Ordenanza fiscal n.º 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen las tasas por los servicios urbanísticos que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible: a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, construcción o derribo de obras a que se refieren el artículo 179 de la Ley de urbanismo 2/2002, de 14 de marzo y concordantes, se ajustan a la Ley mencionada, al planeamiento urbanístico, a las ordenanzas y la normativa ambiental aplicables, así como a las solicitudes de prórroga de dichos actos. b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, sobre los actos de prevención y control para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de instalaciones, derivada de la aplicación de la Ley 3/1998 de la Generalitat de Cataluña; el Decreto 136/1999, que la despliega; y la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona o cualquiera de las otras exigidas por la legislación estatal, autonómica o local. c) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de verificación de que la instalación de elementos en la vía pública para la venta o exposición se lleva a cabo de acuerdo con la legislación vigente. d) La actividad municipal de inspección de ejecución de las obras, instalaciones y actividades realizada a instancia particular. e) La actividad municipal administrativa consistente en actos de gestión y tramitación de los expedientes contradictorios de ruina. f) La prestación de los servicios de información urbanística. 2. No están sujetas a esta tasa las obras de mero ornamento, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la prestación de servicios o en cuyo interés se presten estos servicios, o sean propietarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, todo ello a fin de generar de la Administración municipal la licencia, el certificado, el informe o la actuación correspondientes. 2. Igualmente, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que son propietarias, poseedoras o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en que se realizan construcciones o instalaciones o se ejecutan las obras. 3. En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras. Art. 4º. Responsables. 1. Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5º. Base imponible. La base imponible es la que resulta de la tarifa correspondiente. Art. 6º. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. Art. 7º. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son las que figuran consignadas en el anexo de la presente Ordenanza. Art. 8º. Devengo. 1. La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de contribuir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A este efecto, esta actividad se considera iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanística o cuando la Administración practique los procedimientos correspondientes a los actos de prevención y control necesarios para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de instalaciones previstos por la legislación vigente. 2. En el caso de que las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la licencia correspondiente, o cuando se haya iniciado la ejecución de instalaciones o el ejercicio de una actividad, se haya producido la apertura de un establecimiento o se haya puesto en funcionamiento una instalación sin haberse finalizado los procedimientos de prevención y control previstos en la legislación, que facultan al titular para realizar esos actos, la tasa se devengará en el momento que se inicie efectivamente la actividad municipal que podría determinar si la obra, la actividad o instalación es autorizable, independientemente del inicio del expediente administrativo que deba instruirse para la autorización de lo realizado o para proceder, en su caso, a ordenar la demolición de dichas obras, el cierre del establecimiento, el cese de la actividad o el desmantelamiento de las instalaciones en el caso de no ser autorizables. 3. Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectará ni la denegación, ni la caducidad de la licencia ni la renuncia una vez concedida. Art. 9º. Normas de gestión, liquidación y tramitación.1. Para la prestación de los servicios previstos en el apartado d) del artículo 2 de esta Ordenanza, es necesario practicar la liquidación mediante el órgano gestor, y deben satisfacerla el contribuyente o el destinatario en el acto de entrega de la prestación del servicio. 2. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2, el sujeto pasivo debe practicar la autoliquidación en el momento del devengo de la tasa. Art. 10º. 1. Para reintegrar los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o actividades que determinan los servicios urbanísticos y otros sujetos a estas tasas que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de los derechos y tasas que pueden originarse de acuerdo con lo que estas bases establecen. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pavimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorarse mediante la inspección facultativa municipal. 2. Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior están sujetos al depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos mismos realicen. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practicar las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes: a) Firmes primarios (suelo, macadam) 33,04 ¤/ m2 b) Adoquinados 165,19 ¤/ m2 c) Hormigones 94,56 ¤/ m2 d) Aglomerados asfálticos 83,25 ¤/ m2 e) Losas de piedra natural 270,04 ¤/ m2 f) Aceras 94,78 ¤/ m2 4. En el caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimento en el cuadro de precios generales del Ayuntamiento, aumentado en un 25%. 5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía administrativa. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no ha sido satisfactoria, deberá disponerse de este depósito para reconstruirlos. Art. 11º. La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exacción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y construcciones. Art. 12º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general. Art. 13º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Licencias de obras 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras serán las siguientes: a) Obras mayores La cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m2 por el módulo de 5,79 ¤/ m2, corregido con los coeficientes siguientes: Coeficiente Nueva planta y ampliación 1 Rehabilitación o reforma 0,7 b) Obras menores. Por cada licencia: ¤ Si se requiere proyecto técnico 293,73 Si no se requiere proyecto técnico 150,62 1.2. Para las calificaciones de obra mayor o menor habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación y el resto de la normativa urbanística. 1.3. Las licencias de primera ocupación se iniciarán de oficio, sin cargo alguno, una vez comunicada a la Administración la finalización de la obra. 1.4. Las tasas por la prórroga licencias de obras mayores se obtienen mediante el producto de la superficie de la obra en m2 por el módulo de 1,05 ¤/ m2. 1.5. La tasa por la prórroga de las licencias de obras menores será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 1.6. En el caso de desistimiento de una solicitud de licencia, siempre que se manifieste expresamente antes de la concesión, procederá el pago del 50% de la cuota correspondiente. 1.7. Legalización de obras mayores y menores: la cuota se obtiene mediante la cuota que correspondería a la solicitud de la licencia para las obras realizadas. 1.8. Informes sobre obras mayores: por informes sobre licencias de obras mayores emitidos a instancia de particular, incluidos los previos a la solicitud de la licencia. ¤ Por informe 156,82 Por informe certificado 208,85 Epígrafe 2. Actos de prevención y control de actividades, establecimientos e instalaciones 2.1. Por la tramitación de la certificación de compatibilidad urbanística relativa a las actividades e instalaciones comprendidas en los anexos I y II (II.1 y II.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por cada certificación soli- citada, es 498,52 2.2. Por la tramitación simultánea de la autorización municipal y del informe vinculando municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo I del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por autorización solici- tada, es 1.954,95 2.3. Por la tramitación de la licencia ambiental correspondiente a las actividades e instalaciones del anexo II (II.1 y II.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por cada autorización solicitada, es 1.303,30 2.4. Por la tramitación de la licencia ordinaria de apertura de establecimiento correspondiente a las actividades y/o instalaciones del anexo III del reglamento de la Ley 3/1998, incluidas en el anexo III.1 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Bar- celona, la tasa a satisfacer, por cada autorización solicitada, es 651,65 2.5. Por la tramitación de la comunicación previa al inicio de actividad o utilización de las instalaciones correspondientes al anexo III. 2 y 3 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona, y también por las comunicaciones de apertura de establecimientos destinados a comercio alimentario minorista con una superficie de venta inferior a 120 m3 y la total a 200 m3, la tasa que satisfacer, por cada comunicación, es 190,35 2.6. Por los procedimientos de revisión periódica o renovación de la autorización y/o licencia ambiental, correspondientes a los anexos I y II de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización o la licencia inicial. 2.7. Por los procedimientos de control periódico, correspondientes a los anexos I, II, III.1 i III.2 de la OMAIA, la tasa que satisfacer es 190,35 2.8. Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 2.9. En el caso de desistimiento de una solicitud de autorización o licencia de actividades o instalaciones en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa a satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente. Epígrafe 3º. Ocupación de la vía pública con motivo de la concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposición o similares 3.2. Construcción de marquesinas 3.3. Vallas y cercados de protección, puentes, andamios y similares 3.4. Colocación de grúas torre, ascensores y otros aparatos para la construcción 3.5. Sumideros A todos los elementos anexos precedentes debe aplicárse les una única tarifa: 150,62 Epígrafe 4º. Uso del paisaje urbano con motivo de la concesión de licencias publicitarias 4.1. Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3 x 4 150,62 4.2. Por la instalación de rótulos en el remate, la cubierta o la medianera de un edificio. 799,50 4.3. Por legalización de actividades publicitarias sin licencia, según el procedimiento que sea procedente, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunicación previa. 4.4. En el caso de desistimiento de una solicitud de autorización o licencia de actividades publicitarias en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa a satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente. 4.5. La tasa por la prórroga de las licencias de actividades publicitarias será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Epígrafe 5º. Inspección de ejecución de obras a instancias de particulares 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y por la recepción de éstas es necesario abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cual- quier tipo en la vía pública, por unidad 37,07 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 148,99 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 42,92 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción 148,31 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 51,35 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m2 o fracción 51,35 5.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores practicada a instancia particular, incluido el reconocimiento de edificios existentes a efectos de determinar su antigüedad Por informe 72,41 Por informe certificado 108,63 Epígrafe. 6º. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina Por la tramitación de cada expediente 2.071,20 Epígrafe 7º. Gestión urbanística 7.1. Por la tramitación de proyectos de reparcelación y compensación, el importe a satisfacer se determinará según la fórmula siguiente: 7.244,07 ¤ + (0’003 . CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de reparcelación o compensación aprobado definitivamente. 7.2. Por la tramitación de proyectos de normalización, el importe a satisfacer se determinará según la fórmula siguiente: 1.811,00 ¤ + (0’003 . CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de reparcelación o compensación aprobado definitivamente. Epígrafe 8º. Parcelaciones Por la tramitación de cada expediente 593,00 Certificado de innecesariedad u otros informes certificados 88,13 Epígrafe 9º. Actos de información urbanística 1. Informe urbanístico 47,12 2. Informe certificado 88,13