Ordenanza fiscal núm. 3.16 273 Ordenanza fiscal nº 3.16 UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se fijan las tasas por la utili- zación privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privadamente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en benefi- cio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que formen parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente rela- cionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con independencia de la obligatoriedad de obtener la perti- nente autorización municipal. Art. 4º. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tari- fas siguientes: 274 € 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de 50 m² Por puesta en marcha 186,45 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 17,27 – con iluminación 21,15 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m² Por puesta en marcha 372,91 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 38,03 – con iluminación 42,29 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.064,44 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 497,74 – con iluminación 570,52 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.007,59 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 527,37 – con iluminación 573,28 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.263,03 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 466,75 – con iluminación 804,53 3.4 Eje avenida M. Cristina. Plaza España Por puesta en marcha 443,48 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 108,61 – con iluminación 118,30 3.5 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.088,18 Por hora funcionamiento: – sin iluminación 184,13 – con iluminación 204,31 3.6. Gran Cascada del Parc de la Ciutadella Por puesta en marcha 1.567,56 Ordenanza fiscal núm. 3.16 275 € Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 52,54 – con iluminación 69,17 3.7. Cascadas y lago del Parc de l’Espanya Industrial Por puesta en marcha 3.728,88 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 57,38 3.8. Fuente y lago del Parc de la Pegaso Por puesta en marcha 1.969,05 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 26,30 3.9. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 760,00 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 22,80 3.10. Parc de les Cascades de la Vila Olímpica Por puesta en marcha 375,48 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 30,11 – con iluminación 38,03 3.11. Parc del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 1.291,54 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 76,08 – con iluminación 84,45 3.12. Parc de Nova Icària Por puesta en marcha 1.870,90 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 41,48 – con iluminación 46,73 3.13. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² Por puesta en marcha 1.518,67 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 182,06 – con iluminación (si dispone de ella) 266,22 3.14. Conjunto fuentes Parc de Pedralbes Por puesta en marcha 345,77 276 € Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 55,32 – con iluminación 58,56 3.15. Fuentes cibernéticas Por puesta en marcha 345,77 Por hora de funcionamiento – sin iluminación 67,89 – con iluminación 69,77 3.16 Fuente Sydeny del Parc Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.561,05 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 175,23 – con iluminación 175,30 3.17 Fuente Triangular del Parc Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.315,66 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 172,50 – con iluminación 172,60 Art. 5º. Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.