Ordenanza fiscal n.º 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1º. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, independientemente de otras exacciones que puedan devengarse, especialmente la tasa para la tramitación administrativa de la licencia urbanística pertinente. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que la expedición corresponda al Ayuntamiento. Se incluyen en el hecho imponible del impuesto los supuestos en que las Ordenanzas municipales de aplicación autoricen sustituir la licencia urbanística para la comunicación previa, al amparo de lo que dispone el artículo 179.4 de la Ley de urbanismo, o que las construcciones, instalaciones o obras se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal. 2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona marítimo- terrestre, aunque se exija la autorización de otra administración. Art. 3º. Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. c) Las obras provisionales. d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública. e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado. g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas. h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. i) Las instalaciones de carácter provisional. j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios. k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras. Art. 4º. Actos no sujetos. Son actos no sujetos: a) Las tareas de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines. b) La instalación y la reparación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal y bajo la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento. d) Las obras interiores que no comporten ningún cambio en las aberturas, los muros, los pilares y los techos, ni tampoco en la distribución interior del edificio excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados con el fin de adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordenanzas municipales. f) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. g) Las obras para retirar letreros de publicidad. h) Todas las obras necesarias para eliminar barreras arquitectónicas y la adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico. Art. 5º. Exenciones. 1. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la cual sea propietario el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que, aun estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de las aguas residuales, aunque la gestión sea llevada a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación. Art. 6º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de la construcción, instalación o obra, sean o no propietarios del inmueble en el que se realiza. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación o obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos substitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. Los substitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Art. 7º. Bonificaciones. 1. Podrán disfrutar de una bonificación de entre un 25% y un 95% de la cuota las obras cuyo objeto sea la realización de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque en ellas concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de trabajo. Para reconocer estas bonificaciones se tendrá en consideración: – El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten en terrenos cuya calificación urbanística sea de equipamiento. – El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten por iniciativa pública destinada a la promoción del aparcamiento público. – El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten por iniciativa pública destinada a la construcción de vivienda protegida. – El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten en el marco de un convenio de colaboración más amplio en el que el Ayuntamiento sea parte activa. – El hecho de que puedan especificarse los beneficios que las obras o instalaciones reportarán a la ciudad. – El hecho de que se trate de entidades con carácter no lucrativo. La cuantía de la bonificación podrá concretarse mediante el mismo acuerdo o convenio urbanístico y, si no lo hubiere, se determinará por Decreto de la Alcaldía. 2. Deberán ser ratificados por el Consejo Plenario todos los acuerdos que se deriven de la concesión de las bonificaciones mencionadas. 3. Las bonificaciones establecidas en este artículo no serán acumulables. Art. 8º. Base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende como tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Art. 9º. Tipo de gravamen. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 3,15%. Art. 10º. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de empezar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la licencia correspondiente. Art. 11º. Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo practicará la autoliquidación de este Impuesto en el momento de concesión de la licencia, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por el interesado, y visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 2. La autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter de ingreso a cuenta. 3. Cuando, sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible de acuerdo con el presupuesto presentado por el interesado, por propia iniciativa o a requerimiento del Ayuntamiento, y visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando eso constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 4. Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, y en el plazo de un mes desde la finalización, el sujeto pasivo deberá presentar declaración sobre su coste real y efectivo, adjuntando la documentación que se indica en el párrafo siguiente. El Ayuntamiento, previa comprobación, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional a que se refieren los párrafos anteriores, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegrará, si procede, la cantidad que corresponda. La función de comprobación y liquidación definitiva corresponde al servicio de Inspección de Hacienda municipal, al cual deberá remitirse la declaración y documentación a que se ha hecho referencia en este apartado. 5. La documentación que se deberá adjuntar a la declaración mencionada en el párrafo anterior deberá reflejar el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, pudiendo consistir en el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real. Cuando no se aporte dicha documentación o ésta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, la comprobación administrativa la realizarán los servicios municipales por cualquiera de los medios previstos en los artículos 52 y 109 de la Ley general tributaria. Art. 12º. Infracciones. En materia de infracciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Art. 13º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero del 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN, SEGÚN MÓDULOS A. OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida o reformada por el valor en ¤/m2 asignable a cada grupo. El valor del módulo básico es de 374,21 ¤/m2 sobre el cual se aplicaran los coeficientes siguientes: Grupo Tipo de edificación Coeficiente Valor ¤/m2 I Arquitectura monumental. 2,75 1.029,08 II Hoteles de 5 estrellas. 2,55 954,24 III -Cines. Discotecas. Clínicas y hospitales. Balnearios. Bibliotecas. Museos. Teatros. Estaciones de transportes. Prisiones. Hoteles de 4 estrellas. 2,25 841,97 IV Laboratorios. Edificios de oficinas. Vivienda de más de 130 m2 2,15 803,84 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros médicos. Residencias geriátricas. Viviendas de 90 a 130 m2. 1,65 617,45 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas. Residencias de estudiantes. Viviendas inferiores a 90 m2 1,30 486,46 VII Hoteles de una estrella. Pensiones y hostales. Viviendas protegidas. 1,00 374,21 VIII Edificios industriales. Almacenes, centros y locales comerciales. Pabellones deportivos cubiertos 0,85 318,07 IX Aparcamientos, garajes. 0,55 205,82 X Parques infantiles al aire libre. Piscinas, instalaciones deportivas descubiertas y similares 0,30 112,27 2. Se aplicará un factor corrector, sobre el valor m2 obtenido según los tipos de edificación para los casos siguientes: Para las reformas parciales efectuadas en el edificio, que no afecten su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de viviendas y locales, el factor corrector será 0,4. Para las reformas parciales efectuadas en el edificio, que afecten a su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de viviendas y locales, el factor corrector será 0,5. 3. En lo que respecta a los vados, la base imponible se determinará aplicando a la superficie ocupada el valor de 56,20 ¤/m2 y añadiéndole el importe resultante de multiplicar la longitud del vado por el valor del metro lineal en función del tipo de vado: XII Vados ¤/ml Vado modelo B20 189,82 Vado modelo B40 254,24 Vado modelo B60 338,99 Vado modelo B120 508,48 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos se aplicará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del respectivo uso o tipo. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES, DE ACONDICIONAMIENTOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y aquellos en los que la base imponible se haya calculado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), están incluidas todas las instalaciones propias de la tipología del edificio. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B solamente serán de aplicación en aquellos supuestos en los que la instalación no esté prevista como parte integrante del inmueble proyectado. Serán de aplicación especialmente en los locales comerciales e industriales proyectados para un uso específico indeterminado a los que posteriormente se incorporen las citadas instalaciones. CÁLCULO DE PRESUPUESTO PARA INSTALACIONES Presupuestos de baremo de proyectos El objeto de estos cálculos es llegar a un coste de presupuesto de instalaciones, basándose en las características de las instalaciones realizadas. A este presupuesto, producto de la aplicación de las fórmulas indicadas, le llamaremos Pb. 1. Aparcamientos (precio por m2) Cálculo por superficie Pb = 13,96 + 0,7614 x ÷S S: superficie total útil del local (m2) 2. Aparatos a presión Proyectos de aparatos a presión De tipo único Pb = 5.329,55 si PV = 25 Pb = 5.329,55 + 348,98 x ÷(PV-25) si PV > 25 PV: presión de diseño x volumen (bar x m3 o kg/cm2 x m3) A fabricar en serie (registro de tipos) Pb = 10.469,55 + 526,66 x ÷(ÂPV) ÂPV: suma de los productos (presión de diseño x volumen) de todos los aparatos que se incluyen en el registro de tipo (bar x m3 o kg/cm2 x m3) Proyectos de instalación de aparatos a presión TIPUS A: sometidos a la acción de la llama Pb = 8.248,74 + 526,66 x ÷(ÂPV) ÂPV: suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar x m3 o kg/cm2 x m3), de los aparatos que forman parte de la instalación TIPUS B: no sometidos a la acción de la llama Pb = 5.329,55 + 348,98 x ÷(ÂPV) ÂPV: suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar x m3 o kg x cm2 x m3), de los aparatos que forman parte de la instalación 3. Calefacción y calor industrial Por generadores de aire caliente Pb = 0,10152 x Q Q: núm. de kcal/h generadas Por radiadores y conductos Pb = 0,16497 x Q Q: núm. de kcal/h generadas 4. Acondicionamiento y refrigeración Aire acondicionado Pb = 0,31092 x F F: núm. de frigorías/h generadas Aire acondicionado y calefacción por radiadores: instalación mixta Pb = 0,16497 x Q + 0,31092 x F Q: núm. de kcal/h generadas F: núm. de frigorías/h generadas Climatización por bomba de calor Pb = 0,31092 x F F: núm. de frigorías/h generadas Frío industrial Pb = 0,24746 x F F: núm. de frigorías/h generadas Cámaras frigoríficas De conservación (T > 0º C) Pb = 850,2548 x ÷V V: volumen útil de la cámara (m3) De congelación (T £ 0º C) Pb = 1046,9556 x ÷V V: volumen útil de la cámara (m3) 5. -Instalaciones adicionales a la construcción (prevención de incendios, eléctricas, etc.) Pb = M x S x C x fa Pb: presupuesto baremo M: módulo (actualmente M = 28,51 ¤ /m2) S: superficie edificada (m2) C: coeficiente según el tipo de edificación fa: factor de actualización (actualmente fa = 1,1) TIPOS DE EDIFICACIÓN C Edificios industriales y garajes de una planta 0,70 Edificios industriales y garajes de más de una planta 1,00 Garajes subterráneos y sótanos en general 1,07 Edificios de oficinas, por obreros o empleados 1,07 6. Electricidad Instalaciones de enlace en edificios de viviendas Pb = 5.996,36 + 102,1420 x H + 68,0946 x W H: número de viviendas -W: potencia simultánea (kW) (potencia de los servicios comunes y previsión de locales). Instalaciones industriales y comerciales Pb = 5.996,36 + 69,7970 x W W: potencia contratada (kW) Instalaciones provisionales de obra y/o temporales Pb = 5.996,36 + 13,9594 x W W: potencia contratada (kW) Instalaciones de alumbrado exterior y piscinas Pb = 5.996,36 + 69,7970 x W W: potencia contratada (kW) Instalaciones de alumbrado público Pb = 5.329,96 + 348,9852 x W W: potencia contratada (kW) Instalaciones de distribución (tensión £ 65 kv) Pb = 5.329,96 + 10,7868 x L L: longitud línea (m) x núm. de circuitos Líneas de transporte aéreas (tensión > 65 kv) Pb = 6.091,38 + 20,3046 x L L: longitud línea (m) x núm. de circuitos Centros de transformación y estaciones transformadoras Pb = 4.282,99 + 10,7868 x W W: potencia (kVA) Instalaciones de distribución con centro de transformación Pb = 9.332,96 + 10,7868 x L + 10,7868 x W L: longitud línea (m) x núm de circuitos W: potencia (kVA) 7. Almacenamiento Instalación de tanques de glp Pb = 4.282,99 + 158,6296 x ÷(PV) PV: presión de diseño x volumen (bar x m3 o kg/cm2 x m3) Almacenamiento de combustibles líquidos Pb = 5.329,96 + 526,6503 x ÷V V: capacidad total del almacenamiento (m3) Almacenamiento de productos químicos Pb = 10.469,556 + 263,3252 x ÷V V: capacidad total del almacenamiento (m3) -Proyectos de fabricación de tanques de almacenamiento de líquidos a presión atmosférica Pb = 5.329,96 + 263,3252 x ÷V V: capacidad nominal del tanque (m3) 8. Gas Homologación de aparatos de gas De tipo único Pb = 4.758,89 + 1,6497 x ÷Q Q: capacidad máxima de la instalación (kcal/h) A fabricar en serie (registro de tipos) Pb = 1.074,99 + 4,9492 x ÷Q -Q: suma de las potencias nominales de los aparatos incluidos en la homologación (kcal/h) Instalaciones receptoras de gas Pb = 5.393,41 + 1,7766 x ÷Q Q: capacidad máxima de la instalación (kcal/h) 9. Ascensores y montacargas Ascensores Pb = Cp x ( 3.800,70 + 1.583,60 x N ) N: Número de paradas. Cp: Capacidad máxima del ascensor en personas / 6 Por capacidad inferior a 6 personas, el valor de Cp será 1. Montacargas Pb = Cc x (2.533,80 + 1.055,75 x N) N: Número de paradas, incluyendo embarque. Cc: Capacidad máxima del ascensor en Kg./150. Por capacidad inferior a 150 Kg, el valor de Cc será 1. 10.Instalaciones de rótulos y carteleras ¤ Instalación de rótulo por m2 perimetral 88,56 Instalación de carteleras publicitarias Por cada módulo de 3x4 m 984,00