Ordenanza fiscal n.º 3.4 TASA POR LA HOMOLOGACIÓN DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN BARCELONA Y DE OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la autorización previa de empresas para el ejercicio de actividades de gestión de residuos municipales en el término municipal de Barcelona. 2. Por residuo municipal y residuo comercial a los efectos de la presente ordenanza, se estará a las definiciones contenidas en la Ley 15/2003 de 13 de junio, de modificación de la ley reguladora de los residuos, Ley 6/1993 de 15 de julio. 3. El control de las actividades de gestión de residuos en Barcelona se fundamenta en la intervención administrativa ambiental de cumplimiento estricto de las determinaciones de la Ley 15/2003 de 13 de junio, que modifica la Ley 6/1993 reguladora de los residuos en Cataluña. Art. 2º. Hecho imponible. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, realizada para comprobar el cumplimiento de las condiciones que la Ley de residuos impone y la Ordenanza general sobre el medio ambiente urbano desarrolla, para las actividades de gestión de residuos municipales en Barcelona, especialmente, la homologación de empresas del sector privado para recoger residuos comerciales y industriales y además la retirada y recogida, por incumplimiento del obligado, de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Barcelona. Art. 3º. Sujeto pasivo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado que realizan las actividades de recogida de residuos municipales, comerciales e industriales y las de recogida y transporte de sacos y contenedores de cascotes, y que hayan solicitado la actividad administrativa de homologación o los que resulten especialmente afectados o beneficiados por la misma, así como los obligados por la retirada y recogida de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes, en caso de incumplimiento de la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 4º. Base imponible. La base imponible viene determinada por el tiempo invertido en la comprobación de los datos y actividades establecidas y por el número de placas identificativas de sacos y contenedores sujetos a control y por el coste de la retirada y recogida de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes. Art. 5º. Tarifas. ¤ 1. Tasa por la homologación previa de empresas privadas de recogida y transporte de residuos municipales, comerciales, industriales y sacos y contenedores de cascotes – homologación inicial 271,50 – renovación anual 67,65 2. Tasa por la retirada de sacos y contenedores de la vía pública – contenedores metálicos, por unidad 235,75 – sacos de cascotes, por unidad 46,10 3. Tasa por la entrega de distintivos identificativos de contenedores y sacos de cascotes contenedores metálicos de más de 2m3, – por placa sin soldar 181,00 – por placa soldada 104,55 contenedores metálicos de menos de 1,9 m3, – por licencia 28,70 sacos de cascotes hasta 1,9 m3, – por licencia 3,33 Art. 6º. Devengo. Las tasas devengarán en el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa de comprobación o dentro del primer trimestre del año, cuando se trate de solicitudes de renovación. Art. 7º. Infracciones. En lo relativo a las infracciones, se estará a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. Art. 8º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, entrará a vigor el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.