Ordenanza fiscal núm. 3.13 253 Ordenanza fiscal n.º 3.13 REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real De- creto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por el estaciona- miento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. 2. Los conceptos relativos al régimen de estacionamiento en las vías públicas contenidos en esta Ordenanza se interpretarán en los términos establecidos en la Ordenanza de Circulación de peatones y de Vehículos de 27 de noviembre de 1998. 3. Los ingresos obtenidos por la aplicación de la tasa regulada en esta Ordenanza se destinarán a financiar actuaciones orientadas a impulsar la movilidad sostenible. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica de más de dos ruedas en las vías públicas de este municipio, en régimen de estacionamiento regulado, dentro de las zonas y horarios de- terminados por la Alcaldía, mediante Decreto. 2. A efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmo- vilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación o fuerza mayor. En el caso de los residentes, se considerará que existe un único esta- cionamiento sin perjuicio del número de veces que se estacione, siempre que el estacionamiento tenga lugar en la zona autorizada de residencia correspondiente y dentro del periodo temporal cubierto por la tasa pagada. 3. Dentro de las zonas del estacionamiento con horario limitado que constituye el hecho imponible de esta tasa, se distinguen tres tipos de plazas reguladas: 254 a) De carácter general. El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un comprobante horario expedido por el Ayuntamiento. b) Para residentes. b.1) Exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un distintivo de residente y de un comprobante horario y estarán destinadas exclusivamente a aquéllos. b.2) No exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas, destinadas al uso no exclusivo de residentes, requerirá: – 1. Para residentes, la previa obtención de un distintivo de residente y de un comprobante horario. – 2. Para no residentes, la previa obtención de comprobante horario. 4. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estaciona- miento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades locales y que se destinen directa y exclusivamente a la realiza- ción de los servicios públicos de su competencia cuando estén prestando estos servicios. c) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en Es- paña, identificados externamente con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, y las ambulancias. e) Los vehículos propiedad de disminuidos físicos, siempre que posean la autorización prevista en el Decreto 97/2002 que regula el modelo de la Comunidad Europea. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de la tasa los con- ductores residentes y no residentes que estacionen los vehículos en las zonas de estacionamiento con horario limitado en los términos previstos en el artículo anterior. 2. Tendrán la consideración de residentes, a los efectos de esta Or- denanza, las personas físicas que figuren empadronadas dentro de las zonas reguladas y que sean titulares de uno o más vehículos incluidos Ordenanza fiscal núm. 3.13 255 en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del mu- nicipio. 3. También tendrán la consideración de residentes las personas físicas empadronadas en la zona regulada que, no siendo titulares del vehículo, acrediten disponer del mismo para su relación con la empresa en la que presta sus servicios o por un contrato de “leasing” o “renting” en los tér- minos previstos en el artículo 6.6. 4. Los residentes dispondrán de los distintivos acreditativos de su con- dición a que se refiere el artículo 6º de esta ordenanza. Art. 4º. Cuotas. 1. Las tarifas a aplicar son las que se fijan en el anexo de la presente Ordenanza. 2. En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo si- guiente: a) En las plazas de carácter general. Los residentes y los no residentes están sujetos a las mismas tarifas. b) En las plazas para residentes. b.1) Exclusivas para residentes Los residentes que exhiban el distintivo que les acredita como tales sa- tisfarán la tasa correspondiente a los periodos temporales contemplados en el apartado B) del Anexo de esta ordenanza para residentes. b.2) No exclusiva para residentes Los residentes que exhiban el distintivo que les acredita como tales sa- tisfarán la tasa a que se refiere el apartado C) del Anejo para residentes. Los residentes sin distintivo y los no residentes satisfarán la tasa prevista en el apartado c) del Anejo para no residentes. Art. 5º. Pago de esta tasa. 1. La obligación de pago de esta tasa nace con carácter general, cada vez que se hace uso del estacionamiento dentro de los horarios establecidos. En el caso de residentes, la obligación del pago de la tasa correspon- diente se exigirá, por una sola vez, al inicio del periodo temporal cubierto y dará derecho a estacionar en cualquiera de las plazas libres de uso exclusivo o no exclusivo de residentes dentro de su zona de residencia, con indepen- dencia del número de veces que estacionen, y dentro del periodo cubierto. Art. 6º. Normas de gestión y recaudación. 1. El pago de la tasa se deberá efectuar mediante la utilización de los parquímetros instalados en cada una de las zonas de estacionamiento. 256 2. El comprobante horario acreditativo del pago de la tasa, y en su caso el distintivo que acredite la condición de residente, se colocará en la parte interna del parabrisas en lugar visible desde el exterior. 3. Si se utilizan varios tiques para un mismo estacionamiento, se han de exponer de tal manera que el inicio del periodo de validez de uno coin- cida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estacionamiento pueda exceder los periodos máximos que establece el Anejo de esta ordenanza. 4. Los distintivos de residentes se otorgarán con validez de un año na- tural, y será remitido por el Ayuntamiento de oficio o previa solicitud a aquéllos que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 3, apartados 2 y 3 de esta ordenanza. 5. A los residentes, en los términos previstos en esta ordenanza se les facilitará, de oficio o previa solicitud en los términos que se determinarán en el decreto de fijación de zonas, el distintivo que les habilite para esta- cionar, en régimen de residentes, en las plazas comprendidas dentro de la correspondiente zona delimitada, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente. 6. En el caso de personas que dispongan del vehículo, mediante con- trato en régimen de “renting” o “leasing”, suscrito a su nombre, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia compulsada del men- cionado contrato. En el caso de personas que tuviesen la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de “renting” o “leasing”, suscrito a nombre de la em- presa en la que presten sus servicios, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia compulsada del mencionado contrato y copia compulsada del seguro del vehículo. En ambos documentos deberá constar como conductor habitual el solicitante. Asimismo deberán incluir una declaración suscrita por el representante legal de la empresa donde preste sus servicios, en la cual se manifieste la adscripción del vehículo a su persona. 7. Cada distintivo incorporará la matrícula del vehículo. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza fiscal núm. 3.13 257 ANEXO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE VEHÍCULOS A. Plazas de carácter general Estacionamiento de la zona A – Duración máxima permitida por vehículo: 2 hora. – Importe: 2,25 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona B – Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. – Importe: 2,00 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona C – Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. – Importe: 1,75 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona D – Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas – Importe: 1,00 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de autocares – Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas – Importe: 3,50 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. B) Plazas exclusivas para residentes Residentes: distintivo gratuito. – Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales – Importe: 0,20 euros/día con un máximo de 1 euro/semana C. Plazas no exclusivas per a residentes Para residentes: – Residentes: distintivo gratuito. – Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales – Importe: 0,20 euros/día con un máximo de 1 euro/semana Para no residentes: – Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decre- to, en zona mixta A y en zona mixta B. Importe: – Zona mixta A: 2,75 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro – Zona mixta B: 2,50 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro 258 D. Los conductores que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, hayan sido denunciados por exceder el límite horario indicado en el comprobante, podrán enervar los efectos de la denuncia, en caso de que el tiempo excedido no supere la mitad del tiempo por el cual se ha pagado, mediante la obtención de un comprobante especial expedido por el propio aparato multiparquímetro. El importe de este comprobante especial es de 6,00 € para todos los vehículos excepto para los autocares, que se fija en 12,00 €.