ORDENANZAS FISCALES 2005 V X ®è!5iíDíw£cs €©r»s1 Ajuntament mfe de Barcelona Coordinación técnica: Direcció Adjunta a la Gerència Municipal per Relacions Internes © Ajuntament de Barcelona Edita: Ajuntament de Barcelona Departament d'Imatge i Producció Editorial Municipal Maquetación electrónica e impresión: Imatge i Producció Editorial Municipal Exp. Núm. 20050163 ISBN: 84-7609-345-4 Dep. Eeg.: B. 30.268-2005 ÍNDICE Núm. Pág. Ordenanza fiscal general 5 Impuestos 1.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 91 1.2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 103 1.3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 109 1.4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas 121 2.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 133 Tasas 3.1. Tasas por servicios generales 145 3.2. Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento 157 3.3. Servicios urbanísticos 161 3.4. Tasa para la homologación de empresas del sector privado para la gestión de residuos municipales en Barcelona y otros servicios medioambientales 171 3.5. Alcantarillado 175 3.6. Mercados 179 3.7. Tasas por servicios de registro, inspección y prevención sanitarios relativos a establimientos alimentarios, espacios públicos y animales de compañía 197 3.8. Prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales 205 3.9. Inspección y control sanitario de animales y sus productos 211 3.10. Servicios de cementerios y cremación 221 3.11. Tasas por utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios 239 3.12. Aprovechamiento del vuelo, suelo y subsuelo 247 3.13. Tasa de regulación del estacionamiento de vehículos 253 3.14. Tasas por servicios culturales 259 3.15. Servicios especiales de alumbrado 269 3.16. Utilización privada del funcionamiento de las funtes ornamentales 273 4. Contribuciones especiales 277 Categorías fiscales de las vías públicas de la ciudad 287 Anexo. Subvenciones ■^¡gi^s-,* -i* ¡^'■'^^t^iÍll^aíMlÀjÍíÀisJitfA>ÏÈÍiiia£. ^£!'líí3Lit^iX£::ji3t . lïtílIÍJtaStejàklli» f* ^ fc»s' ífíífep!^ ;VJ?JP^Ï.Sí· ïOg Sv %íi ï'í'·; «íí^feífe-,'? í-ífe ító*a.^'. •. ííí r.^-} r 1 '"■*V.=' 3 1 s iS9 ' *^1 Ordenanza fiscal general Ordenanza físcal general Capítulo I NORMAS TRIBUTARIAS GENERALES Art. 1°. Carácter de la Ordenanza. 1. Esta Ordenanza general, se dicta al amparo de lo que dispone el artículo 106.2 de la reguladora de las bases de régimen local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las ha¬ ciendas locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y demás normas concordantes. 2. Contiene los principios básicos y las normas generales de la gestión, inspección, recaudación y revisión de todos los tributos, que hay que con¬ siderar, con carácter general, como partes integrantes de las ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo en todo aquello que éstas no regulen expresamente. Art. 2". Interpretación. 1. Las normas tributarias se interpretarán atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. 2. Las normas de esta Ordenanza, y en tanto los términos empleados no hayan sido definidos por el ordenamiento tributario deberán entenderse de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonifica¬ ciones fiscales. 4. Por Decreto de la Alcaldía, difundido mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia o telemáticamente, se pueden emitir dispo¬ siciones interpretativas y aclaratorias por lo que respecta a esta Ordenanza y a las ordenanzas reguladoras de cada tributo. Art. 3°. Ámbito. 1. Las ordenanzas fiscales serán de aplicación en el término municipal de Barcelona y deberán aplicarse de acuerdo con los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según proceda. 5 Capítulo II LOS TRIBUTOS Sección la. Concepto, finalidades y clases de los tributos Art. 4". Concepto, finalidades y clases de los tributos. 1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la hacienda municipal como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, también podrán utilizarse como instrumentos de la política económica y atender a la realización de los principios y finalidades conte¬ nidos en la Constitución. 2. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones espe¬ ciales. a) Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. b) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privada o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de sei-vicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cual¬ quiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. c) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado Libutario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos. Art. 5°. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tribu¬ tario. 1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad eco¬ nómica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los prin¬ cipios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribu¬ ción de la carga tributaria y no confiscatoriedad. 6 Ordenanza fiscalgeneral 2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costos indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los dere¬ chos y garantías de los obligados tributarios. Sección La relaciónJurídico- tributaria. Art. 6". La relación jurídico-tributaria. 1. La relación jurídico-tribu- taria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades origi¬ nados por la aplicación de los tributos. 2. Los elementos de la obligación tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producen efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. 3. Los convenios o pactos municipales no podrán incluir beneficios fiscales y en ningún caso alterarán las obligaciones tributarias que se deriven de la Ley o de las Ordenanzas Fiscales. Art. 7". Indísponibilidad del crédito tributario. El crédito tributario es indisponible excepto cuando la Ley establezca otra cosa. Sección Las obligaciones tributarias. Subsección 1 ^ La obligación tributaría principal Art. 8". Obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal consiste en pagar la deuda tributaria. Art. 9". Hecho imponible. 1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 2. La Ley puede completar la delimitación del hecho imponible me¬ diante la mención de supuestos de no-sujeción. Art. 10". Devengo y exigibilidad. 1. El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, excepto cuando la ordenanza reguladora de cada tributo disponga otra cosa. 7 2. La ordenanza reguladora de cada tributo establecerá, cuando lo dis¬ ponga la Ley, la exigibilidad de la cuota o parte de la misma, en un mo¬ mento diferente al del devengo del tributo. Art. 11". Exenciones. Son supuestos de exención aquéllos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Subsección 2^ Obligaciones tributarías materiales Art. 12". Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. 1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. 2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión. Art. 13". Obligaciones tributarias accesorias. Tienen la naturaleza de obligaciones accesorias las de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la Ley. Art. 14". Interés de demora. 1. Es una obligación tributaria accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los infractores como conse¬ cuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. La exigencia del interés de demora tributario no requiere la intimación previa de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. 2. El interés de demora se exige, entre otros, en los casos siguientes: a) Cuando finalice el plazo de pago en periodo voluntario de una liquidación o de una sanción sin que el ingreso se haya efectuado. b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una auto- liquidación o de una declaración sin que haya sido presentada o haya sido presentada incorrectamente, excepto lo que dispone el artículo 124 relativo a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas. 8 Ordenanza fiscal general c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, excepto en el caso de re¬ cursos contra sanciones, durante el tiempo que transcurra hasta el término del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución. d) Cuando se inicie el periodo ejecutivo, excepto cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido. e) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución im¬ procedente. 3. El interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado en el plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resulta exigible durante el tiempo en que se dilate el retraso del obligado. 4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a ésta alguno de los plazos fijados para resolver hasta que se dicte la resolución mencionada o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de com¬ pensación o las resoluciones de los recursos administrativos, siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido. Esta última disposición no se aplicará al incumplimiento del plazo para resolver en los supuestos de las solicitudes de aplazamiento o fracciona¬ miento del pago. 5. En los casos en que sea necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolu¬ ción administrativa o judicial, se conservan íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con el mantenimiento íntegro de su contenido, y la exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. La fecha de inicio del cómputo del interés de demora es la misma que hubiese correspondido a la liquidación anulada y se devenga hasta que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución. 6. El interés de demora es el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, excepto que la Ley de presupuestos generales del Estado, establezca otro diferente. No obstante, en los casos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizados en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible es el interés legal. 9 Subsección 3^. Obligaciones tributarias formaies Art. 15. Obligaciones tributarias formaies. 1. Son obligaciones tri¬ butarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por ia normativa tributaria a ios obligados tributarios, deudores o no del tributo. 2. Además de las que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios, en sus relaciones con la hacienda municipal, deberán cumplir las siguientes obligaciones; a) La obligación de utilizar el número de identificación fiscal. b) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y co¬ municaciones. c) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y regis¬ tros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos. d) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos substi¬ tutivos y conservar las facturas, documentos o justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. e) La obligación de aportar al Instituto Municipal de Hacienda libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar con relación al cumplimiento de las obligaciones propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente o justificante con transcendencia tri¬ butaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático, deberá suministrarse en el mencionado soporte cuando así fuese requerido. O La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y compro¬ baciones administrativas. Sección 4^ Derechos y garantías de ¡os obligados tributarios. Art. 16". Derechos y garantías de los obligados tributarios. 1. Cons¬ tituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes: a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obliga¬ ciones tributarias. b) Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las de ingresos indebidos con abono del interés de demora previsto en el artículo 14" de esta Ordenanza, sin necesidad de requeri¬ miento del contribuyente a la Administración tributaria a este efecto. 10 Ordenanza fiscal general c) Derecho al reembolso del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria, tan pronto como éste sea declarado improcedente por una sentencia o una resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la recla¬ mación interpuesta. d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte. í) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al ser¬ vicio de la Administración tributaria responsables de la tramitación de los procedimientos de gestión tributaria en que tenga la condición de interesado. g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que los aporten juntamente con los originales para su compulsa, y derecho a la devolución de los originales de los documentos, en el supuesto de que no tengan que obrar en el expediente. h) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se en¬ cuentran en poder de la Administración actuante. i) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que únicamente podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya ges¬ tión ésta tenga encomendada, y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos pre¬ vistos por la Ley. J) Derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria. k) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma menos onerosa, siempre que no peijudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. m) Derecho a ser escuchado en el trámite de audiencia con carácter previo a la propuesta de resolución. n) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que tengan que ser objeto de adquisición o transmisión. 11 ñ) Derecho a ser informado, al comienzo de las actuaciones de com¬ probación e investigación de la Inspección de Hacienda, sobre la natura¬ leza y el alcance de éstas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones, las cuales deben desarrollarse en los plazos legalmente establecidos. o) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales aplicables. p) Derecho a formular quejas y sugerencias con relación al funciona¬ miento de la Administración tributaria. q) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tribu¬ taria la documentación que estime conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando. ij Derecho a obtener copia de los documentos, a su cargo, que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedi¬ miento de apremio. Sección 5^. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Art. 17°. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. 1. La Administración tributaria está sujeta a la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, a la de devolución de ingresos indebidos, a la de reembolso de los costos de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. 2. La Administración tributaria está sujeta, también, a los deberes esta¬ blecidos a la Ley general tributaria y la presente Ordenanza en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del orde¬ namiento jurídico. Capítulo III LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Sección r. Clases de obligados tributarios Art. 18°. Obligados tributarios. 1. Son obligados tributarios las per¬ sonas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 12 Ordenanza fiscalgeneral 2. Por lo que se refiere a los tributos municipales, entre otros son obligados tributarios: a) Los sujetos pasivos: contribuyentes y substitutos del contribuyente. b) Los obligados a repercutir. c) Los obligados a practicar ingresos a cuenta d) Los obligados a soportar la repercusión. e) Los sucesores. í) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonifi¬ caciones tributarias, cuando no sean sujetos pasivos. 3. También tendrán carácter de obligados tributarios las personas a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tri¬ butarias formales. 4. Tendrán el carácter de obligados tributarios, en la regulación de los tributos en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 5. Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables. 6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo pre¬ supuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obli¬ gados ante la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, excepto cuando se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración solamente conozca la identidad de un titu¬ lar, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mis¬ mo, el cual vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, el solicitante deberá facilitar los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Art. 19. Sujeto pasivo. 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley y las Ordenanzas Fiscales, está obligado a cumplir la obli¬ gación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como substituto suyo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, excepto cuando la Ley de cada tributo dispon¬ ga otra cosa. Art. 20". Contribuyente. 1. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. 2. No pierde nunca la condición de contribuyente aquél que, según las 13 ordenanzas, deba soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras personas. Art. 2r. Sustituto. Será sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que esté obligado a cumplir en lugar del contribuyente la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes a la misma y asuma la obligación de realizar el ingreso en la Hacienda Municipal. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, excepto cuando la Ley indique otra cosa. Art. 22°. Obligados a repercutir. 1. Está obligado a repercutir la per¬ sona o entidad que, conforme a la Ley y las Ordenanzas Fiscales, deba re¬ percutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, excepto que se disponga otra cosa, coincidirá con aquél que realiza el hecho imponible. 2. Está obligado a soportar la repercusión la persona o entidad que, según la Ley, deba repercutir la cuota tributaria, y que, excepto que la Ley dis¬ ponga otra cosa coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago ante la Administración tributaria, pero ha de satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. Sección 2a. Sucesores Art. 23°. Sucesores de personas físicas. 1. Los sucesores mortis causa de los obligados tributarios se subrogarán en la posición del obli¬ gado tributario a quien suceden y responderán de las obligaciones tribu¬ tarias pendientes de sus causantes con las limitaciones que resulten de lo que se dispone en la legislación civil para la adquisición de la herencia. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable, excepto que se hubiese notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de la muerte del causante. 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tri¬ butarias acreditadas el hecho de que en la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviese liquidada, en cuyo caso las actuaciones se llevarán a cabo con cualquiera de ellos, y se deberá notificar la liquidación resultante de las mencionadas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente. 3. Mientras se encuentra la herencia yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. 14 Ordenanza físcal general Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante de¬ berán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si a la finalización del procedimiento los herederos no fuesen conocidos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. 4. El procedimiento para la recaudación ante los sucesores es el esta¬ blecido en el artículo 177. 1 de la Ley general tributaria. Art. 24, Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin per¬ sonalidad. 1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas o liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o coti- tulares se transmitirán a éstos, que quedarán solidariamente obligados hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas o liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán solidariamente obligados a su cumplimiento. 2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviese liquidada en el mo¬ mento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias acreditadas a los sucesores, pudiéndose realizar las actuaciones con cualquiera de ellos. 3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mis¬ mas se transmitirán a las personas o entidades a las que sucedan o sean beneficiarlas de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil. 4. En caso de disolución de fundaciones o entidades que, sin personali¬ dad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de las mencionadas entidades. 5. Las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 15 6. El procedimiento para la recaudación ante los sucesores es el establecido en el artículo 177. 2 de la Ley general tributaria. Sección 3^ Responsables Art. 25". Responsabilidad tributaria. 1. Las ordenanzas correspon¬ dientes, en los supuestos previstos por la Ley, podrán declarar responsa¬ bles de la deuda tributaria, juntamente con los deudores principales, a otras personas, solidariamente o subsidiariamente. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 18 de esta Ordenanza. 2. Salvo precepto legal expreso en contra, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 3. La responsabilidad comprenderá la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago concedido al responsable sin que haya realizado el ingreso, se iniciará el periodo eje¬ cutivo y le serán exigidos los recargos y los intereses que procedan. 4. La responsabilidad no alcanzará las sanciones, excepto en las excep¬ ciones que se establecen por Ley. 5. Excepto que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá que el Instituto Municipal de Ha¬ cienda dicte un acto administrativo en el cual, previa audiencia al inte¬ resado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Con anterioridad a esta declaración, el Instituto Municipal de Hacienda podrá adoptar las medidas cautelares del artículo 59 y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en el artículo 98. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidia¬ rios requerirá la previa declaración de quiebra del deudor principal y de los responsables solidarios. 6. Los responsables tienen derecho de reembolso ante el deudor prin¬ cipal en los términos previstos a la legislación civil. 7. El procedimiento para exigir la responsabilidad es el establecido en los artículos 174 a 176 de la Ley general tributaria. Art. 26". Responsables solidarios. 1. En los supuestos de responsabili¬ dad solidaria previstos por la Ley, en caso de falta de pago de la deuda por el deudor principal, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda 16 Ordenanza físcal general Municipal podrá reclamar a los responsables solidarios el pago de la deuda. 2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, entre otros que puedan establecer las leyes, las siguientes personas o entidades: a) Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 18.4 de esta Ordenanza, en proporción a sus participaciones respectivas, de las obliga¬ ciones tributarias materiales de las entidades mencionadas. Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explota¬ ciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraí¬ das del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de pago de los ingresos a cuenta practicados o que se hubiesen debido practicar. Quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y con el objeto de limitar la responsabilidad solidaria, tiene de¬ recho, con la conformidad previa del titular actual, a solicitar de la Admi¬ nistración una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsa¬ bilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria ha de expedir la certificación mencionada en el plazo de tres meses desde la solicitud. En este caso, la responsabilidad del adquiridor queda limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades que ésta contiene. Si la certificación se expide sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se faci¬ lita en el plazo señalado, el solicitante queda exento de la responsabilidad. Cuando no se haya solicitado el certificado, la responsabilidad alcan¬ zará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Esta responsabilidad no será aplicable a los supuestos siguientes: - Sucesión mortis causa. - Adquisición de explotaciones o actividades económicas pertene¬ cientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. 3. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tribu¬ taria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar o alienar por la Administración tributaria, las personas o entidades siguientes: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. 17 b) Los que, por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. c) Los que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiese constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en su levantamiento. Art. 27. Responsables subsidiarios. Serán responsables subsidiarios, entre otros que puedan establecer las leyes, las personas siguientes: a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídi¬ cas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cum¬ plimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependieran o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas Jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tribu¬ tarias de éstas pendientes en el momento del cese, siempre que no hubiesen hecho lo necesario para su pago o hubiesen adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. c) Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias acreditadas con anterioridad a las mencionadas situaciones. d) Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria. Sección 4^ Capacidad de obrar Art. 28°. Determinación de la capacidad de obrar. En lo que respecta a las exacciones municipales, tienen capacidad de obrar, además de las personas a quienes corresponde de acuerdo con las normas del derecho privado, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias resultantes de aquellas actividades cuyo ejercicio las sea permitido por el ordenamiento jurídico, sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. 18 Ordenanza fiscalgeneral Art. 29". Representantes. 1. Por lo que se refiere a los obligados tributarios sin capacidad de actuar, sus representantes legales tienen que actuar en su nombre. 2. En nombre de las personas jurídicas actuarán las personas que sean titulares de los órganos a quienes corresponda su representación. 3. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patri¬ monio separado, deberá actuar en su representación la persona que la osten¬ te, siempre que lo acredite fehacientemente, y en caso de que no se haya designado ningún representante, se considerará como tal a quien aparente¬ mente ejerza la gestión o la dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad. 4. El obligado tributario con capacidad para obrar podrá hacerlo a través de un representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el cual se llevarán a cabo las actuaciones administrativas sucesivas, salvo que manifieste lo contrario. 5. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributa¬ rio, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los res¬ tantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los capítulos VI, VII y VIII de esta Ordenanza, se deberá acreditar su representación con poder bastante, mediante un documento público o privado con la firma legitimada notarialmente o mediante la comparecencia ante el órgano administrativo competente. Para los actos de mero trámite se presume concedida la representación. 6. Cuando se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la represen¬ tación que sea necesaria en cada caso. 7. Cuando concurriesen varios titulares en una misma obligación tribu¬ taria, se presumirá otorgada la representación a cualquier de ellos, salvo manifestación en contrario. La liquidación que resulte de las mencionadas actuaciones se deberá notificar a todos los titulares de la obligación. 8. La falta o insuficiencia de apoderamiento no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que el apoderamiento sea aportado o subsanado el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder a este efecto el órgano gestor. 9. Los obligados tributarios no residentes en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español al efecto de sus rela¬ ciones con la Hacienda Municipal. 19 Sección 5^ El domicilio fiscal Art. 30". Determinación del domicilio fiscal. 1. A efectos tributarios municipales, el domicilio es: a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual. Para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración tributaria municipal podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades. Si no se pudiese deter¬ minar el mencionado lugar, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen actividades económicas. b) Para las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 18, el de su domicilio social siempre que la gestión administrativa y la dirección de los negocios estén efectivamente centra¬ lizadas. En caso contrario, será el domicilio donde radique la mencionada gestión o dirección. Cuando no se pueda determinar el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. 2. Los obligados tributarios, sus representantes, administradores o apo¬ derados, están obligados a comunicar mediante declaración expresa su domicilio fiscal a la Administración tributaria municipal, así como los cambios que se produzcan, cambios que no producirán ningún efecto ante la Administración municipal hasta que no se presente dicha declaración. La declaración de cambio de domicilio a otros efectos administrativos, como puede ser el padrón de habitantes, no sustituye la declaración tributaria expresa del cambio de domicilio fiscal. 3. La Administración tributaria municipal podrá rectificar el domicilio fiscal mediante la comprobación correspondiente. 4. La práctica de las notificaciones se realizará en el domicilio fiscal del obligado tributario o, si procede, en el señalado a efectos de notificación o en el de sus representantes legales o voluntarios. Tendrá plena validez, con carácter general, la notificación practicada en el domicilio de la actividad del obligado tributario, o en el último consignado en un documento de natura¬ leza tributaria o relativa a otros recursos de derecho público. Art. 31°. Residencia en el extranjero. 1. Los obligados tributarios que residan en el extranjero están obligados a designar un representante con domicilio en territorio español. 20 Ordenanza fiscal general 2. Las personas o entidades residentes en el extranjero que ejerzan actividades en el término municipal de Barcelona deben tener su domicilio fiscal en el lugar en el que radican la gestión administrativa efectiva y la dirección de sus negocios. Si no se pudiese determinar el mencionado lugar, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. Capítulo IV LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Art. 32". Base imponible: Concepto y métodos de determinación. 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medida o valoración del hecho imponible. 2. La ordenanza fiscal reguladora de cada exacción establece los medios y los métodos para determinar la base imponible de acuerdo con los regímenes siguientes; a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. 3. El régimen de estimación directa será el que se aplicará con carácter general. No obstante, la Ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios. 4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35 de esta Ordenanza. Art. 33". Estimación directa. La determinación de las bases en régimen de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración, a estos efectos la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados y los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente y los otros documen¬ tos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. 21 Art. 34. Estimación objetiva. La estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en cada ordenanza. Art. 35. Estimación indirecta. 1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias. a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declara¬ ciones incompletas o inexactas. b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación ins¬ pectora. c) Incumplimiento substancial de las obligaciones contables o regís¬ trales. d) Desaparición o destrucción, incluso por motivo de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos. 2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente: a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector econó¬ mico, dadas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios. c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que con¬ curren en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antece¬ dentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. Art. 36". Base liquidable. La base liquidable es el resultado de practicar a la base imponible, si procede, las reducciones establecidas por la correspondiente ordenanza fiscal. Art. 37. Tipo de gravamen. 1. Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra. 2. Los tipos pueden ser específicos o porcentuales y se deberán aplicar según disponga cada ordenanza fiscal a cada unidad, conjunto de unidades o tramos de base liquidable. 22 Ordenanza fiscalgeneral El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las diferentes unidades o tramos de base liquidable se denomina tarifa. 3. La ordenanza podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. Art. 38". índice y coeficientes. 1. Son los factores aplicables a la base liquidable o a la tarifa, dentro de los límites legalmente establecidos, de acuerdo con determinadas características asociadas al hecho imponible. 2. Cuando la correspondiente ordenanza fiscal establezca la aplicación de índices en función del tipo de vía pública en la que se produzca el hecho imponible, deberán aplicarse las categorías de vías públicas de acuerdo con la clasificación aprobada, que constituirá el anexo de esta Ordenanza. Las calles que no figuran en la clasificación se considerarán de categoría fiscal "D", salvo que la correspondiente ordenanza lo disponga de otro modo. Art. 39°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con: a) Los tipos de gravamen aplicables, las tarifas, la cuantía fya señalada o la aplicación conjunta de algunos de estos sistemas. b) Los factores correctores que cada ordenanza establece para cada caso. 2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones que le sean aplicables. Capítulo V LA DEUDA TRIBUTARIA Sección 1^ Concepto Art. 40°. Deuda tributaria. 1. La deuda tributaria está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal. 2. Si procede, también pueden formar parte de la deuda tributaria: a) L1 interés de demora, que es el interés legal del dinero vigente du¬ rante el periodo en el que éste se devenga, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca uno diferente. b) Los recargos sobre los ingresos correspondientes a las autoliquida- ciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo, sin requerimiento previo. 23 c) Los recargos del periodo ejecutivo. d) Los recargos legalmente exigibles sobre las bases o cuotas. 3. las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en esta Ordenanza. Sección 2^ Extinción de la deuda tributaria Art. 41". Formas de extinción de la deuda tributaria. 1. La deuda tributaria se extingue por; a) Pago b) Prescripción c) Compensación d) Insolvencia definitiva e) Condonación 2. Las deudas solamente pueden ser objeto de condonación, rebaja o perdón en virtud de Ley, en la cuantía y con los efectos que, si procede, ésta determine. Art. 42". El pago. 1. La deuda ti ibutai ia deberá satisfacerse en los plazos y en la forma estipulada en cada ordenanza fiscal y en su defecto esta Ordenanza fiscal general y con los medios de pago que establece esta Ordenanza general. 2. Se entiende que una deuda tributaria se ha pagado en efectivo cuando se ha ingresado el importe en Tesorería o en las entidades cola¬ boradoras autorizadas que tengan competencia para admitirlo. 3. A fin de que el pago produzca los efectos que le son propios, es necesario que cubra la totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido su fraccionamiento. Art. 43". Plazos de pago. 1. El pago debe realizarse en los plazos establecidos en cada ordenanza fiscal específica; cuando no se hayan esta¬ blecido, los plazos de pago serán los siguientes: a) El pago en periodo voluntario de las cuotas derivadas del padrón, en el plazo de dos meses. b) El pago en periodo voluntario de cuotas resultantes de liquidacio¬ nes, se deberá hacer en los siguientes plazos: - Si la notificación de la liquidación se efectúa entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 24 Ordenanza fiscalgeneral - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. c) El pago de las autoliquidaciones, en el plazo de un mes a contar a partir del día en que se produce el devengo. 2. Deben pagarse las tasas por servicios en el mismo momento de la prestación del servicio o en los plazos establecidos por la ordenanza respectiva. 3. Las deudas tributarias liquidadas por el Ayuntamiento que no han sido satisfechas en el periodo voluntario deben hacerse efectivas por vía de apremio. 4. El plazo de pago una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la provisión de apremio será: - Si la notificación de la provisión se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mencionado mes o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si la notificación de la provisión se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 5. En el supuesto de que se haya concedido un aplazamiento del pago, hay que atenerse a lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes de esta Ordenanza. Art. 44". Personas que pueden realizar el pago. 1. Puede realizar el pago de la deuda tributaria cualquier persona, tanto si tiene interés por el cumplimiento de la obligación como si no lo tiene, y tanto si el deudor lo conoce y lo aprueba como si lo ignora. 2. El tercero que pague la deuda no estará legitimado, en ningún caso, para ejercer ante la Administración los derechos que correspondan a la persona obligada a realizar el pago, independientemente de las acciones de repetición que sean procedentes de acuerdo con el derecho privado. Así pues, sólo podrá ejercer a su favor los derechos que se deriven del acto de pago. 3. A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, no tiene la condición de tercero el sucesor de la deuda tributaria que pague las deudas liquidadas en nombre del sujeto pasivo anterior. 25 Art. 45°. Imputación de pagos. 1. Las deudas tributarias son autó¬ nomas. 2. El deudor con diversas deudas pendientes puede imputar el pago en periodo voluntario a la deuda o a las deudas que libremente determine. 3. En aquellos casos de ejecución forzosa en que se hayan acumulado diversas deudas del mismo sujeto pasivo y no puedan satisfacerse total¬ mente, es necesario aplicar el pago al crédito más antiguo y determinar la antigüedad de acuerdo con la fecha en que ha sido exigible. 4. El cobro de una deuda de vencimiento posterior no extingue el dere¬ cho de la Corporación a percibir los anteriores que estén en descubierto. Art. 46°. Consignación del pago. Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y las costas acreditadas en la Tesorería Municipal con efectos suspensivos. Sección 3^ Prescripción Art. 47°. Prescripción. Prescribirán a los cuatro años los derechos si¬ guientes: a) El derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria me¬ diante la liquidación correspondiente. b) El derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Art. 48°. Cómputo del plazo de prescripción. El plazo de prescrip¬ ción se empieza a computar, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la manera siguiente: 1. El derecho del ayuntamiento a determinar la deuda tributaria me¬ diante la liquidación correspondiente, desde el día siguiente en que acabe el plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. 2. El derecho para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas, desde el día siguiente a la fecha en que acabe el plazo de pago voluntario. 26 Ordenanza fiscal general 3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquél en que la devolución se pudo solicitar; desde el día siguiente a la fecha en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo por efectuar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de este plazo; o desde el día siguiente a aquél en que sea firme la sentencia o resolución adminis¬ trativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. 4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de reconocimiento del derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías. 5. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se iniciará desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. En el caso del responsable solidario previsto en el apartado 3 del artículo 22, el plazo de prescripción se iniciará en el momento en que con¬ curran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad. En el caso de los responsables subsidiarios, el plazo de prescripción se iniciará desde la fecha de notificación de la última actuación recaudadora practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. Art. 49. Interrupción de los plazos de prescripción. 1. El derecho del ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente se interrumpirá, iniciándose de nuevo el plazo de pres¬ cripción a partir de la fecha de interrupción, por las siguientes acciones: a) Por cualquier acción administrativa hecha con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, inspección, seguro, comprobación y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescrip¬ ción cuando, comenzadas las actuaciones inspectoras, estas actuaciones se suspendan más de seis meses por motivos no atribuidles al obligado tri¬ butario. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tribu¬ tario en el decurso de las reclamaciones y recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia 27 ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del proce¬ dimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación del obligado tributario dirigida al pago o liquidación de la deuda. 2. El derecho para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidados se interrumpirá iniciándose de nuevo el plazo de prescrip¬ ción a partir de la fecha de interrupción, por las siguientes acciones: a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el decurso de las reclamaciones y recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación del obligado tributario dirigida al pago o extinción de la deuda tributaria. 3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la norma de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías se interrumpirá iniciándose de nuevo el plazo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las siguientes acciones: a) Por cualquier acto fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución de ingresos indebidos, el reembolso del coste de las garantías o la rectificación de su autoliquidación b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. 4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, se interrumpirá: a) Por cualquier acción administrativa dirigida a efectuar la devolu¬ ción o el reembolso. b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la cual exija el pago de la devolución o el reembolso. c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. 5. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la in¬ terposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o por 28 Ordenanza fiscal general el ejercicio de acciones civiles o penales, el cómputo del plazo de pres¬ cripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial. 6. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, el cómputo del plazo de prescrip¬ ción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación del Ministerio Fiscal retornando el expediente. 7. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria reciba la notificación de la resolución o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación. 8. Cuando el plazo de prescripción se hubiese interrumpido por la declaración del concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de la aprobación del convenio concursal para las deudas no sometidas al mismo. Respecto de las deudas sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllos sean exigibles al deudor. Si el convenio no fuese aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme. 9. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, el mencionado efecto se hace extensivo al resto de obligados, incluidos los responsables. Si la obligación es mancomunada y únicamente se reclama a un de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás. Si existen varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solamente afectará a la deuda a que se refiere. Art, 50. Extensión y efectos de la prescripción. 1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda, con excepción de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo anterior. 2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario. 3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria. 4. Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del obligado tributario únicamente podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar las últimas. 29 Sección 4^ Otras formas de extinción Art. 51". Normas generales de compensación. 1. Las deudas tribu¬ tarias, en periodo voluntario o ejecutivo de recaudación, podrán extin¬ guirse total o parcialmente por compensación: a) Con los créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del obligado tributario en virtud de devoluciones de ingresos indebidos por cualquier tributo. b) Con otros créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del obligado tributario. 2. La compensación puede hacerse de oficio o a instancia de parte. Art. 52. Compensación de oficio. 1. La Administración tributaria municipal compensará de oficio las deudas tributarias que se hallen en periodo ejecutivo. 2. La compensación se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos por las deudas y los créditos, si este momento fuese posterior. 3. Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y a retornar que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. 4. Las deudas a favor del ayuntamiento de Barcelona, cuando el deudor sea un ente de derecho público serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. Art. 53". Compensación a instancia del obligado tributario. 1. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributa¬ rias que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo eje¬ cutivo de pago. La solicitud de compensación debe recoger los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y domicilio del obligado tributario. b) Deuda tributaria cuya compensación se solicita e importe de dicha deuda. c) Crédito contra el Ayuntamiento cuya compensación se ofrece e importe y naturaleza de dicho crédito. d) Declaración expresa de no haber cedido el crédito. e) Lugar, fecha y firma del peticionario. 30 Ordenanza fiscal general 2. A la solicitud de compensación se adjuntarán los siguientes docu¬ mentos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido deter¬ minada mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación debi¬ damente cumplimentado. b) Acta administrativa en la que se refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago. 3. Si la solicitud de compensación se presenta en periodo voluntario y al terminar el plazo está pendiente de resolución, no se iniciará el periodo ejecutivo, pero se acreditará el interés de demora que pueda corresponder, si procede, hasta la fecha del reconocimiento del crédito. Cuando se presente en periodo ejecutivo, se suspenderán cautelar- mente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se adjuntan los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos pre¬ ceptivos, indicándole que, de no ser así, se le considerará desistido de su solicitud. En particular, cuando la solicitud ya se ha presentado en el periodo voluntario de ingreso, se le advertirá que, si el plazo de ingreso ha transcurrido al terminar el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya realizado el pago ni aportado los documentos, se exigirá la deuda por vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes. 5. Si la compensación se deniega y ésta se ha solicitado en periodo voluntario, la deuda debe satisfacerse junto con los intereses de demora, devengados hasta la fecha de la resolución, en el plazo establecido en el artículo 43 de la presente Ordenanza. Terminado dicho plazo, si no se produce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por vía de apremio. Si la compensación se ha solicitado en periodo ejecutivo y se deniega, se continuará el procedimiento de apremio. 6. La resolución de las solicitudes de compensación debe dictarse en el plazo de seis meses a contar desde el día de presentación de la solicitud en el Registro General. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ninguna resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 31 Art. 54". Efectos de la compensación. 1. Una vez acordada la com¬ pensación, el crédito y la deuda quedan extinguidos en la cantidad con¬ currente. 2. Como consecuencia de lo que dispone el párrafo anterior, la Ad¬ ministración municipal debe entregar al interesado el justificante corres¬ pondiente de la extinción de la deuda, ha de dictar el acuerdo por el cual se declare extinguido el crédito compensado y debe practicar las opera¬ ciones contables pertinentes. 3. Cuando el crédito sea superior al importe de la deuda tributaria, la Administración municipal debe practicar la liquidación minorando el crédito y expresando la cuantía del remanente a favor del interesado. 4. Cuando el crédito sea inferior al importe de la deuda tributaria, la parte de deuda tributaria no compensada seguirá el régimen ordinario, y se procederá al apremio, si no es ingresada en el plazo establecido en el artículo 43 de esta Ordenanza, o se continuará el procedimiento, si la deuda ya estaba constreñida. Art. 55". Insolvencia. 1. Las deudas que no han podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo y de los demás responsables deben declararse provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten en los plazos de prescripción. 2. Si una vez vencido el plazo de prescripción la deuda no ha sido rehabilitada, queda definitivamente extinguida. Sección Las garantías Art. 56". Prelación de la Hacienda Municipal. 1. La Hacienda Municipal gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, siempre que concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se ha consignado el derecho de la Hacienda Municipal. Art. 57". Hipoteca legal tácita. En las exacciones que gravan perió¬ dicamente los bienes o los derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, la Hacienda Municipal tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas 32 Ordenanza ñscal general correspondientes al año natural en el que se ejercite la acción adminis¬ trativa de cobro y al año inmediatamente anterior. Art. 58". Afección de bienes. 1. Los adquiridores de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. 2. Los bienes y derechos transmitidos estarán afectos a la respon¬ sabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graben las mencionadas transmisiones, cualquiera que sea su poseedor, excepto que éste resulte ser un tercer protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título. Art. 59". Medidas cautelares. 1. Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Hacienda municipal podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existiesen indicios racionales de que el mencionado cobro se vea frustrado o gravemente dificultado. La medida cautelar deberá ser notificada al interesado de manera motivada. 2. Les medidas cautelares deberán ser proporcionadas al daño que se pretende evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán medidas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. 3. Las medidas cautelares podrán consistir en; a) La retención del pago de devoluciones. b) El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará anotación preventiva en el Registro correspondiente. c) La prohibición de alienar, gravar o disponer de bienes y derechos. d) Cualquier otra legalmente prevista. Los efectos serán los establecidos en el artículo 81 de la Ley general tributaria. Art. 60". Garantías por el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda. Cuando se acuerde el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda, la Administración tributaria municipal podrá exigir la constitución de garantías establecidas en el artículo 120 y siguientes de la presente Ordenanza. 33 Capítulo VI PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Sección la. Normas generales Art. 61" Información y asistencia a los obligados tributarios. La Administración municipal prestará a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia sobre sus derechos y obligaciones, mediante las actuaciones siguientes: 1. Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias. 2. Comunicaciones y actuaciones de información. 3. Respuestas a consultas escritas. 4. Elaboración de publicaciones en las que se recojan los textos ac¬ tualizados de las normas tributarias y la doctrina administrativa de mayor transcendencia, que se difundirá por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Art. 62". Consultas. 1. Los sujetos pasivos y otros obligados tribu¬ tarios pueden formular consultas debidamente documentadas a la Admi¬ nistración municipal en lo que concierne al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que las corresponda en cada caso, en la forma y con el alcance y efectos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley general tributaria. 2. Igualmente, podrán formular consultas, siempre que estén debida¬ mente documentadas, los colegios profesionales, las cámaras oficiales, las organizaciones patronales, los sindicatos, la federación de asociaciones de vecinos, las asociaciones de consumidores, las asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, las asociaciones empresariales y las organizaciones profesionales, así como las federacio¬ nes que agrupen a dichos organismos o las entidades, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. 3. Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra la con¬ testación, aun cuando puedan hacerlo contra el acto administrativo dictado de conformidad con los criterios manifestados en la misma. 4. Formulada una consulta, el órgano competente de la Administración tributaria municipal la remitirá al Consejo Tributario Municipal a fin de que emita su informe. 34 Ordenanza físcal general 5. Una vez escuchado el Consejo Tributario Municipal, la competencia para evacuar dichas consultas recae en el concejal-ponente de Hacienda. Sección 2^ Colaboración social en la gestión de los tributos Art. 63". Ámbito de colaboración social. 1. La colaboración social en a la gestión de los tributos puede instrumentarse mediante acuerdos con la otras administraciones públicas, entidades, instituciones y organismos re¬ ís presentativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. s, 2. Esta colaboración puede referirse, entre otros, a los siguientes aspectos; a) Campañas de información y difusión. b) Formación y educación tributaria. :- c) Asistencia en la realización de declaraciones, declaraciones-liqui- Dr daciones o autoliquidaciones. y d) Simplificación en el cumplimiento y la tramitación de las obliga¬ ciones y los deberes tributarios. e) La participación en la configuración de los criterios y principios i- inspiradores de las reformas relacionadas con el ejercicio de las com- i- petencias tributarias propias del Ayuntamiento. la í) Presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones >n o realización de cualquier otro trámite con transcendencia tributaria, pre- al via autorización de los obligados tributarios, mediante la utilización pre¬ ferente de las nuevas tecnologías, a- g) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tri¬ as butarios. le h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autoriza- as ción de los obligados tributarios, utilizando preferentemente las nuevas as tecnologías. 3- a Art. 64". Obligaciones de información. 1. las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades del artículo 18. 4 de a- esta Ordenanza, estarán obligadas a proporcionar a la Administración lo tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias )n obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profe- ie sionales o financieras con otras personas, de acuerdo con la regulación de los artículos 93 y 94 de la Ley general tributaria. 35 2. La cesión de datos de carácter personal que se haga a la Admi¬ nistración tributaria de conformidad a las disposiciones anteriores no requerirá el consentimiento del interesado. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Art. 65". Carácter reservado de los datos con transcendencia tri¬ butaria. 1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Admi¬ nistración Tributaria en el desarrollo de sus funciones tienen carácter reservado y solamente podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos la gestión de los cuales tenga encargada y para la imposición de las sanciones que procedieran, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, excepto que la cesión tenga por objeto las cues¬ tiones a que se refiere el artículo 95 de la Ley general tributaria. 2. La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantir la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecúa. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos da¬ tos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará falta disciplinaria muy grave. Sección 3\ Utilización de nuevas tecnologías Art. 66". Objeto y ámbito. La Hacienda Municipal impulsará la utili¬ zación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de sus actividades y en las relaciones con los contribuyentes. Art. 67". Derechos de los ciudadanos y limitaciones. La utilización de las técnicas indicadas en el artículo anterior tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. En especial, garantizará los datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica de protección de los datos de carácter personal, y las demás normas que regulen el tratamiento electrónico de la información. La utilización de las técnicas mencionadas no podrá suponer en ningún caso la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier natu¬ raleza en el acceso de los contribuyentes a la prestación de los servicios o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. 36 Ordenanza fiscalgeneral i- Art. 68®. Aplicaciones sometidas a aprobación. 1. Los programas y 10 aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que tenga que utili- lo zar la Hacienda Municipal en el ejercicio de potestades administrativas de¬ le berán ser aprobados por Decreto de la Alcaldía y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. 2. No será necesaria la aprobación y difusión pública de los programas i- y aplicaciones de carácter instrumental, es decir, de aquéllos que efectúen i- tratamientos de información auxiliares o preparatorios de las decisiones sr administrativas sin determinar el contenido de éstas, le la Art. 69®. Validez de los documentos y de las copias. Los documentos o emitidos por los órganos de la Hacienda Municipal y por los contri- s- buyentes, que hayan sido producidos mediante sistemas electrónicos, informáticos y telepáticos en soportes de cualquier naturaleza, o los que ra ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales a- o sus copias, tienen la misma validez y eficacia que los documentos to originales, siempre que quede asegurada su integridad, conservación, la 3S autenticidad de su voluntad mediante sistemas de identificación y ar verificación adecuados y, si procede, la recepción por parte del interesado. Art. 70®. Tramitación en representación de los contribuyentes. En el marco de la colaboración social establecida en el artículo 63, la Ha¬ cienda Municipal podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entida- 11- des, instituciones y los organismos representativos de sectores profesio- m nales, para promover la utilización de nuevas tecnologías en la tramitación que se efectúe en representación de los contribuyentes. m es Sección 4a. Procedimientos tributarios )n Art. 71. Formas de iniciación. 1 los procedimientos tributarios se er iniciarán de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoli- la quidación, declaración, comunicación o solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria, in 2. El alcalde puede determinar por decreto los supuestos y las condi- u- dones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemá- 0 ticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con transcendencia tributaria. 37 Art. 72. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tribu¬ tarios. En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración siempre debe facilitar a los obligados tributarios el ejer¬ cicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos que prevé el artículo 99 de la Ley general tributaria. Art. 73. Finalización de los procedimientos tributarios. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia, la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas, la caduci¬ dad, el cumplimiento de la obligación que hubiese sido objeto de requeri¬ miento o cualquier otra causa prevista por la normativa tributaria. Sección 5^ Liquidación Art. 74". Liquidación. 1. La liquidación tributaria es el acto resolu¬ torio mediante el cual la Administración tributaria realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, si procede, resulta a retornar o a compensar. 2. Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas. 3. Tendrán consideración de definitivas; a) las practicadas en el procedimiento inspector con la comprobación e investigación previas de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria. b) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue este carácter. 4. Ln los demás casos, las liquidaciones tributarias tienen el carácter de provisionales. 5. La Administración municipal no está obligada a ajustar las liqui¬ daciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las auto- liquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento. 6. Cuando en una liquidación de un tributo la base se determine de acuerdo con las establecidas para otros, aquélla no será definitiva hasta tanto estas últimas no adquieran firmeza. Art. 75°. Competencia. 1. Las liquidaciones son emitidas y aprobadas por los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus competencias. 38 Ordenanza fiscal general Art. 76". Notificación de la liquidación. 1. Las liquidaciones tribu¬ tarias deberán notificarse a los obligados tributarios en los términos que prevén los artículos 83" a 86" con expresión de: a) La identificación del obligado tributario. b) Los elementos determinados de la cuantía de la deuda tributaria. c) La motivación cuando la liquidación no se ajuste a los datos con¬ signados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por él mismo, con expresión de los hechos y elemen¬ tos esenciales que lo originen, así como de los fundamentos de derecho. d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indica¬ ción de plazos y órganos en que deberán ser interpuestos. e) El lugar, plazo y forma en que puede satisfacerse la deuda tributaria. f) Su carácter provisional o definitivo. 2. En el caso de tributos de cobro periódico por recibo, y de acuerdo con lo que establezca la respectiva ordenanza fiscal, hay que notificar individualmente la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la matrícula o el registro respectivos. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes de este artículo, las liquidaciones sucesivas pue¬ den notificarse colectivamente mediante la publicación de edictos que lo adviertan. El incremento de la base imponible sobre la resultante de las declaraciones debe notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y los elementos adicionales que lo hayan motivado, excepto cuando la modificación tenga origen en actualizaciones o revisiones de carácter general autorizadas por las leyes 3. Las respectivas ordenanzas fiscales pueden establecer supuestos en los que la notificación expresa de las liquidaciones no sea preceptiva, siempre que la Administración municipal advierta por escrito sobre esta peculiaridad al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado en la declaración, en el documento o en la notificación de alta. Sección 6^ Obligación de resolveryplazos de resolución Art. 77". Obligación de resolver. 1. La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte, excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que únicamente deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto de procedimiento, la 39 renuncia o el desistimiento de los interesados. A pesar de ello, cuando el interesado pida expresamente que la Administración tributaria declare que se ha producido alguna de las circunstancias mencionadas, ésta quedará obligada a resolver sobre su petición. 2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que resuelvan recursos y reclamaciones, los que denieguen la suspensión de la ejecución de actos de gestión tributaria serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Art. 78°. Plazos de resolución. 1. El plazo máximo en que se deberá notificar la resolución será de seis meses, a menos que la normativa aplicable fije un plazo diferente. El plazo se contará; a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de noti¬ ficación del acuerdo de inicio. b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Queda excluido el procedimiento de apremio, que se podrá extender hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. 2. A los únicos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será sufi¬ ciente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que con¬ tenga el texto íntegro de la resolución. 3. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. Art. 79°. Efectos de la falta de resolución expresa. 1. Si vence el plazo de resolución en los procedimientos iniciados a instancia de parte, sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirán los efectos que establezca la normativa aplicable. 2. Se entenderán desestimados cuando no se notifique una resolución expresa, transcurrido el plazo establecido para resolverlos, los proce¬ dimientos siguientes: a) Las solicitudes de concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias, a los seis meses de su petición. b) Las solicitudes de compensación de deudas y créditos de la Hacien¬ da Municipal, a instancia del interesado, a los seis meses de su petición. 40 Ordenanza fiscal general el c) Las solicitudes de beneficios fiscales, a los seis meses de su petición, ue d) Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, a los seis rá meses desde su petición. e) El recurso de alzada, al mes desde su presentación, ue 3. En los procedimientos iniciados de oficio, cuando no se notifique la una resolución expresa, transcurrido el plazo establecido para resolver y se a trate de procedimientos de los que se pudiese derivar el reconocimiento, la constitución de derechos o otras situaciones jurídico-individuales, los obligados tributarios podrán entender desestimados por silencio admi¬ rà nistrativo los posibles efectos favorables derivados del procedimiento, va Art. 80". La caducidad. 1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte cuando se produzca la paralización por causa imputable al obli- ti- gado tributario, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, podrá declarar de oficio la caducidad, la 2. En los procedimientos iniciados de oficio, susceptibles de producir leí efectos desfavorables o de gravamen, cuando haya transcurrido el plazo de resolución sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la ler caducidad, que podrá ser declarada a instancia de parte o de oficio. 3. La caducidad no producirá la prescripción de los derechos de la ar Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los proce- fi- dimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción, in- 4. Las actuaciones realizadas en el decurso de un procedimiento ca¬ ducado, así como los documentos y otros elementos probatorios conserva- el rán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos se iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad. Sección 7^. Prueba. el te. Art. 81". Prueba. 1. En los procedimientos de aplicación de los tridu¬ os tos, quien haga valer su derecho ha de probar los hechos constitutivos de los mismos. ón 2. Los obligados tributarios tienen el deber de probar si designan de :e- manera concreta los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria municipal. ;os 3. Las diligencias practicadas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y m- constituyen prueba de los hechos que motivan su formalización, a menos que se acredite lo contrario. 41 4. Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios no se requiere la obertura de un periodo específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los interesados. Art. 82". Presunciones en materia tributaria. 1. La Administración tributaria puede considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contra. 2. Los datos y los elementos de hecho consignados en las autoli- quidaciones, declaraciones, comunicaciones y otros documentos presen¬ tados por los obligados tributarios se consideran ciertos para ellos y solamente pueden ser rectificados por éstos mediante prueba en contra. Secció. 8a. Notificaciones Art. 83". Notificaciones en materia tributaria. El régimen de las notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección. Art. 84". Lugar de práctica de las notificaciones. 1. En los proce¬ dimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a este efecto por el obligado tributario o su re¬ presentante, o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno o de otro. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad eco¬ nómica o en cualquier otro lugar adecuado para esta finalidad. Art. 85". Personas legitimadas para recibir las notificaciones. 1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, si no se encuentran presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en este lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su re¬ presentante. 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implica que ésta se tenga por efectuada. 42 Ordenanza fiscal general Art. 86°. Notificación por comparecencia. 1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada por lo menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud de éste, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en el mencionado domicilio y lugar, se citará al obligado o a su representante para que sean notificados por comparecencia por medio de anuncios que se tienen que publicar, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial de la Provincia, los días 5 y 20 de cada mes o, si procede, el día inmediato hábil posterior. La comparecencia debe producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio. Transcurrido este plazo sin comparecer, la notificación se entiende producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado. 2. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados porque no ha comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, con independencia del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del procedimiento. No obstante, las liquidaciones y los acuerdos de alienación de los bienes embargados deben ser notificados. Capítulo VII LA GESTIÓN TRIBUTARIA Sección la. Normas generales Art. 87°. Actuaciones de la gestión tributaria. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a; a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, co¬ municaciones de datos y otros documentos con transcendencia tributaria. b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria. c) El reconocimiento y la comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del corres¬ pondiente procedimiento. 43 d) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obli¬ gación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales. e) La realización de actuaciones de verificación de datos. í) La realización de actuaciones de comprobación de valores. g) La realización de actuaciones de comprobación limitada. h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas. i) La emisión de certificados tributarios. J) La elaboración y el mantenimiento de los censos y padrones tri¬ butarios. k) La información y la asistencia tributaria. 1) La realización de las otras actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. Art. 88®. Formas de iniciación. La gestión tributaria se inicia: a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración. b) Por una solicitud del obligado tributario. c) De oficio por la Administración tributaria municipal. Art. 89®. Declaración. 1. Tiene la consideración de declaración tribu¬ taria cualquier documento por el que se manifieste o reconozca ante la Administración municipal la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. 2. La presentación de una declaración no implica la aceptación de la procedencia la obligación tributaria. 3. También se considera declaración tributaria la presentación de los documentos que contengan el hecho imponible o que lo constituyan. 4. La Administración municipal puede reclamar declaraciones, y la ampliación de éstas, así como la corrección de los defectos advertidos, cuando sea necesario para la liquidación y la comprobación del tributo, así como la información suplementaria que proceda. Art. 90®. Autoliquidación. 1. La autoliquidación es una declaración en la que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido infor¬ mativo, realiza por si mismo las operaciones de cualificación y cuantifica- ción necesarias para determinar y ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a retornar o a compensar. 44 Ordenanza fiscal general bli- 2. Los obligados tributarios en aquellos tributos cuya ordenanza par¬ les. ticular haya establecido, de acuerdo con la Ley, el sistema de autoliqui- dación, deberán presentar una declaración-liquidación de la deuda tribu¬ taria y deberán ingresar el importe en las entidades colaboradoras autorizadas dentro del plazo señalado en la ordenanza específica o, si no nes consta, en el artículo 43 de la presente Ordenanza. 3. La ordenanza fiscal particular podrá establecer, cuando la com¬ plejidad del tributo así lo requiera, que para practicar la autoliquidación el tri- obligado tributario efectúe una solicitud previa en la que se facilite la documentación acreditativa del hecho imponible y de las bases imponible y liquidable. (tos 4. La autoliquidación presentada por el obligado tributario podrá ser objeto de verificación y comprobación. La Administración girará, si pro¬ cede, una liquidación complementaria de acuerdo con los datos consignados en la declaración, los documentos que la acompañan y los antecedentes que por haya en la Administración. En caso de que el sujeto pasivo haya incurrido en una infracción tributaria, instruirán el expediente sancionador correspon¬ diente. Las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se regirán según lo establecido en el artículo 126 de la presente Ordenanza general. 5. En caso de que el contribuyente, mediante la autoliquidación, haya bu- ingresado una cuota superior a la que corresponda, el Ayuntamiento í la procederá a la devolución de ingresos indebidos y abonará los intereses de )ara demora en los términos señalados en el artículo 18. 6. En las exacciones de cobro periódico, a menos que la ordenanza 3 la particular establezca lo contrario, el pago de la autoliquidación comportará el alta en el registro, padrón o matrícula correspondiente, y tendrá los los efectos de notificación. 7. En tanto el hecho imponible no se haya incorporado al registro, I la padrón o matrícula respectivos, por causas imputables al obligado tri- ios, butario, éste tendrá que practicar la autoliquidación para el año corres- así pondiente el primer mes de cada año natural siguiente a la adquisición de la condición del obligado tributario. 1 en Sección 2^ Padrones, matrículasy registros los for- Art. 91". Ámbito y contenido. 1. Pueden ser objeto de padrón, ma¬ lea- tríenla o registro, sin perjuicio de lo que cada ordenanza particular esta- a o, blezca, los tributos en los que, por su naturaleza, haya una continuidad de los supuestos determinantes de la exigibilidad del tributo. 45 2. Los padrones, matrículas o registros en soporte documental o mag¬ nético deben contener, además de los datos específicos que cada uno requiera, según las características de la exacción, los datos siguientes; a) Nombres y apellidos del obligado tributario. b) Finca, establecimiento industrial o comercial o elemento objeto del tributo. c) Identificación del objeto fiscal (número de matrícula, referencia catastral, actividad, etc.). d) Base imponible. e) Base liquidable. f) Tipo de gravamen o tarifa. g) Cuota asignada. Art. 92". Formación. 1. La formación de los padrones, matrículas o regis¬ tros competencia de la Administración tributaria municipal tomará por base: a) Los datos fiscales de los archivos municipales. b) Las declaraciones y autoliquidaciones de los obligados tributarios o sus representantes. c) Los datos fiscales entregados por otras administraciones o registros públicos. d) Los datos resultantes de las funciones de comprobación e inves¬ tigación. 2. La Administración tributaria municipal elaborará unos padrones como resultado de confrontar toda la información disponible en los archi¬ vos municipales con el fin de proceder eficazmente a las notificaciones de carácter fiscal o tributario, respetando en cualquier caso los derechos individuales reconocidos en las leyes sobre confidencialidad de la infor¬ mación y protección de la privacidad. Art. 93". Aprobación y notificación. 1. Cada año, los padrones, matrículas o registros se someterán a la aprobación del alcalde, que se publicará mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones. 2. Los obligados tributarios podrán examinar los datos contenidos en los padrones, matrículas o registros en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto de notificación colec¬ tiva de las liquidaciones y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo anterior de 15 días. 46 Ordenanza fiscal general lag- En cualquier caso, la Administración tributaria municipal garantizará uno la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia del tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley general tributaria. 3. L1 lugar para examinar los datos contenidos en los padrones, icia matrículas o registros en el plazo establecido en el apartado 2 es la sede del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 94". Altas y bajas: efectos. 1. Las altas por declaración de los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administra¬ ción municipal tendrán efecto a partir de la fecha en que nace la obli¬ gación de contribuir por disposición de cada ordenanza y serán incorpo- igis- radas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente, e: 2. Las bajas o alteraciones deberán ser formuladas por los obligados tributarios y comportarán la eliminación o la rectificación del padrón, DS o matrícula o registro, con efectos a partir del periodo siguiente a aquél en que hayan sido presentadas, independientemente de la comprobación por tros parte de la inspección. ves- Sección 3^. Procedimientos de gestión tributaria mes chi- Art. 95". Procedimientos de gestión tributaria. Son procedimientos s de de gestión tributaria, entre otros, los siguientes: :hos a) L1 procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, for- solicitud o comunicación de datos. b) L1 procedimiento iniciado mediante declaración. c) L1 procedimiento de verificación de datos, nes, d) L1 procedimiento de comprobación de valores. 3 se e) L1 procedimiento de comprobación limitada, eirá Subsección 1^ Procedimiento de devolución iniciado mediante i en autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. os a lee- Art. 96". Procedimiento de devolución. 1. L1 procedimiento de de- snte volución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la e la que resulte cantidad a retornar, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos. 47 2. El plazo para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación, a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea, y desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos. 3. El procedimiento de devolución acaba por el acuerdo en que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. Subsección Procedimiento iniciado mediante declaración. Art. 97". Procedimiento iniciado mediante declaración. 1. Cuando la ordenanza fiscal de cada tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional. 2. El procedimiento iniciado mediante declaración tributaria acaba por liquidación provisional o por caducidad, sin perjuicio de que la Admi¬ nistración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. Subsección 3^. Comprobación y investigación Art. 98". Facultades de comprobación y investigación. 1. La Ad¬ ministración tributaria municipal podrá comprobar y investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y valores y las otras cir¬ cunstancias determinantes de la obligación tributaria, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. 2. Asimismo podrá comprobar la concurrencia de las condiciones y requisitos a los que queden condicionados los actos de reconocimiento o concesión de beneficios fiscales. Por este motivo, estos actos, cuando no hayan sido objeto de comprobación previa, tendrán carácter provisional y la Administración podrá proceder a la comprobación posterior y, en su caso, a la regularización tributaria sin proceder a la previa revisión de los mencionados actos. 48 Ordenanza fiscalgeneral ' la Art. 99". Plan de control tributario. La Administración tributaria i, a municipal elaborará cada año un plan relativo a las actuaciones de com¬ ía probación y investigación tanto en vía de gestión como en la de inspec- ara ción. El Plan será aprobado por el director del Instituto Municipal de Hacienda y tendrá carácter reservado sin perjuicio de la publicación de sus se líneas generales en la Gaseta Municipal. un de Art. 100". Procedimiento de verificación de datos. 1. El procedimiento de verificación de datos podrá iniciarse en los siguientes supuestos: a) Cuando la declaración o autoliquidación presentadas incurran en errores aritméticos o defectos formales. b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en ido otras declaraciones del mismo obligado tributario o con las que obren en mo poder de la Administración. ido c) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato y relativo a la declaración o autoliquidación presentada, í la d) Cuando se aprecie aplicación indebida de la norma que resulte patente de la declaración o autoliquidación presentadas o de los justifi- 3or cantes aportados, ui- 2. Este procedimiento se podrá iniciar: del a) Mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria disponga de los datos suficientes para formularla. b) En otros casos, mediante requerimiento a fin de que el obligado tributario aclare o justifique las discrepancias o datos de su declaración o autoliquidación. *^d- 3. La verificación de datos finalizará por liquidación provisional, por os, resolución sobre la improcedencia de ésta o corrección de los defectos :ir- observados, por subsanación o aclaración de las discrepancias o datos, por ■ el caducidad por el transcurso del plazo de seis meses sin liquidación provisional y por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada i y o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación. D o no Art. 101". Procedimiento de comprobación de valores. La Admi- 1 y nistración tributaria municipal podrá proceder a la comprobación del valor su de las rentas, productos, bienes y otros elementos determinantes de la los obligación tributaria de acuerdo con los medios señalados en el artículo 57 de la Ley general tributaria. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de estos medios de comprobación fiscal de valores, en la forma establecida en la propia ley. 49 Art. 102". Procedimiento de comprobación limitada. 1. En este procedimiento, la Administración únicamente podrá realizar las siguientes actuaciones de comprobación: a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes aportados. b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración que pongan de manifiesto el presupuesto de la obligación tributaria o la exis¬ tencia de elementos tributarios no declarados o diferentes de los declarados. c) Examen de los libros, registros y otros documentos exigidos por la normativa fiscal o cualquier otro de carácter oficial, así como de las facturas o documentos justificativos de las operaciones incluidas en los mencionados libros, registros y documentos. d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que están obligados a facilitar, excepto información sobre movimientos financieros. 2. Las actuaciones de comprobación linaitada se iniciarán, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, mediante la notificación de esta propuesta. También se iniciarán por acuerdo del órgano competente que se notificará al obligado tri- butai io con expresión de la naturaleza y alcance de las actuaciones. 3. El procedimiento de comprobación limitada finalizará: a) Por resolución expresa que incluirá, en su caso, la liquidación provisional o la improcedencia de regularización tributaria. La Adminis¬ tración no podrá efectuar una nueva regularización excepto cuando en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubriesen hechos o circunstancias nuevas que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. b) Por caducidad, transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio sin resolución. En este caso, la Administración podrá iniciar nuevamente este procedimiento dentro del plazo de prescripción. c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. Capítulo VIII INSPECCIÓN TRIBUTARIA Art. 103°. Funciones y facultades. 1. Corresponde a la Inspección: a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los ignorados por la Administración. 50 Ordenanza fiscal general 5te b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones tes presentadas por los obligados tributarios. c) La comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de en beneficios fiscales y devoluciones tributarias. d) La realización de actuaciones de verificación de datos, compro- ón baciones de valor, comprobación limitada y de obtención de información, is- e) La información, a los obligados tributarios, sobre sus derechos y obligaciones tributarias, con ocasión de las actuaciones inspectoras, la ^ El asesoramiento y informe a órganos de la Administración, las g) Todas las otras funciones que se establezcan en otras disposiciones ios que le sean encargadas por las autoridades competentes. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios, án que desarrollen funciones de inspección, podrán entrar en las fincas, loca¬ les de negocio y otros establecimientos o lugares en los cuales se realicen tos actividades o explotaciones sometidas a gravamen. Cuando la persona, la bajo la custodia de la cual se encuentre esto, se oponga a la entrada de los se funcionarios de la Inspección, se precisará autorización escrita del regidor tri- ponente de Hacienda. Cuando se trate del domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario se necesitará la autorización judicial. 3. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección se ajustarán ón a la Ley general tributaria. Reglamento de desarrollo. Ley de derechos y is- garantías de los contribuyentes y a todas las demás disposiciones que le un sean de aplicación. se íes Art. 104®. Procedimiento de inspección. 1. El procedimiento de inspec¬ ción tendrá por objeto comprobar y investigar el cumplimiento de las obliga- ño ciones tributarias y proceder, en su caso, a la regularización de la situación ate tributaria mediante la práctica de las liquidaciones que correspondan. 2. El procedimiento se iniciará de oficio y será comunicado al obligado de tributario informándole sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones. Todo obligado tributario, cuando sea objeto de inspección de carácter parcial, podrá solicitar que ésta tenga carácter general respecto del tributo y periodos afectados. 3. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación del inicio del mismo. El incumplimiento de este plazo no producirá la caducidad del procedimiento, pero tendrá los efectos siguientes: íes a) No se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones a. efectuadas durante estos 12 meses 51 b) Los ingresos realizados, desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo, y imputados por el obligado tributario, al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos. c) No son exigibles intereses de demora desde el momento en que se produce el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento. 4. Se entenderán finalizadas las actuaciones del procedimiento de inspección en la fecha en la que se notifique o se entienda notificado la acta administrativa resultante de las mismas. Art. 105". Actas de inspección. 1. Las actas son los documentos pú¬ blicos que extiende la Inspección sobre los resultados de las actuaciones inspectoras, donde propone la regularización de la situación tributaria o la declara correcta. 2. Las actas tienen naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motivan su formalización excepto que se acredite lo contrario. Los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y solamente podrán rectificarse mediante prueba de haber existido error de hecho. 3. A efectos de su tramitación, las actas se clasifican en actas con acuerdo, actas de conformidad y actas de disconformidad. 4. Podrá extenderse acta con acuerdo en los siguientes supuestos: a) Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización se deba concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. b) Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determi¬ nantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto. c) Cuando sea necesario realizar estimaciones, valoraciones o medi¬ das de datos, elementos o características relevantes que no se puedan cuantificar de forma cierta. En estos supuestos, la Administración tributaria municipal, mediante un acuerdo con el sujeto tributario, previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar aquella aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medida, pero será necesaria la autorización del inspector jefe y garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta, mediante la constitución de un depósito, aval solidario de entidad de crédito o certificado de seguros de caución, de cuantía suficiente. 5. Con carácter previo a la firma del acta se concederá audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Cuando se manifieste conformidad con la propuesta de regularización 52 Ordenanza fiscal general la que formula la Inspección, se hará constar expresamente esta circunstancia el en el acta. to Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su discon¬ formidad o se niegue a suscribir el acta, se extenderá ésta con constancia de se estas circunstancias y se adjuntará informe del inspector exponiendo los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización. El Je obligado tributario podrá formular alegaciones, dentro del plazo de 15 días, la ante el inspector jefe, quien resolverá sobre la liquidación que procediese. Art. 106". Método de estimación indirecta. En caso que el régimen ú- de estimación indirecta de bases tributarias resulte aplicable: es 1. La Inspección de Hacienda Municipal deberá anexar a las actas la incoadas para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos un informe razonado sobre: sn a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estima¬ se ción indirecta. se b) La situación de la contabilidad de los registros obligatorios de los de sujetos. c) La justificación de los medios elegidos para determinar sus bases. 3n d) Los cálculos y las evaluaciones efectuados de acuerdo con los puntos anteriores. 2. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requiere se ningún acto administrativo previo que lo declare, pero en los recursos y las reclamaciones que se interpongan contra los actos y liquidaciones li- resultantes podrá plantearse la improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta, li- 3. Los datos, documentos o pruebas relacionados con las an circunstancias que motivaron la aplicación del método de estimación indirecta únicamente podrán ser tenidos en cuenta en la regularización o un en la resolución de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra ia, la misma en los siguientes supuestos: la a) Cuando se aporten con anterioridad a la propuesta de regulari- lel zación. En este caso, el periodo transcurrido desde la apreciación de las se mencionadas circunstancias hasta la aportación de los datos, documentos o ad pruebas no se incluirá en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento inspector, al b) Cuando el obligado tributario demuestre que los datos, documentos o pruebas presentados con posterioridad a la propuesta de regularización ón resultaron de imposible aportación al procedimiento. En este caso, se or- 53 denará la retracción de las actuaciones al momento en que se apreciaron las mencionadas circunstancias. Art. 107°. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido o de los que no resulten otros efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubiesen obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 2. Cuando la Inspección estime que pueden concurrir las circunstancias señaladas para la declaración del conflicto, lo comunicará al interesado a fin de que en el plazo de 15 días presente alegaciones y aporte las pruebas que considere adecuadas. Recibidas las alegaciones y practicadas las pruebas, se remitirá todo el expediente a una Comisión consultiva cuyo informe favorable será necesario para la declaración del conflicto. Esta Comisión se constituirá por dos miembros del Consejo Tributario, uno de los cuales será presidente, y por dos representados del Instituto Municipal de Hacienda. Capítulo IX LA RECAUDACIÓN Sección 1^ Normas generales Art. 108°. Disposición general. 1. Cualquier liquidación notificada reglamentariamente al sujeto pasivo le supone la obligación de satisfacer la deuda tributaria. 2. La recaudación de los tributos se realizará: a) en periodo voluntario, o b) en periodo ejecutivo. 3. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos por la Ley. 4. Se podrá dictar la suspensión cautelar del procedimiento cuando las especiales circunstancias previstas en el artículo 128 de la presente Ordenanza general así lo aconsejen. 54 Ordenanza fiscalgeneral Art. 109". Competencia para el cobro. 1. Los órganos recaudadores de la Administración tributaria municipal y las entidades colaboradoras autorizadas son los únicos competentes para cobrar las deudas tributarias. 2. Los cobros practicados por órganos, entidades o personas no com- ia petentes no liberan al obligado tributario de la obligación de pago, sin o exclusión de las responsabilidades de cualquier otro tipo en las que el per- ae ceptor no autorizado puede incurrir. El Ayuntamiento no asume ninguna leí responsabilidad en los casos de usurpación de la función recaudatoria, o 3n Sección 2^ Medías de pago en efectivo as Art. 110". Enumeración. 1. Para realizar el pago podrá emplearse In cualquier medio de los que a continuación se señalan: ue a) Dinero de curso legal. se b) Cheque registrado o cheque bancario. ne c) Transferencia bancaria o de caja de ahorros. se d) Tarjeta electrónica de pago o de crédito. rá e) Giro postal. f) Cualquier otro medio de pago que sea habitual en el tráfico mer¬ cantil, legalmente aceptado. No obstante, cuando el pago se realice directamente en las entidades colaboradoras, los medios de pago quedarán restringidos al dinero de curso legal, a los cheques registrados o bancarios y al portador. 2. El pago de una deuda se entenderá realizado, a efectos liberatorios, en la fecha en que se realice el ingreso del importe en los órganos previstos en el artículo 109. No obstante, cuando el pago se realice a través de las entidades da colaboradoras autorizadas, la entrega al obligado tributario del justificante :er del ingreso liberará a éste desde la fecha consignada en el justificante y por el importe señalado, y quedará desde aquel momento obligada frente a la Hacienda Municipal la entidad colaboradora. 3. En el documento justificativo del ingreso emitido por la Adminis¬ tración o entidad colaboradora siempre deben quedar registradas la fecha y ; y la referencia del medio de pago utilizado. las Art. 111". Dinero de curso legal. Todas las deudas tributarias que ite deban satisfacerse en efectivo pueden pagarse con dinero de curso legal, sea cual sea el órgano o la entidad que tenga que recibir el pago, el periodo de recaudación en que se realice y la cuantía de la deuda. 55 Art. 112®. Cheques registrados o cheques bancarios. 1. Los cheques registrados o bancarios expedidos para satisfacer una deuda tributaria deberán cumplir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, las siguientes características: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona. b) Ser librados contra entidades financieras, oficiales o privadas, ins¬ critas en el Registro de Bancos y Banqueros, Cajas de Ahorros Confe¬ deradas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas para operar en el Estado. c) Tener consignado el nombre y apellidos del firmante, y el nombre de la persona Jurídica, si procede. En caso de que el cheque registrado o bancario sea extendido por un apoderado, en la antefirma, debe figurar el nombre completo del titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro. 2. El obligado tributario quedará liberado de la deuda tributaria sólo en el caso en el que el cheque registrado o bancario haya sido formalizado de acuerdo con la Ley tributaria, esta Ordenanza y, subsidiariamente, la legislación civil o m.ercantil, esté conforme. Art. 113®. Órdenes de transferencia. 1. Deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser nominativas a favor del Ayuntamiento de Barcelona y para abonar en la cuenta corriente que éste indique como titular. b) Ser ordenadas a través de entidades financieras inscritas en los re¬ gistros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. c) Estar fechadas en el mismo día de la orden. d) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria a que corresponden incluyendo, a ser posible, el número de recibo. e) Tener consignados el nombre y apellidos completos y el NIF del ordenante y el nombre de la persona jurídica, si procede. f) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante deberá en¬ viar las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que correspondan, expresando la fecha de la transferencia, el importe y la entidad bancaria intermediaria en la operación. 2. Una vez recibido el importe de la transferencia, y también la declaración o la notificación de la liquidación que lo origina, la Administración tributaria deberá devolver al obligado tributario la declaración con la diligencia de pago o el ejemplar' de la notificación con el documento acreditativo de dicho pago. 3. Las comisiones bancarias o gastos que suponga el uso de este medio de pago ser án siempre a cargo del obligado tributario. 56 Ordenanza fiscalgeneral 4. El obligado tributario quedará liberado de la deuda tributaria sólo en el caso de que la transferencia bancaria haya sido formalizada de acuerdo con la legislación tributaria, esta Ordenanza y, subsidiariamente, la legislación civil o mercantil, esté conforme. Art. 114°. Giro postal o telegráfico. 1. Deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Barcelona. b) Estar fechado en el mismo día de la imposición. c) Especificar el concepto o conceptos de la deuda tributaria a que corresponden incluyendo, si es posible, el número de recibo. d) Consignar el nombre y apellidos completos y el NIF del ordenante y el nombre de la persona jurídica, si procede. e) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante deberá en¬ viar las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que correspondan, expresando el número asignado al giro y la fecha de la imposición. 2. El sujeto pasivo quedará libre de la deuda tributaria solamente en el caso de que el giro postal o telegráfico haya sido formalizado de acuerdo con la legislación tributaria, esta Ordenanza y, subsidiariamente, la legis¬ lación civil o mercantil, esté conforme. Art. 115°. Domicilíación del pago. 1. El obligado al pago podrá orde¬ nar la domicilíación de recibos en su cuenta corriente o de ahorro, o en la de otro titular que lo autorice, tal como se especifica: a) Los recibos de cobro periódico podrán domiciliarse durante el pe¬ riodo voluntario de cobro; fuera de este plazo, las solicitudes de domi¬ cilíación tendrán efecto a partir del año siguiente al de la presentación. b) La solicitud de domicilíación podrá formalizarse de los modos siguientes: - Mediante comunicación vía Internet - Mediante comunicación a las entidades financieras colaboradoras señaladas en el calendario del contribuyente. - Mediante llamada telefónica a los servicios municipales de aten¬ ción al ciudadano. - Presentación del impreso facilitado al efecto en la sede del Instituto Municipal de Hacienda o en los Distritos municipales. - Mediante comunicación vía correo o fax. c) La domicilíación será ordenada a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales, autorizadas para operar en el Estado. 57 d) Con respecto a los recibos de cobro periódico, tendrán una validez indefinida, mientras el ordenante no indique su anulación o traslado a otra cuenta o entidad y lo ponga en conocimiento del Instituto Municipal de Hacienda por los medios indicados en el apartado b. e) Anualmente, en el calendario de cobro que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia se incluirán las fechas en que se realizará el cargo de los recibos de cobro periódico domiciliados. 2. Cuando, por motivos no imputables a la Administración tributaria, no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, el sujeto pasivo no quedará liberado de la obligación de pago a la Hacienda Municipal y tendrá que satisfacer los gastos ocasionados por la devolución de los recibos impagados. La Administración tributaria municipal procederá a la recauda¬ ción de los recibos domiciliados impagados por vía de apremio. El impago reiterado de los recibos domiciliados comportará la baja de la domiciliación. 3. Los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de los re¬ cibos de vencimiento periódico de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, gozarán de una bonificación del 2% de la cuota municipal. 4. En el supuesto previsto en el apartado 2 se pierde la bonificación correspondiente a estos recibos. Art. 116°. Cargo en cuenta corriente, fraccionamientos y aplaza¬ mientos solicitados en el periodo voluntario de pago. Se puede solicitar el cargo en cuenta corriente bancaria o de ahorro de los recibos de cobro periódico, no domiciliados, durante el periodo voluntario de cobro y, salvo manifestación en contrario, se entenderá que se domicilian los recibos a partir del periodo anual siguiente. Art. 117°. Pago por tarjeta. 1. La página Web del Ayuntamiento, así como el calendario del contribuyente que se publica cada año en el BOP, indicarán para cada ejercicio las tarjetas que se podrán utilizar para efec¬ tuar el pago. 2. Se podrá pagar con tarjeta de crédito por Internet, mediante llamada a los teléfonos municipales de atención ciudadana y a las oficinas de atención al ciudadano. 3. El obligado tributario quedará libre de la deuda tributaria solamente en el caso de que el pago por tarjeta sea autorizado por el intermediario financiero. 58 Ordenanza fiscal general Sección 3^ Fraccionamiento y aplazamiento Art. 118". Competencia y plazos. 1. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, el Instituto Municipal de Hacienda puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de cinco años, previa petición de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente realizar el pago de sus deudas. 2. En todo caso, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione de¬ vengarán interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. 3. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en periodo voluntario de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva cuando el pago se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. 4. El órgano competente para conceder los fraccionamientos y aplazamientos es el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 119". Petición. 1. Las solicitudes de aplazamiento o fracciona¬ miento, que tienen que presentarse en el Instituto Municipal de Hacienda, deberán contener, necesariamente, los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de iden¬ tificación fiscal y domicilio del solicitante. b) Deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, indicando el importe, el concepto, la fecha de inicio del plazo de ingreso voluntario o la referencia contable; cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante autoliquidación, se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente formalizado. c) Aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. d) Motivo de la petición. e) Garantía que se ofrece. f) Lugar, fecha y firma del peticionario. 2. El solicitante puede adjuntar a su petición los documentos acredi¬ tativos o los justificantes que considere oportunos en apoyo de su so¬ licitud. 3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que hayan sido resueltas de manera expresa, se entenderán desestimadas. 59 4. Cuando la solicitud de fraccionamiento se presente en periodo voluntario, si al final del mismo está pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. Cuando se presente en periodo ejecutivo, se suspenderán cautelar- mente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 5. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede suponer la devo¬ lución de ingresos ya recaudados, y éstos tendrán siempre la consideración de primer pago a cuenta. Art. 120°. Garantías. 1. Como regla general, el solicitante debe ofre¬ cer una garantía de pago en forma de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito o Sociedades de garantía recíproca autorizados a operar en todo el Estado. 2. Cuando se justifique la imposibilidad de obtener dicho aval, el in¬ teresado podrá ofrecer como garantías de pago las siguientes: a) Una hipoteca inmobiliaria. b) Una hipoteca mobiliària. c) Una prenda, con o sin desplazamiento. Sólo para fraccionamientos de deudas en periodo ejecutivo. d) Un aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida solvencia cuando la deuda no supere los 6.010,12 €. 3. No se exigirá ninguna garantía cuando el solicitante sea una Ad¬ ministración pública. 4. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que se prevea que devengarán, incrementados ambos conceptos en un 25%. 5. En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e independientes para cada uno de los plazos. Art. 121°. Aval. Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos: a) El aval ha de ser solidario con respecto al obligado principal, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento del Instituto Municipal de Hacienda. b) El aval ha de ser de durada indefinida y estará vigente hasta la cancelación de la deuda. c) Se deberá constituir ante fedatario público. d) El nombre, apellidos y NIF de la persona avalada deberán coincidir con los del titular de la deuda fraccionada. El beneficiario del aval ha de ser el Ayuntamiento de Barcelona. 60 Ordenanza fiscal general )do e) Los avales bancarios deberán estar inscritos en el registro oficial de ará avales de la entidad avaladora. iar- Art. 122". Garantías no dinerarias. 1. En los supuestos de garantía real no dineraria, se indicarán en párrafos separados y diferenciados la naturale- vo- za, las características, la valoración, la descripción jurídica y, según proceda, ión la descripción física, técnica, económica y contable de los bienes aportados en garantía, con el suficiente detalle para que pueda ser examinada y, si procede, constituida, sin otras aclaraciones, modificaciones o ampliaciones. Fre- Se deberán adjuntar los documentos que fundamenten las indicaciones del de interesado y, en especial, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía oca realizada por profesionales o empresas, especializados e independientes. 2. En los casos en que la garantía sea una prenda sin desplazamiento, in- su titular será nombrado depositario de aquélla con los efectos previstos por la normativa vigente. Art. 123". Dispensa de garantías. 1. No se exigirá garantía cuando el itos importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 3.005,06 €. ida 2. En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial, podrá tramitarse la soli- \d- citud sin garantías. En este caso, deberá aportarse la siguiente documentación; a) Declaración responsable que manifieste la imposibilidad de obtener lora un aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y de no ). poseer bienes. s e b) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, en caso de que se disponga de uno. c) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia rán económico-financiera o patrimonial que se estime adecuada y que justifique la posibilidad de cumplir el fraccionamiento o aplazamiento solicitado, con d) Si el deudor es una persona física, deberá aportar también, si procede: mer - Hoja de salario, pensión o prestación social, o certificación negati¬ va de recepción de estas ayudas. 1 la - Justificante del estado de paro. - Informe de los servicios sociales de donde tenga la residencia. idir Art. 124". Consecuencias de la falta de pago. En los fracciona- i de mientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se realizara el pago, se procederá de la siguiente manera: 61 a) Para la fracción no pagada y los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento, se expedirá una nueva notificación y se estable¬ cerá un plazo de pago de un mes. Si no se satisface esta notificación en el plazo señalado, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y otros medios de ejecución forzosa. b) Cuando, como consecuencia del impago, se produzca el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a éstas, previamente calculados sobre los plazos concedidos, serán anulados y se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta Ordenanza. Sección 4^ Recaudación en periodo voiuntario Art. 125°. Anuncios de cobro. 1. En el mes de diciembre de cada año, deberán anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia los conceptos tributarios que serán objeto de cobro durante el ejercicio fiscal siguiente, por trimestres u otros periodos, con la discriminación correspondiente de conceptos, fechas y sistema recaudatorio. 2. Es necesario que el anuncio de cobro indique la fecha en que comienza el periodo voluntario de recaudación, que en las liquidaciones de cobro periódico debe durar dos meses, excepto en los casos en que las leyes establezcan expresamente otro plazo. Art. 126°. Plazos de ingreso e ingresos fuera de plazo sin reque¬ rimiento previo. 1. El ingreso debe realizarse en los plazos señalados en el artículo 43 de esta Ordenanza. 2. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se realice determinará el pago de intereses de demora. 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o auto- liquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, tendrán los siguientes recargos: a) Si el ingreso se realiza en los tres meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 5%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. b) Si el ingreso se realiza en los seis meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 10%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. 62 Ordenanza fiscal general iía c) Si el ingreso se realiza en los doce meses siguientes al vencimiento le- del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del el 15%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones, se d) Si el ingreso se realiza pasados estos doce meses siguientes al 1 y vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 20%, con exclusión de las sanciones, pero no de los intereses ito de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente del término i a de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo voluntario de s y presentación y ingreso. a. Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no hagan el ingreso en el momento de la presentación de la declaración- liquidación o la autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 129 de esta Ordenanza. ào, tos Art. 127". Suspensión. 1. El obligado tributario tiene derecho, con ite, ocasión de la interposición del correspondiente recurso o reclamación, a de que se suspenda el ingreso de la deuda tributaria, siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, salvo que, de acuerdo con |ue ésta, sea procedente la suspensión sin garantía, íes A tal efecto, no se admitirán otras garantías que las siguientes: las a) Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos en la Caja Central de Depósitos o en la Tesorería Municipal. b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad le- de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. c) Aval personal y solidario de dos contribuyentes de la localidad que 43 tengan solvencia reconocida, únicamente para deudas inferiores a 601,01 €. La garantía cubrirá el importe de la deuda objeto de recurso, quedando el se recurrente obligado a ingresar la cantidad restante. Si la deuda está incursa en procedimiento de apremio, la garantía cubrirá, además de la deuda, un to- 25% por recargo de apremio, intereses y costas que puedan devengarse, así 2. Cuando el contribuyente interponga un recurso contencioso-ad- de ministrativo, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá siempre que haya garantía suficiente, hasta que el órgano judicial compe- nto tente adopte la decisión que corresponda con relación a dicha resolución, del Asimismo, en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos, el contribuyente podrá reducir proporcional- nto mente la garantía. del 3. La concesión de la suspensión comportará la obligación de satisfacer intereses de demora durante todo el tiempo de aquélla, a menos 63 que, resuelto el recurso, el acuerdo o sentencia declare totalmente improcedente el acto impugnado. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigi¬ ble será el interés legal. 4. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación del importe, el coste de las garantías a cargo de la Administración aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, tan pronto como éste sea declarado improcedente por una sentencia o resolución administrativa y la declaración mencionada adquiera firmeza. Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, se reembolsará la parte correspondiente del coste de las garantías referidas. 5. La impugnación de un acto censal de un tributo de gestión compartida con la Administración tributaria del estado, no será motivo suficiente por suspender la liquidación que se pueda practicar, sin perjuicio de que, si la resolución que se dicta en materia censal afecta el resultado de la liquidación satisfecha, se realice la devolución de ingresos correspondiente. Art. 128L Suspensión cautelar. 1. La Administración podrá suspen¬ der el procedimiento de cobro, sin necesidad de prestar ninguna garantía, en los siguientes casos: a) Cuando puedan producirse perjuicios al sujeto pasivo motivados por errores materiales, aritméticos o de hecho. b) Cuando se solicite una compensación de deudas. c) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos. d) Durante la tramitación de los procedimientos concúrsales. e) Durante la tramitación de ejecución de garantía. 2. La Administración, en el supuesto de resolver sobre la procedencia del procedimiento de cobro, liquidará los intereses de demora devengados desde la fecha de la suspensión. Sección 5^ Recaudación por vía de apremio Art. 129°. Iniciación del período ejecutivo. 1. El periodo ejecutivo empieza: a) Para las deudas liquidadas por el Ayuntamiento, previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. 64 Ordenanza fiscalgeneral te b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaraciones-liquida¬ ciones o autoliquidaciones presentadas sin practicar el correspondiente in ingreso, cuando concluya el plazo fijado en el artículo 43 de esta Orde- 0 nanza o, si éste ya se ha agotado, en el momento de presentar las i- declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. 2. Una vez empezado el periodo ejecutivo, el Ayuntamiento llevará a el cabo la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a que se ÏS refiere el apartado anterior por el procedimiento de apremio sobre el te patrimonio del obligado al pago. /a 3. El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de tres tipos de recargos: se a) El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando sea satisfe¬ cho la totalidad de la deuda no ingresado en periodo voluntario antes de la la notificación de la provisión de apremio. ar b) El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando la se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresado en periodo voluntario y )n el propio recargo antes de la finalización del plazo otorgado para el pago de la deuda contraída. c) El recargo de apremio ordinario será del 20% del importe de la a- deuda no ingresado. a, 4. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Cuando resulte Ds exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora. Art. 130°. Iniciación del procedimiento de apremio. 1. El proce¬ dimiento de apremio comenzará mediante una provisión de apremio, dicta¬ da por el director gerente del Instituto Municipal de Hacienda, notificada ia al obligado tributario, que identificará la deuda pendiente, se liquidarán os los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago. Si el obligado tributario no realiza el pago en el plazo fijado, se pro¬ cederá al embargo de sus bienes, de lo que deberá ser informado en la referida providencia. 2. La providencia de apremio es el título suficiente que inicia el proce- /o dimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia ju¬ dicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. ite leí Art. 131°. Notificación de la provisión de apremio. 1. Debe contener: a) El texto íntegro del acto. 65 I b) Los recursos que pueden interponerse, la autoridad o el tribunal ante el que pueden presentarse y el plazo para interponerlos. c) Un requerimiento para que el deudor realice el pago, con la advertencia de que, si no lo hace así en el plazo establecido en el artículo 43, habrá que proceder, sin otro trámite, al embargo de sus bienes. d) La liquidación de los recargos del periodo ejecutivo. e) Una advertencia sobre liquidación de intereses de demora. O La repercusión de las costas del procedimiento. g) La posibilidad de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago. h) Una advertencia sobre la no-suspensión del procedimiento salvo en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 165 de la Ley general tributaria. 2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el transcurso del procedimiento ejecutivo. Art. 132". Oposición a la provisión de apremio. Contra la provisión de apremio solamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición; a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en pe¬ riodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recau¬ dación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda contraída. Art. 133". Conservación de actuaciones. 1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de nulidad. 2. La anulación de los recargos o otros componentes de la deuda tri¬ butaria diferentes de la cuota o de las sanciones, no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados. Art. 134". Acumulación de deudas. El Instituto Municipal de Ha¬ cienda podrá acumular para seguir un mismo procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor incursas en vías de apremio. 66 Ordenanza fiscal general nal Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan se procederá a la segregación de las deudas acumuladas. la alo Art. 135". Costas del procedimiento. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio. Art. 136". Suspensión. El procedimiento de apremio se inicia e im¬ pulsa de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspende del de acuerdo con lo previsto en el artículo 165 de la Ley general tributaria. en Art. 137". Ejecución de garantías. Si la deuda estuviera garantizada me- !ral diante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en primer lugar a ejecutarla, a través del procedimiento administrativo de apremio. de del Art. 138". Provisión de embargo. Transcurrido el plazo fijado en la providencia de apremio sin que se haya realizado el ingreso requerido, se dictará una provisión que ordene el embargo de bienes y derechos, con de respecto siempre al principio de proporcionalidad, en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresado, los recargos del periodo go. ejecutivo, los intereses y las costas del procedimiento de apremio, pe¬ an- Art. 139". Cuantía y prelación de los bienes a embargar. 1. Si la Ad¬ ministración y el obligado tributario no hubiesen acordado orden diferente, se han de embargar los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su alienación y la onerosidad menor de ésta para el obligado, lue 2. Si los criterios anteriores son de aplicación imposible o muy difícil, en el embargo se seguirá el orden siguiente: a) Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, la b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto se plazo. c) Sueldos, salarios y pensiones, tri- d) Bienes inmuebles. ; de e) Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo, nio f) Establecimientos mercantiles o industriales, los. g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. h) Bienes muebles y semovientes. Ta- i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo, rgo 3. Siguiendo el orden anterior, se procederá al embargo sucesivo de los bienes y derechos conocidos en ese momento por la Administración 67 I tributaria municipal, hasta que se entienda cubierta la deuda; se dejarán para el último lugar aquellos bienes para cuyo embargo sea necesario entrar en el domicilio del deudor. 4. A solicitud del deudor podrá alterarse el orden del embargo si los bienes que señale garantizan con la misma eficacia y prontitud el cobro de la deuda que aquellos bienes que preferentemente deberían ser embar¬ gados, y no se causare con ello perjuicio a tercero. 5. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables con carácter general por las leyes ni aquéllos de cuya realización se estime que resultaría insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización. Art. 140®. Diligencia de embargo y anotación preventiva. 1. Cada actuación de embargo se debe documentar en diligencia, que se notificará al deudor. Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, si procede, al tercer titular, poseedor o depositario de los bienes, así como al cónyuge del obligado tributario, cuando los bienes embargados sean de ganancias, y a sus copropietarios o cotitulares. 2. Si los bienes embargados fuesen inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tiene derecho a que se practique la anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente, en los términos del artículo 170.2 de la Ley general tributaria. 3. Contra la diligencia de embargo solamente serán admisibles los motivos de oposición siguientes: a) extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) falta de notificación de la provisión de apremio c) incumplimiento de las normas reguladores del embargo contenidas en la Ley general tributaria d) suspensión del procedimiento de recaudación Art. 141®. Embargos de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito. 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, aquel podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En el momento del embargo, y siempre que se trate de valores, si de la información suministrada por la persona o entidad depositaria se deduce que los existentes no son homo¬ géneos o que su valor excede del importe señalado de la deuda, el órgano de recaudación concretará aquéllos que deberán quedar trabados. 68 Ordenanza fiscal general n 2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a 3 nombre de dos o más titulares, sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. En caso de cuentas de titularidad indistinta con s solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta manco- e munada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente. 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitual- s mente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, se deberán respetar las e limitaciones establecidas a la vigente Ley de enjuiciamiento civil, me¬ diante su aplicación sobre el importe que deba considerarse su, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o a pensión, el importe ingresado en el mencionado cuenta por este concepto á el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, el mes anterior. á Art. 142". Alienación de los bienes embargados. 1. La alienación de e los bienes embargados se realizará mediante subasta, concurso o adjudi- !S cación directa. L1 acuerdo de alienación únicamente podrá impugnarse si las dili- ), gencias de embargo han estado notificadas según lo que dispone el n apartado 3 del artículo 112 de la Ley general tributaria y contra éstas ú solamente serán admisibles los motivos de impugnación a que se refiere el apartado 3 del artículo 170 de la mencionada ley. )S 2. L1 procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación de bienes al Ayuntamiento cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles, cuya adjudicación pueda interesar a la hacienda municipal y no se hayan adjudicado en el procedimiento de alienación, is 3. La Administración tributaria no podrá proceder a la alienación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutado sea firme, excepto de los supuestos de fuerza mayor, bienes alterables y le bienes en los cuales haya un riesgo de pérdida inminente de valor o le cuando el obligado tributario en solicite de manera expresa la alienación, le 4. Ln cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, la rá Administración tributaria ha de liberar los bienes embargados, si el obliga- 0, do extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio, la 3- Art. 143". Finalización del procedimiento de apremio. 1. L1 proce- le dimiento de apremio finaliza: a) Con el pago de la deuda. 69 i b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente inco¬ brable, una vez declarados fallidos en quiebra todos los obligados al pago. c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. 2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. Sección 6^ Declaración de créditos incobrabies Art. 144". Concepto. 1. Son créditos incobrables aquéllos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación porque los obligados a efectuar el pago y el resto de responsables, si los hay, resultan insolventes y declarados fallidos. Art. 145". Procedimiento. 1. Deberá justificarse la inexistencia de bienes o derechos embargables o realizables de los deudores principales y de los responsables solidarios. 2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los respon¬ sables solidarios, se investigará la existencia de responsables subsidiarios. Si no hay responsables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el alcalde. Art. 146". Efectos. 1. La declaración de crédito incobrable no produce inmediatamente la extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja pro¬ visional en los créditos correspondientes. 2. La declaración de deudores fallidos, en caso de personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, será comunicada mediante una orden de anotación en el Registro a efectos de lo establecido en el artículo 165 del R. D. 1684/90. Este Registro quedará obligado a comunicar al Instituto Municipal de Hacienda cualquier acto relativo a la entidad deudora que sea presentado a inscripción, con el fin de hacer posible la rehabilitación de los créditos declarados incobrables. Art. 147". Bajas por referencia. Si un deudor ha sido declarado falli¬ do y no existen obligados o responsables de la deuda, los créditos que contra éste tengan vencimiento posterior a la correspondiente declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja de la contabilidad, por referencia a la citada declaración. 70 Ordenanza fiscalgeneral )- Art. 148". Revisión de insolvencia y rehabilitación de créditos in- I. cobrables. 1. El Instituto Municipal de Hacienda velará para detectar la ir posible solvencia sobrevenida de los obligados y responsables declarados fallidos. ú 2. En el caso de que sobrevenga esta circunstancia, y las deudas no hayan íi, prescrito, se procederá a la rehabilitación de los créditos no cobrados. Por lo tanto, se volverá a abrir el procedimiento de apremio y se practicará una nueva liquidación de los créditos dados de baja, con el fin de que sean emitidos los títulos ejecutivos correspondientes en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de hacer la declaración de quiebra. 10 )s Art. 149". Bajas de oficio. La Alcaldía, de acuerdo con criterios de in eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, podrá determinar las actuaciones concretas que deberán tenerse en cuenta con el fin de justificar la declaración de crédito incobrable, y dispondrá la no-liquida- le ción o, si procede, la anulación y baja en la contabilidad de las liqui- y daciones, en consideración a su origen y naturaleza y cuando resulten de deudas inferiores a la cantidad que se estime y fye insuficiente para la 1- cobertura del coste de la exacción y recaudación respectivas, s. to Sección 7^ Concurrencia de procedimientos :e Art. 150". Procedimientos. 1 En los supuestos en que se deban hacer 3- valer los créditos de la Hacienda Municipal en procesos concúrsales, quiebra, suspensiones de pagos, liquidaciones por la Comisión Liquida- 0 dora de Entidades Aseguradoras y cualquier otro proceso de ejecución la singular o universal, judicial o no judicial del patrimonio de un deudor a la lo Hacienda Municipal, la preferencia para la ejecución de los bienes al trabados en el procedimiento estará determinada de acuerdo con las reglas id establecidas en el artículo 164 de la Ley general tributaria, la Art. 151". Convenios. El carácter privilegiado de los créditos tribu¬ tarios otorga a la Hacienda Municipal el derecho de abstención en los li- procesos concúrsales. No obstante, la Hacienda Municipal podrá suscribir le acuerdos o convenios en los procedimientos concúrsales a través de los ín órganos y límites siguientes: or a) El director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda no supere los 60.101,21 €. 71 i b) El presidente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el im¬ porte de la deuda exceda los 60.101,21 € y no supere los 601.012,12 €. c) El Consejo de Administración del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda los 601.012,10 € y no supere los 3.005.060,52 €. d) El Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, cuando la deuda supere las cantidades mencionadas anteriormente. Capítulo X INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Sección 1 \ Disposiciones Generales Art. 152®. Principios de la potestad sancionadora en materia tri¬ butaria. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá dé acuerdo con sus principios reguladores en materia administrativa con las especialidades establecidas en la Ley general tributaria. En particular son aplicables los principios de legalidad, tipificada, res¬ ponsabilidad, proporcionalidad y no-concurrencia regulados a los artículos 179 y 180 de la Ley general tributaria. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, si bien las normas que regulen las infrac¬ ciones y sanciones tributarias tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Art. 153®. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tri¬ butarias. 1. Son sujetos infractores las personas físicas, jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ordenanza que efec¬ túen las acciones o omisiones tipificadas como infracciones a las leyes. 2. El sujeto infractor té la consideración de deudor principal en relación con la declaración de responsabilidad. 3. La concurrencia de diversos sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determina que quedan solidariamente obligados ante la Administración al pago de la sanción. 4. Han de responder solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o 72 Ordenanza fiscal general n- entidades que estén en los casos del párrafo a) y c) del apartado 2 del artículo 26, en los términos que establece el artículo mencionado, la, 5. Han de responder subsidiariamente del pago de las sanciones os tributarias las personas o entidades que estén en los supuestos del párrafo a) del artículo 27, en los términos que establece el artículo mencionado, la 6. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y lega¬ tarios de las personas físicas infractores. Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a sus sucesores en los términos que prevé el artículo 24. Art. 154. Infracciones tributarias: Concepto y clasificación. 1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas por la Ley general tributaria o por otra ley. 2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy 1- graves. Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria en leve, ié grave o muy grave en atención a los criterios de calificación como la as ocultación y la utilización de medios fraudulentos entre otros. Existe ocultación cuando no se presentan declaraciones o las presen- is- tadas incluyen hechos y operaciones inexistentes o con importes falsos o os en las que se omiten operaciones, rentas, productos o cualquier otra dato se que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la c- incidencia de la deuda derivada de la infracción sea superior al 10 por os ciento de la base de la sanción. ra Se consideran medios fraudulentos las anomalías substanciales en la contabilidad y en los libros y registros, el uso de facturas, justificantes y otros documentos falsos o falseados y la utilización de personas o en- [- tidades interpuestas. es Art. 155". Sanciones tributarias: clases, graduación y no-concu- c- rrencia. 1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la im¬ posición de sanciones pecuniarias, las cuales podrán consistir en multa fya en o proporcional, y de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio establecidas en el artículo 186 de la Ley general tributaria, como: de a) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, os b) Pérdida del derecho a aplicarse beneficios y incentivos fiscales. c) Prohibición por contratar con la Administración municipal, es d) Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, ocupación o car- 0 go público. 73 I 2. las sanciones tributarias se graduarán teniendo en cuenta los si¬ guientes criterios o circunstancias que son aplicables simultáneamente: a) Comisión repetida de infracciones tributarias, la cual se entenderá que existe cuando el sujeto infractor haya estado sancionado, dentro de los cuatro años anteriores y por resolución administrativa firme, por una in¬ fracción de la misma naturaleza, considerándose que tienen igual na¬ turaleza las infracciones previstas en el mismo artículo del capítulo III de la Ley general tributaria, excepto las infracciones incluidas en los artículos 191, 192 y 193 todas las cuales se entenderán de la misma naturaleza. Cuando se dé esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes: - Sanción por infracción leve: 5%. - Sanción por infracción grave: 15%. - Sanción por infracción muy grave: 25%. b) El perjuicio económico para la Hacienda municipal, que se deter¬ minará por el porcentaje resultante de la relación entre la base de la san¬ ción y la cuantía total que se haya tenido que ingresar o el importe de la devolución obtenida. Cuando se dé esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes: - Perjuicio económico superior al 10% e inferior o igual al 25%: 10%. - Perjuicio económico superior al 25% e inferior o igual al 50%: 15%. - Perjuicio económico superior al 50% e inferior o igual al 75%: 20%. - Perjuicio económico superior al 75%: 25% c) Acuerdo o conformidad del interesado en la forma prevista en el artículo siguiente. 3. Si la Administración tributaria municipal considera que la infracción puede ser constitutiva de delito contra la Hacienda piiblica, lo comunicará a la jur isdicción competente y quedará suspendido el procedimiento ad¬ ministrativo hasta que resuelva la autoridad judicial. La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de diversas infracciones hará posible la imposición de las sanciones que correspondan por todas estas, pero cuando la acción u omisión se aplica como criterio por la graduación o calificación de la infracción, no podr á ser sancionada como infracción independiente. Las sanciones son compatibles con los intereses de demora y con los recargos del periodo ejecutivo. Art. 156". Reducción de las sanciones. 1. Las sanciones pecuniarias previstas en los artículos 159 a 163 de esta Ordenanza se reducirán: 74 Ordenanza fiscal general En los casos de actos con acuerdo, un 50 por ciento, pero quedará sin efecto la reducción y se exigirá este importe, sin otro requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto contra la regula- rización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administra- tivo o, en caso de que se haya presentado aval o certificado de seguro de caución en substitución del depósito, cuando no se ingresen en periodo voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo. En los supuestos de conformidad, un 30 por ciento, pero asimismo, quedará sin efecto y se exigirá este importe cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización. Se entiende que existe conformidad en el procedimiento de inspección si hay acta de conformi¬ dad y en los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada siempre que la liquidación no sea objeto de recurso o reclama¬ ción, excepto que se requiera conformidad expresa. 2. El importe de cualquier sanción, excepto que proceda de acta con acuerdo, una vez aplicada en su caso, la reducción del apartado anterior se reducirá en el 25 por ciento cuando se ingrese el importe en periodo voluntario sin haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. Art. 157. Extinción de la responsabilidad derivada de las infrac¬ ciones y de las sanciones. 1. La responsabilidad derivada de las in¬ fracciones tributarias se extinguirá por la muerte del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción por la imposición de las corres¬ pondientes sanciones, plazo que será de cuatro años completos desde la comisión de las infracciones. Esta prescripción se aplicará de oficio por la Administración tributaria, sin necesidad de que la invoque el interesado. 2. Las sanciones tributarias se extinguirán por el pago o cumplimiento, prescripción, compensación, condonación y por la muerte de todos los obligados a satisfacerlas. El expediente de condonación de sanción se incoará a solicitud del intere¬ sado. Este expediente deberá formularse dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la sanción, y la incoación producirá la suspensión cautelar del cobro de la sanción hasta la resolución del expediente. El expediente será eleva¬ do a la Alcaldía para su resolución, y se le adjuntará, además del informe emiti¬ do por el organismo que haya tramitado el expediente sancionador, un informe donde se haga constar la razón de la imposición de la sanción, las circunstancias que concurren en el peticionario en sus relaciones con la Administración y si se considera aconsejable o no que se acceda a lo que se ha solicitado. 75 Sección 2a. Clases de infracciones y sanciones tributarias. Art. 158°. Se consideran infracciones tributarias: a) Dejar de in¬ gresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tri¬ butaria que haya de resultar de la correcta autoliquidación del tributo. b) No presentar de forma completa y correcta las declaraciones y documentos necesarios para la práctica de las liquidaciones. c) La obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. d) Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, beneficios o incentivos fiscales, mediante la omisión datos relevantes o la inclusión de datos falsos. e) No presentar dentro de plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que de ello se derive perjuicio económico. O Presentar de forma incompleta o incorrecta autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico. g) Contestar o presentar de forma incorrecta requerimientos indivi¬ dualizados de información o declaraciones de información exigidas con carácter general. h) Incumplimiento de las obligaciones de comunicar el domicilio fiscal y de utilizar el número de identificación fiscal o otros números o códigos. i) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. J) Las otras señaladas en las leyes. Art. 159°. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tri¬ butaria que haya de resultar de una autoliquidación. 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que haya de resultar de la correcta autoliquidación del tributo. Esta infracción será leve, grave o muy grave según la existencia de ocultación, la concurrencia de medios fraudulentos en la base de la san¬ ción, es decir, la cantidad no ingresada en la autoliquidación como conse¬ cuencia de la comisión de la infracción. 2. La infracción tributaria será leve en los siguientes supuestos: a) Cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3000 euros. b) Cuando, a pesar de que la base de la sanción sea superior a esta cifra, no exista ocultación. c) En todo caso, cuando, sin previo requerimiento, la falta de ingreso 76 Ordenanza fiscal general >. hubiese sido regularizada por el obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad al plazo de pago sin cumplir los requisitos in- establecidos en el artículo 27.4 de la Ley general tributaria, por la aplicación tri- de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 3. La infracción tributaria será grave: 5 y a) Cuando la base de la sanción sea superior a 3000 euros y exista ocultación. iva b) Cuando, sea cual fuere la base de la sanción, se hayan utilizado documentos falsos o falseados o una incorrecta contabilidad, sin que estos de hechos constituyan medios fraudulentos. tos 4. La infracción tributaria será muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos. sin 5. Estas infracciones se sancionarán con multa pecuniaria del 50 por ciento, del 50 al 100 por ciento o del 100 al 150 por ciento de la cantidad i o no ingresada, según la infracción sea leve, grave o muy grave, graduán¬ dose en estos dos últimos supuestos mediante el incremento del porcentaje vi- mínimo de acuerdo con los criterios de reiteración y perjuicio económico a :on los que se refiere el artículo 150.2 de esta Ordenanza. cal Art. 160", Infracción tributaria por no presentar de forma com¬ pleta y correcta las declaraciones o documentos necesarios para la de práctica de las liquidaciones. 1. Constituye infracción tributaria el in¬ cumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones y documentos necesarios para que la Administración Tributaria municipal pueda practicar la liquidación de los tributos que no ri- se exijan por autoliquidación. lye 2. Esta infracción será leve, grave o muy grave de acuerdo con los la mismos criterios establecidos en el artículo precedente. Se considera como cta base de la sanción la cuantía de la liquidación, cuando no se haya pre¬ sentado declaración, o la diferencia entre el resultante de la liquidación de adecuada y la que haya procedido de acuerdo con los datos declarados, m- 3. Las sanciones correspondientes a estas infracciones, así como su se- cuantía y graduación, serán las mismas del artículo precedente. Art. 161". Infracción tributaria por la obtención indebida de de¬ voluciones derivadas de la normativa de cada tributo. 1. Esta infrac- sta ción será leve, grave o muy grave de acuerdo con los mismos criterios señalados en el artículo 154 de esta Ordenanza, considerándose base de iso sanción la cantidad devuelta como consecuencia de la infracción. 77 2. Las sanciones a estas infracciones, su cuantía y graduación serán las mismas señaladas en el mencionado artículo de esta Ordenanza. Art. 162". Infracción tributaria por solicitar indebidamente devo¬ luciones. 1. Constituye infracción tributaria la solicitud indebida de de¬ voluciones derivadas de la normativa de cada tributo medíante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsas en autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes, sin que se hayan obtenido las devoluciones. 2. Esta infracción tributaria será grave y se sancionará con multa pecunia¬ ria proporcional del 15 por ciento de la cantidad indebidamente solicitada. Art. 163". Infracción tributaria por solicitar indebidamente bene¬ ficio o incentivos Fiscales. 1. Constituye infracción tributaria la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o inclusión de datos falsos sin que se hayan obtenido, y no sea procedente imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infrac¬ ciones previstas en los artículos 159, 160 y 162 de esta Ordenanza. 2. Esta infracción será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. Art. 164". Infracción tributaria por la falta de presentación, dentro de plazo, de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio econó¬ mico. 1. Constituye infracción tributaria no presentar, dentro de plazo, autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la hacienda municipal. 2. Esta infracción será leve. 3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fya de 200 euros. La cuantía de la sanción será de 400 euros, cuando se trate de decla¬ raciones censales o de comunicación de la designación de representante cuando lo exija la normativa. Asimismo, la sanción consistirá en multa pecuniaria fya de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya tenido que incluir en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, cuando se trata de declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministrar información a que se refieren los artículos 93 y 94 de la Ley general tributaria La sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad si las autoliquidaciones y declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo. 78 Ordenanza fiscalgeneral las Si se han realizado requerimientos, estas sanciones serán compatibles con las establecidas por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria municipal. ¡0- le- Art. 165". Infracción tributaria por el incumplimiento de la obli- ón gación de comunicar el domicilio fiscal. 1. Constituye infracción tribu- es, taria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o su cambio !S. por las personas físicas que no realicen actividades económicas, ia- 2. Esta infracción será leve y se sancionará con multa pecuniaria fya de 100 euros. le- Art. 166°. Infracción tributaria por la presentación incorrecta de ud autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio eco- :os nómico. 1. Constituye infracción tributaria la presentación de forma in- lea completa, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, ic- siempre que no haya producido ni pueda producir perjuicio económico a la Hacienda municipal. IJa 2. Esta infracción será grave y su sanción consistirá en multa pecu¬ niaria fija de 150 euros, excepto cuando se trate de declaraciones censales, en que la sanción será de 250 euros ro ló- Art. 167". Infracción tributaria por contestar o presentar de forma ío, incorrecta requerimientos individualizados de información o declara- no dones de información exigidas con carácter general. 1. Constituye in¬ fracción tributaria contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos individualizados de información o decla¬ raciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación la- de suministro de información a que se refieren los artículos 93 y 94 de la ite Ley general tributaria. 2. Esta infracción será grave y se sancionará de la siguiente forma; os a) Cuando la información no tenga por objeto datos expresados en ad magnitudes monetarias, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 00 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma per- les sona o entidad, inexacto o falso. a b) Cuando la información sea sobre datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción consistirá en multa proporcional de hasta el 2 por si ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas in- in correctamente. Cuando el importe no declarado represente un porcentaje igual o 79 inferior al 10 por ciento del importe de las operaciones que se tuvieron que declarar, se impondrá una multa pecuniaria fija de 500 euros. En los supuestos en que el porcentaje no declarado fuese superior al 10, 25, 50 O 75 por ciento, la sanción será una multa pecuniaria pro¬ porcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente respectivamente. Esta sanción, en el caso de comisión repetida de infracciones tributa¬ rias, se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento. Art. 168". Infracción tributaria por incumplir las obligaciones de utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obli¬ gaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos en la normativa tributaria y, especialmente, la referencia catastral. 2. Esta infracción será leve y se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros, excepto los casos en que se trate del incumplimiento de la utilización del número de identificación fiscal por las entidades de créditos en las cuentas y operaciones o en la entrega o abono de cheques al portador, supuestos en los cuales la infracción será grave y se sancionará de acuerdo con el articulo 202.2 de la Ley general tributaria. Art. 169". Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. 1. Se produce resistencia, obstrucción, excusa o negativa cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, realice actuaciones con ten¬ dencia a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria municipal en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Asi, entre otros, las siguientes conductas: a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes, asentimientos de contabilidad, ar¬ chivos informáticos y cualquier otro dato con transcendencia tributaria. b) No atender ningún requerimiento debidamente notificado. c) No comparecer en lugar y tiempo señalados, excepto existencia de causa justificada. d) Prohibir indebidamente a los funcionarios de la Administración tri¬ butaria la entrada en locales o fincas o el reconocimiento de locales, ma¬ quinaria, instalaciones y explotaciones relacionadas con las obligaciones tributarias 80 Ordenanza fiscal general on e) Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria 2. Esta infracción se cualifica de grave y su sanción consistirá en multa al pecuniaria fija de 150 euros, excepto que sea de aplicación lo que se prevé ro- en los apartados siguientes. no 3. Cuando consistiese en desatender, dentro de plazo, requerimientos diferentes a los que se prevén en los siguientes apartados, la sanción será ta- de multa pecuniaria fija de 150, 300 o 600 euros, según se haya incum- 0. plido el requerimiento por primera, segunda o tercera vez. 4. Cuando se trate de conductas contenidas en las letras a) y d) del de apartado 1, o del incumplimiento del deber de comparecer por personas o o entidades que realicen actividades económicas, o del deber de aportación )li- de información de los artículos 93 y 94 de la Ley general tributaria, la de sanción consistirá en: y, a) Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo señalado en el primer requerimiento, la ija multa será de 300 euros. la b) Cuando se incumpla el segundo requerimiento, la multa será de tos 1.500 euros. al c) En caso de incumplimiento del tercer requerimiento, la sanción irá consistirá en multa proporcional hasta el 2 por ciento de la cifra de nego¬ cios del sujeto infractor en el año natural anterior al de la comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros. Pero m, si se trata del incumplimiento de la obligación de suministro de in- ia. formación de los artículos 93 y 94 de la Ley general tributaria, la multa ito proporcional se eleva hasta el 3 por ciento de la cifra de negocios, con un ;n- mínimo de 15.000 y un máximo de 600.000 euros. Esta multa ón proporcional se graduará de acuerdo con el que establece el artículo 203 es. de la ley mencionada. En todo caso, si se da cumplimiento total al requerimiento antes del finalización del procedimiento, la sanción será de 3S, 6.000 euros. ar- 5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional hasta el dos por ciento de la cifra de negocios, con de un mínimo de 3000 euros. ri- Sección 3^ Procedimiento sancionador en materia Tributaria ia¬ ies Art. 170°. Regulación y competencia 1. El procedimiento sancio¬ nador tributario se regula por la general tributaria y sus reglamentos de 81 desarrollo y, en su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionado!" en materia administrativa. 2. Son órganos competentes para la imposición de sanciones: a) Cuando se trate de suspensión de empleo o cargo público, depen¬ diente de la Corporación, el Consejo Plenario Municipal. b) El alcalde, o el órgano en quien delegue, cuando se trate de otras sanciones no pecuniarias, a las que se refiere el artículo 155.1 de esta Ordenanza, excepto los casos en que la concesión de beneficios o in¬ centivos fiscales sea competencia de otros órganos, en los que serán estos órganos los competentes para imponer la sanción de pérdida del derecho a aplicar estos beneficios o incentivos. c) En los demás supuestos, el órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. Art. 171". Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento sanciona¬ dor se tramitará de forma separada al procedimiento de aplicación de los tri¬ butos excepto de los supuestos de actos con acuerdo y de aquéllos en que el obligado tributario hubiese renunciado a la tramitación separada, casos en los cuales las cuestiones relativas a la infracción se analizarán en el proce¬ dimiento de aplicación del tributo, sin perjuicio que no obstante la tra¬ mitación única, cada procedimiento finalice con acto resolutorio diferente. La renuncia se hará mediante manifestación expresa, que deberá for¬ mularse en el procedimiento de aplicación de los tributos antes de la notificación de la propuesta de resolución o, en el procedimiento de ins¬ pección, a la finalización del trámite de audiencia previa a la subscripción del acta, excepto del supuestos que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de aplicación de los tributos requiere al obligado tri¬ butario por que manifieste, en el plazo de diez días, su renuncia a la trami¬ tación separada del procedimiento sancionador que, en su caso, pueda iniciarse. Así mismo, si el procedimiento de aplicación de los tributos se inicia con la notificación de la propuesta de resolución, se podrá renunciar a la tramitación separada en el plazo concedido por alegaciones. 2. En caso de tramitación separada, el procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente para resolver de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior, que será notificado al interesado. Una vez acabadas las actuaciones que procedieran, se formulará pro¬ puesta de resolución expresando los hechos y su cualificación, la clase de infracción y la sanción correspondiente con indicación de los criterios de 82 Ordenanza fiscal general ito graduación aplicados. Esta propuesta será notificada al interesado y se le pondrá de manifiesto el expediente para que, en el plazo de 15 días, pueda alegar lo que considere oportuno y presentar los documentos y pruebas n- que estime oportunas. Cuando en el inicio del procedimiento el órgano competente tenga as todos los elementos, que permitan formular la propuesta de imposición de )ta sanción, se incorporará ésta al acuerdo de iniciación, y le será notificado al n- interesado poniéndole de manifiesto el expediente a los mismos efectos os señalados en el párrafo anterior y con la advertencia que, en caso de no ) a formular alegaciones ni aportar nuevos documentos y pruebas, podrá dictarse resolución de acuerdo con la propuesta, el 3. Cuando los procedimientos sancionadores deriven de procedi- el mientos de comprobación o investigación que realice la Inspección de Tributos, se iniciarán por el funcionario actuario con autorización del inspector jefe. La tramitación e instrucción de la propuesta de resolución la- podrá encargarse a este funcionario o a otro adscrito a la Inspección y la ri- resolución del expediente corresponderá al inspector jefe, el No obstante, cuando las sanciones sean no pecuniarias, el funcionario en actuario propondrá la iniciación mediante una moción dirigida al inspector :e- jefe, quien, si lo cree procedente, la remitirá al órgano competente para a- acordar la iniciación y su resolución. 4. El procedimiento sancionador en materia tributaria ha de concluir en )r- el plazo máximo de seis meses a contar de la notificación de la comu- la nicación de inicio del procedimiento. is- El vencimiento de este plazo, sin que se haya notificado la resolución, DH produce la caducidad del procedimiento, que puede declararse de oficio o DH a instancia del interesado y impide la iniciación de un nuevo proce- ri- dimiento sancionador. li- ia Art. 172°. Suspensión de la ejecución de las sanciones. 1. La ejecu- se ción de las sanciones tributarias se suspenderá automáticamente, sin ne¬ ar cesidad de aportar ningún tipo de garantía, mediante la presentación del recurso en el plazo establecido, sin que se puedan ejecutar hasta que sean le firmes en vía administrativa. Esta suspensión será aplicada automática- lo mente por la Administración sin necesidad de que el contribuyente lo so¬ licite. o- No serán exigibles intereses de demora por el tiempo que transcurra le hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto para le la notificación de la resolución que agote la vía administrativa. 83 I 2. Una vez agotada la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones de procedimiento de apremio hasta que no acabe el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Si durante este plazo el interesado comunica al órgano mencionado la in¬ terposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de garantia por garantir la deuda, se mantendrá la paralización del proce¬ dimiento mientras conserve la vigencia y eficacia la garantia aportada. El procedimiento se reanudará o suspenderá según la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión. Capítulo XI REVISIÓN DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA Sección ¡^Procedimientos especiales de revisión Art. 173". Declaración de nulidad de pleno derecho y lesividad de actos anulables. De conformidad con lo que dispone el articulo 110 de la Ley reguladora de las bases del régimen local la declaración de nulidad de pleno derecho será acordada por el Consejo Plenario Municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16 n) de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona la declaración de lesividad de actos anulables será acordada por la Comissió de Govern. El procedimiento para la declaración de nulidad de pleno derecho y de lesividad de actos anulables será el establecido por los artículos 217 y 218 de la Ley general tributaria. Art. 174". Revocación de ios actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones. 1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se considere que; a) Infringen manifiestamente la Ley. b) Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten una situación jurí¬ dica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. c) Cuando la tramitación del procedimiento haya producido indefen¬ sión a los interesados. La revocación no puede constituir dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. La revocación solamente es posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. 84 Ordenanza fiscal general 3. El procedimiento de revocación se inicia siempre de oficio, y es competente para declararlo el regidor/a ponente de Hacienda cuando se trate de un acto del Instituto Municipal de Hacienda y el regidor/a presidente de la Comisión de Presidencia y Hacienda cuando se trate de revocar actos del regidor/ra ponente de Hacienda. 4. El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido el plazo de seis meses anteriores sin que se haya notificado resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento. 5. Las resoluciones de revocación agotan la vía administrativa. Art. 175". Rectifícación de errores. 1. El órgano que haya dictado el acto ha de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. 2. El plazo máximo por notificar resolución expresa es de seis meses des que se presentó la solicitud por el interesado o des que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. El transcurso del plazo anterior sin que se haya notificado resolución expresa produce los efectos siguientes: a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que esto impida que se pueda iniciar de nuevo otro procedimiento. b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado. 3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento son susceptibles de recurso de alzada y si el acto es dictado por delegación de la Administración tributaria del estado se podrá interponer reclamación económico-administrativa. Sección 2^ Devolución de ingresos indebidos Art. 176". Titulares y contenido del derecho a devolución. 1. Los obligados tributarios tendrán derecho a la devolución de los ingresos que hayan realizado indebidamente a favor de la Hacienda Municipal en el pago de deudas tributarias. 2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos se transmitirá a los herederos o derechohabientes del titular inicial. 3. La cantidad a devolver por un ingreso indebido está constituida 85 esencialmente por el importe del ingreso indebidamente practicado y reconocido a favor del obligado tributario. 4. También formarán parte de la cantidad a devolver; a) El recargo, los costes y los intereses satisfechos durante el proce¬ dimiento cuando el ingreso indebido se haya hecho por vía de apremio. b) El interés de demora aplicado a las cantidades indebidamente in¬ gresadas, correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del ingre¬ so hasta la de la orden de pago. El tipo de interés aplicable será el tipo de interés de demora vigente a j lo largo del periodo según lo que determine para cada ejercicio la Ley de presupuestos del Estado. 5. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido de pagos fraccionados de deudas de notificación colectiva y periódica, se entiende que la cantidad retornada se va ingresar en el último plazo, y si no resulta una cantidad suficiente, la diferencia se considera satisfecha en los plazos : inmediatamente anteriores. Art. 177®. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución. 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, en los casos siguientes: a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. b) Cuando la cantidad pagada haya estado superior al importe a in¬ gresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de pres¬ cripción. 2. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, en el escrito que presente ante el órgano correspondiente hará constar las circunstancias previstas en el artículo 70 de la Ley 30/92, de régimen ju¬ rídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento adminis¬ trativo, y, además: a) El número de identificación fiscal. b) El justificante del ingreso indebido. c) Una declaración expresa del medio escogido por el cual deba rea¬ lizarse la devolución; podrá optar por transferencia bancaria o compen¬ sación. 86 p Ordenanza fiscal general y Art. 178". Instrucción. Iniciado el procedimiento, el órgano compe¬ tente de la Hacienda Municipal practicará las actuaciones necesarias a fin de comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos y e- podrá solicitar los informas o actuaciones que estime necesarios. n- Art. 179". Resolución. En los supuestos en que resulte procedente la e- devolución, el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda dictará la resolución correspondiente. La resolución que ponga fin al expediente a será impugnable por vía contencioso-administrativa, después de un recur¬ ie so de alzada, que tendrá los mismos efectos que el recurso de reposición. La devolución se considerará desestimada una vez transcurridos seis DS meses desde la solicitud sin que se haya notificado la resolución, le Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, el transcurso de seis ta meses desde que se notifica al interesado el acuerdo de iniciación sin que DS se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del proce¬ dimiento, sin que esto impida que se pueda iniciar de nuevo otro pro¬ cedimiento posteriormente la la Art. 180". Ejecución. 1. Una vez dictada una resolución por la que se a, reconozca el derecho a la devolución de un ingreso indebido, se notificará al interesado y se emitirá la oportuna orden de pago a favor de la persona is o entidad acreedora, sin necesidad de esperar la firmeza de aquélla. 2. Será procedente la inmediata devolución de un ingreso realizado fa- 1- ver de la Hacienda Municipal con ocasión del pago de una deuda tribu¬ taria; o a) Cuando sea consecuencia del cumplimiento de la resolución de un s- recurso o de una reclamación de naturaleza administrativa o de una sen¬ tencia o resolución judicial, n b) Cuando resulte de liquidaciones provisionales o definitivas practi- is cadas por los órganos competentes. 1- c) Cuando se deduzca de una resolución o de un acuerdo adminis- 5- trativo diferente de los incluidos en las letras anteriores que suponga la revisión o la anulación de los actos administrativos que hayan dado lugar al ingreso de una deuda tributaria en cantidad superior a la que legalmente procede. 1- 1- Art. 181". Otras normas aplicables. Para el resto de cuestiones en materia de devolución de ingresos indebidos no recogidas expresamente en esta Ordenanza general, se procederá de acuerdo con lo que dispongan 87 - la Ley general tributaria y, en particular, el Real Decreto 1163/1990, de 21 | de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de las de- I voluciones mencionadas. Sección 3^ Recursos Art. 182°, Recurso de alzada. 1. Puede formularse, en el plazo de un mes, el recurso de alzada con efectos de reposición contra los actos sobre la aplicación y efectividad de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público ante la Alcaldía. 2. El recurso se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido o al de la finalización del periodo de exposición de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes. Puede interponerse recurso contra las exacciones que se cobren me¬ diante recibos durante el plazo de pago voluntario y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del mencionado periodo voluntario. 3. El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día i siguiente a su presentación y se deberá notificar en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto objeto de recurso, deja de devengarse el interés de demora en los términos del artículo 14. 4. El recurso se considerará desestimado una vez transcurrido un mes desde la interposición sin que se haya notificado la resolución. En tal caso, la vía contencioso-administrativa quedará expedita. 5. Contra la resolución de un recurso de alzada no se puede interponer de nuevo este recurso. Tampoco se puede interponer recurso de alzada cuando un acto sea reiteración de otros actos firmes y consentidos o cuando se trate de un acto de ejecución de una resolución judicial firme. 6. los actos dictados por delegación de la Administración tributaria del Estado serán objeto de reclamación económico-administrativa. Art. 183°. Recursos contra autoliquldaciones. 1. Para impugnar la autoliquidación, el sujeto pasivo deberá instar previamente al órgano de gestión correspondiente para que confirme o rectifique la autoliquidación 88 Ordenanza fiscal general presentada. La solicitud de confirmación o rectificación de la autoliquida- ción podrá realizarse una vez presentada la correspondiente autoliqui- dación y antes de que la Administración haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administra¬ ción para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de la Administración para proceder a la confirmación o a la rectificación es de tres meses, una vez transcurrido el cual se deberá con¬ siderar confirmada la autoliquidación por silencio administrativo. 2. El plazo para interponer el recurso es de un mes, a contar desde la confirmación o la rectificación de la autoliquidación, tanto en el supuesto de que haya sido expresamente confirmada o rectificada como por silencio administrativo. Art. 184". Competencias. La competencia para resolver los recursos que se presenten por actos tributarios del Ayuntamiento de Barcelona corresponde al alcalde o a aquél en quien éste delegue, que, en todo caso, deberá tener la condición de concejal. Sección 4^ El Consejo Tributario Art. 185". Naturaleza y funciones. 1. El Consejo Tributario es el órgano de asesoramiento y control del Ayuntamiento de Barcelona espe¬ cializado en materia de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público. Cumple sus funciones con independencia y obje¬ tividad. 2. Las funciones del Consejo son; a) Dictaminar todas las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos de aplicación de los tributos y precios públicos, y de recaudación de éstos y de los demás ingresos de derecho público que pertenezcan a la Hacienda Municipal de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. b) Informar con carácter previo a la aprobación provisional sobre las Ordenanzas fiscales y precios públicos, así como cualesquiera otras dis¬ posiciones generales relativas total o parcialmente a ingresos de derecho público, con antelación a su aprobación por los órganos municipales com¬ petentes. c) Recibir e informar de las quejas o las sugerencias que presenten directamente los contribuyentes en las materias señaladas en la letra a). 89 d) Elaborar estudios y trabajos sobre las materias indicadas en las letras anteriores, en función consultiva. e) Formular los informas o propuestas que juzgue oportunos referen¬ tes a cualquier asunto que la práctica y la experiencia le sugieran. f) Informar las consultas que formulen los interesados de acuerdo con el artículo 62 de esta Ordenanza. Art. 186". Composición. 1. El Consejo Tributario estará constituido por un número de miembros con un mínimo de tres y un máximo de nueve, designados por decreto de la Alcaldía, de lo que se debe informar al Consejo Plenario, entre personas de reconocida competencia técnica en materia tributaria local. 2. Por decreto de la Alcaldía, se elegirá un presidente y un vicepresidente de entre los miembros del Consejo. Art. 187". Quejas y sugerencias. Los contribuyentes pueden dirigir directamente al Consejo las quejas sobre el funcionamiento de la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos locales, así como las sugerencias que consideren convenientes formular sobre estas materias. El Consejo debe estudiar estas quejas y sugerencias y propondrá las medidas procedentes al presidente de la Comisión del Consejo Plenario de Presidencia, Hacienda y Coordinación Territorial. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su mo¬ dificación o derogación. 90 Ordenanza fiscal núrri. 1.1 Ordenanza físcal n.® 1.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 1". Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 en relación con el artículo 15.2, ambos del Texto Re¬ fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y normas comple¬ mentarias, se establece el impuesto sobre bienes inmuebles como tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, regula¬ do por los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido mencionado. 2. Además, será necesario atenerse a lo que establecen las disposicio¬ nes concordantes o complementarias dictadas con el fin de desarrollar la normativa señalada. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes dere¬ chos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales; a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o so¬ bre los servicios públicos a los que estén afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda entre los defi¬ nidos en el apartado 1° por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las demás modalidades previstas en el mismo. 3. Tienen la consideración de bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales los definidos como tales en los artículos 7 i 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art. 3". No sujeción. No estarán sujetos al impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre y hidráulico, siempre que sea de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento: - Los de dominio público afectos al uso público. 91 - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Art. 4". Exenciones. Gozarán de exención los bienes siguientes: a) Los que, siendo propiedad del Estado, de las comunidades autóno¬ mas o de las entidades locales, estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los bienes de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económi¬ cos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los res¬ pectivos acuerdos de cooperación subscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los que sean propiedad de Cruz Roja. e) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios, en¬ clavados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a i cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No estarán exentos, por lo tanto, los establecimientos de hostelería, es¬ pectáculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. f) Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 9 €. g) Los de naturaleza rústica, en caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a 9 €. h) Los bienes a los que sea de aplicación la exención en virtud de con¬ venios internacionales vigentes y, a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consu¬ lar, o a sus organismos oficiales. 2. Previa solicitud, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, con el al¬ cance previsto en el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre. 92 Ordenanza fiscal núm. 1.1 b) Los bienes inmuebles declarados expresamente y individualizada- mente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro Ge¬ neral a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio His¬ tórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la Ley mencionada. Esta exención comprenderá, exclusivamente, los bienes inmuebles que reúnan las condiciones siguientes; En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protec¬ ción en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En lugares o conjuntos históricos, los que tengan una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprobó el Regla¬ mento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del suelo y ordenación urbana, como objeto de protección inte¬ gral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) Aquellos que, sin estar previstos en los apartados anteriores, cum¬ plan las condiciones establecidas por el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquida¬ ción sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concur¬ ren los requisitos exigidos para su disfrute. 3. Previa comunicación, estarán exentos los bienes cuyos titulares sean, en los términos previstos en el artículo 63.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las entidades sin finalidades lu¬ crativas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrati¬ vas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Art. 5". Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, así como también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. 93 susceptible de imposición, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto. En el supuesto de concurrencia de diversos concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contri¬ buyente aquél al que corresponda satisfacer el canon más elevado. 2. Lo que se dispone en el punto anterior será de aplicación sin perjui¬ cio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir el impuesto de acuerdo con las normas del derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del im¬ puesto en quienes, no siendo sujetos pasivos, hagan uso mediante contra¬ prestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que tenga que satisfacer cada uno. 3. En los supuestos de cambios de titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del impuesto, los bienes inmuebles objeto de los citados derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las cuotas tributarias en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Im¬ puesto sobre los Bienes Inmuebles asociados al inmueble que se transmite. 4. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en pro¬ porción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o coíitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. Si no figuran inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, urbanos o rústicos y de caracterís¬ ticas especiales. 2. Estos valores se determinarán, notificarán y serán susceptibles de impugnación de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art. 7". Base liquidable. 1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la siguiente reducción: 2. A los inmuebles urbanos cuyo valor catastral se haya incrementado como consecuencia de la revisión realizada de acuerdo con la Ponencia de Valores aprobada en el año 2001, se les aplicará durante nueve años a 94 Ordenanza fiscal núm. 1.1 contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores la reducción que se determina en los apartados siguientes. Los bienes inmuebles de características especiales que al inicio de la vigencia de esta Ordenança figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario de acuerdo con su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 la reducción que se explica a continuación. 3. La cuantía de la reducción, que decrecerá anualmente, será el resul¬ tado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles del municipio, a un componente individual de la reducción calculado para cada inmueble. El coeficiente anual de reducción a aplicar tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación, e irá disminuyendo un 0,1 por año hasta su desaparición. El componente individual de la reducción será la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral asignado al inmueble y la base li¬ quidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de aquél. 4. No obstante, el valor base del componente individual será el que se indica a continuación en cada uno de los siguientes casos; a) En lo que respecta a inmuebles que fueron valorados de acuerdo con la Ponencia aprobada el 28 de junio de 1993, el valor base se determi¬ nará multiplicando el valor asignado en el padrón del año 2001 por el coeficiente 0,5056, resultado de dividir su especial tipo impositivo en dicho padrón (0,45) por el tipo general (0,89). b) Por lo que se refiere a aquellos inmuebles cuyas características físi¬ cas, jurídicas o económicas se hubiesen alterado antes del 1 de enero del año 2002 y cuyo valor catastral todavía no se haya modificado en el mo¬ mento de la aprobación de la Ponencia del año 2001, su valor base será el importe de la base liquidable que, de acuerdo con las alteraciones mencio¬ nadas, corresponda al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, por la aplicación de dichos bienes de la ponencia de valores anterior a la última aprobada. c) En lo que respecta a los inmuebles cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción a consecuencia de procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, ins¬ pección catastral y subsanación de discrepancias, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente que, cal¬ culado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor ca¬ tastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 95 5. Para determinar el componente individual en el caso de revisión o modificación de valores catastrales posterior a la Ponencia del año 2001 que afecte a parte de los inmuebles del municipio, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y la base liquidable o el valor base referido en el apartado anterior se dividirá por el último coeficiente reductor apli¬ cado. 6. En el caso de revisión o modificación de valores catastrales que afecte a la totalidad de los inmuebles, el periodo de reducción concluirá anticipadamente y se extinguirá el derecho a la aplicación de la reducción pendiente. 7. La reducción en la determinación de la base liquidable del impuesto respecto a los bienes rústicos quedará en suspenso hasta que por ley se establezca la fecha de su aplicación. Art. 8°. Cuotas y tipo de gravamen. 1. La cuota íntegra de este im¬ puesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. 2. El tipo de gravamen general será el 0,75%, cuando se trate de bienes inmuebles urbanos El tipo de gravamen específico será del 0,85% cuando se trate de bie¬ nes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asig¬ nados los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo 2. Este tipo específico solamente se aplicará, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos que, por cada uso, tenga mayor valor catas¬ tral, según valores que se indican en el anexo 2. En el anexo se indica el límite de valor por cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo específico. El tipo de gravamen será el 0,73 %, cuando se trate de bienes rústicos. Art. 9°. Bonificaciones. 1. En el supuesto de nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral, se concederá una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto, de conformidad con el artículo 73.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán presentar solicitud antes de iniciarse las obras y deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Comunicación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbani- 96 f Ordenanza fiscal num. 1.1 O zación o construcción de que se trate, la cual se realizará por el técnico- director competente. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbani¬ zación, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará me¬ diante la presentación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administra¬ dor de la sociedad. La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. El plazo para beneficiarse de la bonificación comprenderá desde el pe¬ riodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante aquel tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. A tal efecto deberá acreditar la fecha en que se hayan iniciado las obras, mediante certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional. 3. Las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el plazo de tres años, conta¬ dos desde el otorgamiento de la calificación definitiva, que deberá acredi¬ tarse en el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impo¬ sitivo siguiente al de la solicitud. 4. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del im¬ puesto de los bienes rústicos las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, de conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de las Cooperativas. 5. Sin perjuicio de las otras minoraciones legalmente previstas, la cuota íntegra se reducirá en una cuantía equivalente a la diferencia positi¬ va entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio ante¬ rior incrementada por el coeficiente máximo de incremento que se deter¬ mina en el Anexo para cada uno de los tramos de valor catastral y usos de construcción. Esta bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie a los mismos inmuebles; sin embargo, en el caso de que otra bonificación 97 concluya en el periodo anterior, la cuota sobre la que se aplicará, si proce¬ de, el coeficiente de incremento máximo será la cuota íntegra del ejercicio anterior. Cuando en alguno de los periodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, de cambio de clase de inmueble o de un procedimiento simplificado de valoración colectiva, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen del mencionado ejercicio anterior a un valor base, que será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente que, cal¬ culado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor ca¬ tastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 6. Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual de 70 euros, con el límite de que este importe represente como máximo el 90% de la cuota íntegra. En los casos en que en la familia numerosa existan uno o más miembros discapacitados la bonificación será de 90 euros con el mismo límite expre¬ sado anteriormente. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquél en que fi¬ gure empadronado el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto. En el caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá la misma hasta el porcentaje indicado. Esta bonificación se tramitará por el Institut Municipal d'Hisenda de acuerdo con la información sobre las familias numerosas facilitada por el Departament de Benestar Social de la Generalitat y se aplicará en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles. Art. 10°. Inmuebles desocupados permanentemente. Se aplicará un recargo del 50% de ta cuota líquida del impuesto respecte de los inmue¬ bles de uso residencial que estén permanentemente desocupados, cuando cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente. Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmen¬ te a los sujetos pasivos del impuesto, un vez constatada la desocupación del inmueble. 98 Ordenanza fiscal núm. 1.1 Art. 11®. Periodo impositivo y devengo del impuesto. 1. El periodo impositivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 3. Los hechos, actos o negocios que se produzcan en los bienes grava¬ dos y hayan de ser objeto de declaración o comunicación, tendrán efecti¬ vidad en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se produzcan, sin que dicha efectividad quede supeditada a la notificación de los actos ad¬ ministrativos correspondientes. 4. La efectividad de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la fecha de efectos catastrales prevista en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art. 12". Normas de gestión del impuesto. 1. Los sujetos pasivos es¬ tán obligados a presentar la declaración de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este impuesto. El plazo de presentación de las declaraciones, hasta que el Ministerio de Hacienda determine otros, será el siguiente: a) Para las modificaciones o variaciones de los datos físicos, dos me¬ ses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras. b) Para las modificaciones o variaciones de los datos económicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autoriza¬ ción administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate. c) Para las modificaciones o variaciones de los datos jurídicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la escritura pública o, si procede, del documento en que se formalice la variación. 2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dic¬ tados en vía de gestión tributaria de este impuesto, será competencia ex¬ clusiva del Ayuntamiento y comprenderá las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquida¬ ciones, emisión de los documentos cobratorios, resolución de los expe¬ dientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos contra los mencionados actos y actuaciones para la asistencia y informa¬ ción al contribuyente en estas materias. 3. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tri¬ butarias en los supuestos en que se hayan practicado previamente las noti¬ ficaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedi- 99 mientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de im¬ pugnación previsto en las mencionadas notificaciones sin que se hayan presentado los recursos pertinentes, se considerarán consentidas y firmes las bases imponibles y liquidables notificadas, sin que puedan ser objeto de impugnación al precederse a la exacción anual del impuesto. 4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la com¬ petencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Disposición adicional primera. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de ran¬ go legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 100 Ordenanza fiscal num. 1.1 ANEXO 1 Incrementos máximos de la cuota líquida, previstos en el artículo 9.5, según los usos y tramos: Vivienda: - Valor catastral hasta 60.000 euros 4 % - Valor catastral de más de 60.000 euros 6 % Aparcamientos: - Valor catastral hasta 12.000 euros 10 % Todas las demás actividades, servicios y solares - Valor catastral hasta 60.000 € 10% - Valor catastral de más de 60.000 € 20 % (incluye el 10% superior al que se aplica el tipo del 0,85%) 101 ANEXO 2 Cuadro de los valores catastrales que por cada uso representan el inicio del 10% superior, a los que se aplicará el tipo del 0,85% Uso Valor catastral A Desde 15.000,00 € CiD Desde 250.000,00 € EiF Desde 2.300.000,00 € GiH Desde 1.600.000,00 € I Desde 175.000,00 € K Desde 1.500.000,00 € M Desde 440.000,00 € 0 iX Desde 460.000,00 € P Desde 4.100.000,00 € R Desde 2.350.000,00 6 T Desde 1.300.000,00 6 Y Desde 1.100.000,00 6 A efectos informativos, estos identificativos de usos corresponden inayoritariamente a: A Aparcamiento CiD: Comercio EilF: Enseñanza y Cultura Gi H: Hostelería I Industria K Deportivo M Solares y vuelos Oi X: Oficinas P Administraciones Públicas R Religioso T Espectáculos Y Sanidad 102 Ordenanza fiscal núw. 1.2 Ordenanza físcal n.® 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los preceptos de esta Ordenanza regulan el im¬ puesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 2". Hecho imponible. 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. 2. Se considera apto para circular cualquier vehículo matriculado en los registros públicos correspondientes que no haya sido dado de baja. A efectos de este impuesto, también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales para particulares y de matrí¬ cula turística. Art. 3°. Actos no sujetos. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad del modelo puedan excepcionalmente recibir la autorización para circular con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de trac¬ ción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consula¬ res, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de sus respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. 103 Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplo¬ mático. c) Los vehículos concernidos por lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refie¬ re la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará siempre cuando se mantengan las circunstancias citadas, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos apartados anteriores no podrán disfrutar de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía las que ten¬ gan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. Para poder disfrutar de la exención, los interesados deben aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y firmar una declaración en que se especifique que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad o bien será destinado a su transporte. Los vehículos de minusválidos, los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física y los autoturismos que tuviesen recono¬ cida la exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger a la exen¬ ción siempre y cuando el vehículo cumpla los mismos requisitos que se exigieron para la concesión de la exención inicial. g) Los autobuses microbuses y demás vehículos destinados o adscri¬ tos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capa¬ cidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor. h) Los tractores, los remolques, los semirremolques y la maquinaria, siempre y cuando dispongan de la cartilla de inspección agrícola. 2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e) O y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deben solicitar su concesión, indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio. Cuando este beneficio se declare, el Ayuntamiento tiene que expedir un documento que acredite su concesión. 104 Ordenanza fiscal nüni. 1.2 Art. 5®. Bonificaciones. 1. Los vehículos que sean considerados de ca¬ rácter histórico o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinti¬ cinco años contados a partir de la fecha de su fabricación podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Si no se conocie¬ ra, se tomaría como tal la de su primera matriculación o, si no fuera posi¬ ble, la fecha en que el tipo de vehículo o su variante dejaron de ser fabri¬ cados. Para gozar de esta bonificación se requiere que el nivel de conserva¬ ción de estos vehículos, de acuerdo con las características del modelo original, sea considerado de museo, es decir, tienen que estar restaurados para colección. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. El Ayunta¬ miento de Barcelona podrá pedir que se acrediten los requisitos necesarios para ser considerado de interés histórico. 2. Los vehículos tipo turismo, en función de la clase de carburante uti¬ lizado y las características del motor, en razón de su incidencia en el me¬ dio ambiente, gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del im¬ puesto cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales. b) Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de acei¬ tes vegetales. c) La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si pro¬ cede, se aplicará a la cuota del impuesto del año siguiente a la fecha de solicitud. Art. 6°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las per¬ sonas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre figura el vehículo en el permiso de circulación. Art. T. Cuota. 1. Las diferentes cuotas del presente impuesto corres¬ pondientes a cada una de las categorías de vehículos serán el resultado de multiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 95 del Texto Re¬ fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales por el coeficiente "2". 2. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan practicar me¬ diante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuotas serán las siguientes: 105 Potencia y clase de vehículo Cuota € a) Turismos: - De menos de 8 caballos fiscales 25,24 - De 8 a 11,99 caballos fiscales 68,15 - De 12 a 15,99 caballos fiscales 143,88 - De 16 a 19,99 caballos fiscales 179,22 - De 20 o más caballos fiscales 224,00 b) Autobuses: - De menos de 21 plazas 166,60 - De 21 a 50 plazas 237,28 - De más de 50 plazas 296,60 c) Camiones - De menos de 1.000 kg de carga útil 84,56 - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 166,60 - De 3.000 a 9.999 kg de carga útil 237,28 - De más de 9.999 kg de carga útil 296,60 d) Tractores: - De menos de 16 caballos fiscales 35,34 - De 16 a 25 caballos fiscales 55,53 - De más de 25 caballos fiscales 166,60 e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: - De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil 35,34 - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 55,53 - De más de 2.999 kg de carga útil 166,60 O Otros vehículos: - Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores 8,83 - Motocicletas hasta 125 cc 8,83 - Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 15,15 - Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 30,29 - Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 60,58 - Motocicletas de más de 1.000 cc 121,16 3. Para aplicar la tarifa anterior hay que atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, sobre el concepto de las diferentes clases de vehículos. 106 Ordenanza fiscal num. 1.2 4. Hay que establecer la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, de acuerdo con lo que se dispone en el Anexo V del Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento Gene¬ ral de Vehículos. 5. En todo caso, el concepto genérico de "tractores" a que se refiere la letra d) de las tarifas indicadas comprende tanto los tractores de camiones como los tractores de obras y servicios. 6. Las furgonetas tributan como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los casos siguientes: a) Si el vehículo está habilitado para transportar a más de 9 personas, incluido el conductor, debe tributar como autobús. b) Si el vehículo está autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, debe tributar como camión. 7. Los motocarros tienen la consideración, a efectos de este impuesto, de motocicletas y, por lo tanto, deben tributar por la capacidad de su cilin¬ drada. 8. Ln lo que concierne a los vehículos articulados, deben tributar si¬ multáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o semirremolques arrastrados. 9. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía públi¬ ca sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción me¬ cánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores. 10. Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos. Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. L1 periodo impositivo coin¬ cide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición del vehí¬ culo. Ln este supuesto, el periodo impositivo empezará el día en que tiene lugar la adquisición. 2. L1 impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. L1 importe de la cuota del impuesto debe prorratearse por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o de baja definitiva del vehí¬ culo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los casos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca la baja temporal en el Registro Público correspondiente. 4. Se procederá a la baja del impuesto, en el supuesto de transmisión de un vehículo en la que intervenga una persona jurídica que se dedica a la compraventa, cuando ésta se realice en virtud del artículo 33 del Regla¬ mento General de Vehículos. Ln todo caso, la persona jurídica que se 107 dedica a la compraventa deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se produjo la baja sin haberse transmitido a un tercero. El alta del impuesto que se de¬ vengará en el momento de su transmisión definitiva corresponderá al ad- quirente o usuario final. Art. 9". Gestión del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o certificación de aptitud para cir¬ cular de un vehículo deberán practicar previamente la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo en la forma y con los efectos que la Ordenanza Fiscal General establece. 2. Sin embargo, los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como en los supues¬ tos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación, o de baja de los vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sean exigibles por vía de gestión e inspec¬ ción el pago de todas las deudas por dichos conceptos, devengadas, liqui¬ dadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la mencionada obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigúedad. Art. 10". Infracciones. En materia de infracciones, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplica¬ ción automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero del 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi¬ ficación o derogación. 108 Ordenanza fiscal núm. 1.3 Ordenanza fiscal n." 1.3 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Art. 1". Disposición general. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 en relación con el artículo 15, ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado por los artículos 104 a 110 del Texto Refundido mencionado. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del im¬ puesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio sobre los bienes mencionados. 2. Tiene la consideración de terreno de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; el que, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, tenga la consideración de urbanizable y el que reúna las características establecidas en el artículo 8 de dicha Ley. Tendrán la misma consideración el suelo en el que pueda ejercerse facultades urbanísticas equivalentes a las anteriores según la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya. 3. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que expe¬ rimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia, está sujeto a él el in¬ cremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consi¬ deración de urbanos a efectos del citado impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia de que sean considerados o no como tales en el Catastro o en el Padrón de éste. 4. Estará asimismo sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. Art. 3°. Actos no sujetos. No estarán sujetos a este impuesto. 1. Las aportaciones de bienes y derechos hechas por los cònjuges a la sociedad 109 conjugal, las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y en su pago y las transmisiones que se hagan a los cònjuges como pago de sus haberes comunes. Excepto que sea de aplicación un régimen más favorable para el contribuyente, en los matrimonios sujetos al Derecho Civil Catalán se considerarán bienes integrantes de la sociedad conjugal los bienes que, en concepto de compensación económica o para la división del objeto común o para la liquidación del régimen económico matrimonial, se adjudiquen a los cònjuges de conformidad con los artículos 41, 43, 59, 63, 64, 65 o 75 del Código de Familia de Cataluña aprobado por la Ley 9/1998, de 15 de julio. 2. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cònjuges o a favor de los hijos a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. 3. No estarán sujetas a este impuesto las transmisiones de bienes re¬ lacionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, efectuadas por los miembros de uniones estables de pareja, constituidas de acuerdo con las leyes de uniones de este tipo, siempre que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales. 4. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, a excepción de las previstas en el artículo 108, cuando no se integren en una rama de actividad. 5. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se hagan como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscrip¬ ción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y al Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre las sociedades anónimas deportivas. 6. En la posterior transmisión de los terrenos mencionados se enten¬ derá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones relacionadas en los números anteriores. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto los incremen¬ tos de valor que se manifiestan a consecuencia de: a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servi¬ dumbre. 110 Ordenanza fiscal núm. 1.3 b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, cuando sus propietarios o los titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Primera. Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obten¬ ción de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes. Segunda. Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presu¬ puesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor. Tercera. Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan de un porcentaje, con relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento del devengo. A la solicitud de exención debe adjuntarse la prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas y, en caso de que no exista o de ser insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de la misma. 2. También están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las personas o las entidades siguientes: a) El Estado y sus organismos autónomos. b) Las Comunidades Autónomas y sus entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado. c) El Municipio de Barcelona y las entidades locales que están in¬ tegradas en él o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado. d) Las entidades sin finalidades lucrativas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 29/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. e) Las instituciones que tienen la calificación de benéficas o de benéfico-docentes. 111 o Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. g) Las personas o entidades en favor de las cuales se ha reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. h) Los titulares de concesiones administrativas revertióles en lo que se refiere a los terrenos afectos a estas concesiones. i) Cruz Roja Española. Art. 5". Sujetos pasivos. 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que transmite el terreno o aquélla que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. Art. 6". Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real, manifestado en el momento de la acreditación experimentada en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte del transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un periodo máximo de veinte años. Si el transmitente es una persona jurídica, se considera que la fecha de adquisición es el 31 de diciembre de 1989, siempre que la adquisición sea anterior a esta fecha. 2. De acuerdo con lo que prevé el artículo 107.3 del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dada la revisión catastral general en el municipio llevada a cabo durante el año 2001, a efectos de la 112 Ordenanza fiscal núm. 1.3 determinación de la base imponible se considerará como valor del terreno para las transmisiones realizadas a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastra¬ les la reducción del 40%. La reducción no será de aplicación a los supuestos en que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean inferiores a los vigentes con anterioridad. El valor catastral reducido, en ningún caso, podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. 3. Para determinar el importe del incremento a que se refiere el apartado anterior, debe aplicarse sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, el porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que acto seguido se indica por el número de años a lo largo de los cuales ha tenido lugar el incremento de valor: Porcentaje anual a aplicar Periodo hasta 5 años 3,7% Periodo hasta 10 años 3,5% Periodo hasta 15 años 3,1% Periodo hasta 20 años 2,8% 4. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y el número de años por los que hay que multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, sin que proceda considerar, a este efecto, las frac¬ ciones de años de este periodo. 5. En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tenga fijado en aquel momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. Sin embargo, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad, el impuesto se liquidará provisionalmente de acuerdo con éste. En estos casos, se aplicará en la liquidación definitiva el valor de los terrenos obtenido de acuerdo con los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la efectividad de los nuevos valores catastrales, és¬ tos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que corres¬ pondan, establecidos al efecto en las Leyes de presupuestos generales del Estado. 113 Ell el caso de que el terreno, aunque sea urbano, o integrado en un bien de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga fijado el valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento prac¬ ticará la liquidación cuando el referido valor catastral sea fijado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. 6. En la constitución y la transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, para determinar el importe del incremento de valor es necesario tomar la parte del valor del terreno proporcional al valor de dichos derechos, calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en particular, de los preceptos siguientes: A) USUFRUCTO a) Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2% por cada periodo de un año, sin que pueda exceder el 70%. b) En los usufructos vitalicios, se considera que el valor es igual al 70% del valor total del terreno si el usufructuario tiene menos de veinte años. Este valor minora a medida que la edad aumenta en la proporción del 1% menos por cada año de más, con el límite mínimo del 10% del valor total. c) Si el usufructo constituido en favor de una persona jurídica se establece por un plazo superior a treinta años o por un tiempo indeter¬ minado, fiscalmente debe considerarse una transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria. d) En caso de que existan varios usufructuarios vitalicios que adquieran simultáneamente el derecho indiviso, se valorará el derecho de usufructo teniendo en cuenta la edad del usufructuario menor. e) En caso de que haya dos o más usufructuarios vitalicios sucesivos, habrá que valorar cada usufructo sucesivo teniendo en cuenta la edad del usufructuario respectivo. B) USO Y HABITACIÓN El valor de los derechos reales de uso y habitación es el que resulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobre el que fue impuesto, de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos. 114 Ordenanza fiscal núm. 1.3 C) NUDA PROPIEDAD El valor del derecho de la nuda propiedad debe fyarse de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo, uso o habitación y el valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que, al mismo tiempo, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor. En el usufructo a que se refieren las letras d) y e), la nuda propiedad debe valorarse según la edad del más joven de los usufructuarios instituidos. D) DOMINIO ÚTIL, DIRECTO Y MEDIO a) El valor del dominio útil es la diferencia entre el valor del dominio directo o medio y el del terreno. b) El valor del dominio directo o medio con derecho a laudemio se calculará de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley 6/1990, de 16 de marzo, de Censos, aprobada por el Parlamento de Cataluña. 7. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o un terreno o del derecho a construir bajo el suelo, sin que eso presuponga la existencia de un derecho real de su¬ perficie, hay que aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte del valor catastral que representa, con respecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, si no hay, el que resulta de establecer la proporción correspondiente entre la superficie o volumen de las plantas que se han de construir en el suelo o el subsuelo y la totalidad de superficie o volumen edificados una vez construidas dichas plantas. En caso de que no se especifique el número de nuevas plantas, habrá que atenerse, con el fin de establecer su proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planeamiento vigente. 8. En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje corres¬ pondiente debe aplicarse sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, a menos que el valor catastral asignado a dicho terreno sea inferior, en cuyo caso, prevalecerá éste último sobre el justiprecio. 9. En caso de sustituciones, reservas, fideicomiso e instituciones suce¬ sorias forales, hay que aplicar las normas de tributación del derecho de usufructo, a menos que el adquirente tenga la facultad de disponer de los bienes, en cuyo caso habrá que liquidar el impuesto en el dominio pleno. Art. 7". Cuota tributaria. La cuota será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. 115 Art. 8°. Tipo impositivo. El tipo impositivo es del 30%. Art. 9°. Correcciones de la cuota. 1. Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en la cuota: a) El 95% si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda no excede de 45.000 €. b) El 25% si el valor catastral del suelo es superior a 45.000 €. Estos valores catastrales serán los determinados en la revisión catas¬ tral, llevada a término durante el año 2001, sin aplicación de la reducción del 40% establecida en el apartado 2 del artículo 6. 2. Si no existe la relación de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artículo, la bonificación afectará también a quienes reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por convivir con el causante. 3. En lo que concierne a las transmisiones mortis causa de locales afectos a actividades empresariales o profesionales siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, para determinar el importe del incremento sobre el valor del terreno a que se refiere el apartado 1 del artículo 6, debe aplicarse sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, siempre que se presenten las autoliquidaciones y/o declaraciones dentro los plazos legales establecidos, el porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que se indica por el número de años a lo largo de los cuales se ha producido el incremento de valor. Porcentaje anual a aplicar Periodo hasta 5 años 3,1% Periodo hasta 10 años 2,9% Periodo hasta 15 años 2,6% Periodo hasta 20 años 2,3% 4. Se deberá solicitar la bonificación en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis. No obstante, se entenderá solicitada y provi¬ sionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando, dentro de estos plazos, el 116 Ordenanza fiscal núm. 1.3 sujeto pasivo practique la autoliquidación o, si procede, presente la decla¬ ración. Art. 10®. Devengo. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmite la propiedad del terreno, sea a título oneroso o a título gratuito, inter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituye o se transmite cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio, en la fecha de la constitución o de la transmisión. 2. A efectos de lo que dispone el apartado anterior, se considera fecha de la transmisión: a) En los actos o en los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento público y, si se trata de documentos privados, la de la incor¬ poración o inscripción en un registro público o la de la entrega a un funcionario público en razón de su oficio, o bien desde la fecha en que el adquirente venga tributando en el impuesto sobre bienes inmuebles. b) En las transmisiones mortis causa, la de la defunción del causante. 3. En caso de que se declare o se reconozca judicialmente o adminis¬ trativamente que ha tenido lugar la nulidad, la rescisión o la resolución del acto o del contrato que determina la transmisión del derecho real de disfrute sobre este contrato, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución del impuesto pagado siempre que dicho acto o contrato no le haya com¬ portado ningún efecto lucrativo y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución fue firme. Se entiende que hay efecto lucrativo cuando no se justifica que los interesados deban realizar las devoluciones recíprocas a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o el contrato no hayan producido efectos lucrativos, si la rescisión o la resolución se declara por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no le corresponderá ninguna devolución. 4. Si el contrato queda sin efecto por acuerdo mutuo de las partes contratantes, no procede la devolución del impuesto pagado, y será preciso considerarlo como un acto nuevo sometido a tributación. En esta calidad de mutuo acuerdo, tiene que considerarse la avenencia en acto de conciliación y asentimiento de la demanda. 5. La calificación de los actos o contratos entre los cuales se ha esta¬ blecido alguna condición debe realizarse de acuerdo con las prescripcio¬ nes del Código Civil. En caso de que sea suspensiva, el impuesto no tiene que liquidarse hasta que ésta no se cumpla. Si la condición es resolutoria, el impuesto se exige, salvo en el caso de que, cuando la condición se 117 cumpla, se realice la oportuna devolución, según la regla del apartado 3 anterior. Se considera que la condición suspensiva se ha cumplido cuando el adquirente ha entrado en posesión del terreno. Art. 11". Gestión del impuesto. 1. El sujeto pasivo debe practicar la autoliquidación de acuerdo con la forma y los efectos establecidos en la Ordenanza Fiscal General, excepto en el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 6 de esta Ordenanza. En caso de que la Administración no facilite, al serle solicitada, la valoración imprescindible para practicar la autoliquidación, el sujeto pa¬ sivo debe presentar la declaración correspondiente para la liquidación del impuesto por parte de la Administración. 2. Tanto la autoliquidación como, en su caso, la declaración deben ajustarse a lo que los apartados siguientes prevén en todo aquello que les sea aplicable, y tienen que formalizarse en el impreso oficial, debiendo consignar en él los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar o comprobar la liquidación correspondiente. 3. Hay que presentar una declaración o autoliquidación por cada una de las fincas o derechos transferidos, incluso en el caso de que se haya for¬ malizado la transmisión en un solo instrumento, haciendo constar expre¬ samente la referencia catastral. Debe adjuntarse a dicha declaración o a la autoliquidación el documento en que estén consignados los actos o los contratos que originen la im¬ posición, así como también los justificantes de los elementos tributarios necesarios para practicar la liquidación correspondiente y los que acrediten las exenciones y bonificaciones que el sujeto pasivo haya solicitado. En caso de que el terreno esté situado en una vía sin denominación oficial o número de policía, deberá aportarse un plano o un croquis de la situación de la finca que indique su localización exacta. 4. Hay que presentar la autoliquidación o declaración en los plazos siguientes, a contar desde la fecha en que tenga lugar el devengo del impuesto: a) Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles. b) Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. Esta solicitud se deberá presentar dentro de los primeros seis meses y la prórroga se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde la pe¬ tición, no hay resolución expresa. 118 Ordenanza fiscal núm. 1.3 Art. 12". Notificaciones. 1. El Instituto Municipal de Hacienda debe practicar las liquidaciones de este impuesto, si no procede su autoliqui- dación, y deben notificarse íntegramente al sujeto pasivo, indicando los plazos de pago y los recursos procedentes. 2. Las notificaciones deben practicarse en el domicilio señalado en la declaración. No obstante, la notificación puede entregarse en mano, en el momento de presentación de la declaración al interesado o persona auto¬ rizada a tal efecto. 3. Cualquier notificación que se haya intentado hacer en el último do¬ micilio declarado por el contribuyente (siempre que no se haya justificado el cambio) es eficaz en derecho con carácter general. 4. Cuando haya diversas personas obligadas al pago del impuesto, la liquidación debe notificarse a la persona a cuyo nombre se haya pre¬ sentado la declaración. Dicha persona está obligada a satisfacerla, y sólo procederá la división de la cuota devengada por un acto o negocio jurídico en caso de que se presente una declaración por cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago. Art. 13". Igualmente, están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza, siempre que se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o que transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos previstos por la letra b) del citado artículo, el adquirente o la persona en favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. Art. 14". Los notarios también están obligados a enviar al Ayun¬ tamiento, durante la primera quincena de cada trimestre, una lista o un índice que incluyan todos los documentos que han autorizado que pongan de relieve la relación del hecho imponible de este impuesto, a excepción de los actos de última voluntad. También están obligados a enviar, en el mismo plazo, una lista de documentos privados que comprendan los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento y legitimación de firmas. Se entiende que lo que prevé este apartado es independiente del deber general de colaboración establecido por la Ley General Tributaria. 119 Art. 15". Infracciones y sanciones. En todo lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les corresponden en cada caso, debe aplicarse el régimen regulado por la Ley General Tributaria y las disposiciones que la com¬ plementan y desarrollan. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Llenarlo con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero del 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 120 Ordenanza fiscal num. 1.4 Ordenanza físcal n.® 1.4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUES¬ TO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (lAE) Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se estable¬ ce en los artículos 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley regula¬ dora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Será igualmente de aplicación lo que se dispone en las leyes 6/1991, de 11 de marzo, y 18/1991, de 6 de junio, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban sus tarifas e ins¬ trucción. 3. En todo caso, será preciso atenerse a lo que establecen las disposi¬ ciones concordantes o complementarias dictadas a efectos de desarrollar la normativa señalada. Art. 2". Hecho imponible. 1. El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las in¬ dustriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponi¬ ble del presente impuesto. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno solo de éstos, con objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. 4. El contenido de las actividades incluidas dentro del hecho imponible será definido en las tarifas del presente impuesto. 5. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho imponible po¬ drá probarse por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por aquéllos recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio. 121 Art. 3". Actividades excluidas. No constituye el hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las actividades siguientes; a) La enajenación de bienes integrados en el activo fyo de las empre¬ sas que hayan figurado inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión, así como también la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que hayan sido utilizados durante igual periodo de tiempo. b) La venta de productos que se reciban en pago de trabajos persona¬ les o servicios profesionales. c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento. No obstante, estará sometida al pago del pre¬ sente impuesto la exposición de artículos para regalar a los clientes. d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada. e) El alquiler aislado de un bien inmueble. Art. 4". Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las enti¬ dades locales. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en te¬ rritorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anterior¬ mente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros, en los siguientes supuestos: - En los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - En los casos en que el alta responde a una transformación de la forma jurídica de la titularidad. - En los casos en que el alta responde a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para corregir una calificación anterior errónea. - Cuando el alta ha sido precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un periodo inferior a un año. c) Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas. - Los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que 122 Ordenanza fiscal núm. 1.4 tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1®. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de socie¬ dades anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2®. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los suje¬ tos pasivos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del periodo impositivo, cuyo plazo para la presentación de declaraciones de los mencionados tributos hubiese finalizado en el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si el mencionado periodo impositivo hubiese tenido una dura¬ ción inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se ele¬ vará al año. 3®. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas por él ejer¬ cidas. Sin embargo, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al mencionado grupo. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección D del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobados por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. 4®. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el importe neto de la cifra de negocios será el imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. 123 d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos los grados, siempre que estén financiados íntegra¬ mente con fondos del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas de utilidad pública, y los estable¬ cimientos de enseñanza en todos los grados que, careciendo de ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso en el caso de que faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o internado, aunque vendan en el mismo esta¬ blecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de tipo pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, la educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particu¬ lar o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de prime¬ ras materias o al sostenimiento del establecimiento. g) Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales. 2. La Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en que los sujetos pasivos del impuesto deberán presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de la mencionada comunicación, exonera de la obligación de presentarla a los sujetos pasivos exentos rela¬ cionados en la letra c) del apartado 1° anterior. 3. Las exenciones previstas en las letras e) y f) del apartado anterior tienen carácter rogatorio y, por tanto, sólo se concederán, si procede, a solicitud del sujeto pasivo del impuesto. 4. Previa comunicación, estarán exentos los bienes cuyos titulares, en los términos previstos en el artículo 63.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sean las entidades sin finalidades lucrativas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 49/2002, de 124 Ordenanza fiscal núni. 1.4 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrati¬ vas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Art. 5". Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las per¬ sonas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en territorio nacional cual¬ quiera de las actividades constitutivas del hecho imponible. Art. 6". Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del impuesto municipal, provincial o nacional el coeficiente de ponderación establecido en el punto 2 de este artículo y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el punto 3 de este artículo. 2. Sobre las cuotas determinadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo caso un coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo de acuerdo con el cuadro siguiente; Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el corres¬ pondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 1, letra c) de esta ordenanza. 3. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/88, sobre las cuotas mu¬ nicipales de tarifa, incrementadas por la aplicación del coeficiente de pon¬ deración regulado en el punto 2 de este artículo, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro siguiente, en función de la categoría de calle en que esté situado el local en que se ejerza la actividad: - Zonas industriales consolidadas 2,09 - Calles categoría A 3,80 - Calles categoría B 3,33 - Calles categoría C 2,95 - Calles categoría D 2,28 - Calles categoría E 1,33 - Calles categoría F 0,95 125 La clasificación de las diferentes vías públicas de la ciudad queda de¬ terminada en virtud del anexo de estas ordenanzas. 4. A efectos del apartado anterior, debe tenerse en consideración que las zonas industriales consolidadas únicamente se refieren al Consorcio de la Zona Franca y el Puerto. Al resto de zonas industriales les será aplicado el coeficiente de situación de la calle donde se encuentren ubicadas. 5. A efectos de asignación del coeficiente de situación correspondiente en el presente impuesto, serán de aplicación los criterios siguientes: a) Se aplicará el coeficiente 2,28 a los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, lugares o espacios que no tengan específicamente asignado un coeficiente de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía pública o en instalaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, les será aplicado el coeficiente de situación que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. c) En los establecimientos situados en la vía pública les será aplicado el coeficiente correspondiente a la finca más próxima, y en el caso de equidistancia a dos fincas de diferente categoría, les será aplicado el coefi¬ ciente correspondiente a la finca que lo tenga más alto. d) A los locales situados en chaflanes o con accesos por diferentes vías públicas, les será aplicado el coeficiente de situación correspondiente a la vía pública que tenga la categoría más alta. Art. V. Bonificaciones. 1. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las cooperativas que tengan la calificación de fiscalmente protegi¬ das. Habrán de acreditar su inscripción en el Registro de cooperativas. 2. Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pa¬ sivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la finalización del segundo perio¬ do impositivo de desarrollo de la misma. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán disfrutar de una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasivos titulares de locales afectados por obras en la vía pública. Esta reducción, fijada en relación con la duración de dichas obras, se re¬ conocerá en función de los porcentajes y condiciones siguientes: Sujetos beneficiados: Los titulares de locales donde se ejerzan activi¬ dades económicas que tributen por cuota municipal que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses. 126 Ordenanza fiscal núm. 1.4 Porcentajes de reducción; - Obras con duración de 3 a 6 meses: 20% - Obras con duración de 6 a 9 meses: 30% - Obras con duración de 9 a 12 meses: 40% La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente siguiente al inicio de las obras de que se trate. El procedimiento será realizado de oficio por los consejos de distrito o a petición del interesado, según prevé el citado artículo de la Ley de pre¬ supuestos. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, cuando en los locales donde se ejercen actividades clasificadas en la división 6® de la sección P de las Tarifas del impuesto que tributen por cuota municipal se hagan obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y que tengan una duración superior a tres meses, siempre que debido a ellas los locales permanezcan cerrados, la cuota correspondiente se reduci¬ rá en proporción al número de días que el local esté cerrado. Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolu¬ ción de ingresos indebidos por el importe de la reducción. 5. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, por una sola vez, los sujectos pasivos que utilicen la energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de las actividades objecto del impuesto. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien deberá acreditar que se cumplen los requisitos expresados, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Normas reguladoras del fomento de las actividades de la campaña municipal para la protección y mejora del pai¬ saje urbano, será tramitada por el Institut Municipal del Paisatge Urbà i Qualitat de Vida, y una vez concedida se aplicará a la quota del impuesto del periodo anual siguiente al de la fecha de solicitud. Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coin¬ cide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta de sujetos pasivos que no tengan que estar exentos. En este caso, el periodo impositivo empezará en la fecha de inicio del ejercicio de la actividad y acabará con el año natural. 2. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, excepto cuando, en los casos de alta de sujetos pasivos no exentos, el día del comienzo del ejercicio de la actividad no 127 coincida con el año natural, en cuyo supuesto, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para que termine el año natural, incluidos los del comienzo del ejercicio de la acti¬ vidad. 3. No obstante lo que se establece en el apartado anterior, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluido aquél en que se haya producido dicho cese. Con este fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los cuales no se haya ejercido la actividad. 4. Cuando se trate de espectáculos y las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, tendrán que presentarse las correspondientes decla¬ raciones en la forma que reglamentariamente se establezca. Art. 9°. Matrícula. 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula, que se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan las actividades económicas y no estén exen¬ tos del impuesto, cuotas mínimas y, si procede, del recargo provincial. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero en la redacción dada por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, los sujetos pasivos no exentos del impuesto y los que dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, donde mani¬ fiesten todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula a que se hace referencia en el apartado anterior. Las declaraciones de alta de los sujetos pasivos no exentos del im¬ puesto deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Las declaraciones de alta de los sujetos pasivos que dejen de cumplir las condiciones exigidas para gozar de la exención del impuesto deberán presentarse durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que los sujetos pasivos resulten obligados a contribuir por el impuesto, practi¬ cándose seguidamente por parte de la Administración la liquidación co¬ rrespondiente, que se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso en la forma establecida. 3. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en la letra c) del apartado 1" del artículo 4° deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. 128 Ordenanza fiscal núm. 1.4 La Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en que los sujetos pasivos del impuesto deberán presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios, y se aprueba el modelo de la mencionada comunicación, dispone que los sujetos pasivos obligados al pago del impuesto quedan exonerados de la obligación de presentar la comunicación relativa al im¬ porte neto de la cifra de negocios cuando hayan hecho constar el mencio¬ nado importe neto en alguna de las siguientes declaraciones: a) En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del primero de enero del año en que la mencionada cifra tenga que surtir efectos en el lAE, si se trata de sujetos pasivos de aquel impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de contribuyentes de este impuesto que operen en España mediante un único establecimiento per¬ manente o de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español a que se refiere el artí¬ culo 32 de la Ley 41/1998, del impuesto sobre la renta de no residentes. b) En la declaración informativa prevista en el artículo 74 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las per¬ sonas físicas y demás normas tributarias, cuando se trate de sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria. Cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de socieda¬ des, según el artículo 42 del Código de Comercio, la exoneración de la obligación de presentar la comunicación anterior estará condicionada a que la entidad dominante del grupo haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al menciona¬ do grupo en la declaración a que se refiere la letra a). Cuando se trate de varios establecimientos permanentemente situados en el territorio español de una persona o entidad no residente, la exonera¬ ción de la obligación de presentar la comunicación estará condicionada a que la mencionada persona o entidad haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus establecimientos permanentes en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta de no residentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que no operen en España mediante establecimiento permanente quedarán exone¬ rados de presentar la comunicación relativa al importe neto de su cifra de negocios. La presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de ne¬ gocios se efectuará en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de 129 febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que haya de surtir efectos en el impuesto sobre actividades económicas. La comunicación se presentará ante cualquier Delegación o Adminis¬ tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agen¬ cia Estatal de Administración correspondiente al domicilio fiscal del con¬ tribuyente. 4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la for- malización de altas y comunicaciones, se considerarán actos administrati¬ vos y significarán la modificación de dicho censo. Para cualquier modifi¬ cación de la matrícula referente a los datos que figuren en los censos, será requisito indispensable e inexcusable la alteración previa de éstos últimos en el mismo sentido. Art. 10°. Gestión. 1. La formación de la matrícula del impuesto es competencia de la Administración Tributaria del Estado. Igualmente, la calificación de las actividades económicas y la fyación de las cuotas co¬ rrespondientes será practicada por la Administración del Estado. Contra los actos de inclusión, exclusión o variación de calificación de actividades económicas y fyación de cuotas, podrá interponerse recurso de reposición; contra la resolución de éste, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. 2. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar una declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad, o de variación, en la que deberán comunicar las altera¬ ciones de orden físico, económico o jurídico separadamente por cada actividad en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad o la variación. 3. Las declaraciones de variación o bajas, referentes a un periodo impositivo, tendrán efectos en la matrícula del periodo impositivo si¬ guiente. 4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula deberán ser notificadas individualmente al sujeto pasivo por la Administración del Estado, si bien podrá hacerlo el propio Ayuntamiento junto con la notificación de las liquidaciones consideradas por la determi¬ nación de la deuda tributaria correspondiente. 5. Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no alterarán el importe de las cuotas por las cuales se 130 Ordenanza fiscal núm. 1.4 tributaba. Cuando las oscilaciones de referencia sean superiores a los porcentajes indicados, tendrán la consideración de variaciones. 6. La inspección de este impuesto será llevada a cabo por la Inspección Municipal de Hacienda por delegación de la Administración Tributaria del Estado. Contra los actos de inspección que supongan inclusión, exclusión 0 variación de los datos censales podrá interponerse un recurso de reposi¬ ción, y contra la resolución de éste, una reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. 7. La liquidación y recaudación, así como también la revisión de los actos dictados en vías de gestión tributaria de este impuesto, serán lleva¬ das a cabo por el Ayuntamiento. Comprenden las funciones siguientes: concesión y denegación de exenciones, realización de las liquidaciones para la determinación de las respectivas deudas tributarias, emisión de instrumentos de cobro y resolución de los recursos de reposición, previos al contencioso administrativo, que se interpongan contra dichos actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplica¬ ción automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Llenarlo con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero del 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi¬ ficación o derogación. 131 Ordenanza fiscal núm. 2.1 Ordenanza físcal n.® 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha¬ ciendas Locales, se establece el impuesto sobre construcciones, instalacio¬ nes y obras, independientemente de otras exacciones que puedan deven¬ garse, especialmente la tasa para la tramitación administrativa de la licen¬ cia urbanística pertinente. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la reali¬ zación de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que la expedición corresponda al Ayuntamiento. Se incluyen en el hecho imponible del impuesto los supuestos en que las Ordenanzas municipales de aplicación autoricen sustituir la licencia urbanística por la comunicación previa, al amparo de lo que dispone el artículo 179.4 de la Ley de Urbanismo, o que las construcciones, instala¬ ciones o obras, se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal. 2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona maríti- mo-terrestre, aunque se exija la autorización de otra administración. Art. 3°. Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesa¬ rias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instala¬ ciones de cualquier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. 133 c) Las obras provisionales. d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública. e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía públi¬ ca por particulares o por las empresas suministradoras de servicios pú¬ blicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las nece¬ sarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. O Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y pro¬ gramados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edifica¬ ción aprobado o autorizado. g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas. h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitu¬ ción o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. i) Las instalaciones de carácter provisional. J) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los so¬ portes publicitarios. k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públi¬ cos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. I) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los pla¬ nes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como su¬ jetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instala¬ ciones u obras. Art. 4°. Actos no sujetos. Son actos no sujetos: a) Las tareas de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines. b) La instalación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal y bajo la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento. d) Las obras interiores que no comporten ningún cambio en las aber¬ turas, los muros, los pilares y los techos, ni tampoco en la distribución 134 Ordenanza fiscal núm. 2.1 interior del edificio excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general se reali¬ cen en un edificio o instalación. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera y la modifi¬ cación o reforma de vados con el fin de adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordenanzas municipales. í) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para con¬ tenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. g) Las obras para retirar letreros de publicidad. h) Las construcciones, obras y instalaciones que se realicen para favo¬ recer las condiciones de acceso, uso y habitabilidad a personas con disca¬ pacidad y la adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico. Art. 5". Exenciones. 1. Está exenta del pago del impuesto la realiza¬ ción de cualquier construcción, instalación u obra de la cual sea propieta¬ rio el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que, aun estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carrete¬ ras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de las aguas residuales, aunque la gestión sea llevada a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación. Art. 6". Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean pro¬ pietarios de la construcción, instalación o obra, sean o no propietarios del inmueble en el que se realiza. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación o obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea rea¬ lizada por sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos substitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licen¬ cias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. Los substitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Art. 7°. Bonificaciones. 1. Podrán disfrutar de una bonificación de entre un 25% y un 95% de la cuota las obras cuyo objeto sea la realización 135 de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque en ellas concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de trabajo. Para reconocer estas bonifica¬ ciones se tendrá en consideración: - El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten en terrenos cuya calificación urbanística sea de equipamiento. - El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten por iniciativa pública y cuyo objeto sea la promoción del aparcamiento público. - El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten por iniciativa pública y cuyo objeto sea la construcción de vivienda en régimen de tección pro¬ pública. - El hecho de que las obras o instalaciones se de ejecuten en el marco un convenio de colaboración más amplio en el que el Ayuntamiento sea parte activa. - El hecho de que puedan especificarse los beneficios instalaciones que las obras o reportarán a la ciudad. - El hecho de que se trate de entidades con carácter no lucrativo. La cuantía de la bonificación podrá concretarse mediante el mismo acuerdo o convenio urbanístico y, si no lo hubiere, se determinará Decreto de la por Alcaldía. 2. Deberán ser ratificados por el Consejo Llenarlo todos los acuerdos que se deriven de la concesión de las bonificaciones mencionadas. 3. Las bonificaciones establecidas en este artículo no serán acumula- bles. Art. 8°. Base imponible. La base imponible del impuesto está cons¬ tituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, se entiende y como tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor aña¬ dido y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter blico local relacionadas, pú¬ en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio del contratista empresarial ni cualquier otro concepto que no de integre, estrictamente, el coste ejecución material. Art. 9°. Tipo de gravamen. La cuota de este do de impuesto será el resulta¬ aplicar a la base imponible un tipo del 3,25%. 136 Ordenanza fiscal núw. 2.1 Art. 10". Devengo. El impuesto se devenga en el momento de empezar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obteni¬ do la licencia o de presentar la comunicación previa (artículo 10 de la Ordenanza de obras menores) correspondiente. Art. 11". Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo practicará la auto- liquidación de este Impuesto en el momento de concesión de la licencia o de presentar la comunicación previa, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por el interesado, y visado por el Co¬ legio Oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito precep¬ tivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 2. La autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter de ingreso a cuenta. 3. Cuando, sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento practicará una liquidación provisional a cuenta. La base imponible se determinará de acuerdo con el presupuesto presentado por el interesado, por propia iniciativa o a requerimiento del Ayuntamiento, y visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando eso constituya un requisito pre¬ ceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 4. Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamiento, previa comprobación, modificará, si procede, la base im¬ ponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional a que se refieren los párrafos anteriores, practicando la corres¬ pondiente liquidación definitiva, y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegra¬ rá, si procede, la cantidad que corresponda. Las funciones de investiga¬ ción, comprobación y liquidación definitiva corresponden al servicio de Inspección de Hacienda Municipal. 5. En el ejercicio de las funciones anteriores, la Inspección de Hacien¬ da municipal podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, pudiendo consistir en el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de eje¬ cución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la de¬ terminación del coste real. Cuando no se aporte dicha documentación o ésta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, la comprobación administrativa la realizarán los servicios municipales por los medios de 137 determinación de la base imponible y comprobación de valores estableci¬ dos en la Ley General Tributaria. Art. 12". Infracciones. En materia de infracciones, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplica¬ ción automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero del 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi¬ ficación o derogación. 138 Ordenanza fiscal núin. 2.1 ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN, SEGÚN MÓDULOS A. OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida o reformada por el valor en €/m^ asignable a cada grupo. El valor del módulo básico es de 385,44 €/m^ sobre el cual se aplica¬ ran los coeficientes siguientes; Grupo Tipo de edificación Coefi- Valor cíente €/n/ I Arquitectura monumental. 2,75 1.059,95 II Hoteles de 5 estrellas 2,55 982,87 III Cines. Discotecas. Clínicas y hospitales. Bal¬ nearios. Bibliotecas. Museos. Teatros. Estaciones de transportes. Prisiones. Hoteles de 4 estrellas. 2,25 867,23 IV Laboratorios. Edificios de oficines. Vivienda de más de 130 m^ 2,15 827,96 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros médicos. Residencias geriátricas. Viviendas de 90 a 130 m^. 1,65 635,97 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas. Residencias de estudiantes. Viviendas inferiores a 90 m^ 1,30 501,05 Vil Hoteles de una estrella. Pensiones y hostales. Viviendas protegidas. 1,00 385,44 VIH Edificios industriales. Almacenes, Centros y locales comerciales. Pavellones deportivos cu¬ biertos 0,85 327,61 IX Aparcamientos, garajes. 0,55 211,99 X Parques infantiles al aire libre. Piscinas, insta¬ laciones deportivas descubiertas y similares 0,30 115,64 139 2. Se aplicará un factor corrector, sobre el valor obtenido según los tipos de edificación para los casos siguientes; Para las reformas parciales efectuadas en el edificio, que no afecten su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de viviendas y locales, el factor será 0,4. Para las reformas parciales efectuadas en el edificio, que afecten a su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de viviendas y locales, el factor será 0,5. 3. En lo que respecta a los vados, la base imponible se determinará aplicando a la superficie ocupada el valor de 56,50 O/m^ y añadiéndole el importe resultante de multiplicar la longitud del vado por el valor del metro lineal en función del tipo de vado: Vados €/ml Vado modelo B20 195,51 Vado modelo B40 261,87 Vado modelo B60 349,16 Vado modelo B120 523,73 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos se aplicará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del respectivo uso o tipo. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES, DE ACONDICIONA¬ MIENTOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y aquellos en los que la base impo¬ nible se haya calculado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), están incluidas todas las instalaciones propias de la tipología del edificio. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B solamente serán de aplicación en aquellos supuestos en los que la instalación no esté prevista como parte integrante del inmueble proyectado. Serán de aplica¬ ción especialmente en los locales comerciales e industriales proyectados para un uso específico indeterminado a los que posteriormente se incor¬ poren las citadas instalaciones. 140 Ordenanzas fiscales 2.1 CÁLCULO DE PRESUPUESTO PARA INSTALACIONES Presupuestos de baremo de proyectos El objeto de estos cálculos es llegar a un coste de presupuesto de instalaciones, basándose en las características de las instalaciones realiza¬ das. A este presupuesto, producto de la aplicación de las fórmulas indi¬ cadas, le llamaremos Pb. 1. Aparcamientos (precio por m^) Cálculo por superficie Pb = 14,38 + 0,7842 xVS S: superficie total útil del local (m^) 2. Aparatos a presión Proyectos de instalación de aparatos a presión - TIPO A; sometidos a la acción de la llama Pb = 8.496,20 + 542,46 x V(SPV) ZPV: suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar X m^ o kg/cm^ x m^), de los aparatos que forman parte de la instalación - TIPO B: no sometidos a la acción de la llama Pb = 5.489,44 + 359,45 x V(EPV) ZPV: suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar X m^ o kg X cm^ x m^), de los aparatos que forman parte de la instalación 3. Calefacción y calor industrial - Por generadores de aire caliente Pb = 0,10457 xQ Q; núm. de kcal/h generadas - Por radiadores y conductos Pb = 0,16992 xQ Q: núm. de kcal/h generadas 4. Acondicionamiento y refrigeración - Aire acondicionado Pb = 0,32025 xF F: núm. de frigorias/h generadas 141 - Aire acondicionado y calefacción por radiadores; instalación mixta Pb = 0,16992 xQ + 0,32025 xF Q: núm. de kcal/h generadas F: nüin. de frigorías/h generadas - Climatización por bomba de calor Pb = 0,32025 X F F: núm. de frigorías/h generadas - Frío industrial Pb = 0,25488 xF F: núm. de frigorías/h generadas - Cámaras frigoríficas De conservación (T > 0° C) Pb = 875,76244 x Vv V: volumen útil de la cámara (m^) De congelación (T < 0° C) Pb= 1078,36427 xVV V: volumen útil de la cámara (m^) 5. Instalaciones adicionales a la construcción (prevención de incendios, eléctricas, etc.) Pb = MxSxCxfa Pb! presupuesto baremo M: módulo (actualmente M = 29,37 € /m^) S: superficie edificada (m^) C: coeficiente según el tipo de edificación fa: factor de actualización (actualmente fa = 1,1) Tipos de edificación C Edificios industriales y garajes de una planta 0,70 Edificios industriales y garajes de más de una planta 1,00 Garajes subterráneos y sótanos en general 1,07 Edificios de oficinas, por obreros o empleados 1,07 6. Electricidad - Instalaciones industriales y comerciales Pb = 6.176,25 + 71,8909 xW W: potencia contratada (kW) 142 Ordenanzas fiscales 2.1 - Instalaciones provisionales de obra y/o temporales Pb = 6.176,25 + 14,3782 xW W: potencia contratada (kW) - Instalaciones de alumbrado exterior y piscinas Pb-6.176,25 + 71,8909 xW W: potencia contratada (kW) - Centros de transformación y estaciones transformadoras Pb = 4.411,48 + ll,1104xW W: potencia (kVA) - Instalaciones de distribución con centro de transformación Pb = 9.612,95 + ll,1104xL + 11,1104 xW L: longitud línea (m) x núm. de circuitos W: potencia (kVA) 7. Almacenamiento - Instalación de tanques de glp Pb = 4.411,48 + 163,3885 xa/(PV) PV: presión de diseño x volumen (bar x m^ o kg/cm^ x m^) - Almacenamiento de combustibles líquidos Pb = 5.489,86 + 542,4498 xVV V: capacidad total del almacenamiento (m^) - Almacenamiento de productos químicos Pb = 10.783,643 + 271,2250 x VV V; capacidad total del almacenamiento (m^) 8. Gas - Instalaciones receptoras de gas Pb = 5.555,21 + 1,8299 xVQ Q: capacidad máxima de la instalación (kcal/h) 9. Ascensores y montacargas - Ascensores Pb = Cp* (3.914,72 + 1.631,11 xN). N: Número de paradas. Cp! Capacidad máxima del ascensor en personas / 6 Por capacidad inferior a 6 personas, el valor de Cp será 1. 143 - Montacargas Pb^Cc* (2.609,81 + 1.087,42 xN) N: Número de paradas, incluyendo embarque. Ce'. Capacidad máxima del ascensor en Kg/150. Por capacidad inferior a 150 Kg, el valor de Ce será 1. 10. Instalaciones de rótulos y carteleras - Instalación de rótulo por m^ perimetral 91,22 € - Instalación de carteleras publicitarias Por cada módulo de 3x4 m 1.013,52 € 144 Ordenanza fiscal núm. 3.1 Ordenanza fiscal n." 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo texto refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2". Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La tramitación de licencias y los documentos expedidos por la Administración municipal. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa realizada con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el transporte escolar de acuerdo con lo que dispone el R. D. 443/2001. c) El traslado, el ingreso o la permanencia de vehículos y otros en el depósito municipal, provocado por denuncia de infracción de tránsito. d) La prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o com¬ pleta, provocada por denuncia de infracción de tránsito. e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. f) Las compulsas de fotocopias de documentos y las comparecencias a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. g) Los documentos de carácter general, informes y estudios. b) El uso o la adquisición, mediante venta, arrendamiento o cesión de licencia, de los productos y servicios de información cartográfica y esta¬ dística en cualquier soporte. i) La prestación de vallas de propiedad municipal para actos públicos. j) La retirada, el traslado y la permanencia en el depósito de elemen¬ tos situados en la vía pública sin autorización o que se utilizen en activi¬ dades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. Art. 3". Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen los servicios o en cuyo interés éstos se 145 presten, o que sean propietarias de bienes ingresados en el depósito muni¬ cipal. Art. 4°. No sujección. No estaran sujetos a la tasa por utilización del servicio de grúa previsto en el epígrafe 2" de esta ordenanza cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su desguace. Art. 5°. Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspon¬ diente. Art. 6". Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indi¬ can en el anexo de esta Ordenanza. Art. V. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c), f), g) y j) del artículo 2 de esta Ordenanza, la liquidación debe ser practicada me¬ diante el órgano gestor y tiene que ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo. En el caso del apartado h) del artículo 2, los productos solicitados (u- na vez valorada y realizada la petición) se deberán recoger en las depen¬ dencias municipales donde hayan sido solicitados (OAC, IMI-IBC, etc.). La tasa se debe liquidar antes de la entrega del producto. 2. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 3. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecáni¬ co será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. 4. Por la prestación de los servicios previstos en el apartado b) del artí¬ culo 2, el sujeto pasivo debe hacer efectivo el pago en el plazo especifica¬ do en la notificación de la liquidación. 5. El resto de tasas se tiene que satisfacer en el momento de la presta¬ ción del servicio o entrega del efecto. Art. 8°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san¬ ciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 146 Ordenanza fiscal núm. 3.1 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1". Licencias, guías y otros documentos € 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de meno¬ res, de caràcter anual 12,65 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accio¬ nadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro 5,60 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas des¬ crito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático 10,23 1.4. Compulsas de fotocopias de documentos a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por cada hoja a una cara 3,79 - Por cada hoja a doble cara 5,97 1.5. Comparecencias a instancia de particulares para pre¬ sentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barce¬ lona - Por cada una 20,14 1.6. Fotocopias, con exclusión de los documentos cuya re¬ producción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia: - una sola cara 0,09 - ambas caras 0,12 1.7. Copias autorizadas de informes técnicos y de comuni¬ cados de accidentes de tráfico a los interesados, a las compa¬ ñías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tribunales - Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 46,65 - Por cada fotografía adicional 3,19 1.8. Planes de movilidad de Distritos - Duplicado tarjeta de acceso 10,00 1.9. Reproducción de documentos y planos urbanísticos - DIN AO 16,21 - DIN Al 8,16 147 € - DIN A2 4,03 - DINAS 1,03 - DIN A4 0,82 - De 40 a 60 cm de largo 1,81 - De 60 a 80 cm de largo 3,63 - De 80 a 120 cm de largo 7,26 - 130 cm 7,58 - 140 cm 7,92 - 150 cm 8,32 - 160 cm 8,72 - 170 cm 8,99 - 180 cm 9,39 - 190 cm 9,80 - 200 cm 10,14 - Piano de información urbanística y parcelaria 0,77 1.10. Suministro de información urbanística informatizada plano 1:1.000 (€/ha en soporte digital) 5,87 1.11. Microfilmes de documentos de archivo (tarjeta de apertura) - Copia en papel DIN A3 2,76 - Copia en papel de microfilme hecho 0,61 - Microfilme de microfilme 0,68 1.12. Informes y estudios 1.12.1. Croquis de instalaciones de semáforos o de señales de circulación 44,97 1.12.2. Informes y estudios realizados por las diferentes áreas a instancia de parte - por técnico superior y hora 35,97 - por técnico medio y hora 23,79 - por administrativo y hora 17,62 1.13. Emisión del carnet de investigador de biblioteca y/o archivos municipales 2,68 1.14. Impresión en papel de documentos electrónicos en el Archivo Municipal y la Biblioteca General - tamaño DIN A4, por hoja impresa 0,12 - tamaño DIN A3, por hoja impresa 0,28 148 Ordenanza fiscal núin. 3.1 B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 1". Vehículos € La tasa por mes, día o fracción de permanencia en el depó¬ sito municipal es la siguiente: 1.1. Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor y demás vehículos de trac¬ ción mecánica Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 17,5€/día o 175€/mes 1,75 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones y vehículos de arrastre Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 35 €/día o 350 €/mes 3,50 1.3. Motocicletas y ciclomotores Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 7,50 €/día o 75 €/mes 0,75 1.4. Bicicletas y otros Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 4,00 €/día o 40 €/mes 0,40 Epígrafe 2". Por utilización del servicio de grúa cuando sea necesario o conveniente para el traslado € 2.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carreti¬ llas y similares 54,90 2.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor 133,90 2.3. Autocares, camiones y camiones tractores, con un mí¬ nimo de 163,75 € s/coste 2.4. Contenedores de obras y otros 504,70 En caso de que la grúa no haya emprendido la marcha con el vehículo enganchado, la tasa se reduce al 50%. Epígrafe 3". Inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico € 3.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor 55,50 149 3.2. Autocares, camiones, camionetas, furgones y vehículos tractores 67,00 3.3. Motocicletas y ciclomotores 26,50 Epígrafe 4". Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particulares o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos, por obras, etc. 4.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor, por hora o fracción 63,90 Epígrafe 5°. Servicios de recogida, traslado y depósito de elementos que ocupen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública 5.1. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de género procedente de venta no sedentaria, sin licencia de ocupación de espacios públicos, por venta no sedentaria 167,80 5.2. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de elementos que ocupen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. a) por cada camión de 12 tm necesario para el traslado al depósito 290,00 b) por cada vehículo de hasta 7,5 tm para el traslado al de¬ pósito. 167,80 150 Ordenanza fiscal num. 3.1 C. INFORMACIÓN DE BASE 1. Floteado de bases cartográficas 1.1. Base de la Guía Urbana de Barcelona Producto tamaño soporte € Plot Guía Din A4 0,35 ppap 6,50 Plot Guía Din A3 0,50 ppap 7,10 Guía Bcn 20.000 Dte. 10.000 0,80 ppap 7,60 Plot Guía Dte. 10.000 o Dte. 3/5 en 1 hoja 1,00 ppap 7,60 Guía Bcn Distrito 5.000 1,20 ppap 7,60 Plot Guía BGN esc. 1:10.000 1,60 ppap 8,60 Plot Guía Din A4 0,35 pple 7,60 Plot Guía Din A3 0,50 pple 8,100 Guía Bcn 20.000 Dte. 10.000. 0,80 pple 9,20 Plot Guía Dte. 10.000 o Dte. 3/5 en 1 hoja 1,00 pple 9,70 Guía Bcn Distrito 5.000 1,20 pple 9,70 Plot Guía BCN esc. 1:10.000 1,60 pple 10,90 Plot Guía Barcelona mural (esc. 1:7.000) 2,60 pple 25,00 1.2. Base Métrica de Barcelona (SITEB) Malla índice hojas y hoja UTM esc. 1:500 1,20 Ppap 6,50 Hoja UTM esc. 1:1.000 o 1:2.000 o 1:5.000 0,67 ppap 6,50 Dte. Siteb esc. 1:5.000 1,20 ppap 29,20 Hoja UTM esc. 1:1.000 o 1:2.000 o 1:5.000 0,67 pple 8,60 Bcn Siteb esc. 1:20.000 o Dte.Siteb Al 0 1:10.000 0,67 pple 27,10 Dte. Siteb esc. 1:5.000 1,20 pple 29,20 Bcn Siteb esc. 1:10.000 1,60 pple 31,50 Bcn Siteb mural 4,80 pple 82,700 Hoja Ortofoto esc. 1:2.000 o 1:5.000 0,70 pple 6,50 Hoja Ortofoto esc. 1:2.000 o 1:5.000 0,70 pfot 15,70 2. Cartografía digital en soporte magnético 2.1. Conversión de formatos Paso Guía, Manzanero o Parcelero a DXF o DWG conv. 135,00 Paso BCN Siteb a DXF o DWG conv. 2.136,80 Paso primeras 4 hojas Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 29,30 Paso hojas adicionales Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 4,80 151 2.2. Base de la Guía Urbana de Barcelona Producto soporte € Base Guía con Toponimia smag 1.200,00 Base Guia en formato EPS smag 600,00 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre¬ ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre¬ ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80%. 2.3. Base Métrica de Barcelona (SITEB) Hoja UTM 500 Espacio Vial smag 5,40 Hoja UTM 500 Catastro (incluye Vialidad) smag 13,50 Hoja UTM 500 Urbanístico (incluye Vialidad y Catastro) smag 17,40 Hoja UTM 500 Altimetria smag 3,80 Hoja UTM 500 Divisiones Administrativas smag 1,00 BCN UTM 500 Espacio Vial smag 4.099,60 BCN UTM 500 Catastro smag 10.249,00 BCN UTM 500 Urbanístico smag 12.980,00 BCN UTM 500 Altimetria smag 3.773,40 BCN Divisiones Administrativas (.Dgn o Mapinfo) smag 685,00 BCN Manzanero (.Dgn o Mapinfo) smag 1.027,60 BCN Parcelero (.Dgn o Mapinfo) smag 2.773,60 Distrito Manzanero (.Dgn o Mapinfo) smag 130,50 Distrito Parcelero (.Dgn o Mapinfo) smag 326,20 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el Cc de que la entre- ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre¬ ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80%. 2.4 Calles Tramer Alfanumérico (Xbase) smag 1.087,50 Tramer Gráfico y Alfanumérico (XBase y .Dgn o smag 2.740,30 Mapinfo) Posicionador Postal smag 853,70 152 Ordenanza fiscal num. 3.1 Producto soporte € Nomenclàtor smag 135,00 Varianter smag 413,20 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre¬ ga inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entre¬ ga se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80% 3. Servicios de Información 3.1. Producción de información Hora Asesoramiento oesp 50,00 Hora Soporte Técnico Sistemas oesp 43,30 Hora Operación Cartográfica oesp 37,80 Hora Admin. oesp 32,80 Gestión y Coord. oesp 152,20 Informe Distancias oesp 34,80 Geocodificar (primeros 4.000 puntos) oesp 168,00 Geocodificar (hasta 40.000 puntos) oesp 59,80 Coordenadas estación taquimétrica oesp 3,00 Levantamiento taquimétrico (m recorrido) oesp 2,10 Hojas Utm-500 por e-mail (primeras 10 hojas) oesp 0,00 Hojas Utm-500 por e-mail (10 hojas más) oesp 3,00 3.2. Datos específicos Grabación CD-ROM (>300 Mb) oesp 51,50 Grabación CD-ROM (<300 Mb) oesp 10,50 Grabación GD-ROM (copia) oesp 13,00 Grabación DVD oesp 57,90 Impresión hoja Din A4 (datos alfanuméricos) oesp 0,10 Impresión hoja Din A4 (datos gráficos) oesp 0,80 Impresión hoja Din A3 (datos gráficos) oesp 1,30 BGN UTM 500 Ortofoto (vol. 1999) smag 629,30 Hoja UTM 500 Ortofoto (vol. 1999) smag 0,70 BGN UTM 500 Ortofoto (vol. 1995) smag 200,00 Goste adicional papel fotográfico (por metro) pfot 14,10 153 D. ESTADÍSTICA 1. Sistema de información estadística Información de la base de datos estadística (SIE). Se aplicará a las ta¬ blas estadísticas de paddrón, demografía, lAE, elecciones, vehículos, etc., la tarificación siguiente: Tablas estandarizadas TIPOLOGÍA ÁMBITO TERRITORIAL € Tablas de una variable Sección central/s. Estadísticas 6,80 €/tabla 248 zrp. l,70€/tabla 38 zeg. 0,67 €/tabla 10 dtos. 0,31 €/tabla Tablas multivariables Sección censal/s. Estadísticas 15,45 €/tabla 248 zrp. 10,30 €/tabla 38 zeg. 6,80 €/tabla 10 dtos. 3,40 €/tabla Barcelona 0,67 €/tabla A los pedidos superiores a 10 tablas estadísticas o superiores a 20.001 casillas se aplicará por coordinación y gestión del pedido 148,53 €. NOTA: Las tarifas no incluyen el precio del disquete (0,64 €). 2. Explotaciones estadísticas por encargo Se aplicará la tarifación siguiente de acuerdo con el mímero de casillas o registros SIE seleccionados. Tablas no estandarizadas Hasta 20.000 casillas 0,0212 €/casilla A partir de 20.001 casillas 0,0106 €/casilla 3. Representaciones gráficas TIPOS € Gráficos 0,98 € Mapas temáticos DIN A-3 20,60 € DIN A-4 10,30 € 154 Ordenanza fiscal núm. 3.1 E. PRESTACIÓN DE VALLAS DE PROPIETAT MUNICIPAL PARA ACTOS PÚBLICOS El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de propiedad municipal es el siguiente: Valla de 2,10 x 1,05 m: 0-30 días 1,99 € Más de 30 2,74 € Colocación y retirada: Precio equipo/hora 85,40 € Reposición per pérdida o deterioro de la valla 68,75 € 155 Ordenanza fiscal num. 3.2 Ordenanza físcal n" 3.2 SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo que se dis¬ pone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación de los servicios del Servi¬ cio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2". Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presta¬ ción de los servicios de bomberos en los casos siguientes: a) Incendio o salvamento, excepto en los casos exentos. b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligen¬ cia o no haya riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líqui¬ dos peligrosos o similares cuando sea debido a una avería. d) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (in¬ cluido el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, etc.) cuando esta intervención se deba a una construcción o a un mantenimiento deficientes. e) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumula¬ ción de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vía pública. f) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instalaciones de gas o agua en la vía pública. g) Refuerzos de prevención por iniciativa privada. h) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada. i) Retirada de vehículos de la vía pública, excepto en los casos exentos. J) Cursos de formación a terceros. 157 Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarios de la prestación del servicio. Si existen diversos beneficiados por el citado servicio, la imputación de la tasa se hará proporcionalmente a los efectivos empleados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico, y, si no fuera posible individualizarlos, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de susti¬ tuto del contribuyente. 3. En el caso de intencionalidad o negligencia, se considera sujeto pa¬ sivo el causante del hecho imponible. Art. 4". No sujección. No estarán sujetos a las tasas los servicios prestados dentro del término municipal de Barcelona siguientes: a) Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o intensidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del su¬ jeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identificables. b) Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro. c) Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológi¬ cos extraordinarios o de otros acontecimientos catastróficos. d) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las admi¬ nistraciones públicas, siempre que sean debidos a falta de medios adecua¬ dos por parte del solicitante. e) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro. O Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad o familias cuyos ingresos no superen el doble del sueldo mínimo interprofe¬ sional. Art. 5". Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que in¬ tervengan en el servicio. b) El tiempo invertido en el servicio. Art. 6°. Tarifas. Las cuotas que satisfacer por los servicios de extin¬ ción de incendios serán las resultantes de aplicar a la base establecida en el artículo anterior las siguientes tarifas: 158 Ordenanza fiscal núm. 3.2 1. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS € 1, Cuotas por servicio de intervención 1.1. Cuota máxima 171,06 La cuota máxima de 171,06 € será de aplicación en todos los servicios mencionados en el artículo 2 de esta Ordenanza siempre que se cumplan los siguientes condicionantes: 1°. Cuando la duración máxima del servicio sea una hora 2°. Cuando en la intervención no se utilicen materiales de los citados en el punto 4 del artículo 7. 2. Personal 2.1. Por número y hora o fracción 34,36 3. Servicio de vehículos (personal y material) 3.1. Escalera o brazo articulado pesado => 30 m 256,03 3.2. Escalera o brazo articulado ligero < 25 m 141,91 3.3. Autobomba grande incendio tipo B-400 Por hora o fracción 309,36 3.4. Autobomba pesada tipo B-200 o B-300 Por hora o fracción 250,26 3.5. Autobomba ligera tipo B-100. Por hora o fracción 223,88 3.6. Grúa. Por hora o fracción 294,52 3.7. Gran asistencia (Cl). Por hora o fracción 223,48 3.8. Pequeña asistencia (TI). Por hora o fracción 159,44 3.9. Embarcación neumática grande. Por hora o fracción 156,32 4. Material 4.1. Motobomba. Por hora o fracción 20,30 4.2. Electrobomba. Por hora o fracción 8,10 4.3. Pequeño grupo electrógeno. Por hora o fracción 11,50 4.4. Puntal triangular. Por día o fracción 43,10 4.5. Puntal estabilizador de tracción-compresión. Por día o fracción 21,40 4.6. Puntal telescópico. Por día o fracción 4,90 4.7. Tablón de 4 m. Por día o fracción 4,20 4.8. Red protectora. Por día o fracción 10,55 NOTA. El material con tarifa por día o fracción tendrá una reducción del 50% a partir de 30 días. 159 2. CURSOS DE FORMACIÓN A TERCEROS € Curso sobre utilización e instalación del túnel de fuego. Precio por hora 134,91 Cursos de formación a terceros en técnicas de extinción de incendios y salvamento. Precio/hora por persona 22,80 Precio/hora por monitor 67,11 Prácticas de formación a terceros en técnicas sanitarias Precio por persona/día 39,80 Art. V. Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones con carácter de siniestro urgente que afecten a locales destinados a acti¬ vidades socioculturales sin afán de lucro tendrán un coeficiente reductor del 0,5. Art. 8°. Las tarifas de esta Ordenanza serán aplicables a los servicios prestados en cualquier municipio incluido en los territorios de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos y de la Entidad Metropolitana del Transporte. Art. 9°. Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servicio de urgencia: en este caso, la obligación nacerá también sin el requerimiento del interesado. 2. Las tarifas se liquidarán con posterioridad a la prestación del servi¬ cio y de acuerdo con la duración y las circunstancias de éste, y de confor¬ midad con lo que se preceptúa en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SPEIS que, a juicio de éste, no tengan carácter de siniestro ni de urgencia, podrá exigirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art. 10". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san¬ ciones, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero del 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 160 Ordenanza fiscal núm. 3.3 Ordenanza fiscal n® 3.3 SERVICIOS URBANISTICOS Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por los servicios urbanísticos que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible; a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, construcción o derribo de obras a que se refieren el artículo 179 de la Ley de urbanismo 2/2002, de 14 de marzo y concor¬ dantes, se ajustan a la Ley mencionada, al planeamiento urbanístico, a las ordenanzas y la normativa ambiental aplicables, así como a las solicitudes de prórroga de dichos actos. b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, sobre los actos de prevención y control para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de instalaciones, deri¬ vada de la aplicación de la Ley 3/1998 de la Generalitat de Cataluña; el Decreto 136H999, que la despliega; y la Ordenanza municipal de activi¬ dades e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona o cualquiera de las otras exigidas por la legislación estatal, autonómica o local. c) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de verifi¬ cación de que la instalación de elementos en la vía pública para la venta o exposición se lleva a cabo de acuerdo con la legislación vigente. d) La actividad municipal de inspección de ejecución de las obras, instalaciones y actividades realizada a instancia particular. e) La actividad municipal administrativa consistente en actos de ges¬ tión y tramitación de los expedientes contradictorios de ruina. í) La prestación de los servicios de información urbanística, planos de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones. 161 2. No están sujetas a esta tasa las obras de mero ornamento, conserva¬ ción y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3". Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las perso¬ nas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la prestación de servi¬ cios o en cuyo interés se presten estos servicios, o sean propietarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, todo ello a fin de generar de la Administración municipal la licencia, el certificado, el in¬ forme o la actuación correspondientes. 2. Igualmente, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo l'article 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que son propietarias, poseedoras o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en que se realizan construcciones o instalaciones o se ejecutan las obras. 3. En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras. Art. 4°. Base imponible. La base imponible es la que resulta de la tari¬ fa correspondiente. Art. 5°. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. Art. 6®. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son las que figuran consignadas en el anexo de la presente Ordenanza. Art. 7°. Devengo. 1. La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de contribuir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A este efecto, esta actividad se considera iniciada; a) En la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanís¬ tica. b) En la fecha de presentación de la documentación correspondiente al régimen de comunicación previa. c) En la fecha de solicitud de: la autorización municipal ambiental, la licencia ambiental, la licencia de apertura de establecimientos y los certifi¬ cados de compatibilidad urbanística. d) Cuando la Administración practique los procedimientos dientes correspon¬ a los actos de prevención y control necesarios para el ejercicio de 162 Ordenanza fiscal num. 3.3 actividades, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de instalaciones previstos por la legislación vigente. e) En la fecha de la solicitud de prestación de los servicios previstos en la letra f) del artículo 2.1. 2. En el caso de que las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la licencia correspondiente, o cuando se haya iniciado la ejecu¬ ción de instalaciones o el ejercicio de una actividad, se haya producido la apertura de un establecimiento o se haya puesto en funcionamiento una instalación sin haberse finalizado los procedimientos de prevención y control previstos en la legislación, que facultan al titular para realizar esos actos, la tasa se devengará en el momento que se inicie efectivamente la actividad municipal que podría determinar si la obra, la actividad o insta¬ lación es autorizable, independientemente del inicio del expediente admi¬ nistrativo que deba instruirse para la autorización de lo realizado o para proceder, en su caso, a ordenar la demolición de dichas obras, el cierre del establecimiento, el cese de la actividad o el desmantelamiento de las ins¬ talaciones en el caso de no ser autorizables. 3. Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectará ni la dene¬ gación, ni la caducidad de la licencia ni la renuncia una vez concedida. Art. 8". Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la prestación de los servicios previstos en el apartado á) del artículo 2 de esta Ordenanza, es necesario practicar la liquidación mediante el órgano ges¬ tor, y deben satisfacerla el contribuyente o el destinatario en el acto de entrega de la prestación del servicio. 2. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c), e) i f) del artículo 2, el sujeto pasivo debe practicar la autoliquidación en el momento del devengo de la tasa. Art. 9". 1. Para reintegrar los gastos de la reconstrucción de los ele¬ mentos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o actividades que determinan los servicios urbanísticos y otros sujetos a estas tasas que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, repa¬ ración, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de los derechos y tasas que pueden originarse de acuerdo con lo que estas bases esta¬ blecen. 163 b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pavimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorarse mediante la inspección facultativa municipal. 2. Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior están sujetos al depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las repo¬ siciones que ellos mismos realicen. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practicar las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes: a) Firmes primarios (suelo, macadam) 33,04 €/ m^ b) Adoquinados 165,19 €/m^ c) Hormigones 94,56 €/ m^ d) Aglomerados asfálticos 83,25 €/ m^ e) Losas de piedra natural 270,04 €/ m' f) Aceras 94,78 €/ m' 4. En el caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimento en el cuadro de precios generales del Ayuntamiento, aumentado p' en un 25%. 5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pa¬ vimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía administrativa. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte im¬ posible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de con¬ formidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no ha sido satisfactoria, deberá disponerse de este depósito para recons¬ truirlos. 164 Ordenanza fiscal num. 3.3 Art. 10". La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exacción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y construcciones. Art. 11". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san¬ ciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su mo¬ dificación o derogación. 165 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Obras 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras serán las siguientes: a) Licencia de obras mayores La cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m^ por el módulo de 5,96 €/ m^, corregido con los coeficientes siguientes: Coeficiente - Nueva planta y ampliación 1 - Rehabilitación o reforma 0,7 € b) Licencia de obras menores. Por cada licencia 338,00 1.2. Las cuotas exigibles en concepto de comunicación de obras menores Por cada comunicación 196,06 1.3. Para las calificaciones de obra mayor o menor habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente, las orde¬ nanzas metropolitanas de edificación, la ordenanza de obras menores, y el resto de la normativa urbanística. 1.4. Las licencias de primera ocupación se iniciarán de ofi¬ cio, sin cargo alguno, una vez comunicada a la Administración la finalización de la obra. 1.5. Las tasas por la prórroga licencias de obras mayores se obtienen mediante el producto de la superficie de la obra en m^ por el módulo de 1,05 €/ m^. 1.6. La tasa por la prórroga de las licencias de obras meno¬ res será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 1.7. En el caso de desistimiento de una solicitud de licencia o de un certificado de compatibilidad urbanística siempre que se manifieste expresamente antes de la resolución o emisión, procederá el pago del 50% de la cuota correspondiente. 166 Ordenanza fiscal num. 3.3 1.8. Legalización de obras mayores y menores: la cuota se obtiene mediante la cuota que correspondería a la solicitud de la licencia para las obras realizadas. 1.9. Informes sobre obras mayores: por informes sobre li¬ cencias de obras mayores emitidos a instancia de particular, incluidos los previos a la solicitud de la licencia. € a) Por informe 159,00 b) Por informe certificado 212,00 Epígrafe 2. Actos, establecimientos e instalaciones 2.1. Por la tramitación de la certificación de compatibilidad urbanística relativa a las actividades e instalaciones compren¬ didas en los anexos I y II (II. 1 y II.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por cada certificación solicitada, es 513,48. 2.2. Por la tramitación simultánea de la autorización muni¬ cipal y del informe vinculante municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo 1 del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por autorización solicitada, es 2.013,60 2.3 Por la tramitación de la licencia ambiental correspon¬ diente a las actividades e instalaciones del anexo II (11.1 y 11.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa que satisfacer, por cada autorización solicitada, es 1.342,40 2.4 Por la tramitación de la licencia ordinaria de apertura de establecimiento correspondiente a las actividades y/o insta¬ laciones del anexo III del reglamento de la Ley 3/1998, inclui¬ das en el anexo III. 1 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona, la tasa que satisfacer, por cada autorización solici¬ tada, es 670,20 2.5 Por la tramitación de la comunicación previa al inicio de actividad o utilización de las instalaciones correspondientes al anexo III. 2 y 3 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Bar¬ celona, y también por las comunicaciones de apertura de esta¬ blecimientos destinados a comercio alimentario minorista con una superficie de venta inferior a 120 m^ y la total a 200 m^, la tasa que satisfacer, por cada comunicación, es 196,06 167 2.6 Por los procedimientos de revisión periódica o renova¬ ción de la autorización y/o licencia ambiental, correspondien¬ tes a los anexos I y II de la Ley 3/1998, la tasa que satisfacer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización o la licencia inicial. 2.7. Por los procedimientos de control periódico, corres¬ pondientes a los anexos I, II, III. 1 i III.2 de la OMAIA, la tasa que satisfacer es 196,06 2.8 Por la legalización de actividades e instalaciones sin li¬ cencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autoriza¬ ción inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 2.9 En el caso de desistimiento de una solicitud de autori¬ zación o licencia de actividades o instalaciones en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa que satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente. Epígrafe 3". Ocupación de la vía pública con motivo de la concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposición o similares 3.2. Construcción de marquesinas 3.3. Vallas y cercados de protección, puentes, andamios y similares 3.4. Colocación de grúas torre, ascensores y otros aparatos para la construcción 3.5. Sumideros A todos los elementos anexos precedentes debe aplicárse¬ les una única tarifa; 150,62 Epígrafe 4". Uso del paisaje urbano con motivo de la con¬ cesión de licencias publicitarias 4.1. Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3 x 4 150,62 4.2. Por la instalación de rótulos en el remate, la cubierta o la medianera de un edificio. 799,50 168 Ordenanza fiscal núm. 3.3 4.3. Por legalización de actividades publicitarias sin licen¬ cia, según el procedimiento que sea procedente, en cumpli¬ miento de una orden de la Administración, la tasa que satisfa¬ cer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunicación previa. 4.4. En el caso de desistimiento de una solicitud de autori¬ zación o licencia de actividades publicitarias en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa que satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente. 4.5. La tasa por la prórroga de las licencias de actividades publicitarias será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Epígrafe 5". Inspección de ejecución de obras a instancias de particulares 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y por la recepción de éstas es necesario abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 37,07 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 148,99 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 42,92 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción 148,31 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 51,35 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m^ o fracción 51,35 5.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores practicada a instancia particular, incluido el reconocimiento de edificios existentes a efectos de determinar su antigüedad 169 € Por informe 72,41 Por informe certificado 108,63 Epígrafe. 6°. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina - Por la tramitación de cada expediente 2.133,34 Epígrafe 7". Gestión urbanística 7.1. Por la tramitación de proyectos de reparcelación y compensación, el importe a satisfacer se determinará según la fórmula siguiente: 7.244,07 € + (0'003 . CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de reparcelación o compensación aprobado definitivamente. 7.2. Por la tramitación de proyectos de normalización, el importe a sa¬ tisfacer se determinará según la fórmula siguiente: 1.811,00 €+ (0'003. CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de reparcelación o compensación aprobado definitivamente. Epígrafe 8°. Parcelaciones 8.1. Por la tramitación de cada expediente 610,79 8.2. Certificado de innecesariedad u otros informes certificados 90,77 Epígrafe 9". Actos de información urbanística 1. Informe urbanístico 48,53 2. Informe certificado 90,77 3. Planos de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones 48,53 170 Ordenanza fiscal núni. 3.4 Ordenanza fiscal n" 3.4 TASA POR LA HOMOLOGACIÓN DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN BARCELONA Y DE OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Art. 1". Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen las tasas por la autoriza¬ ción previa de empresas para el ejercicio de actividades de gestión de resi¬ duos municipales en el término municipal de Barcelona. 2. Por residuo municipal y residuo comercial a los efectos de la pre¬ sente ordenanza, se estará a las definiciones contenidas en la Ley 15/2003 de 13 de Junio, de modificación de la ley reguladora de los residuos. Ley 6/1993 de 15 de julio. 3. El control de las actividades de gestión de residuos en Barcelona se fundamenta en la intervención administrativa ambiental de cumplimiento estricto de las determinaciones de la Ley 15/2003 de 15 de junio, que modifica la Ley 6/1993 reguladora de los residuos en Cataluña. Art. 2°. Hecho imponible. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, realizada para comprobar el cumplimiento de las condicio¬ nes que la Ley de residuos impone y la Ordenanza general sobre el medio ambiente urbano desarrolla, para las actividades de gestión de residuos municipales en Barcelona, especialmente, la homologación de empresas del sector privado para recoger residuos comerciales y industriales y ade¬ más la retirada y recogida, por incumplimiento del obligado, de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el tér¬ mino municipal de Barcelona. Art. 3°. Sujeto pasivo. Las personas físicas o jurídicas del sector pri¬ vado que realizan las actividades de recogida de residuos municipales, comerciales e industriales y las de recogida y transporte de sacos y conte¬ nedores de cascotes, y que hayan solicitado la actividad administrativa de 171 liomologación o los que resulten especialmente afectados o beneficiados por la misma, así como los obligados por la retirada y recogida de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes, en caso de incumplimiento de la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 4". Base imponible. La base imponible viene determinada por el tiempo invertido en la comprobación de los datos y actividades estableci¬ das y por el número de placas identificativas de sacos y contenedores sujetos a control y por el coste de la retirada y recogida de sacos de cas¬ cotes y contenedores metálicos de cascotes. Art. 5". Tarifas. € 1. Tasa por la homologación previa de empresas privadas de recogida y transporte de residuos municipales, comerciales, industriales y sacos y contenedores de cascotes - homologación inicial 279,65 - renovación anual 69,68 2. Tasa por la retirada de sacos y contenedores de la vía 242,82 pública contenedores metálicos, por unidad - sacos de cascotes, por unidad 47,48 3. Tasa por la entrega de distintivos identificativos de con¬ tenedores y sacos de cascotes contenedores metálicos de más de 2m^ - por placa sin soldar 186,43 - por placa soldada 107,69 contenedores metálicos de menos de 1,9 m^, por licencia 29,56 sacos de cascotes hasta 1,9 m^, por licencia 3,43 4. Tasa por la revisión bianual obligatoria de las instalacio¬ nes privadas de recogida neumática de residuos - Revisión de mantenimiento, por válvula 113,00 Art. 6°. Devengo. Las tasas devengarán en el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa de comprobación o dentro del primer trimestre del año, cuando se trate de solicitudes de renovación. 172 Ordenanza fiscal núm. 3.4 Art. 7". Infracciones. En lo relativo a las infracciones, se estará a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 173 S.^ ''..K - — ««.««« - s.-.ri i« - ^ » •V^*^ií»-Í»y: i" í ^V >4 ^'.Ji^'lÍ^ % A2&A^ pi'ssí' %--síí^/7'^ ■#: g^'í:£ >'-"'VV'. • '" ''-'''¿í.'íí^'·'''^·t v>*3.' ' *- Jv » I#' r C# '^'Vf íác^^'% V? Ordenanza fiscal núni. 3.5 Ordenanza físcal n® 3.5 ALCANTARILLADO Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación del servicio de alcantarillado que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. I. Alcantarillado Art. 2L Hecho imponible. El hecho imponible está determinado por la prestación de los servicios siguientes: la actividad de vigilancia especial y las de limpieza, explotación, conservación y desarrollo de la red municipal de alcantarillado con independencia, en todos los casos, de la intensidad y frecuencia con la que se utilice. Art. 3". Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre: a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro de redes do¬ miciliarias de agua. b) Los titulares de los aprovechamientos privados de aguas subterráneas. c) En los servicios de carácter voluntario, el sujeto pasivo será direc¬ tamente el peticionario. 2. No obstante, en el supuesto del apartado a) anterior, las entidades suministradoras se considerarán obligadas tributarias en sustitución del contribuyente en el pago de la tasa cuyo importe incorporarán a la factura¬ ción del consumo. Art. 4°. Bases. 1. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) En el suministro domiciliario de aguas, el volumen de agua consu¬ mido, medido por el contador. 175 b) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas proce¬ dentes de pozos, el volumen del caudal, que se podrá determinar en fun¬ ción de la potencia en kilovatios de los motores de acción de las bombas de elevación de las aguas subterráneas, de acuerdo con la fórmula si¬ guiente; Q = 300.000 ' H -r 20 en la que "Q", expresado en metros cúbicos/año, representa el caudal; "P", la potencia en kilovatios (kW), y "h", la profundidad media del acuí- fero expresada en metros. c) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas proce¬ dentes de una mina, el volumen del caudal medido por el método químico de dilución. 2. Cuando en los casos b) y c) del apartado anterior hubiera discon¬ formidad de los sujetos pasivos con las bases fijadas por la Administra¬ ción, se establecerán a su cargo unos registros permanentes que podrán ser limnígrafos o contadores de caudales. 3. En el caso de avería del contador de caudal de agua que no sea noti¬ ficada a la Administración, la base imponible para la exacción que corres¬ ponde al periodo de tiempo de no funcionamiento del contador se deter¬ minará por la fórmula alternativa de la potencia o bien según el consumo registrado en la última lectura anotada en la libreta del contador. Art. 5®. Tipo impositivo. 1. El tipo de gravamen será de 0,134183 € por metro cúbico de consumo de agua sobre la base definida en el artículo anterior. 2. En función del tramo de consumo mensual del abonado, el tipo esta¬ rá afectado por los coeficientes siguientes: a) Consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos: 1. b) Consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 1,5. 3. En el caso de usos domésticos de agua y siempre que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el primer tramo de consumo a que se refiere el apartado 2 debe incrementarse en 3 metros cúbicos por mes por cada persona adicional que resida en dicha vivienda. Art. 6®. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, considerado como anexo e indispensable para el uso de las viviendas y locales, que está especialmente provocado 176 Ordenanza fiscal núm. 3.5 por el beneficio de éstos y por la posibilidad de vertido en las instalacio¬ nes municipales de saneamiento. Art. 7". Declaración y recaudación. 1. La recaudación de la presente tasa se llevará a cabo mediante la incorporación de su importe al recibo de suministro de agua. 2. Las empresas suministradoras declararán y liquidarán a la Adminis¬ tración municipal las cantidades recaudadas, y están obligadas al pago de las cantidades correspondientes a la aplicación de la tasa que no hayan repercutido en sus abonados, salvo en el caso previsto en el apartado 3 siguiente. 3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de la red domici¬ liaria del agua se niega a satisfacer la cuota de la tasa a la empresa sumi¬ nistradora, ésta quedará exonerada de la deuda tributaria y dará cuenta de la negativa, suficientemente probada, a la Administración municipal, que procederá a girar la liquidación correspondiente. II. Trabajos de limpieza, inspección y control Art. 8®. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la ejecución de los trabajos de limpieza, inspección y control prestados por los servi¬ cios de alcantarillado. Art. 9". Sujetos pasivos. Tienen la consideración de sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen los servicios de alcantarillado en beneficio particular como soporte nece¬ sario para sus actividades. Art. 10°. Cuantía. La cuantía de la tasa se establecerá de acuerdo con los conceptos que figuran a continuación; C - Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración- impulsión - con recirculación y dotación de 3 operarios 153,16 - Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración- impulsión convencional y dotación de 3 operarios 125,66 - Hora o fracción de equipamiento aspirador por trans¬ porte neumático y dotación de 4 operarios 174,42 177 € - Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgoneta tipo 4 L o similar y dotación de 2 operarios 49,08 - Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgón y dotación de 2 operarios 50,61 - Hora o fracción de peón-conductor adicional 19,72 - Hora o fracción de peón adicional 18,76 - Hora o fracción de oficial adicional 20,60 - Hora o fracción de capataz adicional 21,59 - Hora o fracción de encargado de zona adicional 27,34 - Hora o fracción de encargado adicional 33,53 Art. 12". Obligación de pago. La obligación de pago nace en el mo¬ mento en que se solicita formalmente el servicio. Disposición adicional. A efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 6, se estará a lo que la Generalitat de Cataluña establezca regla¬ mentariamente en relación con la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordena¬ ción, gestión y tributación del agua. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 178 Ordenanza fiscal núm. 3.6 Ordenanza fiscal n° 3.6 MERCADOS Art. 1", Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refun¬ dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por el uso de los bienes e instalaciones municipales de los mercados y por los servicios inherentes a los mismos, que se rigen por los artículos 20 a 24 del Texto Refundido mencionado. 2. En caso de apertura de nuevos mercados o de remodelación de los actuales se deberá proceder a la determinación expresa de su calificación, así como también las tasas aplicables de acuerdo con los costes de cons¬ trucción. Art. 2®. Hecho imponible. 1. Estará determinado por el disfrute y aprovechamiento de los puestos o locales de los mercados municipales y por la prestación de los servicios establecidos. 2. Serán objeto del gravamen la adjudicación o autorización del uso de los diferentes espacios de dominio público en los mercados y la renova¬ ción de las autorizaciones o permisos a dicho efecto: el disfrute y el apro¬ vechamiento de los locales, la utilización de los servicios que se prestan en los mercados, y la realización de fotocopias, las compulsas de fotocopias de documentos, y la elaboración de certificados u otros documentos a instancia de particulares. Art. 3°. Sujetos pasivos. Estarán obligadas al pago de los derechos y las tasas regulados por esta Ordenanza las personas que se beneficien especialmente de los citados servicios o bien las que los provoquen o soliciten. Art. 4". Responsables. Responderán solidariamente o subsidiaria¬ mente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria. 179 Art. 5°. Exenciones y bonificaciones. No se podrán aceptar otras exenciones o bonificaciones que las establecidas en la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Art. 6°. Bases. Se establecerá como base para la percepción de estos derechos y tasas la utilidad que los servicios mencionados reporten a los usuarios o, no siendo así, su coste general. Art. 7". Tarifas. 1. En la tabla anexa se especifican las tasas que debe¬ rán satisfacerse por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza. 1. Por la expedición o renovación de los permisos o por las autoriza¬ ciones en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, se aplicarán como tipos las tasas establecidas en las tarifas, sin que, en ningún caso, el precio de remate pueda ser inferior al tipo. Art. 8". Régimen de los servicios complementarios. Mercados zo¬ nales y especiales. 1. Correrán a cargo de los titulares de licencias de uso en los mercados; a) Los servicios de limpieza interior de los mercados. b) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de ba¬ suras. c) El consumo de agua, gas, electricidad y, en su caso, de otros sumi¬ nistros de cada puesto. d) Los tributos derivados de la actividad. 2. El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de ba¬ suras lo podrán llevar a cabo: a) Directamente, de forma colectiva, los titulares de los locales de venta, mediante la contratación de cualquier empresa que sea concesiona¬ ria del servicio, con la autorización municipal previa. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados mediante el pago por parte de los titulares de los locales de venta o puesto de la tasa mensual que se indica en el anexo de las tarifas. Los titulares de los puestos del mercado dominical de libros y del ba¬ ratillo del Mercado de Sant Antoni y de la Eira de Bellcaire deberán satis¬ facer la parte proporcional a los días de funcionamiento permitidos por semana. 3. Los puestos fusionados para la venta que formen establecimientos, siempre que se trate de un mismo titular y que la fusión haya sido autorizada 180 Ordenanza fiscal núm. 3.6 por el Instituto Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cáno¬ nes de concesión, deberán abonar la tasa de basuras por puesto, reducida de acuerdo con el número de puestos fusionados, según la siguiente escala: Número de puestos fusionados 2 3 4 5 o más Coeficiente reductor sobre el total de puestos 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9°. Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tributaria nace de la adjudicación o autorización para el uso de puestos o locales de los mercados, del otorgamiento de licencias de las obras y de la utilización de los servicios. En lo que respecta a las autorizaciones de uso, la obligación deberá ser devengada por meses naturales completos por quienes sean titulares al comienzo de cada periodo. Art. 10". Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovecha¬ miento sujetos a las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza que tuvieran carácter regular y continuado serán objeto de las liquidaciones mensuales correspondientes. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considerará puesto cada uno de los locales de venta del mercado, los puestos especiales y los ambulantes. Tendrán consideración tributaria propia los autoservicios, los poliva¬ lentes en régimen de venta de autoservicio y las galerías comerciales. 2. En los demás casos, la liquidación deberá ser practicada por el Ins¬ tituto Municipal de Mercados de Barcelona de acuerdo con las disposicio¬ nes de esta Ordenanza y de la Ordenanza general. 3. Se deberán pagar las tasas: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o de las autorizaciones para utilizar los lugares de venta, espacios, locales o pa¬ tentes, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del otorgamiento y, en cualquier caso, antes de comenzar a hacer uso de ellos. En lo que respecta a las autorizaciones de obras, se establecerá el mismo plazo a contar desde la notificación del otorgamiento del permiso y, en cualquier caso, antes de su inicio. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes natural del pe¬ ríodo correspondiente, en los plazos establecidos en la Ordenanza general. c) En el caso de utilización de los servicios, simultáneamente a la pres¬ tación. 4. El titular que pretendiese traspasar sus derechos deberá acreditar el pago de todas las deudas devengadas y exigibles por parte de la Adminis- 181 tración, en relación con el objeto de la cesión, durante los cuatro últimos años y hasta el final del mes natural que corresponda a la fecha de solici¬ tud del cambio de nombre. El titular que pretendiese traspasar inter vivos sus derechos, si la de¬ nominación del local de venta objeto de traspaso no estuviera prevista en el cuadro del epígrafe II. 1, deberá presentar una declaración, junto al ce¬ sionario, y acreditar fehacientemente el precio de la transmisión. Todo ello sin excluir la facultad de la inspección para comprobar los valores por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, que establece entre otros: 1. El valor de las rentas, productos y otros elementos determinantes de la obligación tributaria podrán ser podrán ser comprobados por la Admi¬ nistración de acuerdo con los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos según el porcentaje que la Ley de cada tributo señale b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. c) Precios medios en el mercado. d) Cotizaciones en los mercados nacionales y extranjeros. e) Dictamen de peritos de la Administración. O Cualquier otro medio que se determine en la Ley propia de cada tributo. 2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado I de este artículo. 3. Las normas de cada tributo reglamentarán la aplicación de los me¬ dios de comprobación señalados en el apartado I de este artículo. Así mismo, se procederá a exigir las deudas a los sucesores en la titularidad, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley citada, así como también con lo que se establece en la Ordenanza fiscal general respecto a los sucesores de la deuda tributaria. Art. 11". Infracciones y sanciones. 1. Será necesario atenerse a lo es¬ tipulado en la Ordenanza fiscal general. 2. Las infracciones serán sancionadas con una multa, de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente 3. La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, la para liquidación y el cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facultad de declarar la revocación o caducidad de la autorización de uso. 182 Ordenanza fiscal núm. 3.6 de conformidad con lo que se dispone en las ordenanzas generales muni¬ cipales. 4. La Administración podrá declarar vacante el local o el puesto si el cesionario no ha abonado las tasas derivadas de un cambio de titularidad o de una adjudicación mediante subasta en los plazos preceptivos. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Llenarlo con fecha de 22 de diciembre de 2004, comenzará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 183 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Mercados centrales Se considerarán mercados centrales el Mercado de Frutas y Hortalizas, el Mercado Central del Pescado, el Mercado Central de Carnes cado Central y el Mer¬ de la Flor. Se regirán por la normativa específica de la empresa mixta Mercados de Abastecimientos de Barcelona, SA. El Ayuntamiento percibirá las tasas previstas por esta Ordenanza, y Mercabarna, las que procedan de acuerdo con la reglamentación citada. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de los puestos 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales de venta grandes (pabellones A, B, F) 12.106,00 Locales de venta medianos (pabellones C, D, L, G) 10.170,01 Locales de venta pequeños (pabellón G) 7.727,49 1.2. Por la utilización de los locales, se abonarán directamente a Mer¬ cabarna las cuotas que correspondan. 1.3. Las transmisiones inter vivos que supongan permuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 395,37 € en concepto de gastos de tra¬ mitación. 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de los puestos 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: é' Locales fijos 22.592,60 Locales para acopladores 8.553,20 2.2. Por la utilización de los locales de venta, se abonarán directamente a Mercabarna las cuotas que correspondan. 2.3. Las transmisiones inter vivos que supongan permuta venta deberán de locales de satisfacer la tasa de 395,37 € en concepto de mitación. gastos de tra¬ 184 Ordenanza fiscalnúm. 3.6 3. Mercado Central de Carnes Este mercado, como anexo del matadero de la unidad alimentaria de Barcelona, se regulará de acuerdo con las disposiciones específicas de Mercabarna, SA. 4. Mercado Central de la Flor. Adjudicación y utilización de puestos 4.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: - Locales de venta de flores o plantas, accesorios de floristería y elementos auxiliares, 67,77 € por m^. 4.2. Por la utilización de los locales de venta, deberán abonarse direc¬ tamente a Mercabarna las cuotas que correspondan. 4.3. Las transmisiones inter vivos que supongan permuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 395,37 € en concepto de gastos de tra¬ mitación. Epígrafe 11. Mercados zonales PRESCRIPCIONES Primera. Los mercados zonales se clasificarán en 1®, 2® y 3® categoría. Se considerarán de P categoría los mercados de la Abacería, de la Bo- queria, del Carmel, de la Concepción, de Felipe II, de Fort Pienc, de Gal- vany, de Hostafrancs, de la Libertad, de la Mercè, de Lesseps, de Montse¬ rrat, del Ninot, de la Sagrada Familia, de Sant Antoni, de Sant Gervasi, de Sant Martí, de Santa Gaterina, de Sants, de la Unió (Poblenou), del Besòs, del Glot y de Provençals. Se considerarán de 2® categoría los mercados de la Barceloneta, de Ciutat Meridiana, de Les Corts, del Lstel, de la Guineueta, del Guinardó, de Horta, de la Marina, de Sant Andreu, de Sarrià, de Tres Torres y de Trinitat. Se considerarán de 3^ categoría los mercados del Bon Pastor, de Canyelles, de Núria, del Vall d'Hebron y de Vallvidrera. Segunda. Según su denominación, los locales de venta se clasificarán en las clases A y B. Se considerarán locales de venta de clase A los de comida y bebida, los de especialidades, los de ultramarinos, los de pesca salada, los de pes- 185 cado fresco, los de marisco, carnicerías, tocinerías, charcuterías y venta de embutidos, los de aves de corral y caza, colmados, los de congelados y dietética, panaderías, los de otras especialidades, los de artículos de lim¬ pieza, los de plantas y flores, autoservicios, superservicios, oficinas o agencias bancarias, cajeros automáticos y puestos ambulantes de pescado, así como también los de carácter especial. Se considerarán locales de venta de clase B los de despojos, huevos, frutas y hortalizas, hielo, conservas, productos coloniales, legumbres y cereales, y también los depósitos-almacenes, las plazas de aparcamiento los y puestos de payeses. Adjudicación y utilización de locales de venta: 1. La base mínima para la expedición de autorizaciones o permisos será {€): Clase/Categoría P 2^ 3^ A 2.023,23 1.547,19 1.412,30 B 1.253,61 1.007,65 920,38 Especiales 1.190,14 952,10 793,43 En caso de subasta, se deberá satisfacer en este del concepto el resultado remate, que no podrá ser inferior a la base correspondiente, según el párrafo anterior. 2. Por la utilización de los locales, deberán abonarse mensualmente las siguientes tasas: Categoría P 3a Clase ABA B A B Puestos de: menos de 2,59 m^ 21,53 16,01 16,01 13,40 14,59 12,17 de 2,60 a 5,09 m^ 30,70 22,81 22,81 19,15 20,81 17,42 de 5,10 a 10,09 m^ 53,68 30,73 44,93 22,81 40,26 20,81 de 10,10 a 15,00 m^ 80,61 46,18 66,73 34,29 60,49 31,21 de 15,01 a 25,00 m^ 104,70 59,91 88,76 44,60 78,68 40,54 de 25,01 a 40,00 m^ 139,65 79,83 116,32 59,91 105,86 54,69 de 40,01 a 60,00 m^ 174,54 99,80 145,43 75,06 132,37 67,03 de 60,01 a 100,00 m^ 216,32 116,48 180,96 89,44 164,32 82,16 de más de 100,00 m^ 237,12 121,68 198,64 94,64 179,92 87,36 186 Ordenanza fiscal núm. 3.6 Por el espacio de restauración del mercado de Santa Caterina se satis¬ fará la cantidad de 4 €/m^/mensuales. Quedarán exentos del pago de la tasa de utilización de los locales de venta los titulares ubicados en un mercado provisional mientras duren las obras de remodelación del mercado. Los locales de venta con denominaciones en régimen de venta de auto¬ servicio autorizados antes del 1 de enero de 1993 deberán pagar una tasa equivalente al doble del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 deberán abonar por este concepto las siguientes tasas; mensualmente, €/m^ Superficie Categoría mercado Local m^ L I"" 3" 60 hasta a 119 7,05 5,96 5,09 120 hasta 399 5,67 4,80 4,05 400 0 más 4,53 3,84 3,25 Los establecimientos que configuran una galería comercial abonarán, en concepto de tasa por la utilización de los puestos, la cantidad de: mensualmente, €/n/ Superficie/local € hasta 10 m^ 12,94 de 10,01 a 20 m^ 7,76 de 20,01 a 70 m^ 6,91 de 70,01 a 150 m^ 4,90 de 150,01 a 400 m^ 3,89 más de 400 m^ 3,16 3. Por el uso del servicio de frío en las cámaras frigoríficas, deberá pa¬ garse mensualmente una tasa de 1,707€ por m^ ocupado. En el caso de que se autorizara la utilización total de una cámara, se deberá abonar mensualmente la tasa de 11,41 €/ m^ y computar el volu¬ men total de la cámara multiplicando la superficie por una altura de 2 m. 4. Los puestos fyos y depósitos-almacenes que dispusieran de altillos, almacenes subterráneos y similares deberán pagar en este concepto un 25 % de la tasa de utilización que corresponda en función de la superficie del altillo o sótano, de acuerdo con la actividad principal. 187 5. La tasa mensual en concepto de uso estará sujeta a los siguientes re¬ cargos; 5.1. Los locales de venta en los que se expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en las que se clasifican estos artículos deberán pagar la tasa más alta más un 50% de recargo por cada una de las denominaciones ampliadas, o por cada una de las denominaciones dife¬ rentes a la propia, en que se incluyen los artículos autorizados a su venta, salvo aquéllos cuyo permiso hubiera sido concedido en régimen de auto¬ servicio. 5.2. Los locales que ocupen una esquina deberán pagar 5,09 € por es¬ quina y mes. 5.3. Las tiendas que dispongan de acceso para el público desde el exte¬ rior del mercado, un 25% de recargo. 5.4. Los locales de venta incluidos en una reforma física global o sec¬ torial y aceptada por el 75% o más de los locales que estén comprendidos y que no se adapten a la forma citada en el plazo que se concede, tendrán un incremento del 50% sobre el canon de utilización desde el mes natural en que se produzca el incumplimiento hasta el momento de su adecuación. 6. La tasa mensual en concepto de recogida de basuras será la siguiente: Puestos de mercados: € hasta 10 m^ 14,23 de 10,01 a 15 m^ 16,73 de 15,01 a 25 m^ 20,90 de 25,01 a 40 m^ 25,03 de 40,01 a 60 m^ 30,63 de 60,01 a 119m^ 55,71 de 120 a 400 m^ 69,60 de más de 400 m^ 96,46 Epígrafe III. Mercados especiales 1. Mercados de los Encants La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse de forma mensual la tasa de la columna B. 188 Ordenanza fiscal núm. 3.6 € A B Puestos de categoria especial 7.782,32 51,14 Puestos de L categoria 7.016,55 29,26 Puestos de 2® categoria 3.891,11 29'26 Puestos de 3® categoria 3.112,93 21,72 Puestos ambulantes del Mercado dominical de Sant Antoni a) 1.382,54 14,77 b) 2.073,81 21,72 2. Mercados de plantas y flores y pájaros de la Rambla La base mínima de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores se¬ rá de 16.186,17 € por local, y en el de Pájaros la tasa será de 12.948,69 € por local; por su uso deberá pagarse mensualmente la tasa correspondiente a un puesto de clase A de superficie equivalente de un mercado de primera categoria. 3. Fira de Bellcaire 3.1. Por la autorización del cambio de titularidad correspondiente al derecho de ejercer la venta en las paradas y puestos móviles con carácter provisional y a extinguir de la Fira de Bellcaire, con la consiguiente expe¬ dición de la acreditación de vendedor del mercado al nuevo titular, se satisfará la tasa de 600,00 €. 3.2. Por la utilización de los locales de venta al detalle, deberán satis¬ facerse las siguientes tasas: €/mes hasta 8 m^ 24,24 de 8,01 a 12 m^ 26,30 de 12,01 a 15 m^ 28,36 de 15,01 a 20 m^ 36,71 de 20,01 a 25 m^ 41,46 de 25,01 a 30 m^ 50,84 de más de 30 m^ 66,22 Bares y cafeterias 6,78 €/mVmes 3.3. Por los puestos ambulantes y provisionales a extinguir, deberá pa¬ garse la tasa de 1,65 € por metro lineal y dia. 189 3.4. Los puestos de 20 dedicados a subasta deberán satisfacer la ta¬ sa de: Lunes 33,50 €/día/local de venta Miércoles 43,60 €/día/local de venta Viernes 67,10 €/día/local de venta 3.5. Los puestos de 20 dedicados a subastas que fueren utilizados por revendedores deberán satisfacer la tasa de 13,35 € por local y día. 3.6 El subastador de la Pira de Bellcaire deberá percibir del interesado, en concepto de derechos de subasta, el 1% del precio de remate de las partidas subastadas, y el Ayuntamiento también deberá percibir un 1% por el mismo concepto. 4. Mercado de libros de ocasión en la calle Diputación La tasa mínima de adjudicación será de 5.466,61 €, y por la utilización de los locales deberán satisfacerse mensualmente 20,00 €. Epígrafe IV. Obras en los puestos. Mercados zonales Ramal de aguas: el coste de la instalación correrá a cargo del titular del puesto. Epígrafe V. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de deberá transportes, satisfacer se la tasa de 875,93 €, y por su utilización, la de 32,23 € por mes. 2. Por la utilización temporal, provisional y privativa de plazas de aparcamiento, se deberá satisfacer una tasa mensual de 7,86 €/ mi La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación co¬ mercial del aparcamiento de un mercado municipal deberá pagar anual¬ mente por plaza de aparcamiento gestionada la cantidad de 409,10 €. En caso de que la plaza de aparcamiento estuviera gestionada única vamente durante y exclusi¬ el horario de funcionamiento del mercado, la cantidad que deberá satisfacerse será de 204,54 € anuales por plaza. 190 Ordenanza fiscal niini. 3.6 3. Actividades en los mercados zonales y especiales 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción comercial de productos realizadas por empresas exteriores a los mercados zonales y especiales se deberán pagar: Mercado de la Boqueria 200,00 €/día Mercados de 1® y 2® categoría 120,00 €/día Mercados de 3® categoría 70,00 €/día A esta tasa se le aplicará una reducción del 30% para aquellas promo¬ ciones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el propio mercado. A esta tasa se le aplicará una reducción del 50% para aquellas promo¬ ciones que se realicen de forma conjunta y global en un mínimo del 70% de los mercados zonales y especiales. Por fracción de día, se abonará un 50% de la tasa, de acuerdo con el horario solicitado, siempre que éste fuese inferior a tres horas. A partir de tres horas, se aplicará lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de distribución de publicidad de productos, realizadas por empresas externas, en los merca¬ dos zonales y especiales deberán pagarse 60,00 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de difusión de pu¬ blicidad y/o información sobre productos, realizadas por medio de las instalaciones de megafonía, en los mercados que dispongan de ellas, y por empresas externas deberán pagarse 36,00 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción de productos y/o servicios, realizadas por empresas externas, en los mercados zonales y especiales que se realicen durante un mínimo de doce días de un mismo mes y en un mismo mercado, deberán pagarse: Mercado de la Boqueria 900,00 €/mes Mercados de 1® y 2® categoría 400,00 €/mes Mercados de 3® categoría 300,00 €/mes 3.2. Por las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por la impresión de fotografías de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos en los mercados zonales y especiales, siempre que no produzcan alteración de la finalidad normal de la actividad habitual y con la previa autorización municipal, se deberán pagar: 191 é" Grabaciones para vídeos promocionales 150,00 Filmaciones publicitarias o cinematográficas, por día o fracción y mercado 600,00 Fotografías, por día o fracción y mercado 100,00 Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filma¬ ciones y grabaciones y las de impresión de fotografías de carácter institu¬ cional y/o para la promoción de la ciudad, del comercio o de los servicios de la ciudad. 3.3. Previa autorización municipal, por las actividades la correspondientes a realización de encuestas deberá pagarse 150,00 € por día y mercado. 3.4. Previa autorización municipal en lo que respecta a los medidas, espacios, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, racterísticas ca¬ de los soportes y contenidos de los anuncios, se autorizará la instalación de publicidad en el interior de los mercados. La cuantía del precio se calculará de acuerdo con los parámetros si¬ guientes: por día o fracción - para elementos de cartelería, soportes gráficos adhesivos, banderolas o similares: Mercado de la Boqueria 3,00 €/ m^ Mercados de 1® y 2® categoría 1,50 €/ m^ Mercados de 3® categoría 1,00 €/ m^ para elementos de opis, torretas y similares: Mercado de la Boqueria 6,00 €/ m^ Mercados de 1® y 2® categoría 4,00 €/m^ Mercados de 3® categoría 3,00 €/ m^ 3.5. Previa autorización municipal, por la instalación de entoldados o similares y la realización de bailes, conciertos y representaciones análo¬ gas, deberá pagarse la tasa de 300 00€ por día o fracción obtener la y mercado. Para autorización municipal se requerirá la presentación de la docu¬ mentación señalada por el IMMB a este efecto. Quedan exentas de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, las actividades organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mer¬ cados. 3.6. Quedan exentas de estos pagos las empresas que participen en campañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Mu¬ nicipal de Mercados, si existe un acuerdo previo al respecto. 192 Ordenanza fiscal núm. 3.6 3.7. En cualquier caso, la Administración se reservará el derecho de autorizar cualquiera de las actividades citadas en el presente documento. 3.8. Por la utilización y el aprovechamiento temporal de locales y es¬ pacios destinados al uso común del mercado, siempre que dispongan de la debida autorización y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del mercado, deberá pagarse la tasa correspondiente a un puesto de su categoría de superficie equivalente en el mercado que le corresponda. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales 4.1.1. Por los cambios de nombre inter vivos de los locales de venta de los mercados zonales deberán abonarse las siguientes tasas; a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solicitar el cambio de nombre, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.2. Por los cambios de nombre inter vivos de los locales de venta de los mercados especiales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solicitar el cambio de nombre, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 50% de la tasa establecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en el caso de lo establecido en los párrafos siguientes y salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa estable¬ cida por la expedición de autorización. 4.1.3. a) En los mercados zonales por las transmisiones inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, deberá abonarse un 50% del importe correspondiente a la expedición de autorización de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. 193 En lo que respecta a las transmisiones ínter vivos de padres a hijos y en¬ tre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, en los mercados especiales, se deberá satisfacer un 15% de la tasa de adjudicación. b) Por los cambios de titularidad mortis causa de mercados zonales, deberá abonarse un 50% del importe correspondiente a la expedición de autorización de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. En los mercados especiales, por los cambios de titularidad mortis cau¬ sa, deberá abonarse un 15% de la tasa de adjudicación. Estas bonificaciones se aplicarán siempre que se solicite el cambio de titularidad en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. c) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titularidad de un puesto fyo de frutas y verduras, después de renunciar a la patente, se le aplicará un 50% de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. d) En el supuesto de que un titular de un puesto acceda a la titularidad de un depósito-almacén, se le aplicará un 10% del valor declarado en la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.2. Mercados centrales Por las transmisiones inter vivos habrá que satisfacer al la Ayuntamiento tasa establecida por este concepto en el epígrafe I de esta Ordenanza. Por los cambios de titularidad mortis causa se deberá satisfacer por este concepto un 50% de la tasa anterior. Esta bonificación sólo se aplicará si el cambio de titularidad se solicita en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. Durante el mes de octubre del año 2005 se deberá proceder de al abono un 30% de la tasa establecida por los cambios de titularidad de los locales de venta en el Mercado Central de la Flor, solicitados al miento, motivados Ayunta¬ por cambio del titular, siempre que se trate de una persona física en sociedad mercantil o cooperativa, y sionario siempre que el ce¬ sea una persona jurídica de la que formen parte en un 85% o más el titular cedente y sus parientes por consanguinidad o adopción en primer o segundo grado. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero bre y el 31 de de 2005 diciem¬ por los cambios de titularidad que Central tengan lugar en el Mercado de Frutas y Hortalizas y el Mercado Central de la Flor, en los cuales el concesionario sea titular de una o más autorizaciones de uso en el mismo mercado, deberá abonarse el 50% de la tasa establecida. 194 Ordenanza fiscal núm. 3.6 4.3. Quedarán exentas del pago de la tasa por fusión aquellas fusiones que se realicen en los mercados zonales durante el año 2005 4.4. En caso de renuncia a la realización de una transmisión de titulari¬ dad solicitada en todos los mercados, el titular cedente deberá abonar la cantidad de 244,40 € por puesto, en concepto de gastos de tramitación. Esta misma cantidad por puesto también deberá abonarse, por el mis¬ mo concepto, en la tramitación de expedientes administrativos, iniciados a instancias del titular, que, según la presente Ordenanza, disfruten durante el año 2005 de exención total de la tasa establecida, o bien no tengan nin¬ guna atribuida por ésta. 4.5. Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica, formada por el titular de la concesión administrativa, su cónyuge y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, se beneficiarán de una exención total en lo que respecta a las obligaciones fiscales inherentes al traspaso, dentro del ejer¬ cicio del año 2005 5. Los costes por suministros y servicios en los mercados zonales y es¬ peciales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza, corran a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respectivas. En el caso de que, a consecuencia de las necesidades de consumo de suministro de los locales de venta de un mercado, sea necesaria la amplia¬ ción de potencia eléctrica o el aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados deberán ser atendidos de acuerdo con la repercusión directa entre los concesionarios del mercado, salvo en aquellos casos en los que formen parte de un plan general de actuaciones en materia de mantenimiento o gran remodelación de mercados para cuya financiación se hayan acordado aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y de otras instituciones o entidades. 6. En el caso de posibles convenios para la realización de obras o para la prestación de servicios, o campañas de publicidad o promoción en los , mercados municipales, con participación económica de los vendedores, cuya liquidación corriera por cuenta del IMMB, los vendedores deberán abonar la cantidad correspondiente a un 5% del importe del recibo emitido en concepto de gastos de tramitación. 195 7. Deberán satisfacerse las siguientes tasas: Por realizar fotocopias 0,05 €/cada una Por compulsar documentación 0,08 Por €/página tramitar certificados y otra documen¬ tación solicitada a instancia de titular 19,59 €/documento Por tramitar certificados u otra documen tación correspondientes a datos no infor matizados, anteriores a 1984 242,05 €/documento 196 Ordenanza fiscal núm. 3.7 Ordenanza fiscal n® 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE REGISTRO, INSPEC¬ CIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS, ESPACIOS PÚBLICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por la prestación de servicios de registro, inspección y prevención sanitaria, relativos a estable¬ cimientos alimentarios, espacios públicos y animales de compañía, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2®. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animales de compañía todas las subespecies y variedades de gatos [Felis catus) y todas las subespecies y variedades de perros {Canis familiarís). 2. La tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con la higieniza- ción de espacios y viales de pública concurrencia. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de compañía. 5. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales sal¬ vajes urbanos. 6. Las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las ac¬ tividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efec¬ tuado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y demás actividades relacionadas, en el ámbito del comercio alimentario. Constitu¬ ye el hecho imponible la prestación de los servicios siguientes: a) Control sanitario oficial. b) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución. 197 c) Comprobación de datos. d) Tramitación administrativa. Estos servicios se prestan para cumplir los actos o actividades siguientes: a) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, esta¬ blecimientos, servicios o instalaciones alimentarias, y también la revalida¬ ción periódica de la autorización y sus ulteriores modificaciones forma, por re¬ ampliación, traslado o cambio de titular, entre otras. b) Las actuaciones de control sanitario sobre las industrias, los estable¬ cimientos, los servicios, las instalaciones y los productos alimentarios. c) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los ciales registros relativos ofi¬ a la seguridad alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud. d) La expedición de los certificados sanitarios correspondientes a las actividades de control sanitario y a los antes mencionados registros, anota¬ ciones y autorizaciones. 7. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios nicos. higié¬ Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1 del artículo ante¬ rior, será el propietario o poseedor de un animal de habitualmente compañía, residente en Barcelona. 2. En el caso del apartado 2 del artículo anterior, la nombre persona a se solicite la cuyo licencia para la tenencia y conducción de potencialmente perros peligrosos que deban estar inscritos en el de Registro Censal animales de compañía del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, das, públicas o priva¬ en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4°. Exenciones. En el caso de la de inscripción en el animales de Registro Censal compañía, las personas con deficiencia visual propietarias que sean o poseedoras de un perro lazarillo, las la personas poseedoras de tarjeta rosa y las personas que acrediten obtener una renta familiar infe¬ rior al salario mínimo interprofesional. En caso de de adopción de animales compañía, las personas poseedoras de la tarjeta rosa, acrediten y las personas obtener que una renta familiar inferior al salario mínimo sional. En el interprofe¬ caso de las autorizaciones, anotaciones o trativos registros adminis¬ y las actividades de control sanitario, en materia de la salud, protección de efectuado sobre industrias y establecimientos alimentarios gozan 198 Ordenanza fiscal núm. 3.7 de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determi¬ nados en el epígrafe 6, los centros docentes y los destinados a los ancianos de titularidad pública. Art. 5°. Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las indicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obliga¬ ción de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1 del artículo 2, cualquier propietario o po¬ seedor de un animal de compañía deberá acreditar la tasa por la inscrip¬ ción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deban satisfa¬ cerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos establecidos en la Ordenanza fiscal general, pero, en aplicación de lo que dispone el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, se puede exigir el pago en el momento en que la perso¬ na interesada solicite la prestación del servicio. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos in¬ feriores, la tasa se deberá satisfacer en los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previamente a la utilización del servicio. 6. En el caso de concesión de la gestión de las actividades de evalua¬ ción preventiva de las condiciones sanitarias de los establecimientos, ser¬ vicios o instalaciones alimentarias en el ámbito del control sanitario esta¬ blecido en el artículo 2.6, a otras entidades públicas y/o privadas colabora¬ doras de la Administración, en virtud de la normativa aplicable, se les po¬ drá ceder el rendimiento correspondiente como ingreso propio para com¬ pensar el coste del servicio. Art. T. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san¬ ciones se estará a lo dispuesto por la Ordenanza fiscal general. Disposición adicional. Las modificaciones que se puedan producir por la Ley de Tasas de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra norma de 199 rango legal que afecten a cualquier elemento de la tasa para las auto¬ rizaciones, anotaciones o registros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades rela¬ cionadas con el ámbito del comercio alimentario, serán de aplicación au¬ tomática en el ámbito de la presente Ordenanza. Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, comenzará a regir el 1 de enero de 2005 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 200 Ordenanza fiscal núin. 3.7 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía 1.1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el número de animales de compañía. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 33,56 €. Epígrafe 2, Tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licencia para a la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos 2.1. La cuota de esta tasa es de 50,35 € Epígrafe 3. Servicios de prevención sanitaria relacionados con la hi- gienización de espacios y viales de pública concurrencia € 3.1. Inspección y planificación de la intervención 102,72 3.2. Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización á) Desplazamiento (1/2 h brigada) 17,96 b) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel cualifi¬ cado, hora o fracción) 20,55 c) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel básico, hora o fracción) 15,42 d) Materiales y productos específicos Rodenticidas anticoagulantes - Ratonicidas 20,11 €/kg - Raticidas 5,47 €/kg Insecticidas - Microencapsulados 61,61 €/l - Emulsionables 45,18 €/l - Concentrados 75,30 €/250 mi - Aerosoles 2,76€/150 mi - Cebos 2,39 €/10g Gel 12,41 - €/35g Desinfectantes - De superficies 15,08 €/l - Atmosféricos 13,69 €/l 201 Epígrafe 4. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales de compañía € 4.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 35,94 4.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 28,05 4.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fracción 4,97 4.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 17,96 b) Días de permanencia - 1-10 días. Por cada día o fracción 1,71 - 11-20 días. Por cada día o fracción 1,87 - Más de 20 días. Por cada día o fracción 2,05 c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 3,42 d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 184,85 4.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas - Hora o fracción 35,94 4.6. Identificación con microchip 32,19 4.7. Observación de la rabia en el CAAC a) Reconocimiento sanitario 28,05 b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 120,15 c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 68,80 4.8. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 84,19 4.9. Vacunación antirrábica 20,55 4.10. Adopción de animales de compañía 14,72 4.11. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 39,23 b) Sin extracción de muestra 20,73 4.12. Análisis de toxoplasmosis 23,90 4.13. Análisis de leishmaniosis 20,55 Epígrafe 5. Servicios de prevención sanitaria relacionados con ani¬ males salvajes urbanos é' 5.1. Captura, eutanasia y eliminación sanitaria de palomas - Sin cebo previo. Por hora o fracción 239,61 5.2. Cebo previo a la captura de palomas - Por hora o fracción 35,94 202 Ordenanza fiscal núm. 3.7 Epígrafe 6. Las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuadas sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas, en el ámbito del comercio alimentario 6.1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actua¬ ciones administrativas obligadas por la normativa vigente es: a) Por la tramitación de autorizaciones seguidas de anota¬ ción en el registro oficial. € 1. Cuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio del establecimiento o servicio 110,87 2. Sin que comporte la actividad de control sanitario defi¬ nida en el punto primero 70,06 b) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización 1. Cuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio del establecimiento o el servicio 48,29 2. Sin que comporte la actividad de control sanitario defi¬ nida por el punto primero 7,51 c) Certificados sanitarios oficiales dimanantes de archivos y registros del Ayuntamiento de Barcelona, por cada certifica¬ do emitido 10,20 6.2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrati¬ vas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y que el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un sólo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de la letra c del cuadro de importes, que se cobran por cada certificado emitido. 6.3. La cuota por los servicios de control sanitario independientes en la autorización o la anotación registral, es de a) Por un acto de control sanitario: 40,81 b) Por las inspecciones de carácter programado y periódi¬ co, de acuerdo con campañas establecidas por la Administra¬ ción sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 6.4, que fija un núme¬ ro máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasi¬ vo, sin perjuicio de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo. En el caso de que, por cualquier supuesto, el núme¬ ro de actos de control sea inferior al número de liquidaciones 203 previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es de 40,81 6.4. El baremo de liquidaciones a que se refiere el apartado 6.3.b es el siguiente: a) Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de una actividad de control sanitario oficial al año o de hasta cuatro. b) Dos liquidaciones por año natural a las empresas, los estableci¬ mientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de cinco activida¬ des de control sanitario al año, o de más de cuatro y hasta doce. c) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año. A los efectos de lo que establece el hecho imponible 6°, el acto de control sanitario no solamente es el acto de inspección de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, o las evaluaciones pre¬ ventivas de las condiciones sanitarias de los establecimientos, servicios o instalaciones alimentarias, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental, y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población. Epígrafe 7. Otros servicios de prevención sanitaria Servicios higiénicos: € a) Instalación de sanitarios portátiles en actos públicos - Por transporte, limpieza e instalación 1.369,25 b) Evacuatorios públicos - Por uso de los evacuatorios automáticos 0,34 - Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,25 204 Ordenanza fiscal mm. 3.8 Ordenanza fiscal n® 3.8 PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA Y CIRCULACIONES ESPECIALES Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por las prestaciones de la Guardia Urbana y por la concesión de autorizaciones para circulaciones especiales y por el servicio de conducción y acompa¬ ñamiento de vehículos que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2". Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La prestación de servicios por la Guardia Urbana con motivo de trabajos relacionados con la carga y descarga de materiales o de otros trabajos, cuando se ocupa la vía pública. b) La prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana, entendidos como tales aquéllos que superan la enumeración de funciones propias de las policías locales según la normativa vigente, si éstos benefi¬ cian a personas determinadas o, aun cuando no les beneficien, les afecten de forma especial y, en este último caso, hayan sido motivados por dichas personas, directa o indirectamente. c) La concesión de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rige la limitación de peso, si el vehículo, con carga o sin ella, la supera, o circula sin haber obtenido la autorización correspondiente. d) La concesión de autorización especial para circular por el núcleo de la ciudad en los vehículos incluidos en los supuestos señalados en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos, o circular por él sin haber obte¬ nido la autorización correspondiente. e) La concesión de autorizaciones especiales permanentes o tempora¬ les a los vehículos especiales sin carga para circular por las vías de la ciudad. O La prestación del servicio de acompañamiento de los vehículos a los que se refieren los apartados c), d) y e). 205 g) La prestación de servicios de la Guardia Urbana con motivo de la comprobación de alarmas sonoras o visuales o de cualquier otra clase de actividades sin causa justificada. Art. 3®. Actos no sujetos. No es objeto de gravamen la prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana con motivo de actos cultu¬ rales, benéficos, religiosos, patrióticos o políticos, siempre que estos actos no tengan carácter lucrativo. No es objeto de gravamen la prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana que hayan sido originados por la comisión de una infracción penal contra la propiedad que haya producido la activación del sistema de alarma. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos; a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten las prestaciones a las que se refiere esta Ordenanza. b) En el caso de autorizaciones para circulaciones especiales y en los servicios de acompañamiento de vehículos, los titulares de la autorización o los que, sin autorización, efectúen actos sujetos. c) El propietario del inmueble, en el caso de que la Administración municipal tenga que proceder a la colocación de vallas de protección. d) Los titulares de vehículos, de establecimientos y de elementos co¬ munitarios y/o los ocupantes de inmuebles con sistemas de alarma que originen la prestación de un servicio extraordinario. 2. Son sustitutos del contribuyente: a) El propietario del vehículo que no sea el conductor, el usuario o el solicitante de la autorización o el que haga el acto sujeto sin autorización. b) La persona o personas por cuya cuenta se realiza el transporte sujeto. 3. A este efecto, se considerará titular del vehículo el que figure como tal en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Art. 5". No-sujeción. 1. No estarán sujetos a esta tasa los organismos del Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación Provincial de Barce¬ lona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayuntamiento. 2. La no sujeción no exime de la obtención de la autorización en caso de que se trate de transportes especiales o de la circulación de un vehículo especial, salvo que se trate de servicios públicos de comunicaciones o que interesen, inmediatamente, a la seguridad y defensa nacionales. 206 Ordenanza fiscal núm. 3.8 Art. 6". Bases. 1. Las tarifas que deberán aplicarse son las consignadas en el anexo de esta Ordenanza. 2. En el caso de prestación de servicios de la Guardia Urbana, serán las que resulten de la tarifa correspondiente. 3. En el caso de circulaciones especiales, la base imponible se determinará en fun¬ ción de la autorización, el vehículo y la clase de viaje. 4. En el caso de vehí¬ culos especiales sin carga, la base se determinará en función de la autoriza¬ ción anual con limitaciones para circular por las vías públicas de la ciudad. Art. 7". Obligación de contribuir. La obligación de contribuir se ori¬ gina; a) Por la prestación del servicio de la Guardia Urbana. b) Por la concesión de la autorización para circular o por el hecho de circular sin haber obtenido el permiso correspondiente, en caso de que se trate de circulaciones especiales, o por la prestación efectiva del servicio de acompañamiento de vehículos. Art. 8°. Normas de gestión, liquidaciones y tramitación A. PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA 1. En el caso de servicios extraordinarios, la gestión de la tasa se ini¬ ciará: a) A petición de la parte interesada para cualquier servicio. b) De oficio, cuando exista una motivación directa o indirecta de los particulares, derivada de sus actuaciones que obligue a la Administración a esta prestación por razones de circulación, seguridad, moralidad o de naturaleza análoga, como, por ejemplo, los supuestos de celebración de espectáculos públicos u otras actividades que, por su naturaleza, obliguen a la prestación de este servicio ampliado. 2. En ningún caso se prestarán servicios extraordinarios en el interior de recintos o establecimientos de carácter particular y sólo se podrán refe¬ rir y ser prestados en el exterior, concretamente en la vía pública, o en bienes que, a pesar de no ser de dominio público, se destinen a servicio público o uso público. La prestación de este servicio y su extensión tendrán un carácter pura¬ mente discrecional. 3. A efectos de aplicación de las tasas, las fracciones de hora se com¬ putarán como una hora entera. 4. Se clasificará como nocturno el servicio prestado entre las 22 horas y las 6 horas. 207 5. Cuando un niisino servicio comprenda horas diurnas y nocturnas, cada una de estas horas deberá liquidarse de conformidad con la tarifa establecida. 6. La tasa deberá liquidarse por medio del órgano gestor, y deberá abonarse en los plazos reglamentarios. No obstante, en el momento en que se solicita la prestación del servicio se podrá exigir el depósito previo de una cantidad estimada para garantizar el pago de la tasa. 7. Se liquidará el 50% de la tasa en el supuesto b) del artículo 2 en aquellos casos de vigilancia prestados por la Guardia Urbana a instancia de particulares y que repercutan de forma directa en el interés general. B. CIRCULACIONES ESPECIALES En las autorizaciones especiales, las tasas correspondientes tanto a las autorizaciones anuales, como a los servicios de acompañamiento se liqui¬ darán mediante el órgano gestor y en los términos reglamentarios. Art. 9". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san¬ ciones se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, comenzará a regir el 1 de enero de 2005 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 208 Ordenanza fiscal mm. 3.8 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Prestaciones de la Guardia Urbana 1.1. Por la regulación del tráfico, con motivo de los trabajos relaciona¬ dos con la carga o descarga de materiales o de otros trabajos cuando se ocupa la vía pública. € - Por agente y hora diurna 36,25 - Por agente y hora nocturna o festiva 39,37 1.2. Por la prestación de servicios extraordinarios de vigilancia - Por servicio, agente y hora diurna 36,25 - Por servicio, agente y hora nocturna o festiva 39,37 - Por servicio, cabo y hora diurna 41,75 - Por servicio, cabo y hora nocturna o festiva 43,78 - Por servicio, sargentos y hora diurna 42,91 - Per servicio, sargentos y hora nocturna o festiva 46,63 - Por cada servicio, motorista y hora diurna 44,06 - Por cada servicio, motorista y hora nocturna o festiva 51,05 - Por servicio, coche patrulla y 2 guardias/hora 83,93 - Por utilización de grúa/hora 149,51 1.3. Comprobación de alarma disparada - Por servicio, agente y hora diurna 36,25 - Por servicio, agente y hora nocturna o festiva 39,37 - Por servicio, coche patrulla y 2 guardias/hora 83,93 Epígrafe 2. Circulaciones especiales y conducción, vigilancia y acom¬ pañamiento de vehículos 2.1. Por cada autorización, vehículo y viaje a las zonas de limitación de peso , 4,90 2.2. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, no superior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 10,21 2.3. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, superior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urba¬ no mediante transportes especiales 19,26 209 2.4. Por cada motorista, y hora o fracción, que acompañe al vehículo 44,33 2.5. Por cada autorización anual por circular un vehículo especial sin carga 155,55 2.6. Por cada autorización anual (fraccionable por semes¬ tres), por circular un vehículo especial con carga indivisible de dimensiones hasta 26 m. de largo, 3,5 m. de ancho, 4,5 m. de altura y/o 80 toneladas, en el recorrido de ida y vuelta desde la N-II hasta el Puerto por la Zona Franca 380,07 210 Ordenanza fiscal núni 3.9 Ordenanza fiscal n® 3.9 INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por las actuaciones de inspección y control sanitario de animales y sus productos realizadas por los veterinarios municipales en virtud de la disposición adicional de la orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 28 de noviembre de 1986, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Dado que lo fundamental es armonizar las actuaciones inspectoras dentro de la Unión Europea y abundar en el principio de igualdad imposi¬ tiva, los ingresos derivados de la tasa quedan afectos a la financiación del coste de los servicios prestados por Salud Pública. Art. 2®. Objeto de la tasa. La tasa grava las actuaciones de inspección y control sanitario de animales y sus productos realizadas por los técnicos facultativos, en las fases de producción siguientes: a) Sacrificio de animales. b) Despiece de los canales. c) Almacenaje de carnes frescas para el consumo humano. Art. 3°. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de la ta¬ sa la prestación de las actividades realizadas por los servicios de Salud Pública para preservar la salud pública, mediante la práctica de las actua¬ ciones de inspección y los controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano y de otros productos de origen animal y las de análisis de residuos realizadas por los servicios oficiales veterinarios, tanto en los locales como en los establecimientos de depósito, sacrificio, despiece o almacenaje radicados dentro del término municipal, y los demás controles y análisis llevados a cabo en los centros habilitados a este efecto. 211 2. A efectos de la exacción de la tasa, las actividades de inspección y control sanitario que conforman el hecho a que se refiere el apartado 1 son las siguientes; a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem en el matadero para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, cabrío, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedo equino y aves de corral. b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sa¬ crificados en los mataderos para la obtención de carnes frescas. c) Control documental de las operaciones realizadas en el estableci¬ miento. d) El control de la aplicación de las marcas de salubridad a las canales, las cabezas, las lenguas, los corazones, los pulmones y los hígados y otras visceras y despojos destinados al consumo humano y también del mareaje de las piezas obtenidas en las salas de despiece. e) Control sanitario de las operaciones de almacenaje de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades, en locales destinados a venta a los consumidores finales. f) Control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente. Art. 4". Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas titulares de los estableci¬ mientos donde se realizan las operaciones de sacrificio, despiece, almace¬ naje y recogida de muestras para el control de residuos, descritas en el artículo anterior. 2. En todo caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 3. Los sujetos pasivos deben trasladar la tasa y cargar su importe en la factura a las personas interesadas que hayan solicitado la prestación del servicio, o a las personas para quienes se llevan a cabo las operaciones de sacrificio, despiece, almacenaje o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, descritas en el artículo 3, y deben realizar su ingreso a favor del Ayuntamiento de Barcelona. En el caso de que la persona interesada haya adquirido el ganado vivo a una tercera persona puede exigirle, por sacrificio, el importe de la tasa correspon¬ diente al concepto definido en la letra í) del artículo 3. 212 Ordenanza fiscal núw. 3.9 Art. 5°. Sujetos responsables. Son responsables subsidiarios del pago de la tasa, en los supuestos y con el alcance determinados por el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control devenga la tasa. Art. 6". Devengo. 1. La tasa se devenga en el momento en que se ini¬ cian las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que éstas se desarro¬ llen, sin perjuicio de que pueda ser exigido el pago por anticipado. 2. En el caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen sucesivamente las tres operaciones de sacri¬ ficio, despiece y almacenaje, o dos en fases igualmente sucesivas, el total de la tasa a percibir debe hacerse efectivo en forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento de devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9. Art. 7". Lugar de realización del hecho imponible. Se entiende rea¬ lizado el hecho imponible en el término municipal de Barcelona si está situado en él el establecimiento en que son sacrificados los animales, se despiezan las canales, se almacenan las carnes o se efectúan los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos. Art. 8°. Cuota. 1. La cuota tributaria se exige por cada una de las ope¬ raciones relativas a: a) El sacrificio de animales. b) Las operaciones de despiece. c) El control de almacenaje. d) El control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente. Cuando concurren en un mismo establecimiento las tres operaciones correspondientes a los apartados a, b y c, el importe total de la tasa a per¬ cibir comprende el de las cuotas de las tres fases acúmuladas en la forma establecida por el artículo 9. 2. En las operaciones de sacrificio de animales llevadas a cabo en ma¬ taderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se determinan en función del número de animales sacrificados. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas ante mortem, post mortem, estampillado de canales. 213 cabezas, lenguas, pulmones, hígados y otros se fijan, por cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autoriza¬ dos, en los importes que se determinan en el cuadro siguiente: €/canal 2.1. Bovino 2.1.1. con más de 218 kg 2,008 2.1.2. con menos de 218 kg 1,115 2.2. Solípedo equino 1,964 2.3. Porcino 2.3.1. de más de 25 kg 0,576 2.3.2. de menos de 25 kg 0,223 2.4. Ovino, cabrío y otros rumiantes 2.4.1. Con más de 18 kg 0,223 2.4.2. Entre 12 y 18 kg 0,155 2.4.3. De menos de 12 kg 0,074 2.5. Aves de corral, conejos y caza menor 2.5.1. Aves de corral y caza menor de pluma con más de 5 kg 0,018 2.5.2. Conejos y caza menor de pelo con más de 5 kg 0,018 2.5.3. Aves de corral y caza menor de pluma, entre 2,5 y 5 kg 0,009 2.5.4. Conejos y caza menor de pelo, entre 2,5 y 5 kg 0,009 2.5.5. Aves de corral y caza menor de pluma, con menos de 2,5 kg 0,004 2.5.6. Conejos y caza menor de pelo, con menos de 2,5 kg 0,004 2.5.7. Gallinas de reposición 0,004 2.5.8. Codornices, picantones y perdices 0,002 Los pesos mencionados se refieren a canales. Cuando la prestación del servicio de inspección ante mortem de aves de corral sea realizada por los veterinarios habilitados en la explotación, las tarifas fijadas en el punto 2.5. se reducen en un 20%. 3. Despiece: para las operaciones de despiece, la cuota se determina en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece. A estos últimos efectos, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspeccio¬ nes y los controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiqueta¬ do y mareaje de las piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,338 € por tonelada. 4. Almacenaje: para las operaciones de almacenaje, la cuota se deter¬ mina en función del número de toneladas sometidas a la operación de 214 Ordenanza fiscal núm. 3.9 almacenaje. A estos efectos, se toma como referencia el peso real de la carne entrada, incluidos los huesos. La cuota relativa al control y la ins¬ pección de las operaciones de almacenaje se fya en 1,338 € por tonelada, sin perjuicio de lo establecido en el anexo de la Directiva 96/43/CE. Art. 9". Acumulación de cuotas. Si en un mismo establecimiento se realizan de forma integrada todas o algunas de las fases de producción a que se refiere el artículo 2, apartados a), b) y c), las cuotas devengadas deben acumularse de acuerdo con las reglas siguientes: a) En el caso de que en el mismo establecimiento se efectúen opera¬ ciones de sacrificio, despiece y almacenaje, se aplican los criterios si¬ guientes para la exacción y el devengo de la tasa: Primero. La tasa a percibir coincide con el importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por dichas operaciones hasta la fase de en¬ trada en el almacén, incluida ésta. Segundo. Si el importe de la cuota percibida en la fase de sacrificio cubre igualmente la totalidad de los gastos de inspección para operaciones de despiece y control de almacenaje, no se percibe ninguna otra cantidad en concepto de tasa para estas últimas operaciones mencionadas. b) Si en un mismo establecimiento concurren únicamente operaciones de sacrificio y de despiece y el importe de la cuota percibida en la fase de sacrificio cubre igualmente la totalidad de los gastos de inspección por las operaciones de despiece, no se percibe ninguna otra cantidad en concepto de tasa por estas operaciones. c) En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen sólo ope¬ raciones de despiece y almacenaje, no devenga la cuota relativa a inspec¬ ciones y controles sanitarios por la operación de almacenaje. Se entiende como un mismo establecimiento aquél que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las fases suce¬ sivas de producción a que hace referencia el artículo 2. El concepto de proximidad entre diferentes instalaciones, a los efectos de consideración de establecimiento único, queda delimitado por el ámbito del término mu¬ nicipal de Barcelona. Asimismo, también debe aplicarse este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece esté suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal. Art. 10®. Cuota por la investigación de residuos. 1. Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa. 215 practicadas según los métodos de análisis establecido por las reglamenta¬ ciones técnicas sanitarias relativas a la materia, dictado por el Estado o catalogado de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, se percibe una cuota de 1,298186 € por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas que regulan la liquida¬ ción de cuotas, aunque la operación se lleve a cabo por muestreo. Alterna¬ tivamente, el importe de la cuota a percibir puede fijarse con referencia a los pesos medios en el ámbito estatal de las canales obtenidas del sacrifi¬ cio de animales, de acuerdo con la escala siguiente; Unidad Cuota por canal € 1.1. Bovino 1.1.1. con más de 218 kg por canal 0,341 1.1.2. con menos de 218 kg por canal 0,235 1.2. Solípedo equino 0,198 1.3. Porcino 1.3.1. de más de 25 kg por canal 0,099 1.3.2. de menos de 25 kg por canal 0,026 1.4. Ovino, cabrío y otros rumiantes 1.4.1. Con más de 18 kg por canal 0,025 1.4.2. Entre 12 y 18 kg por canal 0,020 1.4.3. Menos de 12 kg por canal 0,009 1.5. Aves de corral, conejos y caza menor 1.5.1. Aves de corral, conejos y caza menor 0,002 1.5.2. Codornices, pirantones y perdices 0,001 2. El ingreso de la cuota correspondiente y los gastos de envío de las muestras de carnes o visceras para su análisis, una vez selecciona¬ das por el personal técnico facultativo, corren a cargo de quien solicita los análisis. 3. La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de acuicultura se fya en 0,099 € por tonelada comercializada. 4. La cuota por la investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos se fija en 0,020 por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima. No se paga la cuota cuando el volumen total de leche cruda utilizada como materia prima durante el plazo objeto de la liquidación sea inferior a 350.000 litros. 5. La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se fija en 0,020 € por tonelada. 216 Ordenanza fiscal núm. 3.9 6. Las operaciones de control e investigación de residuos pueden lle¬ varse a cabo de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un periodo, en algunos establecimientos no se recojan mues¬ tras. Pese a ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vi¬ gente se hace efectivo con carácter general, el hecho imponible estableci¬ do por el artículo 3 se entiende producido. Art. 11". Normas de gestión, liquidaciones y tramitación. 1. Los ti¬ tulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales pueden deducir el coste de los suplidos del personal auxiliar y ayudantes, que no puede exceder la cifra de 2,908899 € por tonelada para los animales de abastecimiento y de 0,913538 € por tonelada para las aves de corral, los conejos y los animales de caza menor. A este efecto, puede computarse la reducción aplicando las cuantías siguientes por unidad sacrificada: Costes de los suplidos máximos para auxiliares y ayudantes (importes por unidad sacrificada) Unidad € 1.1. Bovino 1.1.1. con más de 218 kg, por canal 1,115 1.1.2. con menos de 218 kg, por canal 0,775 1.2. Solípedo equino 0,620 1.3. Porcino 1.3.1. de más de 25 kg, por canal 0,322 1.3.2. de menos de 25 kg, por canal 0,087 1.4. Ovino, cabrío y otros rumiantes 1.4.1. Con más de 18 kg, por canal 0,081 1.4.2. Entre 12 y 18 kg, por canal 0,062 1.4.3. Menos de 12 kg, por canal 0,025 1.5. Aves de corral, conejos y caza menor 1.5.1. Aves de corral, conejos y caza menor 0,002 1.5.2. Codornices, picantones y perdices 0,001 2. La liquidación y el ingreso de la tasa se efectúan por parte del sujeto pasivo mediante autoliquidación trimestral antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. El importe de cada autoliquidación corres¬ ponde a la cantidad devengada dentro del trimestre anterior. 3. Los obligados al pago de las tasas deben trasladarlas a las personas interesadas, y deben cargar el importe total en las facturas correspondien- 217 tes y practicar las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores. Las liquidaciones han de ser registradas en un libro oficial habilitado a tal efecto y autorizado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña. La omisión de este requisito da lugar a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan determinarse al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones dentro del or¬ den sanitario. En el citado libro oficial, los sujetos pasivos deben registrar sus activi¬ dades, la inspección y el control sanitario sobre el que se constituye el hecho imponible de la tasa. Así, diariamente, deben registrarse las opera¬ ciones realizadas con indicación de los datos siguientes: a) El número de animales sacrificados, de acuerdo con la clasificación por el tipo de ganado y pesos establecida en el artículo 8.2. b) Los horarios de sacrificio. c) El número de toneladas objeto de despiece y de almacenaje. d) Los elementos cuantitativos de cada autoliquidación presentada. e) Las repercusiones que se hayan efectuado de la tasa, con indicación del importe repercutido, el nombre o razón social de la persona a quien se ha repercutido y su NIE, así como el número y la fecha de la correspon¬ diente factura. Con carácter previo a su utilización, los sujetos pasivos de la tasa de¬ ben someter el libro oficial a la autorización y habilitación por parte del Departamento de Sanidad y Seguridad Social en la delegación territorial correspondiente a su domicilio o al lugar donde radique la actividad gra¬ vada, si éstos no coinciden. El libro oficial se compone de hojas fijas, numeradas correlativamente y con el sello del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. En la primera hoja, además, debe consignarse diligencia del número total de hojas que tiene el libro. Sin perjuicio del apartado anterior, el libro oficial puede ser sustituido por el sistema de registro informático. En este caso, y con posterioridad a su utilización, las hojas impresas deben numerarse correlativamente y encuadernarse para formar el libro oficial. El sujeto pasivo debe presentar así el libro para su legalización en la delegación territorial del Departa¬ mento de Sanidad y Seguridad Social correspondiente durante el primer trimestre natural del año. Los libros oficiales deben permanecer depositados en el estableci¬ miento que presta el servicio o actividad gravada por la tasa a disposición 218 Ordenanza fiscal núin. 3.9 de los órganos de la Administración que efectúen la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa, por un periodo mínimo de cuatro años desde la fecha que figure en el último asentamiento. Las personas responsables del establecimiento están obligadas a pre¬ sentar y facilitar la consulta del libro a las personas debidamente acredita¬ das de los órganos antes citados. 4. El órgano gestor debe practicar la liquidación provisional de oficio si el sujeto pasivo no cumple su obligación de autoliquidar la tasa en los plazos establecidos y no atiende al requerimiento de la Administración para la presentación de dicha autoliquidación, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procede. Esta liquidación provisional determina la deuda tributaria estimada, teniendo en cuenta los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de que dis¬ ponga la Administración. 5. La liquidación provisional de oficio es inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos y de las reclamaciones que puedan interpo¬ nerse. La Administración puede efectuar ulteriormente la comprobación administrativa del hecho imponible y de la valoración correspondiente, y deben practicarse las liquidaciones definitivas que procedan, de conformi¬ dad con los artículos 120 y siguientes de la Ley General Tributaria. Art. 12". Prohibición de restitución. El importe de la tasa correspon¬ diente no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de forma directa o indirecta. Art. 13". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san¬ ciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 14". Esta ordenanza queda supeditada a lo que establezcan las normas jurídicas en materia de esta tasa que establezca la Generalitat de Cataluña. Disposición adicional. Las modificaciones que puedan producirse en la Ley de Tasas de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplica¬ ción automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 219 Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 220 Ordenanza fiscal núm. 3.10 Ordenanza fiscal n® 3.10 SERVICIOS DE CEMENTERIOS Y CREMACIÓN Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerios y crema¬ ción que se rigen por los artículos 20 a 27 y 41 a 48 del Texto Refundido mencionado. 2. Esta Ordenanza también será de aplicación en el cementerio de Collserola. Art. 2®. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles: 1. El otorgamiento de concesiones temporales sobre sepulturas a 50 años y a 99 años. 2. El otorgamiento de alquiler de sepulturas para enterramientos. 3. La inhumación, exhumación, reducción y traslado de cadáveres, restos y cenizas y la apertura de sepulturas. 4. La cremación. 5. El otorgamiento de licencias de entrada de elementos decorativos y de reforma y mantenimiento de sepulturas. 6. La conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardine¬ ría y edificios administrativos. 7. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario, como la expedición, duplicados y las modificaciones de títulos. 8. El otorgamiento de licencias de obras para construcciones funerarias. 9. Cualesquiera otros servicios o suministros que sean procedentes o que, a petición de parte, puedan ser autorizados. Art. 3®. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de las tasas los ad- quirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solici¬ tantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación del servicio. 221 Art. 4°. No sujeción. No están sujetos a estas tasas; a) Los entierros y cremaciones en situaciones de escasa capacidad económica, de tal manera que los ingresos íntegros sean inferiores a las que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos están exentos únicamente de las tasas del epígrafe 5° de las tarifas. d) Las obras de restauración o reparación de sepulturas con valor his¬ tórico o artístico. Art. 5". Bases. Las bases impositivas son: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, computado según las prescripciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expre¬ sada en metros cuadrados. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de cimentación y el plano de la rasante o la horizontal intermedia si la rasante es inclinada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 3. En obras de construcción de los arco-cuevas: el volumen expresado en metros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la construcción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo cir¬ cunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. 222 Ordenanza fiscal núm. 3.10 Art. 6". Tarifas. Las tasas a satisfacer son las que se detallan en el Anexo. Art. 7°. Clasificación de las sepulturas. A efectos de la tarifa, las se¬ pulturas se clasifican de la siguiente manera: GRUPO I. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Concesiones por 50 años. Sepulturas construidas en bloques de varios departamentos su¬ perpuestos. Comprende los nichos, sarcófagos, oseras individuales, co¬ lumbarios cinerarios y tumbas sin cripta. GRUPO II. Sepulturas no incluidas en el apartado anterior, subdivididas en dos grupos, según el plazo de la concesión: Subgrupo A. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Concesiones por 50 años. Hipogeos bizantinos, cipus menores, egipcios, columbarios de nume¬ ración romana, etruscos, loculi, así como las tumbas menores, de estela griega, hasta un máximo de dos compartimentos y las de tipo americano para dos inhumaciones. Subgrupo B. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Concesiones por 99 años. Hipogeos arcosolios, de estilo románico, cipus mayores así como las tumbas especiales, de estela rústica, y mayores, así como aquellas sepulturas descritas en el subgrupo A que disponen de más de dos compartimentos. GRUPO III SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Concesiones por 99 años. A este grupo pertenecen los mausoleos situados en el cementerio de Collserola. GRUPO IV. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Concesiones por 99 años. Panteones y arcos-cueva de varios compartimentos GRUPO V. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN PARTICULAR. Concesiones por 99 años. Comprende los solares con construcción o sin. 223 Disposiciones generales: El otorgamiento de la concesión temporal de una sepultura supondrá la obligación de la colocación de una lápida a la misma. Cualquier sepultura comprendida en los grupos antes indicados puede ser adjudicada, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata, si existe disponibilidad. El plazo de las sepulturas de concesión a 99 años empezará a contar a partir de la primera operación efectuada en la concesión mencionada. A cualquier sepultura que no se encuentre definida en esta Ordenanza le será aplicada la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de igual categoría. Las sepulturas con concesión a perpetuidad, con fecha de otorgamiento anterior al 1 de enero de 1985 en los cementerios de Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi y Horta continúan manteniendo su condición de perpetuidad siempre que se hallen al co¬ rriente de pago de las tasas anuales correspondientes. Art. 8". Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas a perpetuidad se abonará el tanto por ciento que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación, según tipo de sepultura, señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo I: 85% - Grupo II y sucesivos: 65% 2. Para la retrocesión de sepulturas con concesión de carácter tempo¬ ral, se aplicarán los mismos porcentajes señalados a continuación descon¬ tando del resultado la proporción de los años transcurridos respecto de la totalidad de la concesión (50 o 99 años) Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 65% - Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo 1:75% - Grupo II y sucesivos: 555% 224 Ordenanza fiscal núm. 3.10 3. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén de¬ socupadas y que la solicite el titular. Con este fin pueden tramitarse las operaciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. 4. El traslado de los restos será a cargo del solicitante. 5. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 201,37 €. Art. 9°. Devengo. 1. Con carácter general la obligación de contribuir nace al admitirse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho fune¬ rario y al expedirse los títulos. 2. En cuanto a las tasas de conservación y limpieza de los cementerios, la obligación de contribuir se fundamenta en la titularidad o la simple tenencia del derecho funerario y deben hacerse efectivas dentro del perio¬ do de pago que corresponda, aunque no concurra ninguna de las circuns¬ tancias relacionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza. 3. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras para las construcciones funerarias deberán presentar la oportuna solicitud con los datos y los documentos necesarios y la liquidación de las tasas correspondientes. 4. Las personas interesadas en obtener una excepción, tienen que pre¬ sentar la oportuna solicitud, aportando la documentación necesaria. Art. 10". Gestión y recaudación. La liquidación y recaudación de las tasas será llevadas a cabo por Servicios Funerarios de Barcelona, SA. Art. 11°. Las cuotas se satisfarán; a) En las adjudicaciones temporales, antes del uso o de la utilización. b) En las concesiones temporales con pago a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa corres¬ pondiente en el acto de concesión y se formalizará mediante contrato con dos pagos anuales del 20% cada uno. c) En el otorgamiento de licencias, la recaudación de las tasas será previa a la entrega del documento de la licencia. d) Las tasas de conservación y limpieza deberán hacerse efectivas dentro del periodo de pago del año fiscal correspondiente. En caso de realizarse el pago mediante cheque bancario, podrá exigirse que se trate de un cheque conformado por la entidad libradora. 225 Art. 12°. Devengo de tasas. Las tasas se devengarán cuando se pre¬ sente la correspondiente solicitud, excepto las tasas de conservación y de limpieza, que tendrán un devengo periódico el uno de enero de cada año. Art. 13°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y san¬ ciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente del Ayunta¬ miento de Barcelona. Disposición adicional. Las tasas se aumentarán en el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su dero¬ gación o modificación. 226 Ordenanza fiscal núm. 3.10 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1". Concesión temporal de derechos funerarios La tasa que satisfacer por la concesión de derechos funerarios en las sepulturas referidas en el artículo 7 será la siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Cementerios de Collserola, Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Horta, Sant Gervasi, Sarrià, Les Corts y Sants: € Sepulturas de L piso 1.122,38 Sepulturas de 2" piso 1.199,84 Sepulturas de 3"^ piso 1.044,85 Sepulturas de 4° piso 756,65 Sepulturas de 5° piso y superiores 686,17 Nichos de tamaños especiales: Para calcular la tasa de concesión tem¬ poral se aplicará la tasa que corresponda al piso en el que esté situado, añadiendo el complemento por "exceso de fachada". Para calcular la tasa de concesión temporal de nichos unificados (de Ir y 2° piso exclusiva¬ mente) se sumará el importe de adjudicación de las dos sepulturas y se añadirá un 20%. Sarcófagos de uno o varios compartimentos: A los sarcófagos, sea cu¬ al sea su situación, se les aplicará la tarifa correspondiente al 2° piso, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Complementos aplicables - Por tener osario a diferente nivel 215,25 - Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m^) 698,25 - Por compartimento adicional 698,25 Tumbas sin cripta . 1.606,92 Columbarios cinerarios: - Destinados a una sola inhumación 410,77 - Destinados de dos a cuatro inhumaciones 534,01 - Destinados a más de cuatro inhumaciones 980,36 - Tipo tumba destinados hasta cuatro inhumaciones 805,44 Nota: Los columbarios cinerarios inoxidables incluyen la primera grabación. 227 * ( Osarios individualizados: € - Cementerio de Poblenou 155,12 - Para conversión en nichos de altura máxima (excepto cementerio de Collserola) 310,09 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A Un compartimento sin lápida - Tumbas menores 3.382,85 - Hipogeos, cipus pequeños y columbarios de numeración romana 2.072,67 - Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y lucilli 2.327,72 Complementos aplicables - Por cada compartimento adicional 930,96 - Por tener osario 465,08 Tumbas en tierra tipo americano en el cementerio de Collserola 3.496,95 1.3. Sepulturas del grupo II Subgrupo B - Un compartimento sin lápida 3.584,73 - Hipogeos arcosolios, de estilo románico, lucilli tipo A y C y cipus mayores 3.692,27 Complementos aplicables - Por cada compartimento adicional 1.086,27 - Por tener osario 543,20 Tumbas especiales mayores, y con estela rústica 1.518,93 Complementos aplicables - Por cada m^ o fracción de superficie ocupada 718,19 - Por cada compartimento adicional 1.434,55 - Por tener osario 623,15 Complementos aplicables a las sepulturas del grupo II Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de va¬ lor de hasta el 100%. 1.4. Sepulturas del grupo III Mausoleos 1 Compartimento 2 Compartimentos -Ppiso 4.144,67 5.815,27 -2° piso 4.362,80 6.121,34 -3'piso 3.926,52 5.509,21 -4° piso 3.708,38 5.203,14 Mausoleo sarcófago en el cementerio de Montjuïc (por compartimento) 7.369,77 228 Ordenanza fiscal núm. 3.10 1.5. Sepulturas del grupo IV Panteones € - Tasa de adjudicación 10.691,57 - Por de superficie hasta los 6 primeros m' 928,13 - Por que exceda de seis 1.484,69 - Por compartimento 1.4387,55 - Por tener osario 717,51 Arco-cuevas - Tasa de adjudicación 7.819,48 - Por m^ de ocupación 826,26 - Por compartimento 1.434,36 - Por tener osario 717,31 Complementos aplicables a las sepulturas anteriores Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de va¬ lor de hasta el 100%. 1.6. Sepulturas del grupo V Solares - Por m^ de superficie, hasta los seis primeros m^ 928,13 - Por m^ que exceda de seis 1.484,69 - Por m^ de ampliación subterránea 557,36 Epígrafe 2". Alquiler de sepulturas para enterramiento La tasa a satisfacer por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepulturas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente; Sepulturas del grupo I (anual) P piso 97,59 2" piso 105,71 3*^ piso 89,48 4° piso 59,13 5" piso y superiores 51,68 Por los servicios funerarios en los que se cumple el requisito de decla¬ ración comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean inferiores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional, se aplicará una bonificación de 111,05 € al alquiler durante dos años de un nicho del 5" piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una persona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio. 229 No podrán acogerse a ello las compañías de seguros, centros asisten- ciales y hospitalarios. Lo anterior no será de aplicación para posteriores renovaciones anuales. No serán objeto de alquiler los osarios individualizados, los columba¬ rios cinerarios ni las sepulturas del grupo II y sucesivos. Epígrafe 3", Inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos 3.1. Inhumaciones y exhumaciones Inhumación y exhumación de cadáveres, incluida, en su caso, la colo¬ cación de la lápida - Sepulturas del grupo I 145,98 - Sepulturas del grupo II 194,31 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 485,55 Se aplicará el 50% de la tasa de inhumación/exhumación en los si¬ guientes casos: - De cenizas o restos - En columbarios para cenizas de una sola inhumación se aplicará el 25% de la tasa de inhumación. Las inhumaciones de cenizas en el Jardín del Reposo se efectuarán sin cargo. En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o cenizas para inhu¬ mación y exhumación, se satisfará por sepultura lo que establecen las tasas de los apartados anteriores hasta un máximo de: - Sepulturas del grupo I 300,63 - Sepulturas del grupo II 396,41 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 974,99 3.2. Reducción de restos Las tasas a satisfacer por reducción de restos, incluido sudario especial para último difunto, son: - Sepulturas grupo I 44,91 - Tumbas americanas 190,00 - Sepulturas grupo II (por compartimento) 87,25 - Sepulturas grupo III y sucesivos (por compartimento) 149,41 3.3. Traslados En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cemen¬ terio, cualquiera que sea su número, la tasa a satisfacer será el 40% de los derechos de inhumación. 230 Ordenanza fiscal num. 3.10 3.4. Aperturas En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhuma¬ ción de cadáveres, restos o cenizas, la tasa a satisfacer será el 50% de la tasa de inhumación del apartado 3.1. € - Reducción o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio 44,50 Epígrafe 4". Autorizaciones y licencias de entrada de elementos deco¬ rativos, de reforma y de mantenimiento. - Autorización de entrada de lápidas, tiras, marcos y ja¬ rros, excepto zócalo en fachada de piedra y jardineras con ruedas 10,07 - Supervisión de inscripciones en lápidas, tiras y ele¬ mentos decorativos 10,07 - Autorización de entrada y colocación en nichos y simi¬ lares de zócalos (excepto en nichos con fachada de piedra) 20,61 - Autorización de entrada y colocación de lápida, cruz, chapado u otro elemento decorativo, por unidad, para cual¬ quiera de los grupos II, IV y V 77,39 - Reforma de una tumba y revestimiento de los exteriores con chapado de granito, mármol o piedra 114,37 - Revestimiento de piedra de la fachada en nichos y si¬ milares, excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial 61,75 - Por exceso de fachada 61,75 Licencia de obras menores, limpieza y pintado en una sepultura Sepulturas del grupo II: - Pequeños arreglos o mejoras 20,61 - Por obras de reparación o reforma 114,37 Sepulturas del grupo IV y V: - Pequeños arreglos o mejoras 48,46 - Por obras de reparación o reforma 114,37 - Por obras de reparación y reforma que afecten a más del 50% de la sepultura 228,74 231 Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos nichos (!' y 2° piso) en una sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudicación del dere¬ cho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unan. En los casos en los que se opere en los cementerios sin el permiso pre¬ ceptivo y sin pago previo de la tasa correspondiente, se aplicará el doble de esta tasa. Epígrafe 5°. Conservación y limpieza de cementerios 5.1. Conservación de sepulturas (por años); Sepulturas del grupo I: - Columbarios cinerarios 12,00 - Sepulturas de un compartimento 11,50 - Sepulturas de más de un compartimento 25,00 - Tumbas sin cripta 12,00 Sepulturas del grupo II: - De un compartimento 25,00 - Por cada compartimento adicional 2,70 - Hipogeos egipcios y tumbas tipo americano 55,00 Sepulturas del grupo III y sucesivos - Cualquier sepultura, sin distinción del número de compartimentos 55,00 5.2. Conservación de sepulturas (pago de una sola vez) En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa podrá realizarse de una sola vez, únicamente en los casos de limitación, de divi¬ sión por compartimentos o clausura de la sepultura a perpetuidad. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar por 30 la tasa correspondiente al año fiscal en curso. En las concesiones temporales (50 años), el cálculo del pago se reali¬ zará multiplicando dicha tasa por 20, siempre que no hayan pasado 30 años desde el otorgamiento de la concesión. 232 Ordenanza fiscal núm. 3.10 Epígrafe 6", Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario 6.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad o rectificaciones - Sepulturas del grupo I 32,35 - Sepulturas del grupo II 64,97 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 161,69 6.2. Duplicados por pérdida del original La tasa que satisfacer será el 150% de las cantidades fyadas en el apartado anterior, según la clase de sepultura. 6.3. Modificación del derecho funerario, en razón de transmisiones, in¬ cluida la expedición del nuevo título Se abonarán las tasas del apartado 6.I., según la clase de sepultura, en los porcentajes siguientes; Á) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido designado sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación y se cali¬ fique la transmisión de provisional: el 400%. B) Por transmisiones ínter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cementerios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. C) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tasa correspondiente al punto 6.1. 6.4. Por la designación administrativa de beneficiario. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tasa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 6.1. 6.5. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas A) Si la limitación afecta a toda la sepultura, la tasa a satisfacer será el 400% de lo que se fija en el epígrafe 6.I., además de lo que se señala en el epígrafe 5.2., sobre conservación de cementerios. B) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en una sepultura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tasa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de compartimentos y multiplicada por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 233 Epígrafe 7°. Licencias de obras para construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas € - Por o fracción de cripta 28,44 - Por o fracción de cueva 18,52 - Por o fracción de construcción en altura 39,46 - Por o fracción de fachada circunscrita 22,45 - Por o fracción de acera 26,52 - Por o fracción de ampliación 39,46 Epígrafe 8°. Otros conceptos 8.1. Cremación - De cadáveres, por unidad 276,00 - De restos, por unidad 105,00 - Se aplicará un máximo de 260,00 8.2. Suministro y colocación de lápidas A cualquier otra denominación de sepultura, lápida, material y/o color le será aplicada la tasa que por analogía pueda corresponder. LÁPIDAS SEPULTURAS Mármol Sud¬ Blanco Rosa blanco Oxavo africano Sueco Rojo "Carrara" "Forriño" Nichos y columbarios de núm. romana 133,97 133,97 222,51 222,51 222,51 222,51 133,97 Cipus menores 496,69 496,69 496,69 496,69 Egipcios, Etruscos, Loculis, Cipus mayores y Sarcófagos 751,75 751,75 751,75 Tumbas menores, especiales, mayores y con estela y panteones de acceso horizontal 1.700,00 900,00 1.100,00 1.100,00 1.100,00 1.100,00 900,00 8.3. Suministro y colocación de elementos decorativos. Suministro y colocación; € - Marcos de acero inoxidable (con cristal) 122,55 - Cruz de acero inoxidable 16,22 234 Ordenanza fiscal núni. 3.10 € - Dos jarros de acero inoxidable 22,86 - Cristales en nichos y similares 16,24 - Cristales (de medidas especiales) en nichos y similares 48,52 - Soportes de acero inoxidable para lápidas de tumbas menores 148,67 - Cerraduras en marcos de acero inoxidable (incluidas dos llaves) 18,06 - Marco de acero inoxidable en nichos unificados y sar¬ cófagos 235,97 Suministro: - Dos llaves para el marco de acero inoxidable 3,42 - Losas de cierre para sepulturas del grupo V y VI (por compartimento) 61,69 Colocación: - Lápidas, tiras y, en su caso, marco de acero inoxidable en nichos 28,19 - De zócalos en nichos 28,19 - Por cubrimiento de fachadas de nichos 45,64 - Desplazamiento y colocación de elementos decorativos en sepulturas de grupo y para el traslado de restos 87,25 - Ayuda a colocación de elementos decorativos (elevador grúa con conductor, por elemento a colocar) 105,58 - Cambio de lápida para tumbas tipo americano (incluido grabado frontal) 263,94 Suministro, grabación y colocación de placas identificativas: Para nichos: - Placas provisionales de material biodegradable para un máximo de 90 días de duración 31,67 - Placas para nichos de alquiler (material sintético rígido) 26,40 Para columbarios cinerarios de acero inoxidable: - Cambio, grabado y colocación de placa 114,02 Para columbarios cinerarios de piedra: - Cambio, grabado y colocación de placa 190,04 Para el Jardín del Reposo: - Suministro y colocación de placas recordatorio en el pa¬ nel de piedra (memorialización de difuntos, durante 15 años) 114,02 235 Para el edificio "Memorial Collserola": - Cambio de placas de inscripción en mausoleos (incluye grabar el nombre, apellidos y símbolo religioso) 263,94 - Complemento por grabar textos bíblicos, literarios y versos a placas de inscripción en mausoleos 128,13 8.4. Limpiezas de sepulturas Limpieza individualizada de sepulturas grupo I - Dos veces al año 22,89 - Cuatro veces al año 39,20 - Doce veces al año 105,84 - Columbarios cinerarios (doce veces al año) 39,15 Limpieza individualizada de sepulturas grupo II - Dos veces al año 58,83 - Cuatro veces al año 105,91 - Doce veces al año 285,97 Limpieza individualizada de sepulturas grupo III y sucesivos - Dos veces al año 117,66 - Cuatro veces al año 209,16 - Doce veces al año 564,74 La aceptación para realizar el servicio de limpieza de aquellas sepultu¬ ras que dispongan de imagen o de algún otro elemento decorativo requeri¬ rá una inspección previa y, si procede, un pago adicional hasta un máximo de 297,57 €. 8.5. Otros conceptos Inscripciones: En tiras laterales en nichos y similares € - Una inscripción 107,86 - Dos o tres inscripciones 215,72 - Cuatro, cinco o seis inscripciones 323,58 - Columbarios cinerarios y osarios 107,86 - Lápida en nichos unificados y sarcófagos 216,34 Grabaciones: - Lápida (incluye nombre, apellidos y símbolo religioso) en tumbas tipo americano 150,14 - Complementaria en tumbas tipo americano 105,58 236 Ordenanza fiscal núm. 3.10 Lámpara votiva: - Colocación individualizada en las sepulturas del grupo I del cementerio de Collserola 66,98 Mantenimiento anual 4,43 Fotocopias, por unidad - una sola cara 0,15 - dos caras 0,20 Suministro de sudarios para restos 22,95 Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mausoleos del Edificio "Memorial Collserola" 9,21 Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc 38,46 Depósito de cenizas durante un plazo máximo de seis meses, por mes 6,33 Obtención certificado de defunción y últimas voluntades (por difunto) 20,14 Solicitud de fecha de inhumación de difuntos, por cada búsqueda individual por un máximo de 5 años 10,06 8.6 Otros servicios o suministros previo presupuesto Obras de rehabilitación, reforma, nueva construcción, jardinería, man¬ tenimiento y limpieza - Fachada de nichos - Testeras - Collarín - Jardineras - Utilización de capillas de los recintos de los cementerios - Colocación de flor fresca en las sepulturas Y todo lo que previo acuerdo con el cliente, SFB,SA pueda suminis¬ trar. 237 ïss i j-' ■ " *4. ■ -e í.' v_ ■• ^, '" ■ - ü-.. *5"- >·,'..jí^-^'ém.j^««à^·^>>-.. iiiiaM Ordenanza fiscal núm. 3.11 Ordenanza fiscal n" 3.11 TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Art. U. Disposición general. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré¬ gimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la utilización privativa del dominio público municipal que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado, y por los servicios prestados por el Ayuntamiento en los bienes de dominio público estatal por autorización del artículo 115.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de estas tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal y la prestación de servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal. 2. No se devengará la tasa, con independencia de la obligación de soli¬ citar la licencia correspondiente, en las utilizaciones o aprovechamientos siguientes: a) Los vallados de protección de toda clase de obras y andamios. b) La ocupación vial mediante puestos de venta sujetos a tasa por la Ordenanza sobre mercados. c) Las ocupaciones sujetas a las tasas reguladas en la Ordenanza núm. 3.14 sobre servicios culturales. d) La ocupación de la vía pública para el rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas, realización de maquetas y impresión de fotogra¬ fías siempre que no tengan finalidad lucrativa, con independencia de la obligatoriedad de obtener la pertinente autorización municipal y de pagar los servicios que, con tal motivo, se requieran, así como los gastos origi¬ nados por el deterioro y los desperfectos que puedan originarse. La ocupación de la vía pública mediante un vado por las estaciones de servicio que expidan productos petroleros. 239 e) Las zonas de prohibición de estacionamiento ante las salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, siempre que estén debida¬ mente autorizadas, según la Ordenanza municipal sobre estacionamiento regulado. O La ocupación de la vía pública mediante carpas o corpóreos siem¬ pre que no tengan finalidad lucrativa y se instalen para la promoción de la ciudad cuando así lo determine la licencia. 3. La utilización del dominio público con motivo de la celebración de fiestas populares en los barrios puede ser objeto de bonificación de la tasa, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dis¬ trito. Cuando se trate de ferias tradicionales, se estará a lo que al respecto prevé la Ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre aquellas personas fí¬ sicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen, especial o privati¬ vamente, el dominio público municipal en beneficio propio. 2. En todos los casos es preceptiva la obtención de la licencia corres¬ pondiente de acuerdo con los requisitos que se establecen en las Ordenan¬ zas municipales que correspondan. 3. No estarán sometidos al pago de esta tasa los usos de identificación. Se entiende por identificación toda acción encaminada a difundir entre el público la información de la mera existencia de una actividad en el mismo lugar donde ésta se lleva a cabo. Constituyen uso de identificación los mensajes que se limitan a indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, su logotipo, bandera, escudo o el ejercicio de una acti¬ vidad ejercida directamente por estas personas en el inmueble o lugar donde se coloque la identificación. Los logotipos o marcas comerciales no propias serán admitidos como uso de identificación sólo en caso de que corresponda al único producto objeto de la actividad. Estarán exentos al pago de esta tasa las señales orientativas instaladas en la vía pública mediante autorización municipal previstas en la Eey sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 4". No sujeciones. No están sujetos al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Eos organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la pro¬ vincia de Barcelona y del municipio de Barcelona y las entidades locales de 240 Ordenanza fiscal núm. 3.11 las que forme parte, por todos los aprovechamientos propios del servicio de comunicaciones que exploten directamente y por todos aquellos que inme¬ diatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional. b) Las entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) Los consulados y cámaras de comercio extranjeras, en los casos de reciprocidad internacional. e) Las Cajas de Ahorros, por los aprovechamientos necesarios para sus fines específicos de carácter benéfico. í) Los titulares de licencias o autorizaciones, por el concepto de colo¬ cación de mercancías u otros elementos, cuando se sitúen delante de los locales de entidades de carácter oficial o cultural y sean explotados direc¬ tamente por dichas entidades. g) Los titulares de reservas de estacionamiento otorgadas a personas con disminución física. h) Los vados correspondientes a los edificios histórico-artísticos o monumentales mientras estén en obras. Art. 5". Cuantía. 1. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa estará determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudi¬ cación. 2. La cuantía de la tasa estará determinada por el polinomio siguiente: Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA x FCff, donde FE es la tarifa básica; S, la superficie en metros cuadrados del aprovechamiento; T, el tiempo en días del aprovechamiento, siempre que no se establezca una duración mínima en otros artículos de la presente Ordenanza; FCC, el factor corrector de la calle; FCA, el factor corrector de la clase de aprovechamiento; y FCH, el factor corrector para inmuebles destinados a vivienda. 3. La tarifa básica por metro cuadrado o fracción y día de aprovecha¬ miento es de 0,4228 €. 4. Reglas para la aplicación del factor superficie a) La superficie será la que ocupe el aprovechamiento. b) En el caso de vados y de reserva de estacionamiento, de parada y prohibiciones de estacionamiento, la superficie será igual a la longitud del 241 aprovechamiento en la línea de la acera redondeada por exceso multipli¬ cada por una anchura de tres metros. c) Cuando el aprovechamiento se lleve a cabo mediante un vehículo, la superficie será la de su proyección en el suelo. d) En los casos en que no sea posible fqar la superficie de ocupación, ésta será de dos metros cuadrados, y, en todo caso, como mínimo. e) Se considerará que el espacio mínimo que ocupa una mesa con cua¬ tro sillas es de 2,25 m^ y no podrán autorizarse más mesas que el resulta¬ do de dividir la superficie autorizada por 2,25 m^ í) En el caso de los vados y zonas de prohibición de estacionamiento, los metros de ocupación que excedan de 5 m. lineales se contabilizarán dobles. g) En el caso de vados de acceso a estaciones de servicio, se considera¬ rán las siguientes superficies - hasta 7,5 m. lineales la real con un tope de 15 m^ - de 7,5 a 10 m. lineales superficie de 25 m^ - más de 10 m. lineales superficie de 35 m^ h) En el caso del epígrafe g) del apartado 7 de este artículo, el factor superficie se sustituirá por los módulos siguientes: Superficie de cada instalación: - Hasta 12 m^ 125 - Más de 12 m^ y hasta 50 m^ 250 - Más de 50 m^ y hasta 200 m^ 375 - Más de 200 m y hasta 500 m^ 500 - Más de 500 m^ Superficie real 5. Reglas para la aplicación del tiempo H El tiempo será el de la duración del aprovechamiento. 2^ Según el plazo, los usos y aprovechamientos podrán ser anuales, semestrales o de temporada, trimestrales, mensuales, para todas las fiestas y vísperas durante el año, por un número determinado de días consecuti¬ vos, por un número de días no consecutivos durante un determinado pe¬ riodo y por la duración de las fiestas o ferias autorizadas. 3® Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vísperas durante el año, semestres, temporada o un año, se conside¬ rarán para el cálculo de la cuota, respectivamente, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vísperas de 128 días, los semestres o tem¬ porada de 180 días y los años de 360 días. En los demás casos, el cálculo de la cuota se realizará según el número de días de ocupación efectiva. 242 Ordenanza fiscal nüw. 3.11 6. Reglas para la aplicación del factor corrector de la calle 1® El factor corrector de la calle es el que corresponde a cada calle a efectos del impuesto sobre actividades económicas, según el cuadro si¬ guiente: Categoría calle A B C D E. FvZ industr. Factor corrector 5 3 1,75 1,25 1 2^ A efectos de asignación del índice de situación correspondiente a la presente tasa, serán de aplicación los criterios siguientes: a) A los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, luga¬ res o espacios que no tengan asignado específicamente un índice de situa¬ ción, les será aplicado el índice 1,25. b) A los aprovechamientos situados en el subsuelo de la vía pública o en instalaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, les será aplicado el índice de situación que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. c) A los aprovechamientos situados en la vía pública les será aplicado el índice correspondiente a la finca más próxima, y en el caso de equidis¬ tancia a dos fincas de diferente categoría, les será aplicado el índice co¬ rrespondiente a la finca que lo tenga más alto. d) Si en un mismo aprovechamiento concurren dos vías públicas, se le aplicará el factor corrector de superior categoría. 7. El factor corrector de aprovechamiento es el que corresponde a cada uno de éstos, según las clases siguientes: Factor Aprovechamiento corrector a) Puestos de venta o terrazas en fiestas y ferias tradicionales o dentro del recinto de actividades recreativas o a su alrededor y casetas para la venta de artículos de pirotecnia, con un mí¬ nimo de cinco días a efectos de cobro, independientemente del plazo autorizado en la licencia 2 Terrazas cerradas ' 1 c) Puestos de venta con instalaciones ñjas, carpas y quioscos en general, salvo los quioscos de prensa 1 d) Terrazas, mesas y sillas como elementos anexos a los esta¬ blecimientos excepto los anteriormente citados Situados en vías públicas de categoría A 0,193 243 Factor corrector Situados en vías públicas de categoría B 0,17 Resto de categorías 0,16 e) Recintos y entoldados, por cada o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 f) Bailes, conciertos y representaciones análogas, por cada m^ o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 g) Columpios, tiovivos y pabellones para otras atracciones, sillas y tribunas, por cada 10 días o fracción 1,20 h) Vados En general - De uso permanente 0,18 - Más de 8 horas hasta 12 horas 0,14 - Hasta 8 horas 0,12 Garajes y aparcamientos sujetos a los epígrafes de lAE núm. 751.1, 751.2 y 751.3 0,11 Servicios de lavado y engrasado de automóviles, servicios de taller de reparación de automóviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehículos - De más de 8 horas y hasta 12 horas 0,10 - Hasta 8 horas 0,095 Vados de acceso a estaciones de servicio 0,10 Vados para inmuebles destinados a vivienda El factor corrector de vivienda (FCH) será: - Superficie del garaje hasta 25 m^ 0,70 - Más de 25 m^ hasta 50 m^ 0,80 - Más de 50,1 m^ hasta 100 m^ 0,90 - Más de 100,1 m^ 1 i) Reservas de estacionamiento y parada y zonas de prohibi¬ ción de estacionamiento reguladas en la Ordenanza sobre estacionamiento regulado 0,05 j) Mercancías en las aceras 1 k) Churrerías o buñolerías 0,5 I) Venta no sedentaria, según lo que establece el artículo 15 de las Normas reguladoras de las actividades desarrolladas en la vía pública y actividades profesionales, por ocupaciones de más de 180 días 0,5 244 Ordenanza fiscal núm. 3.11 Factor corrector Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon¬ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" m) Venta de castañas para duraciones superiores a tres meses 0,5 Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon¬ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" n) Reparto en mano o colocación de prensa escrita con carác¬ ter gratuito, utilizando vías y espacios públicos libres 10 o) Otras ocupaciones no especificadas anteriormente 2 Otros aprovechamientos sujetos a tasas fijas: € 1. Rodaje de películas, vídeos y grabaciones televisivas de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos, inde¬ pendientemente del pago de otros servicios que se requieran y con previa autorización municipal. Por cada día o fracción 521,82 2. Realización de maquetas y sesiones fotográficas con finali¬ dad lucrativa, sin perjuicio del pago de otros servicios que se requieren y con autorización municipal previa. Por cada día o fracción 300,00 3. Quioscos de prensa: cuotas anuales por unidad de quiosco Actividad de venta de prensa y publicaciones por grupos de emplazamientos - Grupo 1 1.639,00 - Grupo 2 2.060,38 - Grupo 3 2.373,26 - Grupo 4 2.784,04 - Grupo 5 2.925,05 - Grupo 6 4.478,49 - Grupo 7 6.718,21 - Grupo 8 12.923,32 - Grupo 9 15.597,10 -Grupo 10 6.111,97 4. Mercado ambulante Eduard Aunós - Puesto de 4 X 2 m^ 889,91 - Puesto de 6 X 2 m^ 1.152,01 - Puesto de 8 X 2 m^ 1.414,05 245 Factor corrector 5. Prestación de servicios de temporada en las playas, confor¬ me a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. 5.1. Quiosco-bar con WC y con terraza de 80 m^, situado en las diferentes playas de la ciudad (periodo de marzo a no¬ viembre). 19.000,00 5.2. Quiosco-bar con WC y con terraza de 100 m^, situado en las diferentes playas de la ciudad (periode de marzo a no¬ viembre) 23.750,00 5.3. Por cada grupo de 100 hamacas, 100 parasoles, 25 kayacs o 25 patines i 1 quiosco de venta de helados de 4 m^ situados en las playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre) 1.800,00 5.4. Terraza velador de 75 m^ en las zonas legalmente autori¬ zadas (periodo de marzo a noviembre) 4.633,00 5.5. Terraza velador de 100 m^ en las zonas legalmente autori¬ zadas (periodo de marzo a noviembre) 6.177,00 Art. 6°. Gestión. 1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se otorga la utilización privativa o el aprovechamiento especial. 2. Cuando la utilización privativa comporte la destrucción o el deterio¬ ro del dominio público local, el beneficiario estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponda, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo del importe. 3. Si los daños son de carácter irreparable, deberá indemnizarse al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro efectivamente producido. 4. En ningún caso el Ayuntamiento condonará las indemnizaciones y el reintegro a que se refieren los apartados anteriores. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 246 Ordenanza fiscal núm. 3.12 Ordenanza fiscal n." 3.12 APROVECHAMIENTO DEL VUELO, EL SUELO Y EL SUBSUELO Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la utilización privativa o por los aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2", Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización privativa o los aprove¬ chamientos especiales constituidos en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servi¬ cios de suministros que resulten de interés general o que afecten a la gene¬ ralidad o una parte importante del vecindario. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de los servicios mencionados a las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente des¬ tinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. 3. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, respecto de las cuales las empresas del apartado 1 hayan de ser sujetos pasi¬ vos, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constitui¬ do en el vuelo, el suelo y el subsuelo de les vías públicas municipales. 4. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. 247 Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras de los servicios de abasteci¬ miento de agua; de suministro de gas, electricidad y telecomunicaciones, y las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mencionados servi¬ cios, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, como si, no siendo titulares de las men¬ cionadas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. También serán sujetos pasivos las empresas, entidades o admi¬ nistraciones que presten servicios o exploten una red de comunicación en el mercado de acuerdo con lo previsto en el párrafo T del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 11/1998, de 24 de abril. General de Telecomunicacio¬ nes. 2. En el caso de que el aprovechamiento especial comporte la destruc¬ ción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión estará obligado, independientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son de carácter irreparable, habrá que indemnizar al Ayuntamiento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. 4. En ningún caso el Ayuntamiento puede condonar las indemnizacio¬ nes ni los reintegros a que se refieren los dos apartados anteriores. 5. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los ser¬ vicios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio. Art. 4®. Cuantía. 1. La cuantía de esta tasa es, en todo caso y sin nin¬ guna excepción, el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la factura¬ ción que obtengan anualmente en el término municipal las empresas ex¬ plotadoras señaladas en el artículo 3. 2. A efectos del apartado anterior, tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por las empresas obligadas al pago de acuerdo con el artículo 3.1 los ingresos obtenidos en dicho periodo por estas empresas a conse¬ cuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluidos los proce¬ dentes de alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, cone¬ xión, desconexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de 248 Ordenanza fiscal mm. 3.12 los servicios citados, y, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 3. No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los siguientes conceptos: a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas puedan recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que se¬ an compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que de¬ ban incluirse en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior. c) Los productos financieros, como intereses, dividendos y cuales¬ quiera otros de naturaleza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa en relación con el inmovilizado. e) El valor máximo de sus activos a consecuencia de las regulariza- clones que realicen de sus balances, al amparo de cualquier norma que pueda dictarse. í) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. g) Los impuestos indirectos que graben los servicios prestados, ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. h) Las empresas que utilicen redes ajenas para efectuar los suminis¬ tros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfe¬ chas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. i) Las empresas titulares de estas redes deberán computar las cantida¬ des recibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 4. Los ingresos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán minorarse exclusivamente por: Las partidas incobrables y los saldos de dudoso cobro, determinados de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora del impuesto de sociedades. Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. 5. El importe derivado de la aplicación de este régimen no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro. 6. La cuantía de esta tasa que corresponda a Telefónica Sociedad Anó¬ nima Unipersonal se considerará englobada en la compensación en metáli- 249 CO de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, según la redacción establecida por la disposi¬ ción adicional octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 7. La compensación a la que se refiere el apartado anterior no será en ningún caso de aplicación a las cuotas devengadas por las empresas parti¬ cipadas por Telefónica Sociedad Anónima Unipersonal, aunque lo sean íntegramente, que presten servicios de telecomunicaciones y que estén obligadas al pago de acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la presente Ordenanza. Art. 5" Devengo. La obligación de pago de la tasa que regula esta Or¬ denanza nace en los casos siguientes; a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprove¬ chamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de aprovecha¬ mientos que ya han sido autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los periodos naturales que se señalan en el artículo siguiente. c) En aquellos supuestos en los que el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 1 de esta Ordenanza no requiera licencia o auto¬ rización, desde el momento en que se ha iniciado dicho aprovechamiento. A este efecto, se entiende que ha empezado el aprovechamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan. Art. 6°. Normas de gestión, liquidación y recaudación. 1. Las com¬ pañías obligadas al pago de acuerdo con el artículo 3.1 deben presentar en el Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la declaración corres¬ pondiente al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inme¬ diatamente anterior, disgregada por conceptos, de acuerdo con la normati¬ va reguladora de cada sector, con indicación expresa de las cantidades deducidas y el concepto de la deducción a fin de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a que se refieren los apartados siguientes. 2. El Ayuntamiento practicará la liquidación trimestral provisional aplicando el 1,5% sobre el importe de los ingresos brutos declarados como facturación realizada dentro del término municipal el año anterior. 3. El importe de cada liquidación trimestral equivale a la cuantía re¬ sultante de aplicar el porcentaje expresado en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza al 25% de los ingresos brutos procedentes de la factu- 250 Ordenanza fiscal num. 3.12 ración realizada dentro del término municipal el año anterior. Las liquida¬ ciones deben notificarse a los sujetos pasivos a fin de que realicen el co¬ rrespondiente ingreso en el último mes de cada trimestre. 4. La liquidación definitiva deberá ingresarse en el primer trimestre si¬ guiente al año a que se refiere. El importe se determina mediante la aplica¬ ción del porcentaje expresado en el artículo 5.1 de esta Ordenanza a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación devenga¬ dos por cada empresa durante dicho año, y deberá ingresarse la diferencia entre aquel importe y sus pagos a cuenta de los efectuados anteriormente. En el supuesto en que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayunta¬ miento deberá compensarse en el primer pago a cuenta o en los sucesivos. Art. V. Facultades de inspección. La comprobación e inspección de todos los elementos que regula la presente Ordenanza, con el fin de cuan- tificar la tasa y realizar el pago, corresponde a los servicios de inspección propios de este Ayuntamiento. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 251 ■■ ,• 'l'-Çi»^ ; ï^f^íis?;---:^-.^ í:fí'íí jsiiaiífaiJlsÉiíA^ » - ï=l m M %'J^J^ 'V'^.^s.J í í ;v>ï4l^t^ íJÍÏí : t0? Ordenanza fiscal núm. 3.13 Ordenanza fiscal n." 3.13 REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Art. U. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real De¬ creto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por el estaciona¬ miento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. 2. Los conceptos relativos al régimen de estacionamiento en las vías públicas contenidos en esta Ordenanza se interpretarán en los términos establecidos en la Ordenanza de Circulación de peatones y de Vehículos de 27 de noviembre de 1998. 3. Los ingresos obtenidos por la aplicación de la tasa regulada en esta Ordenanza se destinarán a financiar actuaciones orientadas a impulsar la movilidad sostenible. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica de más de dos ruedas en las vías públicas de este municipio, en régimen de estacionamiento regulado, dentro de las zonas y horarios de¬ terminados por la Alcaldía, mediante Decreto. 2. A efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmo¬ vilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación o fuerza mayor. En el caso de los residentes, se considerará que existe un único esta¬ cionamiento sin perjuicio del número de veces que se estacione, siempre que el estacionamiento tenga lugar en la zona autorizada de residencia correspondiente y dentro del periodo temporal cubierto por la tasa pagada. 3. Dentro de las zonas del estacionamiento con horario limitado que constituye el hecho imponible de esta tasa, se distinguen tres tipos de plazas reguladas: 253 a) De carácter general. El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un comprobante horario expedido por el Ayuntamiento. b) Para residentes. b.l) Exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un distintivo de residente y de un comprobante horario y estarán destinadas exclusivamente a aquéllos. b.2) No exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas, destinadas al uso no exclusivo de residentes, requerirá: - 1. Para residentes, la previa obtención de un distintivo de residente y de un comprobante horario. - 2. Para no residentes, la previa obtención de comprobante horario. 4. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estaciona¬ miento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades locales y que se destinen directa y exclusivamente a la realiza¬ ción de los servicios públicos de su competencia cuando estén prestando estos servicios. c) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en Es¬ paña, identificados externamente con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, y las ambulancias. e) Los vehículos propiedad de disminuidos físicos, siempre que posean la autorización prevista en el Decreto 97/2002 que regula el modelo de la Comunidad Europea. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de la tasa los con¬ ductores residentes y no residentes que estacionen los vehículos en las zonas de estacionamiento con horario limitado en los términos previstos en el artículo anterior. 2. Tendrán la consideración de residentes, a los efectos de esta Or¬ denanza, las personas físicas que figuren empadronadas dentro de las zonas reguladas y que sean titulares de uno o más vehículos incluidos 254 Ordenanza fiscal núm. 3.13 en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del mu¬ nicipio. 3. También tendrán la consideración de residentes las personas físicas empadronadas en la zona regulada que, no siendo titulares del vehículo, acrediten disponer del mismo para su relación con la empresa en la que presta sus servicios o por un contrato de "leasing" o "renting" en los tér¬ minos previstos en el artículo 6.6. 4. Los residentes dispondrán de los distintivos acreditativos de su con¬ dición a que se refiere el artículo 6° de esta ordenanza. Art. 4°. Cuotas. 1. Las tarifas a aplicar son las que se fqan en el anexo de la presente Ordenanza. 2. En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo si¬ guiente: a) En las plazas de carácter general. Los residentes y los no residentes están sujetos a las mismas tarifas. b) En las plazas para residentes. b.l) Exclusivas para residentes Los residentes que exhiban el distintivo que les acredita como tales sa¬ tisfarán la tasa correspondiente a los periodos temporales contemplados en el apartado B) del Anexo de esta ordenanza para residentes. b.2) No exclusiva para residentes Los residentes que exhiban el distintivo que les acredita como tales sa¬ tisfarán la tasa a que se refiere el apartado C) del Anejo para residentes. Los residentes sin distintivo y los no residentes satisfarán la tasa prevista en el apartado c) del Anejo para no residentes. Art. 5°. Pago de esta tasa. 1. La obligación de pago de esta tasa nace con carácter general, cada vez que se hace uso del estacionamiento dentro de los horarios establecidos. En el caso de residentes, la obligación del pago de la tasa correspon¬ diente se exigirá, por una sola vez, al inicio del periodo temporal cubierto y dará derecho a estacionar en cualquiera de las plazas libres de uso exclusivo o no exclusivo de residentes dentro de su zona de residencia, con indepen¬ dencia del número de veces que estacionen, y dentro del periodo cubierto. Art. 6". Normas de gestión y recaudación. 1. El pago de la tasa se deberá efectuar mediante la utilización de los parquímetros instalados en cada una de las zonas de estacionamiento. 255 2. El comprobante horario acreditativo del pago de la tasa, y en su caso el distintivo que acredite la condición de residente, se colocará en la parte interna del parabrisas en lugar visible desde el exterior. 3. Si se utilizan varios tiques para un mismo estacionamiento, se han de exponer de tal manera que el inicio del periodo de validez de uno coin¬ cida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estacionamiento pueda exceder los periodos máximos que establece el Anejo de esta ordenanza. 4. Los distintivos de residentes se otorgarán con validez de un año na¬ tural, y será remitido por el Ayuntamiento de oficio o previa solicitud a aquéllos que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 3, apartados 2 y 3 de esta ordenanza. 5. A los residentes, en los términos previstos en esta ordenanza se les facilitará, de oficio o previa solicitud en los términos que se determinarán en el decreto de fijación de zonas, el distintivo que les habilite para esta¬ cionar, en régimen de residentes, en las plazas comprendidas dentro de la correspondiente zona delimitada, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente. 6. En el caso de personas que dispongan del vehículo, mediante con¬ trato en régimen de "renting" o "leasing", suscrito a su nombre, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia compulsada del men¬ cionado contrato. En el caso de personas que tuviesen la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de "renting" o "leasing", suscrito a nombre de la em¬ presa en la que presten sus servicios, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia compulsada del mencionado contrato y copia compulsada del seguro del vehículo. En ambos documentos deberá constar como conductor habitual el solicitante. Asimismo deberán incluir una declaración suscrita por el representante legal de la empresa donde preste sus servicios, en la cual se manifieste la adscripción del vehículo a su persona. 7. Cada distintivo incorporará la matrícula del vehículo. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 256 Ordenanza fiscal núm. 3.13 ANEXO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE VEHÍCULOS A. Plazas de carácter general Estacionamiento de la zona A - Duración máxima permitida por vehículo: 2 hora. - Importe: 2,25 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona B - Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. - Importe: 2,00 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona C - Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. - Importe: 1,75 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona D - Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas - Importe: 1,00 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de autocares - Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas - Importe: 3,50 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. B) Plazas exclusivas para residentes Residentes: distintivo gratuito. - Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales - Importe: 0,20 euros/día con un máximo de 1 euro/semana C. Plazas no exclusivas per a residentes Para residentes: - Residentes: distintivo gratuito. - Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales - Importe: 0,20 euros/día con un máximo de 1 euro/semana Para no residentes: - Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decre¬ to, en zona mixta A y en zona mixta B. Importe: - Zona mixta A: 2,75 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro - Zona mixta B: 2,50 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro 257 D. Los conductores que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, hayan sido denunciados por exceder el límite horario indicado en el comprobante, podrán enervar los efectos de la denuncia, en caso de que el tiempo excedido no supere la mitad del tiempo por el cual se ha pagado, mediante la obtención de un comprobante especial expedido por el propio aparato multiparquímetro. El importe de este comprobante especial es de 6,00 € para todos los vehículos excepto para los autocares, que se fqa en 12,00 €. 258 Ordenanza fiscal nüm. 3.14 Ordenanza físcal n" 3.14 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposiciones municipales, excepto las expo¬ siciones temporales, por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones, en cualquier formato, del patrimonio de los museos y centros municipales, y por los servicios relativos a los fondos culturales, así como por los al¬ quileres de locales y espacios, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2". Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas ta¬ sas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones (exceptuando las exposi¬ ciones temporales). b) Servicios de cesión o alquiler de reproducciones de los fondos que son propiedad municipal, en cualquiera de los soportes existentes. c) Alquiler de locales y de espacios. Art. 3". Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter general, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la pres¬ tación de servicio o la realización de actividades. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las per¬ sonas, entidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales re¬ gulados en la presente normativa, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial pro¬ voquen la destrucción o el deterioro de los bienes municipales, el benefi¬ ciario, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 259 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al Ayun¬ tamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al im¬ porte del deterioro de los desperfectos. 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa correspondiente, la constitución de un depósito en metáli¬ co que garantice el pago de los servicios y de los posibles desperfectos. 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los reintegros a que se refiere el presente artículo. Art. 5°. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o activi¬ dades de difusión culturales son las siguientes; GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones A.l. Entradas a exposiciones permanentes Reducida (€) Normal Reducida grupos Museo Picasso 6,00 3,00 4,50 Museo de Historia de la Ciudad (incluye plaza del Rey, Monestir de Pedralbes, plaza Villa de Ma¬ drid, Centre d'Interpretació i Acollida del Pare Güell i Verdaguer). Está también incluido el servicio de audioguía que se ofrece en la visita a la pl. del Rey y al Museu-Monestir de Pedralbes. 5,00 3,50 4,00 Entrada sólo al Centre d'Interpretació i Acollida del Pare Güell 2,00 1,50 1,50 Entrada sólo al Museu-Casa Verdaguer Gratuita Gratuita Gratuita Museo de Artes Aplicadas (incluye Museo de las Artes Decorativas, de la Cerámica y Textil y de Indumentaria) 3,50 2,00 2,50 Entrada combinada Museo de Ciencias Natura¬ les de la Ciutadella /Jardín Botánico 4,00 2,00 3,00 Edificio Mies van der Robe 3,50 2,00 2,00 Resto museos: Museo Barbier-Mueller de Arte Precolombino, Museo de Etnología, Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella (incluye el Museo de Zoología y el Museo de Geología), Museo Frederic Mares, Jardín Botánico 3,00 1,50 2,00 260 Ordenanza fiscal núm. 3.14 A.2. Entradas combinadas y tarjetas multientrada En cada museo podrá adquirirse una entrada combinada para la expo¬ sición permanente y la exposición temporal con un descuento máximo del 40% sobre la suma de los respectivos precios base. El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a partir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que establecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A.3. Promociones Podrá acordarse la realización de promociones con instituciones o en¬ tidades públicas o privadas con bonificaciones de hasta el 50%, con el objetivo de incrementar el acceso del público a los museos, que deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno del Instituto. A.4. Acceso a otros espacios públicos Acceso al Jardín-Museo del Laberint d'Horta Precio de entrada, por día o fracción € Adulto 1,95 Adicional por visita guiada 1,60 Carnet Joven 1,25 Grupos escolares 31,70 Personas jubiladas o paradas Gratuita Vecinos y menores de 5 años Gratuita Visitas realizadas en miércoles o domingo Gratuita Visitas guiadas a otros parques y instalaciones de Parques y Jardines - Grupo escolar (20 a 30 persona) 32,80 - Por cada visita guiada/por persona 1,60 GRUPO B. Servicios para la cesión o alquiler de reproducciones de los fondos de propiedad municipal y otros servicios B.l. Reproducciones y grabaciones de fondos propiedad municipal B.1.1. Reproducciones fotográficas en soporte papel y diapositiva; Copias en blanco y negro papel RC Medidas en cm - € 18x24 o 20 x 25 15,05 24 x 30 18,05 30 x 40 24,05 40 x 50 27,90 50 X 60 32,40 261 Copias en blanco y negro papel barítado Medidas en cm € 18x24 30,05 24x30 36,10 30x40 42,10 40x50 48,10 50x60 60,10 Copias en papel color Medidas en cm € 9x 12 12,20 13x 18 13,15 18x24 14,85 24x30 19,10 30x40 25,15 40x50 30,25 50x60 35,30 Diapositivas Medidas € 24 X 36 mm 6,05 6 X 6 cm 15,05 9 X 12 cm 90,15 En los casos en los que sea necesario limitar el uso de la reproducción, o cuando las características especiales del fondo así lo requieran, se apli¬ carán las tasas siguientes de alquiler de diapositivas: Por seis meses o fracción Medidas € 24 X 36 mm 36,05 6 X 6 cm 90,05 9x12 cm 108,20 Por cada mes adicional 48,10 En caso de deterioro o pérdida de las diapositivas, habrá una penaliza- ción mínima de 150,25 B.1.2.Microfdmes De fondos microfilmados Duplicado bobina 33,06 De fondos no microfilmados Microfilm 0,35 262 Ordenanza fiscal núm. 3.14 B. 1.3. Reproducción de microfilms en papel De fondos microfdmados - Papel D-3 0,30 B. 1.4. Grabaciones de sonidos de animales animales de una especie 16,50 b) animales de paisaje sonoro 60,00 B. 1.5. Grabaciones de menos de veinte segundos de muestras de soni¬ dos de instrumentos musicales (sin alta fidelidad) 21,00 B.2. Otros servicios B.2.1. Expedición del carnet de lector/investigador del Archivo Histó¬ rico de la Ciudad 2,40 B.2.2. Sesión fílmica, 1 hora o fracción 150,00 B.2.3. Sesión fotográfica, 1 hora o fracción 90,00 B.3. Fotocopias - Fotocopias tamaño D-3 0,15 - Fotocopias tamaño D-4 0,10 B.4. Fotocopias color - Fotocopias tamaño D-3 1,50 - Fotocopias tamaño D-4 1,10 B.5. Copias en papel hechas con escáner - Fotocopias tamaño D-3 0,30 - Fotocopias tamaño D-4 0,25 B.6. Impresión en papel de documentos electrónicos Por cada hoja DINA4 0,12 B.7. Grabación de disquetes Por cada disquete 1,50 B.8. Grabación de CD Por cada CD * 2,00 F1 importe del grabado de imágenes o textos en disquete o en CD se calculará del modo siguiente: - en el caso de imágenes: se aplicará el importe de escanear (B.5) por imagen y se le sumará el importe del soporte (B.7 o B.8) 263 - en el caso de documentos: se aplicará el importe de impresión de documentos electrónicos (B.6) por documento y se le sumará el importe del soporte (B.7 o B.8) Los demás gastos (de envío, duplicados, etc.) que se puedan generar para atender estos servicios irán a cargo del solicitante. GRUPO C Alquiler de locales y espacios de los centros gestionados por el Instituto de Cultura de Barcelona. C. 1. Uso comercial Uso Jornada Medía cultural completa jornada f día Museo Picasso Pati Finestres 3.665,00 3.108,00 2.380,00 Pati Meca, Castellet i Aguilar i Corredor de la Columna - 3.108,00 2.380,00 1.845,00 Museo de Historia Saló del Tinell 652 3.665,00 3.108,00 2.380,00 Bóvedas románicas 238 2.045,00 1.743,00 1.335,00 Casa Padellás 290 1.765,00 1.500,00 1.155,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 3.665,00 3.108,00 2.380,00 Refectorio 218 2.840,00 2.415,00 1.845,00 Sala Capitular 108 1.365,00 1.150,00 882,00 Museo Frederic Marès Verger 721 3.665,00 3.108,00 2.380,00 Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella Sala de la Ballena 572 2.840,00 2.415,00 1.845,00 Biblioteca Zoologia 80 662,00 567,00 430,00 Jardín Botánico 2.990,00 2.520,00 2.100,00 Instituto Botánico Sala polivalente 220 2.990,00 2.520,00 1.940,00 Sala de exposiciones 420 2.990,00 2.520,00 1.940,00 Museo de las Artes Aplicadas Sala de l'Alcora/Sala Catalana - 2.840,00 2.415,00 1.845,00 Patio del Museo Textil 805,00 530,00 475,00 Capilla Antiguo Hospital 423 2.840,00 2.415,00 1.845,00 Salas de actos hasta 100 nP 945,00 810,00 620,00 Por día adicional 540,00 264 Ordenanza fiscal núm. 3.14 En el importe de la tasa se incluyen los servicios mínimos de suminis¬ tros, vigilancia y limpieza necesarios. C.2. En el caso de que se solicite el alquiler de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté incluido en el cuadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto; € Categoría 1 450,76 Categoría 2 1.430,00 Categoría 3 2.300,00 Categoría 4 2.705,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 m^ que no sean salas de actos. Pertenecen a la categoría 2 los alquileres de espacios no previstos que tengan una superficie entre 100 y 250 m^ y que se utilicen en régimen de media jornada. La Categoría 3 incluye aquellos alquileres que ocupen entre 250 y 500 m^ en régimen de media jornada. La Categoría 4 corresponderá a los alquileres que soliciten espacios superiores a 500 metros y a aquéllos incluidos en las categorías 2 y 3 cuando su uso sea de jornada completa. C.3. La Junta de Gobierno del Institut de Cultura de Barcelona podrá aplicar una bonificación hasta un máximo del 50% teniendo en cuenta la duración, el valor del proyecto, el carácter público, asociativo, o privado del solicitante, y otras razones que la Junta mencionada pueda considerar. Asimismo podrá, en casos excepcionales, acordar su gratuidad. C.4. En el caso de que el solicitante del alquiler sea una entidad públi¬ ca, el coste sólo cubrirá los gastos correspondientes a los consumos reali¬ zados. GRUPO D. Utilización del recinto del Palacio de Pedralbes € a) Una sala por día 3.267,77 b) Dos salas por día 3.921,32 c) Tres salas por día 4.574,87 d) Espacio complementario por día 980,33 e) Zona jardín por día 3.2Q7,n f) Pabellón por día 3.267,77 265 GRUPO E. Utilización del Pabellón Mies van der Robe € a) Actos sociales. Cuota fija por día 2.000,00 b) Actos sociales. Por medio día o fracción 1.500,00 c) Actos comerciales. Cuota fya por día 3.000,00 d) Actos comerciales. Por medio día o fracción 2.000,00 e) Alquiler del pabellón para filmación. Cuota fija por día 3.500,00 Asimismo, los usuarios se harán cargo de los gastos ordinarios corres¬ pondientes a iluminación, limpieza y vigilancia. GRUPO F. Aprovechamiento temporal de lugares y espacios destina¬ dos al uso común de parques, jardines y playas, por día o fracción € Espacios de P categoría 3.196,16 Espacios de 2® categoría 684,90 Art. 6°, Exenciones, bonificaciones. 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos y exposiciones, se disfrutará de entrada gratuita en algunos casos; a) Con carácter general, cada año se establecerá según la programación de los museos el día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo. Disfrutarán también de entrada gratuita las visitas concertadas de gru¬ pos de estudio realizadas durante una mañana o una tarde lectiva. b) Con carácter personal, disfrutarán de entrada gratuita: - Los menores de dieciséis años. - Los miembros debidamente acreditados del ICOM (International Council of Museums). - Los miembros debidamente acreditados de la Associació de Mu- seólegs de Catalunya - Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. - Profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un grupo de estudiantes. - Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos, dis¬ frutarán de la entrada reducida: - Los estudiantes de cualquier nacionalidad menores de 25 años. - Los jóvenes poseedores del carnet joven. 266 Ordenanza fiscal núm. 3.14 - Las personas jubiladas, desempleadas o poseedoras de la tarjeta ro¬ sa reducida y aquéllas que dispongan del pase metropolitano de acompa¬ ñante. - Las familias numerosas. En caso de que las personas antes indicadas vayan en grupos superio¬ res a diez personas, podrá aplicarse una bonificación que no supere el máximo del 40%. 3. Los grupos superiores a diez personas disfrutarán de la entrada re¬ ducida para grupos. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. 4. Respecto a las reproducciones mencionadas en los apartados B.l. y B.2.: En los casos en que la solicitud sea realizada por estudiantes, jubilados y desempleados y para uso de investigación, estas reproducciones tendrán una bonificación del 50%, siempre que dichas personas acrediten su con¬ dición o carta de la dirección del trabajo de investigación. Art. V. Ea tasa y las condiciones específicas de alquiler de los espa¬ cios y locales del Grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso. Art. 8". En todo lo que no esté previsto en la presente normativa será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Llenarlo con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 267 Ordenanza fiscal num. 3.15 Ordenanza fiscal n® 3.15 SERVICIOS ESPECIALES DE ALUMBRADO Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se fyan las tasas por la uti¬ lización privada de los servicios de alumbrado e iluminación, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2®. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible la utiliza¬ ción privada especial del alumbrado público a través de la conexión tem¬ poral a la red del alumbrado público, así como también la utilización pri¬ vada especial a través del funcionamiento especial de las instalaciones de alumbrado, fuera del horario habitual, en espacios públicos de la ciudad. Art. 3". Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas y jurídicas que utilicen de manera especial los servicios de alumbrado y de iluminación en beneficio particular como apoyo a sus actividades. Art. 4". Cuantía. Las tarifas que aplicar son las siguientes: - Conexión, desconexión y fluido eléctrico de "castañeras" (temporada 1-10 a 31-3) 58,85 €/temporada - Funcionamiento especial (fuera del horario habitual) de las instala¬ ciones de alumbrado viario para el rodaje de películas, filmación de espots publicitarios, etc. - La cuota total será la suma de las tarifas por los tres servicios que figuran a continuación: Asistencia técnica Equipo de encendido y apagado Consumo de fluido eléctrico 78,05 € 156,43 €(1) Kw conectados x hora funcionamiento xl6,42 x 1,19 (1) Suplemento por actuación individual sobre punto de luz de 7,66 € y por equipo de apoyo de 78,05 €/hora. 269 INSTALACIÓN € labora horas siguientes AYUNTAMIENTO 83,27 24,77 ANTIGUO HOSPITAL DE LA SANTA CREU 71,21 12,18 AUREOLA PALAU NACIONAL 225,92 225,92 BARRIO GÓTICO (PLAZA DEL REY, PE. BERENGUER, PLAZA SANT lU, CAPILLA SANTA ÀGATA) 83,27 24,77 BASÍLICA SANTA MARÍA DEL MAR 145,49 86,86 CASTILLO DE MONTJUÏC 83,27 24,77 CATEDRAL 134,87 76,45 CLAUSTRO DE LA CATEDRAL 100,65 41,98 ATARAZANAS REALES-ADUANA 77,01 18,49 IGLESIA DE SANT PAU DEL CAMP 62,15 6,85 IGLESIA DEL PI 130,76 71,54 IGLESIA SANT PERE DE LES PUEL·LES 71,88 14,00 IGLESIA DE SANTA MADRONA 68,01 12,70 JARDINES COSTA I LLOBERA 131,46 73,25 MONUMENTO A COLÓN 68,29 9,60 MONUMENTO A MOSSÈN CINTO VERDAGUER 61,01 5,72 PALAU DE LA VIRREINA 65,31 6,85 PABELLONES GÜELL 69,14 10,51 PLAZA MONASTERIO DE PEDRALBES 66,41 8,22 ROCALLA MIRAMAR 67,59 8,90 TEMPLO SAGRADA FAMILIA 107,82 47,15 TORRE DE LA LLUM 76,48 17,91 CIPRESES AV. MARÍA CRISTINA 93,42 35,91 4 horas hora siguiente ARC DE TRIOME 75,39 5,90 CASA ELIZALDE 75,39 5,90 CENTRO MORAL Y CULTURAL 75,39 5,90 DAVID Y GOLIAT 75,39 5,90 DONA I OCELL 75,39 5,90 IGLESIA DE ABRAHAM 75,39 5,90 IGLESIA DE LA MERCÈ 75,39 5,90 270 Ordenanza fiscal núm. 3.15 € 4 horas hora siguiente IGLESIA DE SANT ANDREU 75,39 5,90 IGLESIA DE SANT CEÑÍS DEES AGUDELLS 75,39 5,90 IGLESIA DE SANTA ANNA 75,39 5,90 IGLESIA DE LOS JOSEPETS 75,39 5,90 IGLESIA DE SANT JOAN DE GRÀCIA 75,39 5,90 IGLESIA SANT JUST I PASTOR 75,39 5,90 IGLESIA SANT RAMON DE PENYAFORT 75,39 5,90 IGLESIA SANT VICENÇ 75,39 5,90 FACHADA DE PERSONAJES 75,39 5,90 JARDINES JOSEP AMAT 75,39 5,90 INSTITUTO CARTOGRÁFICO 75,39 5,90 LA FORMICA MARTINENCA 75,39 5,90 MONUMENTO A ANSELM CLAVÉ 75,39 5,90 MONUMENTO A PAU CASALS 75,39 5,90 MONUMENTO AL CICLISTA 75,39 5,90 MONUMENTO A LOS CAÍDOS 75,39 5,90 MONUMENT ALS NOUS CATALANS 75,39 5,90 MURALLA PLAZA DE LOS TRAGINERS 75,39 5,90 MURALLA GALLE SOTSTINENT NAVARRO 75,39 5,90 PLAZA DEL COMERÇ 75,39 5,90 PARC GÜELL (TRES CREUS) 75,39 5,90 POLIORAMA 75,39 5,90 PUERTA DE SARRIÀ 75,39 5,90 PORTAL MIRALLES 75,39 5,90 TORRE DEL RELOJ EN PE. RIUS I TAULET 75,39 5,90 Art. 5°. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita formalmente el servicio. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Llenarlo con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 271 'Mm Al-.i". ^ ^rt n -a-v't ft'." Hit::;;.-•-¿k'"' ''- ''iti, - Jjr, «-«■fc- • .c> » ¿-V-'b^ b- . < iiikiji'kL—• V'. _ « ■» . í , iaM& Ordenanza fiscal num. 3.16 Ordenanza físcal n® 3.16 UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art. 1®. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se fijan las tasas por la utili¬ zación privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2®. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. Art. 3®. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privadamente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en benefi¬ cio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que formen parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente rela¬ cionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con independencia de la obligatoriedad de obtener la perti¬ nente autorización municipal. Art. 4®. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tari¬ fas siguientes: 273 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de 50 nF Por puesta en marcha 186,45 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 17,27 - con iluminación 21,15 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m^ Por puesta en marcha 372,91 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 38,03 - con iluminación 42,29 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m^ 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.064,44 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 497,74 - con iluminación 570,52 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.007,59 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 527,37 - con iluminación 573,28 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.263,03 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 466,75 - con iluminación 804,53 3.4 Eje avenida M. Cristina. Plaza España Por puesta en marcha 443,48 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 108,61 - con iluminación 118,30 3.5 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.088,18 Por hora funcionamiento: - sin iluminación 184,13 - con iluminación 204,31 3.6. Gran Cascada del Pare de la Ciutadella Por puesta en marcha 1.567,56 274 Ordenanza fiscal núm. 3.16 Por hora de funcionamiento; - sin iluminación 52,54 - con iluminación 69,17 3.7. Cascadas y lago del Pare de l'Espanya Industrial Por puesta en marcha 3.728,88 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 57,38 3.8. Fuente y lago del Pare de la Pegaso Por puesta en marcha 1.969,05 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 26,30 3.9. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 760,00 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 22,80 3.10. Pare de les Cascades de la Vila Olímpica Por puesta en marcha 375,48 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 30,11 - con iluminación 38,03 3.11. Pare del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 1.291,54 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 76,08 - con iluminación 84,45 3.12. Pare de Nova Icaria Por puesta en marcha 1.870,90 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 41,48 - con iluminación 46,73 3.13. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m^ Por puesta en marcha 1.518,67 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 182,06 - con iluminación (si dispone de ella) 266,22 3.14. Conjunto fuentes Pare de Pedralbes Por puesta en marcha 345,77 275 Por hora de funcionamiento; - sin iluminación 55,32 - con iluminación 58,56 3.15. Fuentes cibernéticas Por puesta en marcha 345,77 Por hora de funcionamiento - sin iluminación 67,89 - con iluminación 69,77 3.16 Fuente Sydeny del Pare Central de Non Barris Por puesta en marcha 1.561,05 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 175,23 - con iluminación 175,30 3.17 Fuente Triangular del Pare Central de Non Barris Por puesta en marcha 1.315,66 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 172,50 - con iluminación 172,60 Art. 5". Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 276 Ordenanza fiscal núm. 4 Ordenanza fiscal n® 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 1". Disposición general. Haciendo uso de las facultades concedi¬ das por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artí¬ culos 15 y 34 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece contribuciones especiales, según lo que disponen los artículos siguientes. Art. 2L Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo a consecuencia de la reali¬ zación de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento. 2. Las contribuciones especiales se fundamentan en la simple realiza¬ ción de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que el apartado anterior se refiere, y la exacción es independiente del hecho de que el sujeto pasivo haga uso efectivo de unas u otras. 3. A efectos de lo que dispone el artículo precedente, tendrán la consi¬ deración de obras y servicios municipales los siguientes: a) Los que el Ayuntamiento realiza o establece en su ámbito de com¬ petencia para atender a los fines que le han sido atribuidos, exceptuando los que ejecute a título de propietario de sus bienes patrimoniales. b) Los que el municipio realiza o establece porque le han sido delega¬ dos o atribuidos por otras entidades públicas, así como aquéllos cuya titu¬ laridad, de acuerdo con la Ley, ha asumido. c) Los que realizan o establecen otras entidades públicas o sus conce¬ sionarios, con aportaciones económicas de este municipio. 4. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservan el carácter municipal, incluso cuando los han realizado o esta¬ blecido otras entidades: a) Organismos autónomos municipales o sociedades mercantiles de cuyo capital social este municipio sea el único titular. b) Concesionarios con aportaciones de este municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 277 5. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista, y el producto de la recaudación se destina íntegramente a cubrir los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio con motivo de los cuales han sido establecidos y son exigidos. Art. 3", El Ayuntamiento podrá acordar potestativamente la imposi¬ ción y la ordenación de contribuciones especiales, siempre que concurran las circunstancias que conforman el hecho imponible, establecidas por el artículo 2 de esta Ordenanza general: a) Por la apertura de calles y plazas y por la primera pavimentación de las calzadas. b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua, de redes de alcantarillas y desagües de aguas resi¬ duales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y las nuevas alineaciones de calles y plazas que ya están abiertos y pavimentados y por la modificación de las rasantes. e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbedores y bocas de rie¬ go de las vías públicas urbanas. f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de in¬ cendios. g) Por la construcción de obras de captación, embalse, depósito, con¬ ducción y depuración de aguas para el abastecimiento. h) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales. i) Por la plantación de arbolado y plazas y por la construcción y am¬ pliación de parques y jardines de interés para un determinado barrio, zona o sector. J) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de conten¬ ción. k) Por la realización de obras de desecación y saneamiento, de defen¬ sa de terrenos contra avenidas e inundaciones y por la regulación y la desviación de cursos de agua, incluyendo la subterránea. I) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y cañerías de distribución de agua, gas y electricidad y por utilizarlas para redes de servicios de comunicación e información. m) Por la supresión de pasos a nivel; la construcción y mejora de via¬ ductos, aparcamientos, pasos subterráneos y líneas de transporte; la des- 278 Ordenanza fiscal num. 4 viación o cobertura de cursos de agua, y la construcción de nuevos medios de locomoción y aumento de su capacidad de tráfico. n) Por la realización, el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales. Art. 4°. Exenciones y bonifícaciones. 1. En materia de contribuciones especiales no se reconocen otros beneficios fiscales que los establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales. 2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a que se refiere el apartado anterior, deben dar cuenta de ello al Ayunta¬ miento, mencionando expresamente el precepto en el que consideren que su derecho se ampara. 3. En caso de que se reconozcan beneficios fiscales en las contribucio¬ nes especiales municipales, las cuotas que habrían podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán distribuirse entre los demás sujetos pasivos. Art. 5". Sujetos pasivos. 1. Tendrán la consideración de sujetos pasi¬ vos de las contribuciones especiales municipales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se benefician especialmente de la realización de las obras o del establecimiento de los servicios municipales que originan la obligación de contribuir. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán especialmente personas beneficiadas; a) En las contribuciones especiales por la realización de obras o esta¬ blecimientos o por la ampliación de servicios que afectan a bienes inmue¬ bles, sus propietarios. b) En las contribuciones especiales por la realización de obras o esta¬ blecimientos o por la ampliación de servicios a consecuencia de explota¬ ciones empresariales, las personas o entidades que sean sus titulares. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o amplia¬ ción de los servicios de extinción de incendios, además de a los propieta¬ rios de los bienes afectados, las compañías de seguros que ejercen su acti¬ vidad en el ramo dentro del término de este municipio. d) En las contribuciones especiales por la construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deben utilizarlas. e) En los casos de los apartados g), h) y m) del artículo 3, se aplicarán 279 como módulos de distribución, conjunta o aisladamente, cualquiera de los previstos en el apartado a) del artículo 7, y podrán delimitarse zonas con relación al grado de beneficio que reporten las obras o servicios, con el objetivo de aplicar índices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquéllos. 3. Con excepción, si procede, de lo dispuesto en el apartado 3 del artí¬ culo 12 de esta Ordenanza, las contribuciones especiales deben recaer directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparecen en el Registro de la Propiedad como propietarias o poseedoras de los bienes inmuebles, en el Registro Mercantil o en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, como titulares de las explotaciones o los negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha en que finalizan o en la fecha en que empieza la prestación. 4. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios deberá facilitar a la Administración mu¬ nicipal el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De lo contrario, se entenderá aceptado el hecho de que se gire una cuota única, de cuya distribución deberá ocuparse la propia comunidad. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento carga por la realización de las obras o por el estableci¬ miento o ampliación de los servicios. 2. Dicho coste comprende los siguientes conceptos: a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de dirección de obras, planes y programas técnicos. b) El importe de las obras que hay que realizar o el importe de los tra¬ bajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que representa la ocupación permanente en las obras o los servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento o de inmue¬ bles cedidos en los términos que prevé el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 13 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas. d) Las indemnizaciones que procedan por el derribo de construccio¬ nes, la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones y las que deben abonarse a los arrendatarios de los bienes que deben ser derruidos u ocu¬ pados. e) El interés del capital invertido en las obras o los servicios cuando el 280 Ordenanza fiscal núm. 4 Ayuntamiento tenga que apelar al crédito para financiar la parte que las contribuciones especiales no cubren o la que cubren, en caso de fraccio¬ namiento general. 3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real resulta más alto o más bajo de lo pre¬ visto, habrá que tomar el más alto a efectos del cálculo de las cuotas co¬ rrespondientes. 4. Si se trata de las obras o servicios a que se refiere el artículo 2.3.c) de esta Ordenanza, o de las que llevan a cabo los concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento a que se refiere el apartado A.b) del mismo artículo, la base imponible de las contribuciones especiales se determinará de acuerdo con el importe de estas aportaciones, independientemente de las que otras administraciones públicas puedan imponer en razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo. 5. A efectos de establecer la base imponible, se considera coste sopor¬ tado por el municipio la cuantía que resulta de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o ayudas que la entidad local obtiene del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Se exceptúa el caso en que la persona o entidad que aporta la subvención o ayuda tiene la condición de sujeto pasivo. En este caso, se procederá de acuerdo con lo que señala el apartado 2 del artículo 7 de esta Ordenanza. 6. El Ayuntamiento determina, en el respectivo acuerdo de ordenación, el porcentaje del coste de la obra que ha soportado y que constituye, en cada caso concreto, la base de la contribución especial de que se trata, siempre con el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo. Art. 7°. Cuota tributaria. 1. La base imponible de las contribuciones especiales deberá repartirse entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta las clases y la naturaleza de las obras y los servicios de acuerdo con las reglas siguientes: a) Con carácter general, habrá que aplicar como módulos de reparto, conjuntamente o por separado, los metros lineales de fachada de los in¬ muebles, la superficie, el volumen edificable y el valor catastral a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrá distribuirse entre las entidades o las sociedades que cu¬ bren el riesgo para bienes sitos en este municipio proporcionalmente al 281 importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo supera el 5% con respecto al importe de las primas que este sujeto ha recaudado, el exceso deberá trasladarse a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 5.2.d) de esta Or¬ denanza, el importe total de la contribución especial deberá distribuirse entre las compañías o las empresas que tengan que utilizarlas en razón del espacio reservado a cada una o en proporción a la sección total de las mismas, aunque no las utilicen inmediatamente. 2. En el caso de que, para la realización de las obras o para el estable¬ cimiento o ampliación de los servicios municipales, se conceda una sub¬ vención o un auxilio económico a quien tenga la condición de sujeto pasi¬ vo de las contribuciones especiales que se exaccionen por esta razón, el importe de esta subvención o de este auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiere, deberá aplicarse a reducir a prorrata la cuota de los restantes sujetos pasivos. Art. 8°. 1. En todo tipo de obras, cuando a la diferencia de coste por uni¬ dad en los diferentes trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda una diferencia análoga en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas en conjunto a efectos del reparto y, en consecuencia, la determinación de las cuotas individuales no podrá atenerse únicamente al coste especial del tramo o sección que afecta inmediatamente a cada contribuyente. 2. En caso de que el importe total de las contribuciones especiales se reparta teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmue¬ bles, se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están edificadas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que están construidas en bloques aislados, sea cual sea su situación res¬ pecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por consiguiente, la longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las cir¬ cunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres. 3. Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la facha¬ da, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se suma¬ rán a las longitudes de las fachadas inmediatas. 282 Ordenanza fiscal núm. 4 Art. 9". Devengo. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras han concluido o en que empieza la prestación del servicio. Si las obras son fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las que co¬ rresponden a cada tramo o fracción de la obra. 2. Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayunta¬ miento podrá exigir el pago por anticipado de las contribuciones especia¬ les de acuerdo con el importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad si no se han ejecutado las obras para las que se ha exigido el correspondiente anticipo. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago, de confor¬ midad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Ordenanza, aun cuan¬ do en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea, con referencia a la fecha de la aprobación y que haya pagado las cuotas por anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En el caso de que la persona que figura como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación (y una vez le ha sido notificado) transmita los derechos sobre los bienes o las explotaciones que motivan la imposi¬ ción en el periodo comprendido entre la aprobación de este acuerdo y el nacimiento del devengo, esta persona está obligada a dar cuenta a la Ad¬ ministración municipal de la transmisión efectuada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la transmisión: de lo contrario, dicha Administra¬ ción podrá dirigir la acción de cobro contra quien figura como sujeto pasi¬ vo en el expediente mencionado. 4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o ini¬ ciada la prestación del servicio, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liqui¬ daciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado. Esta determinación definitiva deberá ser tomada por los órganos competentes del Ayuntamiento de conformi¬ dad con las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate. 5. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les correspon¬ de, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución. 283 Art. 10". Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La ges¬ tión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especia¬ les deberá llevarse a cabo de acuerdo en la forma, los plazos y las condi¬ ciones que establecen la Ley General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, y en lo que respecta al establecimiento y mejora del ser¬ vicio de extinción de incendios, las compañías de seguros, en el plazo del 1 al 30 de abril de cada año, deberán presentar una declaración de las primas que cubren el riesgo de incendios recaudadas en el año inmediata¬ mente anterior. 2. Una vez determinada la cuota que debe satisfacerse, el Ayunta¬ miento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento por un plazo máximo de cinco años, con el compromiso de garantizar el pago de la deuda tributaria, que incluye el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente a satisfacción de la Corporación. 3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implica la con¬ formidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponde. 4. La falta de pago da lugar a la pérdida del beneficio del fracciona¬ miento y a la expedición del certificado de descubierto por la parte pen¬ diente de pago, los recargos y los intereses correspondientes. 5. El contribuyente podrá renunciar en cualquier momento a los bene¬ ficios de aplazamiento o fraccionamiento mediante el ingreso de la cuota o de la parte pendiente de pago, además de los intereses vencidos, con lo que se cancelará la garantía constituida. 6. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la zona en que se ejecuten las obras, su naturaleza, su cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan, en cualquier momento, anticipar los pagos que consideren oportunos. Art. 11". Imposición y ordenación. 1. La exacción de las contribu¬ ciones especiales requerirá la previa adopción por parte del Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que debe pagarse mediante contribuciones 284 Ordenanza fiscal núm. 4 especiales no podrá adoptarse hasta que no se hayan aprobado las ordena¬ ciones concretas. 3. El acuerdo de ordenación o la ordenanza reguladora deberá ser de adopción inexcusable y deberá consignar la determinación del coste pre¬ vio de las obras y los servicios, la cantidad que debe repartirse entre los beneficiarios y los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto o la ordenanza reguladora deben remitirse, en lo que respecta a las demás cuestiones, a la presente Ordenanza de contribuciones especiales. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribu¬ ciones especiales, y después de determinar las cuotas que deben satisfacer¬ se, éstas deberán notificarse individualmente a cada sujeto pasivo, en el caso de que esta persona y su domicilio sean conocidos; en el caso de que no se conozcan, habrá que proceder mediante edictos. Los interesados podrán formular un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá tratar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, los porcenta¬ jes del coste que las personas especialmente beneficiadas deben satisfacer o las cuotas asignadas. Art. 12". 1. En el caso de que este municipio colabore con otra entidad local en la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, deberán observarse las siguientes reglas: a) Cada entidad deberá conservar sus competencias de conformidad con los acuerdos concretos de imposición y ordenación. b) Si alguna de las entidades realiza las obras o establece o amplía los servicios con la colaboración económica de otra entidad, corresponden a la primera la gestión y la recaudación de la contribución especial, sin per¬ juicio de lo que se dispone en la letra a) anterior. 2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no sea el aprobado por una de estas entidades, la unidad de actuación queda sin efecto, y cada una debe adoptar por separado las decisiones que procedan. Art. 13". Colaboración ciudadana. 1. Los propietarios o los. titulares afectados por las obras pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, pueden promover la ejecución de obras o el estableci¬ miento o ampliación de servicios por parte del municipio, y cuando su situación financiera no lo permita, deben comprometerse a pagar la parte que debe aportarse a este Ayuntamiento, además de la que les correspon¬ de, según la naturaleza de la obra o el servicio. 285 2. Los propietarios o los titulares afectados por la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por el municipio también pueden constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de or¬ denación de contribuciones especiales. 3. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribu¬ yentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, los dos tercios de las cuotas que deben satisfacerse. Art. 14°. Infracciones y sanciones. 1. En todo lo relativo a infraccio¬ nes y su calificación, así como a las sanciones que les corresponden en cada caso, habrá que aplicar las normas de la Ley General Tributaria. 2. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liqui¬ dación ni el cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2004, empezará a regir el 1 de enero del 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi¬ ficación o derogación. 286 Categorías fiscales CATEGORÍAS FISCALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD 287 *í»^' ■* '.í-"*'í^"; 4&-W « * - ■■' r - "'''i i-^•■J^í¿Y<^ _ |¡ 't^ >>' •W '. «r Ï ■4:U\4.Ï ' *■ 'tSSfS^^I f-iJi^Ji- jjjfa- xA *ímf < Zí '^íïï' fe' «Til <4-ef Jte • * f» Li '>H;míímk:-^:^jv. T* ■; "f -tí --*v- ,<ï *' V í «* ÍT "' ■rr*^fr-jií''"''^jf^t r «e**. W)fJki> 'a^ - •:M \-~^ T^ -k l-J ?!?;■-5»» «fm ^ -íS ¿.^W- 'T-'i N5 '--fVí M '-it. iV "% -' />> 5 .3'^»#ï Z" -v %;H ¿ - íi :VhS.-%í>;^íVrS "ïí. "í ""ü"" m Ï:: íí *',■'''1 >·-»;^''-'Z" • •'■'AWÍ' " ti --a'''" Jir <|,' P.^ \ 'í* . ** - » ''4M U -r l ■í ^1 i» > .X 3m ";»».s»í5i» ■*? lÉ- :ai r »*i , -..#%■ "í'-ce: ^'ZX, Categorías fiscales Calle Numeración Cat. CaJie Numeración Cat. a zona franca 0001 0119 i agricola pg 0002 0008 d a zona franca 0002 0122 i agricola pg 0010 0136 i açores 0001 0005 c agricultura 0039 0209 c açores 0002 0010 c agricultura 0211 0279 d abadessa olzet 0001 0013 b agricultura 0281 0301 c abadessa olzet 0015 0039 c agricultura 0303 0347 d abadessa olzet 0002 0016 b agricultura 0044 0198 c abadessa olzet 0018 0040 c agricultura 0200 0318 d abadessa olzet a c c agudells 0001 0045 d abaixadors 0001 0015 c agudells 0047 0089 e abaixadors 0002 0016 c agudells 0002 0024 c abat odo 0001 0089 c agudells 0036 0080 e abat odo 0002 0068 c agudes 0001 0067 f abat saeont 0001 0011 b agudes 0069 0097 d abat saeont 0002 0012 c agudes 0002 0036 d abat samso 0001 0023 c agudes 0038 0082 f abat samso 0002 0020 c agudes 0084 0146 d abd el kader 0001 0019 c aguilar 0001 0043 d abd el kader 0002 0008 c aguilar 0002 0054 d abdo terradas 0001 0027 c agullana 0001 0011 f abdo terradas 0002 0032 c agullana 0002 0012 f abella 0001 0005 f agullers 0001 0019 c abella 0002 0006 f agullers 0002 0028 c abrera 0002 0026 f agustí duran i sanpere 0001 0005 c acacies 0001 0073 c agustí duran i sanpere 0002 0010 c acacies 0002 0064 c agustí i mila 0001 0095 c academia pl 0001 0005 c agustí i mila 0002 0082 c academia pl 0002 0004 c agustina saragossa 0001 025x a acer 0001 0031 d agustina saragossa 0002 0024 a acer 0033 0069 c aiguablava 0001 0143 f acer ooor 0004 d aiguablava 0002 034x f acer 0006 0014 c aiguablava 0036 0042 d acer 0016 0044 d aiguablava 0044 0116 f acer 0046 0080 c aiguafreda 0001 029a d acer i i c aiguaereda 0002 030a d actor morano 0001 0013 c aiguallonga 0001 0011 c actor morano 0002 0008 c aiguallonga 0002 0010 c actriu tubau 0001 0005 c aigües camí 0001 0007 d actriu tubau 0002 0008 c aigües ctra 0001 0399 c adolf florensa 0001 0023 c aigües ctra ooog 0501 c adolf florensa 0002 0024 c aigües camí 0002 008b d adossat moll 0001 oolp i aigües ctra 0052 0068 d adossat moll 0002 002p i aigües ctra 0070 0406 c adrall 0001 0007 f aiguesmortes 0001 0003 f adrall 0002 0014 f aiguesmortes 0002 0012 f adria pl 0001 0007 b ajuntament 0001 0015 c adria pl 0002 0008 b ajuntament 0002 0024 c adria gual AV 0043 0061 c alaba 0001 0075 b adria gual av 0038 0050 c alaba 0077 0157 c adria MARGARIT 0001 0033 c alaba 0002 0068 c adria margarit 0014 0044 c alaba 0070 0084 b afores 0002 0056 c alaba 0086" 0160 c acer 0001 0013 f alacant 0001 0033 c acer 0002 0014 f alacant 0002 0034 c agramunt 0001 0037 c alarcón 0001 0059 d agramunt 0002 0028 c alarcón 0061 0063 E agregació 0001 0051 c alarcón 0002 0046 d agregació PTGE 0001 0051 c alba 0001 0017 c agregació 0002 0044 c alba 0002 0014 c agregació ptge 0002 0046 c albacete 0001 0011 c agrícola PG 0001 0107 d albacete 0002 0012 c 289 Calle Numevación Gat. Calle Numeiación Cat. ALBANIA 0001 0005 F ALEXANDRE GALÍ 0002 0070 G ALBANIA 0002 0006 F ALFAMBRA 0001 0017 B ALBARCA 0001 0033 F ALFAMBRA 0002 0020 B ALBARCA 0002 0034 F ALFARRAS 0001 0055 F ALBAREDA 0001 0023 C ALFARRAS 0002 0058 F ALBAREDA 0002 0028 C ALFONS EL MAGNANlM 0001 0131 D ALBARRASI 0001 0005 E ALFONS EL MAGNANlM 0002 0070 D ALBARRASI 002X 0008 E ALFONS EL SAVI PL 0001 0007 G ALBERCOQUER 0001 0007 D ALFONS EL SAVI PL 0002 0008 C ALBERCOQUER 0002 0008 D ALFONS Xll 0001 0119 B ALBERES 0001 0069 D ALFONS Xll 0002 0100 B ALBERES 0002 0066 C ALFONSO COMIN PL 0001 0017 C ALBERT BASTARDAS AV 0019 0037 A ALFONSO COMIN PL 0002 0016 C ALBERT BASTARDAS AV 0006 0030 A ALGARVES 0001 0023 D ALBERT EINSTEIN 0002 0004 D ALGARVES 0002 0026 G ALBERT LLANAS 0001 0041 E ALGUER 0001 0035 E ALBERT LLANAS 0002 0040 E ALGUER 0002 0038 E ALBERT LLANAS 0009 0025 E ALHUCEMAS 0045 0045 F ALBERT PINYOL PTGE 0001 0021 C ALHUCEMAS 0034 0050 F ALBERT PINYOL PTGE 0002 0022 C AU BEl PTGE 0001 0011 C ALBET 0001 0013 F AU BEl 0001 0031 A ALBET 0002 0014 F AU BEl 0033 0049 B ALBI 0001 0013 F AU BEl 0051 0073 G ALBI 0002 0014 F AU BEl 073X 0109 B ALBIGESOS 0001 0027 D AU BEl 0111 0139 C ALBIGESOS 0002 0032 D AU BEl 0141 0141 B ALBIOL 0001 0013 F AU BEl PTGE 0002 0010 C ALBIOL 0002 0006 F AU BEl 0002 0014 A ALCALA DE GUADAIRA 0001 0027 D AU BEl 0016 0030 B ALCALA DE GUADAIRA 0002 0028 D AU BEl 0032 0052 C ALCALDE DE MOSTOLES 0001 0053 C AU BEl 0054 0132 B ALCALDE DE MOSTOLES 0002 0052 C ALIGA 0001 0049 G ALCALDE DE MOSTOLES PE 0001 0001 M ALIGA 0002 0030 C ALCALDE DE ZALAMEA 0001 0045 E ALIGHIERI 0001 0017 C ALCALDE DE ZALAMEA 0002 0064 E ALIGHIERI 0002 0008 C ALCALDE DE ZALAMEA P E 0001 0001 M ALIO PTGE 0001 0045 C ALCALDE MIRALLES 0001 0009 D ALIO PTGE 0002 0048 G ALCALDE MIRALLES 0002 0036 D ALEADA VERMELL 0001 031X G ALCAMO 0001 0011 F ALEADA VERMELL 0002 0020 G ALCAMO 0002 0012 F ALLOZA 0001 0053 C ALCANAR 0001 0037 C ALLOZA 0002 0036 C ALCANAR 0002 0040 C ALMACELLES 0001 0011 D ALCANTARA 0001 0061 F ALMACELLES 0002 0012 D ALCANTARA 0063 071C D ALMADEN 0001 0003 G ALCANTARA 0002 0060 F ALMADEN 0002 0014 C ALCANTARA 0006 0008 F ALMAGRO 0001 0033 D ALCOI 0001 0023 C ALMAGRO 0035 0059 F ALCOI 0002 0042 C ALMAGRO 0002 0044 D ALCOLEA 0001 0167 C ALMAGRO 0046 0058 F ALCOLEA 0002 0128 C ALMAGRO 0082 0127 D ALCUDIA 0007 0103 D ALMANSA 0001 0061 D ALCUDIA 0004 114B D ALMANSA 0063 0091 F Al.DANA 0001 0011 C ALMANSA 0002 0070 D ALDANA 0002 0014 C ALMANSA 0072 0096 F ALDEA 0001 0019 D ALMANSA 0109 0111 D ALDEA 0002 0020 D ALMASSORA 0001 0009 E ALELLA OOIX 0067 C ALMASSORA 0002 0020 E ALELLA 0004 0054 C ALMENARA ALTA 0001 0001 C ALEXANDRE DE TORRELLES 0001 0045 E ALMENARA ALTA 0002 0018 C ALEXANDRE DE TORRELLES 0002 0038 E ALMERIA 0001 0057 C ALEXANDRE GALI 0001 0049 C ALMERIA 0002 0056 C 290 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calie Numeración Cat. almirall aixada 0001 0029 g alumini 0001 0025 g almirall aixada 0002 0032 g alumini 0002 0082 g almirall barceló 0001 0035 g alumini f 0017 g almirall barceló 0002 0036 g alvarado 0001 0023 f almirall cervera 0001 0039 g alvarado 0002 0032 f almirall cervera 0002 0038 g alvarez de la almirall churruca 0001 0011 g campa moll 0001 007p i almirall churruca 0002 0012 g alvarez de la almirall okendo 0001 0025 d campa moll 0002 008p i almirall okendo 0002 0014 d alvaro gunqueiro pl 0001 0011 g almirall proixida 0001 0015 g alvaro gunqueiro pl 0002 0010 g almirall proixida 0002 0026 g alzina gami 0001 0003 f almogàvers 0001 0009 g alzina 0001 0037 g almogàvers 0011 0075 b alzina 0002 0058 g almogàvers 0077 0239 g alzinar av 0001 0029 f almogàvers 0002 0002 g alzinar av 0002 0044 f almogàvers 0004 0066 b amadeu bagues ptge 0001 0009 a almogàvers 0068 0218 g amadeu bagues ptge 0002 0010 a aloi ptge 0001 0029 g amadeu vives 0001 0005 a aloi ptge 0002 0030 g amadeu vives 0002 0008 g alonso cano 0001 0015x d amarant 0001 0007 d alonso cano 0002 0024 d amarant 0002 0012 d alonso cano 0135 0135 d amargor 0001 0015 d alpens 0001 0041 g amargor 0002 0020 d alpens 0002 0034 g amer 0002 008b f alsagia 0001 ollx d america 0001 0055 g alsagia 0002 0020 d america 0002 0048 g alt 0001 0019 e ametllers ptge 0001 0003 g alt 0002 0018 e ametllers 0001 0015 g alt de gironella 0001 0071 g ametllers ptge 0002 0004 g alt de gironella 0002 0062 g ametllers 0002 0016 g alt de mariner ptge 0001 0005 g amigh pl 0001 0003 g alt de mariner 0001 02 7b g amigh pl 0002 0004 g alt de mariner ptge 0002 0016 g amics 0001 0015 g alt de mariner 0002 0036 g amics 0002 0012 g alt de pedrell 0001 0101 d amigo 0001 0053 b alt de pedrell 0002 0120 d amigo 0055 0063 g alt del mas sauro gami 0001 0115 d amigo 0065 0091 b alt del mas sauro gami 0002 0080 d amigo 0002 0050 b alt del turo ptge 0001 0017 d amigo 0052 0058 g alt del turo ptge 0002 0026 d amigo 0060 0086 b alta de can clos pl 0001 0013 f amilgar 0001 0233 g alta de can clos pe 0002 0012 f amilgar oooa 0202 g alta de les amistat 0001 0037 g roquetes gtra 0001 0035 e amistat 0002 0044 g alta de les amor 0001 0005 d roquetes gtra 0037 0319 d amor 0002 0014 g alta de les ample 0001 0053 g rqquetes gtra 0321 0339 f ample 0002 0056 g alta de les amposta 0001 0033 g roquetes gtra 0002 0032 e amposta oooc 0044 g alta de les amsterdam oool" 0051 b roquetes gtra 0034 0324 d amsterdam 0002 0016 b alta de les amunt pg 0001 0053 g roquetes gtra 0326 0338 f amunt pg 0002 0044 g altafulla 0001 0007 g andalet ptge 0001 0011 e altafulla 0002 0008 g andalet ptge oooa 0041 e alts forns 0001 0079 g andalusia ptge 0001 0011 g alts forns 0081 0089 d andalusia 0001 0019 d alts forns 0002 0088 g andalusia 0021 0045 g alts forns a 0019 g andalusia ptge 0002 0018 g 291 Cdüe Numeración Cat. Calle Numeración Cat. ANDALUSIA 0002 0052 D ANGLE PTGE OOIX OOIX C ANDANA COSTA MOLL 0001 0001 I ANGLE PTGE 0002 0008 C ANDANA DE L'ESTACIO 0001 0063 G ANGLESOLA PTGE 0001 0011 C ANDANA DE L'ESTACIO 0002 064B G ANGLESOLA 0001 0059 A ANDORRA 0001 0011 C ANGLESOLA 0002 0050 C ANDORRA 0002 0104 C ANGLESOLA PTGE 0004 0020 C ANDRADE 0001 043X D ANGLESOLA 0074 0076 A ANDRADE 0045 0087 C ANGLI 0001 0043 B ANDRADE 0089 0153 D ANGLI 0045 0105 C ANDRADE 0155 0241 G ANGLI 0002 0044 B ANDRADE 0243 0259 D ANGLI 0046 0126 C ANDRADE 0261 0287 F ANIMES CRO 0001 0031 D ANDRADE 0002 0044 D ANIMES CRO 0002 0024 D ANDRADE 0046 0250 C ANISADETA 0001 0001 C ANDRADE 0252 0272 F ANISADETA 0002 0002 C ANDRADE A D D ANNA PIFERRER 0001 0021 D ANDRATX 0001 0005 G ANNA PIFERRER 0002 0026 D ANDRATX 0007 0019 D ANNA RUBIES PG 0001 0009 D ANDRATX 0002 0006 C ANNA RUBIES PG 0002 0012 D ANDRATX 0008 0012 D ANNIBAL 0001 003B C ANDREA DORIA 0001 0071 G ANNIBAL 0005 0025 D ANDREA DORIA 0002 0040 C ANNIBAL 0027 0027 C ANDREU FEBRER 0005 0071 F ANNIBAL OOOA 0028 D ANDREU FEBRER 0008 0080 F ANOIA 0001 0007 D ANDREU NIN PG 0001 0029 D ANOIA 0002 0012 D ANDREU NIN PG 0031 0049 A ANSELM TURMEDA 0001 OOIX D ANDREU NIN PG 0051 0075 D ANSELM TURMEDA 0002 0016 D ANDREU NIN PG 0002 0076 D ANSELM TURMEDA 0001 0008 D ANDREVI PTGE 0001 0019 D ANTARTIC 0001 0019 I ANDREVI PTGE 0002 0016 D ANTARTIC 0002 0026 I ANDROMEDA 0001 0009 D ANTEQUERA 0001 0031 C ANDROMEDA OOOA 0014 D ANTEQUERA 0033 0043 D ANEMONE PTGE 0001 0003 D ANTEQUERA 0002 0040 C ANEMONE PTGE 0002 0002 D ANTIC DE BQFARULL 0001 0025 C ANETO 0015 0025 G ANTIC DE BQFARULL 0002 0016 C ANETO 0027 0049 F ANTIC DE SANT JQAN 0001 0015 B ANETO 0002 0024 C ANTIC DE SANT JQAN 0002 0034 C ANETO 0026 0032 D ANTIC DE VALENCIA CAMI 0001 0109 C ANETO 0034 0040 F ANTIC DE VALENCIA CAMI 0002 0122 C ANGEL PAS 0001 0001 C ANTIC DEL GUINARDO 0001 0015 C ANGEL PL 0001 0005 B ANTIC DEL GUINARDO 0002 0018 C ANGEL 0001 0017 C ANTIC VALENCIA ANGEL PAS 0002 0004 G POBLE SEC CAMI 0001 0087 C ANGEL PL 0002 0012 B ANTIC VALENCIA ANGEL 0002 0024 C POBLE SEC CAMI 0002 0026 C ANGEL GUIMERÀ 0001 0047 C ANTIGA D'HORTA CTRA 0001 0015 C ANGEL GUIMERÀ 0002 0044 G ANTIGA D'HORTA OTRA 0002 0012 C ANGELJBAIXERAS 0001 0009 C A HORTA CERDANYOLA ANGEL J BAIXERAS 0002 0004 C CTRA 0001 0043 D ANGEL MARQUES 0001 0033 D A HORTA CERDANYOLA ANGEL MARQUES 0002 0018 D CTRA 0002 0014 D ANGELETA FERRER PL 0001 0001 D A HORTA CERDANYOLA ANGELETA FERRER PL 0002 0002 D CTRA 0016 0036 F ANGELS 0001 0007 C A HORTA CERDANYOLA ANGELS PL 0001 0007 G CTRA 0038 0060 D ANGELS CAMI 0001 0015 E ANTIGA DE MATARÓ GTRA 0001 0007 B ANGELS PL 0002 0006 C ANTIGA DE MATARÓ CTRA 0002 0022 C ANGELS CAMI 0002 0014 D ANTILLES 0001 0013 C ANGELS 0002 0024 C ANTILLES 0002 0006 C ANGELS GARRIGA 0001 0005 F ANTONI COSTA 0001 0029 C ANGELS GARRIGA 0002 0008 F ANTONI COSTA 0002 0036 C 292 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. ANTONI DE CAPMANY 0001 0019 E ARC DE SANT AGUSTÍ 0001 0007 G ANTONI DE CAPMANY 0021 0091 C ARC DE SANT AGUSTÍ 0002 0010 G ANTONI DE CAPMANY 0002 0020 E ARC DE SANT CRISTÒFOL 0001 0023 D ANTONI DE CAPMANY 0022 0076 D ARC DE SANT CRISTÒFOL 0002 0012 D ANTONI DE CAPMANY 0078 0086 C ARC DE SANT MARTI PTGE 0001 0015 D ANTONIGASSOL PTGE 0001 0021 C ARC DE SANT MARTI 0001 0101 G ANTONI GASSOL PTGE 0002 0022 C ARC DE SANT MARTI PTGE 0002 0016 D ANTONI MAURA PL 0006 0010 A ARC DE SANT MARTI 0002 0126 C ANTONIO LOPEZ PL 0001 0001 B ARC DE SANT ONOFRE 0001 0005 C ANTONIO LOPEZ PL 0003 0003 C ARC DE SANT ONOFRE 0002 0010 C ANTONIO LOPEZ PL 0005 0007 B ARC DE SANT PAU 0001 0011 E ANTONIO LOPEZ PL 0002 0002 C ARC DE SANT PAU 0002 0016 E ANTONIO LOPEZ PL 0004 0004 A ARC SANT RAMON ANTONIO LOPEZ PL 0006 0006 B DEL CALL 0001 0015 G ANTONIO MACHADO 0001 039X D ARC SANT RAMON ANTONIO MACHADO 0002 024X D DEL CALL 0002 0014 G ANTONIO MACHADO A16 0008 D ARC DE SANT SEVER 0001 0017 B ANTONIO RICARDOS 0001 0017 C ARC DE SANT SEVER 0041 0101 B ANTONIO RICARDOS 0002 0020 C ARC DE SANT SILVESTRE 0001 0005 G ANVERS 0001 0023 B ARC DE SANT SILVESTRE 0002 0004 C ANVERS 0002 0032 B ARC DE SANT VICENÇ 0001 0005 C APEADERO FUNICULAR ARC DE SANT VICENÇ 0002 0006 G TIBID OOOA OOOC C ARC DE SANTA EULALIA 0001 0005 C APEADERO VALLVIDRERA 0006 0006 D ARC DE SANTA EULALIA 0002 0006 C APEL.LES PENOSA 0001 0011 C ARC DEL MERCAT 0001 0011 G APEL·LES PENOSA 0002 0006 C ARC DEL MERCAT 0002 0010 G APEL.LES MESTRES 0009 0025 C ARC DEL TEATRE 0001 0005 B APEL.LES MESTRES 0010 0016 C ARC DEL TEATRE 0007 0069 D ARAGO PTGE 0001 0015 B ARC DEL TEATRE 0002 0064 D ARAGO 0001 0021 B LOS ARCOS P E 0001 0011 M ARAGO 0023 0125 C ARCS 0001 0007 A ARAGO 0127 0223 B ARCS 0002 0010 A ARAGO 0225 0309 A ARCST 0006 0022 C ARAGO 0311 0413 B ARDENA 0001 0041 G ARAGO 0415 0609 C ARDENA 0002 0054 G ARAGO 0611 0659 B ARDEVOL 0001 0045 F ARAGO 659X 661U C ARDEVOL OOOA 0028 F ARAGO 0002 0002 B ARENAL DE LLEVANT 0001 0019 C ARAGO PTGE 0002 0016 B ARENAL DE LLEVANT 0002 0012 C ARAGO 0004 0104 C ARENES 0001 0005 C ARAGO 0106 0234 B ARENES DE SANT PERE 0001 0005 C ARAGO 0236 0312 A ARENES DE SANT PERE 0002 0008 G ARAGO 0314 0430 B ARENES DELS CANVIS 0001 0001 G ARAGO 0432 0490 C ARENES DELS CANVIS 0002 0002 C ARAGO 0492 0496 B ARENYS PTGE 0001 0005 E ARAGO 0498 0592 C ARENYS 0001 0129 E ARAGO 0594 0636 B ARENYS PTGE 0002 0006 E ARAGO 638X 658X D ARENYS 0002 0136 E ARAGONESA P E PE 0001 0007 M ARGENSOLA 0001 0019 F ARAGONESA P E PE 0002 0006 M ARGENSOLA PTGE 0071 071A F ARAL PTGE 0101 0119 I ARGENSOLA 0002. 0014 F ARAL PTGE 0102 0120 I ARGENSOLA PTGE 0070 074A F ARBECA 0001 0057 F ARGENTER 0001 0021 C ARBECA 0002 0058 F ARGENTER 0002 0022 C ARBOLÍ 0001 0025 F ARGENTERA 0001 0017 D ARBOLÍ 0002 0034 F ARGENTERA 0002 0032 D ARBOS 0001 0037 E ARGENTERIA 0015 0069 B ARBOS 0002 0008 D ARGENTERIA 0002 0078 B ARBOS 0010 0030 E ARGENTINITA PG 0001 0019 D ARBÚCIES 0001 0045 C ARGENTINITA PG 0002 0014 D ARBÚCIES 0002 0028 C ARGENTONA 0001 0033 G 293 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. ARGENTONA 0002 0032 C ARQUITLGTL MORAGAS 0002 0012 C ARGIMON 0001 0027 L ARQUITECTE MQRAGAS 0014 0030 D ARGIMON OOOA 0034 L ARQUITECTE SLRT 0001 0001 A ARGULLOS PTGE 0001 0025 D ARQUITECTE SLRT 0003 0031 B ARGULLOS 0001 0147 D ARQUITECTE SLRT 0002 0032 B ARGULLOS OOOB 0110 D ARQUITECTURA 0001 0025 D ARGULLOS PTGL 0002 0022 D ARQUITECTURA 0002 0024 D ARGULLOS A H D ARQUITECTURA 0026 0030 C ARIBAU 0001 0181 B ARRIASSA PTGL 0001 009B F ARIBAU 0183 0281 A ARRIASSA PTGL 0002 OlOB F ARIBAU 0002 0210 B ART 0001 0097 G ARIBAU 0212 0330 A ART 0002 0100 G ARIMON 0001 0059 C ARTA 0001 0013 D ARIMON 0002 0070 G ARTA 0002 0012 D ARIOSTO 0001 021X D ARTEMIS PTGL 0001 0029 C ARIOSTO 0002 0018 D ARTEMIS PTGL 0002 0030 C ARISTIDLS MAILLOL 0001 0021 G ARTES 0001 0017 F ARISTIDLS MAILLOL 0023 0029 B ARTES 0002 0016 F ARISTIDLS MAILLOL 0031 0045 G ARTESA DE SEGRE 0001 0011 G ARISTIDLS MAILLOL 0002 0018 B ARTESA DE SEGRE 0002 0014 G ARISTIDLS MAILLOL 0020 0030 G ARTESANIA 0001 105G D ARITJOLS 0001 0107 D ARTESANIA 0107 0145 F ARITJOLS 0002 0110 D ARTESANIA 0002 0104 D ARIZALA 0001 0079 C ARTESANIA 0106 0216 F ARIZALA 0002 0084L C ARTESANIA 0011 0012 F ARLLT 0001 0001B B ARTIG 0001 0039 I ARLLT 0003 0005 G ARTIG 0002 0040 I ARLLT 0002 0002 B ARTOS PE 0001 0003 G ARLLT 0004 0006 G ARTOS PE 0005 0011 B ARMENGOL 0001 0007 D ARTOS PE 0002 0012 C ARMENGOL 0002 0008 D ARTS PL 0001 0001 B ARNAU 0001 0021 G ARTUR MARTORELL PL 0001 0005 F ARNAU 0002 0022 G ARTUR MARTORELL PE 0002 0006 F ARNAU BARGULS 0005 0071 F ASGO 0001 0047 G ARNAU BARGULS 0008 0074 F ASGO 0049 0049 F ARNAU D'OMS 0001 0059 C ASCO 0002 0024 F ARNAU D'OMS 0002 0074 C ASES 0001 0007 G ARNES 0001 0059 D ASES 0002 0016 C ARNES 059B 059B F ASSAONADORS 0001 0035 G ARNES 0061 0061 D ASSAONADORS 0002 0042 C ARNES 061B 061B F ASSEMBLEA DE ARNES 0063 0063 D CATALUNYA PL OOIS OOIS G ARNES 063B 063B F ASTOR 0001 0003 F ARNES 0065 0073 D ASTÚRIES 0001 0089 C ARNES 0002 002B F ASTÚRIES 0091 0091 B ARNES 002G 002G G ASTÚRIES 0093 0099 G ARNES 0004 0060 F ASTÚRIES 0002 0080 G ARNOLD SCHONBLRG 0001 0011 D ATAULF 0001 0021 G ARNOLD SGHONBLRG 0002 0010 D ATAULF 0002 0022 C ARNUS I DL GARI 0001 0015 G ATENES 0001 0031 B ARNUS I DL GARI 0002 0008 G ATENES 0002 0042 B AROLES 0001 0007 G ATLANTIC 0001 0039 I AROLES 0002 0016 C ATLANTIC 0002 0040 I ARQUIMLDLS 0001 0059 G ATLANTIDA 0001 0115 C ARQUIMLDLS 0002 0068 G ATLANTIDA 0002 0082 C ARQUITLGTL MARTORELL 0001 0005 D ATOM PTGE 0001 0003 D ARQUITECTE MAS 0001 0009 G ATOM PTGE 0002 0004 D ARQUITLGTL MAS 0002 0012 G AUGER 0001 0021 D ARQUITECTE MILLAS PTGL 0001 0017 C AUGER 0002 0026 D ARQUITECTE MILLAS PTGE 0002 0018 G AUGUST FONT 0001 0045 C ARQUITECTE MQRAGAS 0005 0031 C AUGUST FONT 0002 0046 G 294 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. augusta via 0001 0157 a ayma ptce 0002 0026 c augusta via 0159 0297 b azalea 0001 0025 d augusta via 0299 425x c azalea 0002 0036 d augusta via 0002 0168 a b zona franca 0001 0023 i augusta via 0170 0302 b b zona franca 0002 0022 i augusta via 0304 0394 c bac de roda 0001 0151 c augusto cesar sanding 0001 0009 f bac de roda 0153 0211 d augusto cesar sanding 0002 0008 e bac de roda 0002 0160 c aulestiai pijoan 0001 0029 c bac de roda 0162 186x d aulestiai pijoan 0002 0034 c bac de roda 0188 192b c aurora 0001 0027 e bac de roda 0194 0212 d aurora 0002 0026 e bacardi ptce 0001 0001 c ausias marc 0001 0041 b bacardi pl 0001 0021 c ausias marg 0043 0055 a bacardi 0001 0057 e ausias marc 0057 0071 b bacardi ptce 0002 0002 c ausias marc 0073 0165 c bacardi pl 0002 0020 c ausias marc 0002 0048 b bacardi 0002 0064 e ausias marc 0050 0056 a badajoz 0001 079b c ausias marc 0058 0070 b badajoz 0081 0095 b ausias marc 0072 0118 c badajoz 0097 0187 c ausias marc 0120 0120 b badajoz 0002 0184 c ausias marc 0122 0150 c badal ptce 0001 0015 d ausona 0001 0099 e badal 0001 0039 b ausona 0002 0112 e badal 0041 0043 c autonomia 0001 0027 c badal 0045 0073 b autonomia 0002 0028 c badal 0075 0119 c autopista a 17 ctra oolu 001u f badal 0121 0167 b ave maria 0001 0003 b badal ptce 0002 0018 d ave maria 0002 0004 b badal 0002 0122 b avella 0001 0003 b badal 0124 0186 c avella 0002 0008 b badal 0188 0202 b avellaners 0001 0009 c badalona 0001 0035 c avellaners 0002 0010 c badalona 0002 0044 c avenir 0001 0071 b badia 0001 0035 c avenir 0002 0076 b badia 0002 0024 c avet 0001 0021 d badosa 0001 0047 c aviació 0001 0013 c badosa 0002 0046 c aviació 0002 0016 c bailen 0001 0001 a aviador duran 0001 0019 d bailen 0003 0027 b aviador duran 0002 0014 d bailen 0029 0045 a aviador franco 0001 0015 d bailen 0047 0129 b aviador franco 0002 0028 d bailen 0131 0133 a aviador ruiz de alda 0001 0057 d bailen 0135 0237 b aviador ruiz de alda 0002 044b d bailen 0002 0002 a avila 0001 0075 c bailen 0004 0032 b avila 0077 0093 b bailen 0034 0048 a avila 0095 0185 c bailen 0050 0244 b avila 0002 0074 c baix 0001 005b c avila 0076 0090 b baix oooa 0006 c avila 0092 0188 c baix de mariner 0001 0029 c avinyo 0001 0025 b baix de mariner 0002. 0022 c avinyo 0027 0039 c baix del mas saurocami 0001 0059 d avinyo 0002 0034 b baix del mas saurocami 0002 0074 d avinyo 0036 0060 c baix del panta cami 0003 0003 d avinyonet 0001 0059 e baix del turo ptce 0021 0039 d avinyonet 0002 0501 e baix del turo ptce 0034 0062 d avio plus ultra 0001 0043 c baladre 0001 0037 d avio plus ultra 0002 0032 c baladre 0002 0054 d avis plta 0001 0005 d balboa 0001 0041 c avis plta 0002 0004 d balboa 0002 0036 c ayma PTCE 0001 017x c balcells 0001 0045 c 295 Calle Nulimación Cal. Calle Numeración Cat. BALCELLS 0002 0050 G BARNOLA PTGE 0002 0038 C BALDIRI REIXAC 0001 0021 C BARNOLA 0002 0040 F BALDIRI REIXAC 0002 0012 G BARO D'ESPONELLA 0001 0049 C BALDOMER GIRONA 0001 0017 D BARO D'ESPONELLA 0002 0038 C BALDGMER GIRONA 0002 0050 D BARO DE GRIÑO PTGE 0001 0017 C BALEARS MOLL 0001 0001 I BARO DE GRIÑO PTGE 0002 0010 C BALEARS 0001 0035 D BARO DE LA BARRE 0001 0067 D BALEARS 0002 0038 D BARO DE LA BARRE 0002 0076 D BALENYA 0001 051B F BARO DE SANT LLUÍS 0001 0047 E BALENYA 0002 0044 F BARO DE SANT LLUÍS 0002 0056 E BALIARDA PTGE 0001 0013 G BARO DE VIVER PL 0001 0027 F BALIARDA 0001 0105 C BARO DE VIVER PL 0002 0028 F BALIARDA PTGE 0002 0012 G BARON DE VIVER GRU 0005 0771 F BALIARDA 0002 0114 G BARON DE VIVER GRU 0008 0772 F BALIRA 0001 0013 C BARON DE VIVER GRU 0007 0985 F BALIRA 0002 0020 G BARRA DE FERRO 0001 0009 C BALLESTER 0001 0087 G BARRA DE FERRO 0002 0010 C BALLESTER 0002 0006 C BARRI VERMELL 0001 0007 D BALLESTER 0008 0018 B BARRI VERMELL 0009 0033 F BALLESTER 0020 0072 C BARRI VERMELL 0002 0032 F BALLOT 0001 0005 F BARRIADA SAN ISIDRO GRU 0001 0099 C BALLOT 0002 0004 F BARRIADA SAN ISIDRO GRU 0004 0058 C BALMES 0001 0369 A BARTOMEU PI 0001 0005 D BALMES 0371 0449 B BARTOMEU PI 0007 0041 C BALMES 0002 0368 A BARTOMEU PI 0002 0040 C BALMES 0370 0470 B BARTRINA 0001 0031 C BALNEARI 0001 0049 D BARTRINA 0002 0064 C BALNEARI 0002 0050 D BASCONIA 0001 0081 C BALSARENY 0001 0007 C BASGONIA 0002 0058 C BALSARENY 0002 0010 G BASEA 0001 009U C BALTASAR GRAGIAN 0001 0039 D BASEA 0002 0044 C BALTASAR GRAGIAN 0002 0040 D BASSEGODA 0001 0061 E BALTASAR SAMPER 0001 0003 D BASSEGODA 0002 0058 E BALTASAR SAMPER 0002 0004 D BASSELLA 0001 0045 F BALUARD 0001 0089 C BASSELLA 0002 0046 F BALUARD 0002 0126 G BASSES D'HORTA 0001 0009 C BANCA PTGE 0001 0005 G BASSES D'HORTA 0002 0008 C BANGA PTGE 0002 0012 G BASSES DE SANT PERE 0001 0013 C BANYOLES 0001 0023 G BASSES DE SANT PERE 0002 0026 C BANYOLES 0002 0038 C BASSOLS 0001 0025 C BANYS PTGE 0001 0003 C BASSOLS 0002 0032 C BANYS PTGE OOOC 0008 C BATET 0001 0013 E BANYS NOUS 0001 0021 B BATET 0002 0018 E BANYS NOUS 0002 0022 B BATISTA 0001 0015 C BANYS VELLS 0001 0025 G BATISTA 0002 0016 B BANYS VELLS 0002 0022 C BATISTA I ROCA 0001 0009 B BARALDES PTGE 0001 0015 G BATISTA I ROCA 0002 0008 B BARALDES PTGE 0002 0020 G BATELO PTGE 0001 0019 C BARCELONA MOLL 0001 001P A BATELO PTGE 0002 0022 C BARCELONA MOLL 0002 0002 I BATLLORI 0001 0051 D BARCELONETA PL 0001 0005 G BATLLORI 0002 0048 D BARCELONE TA PL 0002 0006 G BEAT ALMATO 0001 0109 D BARCELONETA PTJA lOOP lOOP C BEAT ALMATO 0002 0108 D BARCELONETA PTJA 102P 104P I BEAT DOMENEC SAVIO 0001 0025 F BARCINO VIA 0001 0121 E BEAT DOMENEC SAVIO 0002 0026 F BARCINO VIA OOOA 0068 E BEAT SIMO 0001 0005 C BARCINO VIA 0072 0112 D BEAT SIMO 0002 0004 C BARGALLO 0001 0025 F BEATES 0001 0003 C BARGALLO 0002 0014 F BEATES PL 0001 0005 C BARNOLA 0001 0037 F BEATES PL 0002 0004 C BARNOLA PTGE 0001 0039 G BEATES 0002 0010 C 296 Categorías fiscales Calle Nuweración Gat. Calle Numeración Cat. beatriu 0001 0021 g berga 0002 0042 b beatriu 0002 0028 c bergara 0001 0015 a bedoll 0001 0003 c bergara 0002 0016 a bedoll 0002 0002 d bergnesdelas casas 0001 0043 g beethoven 0001 0015 b bergnesdelas casas 0002 0028 g beethoven 0002 0018 b berguedà 0001 045x g begonia 0001 0015 d berguedà 0002 0046 g begonia 0002 0016 d berlin 0001 0109 b begur 0001 0077 e berlin 0002 0088 b begur 0002 0066 e berlines 0001 0007 b begur 0068 0086 g berlines 0009 0047 c bejar 0001 0099 g berlines 0002 0010 b bejar 0002 0086 c berlines 0012 0052 g belladona 0001 0025 d bermejo 0001 0039 f belladona 0002 0032 d bermejo 0002 0040 f bellafila 0001 0005 c berna 0001 0009 b bellaeila 0002 0004 g berna 0011 0037 g bellavista gami 0001 0005 d berna 0002 0008 b bellavista pe 0001 0009 d berna 0012 0040 g bellavista ptge 0001 0011 d bernardi bellavista esg 0007 0011 d martorell ptge 0001 0007 d bellavista pe 0002 0006 d bernardi bellavista gami 0002 0010 d martorell ptge 0002 0008 d bellavista ptge 0006 0008 g bernat bransi 0001 0061 e bellavista esg 0006 0012 d bernat bransi 0002 0062 e bellgaire 0001 0083 f bernat desglot 0013 0035 f bellgaire 0002 0076 e bernat desglot 0008 0032 f bellcaire 0078 078u e bernat eenollar ptge 0001 0007 g bellesguard 0001 0063 g bernat eenollar ptge 0002 0008 g bellesguard 0002 0052 c bernat martorell 0001 0085 f bellmunt 0001 0027 f bernat martorell 0002 0004 f bellmunt oooa 0046 f bernat martorell 004b 004b d bellprat 0001 0039 f bernat martorell 004x 0072 f bellprat 0002 0038 f bernat metge 0001 007b d bellver 0001 0019 g bernat metge 0009 0019 c bellver 0002 0024 g bernat metge 0002 0008 d beltran i rozpide 0001 0009 b bernat metge 0010 0036 f beltran i rozpide 0002 0008 b berruguete 0033 0035 c benavent 0001 0051 g berruguete 0049 083b d benavent 0002 0050 g berruguete 0085 0085 c benedetti 0001 0013 c berruguete 0024 0126 d benedetti 0002 0082 g bertran 0001 0141 g benet mateu 0023 0061 c bertran 0002 0160 g benet mateu 0002 0064 c bertrand i serra 0001 0027 g benet mercade 0001 0039 b bertrand i serra 0002 0026 c benet mercade 0002 0030 b bertrellans 0001 0011 b benet xv pe 0003 0003 g bertrellans 0002 0006 b benet xv pe 0002 0004 g besalú 0001 0113 d benevent 0001 0005 f besalú 0002 0094 d benevent 0002 0006 f besiers 0001 0009 f benlliure 0001 025x d besiers 0002. 0014 f benlliure 0002 0040 d besos 0001 0031 e berenguer de palou 0001 0149 c besos 0002 036u e berenguer de palou oooa ooob g betania 0001 0013 d berenguer de palou 0002 0050 d betania 0002 0014 d berenguer de palou 0052 0118 g bethengourt 0001 0013 d berenguer mallol 0001 0019 g bethengourt 0002 0014 d berenguer mallol 0002 0086 g betlem 0001 0061 g beret 0001 0081 f betlem 0002 0052 c beret 0052 0074 f biada 0001 0015 g berga 0001 0029 b biada 0002 0012 g 297 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. BlGAl PTGE 0001 0005 C BLASCO DE CARAY 0001 0097 C BIGAI 0001 0021 C BLASCO DE CARAY 0002 0054 C BIGAI PTGE 0002 0006 C BLASCO DE CARAY 0056 0062 D BIGAI 0002 0020 C BLASCO DE CARAY 0064 0080 C BILBAO 0001 0031 C BLESA 0001 0047 C BILBAO 0033 0049 B BLESA 0002 0038 C BILBAO 0051 0179 C BOADA 0001 0055 C BILBAO 0181 0243 D BOADA 0002 0050 C BILBAO 0002 014X C BOBILA 0001 0029 C BILBAO 0016 0032 B BOBILA 0002 0036 C BILBAO 0034 0156 C BOCABELLA PTCE 0001 0021 C BILBAO 0158 0222 D BOCABELLA PTCE 0002 0020 C BINEFAR 0001 039U F BOEARULL PTCE 0001 0015 C BINEEAR 0002 0040 F BOFARULL 0001 0069 B BIOSCA 0001 0055 F BOEARULL 0131 0137 C BIOSCA 0002 0054 F BOFARULL 0002 0002 C BISBAL 0001 0045 C BOFARULL PTCE 0002 0012 C BISBAL 0002 0058 C BOEARULL 0004 0024 B BISBE 0001 0005 B BOEARULL 024B 024B C BISBE 0002 0012 B BOFARULL 0034 0050 B BISBE CAÇADOR 0001 0003 C BOFARULL A R C BISBE CAÇADOR 0002 0004 C BOFILL PTCE 0001 0027 C BISBE CATALA 0001 0027 C BOFILL PTCE 0002 0028 C BISBE CATALA 0002 0026 B BOGATELE AV 0001 0071 B BISBE CATALA 0028 054V C BOGATELE AV 0002 0090 B BISBE JOSEP CLIMENT 0001 0011 B BOGATELE PTJA lOOP lOOP A BISBE JOSEP CLIMENT 0002 0012 B BOHEMIS 0001 0061 D BISBE LACUARDA 0001 0015 C BOHEMIS CTRA 0005 0005 D BISBE LACUARDA OOOA 0016 C BOHEMIS CTRA 0002 0006 D BISBE SIVILLA 0001 0043 C BOHEMIS 0002 0066 D BISBE SIVILLA 0002 0052 C BOIX 0001 009B D BISCAIA 0305 0311 C BOIX 0002 0014 D BISCAIA 0313 0355 B BOLIVAR 0001 0053 C BISCAIA 0357 0443 C BOLIVAR 0002 0054 C BISCAIA 0318 330B C BOLIVIA 0001 0101 C BISCAIA 0332 382B B BOLIVIA 0103 0113 D BISCAIA 0384 0462 C BOLIVIA 0115 0339 C BISMARCK PTCE 0001 0023 E BOLIVIA 0341 0369 D BISMARCK 0001 0045 C BOLIVIA OOOB 0362 C BISMARCK PTCE 0002 0016 E BOLIVIA 0364 0390 D BISMARCK 0002 0034 C BOLTRES 0001 0001 C BIURE 0001 0005 F BOLTRES 0002 0002 C BIURE 0002 0006 F BON PASTOR 0001 0013 A BLADA PTCE 0001 0011 D BON PASTOR 0002 0012 A BLADA PTCE 0002 00141 D BONAIRE 0001 0015 C BLAI 0001 0067 C BONAIRE 0002 0012 C BLAI 0002 070X C BONANOVA PL 0001 0013 B BLANCA RIER 0001 0155 C BONANOVA PC 0001 0121 B BLANCA RIER 0157 0243 E BONANOVA PL 0002 0014 B BLANCA SARRIA RIER 0001 045X C BONANOVA PC 0002 0116 B BLANCA SARRIA RIER 0002 0014 C BONAPLATA 0001 0031 B BLANCAFORT 0002 0012 F BONAPLATA 031B 0067 C BLANCO 0001 0039 C BONAPLATA 0002 0026 B BLANCO 0041 0073 D BONAPLATA 0028 0062 C BLANCO 0002 0056 D BONATERRA PTCE 0001 0007 C BLANES BDA 0001 0007 C BONATERRA PTCE 0002 0006 C BLANES BDA 0002 0006 C BONAVENTURA POLLES 0001 0009 C BLANQUERIA 0001 0017 D BONAVENTURA POLLES 0011 0029 D BLANQUERIA 0002 0020 D BONAVENTURA POLLES 0002 OlOB C BLANQUERNA PL 0001 0001 B BONAVENTURA POLLES 0012 0034 D BLANQUERNA PL 0002 0002 B BONAVENTURA POLLES D D C 298 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. bonavista ptge 0001 0013 c bosch 0001 0005 a bonavista 0001 0039 c bosch 0002 0008 a bonavista ptge 0002 0022 c bosch i alsina moll 0001 0001 a bonavista 0002 0030 c bosch i alsina 0001 0009 c bone ptge 0001 0015 c bosch i alsina moll 0002 0002 a bone ptge oooc 0016 c bosch i gimpera 0001 0003 b bonet i muixi pl 0001 0007 c bosch i gimpera 0005 0021 a bonet i muixi pl 0002 0008 c bosch i gimpera 0023 0035 b bonsoms 0001 0043 e bosch i gimpera 0002 0004 b bonsoms 0002 0044 e bosch i gimpera 0006 0038 c bonsucces pl 0001 0007 c bosch ilabrus ptge 0001 0021 b bonsucces 0001 0013 c bosch ilabrus ptge 0002 0022 g bonsucces pe 0002 0008 c bot 0001 0025 b bonsucces 0002 0012 c bot 0002 006x b bonvei 0001 0013 e botella 0001 0017 e bonvei 0002 0016 e botella 0002 0018 e boquer 0001 0011 c boters 0001 0023 a boquer 0002 0014 c boters 0002 0016 a boqueria 0001 0047 b bou de sant pere 0001 0017 c boqueria pla 0001 0073 a bou de sant pere 0002 0024 g boqueria 0002 0044 b bragança 0001 0025 d borbo av 0001 0043 b bragança 0002 0012 d borbo av 0002 0074 b bragança 0014 0016 g bordeta otra 0001 0069 b brasil rbla 0001 0061 b bordeta ctra 0002 0096 b brasil rbla 0002 0060 b bordeus 0001 0041 c breda 0001 0015 g bordeus 0002 0006 b breda 0002 0022 g bordeus 0008 0030 c breton de los herreros 0001 0035 g bordils 0001 0011 f breton de los herreros 0002 0032 c bordils 0002 0004 f briquets 0001 0065 f borges blanques 0001 0025 d briquets 0002 0064 f borges blanques 0002 0026 d briz bda 0001 0039 d borgonya 0001 0001 d briz bda 0002 0034 d borgonya 0002 0014 d brocaters 0001 0003 b borgonya 0003 0011 d brocaters 0002 0004 b bori ptge 0001 0015 c bronze 0001 0011 c bori ptge 0002 0016 c bronze 0002 0020 c bori i fontesta 0001 0051 b brosoli 0001 0007 c bori i fontesta 0053 0053 c brosoli 0002 0008 c bori i fontesta 0002 0020 b brossa 0001 0041 d bori i fontesta 0022 0040 c brossa 0002 0062 d boria 0001 0023 c bruc 0001 0009 a boria 0002 0026 c bruc csta 0001 0025 d born pg 0001 0029 b bruc 0011 0029 b born pg 0002 0036 b bruc 0031 0043 a borras pl 0001 0007 c bruc 0045 0157 b borras 0001 0049 d bruc 0002 0010 a borras pl 0002 0008 c bruc csta 0002 0022 d borras 0002 0042 d bruc 0012 0038 b borredà 0001 0013 f bruc 0040 0050 a borrell ptge 0001 0025 c bruc 0052 0176 b borrell ptge 0002 0022 c brugada pl 0001 ■ 0005 g borrell i soler 0001 0009 b brugada pl 0002 0004 c borrell i soler 009x 009x c bruguera 0001 0013 f borrell i soler 0002 0014 b bruguera 0002 0014 f borriana 0001 0123 c brull ptge 0001 0011 f borriana 0002 0144 c brull 0001 0013 d bosc 0001 0047 c brull ptge 0002 0008 f bosc 0002 0038 c brull 0002 0022 f boscà camí 0001 0011 c brull ptge 0010 0014 d bosca camí 0002 0012 c brull 0024 0024 d 299 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. BRUNIQUER 0001 0075 G LOS CABALLEROS P E 0002 0016 M BRUNIQUER 0002 0054 G CABANELLES 0001 0015 F BRUSI 0001 0061 B CABANELLES 0002 0016 F BRUSl 0002 0106 B CABANES 0001 0049 D BRUSSEL·LES 0001 071B G CABANES 0002 0054 D BRUSSEL·LES 0002 0066 C GABANYAL 0001 0003 C BUDAPEST 0001 0043 E CABANYAL 0002 0004 C BUDAPEST 0002 0042 E CABESTANY 0001 0037 C BUENAIRE P E TRVS 0001 0001 M CABESTANY 0002 0042 C BUENAVENTURA CABRERA 0001 0053 C DURRUTI PL 0001 0001 D CABRERA 0002 0064 C BUENAVENTURA MUÑOZ 0001 0003 C CABRES 0001 0001 C BUENAVENTURA MUÑOZ 0005 0047 B CABRES 0003 0013 D BUENAVENTURA MUÑOZ 0049 0053 G CABRES 0015 0017 C BUENAVENTURA MUÑOZ 0002 0008 C CABRES 0002 0014 D BUENAVENTURA MUÑOZ 0010 0044 B CACERES 0001 0029 C BUENAVENTURA MUÑOZ 0046 0068 C CACERES 0002 0038 C BUENOS AIRES 0001 0057 A CADAQUÉS 0002 0004 D BUENOS AIRES 0002 0064 A CADENA CAMÍ 0001 027C D BUIGAS 0001 0037 G CADENA 0001 0053 E BUIGAS 0002 0034 C CADENA CAMÍ 0002 026H D BULAS P E 0001 0003 M CADENA 0002 0042 E BUNYOLA 0001 0023 D CADERNERA PTGE 0001 0011 D BUNYOLA 0002 0020 D CADERNERA PTGE 0002 0004 D BURGOS 0001 0063 D CADÍ 0001 0049 E BURGOS 0002 0074 D CADÍ 0051 0051 D BURRULL PTGE 0001 0011 G CADÍ 0002 0066 F BURRULL PTGE 0002 0010 G CADIS 0001 0025 C BUSCARONS 0001 0019 C CADIS 0002 0020 C BUSGARONS 0002 0026 G CAl CELI 0001 0019 D BUSQUETS 0004 0014 D GAI CELI 0002 0020 D BUXO 0005 0007 G CAIRE 0001 0011 C BUXO 0006 0008 G CAIRE 0002 0014 C G ZONA FRANCA 0001 0023 1 CAIXA D'ESTALVIS PTGE 0001 0007 C C ZONA FRANCA 0002 0022 1 CAIXA D'ESTALVIS PTGE 0002 0004 C CA DELS SEGUERS PTGE 0001 0017 G CAL NOTARI T 0001 0009 C GA DEES SEGUERS PTGE 0002 0016 G CAL NOTARI CAMÍ 0001 035B E GA L'ALEGRE 0001 0015 D CAL NOTARI CAMÍ 0037 0059 C CA L'ALEGRE 0002 0020 D CAL NOTARI CAMÍ 0061 0067 E GA L'ALEGRE DE DALT 0001 0101 C CAL NOTARI CAMÍ 067B 0079 C CA L'ALEGRE DE DALT 0002 0118 G CAL NOTARI CAMÍ 0081 0093 E GA L'IGLESIAS CRO 0001 0005 G CAL NOTARI CAMÍ 0095 0117 C CAL'IGLESIAS CRO 0002 0012 C CAL NOTARI CAMÍ 0002 0012 C CAL'ISIDRET CAMI 0001 0005 C CAL NOTARI CAMÍ 0014 0034 E CAL'ISIDRETCAMI 0002 0008 G CAL NOTARI CAMÍ 0036 0060 C GAN'OLIVA PTGE 0001 0005 F CAL NOTARI CAMÍ 0062 0066 E CA N'OLIVA 0001 lllX F CAL NOTARI CAMÍ 0068 0110 C GAN'OLIVA PTGE 0002 0006 F CAL TOTXO CAMÍ 0001 0015 C CA N'OLIVA 0002 0034X F CAL TOTXO CAMÍ 0017 019B D CA N'OLIVA 0036 0060 D CAL TOTXO CAMÍ 0002 0020 C CA N'OLIVA 0062 0096 F CAL TOTXO CAMÍ 0022 0024 D CAÇADOR BDA 0001 003B C CALABRIA 0001 0059 C CAÇADOR RBLA 0001 0127 D CALABRIA 0061 0189 B CAÇADOR BDA 0002 0008 G CALABRIA 0191 0265 C CAÇADOR RBLA 0002 0128 D CALABRIA 0267 0285 B CAÇADOR RBLA 0090 0095 D CALABRIA 0002 0058 C CABA PL 0001 0021 C CALABRIA 0060 0192 B GABA PL 0002 0026 C CALABRIA 0194 0268 C CABALLERO 0001 0097 C CALABRIA 0270 0294 B CABALLERO 0002 0086 C CALAF 0001 0019 B LOS CABALLEROS P E 0001 0015 M CALAF 0021 0023 C 300 Categorías fiscales "ai. Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. calaf 0025 0037 b camp pl 0002 0006 c f calaf 0002 0054 b camp ptge 0002 0012 b f calafell ptge 0001 0019 e camp 0002 0026 b D calafell ptge 0002 0022 e camp 0028 0092 c D calandries 0001 0021 c camp arriassa 0051 0137 f calandries 0002 0024 c camp arriassa 0042 112x f calatrava 0001 0091 c camp d'en vidal 0001 0015 b L/ calatrava 0002 0098 c camp d'en vidal 0002 0020 b c calderon de la barca 0001 0135 e camp del ferro 0001 0025 c c calderon de la barca 0002 0126 e camp del ferro 0002 0024 c c calders 0001 0021 c campeny 0001 0037 c c calders 0002 0010 c campeny 0002 0032 c D calella 0001 0001 c campins 0001 027x f C calella 0002 0002 c campins 0002 0054 f D calendad 0001 0013 d campins 0056 0056 c C calendad 0002 0010 d campo florido 0001 0053 c C call 0001 0021 b campo florido oooa 0068 c D call 0002 0030 b campoamor 0001 0079 d D callao 0001 0023 d campoamor 0002 0078 d e callao 0002 0004 c camprecios 0001 0041 f D callao 0006 0022 d camprecios 0002 0034 f e caller 0001 0005 f camprodon 0001 0035 c D caller 0002 0006 f camprodon 0002 0036 c D calonge 0001 0007 f camps elisis ptge 0001 0011 a f calonge 0002 0024 f camps elisis ptge oooa 0012 a D calvele pg 0001 0065 c camps i fabres 0001 0015 b f calvele pg 0002 0020 c camps 1 fabres 0002 0010 b c calvele pg 00001 00019 c can balasch cami 0001 0113 d c calvet 0001 0085 b can balasch cami 0002 0110 d d calvet 0002 0090 b can balasch 0006 0006 d d calvo pl 0001 0003 c can baro pl 0001 0015 e c calvo pl 0002 0004 c can baro av 0001 0039 e c cama sec camí 0001 0023 d can baro pl 0002 0016 e c cama sec camí 0002 0028 d can baro av 0002 0321 e c camarasa 0001 0019 e can basseda 0001 0051 d c cambrils 0001 0029 d can basseda 0002 0048 d e cambrils 0002 0026 d can berddra ptge 0001 0009 c c camelies ptge 0001 0009 c can berddra ptge 0002 008b c e camelies 0001 0045 b can borni cami 0001 0071 c c camelies 0047 0115 c can borni cami 0002 0076 c e camelies ptge 0002 0012 c can brdixa 0001 0045 c c camelies 0002 0042 b can brdixa 0002 0010 b c camelies 042b 0080 c can brdixa 0012 0046 c e camí del mas can caralled t 0001 027d d c sadro ptge 0001 0015 d can caralled t 0002 0062 c e camí del mas can castellví cami 0001 0043 d c sadro ptge 0002 0026 d can castellví 0001 0079 d c camil fabra 0001 0027 c can castellví cami 0002 0042 d d camil fabra 0002 0032 c can castellví 0002 0072 d c camil oliveras ptge 0001 0015 c can clos cami 0001 0009 c d camil oliveras 0001 0055 d can clos 0001 , 0011 f c camil oliveras ptge 0002 0014 c can clos 0002 0010 f b camil oliveras 0002 0070 d can cortada t oooa oooa c c caminal ptge 0001 0027 c can ensenya pl 0001 0003 d b caminal ptge oooa 0028 c can ensenya pl 0002 0004 d c camós 0001 0007 f can marcet av 0001 0011 c b camós 0002 0012 f can marcet av 0002 0010 c c camp pl 0001 0007 c can marcet av 0012 0034 d b camp ptge 0001 0011 b can marcet av 0036 0038 c b camp 0001 0015 b can mated bda 0001 0029 c c camp 0017 0091 c can mated bda 0002 0028 c 301 n o >>>>>> z 2Ŝ>o2Sp?PCo >>>>>> n > oo o o 0o-0J0 ô o — j 00oe0n 0 >>PCPCPO?OPOPOOO >>>>>> 0CoI-T'3> oOoI to no > z HX<5̂s n > z > > z n > z > o TI H O re r- re t— n > z > D c H O T! 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§28 0r peo c0e3 00 00 to C—J10 OoOoOOOOOOOOOOOOOOOOO ^Ot>0oOOOOOOOOOOOOOOOOO o n > > > > H ji.co^^ooooo Ontoca2—Dnta0eioincTr0ni03e3I o > z < m o 03 c/3 00 00 ro Categorías ñscales Calk Numeración Cat. Calle Numeración Cat. CARACAS 0001 0053 D CARESMAR 0002 0012 F CARACAS 0055 0063 F CARESMAR 0014 0022 D CARACAS 0002 050B D CARITEO 0001 0015 G CARACAS 0052 0060 F CARITEO 0002 0026 G CAN CARALLEU 0001 0035 C CARLES BUIGAS PL 0001 0007 G CAN CARALLEU 0002 0018 C CARLES BUIGAS PL 0002 0008 G CARAMELLES PL 0001 0007 C CARLES COLLET 0001 0017 D CARAMELLES PL 0002 0008 C CARLES COLLET 0002 0030 D CARASSA 0001 0001 C CARLES III G.V. 0001 0011 G CARASSA 0002 0006 C CARLES III G.V. 0013 0069 B CARAVEL.LA LA NIÑA 0001 025X A GARLES III G.V. 0071 0079 C CARAVEL·LA LA NIÑA 0002 024B A GARLES III G.V. 0081 107B A CARAVEL.LA LA PINTA 0001 0003 A GARLES III G.V. 0109 0141 B CARAVEL.LA LA PINTA 0002 0006 A GARLES III G.V. 0002 080B B CARBONELL 0001 0009 C GARLES III G.V. 0082 122X A CARBONELL PTGE 0001 0011 C GARLES III G.V. 0124 158X B CARBONELL OOOA 0006 C GARLES PI I SUNYER PL 0008 0010 A CARBONELL PTGE 0002 0010 C GARLES PIROZZINI 0001 0009 G CARCASSONA 0001 0013 E GARLES PIROZZINI 0002 0014 G CARCASSONA 0002 0012 F GARLES RIBA 0001 0039 G CARDEDEU PTGE 0001 0043 D GARLES RIBA 0002 0040 G CARDEDEU 0001 0069 D GARLES SOLDEVILA 0001 0005 D CARDEDEU PTGE 0002 0040 D CARLES SOLDEVILA 0002 0006 D CARDEDEU 0002 0068 D CARLET CAMÍ 0001 0013 G CARDENAL CASAÑAS 0001 0021 B CARLET CAMÍ 0002 0012 G CARDENAL CASAÑAS 0002 0016 B CARLOS IBAÑEZ PL 0001 0003 C CARDENAL CICOGNANI CARLOS IBAÑEZ PL 0002 0004 C PL 0001 0009 C CARLOTA DE MENA PTGE 0001 0021 G CARDENAL CICOGNANI CARLOTA DE MENA PTGE 0002 0020 G PL 0002 0008 C CARME PE 0001 0007 C CARDENAL CISNEROS 0001 0029 C CARME 0001 0109 C CARDENAL CISNEROS 0002 0044 C CARME 0002 0002 A CARDENAL REIG 0001 0009 C CARME PL 0002 0008 G CARDENAL REIG 0011 0061 B CARME 0004 0116 C CARDENAL REIG 0002 028B B CARME KARR 0001 0023 C CARDENAL REIG 0030 0052 C CARME KARR 0002 0024 G CARDENAL REIG 0002 0008 B CARMEL RBLA 0001 0005 G CARDENAL SENTMENAT 0021 0043 C CARMEL T 0001 0025 G CARDENAL TEDESCHINI 0001 0081 C CARMEL CTRA 0001 0039 G CARDENAL TEDESCHINI 0002 0090 C CARMEL RBLA 0007 0125 D CARDENAL VIDAL CARMEL CTRA OOOA 0036 G BARRAQUER AV 0001 0051 C CARMEL T 0002 0024 G CARDENAL VIDAL CARMEL RBLA 0002 0116 D BARRAQUER AV 0002 0050 C CARMEL CTRA 0038 0110 E CARDENAL VIVES CARMEL CTRA 0009 0025 E ITUTO 0001 0067 C CARMEN AMAYA 0065 0069 B CARDENAL VIVES CARMEN AMAYA 0002 0068 B ITUTO 0002 0066 C CARMEN P E PETA 0001 0001 M CARDENER 0001 0059 C CAROLINES CRO 0001 0011 B CARDENER 0002 0082 C CAROLINES 0001 0027 G CARDERS 0001 0051 C CAROLINES CRO 0002 0020 B CARDERS 0002 0048 C CAROLINES 0002 0030 G CARDO 0001 0013 C CARRASCO I FORMIGUERA 0001 0029 G CARDO 0002 0010 C CARRASCO I FORMIGUERA 0002 0032 C CARDONA PL 0001 0011 B CARRENGA 0001 0029 G CARDONA 0001 0011 C CARRENGA 0002 0040 G CARDONA PL 0002 0010 B GARRERA 0001 0025 C CARDONA 0002 0010 C GARRERA 0002 0036 C CARESMAR 0001 0001 D GARRERAS 0001 0013 B CARESMAR 001B OOIB F GARRERAS PTGE 0001 0047 F CARESMAR 0003 0011 D GARRERAS 0002 0014 B 303 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. CARRERAS PTGE 0002 048B F CASTANYS 0001 0035 D CARRERAS I CANDI 0001 0115 E CASTANYS 0002 0024 D CARRERAS I CANDI 0002 0116 E CASTELAO PE 0001 0001 C CARRETES 0001 0081 E CASTELAO PL 0002 0002 C CARRETES 0002 078U E CASTELL D'ARGENÇOLA 0001 0095 F CARRIL PE 0001 0003 B CASTELL D'ARGENÇOLA 0002 0102 F CARRIL PE 0002 0004 B CASTELL D'OLORDE 0001 0015 C CARROÇ 0001 0065 G CASTELL D'OLORDE 0002 0016 C CARROÇ 0002 0042 G CASTELLA PL 0001 0009 C CARSI PTGE 0001 0013 B CASTELLA 0001 0057 C CARSI PTGE 0002 0016 B CASTELLA PL 0002 0008 C GARTAGENA 0151 0209 C CASTELLA 0002 0064 C GARTAGENA 0211 0319 B CASTELLADRAL 0006 0010 F GARTAGENA 0321 0403 C CASTELLANA P E PL 0002 0002 M GARTAGENA 0160 0206 C CASTELLAR 0001 0015 E CARTAGENA 0208 0332 B CASTELLAR 0002 0014 E CARTAGENA 0334 0402 G CASTELLBELL 0001 0037 C GARTAGO 0001 0003 D CASTELLBELL 0002 0040 c CARTAGO 0002 0004 D CASTELLBISBAL 0001 0067 E CARTELLA 0001 0161 G CASTELLBISBAL 0002 062X E CARTELLA 0163 195B D CASTELLDEFELS 0001 0119 D CARTELLA 0002 0194 G CASTELLDEFELS 0002 0981 F CASABLANCA PTGE 001A 0011 D CASTELLDEFELS 0100 0120 D GASAFRANGA 0001 0049 D CASTELLET 0001 OlIE C GASAFRANGA 0002 0064 D CASTELLET 0002 0016 C CASALS 0001 0045 D CASTELLFOLLIT 0001 0043 F CASALS 0002 044U D CASTELLFOLLIT 0002 0024 D CASALS I CUBERO 0165 299U D CASTELLFOLLIT TRVS 0014 0022 F CASALS I CUBERO 0164 0296 D CASTELLFOLLIT 0026 048B F CASAMITJANA PTGE 0001 0029 G CASTELLNOU 0001 0071 C CASAMITJANA PTGE OOOA 0028 G CASTELLNOU 0002 0058 C CASANOVA 0001 0203 B CASTELLÓ PL 0001 0005 B CASANOVA 0205 0213 A CASTELLÓ 0001 0007 B CASANOVA 0002 0248 B CASTELLÓ PL 0002 0006 B CASANOVA 0250 0270 A CASTELLÓ 0002 0008 B CASANOVAS PTGE 0001 0015 C CASTELLS 0001 0031 C CASANOVAS PTGE 0002 0016 C CASTELLS PTGE 0001 0041 C CASAS I AMIGO 0001 0089 D CASTELLS 0002 0032 C CASAS I AMIGO 002X 0078 D CASTELLS PTGE 0002 0042 C GASAS I JOVER PTGE 0001 0005 G CASTELLTERÇOL 0001 0047 D GASAS I JOVER PTGE 0002 0008 G CASTELLTERÇOL 0002 0044 D CASCADES PC 0001 0021 G CASTELLVÍ 0001 035D F CASCADES PC 0002 0022 G CASTELLVÍ 0002 0012 F CASES BOADA 0001 0021 D CASTELLVÍ 0014 0020 D CASES BOADA 0002 0022 D CASTELLVÍ 0050 0070 F CASETES 0001 0019 D CASTERAS 0001 0053 E CASETES 0002 0010 D CASTERAS 0002 050U E CASP 0001 0029 A CASTILLEJOS 0165 0171 B CASP 0031 057B B CASTILLEJOS 0175 245B C CASP 0059 0069 A CASTILLEJOS 0247 0351 B CASP 0071 0073 B CASTILLEJOS 0353 0481 C CASP 0075 0171 G CASTILLEJOS 154X 0178 B CASP 0002 040S A CASTILLEJOS 0180 0216 C CASP 0042 0080 B CASTILLEJOS 0218 0218 B CASP 0082 0094 A CASTILLEJOS 0220 0238 C CASP 0096 0112 B CASTILLEJOS 0240 0338 B CASP 0114 0196 G CASTILLEJOS 0340 0452 C CASTANYER 0001 0033 C CASTOR 0001 0087 D CASTANYER 0002 0032 G CASTOR 0002 0098 D CASTANYERS PG 0001 0017 C CATALANA PL 0001 0009 C CASTANYERS PG 0002 0016 G CATALANA PL 0002 0010 C 304 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. CATALUNYA MOLL 0001 0005 I GERVERA 0001 0005 G CATALUNYA PL 0001 0023 A CERVERA 0002 0006 C CATALUNYA PTGE 0001 0035 C CESARE CANTU 0001 0007 D CATALUNYA RBLA 0001 0137 A CESARE CANTU OOOA 0010 D CATALUNYA MOLL 0002 0004 I CEUTA PTGE 0001 007B G CATALUNYA PL 0002 0022 A CEUTA 0001 0033 C CATALUNYA PTGE 0002 0038 G CEUTA PTGE 0002 0006 C CATALUNYA RBLA 0002 0126 A CEUTA 0002 0058 G CATANIA 0001 0011 F GHAFARINAS 0001 023X F CATANIA 0002 0010 F CHAFARINAS 0025 0027 D CATASUS 0001 0023 F GHAFARINAS 031B 031B F CATASUS 0002 0020 F CHAFARINAS 0002 0022 F CATEDRAL AV 0001 0009 A CHAFARINAS 0024 0026 D CATEDRAL AV 0002 0002 B CHAPI PTGE 0001 0015 E CATEDRAL AV 0004 0008 A CHAPI 0001 0085 C CATEDRAL AV 008S 008S B CHAPI PTGE 0002 0010 E CAVALLERS 0001 0085 B CHAPI 0002 0108 C CAVALLERS OOOD 0090 B CHARLIE RIVEL PE 0001 0005 F CECS DE LA BOQUERIA 0001 0003 C CHARLIE RIVEL PL 0002 0006 F CECS DE LA BOQUERIA 0005 0005 B CHOPIN 0001 0027 C CECS DE LA BOQUERIA 0002 0008 B CHOPIN 0002 0032 C CECS DE SANT CUGAT 0001 0013 D CICERO 0001 0011 D CECS DE SANT CUGAT 0002 0012 D CICERO 0002 0012 D CELRÀ 0001 0011 F CID 0001 0013 C CELRÀ 0002 0012 F CID 0002 0016 G CEMENTIRI D'HORTA PL 0001 0009 G GIENCIES 0001 0073 C CEMENTIRI D'HORTA PE 0002 0008 G GIENCIES 0002 0060 C CEMENTIRI S GERVASICAMI 0001 0007 C CIENFUEGOS 0001 0031 C CEMENTIRI S GERVASI GAMI 0004 0008 G CIENFUEGOS 0002 0030 C CEMENTIRI DE SARRIA GAMI 0001 0009 G CIFUENTES 0001 0013 E CEMENTIRI DE SARRIA CAMI 0002 0012 G CIFUENTES 0002 0012 E CENDRA 0001 033X C CIGNE 0001 0025 B CENDRA 0002 0040 G CIGNE 0002 0020 B CENTELLES PTGE 0001 0025 C CIMAL PG 0001 0039 F CENTELLES PTGE 0002 0030 C CIMAL PG 0002 0018 F CENTRAL PL 0001 0011 C CINC TORRES PTGE 0001 0009 B CENTRAL PL 0002 0061 C CINC TORRES PTGE OOOA 0006 B CENTRE PE 0001 0017 B CINCA 0001 0095 C CENTRE 0001 0025 C CINCA 0002 0126 C CENTRE PE 0002 0012 B CIRCULACIÓ CENTRE 0002 0024 G DE L'OEST VIA 0001 0001 I CEP 0001 0011 C CIRCUMVAL·LACIÓ PG 0001 0025 C CEP 0002 0018 C CIRCUMVAL·LACIÓ 0001 0051 C CERA 0001 0057 E CIRCUMVAL·LACIÓ 0002 00401 C CERA 0002 0046 E CIRCUMVAL·LACIÓ PG 0002 0042 G CERAMICA 0001 0061 C CIRCUMVAL·LACIÓ CERAMICA 0002 0060 C TRAM 5 GTRA 0001 0053 I CERDA 0001 0015 G CIRCUMVAL·LACIÓ CERDA 0002 0006 C TRAM 5 CTRA 0002 0162 I CERDANYOLA 0001 0013 G CIRERA 0001 0009 C CERDANYOLA 0015 043B D CIRERA 0002 0008 C CERDANYOLA 0002 0036 D CIRERERS 0001 0013 C CERIGNOLA 0001 0017 G CIRERERS 0002 0010 C CERIGNOLA 0002 0020 G CISELL 0001 0617 C CERMEÑO 0001 0017 C CISELL 0002 016U C CERVANTES 0001 0007 C CISELL 0018 0028 D CERVANTES 0002 0006 C CISELL 0618 0618 C CERVANTES P E 0001 0007 M GISQUER 0001 0031 F CERVANTES P E 0002 0008 M CISQUER 0002 0026 F CERVELLÓ 0001 0005 G CISTELLET 0001 0027 F CERVELLÓ 0002 0006 G CISTELLET 0002 0024 F 305 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. CISTER 0001 0053 C CLIP PTGE 0001 0007 B CISTER 0002 0062 C CLIP PTGE 0002 0008 B CIUDAD REAL 0001 0043 C CLOS DE SANT FFLANCESC 0001 0053 B CIUDAD REAL 0002 0032 C CLOS DE SANT FRANCESC 0002 0068 B CIURENY CAMI 0001 0013 D CLOT 0001 0057 B CIURENY CAMI 0002 0012 D CLOT 0059 0073 C CIUTADANS PTGE 0001 0019 C CLOT 0075 0109 B CIUTADANS PTGE 0002 0018 C CLOT 0123 0215 C CIUTADELLA PL 0001 0017 C CLOT 0002 0034 B CIUTADELLA 0001 0019 C CLOT 0036 0086 C CIUTADELLA 0002 0012 C CLOT 0088 0142 B CIUTADELLA PL 0002 0016 C CLOT 0154 0226 C CIUTAT 0001 0013 B CLOT 0228 0264 D CIUTAT 0002 0014 B CLOTA PL 0001 0007 C CIUTAT D'ASUNCIÓN 0001 0033 D CLOTA PL 0002 0006 C CIUTAT D'ASUNCION 0035 0071 A CLOTES 0001 0005 D CIUTAT D'ASUNCION 0073 0087 D CLOTES 0002 0004 D CIUTAT D'ASUNCION 0002 016B F COBALT 0001 0023 C CIUTAT D'ASUNCION 0018 0060 D COBALT 0002 0026 C CIUTAT D'ASUNCION 0062 0086 F CODOLS 0001 0031 C CIUTAT D'ELX 0001 0031 C CODOLS 0002 0028 C CIUTAT D'ELX 0002 0026 C CODONYER 0001 0005 D CIUTAT DE BALAGUER 0001 0071 C CODONYER 0002 0101 D CIUTAT DE BALAGUER 0002 0080 C COELLO PTGE 0001 0621 C CIUTAT DE GRANADA 0001 0081 C COELLO PTGE 0002 0048 C CIUTAT DE GRANADA 0083 0083 B COIMBRA 0009 0053 C CIUTAT DE GRANADA 0085 0165 C COIMBRA 0002 0032 C CIUTAT DE GRANADA 0167 0179 A COLL PTGE 0001 023V C CIUTAT DE GRANADA 0002 0086 C COLL 0001 0061 C CIUTAT DE GRANADA 0088 0090 B COLL PTGE 0002 0030 C CIUTAT DE GRANADA 0092 0162 C COLL 0002 0034 C CIUTAT DE GRANADA 0164 0178 A COLL DE FINESTRELLES PL 0001 0009 C CIUTAT DE COLL DE FINESTRELLES PL 0002 0008 C MALLORCA PTGE 0001 0005 C COLL DEL PORTELL PAS 0001 0003 D CIUTAT DE MALLORCA PG 0001 0029 C COLL DEL PORTELL PTGE 0001 0005 C CIUTAT DE MALLORCA PG 0031 0053 D COLL DEL PORTELL AV 0001 0131 D CIUTAT DE COLL DEL PORTELL PAS 0002 0004 D MALLORCA PTGE 0002 0026 C COLL DEL PORTELL PTGE 0002 0008 C CIUTAT DE MALLORCA PG 0002 0028 C COLL DEL PORTELL AV 0002 0062 D CIUTAT DE MALLORCA PG 0030 0046 D COLL DEL PORTELL AV 0064 0130 C CIVADER 0001 0009 C COLL IALENTORN 0005 0015 C CIVADER 0002 0008 C COLL IALENTORN 0002 0022 C CLARA 0001 0009 F COLL IVEHI 0001 0145 D CLARA OOOQ 0016 F COLL IVEHI 0002 0138 D CLARA AYATS 0001 OllX D COLLBLANC 0064 0134 C CLARA AYATS 0002 OlOX D COLLBLANC 0136 0168 B CLARAMUNT 0001 0075 F COLLBLANC 0170 0170 A CLARAMUNT 0002 0078 F COLLEGATS 0001 0017 C CLARAVALL 0001 0003 C COLLEGATS 0002 0014 C CLARAVALL 0002 0010 C COLLSEROLA 0021 0081 C CLARIANA 0001 0053 F COLLSEROLA 0002 0056 C CLARIANA 0002 0046 F COLOM 0001 0005 C CLARIANA 0018 0018 F COLOM PG 0001 031S B CLAUDI GÜELL PG 0001 0019 C COLOM 0002 0004 C CLAUDI GÜELL PG 0002 0024 C COLOM PG 0002 0032 B CLAUDI SABADELL 0001 0009 C COLOMBIA 0001 0015 C CLAUDI SABADELL 0002 0010 C COLOMBIA 0002 0014 C CLAVELL 0001 0003 C COLOMER PTGE 0001 0013 C CLAVELL 0002 0006 C COLOMER PTGE 0002 0016 C CLEMENTINA ARDERIU PL 0001 0009 F COLOMINES 0001 0001 C CLEMENTINA ARDERIU PL 0002 OlOX F COLOMINES 0002 0014 C 306 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. COLOMS PTGE 0001 0001 C COMTES 0001 0001 B COLOMS PTGE 0002 0004 G COMTES 0002 0010 B COLONIA 0001 0043 C COMTES DE BELL LLOC 0001 0129 C COLONIA 0002 0030 G COMTES DE BELL LLOC 0131 195X B COLONIA BAUSILI 0001 0015 D COMTES DE BELL LLOC 0002 0142 C COLONIA BAUSILI OOOA 0016 D COMTES DE BELL LLOC 0144 0216 B COLONIA DEL TIBIDABO 0001 0019 G COMTESSA DE COLONIA DEL TIBIDABO 0002 0008 G PARDO BAZAN 0001 0021 C COLONIA DEL TIBIDABO 0010 0012 D COMTESSA DE COMALADA 0001 0015 G PARDO BAZAN 0002 0030 C COMALADA 0002 0014 G COMTESSA DE COMANDANT BENÍTEZ 0001 0043 C SOBRADIEL 0001 0009 C COMANDANT BENÍTEZ 0002 0030 C COMTESSA DE COMANDANT LLANÇA 0001 0031 C SOBRADIEL 0002 0010 C COMANDANT LLANÇA 0002 0032 C CONCA 0001 0047 C COMAS PL 0001 0017 B CONCA 0002 0048 C COMAS PL 0002 0018 B CONCA DE TREMP 0001 0143 E COMAS D'ARGEMI PTGE 0001 0011 G CONCA DE TREMP 0002 0132 E COMAS D'ARGEMI PTGE 0002 0006 C CONCEPCIÓ PTGE 0001 0017 A COMAS I SOLA 0001 0009 B CONCEPCIÓ PTGE 0002 0016 A COMAS I SOLA 0002 OlOX B CONCEPCION ARENAL 0001 0193 C COMBINACIÓ BDA 0001 0005 C CONCEPCION ARENAL 0195 0325 B COMBINACIÓ BDA 0002 0006 C CONCEPCION ARENAL 0002 0186 C COMERÇ PLTA 0001 0001 C CONCEPCION ARENAL 0188 0310 B COMERÇ PL 0001 0005 C CONCILI DE TRENTO 0001 275X D COMERÇ 0001 0033 B CONCILI DE TRENTO 0277 0319 F COMERÇ PLTA 0002 004B C CONCILI DE TRENTO 0008 0294 D COMERÇ PL 0002 0006 C CONCILI DE TRENTO 0296 0344 F COMERÇ 0002 0068 B CONCILI DE TRENTO D04 D04 F COMERCIAL PL 0001 0011 B CONCILI DE TRENTO 0028 0028 D COMERCIAL 0001 0019 B CONCORDIA PL 0001 0015 C COMERCIAL 0002 0002 G CONCORDIA 0001 0077 D COMERCIAL PL 0002 0010 B CONCORDIA PL 0002 0014 C COMERCIAL PL 0012 0012 C CONCORDIA 0002 0082 D COMETA 0001 0007 C CONESA 0001 0023 F COMETA 0002 0006 C CONESA 0002 0026 F COMPANYIA PTGE 0001 0029 C CONFIANÇA 0001 0011 D COMPANYIA PTGE 0002 0032 C CONFIANÇA 0002 0012 D COMTAL 0001 0037 A CONFLENT 0001 013U D COMTAL 0002 0034 A CONFLENT 0002 0014 D COMTE BORRELL 0001 0079 C CONGOST 0001 0055 C COMTE BORRELL 0081 0307 B CONGOST 0002 0044 C COMTE BORRELL 0309 0313 A CONGRES 0001 0121 E COMTE BORRELL 0002 056B G CONGRES 0002 0132 E COMTE BORRELL 0058 0344 B CONGRES EUCARÍSTIC PL 0001 0013 C COMTE D'URGELL 0001 0215 B CONGRES EUCARÍSTIC PL 0002 0014 C COMTE D'URGELL 0217 0263 A CONQUISTA P E 0001 003B M COMTE D'URGELL 0002 0238 B GONRADI PTGE 0001 0037 C COMTE D'URGELL 0240 0300 A GONRADI PTGE 0002 028A C COMTE DE GÜELL 0001 0061 G CONRERIA 0001 0009 C COMTE DE GÜELL 0002 0060 C CONRERIA 0002 0014 C COMTE DE NOROÑA 0001 0025 G CONSELL DE CENT 0001 069U B COMTE DE NOROÑA 0002 0018 G CONSELL DE CENT 0071 0167 C COMTE DE SALVATIERRA 0001 0015 A CONSELL DE CENT 0171 309B B COMTE DE SALVATIERRA 0002 0010 A CONSELL DE CENT 0311 0385 A COMTE DE SANTA CLARA 0001 0083 C CONSELL DE CENT 0387 0429 B COMTE DE SANTA CLARA 0002 0088 C CONSELL DE CENT 0431 0631 C COMTE DE SERT 0001 0025 C CONSELL DE CENT 0002 0060 B COMTE DE SERT 0002 024X C CONSELL DE CENT 0062 0158 C COMTE TALLAFERRO 0001 0011 C CONSELL DE CENT 0160 0270 B COMTE TALLAFERRO 0002 0012 G CONSELL DE CENT 0272 0356 A 307 Calle Nulimación Gat. Calle Numeración Cat. CONSELL DE CENT 0358 0406 B CORONEL MONASTERIO 0002 0026 C CONSELL DE CENT 0408 0500 C CORONEL SANFELIU 0001 0021 C CONSELL DE CENT 0502 0528 B CORONEL SANFELIU 0002 0020 C CONSELL DE CENT 0530 0622 C CORRAL 0001 0041 D CONSELL DE LA VILA PL 0001 0011 C CORRAL 0002 0006 D CONSELL DE LA VILA PL 0002 0010 C CORRAL 006U 006U B CONSELLERS 0001 0005 C CORRAL 0008 0042 C CONSELLERS 0002 0004 C CORRETGER 0001 0011 C CONSOLAT DE MAR 0001 0047 C CORRETGER 0002 0016 C CONSOLAT DE MAR 0002 0004 A CORREU VELL 0001 0011 C CONSORTS SANS BERNET 0001 0075 C CORREU VELL 0002 0014 C CONSORTS SANS BERNET 0002 0086 C CORSECA PTGE 0001 0027 C CONSTANÇA 0001 0017 C CÒRSEGA 0001 0119 C CONSTANÇA 0019 0025 A CÒRSEGA 0161 0283 B CONSTANÇA 0002 0014 C CÒRSEGA 0285 0319 A CONSTANÇA 0016 0016 A CÒRSEGA 0321 0651 B CONSTANÇA 020X 020X C CÒRSEGA 0653 0709 C CONSTANCIA PTGE 0001 0029 C CÒRSEGA 0711 0713 B CONSTANCIA PTGE 0002 0022 C CÒRSEGA PTGE 0002 0028 C CONSTANTÍ 0001 0007 E CÒRSEGA 0002 0120 C CONSTANTÍ 0002 0006 E CÒRSEGA 0168 0266 B CONSTANTINOBLE 0001 0005 F CÒRSEGA 0268 0310 A CONSTANTINOBLE 0002 0006 F CÒRSEGA 0312 0632 B CONSTEL·LACIONS PL 0001 0005 A CÒRSEGA 0634 0680 C CONSTEL·LACIONS PL 0002 0004 A CORTADA 0001 0069 E CONSTITUCIÓ 0001 0017 B CORTADA 0002 0110 E CONSTITUCIÓ 0171 0171 C CORTINES 0001 0029 C CONSTITUCIÓ 0019 0143 B CORTINES 0002 0024 C CONSTITUCIÓ 0145 0193 E CORTIT 0001 0029 c CONSTITUCIÓ 0002 0148 B CORTIT 0002 0030 c CONSTITUCIÓ 0150 0196 E LES CORTS 0001 0023 B CONSTITUCIÓ 0001 0020 B CORTS TRAV 0001 0061 C CONTRADIC MOLL 0001 007P I LES CORTS 0025 0033 A CONTRADIC MOLL 0002 006P I CORTS TRAV 0063 0129 B CONVENI 0001 0065 D CORTS TRAV 0131 0159 C CONVENI 0002 0072 D CORTS TRAV 0161 0379 B CONXITA BADIA PL 0001 0009 F LES CORTS 0002 0046 B CONXITA BADIA PL 0002 0010 F CORTS TRAV 0002 0056 C CONXITA SUPERVIA 0001 0017 C CORTS TRAV 0058 0356 B CONXITA SUPERVIA 0002 OlOU C CORTS CATALANES G·V· 0111 0523 B COPERNIC 0001 0093 B CORTS CATALANES G·V· 0525 0669 A COPERNIC 0002 0098 B CORTS CATALANES G·V. 669A 0769 B COPONS 0001 0009 B CORTS CATALANES G·V· 0823 0837 C COPONS 0002 0006 B CORTS CATALANES G·V· 0839 1155 B CORÇÀ 0001 0009 C CORTS CATALANES G·V· 1157 1181X F CORÇÀ 0002 0008 C CORTS CATALANES G·V. 0090 0324 B CORDELLES 0001 0021 D CORTS CATALANES G·V· 0326 0378 C CORDELLES 0002 0024 D CORTS CATALANES G.V· 0380 0522 B CORDERS 0001 0015 C CORTS CATALANES G·V· 0524 0706 A CORDERS 0002 0018 C CORTS CATALANES G·V· 0708 846X B CORDOVA 0001 0003 C CORTS CATALANES G·V, 0848 0888 A CORDOVA 0002 0006 C CORTS CATALANES G.V· 0890 1176A B CORINT 0001 0005 B CORTS CATALANES G·V· 1176B 1190 D CORINT 0002 0004 B CORTS CATALANES G·V· 1192 1198 C CORNET I MAS 0001 0073 C CORUNYA 0001 0033 C CORNET I MAS 0002 0048 C CORUNYA 0002 0022 C CORNUDELLA 0001 0045 F COSTA MOLL 0001 0001 I CORNUDELLA 0002 0046 F COSTA PTGE 0001 0025 C COROLEU 0001 0077 C COSTA 0001 0089 C COROLEU 0002 0092 C COSTA PTGE 0002 0028 C CORONEL MONASTERIO 0001 0039 C COSTA 0002 0088 C 308 Categorías fiscales Cat. Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. C COSTA BRAVA 0001 0035 F CULTURA PL 0001 0009 F C COSTA BRAVA 0002 0034 F CULTURA PL 0002 0010 F C COSTA DAURADA 0001 0015 F CUNIT 0001 0011 E D COSTA DAURADA 0002 0016 F CUNIT 0002 0012 E D COSTA DEL PUTGET PTGE 0001 0007 C CURT 0001 0001 C B COSTA DEL PUTGET PTGE 0002 0008 C CURT 0002 0002 G C COSTA I CUXART 0001 0037 C GUSIDQ PTGE 0001 0027 C C COSTA I CUXART 0002 0024 C CUSIDO PTGE 0002 0030 C C COSTA PACHECO 0001 0053 D CUYAS 0001 0021 C C COSTA PACHECO 0002 0060 D CUYAS 0002 0024 C C COSTA RICA 0007 0049 C CUZCO 0001 0061 D C COSTA RICA 0002 0014 D CUZCO 0002 0040 D C COSTA RICA 0016 0038 C D ZONA FRANCA 0001 0059 I B COSTABONA 0001 0043 F D ZONA FRANCA 0002 0060 I A COSTABONA 0002 0030 D DAGUERIA 0001 0003 B B COTONERS 0001 0009 C DAGUERIA 0005 0013 C C COTONERS 0002 0014 C DAGUERIA 0002 0006 B B COURE 0001 0003 C DAGUERIA 0008 0022 C C COURE 0002 0008 C DALIA 0001 0021 D C CRAYWINCKEL 0001 0031 B DALIA 0002 0060 D B CRAYWINCKEL 0002 0028 B DALMACIA 0001 0015 C A CREDIT PTGE 0001 0007 C DALMACIA 0002 0014 C B CREDIT PTGE 0002 0010 C DALMASES 0021 0081 C C CREHUET 0001 0035 C DALMASES 0016 0082 C E CREHUET 0002 0040 C DALMAU 0001 0021 C E CREMAT GRAN 0001 0023 C DALMAU 0002 0022 C C CREMAT GRAN 0002 0012 C DALMAU DE CREIXELL 0001 0013 C C CREMAT XIC 0001 0007 C DALMAU DE CREIXELL 0002 0020 C C CREMAT XIC 0002 0006 C DALT TRAV 0001 0127 B C GRESQUES 0001 0073 F DALT TRAV 0002 0138 B B GRESQUES 0002 0040 D DAMES 0001 0003 C C CRETES 0001 0009 F DAMES 0002 0006 C A CRETES 0002 0014 F DAMIA FORMENT 0001 0001 C B CREU COBERTA 0001 0143 B DAMIA FORMENT 0003 0003 D C CREU COBERTA 0002 0130 B DAMIA FORMENT 0002 0010 D B CREU DELS MOLERS 0001 0113 D DANSA 0001 007X D B CREU DELS MOLERS 0002 0100 D DANSA 0002 0008 D C CRILLON 0001 0021 C DANTE ALIGHIERI 0001 0081 C B CRISANTEM 0001 0003 D DANTE ALIGHIERI 0083 0183 E B CRISANTEM 0005 0005 C DANTE ALIGHIERI 0002 0088 C A CRISANTEM 0007 0009 D DANTE ALIGHIERI 0090 0176 E B CRISANTEM 0002 0004 D DANUBI 0001 0045 C C CRISANTEM 0006 0008 C DANUBI 0002 0032 C B CRISANTEM 0010 0012 D DAOIZ I VELARDE 0001 0045 C F CRISTOBAL DE MOURÀ 0001 0207 C DAOIZ I VELARDE 0002 0048 C B CRISTOBAL DE MOURÀ 0209 0229 D DARDANELS PTGE 0101 0103 I C CRISTOBAL DE MOURÀ 0231 0259 F DARNIUS 0001 0033 F B CRISTOBAL DE MOURÀ 002X 0206 C DARNIUS 0002 0028 F A CRISTOBAL DE MOURÀ 0208 0228 D DAS 0001 0007 C B CRISTOBAL DE MOURÀ 0230 0248 F DAS 0002 0008 C A CROIA 0001 0005 F LA DAVALLADA P E 0001 0001 M B CROIA 0002 0006 F DAVANT DEL PORTAL NOU 0001 0007 C D CROS 0001 0029 C DAVANT DEL PORTAL NOU 0002 0006 C C CROS 0002 0032 C DEGA BAHI 0001 0093 D C CUBA 0001 0035 C DEGA BAHI 0002 0092 D C CUBA 0002 0032 C DEGOLLADA 0001 0007 C I CUBELLES 0001 0009 C DEGOLLADA 0002 0012 C C CUBELLES 0002 0010 C DEIA 0001 0029 C C CUCURULLA PE 0001 0001 A DEIA 0031 0055 D C CUCURULLA 0001 0009 A DEIA OOOA 0050 D C CUCURULLA 0002 0006 A DEMESTRE 0001 0017 C 309 I a ra D rra S2 O Sh >S" O o O > n D O n H O X O) > > < z Kn:: CO JO D on D Da 0 H 0 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Calle Numeración Cat. doctor letamendi pl 0002 0036 b dominguez i miralles 0010 0040 c doctor letamendi 0002 0106 e dominigs 0001 0035 c doctor letamendi 0108 0124 d dominigs 0002 0026 c doctor letamendi 0006 0006 e don carles 0001 0007 c doctor marañon av 0001 0015 b don carles 0002 0008 c doctor marañon av 0017 0031 a dormitori doctor marañon av 0002 0050 g s francesc ptge 0001 0003 c doctor modrego pe 0001 0003 g dormitori doctor modrego pe 0002 0004 g s francesc ptge 0002 0004 c doctor nubiola dos de maig ptge 0001 0033 c i espinos 0001 0003 g dos de maig 0177 0233 c doctor nubiola dos de maig 0235 0335 b i espinos oooa 0010 c dos de maig ptge 0002 0034 c doctor pii molist ptge 0001 0017 g dos de maig 0180 0208 b doctor pi i molist 0001 0179 b dos de maig 0210 0212 c doctor pi i molist ptge 0002 0010 c dos de maig 0214 0330 b doctor pi i molist 0002 0168 b dosrius 0001 0013 e doctor pi i molist 0176 0180 d dosrius 0002 0014 e doctor ribas i perdigo 0001 0007 g drago 0001 0023 c doctor ribas i perdigo 0002 0006 c drago 0002 0034 c doctor rizal 0001 0023 b drassana 0001 0007 c doctor rizal 0002 0022 b drassana 0002 0012 c doctor roux 0001 0073 b drassanes moll 0001 003p i doctor roux 0075 0147 g drassanes av 0001 0023 c doctor roux 0002 0056 b drassanes av 0025 0029 b doctor roux 0058 0122 g drassanes moll 0002 002p i doctor salvador drassanes av 0002 0008 a cardenal 0001 0007 a drassanes av 0010 0028 c doctor salvador duana 0001 0007 c cardenal 0002 0006 c duana 0002 0006 c doctor santponç 0001 0143 g dublin 0001 0029 c doctor santponç 0002 112u g dublin 0002 016b c doctor serrat pl 0001 0003 c dubte pl 0001 0001 c doctor serrat pl 0002 0004 c dubte pl 0002 0002 c doctor torent ptge 0001 0009 g duc de la victoria ptge 0001 0007 b doctor torent ptge 0002 0018 c duc de la victoria 0001 0015 b doctor torres ptge 0001 0021 c duc de la victoria ptge 0002 0006 b doctor torres ptge 0002 0022 g duc de la victoria 0002 0016 b doctor trueta 0001 0019 c duc de medinaceli pl 0001 0007 c doctor trueta 0021 0099 b duc de medinaceli pl 0002 0008 c doctor trueta 0101 0229 g duc de rivas 0039 0039 e doctor trueta 0002 0020 c duc de rivas 0002 0046 e doctor trueta 0022 0098 b duero 0001 061u c doctor trueta 0100 0236 c duero 0002 0072 c doctor vales 0001 0033 g dulcet 0001 0013 b doctor vales 0002 0026 c dulcet 0015 0019 c doctor zamenhof 0001 0027 d dulcet 0002 0014 b doctor zamenhof 0002 0028 d dulcet 0016 0022 c doctors trias i pujol 0001 0011 b duoda 0001 0041 d doctors trias i pujol 0002 0012 b duoda 0002 0042 d dolça de provença 0001 0005 D duquessa d'orleans 0001 039u c dolça de provença 0002 0006 D duquessa d'orleans 0002 0060 c dolors MONSERDA 0001 0057 c duran i bas ooól 0011 b dolors monserda 0002 0058 g duran i bas 0002 0018 b domenech 0001 0009 c duran i borrell 0001 0029 d domenech 0002 0010 c duran i borrell 0002 0028 d domenechi montaner 0001 0007 D e zona franca 0001 0059 i domenechi montaner 0002 0012 d e zona franca 0002 0060 i domingo ptge 0001 0013 a pavelló ideal e.a. ooob ooob c domingo ptge 0002 0014 a ebre 0001 0005 c dominguez i miralles 0001 0035 g ebre 0002 0006 c 311 Ccüle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. EDISON 0001 0027 D ENCARNAGIO 0001 0189 C EDISON 0002 0030 D ENCARNACIÓ PDIS 0002 0004 C EDUARD FONTSERE 0001 0021 C ENCARNACIÓ PAS 0002 0014 C EDUARD FONTSERE OOOG 0016 G ENCARNACIÓ PTGE 0002 0032 C EDUARD TODA 0001 073X E ENGARNAGIO 0002 0212 C EDUARD TODA 0002 0104 E ENCUNY 0001 0005 D EDUARD TOLDRÀ 0001 0017 G ENCUNY 005B 005B C EDUARD TOLDRÀ 0002 0018 G ENCUNY 0007 019U D EDUARD TORROJA PE 0001 0023 D ENCUNY 0025 027B C EDUARD TORROJA FL 0002 0022 D ENCUNY 0002 0008 D EDUARD TUBAU 0001 0047 D ENCUNY 008B 008B C EDUARD TUBAU 0002 0038 D ENCUNY 008C 0024 D EDUARDO CONDE 0001 0037 G ENERGIA 0001 0037 C EDUARDO CONDE 0002 0052 C ENERGIA 0002 0040 C EGIPCIAQUES 0001 0035 C ENERGIA A 0019 C EGIPCIAQUES 0002 0016 C ENRIC BARGES 0001 0021 C EGUILAZ PL 0001 0013 C ENRIC BARGES 0002 0026 C EGUILAZ PL 0002 0014 C ENRIC CASANOVAS 0001 0083 D EIVISSA PE 0001 0023 C ENRIC CASANOVAS 0002 0098 D EIVISSA PL 0002 0022 G ENRIC CLARASSO 0001 0027 C EIXIMENIS 0001 0095 G ENRIC CLARASSO 0002 0020 C EIXIMENIS 0002 0036 C ENRIC GIMENEZ 0001 0037 C ELIES PAGES AV 0001 0071 C ENRIG GIMENEZ 0002 0034 C ELIES PAGES AV 0002 0066 C ENRIC GRANADOS 0001 0159 B ELISA 0001 0033 C ENRIC GRANADOS 0002 0126 B ELISA 0002 0032 G ENRIC MORERA 0001 0007 C ELISABETS PTGE 0001 0017 G ENRIC MORERA 0002 0006 C ELISABETS 0001 0021 C ENRIC SANCHIS PTGE 0001 0021 E ELISABETS PTGE 0002 0016 C ENRIC SANCHIS PG 0001 0045 F ELISABETS 0002 0024 G ENRIG SANCHIS PG OOOA 0024 F ELISENDA DE PINOS 0001 0023 G ENRIG SANCHIS PTGE 0002 0020 F ELISENDA DE PINOS 0002 0026 C ENRIC SANCHIS PG 0026 0054 D ELISI 0011 031U C ENSENYANÇA 0001 0001 B ELISI 0016 0040 C ENSENYANÇA 0002 0004 B ELKANO 0001 053B D ENTENÇA 0001 0017 C ELKANO 0055 0075 G ENTENÇA 0019 0071 B ELKANO 0002 0068 D ENTENÇA 0073 0195 C ELKANO 0070 0082 C ENTENÇA 195B 0299 B EMANGIPACIO 0001 0041 G ENTENÇA 0301 0317 C EMANCIPACIÓ 0002 0038 C ENTENÇA 0319 0335 A EMERITA AUGUSTA 0001 0013 C ENTENÇA 0002 0020 C EMERITA AUGUSTA OOOA 0014 G ENTENÇA 0022 0068 B EMERITA AUGUSTA A C G ENTENÇA 0070 0216 C EMILI ROCA 0001 0083 C ENTENÇA 0218 0322 B EMILI ROCA 0002 0078 G ENTENÇA 0324 0338 A EMILI VENDRELL PL 0001 0003 C EPIR 0001 0007 F EMILI VENDRELL PL 0002 0004 G EPIR 0002 0008 F EMILI VILANOVA PL 0005 0007 C EQUADOR 0001 0015 B EMPORDÀ 0001 0023 F EQUADOR 0017 0101 C EMPORDÀ 0002 0026 F EQUADOR 0002 0012 B EMPÚRIES 0001 0015 F EQUADOR 0014 0096 C EMPÚRIES 0002 0016 F ERASME DEJANER 0001 0013 C EN PROJECTE E SANCHIS 0001 003B F ERASMEDEJANER 0002 0010 C EN PROJECTE E SANCHIS 0002 0002 F ERGILLA PTGE 0001 0011 D ENAMORATS 0001 0049 G ERCILLA 0001 0079 D ENAMORATS 0051 0057 B ERGILLA PTGE 0002 0010 D ENAMORATS 0059 0151 G ERCILLA 0002 0080 D ENAMORATS 0002 0156 G ERMENGARDA 0001 0039 C ENCARNACIÓ PDIS 0001 0007 G ERMENCARDA 0002 0042 C ENCARNACIÓ PAS 0001 0015 C ESCALA 0013 0023 F ENCARNACIÓ PTGE 0001 0029 C ESCALA 0006 0016 F 312 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. escales can caralleu 0001 0005 d esglesia ctra 0002 0108 d escales can caralleu 0002 0006 d espalter 0001 0011 e escar 0001 0009 i espalter 0002 0010 e escar 0002 0026 i espanya pl 0001 0001 b escipio 0001 0067 b espanya moll 0001 007p a escipio 0002 0052 b espanya pl 0003 0005 c escocia ptge 0001 0007 c espanya pl 0007 0007 a escocia 0001 0139 c espanya pl 0009 0009 b escocia ptge 0002 0008 c espanya pl 0002 0004 c escocia 0002 0138 c espanya moll 0002 008p a escolapi cancer av 0001 0007 e espanya pe 0006 0008 a escolapi cancer av 0009 0169 d espanya pl 0010 0010 b escolapi cancer av 0002 0160 d espanya industrial 0001 0019 d escolapi cancer av 0162 0198 e espanya industrial 0002 0022 d escoles ptge 0001 0011 b esparreguera 0001 0015 b escoles 0001 0029 c esparreguera 0002 0010 b escoles ptge 0002 0004 b esparteria 0001 0023 c escoles 0002 0024 c esparteria 0002 0022 c escoles pies 0001 0035 c esparver 0001 0021 d escoles pies 0037 lola b esparver 0002 0036 d escoles pies lolb 0127 c espasa av 0001 0009 c escoles pies 0002 0030 c espasa av 0002 0012 c escoles pies 0032 loob b espaseria 0001 0015 c escoles pies 0102 0140 c espaseria 0002 0022 c escorial 0001 0039 b esperança ptge 0001 0015 c escorial 0041 0047 c esperança 0001 0033 c escorial 0113 0179 b esperança ptge 0002 0014 c escorial 0181 0197 c esperança 0002 0040 c escorial oooa 0192 b espiell ptge 0001 0023 c escorial 0194 0214 c espiell 0001 0035 c escornalbou 0001 0053 c espiell ptge 0002 0022 c escornalbou 0002 0068 c espiell 0002 0038 c escudellers ptge 0001 007b c espiga 0001 015b c escudellers 0001 0071 c espiga 0002 0016 c escudellers ptge 0002 0010 c espinagosa 0001 0011 d escudellers 0002 0058 c espinagosa 0002 0010 d escudellers blancs 0001 0007 c espinauga 0025 0067 e escudellers blancs 0002 0014 c espinauga 0036 0084 f escuder 0001 0019 c espinoi 0001 0013 c escuder rier 0009 0057 d espinoi 0002 0018 c escuder 0002 0012 c espiria ptge 0001 019d d escuder rier 0006 0060 d espiria ptge 0002 0020 d escull 0002 0006 c esplugues av 0001 0119 c escullera pg 0001 0001 i esplugues av 0002 0114 b escultor canet 0001 0043 e espolsa sacs 0001 0003 b escultor canet 0002 0046 e espolsa sacs 0002 0004 b escultor llimona 0001 0041 c esports 0001 0009 d escultor llimona 0002 0054 c esports 0002 0008 d escultor ordoñez 0001 0031 c espronceda 0001 0201 c escultor ordoñez 0033 0213 d espronceda 0203 2211 d escultor ordoñez 0002 0044 c espronceda 0223 0311 b escultor ordoñez 0046 0170 d espronceda 0313 321b c escultor ordoñez a02 a02 d espronceda 0323 0367 b escultors CLAPEROS 0001 093x d espronceda 0369 417b c escultors claperos ooof 048u c espronceda 0002 0192 c escultura 0001 0007 d espronceda 0194 0212 d escultura 0002 0012 d espronceda 0214 0294 b Església 0001 001b c espronceda 294b 0296 d Església camí 0001 0005 d espronceda 0298 0356 b Església ctra 0001 0093 d espronceda 0358 416x c Església 0002 0010 c esquirol 0001 0005 c 313 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cal. ESQUIROL 0002 0006 C EUGENI D'ORS 0001 0013 C ESQUIROL VOLADOR 0001 0009 D EUGENI D'ORS 0002 0016 C ESQUIROL VOLADOR 0002 012X D EUROPA 0001 0023 A EST DIC 0001 003P C EUROPA 0025 0043 B EST 0001 0023 D EUROPA 0045 0055 C EST DIC 0002 0004 C EUROPA 0002 0014 A EST 0002 0008 D EUROPA 0016 0026 B ESTACIÓ PTGE 0001 0013 C EUROPA 0028 0036 C ESTACIÓ PL 0001 0015 C EUROPA 0038 0042 B ESTACIÓ 0001 0023 C EUROPA 0044 0058 C ESTACIÓ PTGE 0002 0012 C EUSEBI GÜELL PL 0001 0013 B ESTACIÓ PL 0002 0014 C EUSEBI GÜELL PL 0002 0014 B ESTACIÓ 0002 0028 C EUSEBI PLANAS 0001 0017 D ESTACIÓ DEL MORROT 0001 0003 I EUSEBI PLANAS 0002 0028 D ESTACIÓ DEL NORD EUTERPE 0001 0013 C PARC 0001 0001 B EUTERPE 0002 0016 C ESTADELLA 0001 0031 F EVARIST ARNUS 0001 0071 C ESTADELLA T 0001 0059C D EVARIST ARNUS 0002 0072 C ESTADELLA 0033 0059 D EVARISTO ESTADELLA 0061 0101 F FERNANDEZ MOLL 0001 0003 I ESTADELLA T OOOA 0066 D EXERCIT AV 0001 0007 C ESTADELLA 0002 0098 F EXERCIT AV 0031 0039 B ESTADELLA 0099 0099 F EXERCIT AV OOOA OOOG C ESTADI AV 0001 0075 C EXERCIT AV 0002 0032 B ESTADI AV 0002 0076 C EXPOSICIÓ PG 0001 0125 D ESTANY 0001 0039 C EXPOSICIÓ PG 0002 0076 D ESTANY 0002 0042 C EXTREMADURA 0001 0019 F ESTAPE 0001 0005 C EZEQUIEL BOIXET 0001 0001 E ESTAPE 0002 0004 C EZEQUIEL BOIXET 0002 0002 E ESTARTIT 0001 0011 D F ZONA FRANCA 0001 0039 I ESTARTIT OOOA 0012 D F ZONA FRANCA 0002 0040 I ESTARTIT B05 0006 D FABRA I PUIG PG 0001 0225 B ESTATUT DE FABRA I PUIG PG 0227 0371 C CATALUNYA AV 0001 0081 C FABRA I PUIG PG 0373 0419 E ESTATUT DE FABRA I PUIG PG 0421 0429 F CATALUNYA AV 0002 0088 C FABRA I PUIG PG 0431 447X D ESTEFANIA DE REQUESENS 0001 0011 C FABRA I PUIG PG 0002 0262 B ESTEFANIA DE REQUESENS 0002 0022 C FABRA I PUIG PG 0264 394B C ESTEL 0001 0003 E FABRA I PUIG PG 0396 0420 F ESTEL 0002 002X E FABRA I PUIG PG 0426 0436 E ESTERAS 0001 0017 E FABRA I PUIG PG 0452 0462 F ESTERAS 0002 0030 E FABRA I PUIG PG 0464 0484 D ESTEVE TERRADAS 0001 0079 D FABRICA 0001 0011 C ESTEVE TERRADAS 0002 0050 D FABRICA 0002 0010 C ESTOCOLM 0001 0017 B FACES 0001 0005 F ESTOCOLM 0002 0008 B FACES 0002 0006 F ESTORIL 0001 0033 C FALSET 0001 0013 F ESTORIL 0002 0038 C FALSET 0002 014B F ESTRUÇ 0001 0013 B FAR CAMÍ 0001 0001 C ESTRUÇ 0002 0038 B FARELL 0001 0025 C ESTUDIANT 0001 0009 C FARELL 0002 0020 C ESTUDIANT 0011 0041 D FARGA PL 0001 0011 C ESTUDIANT 0002 0012 C FARGA PL 0002 0012 C ESTUDIANT 0014 0058 D FARIGOLA PTGE 0001 0005 D ESTUDIANT 0001 3C D FARIGOLA 0001 0071 D ESTUDIS CRO 0001 0001 C FARIGOLA PTGE 0002 0006 D ESTUDIS CRO 0002 0006 C FARIGOLA 0002 0064 D ETERNA MEMORIA 0001 0007 D FARIGOLA 0066 0072 C ETERNA MEMORIA 0002 0010 D FARNES 0001 0067 E EUCLIDES 0001 0011 C FARNES 0002 0072 E EUCLIDES 0002 0012 C FASTENRATH 0001 0211 E 314 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cal. fastenrath 0002 0212 e eernandez duro 0002 0030 d fatima 0001 0009 c fernando de los rios pl 0001 0007 f fatima 0002 0010 c fernando de los rios pl 0002 0008 f favencia via 0001 0133 d fernando pessoa 0001 0041 c favencia via 0135 0237 f fernando pessoa 0002 0016 c favencia via 0239 0239 d fernando poo 0001 0075 c favencia via 0241 0383 f fernando poo 0002 0074 c favencia via 0385 0441 e fernando primo favencia via 0443 4671 d de rivera 0001 0011 b favencia via 0002 568b d eernando primo favencia via a 0090 d de rivera 0002 0030 b federico garcia lorca 0001 049x d eerradura ptge 0001 0007 d federico garcia lorca 0002 0038 d eerradura ptge 0002 0012 d feijoo 0001 0019 e ferran 0001 0061 b feijoo 0002 0014 e ferran 0002 0046 b feixa llarga 0001 0021 i eerran agulló 0001 0005 b feixa llarga 0002 0201 i ferran agulló 0002 0024 b felanitx 0001 0015 d ferran casabeancas pl 00 is oois c felanitx 0002 0016 d ferran casablancas pl 0002 0004 b felip bertran i güell 0001 0019 c ferran junoy 0001 0131 c felip bertran i güell 0002 0018 c ferranjunoy 002x 0010 d felip de malla 0001 0029 f ferranjunoy 0012 0054 a felip de malla 0002 0026 f eerranjunoy 0056 0102 d felip gil 0001 0011 c ferran junoy 0140 0144 f felip gil 0002 0008 c ferran puig 0001 0097 c felip ii 0001 0075 b eerran puig 0002 0086 g felip ii 0077 0305 c ferran reyes pl 0001 0009 g felip ii 0012 0090 b ferran reyes pl 0002 0008 c felip ii 0092 0260 c ferran turne 0013 0021 c felipe de paz ptge 0001 0017 c ferran turne 0002 0020 c felipe de paz 0001 0041 c ferran valentí 0001 0007 d felipe de paz ptge 0002 0014 c ferran valentí 0009 0015 f felipe de paz 0002 0032 c ferran valentí 0002 0020 d feliu 0001 0019 c eerran valentí 0022 0026 f feliu ptge 0001 0039 d eerran valls i feliu ptge ooob ooob c taberner 0001 0013 b feliu ptge 0002 0002 d eerran valls i feliu 0002 0032 c taberner 0002 0020 b feliu ptge 002b 002b c ferrer bassa 0001 0009 d feliu ptge 0004 0048 d ferrer bassa 0011 0049 f feliu casanova ptge 0001 0009 e ferrer bassa 0002 0010 d feliu casanova 0001 0023 e ferrer bassa 0012 0056 f feliu casanova ptge 0002 0010 e ferrer de blanes 0001 ollb g feliu casanova 0002 0036 e ferrer de blanes 0002 0016 c feliu i codina 0001 0079 e ferrer i vidal ptge 0001 0017 c feliu i codina 0087 0095 d ferrer i vidal ptge 0002 0016 c feliu i codina 0002 082u e ferreria 0001 0027 c feliu i codina 0084 0094 f ferreria 0002 0030 g felix magia 0001 0007 d ferrers 0009 0059 g felix magia 0002 0018 d ferrers 0002 0022 c felix marti alpera 0001 0007 f ferro 0001 0029 c felix marti alpera 0002 0010 f ferro oo oO ooot g fenals 0001 0027 f ferro 0002 004u d fenals 0002 0028 f ferro 0014 0030 c fenix pl 0001 0011 d ferrocarril 0001 0031 c fenix pl 0002 0012 d ferrocarril 0002 022g c ferlandina 0001 0071 c ferrocarrils catalans 0001 0019 c ferlandina 0002 0040 c ferrocarrils catalans 0021 127u d fernan caballero 0001 0071 e ferrocarrils catalans 0002 072x d fernan caballero 0002 01ox e ferrocarrils catalans d k1 d fernandez duro 0001 0019 d fígols 0001 0049 c 315 Calif Numeración Gat. Calle Numeración Cat. FÍGOLS 0002 0038 C FLORS DE MAIG 0002 0012 C FIGUERES 0001 0005 C FLOS I CALCAT 0001 017X B FIGUERES 0002 0008 C FLOS I CALCAT 0002 0006 A FIGLIERO OOIU 0025 D FLOS I CALCAT 0008 0024 B FIGUERO 0002 0030 D FLUVIÀ 0019 0173 C FIGUEROLA PL 0001 0005 C FLUVIÀ 0175 0221 D FIGUEROLA FL 0002 0004 C FLUVIÀ 0223 0237 C FILATURES 0001 0019 G FLUVIÀ 0239 0303 D FILATURES 0002 0024 G FLUVIÀ 0020 0164 C FILIPINES 0001 0019 C FLUVIÀ 0166 0296 D FILIPINES 0002 0008 C FOC 0001 0097 C FINESTRAT 0001 0027 C FOC 097B 097B D FINESTRAT 0002 0020 C FOC 0099 0145 C FINESTRELLES CAMI 0001 0043 C FOC 0002 0082 C FINESTRELLES 0001 0075 E FOC 0084 0128 D FINESTRELLES GAMI 0002 0044 G FOC 0130 1701 C FINESTRELLES 0002 0080 E FOC FOLLET 0001 0113 F FINLANDIA 0001 0045 D FOC FOLLET 0002 0112 F FINLANDIA 0002 0024 D FOIX 0001 0003 F FIRMAMENT PL 0001 0005 D FOIX 0002 0012 F FIRMAMENT PL 0002 0004 D FOIXARDA CAMI 0001 0013 C PISAS 0001 0035 C FOIXARDA 0001 0019 C PISAS 0002 0032 G FOIXARDA CAMI 0002 0008 C FISICA 0001 0017 C FOIXARDA 0002 0016 C FISICA 0002 018V C FOLC 0001 0009 C FITOR 0001 0005 F FOLC 0002 0018 C FITOR 0002 0006 F FOLGUEROLES 0001 0053 C FLAÇA 0001 0013 F FOLGUEROLES 0002 0054 C FLAÇA 0002 0014 F FONDAL DE SANT MARTI 0001 0029 C FLANDES PL 0001 0003 D FONDAL DE SANT MARTI 0031 033X D FLANDES 0001 0011 C FONDAL DE SANT MARTI 0002 0028 C FLANDES PE 0002 0002 D FONDAL DE SANT MARTI 0030 0034 D FLANDES 0002 0016 G FONERIA 0001 0055 C FLASSADERS 0001 0045 C FONERIA 0057 0063 D FLASSADERS 0002 0046 C FONERIA 0002 0054 C FLAUGIER PTGE 0001 0051 C FONERIA 0056 0060 D FLAUGIER PTGE 0002 056B C FONERIA 0001 0002 C FLIX 0001 0013 D FONOLL 0001 013B F FLIX 0015 031B F FONOLL 0002 014B F FLIX 0033 0041 D FONOLLAR 0001 0029 C FLIX 0002 0014 D FONOLLAR 0002 0038 C FLIX 0016 0044 F FONOLLEDA 0001 0019 D FLOR 0001 0005 A FONOLLEDA 0002 0020 D FLOR 0002 0006 A FONT PL 0001 0015 C FLOR DE LLIRI 0001 0009 C FONT PTCE 0001 0023 C FLOR DE LLIRI 0002 0010 C FONT PL 0002 0012 C FLOR DE NEU 0001 0115 D FONT PTCE 0002 0022 C FLOR DE NEU 0002 0106 D FONT BALIARDA 0001 0013 D FLORENCIA 0001 025B C FONT BALIARDA OOOM 0016 D FLORENCIA 0002 0010 E FONT CASTELLANA PL 0001 0011 C FLORESTA 0001 0045 F FONT CASTELLANA PL 0002 0012 C FLORESTA 0002 0038 F FONT CANYELLES 0001 0059 D FLORIDA 0001 0065 D FONT CANYELLES 0061 0123 C FLORIDA 0002 0070 D FONT CANYELLES 0125 0141 D FLORIDABLANCA 0001 0149 C FONT CANYELLES 0002 0058 D FLORÍ DABLANCA 0002 0154 C FONT CANYELLES 0060 0114 C FLORISTES DE LA RAMBLA 0001 0013 C FONT CANYELLES 0116 0120 D FLORISTES DE LA RAMBLA 0002 0016 C FONT D'EN FARGAS PL 0001 0001 C FLORS 0001 0011 B FONT D'EN FARGAS PC 0001 0011 C FLORS 0002 0026 B FONT D'EN FARGAS PL 0003 0003 E FLORS DE MAIG 0001 0017 C FONT D'EN EARCAS PL 0005 0007 C 316 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Gat. font d'en fargas pc 0013 0075 d fontova 0001 0019 d font d'en fargas pg 0077 0085 e fontova 0002 0026 d font d'en fargas pl 0002 0006 c fontrodona 0001 0051 d font d'en fargas pg 0002 0010 c eontrodona 0002 0088 d font d'en fargas pg 0012 0050 d foradada 0001 0089 e font d'en fargas pg 0052 0096 c foradada 0002 0108 e font d'en magues t 0001 0067 d foraste ptge 0001 0033 c font d'en magues t 0002 0100 d foraste ptge 0002 0018 c font d'en forestal de quintana camí 0001 0017 e la meca parc 0001 0083 c font d'en forestal de quintana camí 0002 0016 e la meca parc oooa 0084 c font de la mulassa pl 0001 0005 c foret ptge 0001 0031 d font de la mulassa pg 0001 0047 d foret ptge 0002 0040 d font de la mulassa pl 0007 0013 d formatgeria 0001 0005 c font de la mulassa pg 0049 0069 c formatgeria 0002 0012 c font de la mulassa pl 0002 0006 c formentera 0001 0069 d font de la mulassa pg 0002 0092 d formentera ooof 0060 d font de la mulassa pl 0008 0012 d formentera a e d font de sant miquel 0001 0003 c formentor 0001 0013 d font de sant miquel 0002 0004 c formentor 0002 0012 d font del coll 0001 0029 d formiga 0001 027u f font del coll 0002 0038 d formiga 0002 0012 d font del lleó ptge 0001 0015 c forn 0001 0009 c font del lleó 0001 0027 c forn 0002 0010 c font del lleó ptge 0002 0016 c forn de la fonda 0001 0003 d font del lleó 0002 0028 c forn de la fonda 0002 0004 d font del mont t 0001 0017 c fortuna 0001 0007 f font del mont esc 0001 0017 c fortuna pl 0002 0006 b font del mont 0001 0067 c fortuna 0002 0010 f font del mont ptge 0001 0075 c fosca 0001 023x f font del mont ptge 0002 0010 c fosca 0002 0034 f font del mont esc 0002 0016 c fossar de les font del mont t 0002 0028 c moreres pl 0001 0021 c font del mont 0002 060b c fossar de les font del nen t 0001 ooib e moreres pl 0002 0014 c font del nen t 0016 0016 d fra eloi de bianya pl 0001 0001 c font del remei 0001 0033 d fra juniper serra pl 0001 0005 f font del remei 0002 0042 d fra juniper serra pl 0007 009u d font florida 0001 0131 c era juniper serra pl 0011 0013 c font florida 0002 0134 c fra juniper serra 0051 0097 d font honrada 0001 0051 c fra juniper serra pl 0002 006b f font honrada 0002 0050 c fra juniper serra pl 0008 olou d font isague pl 0001 0005 c fra juniper serra pl 0012 0012 c font isague pl 0002 0002 c fra juniper serra 0044 0074 d font p e pl 0001 0007 m fra luis de granada 0001 0007 a font p e pl 0002 0006 m fra luis de granada 0002 0014 a font rubia 0001 0011 d fraga 0001 0027 c font rubia 0002 0014 d fraga 0002 0026 c font trobada cami 0001 0013 d frança 0001 0027 c font trobada cami 0020 0036 d frança 0029 0043 e fontanella 0001 0023 a frança oooa 0020 c fontanella 0002 0022 a frança 020b 0046 e fontanelles ptge 0001 0019 c frança xica 0001 0045 c fontanelles ptge 0002 0014 c frança xica 0002 0052 c fontanet 0001 0047 c francesc alegre 0001 0041 e fontanet 0002 0028 c francesc alegre oooa 0032 e fontcoberta 0001 0035 b francesc alegre 0005 0023 e fontcoberta 0002 0030 b francesc bolos 0001 0041 c fonteta 0001 0055 f francesc bolos 0002 0046 c fonteta 0002 0058 f francesc cambo av 0011 0025 a 317 CaJle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. francesc cambo av 0010 0014 a funoses llussa 0002 0012 d francesc cambo av 0016 0016 c fusina 0001 0015 b francesc carbonell 0001 0013 c fusina 0002 0002 b francesc carbonell 0015 045b b fusina 0004 0004 c francesc carbonell 0002 0028 c fusina 0006 0008 b francesc carbonell 0030 058x b fusteria 0001 0003 c francesc layret fl 0001 0005 d eusteria 0002 0014 c francesc layret fl 0007 0009 b fusteria 0016 0016 b francesc layret fl 0002 0004 d gabarnet ftge 0001 0013 d francesc layret fl 0006 0008 b gabarnet ftge 0002 0016 d francesc macia fl 0001 0011 a gabriel alomar fl 0001 0003 d francesc macia fl 0002 0010 a gabriel alomar fl 0002 0004 d francesc ferez gabriel ferrater 0001 0031 d cabrero 0001 0021 b gabriel ferrater 0002 0024 d francesc ferez gabriel miro 0001 0029 d cabrero 0002 0006 b gabriel miro 0002 0034 d francesc tarafa 0001 0007 d gabriel y galan 0001 0025 c francesc tarafa 0002 0010 d gabriel y galan 0002 0028 c francesc tarrega 0001 051b c gabriela mistral fl 0001 0017 d francesc tarrega 0002 0050 c gabriela mistral fl 0002 0018 d francesca bonnemaison 0001 0007 f gaia 0001 0007 d francesca bonnemaison 0002 0010 f gaia 0002 0010 d francisco giner 0001 0053 c gaiarre 0001 0095 c francisco giner 0002 0060 c gaiarre 0002 0088 c francisco manzano 0010 0012 c gaiarre h k c francolí 0011 0067 b gaiola ftge 0001 0023 c francolí 0012 0076 b gaiola ftge 0002 0028 c franqueses 0001 0007 c gal·la flacidia fl 0001 0025 b franqueses 0002 0006 c gal·la flacidia fl 0002 0032 b fraternitat 0001 0045 c galba 0001 0027 f fraternitat 0002 0046 c galba 0002 0028 f frederic mares fl 0001 0005 b galceran marquet 0001 0009 c frederic mares fl 0002 0004 b galceran marquet 0002 0026 c frederic momfou 0001 0017 b galicia 0001 0027 e frederic momfou 0002 0010 b galicia 0002 0028 e frederic rahola av 0001 0013 c galileu 0001 0339 b frederic rahola av 0015 0071 d galileu 0002 0344 b frederic rahola av 0002 0014 c galla ftge 0001 0009 c frederic rahola av 0016 0064 d galla 0001 031u c frederic soler fl 0001 0001 b galla ftge 0002 0008 c frederic soler fl 0006 0006 b galla 0002 0032 c fredolic camí 0001 0009 d gallarza 0001 0013 c fredolic camí 0002 0012 d gallarza 0002 0026 c freixa 0001 0053 b gallecs dav 0001 0007 d freixa 0002 0056 b gallecs 0001 0029 d freixures 0001 0013 c gallecs oood 0032 d freixures 0015 0019 b gallecs dav 0002 0010 d freixures 0021 0031 c gallegq 0001 0009 c freixures 0002 0014 c gallegq 0002 0010 c freneria 0001 0005 b galtes 0001 0011 d freneria 0002 0014 b galtes 0002 0022 d freser 0001 0127 c gandesa 0001 0015 a freser 0002 0090 c gandesa 0002 0016 a freser 0092 0240 d ganduxer 0001 0143 b frigola ftge 0001 0027 c ganduxer 0002 0144 b frigola ftge 0002 0020 c garbí 0001 0007 f fruita 0001 0005 c garbí 0002 0080 f fruita 0002 0004 c garcia cambra ftge 0001 0015 c fulton 0001 019u c garcia cambra ftge 0002 0018 c fulton 0002 0024 c garcia faria fg 0001 095x c funoses llussa 0001 0007 d garcia faria fg 0097 0103 c 318 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. garcia faria pc 0002 0036 C general almirante 0001 0007 b garcia i robles ptge 0001 0019 d general almirante 0002 0028 b garcia i robles ptge 0002 0014 d general almirante 028b 028b e garcia mariño 0001 0015 c general alvarez garcia mariño 0002 0016 c de castro 0001 0007 c gargilaso 0001 0245 c general alvarez garcilaso 0002 0238 c de castro 0002 0010 c garcini ptge 0001 0015 c general bassols ptge 0001 0027 c garcini ptge 0002 0026 c general bassols ptge 0002 0036 c gardenia 0001 0021 d general batet 0001 0007 a gardenia 0002 0030 d general castaños 0001 0011 c gardunya pl 0001 015s c general castaños 0002 0014 c gardunya pl 0002 0014 c general mendoza 0001 0055 e garigliano 0001 0027 f general mendoza 0002 0056 e garigliano 0002 0048 f general mitre rda 0001 0071 c garigliano 0050 0050 a general mitre rda 0073 0225 b garigliano 0052 056x f general mitre rda 0227 0231 c garigliano 0001 0008 f general mitre rda 0233 0267 b carona 0001 0021 c general mitre rda 0002 0070 c carona 0002 0016 c general mitre rda 0072 0248 b garrio ptge 0001 0003 d general vives 0001 0031 c garrio ptge 0002 0004 d geneflal vives 0002 0040 g garriga i bachs pl 0001 0001 b genova 0001 0033 c garriga i roca 0001 0013 c genova 0035 0047 e garriga i roca 0015 0021 e genova 0002 0036 c garriga i roca 0002 0106 d geranis 0001 015v d garrigo pl 0001 0025 c geranis 0002 0018 d garrigo pl oooa 0024 c gerard piera 0001 0019 c garriguella 0001 0027 c gerard piera 0002 0006 g garriguella 0002 0032 c germans desvalls 0001 0051 c garrofers ptge 0001 0031 c germans desvalls 0002 0038 c garrofers 0013 0073 d germans desvalls 0040 0060 e garrofers ptge 0002 0036 c germans serra pl 0001 0009 d garrofers 0002 0070 d germans serra 0001 0025 f garrotxa 0001 0057 c germans serra pl 0002 0008 d garrotxa 0002 0044 c germans serra 0002 0030 f gas 0001 0007 c gespa 0001 0039 d gas 0002 0014 c gespa 0002 0034 d gasela 0001 0083 d gessamí 0001 0017 d gasela 0002 0122 d gessamí 0002 0020 d gasela 0013 0013 d getsemani ooib 007x c gaspar cassado 0001 0019 d getsemani 0004 0008 c gaspar cassado 0002 0022 d gibraltar pl 0001 0001 c gatell ptge 0001 0009 d gibraltar pl ooib ooib d gatell ptge 0002 0008 d gibraltar pl 0003 015b c gatosa esc 0001 0035 d gibraltar pl 0002 002b d gatosa esg 0002 0028 d gibraltar pl 0004 014c c gatuelles 0001 0009 d gignas 0001 0025 c gatuelles 0002 0006 d gignas 0002 0032 c gaudi pl 0001 0007 b gimbernat 0001 0009 c gaudi AV 0001 0087 b gimbernat 0002 0024 c gaudi pl 0002 0006 b ginebra 0001. 0055 c gaudi av 0002 0076 b ginebra 0002 0054 c cava 0001 0091 b ginegos ptge 0001 0013 c gava 0002 0090 b ginegos ptge 0002 0054 g gegants 0001 0001 c ginestera 0001 0025 d gegants 0002 0004 c ginestera 0002 026b d gelabert 0001 0025 b gínjol 0001 0009 c gelabert oooc 0046 b gínjol 0002 0010 g gelida 0001 0021 c gira sol ptge 0001 0009 c gelida 0002 0020 c gira sol ptge 0002 0006 c 319 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. giralt el pellisser 0001 0025 d gracia trav 0183 0195 c giralt el pellisser 0002 0028 d gracia trav 0197 0271 b gírgola GAMI 0001 025x c gracia trav 0273 0451 g gírgola gami 0002 0030 g gracia 0002 0006 g giriti 0001 0007 g gracia trav 0002 0092 a giriti 0002 0006 g gracia pg 0002 0132 a girona 0001 0029 b gracia trav 0094 0246 b girona 0031 0043 a gracia trav 0248 0402 g girona 0045 0183 b gran capita 0001 0007 g girona 0002 0030 b gran capita 0009 0017 b girona 0032 042b a gran capita 0002 0024 b girona 0044 0178 b gran de gracia 0001 0155 b gironella 0001 0021 g gran de gracia 0157 0249 g gironella 0002 0008 g gran de gracia 0002 0004 a gitanilla 0001 0003 e gran de gracia 0006 0166 b gitanilla 0002 0006 e gran de gracia 0168 0266 g gleva 0001 0043 b gran de sant andreu 0001 301b b gleva 0002 0044 b gran de sant andreu 0303 0517 g gloria bda 0001 0011 g gran de sant andreu 0002 0302 b gloria bda 0013 0047 d gran de sant andreu 0304 0476 g gloria bda 0002 008b g gran vista 0001 0135 e gloria bda 0010 0038 d gran vista 0038 154a d glories gatalanes pl 001x 007x b gran vista 154b 0160 e glories catalanes pl 0009 0015 g granada del penedes 0001 0033 a glories gatalanes pl 0017 0017 b granada del penedes 0002 0036 a glories gatalanes pl 0019 0037 g granadella 0001 0075 f glories gatalanes pl oood 006x b granadella oooa 0068 f glories catalanes pl 0008 0014 c granadella ptge oooc oood f glories gatalanes pl 0016 0018 b granadella 0002 0002 f glories catalanes pl 0020 0034 g granados 0001 021b g glories catalanes pl 0036 0036 b granados 0002 0026 g glories gatalanes pl 0038 0038 c granja 0001 0035 c goldoni 0001 0007 d granja 0002 0032 c goldoni 0002 0010 d granja vella 0001 0021 c golgota 0001 0009 d granja vella 0002 0020 g golgota 0002 0010 d granollers 0001 0107 c gombau 0001 0011 d granollers 0121 0133 d gombau 0002 0016 d granollers ptge 0002 0014 g gomis bda 0001 0003 d granollers 0002 0092 c gomis ptge 0001 0007 g granollers 0106 0118 d gomis 0001 0079 g grases 0001 0029 c gomis oooa 0112 c grases 0002 0028 g gomis ptge 0002 0006 c grassot 0001 0105 c gongora 0001 0135 d grassot 0002 0110 c gongora 0002 0134 d gratallops 0001 0045 c gongora 0004 0135 d gratallops 0002 0046 c gonzalez tablas 0001 0029 b grau ptge 0001 0019 c gonzaleztablas 0002 0036 b grau 0001 0097 c gonzalez tablas aol d06 g grau ptge 0002 0028 c gonzalez tablas 0002 0006 b grau 0002 0120 c gordi 0001 0011 c grau i torras 0001 0059 c gordi 0002 0008 g grau i torras 0002 0064 c gosol 0001 0041 g graus 0001 0019 c gosol 0002 0038 c graus 0002 0018 c goya pl 0001 0003 a gravina 0001 0013 b goya 0001 0015 g gravina 0008 0016 b goya 0002 0020 g graziella pareto ptge 0001 0011 b gracia 0001 0007 g graziella pareto ptge 0002 0014 b gracia trav 0001 0103 a grecia 0001 0011 c gracia pc 0001 0129 a greco 0001 0021 c gracia trav 0105 0181 b greco 0002 0028 c 320 Categorías fiscales Cal. Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. c greenwich 0001 0005 a guillem tell 0002 0044 b b greenwich 0002 0006 a guilleries 0001 0035 g c gregal moll 0001 0033 a guilleries 0002 0030 g c gregal moll 0002 0032 a guinardo rda 0001 0013 b a gresolet 0001 0017 g guinardo pl 0001 0013 g a gresolet 0002 0018 g guinardo 0001 0035 g b grevol pg 0001 0015 d guinardo rda 0015 0255 g c grevol ptge 0001 0017 d guinardo pl 0002 0012 g c grevol pg 0002 0024 d guinardo rda 0002 0014 b b grevol ptge 0002 0026 d guinardo 0002 0040 g b grifols 0001 0043 d guinardo rda 0016 0236 g b grifols 0002 0038 d guineueta 0001 0033 d c grog 0001 0003 g guineueta 0002 0038 d a grog 0002 0004 g guineueta grup polg 0001 0128 d b golonia sanson gru 0001 0019 d guineueta vella rda 0001 0089 d c colonia sanson gru 0002 0022 d guineueta vella rda 0002 0074 d b grunyi 0001 0013 g guineueta vella rda b14 d16 d c grunyi 0002 0014 g guipuscoà rbla 0001 0015 d b guadalajara 0001 0007 a guipuscoà rbla 0017 0033 g c guadalajara 0002 0004 a guipuscoà rbla 0035 0149 e e guadalete 0001 0005 f guipuscoà rbla 0151 0185 d d guadaleje 0002 0006 f guipuscoà rbla 0187 0189 f e guadalquivir 0001 0011 f guipuscoà rbla 0002 0032 d a guadalquivir 0002 012x f guipuscoà rbla 0034 0178 f a guadiana 0001 0041 d guitard 0001 0079 g f guadiana 0002 0048 d guitard 0002 0092 g f gualbes 0001 0003 b guitert 0001 0061 g f gualbes 0002 0006 b guitert 0002 0060 g f guarda anton 0001 0023 g guspi 0001 0005 f c guarda anton 0002 0020 g guspi 0002 0014 f c guarderia 0001 0011 d gustavo becquer 0001 0077 d c guarderia 0002 0014 d gustavo becquer 0002 0060 d c guardia 0001 0015 d gutenberg ptge 0001 0007 g c guardia 0002 0016 d gutenberg 0001 0017 g c guardia urbana 0001 0009 g gutenberg ptge 0002 0006 g c guardia urbana 0002 0012 g gutenberg 0002 0032 g d guardiola ptge 0002 0012 g h z franca ptge 0001 0009 i c guardiola i feliu 0001 0025 g h z franga ptge 0002 0010 i c guardiola i feliu 0002 0024 g haiti 0001 0003 g d guatemala 0001 0021 d haiti 0002 0004 d c guatemala 0002 0024 d harmonia 0001 029x d c guatlla 0001 0049 d harmonia 0031 0039 g c guatlla 0002 0054 d harmonia ooog 002x g c guayaquil pg 0001 047e d harmonia 0004 006x d c guayaquil pg 0049 0061 e harmonia 0008 loob g c guayaquil pg 0002 0048 g harmonia 0007 0009 g c güell ptge 0001 0017 g harry walker pl 001x oolx d c güell ptge 0002 0018 g hartzenbusgh 0001 0035 d c guerau de liost 0001 0017 d hartzenbusgh 0002 0044 d c GUERAU de liost 0002 0020 d hedilla 0001 0153 e c guifré 0001 0011 g hedilla 0002 0144 e c guifre 0002 0016 g hedilla a - f e c guillem 0001 0007 g helsinki 0001 0039 b c guillem 0002 0006 g helsinki 0002 0036 b b guillem ABIELL ptge 0001 0009 d henry dunant pl 0001 0007 b b guillem abiell ptge 0002 0006 d henry dunant pl 0002 0006 b b guillem de LLURIA 0001 0021 g hergegovina ptge 0001 0005 b b guillem de lluria 0002 0008 g hergegovina 0001 0033 b c guillem SAGRERA 0001 0015 e hergegovina ptge 0002 0010 b c guillem sagrera 0002 0016 f hergegovina 0002 0028 b c guillem tell 0001 0053 b hercules 0001 0003 g 321 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. HERCULES 0002 0006 C HOSTAFRANCS DE SIO 0001 0023 C HERENNlPE 0001 0013 D HOSTAFRANCS DE SIO 0002 0030 C HERENNIPE 0002 0012 D HOSTAL D'EN SOL 0001 0011 C HERMANDAD P E PE 0001 0003 M HOSTAL D'EN SOL 0002 0014 C HERMANDAD P E PE 0002 0002 M HOSTAL DE SANT ANTONI 0001 0007 C HERNAN CORTES 0001 0023 C HOSTAL DE SANT ANTONI 0002 0008 C HERNAN CORTES 0002 022U C HOSTALRIC 0001 0031 F HEROIS DEE BRUC 0001 0015 c HOSTALRIC 0002 0032 F HEROIS DEE BRUC 0002 0012 c HUELVA 0001 091U D HEURES 0001 0007 G HUELVA 0093 0099 C HEURES 0002 0010 G HUELVA 0101 0115 D HIPÒLIT LAZARO 0001 0033 C HUELVA 0117 0121 C HIPÒLIT LAZARO 0002 0036 C HUELVA 0123 153C D HISTORIADOR MAIANS 0001 0025 D HUELVA 0010 1401 D HISTORIADOR MAIANS 0002 0032 D HUG DE ROGABERTI 0001 0007 B HOMER 0009 0063 C HUG DE ROGABERTI 0002 0008 B HOMER 0002 0010 B HURTADO 0001 0037 C HOMER 0012 054U G HURTADO 0002 0038 C HONDURES 0015 0073 C IBERIA PL 0001 0005 C HONDURES 0018 0078 C IBERIA 0001 0013 C HORACI 0001 0043 C IBERIA PE 0002 004X C HORACI 0002 0044 G IBERIA 0002 0018 C HORITZONTAL 0001 0055 D ICARIA AV 0023 0121 C HORITZONTAL 0002 0060 D ICARIA AV 0123 0185 B HORT DE LA BOMBA 0001 0007 E ICARIA AV 0187 0219 C HORT DE LA BOMBA 0002 0006 E ICARIA AV 0090 0204 B HORT DE LA VILA 0001 0049 C ICTINEO PL 0001 0001 A HORT DE LA VILA 0002 0058 C IDUMEA 0001 0019 C HORT DELS IDUMEA 0002 0016 C VELLUTERS PTGE 0001 0013 C IDUMEA 0002 0004 C HORT DELS lECLA 0001 OllX F VELLUTERS PTGE 0002 0012 C lECLA 0002 016X F HORTA RIER 0001 0027 C lENI 0001 0015 C HORTA 0001 0247 C IFNI 0002 0016 C HORTA RIER 0029 0033 D IGLESIA P E PETA 0001 0003 M HORTA RIER 0037 0047 G IGLESIAS PTGE 0001 0023 D HORTA RIER 0002 0028 C IGLESIAS PTGE 0002 0020 D HORTA 0002 0124 C IGNASI AGUSTÍ 0001 0005 D HORTA RIER 0030 0032 D IGNASI AGUSTÍ 0002 0004 D HORTA RIER 0034 0044 G IGNASI DE ROS 0001 0041 C HORTA 0126 0228 D IGNASI DE ROS 0002 0038 C HORTA A IGNASI IGLESIAS 0001 0153 C CERDANYOLA CTRA 0001 0029 E IGNASI IGLESIAS 0002 0156 C HORTA A IGNASI JULIOL PL 0001 0001 C CERDANYOLA CTRA 0031 0197 C IGNASI JULIOL PL 0003 0005 D HORTA A IGNASI JULIOL PL 0002 0006 D CERDANYOLA CTRA 0002 0028 E IGUALADA 0001 0037 C HORTA A IGUALADA 0002 0028 C CERDANYOLA CTRA 0030 0176 C IGUALTAT PTGE 0001 0011 B HORTAL 0001 0081 E IGUALTAT PTGE 0002 0101 B HORTAL 0002 0076 E ILDEFONS CERDA PL 0001 OOIV B HORTENSIA 0001 0017 D ILDEFONS CERDA PL 0003 0003 C HORTENSIA 0002 0012 D ILDEFONS CERDA PL 0005 007U B HORTES 0001 0009 D ILDEFONS CERDA PL 0002 004X B HORTES 0002 0012 D ILDEFONS CERDA PL 0006 0006 C HOSPITAL PTGE 0001 0001 C ILLAS I VIDAL 0001 0003 C HOSPITAL 0001 0159 G ILLAS I VIDAL 0002 0004 C HOSPITAL PTGE 0002 0002 C IMMACULADA 0001 0061 C HOSPITAL 0002 0144 C IMMACULADA 0002 0070 C HOSPITAL MILITAR AV 0001 0243 C INCA 0001 0007 C HOSPITAL MILITAR AV 0002 0266 C INCA 0002 0010 C 322 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. INDEPENDENCIA PTGE 0001 0029 C ISONA 0002 0012 F INDEPENDENCIA 0223 0399 B ISOP PL 0001 0009 E INDEPENDENCIA PTGE 0002 0030 C ISOP PL 0002 0010 E INDEPENDENCIA 0224 0396 B ITACA PG 0001 0003 A INDIBIL 0001 0009 C ITAGA PG 0002 0002 A INDIBIL 0002 0014 C IVORRA 0001 0025 G INDIC 0001 0029 I IVORRA 0002 0028 G INDIC 0002 0030 I J V FOIX AV OOIU 0109 G INDUSTRIA 0001 291C B J V FOIX AV 0002 0122 G INDUSTRIA 0293 0293 C JAGINT GUARDIOLA PTGE 0001 0011 G INDUSTRIA 0295 0301 B JAGINT GUARDIOLA PTGE 0002 0014 C INDUSTRIA 0303 0327 D JAGINT REVENTOS PL 0001 0003 C INDUSTRIA 0329 0367 C JAGINT REVENTOS PL 0002 0002 C INDUSTRIA 0581 583B B JAGINTO BENAVENTE 0001 0021 G INDUSTRIA 0002 0274 B JACINTO BENAVENTE 0002 0020 C INDUSTRIA 0276 0286 C JACQUARD 0001 0029 D INDUSTRIA 0288 316C B JACQUARD 0002 0040 D INDUSTRIA 0318 0342 D JADRAQUE 0001 0011 E INDUSTRIA 0344 0388 C JADRAQUE 0002 0016 E INDUSTRIA 0566 0576 B JAEN 0001 0021 G INDUSTRIA LLETRA C JAEN 0002 0028 G PTGE 0001 0011 B JAMBRINA 0001 0011 C INDUSTRIA LLETRA G JAMBRINA 0002 0018 C PTGE 0002 0010 B JAPO 0001 0039 D INFANGIA PL 0001 0017 D JAPO 0002 0044 D INFANCIA PL 0002 0016 D JARDINS D'ALFABIA PL 0001 0023 D INFANTA ISABEL 0001 0017 C JARDINS D'ALFABIA PL 0002 0024 D INFANTA ISABEL 0002 0006 C JARDINS D'ELX PL 0001 0005 C INFLAMABLES MOLL 0001 005P I JARDINS D'ELX PL 0002 0024 C INFLAMABLES MOLL 0002 006P I JAUME CABRERA 0001 0005 D INSTITUT FRENOPATIC 0001 0017 C JAUME CABRERA 0002 0006 D INSTITUT FRENOPATIC 0002 0016 A JAUME CANCER 0015 0051 G INSTITUT FRENOPATIC 0018 0018 C JAUME CANCER 0016 0042 G INSTITUT QUÍMIC JAUME CASCALLS 0001 0015 D DE SARRIA 0013 047U C JAUME CASCALLS 0002 0006 C INSTITUT QUÍMIC JAUME CASCALLS 0008 0022 D DE SARRIA 0014 0052 C JAUME FABRA 0001 0021 G IRADIER 0001 0061 C JAUME FABRA 0002 0016 G IRADIER 0002 0072 C JAUME FABRE 0001 0003 D IRIARTE 0001 0021 E JAUME FABRE 0005 0011 F IRIARTE 0002 0008 D JAUME FABRE 0002 0048 F IRIARTE 0010 0018 E JAUME GIRALT 0001 0059 D IRLANDA PTGE 0001 0019 C JAUME GIRALT 0002 0046 D IRLANDA 0001 0029 C JAUME HUGUET 0001 0005 D IRLANDA PTGE 0002 0022 C JAUME HUGUET PL 0001 013X D IRLANDA 0002 0042 C JAUME HUGUET 0007 0081 F ISAAC ALBENIZ 0017 0031 C JAUME HUGUET 0002 0010 D ISAAC ALBENIZ 0002 0032 C JAUME HUGUET PL 0002 0016 D ISABEL PTGE 0001 0011 D JAUME HUGUET 0012 0038 F ISABEL PTGE 0002 0014 D JAUME I 0001 0019 B ISABEL DE VILLENA PL 0001 0007 D JAUME I 0002 0018 B ISABEL DE VILLENA PL 0002 0008 D JAUME II PL 0006 ' '0008 G ISABEL II PG 0001 0003 A JAUME MARTI 0001 0033 D ISABEL II PG 0002 014B A JAUME MARTI 0002 0040 D ISABEL RIBO PTGE 0001 0011 C JAUME PINENT 0001 0065 F ISABEL RIBO PTGE 0002 0010 C JAUME PINENT 0002 0062 F ISARD 0001 0043 D JAUME PIQUET 0001 025U G ISARD 0002 0016 D JAUME PIQUET 0002 0044 C ISCLE SOLER 0001 0005 C JAUME PUIGVERT 0001 0027 E ISCLE SOLER 0002 0004 C JAUME PUIGVERT 0002 034A E ISONA 0001 0011 F JAUME ROIG PTGE 0001 0035 C 323 Calk Nu weración Cat. Calk Numeración Cat. JAUME ROIG 0001 0045 C JOAN CAMPER 0002 0036 C JAUME ROIG PTGE 0002 0034 C JQAN CAMPER 0038 050U A JAUME ROIG 0002 0036 C JQAN COULA PTGE 0001 0005 B JAUME VICENS I VIVES 0001 0015 B JOAN COULA PTGE 0002 0004 B JAUME VICENS I VIVES 0002 0002 A JOAN CUELE 0001 0003 C JAUME VICENS I VIVES 0004 0010 B JOAN CUELL 0005 0031 B JEAN GENET PE 0001 0001 C JOAN CUELL 0033 0053 C JEREZ 0001 0027 C JOAN CUELL 0085 0109 B JEREZ 0002 0050 C JOAN CUELL 0111 0179 C JERICO 0001 0031 D JOAN CUELL 0181 0213 B JERIGO 0002 0026 D JOAN CUELL 0215 0231 A JERICO 0028 0030 C JOAN CUELL 0002 0004 C JERUSALEM 0001 0015 C JOAN CUELL 0006 0022 B JERUSALEM 0002 0032 C JOAN CUELL 0024 0048 C JESUS 0001 0021 C JOAN CUELL 0050 0096 B JESUS 0002 0020 C JOAN CUELL 0098 174B C JESUS I MARIA 0001 0037 C JOAN CUELL 0176 0232 B JESUS I MARIA 0002 0030 C JOAN CUELL 0234 0254 A JIMENEZ I IGLESIAS 0001 017X B JOAN I 0001 0007 C JIMENEZ I IGLESIAS 0002 OlOX B JOAN I 0002 0012 D JOAN ALCOVER 0001 0017 C JOAN LLONCUERAS PL 0001 0005 B JOAN ALCOVER 0002 0014 C JOAN LLONCUERAS PL 0002 0006 B JOAN AMADES PL 0001 0003 C JOAN MANEN 0001 0015 D JOAN AMADES PL 0002 0002 C JOAN MANEN 0002 0016 D JOAN BLANQUES 0001 0069 C JOAN MASSANA 0001 0003 C JOAN BLANQUES 0002 0074 C JOAN MASSANA 0002 0006 C JOAN CASAS PTGE 0001 0013 C JOAN MIRO 0001 0037 B JOAN CASAS PTGE 0002 0014 C JOAN MIRO 0002 0048 B JOAN COMORERA 0001 0023 C JOAN OBIOLS 0001 0017 B JOAN COMORERA 0002 0024 C JOAN OBIOLS 0002 0016 B JOAN CORNUDELLA PL 0001 0027 D JOAN OLIVER 0001 0007 B JOAN CORNUDELLA PL 0002 0028 D JOAN OLIVER 0002 0010 B JOAN COROMINES PL 0001 0001 C JOAN ORPI 0001 0015 D JOAN CORRADES PL 0001 0001 B JOAN ORPI 0002 0016 D JOAN CORTADA 0001 0015 E JOAN PEIRO PL 0001 0007 C JOAN CORTADA 0002 OlOX E JOAN PEIRO PL 0002 0006 C JOAN CORTADA 0012 0012 E JOAN RIERA 0001 0057 D JOAN D'ALOS 0001 0511 C JOAN RIERA 0002 0048 D JOAN D'ALOS 0002 0048 C JOAN TORRAS 0001 0059 C JOAN D'AUSTRIA 0039 0085 B JOAN T-ORRAS OOOA 0054 C JOAN D'AUSTRIA 0087 0113 C JOAN XXIII AV 0001 0035 C JOAN D'AUSTRIA 0034 0096 B JOAN XXIII AV 0002 0016 B JOAN D'AUSTRIA 0098 0130 C JOAN XXIII AV 0018 0024 C J BORBO COMTE JOAN XXIII AV 0026 0038 A BARCELONA PC 0001 0073 A JOANIC PL 0001 0007 C J BORBO COMTE JOANIC PL 0002 0006 C BARCELONA PC 0075 0095 1 JOANOT MARTORELL 0001 0031 C J BORBO COMTE JOANOT MARTORELL 0002 0028 C BARCELONA PC 0002 0072 A JOAQUIM BLUME 0001 0005 C J BORBO COMTE JOAQUIM BLUME 0002 0012 C BARCELONA PC 0074 0074 C JQAQUIM FOLCUERA PL 0001 0009 B J BORBO COMTE JQAQUIM FOLCUERA PL 0002 0010 B BARCELONA PC 0076 076P A JOAQUIM MOLINS 0001 0011 C J BORBO COMTE JOAQUIM MOLINS 0002 0016 C BARCELONA PC 0078 0104 I JOAQUIM PENA PE 0001 0013 C JOAN DE PALOMAR 0001 0015 F JOAQUIM PENA PE 0002 0014 C JOAN DE PALOMAR 0002 0016 F JOAQUIM PUIG I PIDEMUNTOOOl 0017 F JOAN DE PEGUERA 0001 0127 D JOAQUIM PUIG I PIDEMUNT0002 0020 F JOAN DE PEGUERA 0002 0126 D JOAQUIM PUJQL PTCE 0001 065B B JOAN CAMPER 0001 0033 C JOAQUIM PUJQl. PTCE OOOA 0006 B JOAN CAMPER 0035 0049 A JOAQUIM RITA PTCE 0001 0027 C 324 Categorías fiscales Oat. Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cal. 3 JOAQUIM RITA PTGE 0002 0020 C JOSEP ANSELM CLAVE 0002 0008 C JOAQUIM RUYRA 0001 0017 C JOSEP BALARI 0009 0017 C B JOAQUIM RUYRA 0002 0014 C JOSEP BALARI 0002 0018 C B JOAQUIM VALLS 0001 0049 D JOSEP BERTRAND 0001 0019 B C JOAQUIM VALLS 049B 0097 C JOSEP CANALETA 0001 0021 C B JOAQUIM VALLS 0099 0141 D JOSEP CANALETA 0002 0020 C C JOAQUIM VALLS 0002 0044 D JOSEP CARNER PC 0027 051P I B JOAQUIM VALLS 0046 0088 C JOSEP CARNER PC 026B 0068 C C JOAQUIM VALLS 0090 0118 D JOSEP CIURANA 0001 0049 C B JOAQUIM XIRAU I PALAU PL 0001 0007 C JOSEP CIURANA 0002 0050 C A JOAQUIM XIRAU I PALAU PL 0002 0008 C JOSEP ESTALELLA 0001 0003 F C JOAQUIN COSTA 0001 0067 C JOSEP ESTALELLA 0002 0004 F B JOAQUIN COSTA 0002 0072 C JOSEP ESTIVILL 0001 0027 C C JOAQUIN MAURIN PL OOIX OOIX C JOSEP ESTIVILL 0029 039B B B JOCS DEL 92 0001 0005 C JOSEP ESTIVILL 0041 0075 G C JOCS DEL 92 0007 0009 D JOSEP ESTIVILL 0002 0022 C B JOCS DEL 92 0011 0013 C JOSEP ESTIVILL 0024 0042 B A JOCS DEL 92 0002 0014 C JOSEP ESTIVILL 0044 0076 C C JOCS FLORALS 0001 0023 C JOSEP FERRATERI MORA 0001 0009 C D JOCS FLORALS 0033 0175 D JOSEP FERRATER I MORA 0002 0010 C B JOCS FLORALS 0002 0026 C JOSEP FINESTRES 0001 0027 D B JOCS FLOFLALS 0028 0190 D JOSEP FINESTRES 0002 0022 D D JOHANN SEBASTIAN BACH 0001 0015 B JOSEP GARI 0001 0009 C D JOHANN SEBASTIAN BACH 0002 0030 B JOSEP GARI 0002 0014 C C JONCAR 0001 0023 C JOSEP IRLA I BOSCH 0001 0011 A C JONCAR 023B 0067 B JOSEP IRLA I BOSCH 0002 0018 B B JONCAR 0002 0060 C JOSEP JOVER 0001 0013 D B JONQUERA OOIX 0025 C JOSEP JOVER 0002 0020 D B JONQUERA 0002 0026 C JOSEP LLOVERA PTGE 0001 0015 B B JONQUERES 0001 0017 A JOSEP LLOVERA PTGE 0002 0008 B B JONQUERES 0002 0018 A JOSEP M DE SAGARRA 0001 0013 B B JORBA PTCE 0001 0011 C JOSEP M DE SAGARRA 0002 0010 B D JORBA 0001 0033 C JOSEP M FLORENSA 0001 0007 C D JORBA PTCE 0002 0012 C JOSEP M FLORENSA 0002 0002 C C JORBA 0002 0070 C JOSEP M FOLCH I C JORDÀ 0001 0025 C TORRES PL 0001 0001 E D JORDÀ AV 0001 0031 C JOSEP M JUJOL 0001 0011 C D JORDÀ 0002 0014 C JOSEP M JUJOL 0002 0012 G C JORDÀ AV 0002 030X C JOSEP M SERT 0021 0117 C C JORDÀ AV 0001 0006 C JOSEP M SERT 0024 0052 C C JORDI DE SANT JORDI 0001 0057 C JOSEP MARIA POBLET PL 0001 0001 C B JORDI DE SANT JORDI oooc 0052 C JOSEP MIRET 0001 0011 C C JORDI FERRAN PTCE 0001 0021 C JOSEP MIRET 0013 039X D A JORDI FERRAN PTCE 0002 0026 C JOSEP MIRET 0002 0026 D C JORDI CIRONA 0001 0033 B JOSEP PALLACH PL 0001 0019 D C JORDI CIRONA 0002 0032 B JOSEP PALLACH PL 0002 0020 D C JORDI RUBIO I BALAGUER 0001 0007 D JOSEP PIJOAN 0001 0003 C C JORDI RUBIO I BALAGUER 0002 0012 D JOSEP PLA OOIX 0173 C C JORGE MANRIQUE 0001 0009 C JOSEP PLA 0175 0183 D C JORGE MANRIQUE 0011 0029 D JOSEP PLA 0002 0020 C B JORGE MANRIQUE 0002 OIOX C JOSEP PLA 0022 0032 A B JORGE MANRIQUE 0012 0020 D JOSEP PLA 0034 0180 C C JORGE MANRIQUE 0022 0030 C JOSEP PLA 0182 0188 D C JOSE DE AGULLÓ 0001 0025 C JOSEP ROVIRA PL 0001 0015 D C JOSE DE AGULLÓ 0002 0026 C JOSEP ROVIRA PL 0002 0016 D C JOSE FELIU OOOG OOOH D JOSEP SANGENIS 0001 0121 E F JOSE MIELAN GONZALEZ 0001 009X E JOSEP SANGENIS 0002 0116 E F JOSE MIELAN GONZALEZ 0011 0021 E JOSEP SERRANO 0001 0077 E B JOSE MIELAN GONZALEZ 0002 0040 E JOSEP SERRANO 0002 0761 E B JOSEP ANSELM CLAVE 0001 0031 C JOSEP SOLDEVILA 0001 0057 C C JOSEP ANSELM CLAVE OOOA OOOC B JOSEP SOLDEVILA 0002 0050 D 325 Calle Numeración Cat. Calle Nuineiación Cat. JOSEP SOLE 1 BARBERA 0001 0011 F JUPITER 0002 0046 D JOSEP SOLE 1 BARBERA 0002 0012 F JURNET 0001 0027 D JOSEPSUNYOLI GARRIGA 0001 0007 A JURNET 0002 0026 D JOSEPSUNYOLI GARRIGA 0006 0014 B K ZONA FRANCA 0001 043U I JOSEP TARRADELLAS AV 0001 139G B K ZONA FRANCA 0002 0042 I JOSEP TARRADELLAS AV 0141 0161 A KLEIN P TGE 0001 0031 G JOSEP TARRADELLAS AV 0002 0118 B KLEIN PTGE 0002 0032 G JOSEP TARRADELLAS AV 0120 0140 A KOBE PL 0001 0011 G JOSEP YXART 0001 0007 E KOBE PL 0002 0012 G JOSEP YXART 0002 0006 E L ZONA FRANCA 0001 0021 I JOSEPA MASSANES 0001 0039 D L ZONA FRANCA 0002 0020 I JOSEPA MASSANES 0002 0036 D L'HAVANA PL 0001 005X D JOTA 0007 0129 G L'HAVANA PL 0002 0006 D JOTA 0006 0150 G LA CANADENCA PTGE 0001 0009 G JOVELLANOS 0001 0009 B LA CANADENCA PTGE 0002 0010 G JOVELLANOS 0002 0008 B LABERINT 0001 0007 G JUAN BRAVO 0001 0023 G LABERINT 0002 0010 G JUAN BRAVO 0002 0024 G LABERNIA 0001 029B E JUAN DE AVILA 0001 009B C LABERNIA 0002 0028 E JUAN DE AVILA 0002 0010 C LAFONT 0001 0033 G JUAN DE GARAY 0001 0103 G LAFONT 0002 0034 G JUAN DE GARAY 0002 0118 C LAFORJA 0001 0109 B JUAN DE MENA 0001 0031 D LAFORJA 0002 0146 B JUAN DE MENA 0002 0010 G LAGASGA 0001 0005 D JUAN DE MENA 0012 0012 D LAGASCA 0002 0006 D JUAN DE SADA 0005 0061 G LAIETANA VIA 0001 0001 B JUAN DE SADA 0010 0050 G LAIETANA VIA 0003 0071 A JUAN RAMON JIMENEZ 0001 0007 D LAIETANA VIA 0002 0006 G JUAN RAMON JIMENEZ 0002 0012 D LAIETANA VIA 0008 0018 A JUAN VALERA 0001 0009 E LAIETANA VIA 0020 0020 B JUAN VALERA 0002 0010 E LAIETANA VIA 0022 0152 A JUBANY 0001 0021 D LAMOTE DE GRIGNON 0001 0017 G JUBANY 0002 0020 D LAMOTE DE GRIGNON 0002 0008 G JUDEA 0001 0019 D LANCASTER 0001 0019 D JUDEA 0002 0008 C LANCASTER 0002 0024 D JUDEA 0010 0020 D LANZAROTE 0001 0047 C JUDICI 0001 0017 G LANZAROTE 0002 0046 C JUDICI 0002 0018 G LANZAROTE G G C JULES VERNE 0001 0023 B LARRARD 0001 0023 C JULES VERNE 0002 0010 B LARRARD 0025 0061 D JULIA PTGE 0001 0007 D LARRARD 0002 0018 C JULIA 0001 0035 D LARRARD 0020 0070 D JULIA VIA 0001 0209 B LAZARO CARDENAS 0001 0011 C JULIA PTGE 0002 0008 D LAZARO CARDENAS 0002 0010 G JULIA 0002 0030 D LEGALITAT 0001 0095 C JULIA VIA 0002 0172 B LEGALITAT 0002 0076 C JULIA PORTET 0001 0007 B LEGAZPI 0001 0013 D JULIA PORTET 0002 0008 B LEGAZPI 0002 0024 D JULIAN BESTEIRO 0001 015X D LEIVA 0001 0093 C JULIAN BESTEIRO 0002 0018 D LEIVA 0002 0096U C JULIAN ROMEA 0001 0025 A LEON PTGE 0001 0001 C JULIAN ROMEA 0002 0020 A LEON PTGE OOIA OOIA B JULIO GONZALEZ PL 0001 0013 G LEON PTGE OOIB 0009 C JULIO GONZALEZ PL 0002 0014 G LEON PTGE 0011 0017 B JULIOL 0001 0035 G LEON PTGE 0002 0020 B JULIOL 0002 0018 C LEOPOLDO ALAS 0001 0013 C JUNTA DE COMERÇ 0001 0025 C LEOPOLDO ALAS 0002 0014 C JUNTA DE COMERÇ 0002 0030 G LEPANT MOLL 0001 0001 I JUPI 0001 003V G LEPANT 0121 0123 B JUPI 0002 0008 G LEPANT 0125 0157 C JUPITER 0001 0023 D LEPANT 0159 0193 B 326 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. lepant 0195 0245 g llebrencs 0001 0017 d lepant 0247 0355 b llebrengs 0002 0014 d lepant 0357 0415 g lledó 0001 0017 g lepant 0148 0188 b lledó 0002 0010 c lepant 188b 0258 c lledoner 0001 ollx d lepant 0260 0366 b lledoner 0002 020x d lepant 0368 0440 c lleialtat 0001 0009 e lesseps pl 0001 0021 b lleialtat 0002 0024 e lesseps pl 0023 0023 c lleida 0001 0065 b lesseps pl 0025 0033 b lleida 0002 0032 g lesseps pl 0002 0022 b lleida 0034 0048 b lesseps pl 0024 0024 c llenega gami 0001 0021 d lesseps pl 0026 0032 b llenega gami 0002 0028 d lila 0001 0049 d llenguadoc 0001 0097 c lila 0002 0054 d llenguadoc 0002 0118 c lima 0001 0029 d lleó 0001 0021 g lima 0002 0040 g lleó 0002 0028 c lima a d c lleó xiii 0001 0045 g lincoln 0001 0057 b lleó xiii 0002 0038 c lincoln 0002 0058 b lleona 0001 0013 c lirica 0001 0015 d lleona 0002 0014 c lirica 0002 008x d llerona 0001 0471 f lisboa 0001 067x g llerona 0002 0652 f lisboa 0069 0077 e lletres 0001 0031 c lisboa 0002 0092 c lletres 0002 0030 c litoral av 0045 0057 a llevant 0001 0003 c litoral av 0059 0089 g llevant moll 0001 0007 i litoral av 0002 0056 a llevant moll 0002 0006 i litoral av 0058 0108 c llevant 0002 0008 c liuva 0001 0069 g llevant p e 0001 0005 m liuva 0002 0082 g llevant p e 0002 0002 m llacuna 0001 0059 g lliça cami 0001 0037 d llacuna ptge 0011 0017 c lliça 0001 0051 f llacuna 0061 0085 b lliça cami 0002 0046 d llacuna 0087 0135 c lliça 0002 0052 f llacuna 0137 0161 a llibertat pl 0001 0027 b llacuna 0163 0169 d llibertat 0001 0053 c llacuna 0002 0054 c llibertat pl 0002 0026 b llacuna ptge 0014 0018 c llibertat 0002 0060 c llacuna 0056 0086 b llibreteria bda 0001 0009 b llacuna 086b 0154 g llibreteria 0001 0023 b llacuna 0156 0176 d llibreteria bda 0002 0014 b llafranc 0001 0019 f llibreteria 0002 0022 b llafranc 0002 0022 f llicorella 0001 0009 d llagostera 0001 0033 d llicorella 0002 0008 d llagostera 0002 0044 d lligalbe t 0007 0019 g llagut pl 0001 0001 c lligalbe t 0002 0016 g llança 0001 0051 c llinars del valles 0001 0017 f llança 0002 0060 c llinars del valles oooa 0014 f llana pl 0001 0023 g llinars del valles g 8c f llana pl 0002 0024 g lliri 0001 0009 g llastics 0001 0015 d lliri 0002 0006 c llastigs 0002 0024 d llívia 0001 0013 d llatzeret 0001 0035 c llívia ptge 0001 0077 c llatzeret 0002 0036 c llívia ptge 0002 0084 g llauder 0001 0007 a llobera 0001 0125 d llauder 0002 0006 a llobera 0127 0137 f llavallol ptge 0001 0025 c llobera 0002 0142 f llavallol ptge 0002 0016 c llobet 0001 0015 d llebre 0001 0003 b llobet 0002 0016 d llebre 0002 0004 b llobet i vall llosera 0001 007b c 327 G ra ra o H < > CO tn 1—1 O ra s> SdO o o o o o ra ra c r2a Ora ra ra ra O H < > o m > C -o 03 tn 1—1 rt- rt- CO CO 2tn cid: 70 - ra H O o o o o o ra ra O H < > 00 70 03 to CO tn •— rra rra cC C rra r ra S ra riHa o o o o o O O ra ra O CO 70 to CO CO 50 tn o o o o o ra ra O O O to CO CO o CO 50 tn rra r c2 ra r>a SO " OH o o o o o ra c S ra O O o 05 ra ra O CO 70 -«J 03 53 CO íñ tn o o o o o o ra ra O ro O O 00 CO to 50 tn a C >o OCra _ o o o o o o O) > CO ECO 70 CD t- o o o o o o CO 00 12 c75 S£ to OOOOOfi3„„ r- r- CÓ o o o o o -o 2 CO n o o :. r c „„ < mra w C o o o r- CO CO_ CO CO -> o o o o o tn c c Da> oH r a c O 03 ra ra O O > ra ra '■w>-<'' c m > o o o o o C5 tn 50 t- o o o o o ra ra O O > ra 'w<' X30—O3»3JI CO tn - 50 ■n o o o o ra ra O Z > H O > 00 ro tn CO CO 50 tn 50 o o o ra ra O Z > H O > 00 -0 tn CD CO 30 tn 50 cn o — o ra ra O Z > > 05 03 70 03 CD 70 CO tn ra ra O Z > > r- rn' rn* n o o to 00 70 03 CD CD CD CO ?0 tn tn rr- r- - o o o r c ra ra O r- r- 70 c-o CD K- ?3 tn o o ra ra O 70 075 tn 70 tn o o o o o ra ra O H D 2 > ro 70 tNj 70 tn tn o o o o ra ra O H D 2 > 00 00 to 70 70 tn tn rt-- o o o o o ra ra O ra D 2 > 00 CD 70 tn tn TO ra ra O ra H a 2 > 70 70 tn ra ra o ra H O ra 2 > 70 70 ra ra O m H O m 2 > 70 70 n ooo« > z m CCO r n Ĉ r- c n o ra 70 o r- ra ra 70 O t- a nono ra ra nr r cea 70 2S O ra ra 70 ntr— trnr- c ÒcC ccn o CÓ7O5 03 3 > ?Z0 t- ra ra o c o 2 ra > Z X ra O CO có ra ra o O C 2 ra > Z X ra O CO c2 ra ra c o c 2 ra > Z X ra O CO có H O mrd rt-rr-- ntrc t- CccC7O? 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Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. longitudinal 6 luz gasanova 0007 0011 d z franca 0015 0045 e luz gasanova 0008 0012 d longitudinal 6 m zona franga 0001 0011 i z franca 0016 0044 e m zona franga 0002 0012 i longitudinal 7 mañe i elaquer pl 0001 0009 b z franca ooia 023b e mañe i elaquer 0001 0025 g longitudinal 7 mañe i elaquer pl 0002 0010 b z franca 002a 0024 e mañe i elaquer 0002 0034 g longitudinal 8 z madame butterfly 0001 0059 d franca 0001 0025 e madame butterfly 0002 0056 d longitudinal 8 madoz ptge 0001 0005 g z franca 0002 0024a e madoz ptge 0002 0006 g longitudinal 9 madrazo 0001 0131 b z franca 0009 0013 e madrazo 131b 0147 g longitudinal 9 madrazo 147b 0163 b z franca 0008 0018 e madrazo 0002 0104 b lope de vega 0001 0039 g madrazo 0106 0112 c lope de vega 0041 0059 b madrazo 0114 0134 b lope de vega 0061 0207 g madrid av 0001 0217 b lope de vega 0209 307x d madrid av 0002 0222 b lope de vega 0002 212x g madriguera 0001 0047 e lope de vega 0214 316u d madriguera 0002 0046 e lopez catalan 0001 0007 d madrona piera ptge 0001 0013 g lopez catalan 0002 0008 d madrona piera ptge 0002 0022 g lorda 0001 0001 e maduixer 0001 0047 g lorda ooia ooie d maduixer 0002 032b g lorda 0003 0021 e maestrat 0001 0003 d lorda 0002 0036 e maestrat 0002 0004 d lorena 0001 109e d maestrat p e trvs 0001 0003 m lorena 0002 0034 g maestrat p e trvs 0002 0004 m lorenzale 0001 0025 d magalhaes 0001 0065 d lorenzale 0002 0028 d magalhaes 0067 0085 g loreto 0001 0029 b magalhaes 0002 0060 d loreto 0031 0049 a magalhaes 0062 068e g loreto 0002 0036 b magarola ptge 0001 0007 b loreto 0038 0056 a magarola ptge 0002 008z b los angeles 0001 0019 b magatzems 0001 0021 g los angeles 0002 0036 b magatzems 0002 0022 g lotus 0001 0003 d magdalenes 0001 0031 b lotus 0002 0004 d magdalenes 0002 0014 b louis braille 0005 0005 g magraner ptge 0001 0001 d louis braille 0002 0004 g magraner ptge 0002 0002 d luga 0001 0017 g maignon 0001 0053 c luga ptge 0001 0021 g maignon 0002 0054 g luga 0002 0018 g maignon 054x 054x b luga ptge 0002 0022 g maiol ptge 0001 0027 g lugo ptge 0001 0023 e maiol ptge 0002 0020 c lugo 0001 0065 e major de can garalleu 0001 0031 d lugo ptge 0002 0028 e major de can garalleu oooa oooh g lugo 0002 0064 e major de can garalleu 0002 0026 d luis antunez 0001 0023 b major de sarria 0001 0101 b luis antunez 0002 0026 b major de sarria 0103 0193 g lutxana 0001 0079 g major de sarria 0002 0112 b lutxana 0081 0095 b major de sarria 0114 0242 g lutxana 0097 0133 g major del rectoret 0001 0185 d lutxana 135x 143x b major del rectoret 0002 0188 d lutxana 0145 0155 g malacca ptge 0001 0019 i lutxana 0002 0062 g malacca ptge 0002 0020 i lutxana 0064 0092 b maladeta 0001 0095 c lutxana 0094 0132 g maladeta 0002 0074 c lutxana 0134 150x b maladeta 0076 0118 d 329 Calle Numeración Cat Calle Numeración Cat. MALATS 0001 0085 C MANUEL ARNUS 0001 lOlV G MALATS 0002 0120 G MANUEL ARNUS 0002 0100 G MALCUINAT 0001 0003 C MANUEL AZAÑA AV 0001 0003 A MALCUINAT 0002 0004 C MANUEL BALLBE 0001 0017 B MALET PTGE 0001 013B G MANUEL BALLBE OOOF 0020 B MALET PTGE 0002 0022 C MANUEL CORAGHAN PL 0001 0005 G MALGRAT 0025 0101 G MANUEL CORAGHAN PL 0002 0006 G MALGRAT 0028 130B C MANUEL DE FALLA 0001 0035 G MALLART PTGE 0001 0023 C MANUEL DE FALLA 0002 0042 G MALLART PTGE 0002 0030 C MANUEL GIRONA PG 0001 0077 B MALLOFRE PTGE 0001 0003 C MANUEL GIRONA PG 0002 0088 B MALLOFRE PTGE 0002 0004 C MANUEL RAMON 0001 0007 G MALLORCA 0001 0023 B MANUEL RAMON 0002 0012 G MALLORCA 0025 0095 C MANUEL RIBE PLTA 0001 0005 G MALLORCA 0097 0229 B MANUEL RIBE PLTA 0002 0004 G MALLORCA 0231 0299 A MANUEL SANGUIS MALLORCA 0301 0609 B IGUARNER 0001 0009 D MALLORCA 0611 0677 C MANUEL SANGUIS MALLORCA 0002 030U B IGUARNER 0002 0016 D MALLORCA 0044 0098 G MANUEL SANGUIS MALLORCA 0100 0222 B IGUARNER A 5B D MALLORCA 0224 0292 A MANUEL SANCHO PTGE 0001 0009 C MALLORCA 0294 0330 B MANUEL SANCHO 0001 017X C MALLORCA 0332 0336 A MANUEL SANCHO PTGE 0002 0010 G MALLORCA 0338 0620 B MANUEL SANCHO 0002 0016 G MALLORCA 0622 0678 C MANUFACTURES PTGE 0003 0003 C MALNOM 0007 0013 C MANUFACTURES PTGE 0004 0004 G MALNOM 0002 0006 C MANXA 0001 0017 E MALUQUER PTGE 0001 0023 C MANXA 0002 0022 E MALUQUER PTGE 0002 0022 C MANZANARES 0001 0025 D MALVA 0001 0015 D MANZANARES 0002 0028 D MALVA 0002 0281 D MAO 0001 0027 C MAMELLA T 0002 0002 G MAO 0002 0028 C MANACOR 0001 0043 G MAQUINISTA 0001 0037 G MANACOR 0002 0052 C MAQUINISTA 0002 0066 G MANDONI 0001 0017 C MAQUINISTA 0001 0011 G MANDONl 0002 0016 C MAR PL 0001 0007 G MANDRI 0001 0073 B MAR 0001 0133 G MANDRI 0002 0068 B MAR PL 0002 0006 G MANELIC 0001 0013 D MAR 0002 0146 G MANELIC 0002 0012 D MAR PL 0008 0008 I MANIGUA 0001 0049 C MAR BELLA ESP 0001 0001 I MANIGUA 0002 066U C MAR BELLA PTJA lOOP 104P G MANILA 0039 0069 C MAR GROGA 0001 0079 I MANILA 0038 0064 C MAR GROGA 0002 0036 I MANLLEU PTGE 0001 0009 D MAR ROJA 0021 0079 I MANLLEU 0001 0009 D MAR ROJA 0022 0080 I MANLLEU PTGE 0002 0010 D MARÇA 0001 009B F MANLLEU 0002 0018 D MARÇA 0002 0012 F MANRESA 0001 0009 C MARÇAL. PTGE 0001 0015 B MANRESA 0002 0008 C MARÇAL PTGE 0002 0016 B MANRIQUE DE LARA 0001 0013 C MARACAIBO 0001 0029 D MANRIQUE DE LARA 0002 0012 C MARACAIBO 0002 0038 D MANSQ 0001 0057 G MARAGALL PL 0001 0005 B MANSO 0002 0078 C MARAGALL PG 0001 0045 B MANTEGA T 0001 0011 G MARAGALL PL 0007 0009 G MANTEGA T 0002 0018 G MARAGALL PL 0011 0023 B MANUEL AINAUD PL 0001 0011 F MARAGALL PL 0025 0025 C MANUEL AINAUD PL 0002 0010 F MARAGALL PG 0047 0113 C MANUEL ANGELON 0001 0019 B MARAGALL PG 0115 0427 B MANUEL ANGELON 0002 0028 B MARAGALL PL 0002 0004 B 330 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Gat. maragall pc 0002 0412 b mare deu de maragall pl 0006 0008 c montserrat av 0140 0288 b maragall pl 0010 0022 b mare de deu de nuria 0001 0047 c maragall pl 0024 0024 c mare de deu de nuria 0002 0056 c maragall pg h j b mare de deu de port 0001 lolr d marbre 0001 0013 f mare de deu de port 0103 0113 i marbre 0002 0014 f mare de deu de port 0115 0415 c marc aureli 0001 0035 b mare de deu de port oooa oooa c marc aureli 0002 0044 b mare de deu de port 0002 00381 i marcel·lí 0001 0013 c mare de deu de port 0040 0348 c marcel·lí rier 0001 0039 c mare de deu de port 0001 0046 c marcel·lí 0002 0020 c mare de deu marcel·lí rier 0002 0034 c del carmel 0001 0027 c marco polo 0001 0035 d mare de deu marco polo 0002 0032 d del carmel 0002 0022 c marconi 0001 0005 b mare de deu del coll 0001 0011 d marcus plta 0001 0003 c mare de deu marcus plta 0004 0008 c del coll pc 0001 089u d mare de deu de gracia 0001 0011 b mare de deu del coll 0013 0099 c mare de deu de gracia 0002 0028 b mare de deu mare de deu del coll pc 0091 0209 e de la pau pl 0001 0017 c mare de deu del coll 0101 0139 d mare de deu mare de deu del coll 0002 0130 d de la pau pl 0002 0018 c mare de deu mare de deu de del coll pc 0002 0154 d la salut 0001 0097 c mare de deu mare de deu del coll pc 0156 0260 e de la salut 0002 0096 c mare deu mare de deu pilar (carmel) 0001 0061 c de les neus 0001 0049 c mare deu mare de deu pilar (carmel) oooa 0054 c de les neus 0002 0072 c mare deu pilar mare de deu (c vella) 0001 0021 c de lorda av 0001 0037 c mare deu pilar mare de deu (c vella) 0002 0028 c de lorda av oooa oooa c mare de deu del remei 0001 0055 c mare de deu mare de deu del remei 0002 0048 c de lorda cami 0002 0004 d mare de deu mare de deu dels àngels 0001 0101 e de lorda av 0002 0016 d mare de deu mare de deu dels àngels 0002 0106 e de lorda av 0018 0050 c mare deu mare deu dels desemparats 0001 0025 c lorda (pedralbes) 0001 0015 c mare deu mare deu dels desemparats 0002 0018 c lorda (pedralbes) 0002 0016 c mare de deu dels reis 0001 0011 d mare deu mare de deu dels reis 0002 012b d lorda (trinitat) 0001 0091 e mare deu mare deu de la merce cru 0001 0123 c lorda (trinitat) 0002 0102 e mare eterna 0001 0063 f mare deu de mare eterna 0002 0074 f montserrat av 0001 087b b maresme 0019 0157 c mare deu de maresme 0159 0175 d montserrat av 0089 0151 c maresme 0177 0201 c mare deu de maresme 0203 295x d montserrat av 0153 0271 b maresme 0024 0176 d mare deu de maresme 0178 0178 c montserrat av 0002 0076 b maresme 0180 0190 d mare deu de maresme 0192 0208 c montserrat av 0078 0138 c maresme 0210 0324 d marcallo 0001 0021 d 331 CaHe Numeración Cat. Calle Numeración Cat. margallo 0002 0030 d marina pas 0002 0008 c margarida xirgu pl 0001 0001 c marina moll 0002 0014 a margarit 0001 0061 d marina 0002 0018 a margarit 0063 0093 c marina ptge 0002 0040 c margarit 0002 0072 d marina 018s 0100 b margarit 0074 0116 c marina 0102 0116 c margenat 0001 0103 c marina 0118 0124 b margenat 0002 0100 c marina 0126 0160 c mari ptge 0001 0011 c marina 0162 0196 b mari 0001 0073 d marina 0198 0264 c mari ptge 0002 0012 c marina 266x 280x b mari 0002 0074 d marina 0282 0342 c maria 0001 0011 c marina 0344 0358 b maria 0002 0014 g marina 0360 0382 c maria aguiló 0001 0139 b marinada 0001 0003 c maria aguiló 0002 1281 b marinada 0002 0004 c maria aguiló 0130 0132 c marine ptge 0001 0003 c maria aguiló 0134 0146 b marine ptge 0002 0004 c maria antonia salva pl 00ix 00ix d mariner ptge 0001 0017 c maria aurelia capmany0001 0015 c mariner ptge 0002 0026 c maria aurelia capmany0002 0024 c mariners 0001 0021 c maria auxiliadora 0001 0029 c mariners 0002 0022 c maria auxiliadora 0002 0026 c marítim maria barrientos 0001 0025 g barceloneta pg 0001 0035 c maria barrientos 0002 0022 c marítim maria brossa pl 0001 0021 c barceloneta pg 0037 006 is a maria brossa pl 0002 0022 c marítim maria cubi 0001 0209 b barceloneta pg oooa 0006 c maria cubi 0002 0196 b marítim maria lavernia 0001 0611 e barceloneta pg 0008 0044 b maria lavernia 0002 0060 e marítim de la maria paretas 0001 0001 c mar bella pg 0105 0177 c maria paretas 0002 0006 c marítim de la maria reina 0001 0007 d mar bella pg 0104 0142 c maria reina 0002 008b d marítim de maria victoria 0001 0023 c nova icaria pg 0069 0083 a maria victoria 0002 0020 c marítim del mariana pineda 0001 0005 c bogatell pg 0085 0103 c mariana pineda 0002 0010 c marítim del marianao 0001 0019 d port olímpic pg 0063 0067 a marianao 0002 0012 c marítim del marianao 0014 0026 d port olímpic pg 0046 0058 a marie curie 0001 0027 d marlet 0001 0005 c marie curie 0002 0022 d marlet 0002 0004 c marimon ptge 0001 0027 a marmel.la 0001 0031 c marimon ptge 0002 0026 a marmella 0002 0018 c marin 0001 0121 d marne 0001 0027 d marin 0002 0130 d marne 0002 0014 d marin 0009 0130 d marques de barbera 0001 0031 c marina pas 0001 0009 c marques de barbera 0033 0039 e marina moll 0001 0015 a marques de barbera 0002 0018 c marina 0001 0021 a marques de barbera 0020 0032 e marina ptge 0001 0061 c marques de campo marina 0023 0035 b sagrado 0001 0035 c marina 0037 0051 g marques de campo marina 0053 0119 b sagrado 0002 0032 c marina 0121 0151 c marques de marina 0153 0167 b castellbell ptge 0001 0005 c marina 0169 0251 c marques de marina 0253 0253 b castellbell av 0001 0035 c marina 0255 0351 g 332 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. marques de marroc 002x 212u g castellbell av oooa 0032 c marrqc 0214 0234 d marques de marsala 0001 0007 f castellbell ptge 0002 0004 c marsala 0002 0010 f marques de marsans i rqf 0001 0031 d cumielas av 0001 0041 c marsans i rqf 0002 0040 d marques de marti 0001 0143 g comillas av 0002 0044 c marti 0002 0146 g marques de fqronda pe 0001 0005 c marti cqdqlar av 0001 0025 g marques de fqrqnda 0001 0039 c marti cqdqlar av 0002 0026 g marques de foronda pe 0002 0004 c marti i alsina 0001 0029 e marques de fqrqnda 0002 0052 c marti i alsina 0002 0030 e marques de marti i franques 0001 0011 c l'argentera av 0001 ooib a marti i franques 0002 0012 c marques de marti i julia 0001 0015 b l'argentera av 0003 0011 c marti i julia 0002 0016 b marques de marti mqlins 0001 0047 g l'argentera av 0013 0027 b marti molins 0002 0078 g marques de martin luther king 0021 0041 c l'argentera av 0002 0004 a martinez de la rosa 0001 0073 g marques de martinez de la rosa 0002 0068 g l'argentera av 0006 0020 c martorell i peña 0001 0025 g marques de la mina 0001 0021 c martorell i peña 0002 0022 g marques de la mina 0002 0010 c martorelles 0001 065b f marques de la quadra 0001 0011 c martorelles 0002 0050 f marques de la quadra 0002 0008 c martras ptge 0001 00291 e marques de lamadrid 0001 0007 c martras ptge 0002 0024 e marques de lamadrid 0002 0010 c martras ptge 0026 0026 d marques de mulhacen 0001 0057 b mas casanovas 0001 0063 g marques de mulhagen 0002 0020 b mas casanovas 0002 0090 g marques de mulhagen 0022 0034 a mas de roda ptge 0001 0041 c marques de mulhacen 0036 042x b mas de roda ptge 0002 0036 c marques de santa ana 0001 0011 b mas duran 0001 0075 d marques de santa ana 0002 0016 c mas duran 0002 0082 d marques santa mas guimbau cami 0001 0057 d isabel ptge 0001 0027 c mas guimbau cami 0002 0068 d marques santa mas pujol 0001 0023 d isabel ptge 0002 0401 c mas pujol 0002 0020 d marques de santillana 0001 0019 c mas sauro cami 0001 0083 d marques de santillana 0002 0020 c mas sauro 0015 0015 d marques de sentmenat 0001 0103 b mas sauro cami 0002 0040 d marques de sentmenat 0002 0096 b mas sauro 0016 0016 d marquesa 0001 0007 a mas yebra 0001 0015 c marquesa 0009 0009 c mas yebra 0002 0010 c marquesa 0011 0013 a masadas pl 0001 0007 g marquesa 0002 0014 c masadas pl 0002 0006 c marquesa caldes mascaró 0001 0075 c montbui 0001 0047 c mascaró 0002 0072 c marquesa caldes masferrer 0001 035b g montbui 0002 0054 c masferrer 0002 0038 c marquesa de masnou 0001 0011 d vilallonga 0001 0061 c masnou 0013 0047 c marquesa de masnou 0002 0032 g vilallonga 0002 0062 c maso 0001 015b f marquet 0001 0007 c maso 0002 018b f marquet 0002 0006 c masoliver ptge 0001 0033 c marquilles pe 0001 0001 d masoliver ptge 0002 0044 c marquilles pl 0003 0007 c maspons 0001 0015 c marquilles pl 0004 0008 c maspons 0002 0028 c marroc 0001 0221 c masponsi labros 0001 0029 g Marroc 0223 0241 d maspons i labros 0002 0026 c 333 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. MASQUEFA 0001 0009 D MELBQURNE 0002 0032 B MASQUEFA 0002 0010 D MELCIQR DE PALAU 0001 0161 C MASRIERA 0001 0005 D MELCIQR DE PALAU 0002 0148 C MASRIERA 0002 0010 D MELILLA 0001 0009 C MASSAGUER PTGE 0001 0011 C MELILLA 0002 0010 C MASSAGUER PTGE 0002 0014 C MELIS T 0001 0025 C MASSAGUER DE MELIS T 0002 0020 C PALLARS PTGE 0001 OllB C MENDEL 0001 0005 C MASSAGUER DE MENDEL 0002 0012 C PALLARS PTGE OOOC 0010 C MENDEZ NUÑEZ 0001 0019 C MASSANET 0001 0007 C MENDEZ NUÑEZ 0002 0018 C MASSANET 0002 0012 C MENDEZ VICQ PTCE 0001 0009 A MASSENS 0001 0083 C MENDEZ VICQ PTCE 0002 0010 A MASSENS 0002 0084 C MENQR DE SARRIA 0001 0009 C MATA 0001 0021 C MENQR DE SARRIA 0002 0008 C MATA 0002 0034 C MENQRCA 0001 065X C MATADEPERA 0001 0021 E MENQRCA 0002 062U D MATADEPERA 0002 0010 C MENQRCA 0064 0132 C MATADEPERA 0012 0016 E MENORCA 0226 0228 D MATAGALLS 0001 0011 C MENQRCA 3A 3C F MATAGALLS 0002 0016 C MENTA 0001 0055 D MATAMALA 0005 0025 F MENTA 0002 0048 D MATAMALA 0006 0026 F MERCADAL PL 0001 0041 C MATANZAS 0001 05 7A C MERCADAL PL 0002 0040 C MATANZAS 0002 0064 C MERCADER PTCE 0001 0017 A MATARQ CTRA 0001 0007 D MERCADER PTCE 0002 0020 A MATARQ CTRA 0002 0010 C MERCADERS 0001 0035 C MATERNITAT 0001 0025 B MERCADERS 0002 0028 C MATERNITAT 0002 0030 C MERCADERS 0030 0036 A MATEU 0001 0023 C MERCADERS 0038 0042 C MATEU 0002 0024 C MERCADERS P E 0003 0011 M MATEU FERRAN 0001 0007 C MERCADERS P E 0004 0012 M MATEU FERRAN 0002 0008 C MERCANTIL PTCE 0001 0003 B MATILDE 0001 0011 C MERCANTIL PTCE 0002 0004 B MATILDE 0002 0010 C MERCAT PTCE 0001 0003 B MATILDE DIEZ 0001 0019 B MERCAT BDA 0001 0013 C MATILDE DIEZ 0002 0018 B MERCAT 0001 0021 C MAURICI SERRAHIMA 0001 0035 C MERCAT PL 0001 0025 C MAURICI SERRAHIMA 0002 0028 C MERCAT BDA 0002 0012 C MAURICI VILQMARA 0001 0079 C MERCAT PTCE 0002 0016 B MAURICI VILOMARA 0097 0131 E MERCAT 0002 0016 C MAURICI VILQMARA 0002 0094 C MERCAT PL 0002 0026 C MAURICI VILOMARA 0096 0138 E MERGE PL 0001 0003 C MAYOR P E PL 0001 0019 M MERGE 0001 0035 C MAYOR P E PL 0002 0020 M MERGE PL 0002 0004 C MAYOR ZONA FRANCA 0019 0041 E MERGE 0002 0046 C MAYOR ZONA FRANCA 0020 0044 E MERGE CAPSIR PL OOIX OOIX D MECANICA 0001 0021 D MERGE RQDQREDA 0001 0011 C MECANICA 0002 0026 D MERGE RQDQREDA 0002 0006 C MECANICA I 0022 D MERCEDES RBLA 0001 0003 C MEDES 0001 0017 D MERCEDES 0001 0019 D MEDES 0002 0014 C MERCEDES PTCE 0001 0023 C MEDIONA 0001 0049 D MERCEDES RBLA 0005 0023 D MEDIONA 0002 0028 D MERCEDES PTCE 0002 0016 D MEDITERRÀNIA 0001 0015 C MERCEDES 0002 0018 D MEDITERRÀNIA 0002 0020 C MERCEDES RBLA 0002 0026 D MEER 0023 0057 C MERCEDES 0020 0022 C MEER 0022 0062 C MERCURI 0001 0031 C MEJIA LEQUERICA 0001 0055 C MERCURI 0002 0022 C MEJIA LEQUERICA 0002 0048 B MERCURI 0024 034U D MELBOURNE 0001 0035 B MERIDIANA AV 0001 0117 B 334 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. meridiana av 117b 117b c mil vuit cents ptge 0001 0035 c meridiana av 0119 0387 b mil vuit cents ptge 0002 0036 c meridiana av 0389 0579 d mila i fontanals 0001 0061 c meridiana av 0581 635x f mila i fontanals 0002 0090 c meridiana av ooof ooof c milanesat 0001 0015 c meridiana av 0002 0028 b milanesat 0017 0041 b meridiana av 0030 0080 c milanesat 0002 0024 c meridiana av 0082 0332 b milanesat 0026 0050 b meridiana av 0334 0372 a milans 0001 0009 c meridiana av 0374 0390 b milans 0002 0004 c meridiana av 0392 0606 c milton 0001 0003 b meridiana av 0612 0660 d milton 0002 0004 b meridiana av 0662 0756 e mimica 0001 0015 d meridiana av a 0e2 d mimica 0002 0010 d meridional 0001 0019 d mimoses 0001 0011 c meridional 0002 0034 d mimoses 0002 0012 c messina 0001 0021 f mina 0001 0009 c messina 0002 0024 f mina 0002 006x c mestral moll 0001 0047 a mina de la ciutat 0001 0105 f mestral moll 0002 0046 a mina de la ciutat 0002 0110 f mestrança 0021 0061 c mineria 0001 0007 b mestrança 0024 0064 c mineria 0009 0071 c mestre alfonso 0007 0071 f mineria 0002 0078 c mestre alfonso 0072 0072 f minerva 0001 0023 b mestre aloi 0001 0013 f minerva 0002 0014 b mestre aloi 0002 0014 f minici natal pg 0001 0025 c mestre dalmau 0001 0031 e minici natal pg 0002 0024 c mestre dalmau 0002 0030 e ministral ptge 0001 0005 d mestre nicolau 0001 0027 b ministral ptge 0002 0006 d mestre nicolau 0002 0020 b miquel angel 0001 0115 c mestre miquel angel 0002 0120 c serradesanferm 0001 0013 c miquel bleach 0001 0031 d mestre miquel bleach 0002 0040 d serradesanferm 0002 0006 c miquel bqera 0001 0013 c mestres casals miquel bqera 0002 0020 c martorell 0001 0027 d m casablancas mestres casals jqanicq pl 0001 0003 c martorell 0002 0026 d m casablancas metal·lúrgia 0002 140u c joanico pl 0002 0002 c metges 0001 0031 d miquel dels metges 0002 0020 d sants qliver 0001 019x c mèxic 0001 0027 c miquel dels mèxic 0002 0048 c sants qliver 0002 0012 c miño 0001 0025 c miquel ferra 0001 0005 c miño 0002 0016 c miquel ferra 0002 0006 c mig de can miquel i badia 0001 0043 c balasch camí 0001 007b d miquel i badia 0002 0038 c mig de can mir 0001 0045 c balasch camí 0009 0011 c mir 0002 0044 c mig de can mir geribert 0001 0017 d balasch camí 0013 0037 d mir geribert 0002 0020 d mig de can miracle 0001 0057 c balasch camí 0002 0034 d miracle 0002 0052 c mig de can clos pl 0001 0199 f miradqr palau mig de can clos pl 0002 0012 f naciqnal 0001 0019 c mig del turo ptge 0019 019b d miradqr palau mig del turo ptge 0028 0032 d naciqnal 0002 0014 c migdia pg 0147 0199 c mirallers 0001 0015 c migdia pg 0156 0214 c mirallers 0002 0018 c miguel hernandez 0001 049x d miramar pg 0001 0037 c miguel hernandez 0002 0032 d miramar ctra 0001 0039 c 335 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cat. MIRAMAR AV 0001 0073 C MONESTIR BDA 0001 0015 C MIRAMAR PG 0002 0026 C MONESTIR 0001 0027 C MIRAMAR CTRA 0002 0044 C MONESTIR PL 0002 0006 C MIRAMAR AV 0002 0076 C MONESTIR BDA 0002 0012 C MIRAVET 0001 0033 F MONESTIR 0002 0030 C MIRAVET 0002 0034 F MONESTIR STA MIREIA 0001 0077 E CREU OLORDA PL 0022 0022 D MIREIA 0002 0082 E MONGES 0001 0081 C MIRET I SANS 0001 0015 B MONGES RIER OOOA OOOA C MIRET I SANS 0017 0071 C MONGES 0002 0080 C MIRET I SANS 0002 0016 B MONISTROL 0001 0039 C MIRET I SANS 0018 0068 C MONISTROL 0002 0038 C MISSER FERRER 0001 0005 B MONJO 0001 0021 C MISSER FERRER 0002 0004 B MONJO 0002 0022 C MISTRAL AV 0001 0099 B MONLAU 0001 0053 C MISTRAL AV 0002 0068 B MONLAU 0002 0096 C MODERNITAT FL 0001 0007 D MONS PL 0001 0007 D MODERNITAT PL 0002 0008 D MONS PL 0002 0006 D MODEST URGELL 0001 0037 C MONT D'ORSA 0001 0065 C MODEST URGELL 0002 0042 C MONT D'ORSA 0002 0068 C MODOLELL 0001 0007 B MONT DE PIETAT PTGE 0001 0003 C MODOLELL 0009 0017 C MONT DE PIETAT PTGE 0002 0004 C MODOLELL 0019 0067 B MONT RAL 0001 0013 F MODOLELL 0002 0026 C MONT RAL 0015 0067 E MODOLELL 0028 0080 B MONT RAL 0002 0044 D MOGENT 0001 0023 D MONT RAL 0046 0060 F MOGENT 0002 0038 D MONT ROIG 0001 0017 B MOIA 0001 0015 A MONT ROIG 0002 0020 B MOIA 0002 0020 A MONT ROS 0001 0009 D MOIANES 0001 0027 B MONT ROS 0002 0010 D MOIANES 0029 0085 G MONTAGUT 0001 0019 F MOIANES 0002 0042 B MONTAGUT 0002 0020 F MOIANES 0044 0082 C MONTALEGRE 0001 0009 C MOLES 0001 0035 B MONTALEGRE 0002 0010 C MOLES 0002 0038 B MONTANYANS 0001 0009 D MOLI 0001 0073 D MONTANYANS AV 0001 0045 C MOLI OOOA 0116 D MONTANYANS 0002 0012 D MOLI DE MONTANYANS AV 0002 0050 C VALLVIDRERA CAMI 0001 0019 D MONTBAU PLA 0001 0011 D MOLI DE MONTBAU PLA 0002 0010 D VALLVIDRERA CAMI 0002 0020 D MONTCADA PLTA 0001 0011 B MOLINA PL 0001 0007 A MONTCADA 0001 0033 B MOLINA PL 0002 0008 A MONTCADA PLTA 0002 0014 B MOLINE 0001 0009 B MONTCADA 0002 0022 B MOLINE 0002 0008 B MONTCLAR 0001 0025 C MOLINS DE REI CTRA 0003 0003 C MONTCLAR 0002 0028 C MOLINS DE REI CTRA 0006 0068 C MONTECASSINO 0001 0009 B MOLIST 0001 0019 D MONTECASSINO 0002 0006 B MOLIST 0021 0025 C MONTEROLS 0001 0027 C MOLIST 0002 0030 C MONTEROLS 0902 0028 C MOLLERUSSA 0001 0021 F MONTEVIDEO 0001 0013 C MOLLERUSSA 0023 0085 C MONTEVIDEO 013B 0053 D MOLLERUSSA OOOA OOOG C MONTEVIDEO 0002 0042 C MOLLERUSSA 0002 0076 F MONTEAR 0001 0019 D MONEC 0001 0025 C MONTEAR 0002 0010 C MONEO 0002 0024 C MONTEAR 0012 0036 D MONEDERS 0001 0015 C MONTJUÏC CTRA 0001 0069 C MONEDERS 0002 0016 C MONTJUÏC PG 0001 0099 C MONEGAL 0001 0009 C MONTJUÏC PG 0002 0028 C MONEGAL 0002 0014 C MONTJUÏC CTRA 0004 0068 C MONESTIR PL 0001 0007 C MONTJUÏC PG 0030 0048 D 336 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. montjuïc pg 0050 0076 c morato 0002 0046 d montjuïc del bisbe 0001 0005 b morato ptge 0008 0038 d montjuïc del bisbe 0002 0006 b morell 0001 0005 d montjuïc del carme 0001 0007 c morell 0002 0006 d montjuïc del carme 0002 0006 c morenes ptge 0001 0015 c montmajor 0001 0033 c morenes ptge 0002 0010 c montmajor 0002 0030 c morera 0001 0019 c montmany 0001 0063 c morera 0002 0006 c montmany 0002 0070 c mosgou 0001 0015 b montnegre 0001 0049 c moscou 0002 0044 b montnegre 0002 0054 g mosques 0001 0015 c montornès ptge 0001 0021 d mosques 0002 0014 c montornès 0001 0047 d mossèn amadeu oller 0001 0043 c montornès ptge 0002 0026 d mossèn amadeu oller 0002 0012 b montornès 0002 0034 d mossèn amadeu oller 0014 0040 c montpeller 0001 0053 c mossèn batlle 0001 0007 c montpeller 0002 0064 c mossèn batlle 0002 0010 c montsant 0001 0021 c mossèn clapes pl 0001 0023 c montsant 0023 0053 f mossèn clapes pl 0002 0024 c montsant 0002 0018 g mossèn epifani lorda 0001 0017 e montsant 018b 0026 d mossèn epifani lorda 0002 0022 e montsant 0028 0036 f mossèn ferran palau ploool 0003 d montsec 0001 0053 g mossèn ferran palau pl0002 0004 d montsec 0002 0066 c mossèn josep bundo 0001 0017 c montseny 0001 0051 c mossèn josep bundo 0019 0035 d montseny 0002 0042 c mossèn josep bundo 0002 0046 c montserrat peta 0001 0003 d mossèn juliana 0001 049e c montserrat ptge 0001 0007 c mossèn juliana 0002 0050 c montserrat 0001 0019 d mossèn masdexeixart 0001 0011 c montserrat peta 0002 0002 d mossèn masdexeixart 0002 0018 c montserrat ptge 0002 0008 c mossèn miquel montserrat 0002 0014 d vall mundo pl oolx oolx d montserrat de mossèn quinti mallofre 0001 0039 c casanovas 0001 0083 d mossèn quinti mallofre 0002 0040 c montserrat de mossèn vives 0001 0049 c casanovas 0085 0155 c mossèn vives 0002 0030 c montserrat de mossèn xiro 0001 0011 b casanovas 0157 0233 d mossèn xiro 0002 0012 b montserrat de motors 0001 0075 1 casanovas 0002 0220 d motors 0077 0205 c montsio 0001 0017 b motors 0002 0184 1 montsio 0002 0012 b motors 0001 0003 c monturiol 0001 0043 d mozart 0001 0033 c monturiol 0002 0048 d mozart 0002 0028 c monyarc ptge 0001 0027 c muga 0001 0011 d monyarc ptge 0002 0024 g muga 0002 0010 d mora d'ebre 0001 0017 c muhlberg 0001 0851 e mora d'ebre 0019 0075 d muhlberg 0002 0126 e mora d'ebre 0002 0106 d mulassa ptge 0001 0011 d mora la nova 0001 0029 d mulassa ptge 0002 022v c mora la nova 0002 0026 d mulassa ptge 0001 0003 d morabos 0001 015b c mulet ptge 0001 0019 b morabos 0002 0024 c mulet ptge 0002 0020 b moragas 0001 0021 b munic 0001 0035 b moragas 0002 0038 b munic 0002 0020 b Morales 0001 0045 c municipi 0001 0019 d morales 0002 0050 c municipi 0002 0020 d moratin 0001 0065 e munne 0001 0017 e moratin 0002 068b e munne 0002 0018 e morato 0001 0039 d munner 0001 00071 c morato ptge 0003 033a d munner 0002 0012 c 337 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cal. MUNTADAS 0001 0037 C NAPOLS 0145 0363 C MUNTADAS 0002 030X C NAPOLS 0002 0078 B MUNTANER 0001 0021 B NAPOLS 0080 0120 C MUNTANER 0023 0491 A NAPOLS 0122 0140 B MUNTANER 0493 0577 B NAPOLS 0142 0356 C MUNTANER 0002 0016 B NARBONA 0001 0011 F MUNTANER 0018 0486 A NARBONA 0002 0014 F MUNTANER 0488 0574 B NARCÍS OLLER PL 0001 0009 B MUNTANYA 0001 0035 C NARCÍS OLLER PL 0002 0010 B MUNTANYA RBLA 0001 0105 C NARCISA FREIXAS PL 0001 0003 B MUNTANYA 0037 0125 D NARCISA FREIXAS PL 0002 0004 B MUNTANYA 0002 0036 C NATZARET 0001 1331 C MUNTANYA RBLA 0002 0106 C NATZARET 0002 0102 C MUNTANYA 0038 0104 D NAU 0001 0005 C MUNTANYA RBLA I I C NAU 0002 0008 C MUNTANYOLA 0001 0005 E NAU SANTA MARIA 0001 0007 A MUNTANYOLA 0002 0008 C NAU SANTA MARIA 0002 0010 A MUR 0001 0011 F NAVARRA 0001 025B D MUR 0002 0012 F NAVARRA 0002 026U D MURA 0001 0011 E NAVARRO I REVERTER 0001 0037 D MURA 0002 0022 C NAVARRO I REVERTER 0002 0034 D MURCIA 0001 0053 C NAVAS PL 0001 0021 C MURCIA 0055 0059 D NAVAS PL 0002 0012 C MURCIA 0002 0064 C NAVAS DE TOLOSA 0239 291B C MURET 0001 0011 F NAVAS DE TOLOSA 0293 0401 B MURET 0002 0012 F NAVAS DE TOLOSA 0220 0244 C MURGOLA CAMÍ 0001 0019 D NAVAS DE TOLOSA 0246 0374 B MURGOLACAMI 0002 0018 D NAVATA 0001 0035 C MURILLO 0001 0019 D NAVATA 0002 0341 C MURILLO 0002 0022 D NEBULOSES 0001 0045 D MURTRA 0001 0181 E NEBULOSES 0002 0040 D MURTRA 0002 0180 E NEGOCI 0001 0039 D MUSES 0001 007X D NEGOCI 0002 0032 D MUSES 0002 0012 D NEGOCIANT PTGE 0001 0035 D MUSICA 0001 005X D NEGOCIANT PTGE 0002 0040 D MUSICA 0002 008X D NEGRELL 0001 0053 D MUSITU 0001 0061 C NEGRELL 0002 050B D MUSITU 0002 00241 C NEGREVERNIS 0001 0027 C N'AGLA 0001 0009 C NEGREVERNIS 0002 0032 C N'AGLA 0002 0008 C NEMESI PONSATI PL 0001 0001 C N'ALSINA 0001 0003 C NENA CASAS 0001 0087 C N'ALSINA 0002 0002 C NENA CASAS 0002 0082 C N'AMARGOS 0001 0019 B NEOPATRIA 0009 167U C N'AMARGOS 0002 0022 B NEOPATRIA 0008 0102 C N'ARAI 0001 0011 C NEPTÚ 0001 0047 B NARAI 002X 0010 C NEPTÚ 0002 0038 B NACIO 0001 0081 D NERBION 0001 0009 F NACIO 0083 0089 B NERBION 0002 0010 F NACIO 0002 086B D NEU DE SANT CUGAT 0001 0009 D NACIO 0088 0094 B NEU DE SANT CUGAT 0002 0008 D NADAL PL 0001 0017 C NIÇA 0001 0027 C NADAL 0001 0043 C NIÇA 0002 0026 C NADAL PL 0002 0016 G NICARAGUA 0001 0063 B NADAL 0002 0060 C NICARAGUA 0065 0157 C NAIM 0001 0009 C NICARAGUA 0002 0028 C NAIM 0002 0012 C NICARAGUA 0030 0064 B NAPOLEO PTGE 0001 0015 D NICARAGUA 0066 0094 C NAPOLEO PTGE 0002 0014 D NICARAGUA 0096 0102 B NAPOLS 0001 0059 B NICARAGUA 0104 0148 C NAPOLS 0061 0123 C NICOLAU DE NAPOLS 0125 0143 B SANT CLIMENT 0001 0005 C 338 Categorías fiscales Calle NunieracJón Gat. Calle Numeración Cal. nicolau de nqva mar bella ptja loop 106p c sant climent 0002 0004 c novell 0001 0091 g nil 0001 0029 c novell 0002 0090 c nil ptge 0039 0041 d novelles 0001 0037 f nil ptge ooof 0044 d novelles 0002 0038 f nil 0002 0040 d numancia 0001 0161 b nil fabra 0001 0025 c numancia 0163 0175 a nil fabra 0002 0038 c numancia 0177 215x b ninive 0001 0001 d numancia 0002 0134 b ninive 0002 0002 d numancia 136u 0212 a niquel 0001 0017 c numero 1 zona franca 0001 0013 i niquel 0002 0018 c numero 1 zona franca 0002 016b i nqbel 0001 0015 c numero 11 zona franca 0002 0050 i nqbel 0002 0018 c numero 2 zona franca 0001 0025 i noguera pallaresa 0001 0017 d numero 2 zona franca 0002 0022 i noguera pallaresa 0019 0063 c numero 3 zona franca 0001 0111 i noguefja pallaresa 0002 0014 d numero 3 zona franca 0002 0106 i noguera pallaresa 0016 0064 c numero 34 zona franca 0001 0001 i noguera ribagorçana 0001 0071 c numero 4 zona franca 0001 0125 i noguera ribagorçana 0002 0010 c numero 4 zona franca 0002 0126 i nogués ptge 0001 0075 c numero 40 zona franca 0001 0015 i nogués ptge 0002 0074 c numero 40 zona franca 0002 0016 i circulació nord via 0001 0011 i numero 41 zona eimnca 0001 0015 i nord pl 0001 0013 c numero 41 zona franca 0002 0016 i nord 0001 0019 d numero 42 zona franca 0001 0019 i nord 0002 0006 c numero 42 zona franca 0002 0022 i nord pl 0002 0014 c numero 43 zona franca 0001 0251 i nord 0008 0010 d numero 43 zona franca 0002 0261 i circulació nord via 0008 0158 i numero 5 zona franca 0001 0023 i notariat 0001 0013 c numero 5 zona franca 0002 0022 i notariat 0002 0010 c numero 50 zona franca 0001 0027 i nou pl 0001 0003 f numero 50 zona franca 0002 0026 i nou moll 0001 0003 i numero 6 zona franca 0051 0111 i nou pl 0005 0005 d numero 6 zona franca 0002 0114 i nou pl 0007 0009 f numero 60 zona franca 0001 0027 i nou moll oooa oood i numero 60 zona franca 0002 0030 i nou pl 0002 0008 f numero 61 zona franca 0001 0015 i nou barris 0001 0027 f numero 61 zona franca 0002 0016 i nou barris 0002 0022 f numero 62 zona franca 0001 0015 i nou barris 0001 0007 f numero 62 zona franca 0002 0028 i nou de dulce 0001 0011 c nuria ptge 0001 0023 b nou de dulce 0002 0016 c nuria ptge 0002 0024 b nou de la rambla 0001 0235 c oblit 0001 0073 g nou de la rambla 0002 0050 c oblit 0002 0078 c nou de la rambla 0052 108x b obradors 0001 0017 c nou de la rambla 0110 0200 c obradors 0002 0010 c nou de porta 0001 0035 c l'observatori nou de porta 0002 0034 c fabra ctra 0001 0027 c nou de sant francesc 0001 0031 c l'observatori nou de sant francesc 0002 0044 c fabra ctra 0002 0030 c nou de santa eulalia 0001 0015 c ocata 0001 0003 c nou de santa eulalia 0002 0018 c ocata ooon 0014 c nou de zurbano 0001 0007 c ocata nor sur c nou de zurbano 0002 0010 c occidental moll 0001 0001 i nou pins 0001 0117 d ocells 0001 001b c nou pins 0002 1261 d ocells 0002 0002 c nova pl 0001 0003 b odissea pl 0001 0001 a nova pl 0005 0005 a odissea pl 0002 0002 a nova pl 0002 0002 b odo pinos 0019 0019 c nova pl 0004 0004 a oest moll 0001 ooip i nova icaria PTJA loop 102p b ogassa 0001 0015 f 339 Calk' Nu/neradón Caí. Calle Numeración Cat. ogassa 0002 0016 f oriol mestres 0001 0019 c ojeda 0001 0011 f oriol mestres 0002 0024 c ojeda 0002 0012 f oris 0001 0015 d olèrdola pl 0001 0009 d oris 0002 0010 d olèrdola fl 0002 0010 d oristà 0001 0017 f olesa 0001 0077 c oristà 017b 017b d olesa 0002 102b c oristà 017c 0137 f oli 0001 0007 c oristà 0139 0145 d oli 0002 0006 c oristà 0147 0167 f oliana 0001 0031 b oristà 0002 0084 f oliana 0002 0032 b oristany 0001 0005 f olímpic PG 0001 0039 c oristany 0002 0006 f olímpic pg 0002 0020 c orpi 0001 0015 f olímpic port loop loop a orpi 0002 0028 f oliva ptge 0001 0021 d orrius 0001 0009 f oliva 0001 0051 c orrius 0002 0010 f oliva ptge 0002 0026 d ortigosa 0001 0019 a oliva 0002 0050 c ortigosa 0002 0016 a olive ptge 0001 0031 c osca pl 0001 0011 c olive ptge 0002 0026 c osca pl 0002 0012 c olive i maristany ptge 0001 0013 c osi 0001 0067 c olive i maristany ptge 0002 0018 c osi 0002 0054 c olivera 0001 0057 d osona 0001 0015 c olivera 0002 0080 d osona 0002 0008 c olles pl 0001 0011 c ossa major ptge 0001 0005 d olles pl 0002 0010 c ossa major ptge 0002 0004 d olot 0001 0013 c ossa menor pl 0001 0003 a olot 0002 0024 d ossa menor pl 0002 0004 a olvan 0001 0027 d otero pedrayo pl 0001 0005 d olvan 0002 0074 d otero pedrayo pl 0002 0004 d olzinelles 0001 0113 c otger 0001 0039 c olzinelles 0002 0122 c otger 0002 0056 c om 0001 0031 c otranto 0001 0009 f om 0002 0022 c otranto 0002 0008 f onyar 0001 0001 d pablo iglesias 0001 0063 c onyar 0002 0008 d pablo iglesias 0065 093u d onze de setembre rbla 0001 0071 c pablo iglesias 0095 0117 c onze de setembre rbla 0002 0078 G pablo iglesias 0002 0006 d or 0001 0033 c pablo iglesias 0008 0122 c or 0002 0050 c pablo iglesias 122x 122x d ordi ptge 0001 0031 c pablo saez de bares 0001 0007 c ordiptge 0002 0030 c pablo saez de bares 0002 0012 c orduña 0001 0019 c paca soler ptge 0001 019u e orduña 0002 0024 c paca soler ptge 0002 0022 e orellana 0001 0053 d pacific 0001 0061 c orellana 0002 0064 d pacific 0002 0076 c oreneta 0001 0003 b padilla 0153 0169 b oreneta 0002 0004 b padilla 0171 0185 c orfila pl 0001 0013 g padilla 0187 0187 b orfila pl 0002 0012 c padilla 0189 0227 c orgues 0002 0010 c padilla 0229 0333 b orient pl 0001 0003 g padilla 0337 397u c orient pl 0005 0005 b padilla 0142 0156 b orient pl 0007 0009 c padilla 0158 0216 c orient pl 0002 0008 c padilla 0218 0324 b oriental moll 0001 007p i padilla 0326 0392 c oriental moll 0002 0006 i padua 0001 0063 c oriol ptge 0001 0007 c padua 0071 0143 b oriol 0001 0027 f padua 0002 0054 c oriol ptge 0002 0008 c padua 0056 0110 b oriol 0002 0024 d pages ptge 0001 0015 c 340 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. pages ptge 0002 0016 c palma de sant genis 0001 0031 c països catalans pl 0001 0007 c palma de sant genis 0002 0034 c països catalans pl 0002 0006 c palma de sant just 0001 0011 c paixalet 0001 0005 c palma de sant just 0002 0016 c paixalet 0002 0008 c palmeres pl 0001 0025 c palafolls 0001 0061 c palmeres ptce 0001 0033 c palafolls 0002 0054 c palmeres pl 0002 0024 c palafox 0001 0037 c palmeres ptce 0002 0032 c palafox 0002 0008 d paloma 0001 0023 c palafox 0010 0034 c paloma ptce 0002 0012 d palamós 0001 031x d paloma 0002 0030 c palamós 0033 0049 f palomar 0001 0029 c palamós 0051 0053 d palomar 0002 0082 c palamós 0055 0097 e palou 0001 0035 d palamós 0002 032x d palou 0002 0032 d palamós 0034 0102 f pals 0001 0005 f palau ptgf 0001 0007 c pals 0002 0006 f palau 0001 0013 c pamplona 0021 0083 b palau pla 0001 0017 c pamplona 0085 0133 c palau pla 0019 0021 a pamplona 0018 0084 b palau 0002 0006 c pamplona 0086 0128 c palau ptgf 0002 0008 c panama 0001 0029 c palau pla 0002 0016 c panama 0002 0038 c palau pla 0018 0022 a panissars 0001 0025 d palau solita 0001 0073 f panissars 0002 0002 c palau solita 0002 0084 f panissars 002b 0178 d palaudarifs 0001 0031 c panorama 0001 0031 e palaudarifs 0002 0028 c panorama 0020 028b e palautordera boa 0001 0007 d panses 0001 0005 c palautordera bda 0002 0008 d panses 0002 0008 c palència 0001 007b c panta t 0001 0001 d palència 0009 0011 b panta cami 0001 0027 d palència 0013 0045 c panta t 0002 0008 d palència 0002 0016 c panta cami 0002 0062 d palència 0018 0044 b panta de tremp 0001 0065 e palència 0046 0080 c panta de tremp 0002 0076 e palerm 0001 0023 f pantomima 0001 0009 d palerm 0002 0018 e pantomima 0002 006x d palestina pe 0001 0007 c panxampla 0001 0015 d palestina pe 0002 0002 c panxampla 0002 0010 d paletes 0001 0013 c papin 0001 0035 d paletes 0002 0010 c papin 0002 0036 d palla 0001 0039 b papiol 0001 0003 e palla 0002 0018 b papiol 0002 0004 e pallars ptce 0001 0013 c paradís 0001 0007 b pallars 0063 0143 c paradís 0002 0014 b pallars 0145 0223 b paraguai 0001 0049 d pallars 0225 0247 c paraguai 0002 0052 c pallars 0249 0277 b paral·lel av 0001 0183 b pallars 0279 0497 c paral·lel av 0185 0205 c pallars 0499 0511 d paral·lel av 0002 0058 b pallars ptce 0002 0012 c paral·lel av 0060 060x e pallars 0070 0150 b paral·lel av 0062 0206 b pallars 0152 0186 c parc 0001 0005 c pallars 0188 0220 b parc 0002 0002 c pallars 0222 0486 c parc de la budellera 0001 0017 d pallars 0488 504x d parc de la budellera 0002 020b d palleja 0001 0007 f parcerisa 0001 0019 d palleja 0002 008b f parcerisa 0021 0039 c palma 0001 0019 c parcerisa 0002 0030 d palma 0002 0026 c parcerisa 0032 050u c 341 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cal. PARDO 0001 0075 G PASTRANA PE 0002 0020 E PARDO 0002 0068 C PATRIARCA PTGE 0001 0007 B PARE FIDEL FITA 0001 0013 B PATRIARCA PTGE 0002 0010 B PARE FIDEL FITA 0002 0020 B PAU PL 0001 0003 F PARE GALLIFA 0001 0003 C PAU 0001 0009 F PARE GALLIFA 0002 0004 C PAU PTGE 0001 0013 C PARE JACINT ALEGRE 0001 0005 G PAU PL 0002 0004 F PARE JACINT ALEGRE 0007 0025 D PAU PTGE 0002 0014 C PARE JACINT ALEGRE 0002 0018 D PAU 0002 0014 F PARE JACINT ALEGRE 0020 0028 C PAU ALCOVER 0001 0083 C PARE LAINEZ 0001 0057 C PAU ALCOVER 0002 0094 C PARE LAINEZ 0002 0056 C PAU CASALS AV 0001 0017 A PARE MANJON 0001 0045 E PAU CASALS AV 0002 0024 A PARE MANJON 0002 0004 E PAU CLARIS 0073 0187 A PARE MANYANET 0001 0049 C PAU CLARIS 0189 0189 B PARE MANYANET 002B 0062 C PAU CLARIS 0068 0190 A PARE MARIANA 0001 0021 C PAU CLARIS 0192 0196 B PARE MARIANA 0002 0020 C PAU FERRAN 0001 0041 D PARE MIQUEL DE SARRIA 0001 0017 C PAU FERRAN 0043 0049 C PARE MIQUEL DE SARRIA 0002 0018 C PAU FERRAN 0002 038B D PARE PEREZ DEL PULGAR 0001 0137 E PAU FERRAN 0040 0441 C PARE PEREZ DEL PULGAR OOOA 0138 E PAU FEU 0001 0025 C PARE PEREZ DEL PULGAR 0001 0138 E PAU FEU 0002 0030 C PARE RODES 0001 0063 D PAU GARGALLO 0001 0029 C PARE RODES 0002 0072 D PAU GARGALLO 0002 0030 C PARE ROLDOS 0001 0013 C PAU HERNANDEZ PTGE 0001 0025 B PARE ROLDOS 0002 0014 C PAU HERNANDEZ PTGE 0002 OlOC C PARE SECCHI 0001 0049 C PAU HERNANDEZ PTGE 0012 0026 B PARE SECCHI 0002 0054 C PAU VILA PL 0001 0015 A PAREDES 0001 0021 C PAU VILA PL 0002 0014 A PAREDES 0002 0022 C PAUL CLAUDEL PL 0001 0005 C PARELLADA 0001 0049 C PAUL CLAUDEL PL 0002 0006 C PARELLADA OOOA 0046 C PAVIA 0001 0031 C PARELLADA A R C PAVIA 0033 0033 E PARIS PTGE 0001 0009 B PAVIA 0035 0061 C PARIS 0001 0133 B PAVIA 0063 0095 E PARIS 0135 0149 A PAVIA 0002 0030 C PARIS 0151 0167 B PAVIA 0032 0086 E PARIS 0169 0219 A PEÑALARA 0019 0055 C PARIS PTGE 0002 0010 B PEÑALARA 0024 0070 C PARIS 0002 0164 B PEARSON PTGE 0001 0021 C PARIS 0166 0214 A PEARSON AV 0001 0185 C PARLAMENT 0001 0063 C PEARSON PTGE 0002 0026 C PARLAMENT 0002 0060 C PEARSON AV 0002 0116 C PARROQUIA 0001 0015 C PEBRAS CAMI 0001 0031 D PARROQUIA 0002 0002 C PEBRAS CAMI 0002 0032 D PARSIFAL 0001 0003 D PEDRAFORCA 0001 0009 D PARSIFAL 0002 0004 D PEDRAFORCA 0011 0047 F PAS DE L'ENSENYANÇA 0001 0003 G PEDRAFORCA 0002 108B F PAS DE L'ENSENYANÇA 0002 0006 C PEDRALBES AV 0001 0063 B PASCUAL I VILA 0001 0023 C PEDRALBES AV 0002 0068 B PASCUAL I VILA 0002 0024 C PEDREGAR BDA 0001 0009 F PASSERELL PTGE 0001 0007 D PEDREGAR BDA 0002 0012 F PASSERELL BDA 0001 0011 D PEDRELL PTGE 0001 0019 D PASSERELL 0001 0091 D PEDRELL 0001 0211 D PASSERELL PTGE 0002 0008 D PEDRELL PTGE 0002 0004 D PASSERELL BDA 0002 0018 D PEDRELL 0002 0202 D PASSERELL 0002 0082 D PEDRERA DEL MUSSOL 0001 0013 F PASTEUR 0001 0711 E PEDRERA DEL MUSSOL 0002 0014 C PASTEUR 0002 0074 E PEDRERES OOIX 0037 D PASTRANA PL 0001 0019 E PEDRERES 0002 0036 D 342 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Caile Numeración Cat. pedret 0001 0013 f pere ii de montcada 0001 0023 c pedret 0002 0016 f pere ii de montcada 0002 0022 c pedro pl 0001 0011 e pere iv 0029 0191 b pedro pl 0002 0016 c pere iv 0193 0523 c pedro de la creu 0001 0015 c pere iv 0002 0216 b pedro de la creu 0017 0037 b pere iv 0218 312x c pedro de la creu 0039 0059 c pere iv 0314 0560 c pedro de la creu 0002 0020 c pere joan 0001 0013 f pedro de la creu 0022 0036 b pere joan 0002 0014 f pedro de la creu 0038 0058 c pere llobet 0001 0029 d pedro i pons 0001 ollx b pere llobet 0002 0004 c pedro i pons 0002 0022 b pere llobet 0006 0018 d pedrosa 0001 027x f pere moragues 0001 0021 f pedrosa 0002 0014 f pere moragues 0010 0050 f pedrosa 0016 024x d pere oller 0001 0015 f pegas 0001 0017 c pere oller 0002 0016 f pegas 0002 0020 c pere pau 0001 0027 c peira pg 0001 0041 c pere pau 0002 0032 c peira pg 0043 0063 f pere ripoll ptge 0001 0013 c peira pg 0002 0020 c pere ripoll ptge 0002 0018 c peira pg 0030 0048 d pere rodriguez ptge 0001 0025 g peira pg 0050 0072 f pere rodriguez ptge 0002 026b c peixos pl 0001 0007 b pere sala 0001 0005 e peixos pl 0002 0006 b pere sala 0002 0006 e pekin bar 0001 0101 c pere serafí 0001 0041 c pekin bar oooa 0100 c pere serafí 0002 0044 g pelai 0001 0039 a pere verges 0001 0005 f pelai 0002 062s a pere verges 0002 0006 f pelfort ptge 0001 0021 d perea 0001 0007 c pelfort 0001 0039 d perea 0002 0006 c pelfort ptge 0002 0002 d perelló 0001 071x c pelfort 0002 0032 d perelló 0002 0082 g pellaires 0001 0047 c perera 0001 0023 d pellaires 0002 0046 c perera 0002 0016 d penedes 0001 0015 c perez galdós 0001 0049 c penedes 0002 0012 c perez galdós 0002 0044 c penedides 0001 0009 c perill 0001 0061 c penedides 0002 0010 c perill 0002 0054 g peníscola 0001 0043 e periodistes 0001 0023 c peníscola 0002 0036 e periodistes 0002 0024 c penitents 0007 0009 c peris i mencheta ptge 0001 0007 d penitents 0008 0010 c peris i mencheta 0001 0009 g penyal 0001 0065 c peris i mencheta 0011 0081 d penyal ooom 0048 c peris i mencheta oooa 0064 c pep ventura pl 0001 0001 c peris i mencheta ptge 0002 0008 d peracamps 0001 0013 c perla 0001 0039 c peracamps 0002 0010 c perla 0002 0034 c perafita 0001 0085 f permanyer ptge 0001 0019 a perafita 0087 0089 d permanyer ptge 0002 0018 a perafita 0002 0048 d peronella 0001 0047 c perales t 0001 0015 c peronella 0002 0036 g perdius csta 0001 0005 d perot lo lladre 0001 0007 b perdius csta 0002 0008 d perot lo lladre 0002 0006 b pere blai 0007 0073 f perpinyà 0001 0051 f pere blai 0006 0072 f perpinyà 0002 0036 f pere calders ptge 0001 0027 c peru 0003 0037 a pere calders ptge 0002 0020 c peru 0039 0297 d pere costa 0001 0025 c peru 0002 0022 a pere costa 0002 0024 c peru 0024 044x c pere d'artes 0001 0005 c peru 0046 0052 d pere d'artes 0002 0010 c peru 0054 0278 c 343 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cal. PES DE LA PALLA PL 0001 0005 C PINS DE CAN CARALLEU 0002 0010 D PES DE LA PALLA PL 0002 0004 C PINTOR ALSAMORA 0002 0002 D PESCADORS MOLL 0001 007P I PINTOR ALSAMORA 0004 0014 A PESCADORS 0001 0087 C PINTOR ALSAMORA 0016 0078 D PESCADORS 0002 0094 C PINTOR ALSAMORA 0001 0001 D PESCATERIA 0001 0009 C PINTOR CASAS 0001 0021 C PESCATERIA 0002 0008 C PINTOR CASAS 0002 0028 C PETONS 0001 0025 C PINTOR FORTUNY 0001 0003 A PETONS 0002 0036 C PINTOR FORTUNY 0005 0033 C PETRARCA 0001 0065 C PINTOR FORTUNY 0002 0008 A PETRARCA 0002 0060 C PINTOR FORTUNY 0010 0034 C PETRITXOL 0001 0017 B PINTOR GIMENO 0001 0013 C PETRITXOL 0002 0018 B PINTOR GIMENO 0002 0016 C PETROLERS MOLL 0001 0001 I PINTOR JOSEP PINOS 0001 0021 E PETXINA 0001 0009 C PINTOR JOSEP PINOS 0002 0042 E PETXINA 0002 0012 C PINTOR MIR 0001 0023 C PEU DE LA CREU 0001 0027 C PINTOR MIR 0002 0022 C PEU DE LA CREU 0002 032B C PINTOR PAHISSA 0001 0041 C PI PETA 0001 0005 B PINTOR PAHISSA 0002 0032 C PI PL 0001 0007 B PINTOR PRADILLA 0001 0039 D PI 0001 0013 B PINTOR PRADILLA 0002 0010 D PI PLTA 0002 0004 B PINTOR PRADILLA 0012 0040 E PI PL 0002 0006 B PINTOR RIBALTA 0001 0025 C PI 0002 0016 B PINTOR RIBALTA 0002 0016 B PI FORÇAT PC 0001 0009 D PINTOR TAPIRO PTGE 0001 0007 C PI FORÇAT PG 0002 0014 D PINTOR TAPIRO 0001 0059 C PI I MARGALE 0001 0101 B PINTOR TAPIRO PTGE 0002 0008 C PI I MARGALE 0002 0122 B PINTOR TAPIRO 0002 0032 C PICALQUERS 0001 0017 C PINTURA 0001 0005 D PICALQUERS 0002 0016 C PINTURA 0002 006X D PICASSO PG 0001 0211 B PINYOL PTGE 0001 0011 C PICASSO PG 0002 0046 B PINYOL PTGE 0002 0026 C PICO I CAMPAMAR 0001 0009 D PINZON 0001 0017 C PICO I CAMPAMAR 0011 0027 E PINZON 0002 0020 C PICO I CAMPAMAR 0002 0028 D PIQUER PTGE 0001 0029 C PIERA PTGE 0001 0029 C PIQUER 0001 0061 D PIERA PTGE 0002 0020 C PIQUER PTGE 0002 0028 C PIEROLA 0001 0025 F PIQUER 0002 0056 D PIEROLA 0002 0024 F PIRINEU ESPANYQL 0001 0019 E PIERRE DE COUBERTIN 0001 0013 C PIRINEU ESPANYOL 0002 0018 E PIERRE DE COUBERTIN 0002 0010 C PISACA PTGE 0001 043E C PIETAT 0001 0001 B PISACA PTGE 0002 0006 C PIETAT 0002 0012 B PISTO 0001 0033 D PIFERRER 0035 0115 D PISTO 0002 0044 D PIFERRER 0117 0139 C PISUERGA 0001 0023 C PIFERRER 0004 0142 D PISUERGA 0002 0024 C PIFERRER 0144 0166 C PISUERGA 0004 0008 C PINAR DEL RIO 0001 0065 C PITAGORES PTGE 0001 0013 C PINAR DEL RIO 0002 0076 C PITAGORES 0001 045U C PINEDA 0001 0009 D PITAGORES PTGE 0002 0016 C PINEDA PG 0001 0031 F PITAGORES 0002 0036 C PINEDA PG 0033 0091 D PIUS XII PL 0001 0003 A PINEDA PG 0093 0333 F PIUS XII PL 0005 0005 C PINEDA 0002 0012 D PIUS XII PL 0002 0004 A PINEDA PG 0002 076B F PIUS XII PL 0006 0006 B PINEDA PG 0078 0080 D PIZARRO 0001 0011 C PINEDA PG 0082 0200 F PIZARRO OOOA 0014 C PINOS 0009 0009 C PLA PTGE 0001 0013 B PINS 0001 0005 F PLA PTGE 0002 0008 B PINS 0002 0006 F PLA DE FORNELLS 0001 0083 F PINS DE CAN CARALLEU 0001 0055 D PLA DE FORNELLS 0002 0098 F 344 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. pla dels cirerers 0001 037x f poeta boscà pl 0002 0006 g pla dels cirerers oood 0042 f poeta cabanyes 0001 105v g pla dels cirerers a c f poeta cabanyes 0002 0034 g pla llorens cami 0001 0019 d poeta cabanyes 0036 0052 d pla llorens cami 0002 0026 d poeta cabanyes 0054 0092 g plana ptge 0001 0027 c poeta masifern 0001 0009 d plana 0001 0039 c poeta masieern 0002 0014 d plana bda 0001 0051 c pollancre 0001 0009 d plana ptge 0002 0020 c pollancre 0002 0008 d plana 0002 0040 c pollensa 0001 0007 d plana bda 0002 0054 c pollensa 0002 0008 d planell ptge 0001 0023 c polonia 0001 0041 c planell ptge 0002 0024 c polonia 0002 0038 c planella 0001 0043 c polvorí camí 0001 0007 d planella 0002 0040 c polvorí 0001 0011 f planeta 0001 0019 c polvorí esc 0003 0003 c planeta 0021 0023 b polvorí camí 0002 0010 d planeta 0037 0043 c polvorí 0002 0012 g planeta 0002 0018 c pom d'or 0001 0001 c plantada 0001 0045 c pom d'or 0002 0004 c plantada 0002 0048 c pomar 0001 0011 d plata 0001 0007 c pomar 0002 0012 d plata 0002 0004 c pomaret 0001 0107 g platans 0002 0006 d pomaret 0002 1281 c platí 0001 0001 c pompeu fabra av 0001 0037 c platí 0002 0004 c pompeu fabra av 0002 0030 c platja d'aro 0001 023x f pompeu fabra av 0001 0002 c platja d'aro 0002 0026 f pompeu gener pe 0001 0027 c zona franca pompeu gener pl 0002 0028 g platja ptja loop 102p 1 ponge de leon 0001 0017 d plato 0001 0027 b ponce de leon 0002 0016 d plato 0002 0030 b poncelles 0001 0013 d plegamans 0001 0007 c poncelles 0002 0020 d plegamans 0002 0004 c ponent moll 0001 0001 1 plom 0001 0039 c ponent moll 0002 0002 1 plom 0002 0008 c pons 0001 0023 d plom 0010 0036 d pons 0002 0020 d pluto 0001 0047 e pons 1 clerch pl 0001 0001 c pluto 0002 0024 e pons 1 clerch pl 0003 0003 b pobla de lillet 0001 0009 c pons 1 clerch pl 0002 0002 c pobla de lillet 0002 0026 c pons 1 clerch pl 0004 0004 b poble romaní pl oolx oolx c pons 1gallarza 0001 0117 c poblenou rbla 0001 013v c pons 1gallarza 0002 0104 g poblenou esgu 0001 0025 a pons 1 serra 0001 0009 g poblenou rbla 0015 0113 b pons 1 serra 0002 0010 c poblenou rbla 0115 0153 c pons 1 subira 0001 0007 c poblenou rbla 0155 193b d pons 1 subira 0002 0010 g poblenou rbla 0002 0020 c pont 0001 0009 g poblenou escu 0002 0024 a pont 0002 0012 c poblenou rbla 0022 0120 b pont de sant marti 0001 0003 c poblenou rbla 0122 150x c pont de sant marti 0002 0004 c poblenou rbla 0152 0176 d pont del treball 0001 0027 d poblet 0001 0025 c pont del treball 0002 0014 d poblet oood 0022 c pont del treball 0016 0020 c poesia 0001 0019 d pont del treball 0022 0030 d poesia ooob ooob c pont del treball 0032 0032 c poesia 0002 0008 d pontevedra 0021 0053 c poesia l2 l2 d pontevedra 0024 0058 c poeta 0001 0009 d pontils 0001 0007 f poeta 0002 olob d pontils 0009 0009 d poeta boscà pl 0001 0005 c pontils 0002 0032 f 345 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. PONTONS 0001 0009 G POTOSI 0001 0025 D PONTONS 0002 0010 C POTOSI 0002 0002 A PORRERA 0001 0025 E POTOSI 0004 0042 D PORRERA 0002 0050 E POTOSI A E D PORT DE LA SELVA 0001 0011 F POU 0001 0071 D PORT DE LA SELVA 0002 0024 F POU 0002 0078 D PORTA PTGE 0001 0037 C POU DE L'ESTANG 0001 0005 G PORTA 0001 0039 G POU DE L'ESTANC 0002 0002 G PORTA PTGE 0002 0038 G POU DE L'ESTANY 0001 0005 C PORTA 0002 0040 G POU DE L'ESTANY 0002 0004 G PORTADORES 0001 0007 G POU DE LA CADENA 0001 0009 G PORTADORES 0002 0008 C POU DE LA CADENA 0002 0008 C PORTAFERRISSA 0001 0027 A POU DE LA FIGUERA 0001 0017 D PORTAFERRISSA 0002 0034 A POU DE LA FIGUERA 0002 0020 D PORTAL DE L'ANGEL AV 0001 0039 A POU DE LA FIGUERETA 0001 0011 D PORTAL DE L'ANGEL AV 0002 0044 A POU DE LA FIGUERETA 0002 0010 D PORTAL DE LA PAU PL 0001 0001 G POU DE LA RIERA 0001 0009 B PORTAL DE LA PAU PL 0003 0005 B POU DE LA RIERA 0002 01 OB B PORTAL DE LA PAU PL 0007 0007 I POU DOLÇ 0001 0005 C PORTAL DE LA PAU PL 0031 0031 B POU DOLÇ 0002 0006 C PORTAL DE LA PAU PL 0002 0004 B PRADA 0001 0011 F PORTAL DE LA PAU PL 0006 0008 I PRADA 0002 0012 F PORTAL DE SANTA PRAGA 0001 0045 C MADRONA 0001 0003 B PRAGA 0002 0050 C PORTAL DE SANTA PRAT CTRA 0001 015U C MADRONA 0005 0013 G PRAT RBLA 0001 0029 B PORTAL DE SANTA PRAT RBLA 0002 0022 B MADRONA 0002 0012 B PRAT GTRA 0002 082U C PORTAL DE SANTA PRAT D'EN ROQUER 0001 0047 C MADRONA 0014 0048 C PRAT D'EN ROQUER 0002 0046 C PORTAL NOU 0001 0061 C PRAT D'EN RULL 0001 0013 C PORTAL NOU 0002 0062 C PRAT D'EN RULL 0002 0010 C PORTBOU 0001 0049 G PRAT DE LA RIBA PL 0001 0001 B PORTBOU 0002 0056 C PRATS DE MOLLO 0001 0015 B PORTELL 0001 0013 D PRATS DE MOLLO 0002 0022 B PORTELL 0015 0031 G PRATS DE REI 0001 0015 F PORTELL 0002 036B D PRATS DE REI 0002 0014 F PORTELL 0038 0040 C PRATS DE REI 0016 0016 D PORTELL 0042 0048 D PREMIA 0001 0045 D PORTLLIGAT 0001 0039 F PREMIA 0002 0002 C PORTLLIGAT 0002 032X F PREMIA 0004 0004 D PORTO 0001 0043 G PREMIA 004B 004B C PORTO 0002 0054 G PREMIA 0006 0046 D PORTOCRISTO PL 0001 0005 D PREMIA 046B 046B C PORTOCRISTO PL 0002 0006 D PRESSEGUER 0001 0013 D PORTOLA 0001 0013 G PRESSEGUER 0002 0012 D PORTOLA 0002 0028 G PRIM PL 0001 003B C PORTS D'EUROPA AV 0001 0079 1 PRIM PTGE 0001 0013 D PORTS D'EUROPA AV 0002 0080 I PRIM RBLA 0001 115B C PORTUGAL 0001 059B G PRIM RBLA 0117 0123 D PORTUGAL 0002 0066 G PRIM RBLA 0125 0265 C PORTUGALETE 0001 0021 C PRIM RBLA 0001 0018 C PORTUGALETE PTGE 0003 0011 G PRIM PL 0002 0004 C PORTUGALETE 0002 0018 C PRIM PTGE 0002 0030 D PORTUGALETE PTGE 0006 0018 C PRIM RBLA 0020 0020 F PORXOS PL 0001 0009 C PRIM RBLA 0022 0158 C PORXOS PL 0011 0015 D PRIM RBLA 0160 0194 F PORXOS PL 0002 0008 C PRIM RBLA 0196 0302 C PORXOS PL 0010 0014 D PRIMAVERA PTGE 0012 0018 D POSOLTEGA 0001 0017 D PRIMER DE MAIG PL 0001 0001 F POSOLTEGA 0002 0018 D PRÍNCEP D'ASTURIES AV 0001 0069 B 346 Categorías ñscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. PRÍNCEP D'ASTURIES AV 0002 0068 B MOÇAMBIG PRÍNCEP D'ESPANYA MOLL 0001 007P I (PROVISIONAL) PTGE 0002 0006 I príncep D'ESPANYA MOLL 0002 006P I ORMUZ PRÍNCEP DE VIANA 0001 0027 C (PROVISIONAL) PTGE 0101 0115 I PRÍNCEP DE VIANA 0002 030X C ORMUZ PRÍNCEP JORDI 0001 0029 G (PROVISIONAL) PTGE 0102 0116 I PRÍNCEP JORDI 0002 0030 G PUERTO PRINGIPE 0001 0091 G PRINCESA 0001 0061 B PUERTO PRINCIPE 0002 0801 G PRINCESA 0002 0058 B PUIG AGUILAR PTGE 0001 0003 G PRINTZEA BIANAKO P E 0001 0005 M PUIG AGUILAR PTGE 0002 0008 G PRINTZEA BIANAKO P E 0002 0008 M PUIG GASTELLAR 0001 0019 E PRIORAT 0001 0023 G PUIG GASTELLAR 0002 0018 E PRIORAT 0002 0010 G PUIG D'OSSA 0001 0029 G PROCLAMACIÓ 0001 0033 G PUIG D'OSSA 0002 0024 G PROCLAMACIÓ 0002 0034 G PUIG DE JORBA AV 0001 0073 F PROFETA 0001 0011 G PUIG DE JORBA AV 0002 0064 F PROFETA 0002 0004 G PUIG I GADAFALGH 0001 0039 D PROGRES 0001 0041 C PUIG I GADAFALGH 0002 0028 D PROGRES 0002 0048 G PUIG I VALLS 0001 0029 E PROVENÇA 0001 0009 B PUIG I VALLS 0002 0038 E PROVENÇA 0011 0101 C PUIG IXORIGUER 0001 0045 G PROVENÇA 0103 0211 B PUIG I XORIGUER 0002 0050 G PROVENÇA 0213 0269 A PUIG REIG 0001 0015 B PROVENÇA 0271 0271 B PUIG REIG 0002 0014 B PROVENÇA 0273 0307 A PUIGGERDA 0001 0237 C PROVENÇA 0309 0539 B PUIGGERDA 0239 303X D PROVENÇA 0541 0595 G PUIGGERDA 0002 0212 G PROVENÇA 0002 0008 B PUIGCERDÀ 0214 250X D PROVENÇA 0010 0130B C PUIGCERDÀ 0252 0268 G PROVENÇA 0132 0250 B PUIGCERDÀ 0270 0298 D PROVENÇA 0252 0342 A PUIGGARI 0001 0045 C PROVENÇA 0344 0488 B PUIGGARI 0002 0046 G PROVENÇA 0490 0490 G PUIGGENER 0001 0007 G PROVENÇA 0492 0548 B PUIGGENER 0002 0006 G PROVENÇA 0550 0598 G PUIGMADRONA PTGE 0001 0027 D PROVENÇALS 0001 0121 C PUIGMADRONA PTGE 0002 0038 D PROVENÇALS 0167 0291 D PUIGMAL 0005 0017 G PROVENÇALS 0002 0144 C PUIGMAL 0006 0016 G PROVENÇALS 0250 0292 D PUIGMARTI 0001 0037 G PROVIDENCIA 0001 0153 G PUIGMARTI 0002 0056 C PROVIDENCIA 0002 0184 G PUJADES PG 0001 OOIB B PRUIT PTGE 0001 0011 D PUJADES 0001 0021 G PRUIT 0001 0013 D PUJADES PG 0003 0009 G PRUIT PTGE 0002 0006 D PUJADES PG 0011 0037 B PRUIT 0002 0014 D PUJADES 0023 0099 B PRUNERA PTGE 0001 0017 G PUJADES 0101 135B G PRUNERA PTGE 0002 0022 G PUJADES 0137 0171 B BERING PUJADES 0173 0433 C (PROVISIONAL) PTGE 0001 0027 I PUJADES 0435 447X D BERING PUJADES PG 0002 0004 B (PROVISIONAL) PTGE 0002 0026 I PUJADES 0002 0014 G lUCATA PUJADES PG 0008 0022 C (PROVISIONAL) PTGE 0001 0027 I PUJADES 0016 0096 B lUCATA PUJADES 0098 0190 G (PROVISIONAL) PTGE 0002 0026 I PUJADES 0192 0196 B MESSINA PUJADES 0198 0448 G (PROVISIONAL) PTGE 0001 0019 I PUJADES 0450 0464 D MESSINA PUJALT 0001 0007 F (PROVISIONAL) PTGE 0002 0020 I PUJALT 0002 0008 F MOÇAMBIC PUJOL 0001 0033 G (PROVISIONAL) PTGE 0001 0005 I PUJOL 0002 0030 G 347 Calle Nuineradón Cat. Calle Numeración Cat. PUJOLET 0001 0011 C RAFQLS 0012 0030 C PUJOLET PTGE 0001 0013 D RAIMQN CASELLAS PL 0001 0007 E PUJOLET 0013 0055 D RAIMQN CASELLAS PL 0002 0008 E PUJOLET PTGE 0002 0008 D RAJQLER 0001 0003 C PUJOLET 0002 0054 D RAJQLER 0002 0004 C PURISSIMA 0001 0023 D RAJOLERS 0001 0033 D PURISSIMA 0025 0025 C RAJOLERS 0002 0040 D PURISSIMA 0027 0041 D LA RAMBLA 0001 0049 B PURISSIMA 0002 0038 D LA RAMBLA 0051 0135 A PURISSIMA CONCEPCIO 0001 0017 D LA FiAMBLA 0002 0060 B PURISSIMA CONCEPCIO 0002 0028 D LA RAMBLA 0062 0142 A PUTCET 0001 0015 B RAMELLERES 0001 0027 C PUTCET 0017 0085 C RAMELLERES 0002 0032 C PUTCET 0002 0022 B RAMIRO DE MAEZTU 0001 0041 C PUTCET 0024 0086 C RAMIRQ DE MAEZTU 0002 0058 C QUARTER DE SIMANCAS 0001 121X F RAMIS 0001 0011 C QUARTER DE SIMANCAS OOOA 0122 F RAMIS 0002 0020 C QUATRE CAMINS 0001 0071 C RAMON PTCE 0001 0013 C QUATRE CAMINS 0073 0103 C RAMON PTCE 0002 0008 C QUATRE CAMINS 0002 0092 C RAMON ALBO 0001 0077 C QUEIXANS 0001 0019 D RAMON ALBO 0002 0078 C QUEIXANS 0002 0030 D RAMON BATLLE 0001 0087 C QUER 0001 0005 F RAMON BATLLE 0002 0094 C QUER 0002 0006 F RAMON BERENGUER QUERALBS 0001 0003 D EL GRAN PL 0001 0003 B QUERALBS 0002 0010 D RAMON BERENGUER QUERALT 0001 0005 C EL GRAN PL 0002 0002 B QUERALT 0002 0020 C RAMON BERENGUER QUESADA 0001 0007 F EL VELL 0001 0007 C QUESADA 0002 0008 F RAMON BERENGUER QUETZAL 0001 0021 E EL VELL 0002 0010 C QUETZAL 0023 0031 C RAMON MAS 0001 0001 A QUETZAL 0002 0020 E RAMON MAS 0002 0002 A QUETZAL 0022 0032 C RAMON MIQUEL I PLANAS 0001 0061 C QUEVEDQ 0001 0037 C RAMQN MIQUEL I PLANAS OOOA 0076 C QUEVEDQ 0002 0040 C RAMON RIERA PL 0001 0003 C QUIMICA 0001 0015 C RAMON RIERA PL 0002 002B C QUIMICA 0002 018U C RAMON ROCAFULL 0001 0099 E QUINTANA 0001 0011 C RAMON ROCAFULL 0002 0116 E QUINTANA PTGE 0001 0019 D RAMON TRIAS FARGAS 0001 0011 A QUINTANA 0002 0016 C RAMON TRIAS FARGAS 0013 0017 B QUINTANA PTGE 0002 0020 D RAMON FRIAS FARGAS 0019 0027 C QUITO 0001 0037 F RAMON TRIAS FARGAS 0002 012S A QUITO OOOO 0016 F RAMON TRIAS FARGAS 0014 0022 B QUITO 0014 0020 F RAMON TRIAS FARGAS 0024 0046 C RABASSA 0001 0075 C RAMON TURRO 0001 0017 C RABASSA 0002 0072 C RAMON TURRO 0019 0089 B RABI RUBEN 0001 0041 C RAMON TURRO 0091 0417 C RABI RUBEN 0002 0028 C RAMON TURRO 0002 0020 C RABIDA 0001 0005 C RAMON TURRO 0022 0098 B RABIDA 0002 0006 C RAMON TURRO 0100 0448 C RADAS 0001 0085 D RAMON Y CAJAL 0001 0107 C RADAS 0002 0062 C RAMON Y CAJAL 0002 0158 C RADI 0002 012U C RASET 0001 0055 B RAFAEL BATLLE 0001 0027 C RASET 0012 0040 B RAFAEL BATLLE 0010 0030 C RASOS DE PEGUERA AV 0001 001B F RAFAEL CAMPALANS OOIX 031X C RASOS DE PEGUERA AV 0003 0049 D RAFAEL CAMPALANS 0020 0030 C RASOS DE PEGUERA AV 0051 0055 F RAFAEL CAPDEVILA 0001 0009 C RASOS DE PEGUERA AV 0057 0165 D RAFAEL CAPDEVILA 0002 0012 C RASOS DE PEGUERA AV 0002 0058 D RÀFOLS 0001 0025 C RASOS DE PEGUERA AV 0060 0068 F 348 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. RASOS DE PEGUERA AV 0070 070X D REINA ELIONOR 0002 0004 C RASOS DE PEGUERA AV 0072 0078 F REINA ELISENDA RASOS DE PEGUERA AV 0080 0142 D MONTCADA PC 0001 0005B B RASOS DE PEGUERA AV 0144 0170 F REINA ELISENDA RASOS DE PEGUERA AV 0172 0242 D MONTCADA PC 0007 0023 C RASPALL PL 0001 0001 C REINA ELISENDA RASPALL PL 0002 0002 C MONTCADA PC OOOA OOOF C RATES PTGE 0001 0023 C REINA ELISENDA RATES PTGE 0002 0022 C MONTCADA PC 0002 0008 B RAURIC 0001 0023 C REINA ELISENDA RAURIC 0002 0020 C MONTCADA PC 0010 0028 C RAVELLA 0001 0025 B REINA MARIA RAVELLA 0002 0030 B CRISTINA AV 0001 0013 C REC 0001 0053 B REINA MARIA REC 0059 0089 C CRISTINA AV 0002 0016 C REC 0002 0064 C REINA VICTORIA 0001 0007 B REC COMTAL 0001 0023 C REINA VICTORIA 0009 0031 C REC COMTAL 0002 0024 C REINA VICTORIA 0002 004B B RECESVINT 0001 0027 C REINA VICTORIA 0006 0032 C RECESVINT 0002 0038 C REIS CATÒLICS 0001 0059 D RECTOR BRUGUERA 0001 0033 C REIS CATÒLICS 0002 0060 D RECTOR BRUGUERA 0002 0034 C REIXAC 0001 0027 F RECTOR DE VALLFOGONA 0001 0009 C REIXAC 0002 0028 F RECTOR DE VALLFOGONA 0002 0012 D RELLOTGE PTCE 0001 0003 C RECTOR OLIVERAS PTCE 0001 0007 A RELLOTGE PTCE 0002 0004 C RECTOR OLIVERAS PTCE 0002 0010 A REMBRANDT 0001 0005 D RECTOR TRIADO 0001 0791 C REMBRANDT 0007 0011 E RECTOR TRIADO 0002 0108 C REMBRANDT 0014 0016 E RECTOR UBACH 0001 0059 B REMEI 0001 0045 C RECTOR UBACH 0002 0066 B REMEI 0002 0032 C RECTOR VOLTA 0001 0005 C RENAIXENÇA 0001 0085 C RECTOR VOLTA 0002 0002 C RENAIXENÇA 0002 0080 C RECTORET AV 0001 0027 D RENART 0001 0067 C RECTORET AV 0002 0026 D RENART 0002 0068 C RECTORIA 0001 0031 E RENAU 0001 017B F RECTORIA 0002 0038 E RENAU 0002 020B F REDEMPTOR PTCE 0001 0019 C REPARTIDOR 0001 057B D REDEMPTOR PTCE 0002 0024 C REPARTIDOR 0002 0056 D RECAS 0001 0035 B REPUBLICA ARGENTINA AVOOOl 0283 B RECAS 0002 0034 B REPUBLICA ARGENTINA AV0002 0280 B RECENT MENDIETA PTCE 0001 0019 C REQUESENS 0001 0009 C RECENT MENDIETA 0001 0053 C REQUESENS 0002 0004 C RECENT MENDIETA PTCE 0002 0014 C RERA EL CEMENTIRI RECENT MENDIETA 0002 0050 C VELL PTCE 0017 0019 B RECOMIR PL 0001 0005 C RERA EL CEMENTIRI RECOMIR 0001 0043 C VELL PTCE 0021 0021 C RECOMIR PL 0002 0006 C RERA EL CEMENTIRI RECOMIR 0002 0030 C VELL PTCE 0016 0018 B REI PL 0001 0011 B RERA EL CEMENTIRI REI PL 0002 0010 B VELL PTCE 0020 0022 C REI MARTI 0001 0047 C RERA PALAU 0001 0013 C REI MARTI 0002 0048 C RERA PALAU 0002 0006 C REIAL PL 0001 0017 C RERA SANT JUST 0001 0003 B REIAL PL 0002 0018 C RERA SANT JUST 0002 0002 B REIC I BONET 0001 0027 C RESIDENCIA 0001 0031 C REIC I BONET 0002 0024 C RESIDENCIA 0002 0030 C REINA AMALIA 0001 0039 E RESIDENCIA A D C REINA AMALIA 0002 038B E REUS 0001 0031 C REINA CRISTINA 0001 0013 A REUS 0002 0030 C REINA CRISTINA 0002 0014 A REVOLUCIÓ REINA ELIONOR 0001 0003 C SETEMBRE 1868 PL 0001 0017 C Calle Nuíneiadón Caf. Calle Numeración Cat. REVOLUCIÓ RIERA BAIXA 0002 0026 C SETEMBRE 1868 PL 0002 0018 C RIERA D'HORTA 0001 0065 C RIALB 0001 0017 D RIERA D'HORTA 0002 0058 C RIALB 0002 0161 D RIERA DE SANT MIQUEL 0001 0079 B RIBA ROJA 0001 0041 F RIERA DE SANT MIQUEL 0002 0076 B RIBA ROJA 0002 0044 F RIERA DE TENA 0001 0017 C RIBAGORÇA 0001 0009 C RIERA DE TENA 0019 0051 D RIBAGORÇA 0002 0008 C RIERA DE TENA 0002 0060 D RIBELLES 0001 0049 F RIERA DE VALLGARGA 0001 0023 C RIBELLES 0002 0040 F RIERA DE VALLGARGA 0002 0008 G RIBERA 0001 0001 B RIERETA 0001 037C E RIBERA 0003 0003 C RIERETA 0002 0034 E RIBERA 0005 0007 B RIO DE JANEIRO AV 0001 0009 G RIBERA 0002 0018 B RIO DE JANEIRO AV 0011 015X D RIBES CTRA 0001 0051 D RIO DE JANEIRO AV 0017 025U C RIBES 0001 0105 G RIO DE JANEIRO AV 0027 0091 D RIBES CTRA 0053 0111 E RIO DE JANEIRO AV 0093 0135 C RIBES CTRA 0529 0615 D RIO DE JANEIRO AV 0002 0040 D RIBES 0002 0018 B RIO DE JANEIRO AV 0042 0054 A RIBES CTRA 0002 0042 D RIO DE JANEIRO AV 0056 0102 D RIBES 0020 0046 C RIO DE JANEIRO AV 0104 0118 C RIBES CTRA 0044 0118 E RIO DE JANEIRO AV Al I C RIBES 0048 062X B Ríos ROSAS 0001 0067 B RIBES CTRA 0120 0120 D RIOS ROSAS 0002 0050 B RIBES CTRA 1201 1201 E RIPOLL 0001 0027 B RIBES CTRA 0122 0122 D RIPOLL 0002 0022 B RIBES CTRA 1221 1221 E RIPOLLÈS 0001 0101 D RIBES CTRA 0124 0124 D RIPOLLÈS 0002 0098 D RIBES CTRA 1241 1241 E RIPOLLET 0001 0009 F RIBES CTRA 0126 0126 D RIPOLLET 0002 026B F RIBES CTRA 1261 1261 E RITA BONNAT 0001 0011 B RIBES CTRA 0128 0128 D RITA BONNAT 0002 0010 B RIBES CTRA 1281 1281 E RITME 0001 0007 D RIBES CTRA 0130 0130 F RITME 0002 0006 D RIBES CTRA 1301 1301 E RIU DE L'OR 0001 0039 C RIBES CTRA 0132 0132 F RIU DE L'OR 0002 0038 C RIBES CTRA 1321 1321 E RIU DE LA PLATA 0001 0033 D RIBES CTRA 0134 0134 F RIU DE LA PLATA 0002 0004 C RIBES CTRA 1341 1341 E RIUDARENES 0001 0009 C RIBES CTRA 0136 0136 F RIUDARENES 0002 0008 C RIBES CTRA 1361 1361 E RIUDAURA 0001 0007 D RIBES CTRA 0138 0138 F RIUDAURA 0002 0008 D RIBES CTRA 1381 1381 E RIUDECANYES 0001 0061 F RIBES CTRA 0140 0158 F RIUDECANYES 0002 0062 F RIBES CTRA 0290 0296 E RIUDOMS 0001 0025 F RIBES CTRA 0542 0556 D RIUDOMS 0002 0034 F RICARDO CALVO 0001 0025 C RIUS I TAULET AV 0001 0005 D RICARDO CALVO 0002 0022 C RIUS I TAULET PL 0001 0019 B RICARDO VILLA 0001 0009 C RIUS I TAULET AV 0007 0017 C RICARDO VILLA 0002 OlOX C RIUS I TAULET AV 0002 012S C RICART 0001 0063 C RIUS I TAULET PL 0002 0020 B RICART 0002 0062 C RIUS I TAULET P E 0001 0001 M RIEGO 0001 0053 D RIUS I TAULET P E 0002 0002 M RIEGO 0002 0042 D RIVADENEYRA 0001 0003 A RIELLS 0001 0057 E RIVADENEYRA 0002 0006 A RIELLS 0002 0038 F RIVERO BDA 0001 0015 C RIERA ALTA 0001 0069 C RIVERO 0001 071B C RIERA ALTA 071X 071X A RIVERO BDA 0002 0012 C RIERA ALTA 0073 0073 C RIVERO 0002 0078 C RIERA ALTA 0002 0066 C ROBACOLS PTGE 0001 0009 C RIERA BAIXA 0001 0023 G ROBACOLS PTGE 0002 0008 C 350 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. ROBADOR 0001 0055 E ROIG 0001 0025 C ROBADOR 0002 042X E ROIG 0002 0038 C ROBERT PTGE 0001 0009 C ROIG 1 SOLE 0001 031X D ROBERT PTGE OOOC 0012 C ROIG 1 SOLE 0002 018X D ROBERT GERHARD 0001 0005 C ROINE 0001 0031 C ROBERT GERHARD 0002 0004 C ROINE 0002 0032 C ROBERT ROBERT 0007 0011 D ROIS DE COREELA 0001 0015 F ROBERT ROBERT 0008 0012 D ROIS DE COREELA 0002 0016 F ROBI 0001 0033 C ROJALS 0001 0007 F ROBI 0002 0036 C ROJALS 0002 0008 F ROBINIA 0001 0047 D ROMA AV 0001 0007 B ROBINIA 0002 0040 D ROMA 0001 0007 C ROBRENYO 0001 0073 C ROMA AV 0009 0111 C ROBRENYO 0075 0127 B ROMA AV 0113 0159 B ROBRENYO 0002 0078 C ROMA AV 0002 0016 B ROBRENYO 0080 0130 B ROMA 0002 0032 C ROCA PTGE 0001 0003 C ROMA AV 0018 0112 C ROCA 0001 0031 B ROMA AV 0114 0152 B ROCA PTGE 0002 0004 C ROMAN MACAYA 0001 0027 C ROCA 0002 0036 B ROMAN MACAYA 0002 0026 C ROCA I BATELE 0001 0037 B ROMANÍ 0001 0017 F ROCA I BATELE OOOA 0034 B ROMANÍ 0002 0020 F ROCABERTI 0001 00131 C ROMANINAR 0001 021B D ROCABERTI 0002 0012 C ROMANINAR 0002 0016 D ROCABRUNA 0001 0019 F ROMANS 0001 0041 C ROCABRUNA 0006 0020 F ROMANS 0002 0050 C ROCAFORT 0001 0033 C ROMUL BOSCH PTGE 0001 0011 C ROCAFORT 0035 0179 B ROMUL BOSCH PTGE 0002 0006 C ROCAFORT 0185 0263 C ROQUETES 0001 0009 C ROCAFORT 0265 0269 B ROQUETES 0002 0020 C ROCAFORT 0002 0028 C ROS PTGE 0001 0017 E ROCAFORT 0030 0166 B ROS PTGE 0002 0016 E ROCAFORT 0168 0248 C ROS DE OLANO 0001 0041 C ROCAFORT 0250 0260 B ROS DE OLANO 0002 0052 C RODES 0001 0009 F ROSA 0001 0005 C RODES 0002 0008 F ROSA 0002 0006 C RODRIGO CARO 0001 0065 F ROSA LEVERONl PTGE 0001 0015 C RODRIGO CARO 0002 0074 F ROSA LEVERONl PTGE 0002 0014 C RODRIGUEZ 0001 0009 D ROSA SENSAT 0001 0025 B RODRIGUEZ 0002 0010 D ROSA SENSAT 0002 036B B ROGENT 0001 0087 C ROSALES 0001 0037 C ROGENT 0002 0062 C ROSALES 0002 0010 C ROGENT 0064 0140 D ROSALIA DE CASTRO 0001 0067 C ROGER 0001 0069 C ROSALIA DE CASTRO 0002 0054 C ROGER 0002 0074 G ROSARI 0001 0057 C ROGER DE FLOR PTGE 0001 019B C ROSARI 0002 0054 C ROGER DE FLOR 0001 0097 C ROSELLA 0009 0031 C ROGER DE FLOR 0099 0107 B ROSELLA 0010 0038 C ROGER DE FLOR 0109 0171 C ROSER PETA 0001 0009 B ROGER DE FLOR 0173 0181 B ROSER 0001 0109 C ROGER DE FLOR 0183 0303 C ROSER PETA 0002 0008 B ROGER DE FLOR OOOB OOOB C ROSER 0002 0100 C ROGER DE FLOR PTGE 0002 016B C ROSERAR PTGE 0001 0023 C ROGER DE FLOR 0002 0052 B ROSERAR PTGE 0002 0018 C ROGER DE FLOR 0054 0108 C ROSES PL 0001 0001 C ROGER DE FLOR 0110 0128 B ROSES PTGE OOOD OOOJ C ROGER DE FLOR 0130 0338 C ROSES PL 0002 0002 C ROGER DE LLURIA 0001 0137 A ROSES (SANTS) 0001 0071 C ROGER DE LLURIA 0139 0159 B ROSES (SANTS) 0002 0068 C ROGER DE LLURIA 0002 0122 A ROSES (VALL HEBRON) 0001 0021 C ROGER DE LLURIA 0124 0134 B ROSES (VALL HEBRON) 0002 0014 C 351 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. ROSIC 0001 0007 C SN (J GÜELL MIRACLE) 0001 0007 C ROSIC 0002 0006 C SN (J GÜELL MIRACLE) 0002 0020 C ROSSELL 0001 0027 E SN (VENTURA ROSSELL 0002 0012 E RODRIGUEZ RUBI 0001 0003 C ROSSELLO 0001 0099 C SN (700946 HOSPITALET) 0006 0008 A ROSSELLO 0101 0219 B S'AGARO 0001 0063 F ROSSELLO 0221 0281 A S'AGARO 0002 054X F ROSSELLO 28IB 0337 B RIERA 0002 0008 F ROSSELLO 0339 0433 C SA TUNA 0001 0021 F ROSSELLO 0435 0495 B SA TUNA 0002 0012 F ROSSELLO 0497 0569 C SABASTIDA 0001 0025 C ROSSELLO 0002 0066 C SABASTIDA 0002 0022 C ROSSELLO 0068 0198 B SABATERET 0001 0007 C ROSSELLO 0200 2581 A SABATERET 0002 0006 C ROSSELLO 0260 0282 B SABINO ARANA 0001 0025 C ROSSELLO 0284 0284 A SABINO ARANA 0027 0033 A ROSSELLO 0286 0294 B SABINO ARANA 0002 060X A ROSSELLO 294B 294B A SACEDON 0001 0027 E ROSSELLO 294C 0306 B SACEDON 0002 0030 E ROSSELLO 0308 0402 C SADURNÍ 0001 0017 E ROSSELLO 0404 458B B SADURNÍ 0002 0022 E ROSSELLO 0460 0560 C SAFAREIGS 0001 0021 C ROSSELLO I PORCEL 0001 0021 D SAFAREIGS 0002 0022 C ROSSELLO I PORCEL 0002 0020 D SAGAS 0001 0055 D ROSSEND ARUS 0001 0061 C SAGAS 0002 0741 D ROSSEND ARUS 0002 0082 C SAGRADA FAMILIA PTGE 0001 0005 C ROSSEND NOBAS 0001 0041 C SAGRADA FAMILIA 0001 0023 D ROSSEND NOBAS 0002 0020 G SAGRADA FAMILIA PL 0001 0025 B ROSSINYOLS AV 0001 0023 D SAGRADA FAMILIA PTGE 0002 0006 C ROSSINYOLS AV 0002 0014 D SAGRADA FAMILIA 0002 0020 D ROURA PTGE 0001 0027 C SAGRADA FAMILIA PL 0002 0026 B ROURA 0001 0043 C SAGRAT COR 0001 00251 C ROURA PTGE 0002 0032 C SAGRAT COR 0002 0020 C ROURA 0002 0050 C SAGRERA BDA 0001 OllB D ROVELLO T 0001 0021 D SAGRERA 0001 0197 C ROVELLO T 0002 0022 D SAGRERA BDA 0002 0018 D ROVIRA PTGE 0001 0027 C SAGRERA 0002 030B D ROVIRA PTGE 0002 0026 C SAGRERA 0032 0200 C ROVIRA I TRIAS PL 0001 0005 C SACRISTA PTGE 0001 0023 B ROVIRA I TRIAS PL 0007 0011 B SACRISTA PTGE 0002 0024 B ROVIRA I TRIAS PL 0002 0004 C SACRISTANS 0001 0017 A ROVIRA I TRIAS PL 0006 0010 B SACRISTANS 0002 0010 A ROVIRA I VIRGILI 0001 0017 C SAGUES 0001 0053 B ROVIRA I VIRGILI 0002 0014 C SAGUES 0002 0054 B RUBEN DARIO 0001 0135 C SAGUNT 0001 003B C RUBEN DARIO 0002 0114 C SAGUNT 0005 0117 D RUBENS 0001 0037 D SAGUNT 0002 0108 D RUBENS 0002 060B D SAINT LOUIS 0002 0020 B RUBINSTEIN 0001 0001 B SAL 0001 0021 C RUBINSTEIN 0002 0006 B SAL 0002 0022 C RUBIO I BALAGUER 0061 0083 D SALADRIGAS PTGE 0001 0019 C RUBIO I LLUCH 0001 007X B SALADRIGAS PTGE 0002 0016 C RUBIO I LLUCH 0002 0012 B SALAMANCA 0001 0053 C RUBIO I ORS 0001 0071 C SALAMANCA 0002 0058 C RUBIO I ORS 0002 0082 C SALDES 0001 0051 D RUIZ DE PADRON 0001 0101 D SALDES 0002 0074 D RUIZ DE PADRON 0002 0108 D SALERN 0001 0007 F RULL 0001 0009 C SALERN 0002 0006 F RULL 0002 0014 C SALES I FERRE 0001 0023 C RUSTULLET PTGE 0001 0025 C SALES I FERRE 0025 0079 D RUSTULLET PTGE 0002 0024 C SALES I FERRE 0002 0026 C 352 Categorías Císcales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. SALES I FERRE 0028 0074 D SANT AGUSTÍ 0001 0009 G SALETA 0001 0019 C SANT AGUSTÍ PL 0002 0004 G SALETA 0002 0020 C SANT AGUSTÍ 0002 0016 C SALINAS 0001 0019 G SANT AGUSTÍ VELL PL 0001 0017 G SALINAS 0002 0018 C SANT AGUSTÍ VELL PL 0002 0016 G SALLENT 0001 0005 G SANT ALEXANDRE 0001 0067 C SALLENT 0002 0004 C SANT ALEXANDRE 0002 0066 G SALOMO 0001 0041 F SANT ANDREU RIER 0001 0111 C SALOMO 0002 0046 F SANT ANDREU RIER 0002 0104 G SALOU 0001 0037 D SANT ANTONI TRVS 0001 0035 G SALOU 0002 0020 D SANT ANTQNI PG 0001 051X C SALSES 0001 119B E SANT ANTQNI RDA 0001 0063 A SALSES 0002 126X E SANT ANTQNI PG 0053 0055 B SALSES F G E SANT ANTQNI TRVS 0002 0026 C SALVA 0001 0095 D SANT ANTONI PG 0002 0040 C SALVA 0002 0096 D SANT ANTONI RDA 0002 0106 A SALVADOR 0001 0017 E SANT ANTONI ABAT PTGE 0001 0015 G SALVADOR 0002 0024 E SANT ANTONI ABAT 0001 0063 G SALVADOR ALARMA 0003 0025 G SANT ANTONI ABAT PTGE 0002 0012 G SALVADOR ALARMA 0002 0028 G SANT ANTONI ABAT 0002 0058 C SALVADOR AULET 0001 0001 C SANT ANTONI DE PADUA 0001 0009 E SALVADOR AULET 0002 0002 G SANT ANTONI DE PADUA 0002 0008 E SALVADOR ESPRIU 0001 0109 B SANT ANTONI SALVADOR ESPRIU 0006 0006 B SOMBRERERS 0001 0011 G SALVADOR MUNDI 0001 0017 C SANT ANTONI SALVADOR MUNDI 0002 020V G SOMBRERERS 0002 0008 C SALVADOR RIERA PL 0001 0011 G SANT ANTONI SALVADOR RIERA PTGE 0001 0019 C MARIA CLARET 0001 0165 B SALVADOR RIERA PL 0002 0006 C SANT ANTONI SALVADOR RIERA PTGE 0002 0026 G MARIA CLARET 0167 0403 G SALVADOR SEGUI PL 0001 0009 E SANT ANTONI SALVADOR SEGUI PL 0002 0008 E MARIA CLARET 0002 0214 B SALVAT PAPASSEIT PG 0001 0017 C SANT ANTONI SALVAT PAPASSEIT PG 0002 0042 C MARIA CLARET 0216 0350 C SALZE 0001 0007 E SANT ANTONI SALZE CAMÍ 0001 0105 D MARIA CLARET 0352 0356 B SALZE 0002 0008 E SANT ANTONI SALZE CAMÍ 0002 0104 D MARIA CLARET 0358 0522 C SAMANIEGO 0001 0087 E SANT BALTASAR 0001 0031 D SAMANIEGO 0002 0088 E SANT BALTASAR 0002 0030 D SAMARIA 0001 0007 D SANT BARTOMEU 0001 0009 E SAMARIA 0002 0008 D SANT BARTOMEU 0002 0008 E SAMSO 0001 0003 C SANT BARTOMEU SAMSO 0002 0038 C QUADRA CSTA 0001 0015 G SANCHO DE AVILA 0001 0177 C SANT BARTOMEU SANCHO DE AVILA 0002 0200 G QUADRA CSTA 0002 0121 G SANCHO MARRACO 0001 0013 D SANT BENET PTGE 0001 0013 C SANCHO MARRACO 0002 0016 G SANT BENET PTGE 0002 0012 C SANET 0001 0011 F SANT BERNABE 0001 0019 E SANET 0002 0012 F SANT BERNABE 0002 0020 E SANLLEHY PL 0001 0005 G SANT BERNAT PTGE 0001 0009 C SANLLEHY PL 0002 0010 C SANT BERNAT PTGE 0002 0012 C SANPERE I MIQUEL 0001 0039 C SANT BERNAT GALBO PL 0001 0005 B SANPERE I MIQUEL 0002 0036 C SANT BERNAT GALBO PL 0007 0007 G SANT ADRIA 0001 041B C SANT BERNAT GALBO PL 0002 0002 C SANT ADRIA 0043 0079 D SANT BERNAT GALBO PL 0004 0004 B SANT ADRIA 0081 0171 E SANT BERNAT GALBO PL 0006 0008 C SANT ADRIA 0002 038B C SANT BERTRAN MOLL 0001 0007 I SANT ADRIA 038C 0088 D SANT BERTRAN 0001 0013 D SANT ADRIA 0090 0198 E SANT BERTRAN MOLL 0002 004P I SANT AGUSTÍ PL 0001 0003 G SANT BERTRAN 0002 0016 D 353 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. SANT BONAVENTURA ORG 0001 0005 A SANT FELIU DE CODINES 0101 0183 F SANT BONAVENTURA CRO 0002 0004 A SANT FELIU DE CODINES 0185 0223 D SANT CAMIL 0001 0031 D SANT FELIU DE CODINES 0002 0002 D SANT CAMIL 0002 0036 D SANT FELIU DE CODINES 002B 0048 F SANT CARLES 0001 0041 C SANT FELIU DE CODINES 0050 0108 D SANT CARLES 0002 0046 C SANT FELIU DE CODINES 0110 0196 F SANT CASIMIR 0001 0005 C SANT FELIU DE CODINES 0198 0198 D SANT CASIMIR 0002 0006 C SANT FELIU DE GUÍXOLS 0001 0011 C SANT CEBRIÀ CAMI 0001 0157 C SANT FELIU DE GUÍXOLS 0002 0018 C SANT CEBRIÀ CAMI OOOA 0154 C SANT FERRAN 0001 0025 C SANT CIRIL OOOB OOOB C SANT FERRAN 0002 0024 C SANT CRISPI 0001 0045 E SANT FERRIOL 0001 0017 D SANT CRISPI 0002 0032 E SANT FERRIOL 0002 0012 D SANT CRIST 0001 0065 C SANT FRANCESC PETA 0001 0007 B SANT CRIST 0002 0072 C SANT FRANCESC PG 0001 0023 C SANT CRISTÒFOL PL 0001 0021 D SANT FRANCESG 0001 0029 G SANT CRISTÒFOL 0001 0023 B SANT FRANGESC PLTA 0002 0006 G SANT CRISTÒFOL 0002 0020 B SANT FRANCESC PG 0002 0018 C SANT CRISTÒFOL PL 0002 0022 D SANT FRANCESC 0002 032B C SANT CUGAT CAMI 0001 0085 D SANT FRANCESC DE PAULA 0001 0003 A SANT CUGAT CTRA 0001 0383 C SANT FRANCESC DE PAULA 0002 00021 A SANT CUGAT GAMI OOOF OOOF D SANT FRANCESC XAVIER PLOOOI 0021 F SANT CUGAT GAMI 0002 0026 C SANT FRANCESC XAVIER 0001 0093 D SANT CUGAT CTRA 0002 0626 C SANT FRANCESC XAVIER PL0002 0022 F SANT CUGAT CAMI 0028 0104 D SANT FRANCESC XAVIER 0002 0082 D SANT CUGAT DEL VALLES 0001 0021 D SANT FREDERIC 0001 0051 E SANT CUGAT DEL VALLES 0023 0043 C SANT FREDERIC 0002 0060 E SANT CUGAT DEL VALLES 0045 061U D SANT FRUCTUÓS 0001 0143 C SANT CUGAT DEL VALLES 0002 0020 D SANT FRUCTUÓS OOOA 0104 C SANT CUGAT DEL VALLES 0036 0064 C SANT GABRIEL 0001 0007 B SANT DALMIR 0001 0041 E SANT GABRIEL 0009 0019 C SANT DALMIR 0002 0048 E SANT GABRIEL 0002 0012 B SANT DELFI 0001 0011 C SANT GABRIEL 0014 0024 C SANT DELFI 0002 0008 C SANT GABRIEL 0026 0026 B SANT DOMENEC 0001 0023 C SANT GAIETA PL 0001 0009 C SANT DOMENEC 0002 0022 C SANT GAIETA PL 0002 OlOB C S DOMENEC SANT GALDRIC PL 0001 0003 C SANTA CATERINA 0001 0001 D SANT GALDRIC PL 0002 0002 C S DOMENEC SANT GAUDENCI 0001 0025 E SANTA CATERINA 0002 0006 D SANT GAUDENCI 0002 0024 E SANT DOMENEC DEL CALL 0001 0017 C SANT GENIS CAMI 0001 0033 C SANT DOMENEC DEL CALL 0002 0016 C SANT GENIS CAMI 0002 0034 C SANT ELIES 0001 0043 B SANT GENIS GAMI 0040 0048 D SANT ELIES 0002 0044 B SANT GENIS GAMI R04 R04 C SANT ELM 0001 0095 C SANT GENIS SANT ELM 0002 0096 C A HORTA CAMI 0001 0093 C SANT ELOI 0001 0011 C SANT GENIS A HORTA CAMI 0002 0100 C SANT ELOI 0002 0014 C SANT GERMÀ 0001 0015 C SANT ERASME 0001 0019 C SANT GERMÀ 0002 0020 C SANT ERASME 0002 0014 C SANT GERVASI PG 0001 0091 B SANT EUDALD 0001 0065 D SANT GERVASI PG 0002 0090 B SANT EUDALD 0002 0058 D SANT GERVASI SANT EUSEBI 0001 0069 B DE CASSOLES 0001 0121 B SANT EUSEBI 0002 0072 B SANT GERVASI SANT FELIP PTGE 0001 0017 B DE CASSOLES 0002 0106 B SANT FELIP PTGE 0002 0014 B SANT GIL 0001 0025 C SANT FELIP NERI 0001 0003 B SANT GIL 0002 0018 C SANT FELIP NERI PI. 0001 0005 B SANT GREGORI SANT FELIP NERI 0002 0004 B TAUMATURG PL 0001 0009 B SANT FELIP NERI PL 0002 0006 B SANT GREGORI SANT FELIU DE CODINES 0001 0099 D TAUMATURG PL 0002 008B B 354 Categorías fiscales Calle Nunieradóii Cat. Calle Numeración Cat. SANT GUILLEM 0001 0027 B SANTJQSEP SANT GUILLEM 0002 0032 B DE CALASSANÇ PL 0002 0002 C SANT HERMENEGILD 0001 0023 B SANTJQSEP SANT HERMENEGILD 0002 0032 B MUNTANYA PTGE 0001 0019 C SANT HIPÒLIT 0001 0067 C SANTJQSEP SANT HIPÒLIT 0002 0064 C MUNTANYA PTGE 0002 0014 C SANT HONORAT 0001 0013 B SANT JQSEP QRIOL PL 0001 0011 B SANT HONORAT 0010 0010 B SANTJQSEP ORIQL OOIX 0019 E SANT IGNASI 0001 0005 C SANTJQSEP QRIQL PL 0002 0010 B SANT IGNASI 0002 0006 C SANTJQSEP QRIOL 0002 0012 E SANT ILDEFONS 0001 0053 C SANTJUST PL 0001 0005 G SANT ILDEFONS 0002 0058 G SANTJUST PL 0002 0006 C SANT ISCLE 0001 0051 G SANT LIGUQRI 0001 0003 G SANT ISGLE 05IB 0061 D SANT LIGUQRI 0002 0002 G SANT ISGLE 0063 0079 F SANT LLÀTZER 0001 0007 C SANT ISGLE 0002 0062 G SANT LLÀTZER CAMI 0001 0491 D SANT ISGLE 062B 0088 D SANT LLÀTZER 0002 0010 C SANT ISIDRE 0001 0007 C SANT LLÀTZER GAMI 0002 0052 D SANT ISIDRE OOOD 0008 G SANT LLUÍS 0001 0107 C SANTlU PL 0001 0005 B SANT LLUÍS 0002 0092 C SANTlU PL 0002 0006 B SANT MAGÍ 0001 0029 B SANT JACINT 0001 0013 C SANT MAGÍ 0002 0032 B SANTJACINT 0002 0008 G SANT MANUEL 0001 0019 G SANT JAUME PL 0001 0007 A SANT MANUEL 0002 0016 G SANT JAUME PTGE 0001 0019 D SANT MARC 0001 0029 B SANT JAUME PL 0002 0008 A SANT MARC 0002 0042 B SANT JAUME PTGE 0002 0022 D SANT MARIA BDA 0001 0015 D SANT JAUME APOSTOL 0001 0019 G SANT MARIA 0001 0029 C SANT JAUME APOSTOL 0002 0012 C SANT MARIA BDA 0002 0018 D SANTJERONI 0001 0031 E SANT MARIA 0002 0034 G SANT JERONI 0002 0040 E SANT MÀRIUS 0001 0059 C SANT JOAN PG 0001 0037 A SANT MÀRIUS 0002 0058 C SANT JOAN PG 0039 0203 B SANT MARTI 0001 0015 E SANT JOAN PG 0002 0210 B SANT MARTI RDA 0001 0065 D SANT JOAN BOSCO PG 0001 0067 B SANT MARTI RDA 0002 0008 D SANT JOAN BOSCO PG 0002 0074 B SANT MARTI 0002 0016 E SANT JOAN DE LA SALLE 0001 0049 C SANT MARTI RDA 008B 008C C SANT JOAN DE LA SALLE 0002 0054 C SANT MARTI RDA 008F 008U D SANTJOAN SANT MARTI RDA 008X 0108 G DE MALTA PTGE 0001 0015 D SANT MARTI RDA GAI GAI C SANT JOAN DE MALTA 0001 0099 D SANT MARTI DE PORRES 0001 0009 D SANT JOAN DE MALTA 0101 0221 G SANT MARTI DE PORRES 0002 0002 D SANTJOAN SANT MATEU 0001 0027 G DE MALTA PTGE 0002 0018 D SANT MATEU 0002 0060 C SANT JOAN DE MALTA 0002 0078 D SANT MEDIR 0001 0019 C SANT JOAN DE MALTA 0080 0158 C SANT MEDIR 0002 0040 C SANT JOAQUIM PL 0001 0009 B SANT MIQUEL PL 0001 0005 B SANT JOAQUIM 0001 0041 G SANT MIQUEL BDA 0001 0009 C SANT JOAQUIM PL 0002 0010 B SANT MIQUEL PTJA 0001 0011 C SANT JOAQUIM 0002 0048 G SANT MIQUEL 0001 0137 C SANT JORDI 0001 0015 C SANT MIQUEL PL 0002 0006 B SANT JORDI 0002 0010 C SANT MIQUEL BDA 0002 0008 G SANT JOSEP 0001 0015 C SANT MIQUEL PTJA 0002 102P C SANT JOSEP PL 0001 0017 G SANT MIQUEL 0002 0134 C SANT JOSEP PL 0002 0018 C SANT NARCÍS 0001 0063 G SANTJOSEP 0002 0022 G SANT NARCÍS 0002 0048 C SANT JOSEP GOTTOLENGO 0001 0013 C SANT NICQLAU 0001 021U C SANT JOSEP GOTTOLENGO 0002 0016 G SANT NICOLAU 0002 024U G SANT JOSEP SANT OLEGUER 0001 017X E DE CALASSANÇ PL 0001 0003 C SANT OLEGUER 0002 0022 E SANT ONOFRE 0001 0011 C 355 Calle Nuíneí ación Gat. Calle Numeración Cat. SANT ONOFRE 0002 0020 C SANT SALVADOR 0002 0124 C SANT PACIA 0001 0025 E SANT SEBASTIA 0001 0079 C SANT PACIA 0002 0018 E SANT SEBASTIA 0002 0076 C SANT PASQUAL BAILON 0001 0011 C SANT SEBASTIA PTJA lOOP lOOP I SANT PASQUAL BAILON 0002 0016 C SANT SEVER 0001 0011 B SANT PAU PTGE 0001 0019 B SANT SEVER 0002 0012 B SANT PAU 0001 0065 C SANT SIMO 0001 0007 C SANT PAU RDA 0001 0079 B SANT SIMO 0002 OlOX C SANT PAU 0067 0101 E SANTSIMPLICI 0001 0005 C SANT PAU 0103 0119 C SANT SIMPLICI 0002 0006 C SANT PAU PTGE 0002 0018 B SANT TARSICI PAS 0001 0003 C SANT PAU 0002 0066 C SANTTARSICI PAS 0002 0004 c SANT PAU RDA 0002 0080 B SANT TOMAS 0001 0091 c SANT PAU 0068 0084 E SANT TOMAS 0002 0098 c SANT PAU 0086 0128 C SANT VICENÇ 0001 0039 c SANT PAULI DE NOLA 0001 0005 C SANT VICENÇ 0002 0034 c SANT PAULI DE NOLA 0002 006B C SANT VICENÇ SANT PERE 0001 0015 C DE SARRIA PL 0001 0011 c SANT PERE PTGE 0001 0041 C SANT VICENÇ SANT PERE RDA 0001 0055 A DE SARRIA PL 0002 0010 c SANT PERE PL 0003 0015 C SANTA ACATA 0001 0045 c SANT PERE PTGE OOOA 0032 C SANTA AGATA 0002 0040 c SANT PERE 0002 0020 C SANTA ALBINA 0001 0069 E SANT PERE RDA 0002 0076 A SANTA ALBINA 0002 0058 E SANT PERE PL 0004 0016 C SANTA AMALIA 0001 059U C SANT PERE CLAVER 0001 0043 C SANTA AMALIA 0002 0074 C SANT PERE CLAVER 0002 0038 c SANTA AMELIA PTGE 0001 0005 C SANT PERE D'ABANTO 0001 0023 B SANTA AMELIA 0001 0043 C SANT PERE D'ABANTO 0002 0028 B SANTA AMELIA 0045 0057 B SANT PERE DE ROMANIES 0001 0011 C SANTA AMELIA PTGE 0002 0006 C SANT PERE DE ROMANIES 0002 0010 C SANTA AMELIA 0002 0016 C SANT PERE MARTIR 0001 0051 C SANTA AMELIA 0018 0026 B SANT PERE MARTIR 0002 0058 C SANTA ANNA 0001 0039 A SANT PERE MES ALT 0001 0013 A SANTA ANNA 0002 0032 A SANT PERE MES ALT 013B 0067 C SANTA CAROLINA 0001 0097 C SANT PERE MES ALT 0002 0006 A SANTA CAROLINA 0002 0080 C SANT PERE MES ALT 0008 0078 C SANTA CATERINA PL 0001 0003 C SANT PERE MES BAIX 0001 0077 C SANTA CATERINA 0001 0073 C SANT PERE MES BAIX 0002 0098 C SANTA CATERINA PL 0002 0002 C SANT PERE MITJA 0001 0093 D SANTA CATERINA 0002 0074 C SANT PERE MITJA 0002 0072 D SANTA CATERINA DE SANT QUINTI 0001 0095 C SIENA 0019 0033 B SANT QUINTI 0002 140U C SANTA CATERINA DE SANT QUIRZE SAFAJA 0001 0043 D SIENA 0035 045U C SANT QUIRZE SAFAJA 0002 0024 E SANTA CATERINA DE SANT QUIRZE SAFAJA 0026 0044 D SIENA 0020 0032 B SANT RAFAEL 0001 0031 E SANTA CATERINA DE SANT RAFAEL 0002 0042 E SIENA 0034 0044 C SANT RAMQN 0001 0029 E SANTA CECILIA 0001 0023 C SANT RAMQN 0002 0030 E SANTA CECILIA 0002 0020 C SANT RAMON SANTA CLARA BDA 0001 0003 B DE PENYAFORT 0001 0009 C SANTA CLARA BDA 0002 0004 B SANT RAMON SANTA CLOTILDE 0001 0015 C DE PENYAFORT 0011 0019 E SANTA CLOTILDE 0002 0014 C SANT RAMON NONAT PTGE 0001 0019 C SANTA COLOMA 0001 0039 C SANT RAMON NONAT AV 0001 0037 B SANTA COLOMA PG 0001 1251 D SANT RAMON NONAT PTGE 0002 0014 C SANTA COLOMA PG 0002 0092 C SANT RAMON NONAT AV 0002 0040 B SANTA COLOMA 0002 0118 C SANT ROC 0001 0037 C SANTA COLOMA PG 0094 0112 F SANT ROC 0002 0034 C SANTA COLOMA PG 0114 0122 C SANT SALVADOR 0001 0159 C SANTA CREU 0001 0005 C 356 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. SANTA CREU 0002 0002 C SANTA MADRQNA PL 0001 0009 C SIA CREU OLORDA SANTA MADRONA 0001 0027 G SARRIA CIRA 0001 0049 C SANTA MADRONA PG 0001 0051 G STA CREU OLORDA SANTA MADRONA PL 0002 0010 C SARRIA CIRA 0209 2791 D SANTA MADRONA 0002 0028 C STA CREU OLORDA SANTA MADRONA PG 0002 0054 C SARRIA OTRA 0349 0529 C SANTA MAGDALENA 0001 0017 G STA CREU OLORDA SANTA MAGDALENA 0002 0014 G SARRIA OTRA 0002 0044 C SANTA MAGDALENA SOFIA 0001 0023 G STA CREU OLORDA SANTA MAGDALENA SOFIA 0002 0022 C SARRIA OTRA 0046 0280 D SANTA MARGARIDA 0001 0003 D STA CREU OLORDA SANTA MARGARIDA 0002 0012 D SARRIA CTRA 0350 0530 C SANTA MARIA 0001 0001 B STA CREU OLORDA SANTA MARIA PL 0001 0007 B VALLVID CAMI 0001 OI 11 D SANTA MARIA PL 0002 0008 B STA CREU OLORDA SANTA MARIA 0002 0018 B VALLVID CAMI 0002 0114 D SANTA MARIA SANTA DOROTEA 0001 0011 C DE VILALBA PTGE 0001 0091 G SANTA DOROTEA 0002 0010 C SANTA MARIA SANTA ELENA 0001 0005 E DE VILALBA PTGE 0002 0004 C SANTA ELENA 0002 0012 E SANTA MARTA 0001 0035 C SANTA ELIONOR 0001 0011 D SANTA MARTA 0002 0030 C SANTA ELIONOR 0002 0016 D SANTA MATILDE 0001 0045 C SANTA ENGRACIA PL 0001 005U D SANTA MATILDE 0002 0040 C SANTA ENGRACIA 0001 0129 D SANTA MONIGA 0001 0003 D SANTA ENGRACIA PL 0002 0010 D SANTA MONICA 0002 0006 D SANTA ENGRACIA 0002 0110 D SANTA OLIVIA 0001 0003 G SANTA EUGENIA 0001 0029 B SANTA OLIVIA 0002 0004 C SANTA EUGENIA 0002 0018 B SANTA OTILIA 0001 0049 D SANTA EULALIA BDA 0001 0003 C SANTA OTILIA 0051 0057 E SANTA EULALIA PL 0001 0015 C SANTA OTILIA 0002 0048 D SANTA EULALIA PTGE 0001 0021 C SANTA OTILIA 0050 0058 E SANTA EULALIA PG 0001 0025 C SANTAPERONELLA 0001 0017 B SANTA EULALIA 0001 0035 C SANTA PERONELLA 0002 0016 B SANTA EULALIA BDA 0002 0004 C SANTA PERPETUA 0001 0003 B SANTA EULALIA PL 0002 0016 C SANTA PERPETUA 0005 0019 G SANTA EULALIA PG 0002 0022 C SANTA PERPETUA 0002 0032 G SANTA EULALIA PTGE 0002 0022 C SANTA ROSA 0001 0025 C SANTA EULALIA 0002 0036 C SANTA ROSA 0002 0024 C SANTA FE 0001 0009 C SANTA ROSALIA 0001 163B E SANTA FE 0002 0006 C SANTA ROSALIA 0002 0140 E SANTA FE DE NOU MEXIG 0001 0017 C SANTA TECLA 0001 0013 C SANTA FE DE NOU MEXIG 0002 0018 C SANTA TECLA 0002 0014 G SANTA FILOMENA 0001 0039 C SANTA TERESA 0001 0013 C SANTA FILOMENA OOOA 0028 C SANTA TERESA PTGE 0001 0019 E SANTA GEMMA 0001 0021 E SANTA TERESA 0002 0016 C SANTA GEMMA 0002 0024 E SANTA TERESA PTGE 0002 0026 E SANTA JOANA D'ARC 0001 0093 C SANTA URSULA 0001 0015 C SANTA JOANA D'ARC 0002 0092 C SANTA URSULA 0002 0012 C SANTA JOAQUIMA SANTALO 0001 0165 B DE VEDRUNA 0001 0009 C SANTALO 0002 0158 B SANTA JOAQUIMA SANTANDER 0001 0119 F DE VEDRUNA 0002 0012 C SANTANDER 0002 0138 F SANTA LAURA 0001 0013 D SANTANDER 0011 0011 C SANTA LAURA 0002 0024 D SANTANDER 71 SANTA LLUCIA 0001 0003 B INTERIOR PTGE OOOA OOOC D SANTA LLUCIA 0002 0002 B SANTANYÍ 0001 0025 G SANTA LLUISA SANTANYÍ 0002 0034 C DE MARILLAC 0001 0027 C SANTAPAU 0001 0091 G SANTA LLUISA SANTAPAU 0002 0110 G DE MARILLAC 0002 0034 C SANTCLIMENT 0001 0023 E 357 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. SANTCLIMENT 0002 0024 E SARRIA AV 0071 0163 A SANTES CREUS 0001 0019 C SARRIA PL 0002 OlOB B SANTES CREUS 0002 0028 G SARRIA AV 0002 0016 B SANTIAGO P E 0001 0005 M SARRIA PL 0012 0014 G SANTIAGO P E 0002 0004 M SARRIA AV 0018 0066 A SANTIAGO RUSIÑOL 0001 0027 C SARRIA AV 0068 0086 B SANTIAGO RUSIÑOL 0002 0022 G SARRIA AV 0088 0152 C STMA TRINITAT DEL MONT 0001 0079 C SARRIA A STMA TRINITAT DEL MONT 0002 0090 C VALLVIDRERA GTRA 0015 265E C SANTJOANISTES 0001 0037 B SARRIA A SANTJOANISTES 0002 0030 B VALLVIDRERA GTRA OOOJ 0254 C SANTPEDOR 0001 0031 G SAS 0001 0049 F SANTPEDOR 0002 0034 G SAS 0002 0044 F SANTS PL 0001 0013 C SASSER 0001 0007 F SANTS 0001 445U B SASSER 0002 0006 F SANTS PL 0002 0012 C SATEL.LITS 0001 0019 D SANTS 0002 0390 B SATEL.LITS 0002 0016 D SANTUARI 0001 0155 E SATURN PTGE 0001 0003 D SANTUARI 0002 1181 D SATURN PTGE 0002 0004 D SANTUARI S JOSEP SAUMELL PTGE 0001 0017 D MUNTANY AV 0001 0025 G SAUMELL PTGE 0010 0020 D SANTUARIS JOSEP SAVINA 0001 0023 D MUNTANY AV 0027 0039 D SAVINA GAMI 0001 0043 D SANTUARIS JOSEP SAVINA 0002 0042 D MUNTANY AV 0041 0055 C SAVINA GAMI 0002 0044 D SANTUARI S JOSEP SCALA DEI 0001 0015 E MUNTANY AV 0002 0201 C SCALA DEI 0017 0037 C SANTUARIS JOSEP SCALA DEI 0002 0010 E MUNTANY AV 0022 0046 D SCALA DEI 0024 0060 C SANTUARIS PTGE 0001 0013 E SECA 0001 0009 C SANTUARIS PTGE 0002 0012 E SECA 0002 0006 C SAO PAULO 0001 0037 A SECRETARI COLOMA 0001 0141 C SAO PAULO 0002 0034 D SECRETARI COLOMA 0002 0136 C SARAGOSSA 0001 0157 B SECRETARI COLOMA 0138 0144 B SARAGOSSA 0159 0169 C SECRETARI COLOMA 0146 0150 C SARAGOSSA 0002 0128 B SEGADORS 0001 0007 C SARAGOSSA 0130 0136 G SEGADORS 0002 0002 M SARASATE 0001 0005 A SEGADORS 0004 0010 C SARASATE 0002 0006 B SEGARRA 0001 0013 C SARDANA PL 0001 0001 C SEGARRA 0002 0018 C SARDENYA 0029 0067 C SEGIMON 0001 0027 E SARDENYA 0069 0147 B SEGIMON 0002 0026 E SARDENYA 147B 0167 C SEGLE XX 0001 0101 C SARDENYA 0169 0193 B SEGLE XX 0002 0084 C SARDENYA 0195 0497 G SEGONS JOGS SARDENYA 0499 0499 B MEDITERRANIS 0001 0007 C SARDENYA 0501 0563 C SEGONS JOCS SARDENYA 0048 0106 C MEDITERRANIS 0002 0006 C SARDENYA 0108 0158 B SEGOVIA 0001 0007 B SARDENYA 0160 0198 G SEGOVIA 0002 0008 B SARDENYA 0200 0216 B SEGRE 0001 131B C SARDENYA 0218 0312 C SEGRE 0002 0112 C SARDENYA 0314 0318 B SEGUR 0001 0071 E SARDENYA 0320 0418 G SEGUR 0002 0088 E SARDENYA 0420 0492 B SEGURA 0011 0029 F SARDENYA 0494 0552 C SEGURA 0031 0033 C SARJALET 0001 0015 D SEGURA 0002 0002 F SARJALET 0002 0012 D SEGURA 002B 002C D SARRIA PL 0001 0011 B SEGURA 002X 0032 F SARRIA AV 0001 0069 B SEGURA 0034 0036 D SARRIA PL 0013 0013 C SEGURA F K D 358 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. SELVA 0001 0065 D SN (CREU COBERTA SELVA 0002 0066 D TARRAGONA) 0002 0008 C SELVA DE MAR 0001 0145 C SN (MARE D PORT CISELL) 0001 025B C SELVA DE MAR 0147 0275 D SN (SENSE NOM SELVA DE MAR 0002 0140 G HOSPITALET) 0007 0011 A SELVA DE MAR 0142 0162 D SN (SENSE NOM SELVA DE MAR 0164 0184 C HOSPITALET) 0008 0012 A SELVA DE MAR 0186 260U D SN (LLOVERA ALTA SELVA DEL CAMP 0001 0019 C ROQUETES) 0001 0013 D SELVA DEL CAMP 0002 020X D SN (LLOVERA ALTA SEMOLERES 0001 0013 C ROQUETES) 0002 0016 F SEMOLERES 0002 0012 C SN (PUJADES LLATZARET) 0001 0011 C SENA 0001 0039 C SN (PUJADES LLATZARET) 0002 0008 C SENA 0002 0034 C SN (VIA FAVENCIA SENECA 0001 0037 B PEDRERA) 0001 0011 F SENECA 0002 0030 B SN (VIA FAVENCIA SENILLOSA PTGE 0001 0013 C PEDRERA) 0002 0014 F SENILLOSA PTGE 0002 0014 C SENTIS 0001 0045 F SN (BELLESGUARD SENTIS 0002 0046 F SENSE NOM) 0001 0055 C SEPTIMANIA 0021 0061 B SN (BELLESGUARD SEPTIMANIA 0022 0054 B SENSE NOM) 0002 0018 C SEPÚLVEDA 0001 0193 B SN ÜOAN TORRAS SEPÚLVEDA 0002 0186 B PALOMAR) 0020 0028 C SEQUIA 0001 0013 C SN (LLERONA BALENYA) 0001 0009 F SEQUIA 0002 0010 C SN (LLERONA BALENYA) 0002 0010 F SEQUIA COMTAL 0001 0021 C SN (MINERIA SENSE NOM) 0001 0013 C SEQUIA COMTAL 0002 0016 C SN (MINERIA SENSE NOM) 0002 0008 C SEQUIA COMTAL 0094 096B E SN (NUS TRINITAT SEQUIA MADRIGUERA 0001 0017 F STA COLOMA 0001 0005 D SEQUIA MADRIGUERA 0002 0030 F SN (STA COLOMA SERBIA 0001 0025 C NUS TRINITAT 0001 0007 D SERBIA 0002 0024 C SN (STA COLOMA SEROS 0001 0045 F NUS TRINITAT 0002 0006 D SEROS 0002 0042 F SN (PG VALL HEBRON SERRA 0001 0023 C HARMONIA 0002 0006 C SERRA 0002 0024 C SN (PG VALL HEBRON SERRA 1 AROLA PTGE 0001 0023 G SENSE SO 0001 0007 C SERRA 1 AROLA PTGE 0002 0018 C SN (PG VALL HEBRON SERRA 1 HUNTER 0001 0011 B SENSE SO 0002 0008 C SERRA 1 HUNTER 0002 0014 B SN (PORTOLA REP ARGE 0001 0007 C SERRA XIC 0001 0011 D SN (PORTOLA REP ARGE 0002 0006 C SERRA XIC 0002 0006 C SN (QUITO CAMPINS) 0001 0007 F SERRACANT PTGE 0001 0007 C SN (SN 700851 RIER HORTA) 0019 0031 C SERRACANT PTGE 0002 0006 C SN (ST RAMON SERRAHIMA PTGE 0001 0011 C ST OLEGUER) 0001 0005 C SERRAHIMA PTGE 0002 016B C SN (ST RAMON SERRALLONGA 0001 0021 E ST OLEGUER) 0002 0006 C SERRALLONGA 0002 0030 E SN (TRAV DE LES CORTS) 0001 0011 B SERRANO 0001 0065 C SN (TRAV DE LES CORTS) 0002 0012X B SERRANO 0002 0054 C SN (VINYAR ARITJOLS) 0001 0003 D SERRAT 0001 0033 F SN (VINYAR ARITJOLS) 0002 0004 D SERRAT 0002 0008 F SN (AIGUABLAV SERRAT 0010 0010 D RIUDECANYES) 0001 0047 F SERT PTGE 0001 0015 C SN (AIGUABLAV SERT PTGE 0002 0014 C RIUDECANYES) 0002 0048 F SERVET 0001 0137 C SN (CM MAS SAURO SERVET 0002 0132 C TER M CAMÍ 0002 0062 D SETANTl 0001 0013 C SN (CREU COBERTA SETANTl 0002 0016 C TARRAGONA) 0001 0009 C SEU PLA 0001 0003 B SEU PLA 0002 0002 A 359 Calle Numeración Cal. Calle Numeración Cal. seul 0001 0031 b solanes 0001 0003 g seul 0002 0016 b solanes 0002 0004 g sevilla 0001 0079 c sole i pla pg 0001 0035 d sevilla 0002 0084 c sole i pea pg 0002 0026 d sibelius 0001 0011 c soler i rovirosa 0001 0013 g sibelius 0002 0014 c soler i rovirosa ooog 018b c sibiuda 0001 0015 f soller pl 0001 0001 d sibiuda 0002 0016 f soller pl ooog 0008 d sicilia 0089 0089 b solsona ptge ollu 0027 d sicilia 0091 0115 c solsona ptge 0024 0030 d sicilia 0117 0135 b solsonès 0001 0009 c sicilia 0137 0193 c solsonès 0002 008b c sicilia 0195 0261 b solsticis 0001 0007 a sicilia 0263 0347 c solsticis 0002 0008 a sicilia 0152 0158 b sombrerers 0001 0027 c sicilia 0160 0184 c sombrerers 0002 0006 c sicilia 0186 0204 b sor eulalia d'anzizu 0001 0067 b sicilia 0206 0264 c sor eulalia d'anzizu oooa 0461 b sicilia 0266 0340 b soria 0001 0019 c sicilia 0342 0414 c soria 0002 0020 c side 0001 0007 c sorolla 0001 0029 d side 0002 0010 c sorolla 0002 0032 d sido 0001 007x c sors 0001 0075 c sido 0002 0010 c sors 0002 0062 c sigüenza ptge 0001 113b e sortidor pl 0001 0017 c sigüenza 0001 0141 e sortidor pl 0002 0018 c sigüenza 0002 0138 e sospir 0001 0045 d sils 0001 0007 c sospir ptge ooia 001h d sils 0002 0010 c sospir ptge oooe oooh d simo ptge 0001 0027 c sospir 0002 0048 d simo ptge 0002 0026 c sostres 0001 0039 d simo oller 0001 0005 c sostres 0002 0034 d simo oller 0002 0004 c sot dels paletes pl 0001 0003 c sinai 0001 0013 d sot dels paletes pl 0002 0004 c sinai 0002 018x d sota muralla pas 0001 0015 a sinai c c c sota muralla pas 0002 0010 a siracusa 0001 0059 c sots tinent navarro 0001 0023 c siragusa 0002 0032 c sots tinent navarro 0002 036v c sitges 0001 0011 c sovelles 0001 0033 f sitges 0002 0012 c sovelles 0619 0677 d siurana 0001 0007 c sovelles 0002 0676 d siurana 0002 0008 c suñoli gras 0001 005u e sivatte av 0002 0030 f suñoli gras 0002 004u e sn (asuncion suñoli gras 0001 0003 e fray junipero) 0001 0003 d subirats 0001 0005 c socors 0001 0025 d subirats 0002 0010 c socors 0002 0018 d sud moll 0001 003p i socrates p tge 0001 0003 c sud moll 0002 002p i socrates 0001 0105 c suez ptge 0001 0019 i socrates ptge 0002 0012 c suez ptge 0002 0020 i socrates 0002 0106 c sugranyes 0001 0083 e sol 0001 0013 c sugranyes 0085 0117 c sol pl 0001 0023 b sugranyes 0002 0128 e sol 0002 0012 c suïssa 0001 0015 c sol pl 0002 0022 b suïssa 0002 0008 c sol i padris 0001 0009 c súria 0001 0011 c sol i padris 0002 0010 c súria 0002 012b c sola 0001 0043 c tagamanent 0001 0009 c sola 0002 0040 c tagamanent 0002 0010 c solanell bda 0001 0019 d tajo 0001 0079 b solanell bda 0002 0018 d tajo 0002 0076 b 360 Categorías fiscales Calle Numeiadón Cat. Calle Numeración Cat. talaia ptge 0001 0007 d taulat 0293 0293 c talaia ptge 0002 0008 d taulat 0002 0002 b tallada 0001 0037 f taulat ptge 0002 0026 c tallada 0002 0046 f taulat 0004 134x c tallers 0001 0081 c taulat 0136 266x g tallers 0002 0084 c taulat 0285 0291 a talsa ptge 0001 0011 c taulat 0268 0278 c talsa ptge 0002 0006 c tavern 0001 0063 b tamarit 0073 0087 b tavern 0002 0082 b tamarit 0089 0195 g taxdirt 0001 0065 c tamarit 0068 0168 g taxdirt 0002 030x c tamariu 0001 0025 d teatre pl 0030 0036 b tamariu 0002 022x f teia 0001 007b f tamariu 0004 0022 f teia 0002 008b f tanger 0001 161x c teide 0001 0011 c tanger 0002 0172 c teide 0013 0025 f tantarantana 0001 0021 c teide 0002 0010 c tantarantana 0023 0025 b teide 0012 0032 f tantarantana 0002 0032 g telegraf 0001 0101 c tapies 0001 0025 e telegraf 0002 0096 c tapies 0002 0024 e telegraf 0098 0108 e tapineria 0001 0037 b tell 0001 0011 f tapineria 0039 0039 a tell 0002 0012 f tapineria 0002 0012 b temple 0001 0027 c tapioles 0001 0023 d temple 0002 0030 c tapioles t 0001 0041 f templers 0001 0005 c tapioles 0025 0039 c templers 0002 0016 c tapioles 0041 073v d tenerife 0001 0079 e tapioles 0002 066u d tenerife oooa 0062 e tapioles t 0004 024c f tenor masini 0001 0105 c taquígraf garriga 0001 0137 c tenor masini 0002 0118 c taquígraf garriga 0139 0195 b tenor viñas 0001 0009 b taquígraf garriga 0002 0154 c tenor viñas 0002 0014 b taquígraf garriga 0156 0192 b teodor baro 0001 0001 e taquígraf marti 0001 0031 c teodor bonaplata 0001 0005 c taquígraf marti 0002 0032 c teodor bonaplata 0002 0006 c taquígraf serra 0001 0037 b teodor llorente 0001 0023 g taquígraf serra 0002 0032 b teodor llorente 0002 0030 c taradell 0001 0023 d teodor roviralta 0001 0065 c taradell 0026 0032 d teodor roviralta 0002 0046 c tarba 0001 0011 f teodora lamadrid 0001 0057 b tarea 0002 0012 f teodora lamadrid 0002 0060 b tarent 0001 0005 f ter 0001 0039 c tarent 0002 0006 f ter 0008 0024 c tarongeta 0001 0007 c terç mare deu tarongeta 0002 0006 C montserrat 0053 0089 d tarragona 0085 0185 a terç mare deu tarragona 0072 0116 b montserrat 0062 0090 d tarrega ptge 0001 0005 f tercio p e 0001 0001 m tarrega 0001 0073 f teresa de cofrents 0001 0023 d tarrega oooa 0082 f teresa de cofrents 0002 0008 d tarrega ptge oooc 0006 f terol 0001 0055 c tarrega a d f terol 0002 0044 c tarros 0001 0017 d terrassa 0001 0013 c tarros 0002 0022 d terrassa 0002 0014 c tassó ptge 0001 0013 c terre 0001 0027 c tassó ptge 0002 0012 c terre 0002 022x c taulat ptge 0001 021u c tessalia 0001 0005 f taulat 0001 195x c tessalia 0002 0006 f taulat 0197 0283 c tetuan pl 0001 0011 a taulat 0285 0291 a tetuan pl 0013 0049 b 361 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. 0002 C TETUAN PL 0002 0010 A TONELL 0002 0001 0035 G TETUAN PL 0012 0048 B TOPAZI TEULADA 0001 0005 E TOPAZI 0002 0040 G TEULADA 0002 0006 E TOPETE 0001 0009 C TEXTIL PTGE 0001 0037 D TOPETE 0002 0012 C TEXTIL PTGE 0002 0038 D TOQUIO JARD 0001 0005 B THOUS 0001 0091 C TOQUIO 0001 0007 B THOUS 0002 0044 G TOQUIO JARD 0002 0004 B 0001 021B E TOQUIO 0002 0008 B TIANA TIANA 0002 022X E TORA 0001 0005 D OOOA 0006 D TIBIDABO PL 0001 0005 C TORA C TIBIDABO AV 0001 0081 C TORDERA 0001 0059 C TIBIDABO GTRA 0073 0073 G TORDERA 0002 0070 C TIBIDABO PL 0002 0004 C TOREELO 0001 0019 0002 C TIBIDABO AV 0002 074L G TOREELO 0016 TICIA 0001 0019 D TORNE PTGE 0001 0013 E TICIA 0021 0075 C TORNE 0001 0023 E TICIA 0002 0024 D TORNE 0002 030B E 0026 0070 G TORNE PTGE 0002 0042 E TIGIA TIGRE 0001 0035 C TORNS 0001 0039 E E TIGRE 0002 0028 C TORNS 0002 0038 0001 0015 C TIL.LERS PG 0001 0027 B TORRAS I BAGES PTGE LERS PG 0002 028B G TORRAS I BAGES PG 0001 0145 C TIL TIMO 0001 0003 G TORRAS I BAGES PG 0147 0157 D TIMO 0002 0002 C TORRAS I BAGES PG 0159 0161 E TINENT CORONEL TORRAS I BAGES C VALENZUELA 0001 0037 B PTGE 0002 0014 C TINENT CORONEL TORRAS I BAGES PG 0002 0122 VALENZUELA 0002 0030 B TORRAS I BAGES PG 0124 0132 D TINENT COSTA PTGE 0001 0021 C TORRAS I BAGES PG 0136 0156 E TINENT COSTA PTGE 0002 0022 G TORRAS I BAGES PG G G C TINENT FLOMESTA 0001 0049 C TORRAS I PUJALT 0001 0069 C C TINENT ELOMESTA 0002 0050 C TORRAS I PUJALT 0002 0068 TIRADORS 0001 0011 B TORRE PL 0001 0007 B TIRADORS 0002 0008 C TORRE 0001 0023 B BLANC PL 0001 0009 B TORRE PL 0002 0006 B TIRANT LO TIRANT LO BLANC PL 0002 0008 B TORRE 0002 0028 B TIRO 0001 0007 G TORRE D'EN DAMIANS 0001 0021 C TIRO 0002 0008 C TORRE D'EN DAMIANS 0002 0040 C TIRO COI 0004 C TORRE DELS PARDALS 0001 0081 C TIRSO 0001 0049 D TORRE DELS PARDALS 0002 0096 C TIRSO 0002 048B D TORRE DULAC 0001 023B E TIRSO DE MOLINA 0001 0017 D TORRE DULAG 0002 0022 E TIRSO DE MOLINA 0002 0022 D TORRE MELINA 0001 0011 A TISSO 0001 0065 D TORRE MELINA CAMI 0001 0013 B TISSO 0002 0074 D TORRE MELINA CAMI 0002 0010 B A TOLEDO PTGE 0001 0019 D TORRE MELINA 0002 0016 C TOLEDO 0001 0039 D TORRE VELEZ 0001 0039 C TOLEDO PTGE 0002 0022 D TORRE VELEZ 0002 0042 F TOLEDO 0002 0032 D TORRE VELLA 0001 0411 F TOLOSA 0001 0005 F TORRE VELLA 0002 0064 TOLOSA 0002 0010 E TORRELLES 0001 0811 F TOLRA 0001 0061 E TORRELLES 0002 0090 F TOLRA 0002 0062 E TORRENT D'EN VIDALET 0001 0057 C TOMAS MIERES 0001 0007 A TORRENT D'EN VIDALET 0002 0092 C TOMAS MIERES 0002 0006 A TORRENT DE CAN MARINER 0001 0013 C TOMAS PADRÓ 0001 0031 D TORRENT DE CAN MARINER 0015 0053 E TOMAS PADRÓ 0002 0026 D TORRENT DE CAN MARINER 0002 0014 C rONA PTGE 0001 0011 D TORRENT DE CAN MARINER 0016 048X E TONA PTGE 0002 0018 D TORRENT DE CAN PIQUER 0001 0027 C TONELL 0001 0003 C TQRRENTDECAN PIQUER 0002 0022 C 362 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. TORRENT DE TQTS SANTS AV 0001 0059 D L'ESTADELLA PTGE 0001 0015 D TQTS SANTS AV 0002 0034 D TORRENT DE TRADICIQ 0001 0007 C L'ESTADELLA PTGE 0002 0028 D TRADICIQ 0002 0010 C TORRENT DE L'OLLA 0001 0221 B TRAFALGAR 0001 0063 A TORRENT DE L'OLLA 0002 0226 B TRAFALGAR 0002 0082 A TORRENT DE LA GUINEU 0105 0113 C TRAGI 0001 0005 C TORRENT DE LA GUINEU 0104 0118 G TRAGI 0002 0014 G TORRENT DE LES FLORS 0001 0161 C TRAGINERS PL 0001 007V G TORRENT DE LES FLORS 0002 0178 G TRAGINERS PL 0002 0008 C TORRENT DE LES ROSES 0001 0091 G TRAJA 0001 0017 C TORRENT DE LES ROSES 0002 0090 C TRAJA 0002 0022 C TORRENT DE MARINER 0001 0021 G TRAJANA VIA 0017 0035 D TORRENT DE MARINER 0002 0024 C TRAJANA VIA 0037 061E C TORRENT DE PERERA 0001 0031 D TRAJANA VIA 0063 0065 F TORRENT DE PERERA 0139 0173 E TRAJANA VIA OOOA 0076 F TORRENT DE PERERA 0002 0174 E TRAJANA VIA 0008 0702 F TORRENT DE PERERA 0002 0009 E TRAMUNTANA 0001 0053 G TORRENT DEL REMEI 0001 0063 D TRAMUNTANA 0002 0048 C TORRENT DEL REMEI OOOA OOOB D TRANSVERSAL PTGE 0001 0011 C TORRENT DEL REMEI 0002 020K C TRANSVERSAL PTGE 0002 0012 G TORRENT DEL REMEI 0022 0034 D TRANSVERSAL 0006 012B F TORRES PTGE 0001 0023 B TRANSVERSAL 10 TORRES PTGE 0002 0020 B Z FRANCA 0001 021C I TORRES (GRAGIA) 0001 0027 G TRANSVERSAL 10 TORRES (GRACIA) 0002 0028 G Z FRANCA 0004 0048 I TORRES (ROQUETES) 0001 0107 F TRANSVERSAL 2 Z FRANCA 009A 0035 E TORRES (ROQUETES) OOOA 0104 E TRANSVERSAL 2 ZFRANCA008A 0030 E TORRES (ROQUETES) 0005 0005 F TRANSVERSAL 3 Z FRANCA 0017 0029 E TORRES D'EN TRANSVERSAL 3 ZFRANCA0012A 0034 E TRINXANT PTGE 0001 0009 D TRANSVERSAL 4 Z FRANC A 0001 0033 E TORRES D'EN TRANSVERSAL 4 Z FRANCA 0018 0034 E TRINXANT PTGE OOOA 0004 D TRANSVERSAL 5 Z FRANCA 0001 0039 E TORRES DE MARINA 0001 031B D TRANSVERSAL 5 Z FRANCA 0024 0050 E TORRES DE MARINA 0002 0020 D TRANSVERSAL 6 Z FRANCA 0023 0023 I TORRES I AMAT 0001 0015 C TRANSVERSAL 6 Z FRANCA 0024 024A I TORRES I AMAT 0017 0017 B TRANSVERSAL 7 Z FRANCA 0007 0041 E TORRES I AMAT 0002 0016 C TRANSVERSAL 7 Z FRANCA 0024 024A E TORRES GAMI 0005 0011 D TRANSVERSAL 8 Z FRANCA 0003 0017 E TORRETES PTGE 0001 0011 D TRANSVERSAL 8 Z FRANCA 0006 0044 E TORRETES PTGE 0002 0008 D TRANSVERSAL 9 Z FRANCA 0019 0049 E TORREVIEJA 0001 0013 C TRANSVERSAL 9 Z FRANCA 0018 0046 E TORREVIEJA 0015 0025 A TRAPANI 0001 0011 F TORREVIEJA 0002 0004 C TRAPANI 0002 0012 F TORREVIEJA 0006 0012 A TRAVAU 0001 0015 D TORRIJOS 0001 0059 C TRAVAU 0017 0073 F TORRIJOS 0002 0072 C TRAVAU 0002 070B F TORROELLA DE MONTGRÍ 0001 0025 G TRAVESIA ECO ALEGRE 0047 0123 E TORROELLA DE MONTGRÍ 0002 0018 G TRAVESSERA PTGE 0001 0011 C TORT 0001 015U D TRAVESSERA PTGE 0002 0014 C TORT 0002 016U D TRAVESSIA 0001 0003 C TORTELLÀ 0001 0025 C TRAVESSIA 0002 0004 C TORTELLÀ 0002 0020 C TRAVIATA 0001 0009 D TORTOSA 0001 0061 E TRAVIATA 0002 0010 D TORTOSA 0002 0056 F TREBALL PTGE 0001 0029 C TOSSA PTGE 0001 0011 C TREBALL 0001 0195 C TOSSA 0001 0027 C TREBALL 0197 0279 D TOSSA PTGE 0002 0018 G TREBALL 0285 0297 C TOSSA 0002 0028 C TREBALL PTGE 0002 0032 C TOSSAL 0001 0037 E TREBALL 0002 0122 TOSSAL C 0002 0056 E TREBALL 0166 0260 D 363 Numeración Cat. Calle Numeración Caí. Calle TREBALL 0262 0266 C TUBELLA PTGE 0001 0021 G TRELAWNY 0001 0017 C TUBELLA 0023 0059 G TRELAWNY 0002 0012 A TUBELLA PTGE 0002 0050 G TREMOL 0001 0211 D TUBELLA 0024 0030 G F TREMOL 0002 0028 D TUGUMAN 0001 0025 TREMP 0001 015B C TUCUMAN 0002 0030 D TREMP 0002 012B C TULIPA PL 0001 0003 D TREN 0001 0007 D TULIPA PL 0002 0004 D TREN 0002 0010 D TURIA 0001 0003 F TRES CREUS 0001 0023 C TURIA 0002 0006 F CREUS 0002 0012 C TURO 0001 0027 D TRES TRES LLITS 0001 0009 C TURO 0002 0026 D TRES LLITS 0002 0010 C TURO BLAU 0001 0029 D TRES PINS 0001 0041 D TURO BLAU 0002 0030 D TRES PINS 0002 0038 D TURO DE L'ALZINA CAMÍ 0001 0045 D TRES REIS 0001 0015 C TURO DE L'ALZINA CAMÍ 0002 0048 D TRES REIS 0002 0016 C TURO DE LA ROVIRA 0001 0045 E TRES SENYORES 0001 0037 C TURO DE LA ROVIRA 0002 0861 E TRES SENYORES 0002 0050 C TURO DE LA TRINITAT PL 0001 OOIU E TRES TORRES 0001 0059 C TURO DE LA TRINITAT 0001 0111 E TRES TORRES 0002 0062 C TURO DE LA TRINITAT 0002 0098 E TRÈVOL 0001 0021 C TURO DE LA TRINITAT PL 0004 004X E TRÈVOL 0002 0020 D TURO DE MONTEROLS 0001 0017 B TRIANGLE 0001 0007 C TURO DE MONTEROLS 0002 0008 B TRIANGLE 0002 0008 C TURO DEL PUIG CAMl 0001 0003 C TRIAS I GIRO 0001 0025 B TURULL PTGE 0001 0007 G TRIAS I GIRO 0002 0028 B TURULL PG 0001 0017 D TRILLA PL 0001 0005 C TURULL PTGE 0009 0009 D TRILLA 0001 0019 C TURULL PG 0019 0063 C TRILLA PL 0002 0006 C TURULL PTGE 0002 0008 C TRILLA 0002 0026 C TURULL PG 0002 0068 D TRILLO 0001 0011 E TURULL PTGE 0010 0010 D TRILLO 0002 0010 E TUSET 0001 02 7B A TRINITAT PARC 0001 0001 M TUSET 0002 0038 A TRINITAT 0001 0005 C U ZONA FRANCA 0001 0021 1 TRINITAT PL 0001 0013 E U ZONA FRANCA 0002 0022 1 TRINITAT 0002 0004 C ULLASTRE 0001 0013 D TRINITAT PL 0002 0014 E ULLASTRE 0002 0010 D TRINQUET 0001 0045 C ULLDECONA 0001 0001 F TRINQUET 0002 0036 C ULLDECONA OOIA OOIA C TRINXANT 0001 0003 C ULLDECONA OOIB 0059 F TRINXANT 0005 0097 D ULLDECONA 0061 0649 D TRINXANT 0099 0133 C ULLDECONA 0002 0648 D TRINXANT 0002 0012 C UNIO 0001 0023 C TRINXANT 0014 0112 D UNIO PL 0001 0025 C TRINXANT 0114 0146 C UNIO PL 0002 0024 C TRIPO 0001 0005 C UNIO 0002 0034 C TRIPO 0002 0004 C UNIVERS PL 0001 0009 C TRISTE P E RACO 0001 0001 M UNIVERS PL 0002 0008 C TROBADOR 0001 051B C UNIVERSAL PG 0001 0097 E TROBADOR 0002 0048 C UNIVERSAL PG 0002 0098 E TROMPETES 0001 0003 c UNIVERSITAT PL 0001 0011 A TROMPETES 0002 0006 c UNIVERSITAT RDA 0001 0037 A TROMPETES DE JAUME I 0001 0003 B UNIVERSITAT PL 0002 0012 A TROMPETES DE JAUME I 0002 0004 B UNIVERSITAT RDA 0002 0024 A TRUEBA 0001 0051 E URANI 0001 0021 C TRUEBA 0002 0046 E URANI 0002 0022 C TRULLAS FI GE 0001 0007 D UREÑA PTGE 0001 009B B TRULLAS PTGE 0002 0010 D UREÑA PTGE 0002 0010 B TRULLOLS 0001 0029 C URQUINAONA PL 0001 0013 A TRULLOLS 0002 0401 C URQU1ÑA0NA PL 0002 0014 A 364 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. URRUTIA PG 0001 0093 F VALLD'HEBRON URRUTIA PC 0095 0145 D M-5 B-1 PARC 0002 0014 D URRUTIA PG 0002 0012 E VALL D'ORDESA 0001 0057 F URRUTIA PG 0014 0088 F VALL D'ORDESA 0002 0060 F URRUTIA PG 0090 0116 D VALE PAR 0001 0063 C URUGUAI 0001 0003 D VALL PAR 0002 0066 C URUGUAI 0002 0004 D VALLADOLID 0001 0051 C UTSET PTGE 0001 0015 B VALLADOLID 0002 0054 C UTSET PTGE 0002 0014 B VALLBONA AV 0001 0135 F V ZONA FRANCA 0021 0037 I VALLBONA 0005 0005 F V ZONA FRANCA 0020 038P I VALLBONA PTCE 0007 0011 F VACARISSES 0001 0019 F VALLBONA CAMI 0017 0025 F VACARISSES 0002 0024 F VALLBONA AV 0002 0098 F VALENCIA 0001 007B B VALLCARCA VIAD 0001 0015 D VALENCIA 0009 0077 C VALLCARCA VIAD 0002 0012 D VALENCIA 0079 0217 B VALLCIVERA 0001 001C F VALENCIA 0219 0301 A VALLCIVERA 001D OOID D VALENCIA 0303 0355 B VALLCIVERA OOIF OOIC F VALENCIA 0357 0371 C VALLCIVERA 0003 003B D VALENCIA 0373 0635 B VALLCIVERA 003C 003D F VALENCIA 0637 0691 C VALLCIVERA 0005 0035 D VALENCIA 0002 0020 B VALLCIVERA 0037 0041 F VALENCIA 0022 0124 C VALLCIVERA 0002 0030 D VALENCIA 0130 0242 B VALLDAUFJA PC 0001 OOIB E VALENCIA 0244 0328 A VALLDAURA PC 001C 001E C VALENCIA 0330 0368 B VALLDAURA PC 0003 0099 E VALENCIA 368B 0380 C VALLDAURA PC 0101 0183 D VALENCIA 0382 0678 B VALLDAURA PC 0185 0289 C VALENCIA 0680 0698 C VALLDAURA PC 0002 0112 E VALENCIA 0700 716U B VALLDAURA PC 0114 0120 D VALENTÍ ALMIRALL PL 0001 0009 D VALLDAUFU\ PC 0122 0292 C VALENTÍ ALMIRALL PL 0002 0008 D VALLDAURA PC 0294 0300 D VALENTÍ IGLESIAS 0001 0041 C VALLDAURA PC 0001 0012 C VALENTÍ IGLESIAS 0002 0042 C VALLDEMOSSA 0001 0061 D VALERI SERRA PTCE 0001 0025 B VALLDEMOSSA 0002 0072 D VALERI SERRA PTCE 0002 0034 B VALLDONZELLA 0001 0057 C VALERO 0001 0013 C VALLDONZELLA 0002 0062 C VALERO 0002 0004 B VALLDOREIX 0001 0015 D VALERO 0006 0018 C VALLDOREIX 0002 0020 D VALETA D'ARQUER 0001 0049 C VALLES PTCE 0001 0011 C VALETA D'ARQUER 0002 0034 C VALLES 0001 0097 C VALL D' HEBRON VALLES PTCE 0002 0012 C M-5 B-2 PARC 0023 0029 D VALLES 0002 088U C VALL D'ARAN 0001 0017 C VALLES I RIBOT 0001 0039 C VALL D'ARAN 0002 0024 C VALLES I RIBOT 0002 0056 C VALL D'ARO 0001 OllX F VALLESPIR 0001 0203 B VALL D'ARO 0002 0008 F VALLESPIR 0002 0198 B VALL D'HEBRON PC 0001 0129 C VALLFOGONA 0001 0033 C VALL D'HEBRON PC 0131 0141 D VALLFOGONA 0002 0042 C VALLD'HEBRON PC 0143 0251 C VALLHONRAT 0001 0027 C VALLD'HEBRON PC 0291 0301 D VALLHONRAT 0002 0030 C VALLD'HEBRON PC 0002 0080 C VALLIRANA 0001 0083 B VALLD'HEBRON PC 0082 086X D VALLIRANA 0085 0093 C VALLD'HEBRON PC 0088 0136 E VALLIRANA 0002 0084 B VALLD'HEBRON PC 0138 0196 C VALLIRANA 0086 0094 C VALLD'HEBRON PC 0198 0212 D VALLMAJOR 0001 0011 C VALLD'HEBRON PC 0214 0278 C VALLMAJOR 0013 0035 B VALLD'HEBRON PC 0280 0320 E VALLMAJOR 0002 0012 C VALLD'HEBRON VALLMAJOR 0014 0040 B M-5 B-1 PARC 0001 0007 D VALLMITJANA 0001 0005 C VALLMITJANA 0002 0006 C 365 Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Calle VALLS 0001 0019 C VEGUER 0001 0013 B B VALLS PAS 0001 0039 C VEGUER 0002 0004 VALLS 0002 0008 C VEHILS 0001 0009 D 0012 D VALLS PAS 0002 056B C VEHILS 0002 VALLS 0010 0032 D VELAZQUEZ 0001 0021 C VALLS 0034 0042 C VELAZQUEZ 0002 0016 C VALLSECA PTGE 0001 0013 C VELIA 0001 0095 C VALLSECA 0001 0045 C VELIA 0002 0064 C VALLSECA PTGE 0002 0010 C VELL DE VALLSECA 0002 0036 C LA PEDRERA CAMI 0001 0027 D VALLVIDRERA PL 0001 0009 C VELL DE VALLVIDRERA CAMI 0001 0053 C LA PEDRERA CAMI 0002 0022 F DREC 0001 0057 C VELL DE SARRIA CAMI 0021 0027 B VALLVIDRERA VALLVIDRERA AV 0001 0087 C VELL DEL COLL CAMI 0001 0017 E VALLVIDRERA DREC OOOA 0058 C VELL DEL COLL CAMI 002B OlOX D VALLVIDRERA PE 0002 0008 C VELL DEL COLL CAMI 0012 0028 E VALLVIDRERA CAMI 0002 0024 C V STA CREU OLORDA VALLVIDRERA AV 0002 0080 C VALL CAMI 0001 0013 D VALLVIDRERA A V STA CREU OLORDA BARCELONA CIRA 0001 0071 C VALL CAMI OOOC OOOC C VALLVIDRERA A V STA CREU OLORDA BARCELONA CTRA 0002 0076 C VALL CAMI 0002 0020 D VALLVIDRERA VENDRELL 0001 0017 C PLANES CTRA 0001 1451 D VENDRELL 0002 0008 C VALLVIDRERA VENEÇUELA 0001 0159 C PLANES CTRA 0002 0144 D VENEÇUELA 0161 0173 D VALLVIDRERA VENEÇUELA 0002 0160 C AL TIBIDABO CAMI 0001 0371 D VENEÇUELA 0162 0172 D VENEÇIA 0001 0029 D VALLVIDRERA TIBIDABO CTRA 0001 0117 C VENEÇIA 0031 0049 E VALLVIDRERA VENECIA 0002 0014 D TIBIDABO CAMI 0039 0061 C VENECIÀ 0016 0034 E AL VALLVIDRERA VENERO 0001 0023 C B AL TIBIDABO CAMI 0002 0050 C VENERO 0002 0022 C VALLVIDRERA VENT 0001 0003 TIBIDABO CTRA 0002 0086 C VENT 0005 0053 E VALLVIDRERA VENT 0002 006B C TIBIDABO CTRA 0096 0116 D VENT 0008 0064 E VALLVIDRERA VENTALLÓ 0001 0077 C TIBIDABO CTRA 0118 0118 C VENTALLÓ 0002 0076 C VALLVIDRERA VENTURA CASSOL PL 0001 0009 C MAS CUIMBAU 0001 0381 D VENTURA CASSOL PL 0002 0008 C VALLVIDRERA VENTURA PLAJA 0001 0061 E MAS CUIMBAU 0002 0046 D VENTURA PLAJA 0002 0062 E C VALLVIDRERA VENTURA RODRIGUEZ 0001 0003 MAS CUIMBAU 0048 0048 C VENTURA RODRIGUEZ 0005 0015 D VALLVIDRERA VENTURA RODRIGUEZ 0002 0018 D MAS CUIMBAU 0052 0308 D VENTURA RODRIGUEZ 0001 0006 D VALLVIDRERA MAS SAURO 0707 905B D VENUS 0001 0015 C C VALLVIDRERA MAS SAURO 0708 0904 D VENUS 0002 0014 F VALLVIDRERA VERACRUZ PL 0001 0001 F SEC RECTORET 0095 1263 D VERACRUZ PE 0002 0002 F VALLVIDRERA VERACRUZ PL 0018 0018 C SEC RECTORET 0094 1264 D VERDAGUER I CALLIS 0001 0011 VALPARAISO 0005 0005 F VERDAGUER I CALLIS 0002 0016 C VARSÒVIA 0001 0171 C VERDET 0001 0013 C VARSÒVIA 0002 0176 C VERDET 0002 0014 C VAYREDA 0001 0031 C VERDI 0001 0205 C VAYREDA 0002 040X D VERDI 0207 0351 D VECIANA 0001 0027 D VERDI 0002 0182 C D VECIANA 0002 0046 D VERDI 0184 0308 366 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. VERDUM PL 0001 0011 D VICTORIA 0002 0006 G VERDUM PG 0001 0057E B VICTORIA KENT PL OOIX OOIX D VERDUM PE 0002 0012 D VIDAL I DE VALENCIANO 0001 0021 G VERDUM PG 0002 0032 B VIDAL I DE VALENCIANO 0002 0022 G VEREMA 0001 0011 D VIDAL I GUASCH 0001 0115 E VEREMA 0002 0018 D VIDAL I GUASCH 0002 0086 F VERGE 0001 0003 C VIDAL I QUADRAS 0001 0039 C VERGE 0002 016B C VIDAL I QUADRAS 0002 0056 C VERGOS 0001 0067 C VIDIELLA 0001 0031 D VERGOS 0002 0058 C VIDIELLA 0002 0028 D VERNEDA GAMI 0001 0005 E VIDRE 0001 0007 G VERNEDA 0001 0059 D VIDRE 0002 0012 G VERNEDA GAMI 0007 0021 D VIDRIERA PL 0001 0001 G VERNEDA GAMI 0023 0025 F VIDRIERA PL 0002 0002 C VERNEDA PG 0059 0061 F VIDRIERIA 0001 0015 C VERNEDA PG 061E 061E D VIDRIERIA 0002 0016 G VERNEDA PG 0063 0169 F VIDRIOL 0001 0017 D VERNEDA CAM! OOOD 0006 E VIDRIOL 0002 0026 D VERNEDA 0002 046X D VIGATANS 0001 0015 G VERNEDA CAM! 0008 0300 D VIGATANS 0002 0010 G VERNEDA PG 0050 0148 D VILA ARRUFAT 0001 0009 B VERNEDA PG 0008 0019 F VILA ARRUFAT 0002 0006 B VERNEDA GAMI 4A 4C F VILA DE MADRID PE 0001 0005 B VERNS GAMI 0001 0023 D VILA DE MADRID PL 0007 0017 A VERNS GAMI 0002 0022 D VILA DE MADRID PL 0002 0006 B VERNTALLAT 0001 0047 C VILA DE MADRID PE 0008 0008 A VERNTALLAT 0002 0048 C VILA DE MADRID PE 0010 0010 B VERONICA PL 0001 0001 B VILA DE MADRID PE 0012 0016 A VERONICA PL 0002 0002 B VILA I ROSELE PTGE 0001 0013 G VESC 0001 019B D VILA I ROSELE PTGE 0002 0016 G VESC 0002 0016 D VILA I VILA 0001 0103 C VESUVI 0001 0053 D VILA I VILA 0002 0086 G VESUVI 0002 0040 D VILA JOANA VELLA 0689 0693 D VIA LAGTIA 0001 0013 D VILA JOANA VELLA 0690 0690 D VIA LAGTIA 0002 0020 D VILA JOIOSA 0001 047U C VIA TRAJANA A PTGE 0001 0011 F VILA JOIOSA 0002 0056 G VIA TRAJANA A PTGE 0002 0012 E VILA REAL 0001 0043 E VIA TRAJANA B PTGE 0001 0017 E VILA REAL 0002 0036 F VIA TRAJANA B PTGE 0002 014B E VILA RODONA 0001 0021 G VIADIN PTGE 0001 0009 D VILA RODONA 0002 0024 C VIADIN PTGE 0002 0010 D VILA SECA 0001 0059 F VIC 0001 0025 B VILA SECA 0002 0098 E VIC 0002 0028 B VILADECANS 0001 0037 G VICARIA 0001 0005 C VILADECANS 0002 0024 C VICARIA 0002 0006 C VILADECAVALLS 0001 0101 F VICENÇ MARTORELL PL 0001 0005 C VILADECAVALLS 0002 0080 F VICENÇ MARTORELL PL 0002 006B C VILADECOLS BDA 0001 0007 G VICENÇ MONTAL 0001 013X E VILADECOLS BDA 0002 0006 C VICENÇ MONTAL 0002 014B E VILADOMAT 0001 0079 G VICENÇ MONTAL PTGE 0002 0024 B VILADOMAT 0081 0139 B VICENT LOPEZ 0001 0017 C VILADOMAT 0141 0253 C VICENT LOPEZ 0002 0012 C VILADOMAT 0255 0325 B VICENT MARTIN PTGE 0001 0015 C VILADOMAT OOOA 0080 G VICENT MARTIN PTGE 0002 0010 C VILADOMAT 0082 0138 B VICO 0001 0033 B VILADOMAT 0140 0242 C VICO 0002 0038 B VILADOMAT 0244 0324 B VICTOR BALAGUER PL 0001 0007 C VILADROSA 0051 0161 D VICTOR BALAGUER PL 0002 0008 C VILADROSA 0050 0158 D VICTOR JARA 0001 0007 D VILAFRANCA 0001 0039 C VICTOR JARA 0002 0010 D VILAFRANCA 0002 0046 C VICTORIA 0001 0007 C VILAGELIU I GAVALDA 0001 0009 D 367 Nunieicidóii Cat. Calle Nuíiteiación Cat. Culie VILAGELIU I GAVALDA 0002 0024 D VINYETA PTGE 0002 0026 G VILALBA DELS ARCS 0001 lllG F VINYETA 0002 0032 D VILALBA DELS ARGS 0113 0139 D VIOLANT HONGRIA VILALBA DELS ARGS 0002 0132 D RNA ARAGÓ 0001 0169 G VILAMAJOR 0001 0901 F VIOLANT HONGRIA VILAMAJOR 0002 0902 F RNA ARAGÓ 0002 0180 G VILAMARI 0001 0061 B VIOLER 0001 0005 D VILAMARI 0063 0111 G VIOLER PTGE 0001 0017 D VILAMARI 0002 0060 B VIOLER 0002 0010 D VILAMARI 0062 0146 C VIOLER PTGE 0002 0012 D VILAMUR 0001 0033 G VIRGILI 0001 0103 G VILAMUR 0035 0049 A VIRGILI 0002 0054 G D VILAMUR 0002 0034 C VIRGILI 0056 072B G VILAMUR 0036 0052 A VIRGILI 0074 0096 VILANA 0001 0013 G VIRIAT 0001 0053 C VILANA 0002 0014 G VIRIAT 0002 0014 G VILANOVA AV 0001 0011 B VIRIAT 0016 026S B VILANOVA AV 0002 0010 C VIRIAT 028X 030X G VILANOVA AV 0012 0020 B VIRREI AMAT PL 0001 0013 B VILAPIGINA 0001 0101 G VIRREI AMAT PL 0002 0014 B VILAPIGINA 0002 0070 G VIRREINA PL 0001 0007 B VILARDELL 0001 0037 B VIRREINA PTGE 0001 0007 C VILARDELL 0002 0054 B VIRREINA PL 0002 0008 B VILARET PTGE 0001 0047 B VIRREINA PTGE 0002 0010 G VILARET PTGE 0002 0056 B VIRTUT 0001 0017 G VILAROS 0001 0011 B VIRTUT 0002 0024 C VILAROS 0002 0004 B VISTA BELLA 0001 0037 C VILASSAR 0001 0029 G VISTA BELLA 0010 0020 C VILASSAR 0002 0028 G VISTA RIGA GTRA 0001 0065 G VILATORTA 0001 0003 D VISTA RIGA GTRA 0002 0058 G VILATORTA 0002 0004 F VISTALEGRE 0001 0021 E VILELLA 0001 007B F VISTALEGRE 0002 0028 E VILELLA 0002 0004 F VITRARIA 0001 0005 D VILLAR 0001 0097 G VITRARIA 0002 0006 D VILLAR 0002 0086 G VIVENDES GANTUNIS GRU 0042 0072 D VILLARROEL 0001 0277 B VIVENDES LA PAU GRU 0001 0103 F VILLARROEL 0002 0236 B VIVENDES LA PAU GRU 0002 0102 F F VILLENA 0001 0011 G VIVENDES LA PAU GRU 0001 0103 VILLENA 0002 0018 G VIVENDES PABLO VI GRU AOl H03 D VIMETERA PG 0001 0055 D VIVENDES POLVORÍ GRU 0001 0457 F VIMETERA PG 0002 0064 D VIVENDES POLVORÍ GRU 0002 0458 F VINARÒS 0001 0067 C VIVENDES POLVORÍ GRU 0001 0040 F VINARÒS 0002 0064 G VIVER 0001 0029 C VINT ISIS DE GENER 1641 0001 0045 C VIVER 0002 0028 C VINT ISIS DE GENER 1641 0002 0048 C VOLART RBLA 0001 0091 C VINT ISIS DE GENER 1641 A A G VOLART RBLA 0002 0098 C VINTRO PTGE 0001 0015 C VOLO 0001 0003 C VINTRO 0001 0021 G VOLO 0002 0004 C C VINTRO PTGE 0002 0026 C VOLTA D'EN BUFAN ALLA 0001 0009 VINTRO 0002 0030 C VOLTA D'EN BUFANALLA 0002 0004 C VINYA 0001 0045 C VOLTA D'EN GOLDMINES 0001 0007 C VINYA 0002 0036 C VOLTA D'EN GOLDMINES 0002 0006 C VINYA LLARGA 0001 0015 E VOLTA D'EN DUS AI 0001 0007 C VINYA LLARGA 0002 0020 E VOLTA D'EN DUSAI 0002 0006 C VIN YALS 0001 0071 G VOLTA DE LA PERDIU 0001 0009 C C VINYALS 0002 0060 C VOLTA DE LA PERDIU 0002 0006 VINYAR 0001 0089 D VOLTA DEL REMEI 0001 0005 C C VINYAR 0002 0078 D VOLTA DEL REMEI 0002 0004 VINYASSA PTGE 0001 0025 G VOLTA DELS JUEUS 0001 0005 C VINYASSA PTGE 0002 0022 G VOLTA DELS JUEUS 0002 0006 C VINYETA PTGE 0001 0025 D 368 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. VOLTA DELS XINXO PTGE 0013 0033 G TAMBORETS 0001 0009 C XINXO PTGE 0002 0030 E VOLTA DELS XIPRE 0001 0001 P TAMBORETS 0002 0006 G XIPRE 0002 0002 P WAGNER PL 0001 0007 B XIPRER 0001 0059 G WAGNER PL 0002 0008 B XIPRER 0002 0060 G WASHINGTON 0001 0003 G XIQUETS DE VALLS 0001 0009 G WASHINGTON 0002 0004 G XIQUETS DE VALLS 0002 0014 G WATT 0001 0031 D XUCLA 0001 0025 G WATT 0002 0034 D XUCLA 0002 0016 C WELLINGTON 0001 001B C Y ZONA PRANCA 0023 0041 I WELLINGTON 0003 0033 B Y ZONA PRANGA 0024 042P I WELLINGTON OOOA OOOA G Z ZONA PRANGA 0023 0041 I WELLINGTON 0002 0104 B Z ZONA PRANGA 0024 0044 I X ZONA FRANCA 0017 0017 I ZAMORA 0035 0083 B X ZONA FRANCA 0002 0038 I ZAMORA 0085 0127 C XANDRI PL 0001 0003 G ZAMORA 0038 0076 B XANDRI 0001 0025 C ZAMORA 0078 0122 C XANDRI PL 0002 0002 C ZONA PRANGA PG 0001 0007 I XANDRI 0002 0024 C ZONA PRANGA PG 0009 259U B XAVIER NOGUÉS 0001 0063 D ZONA PRANCA PG 0002 0002 B XAVIER NOGUÉS 0002 0012 D ZONA PRANGA PG 002B 002L I XIPRE 0001 0123 G ZONA PRANCA PG 0004 0270 B XIPRE 0002 0112 C ZONA LLOBREGAT XILE PTGE 0001 0055 C PORT 0001 0001 I XILE AV 0023 0031 A ZONA SUD MOLL 0001 0003 I XILE AV 0002 0042 G ZONA SUD MOLL 0002 0004 I XILE PTGE 0002 0062 C ZULOAGA 0002 0006 D XILE AV 0044 0052 B ZURBARAN PL 0001 009B D XINXO PTGE 0001 0011 E ZURBARAN PL 0002 0008 D 369 ÍJ^' ^ ^ ' t-ií-iti .«?? <■ '*'■'■ í#ï^' if ' *~W<- A'\ ' íïíí·'ï^'^'í * >C'íV'i"'^·^·' víf'··*- * 'V>f- , :^_V;ry^;;;^vVí, i*- ^ ' ¡4'. ''ÍS' íOíj'. Latt-'à .'í-cVVíif ^íí^·fïíÀ ■"- ;%\-?1SgifrjS^S.^ tifií % í' , -*•' i. í'f :-fe < ■^\:^, -íS .. r I *-iViií-' V ■• •^'3^5*. .i-'^'^íïíiííÍB--^ *^*4» "áSíá' \t 1 ' A m Subvenciones ORDENANZA CONCEPTO CANTIDAD RECULACIÓN FISCAL 1.1 impuesto El .Ayuntamiento otorgará una subvención a todos aque¬ 100% de la cuota del impuesto Bases especificas para el otorgamiento de subven¬ sobre bienes llos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas energía y por una sola vez ciones referidas a impuestos y tasas de las Orde¬ inmuebles solar 11 otras energías renovables, siempre que no estén nanzas Fiscales, aprobadas per Decreto de la incluidas en las edificaciones afectadas por la Ordenanza Alcaldía de 30-12-03 municipal sobre captación solar térmica. El Ayuntamiento otorgará una subvención con'espondien- 70 euros de la cuota líquida Decreto de la Alcaldía de 29-12-04 te al domicilio habitual a aquellas personas que sean inquili- nas y con camet de familia numerosa, a quienes el propieta¬ rio repercuta el IBI. En los casos en que dentro de la familia numerosa existan 90 euros de la cuota líquida uno 0 más miembros discapacitados. Se subvención 25% de la cuota del Bases 1.2 otorgará a todos los titulares de vehículos impuesto Impuesto específicas para el concesión de subvencio¬ eléctricos birnodales. nes referidas sobre vehículos a impuestos y tasas de las Orde¬ nanzas de tracción Se otorgará subvención a los titulares de vehículos que Fiscales, aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 30-12-03 mecánica utilicen biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales. - Se otorgará subvención a los titulares -que sean íamilia- 100% de la cuota del impuesto Bases específicas para la concesión de subvencio¬ res directos o tutores de personas con discapacidad con nes a titulares de vehiculos privados adaptados grado de disminución igual o superior al 33% y baremo de para el transporte de personas con discapacidad mobilidad reducida - de vehículos matriculados antes del 1 y sujetos al impuesto de vehículos de tracción de enero de 2003, con una potencia fiscal no superior a los mecánica (IVTM) (aprobadas por Decreto de la 17 caballos, y adaptados para el transporte de estas personas. Alcaldía de 23 de mayo de 2003). Se tramita por - Se otorgará subvención los titulares -que entidades 100 % de la cuota del impuesto parte del Instituto a sean Municipal de Persones con dedicadas discapacidad- Disminución. de iniciativa social a personas con de vehículos adaptados para el transporte de las personas asociadas en la realización de actividades propias de estas entidades. - Para coadyuvar a las finalidades del artículo 31.4 b) de la 100% cuota del impuesto Decreto de la Alcaldía de 29-12-04 1.3 Impuesto Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impue.sto sobre el incre¬ sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá otorgarse a per¬ mento de valor de sonas mayores de 65 años, previa solicitud, en un plazo los terrenos de máximo de un año desde la fecha de la transmisión, una sub¬ naturaleza vención a en los casos de transmisión onerosa de su vivien¬ urbana da habitual a cambio de obtener una renta vitalicia. 373 Subvenciones ORDENANZA CONCEPTO CANTIDAD REGULACIÓN FISCAL 2.1 impuesto Disfrutarán de una subvención: Hasta el 90% de la cuota del Bases específicas para el otorgamiento de subven- sobre construc¬ - Las construcciones, instalaciones u obras, de iniciativa impuesto ciones referidas a impuestos y tasas de las Orde¬ ciones, instala¬ privada, destinadas a promoción de viviendas de protección nanzas Fiscales, aprobadas por Decreto de la ciones y obras oficial o viviendas declaradas protegidas cuando más del Alcaldía de 30-12-03 80% de la superficie destinada a vivienda esté acogida a alguna figura de protección. -- Aquellos sujetos pasmos que soliciten licencias que estén 100% cuota del impuesto Procedimiento regulador del fomento de las acti¬ relacionadas con: vidades de la campaña municipal para la protec¬ La realización de obras que fomenten el ahorro energético ción y mejora del paisage urbano, aprobado por y/o la utilización de energías renovables, tanto en las insta¬ Decreto de la Alcaldía con fecha 11/02/02 laciones de sistemas de calentamiento solar de agua como de producción de energía eléctrica. La realización de obras que fomenten el uso eficaz de agua y/o la recogida y reaprovechamiento del agua de lluvia. La realización de obras que eviten intencionadamente utili¬ zar PVC (cloruro de polivinilo) como, por ejemplo, en con¬ ducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. Realización de obras destinadas a aumentar el espacio verde de la finca o del solar. Rehabilitación de los paramentos exteriores y elementos comunes. Otras rehabilitaciones en zonas declaradas expresamente por el Ayuntamiento. Obras de rehabilitación y acondicionamiento de los edificios protegidos incluidos en los planes especiales de protección 100% cuota del impuesto del patrimonio y catálogo de los Distritos. - Por solicitar licencia para aquellas obras relacionadas con la construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, así como por las obras necesa¬ rias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la construcción. 374 375 Subvenciones ORDENANZA CONCEPTO CANTIDAD REGULACION FISCAL - El Ayuntamiento otorgará una subvención a los sujetos 100% cuota de la tasa Procedimiento reguiador del fomento de las acti¬ 3.3. Servicios pasivos que soliciten licencias que estén relacionadas direc¬ vidades de la campaña municipal para la protec¬ Urbanísticos tamente con la realización de las obras siguientes: ción y mejora del paisage urbano, aprobado por Que fomenten el ahorro energético y/o la utilización de ener¬ Decreto de la Alcaldía con fecha 11/02/02 gías renovables, tanto en las instalaciones de sistemas de calentamiento solar del agua como de producción de energia eléctrica. Que fomenten el uso eficaz de agua y/o la recogida y rea¬ provechamiento del agua de lluvia. Que eviten intencionadamente utilizar PVC (cloruro de poli- vinilo), por ejemplo, en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. Que estén destinadas a aumentar el espacio verde de la finca 0 del solar. Que estén destinadas a la adecuación a medidas de aisla¬ miento acústico. Que sirvan para realizar cambios de rótulos motivados por la catalanización de su mensaje, siempre que el nuevo rótulo tenga unas características idénticas a las del sustituido. - El Ayuntamiento podrá otorgar una subvención a aquellos 100% cuota de la tasa sujetos pasivos que soliciten licenciea para aquellas obras relacionadas con la construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, así como para las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la construcción. - Gozarán de subvención aquellos sujetos pasivos que soli¬ 100% cuota de la tasa Bases específicas para el otorgamiento de subven¬ citen licencias para ejecutar obras o instalaciones por inicia¬ ciones referiaes a impuestos y tasas de las Orde¬ tiva pública destinadas a la promoción de aparcamiento nanzas Fiscals, aprobadas por Decreto de la público y a la construcción de vivienda protegida. Alcaldía con fecha 30-12-03 376 377 ?,-*■" ."^ '" 5-1^ TSí-rt. - "'i-y-'ííní-■ "i'' ..' **'V^ 4 ÀViï-"- "<••, v: --¿.'»,w·"*^ifl® « ^ •;; ^ v" :r„tC^ ''V'VX-Vl :5 " . - ' -r-,í'H-,-'p:-j.m :: ;;.;A*'' ^ ' •·*k-^ "¿?r5^^ i. > ·ï-2i-:i.->>-· V,= -, .. .. m mz s - viXt ; '?*■"-A■'# ''■'.^Trí;^ V- r. '"'■'". lyr·'i·.·'kiB'''-■>Tí··?'rt->·;' -'' "'.T'í '«?-"i "'t--.V*J-r ¿j-iS ?■ -.. ^fí«r*-V- " .r'íCrH" m! yx' ií Ï-' WrKé-,yr ~A,í.C54"". ■*'* ''í ^i «* * -i m V, .Í-K -' : iS^. - ^hs... ■ïTíí'--·í."--.- • %' 's..* z-:^ -' ■'•^<"'·''^'r '''-"• - •'f. yrn-j.'E?" tí-.S ,'/V. ·r'*-'·''X.-'"'j" \í ;.. .-.'«rjíhS'^ísr^ . ,·^SH - - ■ ,,-,5·5v.j#Và4-,>.;gisf'^»· J. :·'çà·; i.::?® í .K----, ,í-;r^ 5; :-;: '-ftrc;-^;ií^'i.r| ;;*.?^>v-' •i' ^■•í-v:r«>'':- Z òX, ■ " 'í s'^ ^ '^'S,''!;,-;'^T" &ÍS;í€:&'^'':,.. •k-^ •- e ï*—^'J^" ' í^-.*- »'*' " '-if.' ■''''' ■ " '¡".-'"Cf* ''^"«w.