Ordenanza fiscal n.º 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS, ESPACIOS PÚBLICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen las tasas para la prestación de servicios de registro, inspección i prevención sanitaria, relativos a establecimientos alimentarios, espacios públicos y animales de compañía, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. A efectos de esta Ordenanza se entiende por animal de compañía todas las subespecies y variedades de gatos (Felis catus) y todas las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris). 2. La tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con la higienización de espacios y viales de pública concurrencia. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de compañía. 5. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes urbanos. 6. Las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y demás actividades relacionadas, en el ámbito del comercio alimentario. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios siguientes: a) Control sanitario oficial. b) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución. c) Comprobación de datos. d) Tramitación administrativa. Estos servicios se prestan para cumplir los actos o actividades siguientes: a) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, servicios o instalaciones alimentarias, y también la revalidación periódica de la autorización y sus ulteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otras. b) Las actuaciones de control sanitario sobre las industrias, los establecimientos, los servicios, las instalaciones y los productos alimentarios. c) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que disponga el Ayuntamiento de Barcelona relativos a la seguridad alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud. d) La expedición de los certificados sanitarios correspondientes a las actividades de control sanitario y a los antes mencionados registros, anotaciones y autorizaciones. 7. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios higiénicos. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1 del artículo anterior, el sujeto pasivo será el propietario o poseedor de un animal de compañía, residente habitualmente en Barcelona. 2. En el caso del apartado 2 del artículo anterior, la persona a cuyo nombre se solicite la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos que deban estar inscritos en el Registro Censal de animales de compañía del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4º. Exenciones. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía, las personas con deficiencia visual que sean propietarias o poseedoras de un perro lazarillo, las personas poseedoras de la tarjeta rosa rosa y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo interprofesional. En caso de adopción de animales de compañía, las personas poseedoras de la tarjeta rosa, y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias y establecimientos alimentarios gozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados en el epígrafe 6, los centros docentes y los destinados a los ancianos de titularidad pública. Art. 5º. Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las indicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6º. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1 del artículo 2, cualquier propietario o poseedor de un animal de compañía deberá acreditar la tasa por la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deben satisfacerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos establecidos en la Ordenanza fiscal general, pero, en aplicación de lo que dispone el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, se puede exigir el pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos inferiores, la tasa se deberá satisfacer en los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previamente a la utilización del servicio. 6. En el caso de concesión de la gestión de las actividades de evaluación preventiva de las condiciones sanitarias de los establecimientos, servicios o instalaciones alimentarias en el ámbito del control sanitario establecido en el artículo 2.6, a otras entitades públicas y/o privadas colaboradoras de la Administración, en virtud de la normativa aplicable, se les podrá ceder el rendimiento correspondiente como ingreso propio para compensar el coste del servicio. Art. 7º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ordenanza fiscal general. Art. 8º. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, comenzará a regir el 1 de enero de 2004 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía 1.1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el número de animales de compañía. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 32,58 ¤ Epígrafe 2. Tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licencia para a la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos 2.1. La cuota única de esta tasa es de 48,88 ¤ Epígrafe 3. Servicios de prevención sanitaria relacionados con la higienización de espacios y viales de pública concurrencia ¤ 3.1. Inspección y planificación de la intervención 99,73 3.2. Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización a) Desplazamiento (1/2 h brigada) 17,44 b) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel cualifi- cado, hora o fracción) 19,95 c) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel básico, hora o fracción) 14,97 d) Materiales y productos específicos Rodenticidas anticoagulantes – Ratonicidas 19,52 ¤/kg – Raticidas 5,31 ¤/kg Insecticidas – Microencapsulados 59,82 ¤/l – Emulsionables 43,86 ¤/l – Concentrados 73,11 ¤/250 ml – Aerosoles 2,68 ¤/150 ml – Cebos 2,32 ¤/10 g – Gel 12,05 ¤/35 g Desinfectantes – De superficies 14,64 ¤/l – Atmosféricos 13,29 ¤/l Epígrafe 4. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales de compañía ¤ 4.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 34,89 4.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 27,23 4.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fracción 4,83 4.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 17,44 b) Días de permanencia 1-10 días. Por cada día o fracción 1,66 11-20 días. Por cada día o fracción 1,82 Más de 20 días. Por cada día o fracción 1,99 c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 3,32 d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 179,47 4.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas Hora o fracción 34,89 4.6. Identificación con microchip 31,25 4.7. Observación de la rabia en el CAAC a) Reconocimiento sanitario 27,23 b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 116,65 c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 66,80 4.8. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 81,74 4.9. Vacunación antirrábica 19,95 4.10. Adopción de animales de compañía 14,29 4.11. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 38,09 b) Sin extracción de muestra 20,13 4.12. Análisis de toxoplasmosis 23,20 4.13. Análisis de leishmaniosis 19,95 Epígrafe 5. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes urbanos ¤ 5.1. Captura, eutanasia y eliminación sanitaria de palomas Sin cebo previo. Por hora o fracción 232,63 5.2. Cebo previo a la captura de palomas Por hora o fracción 34,89 Epígrafe 6. Las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuadas sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas, en el ámbito del comercio alimentario 6.1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es: a) Por la tramitación de autorizaciones seguidas de anotación en el registro oficial. 1. Cuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio del establecimiento o servicio 107,64 2. Sin que comporte la actividad de control sanitario defi- nida en el punto primero 68,02 b) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización 1. Cuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio del establecimiento o el servicio 46,88 2. Sin que comporte la actividad de control sanitario defi- nida por el punto primero 7,29 c) Certificados sanitarios oficiales dimanantes de archivos y registros del Ayuntamiento de Barcelona, por cada certifi- cado emitido 9,90 6.2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y que el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un sólo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de la letra c del cuadro de importes, que se cobran por cada certificado emitido. 6.3. La cuota por los servicios de control sanitario independientes en la autorización o la anotación registral, es de a) Por un acto de control sanitario: 39,62 b) Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 6.4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, sin perjuicio de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo. En el caso de que, por cualquier supuesto, el número de actos de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es de 39,62 6.4. El baremo de liquidaciones a que se refiere el apartado 6.3.b es el siguiente: a) Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de una actividad de control sanitario oficial al año o de hasta cuatro. b) Dos liquidaciones por año natural a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de cinco actividades de control sanitario al año, o de más de cuatro y hasta doce. c) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año. A los efectos de lo que establece el hecho imponible 6º, el acto de control sanitario no solamente es el acto de inspección de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, o las evaluaciones preventivas de las condiciones sanitarias de los establecimientos, servicios o instalaciones alimentarias, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental, y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población. Epígrafe 7. Otros servicios de prevención sanitaria Servicios higiénicos: a) Instalación de sanitarios portátiles en actos públicos – Por transporte, limpieza e instalación 1.329,37 b) Evacuatorios públicos – Por uso de los evacuatorios automáticos 0,33 – Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,24 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones que se puedan producir por la Ley de Tasas de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de la tasa para las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas con el ámbito del comercio alimentario, serán de aplicación automática en el ámbito de la presente Ordenanza.