Ordenanza fiscal n.º 3.14 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposiciones municipales, excepto las exposiciones temporales, por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones, en cualquier formato, del patrimonio de los museos y centros municipales, y por los servicios relativos a los fondos culturales, así como por los alquileres de locales y espacios, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones (exceptuando las exposiciones temporales). b) Servicios de cesión o alquiler de reproducciones de los fondos que son propiedad municipal, en cualquiera de los soportes existentes. c) Alquiler de locales y espacios. Art. 3º. Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter general, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la prestación de servicio o la realización de actividades. Art. 4º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas, entidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regulados en la presente normativa, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destrucción o el deterioro de los bienes municipales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa correspondiente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servicios y de los posibles desperfectos. 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los reintegros a que se refiere el presente artículo. Art. 5º. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o actividades de difusión culturales son las siguientes: A.1. Entradas a exposiciones permanentes Normal Reducida Reducida Grupos Museo Picasso 5,00 2,50 4,00 Museo de Historia de la Ciudad (incluye pl. del Rey y monasterio de Pedralbes, pl. Vila de Madrid, Centre d’Interpretació i Acollida del Parc Güell i Verdaguer) Está también incluido el servicio de audioguía que se ofrece en la visita a la pl. del Rei i al Museu-Monestir de Pedralbes. 5,00 3,50 4,00 Entrada sólo al Centre d’Interpretació i Acollida del Parc Güell 2,00 1,50 1,50 Entrada sólo al Museu-Casa Verdaguer Gratuita Gratuita Gratuita Museo de Artes Aplicadas (incluye Museo de las Artes Decorativas, de la Cerámica, y Textil y de Indumentaria) 3,50 2,00 2,40 Edificio Mies van der Rohe 3,50 2,00 2,00 Jardín Botánico 4,00 2,00 2,50 Resto museos: 3,00 1,50 2,00 – Museo Barbier-Mueller de Arte Precolombino – Museo de Etnología – Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella (incluye el Museo de Zoología y el Museo de Geología) – Museo Frederic Marès A.2. Entradas combinadas y tarjetas multientrada En cada museo podrá adquirirse una entrada combinada para la exposición permanente y la exposición temporal con un descuento máximo del 40% sobre la suma de los respectivos precios base. El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a partir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que establecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A.3. Promociones Podrá acordarse la realización de promociones con instituciones o entidades públicas o privadas con bonificaciones de hasta el 50%, con el objetivo de incrementar el acceso del público a los museos, que deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno del Instituto. A.4. Acceso a otros espacios públicos Acceso al Jardín-Museo del Laberint d’Horta – Precio de entrada, por día o fracción ¤ – Adulto 1,90 – Adicional por visita guiada 1,55 – Carnet Joven 1,25 – Grupos escolares 31,10 – Personas jubiladas o parados Gratuita – Vecinos y menores de 5 años Gratuita – Visitas realizadas en miércoles o domingo Gratuita Visitas guiadas a otros parques y instalaciones de Parques y Jardines – Grupos escolares (20 a 30 personas) 32,00 – Per visita guiada/per persona 1,55 GRUPO B. Servicios para la cesión o alquiler de reproducciones de los fondos de propiedad municipal y otros servicios B.1. Reproducciones y grabaciones de fondos propiedad municipal B.1.1. Reproducciones fotográficas en soporte papel y diapositiva: Copias en blanco y negro papel RC Medidas en cm ¤ 18 x 24 o 20 x 25 15,05 24 x 30 18,05 30 x 40 24,05 40 x 50 27,90 50 x 60 32,40 Copias en blanco y negro papel baritado Medidas en cm ¤ 18 x 24 30,05 24 x 30 36,10 30 x 40 42,10 40 x 50 48,10 50 x 60 60,10 Copias en papel color Medidas en cm ¤ 9 x 12 12,20 13 x 18 13,15 18 x 24 14,85 24 x 30 19,10 30 x 40 25,15 40 x 50 30,25 50 x 60 35,30 Diapositivas Medidas ¤ 24 x 36 mm 6,05 6 x 6 cm 15,05 9 x 12 cm 90,15 En los casos en los que es necesario limitar el uso de la reproducción, o cuando las características especiales del fondo así lo requieran, se aplicarán las tasas siguientes de alquiler de diapositivas: Por seis meses o fracción Medidas ¤ 24 x 36 mm 36,05 6 x 6 cm 90,05 9 x 12 cm 108,20 Por cada mes adicional 48,10 En caso de deterioro o pérdida de las diapositivas, habrá una penalización mínima de 150,25 B.1.2. Microfilmes – De fondos microfilmados Duplicado bobina 33,06 – De fondos no microfilmados Microfilm 0,35 B.1.3. Reproducción de microfilms en papel – De fondos microfilmados Papel D-3 0,30 B.1.4. Grabaciones de sonidos de animales a) animales de una especie 16,50 b) animales de paisaje sonoro 60,00 B.1.5. Grabaciones de menos de veinte segundos de mues- tras de sonidos de instrumentos musicales (sin alta fidelidad) 21,00 B.2. Otros servicios B.2.1. Expedición del carnet de lector/investigador del Archivo Histórico de la Ciudad 2,40 B.2.2. Sesión fílmica, 1 hora o fracción 150,00 B.2.3. Sesión fotográfica, 1 hora o fracción 90,00 B.3. Fotocopias Fotocopias tamaño D-3 0,15 Fotocopias tamaño D-4 0,10 B.4. Fotocopias color Fotocopias tamaño D-3 1,50 Fotocopias tamaño D-4 1,10 B.5. Copias con escáner Fotocopias tamaño D-3 0,30 Fotocopias tamaño D-4 0,25 B.6. Impresión en papel de documentos electrónicos Por cada hoja DINA4 0,12 B.7. Grabación de disquetes Por cada disquete 1,50 B.8. Grabación de CD Por cada CD 2,00 Los demás gastos (de envío, duplicados, etc.) que se puedan generar para atender estos servicios irán a cargo del solicitante. GRUPO C Alquiler de locales y espacios de los centros gestionados por el Instituto de Cultura de Barcelona. C. 1. Uso comercial Uso cultural m2 Jornada Media completa jornada 1.er día Museo Picasso (por zona) – 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Museo de Historia Saló del Tinell 652 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Bóvedas románicas 238 1.950,00 1.660,00 1.270,00 Casa Padellàs 290 1.680,00 1.430,00 1.100,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Refectorio 218 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Sala Capitular 108 1.300,00 1.100,00 840,00 Museo Frederic Marès Verger 721 3.490,00 2.960,00 2.270,000 Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella Sala de la Ballena 572 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Biblioteca Zoología 80 630,00 540,00 410,00 Museo de las Artes Aplicadas Sala de La Alcora/Sala Catalana - 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Patio del Museo Textil 770,00 510,00 450,76 Capilla Antiguo Hospital 423 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Salas de actos hasta 100 m2 900,00 770,00 590,00 Por día adicional 510,00 C.2. En el caso de que se solicite el alquiler de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté incluido en el cuadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto: Categoría 1 450,76 Categoría 2 1.430,00 Categoría 3 2.300,00 Categoría 4 2.705,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 m2 que no sean salas de actos. Pertenecen a la categoría 2 los alquileres de espacios no previstos que tengan una superficie entre 100 y 250 m2 y que se utilicen en régimen de media jornada. La Categoría 3 incluye aquellos alquileres que ocupen entre 250 y 500 m2 en régimen de media jornada. La Categoría 4 corresponderá a los alquileres que soliciten espacios superiores a 500 metros y a aquéllos incluidos en las categorías 2 y 3 cuando su uso sea de jornada completa. C.3. La Junta de Gobierno del Institut de Cultura de Barcelona podrá aplicar una bonificación hasta un máximo del 50% teniendo en cuenta la duración, el valor del proyecto, el carácter público, asociativo, o privado del solicitante, y otras razones que la Junta mencionada pueda considerar. Asimismo podrá, en casos excepcionales, acordar su gratuidad. C.4. En el caso de que el solicitante del alquiler sea una entidad pública, el coste sólo cubrirá los gastos correspondientes a los consumos realizados. GRUPO D. Utilización del recinto del Palacio de Pedralbes ¤ a) Una sala por día 3.172,59 b) Dos salas por día 3.807,11 c) Tres salas por día 4.441,62 d) Espacio complementario por día 951,78 e) Zona jardín por día 3.172,59 f) Pabellón por día 3.172,59 GRUPO E. Utilización del Pabellón Mies van der Rohe ¤ a) Actos sociales. Cuota fija por día 1.900,00 b) Actos sociales. Por medio día o fracción 1.300,00 c) Actos comerciales. Cuota fija por día 2.600,00 d) Actos comerciales. Por medio día o fracción 1.900,00 e) Alquiler del pabellón para filmación. Cuota fija por día 3.500,00 Asimismo, los usuarios se harán cargo de los gastos ordinarios correspondientes a iluminación, limpieza y vigilancia. GRUPO F. Alquiler instalaciones Jardín Botánico Jardín – Jornada completa 2.850,00 – Media jornada 2.400,00 – Uso cultural 2.000,00 Instituto Botánico Sala polivalente: – Jornada completa 2.850,00 – Media jornada 2.400,00 – Uso cultural 1.850,00 Sala de exposiciones: – Jornada completa 2.850,00 – Media jornada 2.400,00 – Uso cultural 1.850,00 GRUPO G. Aprovechamiento temporal de lugares y espacios destinados al uso común de parques, jardines y playas, por día o fracción ¤ Espacios de 1ª categoría 3.118,20 Espacios de 2ª categoría 668,20 GRUPO H. Utilización del patio ajardinado y su claustro, en la sede del Distrito de Nou Barris, con la tarifa siguiente: ¤ Por día 1.200,00 Por medio día 900,00 Más de un día: por cada día adicional o fracción 600,00 Art. 6º. Exenciones, bonificaciones. 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos y exposiciones, se disfrutará de entrada gratuita en algunos casos: a) Con carácter general, cada año se establecerá según la programación de los museos el día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo. Disfrutarán también de entrada gratuita las visitas concertadas de grupos de estudio realizadas durante una mañana o una tarde lectiva. b) Con carácter personal, disfrutarán de entrada gratuita: – Los menores de dieciséis años. – Los miembros debidamente acreditados del ICOM (International Council of Museums). – Los miembros debidamente acreditados de la Associació de Museòlegs de Catalunya – Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. – Profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un grupo de estudiantes. – Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos y exposiciones, disfrutarán de la entrada reducida: – Los estudiantes de cualquier nacionalidad menores de 25 años. – Los jóvenes poseedores del carnet joven. – Las personas jubiladas, desempleadas o poseedoras de la tarjeta rosa reducida y aquéllas que dispongan del pase metropolitano de acompañante. – Las familias numerosas. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. En caso de que las personas antes indicadas vayan en grupos superiores a diez personas, podrá aplicarse una bonificación que no supere el máximo del 40%. 3. Los grupos superiores a diez personas disfrutarán de la entrada reducida para grupos. 4. Respecto a las reproducciones mencionadas en los apartados B.1. y B.2.: En los casos en que la solicitud sea realizada por estudiantes, jubilados y desempleados y para uso de investigación, estas reproducciones tendrán una bonificación del 50%, siempre que dichas personas acrediten su condición o carta de dirección de trabajo de investigación. Art. 7º. La tasa y las condiciones específicas de alquiler de los espacios y locales del Grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso. Art. 8º. En todo lo que no esté previsto en la presente normativa será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Art. 9º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.