Ordenanza fiscal n.º 3.16 UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art.1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se fijan las tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privadamente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que forme parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con independencia de la obligatoriedad de obtener la pertinente autorización municipal. Art. 4º. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas siguientes: ¤ 1. Fuentes ornamentales con superficie más pequeña de 50 m2 Por puesta en marcha 184,30 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 16,77 – con iluminación 25,53 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m2 Por puesta en marcha 368,59 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 36,92 – con iluminación 51,02 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m2 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.033,44 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 483,42 – con iluminación 553,90 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.254,59 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 516,96 – con iluminación 590,82 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.474,44 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 671,39 – con iluminación 885,32 3.4 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.027,36 Por hora funcionamiento: – sin iluminación 368,59 – con iluminación 401,52 3.5. Gran Cascada del Parc de la Ciutadella Por puesta en marcha 1.622,54 Por hora de funcionamiento: ¤ – sin iluminación 51,01 – con iluminación 67,16 3.6. Cascadas y estanque del Parc de l’Espanya Industrial Por puesta en marcha 3.620,27 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 55,71 3.7. Fuente y estanque del Parc de la Pegaso Por puesta en marcha 1.918,73 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 25,53 3.8. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 737,86 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 22,14 3.9. Parc de les Cascades de la Vila Olímpica Por puesta en marcha 552,93 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 29,23 – con iluminación 36,92 3.10. Parc del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 1.253,92 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 73,86 – con iluminación 88,64 3.11. Parc de Nova Icària Por puesta en marcha 1.875,97 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 40,27 – con iluminación 48,34 3.12. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m2 Por puesta en marcha 1.474,44 Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 184,61 – con iluminación (si dispone de ella) 258,47 3.13. Conjunto fuentes Parc de Pedralbes Por puesta en marcha 335,70 ¤ Por hora de funcionamiento: – sin iluminación 53,71 – con iluminación 67,16 3.14. Fuentes cibernéticas Por puesta en marcha 335,70 Por hora de funcionamiento – sin iluminación 188,00 – con iluminación 255,12 Art. 5º. Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Art. 6º. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.