejer- cicio del año 2005 5. Los costes por suministros y servicios en los mercados zonales y es- peciales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza, corran a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respectivas. En el caso de que, a consecuencia de las necesidades de consumo de suministro de los locales de venta de un mercado, sea necesaria la amplia- ción de potencia eléctrica o el aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados deberán ser atendidos de acuerdo con la repercusión directa entre los concesionarios del mercado, salvo en aquellos casos en los que formen parte de un plan general de actuaciones en materia de mantenimiento o gran remodelación de mercados para cuya financiación se hayan acordado aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y de otras instituciones o entidades. 6. En el caso de posibles convenios para la realización de obras o para la prestación de servicios, o campañas de publicidad o promoción en los mercados municipales, con participación económica de los vendedores, cuya liquidación corriera por cuenta del IMMB, los vendedores deberán abonar la cantidad correspondiente a un 5% del importe del recibo emitido en concepto de gastos de tramitación. 196 7. Deberán satisfacerse las siguientes tasas: – Por realizar fotocopias 0,05 €/cada una – Por compulsar documentación 0,08 €/página – Por tramitar certificados y otra documen- tación solicitada a instancia de titular 19,59 €/documento – Por tramitar certificados u otra documen- tación correspondientes a datos no infor- matizados, anteriores a 1984 242,05 €/documento