ORDENANZAS FISCALES 2004 ORDENANZAS FISCALES 2004 Ajuntament 1^ de Barcelona Coordinación técnica: Direcció Adjunta a la Gerència Municipal per Relacions Internes © Ajuntament de Barcelona Edita: Ajuntament de Barcelona. Departament d'Imatge i Producció Editorial Maquetación electrónica e impresión: Imatge i Producció Editorial Exp. núm.: 20040028 ISBN: 84-7609-565-1 Dip. leg.: B. 11.413-2004 ÍNDICE Pág. Ordenanza fiscal general 7 IMPUESTOS 1.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 71 1.2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 83 1.3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 89 1.4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas 101 2.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalacio¬ nes y obras 113 TASAS 3.1. Tasas por servicios generales 127 3.2. Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento 139 3.3. Servicios urbanísticos 145 3.4. Tasa para la homologación de empresas del sector privado para la gestión de residuos municipales en Barcelona y otros servicios medioambientales 155 3.5. Alcantarillado 159 3.6. Mercados 163 3.7. Tasas por servicios de registro, inspección y prevención sanitarios relativos a establecimientos alimentarios, espacios públicos y animales de compañía 181 3.8. Prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales 191 3.9. Inspección y control sanitario de animales y sus productos 197 3.10. Servicios de cementerios e incineraciones 207 3.11. Tasas por utilización privativa del dominio público municipal y la presta¬ ción de otros servicios 227 3.12. Aprovechamiento del vuelo, el suelo y el subsuelo 235 3.13. Estacionamiento de vehículos 241 3.14. Tasas por servicios culturales 245 3.15. Servicios especiales de alumbrado 255 3.16. Utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales 259 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 263 Categorías fiscales de las vías públicas de la ciudad 273 ANEXO. Subvenciones 383 Ordenanzafiscal general Ordenanza fiscal general Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1". Naturaleza de la Ordenanza. 1. Esta Ordenanza general, dicta¬ da al amparo de lo que dispone el artículo 106.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, contiene normas comunes, tanto sustantivas como procesales, que hay que considerar, con carácter general, como partes integrantes de las ordenanzas fiscales reguladoras de cada exacción en todo aquello que éstas no regulen expresamente, sin perjuicio de que se aplique el ordenamiento legal vigente, especialmente de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. 2. En todo caso, las ordenanzas deben adecuarse a lo que prevé la Ley. Art. 2". Generalidad de la imposición. La obligación de contribuir, en los términos que establecen las ordenanzas fiscales correspondientes y esta misma Ordenanza, es general, y no podrán aplicarse otras exenciones, reducciones ni bonificaciones que aquéllas que la Ley prevé y autoriza. Art. 3". Interpretación. 1. El Ayuntamiento podrá emitir disposiciones interpretativas y esclarecedoras en lo que concierne a esta Ordenanza y a las ordenanzas reguladoras de cada exacción. 2. Las normas de esta Ordenanza y de cada una de las ordenanzas debe¬ rán interpretarse de acuerdo con los criterios admitidos en derecho, y en tanto los términos empleados no hayan sido definidos por el ordenamiento deberán entenderse de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonifica¬ ciones. Art. 4°. Ámbito. 1. Las ordenanzas fiscales serán de aplicación en el tér¬ mino municipal de Barcelona y deberán aplicarse de acuerdo con los prin¬ cipios de residencia efectiva y de territorialidad, según proceda. 7 Capítulo II EL SUJETO PASIVO Sección I""Normas generales Art. 5". Sujeto pasivo, 1. Se considerará sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley y las ordenanzas fiscales, esté obligada a cum¬ plir las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto. 2. Se considerarán sujetos pasivos, en los supuestos previstos por las leyes, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y aquellas otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 3. La posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Estos actos o convenios no tendrán efecto ante la Administración, sin per¬ juicio de las consecuencias jurídico-privadas a que puedan dar lugar. Art. 6". Contribuyente. 1. Se considerará contribuyente la persona natu¬ ral o jurídica a la que la Ley y la ordenanza correspondiente imponga la carga tributaria resultante del hecho imponible. 2. No pierde nunca la condición de contribuyente aquel que, según las orde¬ nanzas, deba soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras personas. Art. 7°. Sustituto. Será sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y la Ordenanza, esté obligado a cumplir en lugar del contribuyente las prestaciones materiales y formales de la obligación tributa¬ ria y asuma la obligación de realizar el ingreso en la Hacienda Municipal. Art. 8". Titulares. La Administración municipal podrá considerar titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o fun¬ ción a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter públi¬ co, salvo prueba en contrario. Art. 9". Concurrencia de titulares. La concurrencia de dos o más titula¬ res en el hecho imponible determina que éstos queden obligados solidaria¬ mente frente a la Hacienda Municipal, salvo que la ley reguladora del tribu¬ to disponga lo contrario. 8 Ordenanza fiscal general Art. 10". Obligaciones del sujeto pasivo. 1. Los sujetos pasivos estarán obligados a: a) Pagar la deuda tributaria, de lo que responden con todos sus bienes y derechos presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la Ley. b) Facilitar a la Administración municipal sus datos identificativos; nom¬ bres y apellidos completos en caso de personas físicas, nombre de la socie¬ dad o entidad en caso de personas jurídicas y número de identificación fis¬ cal (NIF). c) Declarar su domicilio fiscal, de acuerdo con el artículo 19 de esta Ordenanza. d) Formular y documentar las declaraciones, declaraciones-liquidacio¬ nes, autoliquidaciones y comunicaciones que se exijan para cada exacción. e) Facilitar la práctica de comprobaciones y de inspecciones. f) Facilitar a la Administración municipal todos aquellos documentos, contratos, informes, antecedentes, datos y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. La referencia catastral se hará constar en todas las declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y comunica¬ ciones referentes a bienes inmuebles. g) Poner a disposición de la Administración municipal, cuando así les sea requerido, los libros de contabilidad, registros y todos aquellos documentos que los sujetos pasivos tengan que llevar y custodiar, de acuerdo con la Ley. 2. Las obligaciones mencionadas en los puntos e), f) y g), en la medida en que sean de carácter accesorio, no pueden ser exigidas una vez haya expira¬ do el plazo de prescripción de la acción administrativa para hacer efectiva la obligación de pago. Art. 11". Derechos generales del contribuyente. a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto del contenido y del alcance de éstas. b) Derecho a la devolución de ingresos indebidos con abono del interés de demora previsto en el artículo 27 c) de esta ordenanza, sin necesidad de requerimiento del contribuyente a la Administración tributaria a este efecto. c) Derecho al reembolso del coste de los avales y otras garantías aporta¬ dos para suspender la ejecución de una deuda tributaria, tan pronto como éste sea declarado improcedente por una sentencia o una resolución admi¬ nistrativa firme. 9 d) Derecho a conocer cl estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte. e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servi¬ cio de la Administración tributaria responsables de la tramitación de los procedimientos de gestión tributaria en que tenga la condición de interesa¬ do. j) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él pre¬ sentadas. g) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuen¬ tran en poder de la Administración actuante. h) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que únicamente podrán ser utili¬ zados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión ésta tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos previstos por la Ley. i) Derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria. j) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma menos onerosa. k) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. l) Derecho a ser escuchado en el trámite de audiencia con carácter previo a la propuesta de resolución. m) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que tengan que ser objeto de adquisición o transmisión. n) Derecho a ser informado, al comienzo de las actuaciones de compro¬ bación e investigación de la Inspección de Hacienda, sobre la naturaleza y el alcance de éstas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones, las euales deben desarrollarse en los plazos legalmente establecidos. Sección l''Responsables Art. 12°. Responsables. 1. Las ordenanzas correspondientes, en los supuestos previstos por la Ley, podrán declarar responsables de la deuda tributaria, tanto a los sujetos pasivos o deudores principales como a otras personas, solidaria o subsidiariamente. 10 Ordenanzafiscal general 2. Salvo precepto legal expreso en contra, la responsabilidad será siem¬ pre subsidiaria. 3. La responsabilidad comprenderá la totalidad de la deuda tributaria, sin incluir las sanciones. El recargo de apremio sólo será exigible al responsa¬ ble en el supuesto de que haya acabado el periodo voluntario concedido para realizar el ingreso correspondiente. Si no realiza el pago, la responsa¬ bilidad se extenderá automáticamente al recargo a que se refiere el artículo 107.3 de esta Ordenanza y la deuda le será exigida en vía de apremio. 4. Cuando haya dos o más responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos. 5. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá que el Instituto Municipal de Hacienda dicte un acto administrativo en el cual, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les deberá ser notificado con mención expresa de los elemen¬ tos esenciales de la liquidación, los medios de impugnación que puedan ser ejercidos por los responsables tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y el fundamento de su responsabilidad, con indicación de los plazos y los órganos ante los que deberá interponerse y el lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la cantidad a la que se extiende la responsabilidad; desde ese instante, les serán otorgados todos los derechos del deudor principal. 6. El procedimiento para exigir la responsabilidad será el establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley General Tributaria y concordantes del Reglamento General de Recaudación. Art. 13", Responsables solidarios. 1. En los supuestos de responsabili¬ dad solidaria previstos por la Ley, en caso de falta de pago de la deuda por el deudor principal, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda Municipal podrá reclamar a los responsables solidarios el pago de la deuda. 2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de la comisión de una infracción tributaria o colaboren en ella. 3. Cuando existan varios responsables solidarios de una misma deuda, la responsabilidad de éstos ante la Administración será, a su vez, solidaria, a menos que la respectiva Ordenanza, de acuerdo con la Ley, disponga expresamente otra cosa. 11 4. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ordenanza responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tribu¬ tarias de dichas entidades. Art. 14°. Responsables subsidiarios. 1. En los supuestos previstos por las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deu¬ das tributarias cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados en quiebra, de confonnidad con el procedimiento previsto en los artículos 120 y siguientes de esta Ordenanza, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto. b) Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsa¬ bilidad. 2. Serán subsidiariamente responsables de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en los supuestos de infrac¬ ciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de éstas que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, permitan el incumplimiento por aquéllos que dependen de ellos o concluyan acuerdos que posibiliten estas infracciones. Sin embargo, los administradores, en cualquier caso, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurí¬ dicas que hayan cesado en sus actividades. Art. 15". Responsables por adquisición de bienes afectos a! pago de la deuda tributaria. 1. Los adquirentes de bienes que, por Ley, estuvieren afectos al pago de la deuda tributaria deben responder con estos bienes, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. 2. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá un acto administrativo reglamentariamente notificado, que será dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expe¬ diente. 3. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabili¬ dad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tri¬ butos que gravan las transmisiones o adquisiciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste sea un tercero protegido por la fe pública registral 12 Ordenanza fiscal general O justifique la adquisición de los bienes, con buena fe y Justo título o en un establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no ins¬ cribibles. Art. 16". Sucesores de la deuda tributaria. 1. Las deudas y responsabi¬ lidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, sociedades y entidades Jurídicas serán exigibles a aquellas personas que les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que establece el Código Civil para la herencia aceptada a beneficio de inventario. 2. La responsabilidad del adquirente por actos Inter vivos no exime a quien transmite la obligación de pago. Ambos responden de él solidaria¬ mente. 3. Los sucesores mortis causa de los obligados al pago de las deudas tri¬ butarias se subrogarán en la posición del obligado a quien suceden y res¬ ponderán de las obligaciones tributarias pendientes de sus causantes con las limitaciones que resulten de lo que se dispone en la legislación civil para la adquisición de la herencia. No obstante, a la muerte del sujeto infractor no se transmitirán las sancio¬ nes pecuniarias impuestas a éste. 4. La derivación sólo comprenderá el límite previsto por la Ley al señalar la afección de los bienes. Sección 3" Capacidad de obrar Art. 17". Determinación de la capacidad de obrar. En lo que respecta a las exacciones municipales, tienen capacidad de obrar, además de las per¬ sonas a quienes corresponde de acuerdo con las normas del derecho priva¬ do, los menores de edad en las relaciones tributarias resultantes de aquellas actividades cuyo ejercicio les sea permitido por el ordenamiento Jurídico, sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. Art. 18". Representantes. 1. El sujeto pasivo con capacidad para obrar podrá hacerlo a través de un representante, con el cual se llevarán a cabo las actuaciones administrativas sucesivas, salvo que manifieste lo con¬ trario. 2. Para interponer reclamaciones, desistir de ellas o renunciar a derechos en nombre de un sujeto pasivo, se deberá acreditar su representación con 13 poder bastante, mediante un documento público o privado con la firma legitimada notarialmente o mediante la comparecencia ante el órgano administrativo competente. Para los actos de mero trámite se presume con¬ cedida la representación. 3. La falta o insuficiencia de apoderamiento no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que el apoderamiento sea aportado o subsanado el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder a este efecto el órgano gestor. 4. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patri¬ monio separado, deberá actuar en su representación la persona que la ostente, siempre que lo acredite fehacientemente, y en caso de que no se haya designado ningún representante, se considerará como tal a quien aparentemente ejerza la gestión o la dirección y, en su defecto, a cual¬ quiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad. 5. En lo que concierne a los sujetos pasivos sin capacidad de obrar, es necesario que actúen en su nombre sus representantes legales. Sección 4" El domicilio fiscal Art. 19°. Determinación de! domicilio fiscal. 1. A efectos tributarios municipales, el domicilio es: a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual. b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social siempre que la gestión administrativa y la dirección de los negocios estén efectivamente centralizadas. En caso contrario, será el domicilio donde radique la men¬ cionada gestión o dirección. 2. Los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, y, si procede, sus representantes, administradores o apoderados, están obligados a comunicar mediante declaración expresa su domicilio fiscal a la Administración tribu¬ taria municipal, así como los cambios que se produzcan, cambios que no producirán ningún efecto ante la Administración municipal hasta que no se presente dicha declaración. 3. La Administración tributaria municipal podrá rectificar el domicilio fiscal mediante la comprobación correspondiente. 4. La práctica de las notificaciones se realizará en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o, si procede, en el señalado a efectos de notificación o en el 14 Ordenanza fiscal general de sus representantes legales o voluntarios. Tendrá plena validez, con carácter general, la notificación practicada en el domicilio de la actividad del obligado tributario, o en el último consignado en un documento de naturaleza tributaria o relativa a otros recursos de derecho público. Art. 20°. Residencia en el extranjero. 1. Los sujetos pasivos que resi¬ dan en el extranjero durante más de seis meses del año natural están obliga¬ dos a designar un representante con domicilio en territorio español a efec¬ tos de sus relaciones con la Hacienda Municipal. 2. Las personas jurídicas residentes en el extranjero que ejerzan activida¬ des en el término municipal de Barcelona deben tener su domicilio fiscal en el lugar en el que radiquen la gestión administrativa efectiva y la dirección de sus negocios. Capítulo III LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Art. 21°. Sistemas de estimación y evaluación de la base imponible. 1. La ordenanza fiscal reguladora de cada exacción establece los medios y los métodos para determinar la base imponible de acuerdo con los regímenes siguientes; a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. 2. Las bases determinadas por los regímenes de los apartados a) y c) del epígrafe anterior pueden ser enervadas por los contribuyentes mediante las pruebas pertinentes. 3. Debe aplicarse con carácter general la estimación directa; se aplicará la estimación indirecta cuando no sea posible la directa; la estimación obje¬ tiva se aplicará cuando así lo disponga la ordenanza correspondiente. Art. 22°. Estimación directa. La determinación de las bases en régimen de estimación directa corresponde a la Administración, y debe aplicarse mediante las declaraciones o documentos presentados y los datos consigna¬ dos en los libros y registros comprobados administrativamente. 15 Art. 23°. Estimación objetiva. Se utilizará cuando así lo determinen las nornias de cada tributo. Art. 24°. Estimación indirecta. Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible por omisión de declaración, por resistencia, excusa o negativa a la función inspectora, o por incumplimiento de las obli¬ gaciones contables de los sujetos pasivos, podrá determinar y cuantificar la base imponible de forma indirecta: a) Aplicando datos y antecedentes disponibles que sean relevantes. b) Utilizando elementos que, indirectamente, acrediten la existencia del objeto tributario y el hecho imponible correspondiente. c) Valorando los signos, índices o módulos de los contribuyentes, de acuerdo con los datos, antecedentes, sector económico y dimensión del hecho de que se trate. Art. 25°. Procedimiento. En caso de que el régimen de estimación indi¬ recta de bases tributarias resulte aplicable: 1. La Inspección de Hacienda Municipal deberá adjuntar a los actos inco¬ ados para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos un infor¬ me razonado sobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta. b) La situación de la contabilidad de los registros obligatorios de los suje¬ tos. c) La justificación de los medios elegidos para determinar sus bases. d) Los cálculos y las evaluaciones efectuados de acuerdo con los puntos anteriores. 2. En los supuestos en que la Inspección no intervenga, el órgano gestor competente debe dictar el acto administrativo de fijación de la base y la liquidación tributaria, y notificarlo al interesado cumpliendo con los requi¬ sitos a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ordenanza y adjuntando un informe razonado sobre los puntos del párrafo anterior. 3. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requiere ningún acto administrativo previo que lo declare, sin perjuicio de los recursos y las reclamaciones que procedan contra los actos y las liquidaciones que de él se deriven. En los recursos y las reclamaciones que se interpongan podrá plantearse la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta. 16 Ordenanza fiscal general Art. 26". Base liquidable. Se entiende por base liquidable el resultado de practicar a la base imponible, si procede, las reducciones establecidas por la correspondiente ordenanza fiscal. Capítulo IV LA DEUDA TRIBUTARIA Sección 1" Concepto y elementos constitutivos Art. IT. Concepto. 1. La deuda tributaria está constituida por la cuota, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se deberían haber retenido y los ingresos a cuenta. 2. Si procede, también pueden formar parte de la deuda tributaria; a) Los recargos legalmente exigibles sobre las bases o cuotas. b) Los recargos sobre los ingresos correspondientes a las autoliquidacio- nes, declaraciones-liquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo, sin requerimiento previo. c) El interés de demora, que es el interés legal del dinero vigente durante el periodo en el que éste se devenga, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. d) El recargo de apremio. e) Las sanciones pecuniarias. Art. 28". Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará de acuer¬ do con: a) Los tipos de gravamen aplicables, las tarifas, la cuantía fija señalada o la aplicación conjunta de algunos de estos sistemas. b) Los factores correctores que cada ordenanza establece para cada caso. c) Los beneficios fiscales que sean aplicables. Art. 29". Tipo de gravamen. Son los tipos porcentuales, de carácter pro¬ gresivo o proporcional, que deben aplicarse sobre la base liquidable para obtener la cuota. Art. 30". Tarifa. Es el euadro o tabla de importes reglamentariamente aprobados aplicable a diferentes niveles o categorías del hecho imponible, 17 de acuerdo con la naturaleza, dimensión o capacidad contributiva presunta de éste. Art. 31". índices y coeficientes. 1. Son los factores aplicables a la base liquidable o a la tarifa, dentro de los límites legalmente establecidos, de acuerdo con detenninadas características asociadas al hecho imponible. 2. Cuando la correspondiente ordenanza fiscal establezca la aplicación de índices en función del tipo de vía pública en la que se produzca el hecho imponible, deberán aplicarse las categorías de vías públicas de acuerdo con la clasificación aprobada, que constituirá el anexo de esta Ordenanza. Las calles que no figuran en la clasificación se considerarán de categoría fiscal "D", salvo que la correspondiente ordenanza lo disponga de otro modo. Sección l''Extinción de la deuda tributaria Art. 32". Formas de extinción de la deuda tributaria La deuda tributaria se extingue por: a) Pago b) Prescripción c) Compensación d) Insolvencia definitiva e) Condonación de sanciones Art. 33". El pago. 1. La deuda tributaria deberá satisfacerse en los plazos y en la forma estipulada en cada ordenanza fiscal y con los medios de pago que establece esta Ordenanza general. 2. Se entiende que una deuda tributaria se ha pagado en efectivo cuando se ha ingresado el importe en Tesorería o en las entidades colaboradoras autorizadas que tengan competencia para admitirlo. 3. A fin de que el pago produzca los efectos que le son propios, es nece¬ sario que cubra la totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido su fraccionamiento. Art. 34". Plazos de pago por defecto. 1. El pago debe realizarse en los plazos establecidos en cada ordenanza fiscal específica; cuando no se hayan establecido, los plazos de pago serán los siguientes: a) El pago de las cuotas derivadas del padrón, en el plazo de dos meses. 18 Ordenanza fiscal general b) El pago de las liquidaciones, en el plazo de un mes a contar desde la notificación. c) El pago de las autoliquidaciones, en el plazo de un mes a contar a par¬ tir del día en que se produce el devengo. 2. Deben pagarse las tasas por servicios en el mismo momento de la pres¬ tación del servicio o en los plazos establecidos por la ordenanza respectiva. 3. Las deudas tributarias liquidadas por el Ayuntamiento que no han sido satisfechas en el periodo voluntario deben hacerse efectivas por vía de apremio. 4. El plazo de pago en vía ejecutiva será de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación. 5. En el supuesto de que se haya concedido un aplazamiento del pago, hay que atenerse a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de esta Ordenanza. Art. 35", Personas que pueden realizar e! pago. 1. Puede realizar el pago de la deuda tributaria cualquier persona, tanto si tiene interés por el cumplimiento de la obligación como si no lo tiene, y tanto si el deudor lo conoce y lo aprueba como si lo ignora. 2. El tercero que pague la deuda no estará legitimado, en ningún caso, para ejercer ante la Administración los derechos que correspondan a la persona obligada a realizar el pago, independientemente de las acciones de repetición que sean procedentes de acuerdo con el derecho privado. Así pues, sólo podrá ejercer a su favor los derechos que se deriven del acto de pago. 3. A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, no tiene la condición de tercero el sucesor de la deuda tributaria que pague las deudas liquidadas en nombre del sujeto pasivo anterior. Art. 36". Autonomía de las deudas tributarias. 1. Las deudas tributa¬ rias se presumen autónomas. 2. El deudor con diversas deudas pendientes puede imputar el pago en periodo voluntario a la deuda o a las deudas que libremente determine. 3. En aquellos casos de ejecución forzosa en que se hayan acumulado diversas deudas del mismo sujeto pasivo y no puedan satisfacerse total¬ mente, es necesario aplicar el pago al crédito más antiguo y determinar la antigüedad de acuerdo con la fecha en que ha sido exigible. 4. El cobro de una deuda de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Corporación a percibir los anteriores que estén en descubierto. 19 Sección 3". Prescripción Art. 37°. Prescripción. Después de cuatro años, prescribirán los siguien¬ tes derechos y acciones: a) El derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria median¬ te la liquidación correspondiente. h) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos. Art. 38°. Cómputo del plazo de prescripción. 1. El plazo de prescrip¬ ción se empieza a computar, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la manera siguiente: a) En el caso del derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tribu¬ taria mediante la liquidación correspondiente: 1. Tributos objeto de autoliquidación: desde el día en que termine el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente. 2. Tributos objeto de declaración: desde el día en que termine el plazo reglamentario para presentar la declaración. b) En el caso de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas: desde la fecha en que termine el plazo de pago voluntario. c) En el caso de la acción para imponer sanciones tributarias: desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. d) En el caso del derecho a la devolución de ingresos indebidos: desde el día en que se haya realizado el ingreso indebido. 2. Los plazos de prescripción se interrumpirán, y se volverá a computar de nuevo el periodo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las siguientes acciones: a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento for¬ mal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, regulación, inspec¬ ción, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la exac¬ ción devengada por cada hecho imponible. b) Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescrip¬ ción cuando, iniciadas las actuaciones inspectoras, éstas se suspendan más de seis meses por motivos no atribuibles al obligado tributario. c) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. d) Por cualquier actuación del sujeto pasivo dirigida al pago o liquida¬ ción de la deuda. 20 Ordenanza fiscal general e) Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolu¬ ción de ingresos indebidos o por cualquier acto de la Administración que reconozca su existencia. 3. El plazo de prescripción de las acciones y derechos mencionados en el artículo anterior se aplicará a partir del primero de enero de 1999, indepen¬ dientemente de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida con anterioridad a aquella fecha surta los efectos previstos en la normativa vigente. Art. 39". Aplicación de la prescripción. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que el sujeto pasivo la invoque o excepcione. Sección 4'' Compensación Art. 40". Normas generales de compensación. 1. Las deudas tributa¬ rias, en periodo voluntario o ejecutivo de recaudación, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación: a) Con los créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del sujeto pasivo en virtud de devoluciones de ingresos indebidos por cual¬ quier tributo. h) Con otros créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del sujeto pasivo. 2. La compensación puede hacerse de oficio o a instancia de parte. 3. Cuando una liquidación, cuyo importe haya sido ingresado, esté anula¬ da y sustituida por otra, podrá disminuirse ésta con la cantidad previamente ingresada. 4. Las deudas a favor del Ayuntamiento de Barcelona, cuando el deudor sea un ente de derecho público cuya actividad no se rija por el ordenamien¬ to privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. Art. 41". Compensación de oficio. 1. Las deudas tributarias de las demás administraciones públicas serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. 2. Las deudas tributarias cuando los deudores no sean entes públicos serán compensables de oficio, y una vez transcurrido el plazo de ingreso en 21 periodo voluntario, se incluirá en la compensación el correspondiente recargo de apremio. Art. 42". Compensación a Instancia de! sujeto pasivo. 1. La solicitud de compensación debe recoger los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y domicilio del suje¬ to pasivo. h) Deuda tributaria cuya compensación se solicita e importe de dicha deuda. c) Crédito contra el Ayuntamiento cuya compensación se ofrece e impor¬ te y naturaleza de dicho crédito. d) Declaración expresa de no haber cedido el crédito. e) Lugar, fecha y firma del peticionario. 2. A la solicitud de compensación se adjuntarán los siguientes documen¬ tos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determina¬ da mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación debida¬ mente cumplimentado. b) Acta administrativa en la que se refleje la existencia del crédito reco¬ nocido, pendiente de pago. 3. Si la solicitud de compensación se presenta en periodo voluntario y al terminar el plazo está pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. Cuando se presente en periodo ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se adjuntan los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos pre¬ ceptivos, indicándole que, de no ser así, se le considerará desistido de su solicitud. En particular, cuando la solicitud ya se ha presentado en el periodo voluntario de ingreso, se le advertirá que, si el plazo de ingreso ha transcu¬ rrido al terminar el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya realizado el pago ni aportado los documentos, se exigirá la deuda por vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes. 5. Si la compensación se deniega y ésta se ha solicitado en periodo voluntario, la deuda debe satisfacerse junto con los intereses de demora, devengados hasta la fecha de la resolución, en el plazo establecido en el 22 Ordenanza fiscal general artículo 34 de la presente Ordenanza. Terminado dicho plazo, si no se pro¬ duce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por vía de apremio. Si la compensación se ha solicitado en periodo ejecutivo y se deniega, se continuará el procedimiento de apremio. 6. La resolución de las solicitudes de compensación debe dictarse en el plazo de seis meses a contar desde el día de presentación de la solicitud en el Registro General. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ninguna resolución, la soli¬ citud podrá considerarse desestimada en la forma y con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 43". Efectos de la compensación. 1. Una vez acordada la compen¬ sación, el crédito y la deuda quedan extinguidas en la cantidad concurrente. 2. Como consecuencia de lo que dispone el párrafo anterior, la Adminis¬ tración municipal debe entregar al interesado el justificante correspondien¬ te de la extinción de la deuda, debe declarar extinguido el crédito compen¬ sado y debe practicar las operaciones contables pertinentes. 3. Cuando el crédito sea superior al importe de la deuda tributaria, la Administración municipal debe practicar la liquidación minorando el crédi¬ to y expresando la cuantía del remanente a favor del interesado. 4. Cuando el crédito sea inferior al importe de la deuda tributaria, la parte de deuda tributaria no compensada seguirá el régimen ordinario, y se procederá al apremio, si no es ingresada en el plazo establecido en el artículo 34 de esta Or¬ denanza, o se continuará el procedimiento, si la deuda ya estaba constreñida. Sección 5" Otras formas de extinción Art. 44". Insolvencia. 1. Las deudas que no han podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo y de los demás responsables deben declararse provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten en los plazos de prescripción. 2. Si una vez vencido el plazo de prescripción la deuda no ha sido rehabi¬ litada, queda definitivamente extinguida. Art. 45". Condonación. 1. Las deudas sólo pueden ser objeto de condo¬ nación, rebaja o perdón en virtud de la Ley, en la cuantía y con los efectos que, en cada caso, ésta determine. 23 2. Los expedientes de condonación de sanciones tributarias se incoarán previa solicitud del interesado, que se formulará dentro del plazo de treinta días a contar a partir de la notificación de las sanciones tributarias. 3. El procedimiento de cobro de la sanción se suspenderá cautelarmente hasta la resolución de la solicitud, sin perjuicio, en el caso de que se deses¬ time la petición, de que se proceda a la liquidación de intereses de demora durante el plazo que haya durado la suspensión. En el caso de que la san¬ ción se haya liquidado junto con la cuota tributaria, se procederá a desglo¬ sarla. 4. Se incorporará al expediente un informe sobre las circunstancias eco¬ nómicas del infractor, que empezará con el estado de tributación y el infor¬ me preceptivo de la Inspección de Tributos Municipales. 5. El expediente será elevado a la Alcaldía a fin de que sea resuelto, acompañado de un informe en el que se haga constar la razón de la imposi¬ ción de la sanción, las circunstancias que concurren en el peticionario en sus relaciones con la Administración y si se considera aconsejable o no que se acceda a lo que se ha solicitado. Sección 6" Las garantías Art. 46°. Prelación de la Hacienda Municipal. 1. La Hacienda Munici¬ pal gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, siempre que concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente ins¬ crito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se ha consignado el derecho de la Hacienda Municipal. 2. En las exacciones que gravan periódicamente los bienes o los derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o pre¬ suntos, la Hacienda Municipal tendrá preferencia sobre cualquier otro acre¬ edor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en el que se ejercite la acción administrativa de cobro y al año inmediatamente anterior. A este efecto, debe entenderse que la acción administrativa de cobro se ejerce cuando se inicia el procedimiento de recaudación en periodo volun¬ tario. Art. 47°. Hipoteca especial. 1. Para tener la misma preferencia que el artículo anterior se indica, por deudas anteriores a las que expresa o por una 24 Ordenanza fiscal general cantidad superior a la que resulta, podrá constituirse voluntariamente por el deudor o ser exigida por la Hacienda Municipal la constitución de una hipoteca especial. Dicha hipoteca tendrá efectos desde la fecha en que quede inscrita. 2. Para practicar la inscripción de la hipoteca especial en el registro eorrespondiente es necesario que previamente sea acordada, y aceptada si procede, la eonstitución de la misma como garantía por parte del órgano competente. Art. 48°. Afección de bienes. Siempre que la ordenanza fiscal regulado¬ ra de eada exacción conceda un beneficio de exención o una bonificación cuya efectividad dependa del cumplimiento por parte del contribuyente de cualquier requisito que dicha ordenanza exija, la Administración tributaria municipal deberá hacer figurar el importe total de la liquidación que hubie¬ ra debido girarse de no mediar el beneficio fiscal, lo que se hará por nota marginal de afección en los registros públicos. Art. 49°. Anotación preventiva de embargo. Una vez se ha iniciado la vía de apremio, el Instituto Municipal de Hacienda puede proceder a la anotación preventiva de embargo de bienes en el Registro correspondiente. Art. 50°. Otras garantías de la deuda. Cuando se acuerde la suspen¬ sión, el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda, la Administración tributaria municipal podrá exigir la constitución de garantías establecidas en el artículo 97 y siguientes de la presente Ordenanza. Capítulo V EXENCIONES, REDUCCIONES O BONIFICACIONES Sección 1" Disposiciones generales Art. 51°. Enunciación. 1. No pueden concederse más exenciones, boni¬ ficaciones o reducciones que aquéllas que la Ley haya autorizado de mane¬ ra concreta. 2. En los actos de aprobación de planes de actuación sectorial o instru¬ mentos de planeamiento, el Consejo Plenario puede establecer beneficios 25 fiscales de ios tributos municipales en el marco legislativo vigente y, en cualquier caso, sometidos a los principios de capacidad económica y de justicia distributiva. Art. 52". Interpretación. 1. Las exenciones, bonificaciones y reduccio¬ nes deben interpretarse en sentido estricto, no pueden aplicarse a otras per¬ sonas -y solamente para sus obligaciones tributarias propias y directas- que a las taxativamente previstas ni tampoco pueden extenderse a otros supuestos que los específicamente señalados. 2. Cuando las ordenanzas respectivas declaren exento del pago de los tri¬ butos al Estado, este beneficio no puede comprender a las entidades u orga¬ nismos que, cualquiera que sea su relación o dependencia con el Estado, disfruten de personalidad jurídica propia e independiente y no tengan reco¬ nocida por la Ley ninguna exención especial. Art. 53". Solicitud. 1. Los sujetos pasivos deben requerir la aplicación de las exenciones, bonificaciones o reducciones solicitadas que procedan, en los plazos siguientes: a) Si se trata de liquidaciones que tengan origen en las declaraciones de los sujetos pasivos, en el momento de formular la declaración. b) Si se refieren a exacciones municipales que, por la continuidad del hecho imponible, sean objeto de padrón, matrícula o registro, en el periodo de exposición al público, o bien en el periodo voluntario para realizar el ingreso de la cuota tributaria. c) En las tasas por servicios que deban hacerse efectivas en el momento de la prestación, previa o simultáneamente a su solicitud. d) En el caso de exacciones sujetas al sistema de autoliquidación, los interesados deberán presentar la declaración-liquidación correspondiente aplicando, con carácter provisional, la bonificación o la exención que, a su entender, proceda e independientemente de las responsabilidades en que puedan incurrir si falsean los datos justificativos del beneficio fiscal o si resulta evidente que la causa invocada no puede considerarse incluida en las normas que le son aplicables. Junto con el documento de declaración- liquidación, hay que formular la solicitud del beneficio fiscal. e) En los demás casos, durante el plazo de reclamación al Ayuntamiento de la liquidación practicada. 2. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones deben comunicar a la Administración los hechos que impliquen la extinción del beneficio fiscal. 26 Ordenanza fiscal general Capítulo VI LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Art. 54". Concepto y clasifícación. 1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la Ley. 2. De acuerdo con lo que dispone el articulo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de tributos locales será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan o desarrollan esta normativa, de acuerdo con el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario. 3. Las infracciones tributarias pueden ser simples y graves. Art. 55". Tipificación. 1. Constituye infracción simple el incumplimien¬ to de las obligaciones o de los deberes tributarios exigidos a cualquier per¬ sona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos y cuan¬ do no constituya infracción grave y no opere como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones simples: a) La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declara¬ ciones falsas, incompletas o inexactas. b) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones eco¬ nómicas, profesionales o financieras con terceras personas, establecidos en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria. c) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Hacienda Municipal cualquier hecho o circunstancia que implique variación en la relación jurídico-tributaria o en la determinación de la cuota correspon¬ diente. A título de ejemplo, se pueden señalar: cambios de titularidad; modificaciones de la base tributaria; pérdida de las circunstancias que hayan determinado la concesión de exenciones, bonificaciones o subven¬ ciones; variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produz¬ can en el ejercicio de las actividades gravadas por el impuesto sobre acti¬ vidades económicas, etc. d) El incumplimiento de la obligación de consignar o comunicar el número de identificación fiscal (NIF) en declaraciones, comunicaciones o escritos relacionados con la gestión de los tributos. 27 e) El incumplimiento del deber de declarar a la Hacienda Municipal el domicilio tributario o el incumplimiento de comunicar, en forma, los cam¬ bios que se produzcan, y del deber de los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses al año de designar a un representante con domicilio en territorio español, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 45.2 y 46 de la Ley General Tributaria y 19 y 20 de la presente Ordenanza general. f) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administra¬ ción tributaria municipal, ya sea en fase de gestión, inspección o recauda¬ ción. Se considera que se da este supuesto cuando el obligado tributario, debidamente notificado y advertido, no atiende a los requerimientos o lleva a cabo acciones destinadas a dilatar o impedir las actuaciones, así como en los casos de incomparecencia, negativa a la entrada, permanen¬ cia en fincas o locales y coacciones a los órganos de la Administración tributaria. 2. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar en los plazos reglamentariamente señalados la totali¬ dad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice la situación de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de esta Ordenanza general o sea procedente la aplicación de lo que se prevé en los artículos 101 y 102. b) No presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento hecho por el Ayuntamiento o presentar de forma incompleta o incorrecta las declara¬ ciones o documentos necesarios para que el Ayuntamiento pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación. c) Disfrutar u obtener de manera indebida beneficios fiscales, exencio¬ nes, desgravaciones o devoluciones. Art. 56°. Sanciones. 1. Las infracciones simples serán sancionadas con una multa de 6,01 a 901,52 €, con las siguientes excepciones: a) Las infracciones tipificadas en el apartado \b) del artículo anterior serán sancionadas con multas de 6,01 a 1.202,02 € por cada dato omitido, falseado o incompleto. b) La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Inspección o recaudación relativas al examen de documentos, libros u otras pruebas con¬ tables de las cuales se deriven datos que presentar o aportar, así como para la comprobación o compulsa de las declaraciones, la infracción se sancio¬ nará con una multa de 300,51 a 6.010,12 €. 28 Ordenanza fiscal general c) Cuando los obligados tributarios no atiendan a los requerimientos de los órganos de la Inspección relativos al examen de documentos, libros u otras pruebas contables de las que se deriven datos a presentar o aportar, así como para la comprobación o compulsa de las declaraciones, la infracción se sancionará con una multa de 300,51 a 6.010,12 €. 2. Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con una multa pecuniaria proporcional del 50 al 150% de la deuda tributaria o del importe de los beneficios o devoluciones obtenidos indebidamente. 3. Asimismo, serán exigibles los intereses de demora del tiempo transcu¬ rrido entre el fin del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria. 4. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción tributaria grave represente más del 50% de las cantidades a ingresar y exceda de 30.050,61 €, y concurra, además, resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración municipal, o utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción como existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y la utilización de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) La pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de benefi¬ cios o incentivos fiscales. h) La prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, de establecer contratos con el Ayuntamiento de Barcelona y sus organismos autónomos. Art. 57". Graduación. 1. Las sanciones tributarias se graduarán en cada uno de los supuestos de conformidad con: a) La comisión repetida de infracciones tributarias. h) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración municipal. c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por persona interpuesta. d) La ocultación a la Administración mediante la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, y que de este hecho se derive una disminución de ésta. e) En cualquier caso, se procederá de acuerdo con lo que prevén los artí¬ culos 15 y 16 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. 29 2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. 3. Los criterios establecidos en el apartado d) se aplicarán, exclusivamen¬ te, para la graduación de las sanciones por infracciones graves. 4. La valoración y aplicación de estos criterios de graduación se hará de conformidad con la Ley general tributaria, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, que regula los derechos y garantías de los contribuyentes, y el RD 1930/1998, de 11 de setiembre, que desarrolla el régimen sancionador tributario. 5. La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se redu¬ cirá en un 30% cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que se les formule. La posterior interposición de cualquier recurso o reclamación con¬ tra el acto administrativo de la regularización determinará la exigencia de la reducción practicada. Art. 58". Procedimiento y competencia. 1. Es órgano competente para acordar e imponer las sanciones consistentes en multa pecuniaria por in¬ fracciones simples el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. 2. La competencia para acordar e imponer sanciones pecuniarias por infracciones graves corresponde a los órganos que deben dictar los actos administrativos por los que se practican las liquidaciones provisionales o definitivas competentes. 3. Para la imposición de sanciones no pecuniarias, la competencia corres¬ ponde al alcalde, a menos que se trate de una suspensión de empleo o cargo público dependiente de la Corporación, que, en tal caso, corresponde al Pleno. 4. La imposición de sanciones tributarias se realizará, en todo caso, mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la com¬ probación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor. En el que se dará, en todo caso, audiencia al interesado, y se tramitará de acuerdo con los artículos 29 a 36 del R. D. 1930/1998, de 30 de septiembre. 5. Cuando en el curso del procedimiento de comprobación e investiga¬ ción que practique la Inspección de los Tributos se manifiesten hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias, se procederá a instruir el correspondiente expediente sancionador y a tramitar¬ lo y resolverlo de acuerdo con los artículos mencionados en el apartado anterior y, en especial, cuando sea procedente, por el artículo 34 por la tra¬ mitación abreviada y por lo que se establece en los artículos 63 bis, 3 y 4 del Reglamento General de la Inspección, modificados por la Disposición final primera, 5.6.7, del Real Decreto citado. 30 Ordenanza fiscal general Cuando se trate de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias sim¬ ples, la tramitación e instrucción del expediente podrán encomendarse al actuario que desarrolló las actuaciones o a otro funcionario de la inspección. En el caso de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias graves, será competente para acordar la iniciación del expediente el funcionario actuario, con autorización del inspector jefe. La tramitación e instmcción de la propues¬ ta de resolución podrá encomendarse a este funcionario o al adscrito a la Ins¬ pección, y la resolución del expediente corresponderá al inspector jefe. Cuando los hechos y las circunstancias manifestados por la Inspección, y recogidos en acta o diligencia, puedan determinar sanciones no pecuniarias por infracciones tributarias, los actuarios propondrán la iniciación de un expediente mediante una moción dirigida al inspector jefe quien, si lo cree procedente, se remitirá al órgano competente para acordar la iniciación del expediente. Art. 59". Suspensión de la ejecución y extinción. 1. La ejecución de las sanciones tributarias se suspenderá automáticamente, sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía, mediante la presentación del recurso en el plazo establecido, sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa. Esta suspensión será aplicada automáticamente por los órganos encargados del cobro de la deuda sin necesidad de que el contribu¬ yente lo solicite. 2. Una vez agotada la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones de procedimiento de apremio mientras no conclu¬ ya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Si duran¬ te este plazo el interesado comunica a dicho órgano la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garanti¬ zar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento mientras con¬ serve la vigencia y eficacia la garantía aportada. El procedimiento se reanu¬ dará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión. 3. La responsabilidad que resulta de las infracciones se extingue con el pago o el cumplimiento de la sanción, por prescripción o por muerte de los sujetos infractores, por lo que el cobro de las sanciones liquidadas y notifi¬ cadas con anterioridad se suspenderá y la deuda correspondiente se decla¬ rará extinguida cuando se tenga constancia de la defunción. 4. Las sanciones tributarias solamente podrán ser condonadas de forma graciable, deferencia que debe ser concedida discrecionalmente 31 por el alcalde de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que el artículo 89.2 de la Ley General Tributaria y la legislación concordante determinan. Capítulo VII LA GESTIÓN TRIBUTARIA Sección 1'^ Normas generales y procedimiento Art. 60". Formas de iniciación. La gestión de los tributos se iniciará: a) Por declaración, autoliquidación o iniciativa del sujeto pasivo, del retenedor o del obligado al pago, y de cualquier persona obligada a presen¬ tar declaraciones de acuerdo con las normas de cada tributo. h) De oficio, a iniciativa de los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus competencias. c) Por actuación investigadora de los órganos de la Administración tribu¬ taria municipal en el ámbito de sus competencias. Art. 61". Declaración. 1. Tiene la consideración de declaración tributaria cualquier documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamen¬ te ante la Administración municipal que han concurrido las circunstancias o los elementos integrantes del hecho imponible. 2. La presentación de una declaración no implica la aceptación de la pro¬ cedencia del gravamen. 3. También se considera declaración tributaria la presentación de los documentos que contengan el hecho imponible o que lo constituyan. 4. La Administración municipal puede reclamar declaraciones, y la ampliación de éstas, así como la corrección de los defectos advertidos, cuando sea necesario para la liquidación y la comprobación del tributo, así como también la infonnación suplementaria que proceda. Art. 62". Denuncia. 1. La acción investigadora de los órganos adminis¬ trativos puede iniciarse como consecuencia de una denuncia. El ejercicio de la acción de denuncia es independiente de la obligación de colaborar con la Administración tributaria, según lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria. 32 Ordenanza fiscal general 2. El denunciante no se considerará interesado en la actuación investiga¬ dora iniciada como consecuencia de la denuncia, ni legitimado para inter¬ poner, como tal, recursos ni reclamaciones. Podrán archivarse sin más trᬠmite aquellas denuncias que fuesen manifiestamente infundadas. Art. 63". Consultas. 1. Los sujetos pasivos y otros obligados tributarios pueden formular consultas debidamente documentadas a la Administración municipal en lo que concierne al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que les corresponda en cada caso, en la forma y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria. 2. Igualmente, podrán formular consultas, siempre que estén debidamen¬ te documentadas, los colegios profesionales, las cámaras oficiales, las orga¬ nizaciones patronales, los sindicatos, la federación de asociaciones de veci¬ nos, las asociaciones de consumidores, las asociaciones empresariales y las organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a dichos organismos o las entidades, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. 3. Salvo que por Ley se disponga lo contrario, la respuesta no tendrá efectos vinculantes para la Administración municipal. 4. No obstante, el obligado tributario que, una vez recibida respuesta a su consulta, haya cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la res¬ puesta del órgano competente, no incurrirá en responsabilidad, sin perjui¬ cio de la exigencia de las cuotas, importes, recargos e intereses de demora pertinentes, si cumple los requisitos siguientes: a) Haber presentado todos los antecedentes y expuesto las circunstancias necesarios para la formación del juicio de la Administración. b) Dichos antecedentes y circunstancias no deben haberse modificado posteriormente. c) La consulta debe haberse formulado antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo establecido para declararlo. d) La exención de responsabilidad cesa en caso de que se modifique la legislación aplicable, y no puede impedir en ningún caso la exigencia de intereses de demora, además de las cuotas, los importes o los recargos per¬ tinentes. 5. Los interesados no podrán entablar recurso alguno contra la contes¬ tación, aun cuando puedan hacerlo posteriormente contra el acto adminis¬ trativo dictado de conformidad con los criterios manifestados en la misma. 33 6. Formulada una consulta, el órgano competente de la Administración tributaria municipal la remitirá al Consejo Tributario Municipal a fin de que emita su informe. 7. Una vez escuchado el Consejo Tributario Municipal, la competencia para evacuar dichas consultas recae en el coneejal-presidente de la Comi¬ sión de Presidencia, Hacienda y Coordinación Territorial. Art. 64°. Rectificación de errores. La Administración municipal puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos cometidos en el procedi¬ miento de gestión tributaria, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde que se dictó el acto administrativo que se pretende rectificar. Sección 2"Derechos y garantías en los procedimientos tributarios Art. 65°. Obligación de resolver. 1. La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte, excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que únicamente deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto de procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. A pesar de ello, cuando el interesado pida expresamente que la Administración tributaria declare que se ha pro¬ ducido alguna de las circunstancias mencionadas, ésta quedará obligada a resolver sobre su petición. 2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que resuel¬ van recursos y reclamaciones, los que denieguen la suspensión de la ejecu¬ ción de actos de gestión tributaria, así como otras que se establezcan en la normativa vigente, serán motivados con referencia a los hechos y funda¬ mentos de derecho. Art. 66°. Alegaciones. Los contribuyentes podrán, en cualquier momen¬ to del procedimiento de gestión tributaria anterior al trámite de audiencia o, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, presentar alegacio¬ nes y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propues¬ ta de resolución. 34 Ordenanza fiscal general Art. 67". Audiencia de! interesado. 1. En todo procedimiento de gestión tributaria se dará audiencia al interesado antes de redactar la propuesta de resolución para que pueda alegar lo que convenga a su derecho, en el plazo máximo de 10 días. 2. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pmebas que las aducidas por el interesado. Art. 68". Derechos de ios interesados. El interesado que sea parte en un procedimiento de gestión tributaria podrá conocer, en cualquier momento de su desarrollo, el estado de la tramitación del procedimiento. Asimismo, podrá obtener, a su costa, copia de los documentos que figuren en el expediente y que deban ser tenidos en cuenta por el órgano competente a la hora de dictar la re¬ solución, salvo que afecten a intereses de terceros o la intimidad de otras per¬ sonas o que así lo disponga una Ley. En las actuaciones de comprobación e in¬ vestigación, estas copias se facilitarán en el trámite de audiencia al interesado. La resolución que deniegue la solicitud de copia de documentos obrantes en el expediente deberá ser motivada. Art. 69". Plazos de resolución. 1. El plazo máximo de resolución será de seis meses, a menos que la normativa aplicable fije un plazo diferente. 2. Si venciera el plazo de resolución en los procedimientos iniciados a instancia de parte, sin que el órgano competente lo hubiera dictado expresa¬ mente, se producirán los efectos que establezca la normativa aplicable. Sección Liquidación Art. 70". Liquidación. 1. Las liquidaciones tributarias serán provisiona¬ les o definitivas. 2. Tendrán consideración de definitivas las practicadas previa comproba¬ ción administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional, así como aquéllas que no hayan sido compro¬ badas dentro del plazo que señale la Ley de cada tributo, sin perjuicio de la prescripción. En los demás casos, tendrán carácter provisional, sean a cuenta, comple¬ mentarias, parciales o totales. 3. La Administración municipal no está obligada a ajustar las liquidacio¬ nes a los datos consignados por los sujetos pasivos en sus declaraciones. 35 4. Cuando en una liquidación de un tributo la base se determine de acuer¬ do con las establecidas para otros, aquélla no será definitiva hasta tanto estas últimas no adquieran firmeza. 5. La Administración tributaria municipal podrá dictar liquidaciones pro¬ visionales de oficio, de acuerdo con la información siguiente: a) Los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justifican¬ tes correspondientes presentados por el sujeto pasivo. b) Cuando los elementos de prueba que obren en poder de los servicios de inspección pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, o la existencia de elementos no declarados, o la existencia de elementos detenninantes de la deuda tributaria diferentes de los declarados. c) Con relación a los expedientes de devolución tributarios, cuando no coincida el importe solicitado por el sujeto pasivo con la estimación reali¬ zada por los órganos de la Administración municipal. 6. Con el fin de practicar estas liquidaciones provisionales de oficio, el Ayun¬ tamiento podrá llevar a cabo todas las actuaciones de comprobación abreviada que sean necesarias, sin que, en ningún caso, se puedan extender al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales. No obstante, en el supuesto de devoluciones tributarias, el sujeto pasivo deberá mostrar, si fuera requerido, los registros y documentos establecidos por las nor¬ mas tributarias al objeto de que el Ayuntamiento pueda constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dichos registros y documentos. 7. Antes de dictar la liquidación a que hacen referencia los dos apartados anteriores, el expediente se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a sus representantes, a fin de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda presentar las alegaciones, documentos o justifi¬ cantes que estimen oportunos. Art. 71". Competencia. 1. Las liquidaciones son emitidas y aprobadas por los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus competencias. Sección 4". Notificación Art. 72". Notificación de la liquidación. 1. Las liquidaciones tributarias deberán notificarse a los sujetos pasivos con expresión de: a) Los elementos esenciales de la liquidación. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la 36 Ordenanza fiscal general notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan. b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y órganos en que deberán ser interpuestos. El lugar, plazo y forma en que puede satisfacerse la deuda tributaria. 2. Las liquidaciones definitivas, aunque no rectifiquen las provisionales, deberán acordarse mediante un acto administrativo y deberán notificarse válidamente al interesado. 3. En el caso de tributos de cobro periódico por recibo, y de acuerdo con lo que establezca la respectiva ordenanza fiscal, hay que notificar individualmente la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la matrícula o el registro respectivos. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes de este artículo, las liquidaciones sucesivas pueden notificarse colectivamente mediante la publicación de edictos que lo adviertan. El incremento de la base tributaria sobre la resultante de las declaraciones debe notificarse al sujeto pasivo con expresión con¬ creta de los hechos y los elementos adicionales que lo hayan motivado, excepto cuando la modificación tenga origen en actualizaciones o revi¬ siones de carácter general autorizadas por las leyes. La exposición al público de padrones, matrículas o registros tiene el efecto de notifica¬ ción de la liquidación a cada uno de los interesados desde el día siguien¬ te de la fecha en que concluye el plazo establecido por el artículo 77 de esta Ordenanza. 4. Las respectivas ordenanzas fiscales pueden establecer supuestos en los que la notificación expresa de las liquidaciones no sea preceptiva, siempre que la Administración municipal advierta por escrito sobre esta peculiari¬ dad al sujeto pasivo o a su representante, debidamente acreditado, en la declaración, el documento o la notificación de alta. Art. 73". Notificación de actos de los procedimientos tributarios y recaudatorios. 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación practicada se incorporará al expediente correspondiente. 2. En todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a este efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal 37 fin y por cualquier medio que cumpla el requisito fijado en el apartado 5 de este artículo. 3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse de dicha notifica¬ ción, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. 4. Cuando el interesado o su representando rechace la notificación, se hará constar este hecho en el expediente correspondiente, especificando las circunstancias del intento de notificación realizado, y se tendrá la misma por efectuada y continuarán los trámites siguientes del procedimiento. 5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que puede hacerse efecti¬ va la correcta notificación, así como cuando, intentada la notificación correspondiente dos veces, en diferentes días y a diferentes horas, no pueda llevarse a cabo, se citará al interesado o a su representante para ser notifica¬ dos por comparecencia mediante anuncios que se publicarán una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La comparecencia deberá producirse en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio. Cuando transcurrido este plazo no se haya producido la comparecencia, la notificación se enten¬ derá producida a todos los efectos desde el día siguiente al de la finaliza¬ ción del plazo para comparecer. 6. El Ayuntamiento podrá establecer otras formas de notificación com¬ plementarias a la utilización de otros medios de difusión, los cuales no excluirán la obligación de notificar de acuerdo con los párrafos anteriores. 7. Las notificaciones defectuosas tienen efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se da por notificado expresamente, interpone el recurso pertinente o realiza el ingreso de la deuda tributaria. 8. En todo caso, tienen efecto durante seis meses las notificaciones prac¬ ticadas personalmente a los sujetos pasivos que contengan el texto íntegro del acto y hayan omitido algún otro requisito, a menos que haya habido una protesta formal dentro de este plazo y se haya solicitado que la Administra¬ ción municipal rectifique la deficiencia. Sección 5"Autoliquidación Art. 74". Autoliquidación. 1. Los sujetos pasivos, en aquellas exaccio¬ nes cuya ordenanza particular haya establecido, de acuerdo con la Ley, el 38 Ordenanza fiscal general sistema de autoliquidación, deberán presentar una declaración-liquidación de la cuota devengada y deberán ingresar el importe en las entidades cola¬ boradoras autorizadas dentro del plazo señalado en la ordenanza específica o, si no consta, en el artículo 34 de la presente Ordenanza. 2. La ordenanza fiscal particular podrá establecer, cuando la complejidad de la exacción así lo requiera, que para practicar la autoliquidación el suje¬ to pasivo efectúe una solicitud previa en la que se facilite la documentación acreditativa del hecho imponible y de las bases imponible y liquidable. 3. Los órganos gestores girarán, si procede, una liquidación complemen¬ taria de acuerdo con los datos consignados en la declaración, los documen¬ tos que la acompañan y los antecedentes que haya en la Administración. En caso de que el sujeto pasivo haya incurrido en una infracción tributaria, ins¬ truirán el expediente sancionador correspondiente. Las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se regirán según lo establecido en el artículo 104 de la presente Ordenanza general. En caso de que el contribuyente, mediante la autoliquidación, haya ingre¬ sado una cuota superior a la que corresponda, el Ayuntamiento procederá a la devolución de ingresos indebidos. 4. En las exacciones de cobro periódico, a menos que la ordenanza parti¬ cular establezca lo contrario, el pago de la autoliquidación comportará el alta en el registro, padrón o matrícula correspondiente, y tendrá los efectos de notificación. 5. En tanto el hecho imponible no se haya incorporado al registro, padrón o matrícula respectivos, por causas imputables al sujeto pasivo, éste tendrá que practicar la autoliquidación para el año correspondiente el primer mes de cada año natural siguiente a la adquisición de la condición de sujeto pasivo. Sección Padrones, matrículas y registros Art. 75". Ambito y contenido. 1. Pueden ser objeto de padrón, matrícula o registro, sin perjuicio de lo que cada ordenanza particular establezca, las exacciones en las que, por su naturaleza, haya una continuidad de los supuestos determinantes de la exigibilidad del tributo. 2. Los padrones, matrículas o registros en soporte documental o magnéti¬ co deben contener, además de los datos específicos que cada uno requiera, según las características de la exacción, los datos siguientes: a) Nombres y apellidos del sujeto pasivo. 39 h) Finca, establecimiento industrial o comercial o elemento objeto de la exacción. c) Identificación del objeto fiscal (número de matrícula, referencia catas¬ tral, actividad, etc.). d) Base imponible. e) Tipo de gravamen o tarifa. f) Cuota asignada. Art. 76°. Formación. 1. La formación de los padrones, matrículas o registros competencia de la Administración tributaria municipal tomando por base: a) Los datos fiscales de los archivos municipales. b) Las declaraciones y autoliquidaciones de los sujetos pasivos o sus representantes. c) Los datos fiscales entregados por otras administraciones o registros públicos. d) Los datos resultantes de las funciones de comprobación e investiga¬ ción. 2. La Administración tributaria municipal elaborará un registro munici¬ pal como resultado de confrontar toda la información disponible en los archivos y padrones municipales con el fin de proceder eficazmente a las notificaciones de carácter fiscal o tributario, respetando en cualquier caso los derechos individuales reconocidos en las leyes sobre confidencialidad de la información y protección de la privacidad. Art. 77". Aprobación. 1. Cada año, los padrones, matrículas o registros se someterán a la aprobación del alcalde y se expondrán al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios de máxima difusión. 2. El periodo de exposición al público es de quince días comunes para el examen y las reclamaciones de los interesados y produce los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de ellos. Art. 78". Altas y bajas: efectos. 1. Las altas por declaración de los inte¬ resados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración municipal tendrán efecto a partir de la fecha en que nace la obligación de contribuir por disposición de cada ordenanza y serán incorporadas definiti¬ vamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente. 40 Ordenanza fiscal general 2. Las bajas o alteraciones deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y comportarán la eliminación o la rectificación del padrón, matrícula o registro, con efectos a partir del periodo siguiente a aquél en que hayan sido presentadas, independientemente de la comprobación por parte de la inspección. Sección 7" Colaboración social en la gestión de los tributos Art. 79". Ámbito. 1. La colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse mediante acuerdos con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Esta colaboración puede referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Campañas de información y difusión. b) Formación y educación tributaria. c) Asistencia en la realización de declaraciones, declaraciones-liquida¬ ciones o autoliquidaciones. d) Simplificación en el cumplimiento y la tramitación de las obligaciones y los deberes tributarios. 2. Igualmente, la colaboración social puede llevarse a cabo, mediante la participación de los entes relacionados en el párrafo anterior, en la configu¬ ración de los criterios y principios inspiradores de las reformas relaciona¬ das con el ejercicio de las competencias tributarias propias del Ayunta¬ miento. 3. La Administración tributaria municipal prestará a los contribuyentes la asistencia e información necesarias con relación a sus derechos y obliga¬ ciones. 4. La Administración tributaria municipal podrá elaborar periódicamente publicaciones de carácter divulgativo en las que se recojan las respuestas de más trascendencia y repercusión a las consultas formuladas por los con¬ tribuyentes. Sección 8". Utilización de nuevas tecnologías Art. 80". Objeto y ámbito. La Hacienda Municipal impulsará la utiliza¬ ción de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de sus actividades y en las relaciones con los contribuyentes. 41 Art. 81". Derechos de los ciudadanos y limitaciones. La utilización de las técnicas indicadas en el artículo anterior tendrá las limitaciones estable¬ cidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. a) En especial, garantizará los datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica de protección de los datos de carácter per¬ sonal, y las demás normas que regulen el tratamiento electrónico de la información. b) La utilización de las técnicas mencionadas no podrá suponer en nin¬ gún caso la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los contribuyentes a la prestación de los servi¬ cios o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. Art. 82°. Aplicaciones sometidas a aprobación. 1. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que tenga que utilizar la Hacienda Municipal en el ejercicio de potestades administrativas debe¬ rán ser aprobados por Decreto de la Alcaldía y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. 2. No será necesaria la aprobación y difusión pública de los programas y aplicaciones de carácter instrumental, es decir, de aquéllos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios de las decisiones administrativas sin determinar el contenido de éstas. Art. 83°. Validez de los documentos y de las copias. Los documentos emitidos por los órganos de la Hacienda Municipal y por los contribuyen¬ tes, que hayan sido producidos mediante sistemas electrónicos, informáti¬ cos y telemáticos en soportes de cualquier naturaleza, serán válidos siem¬ pre que quede asegurada su integridad, conservación y la autoría, así como la autenticidad de su voluntad mediante sistemas de identificación y verifi¬ cación adecuados. Las copias de los documentos originales almacenados en soportes elec¬ trónicos, informáticos y telemáticos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede asegurada su autentici¬ dad, la integridad y la conservación. Art. 84°. Tramitación en representación de los contribuyentes. En el marco de la colaboración social establecida en el artículo 79, la Hacienda Municipal podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades, ins¬ tituciones y los organismos representativos de sectores profesionales, para 42 Ordenanza fiscal general promover la utilización de nuevas tecnologías en la tramitación que se efectúe en representación de los contribuyentes. Capítulo VIII LA RECAUDACIÓN Sección 1" Normas generales Art. 85". Disposición general. 1. Cualquier liquidación notificada regla¬ mentariamente al sujeto pasivo le supone la obligación de satisfacer la deuda tributaria. 2. La recaudación de los tributos se realizará: a) en periodo voluntario, o b) en periodo ejecutivo. 3. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos por la Ley. 4. Se podrá dictar la suspensión cautelar del procedimiento cuando las especiales circunstancias previstas en el artículo 106 de la presente Orde¬ nanza general así lo aconsejen. Art. 86". Competencia para el cobro. 1. Los órganos de la Administra¬ ción tributaria municipal y las entidades colaboradoras autorizadas son los únicos competentes para cobrar las deudas tributarias. 2. Los cobros practicados por órganos, entidades o personas no compe¬ tentes no liberan al deudor de la obligación de pago, sin exclusión de las responsabilidades de cualquier otro tipo en las que el perceptor no autoriza¬ do puede incurrir. El Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad en los casos de usurpación de la función recaudatoria. Sección 2^^ Medios de pago en efectivo Art. 87". Enumeración. 1. Para realizar el pago podrá emplearse cual¬ quier medio de los que a continuación se señalan: a) Dinero de curso legal. b) Cheque registrado o cheque bancario. c) Transferencia bancaria o de caja de ahorros. 43 d) Tarjeta de erédito. En el calendario del contribuyente se indicará para cada ejercicio qué tar¬ jetas son aceptadas por esta Administración y los lugares en los que éstas se podrán utilizar. e) Giro postal. f) Cualquier otro medio de pago que sea habitual en el tráfico mercantil, legalmente aceptado. No obstante, cuando el pago se realice directamente en las entidades colaboradoras, los medios de pago quedarán restringidos al dinero de curso legal, a los cheques registrados o bancarios y al portador. 2. El pago de una deuda se entenderá realizado, a efectos liberatorios, en la fecha en que se realice el ingreso del importe en los órganos previstos en el artículo 86. No obstante, cuando el pago se realice a través de las entidades colabora¬ doras autorizadas, la entrega al deudor del justificante del ingreso liberará a éste desde la fecha consignada en el justificante y por el importe señalado, y quedará desde aquel momento obligada frente a la Hacienda Municipal la entidad colaboradora. 3. En el documento justificativo del ingreso emitido por la Administra¬ ción o entidad colaboradora siempre deben quedar registradas la fecha y la referencia del medio de pago utilizado. Art. 88". Dinero de curso legal. Todas las deudas tributarias que deban satisfacerse en efectivo pueden pagarse con dinero de curso legal, sea cual sea el órgano o la entidad que tenga que recibir el pago, el periodo de recaudación en que se realice y la cuantía de la deuda. Art. 89°. Cheques registrados o cheques bancarios. 1. Los cheques registrados o bancarios expedidos para satisfacer una deuda tributaria debe¬ rán cumplir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, las siguientes características: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona. b) Ser librados contra entidades financieras, oficiales o privadas, inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros, Cajas de Ahorros Confederadas o de¬ más entidades crediticias debidamente autorizadas para operar en el Estado. c) Tener consignado el nombre y apellidos del firmante, y el nombre de la persona jurídica si procede. En caso de que el cheque registrado o banca- rio sea extendido por un apoderado, en la antefirma, debe figurar el nombre completo del titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro. 44 Ordenanza fiscal general 2. El sujeto pasivo quedará liberado de la deuda tributaria sólo en el caso en el que el cheque registrado o bancario se haya hecho efectivo y con efec¬ tos desde la fecha que figure en el justificante de ingreso entregado por la entidad financiera o crediticia autorizada. Art. 90". Ordenes de transferencia. 1. Deberán reunir además de los requisitos generales exigidos por la legislación tributaria, civil y mercantil, las características siguientes: a) Ser nominativas a favor del Ayuntamiento de Barcelona y para abonar en la cuenta corriente que éste indique como titular. h) Ser ordenadas a través de entidades financieras inscritas en los regis¬ tros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. c) Estar fechadas en el mismo día de la orden. d) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria a que corresponden incluyendo, a ser posible, el número de recibo. e) Tener consignados el nombre y apellidos completos y el NIF del orde¬ nante y el nombre de la persona jurídica, si procede. f) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante deberá enviar las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que correspondan, expre¬ sando la fecha de la transferencia, el importe y la entidad bancaria interme¬ diaria en la operación. 2. Una vez recibido el importe de la transferencia, y también la declaración o la notificación de la liquidación que lo origina, la Administración tributaria deberá devolver al contribuyente la declaración con la diligencia de pago o el ejemplar de la notificación con el documento acreditativo de dicho pago. 3. Las comisiones bancarias o gastos que suponga el uso de este medio de pago serán siempre a cargo del sujeto pasivo. 4. El sujeto pasivo quedará liberado de la deuda tributaria sólo en el caso de que la transferencia bancaria se haya hecho efectiva y con efectos desde el día de la orden de transferencia. Art. 91°. Giro postal o telegráfico. 1. Deberá reunir reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación tributaria, civil y mer¬ cantil, las características siguientes: a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Barcelona. h) Estar fechado en el mismo día de la imposición. c) Especificar el concepto o conceptos de la deuda tributaria a que corres¬ ponden incluyendo, si es posible, el número de recibo. 45 d) Consignar el nombre y apellidos completos y el NIF del ordenante y el nombre de la persona jurídica, si procede. e) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante deberá enviar las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que correspondan, expre¬ sando el número asignado al giro y la fecha de la imposición. 2. El sujeto pasivo quedará liberado de la deuda tributaria sólo en el caso en que el giro postal o telegráfico se haya hecho efectivo y con efectos desde la fecha de la imposición. Art. 92". Domiciliación del pago. 1. El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de recibos en su cuenta corriente o de ahorro, o en la de otro titular que lo autorice, tal como se especifica: a) Los recibos de cobro periódico podrán domiciliarse hasta dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobro; fuera de este plazo, las solicitudes de domiciliación tendrán efecto a partir del año siguiente al de la presentación. b) La solicitud de domiciliación podrá formalizarse de los modos siguientes: - Mediante comunicación vía Internet - Medíante comunicación a las entitades financieras colaboradoras indi¬ cadas en el calendario del contribuyente. - Mediante llamada telefónica a los servicios municipales de atención al ciudadano. - Presentación del impreso facilitado al efecto en la sede del Instituto Municipal de Hacienda o Distritos municipales. - Mediante comunicación vía correo o fax. c) La domiciliación será ordenada a través de entidades financieras ins¬ critas en los registros oficiales, autorizadas para operar en el Estado. d) Con respecto a los recibos de cobro periódico, tendrán una validez indefinida, mientras el ordenante no indique su anulación o traslado a otra cuenta o entidad y lo ponga en conocimiento del Instituto Municipal de Hacienda por los medios indicados en el apartado b). e) Anualmente, en el calendario de cobro que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia se incluirán las fechas en que se realizará el cargo de los recibos de cobro periódico domiciliados. Para los cargos anuales de padrón de IBI y de lAE se pasarán cuatro recibos. 2. Cuando, por motivos no imputables a la Administración tributaria, no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, el sujeto pasivo 46 Ordenanza fiscal general no quedará liberado de la obligación de pago a la Hacienda Municipal y tendrá que satisfacer los gastos ocasionados por la devolución de los reci¬ bos impagados. La Administración tributaria municipal procederá a la recaudación de los recibos domiciliados impagados por vía de apremio. El impago reiterado de los recibos domiciliados comportará la baja de la domiciliación. 3. Los sujetos pasivos que tengan domiciliado el pago de los recibos de vencimiento periódico de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, gozarán de una bonificación del 2% de la cuota municipal. 4. En el supuesto previsto en el apartado 2, se perderá la bonificación correspondiente a estos recibos. Art. 93è. Cargo en cuenta corriente, fraccionamientos y aplazamien¬ tos solicitados en el periodo voluntario de pago. Se puede solicitar el cargo en cuenta corriente bancaria o de ahorro de los recibos de cobro periódico, no domiciliados, durante el periodo voluntario de cobro y, salvo manifestación en contrario, se entenderá que se domicilien los recibos a partir del periodo anual siguiente. Art 94". Pago por tarjeta de crédito. 1. La página Web del Ayunta¬ miento, así como el calendario del contribuyente que se publica cada año, indicarán para cada ejercicio las tarjetas que se podrán utilizar para efectuar el pago. 2. Se podrá pagar con tarjeta de crédito por Internet, mediante llamada a los teléfonos municipales de atención ciutadana y en las oficinas de aten¬ ción al ciudadano. 3. El sujeto pasivo quedará liberado de la deuda tributaria sólo en el caso de que el pago por tarjeta sea autorizado por el intermediario financiero. Sección 3''Fraccionamiento y aplazamiento Art. 95". Competencia y plazos. 1. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, el Instituto Municipal de Hacienda puede aplazar o frac¬ cionar el pago, hasta el plazo máximo de cinco años, previa petición de los obligados, cuando su situación económico-financera les impida transitoria¬ mente realizar el pago de sus deudas. En todo caso, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán interés de demora. 47 2. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en periodo voluntario de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva cuando el pago se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. 3. El órgano competente para conceder los fraccionamientos y aplaza¬ mientos es el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 96°. Petición. 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, que tienen que presentarse en el Instituto Municipal de Hacienda, deberán contener, necesariamente, los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identifi¬ cación fiscal y domicilio del solicitante. b) Deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, indicando el importe, el concepto, la fecha de inicio del plazo de ingreso voluntario o la referencia contable; cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante autoliquidación, se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente formalizado. c) Aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. d) Motivo de la petición. e) Garantía que se ofrece. f) Lugar, fecha y finua del peticionario. 2. El solicitante puede adjuntar a su petición los documentos acredita¬ tivos o los justificantes que considere oportunos en apoyo de su solici¬ tud. 3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y frac¬ cionamiento es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que hayan sido resueltas de manera expresa, se entenderán desestimadas. 4. Cuando la solicitud de fraccionamiento se presente en periodo volun¬ tario, si al final del mismo está pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. Cuando se presente en periodo ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 5. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede suponer la devolu¬ ción de ingresos ya recaudados, y éstos tendrán siempre la consideración de primer pago a cuenta. Art. 97°. Garantías. 1. Como regla general, el solicitante debe ofrecer una garantía de pago en forma de aval prestado por Bancos, Cajas de Aho- 48 Ordenanza fiscal general rros, Cooperativas de crédito o Sociedades de garantía recíproca autoriza¬ dos a operar en todo el Estado. 2. Cuando se justifique la imposibilidad de obtener dicho aval, el intere¬ sado podrá ofrecer como garantías de pago las siguientes; a) Una hipoteca inmobiliaria. b) Una hipoteca mobiliària. c) Una prenda, con o sin desplazamiento. Sólo para fraccionamientos de deudas en periodo ejecutivo. d) Un aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida sol¬ vencia cuando la deuda no supere los 6.010,12 €. 3. No se exigirá ninguna garantía cuando el solicitante sea una adminis¬ tración pública. 4. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demo¬ ra que se prevea que devengarán, incrementados ambos conceptos en un 25%. 5. En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e inde¬ pendientes para cada uno de los plazos. Art. 98. Aval. Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos: a) El aval ha de ser solidario con respecto al obligado principal, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requeri¬ miento del Instituto Municipal de Hacienda. b) El aval estará vigente hasta la cancelación de la deuda. c) Se deberá constituir ante fedatario público. d) El nombre, apellidos y NIF de la persona avalada deberán coincidir con los del titular de la deuda fraccionada. El beneficiario del aval tiene que ser el Ayuntamiento de Barcelona. e) Los avales bancarios deberán estar inscritos en el registro oficial de avales de la entidad avaladora. Art. 99". Garantías no dinerarias. 1. En los supuestos de garantía real no dinerada, se indicarán en párrafos separados y diferenciados la naturale¬ za, las características, la valoración, la descripción jurídica y, según proce¬ da, la descripción física, técnica, económica y contable de los bienes apor¬ tados en garantía, con el suficiente detalle para que pueda ser examinada y, si procede, constituida, sin otras aclaraciones, modificaciones o ampliacio¬ nes. Se deberá adjuntar los documentos que fundamenten las indicaciones 49 del interesado y, en especial, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía realizada por profesionales o empresas, especializados e indepen¬ dientes. 2. En los casos en que la garantía sea una prenda sin desplazamiento, su titular será nombrado depositario de aquélla con los efectos previstos en la normativa vigente. Art. 100". Dispensa de garantías. 1. No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 3.005,06 €. 2. En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial, podrá tramitarse la solicitud sin garantías. En este caso, deberá aportarse la siguiente docu¬ mentación: a) Declaración responsable que manifieste la imposibilidad de obtener un aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y de no poseer bienes. h) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, en caso de que se disponga de uno. c) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia eco¬ nómico-financiera o patrimonial que se estime adecuada y que justifique la posibilidad de cumplir el fraccionamiento o aplazamiento solicitado. d) Asimismo, si el deudor es una persona física, deberá aportar, si proce¬ de: - Hoja de salario, pensión o prestación social, o certificación negativa de recepción de estas ayudas. - Justificante de la situación de paro. - Informe de los servicios sociales de donde tenga su residencia. Art. 101". Consecuencias de la falta de pago. En los fraccionamientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se realizara el pago, se procederá de la siguiente manera: a) Para la fracción no pagada y los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento, se expedirá una nueva notificación y se establece¬ rá un plazo de pago de un mes. Si no se satisface esta notificación en el plazo señalado, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y otros medios de ejecución forzosa. 50 Ordenanza fiscal general h) Cuando, como consecuencia del impago, se produzca el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a éstas, previamente calculados sobre los plazos concedidos, serán anulados y se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de esta Orde¬ nanza. Sección 4" Recaudación en periodo voluntario Art. 102". Anuncios de cobro. 1. En el mes de diciembre de cada año, deberán anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia los conceptos tri¬ butarios que serán objeto de cobro durante el ejercicio fiscal siguiente, por trimestres u otros periodos, con la discriminación correspondiente de con¬ ceptos, fechas y sistema recaudatorio. 2. Es necesario que el anuncio de cobro indique la fecha en que comienza el periodo voluntario de recaudación, que debe durar dos meses, excepto en los casos en que las leyes establezcan expresamente otro plazo. Art. 103". Anticipación de cuotas. El Ayuntamiento procederá, a solici¬ tud del sujeto pasivo, a la liquidación y recaudación voluntaria por antici¬ pación del pago de cuotas cuyo devengo ya se haya producido. Art. 104". Plazos de ingreso e ingresos fuera de plazo sin requeri¬ miento previo. 1. El ingreso debe realizarse en los plazos señalados en el artículo 34 de esta Ordenanza. 2. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se reali¬ ce determinará el pago de intereses de demora. 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoli- quidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, tendrán los siguientes recargos; a) Si el ingreso se realiza en los tres meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 5%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. h) Si el ingreso se realiza en los seis meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 10%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. 51 c) Si el ingreso se realiza en los doce meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 15%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. d) Si el ingreso se realiza pasados estos doce meses siguientes al venci¬ miento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recar¬ go del 20%, con exclusión de las sanciones pero no de los intereses de demora. Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no hagan el ingreso en el momento de la presentación de la declaración-liqui¬ dación o la autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio pre¬ visto en el artículo 107 de esta Ordenanza. Art. 105". Suspensión. 1. El contribuyente tiene derecho, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso o reclamación, a que se sus¬ penda el ingreso de la deuda tributaria, siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, salvo que, de acuerdo con ésta, sea pro¬ cedente la suspensión sin garantía. A tal efecto, no se admitirán otras garantías que las siguientes: a) Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos en la Caja Central de Depósitos o en la Tesorería Municipal. b) Aval prestado por bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. c) Aval personal y solidario de dos contribuyentes de la localidad que ten¬ gan solvencia reconocida, únicamente para deudas inferiores a 601,01 €. La garantía cubrirá el importe del principal. Si la deuda está incursa en procedimiento de apremio, la garantía cubrirá, además de la deuda princi¬ pal, un 25% por recargo de apremio, intereses y costes que puedan deven¬ garse. 2. Cuando el contribuyente interponga un recurso contencioso-adminis- trativo, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá siempre que haya garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adop¬ te la decisión que corresponda con relación a dicha resolución. Sin embargo, en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos, el contribuyente podrá reducir proporcionalmen- te la garantía. 3. La concesión de la suspensión comportará la obligación de satisfacer intereses de demora durante todo el tiempo de aquélla, excepto que, una vez resuelto el recurso, el acuerdo o sentencia declare totalmente improce¬ dente el acto impugnado. 52 Ordenanza fiscal general 4. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación del importe, el coste de las garantías a cargo de la Administración aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, tan pronto como éste sea declarado improcedente por una sentencia o resolución administrativa y la declaración mencionada adquiera firmeza. Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, se reembolsará la parte correspondiente del coste de las garantías referidas. Art. 106". Suspensión cautelar. 1. La Administración podrá suspender el procedimiento de cobro, sin necesidad de prestar ninguna garantía, en los siguientes casos: aj Cuando puedan producirse perjuicios al sujeto pasivo motivados por errores materiales, aritméticos o de hecho. b) Cuando se solicite una compensación de deudas. c) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos. d) Durante la tramitación de los procedimientos concúrsales. e) Durante la tramitación de ejecución de garantía. 2. La Administración, en el supuesto de resolver sobre la procedencia del procedimiento de cobro, liquidará los intereses de demora devengados desde la fecha de la suspensión. Sección 5^ Recaudación por vía de apremio Art. 107". Iniciación. 1. El periodo ejecutivo empieza: a) Para las deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas sin practicar el correspondiente ingreso, cuando concluya el plazo fijado en el artículo 34 de esta Ordenanza o, si éste ya se ha agotado, en el momento de presentar las declaraciones-liqui¬ daciones o autoliquidaciones. 2. Una vez empezado el periodo ejecutivo, el Ayuntamiento llevará a cabo la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a que se refiere el apartado anterior por el procedimiento de apremio sobre el patri¬ monio del obligado al pago. 3. El inicio del periodo ejecutivo detennina el devengo de un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. 53 Este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no satisfecha se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apre¬ mio a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. 4. Todos los actos, trámites y cuestiones relacionados con el procedi¬ miento ejecutivo hasta la efectividad de la deuda deben substanciarse y adaptarse a las nonnas que se establecen en los capítulos III, IV, V y VI del título 1 del libro 111 del Reglamento General de Recaudación, y de las dis¬ posiciones posteriores y concordantes que regulan la recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda Pública. Art. 108°. Títulos que suponen la ejecución. 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante una providencia notificada al deudor. Esta notificación identificará la deuda pendiente y requerirá para que se efectúe el pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no realiza el pago en el plazo fijado, se procederá al embargo de sus bienes, de lo que deberá ser informado en la referida providencia. 2. La providencia de apremio es el título suficiente que inicia el procedi¬ miento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judi¬ cial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. Art. 109°. Oposición a la providencia de apremio. La providencia de apremio sólo puede impugnarse por las razones siguientes: a) Pago o extinción de la deuda. b) Prescripción. c) Aplazamiento. d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de ésta. Art. 110°. Notificaciones en vía ejecutiva. 1. Todas las notificaciones deben contener: a) El texto íntegro del acto. b) Los recursos que pueden interponerse, la autoridad o el tribunal ante el que pueden presentarse y el plazo para interponerlos. c) Un requerimiento para que el deudor realice el pago, con la adverten¬ cia de que, si no lo hace así en el plazo de un mes, habrá que proceder, sin otro trámite, al embargo de sus bienes. d) Una advertencia sobre liquidación de intereses de demora. 54 Ordenanza fiscal general e) La repercusión de las costas del procedimiento. f) La posibilidad de solicitud de aplazamiento del pago. g) Una advertencia sobre la no suspensión del procedimiento salvo en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento Gene¬ ral de Recaudación. 2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el transcurso del procedi¬ miento ejecutivo. Art. 111". Acumulación de deudas. El Instituto Municipal de Hacienda podrá acumular para seguir un mismo procedimiento de embargo las deu¬ das de un mismo deudor incursas en vías de apremio. Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan se procederá a la segregación de las deudas acumuladas. Art. 112". Costas de! procedimiento. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio, que serán liquidadas de la forma esta¬ blecida en los artículos 153 y siguientes del Reglamento General de Recau¬ dación. Art. 113". Medidas cautelares. 1. Para asegurar el cobro de la deuda tri¬ butaria, el Ayuntamiento podrá adoptar medidas cautelares de carácter pro¬ visional cuando existan indicios racionales de que, en caso contrario, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. 2. Las medidas podrán adoptarse cuando el deudor realice actos que tien¬ dan a ocultar, gravar o disponer de sus bienes en perjuicio de la Hacienda Municipal, siempre que se refieran a una deuda ya liquidada. 3. Las medidas cautelares habrán de ser proporcionadas al perjuicio que se pretende evitar y, en ningún caso, se adoptarán aquellas medidas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Estas podrán consistir en: a) Retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Hacienda Municipal. b) Embargo preventivo de bienes o derechos. c) Cualquier otro legalmente autorizado. 4. El embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados. Igualmente, podrá acordarse el embargo preventivo 55 de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que corresponda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hayan sido declaradas. 5. Las medidas cautelares acordadas se levantarán, incluso en el caso de que no haya sido ingresada la deuda pendiente, cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron la adopción o si, a petición del interesado, se acuerda sustituirlas por otra garantía que se estime suficiente. 6. Estas medidas se podrán prorrogar o convertir en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otros supuestos, se levantarán de oficio. Art. 114". Suspensión. El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspende de acuerdo con lo previsto en los artículos 135 y 136 de la Ley General Tribu¬ taria y 101 del Reglamento General de Recaudación. Art. 115". Ejecución de garantías. Si la deuda estuviera garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos competentes de la Administración Tributaria Municipal. Art. 116". Provisión de embargo. Transcurrido el plazo fijado en la pro¬ videncia de apremio sin que se haya realizado el ingreso requerido, se dic¬ tará una provisión que ordene el embargo de bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, los intereses y las costas que se hayan producido o que puedan producirse. Art. 117". Cuantía y prelación de los bienes a embargar. 1. El embar¬ go se practicará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para que quede cubierto el importe de la deuda tributaria pendiente, los intereses que se hayan originado o se originen hasta la fecha del ingreso a favor del Ayuntamiento y las costas del procedimiento, con respeto siempre del prin¬ cipio de proporcionalidad. 2. En el embargo se seguirá el orden siguiente: a) Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. c) Sueldos, salarios y pensiones. 56 Ordenanza fiscal general d) Bienes inmuebles. e) Establecimientos mercantiles o industriales. f) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. g) Frutos y rentas de cualquier tipo. h) Bienes muebles y semovientes. i) Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. 3. Siguiendo el orden anterior, se procederá al embargo sucesivo de los bienes y derechos conocidos en ese momento por la Administración tribu¬ taria municipal, hasta que se entienda cubierta la deuda; se dejarán para el último lugar aquellos bienes para cuyo embargo sea necesario entrar en el domicilio del deudor. 4. A solicitud del deudor podrá alterarse el orden del embargo si los bie¬ nes que señale garantizan con la misma eficacia y prontitud el cobro de la deuda que aquellos bienes que preferentemente deberían ser embargados, y no se causare con ello perjuicio a tercero. 5. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables con carácter general por las leyes ni aquellos de cuya realización se estime que resultaría insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización. 6. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, y hasta el importe del valor de los bienes o derechos que hubieren podido embargarse, las siguientes personas: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bie¬ nes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir el embargo. b) Los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. c) Los que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de bienes. Art. 118". Identificación de los embargos. 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores u otros bienes entre¬ gados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, aquel podrá disponer su embargo en la cuantía que pro¬ ceda, sin necesidad de precisar los datos identificativos y la situación de cada cuenta, depósito u operación existentes en la mencionada oficina. Ln el momento del embargo, y siempre que se trate de valores, si de la infor¬ mación suministrada por la persona o entidad depositaria se deduce que los existentes no son homogéneos o que su valor excede del importe señalado en el apartado 1 del artículo 117, el órgano de recaudación concretará aqué¬ llos que deberán quedar embargados. 57 2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de dos o más titulares, sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. En caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad acti¬ va frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente. 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitacio¬ nes establecidas la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al importe de la mencionada cuenta correspondiente al sueldo, salario o pensión de que se trate, considerándose como tal el último importe ingresado en la cuenta por este concepto. 4. Se efectuará una anotación preventiva del embargo de bienes inmue¬ bles en el Registro de la Propiedad que corresponda. 5. Para el resto del procedimiento de embargo, se procederá de acuerdo con lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley General Tributaria. 6. La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acta de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos y bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el contribu¬ yente solicite de forma expresa su enajenación. Art. 119". Levantamiento del embargo de bienes. 1. En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, los deudores, sus causa- habientes y, si procede, los acreedores hipotecarios podrán liberar los bie¬ nes embargados mediante el pago de la deuda tributaria y las costas poste¬ riores del procedimiento. 2. Una vez cubierta la deuda y las costas del procedimiento con el impor¬ te de las adjudicaciones efectuadas, hay que levantar el embargo de los bie¬ nes no vendidos y acordar su libre disponibilidad por parte del deudor. Sección 6" Declaración de créditos incobrables Art. 120". Concepto. 1. Son créditos incobrables aquéllos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación porque los obligados a efectuar el pago y el resto de responsables, si los hay, resultan insolventes y declarados fallidos. 58 Ordenanzafiscal general Art. 121". Procedimiento. 1. Deberá justificarse la inexistencia de bie¬ nes o derechos embargables o realizables de los deudores principales y de los responsables solidarios. 2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsa¬ bles solidarios, se investigará la existencia de responsables subsidiarios. Si no hay responsables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el alcalde. Art. 122". Efectos. 1. La declaración de crédito incobrable no produce inmediatamente la extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja pro¬ visional en los créditos correspondientes. 2. La declaración de deudores fallidos, en caso de personas físicas o jurí¬ dicas inscritas en el Registro Mercantil, será comunicada mediante una orden de anotación en el Registro a efectos de lo establecido en el artículo 165 del R. D. 1684/90. Este Registro quedará obligado a comunicar al Ins¬ tituto Municipal de Hacienda cualquier acto relativo a la entidad deudora que sea presentado a inscripción, con el fin de hacer posible la rehabilita¬ ción de los créditos declarados incobrables. Art. 123". Bajas por referencia. Si un deudor ha sido declarado fallido y no existen obligados o responsables de la deuda, los créditos que contra éste tengan vencimiento posterior a la correspondiente declaración se con¬ siderarán vencidos y serán dados de baja de la contabilidad, por referencia a la citada declaración. Art. 124". Revisión de insolvencia y rehabilitación de créditos inco¬ brables. 1. El Instituto Municipal de Hacienda velará para detectar la posi¬ ble solvencia sobrevenida de los obligados y responsables declarados falli¬ dos. 2. En el caso de que sobrevenga esta circunstancia, y las deudas no hayan prescrito, se procederá a la rehabilitación de los créditos no cobrados. Por lo tanto, se volverá a abrir el procedimiento de apremio y se practicará una nueva liquidación de los créditos dados de baja, con el fin de que sean emi¬ tidos los títulos ejecutivos correspondientes en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de hacer la declaración de quiebra. Art. 125". Bajas de ofieio. La Alcaldía, de acuerdo con criterios de efi¬ ciencia en la utilización de los recursos disponibles, podrá determinar las 59 actuaciones concretas que deberán tenerse en cuenta con el fm de justificar la declaración de crédito incobrable, y dispondrá la no liquidación o, si pro¬ cede, la anulación y baja en la contabilidad de las liquidaciones, en consi¬ deración a su origen y naturaleza y cuando resulten de deudas inferiores a la cantidad que se estime y fije insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación respectivas. Sección I"" Procedimientos concúrsales. Art. 126°. Procedimiento. 1 En los supuestos en que se deban hacer valer los créditos de la Hacienda Municipal en procesos concúrsales, quie¬ bra, suspensiones de pagos, liquidaciones por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y cualquier otro proceso de ejecución universal del patrimonio de un deudor a la Hacienda Municipal, las actuaciones serán impulsadas por la Administración tributaria municipal. 2. La comparecencia ante los órganos judiciales se hará a través de los procuradores de los tribunales apoderados por el Ayuntamiento de Barcelo¬ na. 3. El Instituto Municipal de Hacienda solicitará de los órganos judiciales información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Municipal. 4. Tan pronto como se tenga la información del apartado anterior, el Ins¬ tituto Municipal de Hacienda realizará las actuaciones pertinentes para determinar y certificar los créditos de la Hacienda Munieipal que se tengan que hacer valer en el procedimiento. Art. 127°. Convenios. La Hacienda Municipal podrá suscribir acuerdos o convenios en los procedimientos concúrsales a través de los órganos y límites siguientes: a) El director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda no supere los 60.101,21 €. b) El presidente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda los 60.101,21 € y no supere los 601.012,12 €. c) El Consejo de Administración del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda los 601.012,10 € y no supere los 3.005.060,52 €. d) El Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, cuando la deuda supere las cantidades mencionadas anteriormente. 60 Ordenanza fiscal general Capítulo IX COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN Sección Normas generales Art. 128". Comprobación e investigación. 1. La Administración muni¬ cipal deberá investigar y comprobar los hechos, actos, situaciones, activi¬ dades, explotaciones y el resto de circunstancias que integran o condicio¬ nan el hecho imponible. 2. El ámbito y alcance de la función de comprobación e investigación podrá ser: a) La comprobación de todo tipo de actos, elementos y evaluaciones con¬ signados en las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquida- ciones tributarias. b) La estimación de las bases imponibles. c) Los hechos imponibles que no hayan sido declarados, o declarados parcialmente, por el sujeto pasivo. d) Los hechos imponibles cuya liquidación tenga que hacerse por autoli- quidación. Art. 129". Colaboración con ¡a Hacienda Municipal. Cualquier perso¬ na natural o Jurídica, pública o privada, así como las autoridades, los agen¬ tes y otros funcionarios públicos, están obligados a facilitar a la Hacienda Municipal todo tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o finan¬ cieras con otras personas. Art. 130". Medios. La comprobación e investigación tributarias deberán llevarse a cabo mediante: a) La inspección de bienes, explotaciones y otros elementos determinan¬ tes de la existencia del hecho imponible. b) El examen de documentos, ficheros, facturas. Justificantes y asenta¬ mientos de la contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo. c) La consulta en archivos informatizados relativos a las bases fiscales del municipio, así como de otras administraciones y registros de carácter público con trascendencia tributaria. 61 Sección 2"Inspección de Hacienda Municipal Art. 131". Funciones de la inspección. Corresponden a la Inspección de Hacienda Municipal: a) La investigación de los hechos imponibles para averiguar los que sean ignorados por la Administración municipal. b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante las actuacio¬ nes de comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva y de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta. c) Las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de compro¬ bación e investigación. d) Las actuaciones, por iniciativa propia o por solicitud de los demás órganos de la Administración municipal, de carácter inquisitivo o de infor¬ mación, que deban llevarse a cabo relativas a los particulares u otros orga¬ nismos que, directa o indirectamente, conduzcan a la aplicación de los tri¬ butos. e) Las demás funciones que, de acuerdo con lo establecido por la legisla¬ ción aplicable, le sean encomendadas. Art. 132". Procedimiento. 1. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección se ajustarán a la Ley General Tributaria, al Reglamento General de la Inspección de Tributos, a la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y a todas las disposiciones que le sean de aplicación. Art. 133". Lugar de las actuaciones inspectoras. 1. Las actuaciones inspectoras podrán llevarse a cabo indistintamente, con excepción de lo que se dispone en el párrafo siguiente y a elección de la inspección: a) En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el de su representante. b) En el lugar donde se desarrollen total o parcialmente las actividades gravadas. c) Allá donde exista alguna prueba, cuando menos parcial, de la existen¬ cia de un hecho imponible. d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que deban practicarse las actuaciones puedan ser inspeccionadas allí. 2. Los libros y la documentación del sujeto pasivo que tengan relación con el hecho imponible deberán ser examinados en su vivienda, local u ofi- 62 Ordenanza fiscal general ciña, en su presencia o en presencia de la persona que designe. En el caso de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración a fin de que puedan ser examinados. 3. Los inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explota¬ ciones sometidas a gravamen para ejercer las funciones previstas en el artí¬ culo 131 de esta Ordenanza. 4. Cuando el propietario u ocupante de la finca o edificio, o la persona bajo cuya custodia se encuentre, se oponga a la entrada de los inspectores, éstos no podrán practicar su reconocimiento sin la previa autorización por escrito del concejal de Hacienda. Cuando se trate de la entrada en un domi¬ cilio particular o social de cualquier español o extranjero, será necesaria la obtención de un mandamiento judicial previo. Art. 134". Comparecencia del obligado tributario. 1. El obligado tri¬ butario, requerido al efecto por escrito, deberá presentarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones con la documentación solicitada. En el caso de que no lo haga sin causa justificada, la inspección lo hará constar para incoarle el procedimiento sancionador y renovará el primer requerimiento. Si el interesado no tiene en consideración el segundo requerimiento, la inspección deberá hacerlo constar. Iniciará un nuevo pro¬ cedimiento sancionador, hará un tercer requerimiento y advertirá al intere¬ sado de que el hecho de no tenerlo en cuenta se considerará resistencia a la actuación inspectora. 2. Cuando la inspección se persone sin previo requerimiento, el obligado tributario o su representando deberá atenderla. Si no lo hace así, la inspec¬ ción lo hará constar para iniciar el correspondiente procedimiento sancio¬ nador y lo requerirá en el mismo momento y lugar para la continuaeión de las actuaciones inspectoras en el plazo procedente que se señale. Si este requerimiento no es atendido, se renovará en los mismos términos con independencia de las sanciones que procedan y le advertirá de que si no atiende adeeuadamente este segundo requerimiento, su actitud podrá ser considerada como resistencia a la actuación inspectora. 3. Cuando el obligado tributario pueda alegar una causa justificada que le impida comparecer, deberá manifestarlo por escrito. Suspendida la práctica de las actuaciones, se señalará una nueva fecha para la compare¬ cencia. 63 Art. 135°. Resistencia a la actuación de la inspección. 1. Se considera¬ rá obstrucción o resistencia a la actuación inspectora cualquier conducta que tienda a dilatar, obstaculizar o impedir la acción. 2. En particular, constituirán obstrucción o resistencia a la actuación ins¬ pectora: a) La reiterada incomparecencia del obligado tributario. b) La negativa a exhibir los libros, registros y documentos obligatorios. c) La negativa a dar datos, informes, justificantes y antecedentes, así como el hecho de no permitir el reconocimiento de locales o instalaciones relacionados con los hechos imponibles. d) Negar indebidamente la entrada de la inspección en las fincas y loca¬ les. e) Las coacciones o la falta de la debida consideración a la inspección. Art. 136°. Documentación de la actuación inspectora. 1. Las actuacio¬ nes de la inspección se documentarán en diligencias, comunicaciones, informes y actos. 2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección tienen naturaleza de documentos públicos. 3. Las actas y diligencias formalizadas según las leyes hacen prueba, si no se acredita lo contrario, de los hechos que motivaron la formalización y que resulten de la constancia personal por los actuarios. Los hechos consig¬ nados en las diligencias o actos y manifestados o aceptados por los intere¬ sados se presumen ciertos, y sólo pueden rectificarse mediante la prueba de que han incurrido en un error de hecho. 4. Los actos administrativos cuyo contenido consista en una liquidación tributaria derivada de un acta de inspección gozan de la presunción de lega¬ lidad, según lo que dispone el art. 8 de la Ley General Tributaria. 5. Las actas serán de conformidad o de disconformidad sobre la base de la aceptación íntegra o no por parte del interesado de la propuesta de liqui¬ dación practicada en el acta por la inspección. En todo caso, las actas debe¬ rán ir firmadas por ambas partes, y el interesado se quedará un ejemplar. En caso de que éste se niegue a firmar el acta o a recibir un ejemplar, el acta se tramitará como de disconformidad. 6. Cuando haya una prueba preconstituida del hecho imponible, de acuer¬ do con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General Tributaria, podrá emitirse un acta sin presencia del obligado tributario o de su representante. En el acta se expresarán, con el detalle necesario, los 64 Ordenanzafiscal general hechos y medios de prueba utilizados y se adjuntará, en todo caso, un infor¬ me del actuario. Existirá prueba preconstituida del hecho imponible cuando éste pueda reputarse probado, según las reglas de valoración de la prueba contenidas en los artículos 114 a 119 de la Ley General Tributaria. 7. El acta, así como la iniciación del correspondiente expediente, se noti¬ ficará al obligado tributario, el cual en el plazo de quince días podrá alegar ante la inspección todo lo que convenga a sus intereses y derechos y, en particular, aquello que estime adecuado con respecto a los posibles errores o inexactitudes de dicha prueba y con respecto a la propuesta de liquida¬ ción contenida en el acta, o bien expresar su conformidad con relación a una o ambas cuestiones. Dentro del plazo de alegaciones, el obligado tribu¬ tario podrá examinar el expediente. Capítulo X REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Sección ¡'^Procedimientos especiales de revisión Art. 137". Revisión de actos. De conformidad con lo que dispone el artí¬ culo 110 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen local para la decla¬ ración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vías de gestión tributaria, debe precederse de acuerdo con lo que se estable¬ ce en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria. Sección 2"Devolución de ingresos indebidos Art. 138". Titulares y contenido del derecho a devolución. 1. Los suje¬ tos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios tendrán dere¬ cho a la devolución de los ingresos que hayan realizado indebidamente a favor de la Hacienda Municipal en el pago de deudas tributarias. 2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos se transmitirá a los herederos o derechohabientes del titular inicial. 3. La cantidad a devolver por un ingreso indebido está constituida esen¬ cialmente por el importe del ingreso indebidamente practicado y reconoci¬ do a favor del obligado tributario. 4. También formarán parte de la cantidad a devolver: 65 a) El recargo, los costes y los intereses satisfechos durante el procedi¬ miento cuando el ingreso indebido se haya hecho por vía de apremio. b) El interés de demora aplicado a las cantidades indebidamente ingresa¬ das, correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del ingreso hasta la de la orden de pago. El tipo de interés aplicable será el tipo de interés de demora vigente a lo largo del periodo según lo que s e prevé en el artículo 58.2c de la Ley General Tributaria. Por consiguiente, si se hubiera modificado será necesa¬ rio periodificar y aplicar a cada año o fracción el tipo de interés de demora fijado para el ejercicio por la Ley de Presupuestos del Estado. Art. 139". Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devo¬ lución. Inicio. 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. 2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano compe¬ tente de la Administración tributaria municipal. 3. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, en el escrito que presente ante el órgano correspondiente hará constar las cir¬ cunstancias previstas en el artículo 70 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y, además: a) El número de identificación fiscal. b) El justificante del ingreso indebido. c) Una declaración expresa del medio escogido por el cual deba realizar¬ se la devolución; podrá optar por transferencia bancaria o compensación. Art. 140". Instrucción. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Hacienda Municipal practicará las actuaciones necesarias a fin de comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos y podrá solicitar los infonnes o actuaciones que estime necesarios. Art. 141". Resolución. En los supuestos en que resulte procedente la devolución, el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda dictará la resolución correspondiente. La resolución que ponga fin al expediente será impugnable por vía contencioso-administrativa, después de un recurso de alzada, que tendrá los mismos efectos que el recurso de reposición. La devolución se considerará desestimada una vez transcurridos seis meses desde la solicitud sin que se haya notificado la resolución. 66 Ordenanza fiscal general Art. 142". Ejecución. 1. Una vez dictada una resolución por la que se reconozca el derecho a la devolución de un ingreso indebido, se notificará al interesado y se emitirá la oportuna orden de pago a favor de la persona o entidad acreedora, sin necesidad de esperar la firmeza de aquélla. 2. Será procedente la inmediata devolución de un ingreso realizado favor de la Hacienda Municipal con ocasión del pago de una deuda tributaria; a) Cuando sea consecuencia del cumplimiento de la resolución de un recurso o de una reclamación de naturaleza administrativa o de una senten¬ cia o resolución judicial. h) Cuando resulte de liquidaciones provisionales o definitivas practica¬ das por los órganos competentes. c) Cuando se deduzca de una resolución o de un acuerdo administrativo diferente de los incluidos en las letras anteriores que suponga la revisión o la anulación de los actos administrativos que hayan dado lugar al ingreso de una deuda tributaria en cantidad superior a la que legalmente procede. Art. 143". Otras normas aplicables. Para el resto de cuestiones en materia de devolución de ingresos indebidos no recogidas expresamente en esta Orde¬ nanza general, se procederá de acuerdo con lo que dispongan la Ley General Tributaria y, en particular, el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de las devoluciones mencionadas. Sección 3"Recursos Art. 144". Recurso de alzada. 1. Puede formularse, en el plazo de un mes, el recurso de alzada con efectos de reposición contra los actos sobre la aplicación y efectividad de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público ante la Alcaldía. 2. Puede interponerse recurso contra las exacciones que se cobren mediante recibos durante el plazo de exposición al público y durante el periodo de pago voluntario. 3 El recurso se considerará desestimado una vez transcurrido un mes desde la interposición sin que se haya notificado la resolución. En tal caso, la vía contencioso-administrativa quedará expedita. Art. 145". Recursos contra autoliquidaciones. 1. Para impugnar la autoliquidación, el sujeto pasivo deberá instar previamente al órgano de gestión correspondiente para que confirme o rectifique la autoliquidación 67 presentada. La solicitud de confirmación o rectificación de la autoliquida- ción podrá realizarse una vez presentada la correspondiente autoliquida- ción y antes de que la Administración haya practicado la liquidación defini¬ tiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de la Administración para proceder a la confimiación o a la rectifica¬ ción es de tres meses, una vez transcurrido el cual se deberá considerar confirmada la autoliquidación por silencio administrativo. 2. El plazo para interponer el recurso es de un mes, a contar desde la con¬ firmación o la rectificación de la autoliquidación, tanto en el supuesto de que haya sido expresamente confirmada o rectificada como por silencio administrativo. Art. 146". Competencias. La competencia para resolver los recursos que se presenten por actos tributarios del Ayuntamiento de Barcelona corres¬ ponde al alcalde o a aquél en quien éste delegue, que, en todo caso, deberá tener la condición de concejal. Sección 4^^Desestimación tácita. Art. 147°. Desestimación tácita. Se entenderán desestimados cuando no se dicte una resolución expresa, transcurrido el plazo establecido para resolverlos, los procedimientos siguientes: a) Las solicitudes de concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias, a los seis meses de su petición. b) Las solicitudes de compensación de deudas y créditos de la Hacienda Municipal, a instancia del interesado, a los seis meses de su petición. c) Las solicitudes de beneficios fiscales, a los seis meses de su petición. d) Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, a los seis meses desde la petición. e) El recurso de reposición, al mes desde su presentación. Sección 5"El Consejo Tributario Art. 148". Naturaleza y funciones. 1. El Consejo Tributario es el órgano de asesoramiento y control del Ayuntamiento de Barcelona especializado en materia de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público. Cumple sus funciones con independencia y objetividad. 68 Ordenanza fiscal general 2. Las funciones del Consejo son: a) Dictaminar todas las propuestas de resolución de los recursos y recla¬ maciones interpuestos contra los actos de aplicación de los tributos y pre¬ cios públicos, y de recaudación de éstos y de los demás ingresos de derecho público que pertenezcan a la Hacienda Municipal de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem¬ bre. h) Informar con carácter previo a la aprobación provisional sobre las Ordenanzas fiscales y precios públicos, así como cualesquiera otras dispo¬ siciones generales relativas total o parcialmente a ingresos de derecho público, con antelación a su aprobación por los órganos municipales com¬ petentes. c) Recibir e informar de las quejas o las sugerencias que presenten direc¬ tamente los contribuyentes en las materias señaladas en la letra a). d) Elaborar estudios y trabajos sobre las materias indicadas en las letras anteriores, en función consultiva y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 15.1. e) Formular los informes o propuestas que juzgue oportunos referentes a cualquier asunto que la práctica y la experiencia le sugieran. f) Informar las consultas que formulen los interesados de acuerdo con el artículo 63 de esta Ordenanza. Art. 149". Composición. 1. El Consejo Tributario estará constituido por un número de miembros con un mínimo de tres y un máximo de nueve, designados por decreto de la Alcaldía, de lo que se debe informar al Conse¬ jo Plenario, entre personas de reconocida competencia técnica en materia tributaria local. 2. Por decreto de la Alcaldía, se elegirá un presidente y un vicepresidente de entre los miembros del Consejo. Art. 150". Quejas y sugerencias. Los contribuyentes pueden dirigir directamente al Consejo las quejas sobre el funcionamiento de la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos locales, así como las sugeren¬ cias que consideren convenientes formular sobre estas materias. El Consejo debe estudiar estas quejas y sugerencias y propondrá las medidas procedentes al presidente de la Comisión del Consejo Plenario de Presidencia, Hacienda y Coordinación Territorial. 69 Art. 151". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 70 Ordenanza fiscal n" 1.1 Ordenanza fiscal n.° 1.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 1". Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 en relación con el artículo 15.2, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre y normas complementarias, se establece el impuesto sobre bienes inmuebles como tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, regulado por los artículos 61 y siguientes de dicha Ley. 2. Además, será necesario atenerse a lo que establecen las disposiciones concordantes o complementarias dictadas con el fin de desarrollar la nor¬ mativa señalada. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características espe¬ ciales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda entre los defini¬ dos en el apartado 1° por el orden en él establecido determinará la no suje¬ ción del inmueble a las demás modalidades previstas en el mismo. 3. Tienen la consideración de bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del catastro inmobiliario. Art. 3". No sujeción. No están sujetos al impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre y hidráulico, siempre que sea de apro¬ vechamiento público y gratuito. 71 h) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento: - Los de dominio público afectos al uso público. - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado direc¬ tamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedi¬ dos a terceros mediante contraprestación. - Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terce¬ ros mediante contraprestación. Art. 4°. Exenciones. Gozarán de exención los bienes siguientes: a) Los que, siendo propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, estén directamente afectos a la seguridad ciuda¬ dana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los bienes de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económi¬ cos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no cató¬ licas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respecti¬ vos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los que sean propiedad de Cruz Roja. e) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios, enclavados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No estarán exentos, por lo tanto, los establecimientos de hostelería, espec¬ táculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. j) Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 9 €. g) Los de naturaleza rústica, en caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a 9 €. h) Los bienes a los que sea de aplicación la exención en virtud de conve¬ nios internacionales vigentes y, a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. 2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente al régimen de concierto educativo. 72 Ordenanza fiscal n" 1.1 en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, con el alcance previsto en el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre. h) Los bienes inmuebles declarados expresa e individualmente monu¬ mento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales pri¬ mera, segunda y quinta de la Ley mencionada. Esta exención comprenderá, exclusivamente, los bienes inmuebles que reúnan las condiciones siguientes: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En lugares o conjuntos históricos, los que tengan una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprobó el Reglamen¬ to de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del suelo y ordenación urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) Los bienes cuyos titulares, en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales, sean las entidades sin finalidades lucrati¬ vas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. d) Aquellos que, sin estar previstos en los apartados anteriores, cumplan las condiciones establecidas por el artículo 63.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reformada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Art. 5". Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto las perso¬ nas físicas o jurídicas, así como también las herencias yacentes, las comu¬ nidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible 73 de imposición, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto. En el supuesto de concurrencia de diversos concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribu¬ yente aquél al que corresponda satisfacer el canon más elevado. 2. Lo que se dispone en el punto anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir el impuesto de acuerdo con las normas del derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no siendo sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que tenga que satisfacer cada uno. 3. En los supuestos de cambios de titularidad de los derechos que consti¬ tuyen el hecho imponible del impuesto, los bienes inmuebles objeto de los citados derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las cuotas tri¬ butarias en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley General Tribu¬ taría. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre los Bie¬ nes Inmuebles asociados al inmueble que se transmite. 4. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en propor¬ ción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. Si no figuran ins¬ critos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Art. 6". Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, urbanos o rústicos y de característi¬ cas especiales. 2. Estos valores se determinarán, notificarán y serán susceptibles de impugnación de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. Art. T. Base liquidable. 1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la siguiente reducción: 2. A los inmuebles urbanos cuyo valor catastral se haya incrementado como consecuencia de la revisión realizada de acuerdo con la Ponencia de 74 Ordenanza fiscal n" 1.1 Valores aprobada en el año 2001, se les aplicará durante nueve años a con¬ tar desde la entrada en vigor de los nuevos valores la reducción que se determina en los apartados siguientes. Los bienes inmuebles de características especiales que al inicio de la vigencia de esta Ordenança figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario de acuerdo con su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 la reducción que se explica a continuación. 3. La cuantía de la reducción, que decrecerá anualmente, será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles del municipio, a un componente individual de la reducción calculado para cada inmueble. El coeficiente anual de reducción a aplicar tendrá el valor de 0,9 el pri¬ mer año de su aplicación, e irá disminuyendo un 0,1 por año hasta su desa¬ parición. El componente individual de la reducción será la diferencia posi¬ tiva entre el nuevo valor catastral asignado al inmueble y la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de aquél. 4. No obstante, el valor base del componente individual será el que se indica a continuación en cada uno de los siguientes casos: a) En lo que respecta a inmuebles que fueron valorados de acuerdo con la Ponencia aprobada el 28 de junio de 1993, el valor base se determinará multiplicando el valor asignado en el padrón del año 2001 por el coeficien¬ te 0,5056, resultado de dividir su especial tipo impositivo en dicho padrón (0,45) por el tipo general (0,89). h) Por lo que se refiere a aquellos inmuebles cuyas características físi¬ cas, jurídicas o económicas se hubiesen alterado antes del 1 de enero del año 2002 y cuyo valor catastral todavía no se haya modificado en el momento de la aprobación de la Ponencia del año 2001, su valor base será el importe de la base liquidable que, de acuerdo con las alteraciones men¬ cionadas, corresponda al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, por la aplicación de dichos bienes de la ponencia de valores anterior a la última aprobada. c) En lo que respecta a los inmuebles cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción a consecuencia de procedimientos de ins¬ cripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, inspección catastral y subsanación de discrepancias, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último 75 padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 5. Para determinar el componente individual en el caso de revisión o modificación de valores catastrales posterior a la Ponencia del año 2001 que afecte a parte de los inmuebles del municipio, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y la base liquidable o el valor base referido en el apartado anterior se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado. 6. En el caso de revisión o modificación de valores catastrales que afecte a la totalidad de los inmuebles, el periodo de reducción concluirá anticipada¬ mente y se extinguirá el derecho a la aplicación de la reducción pendiente. 7. La reducción en la determinación de la base liquidable del impuesto respecto a los bienes rústicos quedará en suspenso hasta que por ley se esta¬ blezca la fecha de su aplicación. Art. 8". Cuotas y tipo de gravamen. 1. La cuota íntegra de este impues¬ to será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. 2. El tipo de gravamen será el 0,85%, cuando se trate de bienes urbanos y de características especiales, y el 0,73%, cuando se trate de bienes rústicos. Art. 9". Bonificaciones. 1. En el supuesto de nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral, se concederá una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reformada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. 2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán presentar solicitud antes de iniciarse las obras y debe¬ rán cumplir los siguientes requisitos: a) Comunicación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbaniza¬ ción o construcción de que se trate, la cual se realizará por el técnico-direc¬ tor competente. h) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbaniza¬ ción, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administra¬ dor de la sociedad. 76 Ordenanzafiscal n" 1.1 La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. El plazo para beneficiarse la bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta su posterior finalización, siempre que durante aquel tiempo se realicen obras de urbani¬ zación o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, que deberá acreditarse en el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. 4. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto de los bienes rústicos las cooperativas agrarias y de explotación comunita¬ ria de la tierra, de conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de las Cooperativas. 5. Sin perjuicio de las otras minoraciones legalmente previstas, la cuota íntegra se reducirá en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior incre¬ mentada por el coeficiente máximo de incremento que se determina en el Anexo para cada uno de los tramos de valor catastral y usos de construc¬ ción. Esta bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie a los mismos inmuebles; sin embargo, en el caso de que otra bonificación con¬ cluya en el periodo anterior, la cuota sobre la que se aplicará, si procede, el coeficiente de incremento máximo será la cuota íntegra del ejercicio ante¬ rior. Cuando en alguno de los periodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmue¬ bles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, de cambio de clase de inmueble o de un procedimiento simplificado de valora¬ ción colectiva, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen del 77 mencionado ejercicio anterior a un valor base, que será el resultado de mul¬ tiplicar el nuevo valor catastral por un cociente que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 6. Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual de 60 euros, con el lími¬ te de que este importe represente como máximo el 90% de la cuota ín¬ tegra. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquél en el que figure empadronado el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto. En el caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se dis¬ minuirá la misma hasta el porcentaje indicado. Esta bonificación es rogada y se tramitará por el Institut Municipal d'Hi¬ senda. Se deberá solicitar antes del 30 de junio, aportando el título vigente de familia numerosa emitido por la Generalitat y el recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles. Art. 10". Inmuebles desocupados permanentemente. Se aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto respecto de los inmuebles de uso residencial que estén permanentemente desocupados, cuando cum¬ plan las condiciones que se determinen reglamentariamente. Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente a los sujetos pasivos del impuesto, una vez constatada la desocupación del inmueble. Art. II". Periodo Impositivo y devengo del impuesto. 1. El periodo impositivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 3. Los hechos, actos o negocios que se produzcan en los bienes gravados y hayan de ser objeto de declaración o comunicación, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se produzcan, sin que dicha efectividad quede supeditada a la notificación de los actos adminis¬ trativos correspondientes. 4. La efectividad de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características 78 Ordenanza fiscal n" 1.1 especiales coincidirá con la fecha de efectos catastrales prevista en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. Art. 12". Normas de gestión del impuesto. 1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración de alta, baja o modificación de la des¬ cripción catastral de los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efec¬ tos de este impuesto. El plazo de presentación de las declaraciones, hasta que el Ministerio de Hacienda determine otros, será el siguiente: a) Para las modificaciones o variaciones de los datos físicos, dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras. b) Para las modificaciones o variaciones de los datos económicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate. c) Para las modificaciones o variaciones de los datos jurídicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la escritura pública o, si pro¬ cede, del documento en que se formalice la variación. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, será competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderá las funciones de reconocimiento y dene¬ gación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones, emisión de los documentos cobratorios, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos contra los mencionados actos y actuaciones para la asistencia y información al contri¬ buyente en estas materias. 3. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tribu¬ tarias en los supuestos en que se hayan practicado previamente las notifica¬ ciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación pre¬ visto en las mencionadas notificaciones sin que se hayan presentado los recursos pertinentes, se considerarán consentidas y firmes las bases impo¬ nibles y liquidables notificadas, sin que puedan ser objeto de impugnación al precederse a la exacción anual del impuesto. 4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la com¬ petencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. 79 Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier ele¬ mento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. 80 Ordenanza fiscal n° 1.1 ANEXO Incrementos máximos de la cuota líquida, previstos en el artículo 9.5, según los usos y tramos; Vivienda: - Valor catastral hasta 120.000 euros 3 % - Valor catastral de más de 120.000 euros 3,5 % Aparcamientos residenciales, en todos los casos 3 % Todas las demás actividades, servicios y solares - Valor catastral hasta 60.500 € 3,5 % - Valor catastral de más de 60.500 € y hasta 150.500 € 9 % - Valor catastral de más de 150.500 € 10 % 81 Ordenanza fiscal n" 1.2 Ordenanza fiscal n.° 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, los preceptos de esta Ordenanza regulan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 2". Hecho imponible. 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecànica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. 2. Se considera apto para circular cualquier vehículo matriculado en los registros públicos correspondientes que no haya sido dado de baja. A efectos de este impuesto, también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales para particulares y de matrícula turística. Art. 3". Actos no sujetos. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad del modelo puedan excepcionalmente recibir la autorización para circular con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de trac¬ ción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg. Art. 4". Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciu¬ dadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de sus respectivos países, externamente identifi¬ cados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. 83 Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u ofi¬ cina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asis¬ tencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. d) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo 11 del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. e) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará siempre cuando se mantengan las cir¬ cunstancias citadas, tanto a los vehículos conducidos por personas con dis¬ capacidad como a los destinados a su transporte. Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos apartados anteriores no podrán disfrutar de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. Para poder disfrutar de la exención, los interesados deben aportar el certi¬ ficado de la minusvalía emitido por el órgano competente y firmar una declaración en que se especifique que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad o bien será destinado a su transporte. Los vehículos de minusválidos, los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física y los autoturismos que tuviesen reconoci¬ da la exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger a la exención siempre y cuando el vehículo cumpla los mismos requisitos que se exigie¬ ron para la concesión de la exención inicial. j) Los autobuses microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor. g) Los tractores, los remolques, los semirremolques y la maquinaria, siempre y cuando dispongan de la cartilla de inspección agrícola. 2. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deben solicitar su con¬ cesión, indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio. Cuando este beneficio se declare, el Ayuntamiento tiene que expedir un documento que acredite su concesión. Art. 5". Bonltlcaciones. 1. Los vehículos que sean considerados de carácter histórico o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinti- 84 Ordenanza fiscal n° 1.2 cinco años contados a partir de la fecha de su fabricación podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Si no se conociera, se tomaría como tal la de su primera matriculación o, si no fuera posible, la fecha en que el tipo de vehículo o su variante dejaron de ser fabricados. El nivel de conservación de estos vehículos, de acuerdo con las caracte¬ rísticas del modelo original, debe ser considerado de museo, es decir, tie¬ nen que estar restaurados para colección. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. El Ayunta¬ miento de Barcelona podrá pedir que se acrediten los requisitos necesarios para ser considerado de interés histórico. 2. Los vehículos tipo turismo, en función de la clase de carburante utili¬ zado y las características del motor, en razón de su incidencia en el medio ambiente, gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto cuando reúnan las siguientes condiciones; Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales. Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales. La bonificació deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, se aplicará a la cuota del impuesto del año siguiente a la fecha de solicitud. Art. 6". Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las perso¬ nas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre figura el vehículo en el permiso de circulación. Art. T. Cuota. 1. Las diferentes cuotas del presente impuesto correspon¬ dientes a cada una de las categorías de vehículos serán el resultado de mul¬ tiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales por el coeficiente "2". 2. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan practicar mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuotas serán las siguientes: Potencia y clase de vehículo Cuota € a) Turismos: - De menos de 8 caballos fiscales 25,24 - De 8 a 11,99 caballos fiscales 68,15 - De 12 a 15,99 caballos fiscales 143,88 85 - De 16 a 19,99 caballos fiscales 179,22 ' - De más de 20 caballos fiscales 224,00 >' b) Autobuses: ^ - De menos de 21 plazas 166,60 - De 21 a 50 plazas 237,28 j - De más de 50 plazas 296,60 | c) Camiones j - De menos de 1.000 kg de carga útil 84,56 j - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 166,60 ' - De 3.000 a 9.999 kg de carga útil 237,28 - De más de 9.999 kg de carga útil 296,60 d) Tractores: : - De menos de 16 caballos fiscales 35,34 ] - De 16 a 25 caballos fiscales 55,53 i - De más de 25 caballos fiscales 166,60 ' e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos ; de tracción mecánica: - De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil 35,34 - De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 55,53 ^ - De más de 2.999 kg de carga útil 166,60 ^ j) Otros vehículos: f - Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores 8,83 i. - Motocicletas hasta 125 cc 8,83 : - Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 15,15 - Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 30,29 * - Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 60,58 - Motocicletas de más de 1.000 cc 121,16 3. Para aplicar la tarifa anterior hay que atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, sobre el concepto de las diferentes clases de vehículos. 4. Hay que establecer la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, de acuerdo con lo que se dispone en el Anexo V del Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ve¬ hículos. 86 Ordenanza fiscal n° 1.2 5. En todo caso, el concepto genérico de "tractores" a que se refiere la letra d) de las tarifas indicadas comprende tanto los tractores de camiones como los tractores de obras y servicios. 6. Las furgonetas tributan como turismos, de acuerdo con su potencia fis¬ cal, salvo en los casos siguientes; a) Si el vehículo está habilitado para transportar a más de 9 personas, incluido el conductor, debe tributar como autobús. h) Si el vehículo está autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, debe tributar como camión. 7. Los motocarros tienen la consideración, a efectos de este impuesto, de motocicletas y, por lo tanto, deben tributar por la capacidad de su cilin¬ drada. 8. En lo que concierne a los vehículos articulados, deben tributar simultᬠneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remol¬ ques o semirremolques arrastrados. 9. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores. 10. Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos. Art. 8". Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coinci¬ de con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición del vehículo. En este supuesto, el periodo impositivo empezará el día en que tiene lugar la adquisición. 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto debe prorratearse por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o de baja definitiva del vehí¬ culo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos ténninos en los casos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca la baja temporal en el Registro Público correspondiente. 4. Se procederá a la baja del impuesto, en el supuesto de transmisión de un vehículo en la que intervenga una persona jurídica que se dedica a la compraventa, cuando ésta se realice en virtud del artículo 33 del Reglamen¬ to General de Vehículos. En todo caso, la persona jurídica que se dedica a la compraventa deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuan¬ do haya transcurrido más de un año desde que se produjo la baja sin haber¬ se transmitido a un tercero. El alta del impuesto que se devengará en el 87 momento de su transmisión definitiva corresponderá al adquirente o usua¬ rio final. Art. 9". Gestión del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Pro¬ vincial de Tráfico la matriculación o certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán practicar previamente la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo en la forma y con los efectos que la Ordenanza Fiscal General establece. 2. Sin embargo, los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasitfcación a efectos de este impuesto, así como en los supuestos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circula¬ ción, o de baja de los vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura, el pago del último recibo presentado al cobro del impues¬ to, sin perjuicio de que sean exigibles por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dichos conceptos, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la mencionada obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. Art. 10°. Infracciones. En materia de infracciones, se estará a lo que dis¬ pone la Ordenanza Fiscal General. Art. 11°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero del 2004 y continuará vigente mien¬ tras no se acuerde su modificación o derogación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier ele¬ mento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Ordenanza fiscal n" 1.3 Ordenanza fiscal n." 1.3 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 en relación con el artículo 15.2, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado por los artículos 105 a III de dicha Ley. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de natu¬ raleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propie¬ dad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio sobre los bienes mencio¬ nados. 2. Tiene la consideración de terreno de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; el que, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, tenga la consideración de urbanizable y el que reúna las características establecidas en el artículo 8 de dicha Ley. Tendrán la misma consideración el suelo en el que pueda ejercerse faculta¬ des urbanísticas equivalentes a las anteriores según la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya. 3. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimen¬ ten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia, está sujeto a él el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la con¬ sideración de urbanos a efectos del citado impuesto sobre bienes inmue¬ bles, con independencia de que sean considerados o no como tales en el Catastro o en el Padrón de éste. 4. Estará asimismo sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos en los bienes inmuebles clasificados como de características espe¬ ciales al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. 89 Art. 3". Actos no sujetos. No estarán sujetos a este impuesto. 1. Las aportaciones de bienes y derechos hechas por los cònjuges a la sociedad conjugal, las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y en su pago y las transmisiones que se hagan a los cònjuges como pago de sus haberes comu¬ nes. Excepto que sea de aplicación un régimen más favorable para el con¬ tribuyente, en los matrimonios sujetos al Derecho Civil Catalán se conside¬ rarán bienes integrantes de la sociedad conjugal los bienes que, en concepto de compensación econòmica o para la división del objeto común o para la liquidación del régimen económico matrimonial, se adjudiquen a los cònju¬ ges de conformidad con los artículos 41, 43, 59, 63, 64, 65 o 75 del Código de Familia de Cataluña aprobado por la Ley 9/1998, de 15 de julio. 2. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cònjuges o a favor de los hijos a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nuli¬ dad, separación o divorcio matrimonial. 3. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de ope¬ raciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capi¬ tulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, a excepción de las previstas en el articulo 108, cuando no se integren en una rama de actividad. 4. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se hagan como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y al Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre las sociedades anónimas deportivas. 5. En la posterior transmisión de los terrenos mencionados se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión deri¬ vada de las operaciones relacionadas en los números anteriores. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de: a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servi¬ dumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o en la Ley 90 Ordenanza fiscal n" 1.3 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, cuando sus propietarios o los titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmue¬ bles, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Primera. Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obten¬ ción de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes. Segunda. Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupues¬ to o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor. Tercera. Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan de un porcentaje, con relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento del devengo. A la solicitud de exención debe adjuntarse la prueba documental acredi¬ tativa del cumplimiento de las condiciones indicadas y, en caso de que no exista o de ser insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de la misma. 2. También están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las per¬ sonas o las entidades siguientes: a) El Estado y sus organismos autónomos. b) Las Comunidades Autónomas y sus entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado. c) El Municipio de Barcelona y las entidades locales que están integradas en él o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado. d) Las entidades sin finalidades lucrativas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 29/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mece¬ nazgo. e) Las instituciones que tienen la calificación de benéficas o de benéfi- co-docentes. f) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Orde¬ nación y Supervisión de los Seguros Privados. g) Las personas o entidades en favor de las cuales se ha reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. 91 h) Los titulares de concesiones administrativas revertibles en lo que se refiere a los ten^enos afectos a estas concesiones. i) Cruz Roja Española. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de con¬ tribuyente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaría que adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la perso¬ na física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que transmite el terreno o aquélla que constituya o trans¬ mita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, ten¬ drá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constitu¬ ya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. Art. 6". Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento reafmanifestado en el momento de la acredi¬ tación experimentada en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisi¬ ción del terreno o del derecho por parte del transmitente y la nueva transmi¬ sión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un periodo máximo de veinte años. Si el transmitente es una persona jurídica, se considera que la fecha de adquisición es el 31 de diciembre de 1989, siempre que la adquisición sea anterior a esta fecha. 2. De acuerdo con lo que prevé el artículo 108.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dada la revisión catastral general en el municipio llevada a cabo durante el año 2001, a efectos de la determinación de la base imponible se considerará como valor del terreno para las transmisio¬ nes realizadas a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 50%. 92 Ordenanza fiscal n" 1.3 La reducción no será de aplicación a los supuestos en que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean infe¬ riores a los vigentes con anterioridad. El valor catastral reducido, en ningún caso, podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. 3. Para determinar el importe del incremento a que se refiere el apartado anterior, debe aplicarse sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, el porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que acto seguido se indica por el número de años a lo largo de los cuales ha tenido lugar el incremento de valor; Porcentaje anual a aplicar Periodo hasta 5 años 3,7% Periodo hasta 10 años 3,5% Periodo hasta 15 años 3,1% Periodo hasta 20 años 2,8% 4. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y el número de años por los que hay que multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, sin que proceda considerar, a este efecto, las fracciones de años de este periodo. 5. En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tenga fijado en aquel momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. Sin embargo, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con pos¬ terioridad, el impuesto se liquidará provisionalmente de acuerdo con éste. En estos casos, se aplicará en la liquidación definitiva el valor de los terre¬ nos obtenido de acuerdo con los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corre¬ girán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, esta¬ blecidos al efecto en las Leyes de presupuestos generales del Estado. En el caso de que el terreno, aunque sea urbano, o integrado en un bien de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga fijado el valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento practica¬ rá la liquidación cuando el referido valor eatastral sea fijado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. 93 6. En la constitución y la transmisión de derechos reales de disfrute limi¬ tativos del dominio, para determinar el importe del incremento de valor es necesario tomar la parte del valor del terreno proporcional al valor de dichos derechos, calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en particular, de los preceptos siguientes: A) USUFRUCTO a) Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie tempo¬ ral es proporcional al valor del terreno, a razón del 2% por cada periodo de un año, sin que pueda exceder el 70%. b) En los usufructos vitalicios, se considera que el valor es igual al 70% del valor total del terreno si el usufructuario tiene menos de veinte años. Este valor minora a medida que la edad aumenta en la proporción del 1% menos por cada año de más, con el límite mínimo del 10% del valor total. c) Si el usufructo constituido en favor de una persona jurídica se estable¬ ce por un plazo superior a treinta años o por un tiempo indeterminado, fis- calmente debe considerarse una transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria. d) En caso de que existan varios usufructuarios vitalicios que adquieran simultáneamente el derecho indiviso, se valorará el derecho de usufructo teniendo en cuenta la edad del usufructuario menor. e) En caso de que haya dos o más usufructuarios vitalicios sucesivos, habrá que valorar cada usufructo sucesivo teniendo en cuenta la edad del usufructuario respectivo. B) USO Y HABITACIÓN El valor de los derechos reales de uso y habitación es el que resulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobre el que fue impuesto, de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos. C) NUDA PROPIEDAD El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo, uso o habitación y el valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que, al mismo tiempo, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor. 94 Ordenanza fiscal n" 1.3 En el usufructo a que se refieren las letras d) y e), la nuda propiedad debe valorarse según la edad del más joven de los usufructuarios instituidos. D) DOMINIO ÚTIL, DIRECTO Y MEDIO a) El valor del dominio útil es la diferencia entre el valor del dominio directo o medio y el del terreno. b) El valor del dominio directo o medio con derecho a laudemio se cal¬ culará de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley 6/1990, de 16 de marzo, de Censos, aprobada por el Parlamento de Cataluña. 7. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plan¬ tas sobre un edificio o un terreno o del derecho a construir bajo el suelo, sin que eso presuponga la existencia de un derecho real de superficie, hay que aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte del valor catastral que representa, con respecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, si no hay, el que resulta de establecer la proporción correspondiente entre la superficie o volumen de las plantas que se han de construir en el suelo o el subsuelo y la totalidad de superficie o volumen edificados una vez construidas dichas plantas. En caso de que no se especifique el número de nuevas plantas, habrá que atenerse, con el fin de establecer su proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planeamiento vigente. 8. En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje correspondien¬ te debe aplicarse sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, a menos que el valor catastral asignado a dicho terreno sea inferior, en cuyo caso, prevalecerá éste último sobre el justiprecio. 9. En caso de sustituciones, reservas, fideicomiso e instituciones suceso¬ rias forales, hay que aplicar las normas de tributación del derecho de usu¬ fructo, a menos que el adquirente tenga la facultad de disponer de los bie¬ nes, en cuyo caso habrá que liquidar el impuesto en el dominio pleno. Art. 7". Cuota tributaria. La cuota será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. Art. 8". Tipo impositivo. El tipo impositivo es del 30%. Art. 9". Correcciones de la cuota. 1. Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, siempre que los adquirentes 95 sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en la cuota; a) El 95% si el valor catastral del suelo coiTespondiente a la vivienda no excede de 27.045,54 €. b) El 25% si el valor catastral del suelo es superior a 27.045,55 €. Estos valores catastrales serán los determinados en la revisión catastral, llevada a término durante el año 2001, sin aplicación de la reducción del 50% establecida en el apartado 2 del artículo 6. 2. Si no existe la relación de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artículo, la bonificación afectará también a quienes reciban del ordena¬ miento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivien¬ da por convivir con el causante. 3. En lo que concieme a las transmisiones mortis causa de locales afectos a actividades empresariales o profesionales siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, para determinar el importe del incremento sobre el valor del terreno a que se refiere el apartado 1 del articulo 6, debe aplicarse sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, siempre que se presenten las autoliquidaciones y/o declaraciones dentro los plazos legales establecidos, el porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que se indi¬ ca por el número de años a lo largo de los cuales se ha producido el incre¬ mento de valor. Porcentaje anual a aplicar Periodo hasta 5 años 3,1% Periodo hasta 10 años 2,9% Periodo hasta 15 años 2,6% Periodo hasta 20 años 2,3% Art. 10". Devengo. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmite la propiedad del ten-eno, sea a titulo oneroso o a titulo gratuito, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituye o se transmite cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio, en la fecha de la constitución o de la transmisión. 2. A efectos de lo que dispone el apartado anterior, se considera fecha de la transmisión: a) En los actos o en los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento público y, si se trata de documentos privados, la de la incorpo- 96 Ordenanza fiscal n" 1.3 ración o inscripción en un registro público o la de la entrega a un funciona¬ rio público en razón de su oficio, o bien desde la fecha en que el adquirente venga tributando en el impuesto sobre bienes inmuebles. b) En las transmisiones mortis causa, la de la defunción del causante. 3. En caso de que se declare o se reconozca judicialmente o administrati¬ vamente que ha tenido lugar la nulidad, la rescisión o la resolución del acto o del contrato que determina la transmisión del derecho real de disfrute sobre este contrato, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución del impuesto pagado siempre que dicho acto o contrato no le haya comportado ningún efecto lucrativo y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución fue firme. Se entiende que hay efecto lucrati¬ vo cuando no se justifica que los interesados deban realizar las devolucio¬ nes reciprocas a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o el contrato no hayan producido efectos lucrativos, si la rescisión o la resolución se declara por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no le corresponderá ninguna devolución. 4. Si el contrato queda sin efecto por acuerdo mutuo de las partes contra¬ tantes, no procede la devolución del impuesto pagado, y será preciso consi¬ derarlo como un acto nuevo sometido a tributación. En esta calidad de mutuo acuerdo, tiene que considerarse la avenencia en acto de conciliación y asentimiento de la demanda. 5. La calificación de los actos o contratos entre los cuales se ha estableci¬ do alguna condición debe realizarse de acuerdo con las prescripciones del Código Civil. En caso de que sea suspensiva, el impuesto no tiene que liquidarse hasta que ésta no se cumpla. Si la condición es resolutoria, el impuesto se exige, salvo en el caso de que, cuando la condición se cumpla, se realice la oportuna devolución, según la regla del apartado 3 anterior. Se considera que la condición suspensiva se ha cumplido cuando el adquirente ha entrado en posesión del terreno. Art. 11°. Gestión del impuesto. 1. El sujeto pasivo debe practicar la autoliquidación de acuerdo con la forma y los efectos establecidos en la Ordenanza Fiscal General, excepto en el supuesto a que se refiere el párra¬ fo tercero del apartado 5 del artículo 5 de esta Ordenanza. En caso de que la Administración no facilite, al serle solicitada, la valora¬ ción imprescindible para practicar la autoliquidación, el sujeto pasivo debe presentar la declaración correspondiente para la liquidación del impuesto por parte de la Administración. 97 2. Tanto la autoliquidación como, en su caso, la declaración deben ajus¬ tarse a lo que los apartados siguientes prevén en todo aquello que les sea aplicable, y tienen que formalizarse en el impreso oficial, debiendo consig¬ nar en él los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practi¬ car o comprobar la liquidación correspondiente. 3. Hay que presentar una declaración o autoliquidación por cada una de las fineas o derechos transferidos, incluso en el caso de que se haya forma¬ lizado la transmisión en un solo instrumento, haciendo constar expresa¬ mente la refereneia catastral. Debe adjuntarse a dicha declaración o a la autoliquidación el documen¬ to en que estén consignados los actos o los contratos que originen la imposición, asi como también los justificantes de los elementos tributa¬ rios necesarios para practicar la liquidación correspondiente y los que acrediten las exenciones y bonificaciones que el sujeto pasivo haya soli¬ citado. En caso de que el terreno esté situado en una vía sin denominación oficial o número de policía, deberá aportarse un plano o un croquis de la situación de la finca que indique su localización exacta. 4. Hay que presentar la autoliquidación o declaración en los plazos siguientes, a contar desde la fecha en que tenga lugar el devengo del impuesto: a) Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles. b) Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorroga- bles hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. Esta solicitud se deberá presentar dentro de los primeros seis meses y la prórroga se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde la petición, no hay resolución expresa. Art. 12". Notificaciones. 1. El negociado gestor debe practicar las liqui¬ daciones de este impuesto, si no procede su autoliquidación, y deben notifi¬ carse íntegramente al sujeto pasivo, indicando los plazos de pago y los recursos procedentes. 2. Las notificaciones deben practicarse en el domicilio señalado en la declaración. No obstante, la notificación puede entregarse en mano, con carácter general, al mandatario portador de la declaración. 3. Cualquier notificación que se haya intentado hacer en el último domi¬ cilio declarado por el contribuyente (siempre que no se haya justificado el cambio) es eficaz en derecho con carácter general. 98 Ordenanza fiscal n" 1.3 4. Cuando haya diversas personas obligadas al pago del impuesto, la liquidación debe notificarse a la persona a cuyo nombre se haya presentado la declaración. Dicha persona está obligada a satisfacerla, y sólo procederá la división de la cuota devengada por un acto o negocio jurídico en caso de que se presente una declaración por cada uno de los sujetos pasivos obliga¬ dos al pago. Art. 13". Igualmente, están obligados a comunicar al Ayuntamiento la rea¬ lización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Orde¬ nanza, siempre que se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o que transmita el derecho real de que se trate. h) En los supuestos previstos por la letra b) del citado artículo, el adqui- rente o la persona en favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. Art. 14". Los notarios también están obligados a enviar al Ayuntamiento, durante la primera quincena de cada trimestre, una lista o un índice que incluyan todos los documentos que han autorizado que pongan de relieve la relación del hecho imponible de este impuesto, a excepción de los actos de última voluntad. También están obligados a enviar, en el mismo plazo, una lista de documentos privados que comprendan los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento y legitimación de firmas. Se entiende que lo que prevé este apartado es inde¬ pendiente del deber general de colaboración establecido por la Ley General Tributaria. Art. 15". Infracciones y sanciones. En todo lo que se refiere a la califi¬ cación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les corresponden en cada caso, debe aplicarse el régimen regulado por la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementan y desa¬ rrollan. Art. 16". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero del 2004 y continuará vigente mien¬ tras no se acuerde su modificación o derogación. 99 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra nonna de rango legal que afecten a cualquier ele¬ mento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. 100 Ordenanza fiscal n" 1.4 Ordenanza fiscal n.° 1.4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (lAE) Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se establece en los artículos 79 y siguientes de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, reformada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, el Ayuntamiento esta¬ blece el Impuesto sobre Actividades Económicas (lAE). 2. Será igualmente de aplicación lo que se dispone en las leyes 6/1991, de 11 de marzo, y 18/1991, de 6 de junio, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban sus tarifas e ins¬ trucción. 3. En todo caso, será preciso atenerse a lo que establecen las disposicio¬ nes concordantes o complementarias dictadas a efectos de desarrollar la normativa señalada. Art. 2". Hecho imponible. 1. El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local detemiinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesque¬ ras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente impuesto. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, pro¬ fesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno solo de éstos, con objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. 4. El contenido de las actividades incluidas dentro del hecho imponible será definido en las tarifas del presente impuesto. 5. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho imponible podrá probarse por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por aquéllos recogidos en el articulo 3 del Código de Comercio. 101 Art. 3". Actividades excluidas. No constituye el hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las actividades siguientes: a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión, así como también la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que hayan sido uti¬ lizados durante igual periodo de tiempo. b) La venta de productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales. c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento. No obstante, estará sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos para regalar a los clien¬ tes. d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada. e) El alquiler aislado de un bien inmueble. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las enti¬ dades locales. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territo¬ rio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impues¬ to en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejer¬ cicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros, en los siguientes supuestos: - En los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - En los casos en que el alta responde a una transformación de la forma jurídica de la titularidad. - En los casos en que el alta responde a un cambio de epígrafe por impe¬ rativo legal o para coixegir una calificación anterior errónea. - Cuando el alta ha sido precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un periodo inferior a un año. c) Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas. 102 Ordenanza fiscal n" 1.4 - Los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria, que ten¬ gan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de no Resi¬ dentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, siem¬ pre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo se tendrán en cuenta las siguientes reglas; L. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2^. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del periodo impositivo, cuyo plazo para la presentación de declaraciones de los mencionados tributos hubiese finalizado en el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si el mencionado periodo impositivo hubiese tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3". Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas por él ejercidas. Sin embargo, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al men¬ cionado grupo. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sec¬ ción D del capítulo 1 de las normas para la formulación de las cuentas anua¬ les consolidadas, aprobados por Real Decreto 1815/1991, de 20 de di¬ ciembre. 4^. En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el importe neto de la cifra de negocios será el imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio es¬ pañol. 103 d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Orde¬ nación y Supervisión de Seguros Privados. e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos los grados, siempre que estén financiados íntegramente con fondos del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas de utilidad pública, y los establecimien¬ tos de enseñanza en todos los grados que, careciendo de ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso en el caso de que faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servi¬ cios de media pensión o internado, aunque vendan en el mismo estableci¬ miento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera per¬ sona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. j) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de tipo pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, la educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de primeras materias o al sostenimiento del establecimiento. g) Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales. i) Las entidades sin finalidades lucrativas en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. La Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en que los sujetos pasivos del impuesto deberán presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de la mencionada comunicación, exonera de la obligación de presentarla a los sujetos pasivos exentos rela¬ cionados en la letra c) del apartado T anterior. 3. Las exenciones previstas en las letras b), e),f) y i) del apartado anterior tienen carácter rogatorio y, por tanto, sólo se concederán, si procede, a soli¬ citud del sujeto pasivo del impuesto. 104 Ordenanza fiscal n" 1.4 Art. 5". Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las perso¬ nas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en territorio nacional cual¬ quiera de las actividades constitutivas del hecho imponible. Art. 6°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria será el resultado de apli¬ car a la cuota de tarifa del impuesto municipal, provincial o nacional el coeficiente de ponderación establecido en el punto 2 de este artículo y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el punto 4 de este artículo. 2. Sobre las cuotas determinadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo caso un coeficiente de ponderación determinado en función del impor¬ te neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo de acuerdo con el cuadro siguiente: Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 3. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/88, sobre las cuotas muni¬ cipales de tarifa, incrementadas por la aplicación del coeficiente de pon¬ deración regulado en el punto 2 de este artículo, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro siguiente, en función de la categoría de calle en que esté situado el local en que se ejerza la activi¬ dad: - Zonas industriales consolidadas 2,09 - Calles categoría A 3,80 - Calles categoría B 3,33 - Calles categoría C 2,95 - Calles categoría D 2,28 - Calles categoría E 1,33 - Calles categoría F 0,95 La clasificación de las diferentes vías públicas de la ciudad queda deter¬ minada en virtud del anexo de estas ordenanzas. 4. A efectos del apartado anterior, debe tenerse en consideración que las zonas industriales consolidadas únicamente se refieren al Consorcio de la Zona Franca y el Puerto. Al resto de zonas industriales les será aplicado el coeficiente de situación de la calle donde se encuentren ubicadas. 105 5. A efectos de asignación del coeficiente de situación correspondiente en el presente impuesto, serán de aplicación los criterios siguientes: a) Se aplicará el coeficiente 2,28 a los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, lugares o espacios que no tengan específicamente asignado un coeficiente de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía pública o en instalaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciu¬ dad, les será aplicado el coeficiente de situación que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. No obstante, a las actividades situadas dentro de los locales de la red de transporte metropolitano suburbano les será aplicado el coeficiente de situación 1,9. c) En los establecimientos situados en la vía pública les será aplicado el coeficiente correspondiente a la finca más próxima, y en el caso de equidis¬ tancia a dos fincas de diferente categoría, les será aplicado el coeficiente correspondiente a la finca que lo tenga más alto. d) A los locales situados en chaflanes o con accesos por diferentes vías públicas, les será aplicado el coeficiente de situación correspondiente a la vía pública que tenga la categoría más alta. Art. 7". Bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos que, no exentos del impuesto, se estuviesen aplicando las bonificaciones en la cuota por inicio de actividad reguladas en las ordenanzas de anteriores años, continuarán aplicándose las mencionadas bonificaciones hasta la finalización del correspondiente periodo de aplicación de la bonificación. 2. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las cooperativas que tengan la calificación de fiscalmente protegidas. Habrán de acreditar su inscripción en el Registro de cooperativas. 3. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la finalización del segundo periodo impositi¬ vo de desarrollo de la misma. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán disfrutar de una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasivos titulares de locales afectados por obras en la vía pública. Esta reducción, fijada en relación con la duración de dichas obras, se reconocerá en función de los porcentajes y condiciones siguientes: 106 Ordenanza fiscal n" 1.4 Sujetos heneficiados: Los titulares de locales donde se ejerzan activida¬ des económicas que tributen por cuota municipal que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses. Porcentajes de reducción: - Obras con duración de 3 a 6 meses: 20% - Obras con duración de 6 a 9 meses: 30% - Obras con duración de 9 a 12 meses: 40% La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente siguiente al inicio de las obras de que se trate. El procedimiento será realizado de oficio por los consejos de distrito o a petición del interesado, según prevé el citado artículo de la Ley de presu¬ puestos. 5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, cuando en los locales donde se ejercen actividades clasificadas en la división 6^ de la sección V de las Tarifas del impuesto que tributen por cuota municipal se hagan obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y que tengan una duración superior a tres meses, siempre que debido a ellas los locales permanezcan cerrados, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días que el local esté cerrado. Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la reducción. 6. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, por una sola vez, los sujetos pasivos que utilicen la energía solar u otras energí¬ as renovables en el ejercicio de las actividades objeto del impuesto. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar que se cumplen los requisitos expresados, de acuerdo con el pro¬ cedimiento establecido en las Normas reguladoras del fomento de las acti¬ vidades de la campaña municipal para la protección y mejora del paisaje urbano, será tramitada por el Institut Municipal del Paisatge Urbà i Qualitat de Vida, y una vez concedida se aplicará a la quota del impuesto del perio¬ do anual siguiente al de la fecha de solicitud. Art. 8". Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coinci¬ de con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta de sujetos pasivos que no deban de estar exentos. En este caso, el periodo 107 impositivo empezará en la fecha de inicio del ejercicio de la actividad y acabará con el año natural. 2. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, excepto cuando, en los casos de alta de sujetos pasivos no exentos, el día del comienzo del ejercicio de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto, las cuotas se calcularán pro- porcionalmente al número de trimestres naturales que restan para que ter¬ mine el año natural, incluidos los del comienzo del ejercicio de la activi¬ dad. 3. No obstante lo que se establece en el apartado anterior, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluido aquél en que se haya producido dicho cese. Con este fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los cuales no se haya ejercido la actividad. 4. Cuando se trate de espectáculos y las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, tendrán que presentarse las correspondientes declara¬ ciones en la forma que reglamentariamente se establezca. Art. 9". Matrícula. 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula, que se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan las actividades económicas y no estén exen¬ tos del impuesto, cuotas mínimas y, si procede, del recargo provincial. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 243/1995, de 17 de febrero en la redacción dada por el Real decreto 1041/2003, de 1 de agosto, los sujetos pasivos no exentos del impuesto y los que dejen de cum¬ plir las condiciones exigidas para su aplicación estarán obligados a presen¬ tar las correspondientes declaraciones censáis de alta, donde manifiesten todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula a que se hace referencia en el apartado anterior. Las declaraciones de alta de los sujetos pasivos no exentos del impuesto deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Las declaraciones de alta de los sujetos pasivos que dejen de cumplir las condiciones exigidas para gozar de la exención del impuesto deberán pre¬ sentarse durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que los sujetos pasivos resulten obligados a contribuir por el impuesto, practicán¬ dose seguidamente por parte de la Administración la liquidación corres- 108 Ordenanza fiscal n° 1.4 pondiente, que se notificará al sujeto pasivo, que deberá efectuar el ingreso en la forma establecida. 3. Los sujetos pasivos deben practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo, haciendo constar la referencia catastral del local de la actividad y en ella deben manifestar todos los elementos necesarios para la inclusión en la matrícula a que se hace referencia en el apartado anterior, en el plazo de los 10 días hábiles inmediatamente ante¬ riores al inicio de la actividad, en la forma y con los efectos establecidos en la Ordenanza fiscal general. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado 1 del artículo 4° de esta ordenanza fiscal no estarán obligados a presentar declaración de alta a la matrícula del impuesto. 3. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención pre¬ vista en la letra c) del apartado 1° del artículo 4° deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios. La Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en que los sujetos pasivos del impuesto debe¬ rán presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios, y se aprueba el modelo de la mencionada comunicación, dis¬ pone que los sujetos pasivos obligados al pago del impuesto quedan exone¬ rados de la obligación de presentar la comunicación relativa al importe neto de la cifra de negocios cuando hayan hecho constar el mencionado importe neto en alguna de las siguientes declaraciones: a) En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del primero de enero del año en que la mencionada cifra tenga que surtir efectos en el lAE, si se trata de sujetos pasivos de aquel impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de contribuyentes de este impuesto que operen en España mediante un único establecimiento perma¬ nente o de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español a que se refiere el artículo 32 de la Ley 41/1998, del impuesto sobre la renta de no residentes. b) En la declaración informativa prevista en el artículo 74 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físi¬ cas y demás normas tributarias, cuando se trate de sociedades civiles y enti¬ dades del artículo 33 de la Ley general tributaria. Cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de socieda¬ des, según el artículo 42 del Código de Comercio, la exoneración de la 109 obligación de presentar la comunicación anterior estará condicionada a que la entidad dominante del grupo haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al mencionado grupo en la declaración a que se refiere la letra a). Cuando se trate de varios establecimientos pemianentemente situados en el territorio español de una persona o entidad no residente, la exoneración de la obligación de presentar la comunicación estará condicionada a que la mencionada persona o entidad haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus establecimientos permanentes en las corres- pondientees declaraciones del impuesto sobre la renta de no residentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que no operen en España mediante establecimiento permanente quedarán exonera¬ dos de presentar la comunicación relativa al importe neto de su cifra de negocios. La presentación de la comunicación del importe neto de la cifra de nego¬ cios se efectuará en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que haya de surtir efectos en el impuesto sobre actividades económicas. La comunicación se presentará ante cualquier Delegación o Administra¬ ción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Esta¬ tal de Administración correpondiente al domicilio fiscal del contribuyente. 4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los cen¬ sos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formali- zación de altas y comunicaciones, se considerarán actos administrativos y significarán la modificación de dicho censo. Para cualquier modificación de la matrícula referente a los datos que figuren en los censos, será requisi¬ to indispensable e inexcusable la alteración previa de éstos últimos en el mismo sentido. Art. 10". Gestión. 1. La fonnación de la matrícula del impuesto es com¬ petencia de la Administración Tributaria del Estado. Igualmente, la califi¬ cación de las actividades económicas y la fijación de las cuotas correspon¬ dientes será practicada por la Administración del Estado. Contra los actos de inclusión, exclusión o variación de calificación de actividades económi¬ cas y fijación de cuotas, podrá interponerse recurso de reposición; contra la resolución de éste, una reclamación económico-administrativa ante el Tri¬ bunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. 110 Ordenanza fiscal n" 1.4 2. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar una declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad, o de variación, en la que deberán comunicar las alteracio¬ nes de orden físico, económico o jurídico separadamente por cada actividad en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la activi¬ dad o la variación. 3. Las declaraciones de variación o bajas, referentes a un periodo imposi¬ tivo, tendrán efectos en la matrícula del periodo impositivo siguiente. 4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula deberán ser notificadas individualmente al sujeto pasivo por la Administración del Estado, si bien podrá hacerlo el propio Ayuntamiento junto con la notificación de las liquidaciones consideradas por la determi¬ nación de la deuda tributaria correspondiente. 5. Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los ele¬ mentos tributarios no alterarán el importe de las cuotas por las cuales se tri¬ butaba. Cuando las oscilaciones de referencia sean superiores a los porcen¬ tajes indicados, tendrán la consideración de variaciones. 6. La inspección de este impuesto será llevada a cabo por la Inspección Municipal de Hacienda por delegación de la Administración Tributaria del Estado. Contra los actos de inspección que supongan inclusión, exclu¬ sión o variación de los datos censales podrá interponerse un recurso de reposición, y contra la resolución de éste, una reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. 7. La liquidación y recaudación, así como también la revisión de los actos dictados en vías de gestión tributaria de este impuesto, serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento. Comprenden las funciones siguientes: conce¬ sión y denegación de exenciones, realización de las liquidaciones para la determinación de las respectivas deudas tributarias, emisión de instrumen¬ tos de cobro y resolución de los recursos de reposición, previos al conten¬ cioso administrativo, que se interpongan contra dichos actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. Art. 11". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero del 2004 y continuará vigente mien¬ tras no se acuerde su modificación o derogación. 111 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier ele¬ mento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. 112 Ordenanza fiscal n° 2.1 Ordenanza fiscal n.° 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1". Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se establece el impuesto sobre cons¬ trucciones, instalaciones y obras, independientemente de otras exacciones que puedan devengarse, especialmente la tasa para la tramitación adminis¬ trativa de la licencia urbanística pertinente. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realiza¬ ción de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que la expedición corresponda al Ayuntamiento. Se incluyen en el hecho imponible del impuesto los supuestos en que las Ordenanzas municipales de aplicación autoricen sustituir la licencia urba¬ nística para la comunicación previa, al amparo de lo que dispone el artículo 179.4 de la Ley de urbanismo, o que las construcciones, instalaciones o obras se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal. 2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona marítimo- terrestre, aunque se exija la autorización de otra administración. Art. 3". Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo. h) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. 113 c) Las obras provisionales. d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública. e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que conesponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstmcción o arreglo de lo que haya podido estrope¬ arse con las calas mencionadas. f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y pro¬ gramados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edifica¬ ción aprobado o autorizado. g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas. h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. i) Las instalaciones de carácter provisional. j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes publicitarios. k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públi¬ cos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licen¬ cia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras. Art. 4". Actos no sujetos. Son actos no sujetos: a) Las tareas de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de los sola¬ res, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines. b) La instalación y la reparación de motores de pequeños aparatos elec¬ trodomésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal y bajo la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento. d) Las obras interiores que no comporten ningún cambio en las abertu¬ ras, los muros, los pilares y los techos, ni tampoco en la distribución inte- 114 Ordenanza fiscal n° 2.1 rior del edificio excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general se reali¬ cen en un edificio o instalación. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera y la modifica¬ ción o reforma de vados con el fin de adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordenanzas municipales. f) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para conte¬ nedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. g) Las obras para retirar letreros de publicidad. h) Todas las obras necesarias para eliminar barreras arquitectónicas y la adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico. Art. 5". Exenciones. 1. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la cual sea propietario el Esta¬ do, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que, aun estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de las aguas residuales, aunque la gestión sea llevada a cabo por Organismos Autó¬ nomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación. Art. 6". Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de la construcción, instalación o obra, sean o no propietarios del inmueble en el que se realiza. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación o obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea reali¬ zada por sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasi¬ vos substitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. Los substitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tri¬ butaria satisfecha. Art. 7". Bonificacíones. 1. Podrán disfrutar de una bonificación de entre un 25% y un 95% de la cuota las obras cuyo objeto sea la realización de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad 115 municipal, porque en ellas concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de trabajo. Para reconocer estas bonifica¬ ciones se tendrá en consideración: - El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten en terrenos cuya calificación urbanística sea de equipamiento. - El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten por iniciativa pública destinada a la promoción del aparcamiento público. - El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten por iniciativa pública destinada a la construcción de vivienda protegida. - El hecho de que las obras o instalaciones se ejecuten en el marco de un convenio de colaboración más amplio en el que el Ayuntamiento sea parte activa. - El hecho de que puedan especificarse los beneficios que las obras o instalaciones reportarán a la ciudad. - El hecho de que se trate de entidades con carácter no lucrativo. La cuantía de la bonificación podrá concretarse mediante el mismo acuerdo o convenio urbanístico y, si no lo hubiere, se determinará por Decreto de la Alcaldía. 2. Deberán ser ratificados por el Consejo Plenario todos los acuerdos que se deriven de la concesión de las bonificaciones mencionadas. 3. Las bonificaciones establecidas en este artículo no serán acumulables. Art. 8°. Base imponible. La base imponible del impuesto está constitui¬ da por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende como tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona¬ das, en su caso, con la constmcción, instalación u obra, ni tampoco los honora¬ rios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Art. 9". Tipo de gravamen. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 3,15%. Art. 10". Devengo. El impuesto se devenga en el momento de empezar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la licencia correspondiente. 116 Ordenanza fiscal n° 2.1 Art. 11". Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo practicará la autoli- quidación de este Impuesto en el momento de concesión de la licencia, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por el interesado, y visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 2. La autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter de ingreso a cuenta. 3. Cuando, sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia pre¬ ceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible de acuerdo con el presupuesto presentado por el interesado, por propia iniciativa o a requerimiento del Ayuntamiento, y visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando eso constituya un requisito pre¬ ceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 4. Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, y en el plazo de un mes desde la finalización, el sujeto pasivo deberá presentar declaración sobre su coste real y efectivo, adjuntando la documentación que se indica en el párrafo siguiente. El Ayuntamiento, previa comproba¬ ción, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquida¬ ción del interesado o en la liquidación provisional a que se refieren los párrafos anteriores, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegrará, si procede, la cantidad que corresponda. La función de comprobación y liquidación definitiva corres¬ ponde al servicio de Inspección de Hacienda municipal, al cual deberá remitirse la declaración y documentación a que se ha hecho referencia en este apartado. 5. La documentación que se deberá adjuntar a la declaración mencionada en el párrafo anterior deberá reflejar el coste real y efectivo de las construc¬ ciones, instalaciones u obras, podiendo consistir en el presupuesto definiti¬ vo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real. Cuando no se aporte dicha documentación o ésta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, la comprobación administrativa la realizarán los servicios municipales por cualquiera de los medios previstos en los artí¬ culos 52 y 109 de la Ley general tributaria. 117 Art. 12°. Infracciones. En materia de infracciones, se estará a lo que dis¬ pone la Ordenanza Fiscal General. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero del 2004 y continuará vigente mien¬ tras no se acuerde su modificación o derogación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier ele¬ mento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. 118 Ordenanza fiscal n" 2.1 ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN, SEGÚN MÓDULOS A. OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida o reformada por el valor en €/m^ asignable a cada grupo. El valor del módulo básico es de 374,21 €/m^ sobre el cual se aplicaran los coeficientes siguientes; Grupo Tipo de edificación Coeficiente Valor €/m^ I Arquitectura monumental. 2,75 1.029,08 II Hoteles de 5 estrellas. 2,55 954,24 III Cines. Discotecas. Clínicas y hospitales. Balnearios. Bibliotecas. Museos. Teatros. Estaciones de transportes. Prisiones. Hoteles de 4 estrellas. 2,25 841,97 IV Laboratorios. Edificios de oficinas. Vivienda de más de 130 m^ 2,15 803,84 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros médicos. Residencias geriátricas. Viviendas de 90 a 130 m^. 1,65 617,45 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas. Residencias de estudiantes. Viviendas inferiores a 90 m^ 1,30 486,46 Vil Hoteles de una estrella. Pensiones y hostales. Viviendas protegidas. 1,00 374,21 VIH Edificios industriales. Almacenes, centros y locales comerciales. Pabellones deportivos cubiertos 0,85 318,07 IX Aparcamientos, garajes. 0,55 205,82 X Parques infantiles al aire libre. Piscinas, instalaciones deportivas descubiertas y similares 0,30 112,27 119 2. Se aplicará un factor corrector, sobre el valor obtenido según los tipos de edificación para los casos siguientes: Para las reformas parciales efectuadas en el edificio, que no afecten su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distri¬ bución de viviendas y locales, el factor corrector será 0,4. Para las reformas parciales efectuadas en el edificio, que afecten a su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distri¬ bución de viviendas y locales, el factor corrector será 0,5. 3. En lo que respecta a los vados, la base imponible se detenninará apli¬ cando a la superficie ocupada el valor de 56,20 €/m^ y añadiéndole el importe resultante de multiplicar la longitud del vado por el valor del metro lineal en función del tipo de vado: XII Vados €/ml Vado modelo B20 189,82 Vado modelo B40 254,24 Vado modelo B60 338,99 Vado modelo BI20 508,48 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos se aplicará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del res¬ pectivo uso o tipo. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES, DE ACONDICIONAMIEN¬ TOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y aquellos en los que la base imponible se haya calculado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), están incluidas todas las instalaciones propias de la tipología del edificio. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B solamente serán de aplicación en aquellos supuestos en los que la instalación no esté previs¬ ta como parte integrante del inmueble proyectado. Serán de aplicación especialmente en los locales comerciales e industriales proyectados para un uso específico indeterminado a los que posteriormente se incorporen las citadas instalaciones. 120 Ordenanzafiscal n" 2.1 CÁLCULO DE PRESUPUESTO PARA INSTALACIONES Presupuestos de baremo de proyectos El objeto de estos cálculos es llegar a un coste de presupuesto de instala¬ ciones, basándose en las características de las instalaciones realizadas. A este presupuesto, producto de la aplicación de las fórmulas indicadas, le llamaremos Pb. 1. Aparcamientos (precio por m^) Cálculo por superficie 13,96+ 0,7614 xVs S: superficie total útil del local (m^) 2. Aparatos a presión Proyectos de aparatos a presión De tipo único P^ = 5.329,55 si PV<25 P^ = 5.329,55 + 348,98 x V(PV-25) si PV > 25 PV: presión de diseño x volumen (bar x m^ o kg/cm^ x m^) A fabricar en serie (registro de tipos) P^ - 10.469,55 + 526,66 x V(IPV) XPV; suma de los productos (presión de diseño x volumen) de todos los aparatos que se incluyen en el registro de tipo (bar x m^ o kg/cm^ x m^) Proyectos de instalación de aparatos a presión TIPUS A: sometidos a la acción de la llama P^, = 8.248,74 + 526,66 x V(IPV) XPV: suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar x m^ o kg/cm^ X m^), de los aparatos que forman parte de la instalación TIPUS B: no sometidos a la acción de la llama P^ - 5.329,55 + 348,98 x V(IPV) XPV; suma de los productos (presión de diseño x volumen), (bar x m^ o kg X cm^ X m^), de los aparatos que forman parte de la instalación 121 3. Calefacción y calor industrial Por generadores de aire caliente P^ = 0,10152xQ Q: núm. de kcal/h generadas Por radiadores y conductos P^ = 0,16497 xQ Q: núm. de kcal/h generadas 4. Acondicionamiento y refrigeración Aire acondicionado P^ = 0,31092 xF F: núm. de frigorías/h generadas Aire acondicionado y calefacción por radiadores: instalación mixta Pj, = 0,16497xQ +0,31092 xF Q: núm. de kcal/h generadas F: núm. de frigorias/h generadas Climatización por bomba de calor Pj, = 0,31092 xF F: núm. de frigorías/h generadas Frío industrial Pb, = 0,' 24746 X F F: núm. de frigorías/h generadas Cámaras frigoríficas De conservación (T > 0° C) Pb, = 850,^2548 X Vv V: volumen útil de la cámara (m^) De congelación (T < 0° C) P^= 1046,9556 xVv V: volumen útil de la cámara (m^) 122 Ordenanza fiscal n° 2.1 5. Instalaciones adicionales a la construcción (prevención de incendios, eléctricas, etc.) Pj, = MxSxCxfa presupuesto baremo M: módulo (aetualmente M = 28,51 € /m^) S: superficie edificada (m^) C: coeficiente según el tipo de edificación fa: factor de actualización (actualmente fa = 1,1) TIPOS DE EDIFICACIÓN C Edificios industriales y garajes de una planta 0,70 Edificios industriales y garajes de más de una planta 1,00 Garajes subterráneos y sótanos en general 1,07 Edificios de oficinas, por obreros o empleados 1,07 6. Electricidad Instalaciones de enlace en edificios de viviendas Pj, = 5.996,36 + 102,1420 x H + 68,0946 x W H; número de viviendas W: potencia simultánea (kW) (potencia de los servicios comunes y pre¬ visión de locales). Instalaciones industriales y comerciales Pj, = 5.996,36 + 69,7970 x W W: potencia contratada (kW) Instalaciones provisionales de obra y/o temporales P^, = 5.996,36 + 13,9594 xW W; potencia contratada (kW) Instalaciones de alumbrado exterior y piscinas P, = 5.996,36 + 69,7970 x W W: potencia contratada (kW) Instalaciones de alumbrado público P^ - 5.329,96 + 348,9852 x W W: potencia contratada (kW) 123 Instalaciones de distribución (tensión < 65 kv) Pj, = 5.329,96 + 10,7868 xL L: longitud línea (m) x núm. de circuitos Líneas de transporte aéreas (tensión > 65 kv) Pj, = 6.091,38 + 20,3046 xL L: longitud línea (m) x núm. de circuitos Centros de transfonnación y estaciones transfonnadoras P^ = 4.282,99+ 10,7868 xW W: potencia (kVA) Instalaciones de distribución con centro de transformación P^ = 9.332,96 + 10,7868 x L + 10,7868 x W L; longitud línea (m) x núm de circuitos W: potencia (kVA) 7. Almacenamiento Instalación de tanques de glp P^ = 4.282,99 + 158,6296 x a/(PV) PV: presión de diseño x volumen (bar x m^ o kg/cm^ x m^) Almacenamiento de combustibles líquidos P^ = 5.329,96 + 526,6503 x Vv V: capacidad total del almacenamiento (m^) Almacenamiento de productos químicos Pj, = 10.469,556 + 263,3252 x Vv V: capacidad total del almacenamiento (m^) Proyectos de fabricación de tanques de almacenamiento de líquidos presión atmosférica P^ = 5.329,96 +263,3252 xVv V; capacidad nominal del tanque (m^) 124 Ordenanza fiscal n" 2.1 8. Gas Homologación de aparatos de gas De tipo único Pj, - 4.758,89 + 1,6497 xVQ Q; capacidad máxima de la instalación (kcal/h) A fabricar en serie (registro de tipos) Pj,- 1.074,99 +4,9492 xVQ Q: suma de las potencias nominales de los aparatos incluidos en la homologación (kcal/h) Instalaciones receptoras de gas P^ = 5.393,41 + 1,7766 xVQ Q; capacidad máxima de la instalación (kcal/h) 9. Ascensores y montacargas Ascensores P^ - Cp X ( 3.800,70 + 1.583,60 x N ) N: Número de paradas. Cp! Capacidad máxima del ascensor en personas / 6 Por capacidad inferior a 6 personas, el valor de Cp será 1. Montacargas P^ = X (2.533,80 + 1.055,75 x N) N: Número de paradas, incluyendo embarque. C^: Capacidad máxima del ascensor en Kg./150. Por capacidad inferior a 150 Kg, el valor de C^ será 1. 10.Instalaciones de rótulos y carteleras € Instalación de rótulo por m^ perimetral 88,56 Instalación de carteleras publicitarias Por cada módulo de 3x4 m 984,00 125 ^ _ »V*- i' » ., ^^^gCteiri&iíí»^ 'iJ"V >r %V, Vi--:-*-''.: ^,SV -^,- 0: - .i ««ass Ordenanza fiscal n" 3.1 Ordenanza fiscal n." 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2". Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) Las licencias y los documentos expedidos por la Administración municipal. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa realizada con el fm de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el transporte escolar de acuerdo con lo que dispone el R. D. 443/2001. c) El traslado, el ingreso o la permanencia de vehículos y otros en el depósito municipal, provocados por denuncia de infracción de tráfico. d) La prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o comple¬ ta, provocados por denuncia de infracción de tráfico. e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. f) Las compulsas de fotocopias de documentos y las comparecencias a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayun¬ tamiento de Barcelona. g) Los documentos de carácter general, informes y estudios. h) El uso o la adquisición, mediante venta, arrendamiento o cesión de licencia, de los productos y servicios de información cartográfica y estadís¬ tica en cualquier soporte. i) La prestación de vallas de propiedad municipal para actos públicos. Art. 3". Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen los servicios o en cuyo interés éstos se presten, o que sean propietarias de bienes ingresados en el depósito muni¬ cipal. 127 Art. 4". No sujeción. No estarán sujetos a la tasa por utilización del ser¬ vicio de grúa previsto en el epígrafe 2° de esta ordenanza cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su desguace. Art. 5°. Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspon¬ diente. Art. 6". Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indican en el anexo de esta Ordenanza. Art. T. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la pres¬ tación de los servicios previstos en los apartados a), b), c),f) y g) del artícu¬ lo 2 de esta Ordenanza, la liquidación debe ser practicada mediante el órga¬ no gestor y tiene que ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo. En el cas del apartado h) del artículo 2, los productos solicitados (una vez valorada y realizada la petición) se deberán recoger en las dependencias municipales donde hayan sido solicitados (OAC, IMI-IBC, etc.). La tasa se debe liquidar antes de la entrega del producto. 2. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 3. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. 4. Por la prestación de los servicios previstos en el apartado b) del artícu¬ lo 2, el sujeto pasivo debe hacer efectivo el pago en el plazo especificado en la notificación de la liquidación. 5. El resto de tasas se tiene que satisfacer en el momento de la prestación del servicio o entrega del efecto. Art. 8". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sancio¬ nes, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Art. 9°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, apro¬ bada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 128 Ordenanza fiscal n" 3.1 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1". Licencias, guias y otros documentos € 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de meno¬ res, de carácter anual 12,28 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accio¬ nadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro 5,44 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas des¬ crito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático 9,51 1.4. Compulsas de fotocopias de documentos a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por cada hoja a una cara 3,68 - Por cada hoja a doble cara 5,80 1.5. Comparecencias a instancia de particulares para pre¬ sentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barce¬ lona - Por cada una 19,55 1.6. Fotocopias, con exclusión de los documentos cuya reproducción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia: - una sola cara 0,09 - ambas caras 0,12 1.7. Copias autorizadas de informes técnicos y de comu¬ nicados de accidentes de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tri¬ bunales - Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 45,29 - Por cada fotografía adicional 3,10 1.8. Planes de movilidad de Distritos 1.8.1. Duplicado tarjeta de aparcamiento 3,26 1.8.2. Duplicado tarjeta de acceso 9,78 129 1.9. Reproducción de documentos y planos urbanísticos - DIN AO 15,74 - DIN Al 7,92 - DIN A2 3,91 - DIN A3 1,00 - DIN A4 0,80 - De 40 a 60 cm de largo 1,76 - De 60 a 80 cm de largo 3,52 - De 80 a 120 cm de largo 7,05 - 130 cm 7,36 - 140 cm 7,69 - 150 cm 8,08 - 160 cm 8,47 - 170 cm 8,73 - 180 cm 9,12 - 190 cm 9,51 - 200 cm 9,84 Piano de información urbanística y parcelaria 0,75 1.10. Suministro de información urbanística informatizada plano 1:1.000 (€/ha en soporte digital) 5,70 1.11. Microfilmes de documentos de archivo (tarjeta de apertura) - Copia en papel DIN A3 2,68 - Copia en papel de microfilme hecho 0,59 - Microfilme de microfilme 0,66 1.12. Informes y estudios 1.12.1. Croquis de instalaciones de semáforos o de señales de circulación 43,66 1.12.2. Informes y estudios realizados por las diferentes áreas a instancia de parte - por técnico superior y hora 34,92 - por técnico medio y hora 23,10 - por administrativo y hora 17,11 1.13. Emisión del carnet de investigador de biblioteca y/o archivos municipales 2,60 1.14. Impresión en papel de documentos electrónicos en el Archivo Municipal y la Biblioteca General - tamaño DIN A4, por hoja impresa 0,12 - tamaño DIN A3, por hoja impresa 0,27 130 Ordenanza fiscal n" 3.1 B. DEPOSITO MUNICIPAL Epígrafe 1". Vehículos € La tasa por mes, día o fracción de permanencia en el depó¬ sito municipal es la siguiente: 1.1. Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor y demás vehículos de trac¬ ción mecánica Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 17,0 €/dia o 170€/mes 1,70 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones y vehícu¬ los de arrastre Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 34 €/dia o 340 €/mes 3,40 1.3. Motocicletas y ciclomotores Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 7,50 €/dia o 75 €/mes 0,75 1.4. Bicicletas y otros Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 4,00 €/dia o 40 €/mes 0,40 Epígrafe 2". Por utilización del servicio de grúa cuando sea necesario o conveniente para el traslado 2.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carreti¬ llas y similares 53,30 2.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor 130,00 2.3. Autocares, camiones y camiones tractores, con un mínimo de 159,00 € s/coste 2.4. Contenedores de obras y otros 490,00 En caso de que la grúa no haya emprendido la marcha con el vehículo enganchado, la tasa se reduce al 50%. 131 Epígrafe 3". Inmovilización de vehiculos por procedimiento mecánico 3.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor 54,00 3.2. Autocares, camiones, camionetas, furgones y vehícu¬ los tractores 65,00 3.3. Motocicletas y ciclomotores 26,00 Epígrafe 4°. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particulares o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehi¬ culos, por obras, etc. 4.1. Automóviles de lujo, turismos, autotaxis, triciclos y cuatriciclos con motor, por hora o fracción 62,05 Epígrafe 5". Servicios de recogida, traslado y depósito de género proce¬ dente de venta no sedentaria sin licencia 5.1. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de género procedente de venta no sedentaria, sin licencia de ocupación de espacios públicos, por venta no sedentaria 162,91 5.2. Recogida, traslado y depósito de otros elementos que ocupen la vía pública sin autorización 162,91 C. INFORMACIÓN DE BASE 1. Floteado de bases cartográficas 1.1. Base de la Guía Urbana de Barcelona Producto tamaño soporte € Plot Guía Din A4 0,35 ppap 6,40 Plot Guía Din A3 0,50 ppap 6,90 Guía Bcn 20.000 Dte. 10.000 0,80 ppap 7,40 Plot Guía Dte. 10.000 o Dte. 3/5 en 1 hoja 1,00 ppap 7,40 Guía Bcn Distrito 5.000 1,20 ppap 7,40 Plot Guía BCN esc. 1:10.000 1,60 ppap 8,40 Plot Guía Din A4 0,35 pple 7,40 Plot Guía Din A3 0,50 pple 7,90 132 Ordenanza fiscal n" 3.1 Guía Ben 20.000 Dte. 10.000. 0,80 pple 9,00 Plot Guía Dte. 10.000 o Dte. 3/5 en 1 hoja 1,00 pple 9,50 Guía Bcn Districto 5.000 1,20 pple 9,50 Plot Guía BCN esc. 1:10.000 1,60 pple 10,60 Plot Guía Barcelona mural (esc. 1:7.000) 2,60 pple 24,30 1.2. Base Métrica de Barcelona (SITEB) Producto tamaño soporte € Malla índice hojas y hoja UTM esc. 1:500 1,20 Ppap 6,40 Hoja UTM esc. 1:1.000 o 1:2.000 o 1:5.000 0,67 ppap 6,40 Dte. Siteb esc. 1:5.000 1,20 ppap 28,50 Hoja UTM esc. 1:1.000 o 1:2.000 o 1:5.000 0,67 pple 8,40 Bcn Siteb esc. 1:20.000 o Dte.Siteb Al o 1:10.000 0,67 pple 26,40 Dte. Siteb esc. 1:5.000 1,20 pple 30,60 Bcn Siteb esc. 1:10.000 1,60 pple 30,60 Bcn Siteb mural 4,80 pple 80,30 Hoja Ortofoto esc. 1:2.000 o 1:5.000 0,70 pple 6,40 Hoja Ortofoto esc. 1:2.000 o 1:5.000 0,70 pfot 15,30 2. Cartografía digital en soporte magnético 2.1. Conversión de formatos Producto soporte € Paso Guía, Manzanero o Parcelero a DXF o DWGO conv. 132,00 Paso BCN Siteb a DXF o DWG conv. 2.074,60 Paso primeras 4 hojas Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 28,50 Paso hojas adicionales Siteb UTM 500 a DXF o DWG conv. 4,70 2.2. Base de la Guia Urbana de Barcelona Producto soporte € Base Guia con Toponimia smag 1.990,10 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entrega inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entrega inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80%. 133 2.3. Base Métrica de Barcelona (SITEB) Producto soporte € Hoja UTM 500 Espacio Vial smag 5,30 Hoja UTM 500 Catastro (incluye Vialidad) smag 13,20 Hoja UTM 500 Urbanístico (incluye Vialidad y Catastro) smag 16,90 Hoja UTM 500 Altimctría smag 3,70 Hoja UTM 500 Divisiones Administrativas smag 1,00 BCN UTM 500 Espacio Vial smag 3.980,20 BCN UTM 500 Catastro smag 9.950,50 BCN UTM 500 Urbanístico smag 12.605,70 BCN UTM 500 Altimctría smag 3.663,50 BCN Divisiones Administrativas (.Dgn o Mapinfo) smag 665,10 BCN Manzanero (.Dgn o Mapinfo) smag 997,70 BCN Parcclcro (.Dgn o Mapinfo) smag 2.692,20 Distrito Manzanero (.Dgn o Mapinfo) smag 126,70 Distrito Parcclcro (.Dgn o Mapinfo) smag 316,70 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entrega inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entrega inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80%. 2.4. Calles Producto soporte € Tramer Alfanumérico (Xbase) smag 1.055,80 Tramer Gráfico y Alfanumérico (XBase y .Dgn o Mapinfo) smag 2.660,50 Posicionador Postal smag 828,80 Nomenclátor smag 132,00 Varianter smag 401,20 Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entrega inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 24 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 60%. Cuando se trate de mantenimiento de datos, en el caso de que la entrega inicial se haya realizado en un plazo anterior máximo de 12 meses, estas tasas tendrán una bonificación del 80%. 134 Ordenanza fiscal n" 3.1 3. Servicios de Información 3.1. Producción de información Producto soporte € Hora Asesoramiento oesp 49,80 Hora Soporte Técnico Sistemas oesp 43,30 Hora Operación Cartográfica oesp 37,60 Hora Admin. oesp 32,60 Gestión y Coord. oesp 147,80 Infomie Distancias oesp 33,80 Geocodifícar (primeros 4.000 puntos) oesp 163,70 Geocodificar (hasta 40.000 puntos) oesp 58,10 Coordenadas estación taquimétrica oesp 2,90 Levantamiento taquimétrico (m recorrido) oesp 2,06 3.2. Datos específicos Producto soporte € Grabación CD-ROM (>300 Mb) oesp 51,30 Grabación CD-ROM (<300 Mb) oesp 10,70 Grabación CD-ROM (copia) oesp 13,20 Impresión hoja Din A4 (datos alfanuméricos) oesp 0,10 Impresión hoja Din A4 (datos gráficos) oesp 0,80 Impresión hoja Din A3 (datos gráficos) oesp 1,30 BCN UTM 500 Ortofoto (vol. 2003) smag 1.293,60 Hoja UTM 500 Ortofoto (vol. 2003) smag 2,20 BCN UTM 500 Ortofoto (vol. 1999) smag 611,00 Hoja UTM 500 Ortofoto (vol. 1999) smag 0,70 BCN UTM 500 Ortofoto (vol. 1995) smag 527,90 CD vol. 1992 smag 9,50 Coste adicional papel fotográfico (por metro) pfot 13,70 D. ESTADÍSTICA l. Sistema de información estadística Información de la base de datos estadística (SIE). Se aplicará a las tablas estadísticas de padrón, demografía, lAE, elecciones, vehículos, etc., la tari¬ ficación siguiente; 135 Tablas estandarizadas TIPOLOGÍA ÁMBITO TERRITORIAL €_ Tablas de una variable Sección censal/ s.estadísticas 6,60 €/tabla 248 zrp. 1,65 €/tabla 38 zeg. 0,65 €/tabla 10 dtes. 0,30 €/tabla Tablas multivariables Sección censal/ s.estadísticas 15,00€/tabla 248 zrp. 10,00 €/tabla 38 zeg. 6,60 €/tabla 10 dtes. 3,30 €/tabla Barcelona 0,65 €/tabla A los pedidos superiores a 10 tablas estadísticas o superiores a 20.001 casillas se aplicará por Coordinación y gestión del pedido 144,20 €. NOTA: Las tarifas no incluyen el precio del disquete (0,62 €). 2. Explotaciones estadísticas por encargo Se aplicará la tarifación siguiente de acuerdo con el número de casillas o registres SIE seleccionades. Tablas no estandarizadas Hasta 20.000 casillas 0,0206 €/casilla A partir de 20.001 casillas 0,0103 €/casilla 3. Representaciones gráficas TIPO € Gráficos 0,95 € Mapas temáticos DIN A3 20,00 € DIN A4 10,00 € 136 Ordenanza fiscal n" 3.1 E. PRESTACION DE VALLAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA ACTOS PÚBLICOS El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de propiedad municipal es el siguiente: -0-30 días 1,89 € - Más de 30 2,60 € Valla de 2,10 X 1,05 m Colocación y retirada: - Precio equipo/hora 81,77 € - Reposición por pérdida o deterioro de la valla 66,46 € 137 ^ íu . ^ , ^ ^ "^1-9 ií W" •** *rT *oò :>-■•■• Na» Ordenanza fiscal n" 3.2 Ordenanza fiscal n.°. 3.2 SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art, 1". Disposiciones generales. De conformidad con lo que se dispo¬ ne en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación de los servicios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2". Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de bomberos en los casos siguientes: a) Incendio o salvamento, excepto en los casos exentos. b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligencia o no haya riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares cuando sea debido a una avería. d) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, etc.) cuando esta intervención se deba a una construcción o a un mantenimiento deficientes. e) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o insta¬ laciones de gas o agua en la vía pública. f) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, ins¬ talaciones de gas o agua en la vía pública. g) Refuerzos de prevención por iniciativa privada. h) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada. i) Retirada de vehículos de la vía pública, excepto en los casos exentos. j) Cursos de formación a terceros. 139 Art. 3". Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en cali¬ dad de contribuyentes, las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarios de la prestación del servicio. Si exis¬ ten diversos beneficiados por el citado servicio, la imputación de la tasa se hará proporcionalmente a los efectivos empleados en las tareas en benefi¬ cio de cada uno de ellos, según el informe técnico, y, si no fuera posible individualizarlos, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de sustituto del contribuyente. 3. En el caso de intencionalidad o negligencia, se considera sujeto pasivo el causante del hecho imponible. Art. 4". Responsables. 1. Responderán solidariamente o subsidiariamen¬ te de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, socieda¬ des o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5". No sujeción. No estarán sujetos a las tasas los siguientes servi¬ cios prestados dentro del término municipal de Barcelona: a) Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o intensidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identifica- bles. b) Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro. c) Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o de otros acontecimientos catastróficos. d) Los de eolaboración con los cuerpos y órganos de todas las adminis¬ traciones públicas, siempre que sean debidos a falta de medios adecuados por parte del solicitante. e) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro. j) Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad o familias cuyos ingresos no superen el doble del sueldo mínimo interprofe¬ sional. 140 Ordenanza fiscal n" 3.2 Art. 6". Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que inter¬ vengan en el servicio. h) El tiempo invertido en el servicio. Art. 7". Tarifas. Las cuotas a satisfacer por los servicios de extinción de incendios serán las resultantes de aplicar a la base establecida en el artículo anterior las siguientes tarifas: 1. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS € 1. Cuotas por servicio de intervención 1.1. Cuota máxima 162,91 La cuota máxima de 162,91 € será de aplicación en todos los servicios mencionados en el artículo 2 de esta Orde¬ nanza siempre que se cumplan los siguientes condicionan¬ tes: r. Cuando la duración máxima del servicio sea una hora 2". Cuando en la intervención no se utilicen materiales de los citados en el punto 4 del artículo 7. 2. Personal 2.1. Por número y hora o fracción 33,36 3. Servicio de vehículos (personal y material) 3.1. Escalera o brazo articulado pesado => 30 m 248,57 3.2. Escalera o brazo articulado ligero < 25 m 135,15 3.3. Autobomba grande incendio tipo B-400. Por hora o fracción 300,35 3.4. Autobomba pesada tipo B-200 o B-300. Por hora o fracción 242,97 3.5. Autobomba ligera tipo B-100. Por hora o fracción 217,36 3.6. Grúa. Por hora o fracción 285,94 3.7. Gran asistencia (Cl). Por hora o fracción 216,97 3.8. Pequeña asistencia (TI). Por hora o fracción 154,80 3.9. Embarcación neumática grande. Por hora o fracción 151,77 141 4. Material 4.1. Motobomba. Por hora o fracción 19,75 4.2. Electrobomba. Por hora o fracción 7,98 4.3. Pequeño grupo electrógeno. Por hora o fracción 11,34 4.4. Puntal triangular. Por día o fracción 42,26 4.5. Puntal estabilizador de tracción-compresión. Por día o fracción 21,02 4.6. Puntal telescópico. Por día o fracción 4,82 4.7. Tablón de 4 m. Por día o fracción 4,17 4.8. Red protectora. Por día o fracción 10,43 NOTA. El material con tarifa por día o fracción tendrá una reducción del 50% a partir de 30 días. 2. CURSOS DE FORMACIÓN A TERCEROS Curso sobre utilización e instalación del túnel de fuego. Precio por hora 130,98 Cursos de formación a terceros en técnicas de extinción de incendios y salvamento. Precio/hora por persona 22,81 Precio/hora por monitor 65,16 Prácticas de formación a terceros en técnicas sanitarias. Precio por persona/día 39,10 Art. 8". Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones con carácter de siniestro urgente que afecten a locales destinados a activi¬ dades socioculturales sin afán de lucro tendrán un coeficiente reductor del 0,5. Art. 9°. Las tarifas de esta Ordenanza serán aplicables a los servicios prestados en cualquier municipio incluido en los territorios de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos y de la Entidad Metropolitana del Transporte. Art. 10". Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servicio de urgencia; en este caso, la obligación nacerá también sin el requerimiento del interesado. 142 Ordenanza fiscal n" 3.2 2. Las tarifas se liquidarán con posterioridad a la prestación del servicio y de acuerdo con la duración y las circunstancias de éste, y de conformidad con lo que se preceptúa en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SPEIS que, ajuicio de éste, no ten¬ gan carácter de siniestro ni de urgencia, podrá exigirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art. 11". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sancio¬ nes, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Gene¬ ral. Art. 12". Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciem¬ bre de 2003, empezará a regir el 1 de enero del 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 143 Ordenanza fiscal n" 3.3 Ordenanza fiscal n.° 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen las tasas por los ser¬ vicios urbanísticos que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible: a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, construcción o derribo de obras a que se refieren el artículo 179 de la Ley de urbanismo 2/2002, de 14 de marzo y concordantes, se ajustan a la Ley mencionada, al planeamiento urbanístico, a las ordenanzas y la normativa ambiental aplicables, así como a las solicitudes de prórroga de dichos actos. b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, sobre los actos de prevención y control para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de instalaciones, derivada de la aplicación de la Ley 3/1998 de la Generalitat de Cataluña; el Decreto 136/1999, que la despliega; y la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona o cual¬ quiera de las otras exigidas por la legislación estatal, autonómica o local. c) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de verifi¬ cación de que la instalación de elementos en la vía pública para la venta o exposición se lleva a cabo de acuerdo con la legislación vigente. d) La actividad municipal de inspección de ejecución de las obras, insta¬ laciones y actividades realizada a instancia particular. e) La actividad municipal administrativa consistente en actos de gestión y tramitación de los expedientes contradictorios de ruina. f) La prestación de los servicios de información urbanística. 2. No están sujetas a esta tasa las obras de mero omamento, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. 145 Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la prestación de servicios o en cuyo interés se presten estos servicios, o sean propietarias de los ele¬ mentos de edificación particular en estado peligroso, todo ello a fin de generar de la Administración municipal la licencia, el certificado, el infor¬ me o la actuación correspondientes. 2. Igualmente, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que son propietarias, poseedoras o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en que se realizan construcciones o instalaciones o se ejecutan las obras. 3. En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras. Art. 4°. Responsables. 1. Deben responder solidariamente de las obliga¬ ciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebra, concursos, socie¬ dades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaría. Art. 5". Base imponible. La base imponible es la que resulta de la tarifa correspondiente. Art. 6°. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. Art. T. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son las que figuran consignadas en el anexo de la presente Ordenanza. Art. 8°. Devengo. 1. La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de contribuir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A este efecto, esta actividad se considera iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanística o cuando la Administración practique los procedimientos correspondientes a los actos de prevención y control necesarios para el ejercicio de activida¬ des, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de insta¬ laciones previstos por la legislación vigente. 146 Ordenanza fiscal n" 3.3 2. En el caso de que las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obte¬ nido la licencia correspondiente, o cuando se haya iniciado la ejecución de instalaciones o el ejercicio de una actividad, se haya producido la apertura de un establecimiento o se haya puesto en funcionamiento una instalación sin haberse finalizado los procedimientos de prevención y control previstos en la legislación, que facultan al titular para realizar esos actos, la tasa se devengará en el momento que se inicie efectivamente la actividad municipal que podría determinar si la obra, la actividad o instalación es autorizable, independiente¬ mente del inicio del expediente administrativo que deba instruirse para la autorización de lo realizado o para proceder, en su caso, a ordenar la demoli¬ ción de dichas obras, el cierre del establecimiento, el cese de la actividad o el desmantelamiento de las instalaciones en el caso de no ser autorizables. 3. Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectará ni la denega¬ ción, ni la caducidad de la licencia ni la renuncia una vez concedida. Art. 9". Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la pres¬ tación de los servicios previstos en el apartado d) del artículo 2 de esta Ordenanza, es necesario practicar la liquidación mediante el órgano gestor, y deben satisfacerla el contribuyente o el destinatario en el acto de entrega de la prestación del servicio. 2. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2, el sujeto pasivo debe practicar la autolíquidacíón en el momento del devengo de la tasa. Art. 10". 1. Para reintegrar los gastos de la reconstrucción de los elemen¬ tos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o actividades que determinan los servicios urbanísticos y otros sujetos a estas tasas que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarre¬ glo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reinte¬ gro del coste total de los gastos respectivos de reconstmcción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de los derechos y tasas que pueden originarse de acuerdo con lo que estas bases establecen. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. 147 d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pavimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorar¬ se mediante la inspección facultativa municipal. 2. Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior están sujetos al depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposicio¬ nes que ellos mismos realicen. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practicar las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes: a) Finnes primarios (suelo, macadam) 33,04 €/ rrf b) Adoquinados 165,19 €/mr c) Hormigones 94,56 €/ nf d) Aglomerados asfálticos 83,25 €/ nf e) Losas de piedra natural 270,04 €/ nf j) Aceras 94,78 €/ mr 4. En el caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimento en el cuadro de precios generales del Ayuntamiento, aumentado en un 25%. 5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavi¬ mento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía administrativa. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte impo¬ sible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de confor¬ midad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consi¬ deren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no ha sido satisfactoria, deberá disponerse de este depósito para reconstruirlos. Art. 11°. La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exacción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y cons¬ trucciones. .\rt. 12°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sancio¬ nes, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general. 148 Ordenanza fiscal n" 3.3 Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 149 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Licencias de obras 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras serán las siguientes; a) Obras mayores La cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m^ por el módulo de 5,79 €/m^ corregido con los coeficientes siguientes: Coeficiente Nueva planta y ampliación 1 Rehabilitación o reforma 0,7 b) Obras menores. Por cada licencia: € Si se requiere proyecto técnico 293,73 Si no se requiere proyecto técnico 150,62 1.2. Para las calificaciones de obra mayor o menor habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación y el resto de la nor¬ mativa urbanistica. 1.3. Las licencias de primera ocupación se iniciarán de ofi¬ cio, sin cargo alguno, una vez comunicada a la Administra¬ ción la finalización de la obra. 1.4. Las tasas por la prórroga licencias de obras mayores se obtienen mediante el producto de la superficie de la obra en m^por el módulo de 1,05 €/m^. 1.5. La tasa por la prórroga de las licencias de obras meno¬ res será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 1.6. En el caso de desistimiento de una solicitud de licen¬ cia, siempre que se manifieste expresamente antes de la con¬ cesión, procederá el pago del 50% de la cuota correspon¬ diente. 1.7. Legalización de obras mayores y menores: la cuota se obtiene mediante la cuota que correspondería a la solicitud de la licencia para las obras realizadas. 150 Ordenanza fiscal n" 3.3 1.8. Informes sobre obras mayores: por informes sobre licencias de obras mayores emitidos a instancia de particular, incluidos los previos a la solicitud de la licencia. € Por informe 156,82 Por informe certificado 208,85 Epígrafe 2. Actos de prevención y control de actividades, estableci¬ mientos e instalaciones 2.1. Por la tramitación de la certificación de compatibili¬ dad urbanística relativa a las actividades e instalaciones com¬ prendidas en los anexos I y II (II. 1 y II.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por cada certificación soli¬ citada, es 498,52 2.2. Por la tramitación simultánea de la autorización muni¬ cipal y del informe vinculando municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo I del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por autorización solici¬ tada, es 1.954,95 2.3. Por la tramitación de la licencia ambiental correspon¬ diente a las actividades e instalaciones del anexo II (11.1 y 11.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por cada autorización solicitada, es 1.303,30 2.4. Por la tramitación de la licencia ordinaria de apertura de establecimiento correspondiente a las actividades y/o instala¬ ciones del anexo III del reglamento de la Ley 3/1998, incluidas en el anexo 111. 1 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Bar¬ celona, la tasa a satisfacer, por cada autorización solicitada, es 651,65 2.5. Por la tramitación de la comunicación previa al inicio de actividad o utilización de las instalaciones correspondien¬ tes al anexo 111. 2 y 3 de la Ordenanza municipal de activida¬ des e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona, y también por las comunicaciones de apertura de establecimientos destinados a comercio alimentario mino¬ rista con una superficie de venta inferior a 120 m^ y la total a 200 m^ la tasa que satisfacer, por cada comunicación, es 190,35 15! 2.6. Por los procedimientos de revisión periódica o renova¬ ción de la autorización y/o licencia ambiental, correspon¬ dientes a los anexos I y II de la Ley 3/1998, la tasa a satisfa¬ cer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización o la licencia inicial. 2.7. Por los procedimientos de control periódico, corres¬ pondientes a los anexos I, II, III. 1 i III.2 de la OMAIA, la tasa que satisfacer es 190,35 2.8. Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumpli¬ miento de una orden de la Administración, la tasa que satis¬ facer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunica¬ ción previa. 2.9. En el caso de desistimiento de una solicitud de autori¬ zación o licencia de actividades o instalaciones en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa a satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente. Epígrafe 3". Ocupación de la vía pública con motivo de la concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones 3.1. Constmcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposición o similares 3.2. Constmcción de marquesinas 3.3. Vallas y cercados de protección, puentes, andamios y similares 3.4. Colocación de grúas torre, ascensores y otros aparatos para la constmcción 3.5. Sumideros A todos los elementos anexos precedentes debe aplicárse les una única tarifa: 150,62 Epígrafe 4". Uso del paisaje urbano con motivo de la concesión de licencias publicitarias 4.1. Constmcción de carteleras. Por cada módulo de 3 x 4 150,62 152 Ordenanza fiscal n" 3.3 4.2. Por la instalación de rótulos en el remate, la cubierta o la medianera de un edificio. 799,50 4.3. Por legalización de actividades publicitarias sin licen¬ cia, según el procedimiento que sea procedente, en cumpli¬ miento de una orden de la Administración, la tasa que satis¬ facer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunica¬ ción previa. 4.4. En el caso de desistimiento de una solicitud de autori¬ zación o licencia de actividades publicitarias en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa a satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente. 4.5. La tasa por la prórroga de las licencias de actividades publicitarias será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Epígrafe 5". Inspección de ejecución de obras a instancias de particulares 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y por la recepción de éstas es necesario abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cual¬ quier tipo en la vía pública, por unidad 37,07 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 148,99 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 42,92 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción 148,31 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 51,35 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m^ o fracción 51,35 153 5.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores practicada a instancia particular, incluido el reconocimiento de edificios existentes a efectos de determinar su antigüedad Por informe 72,41 Por informe certificado 108,63 Epígrafe. 6°. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina Por la tramitación de cada expediente 2.071,20 Epígrafe 7". Gestión urbanística 7.1. Por la tramitación de proyectos de reparcelación y compensación, el importe a satisfacer se determinará según la fórmula siguiente: 7.244,07 € + (0'003 . CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de reparcelación o compensación aprobado definitivamente. 7.2. Por la tramitación de proyectos de normalización, el importe a satis¬ facer se determinará según la fórmula siguiente: 1.811,00€ + (0'003 .CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de reparcelación o compensación aprobado definitivamente. Epígrafe 8". Parcelaciones Por la tramitación de cada expediente 593,00 Certificado de innecesariedad u otros informes certificados 88,13 Epígrafe 9". Actos de información urbanística 1. Informe urbanístico 47,12 2. Informe certificado 88,13 154 Ordenanza fiscal n" 3.4 Ordenanza fiscal n.° 3.4 TASA POR LA HOMOLOGACIÓN DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN BARCELONA Y DE OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la autori¬ zación previa de empresas para el ejercicio de actividades de gestión de residuos municipales en el término municipal de Barcelona. 2. Por residuo municipal y residuo comercial a los efectos de la presente ordenanza, se estará a las definiciones contenidas en la Ley 15/2003 de 13 de junio, de modificación de la ley reguladora de los residuos. Ley 6/1993 de 15 de julio. 3. El control de las actividades de gestión de residuos en Barcelona se fundamenta en la intervención administrativa ambiental de cumplimiento estricto de las determinaciones de la Ley 15/2003 de 13 de junio, que modi¬ fica la Ley 6/1993 reguladora de los residuos en Cataluña. Art. 2". Hecho imponible. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, realizada para comprobar el cumplimiento de las condicio¬ nes que la Ley de residuos impone y la Ordenanza general sobre el medio ambiente urbano desarrolla, para las actividades de gestión de residuos municipales en Barcelona, especialmente, la homologación de empresas del sector privado para recoger residuos comerciales y industriales y ade¬ más la retirada y recogida, por incumplimiento del obligado, de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el térmi¬ no municipal de Barcelona. Art. 3°. Sujeto pasivo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado que realizan las actividades de recogida de residuos municipales, comercia¬ les e industriales y las de recogida y transporte de sacos y contenedores de 155 cascotes, y que hayan solicitado la actividad administrativa de homologa¬ ción o los que resulten especialmente afectados o beneficiados por la misma, así como los obligados por la retirada y recogida de sacos de casco¬ tes y contenedores metálicos de cascotes, en caso de incumplimiento de la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 4°. Base imponible. La base imponible viene determinada por el tiempo invertido en la comprobación de los datos y actividades estableci¬ das y por el número de placas identificativas de sacos y contenedores suje¬ tos a control y por el coste de la retirada y recogida de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes. Art. 5°. Tarifas. € 1. Tasa por la homologación previa de empresas privadas de recogida y transporte de residuos municipales, comercia¬ les, industriales y sacos y contenedores de cascotes - homologación inicial 271,50 - renovación anual 67,65 2. Tasa por la retirada de sacos y contenedores de la vía pública - contenedores metálicos, por unidad 235,75 - sacos de cascotes, por unidad 46,10 3. Tasa por la entrega de distintivos identificativos de con¬ tenedores y sacos de cascotes contenedores metálicos de más de 2m^, - por placa sin soldar 181,00 - por placa soldada 104,55 contenedores metálicos de menos de 1,9 m^, - por licencia 28,70 sacos de cascotes hasta 1,9 m^, - por licencia 3,33 Art. 6". Devengo. Las tasas devengarán en el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa de comprobación o dentro del primer trimestre del año, cuando se trate de solicitudes de renovación. Art. 7°. Infracciones. En lo relativo a las infracciones, se estará a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. 156 Ordenanza fiscal n" 3.4 Art. 8°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, entrará a vigor el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 157 Ordenanza fiscal n° 3.5 Ordenanza fiscal n.° 3.5 ALCANTARILLADO Art. 1". Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación del servicio de alcantarillado que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. 1. Alcantarillado Art. 2". Hecho imponible. El hecho imponible está determinado por la prestación de los servicios siguientes: la actividad de vigilancia especial y las de limpieza, explotación, conservación y desarrollo de la red municipal de alcantarillado con independencia, en todos los casos, de la intensidad y frecuencia con la que se utilice. Art. 3". Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre: a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro de redes domici¬ liarias de agua. h) Los titulares de los aprovechamientos privados de aguas subterrᬠneas. c) En los servicios de carácter voluntario, el sujeto pasivo será directa¬ mente el peticionario. 2. No obstante, en el supuesto del apartado a) anterior, las entidades suministradoras se considerarán obligadas tributarias en sustitución del contribuyente en el pago de la tasa cuyo importe incorporarán a la factura¬ ción del consumo. Art. 4". Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligacio¬ nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, General Tributaria, modi¬ ficada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. 159 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, socieda¬ des y entidades en general, en los supuestos que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5". Bases. 1. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) En el suministro domiciliario de aguas, el volumen de agua consumi¬ do, medido por el contador. b) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de pozos, el volumen del caudal, que se podrá determinar en función de la potencia en kilovatios de los motores de acción de las bombas de elevación de las aguas subterráneas, de acuerdo con la fórmula siguiente: o = 300.000 en la que "Q", expresado en metros cúbicos/año, representa el caudal; "P", la potencia en kilovatios (kW), y "h", la profundidad media del acuífe- ro expresada en metros. c) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de una mina, el volumen del caudal medido por el método químico de dilu¬ ción. 2. Cuando en los casos b) y c) del apartado anterior hubiera disconformi¬ dad de los sujetos pasivos con las bases fijadas por la Administración, se establecerán a su cargo unos registros permanentes que podrán ser limní- grafos o contadores de caudales. 3. En el caso de avería del contador de caudal de agua que no sea notifi¬ cada a la Administración, la base imponible para la exacción que corres¬ ponde al periodo de tiempo de no funcionamiento del contador se determi¬ nará por la fórmula alternativa de la potencia o bien según el consumo registrado en la última lectura anotada en la libreta del contador. Art. 6". Tipo impositivo. 1. El tipo de gravamen será de 0,130275 € por metro cúbico de consumo de agua sobre la base definida en el artículo ante¬ rior. 2. En función del tramo de consumo mensual del abonado, el tipo estará afectado por los coeficientes siguientes: a) Consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos: 1. b) Consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 1,5. 160 Ordenanza fiscal n° 3.5 3. En el caso de usos domésticos de agua y siempre que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el primer tramo de consumo a que se refiere el apartado 2 debe incrementarse en 3 metros cúbicos por mes por cada persona adicional que resida en dicha vivienda. Art. T. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, considerado como anexo e indispensable para el uso de las viviendas y locales, que está especialmente provocado por el beneficio de éstos y por la posibilidad de vertido en las instalaciones muni¬ cipales de saneamiento. Art. 8". Declaración y recaudación. 1. La recaudación de la presente tasa se llevará a cabo mediante la incorporación de su importe al recibo de suministro de agua. 2. Las empresas suministradoras declararán y liquidarán a la Administra¬ ción municipal las cantidades recaudadas, y están obligadas al pago de las cantidades correspondientes a la aplicación de la tasa que no hayan reper¬ cutido en sus abonados, salvo en el caso previsto en el apartado 3 siguiente. 3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de la red domicilia¬ ria del agua se niega a satisfacer la cuota de la tasa a la empresa suministra¬ dora, ésta quedará exonerada de la deuda tributaria y dará cuenta de la negativa, suficientemente probada, a la Administración municipal, que pro¬ cederá a girar la liquidación correspondiente. II. Trabajos de limpieza, inspección y control Art. 9". Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible la ejecución de los trabajos de limpieza, inspección y control prestados por los servicios de alcantarillado. Art. 10". Sujetos pasivos. Tienen la consideración de sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen los servicios de alcantarillado en beneficio particular como soporte necesario para sus actividades. Art. 11". Cuantía. La cuantía de la tasa se establecerá de acuerdo con los conceptos que figuran a continuación: 161 € Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración- impulsión con recirculación y dotación de 3 operarios 148,70 Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración- impulsión convencional y dotación de 3 operarios 122,00 Hora o fracción de equipamiento aspirador por transporte neumático y dotación de 4 operarios 169,34 Hora o fracción de equipamiento de inspección mediante cámara de TV con dotación de 2 operarios 106,90 Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgo¬ neta tipo 4 L o similar y dotación de 2 operarios 47,65 Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgón y dotación de 2 operarios 49,14 Hora o fracción de peón-conductor adicional 19,15 Hora o fracción de peón adicional 18,21 Hora o fracción de oficial adicional 20,00 Hora o fracción de capataz adicional 20,96 Hora o fracción de encargado de zona adicional 26,54 Hora o fracción de encargado adicional 32,55 Art. 12°. Obligación de pago. La obligación de pago nace en el momen¬ to en que se solicita fonnalmente el servicio. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciem¬ bre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. DISPOSICIÓN ADICIONAL A efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 6, se estará a lo que la Generalitat de Cataluña establezca reglamentariamente en relación con la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua. 162 Ordenanza fiscal n" 3.6 Ordenanza fiscal n.° 3.6 MERCADOS Art. 1". Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por el uso de los bienes e instalaciones municipales de los mercados y por los servicios inhe¬ rentes a los mismos, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. 2. En caso de apertura de nuevos mercados o de remodelacíón de los actua¬ les se deberá proceder a la determinación expresa de su calificación, así como también las tasas aplicables de acuerdo con los costes de construcción. Art. 2". Hecho imponible. 1. Estará determinado por el disfrute y apro¬ vechamiento de los puestos o locales de los mercados municipales, por la realización de obras en los puestos y por la prestación de los servicios esta¬ blecidos. 2. Serán objeto del gravamen la adjudicación o autorización del uso de los diferentes espacios de dominio público en los mercados y la renovación de las autorizaciones o permisos a dicho efecto; el disfmte y el aprovecha¬ miento de los locales y la autorización de las transmisiones de la titularidad del derecho de uso, en los casos previstos por las ordenanzas municipales generales; el otorgamiento de las licencias de obras en los puestos y la utili¬ zación de los servicios que se prestan en los mercados, y la realización de fotocopias, las compulsas de fotocopias de documentos, y la elaboración de certificados u otros documentos a instancia de particulares. Art. 3". Sujetos pasivos. Estarán obligadas al pago de los derechos y las tasas regulados por esta Ordenanza las personas que se beneficien especial¬ mente de los citados servicios o bien las que los provoquen o soliciten. Art. 4". Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963 General Tributaria. 163 Art. 5". Exenciones y bonificaciones. No se podrán aceptar otras exen¬ ciones o bonificaciones que las establecidas en la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Art. 6°. Bases. Se establecerá como base para la percepción de estos derechos y tasas la utilidad que los servicios mencionados reporten a los usuarios o, no siendo asi, su coste general. Art. T. Tarifas. 1. En la tabla anexa se especifican las tasas que deberán satisfacerse por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Orde¬ nanza. 2. Por la expedición o renovación de los pennisos o por las autorizacio¬ nes en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, se aplicarán como tipos las tasas establecidas en las tarifas, sin que, en ningún caso, el precio de remate pueda ser inferior al tipo. Art. 8". Régimen de los servicios complementarios. Mercados zonales y especiales. 1. Correrán a cargo de los titulares de licencias de uso en los mercados; a) Los servicios de conservación y mantenimiento de los edificios y las instalaciones. b) Los servicios de vigilancia y limpieza interior de los mercados. c) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras. d) El consumo general de agua, gas y electricidad del mercado. e) El consumo de agua, gas, electricidad y, en su caso, de otros suminis¬ tros de cada puesto. j) Los tributos derivados de la actividad. g) Los gastos para la realización de servicios complementarios, así como los relacionados con la promoción y animación comercial y que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Municipal de Mercados de Barcelona. h) La instalación, reposición y control de los sistemas contra incendios, la desinsectación, desratización y desinfección de los mercados. i) Los gastos de contratación de una póliza de responsabilidad civil que cubra el desarrollo de las actividades de limpieza, vigilancia y promoción comercial del mercado. 2. Los servicios extraordinarios de conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones deberán abonarse de acuerdo con el procedimiento 164 Ordenanza fiscal n° 3.6 establecido para cada caso, salvo en el supuesto de que deban ser ejecuta¬ dos por los propios titulares de los locales de venta, con la previa autoriza¬ ción municipal y mediante aportación o no del Instituto Municipal de Mer¬ cados de Barcelona. 3. El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basu¬ ras lo podrán llevar a cabo: a) Directamente, de forma colectiva, los titulares de los locales de venta, mediante la contratación de cualquier empresa que sea concesionaria del servicio, con la autorización municipal previa. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados mediante el pago por parte de los titulares de los locales de venta o puesto de la tasa mensual que se indica en el anexo de las tarifas. Los titulares de los puestos del mercado dominical de libros y del barati¬ llo del Mercat de Sant Antoni y de la Eira de Bellcaire deberán satisfacer la parte proporcional a los días de funcionamiento permitidos por semana. 4. Los puestos fusionados para la venta que formen establecimientos, siempre que se trate de un mismo titular y que la fusión haya sido autoriza¬ da por el Instituto Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cánones de concesión, deberán abonar la tasa de basuras por puesto, reduci¬ da de acuerdo con el número de puestos fusionados, según la siguiente escala: Número de puestos fusionados 2 3 4 5 o más Coeficiente reductor sobre el total de puestos 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9". Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tribu¬ taria nace de la adjudicación o autorización para el uso de puestos o locales de los mercados, del otorgamiento de licencias de las obras y de la utiliza¬ ción de los servicios. En lo que respecta a las autorizaciones de uso, la obli¬ gación deberá ser devengada por meses naturales completos por quienes sean titulares al comienzo de cada periodo. Art. 10". Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza que tuvieran carácter regular y continuado serán objeto de las liquidaciones mensuales correspondientes. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se conside¬ rará puesto cada uno de los locales de venta del mercado, los puestos espe¬ ciales y los ambulantes. 165 Tendrán consideración tributaria propia los autoservicios, los polivalen¬ tes en régimen de venta de autoservicio y las galerías comerciales. 2. En los demás casos, la liquidación deberá ser practicada por el Institu¬ to Municipal de Mercados de Barcelona de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza general. 3. Se deberán pagar las tasas: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o de las autorizaciones para utilizar los lugares de venta, espacios, locales o paten¬ tes, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del otorgamiento y, en cualquier caso, antes de comenzar a hacer uso de ellos. En lo que respecta a las autorizaciones de obras, se establecerá el mismo plazo a contar desde la notificación del otorgamiento del permiso y, en cualquier caso, antes de su inicio. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes natural del período correspondiente, en los plazos establecidos en la Ordenanza ge¬ neral. c) En el caso de utilización de los servicios, simultáneamente a la presta¬ ción. 4. El titular que pretendiese traspasar sus derechos deberá acreditar el pago de todas las deudas devengadas y exigibles por parte de la Adminis¬ tración, en relación con el objeto de la cesión, durante los cuatro últimos años y hasta el final del mes natural que corresponda a la fecha de solicitud del cambio de nombre. El titular que pretendiese traspasar inter vivos sus derechos, si la denomi¬ nación del local de venta objeto de traspaso no estuviera prevista en el cua¬ dro del epígrafe 11.1, deberá presentar una declaración, junto al cesionario, y acreditar fehacientemente el precio de la transmisión. Todo ello sin excluir la facultad de la inspección para comprobar los valores por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria, que establece que: 1. El valor de las rentas, productos y otros elementos del hecho imponi¬ ble podrán ser comprobados por la Administración de acuerdo con los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos según el porcentaje que la Ley de cada tributo señale o estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. b) Precios medios en el mercado. c) Cotizaciones en los mercados nacionales y extranjeros. 166 Ordenanza fiscal n" 3.6 d) Dictamen de peritos de la Administración. e) Tasación pericial contradictoria. J) Cualquier otro medio que se determine de forma específica en la Ley correspondiente a cada tributo. 2. El sujeto pasivo podrá, en cualquier caso, promover la tasación peri¬ cial contradictoria en corrección de los otros procedimientos de comproba¬ ción fiscal de valores señalados en el apartado anterior. 3. Las normas de cada tributo reglamentarán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado anterior y de exigibilidad de las deudas a los sucesores en la titularidad, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley citada, así como también con lo que se establece en la Ordenanza fiscal general respecto a los sucesores de la deuda tributaria. Art. 11". Infracciones y sanciones. 1. Será necesario atenerse a lo esti¬ pulado en la Ordenanza fiscal general. 2. Las infracciones serán sancionadas con una multa, de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente. 3. La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, para la liquidación y el cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facultad de declarar la revocación o caducidad de la autorización de uso, de conformidad con lo que se dispone en las ordenanzas generales munici¬ pales. 4. La Administración podrá declarar vacante el local o el puesto si el cesionario no ha abonado las tasas derivadas de un cambio de titularidad o de una adjudicación mediante subasta en los plazos preceptivos. Art. 12". Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha de 22 de diciembre de 2003, comenzará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 167 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Mercados centrales Se considerarán mercados centrales el Mercado de Frutas y Hortalizas, el Mercado Central del Pescado, el Mercado Central de Carnes y el Mercado Central de la Flor. Se regirán por la normativa específica de la empresa mixta Mercados de Abastecimientos de Barcelona, SA. El Ayuntamiento percibirá las tasas previstas por esta Ordenanza, y Mercabarna, las que procedan de acuerdo con la reglamentación citada. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de los puestos 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales de venta grandes (pabellones A, B, F) 11.753,40 Locales de venta medianos (pabellones C, D, E, G) 9.873,80 Locales de venta pequeños (pabellón G) 7.502,42 1.2. Por la utilización de los locales, se abonarán directamente a Merca¬ barna las cuotas que correspondan. 1.3. Las transmisiones inter vivos que supongan pemiuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 383,85 € en concepto de gastos de tramitación. 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de los puestos 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales fijos 21.934,56 Locales para acopladores 8.304,08 2.2. Por la utilización de los locales de venta, se abonarán directamente a Mercabarna las cuotas que correspondan. 2.3. Las transmisiones inter vivos que supongan permuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 383,85 € en concepto de gastos de tramitación. 168 Ordenanza fiscal n° 3.6 3. Mercado Central de Carnes Este mercado, como anexo del matadero de la unidad alimentaria de Bar¬ celona, se regulará de acuerdo con las disposiciones específicas de Merca- bama, SA. 4. Mercado Central de la Flor. Adjudicación y utilización de puestos 4.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos en este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: - Locales de venta de flores o plantas, accesorios de floristería y ele¬ mentos auxiliares, 65,80 € por m^. 4.2. Por la utilización de los locales de venta, deberán abonarse directa¬ mente a Mercabama las cuotas que correspondan. 4.3. Las transmisiones ínter vivos que supongan permuta de locales de venta deberán satisfacer la tasa de 383,85 € en concepto de gastos de trami¬ tación. Epígrafe II. Mercados zonales PRESCRIPCIONES Primera. Los mercados zonales se clasificarán en P, 2" y 3" categoría. Se considerarán de P categoría los mercados de la Abacería, de la Boque- ría, del Carmel, de la Concepció, de Felip II, de Fort Pienc, de Galvany, de Hostafrancs, de la Llibertat, de la Mercè, de Lesseps, de Montserrat, del Ninot, de la Sagrada Familia, de Sant Antoni, de Sant Gervasi, de Sant Martí, de Santa Caterina, de Sants, del Besòs, del Clot y de Provençals. Se considerarán de 2^ categoría los mercados de la Barceloneta, de Ciutat Meridiana, de Les Corts, del Estel, de la Guineueta, del Guinardó, de Horta, de la Marina, de Sant Andreu, de Sant Martí, de Sarrià, de la Unió, de Tres Torres y de Trinitat. Se considerarán de 3^* categoría los mercados del Bon Pastor, de Canye¬ lles, de Núria, del Vall d'Hebron y de Vallvidrera. Segunda. Según su denominación, los locales de venta se clasificarán en las clases A y B. Se considerarán locales de venta de clase A los de comida y bebida, los de especialidades, los de ultramarinos, los de pesca salada, los de pescado 169 fresco, los de marisco, carnicerías, tocinerías, charcuterías y venta de embutidos, los de aves de corral y caza, colmados, los de congelados y die¬ tética, panaderías, los de otras especialidades, los de artículos de limpieza, los de plantas y flores, autoservicios, superservicios, oficinas o agencias bancadas, cajeros automáticos y puestos ambulantes de pescado, así como también los de carácter especial. Se considerarán locales de venta de clase B los de despojos, huevos, fru¬ tas y hortalizas, hielo, conservas, productos coloniales, legumbres y cerea¬ les, y también los depósitos-almacenes, las plazas de aparcamiento y los puestos de payeses. Adjudicación y utilización de locales de venta: La base mínima para la expedición de autorizaciones o permisos será (€); Clase/Categoría 1" 2" 3" A 1.945,42 1.487,68 1.357,98 B 1.205,40 968,89 884,98 Especiales 1.144,37 915,49 762,91 En caso de subasta, se deberá satisfacer en este concepto el resultado del remate, que no podrá ser inferior a la base correspondiente, según el párra¬ fo anterior. 2. Por la utilización de los locales, deberán abonarse mensualmente las siguientes tasas: f a r a Categoría 1 2' 3' Clase A B A B A B Puestos de: menos de 2,59 m^ 20,70 15,39 15,39 12,88 14,03 11,70 de 2,6 a 5,09 m^ 29,52 21,93 21,93 18,41 20,01 16,75 de 5,1 a 10,09 m^ 51,62 29,55 42,68 21,93 38,71 20,01 de 10,1 a 15 m^ 77,51 44,40 64,16 32,97 58,16 30,01 de 15,01 a 25 m^ 100,67 57,61 83,42 42,88 75,65 38,98 de 25,01 a 40 m^ 134,28 76,76 111,85 57,61 101,79 52,59 de 40,01 a 60 m^ 167,83 95,96 139,84 72,17 127,28 64,45 de 60,01 a 100,00 m^ 208,00 112,00 174,00 86,00 158,00 79,00 De más de 100,00 m^ 228,00 117,00 191,00 91,00 173,00 84,00 170 Ordenanza fiscal n" 3.6 Quedarán exentos del pago de la tasa de utilización de los locales de venta los titulares ubicados en un mercado provisional mientras duren las obras de remodelación del mercado. Los locales de venta con denominaciones en régimen de venta de auto¬ servicio autorizados antes del 1 de enero de 1993 deberán pagar una tasa equivalente al doble del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 deberán abo¬ nar por este concepto las siguientes tasas: mensualmente, 67 m- Superficie Categoría mercado Local m^ V 2^ 3" 60 hasta 119 6,81 5,76 4,92 120 hasta 399 5,48 4,64 3,91 400 o más 4,38 3,71 3,14 Los establecimientos que configuren una galería comercial deberán abo¬ nar en concepto de tasa por la utilización de los locales la cantidad de: mensualmente, €/m3 Superficie/local m^ € hasta 10 m^ 12,56 de 10,01 a 20 m^ 7,53 de 20,01 a 70 m^ 6,71 de 70,01 a 150 m^ 4,76 de 150,01 a 400 m^ 3,78 más de 400 m^ 3,07 3. Por el uso del servicio de frío en las cámaras frigoríficas, deberá pagar¬ se mensualmente una tasa de 16,42 € por m^ ocupado. En el caso de que se autorizara la utilización total de una cámara, se deberá abonar mensualmente la tasa de 10,97 €/ m^ y computar el volumen total de la cámara, multiplicando la superficie por una altura de 2 m. 4. Los puestos fijos y depósitos-almacenes que dispusieran de altillos, almacenes subterráneos y similares deberán pagar en este concepto un 25 % de la tasa de utilización que corresponda en función de la superficie del altillo o sótano, de acuerdo con la actividad principal. 5. La tasa mensual en concepto de uso estará sujeta a los siguientes recargos: 5.1. Los locales de venta en los que se expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en las que se clasifican estos artículos debe- 171 rán pagar la tasa más alta más un 50% de recargo por cada una de las deno¬ minaciones ampliadas, o por cada una de las denominaciones diferentes a la propia, en que se incluyen los artículos autorizados a su venta, salvo aquellos cuyo permiso hubiera sido concedido en régimen de autoservicio. 5.2. Los locales que ocupen una esquina deberán pagar 4,89 € por esqui¬ na y mes. 5.3. Las tiendas que dispongan de acceso para el público desde el exterior del mercado, un 25% de recargo. 5.4. Los locales de venta incluidos en una reforma física global o secto¬ rial y aceptada por el 75% o más de los locales que estén comprendidos y que no se adapten a la forma citada en el plazo que se concede, tendrán un incremento del 50% sobre el canon de utilización desde el mes natural en que se produzca el incumplimiento hasta el momento de su adecuación. 6. La tasa mensual en concepto de recogida de basuras será la siguiente: Puestos de mercados: € hasta 10 m^ 13,68 de 10,01 a 15 m^ 16.09 de 15,01 a 25 m^ 20.10 de 25,01 a 40 m^ 24,07 de 40,01 a 60 m^ 29,46 de 60,01 a 119 m^ 53,56 de 120 a 400 m^ 66,92 de más de 400 m^ 93,71 Epígrafe III. Mercados especiales I. Mercados de los Encants La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse de forma mensual la tasa de la columna B. € A B Puestos de categoría especial 7.483,00 49,17 Puestos de P categoría 6.746,68 28,14 Puestos de 2" categoría 3.741,46 28,14 Puestos de 3'* categoría 2.993,20 20,88 Puestos ambulantes del Mercado dominical de Sant Antoni a) 1.329,37 14,20 Ú; 1.994,05 20,88 172 Ordenanza fiscal n" 3.6 2. Mercados de plantas y flores y pájaros de La Rambla La base mínima de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores será de 15.563,62 € por local, y en el de Pájaros la tasa será de 12.450,66 € por local; por su uso deberá pagarse mensualmente la tasa correspondiente a un puesto de clase A de superficie equivalente de un mercado de primera categoría. 3. Fira de Bellcaire 3.1. Por la utilización de los locales de venta al detalle, deberán satisfa¬ cerse las siguientes tasas; €/mes hasta 10 m^ 23,53 de 10,01 a 20 m^ 35,25 de 20,01 a 30 m^ 49,36 de más de 30 m^ 64,29 Bares y cafeterías 6,58 €/m^/mes 3.2. Por los puestos ambulantes y provisionales a extinguir, deberá pagar¬ se la tasa de 1,60 € por metro lineal y día. 3.3. Los puestos de 20 m^ dedicados a subasta deberán satisfacer la tasa de: Lunes 32,55 €/día/local de venta Miércoles 42,35 €/día/local de venta Viernes 65,15 €/día/local de venta 3.4. Los puestos de 20 m^ dedicados a subastas que fueren utilizados por revendedores deberán satisfacer la tasa de 13,00 € por local y día. 3.5. El subastador de la Pira de Bellcaire deberá percibir del interesado, en concepto de derechos de subasta, el 1% del precio de remate de las par¬ tidas subastadas, y el Ayuntamiento también deberá percibir un 1% por el mismo concepto. 4. Mercado de libros de ocasión en la calle Diputació La tasa mínima de adjudicación será de 5.256,36 € y por la utilización de los locales deberán satisfacerse mensualmente 19,23 €. Epígrafe IV. Obras en los puestos. Mercados zonales 1. La expedición de permisos o autorizaciones para la realización de obras gozará de una exención total de las tasas durante el año 2004. 2. Ramal de aguas: el coste de la instalación correrá a cargo del titular del puesto. 173 Epígrafe V. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de transportes, se deberá satisfacer la tasa de 842,24 €, y por su utilización, la de 30,99 € por mes. 2. Por la utilización temporal, provisional y privativa de plazas de apar¬ camiento, se deberá satisfacer una tasa mensual de 7,55 €/ m^. La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación comer¬ cial del aparcamiento de un mercado municipal deberá pagar anualmente por plaza de aparcamiento gestionada la cantidad de 393,37 €. En caso de que la plaza de aparcamiento estuviera gestionada única y exclusivamente durante el horario de funcionamiento del mercado, la cantidad que deberá satisfacerse será de 196,67 € anuales por plaza. 3. Actividades en los mercados zonales y especiales 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción de productos realizadas por empresas exteriores a los mercados zonales y especiales se deberá pagar: Mercado de la Boqueria 124,40 €/día Mercados de T y 2" categoría 83,89 €/día Mercados de 3'' categoría 61,02 €/día A esta tasa se le aplicará una reducción del 30% para aquellas promocio¬ nes de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el propio mercado. A esta tasa se le aplicará una reducción del 50% para aquellas promocio¬ nes que se realicen de forma conjunta y global en un mínimo del 70% de los mercados zonales y especiales. Por fracción de día, se abonará un 50% de la tasa, de acuerdo con el hora¬ rio solicitado, siempre que éste fuese inferior a tres horas. A partir de tres horas, se aplicará lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de distribución de publicidad de productos, realizadas por empresas externas, en los merca¬ dos zonales y especiales deberán pagarse 34,56 € por día o fracción y mer¬ cado. Previa autorización municipal, por las actividades de difusión de publici¬ dad y/o información sobre productos, realizadas por medio de las instala¬ ciones de megafonía, en los mercados que dispongan de ellas, y por empre¬ sas extemas deberán pagarse 34,56 € por día o fracción y mercado. 174 Ordenanza fiscal n ° 3.6 Previa autorización municipal, por las actividades de promoción de pro¬ ductos y/o servicios, realizadas por empresas externas, en los mercados zonales y especiales que se realicen durante un mínimo de doce días de un mismo mes y en un mismo mercado, deberán pagarse: Mercado de la Boqueria 488,74 €/mes Mercados de P y 2" categoría 358,40 €/mes Mercados de T categoría 260,68 €/mes 3.2. Por las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por la impresión de fotografías de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos en los mercados zonales y especiales, siempre que no pro¬ duzcan alteración de la finalidad normal de la actividad habitual y con la previa autorización municipal, se deberán pagar: € Filmaciones, por día o fracción y mercado 518,65 Fotografías, por día o fracción y mercado 55,26 Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filmacio¬ nes y grabaciones y las de impresión de fotografías de carácter institucional y/o para la promoción de la ciudad, del comercio o de los servicios de la ciudad. 3.3. Previa autorización municipal, por las actividades correspondientes a la realización de encuestas deberán pagarse 124,47 € por día y mercado. 3.4. Previa autorización municipal en lo que respecta a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, carac¬ terísticas de los soportes y contenidos de los anuncios, se autorizará la ins¬ talación de publicidad en el interior de los mercados. La cuantía del precio se calculará de acuerdo con los parámetros siguien¬ tes: - para elementos de cartelería, soportes gráficos adhesivos, banderolas o similares: por día o fracción Mercado de la Boqueria 2,02 €/ m^ Mercados de P y 2® categoría 1,37 €/ m^ Mercados de 3" categoría 0,65 €/ m^ - para elementos de opis, torretas y similares: por día o fracción Mercado de la Boqueria 4,86 €/ m^ Mercados de P y 2" categoría 3,45 €/ m^ Mercados de 3'' categoría 2,04 F/ m^ 175 3.5. Previa autorización municipal, por la instalación de entoldados o similares y la realización de bailes, conciertos y representaciones análogas, deberá pagarse la tasa de 242,06 € por día o fracción y mercado. Para obte¬ ner la autorización municipal se requerirá la presentación de la documenta¬ ción señalada por el IMMB a este efecto. Quedan exentas de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, las acti¬ vidades organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mercados. 3.6. Quedan exentas de estos pagos las empresas que participen en cam¬ pañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Municipal de Mercados, si existe un acuerdo previo al respecto. 3.7. En cualquier caso, la Administración se reservará el derecho de auto¬ rizar cualquiera de las actividades citadas en el presente documento. 3.8. Por la utilización y el aprovechamiento temporal de locales y espa¬ cios destinados al uso común del mercado, siempre que dispongan de la debida autorización y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del mercado, deberá pagarse la tasa correspondiente a un puesto de su categoría de superficie equivalente en el mercado que le corresponda. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales 4.1.1. Por los cambios de nombre inter vivos de los locales de venta de los mercados zonales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solicitar el cambio de nombre, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a la tasa esta¬ blecida por la expedición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.2. Por los cambios de nombre inter vivos de los locales de venta de los mercados especiales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solicitar el cambio de nombre, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del 176 Ordenanza fiscal n" 3.6 valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 50% de la tasa establecida por la expedición de autorización. h) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en el caso de lo establecido en los párrafos siguientes y salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa estableci¬ da por la expedición de autorización. 4.1.3. a) En los mercados zonales por las transmisiones inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, deberá abonarse un 50% del importe correspondiente a la expedición de autorización de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. En lo que respecta a las transmisiones ínter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, en los mercados especiales, se deberá satisfacer un 15% de la tasa de adjudicación. b) Por los cambios de titularidad mortis causa de mercados zonales, deberá abonarse un 50% del importe correspondiente a la expedición de autorización de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe 11 de esta Ordenanza. En los mercados especiales, por los cambios de titularidad mortis causa, deberá abonarse un 15% de la tasa de adjudicación. Estas bonificaciones se aplicarán siempre que se solicite el cambio de titularidad en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. c) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titularidad de un puesto fijo de frutas y verduras, después de renunciar a la patente, se le aplicará un 50% de la prescripción segunda, punto 1, del epí¬ grafe 11 de esta Ordenanza. d) En el supuesto de que un titular de un puesto acceda a la titularidad de un depósito-almacén, se le aplicará un 10% del valor declarado en la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.2. Mercados centrales Por las transmisiones inter vivos habrá que satisfacer al Ayuntamiento la tasa establecida por este concepto en el epígrafe 1 de esta Ordenanza. Por los cambios de titularidad mortis causa se deberá satisfacer por este con¬ cepto un 50% de la tasa anterior. Esta bonificación sólo se aplicará si el cambio de titularidad se solicita en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. 177 Durante el mes de octubre del año 2004, se deberá proceder al abono de un 30% de la tasa establecida por los cambios de titularidad de los locales de venta en el Mercado Central de la Flor, solicitados al Ayuntamiento, motivados por cambio del titular, siempre que se trate de una persona física en sociedad mercantil o cooperativa, y siempre que el cesionario sea una persona jurídica de la que formen parte en un 85% o más el titular cedente y sus parientes por consanguinidad o adopción en primer o segundo grado. Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, por los cambios de titularidad que tengan lugar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas y el Mercado Central de la Flor, en los cuales el concesionario sea titular de una o más autorizaciones de uso en el mismo mercado, deberá abonarse el 50% de la tasa establecida. 4.3. Quedarán exentas del pago de la tasa por fusión aquellas fusiones que se realicen en los mercados zonales durante el año 2004. 4.4. En caso de renuncia a la realización de una transmisión de titularidad solicitada en todos los mercados, el titular cedente deberá abonar la canti¬ dad de 235,00 € por puesto, en concepto de gastos de tramitación. Esta misma cantidad por puesto también deberá abonarse, por el mismo concepto, en la tramitación de expedientes administrativos, iniciados a ins¬ tancias del titular, que, según la presente Ordenanza, disfruten durante el año 2004 de exención total de la tasa establecida, o bien no tengan ninguna atribuida por ésta. 4.5. Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica, formada por el titular de la concesión administrativa, su cónyuge y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio, se beneficiaran de una exención total en lo que respecta a las obligaciones fiscales inherentes al traspaso, dentro del ejerci¬ cio del año 2004. 5. Los costes por suministros y servicios en los mercados zonales y espe¬ ciales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Orde¬ nanza, corran a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respec¬ tivas. En el caso de que, a consecuencia de las necesidades de consumo de suministro de los locales de venta de un mercado, sea necesaria la amplia¬ ción de potencia eléctrica o el aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados deberán ser atendidos de acuerdo con la repercusión directa entre los concesionarios del mercado, salvo en aquellos casos en los 178 Ordenanza fiscal n° 3.6 que formen parte de un plan general de actuaciones en materia de manteni¬ miento o gran remodelación de mercados para cuya financiación se hayan acordado aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y de otras insti¬ tuciones o entidades. 6. En el caso de posibles convenios para la realización de obras o para la prestación de servicios, o campañas de publicidad o promoción en los mer¬ cados municipales, con participación económica de los vendedores, cuya liquidación corriera por cuenta del IMMB, los vendedores deberán abonar la cantidad correspondiente a un 5% del importe del recibo emitido en con¬ cepto de gastos de tramitación. 7. Deberán satisfacerse las siguientes tasas: Por realizar fotocopias 0,05 €/cada una Por compulsar documentación 0,08 €/página Por tramitar certificados y otra documentación solici¬ tada a instancia de titular 19,02 €/documento Por tramitar certificados u otra documentación corres¬ pondientes a datos no informatizados, anteriores a 1984 235,00 €/documento 8. Por el cambio de denominación a "dietética", los operadores que ten¬ gan permiso provisional de la misma denominación deberán satisfacer el importe correspondiente a la expedición de autorización de la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. 179 Ordenanza fiscal n" 3.7 Ordenanza fiscal n." 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS, ESPACIOS PÚBLICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen las tasas para la prestación de servicios de registro, inspección i prevención sanitaria, relati¬ vos a establecimientos alimentarios, espacios públicos y animales de com¬ pañía, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. T. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible; 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. A efec¬ tos de esta Ordenanza se entiende por animal de compañía todas las subes- pecies y variedades de gatos {Felis catas) y todas las subespecies y varieda¬ des de perros (Canis familiaris). 2. La tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peli¬ grosos. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con la higieniza- ción de espacios y viales de pública concurrencia. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de compañía. 5. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salva¬ jes urbanos. 6. Las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las acti¬ vidades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y demás activida¬ des relacionadas, en el ámbito del comercio alimentario. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios siguientes: 181 a) Control sanitario oficial. b) Estudios, infonnes y elaboración de propuestas de resolución. c) Comprobación de datos. d) Tramitación administrativa. Estos servicios se prestan para cumplir los actos o actividades siguientes: a) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, esta¬ blecimientos, servicios o instalaciones alimentarias, y también la revalida¬ ción periódica de la autorización y sus ulteriores modificaciones por refor¬ ma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otras. b) Las actuaciones de control sanitario sobre las industrias, los estableci¬ mientos, los servicios, las instalaciones y los productos alimentarios. c) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficia¬ les que disponga el Ayuntamiento de Barcelona relativos a la seguridad ali¬ mentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud. d) La expedición de los certificados sanitarios correspondientes a las actividades de control sanitario y a los antes mencionados registros, anota¬ ciones y autorizaciones. 7. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios higiénicos. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1 del artículo ante¬ rior, el sujeto pasivo será el propietario o poseedor de un animal de compa¬ ñía, residente habitualmente en Barcelona. 2. En el caso del apartado 2 del artículo anterior, la persona a cuyo nom¬ bre se solicite la licencia para la tenencia y conducción de perros potencial- mente peligrosos que deban estar inscritos en el Registro Censal de anima¬ les de compañía del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, públicas o priva¬ das, en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4". Exenciones. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía, las personas con deficiencia visual que sean pro¬ pietarias o poseedoras de un perro lazarillo, las personas poseedoras de la tarjeta rosa rosa y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo interprofesional. En caso de adopción de anima¬ les de compañía, las personas poseedoras de la tarjeta rosa, y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo interpro¬ fesional. En el caso de las autorizaciones, anotaciones o registros adminis- 182 Ordenanza fiscal n" 3.7 trativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias y establecimientos alimentarios gozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determina¬ dos en el epígrafe 6, los centros docentes y los destinados a los ancianos de titularidad pública. Art. 5". Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las indicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6". Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1 del artículo 2, cualquier propietario o posee¬ dor de un animal de compañía deberá acreditar la tasa por la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practi¬ car la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deben satisfacerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos establecidos en la Ordenanza fiscal general, pero, en aplicación de lo que dispone el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las hacien¬ das locales, se puede exigir el pago en el momento en que la persona intere¬ sada solicita la prestación del servicio. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos infe¬ riores, la tasa se deberá satisfacer en los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previamente a la utilización del servicio. 6. En el caso de concesión de la gestión de las actividades de evaluación preventiva de las condiciones sanitarias de los establecimientos, servicios o instalaciones alimentarias en el ámbito del control sanitario establecido en el artículo 2.6, a otras entitades públicas y/o privadas colaboradoras de la Administración, en virtud de la normativa aplicable, se les podrá ceder el rendimiento correspondiente como ingreso propio para compensar el coste del servicio. Art. 7". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sancio¬ nes se estará a lo dispuesto por la Ordenanza fiscal general. 183 Art, 8". Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, apro¬ bada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, comenzará a regir el 1 de enero de 2004 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 184 Ordenanza fiscal n° 3.7 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía 1.1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el número de animales de compañía. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 32,58 € Epígrafe 2. Tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licencia para a la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos 2.1. La cuota única de esta tasa es de 48,88 € Epígrafe 3. Servicios de prevención sanitaria relacionados con la higie- nización de espacios y viales de pública concurrencia € 3.1. Inspección y planificación de la intervención 99,73 3.2. Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización a) Desplazamiento (1/2 h brigada) 17,44 h) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel cualifi¬ cado, hora o fracción) 19,95 c) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel básico, hora o fracción) 14,97 d) Materiales y productos específicos Rodenticidas aníicoagulantes - Ratonicidas 19,52 €/kg - Raticidas 5,31 €/kg Insecticidas - Microencapsulados 59,82 €/l - Emulsionables 43,86 €/l - Concentrados 73,11 €/250ml - Aerosoles 2,68€/150ml - Cebos 2,32€/10g - Gel 12,05 €/35g Desinfectantes - De superficies 14,64 €/l - Atmosféricos 13,29 €/l 185 Epígrafe 4. Servicios de prevención sanitaria relacionados con anima¬ les de compañía € 4.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 34,89 4.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 27,23 4.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Muni¬ cipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fracción 4,83 4.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 17,44 b) Días de permanencia 1-10 días. Por cada día o fracción 1,66 11 -20 días. Por cada día o fracción 1,82 Más de 20 días. Por cada día o fracción 1,99 c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 3,32 d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 179,47 4.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas Hora o fracción 34,89 4.6. Identificación con microchip 31,25 4.7. Observación de la rabia en el CAAC a) Reconocimiento sanitario 21,2?) b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 116,65 c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 66,80 4.8. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 81,74 4.9. Vacunación antirrábica 19,95 4.10. Adopción de animales de compañía 14,29 4.11. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 38,09 b) Sin extracción de muestra 20,13 4.12. Análisis de toxoplasmosis 23,20 4.13. Análisis de leishmaniosis 19,95 Epígrafe 5. Servicios de prevención sanitaria relacionados con anima¬ les salvajes urbanos € 5.1. Captura, eutanasia y eliminación sanitaria de palomas Sin cebo previo. Por hora o fracción 232,63 186 Ordenanza fiscal n" 3.7 5.2. Cebo previo a la captura de palomas Por hora o fracción 34,89 Epígrafe 6. Las autorizaciones, anotaciones o registros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuadas sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas, en el ámbito del comercio alimentario 6.1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es; a) Por la tramitación de autorizaciones seguidas de anota¬ ción en el registro oficial. 1. Cuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio del establecimiento o servicio 107,64 2. Sin que comporte la actividad de control sanitario defi¬ nida en el punto primero 68,02 b) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización 1. Cuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio del establecimiento o el servicio 46,88 2. Sin que comporte la actividad de control sanitario defi¬ nida por el punto primero 7,29 c) Certificados sanitarios oficiales dimanantes de archivos y registros del Ayuntamiento de Barcelona, por cada certifi¬ cado emitido 9,90 6.2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y que el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un sólo acto, atendiendo a un mismo coste del servi¬ cio, excepto en el caso de la letra c del cuadro de importes, que se cobran por cada certificado emitido. 6.3. La cuota por los servicios de control sanitario indepen¬ dientes en la autorización o la anotación registral, es de a) Por un acto de control sanitario: 39,62 b) Por las inspecciones de carácter programado y periódi¬ co, de acuerdo con campañas establecidas por la Administra- 187 ción sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 6.4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por suje¬ to pasivo, sin perjuicio de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones esta¬ blecido en el baremo. En el caso de que, por cualquier supuesto, el número de actos de control sea inferior al núme¬ ro de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es de 39,62 6.4. El baremo de liquidaciones a que se refiere el apartado 6.3.b es el siguiente: a) Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de una actividad de control sanitario oficial al año o de hasta cuatro. b) Dos liquidaciones por año natural a las empresas, los establecimien¬ tos, los servicios o las instalaciones que son objeto de cinco actividades de control sanitario al año, o de más de cuatro y hasta doce. c) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año. A los efectos de lo que establece el hecho imponible 6°, el acto de control sanitario no solamente es el acto de inspección de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, o las evaluaciones preventivas de las condiciones sanitarias de los establecimientos, servicios o instalaciones alimentarias, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental, y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos rela¬ cionados con la protección de la salud de la población. Epígrafe 7. Otros servicios de prevención sanitaria Servicios higiénicos: a) Instalación de sanitarios portátiles en actos públicos - Por transporte, limpieza e instalación 1.329,37 b) Evacuatorios públicos - Por uso de los evacuatorios automáticos 0,33 - Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,24 188 Ordenanza fiscal n" 3.7 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones que se puedan producir por la Ley de Tasas de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de la tasa para las autorizaciones, anotaciones o regis¬ tros administrativos y las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servi¬ cios, productos y otras actividades relacionadas con el ámbito del comercio alimentario, serán de aplicación automática en el ámbito de la presente Ordenanza. 189 Ordenanza fiscal n" 3.8 Ordenanza fiscal n.® 3.8 PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA Y CIRCULACIONES ESPECIALES Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por las prestacio¬ nes de la Guardia Urbana y por la concesión de autorizaciones para circula¬ ciones especiales y por el servicio de conducción y acompañamiento de vehículos que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 modifi¬ cados parcialmente por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, que reforma la mencionada Ley. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La prestación de servicios por la Guardia Urbana con motivo de tra¬ bajos relacionados con la carga y descarga de materiales o de otros traba¬ jos, cuando se ocupa la vía pública. b) La prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana, entendidos como tales aquellos que superan la enumeración de funciones propias de las policías locales según la normativa vigente, si éstos benefi¬ cian a personas determinadas o, aun cuando no les beneficien, les afecten de forma especial y, en este último caso, hayan sido motivados por dichas personas, directa o indirectamente. c) La concesión de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rige la limitación de peso, si el vehículo, con carga o sin ella, la supera, o circula sin haber obtenido la autorización correspondiente. d) La concesión de autorización especial para circular por el núcleo de la ciudad en los vehículos incluidos en los supuestos señalados en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos, o circular por él sin haber obtenido la autorización correspondiente. e) La concesión de autorizaciones especiales permanentes o tempora¬ les a los vehículos especiales sin carga para circular por las vías de la ciudad. 191 f) La prestación del sei-vicio de acompañamiento de los vehículos a los que se refieren los apartados c),d) y e). g) La prestación de servicios de la Guardia Urbana con motivo de la comprobación de alarmas sonoras o visuales o de cualquier otra clase de actividades sin causa justificada. Art. 3". Actos no sujetos. No es objeto de gravamen la prestación de ser¬ vicios extraordinarios por la Guardia Urbana con motivo de actos cultura¬ les, benéficos, religiosos, patrióticos o políticos, siempre que estos actos no tengan carácter lucrativo. No es objeto de gravamen la prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana que hayan sido originados por la comisión de una infracción penal contra la propiedad que haya producido la activación del sistema de alarma. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos: a) Las personas naturales, o jurídicas que soliciten las prestaciones a las que se refiere esta Ordenanza. b) En el caso de autorizaciones para circulaciones especiales y en los servicios de acompañamiento de vehículos, los titulares de la autorización o los que, sin autorización, efectúen actos sujetos. c) El propietario del inmueble, en el caso de que la Administración municipal tenga que proceder a la colocación de vallas de protección. d) Los titulares de vehículos, de establecimientos y de elementos comu¬ nitarios y/o los ocupantes de inmuebles con sistemas de alarma que origi¬ nen la prestación de un servicio extraordinario. 2. Son sustitutos del contribuyente: a) El propietario del vehículo que no sea el conductor, el usuario o el solicitante de la autorización o el que haga el acto sujeto sin autorización. b) La persona o personas por cuya cuenta se realiza el transporte sujeto. 3. A este efecto, se considerará titular del vehículo el que figure como tal en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Art. 5". No sujeción. 1. No están sujetos a esta tasa los organismos del Estado, la Generalitat de Cataluña, la Iglesia, la Diputación Provincial de Barcelona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Trata¬ miento de Residuos, la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayunta¬ miento. 192 Ordenanza fiscal n" 3.8 2. La no sujeción no exime de la obtención de la autorización en caso de que se trate de transportes especiales o de la circulación de un vehículo especial, salvo que se trate de servicios públicos de comunicaciones o que interesen, inmediatamente, a la seguridad y defensa nacionales. Art. 6". Bases. 1. Las tarifas que deberán aplicarse son las consignadas en el anexo de esta Ordenanza. 2. En el caso de prestación de servicios de la Guardia Urbana, serán las que resulten de la tarifa correspondiente. 3. En el caso de circulaciones especiales, la base imponible se determinará en función de la autorización, el vehículo y la clase de viaje. 4. En el caso de vehículos especiales sin carga, la base se determinará en función de la auto¬ rización anual con limitaciones para circular por las vías públicas de la ciu¬ dad. Art. 7". Obligación de contribuir. La obligación de contribuir se origi¬ na: a) Por la prestación del servicio de la Guardia Urbana. h) Por la concesión de la autorización para circular o por el hecho de cir¬ cular sin haber obtenido el permiso correspondiente, en caso de que se trate de circulaciones especiales, o por la prestación efectiva del servicio de acompañamiento de vehículos. Art. 8". Normas de gestión, liquidaciones y tramitación A. PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA 1. En el caso de servicios extraordinarios, la gestión de la tasa se iniciará: a) A petición de la parte interesada para cualquier servicio. b) De oficio, cuando exista una motivación directa o indirecta de los par¬ ticulares, derivada de sus actuaciones que obligue a la Administración a esta prestación por razones de circulación, seguridad, moralidad o de natu¬ raleza análoga, como, por ejemplo, los supuestos de celebración de espec¬ táculos públicos u otras actividades que, por su naturaleza, obliguen a la prestación de este servicio ampliado. 2. En ningún caso se prestarán servicios extraordinarios en el interior de recintos o establecimientos de carácter particular y sólo se podrán referir y ser prestados en el exterior, concretamente en la vía pública, o en bienes que, a pesar de no ser de dominio público, se destinen a servicio público o uso público. 193 La prestación de este servicio y su extensión tendrán un carácter pura¬ mente discrecional. 3. A efectos de aplicación de las tasas, las fracciones de hora se computa¬ rán como una hora entera. 4. Se clasificará como nocturno el servicio prestado entre las 22 horas y las 6 horas. 5. Cuando un mismo servicio comprenda horas diumas y nocturnas, cada una de estas horas deberá liquidarse de conformidad con la tarifa estableci¬ da. 6. La tasa deberá liquidarse por medio del órgano gestor, y deberá abo¬ narse en los plazos reglamentarios. No obstante, en el momento en que se solicita la prestación del servicio se podrá exigir el depósito previo de una cantidad estimada para garantizar el pago de la tasa. 7. Se liquidará el 50% de la tasa en el supuesto b) del artículo 2 en aque¬ llos casos de vigilancia prestados por la Guardia Urbana a instancia de par¬ ticulares y que repercutan de forma directa en el interés general. B. CIRCULACIONES ESPECIALES En las autorizaciones especiales, las tasas correspondientes tanto a las autorizaciones anuales, como a los servicios de acompañamiento se liqui¬ darán mediante el órgano gestor, y en los términos reglamentarios. Art. 9". Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sancio¬ nes se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 10". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, comenzará a regir el 1 de enero de 2004 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 194 Ordenanza fiscal n" 3.8 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Prestaciones de la Guardia Urbana é' 1.1. Por la regulación del tráfico, con motivo de los traba¬ jos relacionados con la carga o descarga de materiales o de otros trabajos cuando se ocupa la vía pública. - Por agente y hora diurna 35,19 - Por agente y hora nocturna o festiva 38,22 1.2. Por la prestación de servicios extraordinarios de vigi¬ lancia - Por servicio, agente y hora diuma 35,19 - Por servicio, agente y hora nocturna o festiva 38,22 - Por servicio, cabo y hora diuma 40,53 - Por servicio, cabo y hora noctuma o festiva 42,50 - Per servei, sergents i hora diüma 41,66 - Per servei, sergents i hora noctuma o festiva 45,27 - Por cada servicio, motorista y hora diuma 42,78 - Por cada servicio, motorista y hora noctuma o festiva 49,56 - Por servicio, coche patmlla y 2 guardias/hora 81,49 - Por utilización de grúa/hora 145,16 1.3. Comprobación de alarma disparada - Por servicio, agente y hora diuma 35,19 - Por servicio, agente y hora noctuma o festiva 38,22 - Por servicio, coche patmlla y 2 guardias/hora 81,49 Epígrafe 2. Circulaciones especiales y conducción, vigilancia y acom¬ pañamiento de vehículos 2.1. Por cada autorización, vehículo y viaje a las zonas de limitación de peso 4,76 2.2. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, no superior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 9,91 2.3. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, superior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 18,70 195 2.4. Por cada motorista, y hora o fracción, que acompañe al vehículo 43,04 2.5. Por cada autorización anual por circular un vehículo especial sin carga 151,02 2.6. Por cada autorización anual (fraccionable por semes¬ tres), por circular un vehículo especial con carga indivisible de dimensiones hasta 26 m. de largo, 3,5 m. de ancho, 4,5 m. de altura y/o 80 toneladas, en el recorrido de ida y vuelta des de la N-II hasta el Puerto por la Zona Franca 369,00 196 Ordenanza fiscal n" 3.9 Ordenanza fiscal n.° 3.9 INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por las actuacio¬ nes de inspección y control sanitario de animales y sus productos realizadas por los veterinarios municipales en virtud de la disposición adicional de la orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 28 de noviembre de 1986, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Dado que lo fundamental es armonizar las actuaciones inspectoras dentro de la Unión Europea y abundar en el principio de igualdad impositiva, los ingresos derivados de la tasa quedan afectos a la financiación del coste de los servicios prestados por Salud Pública. Art. 2". Objeto de la tasa. La tasa grava las actuaciones de inspección y control sanitario de animales y sus productos realizadas por los técnicos facultativos, en las fases de producción siguientes: a) Sacrificio de animales. h) Despiece de las canales. c) Almacenaje de carnes frescas para el consumo humano. Art. 3". Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de las actividades realizadas por los servicios de Salud Públi¬ ca para preservar la salud pública, mediante la práctica de las actuaciones de inspección y los controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano y de otros productos de origen animal y las de análisis de residuos realizadas por los servicios oficiales veterinarios, tanto en los locales como en los establecimientos de depósito, sacrificio, despiece o almacenaje radicados dentro del término municipal, y los demás controles y análisis llevados a cabo en los centros habilitados a este efecto. 197 2. A efectos de la exacción de la tasa, las actividades de inspección y control sanitario que confonnan el hecho a que se refiere el apartado 1 son las siguientes: a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem en el matadero para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, cabrío, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedo equino y aves de corral. b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacri¬ ficados en los mataderos para la obtención de carnes frescas. c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento. d) El control de la aplicación de las marcas de salubridad a las canales, las cabezas, las lenguas, los corazones, los pulmones y los hígados y otras visceras y despojos destinados al consumo humano y también del mareaje de las piezas obtenidas en las salas de despiece. e) Control sanitario de las operaciones de almacenaje de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades, en locales destinados a venta a los consumidores finales: f) Control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimien¬ tos donde se realizan las operaciones de sacrificio, despiece, almacenaje y recogida de muestras para el control de residuos, descritas en el artículo anterior. 2. En todo caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de per¬ sonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 3. Los sujetos pasivos deben trasladar la tasa y cargar su importe en la factura a las personas interesadas que hayan solicitado la prestación del ser¬ vicio, o a las personas para quienes se llevan a cabo las operaciones de sacrificio, despiece, almacenaje o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, descritas en el artículo 3, y deben realizar su ingreso a favor del Ayuntamiento de Barcelona. En el caso de que la persona interesada haya adquirido el ganado vivo a una tercera per¬ sona puede exigirle, por sacrificio, el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra j) del artículo 3. 198 Ordenanza fiscal n" 3.9 Art. 5". Sujetos responsables. Son responsables subsidiarios del pago de la tasa, en los supuestos y con el alcance determinados por el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndi¬ cos, los interventores o los liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control devenga la tasa. Art. 6". Devengo. 1. La tasa se devenga en el momento en que se inician las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus produc¬ tos en los establecimientos o instalaciones en que éstas se desarrollen, sin perjuicio de que pueda ser exigido el pago por anticipado. 2. En el caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud de la per¬ sona interesada se realicen sucesivamente las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenaje, o dos en fases igualmente sucesivas, el total de la tasa a percibir debe hacerse efectivo en forma acumulada al inicio del pro¬ ceso, con independencia del momento de devengo de las cuotas correspon¬ dientes, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9. Art. T. Lugar de realización del hecho imponible. Se entiende realiza¬ do el hecho imponible en el término municipal de Barcelona si está situado en él el establecimiento en que son sacrificados los animales, se despiezan las canales, se almacenan las carnes o se efectúan los controles de determi¬ nadas sustancias y residuos en animales y sus productos. Art. 8". Cuota. 1. La cuota tributaria se exige por cada una de las opera¬ ciones relativas a: a) El sacrificio de animales. b) Las operaciones de despiece. c) El control de almacenaje. d) El control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma establecida por la normativa vigente. Cuando concurren en un mismo establecimiento las tres operaciones correspondientes a los apartados a, b y c, el importe total de la tasa a perci¬ bir comprende el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma establecida por el artículo 9. 2. En las operaciones de sacrificio de animales llevadas a cabo en mata¬ deros, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se determinan en función del número de animales sacrificados. Las cuotas tributarias relativas a las acti- 199 vidades conjuntas ante mortem, post mortem, estampillado de canales, cabezas, lenguas, pulmones, hígados y otros se fijan, por cada animal sacri¬ ficado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en los importes que se determinan en el cuadro siguiente: €/canal 2.1. Bovino 2.1.1. Mayor, con más de 218 kg 1,947279 2.1.2. Menor, con menos de 218 kg 1,081822 2.2. Solipedo equino 1,905208 2.3. Porcino 2.3.1. Comercial de más de 25 kg 0,558941 2.3.2. Cochinillo de menos de 25 kg 0,216364 2.4. Ovino, cabrío y otros rumiantes 2.4.1. Con más de 18 kg 0,216364 2.4.2. Entre 12 y 18 kg 0,150253 2.4.3. De menos de 12 kg 0,072121 2.5. Aves de corral, conejos y caza menor 2.5.1. Aves de corral pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo con más de 5 kg 0,017429 2.5.2. Aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, entre 2,5 y 5 kg 0,008414 2.5.3. Pollos y gallinas de carne y otras aves de corral joven de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg 0,004207 2.5.4. Gallinas de reposición 0,004207 2.5.5. Codornices, picantones y perdices 0,002404 Los pesos mencionados se refieren a canales. Cuando la prestación del servicio de inspección ante mortem de aves de corral sea realizada por los veterinarios habilitados en la explotación, las tarifas fijadas en el punto 2.5. se reducen en un 20%. 3. Despiece: para las operaciones de despiece, la cuota se determina en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece. A estos últimos efectos, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y los controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y mar¬ eaje de las piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,298186 € por tone¬ lada. 200 Ordenanza fiscal n" 3.9 4. Almacenaje: para las operaciones de almacenaje, la cuota se determina en función del número de toneladas sometidas a la operación de almacena¬ je. A estos efectos, se toma como referencia el peso real de la carne entra¬ da, incluidos los huesos. La cuota relativa al control y la inspección de las operaciones de almacenaje se fija en 1,298186 € por tonelada, sin perjuicio de lo establecido en el anexo de la Directiva 96/43/CE. Art. 9". Acumulación de cuotas. Si en un mismo establecimiento se rea¬ liza de forma integrada todas o algunas de las fases de producción a que se refiere el artículo 2, apartados aj, b) y c), las cuotas devengadas deben acu¬ mularse de acuerdo con las reglas siguientes: a) En el caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operacio¬ nes de sacrificio, despiece y almacenaje, se aplican los criterios siguientes para la exacción y el devengo de la tasa: Primero. La tasa a percibir coincide con el importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por dichas operaciones hasta la fase de entra¬ da en el almacén, incluida ésta. Segundo. Si el importe de la cuota percibida en la fase de sacrificio cubre igualmente la totalidad de los gastos de inspección para operaciones de despiece y control de almacenaje, no se percibe ninguna otra cantidad en concepto de tasa para estas últimas operaciones mencionadas. b) Si en un mismo establecimiento concurren únicamente operaciones de sacrificio y de despiece y el importe de la cuota percibida en la fase de sacrificio cubre igualmente la totalidad de los gastos de inspección por las operaciones de despiece, no se percibe ninguna otra cantidad en concepto de tasa por estas operaciones. c) En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen sólo opera¬ ciones de despiece y almacenaje, no devenga la cuota relativa a inspeccio¬ nes y controles sanitarios por la operación de almacenaje. Se entiende como un mismo establecimiento aquél que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las fases sucesivas de producción a que hace referencia el artículo 2. Asimismo, también debe aplicarse este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece esté suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal. Art. 10°. Cuota por la investigación de residuos. 1. Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos 201 destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecido por las reglamenta¬ ciones técnicas sanitarias relativas a la materia, dictado por el Estado o catalogado de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, se percibe una cuota de 1,298186 € por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas que regulan la liquidación de cuotas, aunque la operación se lleve a cabo por muestreo. Alternativa¬ mente, el importe de la cuota a percibir puede fijarse con referencia a los pesos medios a nivel estatal de las canales obtenidos del sacrificio de ani¬ males, de acuerdo con la escala siguiente: Unidad / Cuota por canal € 1.1. Bovino 1.1.1. Mayor, con más de 218 kg por canal 0,330557 1.1.2. Menor, con menos de 218 kg por canal 0,228385 1.2. Solípedo equino 0,192324 1.3. Porcino 1.3.1. Comercial de más de 25 kg por canal 0,096162 1.3.2. Cochinillo de menos de 25 kg por canal 0,025243 1.4. Ovino, cabrío y otros rumiantes 1.4.1. Con más de 18 kg por canal 0,024040 1.4.2. Entre 12 y 18 kg por canal 0,019232 1.4.3. Menos de 12 kg por canal 0,008414 1.5. Aves de corral, conejos y caza menor 1.5.1. Aves de corral, conejos y caza menor 0,002104 1.5.2. Codornices, picantones y perdices 0,001202 2. El ingreso de la cuota correspondiente y los gastos de envío de las muestras de carnes o visceras para su análisis, una vez seleccionadas por el personal técnico facultativo, corren a cargo de quien solicita los análisis. 3. La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en pro¬ ductos de acLiicultura se fija en 0,096162 € por tonelada comercializada. 4. La cuota por la investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos se fija en 0,019232 € por cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima. No se paga la cuota cuando el volumen total de leche cruda utilizada como materia prima durante el plazo objeto de la liquidación sea inferior a 350.000 litros. 5. La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en ovo- productos y miel se fija en 0,019232 € por tonelada. 202 Ordenanza fiscal n° 3.9 6. Las operaciones de control e investigación de residuos pueden llevarse a cabo de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un periodo, en algunos establecimientos no se recojan muestras. Pese a ello, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectivo con carácter general, el hecho imponible establecido por el artículo 3 se entiende producido. Art. 11°. Normas de gestión, liquidaciones y tramitación. 1. Los titula¬ res de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales pueden deducir el coste de los suplidos del personal auxiliar y ayudantes, que no puede exceder la cifra de 2,908899 € por tonelada para los animales de abastecimiento y de 0,913538 € por tonelada para las aves de corral, los conejos y los animales de caza menor. A este efecto, puede computarse la reducción aplicando las cuantías siguientes por unidad sacrificada: Costes de los suplidos máximos para auxiliares y ayudantes (importes por unidad sacrificada) Unidad € 1.1. Bovino 1.1.1. Mayor, con más de 218 kg, por canal 1,081822 1.1.2. Menor, con menos de 218 kg, por canal 0,751265 1.2. Solipedo equino 0,601012 1.3. Porcino 1.3.1. Comercial de más de 25 kg, por canal 0,312526 1.3.2. Cochinillo de menos de 25 kg, por canal 0,084142 1.4. Ovino, cabrío y otros rumiantes 1.4.1. Con más de 18 kg, por canal 0,078132 1.4.2. Entre 12 y 18 kg, por canal 0,060101 1.4.3. Menos de 12 kg, por canal 0,024040 1.5. Aves de corral, conejos y caza menor 1.5.1. Aves de corral, conejos y caza menor 0,001503 1.5.2. Codornices, picantones y perdices 0,000601 2. La declaración de la actividad realizada, objeto de la tasa, es efectuada por el sujeto pasivo mediante autoliquidación trimestral antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. El importe de cada autoliquida¬ ción corresponde a la cantidad devengada dentro del trimestre anterior. 3. Los obligados al pago de las tasas deben trasladarlas a las personas inte¬ resadas, y deben cargar el importe total en las facturas correspondientes y 203 practicar las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores. Las liquidaciones han de ser registradas en un libro ofi¬ cial habilitado a tal efecto y autorizado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña. La omisión de este requisito da lugar a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspon¬ dan, con independencia de las que puedan determinarse al tipificar las con¬ ductas de los titulares de las explotaciones dentro del orden sanitario. En el citado libro oficial, los sujetos pasivos deben registrar sus activida¬ des, la inspección y el control sanitario sobre el que se constituye el hecho imponible de la tasa. Así, diariamente, deben registrarse las operaciones realizadas con indicación de los datos siguientes: a) El número de animales sacrificados, de acuerdo con la clasificación por el tipo de ganado y pesos establecida en el artículo 8.2. b) Los horarios de sacrificio. c) El número de toneladas objeto de despiece y de almacenaje. d) Los elementos cuantitativos de cada autoliquidación presentada. e) Las repercusiones que se hayan efectuado de la tasa, con indicación del importe repercutido, el nombre o razón social de la persona a quien se ha repercutido y su NIF, así como el número y la fecha de la correspondien¬ te factura. Con carácter previo a su utilización, los sujetos pasivos de la tasa deben someter el libro oficial a la autorización y habilitación por parte del Depar¬ tamento de Sanidad y Seguridad Social en la delegación territorial corres¬ pondiente a su domicilio o al lugar donde radique la actividad gravada, si éstos no coinciden. El libro oficial se compone de hojas fijas, numeradas correlativamente y con el sello del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. En la prime¬ ra hoja, además, debe consignarse diligencia del número total de hojas que tiene el libro. Sin perjuicio del apartado anterior, el libro oficial puede ser sustituido por el sistema de registro informático. En este caso, y con posterioridad a su utilización, las hojas impresas deben numerarse correlativamente y encuadernarse para formar el libro oficial. El sujeto pasivo debe presentar así el libro para su legalización en la delegación territorial del Departamen¬ to de Sanidad y Seguridad Social correspondiente durante el primer trimes¬ tre natural del año. Los libros oficiales deben permanecer depositados en el establecimiento que presta el servicio o actividad gravada por la tasa a disposición de los 204 Ordenanza fiscal n" 3.9 Órganos de la Administración que efectúen la gestión, liquidación, recauda¬ ción e inspección de la tasa, por un periodo mínimo de cuatro años desde la fecha que figure en el último asentamiento. Las personas responsables del establecimiento están obligadas a presen¬ tar y facilitar la consulta del libro a las personas debidamente acreditadas de los órganos antes citados. 4. El órgano gestor debe practicar la liquidación provisional de oficio si el sujeto pasivo no cumple su obligación de autoliquidar la tasa en los pla¬ zos establecidos y no atiende al requerimiento de la Administración para la presentación de dicha autoliquidación, todo ello sin perjuicio de la incoa¬ ción del correspondiente expediente sancionador, si procede. Esta liquida¬ ción provisional determina la deuda tributaria estimada, teniendo en cuenta los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de que disponga la Administración. 5. La liquidación provisional de oficio es inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos y de las reclamaciones que puedan interponerse. La Administración puede efectuar ulteriormente la comprobación adminis¬ trativa del hecho imponible y de la valoración correspondiente, y deben practicarse las liquidaciones definitivas que procedan, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley General Tributaria. Art. 12". Prohibición de restitución. El importe de la tasa correspon¬ diente no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de forma directa o indirecta. Art. 13°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sancio¬ nes, se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 14°. Esta ordenanza queda supeditada a lo que establezcan las nor¬ mas jurídicas en materia de esta tasa que establezca la Generalitat de Cata¬ luña. Art. 15°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y se mantendrá vigente mien¬ tras no se acuerde su modificación o derogación. 205 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones que puedan producirse en la Ley de Tasas de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 206 Ordenanza fiscal n" 3.10 Ordenanza físcai n.° 3.10 SERVICIOS DE CEMENTERIOS E INCINERACIONES Art. 1". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la ges¬ tión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. 2. Esta Ordenanza también será de aplicación en el cementerio de Collse- rola. Art. 2". Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles: a) El otorgamiento de derechos funerarios a 50 años y a 99 años, y de alquiler sobre espacios y sepulturas para entierros; su ocupación; la reduc¬ ción de restos; las incineraciones; los traslados; la colocación y los movi¬ mientos de las lápidas y de los elementos decorativos y de jardinería; la conservación, el mantenimiento y la limpieza de viales y caminos, red de alcantarillado, arboleda y jardinería, edificios administrativos y otros servi¬ cios de interés general; los actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario, como la expedición y el cambio de títulos, los traspasos y las modificaciones, y cualesquiera otros servicios que sean procedentes o que, a petición de parte, puedan ser autorizados. b) El otorgamiento de licencias de obras para las construcciones funera¬ rias. Art. 3". Sujetos pasivos. Están obligados al pago de los servicios: a) Los adquirentes de los derechos ftmerarios, sus titulares o tenedores o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmi¬ siones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación del servicio. b) Al adjudicarse el derecho funerario temporal (50 o 99 años) de una nueva sepultura podrá incluirse en su cierre una losa de mármol o granito con la inscripción del nombre del titular del derecho o de quien éste desig- 207 ne. Cuando el suministro de las losas esté encargado facultativamente a los Servicios Funerarios de Barcelona, SA, se aplicará el epígrafe 1° de la sec¬ ción 1® de las tarifas. Art. 4". No sujeción. No están sujetos a estas tasas: a) Los entierros e incineraciones en situaciones de escasa capacidad eco¬ nómica, de modo que los ingresos íntegros sean inferiores a los que esta¬ blece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad Judicial. c) Los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos que lo demuestren fehacientemente en su petición (presentación del docu¬ mento acreditativo de la Seguridad Social y certificación negativa de Hacienda), respecto a las tasas de conservación de cementerios. Art. 5°. Bases y tarifas. Las bases impositivas son: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de nueva planta y adición de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, computado según las prescripciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expresada en metros cuadrados. 3. En obras de nueva planta de los arco-cuevas: el volumen expresado en metros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. 4. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de cimentación y el plano de la rasante o la horizontal intermedia si la rasante es inclinada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 5. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la construcción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base 208 Ordenanza fiscal n" 3.10 será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo cir¬ cunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. Art. 6". Las tasas a satisfacer son las que resultan de la correspondiente tarifa (anexo). Art. 7". A efectos de la tarifa, las sepulturas se clasifican de la siguiente manera: A. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Concesiones por 50 años. GRUPO 1. Sepulturas construidas en bloques de diversos departamentos superpuestos. Comprende los nichos, sarcófagos, tumbas sin cripta, osarios individuales y columbarios cinerarios. GRUPO 11. Sepulturas no incluidas en el apartado anterior, subdivididas en diversos grupos, según tengan o no acceso lateral independiente. Pueden ser adjudicadas en cualquier momento, a petición de la parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata: Subgrupo A. Sin acceso lateral independiente. Comprende los llamados hipogeos lucillos, cipos pequeños, egipcios, etruscos, bizantinos, columba¬ rios de numeración romana, tumbas menores, estelas griegas y tipo ameri¬ cano para dos inhumaciones. Subgrupo B. Pueden tener acceso directo o no tenerlo. Se incluyen en este grupo los arcosolios, hipogeos de estilo románico tipo A, lucillos tipo C y A y los cipos mayores. B. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL Concesiones por 99 años. El plazo de las sepulturas de concesión a 99 años empezará a con¬ tar desde la primera operación realizada en dicha concesión. Pueden ser adjudicadas en cualquier momento, a petición de la parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata. GRUPO II Subgrupo C Sepulturas con acceso lateral independiente. Comprende las tumbas especiales cipos y tumbas mayores, y con estela rústica, así como sepulturas de más de dos compartimentos. 209 GRUPO III. A este grupo pertenecen los mausoleos situados en el cementerio de Collserola y los arco-cuevas del cementerio de Montjuïc que puedan tener uno o dos compartimentos. GRUPO IV. Panteones y arco-cuevas de diversos compartimentos (como mínimo cuatro). C. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN PARTICULAR. Concesiones por 99 años. GRUPO V. Comprende los solares y arco-cuevas. GRUPO VI. Comprende las sepulturas de construcción particular proce¬ dentes de retrocesión del grupo V. NOTA. Si existe alguna denominación de sepultura o concepto que no esté contenida en esta Ordenanza, le será aplicada la tarifa que corresponda por analogía a otra sepultura de la misma categoría. Asimismo, las sepulturas cuya concesión sea anterior al 1 de enero de 1985 en los cementerios de Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi y Horta continúan manteniendo su situación de concesión a perpetuidad, previo pago de las tasas anuales correspon¬ dientes. Art. 8". Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas a perpetuidad se abonará el tanto por ciento que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión; Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo 11 y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo 1: 85% - Grupo 11 y sucesivos: 65% 2. Cuando se trate de sepulturas adjudicadas con carácter temporal, se apliearán los mismos porcentajes señalados en el apartado anterior des¬ contando del resultado la proporción de los años que falten por transcu¬ rrir respecto de la totalidad de la concesión (50 o 99 años), según se trate de: Sepulturas otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1989. Se aplicará la tabla correspondiente al punto 1°. Sepulturas otorgadas a partir del 1 de enero de 1990. 210 Ordenanza fiscal n° 3.10 Se aplicará lo siguiente: Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 65% - Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% 3. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén deso¬ cupadas y que la solicite el titular. Con este fin pueden tramitarse las opera¬ ciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpe¬ tuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 195,50 €. 4. El traslado de los restos será a cargo del solicitante. Art. 9". Devengo, gestión y recaudación. 1. Con carácter general la obligación de contribuir nace al admitirse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario y al expedirse los títulos. 2. En cuanto a las tasas de conservación de los cementerios, la obligación de contribuir se fundamenta en la titularidad o la simple tenencia del dere¬ cho funerario y deben hacerse efectivas dentro del año fiscal que corres¬ ponda, aunque no concurra ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza. 3. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras deberán presentar la oportuna solicitud con los datos y los documentos necesarios y la liquidación de las tasas correspondientes. Art. 10". La liquidación y recaudación de las tasas será llevadas a cabo por Servicios Funerarios de Barcelona, SA. Art. 11". Las cuotas se satisfarán: a) En las adjudicaciones temporales, antes del uso o de la utilización. h) En las adjudicaciones a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa correspondiente en el acto de concesión y se formalizará mediante contrato con dos pagos anuales del 20% cada uno. e) En las construcciones funerarias la recaudación de las tasas será pre¬ via a la entrega del documento de la licencia. 211 En caso de realizarse el pago mediante cheque bancario, podrá exigirse se trate de un cheque confomiado por la entidad libradora. Art. 12°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sancio¬ nes, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente del Ayuntamiento de Barcelona. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2004 y continuará vigente mien¬ tras no se acuerde su derogación o modificación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las tasas y tarifas se aumentarán en el porcentaje que establece la legisla¬ ción sobre el impuesto del valor añadido. 212 Ordenanza fiscal n" 3.10 ANEXO TARIFAS Sección W SERVICIOS DE CEMENTERIOS Epígrafe 1°. Concesión temporal de derechos funerarios Prescripción general. La tasa a satisfacer por la concesión de derechos funerarios en las sepulturas referidas en el artículo 7. A, B y C será la siguiente: I. I. Sepulturas del grupo I Cementerios de Collserola, Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Horta, Sant Gervasi, Sarrià, Les Corts y Sants: GRANITO NEGRO MÁRMOL BLANCO SUDAFRICANO O O GRANITO XAVO ROJO IMPERIAL SIN LÁPIDA € e € H··piso 1.219,76 1.305,72 1.089,69 2" piso 1.294,89 1.380,78 1.164,89 3^··piso 1.144,49 1.230,51 1.014,42 4° piso 864,61 950,56 734,61 5° piso y superiores 796,12 883,83 666,18 Sepulturas de nueva construcción a partir de 1993 con lápida € - 1er piso 1.370,94 - 2° piso 1.449,92 - 3^"^ piso 1.291,96 - 4''piso 998,07 - 5° piso y superiores 926,26 Nichos de tamaños especiales Para calcular la tasa de adjudicación, se aplicará la tasa que conesponda al piso en el que esté situado, añadiendo el com¬ plemento por "exceso de fachada". 213 Nichos 1^' y 2° piso. Unificados con lápida de granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de cali¬ dad similar 3.527,51 Nichos 3er y 4° piso. Unificados con lápida de granito negro sudafricano, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar, con osera individualizada de 5" piso (con lápida independiente) 2.987,77 Tumbas sin cripta 1.560,12 Sarcófagos de uno o varios compartimentos A los sarcófagos, sea cual sea su situación, se les aplicará la tarifa corres¬ pondiente al 2° piso, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Columbarios cinerarios y osarios individualizados Espacios ajardinados para urnas cinerarias 376,46 Columbarios cinerarios destinados a una sola inhumación con urna incluida 398,81 Columbarios cinerarios inoxidables y de obra destinados a dos o más inhumaciones a cuatro aguas 518,46 Columbarios cinerarios inoxidables destinados a dos o más inhumaciones en el interior de edificios 518,46 Columbarios cinerarios tipo tumba destinados a varias inhumaciones 781,98 Columbarios cinerarios destinados a más de cinco inhuma¬ ciones 951,81 Osarios individualizados en el cementerio de Poblenou 150,60 Osarios individualizados para conversión en nichos de altura máxima (excepto cementerio de Collserola) 301,06 Osarios individualizados en el cementerio de Montjuïc a) de U"" a 3®'piso 412,10 b) de 4° piso y superiores 329,67 Los columbarios cinerarios inoxidables incluyen la grabación. Complementos aplicables a todas las sepulturas anteriores Por tener osario a diferente nivel 208,98 Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m^) 677,91 Por compartimento adicional 677,91 214 Ordenanza fiscal n" 3.10 Por grabación o inscripción con letras adhesivas en lápi¬ das, nichos de nueva construcción, osarios individualizados, y grabación de tiras laterales 104,72 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A 1) Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar, de 6 a 8 cm de grueso 5.038,56 2) Un compartimento con lápida de granito xavo o rosa gallego, de 6 a 8 cm de grueso 3.955,52 3) Un compartimento sin lápida 3.284,32 Hipogeos cipos pequeños y columbarios de numeración romana Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, negro sudafricano u otro de calidad similar 3.766,54 Hipogeos egipcios, etruscos y lucillos Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, negro sudafricano u otro de calidad similar 4.014,17 Complementos aplicables a las anteriores Por cada compartimento adicional 903,84 Por tener osario 451,53 Tumbas en tierra tipo americano en el cementerio de Coll- serola 3.395,10 Complementos aplicables Por grabar la lápida (símbolo religioso, nombre y apellidos) 145,77 Por grabado suplementario 102,50 Tumbas de un compartimento del cementerio de Montjuïc con lápida de granito xavo o similar, de 4 cm de grueso 2.950,02 Subgrupo B 1) Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de calidad similar 5.338,97 2) Un compartimento con lápida de granito xavo o rosa gallego 4.255,93 3) Un compartimento sin lápida 3.584,73 215 Complementos aplicables a las anteriores Por cada compartimento adicional 1.054,63 Por tener osario 527,38 Subgrupo C a) 1) Un compartimento con lápida, granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de calidad similar 3.228,93 2) Un compartimento con lápida de granito xavo o rosa gallego 2.146,54 3) Un compartimento sin lápida 1.474,69 Complementos aplicables a las anteriores Por cada m^ o fracción de superfície ocupada 697,27 Por cada compartimento adicional 1.392,77 Por tener osario605,00 b) 1) Tumba de 3 compartimentos con hornacina lateral del cementerio de Montjuïc con lápida de granito negro sudafri¬ cano, rojo imperial u otro de calidad similar 7.930,59 2) Tumba de 3 compartimentos con lápida de granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de calidad similar 6.842,33 3) Tumba de 3 compartimentos con lápida de granito xavo o rosa gallego 5.767,11 4) Tumba de 3 compartimentos sin lápida 5.095,91 5) Tumba especial de 6 compartimentos del cementerio de Collserola 13.678,14 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleo de un compartimento 4.235,73 Mausoleo de dos compartimentos 5.943,05 Mausoleo sarcófago de Montjuïc (por compartimento) 7.155,12 Cambio de lápida (incluido grabado frontal) 256,25 216 Ordenanza fiscal n° 3.10 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones de seis compartimentos con entorno, pie y acera de granito y lápida de granito negro sudafricano o rojo impe¬ rial del cementerio de Collserola 22.319,03 Arco-cuevas (por compartimento) 7.155,12 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. 1.5. Sepulturas del grupo V Solares Por m^ de superficie, hasta los seis primeros m^ 901,10 Por m^ que exceda de seis 1.441,45 Por m^ de ampliación subterránea 541,13 Arco-cuevas Por m^ de ocupación 901,10 Por m^ sobre rasante 27,11 Por m^ bajo rasante 17,99 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. 1.6. Sepulturas del grupo VI Panteones Tasa de adjudicación con lápida 10.671,43 Por m^ de superficie hasta los 6 primeros m^ 901,10 Por m^ que exceda de seis 1.441,45 Por compartimento 1.396,65 Por tener osario 696,61 Arco-cuevas Tasa de adjudicación 7.591,73 Por m^ de ocupación 899,28 Por compartimento 1.392,58 Por tener osario 696,42 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. 217 Epígrafe 2". Concesión de derecho funerario en alquiler La tasa a satisfacer por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepulturas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente; 2.1. Sepulturas del grupo I (sin lápida) Un año Cinco años piso 94,75 379,00 2° piso 102,63 410,53 3" piso 86,87 347,48 4° piso 57,41 229,64 5° piso y superiores 50,17 200,70 2.2. Sepulturas del grupo II Tumbas menores de un compartimento del cementerio de Montjuïc, con lápida de granito país de 4 cm de grueso 295,00 Inscripción en letras y símbolos adhesivos de acero inoxi¬ dable o bronceados, a designar por el titular 209,38 Tumbas menores de un compartimento del cementerio de Montjuïc 261,57 Por los servicios funerarios en los que se cumple el requisito de declara¬ ción comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean inferiores a los que establece la legislación vigente como salario míni¬ mo interprofesional, se aplicará la cantidad de 134,25 €, que incluye: la tarifa de inhumación y el alquiler durante dos años de un nicho del 5° piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una per¬ sona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio. No podrán acogerse a ello las compañías de seguros, centros asistenciales y hospitalarios. Lo anterior no será de aplicación para posteriores renovaciones anuales. No serán objeto de concesión en alquiler los osarios individualizados de los cementerios del Poblenou y Montjuïc, los columbarios cinerarios y las con¬ cesiones a 99 años. 218 Ordenanza fiscal n" 3.10 Epígrafe 3". Conservación de cementerios 3.1. Por años Cementerio Otros de Collserola cementerios a) Sepulturas del grupo I Columbarios cinerarios 12,35 10,11 Sepulturas de un compartimento 12,35 10,11 Sepulturas de más de un compartimento 23,73 21,50 Tumbas sin cripta 12,35 10,11 b) Sepulturas del grupo 11 1) De un compartimento 23,73 21,50 Por cada compartimento adicional 3,26 1,82 2) Hipogeos egipcios y tumbas tipo americano 51,11 48,87 e) Sepulturas del grupo 111 y sucesivos Sin distinción del número de compartimentos 51,11 48,87 d) 1) Limpieza individualizada de sepulturas grupo I 1.1 Nichos Dos veces al año 22,22 Cuatro veces al año 38,06 1.2. Columbarios cinerarios Doce veces al año 38,01 2) Limpieza individualizada de sepulturas grupo 11 Dos veces al año 57,12 Cuatro veces al año 102,83 3) Limpieza individualizada de sepulturas grupo IV y sucesivos Dos veces al año 114,23 Cuatro veces al año 203,07 La aceptación de aquellas sepulturas que dispongan de imagen o de algún otro elemento decorativo requerirá una inspección previa y, si procede, un pago adicional hasta un máximo de 288,90 €. 3.2. De una sola vez En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa podrá realizarse de una sola vez, y será el resultado de multiplicar la tasa corres¬ pondiente al año fiscal por 25, según la sepultura de que se trate. 219 En los casos de cláusulas de limitación y de división por compartimen¬ tos de las sepulturas, deberá abonarse obligatoriamente de una sola vez el pago de la tasa de conservación, de conformidad con el apartado ante¬ rior. En las concesiones temporales (50 años), el cálculo del pago se realizará multiplicando dicha tasa por 20, siempre que no hayan pasado 30 años desde el otorgamiento de la concesión. Epígrafe 4°. Modificación del derecho funerario 4.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad o rec¬ tificaciones Sepulturas del grupo I 31,41 Sepulturas del grupo II 63,08 Sepulturas del grupo III y sucesivos 156,98 4.2. Duplicados por pérdida del original La tasa a satisfacer será el 150% de las cantidades fijadas en el apartado anterior, según la clase de sepultura. 4.3. Modificación del derecho funerario, en razón de transmisiones, incluida la expedición del nuevo título Se abonarán las tasas del apartado 4.1., según la clase de sepultura, en los porcentajes siguientes: a) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido designado sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación y se califi¬ que la transmisión de provisional: el 400%. h) Por transmisiones ínter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cementerios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. c) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tarifa correspondiente al punto 4.1. 4.4. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tarifa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 4.1. 220 í I Ordenanzafiscal n° 3.10 ( I 4.5. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas [ a) Si la limitación afecta a toda la sepultura, la tasa que satisfacer será el ' 400% de lo que se fija en el epígrafe 4.1., además de lo que se señala en el I epígrafe 3.2., sobre conservación de cementerios. I b) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en I una sepultura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tarifa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de com¬ partimentos y multiplicada por el número de compartimentos que sean I objeto de limitación. I' 4.6. A petición del solicitante podrá tramitarse la documentación necesa- ria para la transmisión del derecho funerario. Se satisfará la cantidad de I 19,55 €. I Epígrafe 5°. Inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos I a) Inhumación y exhumación, incluida, en su caso, la I colocación de la lápida I De cadáveres: I Sepulturas del grupo I 141,73 I Sepulturas del grupo II 188,65 f Sepulturas del grupo III y sucesivos 471,40 De cenizas, restos y de personas, cuando se cumpla el requisito de declaración comprobada de falta de recursos, de I conformidad con lo establecido en el punto 2.2. del epígrafe I 2° de este anexo: se aplicará el 50% de la tasa de inhumacio¬ nes, según la clase de sepultura. ' En las inhumaciones y exhumaciones en columbarios para I cenizas de una sola inhumación se aplicará el 25% de la tasa I de las inhumaciones. Las inhumaciones de cenizas en el Jardín del Reposo se ! efectuarán sin cargo. I En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o ceni- I zas para inhumación y exhumación, se satisfará por unidad ^ con las tarifas de los apartados anteriores hasta un máximo ' de: ' Sepulturas del grupo I 291,87 I Sepulturas del grupo II 384,86 Sepulturas del grupo III y sucesivos 946,59 221 I b) En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cualquiera que sea su número, la tarifa a satisfacer será el 40% de los derechos de inhumación. c) Reducción de restos incluido sudario especial para últi¬ mo difunto Sepulturas grupo I Tumbas americanas - Cierre con cripta (losas) - Cierre sin cripta (con tierra) Sepulturas grupo II Sepulturas grupo III y sucesivos d) Colocación de sudarios de restos anteriores cualquiera que sea su número e) Reducción o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio Epígrafe 6°. Cremación a) De cadáveres, por unidad b) De restos, por unidad Se aplicará un máximo de c) De restos en sepulturas del grupo I (comprende exhu¬ mación, preparación, ataúd especial, desplazamiento hasta el recinto de incineración con reinhumación en la misma sepul¬ tura si procede) d) Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc e) Depósito de cenizas durante un plazo máximo de seis meses, por mes Epígrafe T. Apertura de sepultura En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhumación de cadáveres, restos o cenizas, la tarifa que satisfacer será el 50% de los derechos de inhumación. 222 Ordenanza fiscal n° 3.10 Epígrafe 8". Permiso de entrada de lápidas y otros a) Permiso de entrada de lápidas, tiras, marcos y jarros 9,78 b) Supervisión de inscripciones en lápidas, tiras y elemen¬ tos decorativos 9,78 c) Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos nichos (1^' y 2° piso) en una sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudi¬ cación del derecho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unan. Complementos aplicables al anterior: 1) Inscripción en la lápida 210,04 2) Suministro y colocación de un marco de acero inoxidable 229,10 d) 1) Reforma de una tumba y revestimiento de los exteriores con chapado de granito, mármol o piedra 111,04 2) Revestimiento de piedra de la fachada en nichos y simi¬ lares, excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial 59,95 3) Por exceso de fachada 59,95 4) Colocación de zócalos (excepto fachada de piedra) en nichos y similares, por unidad 20,01 e) Colocación de lápida, cruz, chapado u otro elemento decorativo, por unidad, para cualquiera de los grupos 11, IV, VyVl 75,14 f) Por obras menores 47,05 g) Por permiso y supervisión de limpieza y pintado Sepulturas del grupo 11 20,01 Sepulturas del grupo 111 y sucesivos 45,81 h) Por permiso y supervisión de acondicionamiento de sepulturas del grupo 11 1) Pequeños arreglos y mejoras 20,01 2) Por obras de reparación y reforma 111,04 i) Por permiso y supervisión de acondicionamiento de sepulturas para el grupo IV y sucesivos 1) Pequeños arreglos y mejoras 47,05 223 2) Por obras de reparación y reforma 111,06 3) Por obras de reparación y refomia que afecten a más del 50% de la fachada 222,08 En los casos en los que se opere en los cementerios sin el permiso preceptivo y sin pago previo de la tasa correspon¬ diente, se aplicará el doble de la tasa que corresponda a los conceptos indicados. Epígrafe 9". Construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas Por m^ o fracción de cripta 14,53 Por m^ o fracción de cueva 11,99 Por m^ o fracción de construcción en altura 25,54 Por m^ o fracción de fachada circunscrita 14,53 Por m^ o fracción de acera 13,36 Epígrafe 10". Otros conceptos a) Servicio de la sala de autopsias y de embalsamamiento 45,03 b) Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mauso¬ leos 8,94 c) Placas de inscripción en mausoleos 73,57 1) Cambio (incluye grabar el nombre, apellidos y símbolo religioso) 87,13 2) Complemento por grabar textos bíblicos, literarios y versos 124,40 ci) Colocación de elementos decorativos en nichos 1) De lápidas, tiras y, en su caso, marco de acero inoxidable 27,37 2) De zócalos 27,37 3) Por cubrimiento de fachadas 44,31 e) Desplazamiento y colocación de elementos decorativos en sepulturas de grupo 1 para el traslado de restos 84,71 j) 1) Suministro y colocación de cristales en nichos y simi¬ lares 15,77 2) Por exceso de fachada 47,11 g) Colocación individualizada de lámpara votiva en las sepulturas del grupo 1 del cementerio de Collserola 65,03 224 Ordenanza fiscal n" 3.10 h) Mantenimiento anual de lámpara votiva en las sepultu¬ ras del grupo I del cementerio de Collserola 4,30 i) Suministro de las losas de cierre para sepulturas del grupo V i VI (por compartimento) 59,89 j) Suministro y colocación de soportes de acero inoxidable para lápidas de tumbas menores 144,34 k) Suministro y sustitución de cerraduras en marcos de acero inoxidable (incluidas dos llaves) 17,53 l) Suministro de dos llaves para el marco de acero inoxidable 3,32 m) Solicitud de fecha de inhumación de difuntos, por cada búsqueda individual 9,77 n) Fotocopias, por unidad - una sola cara 0,09 - dos caras 0,12 0) Filmación en los recintos de cementerios, por día de fil¬ mación 488,74 p) Suministro, grabación y colocación de placas identificativas 1) Para nichos 1.1 Provisionales para nichos de material biodegradable para un máximo de 90 días de duración 30,75 1.2 Para nichos de alquiler (material sintético rígido) 25,63 2) Para columbarios cinerarios De acero inoxidable Suministro de placa 30,75 Cambio, grabado y colocación de placa 110,70 De obra Cambio, grabado y colocación de placa 184,50 q) Placas recordatorias en el panel del Jardín del Reposo (memorialización de difuntos, durante 15 años) Sobre panel de piedra 110,70 r) Ayuda a colocación de elementos decorativos Elevador grúa con conductor, por elemento a colocar 102,50 225 Ordenanza fiscal n° 3.11 Ordenanza fiscal n.° 3.11 TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Art. 1". Disposición general. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la utilización pri¬ vativa del dominio público municipal que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988, y por los servicios prestados por el Ayuntamiento en los bienes de dominio público estatal por autorización del artículo WS.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de estas tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal y la prestación de servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal. 2. No se devengará la tasa, con independencia de la obligación de solici¬ tar la licencia correspondiente, en las utilizaciones o aprovechamientos siguientes: a) Los vallados de protección de toda clase de obras y andamios. b) La ocupación vial mediante puestos de venta sujetos a tasa por la Ordenanza sobre mercados. c) Las ocupaciones sujetas a las tasas reguladas en la Ordenanza n.° 3.14 sobre servicios culturales. d) La ocupación de la vía pública para el rodaje de películas, vídeos, gra¬ baciones televisivas, realización de maquetas y impresión de fotografías siempre que no tengan finalidad lucrativa, con independencia de la obliga¬ toriedad de obtener la pertinente autorización municipal y de pagar los ser¬ vicios que, con tal motivo, se requieran, así como los gastos originados por el deterioro y los desperfectos que puedan originarse. e) La ocupación de la vía pública mediante un vado por las estaciones de servicio que expidan productos petroleros. 227 f) Las zonas de prohibición de estacionamiento ante las salidas de emer¬ gencia de locales de pública concurrencia, siempre que estén debidamente autorizadas, según la Ordenanza municipal sobre estacionamiento regula¬ do. g) La ocupación de la vía pública mediante carpas o corpóreos siempre que no tengan finalidad lucrativa y se instalen para la promoción de la ciu¬ dad cuando así lo determine la licencia. 3. La utilización del dominio público con motivo de la celebración de fies¬ tas populares en los barrios puede ser objeto de bonificación de la tasa, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, a propuesta del Consejo de Distrito. Cuando se trate de ferias tradicionales, se estará a lo que al respecto prevé la Ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona. Art. 3". Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre aquellas personas físi¬ cas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen, especial o privativa¬ mente, el dominio público municipal en beneficio propio. 2. En todos los casos es preceptiva la obtención de la licencia correspon¬ diente de acuerdo con los requisitos que se establecen en las Ordenanzas municipales que correspondan. 3. No estarán sometidos al pago de esta tasa los usos de identificación. Se entiende por identificación toda acción encaminada a difundir entre el público la información de la mera existencia de una actividad en el mismo lugar donde ésta se lleva a cabo. Constituyen uso de identificación los men¬ sajes que se limiten a indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, su logotipo, bandera, escudo o el ejercicio de una actividad cida directamente ejer¬ por estas personas en el inmueble o lugar donde se colo¬ que la identificación. Los logotipos o marcas comerciales no propias serán admitidos como uso de identificación sólo en caso de que corresponda al único producto de objeto la actividad. Estarán exentos al pago de esta tasa las señales orientativas instaladas en la vía pública mediante autorización municipal previstas en la sobre el Tráfico, Ley Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 4". No sujeciones. No están sujetos al pago de la tasa, con inde¬ pendencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la vincia de pro¬ Barcelona y del municipio de Barcelona y las entidades locales de 228 Ordenanzafiscal n" 3.11 las que forme parle, por todos los aprovechamientos propios del servicio de comunicaciones que exploten directamente y por todos aquellos que inme¬ diatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional. b) Las entidades benéficas por los aprovechamientos directamente rela¬ cionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) Los consulados y cámaras de comercio extranjeras, en los casos de reciprocidad internacional. e) Las Cajas de Ahorros por los aprovechamientos necesarios para sus fines específicos de carácter benéfico. f) Los titulares de licencias o autorizaciones por el concepto de coloca¬ ción de mercancías u otros elementos, cuando se sitúen delante de los loca¬ les de entidades de carácter oficial o cultural y sean explotados directamen¬ te por dichas entidades. g) Los titulares de reservas de estacionamiento otorgadas a personas con disminución física. h) Los vados correspondientes a los edificios histórico-artísticos o monumentales mientras estén en obras. Art. 5". Responsables. 1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas tísicas o jurídicas a que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, General Tributa¬ ria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, socieda¬ des o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 6". Cuantía. 1. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa estará determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudica¬ ción. 2. La cuantía de la tasa estará determinada por el polinomio siguiente: Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA x FCFI, donde PB es la tarifa básica; S, la superfície en metros cuadrados del aprovechamiento; T, el tiempo en días del aprovechamiento, siempre que 229 no se establezca una duración mínima en otros artículos de la presente Ordenanza; FCC, el factor corrector de la calle; FCA, el factor corrector de la clase de aprovechamiento; y FCH, el factor corrector para inmuebles destinados a vivienda. 3. La tarifa básica por metro cuadrado o fracción y día de aprovecha¬ miento es de 0,4105 €. 4. Reglas para la aplicación del factor superficie a) La superficie será la que ocupe el aprovechamiento. b) En el caso de vados y de reserva de estacionamiento, de parada y prohibiciones de estacionamiento, la superficie será igual a la longitud del aprovechamiento en la línea de la acera redondeada por exceso multiplica¬ da por una anchura de tres metros. c) Cuando el aprovechamiento se lleve a cabo mediante un vehículo, la superficie será la de su proyección en el suelo. d) En los casos en que no sea posible fijar la superficie de ocupación, la superficie será de dos metros cuadrados, y, en todo caso, como mínimo. e) Se considerará que el espacio mínimo que ocupa una mesa con cuatro sillas es de 2,25 m^, y no podrán autorizarse más mesas que el resultado de dividir la superficie autorizada por 2,25 m^. f) En el caso de los vados y zonas de prohibición de estacionamiento, los metros de ocupación que excedan de 5 lineales se contabilizarán dobles. g) En el caso del epígrafe g) del apartado 7 de este artículo, el factor superficie se sustituirá por los módulos siguientes: Superficie de cada instalación: Hasta 12 nf 125 Más de 12 m^ y hasta 50 m^ 250 Más de 50 m^ y hasta 200 m^ 375 Más de 200 m^ y hasta 500 m^ 500 Más de 500 m^ Superficie real 5. Reglas para la aplicación del tiempo 1" El tiempo será el de la duración del aprovechamiento. 2^ Según el plazo, los usos y aprovechamientos podrán ser anuales, semestrales o de temporada, trimestrales, mensuales, para todas las fiestas y vísperas durante el año, por un número determinado de días consecutivos, por un número de días no consecutivos durante un determinado periodo y por la duración de las fiestas o ferias autorizadas. 3"' Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vísperas durante el año, semestres, temporada o un año, se consi- 230 Ordenanza fiscal n" 3.11 derarán para el cálculo de la cuota, respectivamente, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vísperas de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los demás casos, el cálcu¬ lo de la cuota se realizará según el número de días de ocupación efectiva. 6. Reglas para la aplicación del factor corrector de la calle P El factor corrector de la calle es el que corresponde a cada calle a efec¬ tos del impuesto sobre actividades económicas, según el cuadro siguiente: Categoría calle A B C D E, FyZ industr. Factor corrector 5 3 1,75 1,25 1 2® A efectos de asignación del índice de situación correspondiente a la presente tasa, serán de aplicación los criterios siguientes: A los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, lugares o espacios que no tengan asignado específicamente un índice de situación, les será aplicado el índice 1,25. b) A los aprovechamientos situados en el subsuelo de la vía pública o en instalaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciu¬ dad, les será aplicado el índice de situación que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. c) A los aprovechamientos situados en la vía pública les será aplicado el índice correspondiente a la finca más próxima, y en el caso de equidistan¬ cia a dos fincas de diferente categoría, les será aplicado el índice correspon¬ diente a la finca que lo tenga más alto. Si en un mismo aprovechamiento concurren dos vías públicas, se le apli¬ cará el factor corrector de superior categoría. 7. El factor corrector de aprovechamiento es el que corresponde a cada uno de éstos, según las clases siguientes: Aprovechamiento Factor corrector a) Puestos de venta o terrazas en fiestas y ferias tradicio¬ nales o dentro del recinto de actividades recreativas o a su alrededor y casetas para la venta de artículos de pirotecnia, con un mínimo de cinco días a efectos de cobro, indepen¬ dientemente del plazo autorizado en la licencia 2 b) Terrazas cerradas 1 c) Puestos de venta con instalaciones fijas, carpas y quios¬ cos en general, salvo los quioscos de prensa 1 231 d) Terrazas, mesas y sillas como elementos anexos a los establecimientos excepto los anteriormente citados - Situados en vías públicas de categoría A 0,193 - Situados en vías públicas de categoría B 0,17 - Resto de categorías 0,16 e) Recintos y entoldados, por cada m^ o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 f) Bailes, conciertos y representaciones análogas, por cada m^ o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 g) Columpios, caballitos y pabellones para otras atraccio¬ nes, sillas y tribunas, por cada 10 días o fracción 1,20 h) Vados En general - De uso permanente 0,18 - Más de 8 horas hasta 12 horas 0,14 - Hasta 8 horas 0,12 Garajes y aparcamientos sujetos a los epígrafes de lAE núm. 751.1, 751.2 y 751.3 0,11 Servicios de lavado y engrasado de automóviles, servicios de taller de reparación de automóviles, agencias de transpor¬ te y locales de compraventa de vehículos - De más de 8 horas y hasta 12 horas 0,10 - Hasta 8 horas 0,095 Vados para inmuebles destinados a vivienda El factor corrector de vivienda (FCH) será: - Superficie del garaje hasta 25 m^ 0,70 - Más de 25 m^ hasta 50 m^ 0,80 - Más de 50,1 m^ hasta 100 m^ 0,90 - Más de 100,1 m^ 1 i) Reservas de estacionamiento y parada y zonas de prohi¬ bición de estacionamiento reguladas en la Ordenanza sobre estacionamiento regulado 0,05 j) Mercancías en las aceras 1 k) Churrerías o buñolerías 0,5 l) Venta no sedentaria, según lo que establece el artículo 15 de las Normas reguladoras de las actividades desarrolla¬ das en la vía pública y actividades profesionales, por ocupa¬ ciones de más de 180 días 0,5 232 Ordenanza fiscal n" 3.11 Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon¬ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales". m) Venta de castañas para duraciones superiores a tres meses 0,5 Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon¬ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales". n) Reparto en mano o colocación de prensa escrita con carácter gratuito, utilizando vías y espacios públicos libres 10 o) Otras ocupaciones no especificadas anteriormente 2 Otros aprovechamientos sujetos a tasas fijas: € 1. Rodaje de películas, vídeos y grabaciones televisivas de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos, inde¬ pendientemente del pago de otros servicios que se requieran y con previa autorización municipal. Por cada día o fracción 509,10 2. Realización de maquetas y sesiones fotográficas con finalidad lucrativa, independientemente del pago de otros servicios que se requieren y con autorización municipal pre¬ via. Por cada día o fracción 300,00 3. Quioscos de prensa: cuotas anuales por unidad de quiosco 3.1. Actividad de venta de prensa y publicaciones por gru¬ pos de emplazamientos - Grupo 1 1.591,26 - Grupo 2 2.000,37 - Grupo 3 2.304,14 - Grupo 4 2.702,95 - Grupo 5 2.839,85 - Grupo 6 4.348,05 - Grupo 7 6.522,53 - Grupo 8 12.546,91 - Grupo 9 15.142,82 - Grupo 10 5.933,95 2.2. Publicidad en el quiosco - Modelo ordinario 449,98 - Modelo especial 899,99 4. Mercado ambulante Eduard Aunós - Puesto de 2 X 2 m^ 624,44 - Puesto de 3 X 2 m^ 738,68 233 - Puesto de 4 X 2 855,68 - Puesto de 6 X 2 1.107,70 - Puesto de 8 X 2 1.359,66 - Puesto de 10 X 2 1.611,56 5. Prestación de servicios de temporada en las playas, con¬ forme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. 5.1. Quiosco-bar con WC y con terraza de 80 m^ situado en las diferentes playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre). 19.000,00 5.2. Quiosco-bar con WC y con terraza de 100 m^, situado en las diferentes playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre) 23.750,00 5.3. Por cada grupo de 100 hamacas, 100 parasoles, 25 kayacs o 25 patines i 1 quiosco de venta de helados de 4 m^, situados en las playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre) 1.800,00 5.4. Terraza velador de 75 m^ en las zonas legalmente auto¬ rizadas (periodo de marzo a noviembre) 4.633,00 5.5. Terraza velador de 100 m^ en las zonas legalmente autorizadas (periodo de marzo a noviembre) 6.177,00 Art. T. Gestión. 1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se otorga la utilización privativa o el aprovechamiento especial. 2. Cuando la utilización privativa comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponda, al reintegro del coste total de los respecti¬ vos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo del importe. 3. Si los daños son de carácter irreparable, deberá indemnizarse al Ayun¬ tamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro efectivamente producido. 4. En ningún caso el Ayuntamiento condonará las indemnizaciones y el reintegro a que se refieren los apartados anteriores. Art. 8°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 234 Ordenanza fiscal n° 3.12 Ordenanza fiscal n.° 3.12 APROVECHAMIENTO DEL VUELO, EL SUELO Y EL SUBSUELO Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la utilización privativa o por los aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización privativa o los aprovecha¬ mientos especiales constituidos en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de los servi¬ cios mencionados a las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como con¬ secuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente destina¬ das o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. 3. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, respecto de las cuales las empresas del apartado 1 hayan de ser suje¬ tos pasivos, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento espe¬ cial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de les vías públicas municipales. 235 4. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Art. 3". Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras de los servicios de abasteci¬ miento de agua; de suministro de gas, electricidad y telecomunicaciones, y las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mencionados servicios, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, como si, no siendo titulares de las mencionadas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. También serán sujetos pasivos las empresas, entidades o administraciones que presten servicios o exploten una red de comunica¬ ción en el mercado de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2° del aparta¬ do 3 del artículo 7 de la Ley 11/1998, de 24 de abril. General de Teleco¬ municaciones. 2. En el caso de que el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión estará obligado, independientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son de carácter irreparable, habrá que indemnizar al Ayuntamiento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. 4. En ningún caso el Ayuntamiento puede condonar las indemnizaciones ni los reintegros a que se refieren los dos apartados anteriores. 5. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servi¬ cios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio. Art. 4". Responsables. 1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, General Tributa¬ ria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, socieda¬ des o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. 236 Ordenanza fiscal n° 3.12 Art. 5". Cuantía. 1. La cuantía de esta tasa es, en todo caso y sin ninguna excepción, el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras señaladas en el articulo 3. 2. A efectos del apartado anterior, tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por las empresas obligadas al pago de acuerdo con el articulo 3.1 los ingresos obtenidos en dicho periodo por estas empresas a consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluidos los procedentes de alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desco¬ nexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios citados, y, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la factura¬ ción realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 3. No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la fac¬ turación los siguientes conceptos: a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las empresas puedan recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que deban incluirse en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior. c) Los productos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa en relación con el inmovilizado. e) El valor máximo de sus activos a consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cualquier norma que pueda dic¬ tarse. f) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. g) Los impuestos indirectos que graben los servicios prestados, ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. h) Las empresas que utilicen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. 237 Las empresas titulares de estas redes deberán computar las cantidades recibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 4. Los ingresos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán minorarse exclusivamente por: a) Las partidas incobrables y los saldos de dudoso cobro, determinados de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora del impuesto de sociedades. b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. 5. El importe derivado de la aplicación de este régimen no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro. 6. La cuantía de esta tasa que corresponda a Telefónica Sociedad Anóni¬ ma Unipersonal se considerará englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, según la redacción establecida por la disposición adicional octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 7. La compensación a la que se refiere el apartado anterior no será en nin¬ gún caso de aplicación a las cuotas devengadas por las empresas participadas por Telefónica Sociedad Anónima Unipersonal, aunque lo sean íntegramen¬ te, que presten servicios de telecomunicaciones y que estén obligadas al pago de acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la presente Ordenanza. Art. 6° Devengo. La obligación de pago de la tasa que regula esta Orde¬ nanza nace en los casos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprove¬ chamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de aprovechamientos que ya han sido autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los periodos naturales que se señalan en el artículo siguiente. c) En aquellos supuestos en los que el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 1 de esta Ordenanza no requiera licencia o autori¬ zación, desde el momento en que se ha iniciado dicho aprovechamiento. A este efecto, se entiende que ha empezado el aprovechamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan. Art. 7". Normas de gestión, liquidación y recaudación. 1. Las compa¬ ñías obligadas al pago de acuerdo con el artículo 3.1 deben presentar en el Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la declaración correspon- 238 Ordenanza fiscal n" 3.12 diente al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inmediata¬ mente anterior, disgregada por conceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con indicación expresa de las cantidades deduci¬ das y el concepto de la deducción a fin de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a que se refieren los apartados siguientes. 2. El Ayuntamiento practicará la liquidación trimestral provisional apli¬ cando el 1,5% sobre el importe de los ingresos brutos declarados como fac¬ turación realizada dentro del ténnino municipal el año anterior. 3. El importe de cada liquidación trimestral equivale a la cuantía resul¬ tante de aplicar el porcentaje expresado en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza al 25% de los ingresos brutos procedentes de la facturación realizada dentro del término municipal el año anterior. Las liquidaciones deben notificarse a los sujetos pasivos a fin de que realicen el correspon¬ diente ingreso en el último mes de cada trimestre. 4. La liquidación definitiva deberá ingresarse en el primer trimestre siguiente al año a que se refiere. El importe se determina mediante la apli¬ cación del porcentaje expresado en el artículo 5.1 de esta Ordenanza a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación devenga¬ dos por cada empresa durante dicho año, y deberá ingresarse la diferencia entre aquel importe y sus pagos a cuenta de los efectuados anteriormente. En el supuesto en que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayunta¬ miento deberá compensarse en el primer pago a cuenta o en los sucesivos. Art. 8". Facultades de inspección. La comprobación e inspección de todos los elementos que regula la presente Ordenanza, con el fin de cuanti- ficar la tasa y realizar el pago, corresponde a los servicios de inspección propios de este Ayuntamiento. Art. 9". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 239 Ordenanza fiscal n" 3.13 Ordenanza fiscal n.° 3.13 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por el estaciona¬ miento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 modificados parcialmente por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, que reforma la mencionada Ley. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este municipio, dentro de las zonas y hora¬ rios determinados por la Alcaldía, mediante el bando correspondiente. 2. A efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmovi¬ lización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación. 3. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamien¬ to de los vehículos siguientes: a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades locales y que se destinen directa y exclusivamente a la realización de los ser¬ vicios públicos de su competencia cuando estén prestando estos servicios. c) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en Espa¬ ña, identificados externamente con placas de matrícula diplomática, a con¬ dición de reciprocidad. d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, y las ambulancias. e) Los vehículos propiedad de disminuidos físicos, siempre que posean la autorización prevista en el Decreto 97/2002 que regula el modelo de la Comunidad Europea. 241 Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la tasa los conducto¬ res que estacionan los vehículos en los términos previstos en los apartados primero y segundo del artículo anterior. Art. 4°. Cuotas. Las tarifas a aplicar son las que se fijan en el anexo de la presente Ordenanza. Art. 5°. Normas de gestión y recaudación. 1. La obligación de pago de esta tasa nace en el momento en que se realiza el estacionamiento en las vías públicas dentro de las zonas y horarios determinados en el bando de la Alcaldía previsto por el artículo 2. 2. El pago de la tasa en las cuantías que fija el anexo de esta Ordenanza debe practicarse mediante la adquisición de los efectos municipales valora¬ dos o tiques de estacionamiento. Estos tiques deberán adquirirse en los lugares habilitados a tal efecto, y serán válidos para los periodos máximos que establece dicho anexo de acuerdo con la zona de que se trate. 3. Con el fin de acreditar el pago a que hace referencia el apartado ante¬ rior, el tique de estacionamiento referido deberá exhibirse en la parte inte¬ rior del parabrisas, de modo que sea totalmente visible desde el exterior. 4. Si se utilizan diversos tiques para un mismo estacionamiento, deberán exponerse de tal modo que el inicio del periodo de validez de uno coincida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del esta¬ cionamiento pueda exceder los periodos máximos que establece el anexo de la presente Ordenanza. Art. 6". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y se mantendrá vigente mien¬ tras no se acuerde su modificación o derogación. 242 Ordenanza fiscal n° 3.13 ANEXO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE VEHÍCULOS 1. Estacionamiento de la zona AI Duración máxima permitida por vehículo: 1 hora. Importe: 2,50 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 2. Estacionamiento de la zona A2 Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Importe: 1,75 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 3. Estacionamiento de la zona B Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Importe: 1,60 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 4. Estacionamiento de la zona C Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. Importe: 1,30 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 5. Estacionamiento de la zona D Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas Importe: 0,95 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 6. Estacionamiento de autocares Duración máxima permitida por vehículo: 1,5 horas Importe: 3,80 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 7. Los conductores que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, hayan sido denunciados por exceder el límite horario indicado en el comprobante, podrán enervar los efectos de la denuncia, en caso de que el tiempo excedido no supere la mitad del tiempo por el cual se ha pagado, mediante la obtención de un comprobante especial que depositarán, junto con la denuncia, en los buzones dispuestos al efecto en los propios aparatos multiparquímetro. El importe de este comprobante especial es de 6,00 € para los vehículos turismos y de 12,00 € para los autocares. 243 Ordenanza fiscal n" 3.14 Ordenanza fiscal n." 3.14 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposiciones municipales, excepto las exposiciones tem¬ porales, por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones, en cualquier formato, del patrimonio de los museos y centros municipales, y por los ser¬ vicios relativos a los fondos culturales, así como por los alquileres de loca¬ les y espacios, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones (exceptuando las exposicio¬ nes temporales). b) Servicios de cesión o alquiler de reproducciones de los fondos que son propiedad municipal, en cualquiera de los soportes existentes. c) Alquiler de locales y espacios. Art. 3". Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter general, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la presta¬ ción de servicio o la realización de actividades. Art. 4". Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las perso¬ nas, entidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regu¬ lados en la presente normativa, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provo¬ quen la destrucción o el deterioro de los bienes municipales, el beneficia¬ rio, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 245 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al Ayunta¬ miento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilan¬ cia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa correspondiente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servicios y de los posibles desper¬ fectos. 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los reintegros a que se refiere el presente artículo. Art. 5". Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o activida¬ des de difusión culturales son las siguientes: GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones € A. 1. Entradas a exposiciones penuanentes Normal Reducida Reducida Grupos Museo Picasso 5,00 2,50 4,00 Museo de Historia de la Ciudad (incluye pl. del Rey y monasterio de Pedralbes, pl. Vila de Madrid, Centre d'Interpretació i Acollida del Pare Güell i Verdaguer) Está también incluido el servicio de audioguía que se ofrece en la visita a la pl. del Rei i al Museu-Monestir de Pedralbes. 5,00 3,50 4,00 Entrada sólo al Centre d'Interpretació i Acollida del Pare Güell 2,00 1,50 1,50 Entrada sólo al Museu-Casa Verdaguer Gratuita Gratuita Gratuita Museo de Artes Aplicadas (incluye Museo de las Artes Decorativas, de la Cerámica, y Textil y de Indumentaria) 3,50 2,00 2,40 Edificio Mies van der Robe 3,50 2,00 2,00 Jardín Botánico 4,00 2,00 2,50 Resto museos: 3,00 1,50 2,00 - Museo Barbier-Mueller de Arte Precolombino 246 Ordenanza fiscal n° 3.14 - Museo de Etnología - Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella (incluye el Museo de Zoo- logia y el Museo de Geologia) - Museo Frederic Marès A.2. Entradas combinadas y tarjetas multientrada En cada museo podrá adquirirse una entrada combinada para la exposi¬ ción permanente y la exposición temporal con un descuento máximo del 40% sobre la suma de los respectivos precios base. El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a par¬ tir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que esta¬ blecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A.3. Promociones Podrá acordarse la realización de promociones con instituciones o entida¬ des públicas o privadas con bonificaciones de hasta el 50%, con el objetivo de incrementar el acceso del público a los museos, que deberán ser ratifica¬ das por la Junta de Gobierno del Instituto. A.4. Acceso a otros espacios públicos Acceso al Jardin-Museo del Laberint d'Horta - Precio de entrada, por dia o fracción € - Adulto 1,90 - Adicional por visita guiada 1,55 - Carnet Joven 1,25 - Grupos escolares 31,10 - Personas jubiladas o parados Gratuita - Vecinos y menores de 5 años Gratuita - Visitas realizadas en miércoles o domingo Gratuita Visitas guiadas a otros parques y instalaciones de Parques y Jardines - Grupos escolares (20 a 30 personas) 32,00 - Per visita guiada/per persona 1,55 GRUPO B. Servicios para la cesión o alquiler de reproducciones de los fondos de propiedad municipal y otros servicios B.l. Reproducciones y grabaciones de fondos propiedad municipal 247 Reproducciones fotográficas en soporte papel y diapositiva: Copias en blanco y negro papel RC Medidas en cm € 18x24 o 20x25 15,05 24x30 18,05 30 X 40 24,05 40 X 50 27,90 50 X 60 32,40 Copias en blanco y negro papel baritado Medidas en cm € 18 x24 30,05 24x 30 36,10 30x40 42,10 40x50 48,10 50x 60 60,10 Copias en papel color Medidas en cm € 9x12 12,20 13x18 13,15 18x24 14,85 24x30 19,10 30x40 25,15 40 X 50 ^ 30,25 50x 60 35,30 Diapositivas Medidas € 24 X 36 mm 6,05 6 X 6 cm 15,05 9 X 12 cm 90,15 En los casos en los que es necesario limitar el uso de la reproducción, o cuando las características especiales del fondo así lo requieran, se aplicarán las tasas siguientes de alquiler de diapositivas: Por seis meses o fracción Medidas € 24 X 36 mm 36,05 6 X 6 cm 90,05 9x12 cm 108,20 248 Ordenanza fiscal n" 3.14 Por cada mes adicional 48,10 En caso de deterioro o pérdida de las diapositivas, habrá una penalización mínima de 150,25 B.1.2. Microfdmes - De fondos microfdmados Duplicado bobina 33,06 - De fondos no microfdmados Microfdm 0,35 B.1.3. Reproducción de microfdms en papel - De fondos microfdmados Papel D-3 0,30 B.1.4. Grabaciones de sonidos de animales a) animales de una especie 16,50 h) animales de paisaje sonoro 60,00 B.1.5. Grabaciones de menos de veinte segundos de mues¬ tras de sonidos de instrumentos musicales (sin alta fidelidad) 21,00 B.2. Otros servicios B.2.1. Expedición del carnet de lector/investigador del Archivo Histórico de la Ciudad 2,40 B.2.2. Sesión fílmica, 1 hora o fracción 150,00 B.2.3. Sesión fotográfica, 1 hora o fracción 90,00 B.3. Fotocopias Fotocopias tamaño D-3 0,15 Fotocopias tamaño D-4 0,10 B.4. Fotocopias color Fotocopias tamaño D-3 1,50 Fotocopias tamaño D-4 1,10 B.5. Copias con escáner Fotocopias tamaño D-3 0,30 Fotocopias tamaño D-4 0,25 B.6. Impresión en papel de documentos electrónicos Por cada hoja DINA4 0,12 B.7. Grabación de disquetes Por cada disquete 1,50 249 B.8. Grabación de CD Por cada CD 2,00 Los demás gastos (de envío, duplicados, etc.) que se puedan generar para atender estos servicios irán a cargo del solicitante. GRUPO C Alquiler de locales y espacios de los centros gestionados por el Instituto de Cultura de Barcelona. C. 1. Uso comercial Uso cultural nr Jornada Media completa jornada IJ'' día Museo Picasso (por zona) - 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Museo de Historia Saló del Tinell 652 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Bóvedas románicas 238 1.950,00 1.660,00 1.270,00 Casa Padellás 290 1.680,00 1.430,00 1.100,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Refectorio 218 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Sala Capitular 108 1.300,00 1.100,00 840,00 Museo Frederic Marès Verger 721 3.490,00 2.960,00 2.270,000 Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella Sala de la Ballena 572 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Biblioteca Zoología 80 630,00 540,00 410,00 Museo de las Artes Aplieadas Sala de La Alcora/Sala Catalana - 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Patio del Museo Textil 770,00 510,00 450,76 Capilla Antiguo Hospital 423 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Salas de actos hasta 100 m^ ^ 900,00 770,00 590,00 Por día adicional 510,00 C.2. En el caso de que se solicite el alquiler de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté ineluido en el euadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto: 250 Ordenanza fiscal n" 3. ¡4 Categoría 1 450,76 Categoría 2 1.430,00 Categoría 3 2.300,00 Categoría 4 2.705,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 que no sean salas de actos. Pertenecen a la categoría 2 los alquileres de espacios no previstos que tengan una superficie entre 100 y 250 y que se utilicen en régimen de media jornada. La Categoría 3 incluye aquellos alquileres que ocupen entre 250 y 500 m^ en régimen de media Jornada. La Categoría 4 corresponderá a los alquileres que soliciten espacios superiores a 500 metros y a aquéllos incluidos en las categorías 2 y 3 cuan¬ do su uso sea de jornada completa. C.3. La Junta de Gobierno del Institut de Cultura de Barcelona podrá aplicar una bonificación hasta un máximo del 50% teniendo en cuenta la duración, el valor del proyecto, el carácter público, asociativo, o privado del solicitante, y otras razones que la Junta mencionada pueda considerar. Asimismo podrá, en casos excepcionales, acordar su gratuidad. C.4. En el caso de que el solicitante del alquiler sea una entidad pública, el coste sólo cubrirá los gastos correspondientes a los consumos realizados. GRUPO D. Utilización del recinto del Palacio de Pedralbes € a) Una sala por día 3.172,59 h) Dos salas por día 3.807,11 c) Tres salas por día 4.441,62 d) Espacio complementario por día 951,78 e) Zona jardín por día 3.172,59 f) Pabellón por día 3.172,59 GRUPO E. Utilización del Pabellón Mies van der Robe € a) Actos sociales. Cuota fija por día 1.900,00 h) Actos sociales. Por medio día o fracción 1.300,00 c) Actos comerciales. Cuota fija por día 2.600,00 d) Actos comerciales. Por medio día o fracción 1.900,00 e) Alquiler del pabellón para filmación. Cuota fija por día 3.500,00 Asimismo, los usuarios se harán cargo de los gastos ordinarios corres¬ pondientes a iluminación, limpieza y vigilancia. 251 GRUPO F. Alquiler instalaciones Jardín Botánico Jardín - Jornada completa 2.850,00 - Media jomada 2.400,00 - Uso cultural 2.000,00 Instituto Botánico Sala polivalente: - Jornada completa 2.850,00 - Media jomada 2.400,00 -Uso cultural 1.850,00 Sala de exposiciones: - Jornada completa 2.850,00 - Media jomada 2.400,00 -Uso cultural 1.850,00 GRUPO G. Aprovechamiento temporal de lugares y espacios destinados al uso común de parques, jardines y playas, por día o fracción € Espacios de T categoría 3.118,20 Espacios de 2" categoría 668,20 GRUPO H. Utilización del patio ajardinado y su claustro, en la sede del Distrito de Nou Barris, con la tarifa siguiente: € Por día 1.200,00 Por medio día 900,00 Más de un día: por cada día adicional o fracción 600,00 Art. 6". Exenciones, bonificaciones. 1. En el caso de las cantidades refe¬ ridas a entradas de museos y exposiciones, se disfrutará de entrada gratuita en algunos casos: a) Con carácter general, cada año se establecerá según la programación de los museos el día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo. Disfrutarán también de entrada gratuita las visitas concertadas de grupos de estudio realizadas durante una mañana o una tarde lectiva. h) Con carácter personal, disfrutarán de entrada gratuita: - Los menores de dieciséis años. 252 Ordenanza fiscal n" 3.14 - Los miembros debidamente acreditados del ICOM (International Council of Museums). - Los miembros debidamente acreditados de la Associació de Museó- legs de Catalunya - Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. - Profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un grupo de estudiantes. - Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos y expo¬ siciones, disfrutarán de la entrada reducida: - Los estudiantes de cualquier nacionalidad menores de 25 años. - Los jóvenes poseedores del carnet joven. - Las personas jubiladas, desempleadas o poseedoras de la tarjeta rosa reducida y aquéllas que dispongan del pase metropolitano de acompañante. - Las familias numerosas. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. En caso de que las personas antes indicadas vayan en grupos superiores a diez personas, podrá aplicarse una bonificación que no supere el máximo del 40%. 3. Los grupos superiores a diez personas disfrutarán de la entrada reduci¬ da para grupos. 4. Respecto a las reproducciones mencionadas en los apartados B.l. y B.2.: En los casos en que la solicitud sea realizada por estudiantes, jubilados y desempleados y para uso de investigación, estas reproducciones tendrán una bonificación del 50%, siempre que dichas personas acrediten su condi¬ ción o carta de dirección de trabajo de investigación. Art. 7". La tasa y las condiciones específicas de alquiler de los espacios y locales del Grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso. Art. 8". En todo lo que no esté previsto en la presente normativa será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Art. 9". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 253 Ordenanza fiscal n" 3.15 Ordenanza físcal n.° 3.15 SERVICIOS ESPECIALES DE ALUMBRADO Art. 1". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se fijan las tasas por la utilización privada de los servicios de alumbrado e iluminación, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2". Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible la utilización privada especial del alumbrado público a través de la conexión temporal a la red del alumbrado público, así como también la utilización privada espe¬ cial a través del funcionamiento especial de las instalaciones de alumbrado, fuera del horario habitual, en espacios públicos de la ciudad. Art. 3". Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas perso¬ nas físicas y jurídicas que utilicen de manera especial los servicios de alum¬ brado y de iluminación en beneficio particular como apoyo a sus actividades. Art. 4". Cuantía. Las tarifas a aplicar son las siguientes: - Conexión, desconexión y fluido eléctrico de "castañe¬ ras" (temporada l-10a31-3) 57,14€/temporada - Funcionamiento especial (fuera del horario habitual) de las instalacio¬ nes de alumbrado viario para el rodaje de películas, filmación de espots publicitarios, etc. La cuota total será la suma de las tarifas por los tres servicios que figuran a continuación: Asistencia técnica Equipo de encendido y apagado Consumo de fluido eléctrico 75,78 € 151,87 €(]) Kw conectados x hora funcionamiento x16,42 x 1,19 (1) Suplemento por actuaeión individua! sobre punto de luz de 7,66 € y por equipo de apoyo de 75,78 €/hora. 255 € INSTALACIÓN I"hora horas siguientes AYUNTAMIENTO 80,84 24,05 ANTIC HOSPITAL DE LA SANTA CREU 69,14 11,83 AUREOLA PALAU NACIONAL 219,34 219,34 BARRIO GÓTICO (PLAZA DEL REY, PE. BERENGUER, PLAZA SANT lU, CAPILLA SANTA ÀGATA, ARCHIVO CORONA DE ARAGÓN) 80,84 24,05 BASÍLICA SANTA MARÍA DEL MAR 141,25 84,33 CASTILLO DE MONTJUÏC 80,84 24,05 CATEDRAL 130,94 74,22 CLAUSTRO DE LA CATEDRAL 97,72 40,76 COLUMNAS AV. LITORAL 60,72 7,02 ATARAZANAS REALES-ADUANA 74,77 17,95 IGLESIA DE SANT PAU DEL CAMP 60,34 6,65 IGLESIA DEL PI 126,95 69,46 IGLESIA SANT PERE DE LES PULULES 69,79 13,59 IGLESIA DE SANTA MADRONA 66,03 12,33 JARDINES COSTA I LLOBERA 127,63 71,12 MONUMENTO A COLÓN 66,30 9,32 MONUMENTO A MOSSÈN CINTO VERDAGUER 59,23 5,55 PALAU DE LA VIRREINA 63,41 6,65 PABELLONES GÜELL 67,13 10,20 PLAZA MONASTERIO DE PEDRALBES 64,48 7,98 ROCALLA MIRAMAR 65,62 8,64 TEMPLO SAGRADA FAMILIA 104,68 45,78 TORRE DE LA LLUM 74,25 17,39 CIPRESES AV. MARÍA CRISTINA 90,70 34,86 € 4 horas hora siguiente ARC DE TRIOMF 73,19 5,73 CASAELIZALDE 73,19 5,73 CENTRO MORAL Y CULTURAL 73,19 5,73 256 Ordenanza fiscal n " 3.15 € 4 horas hora siguiente DAVID I GOLIAT 73 19 5,73 DONA I OCELL 73 19 5,73 IGLESIA DE LA MERCÈ 73 19 5,73 IGLESIA DE SANT ANDREU 73 19 5,73 IGLESIA DE SANT GENÍS DELS AGUDELLS 73 19 5,73 IGLESIA DE SANTA ANNA 73 19 5,73 IGLESIA DE LOS JOSEPETS 73 19 5,73 IGLESIA DE SANT JOAN DE GRÀCIA 73 19 5,73 IGLESIA SANT JUST I PASTOR 73 19 5,73 IGLESIA SANT RAMON DE PENYAEORT 73 19 5,73 IGLESIA SANT VICENÇ 73 19 5,73 FACHADA DE PERSONAJES 73 19 5,73 JARDINES JOSEP AMAT 73 19 5,73 INSTITUTO CARTOGRÁFICO 73 19 5,73 MONUMENTO A ANSELM CLAVÉ 73 19 5,73 MONUMENTO A PAU CASALS 73 19 5,73 MONUMENTO A LOS CAÍDOS 73 19 5,73 MONUMENTO ALS NOUS CATALANS 73 19 5,73 MURALLA PLAZA DE LOS TRAGINERS 73 19 5,73 MURALLA CALLE SOTSTINENT NAVARRO 73 19 5,73 PLAZA DEL COMERÇ 73 19 5,73 POLIORAMA 73 19 5,73 PUERTA DE SARRIÀ 73 19 5,73 PORTAL MIRALLES 73 19 5,73 TORRE DEL RELOJ EN PL. RIUS I TAULET 73 19 5,73 Art. 5°, Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita formalmente el servicio. Art. 6". Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, apro¬ bada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 257 Ordenanza fiscal n° 3.16 Ordenanza fiscal n.° 3.16 UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art.l". Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artí¬ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi¬ men Local y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se fijan las tasas por la utilización priva¬ da del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artí¬ culos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. Art. 3". Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas perso¬ nas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privada¬ mente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obli¬ gación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la pro¬ vincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que forme parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacio¬ nados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayun¬ tamiento, con independencia de la obligatoriedad de obtener la pertinente autorización municipal. Art. 4". Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas siguientes: 259 1. Fuentes ornamentales con superficie más pequeña de 50 m^ Por puesta en marcha 184,30 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 16,77 - con iluminación 25,53 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m^ Por puesta en marcha 368,59 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 36,92 - con iluminación 51,02 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m^ 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.033,44 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 483,42 - con iluminación 553,90 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.254,59 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 516,96 - con iluminación 590,82 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.474,44 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 671,39 - con iluminación 885,32 3.4 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.027,36 Por hora funcionamiento: - sin iluminación 368,59 - con iluminación 401,52 3.5. Gran Cascada del Pare de la Ciutadella Por puesta en marcha 1.622,54 Por hora de funcionamiento: 260 Ordenanza fiscal n" 3.16 € - sin iluminación 51,01 - con iluminación 67,16 3.6. Cascadas y estanque del Pare de l'Espanya Industrial Por puesta en marcha 3.620,27 Por hora de funcionamiento; - sin iluminación 55,71 3.7. Fuente y estanque del Pare de la Pegaso Por puesta en marcha 1.918,73 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 25,53 3.8. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 737,86 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 22,14 3.9. Pare de les Cascades de la Vila Olímpica Por puesta en marcha 552,93 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 29,23 - con iluminación 36,92 3.10. Pare del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 1.253,92 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 73,86 - con iluminación 88,64 3.11. Pare de Nova Icària Por puesta en marcha 1.875,97 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 40,27 - con iluminación 48,34 3.12. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m^ Por puesta en marcha 1.474,44 Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 184,61 - con iluminación (si dispone de ella) 258,47 3.13. Conjunto fuentes Pare de Pedralbes Por puesta en marcha 335,70 261 € Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 53,71 - con iluminación 67,16 3.14. Fuentes cibernéticas Por puesta en marcha 335,70 Por hora de funcionamiento - sin iluminación 188,00 - con iluminación 255,12 Art. 5". Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, apro¬ bada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero de 2004 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 262 Ordenanza fiscal n° 4 Ordenanza fiscal n.° 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 1". Disposición general. Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece contribuciones especiales, según lo que disponen los artículos siguientes. Art. 2". Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las con¬ tribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo a consecuencia de la realiza¬ ción de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento. 2. Las contribuciones especiales se fundamentan en la simple realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que el apartado anterior se refiere, y la exacción es independiente del hecho de que el sujeto pasivo haga uso efectivo de unas u otras. 3. A efectos de lo que dispone el artículo precedente, tendrán la conside¬ ración de obras y servicios municipales los siguientes: a) Los que el Ayuntamiento realiza o establece en su ámbito de compe¬ tencia para atender a los fines que le han sido atribuidos. b) Los que el municipio realiza o establece porque le han sido delegados o atribuidos por otras entidades públicas, así como aquéllos cuya titulari¬ dad, de acuerdo con la Ley, ha asumido. c) Los que realizan o establecen otras entidades públicas o sus concesio¬ narios, con aportaciones económicas de este municipio. 4. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservan el carácter municipal, incluso cuando los han realizado o esta¬ blecido otras entidades: a) Organismos autónomos municipales o sociedades mercantiles de cuyo capital social este municipio sea el único titular. b) Concesionarios con aportaciones de este municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 263 5. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista, y el producto de la recaudación se destina íntegramente a cubrir los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio con motivo de los cuales han sido establecidos y son exigidos. Art. 3". El Ayuntamiento podrá acordar potestativamente la imposición y la ordenación de contribuciones especiales, siempre que concurran las cir¬ cunstancias que conforman el hecho imponible, establecidas por el artículo 2 de esta Ordenanza general; a) Por la apertura de calles y plazas y por la primera pavimentación de las calzadas. b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distri¬ bución de agua, de redes de alcantarillas y desagües de aguas residuales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por la instalación de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y las nuevas alineaciones de calles y plazas que ya están abiertos y pavimentados y por la modificación de las rasantes. e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbedores y bocas de riego de las vías públicas urbanas. f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incen¬ dios. g) Por la construcción de obras de captación, embalse, depósito, conduc¬ ción y depuración de aguas para el abastecimiento. h) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales. i) Por la plantación de arbolado y plazas y por la construcción y ampliación de parques y jardines de interés para un determinado barrio, zona o sector. j) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención. k) Por la realización de obras de desecación y saneamiento, de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones y por la regulación y la desvia¬ ción de cursos de agua, incluyendo la subterránea. l) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y cañerías de distribución de agua, gas y electricidad y por utilizarlas para redes de servicios de comunicación e información. m) Por la supresión de pasos a nivel; la construcción y mejora de viaduc¬ tos, aparcamientos, pasos subterráneos y líneas de transporte; la desviación o cobertura de cursos de agua, y la construcción de nuevos medios de loco¬ moción y aumento de su capacidad de tráfico. 264 Ordenanza fiscal n" 4 n) Por la realización, el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales. Art. 4°. Exenciones y bonificaciones. 1. En materia de contribuciones especiales no se reconocen otros beneficios fiscales que los establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internaciona¬ les. 2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a que se refiere el apartado anterior, deben dar cuenta de ello al Ayuntamien¬ to, mencionando expresamente el precepto en el que consideren que su derecho se ampara. 3. En caso de que se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales municipales, las cuotas que habrían podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán dis¬ tribuirse entre los demás sujetos pasivos. Art. 5". Sujetos pasivos. 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales municipales las personas físicas y Jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se benefician especialmente de la realización de las obras o del estable¬ cimiento de los servicios municipales que originan la obligación de contri¬ buir. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán espe¬ cialmente personas beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por la realización de obras o estable¬ cimientos o por la ampliación de servicios que afectan a bienes inmuebles, sus propietarios. b) En las contribuciones especiales por la realización de obras o estable¬ cimientos o por la ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades que sean sus titulares. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de a los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que ejercen su actividad en el ramo dentro del término de este municipio. d) En las contribuciones especiales por la construcción de galerías subte¬ rráneas, las empresas suministradoras que deben utilizarlas. e) En los casos de los apartados g), h) y ni) del artículo 3, se aplicarán como módulos de distribución, conjunta o aisladamente, cualquiera de los 265 previstos en el apartado a) del artículo 7, y podrán delimitarse zonas con relación al grado de beneficio que reporten las obras o servicios, con el objetivo de aplicar índices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquéllos. 3. Con excepción, si procede, de lo dispuesto en el apartado 3 del artícu¬ lo 12 de esta Ordenanza, las contribuciones especiales deben recaer directa¬ mente sobre las personas naturales o jurídicas que aparecen en el Registro de la Propiedad como propietarias o poseedoras de los bienes inmuebles, en el Registro Mercantil o en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, como titulares de las explotaciones o los negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha en que finalizan o en la fecha en que empieza la prestación. 4. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios deberá facilitar a la Administración munici¬ pal el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De lo con¬ trario, se entenderá aceptado el hecho de que se gire una cuota única, de cuya distribución deberá ocuparse la propia comunidad. Art. 6". Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento carga por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. 2. Dicho coste comprende los siguientes conceptos: a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de dirección de obras, planes y programas técnicos. b) El importe de las obras que hay que realizar o el importe de los traba¬ jos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que representa la ocupación permanente en las obras o los servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terre¬ nos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento o de inmuebles cedidos en los términos que prevé el artículo 77 de la Ley de Patrimonio del Estado. d) Las indemnizaciones que procedan por el derribo de construcciones, la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones y las que deben abo¬ narse a los arrendatarios de los bienes que deben ser derruidos u ocupados. e) El interés del capital invertido en las obras o los servicios cuando el Ayuntamiento tenga que apelar al crédito para financiar la parte que las 266 Ordenanza fiscal n" 4 contribuciones especiales no cubren o la que cubren, en caso de fracciona¬ miento general. 3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real resulta más alto o más bajo de lo previs¬ to, habrá que tomar el más alto a efectos del cálculo de las cuotas corres¬ pondientes. 4. Si se trata de las obras o servicios a que se refiere el artículo 3.1 cj de esta Ordenanza, o de las que llevan a cabo los concesionarios con aporta¬ ciones del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 2 h) del mismo artícu¬ lo, la base imponible de las contribuciones especiales se determinará de acuerdo con el importe de estas aportaciones, independientemente de las que otras administraciones públicas puedan imponer en razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo. 5. A efectos de establecer la base imponible, se considera coste soportado por el municipio la cuantía que resulta de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o ayudas que la entidad local obtiene del Esta¬ do o de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Se exceptúa el caso en que la persona o entidad que aporta la subvención o ayuda tiene la condición de sujeto pasivo. En este caso, se procederá de acuerdo con lo que señala el apartado 2 del artículo 7 de esta Ordenanza. 6. El Ayuntamiento determina, en el respectivo acuerdo de ordenación, el porcentaje del coste de la obra que ha soportado y que constituye, en cada caso concreto, la base de la contribución especial de que se trata, siempre con el límite del 90% a que se refiere el artículo anterior. Art. T. Cuota tributaria. 1. La base imponible de las contribuciones especiales deberá repartirse entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta las clases y la naturaleza de las obras y los servicios de acuerdo con las reglas siguientes: a) Con carácter general, habrá que aplicar como módulos de reparto, conjuntamente o por separado, los metros lineales de fachada de los inmue¬ bles, la superficie, el volumen edificable y el valor catastral a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. h) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrá distribuirse entre las entidades o las sociedades que cubren el riesgo para bienes sitos en este municipio proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la 267 cuota exigible a cada sujeto pasivo supera el 5% con respecto al importe de las primas que este sujeto ha recaudado, el exceso deberá trasladarse a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 5 d) de esta Orde¬ nanza, el importe total de la contribución especial deberá distribuirse entre las compañías o las empresas que tengan que utilizarlas en razón del espa¬ cio reservado a cada una o en proporción a la sección total de las mismas, aunque no las utilicen inmediatamente. 2. En el caso de que, para la realización de las obras o para el estableci¬ miento o ampliación de los servicios municipales, se conceda una subven¬ ción o un auxilio económico a quien tenga la condición de sujeto pasivo de las contribuciones especiales que se exaccionen por esta razón, el importe de esta subvención o de este auxilio se destinará, primeramente, a compen¬ sar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiere, deberá aplicarse a reducir a prorrata la cuota de los restantes sujetos pasi¬ vos. Art. 8". En todo tipo de obras, cuando a la diferencia de coste por unidad en los diferentes trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda una diferencia análoga en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán considera¬ das en conjunto a efectos del reparto y, en consecuencia, la determinación de las cuotas individuales no podrá atenerse únicamente al coste especial del tramo o sección que afecta inmediatamente a cada contribuyente. 2. En caso de que el importe total de las contribuciones especiales se reparta teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmue¬ bles, se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están edificadas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que están construidas en bloques aislados, sea cual sea su situación respec¬ to a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por consiguiente, la longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las circunstan¬ cias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espa¬ cios libres. 3. Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la facha¬ da, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se suma¬ rán a las longitudes de las fachadas inmediatas. 268 Ordenanza fiscal n" 4 Art. 9". Devengo. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras han concluido o en que empieza la prestación del servicio. Si las obras son fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las que correspon¬ den a cada tramo o fracción de la obra. 2. Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir el pago por anticipado de las contribuciones especiales de acuerdo con el importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad si no se han ejecutado las obras para las que se ha exigido el correspondiente anticipo. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Ordenanza, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea, con referencia a la fecha de la aprobación y que haya pagado las cuotas por anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En el caso de que la persona que figura como sujeto pasivo en el acuerdo con¬ creto de ordenación (y una vez le ha sido notificado) transmita los derechos sobre los bienes o las explotaciones que motivan la imposición en el perio¬ do comprendido entre la aprobación de este acuerdo y el nacimiento del devengo, esta persona está obligada a dar cuenta a la Administración muni¬ cipal de la transmisión efectuada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la transmisión; de lo contrario, dicha Administración podrá dirigir la acción de cobro contra quien figura como sujeto pasivo en el expediente mencionado. 4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá precederse a determinar sus sujetos pasi¬ vos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquida¬ ciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado. Esta determinación definitiva deberá ser tomada por los órganos competentes del Ayuntamiento de conformidad con las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate. 5. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corres¬ ponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución. 269 Art. 10°. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales debe¬ rá llevarse a cabo de acuerdo en la forma, los plazos y las condiciones que establecen la Ley General Tributaria y las demás leyes del Estado regulado¬ ras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, y en lo que respecta al establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, las compañías de seguros, en el plazo del 1 al 30 de abril de cada año, deberán presentar una declaración de las primas que cubren el riesgo de incendios recaudadas en el año inmediatamente anterior. 2. Una vez detenninada la cuota que debe satisfacerse, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplaza¬ miento por un plazo máximo de cinco años, con el compromiso de garanti¬ zar el pago de la deuda tributaria, que incluye el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas mediante hipoteca, prenda, aval banca- rio u otra garantía suficiente a satisfacción de la Corporación. 3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implica la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponde. 4. La falta de pago da lugar a la pérdida del beneficio del fraccionamien¬ to y a la expedición del certificado de descubierto por la parte pendiente de pago, los recargos y los intereses correspondientes. 5. El contribuyente podrá renunciar en cualquier momento a los benefi¬ cios de aplazamiento o fraccionamiento mediante el ingreso de la cuota o de la parte pendiente de pago, además de los intereses vencidos, con lo que se cancelará la garantía constituida. 6. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la zona en que se ejecuten las obras, su naturaleza, su cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan, en cualquier momento, anticipar los pagos que consideren oportunos. Art. 11°. Imposición y ordenación. 1. La exacción de las contribuciones especiales requerirá la previa adopción por parte del Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que debe pagarse mediante contribuciones espe¬ ciales no podrá adoptarse hasta que no se hayan aprobado las ordenaciones concretas. 270 Ordenanza fiscal n" 4 3. El acuerdo de ordenación o la ordenanza reguladora deberá ser de adopción inexcusable y deberá consignar la determinación del coste previo de las obras y los servicios, la cantidad que debe repartirse entre los benefi¬ ciarios y los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto o la ordenanza reguladora deben remitirse, en lo que respecta a las demás cues¬ tiones, a la presente Ordenanza de contribuciones especiales. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribucio¬ nes especiales, y después de determinar las cuotas que deben satisfacerse, éstas deberán notificarse individualmente a cada sujeto pasivo, en el caso de que esta persona y su domicilio sean conocidos; en el caso de que no se conozcan, habrá que proceder mediante edictos. Los interesados podrán formular un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá tratar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, los porcentajes del coste que las personas especialmente beneficiadas deben satisfacer o las cuotas asignadas. Art. 12". 1. En el caso de que este municipio colabore con otra entidad local en la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, deberán observarse las siguientes reglas: a) Cada entidad deberá conservar sus competencias de conformidad con los acuerdos concretos de imposición y ordenación. h) Si alguna de las entidades realiza las obras o establece o amplía los servicios con la colaboración económica de otra entidad, corresponden a la primera la gestión y la recaudación de la contribución especial, sin perjui¬ cio de lo que se dispone en la letra a) anterior. 2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no sea el aprobado por una de estas entidades, la unidad de actuación queda sin efecto, y cada una debe adoptar por separado las decisiones que proce¬ dan. Art. 13". Colaboración ciudadana. 1. Los propietarios o los titulares afectados por las obras pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, pueden promover la ejecución de obras o el establecimien¬ to o ampliación de servicios por parte del municipio, y cuando su situación financiera no lo permita, deben comprometerse a pagar la parte que debe aportarse a este Ayuntamiento, además de la que les corresponde, según la naturaleza de la obra o el servicio. 271 2. Los propietarios o los titulares afectados por la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por el municipio también pueden constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de orde¬ nación de contribuciones especiales. 3. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribu¬ yentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, los dos tercios de las cuotas que deben satisfacerse. Art. 14". Infracciones y sanciones. 1. En todo lo relativo a infracciones y su calificación, así como a las sanciones que les corresponden en cada caso, habrá que aplicar las normas de la Ley General Tributaria. 2. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquida¬ ción ni el cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Art. 15". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 2003, empezará a regir el 1 de enero del 2004 y continuará vigente mien¬ tras no se acuerde su modificación o derogación. 272 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. A ZONA FRANCA 0001 0119 1 ADRIA GUAL AV 0043 0061 C A ZONA FRANCA 0002 0122 1 ADRIA GUAL AV 0038 0050 C AÇORES 0001 0005 C ADRIA MARGARIT 0001 0033 c AÇORES 0002 0010 C ADRIA MARGARIT 0014 0044 c ABADESSA OLZET 0001 0013 B AFORES 0002 0056 c ABADESSA OLZET 0015 0039 C AGER 0001 0013 F ABADESSA OLZET 0002 0016 B AGER 0002 0014 F ABADESSA OLZET 0018 0040 C AGRAMUNT 0001 0037 C ABADESSA OLZET A c C AGRAMUNT 0002 0028 C ABAIXADORS 0001 0015 C AGREGACIÓ 0001 0051 C ABAIXADORS 0002 0016 C AGREGACIÓ FTGE 0001 0051 C ABAT ODO 0001 0089 C AGREGACIÓ 0002 0044 C ABAT ODO 0002 0068 C AGREGACIÓ FTGE 0002 0046 C ABAT SAFONT 0001 0011 B AGRÍCOLA FG 0001 0107 D ABAT SAFONT 0002 0012 C AGRÍCOLA FG 0002 0008 D ABAT SAMSO 0001 0023 C AGRÍCOLA FG 0010 0136 1 ABAT SAMSO 0002 0020 C AGRICULTURA 0039 0209 C ABD EL KADER 0001 0019 C AGRICULTURA 0211 0279 D ABD EL KADER 0002 0008 c AGRICULTURA 0281 0301 C ABDO TERRADAS 0001 0027 c AGRICULTURA 0303 0347 D ABDO TERRADAS 0002 0032 c AGRICULTURA 0044 0198 C ABELLA 0001 0005 F AGRICULTURA 0200 0318 D ABELLA 0002 0006 F AGUDELLS 0001 0045 D ABRERA 0002 0026 F AGUDELLS 0047 0089 E ACACIES 0001 0073 C AGUDELLS 0002 0024 C ACACIES 0002 0064 C AGUDELLS 0036 0080 E AÇADEMIA PE 0001 0005 C AGUDES 0001 0067 F ACADEMIA FL 0002 0004 C AGUDES 0069 0097 D ACER 0001 0031 D AGUDES 0002 0036 D ACER 0033 0069 C AGUDES 0038 0082 F ACER OOOOR 0004 D AGUDES 0084 0146 D ACER 0006 0014 C AGUILAR 0001 0043 D ACER 0016 0044 D AGUILAR 0002 0054 D ACER 0046 0080 C AGULLANA 0001 0011 F ACER I 1 C AGULLANA 0002 0012 F ACTOR MORANO 0001 0013 C AGULLERS 0001 0019 C ACTOR MORANO 0002 0008 C AGULLERS 0002 0028 C ACTRIU TUBAU 0001 0005 c AGUSTÍ DURAN 1 ACTRIU TUBAU 0002 0008 c SANFERE 0001 0005 C ADOLF FLORENSA 0001 0023 c AGUSTÍ DURAN 1 ADOLF FLORENSA 0002 0024 c SANFERE 0002 0010 C ADOSSAT MOLL 0001 000 IF 1 AGUSTÍ 1 MlLA 0001 0095 C ADOSSAT MOLL 0002 0002F 1 AGUSTÍ 1 MlLA 0002 0082 C ADRALL 0001 0007 F AGUSTINA SARAGOSSA 0001 0025X A ADRALL 0002 0014 F AGUSTINA SARAGOSSA 0002 0024 A ADRIA FL 0001 0007 B AIGUABLAVA 0001 0143 F ADRIA FL 0002 0008 B AIGUABLAVA 0002 0034X F 275 Numeración Categ. Calle Numeración Calle Categ. E AIGUABLAVA 0036 0042 D ALBERT LLANAS 00009 00025 AIGUABLAVA 0044 0116 F ALBERT PINYOL PTGE 0001 0021 C AIGUAFREDA 0001 0029A D ALBERT PINYOL PTGE 0002 0022 C AIGUAFREDA 0002 0030A D ALBET 0001 0013 F 0014 F AIGUALLONGA 0001 0011 C ALBET 0002 AIGUALLONGA 0002 0010 C ALBI 0001 0013 F AIGÜES CAMÍ 0001 0007 D ALBI 0002 0014 F AIGÜES CTRA 0001 0399 C ALBIGESOS 0001 0027 D AIGÜES CTRA OOOOG 00501 C ALBIGESOS 0002 0032 D AIGÜES CAMÍ 0002 0008B D ALBIOL 0001 0013 F AIGÜES CTRA 0052 0068 D ALBIOL 0002 0006 F AIGÜES CTRA 0070 0406 C ALCALA DE GUADAIRA 0001 0027 D AIGUESMORTES 0001 0003 F ALCALA DE GUADAIRA 0002 0028 D AIGUESMORTES 0002 0012 F ALCALDE DE MOSTOLES 0001 0053 C AJUNTAMENT 0001 0015 C ALCALDE DE MOSTOLES 0002 0052 C AJUNTAMENT 0002 0024 C ALCALDE DE ALABA 0001 0075 B MOSTOLES PE 0001 0001 M 0045 E ALABA 0077 0157 C ALCALDE DE ZALAMEA 0001 ALABA 0002 0068 C ALCALDE DE ZALAMEA 0002 0064 E ALABA 0070 0084 B ALCALDE DE ALABA 0086 0160 C ZALAMEA P E 0001 0001 M ALACANT 0001 0033 C ALCALDE MIRALLES 0001 0009 D ALACANT 0002 0034 C ALCALDE MIRALLES 0002 0036 D ALARCÓN 0001 0059 D ALCAMO 0001 0011 F ALARCÓN 0061 0063 E ALCAMO 0002 0012 F ALARCÓN 0002 0046 D ALCANAR 0001 0037 C ALBA 0001 0017 C ALCANAR 0002 0040 C ALBA 0002 0014 C ALCANTARA 0001 0061 F ALBACETE 0001 0011 C ALCANTARA 0063 007IC D ALBACETE 0002 0012 C ALCANTARA 0002 0060 F ALBANIA 0001 0005 F ALCANTARA 00006 00008 F ALBANIA 0002 0006 F ALCOI 0001 0023 C ALBARCA 0001 0033 F ALCOI 0002 0042 C ALBARCA 0002 0034 F ALCOLEA 0001 0167 C ALBAREDA 0001 0023 C ALCOLEA 0002 0128 C ALBAREDA 0002 0028 C ALCUDIA 0007 0103 D ALBARRASI 0001 0005 E ALCUDIA 0004 0114B D ALBARRASI 0002X 0008 E ALDANA 0001 0011 C ALBERCOQUER 0001 0007 D ALDANA 0002 0014 C ALBERCOQUER 0002 0008 D ALDEA 0001 0019 D ALBERES 0001 0069 D ALDEA 0002 0020 D ALBERES 0002 0066 C ALELLA 000IX 0067 C ALBERT BASTARDAS AV 0019 0037 A ALELLA 0004 0054 C ALBERT BASTARDAS AV 0006 0030 A ALEXANDRE DE ALBERT EINSTEIN 0002 0004 D TORRELLES 0001 0045 E ALBERT LLANAS 0001 0041 E ALEXANDRE DE ALBERT LLANAS 0002 0040 E TORRELLES 0002 0038 E 276 Calle Numeración Categ. Calle Numei ■ación Categ. ALEXANDRE GALI 0001 0049 C ALMAGRO 0035 0059 F ALEXANDRE GALI 0002 0070 C ALMAGRO 0002 0044 D ALFAMBRA 0001 0017 B ALMAGRO 0046 0058 F ALFAMBRA 0002 0020 B ALMAGRO 00082 00127 D ALFARRAS 0001 0055 F ALMANSA 0001 0061 D ALFARRAS 0002 0058 F ALMANSA 0063 0091 F ALFONS EL MAGNANIM 0001 0131 D ALMANSA 0002 0070 D ALFONS EL MAGNANIM 0002 0070 D ALMANSA 0072 0096 F ALFONS EL SAVI PL 0001 0007 C ALMANSA 00109 00111 D ALFONS EL SAVI PL 0002 0008 C ALMASSORA 0001 0009 E ALFONS XII 0001 0119 B ALMASSORA 0002 0020 E ALFONS XII 0002 0100 B ALMENARA ALTA 0001 0001 C ALFONSO COMIN PL 0001 0017 C ALMENARA ALTA 0002 0018 C ALFONSO COMIN PL 0002 0016 C ALMERIA 0001 0057 c ALGARVES 0001 0023 D ALMERIA 0002 0056 c ALGARVES 0002 0026 C ALMIRALL AIXADA 0001 0029 c ALGUER 0001 0035 E ALMIRALL AIXADA 0002 0032 c ALGUER 0002 0038 E ALMIRALL BARCELÓ 0001 0035 c ALHUCEMAS 0045 0045 F ALMIRALL BARCELÓ 0002 0036 c ALHUCEMAS 0034 0050 F ALMIRALL CERVERA 0001 0039 c ALI BEI PTGE 0001 0011 C ALMIRALL CERVERA 0002 0038 c ALI BEI 0001 0031 A ALMIRALL CHURRUCA 0001 0011 c ALI BEI 0033 0049 B ALMIRALL CHURRUCA 0002 0012 c ALI BEI 0051 0073 C ALMIRALL OKENDO 0001 0025 D ALI BEI 0073X 0109 B ALMIRALL OKENDO 0002 0014 D ALI BEI 0111 0139 C ALMIRALL PROIXIDA 0001 0015 C ALI BEI 0141 0141 B ALMIRALL PROIXIDA 0002 0026 C ALI BEI PTGE 0002 0010 C ALMOGÀVERS 0001 0009 C ALI BEI 0002 0014 A ALMOGÀVERS 0011 0075 B ALI BEI 0016 0030 B ALMOGÀVERS 0077 0239 C ALI BEI 0032 0052 C ALMOGÀVERS 0002 0002 C ALI BEI 0054 0132 B ALMOGÀVERS 0004 0066 B ALIGA 0001 0049 C ALMOGÀVERS 0068 0218 C ALIGA 0002 0030 C ALOI PTGE 0001 0029 C ALIGHIERI 0001 0017 C ALOI PTGE 0002 0030 C ALIGHIERI 0002 0008 C ALONSO CANO 0001 0015X D ALIO PTGE 0001 0045 c ALONSO CANO 0002 0024 D ALIO PTGE 0002 0048 c ALONSO CANO 00135 00135 D ALEADA VERMELL 0001 003IX c ALPENS 0001 0041 C ALEADA VERMELL 0002 0020 c ALPENS 0002 0034 C ALLOZA 0001 0053 c ALSACIA 0001 001IX D ALLOZA 0002 0036 c ALSACIA 0002 0020 D ALMACELLES 0001 0011 D ALT 0001 0019 E ALMACELLES 0002 0012 D ALT 0002 0018 E ALMADEN 0001 0003 C ALT DE GIRONELLA 0001 0071 C ALMADEN 0002 0014 C ALT DE GIRONELLA 0002 0062 C ALMAGRO 0001 0033 D ALT DE MARINER PTGE 0001 0005 c Ill Numeración Categ. Calle Numeración Calle Categ. A ALT DE MARINER 0001 0027B C AMADEU BAGUES PTGE 0001 0009 A ALT DE MARINER PTGE 0002 0016 C AMADEU BAGUES PTGE 0002 0010 ALT DE MARINER 0002 0036 c AMADEU VIVES 0001 0005 A ALT DE PEDRELL 0001 0101 D AMADEU VIVES 0002 0008 C ALT DE PEDRELL 0002 0120 D AMARANT 0001 0007 D 0012 D ALT DEL MAS SAURO AMARANT 0002 0001 0115 D AMARGOR 0001 0015 D CAMI DEL MAS SAURO AMARGOR 0002 0020 D ALT CAMI 0002 0080 D AMER 0002 0008B F ALT DEL TURO PTGE 0001 0017 D AMERICA 0001 0055 C C ALT DEL TURO PTGE 0002 0026 D AMERICA 0002 0048 ALTA DE CAN CLOS PL 0001 0013 F AMETLLERS PTGE 0001 0003 C ALTA DE CAN CLOS PL 0002 0012 F AMETLLERS 0001 0015 C ALTA DE LES AMETLLERS PTGE 0002 0004 C C ROQUETES CTRA 0001 0035 E AMETLLERS 0002 0016 ALTA DE LES AMICH PL 0001 0003 C ROQUETES CTRA 0037 0319 D AMICH PL 0002 0004 C ALTA DE LES AMICS 0001 0015 c ROQUETES CTRA 0321 0339 F AMICS 0002 0012 c B ALTA DE LES AMIGO 0001 0053 ROQUETES CTRA 0002 0032 E AMIGO 0055 0063 C ALTA DE LES AMIGO 0065 0091 B ROQUETES CTRA 0034 0324 D AMIGO 0002 0050 B ALTA DE LES AMIGO 0052 0058 C ROQUETES CTRA 0326 0338 F AMIGO 0060 0086 B ALTAFULLA 0001 0007 C AMILCAR 0001 0233 C ALTAFULLA 0002 0008 C AMILCAR OOOOA 0202 C ALTS FORNS 0001 0079 C AMISTAT 0001 0037 C ALTS FORNS 0081 0089 D AMISTAT 0002 0044 c ALTS FORNS 0002 0088 C AMOR 0001 0005 D ALTS FORNS A 00019 C AMOR 0002 0014 C ALUMINI 0001 0025 C AMPLE 0001 0053 c ALUMINI 0002 0082 C AMPLE 0002 0056 c ALUMINI F 00017 c AMPOSTA 0001 0033 c ALVARADO 0001 0023 F AMPOSTA OOOOC 0044 c ALVARADO 0002 0032 F AMSTERDAM 0001 0051 B ALVAREZ DE LA AMSTERDAM 0002 0016 B CAMPA MOLL 0001 0007P 1 AMUNT PG 0001 0053 C ALVAREZ DE LA AMUNT PG 0002 0044 C CAMPA MOLL 0002 0008P 1 ANDALET PTGE 0001 0011 E ALVARO CUNQUEIRO PL 0001 0011 C ANDALET PTGE OOOOA 00041 E ALVARO CUNQUEIRO PL 0002 0010 C ANDALUSIA PTGE 0001 0011 C ALZINA CAMI 0001 0003 F ANDALUSIA 0001 0019 D ALZINA 0001 0037 C ANDALUSIA 0021 0045 C ALZINA 0002 0058 C ANDALUSIA PTGE 0002 0018 C ALZINAR AV 0001 0029 F ANDALUSIA 0002 0052 D ALZINAR AV 0002 0044 F ANDANA COSTA MOLL 0001 0001 I 278 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ANDANA DE L'ESTACIO 0001 0063 C ANGEL MARQUES 0001 0033 D ANDANA DE L'ESTACIO 0002 0064B C ANGEL MARQUES 0002 0018 D ANDORRA 0001 0011 C ANGELETA FERRER PL 0001 0001 D ANDORRA 0002 0104 C ANGELETA FERRER PL 0002 0002 D ANDRADE 0001 0043X D ANGELS 0001 0007 C ANDRADE 0045 0087 C ANGELS PL 0001 0007 C ANDRADE 0089 0153 D ANGELS CAMÍ 0001 0015 E ANDRADE 0155 0241 C ANGELS PL 0002 0006 C ANDRADE 0243 0259 D ANGELS CAMl 0002 0014 D ANDRADE 0261 0287 F ANGELS 0002 0024 C ANDRADE 0002 0044 D ANGELS GARRIGA 0001 0005 F ANDRADE 0046 0250 C ANGELS GARRIGA 0002 0008 F ANDRADE 0252 0272 F ANGLE PTGE 000IX 000IX C ANDRADE A D D ANGLE PTGE 0002 0008 C ANDRATX 0001 0005 C ANGLESOLA PTGE 0001 0011 C ANDRATX 0007 0019 D ANGLESOLA 0001 0059 A ANDRATX 0002 0006 C ANGLESOLA 0002 0050 C ANDRATX 0008 0012 D ANGLESOLA PTGE 0004 0020 C ANDREA DORIA 0001 0071 C ANGLESOLA 0074 0076 A ANDREA DORIA 0002 0040 C ANGLl 0001 0043 B ANDREU FEBRER 0005 0071 F ANGLl 0045 0105 C ANDREU FEBRER 0008 0080 F ANGLl 0002 0044 B ANDREU NIN PG 0001 0029 D ANGLl 0046 0126 C ANDREU NIN PG 0031 0049 A ANIMES CRO 0001 0031 D ANDREU NIN PG 0051 0075 D ANIMES CRO 0002 0024 D ANDREU NIN PG 0002 0076 D ANISADETA 0001 0001 C ANDREVI PTGE 0001 0019 D ANISADETA 0002 0002 C ANDREVI PTGE 0002 0016 D ANNA PIFERRER 0001 0021 D ANDROMEDA 0001 0009 D ANNA PIFERRER 0002 0026 D ANDROMEDA OOOOA 0014 D ANNA RUBIES PG 0001 0009 D ANEMONE PTGE 0001 0003 D ANNA RUBIES PG 0002 0012 D ANEMONE PTGE 0002 0002 D ANNIBAL 0001 0003B C ANETO 0015 0025 C ANNIBAL 0005 0025 D ANETO 0027 0049 F ANNIBAL 0027 0027 C ANETO 0002 0024 C ANNIBAL OOOOA 0028 D ANETO 0026 0032 D ANOIA 0001 0007 D ANETO 0034 0040 F ANOIA 0002 0012 D ANGEL PAS 0001 0001 C ANSELM TURMEDA 0001 000IX D ANGEL PL 0001 0005 B ANSELM TURMEDA 0002 0016 D ANGEL 0001 0017 C ANSELM TURMEDA 00001 00008 D ANGEL PAS 0002 0004 C ANTARTIC 0001 0019 1 ANGEL PL 0002 0012 B ANTARTIC 0002 0026 1 ANGEL 0002 0024 C ANTEQUERA 0001 0031 C ANGEL GUIMERÀ 0001 0047 C ANTEQUERA 0033 0043 D ANGEL GUIMERÀ 0002 0044 C ANTEQUERA 0002 0040 C ANGEL J BAIXERAS 0001 0009 C ANTIC DE BOFARULL 0001 0025 C ANGEL J BAIXERAS 0002 0004 C ANTIC DE BOFARULL 0002 0016 C 279 Numeración Categ. Calle Numeración Calle Caleg. C ANTIC DE SANT JOAN 0001 0015 B ANTONIO RICARDOS 0001 0017 ANTIC DE SANT JOAN 0002 0034 C ANTONIO RICARDOS 0002 0020 C VALENCIA ANVERS 0001 0023 B ANTIC DE CAMI 0001 0109 C ANVERS 0002 0032 B ANTIC DE VALENCIA APEADERO FUNICULAR CAMI 0002 0122 C TIBID OOOOA OOOOC C ANTIC DEL GUINARDO 0001 0015 C APEADERO ANTIC DEL GUINARDO 0002 0018 C VALLVIDRERA 0006 0006 D ANTIC VALENCIA APEL·LES PENOSA 0001 0011 C POBLE SEC CAMI 0001 0087 C APEL·LES PENOSA 0002 0006 C ANTIC VALENCIA APEL·LES MESTRES 0009 0025 c POBLE SEC CAMI 0002 0026 C APEL·LES MESTRES 0010 0016 c ANTIGA D'HORTA CTRA 0001 0015 C ARAGÓ PTGE 0001 0015 B ANTIGA D'HORTA CTRA 0002 0012 C ARAGÓ 0001 0021 B A HORTA CERDANYOLA ARAGÓ 0023 0125 C CTRA 0001 0043 D ARAGÓ 0127 0223 B A HORTA CERDANYOLA ARAGÓ 0225 0309 A CTRA 0002 0014 D ARAGÓ 0311 0413 B A HORTA CERDANYOLA ARAGÓ 0415 0609 C CTRA 0016 0036 F ARAGÓ 0611 0659 B A HORTA CERDANYOLA ARAGÓ 0659X 066 lU C CTRA 0038 0060 D ARAGÓ 0002 0002 B ANTIGA DE MATARÓ ARAGÓ PTGE 0002 0016 B CTRA 0001 0007 B ARAGÓ 0004 0104 C ANTIGA DE MATARÓ ARAGÓ 0106 0234 B CTRA 0002 0022 C ARAGÓ 0236 0312 A ANTILLES 0001 0013 C ARAGÓ 0314 0430 B ANTILLES 0002 0006 C ARAGÓ 0432 0490 C ANTONI COSTA 0001 0029 C ARAGÓ 0492 0496 B ANTONI COSTA 0002 0036 C ARAGÓ 0498 0592 C ANTONI DE CAPMANY 0001 0019 E ARAGÓ 0594 0636 B ANTONI DE CAPMANY 0021 0091 C ARAGÓ 0638X 0658X D ANTONI DE CAPMANY 0002 0020 E ARAGONESA P E PE 0001 0007 M ANTONI DE CAPMANY 0022 0076 D ARAGONESA P E PL 0002 0006 M ANTONI DE CAPMANY 0078 0086 C ARAL PTGE 0101 0II9 I ANTONI GASSOL PTGE 0001 0021 C ARAL PTGE 0102 0120 I ANTONIGASSOL PTGE 0002 0022 C ARBECA 0001 0057 P ANTONI MAURA PL 0006 0010 A ARBECA 0002 0058 P ANTONIO LOPEZ PL 0001 0001 B ARBOLÍ 0001 0025 P ANTONIO LOPEZ PL 0003 0003 C ARBOLÍ 0002 0034 P ANTONIO LOPEZ PL 0005 0007 B ARBOS 0001 0037 E ANTONIO LOPEZ PL 0002 0002 C ARBOS 0002 0008 D ANTONIO LOPEZ PL 0004 0004 A ARBOS 0010 0030 E ANTONIO LOPEZ PL 0006 0006 B ARBÚCIES 0001 0045 C ANTONIO MACHADO 0001 0039X D ARBÚCIES 0002 0028 C ANTONIO MACHADO 0002 0024X D ARC DE SANT AGUSTÍ 0001 0007 C ANTONIO MACHADO A16 00008 D ARC DE SANT AGUSTÍ 0002 0010 C 280 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ARC DE SANT CRISTÒFOL 0001 0023 D ARENYS 0002 0136 E ARC DE SANT CRISTÒFOL 0002 0012 D ARGENSOLA 0001 0019 F ARC DE SANT MARTI ARGENSOLA PTGE 0071 0071A F PTGE 0001 0015 D ARGENSOLA 0002 0014 F ARC DE SANT MARTI 0001 0101 C ARGENSOLA PTGE 0070 0074A F ARC DE SANT MARTI ARGENTER 0001 0021 C PTGE 0002 0016 D ARGENTER 0002 0022 C ARC DE SANT MARTI 0002 0126 C ARGENTERA 0001 0017 D ARC DE SANT ONOFRE 0001 0005 C ARGENTERA 0002 0032 D ARC DE SANT ONOFRE 0002 0010 C ARGENTERIA 0015 0069 B ARC DE SANT PAU 0001 0011 E ARGENTERIA 0002 0078 B ARC DE SANT PAU 0002 0016 E ARGENTINITA PG 0001 0019 D ARC SANT RAMON ARGENTINITA PG 0002 0014 D DEL CALL 0001 0015 C ARGENTONA 0001 0033 C ARC SANT RAMON ARGENTONA 0002 0032 C DEL CALL 0002 0014 C ARGIMON 0001 0027 E ARC DE SANT SEVER 0001 0017 B ARGIMON OOOOA 0034 E ARC DE SANT SEVER 00041 00101 B ARGULLOS PTGE 0001 0025 D ARC DE SANT SILVESTRE 0001 0005 C ARGULLOS 0001 0147 D ARC DE SANT SILVESTRE 0002 0004 C ARGULLOS OOOOB 0110 D ARC DE SANT VICENÇ 0001 0005 C ARGULLOS PTGE 0002 0022 D ARC DE SANT VICENÇ 0002 0006 C ARGULLOS A H D ARC DE SANTA EULALIA 0001 0005 C ARIBAU 0001 0181 B ARC DE SANTA EULALIA 0002 0006 C ARIBAU 0183 0281 A ARC DEL MERCAT 0001 0011 C ARIBAU 0002 0210 B ARC DEL MERCAT 0002 0010 c ARIBAU 0212 0330 A ARC DEL TEATRE 0001 0005 B ARIMON 0001 0059 C ARC DEL TEATRE 0007 0069 D ARIMON 0002 0070 C ARC DEL TEATRE 0002 0064 D ARIOSTO 0001 002IX D LOS ARCOS P E 0001 0011 M ARIOSTO 0002 0018 D ARCS 0001 0007 A ARISTIDES MAILLOL 0001 0021 C ARCS 0002 0010 A ARISTIDES MAILLOL 0023 0029 B ARCS T 0006 0022 C ARISTIDES MAILLOL 0031 0045 C ARDENA 0001 0041 C ARISTIDES MAILLOL 0002 0018 B ARDENA 0002 0054 C ARISTIDES MAILLOL 0020 0030 C ARDEVOL 0001 0045 F ARITJOLS 0001 0107 D ARDEVOL OOOOA 0028 F ARITJOLS 0002 0110 D ARENAL DE LLEVANT 0001 0019 C ARIZALA 0001 0079 C ARENAL DE LLEVANT 0002 0012 C ARIZALA 0002 0084E C ARENES 0001 0005 C ARLET 0001 0001B B ARENES DE SANT PERE 0001 0005 C ARLET 0003 0005 C ARENES DE SANT PERE 0002 0008 c ARLET 0002 0002 B ARENES DELS CANVIS 000! 0001 c ARLET 0004 0006 C ARENES DELS CANVIS 0002 0002 c ARMENGOL 0001 0007 D ARENYS PTGE 0001 0005 E ARMENGOL 0002 0008 D ARENYS 0001 0129 E ARNAU 0001 0021 C ARENYS PTGE 0002 0006 E ARNAU 0002 0022 C 281 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ARNAU BARGUES 0005 0071 F ARTES 0001 0017 F ARNAU BARGUES 0008 0074 F ARTES 0002 0016 F ARNAU D'OMS 0001 0059 C ARTESA DE SEGRE 0001 0011 C ARNAU D'OMS 0002 0074 C ARTESA DE SEGRE 0002 0014 C ARNES 0001 0059 D ARTESANIA 0001 0I05C D ARNES 0059B 0059B F ARTESANIA 0107 0145 F ARNES 006! 0061 D ARTESANIA 0002 0104 D ARNES 006 IB 006 IB F ARTESANIA 0106 0216 F ARNES 0063 0063 D ARTESANIA 000II 00012 F ARNES 0063B 0063B F ARTIC 0001 0039 I 0065 0073 D ARTIC 0002 0040 I ARNES ARNES 0002 0002B F ARTOS PL 0001 0003 C ARNES 0002C 0002C C ARTOS PL 0005 0011 B ARNES 0004 0060 F ARTOS PL 0002 0012 C ARNOLD SCHONBERG 0001 0011 D ARTS PL 0001 0001 B ARNOLD SCHONBERG 0002 0010 D ARTUR MARTORELL PL 0001 0005 F ARNUS 1 DE GARI 0001 0015 C ARTUR MARTORELL PL 0002 0006 F ARNUS I DE GARI 0002 0008 C ASCO 0001 0047 C AROLES 0001 0007 C ASCO 0049 0049 F AROLES 0002 0016 C ASCO 0002 0024 F ARQUIMEDES 0001 0059 C ASES 0001 0007 C ARQUIMEDES 0002 0068 C ASES 0002 0016 C ARQUITECTE ASSAONADORS 0001 0035 C MARTORELL 0001 0005 D ASSAONADORS 0002 0042 C ARQUITECTE MAS 0001 0009 C ASSEMBLEA DE ARQUITECTE MAS 0002 0012 C CATALUNYA PL 000 IS 000 IS c ARQUITECTE ASTOR 0001 0003 F MILLAS PTGE 0001 0017 C ASTÚRIES 0001 0089 C ARQUITECTE ASTÚRIES 0091 0091 B MILLAS PTGE 0002 0018 C ASTÚRIES 0093 0099 C ARQUITECTE MORAGAS 0005 0031 C ASTÚRIES 0002 0080 C ARQUITECTE MORAGAS 0002 0012 C ATAULF 0001 0021 C ARQUITECTE MORAGAS 0014 0030 D ATAULF 0002 0022 C ARQUITECTE SERT 0001 0001 A ATENES 0001 0031 B ARQUITECTE SERT 0003 0031 B ATENES 0002 0042 B ARQUITECTE SERT 0002 0032 B ATLANTIC 0001 0039 I ARQUITECTURA 0001 0025 D ATLANTIC 0002 0040 I ARQUITECTURA 0002 0024 D ATLANTIDA 0001 0115 C ARQUITECTURA 0026 0030 C ATLANTIDA 0002 0082 C ARRIASSA PTGE 0001 0009B F ATOM PTGE 0001 0003 D ARRIASSA PTGE 0002 001 OB F ATOM PTGE 0002 0004 D ART 0001 0097 C AUGER 0001 0021 D ART 0002 0100 c AUGER 0002 0026 D ARTA 0001 0013 D AUGUST FONT 0001 0045 C ARTA 0002 0012 D AUGUST FONT 0002 0046 C ARTEMIS PTGE 0001 0029 C AUGUSTA VIA 0001 0157 A ARTEMIS PTGE 0002 0030 C AUGUSTA VIA 0159 0297 B 282 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. AUGUSTA VIA 0299 0425X C AVILA 0002 0074 C AUGUSTA VIA 0002 0168 A AVILA 0076 0090 B AUGUSTA VIA 0170 0302 B AVILA 0092 0188 C AUGUSTA VIA 0304 0394 C AVINYÓ 0001 0025 B AUGUSTO CESAR AVINYÓ 0027 0039 C SANDING 0001 0009 F AVINYÓ 0002 0034 B AUGUSTO CESAR AVINYÓ 0036 0060 C SANDING 0002 0008 F AVINYONET 0001 0059 F AULESTIA I PIJOAN 0001 0029 C AVINYONET 0002 00501 F AULESTIA I PIJOAN 0002 0034 C AVIO PLUS ULTRA 0001 0043 C AURORA 0001 0027 E AVIO PLUS ULTRA 0002 0032 C AURORA 0002 0026 E AVIS PLTA 0001 0005 D AUSIAS MARC 0001 0041 B AVIS PLTA 0002 0004 D AUSIAS MARC 0043 0055 A AYMA PTGE 0001 00I7X C AUSIAS MARC 0057 0071 B AYMA PTGE 0002 0026 C AUSIAS MARC 0073 0165 C AZALEA 0001 0025 D AUSIAS MARC 0002 0048 B AZALEA 0002 0036 D AUSIAS MARC 0050 0056 A B ZONA FRANCA 0001 0023 I AUSIAS MARC 0058 0070 B B ZONA FRANCA 0002 0022 I AUSIAS MARC 0072 0II8 C BAC DE RODA 0001 0151 C AUSIAS MARC 0120 0120 B BAC DE RODA 0153 0211 D AUSIAS MARC 0122 0150 C BAC DE RODA 0002 0160 C AUSONA 0001 0099 E BAC DE RODA 0162 0186X D AUSONA 0002 0112 E BAC DE RODA 0188 0192B C AUTONOMIA 0001 0027 C BAC DE RODA 0194 0212 D AUTONOMIA 0002 0028 C BACARDI PTGE 0001 0001 C AUTOPISTA A 17 CTRA 000 lU 000 lU F BACARDI PL 0001 0021 C AVE MARIA 0001 0003 B BACARDI 0001 0057 E AVE MARIA 0002 0004 B BACARDI PTGE 0002 0002 C AVELLA 0001 0003 B BACARDI PL 0002 0020 C AVELLA 0002 0008 B BACARDI 0002 0064 E AVELLANERS 0001 0009 C BADAJOZ 0001 0079B C AVELLANERS 0002 0010 C BADAJOZ 0081 0095 B AVENIR 0001 0071 B BADAJOZ 0097 0187 C AVENIR 0002 0076 B BADAJOZ 0002 0184 C AVET 0001 0021 D BADAL PTGE 0001 0015 D AVIACIÓ 0001 0013 C BADAL 0001 0039 B AVIACIÓ 0002 0016 C BADAL 0041 0043 C AVIADOR DURAN 0001 0019 D BADAL 0045 0073 B AVIADOR DURAN 0002 0014 D BADAL 0075 0119 C AVIADOR FRANCO 0001 0015 D BADAL 0121 0167 B AVIADOR FRANCO 0002 0028 D BADAL PTGE 0002 0018 D AVIADOR RUIZ DE ALDA 0001 0057 D BADAL 0002 0122 B AVIADOR RUIZ DE ALDA 0002 0044B D BADAL 0124 0186 C AVILA 0001 0075 C BADAL 0188 0202 B AVILA 0077 0093 B BADALONA 0001 0035 C AVILA 0095 0185 C BADALONA 0002 0044 C 283 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BADIA 0001 0035 C BALLESTER 0002 0006 C BADIA 0002 0024 C BALLESTER 0008 0018 B BADOSA 0001 0047 c BALLESTER 0020 0072 C BADOSA 0002 0046 c BALLOT 0001 0005 F BAILEN 0001 0001 A BALLOT 0002 0004 F BAILEN 0003 0027 B BALMES 0001 0369 A BAILEN 0029 0045 A BALMES 0371 0449 B BAILEN 0047 0129 B BALMES 0002 0368 A BAILEN 0I3I 0133 A BALMES 0370 0470 B BAILEN 0135 0237 B BALNEARI 0001 0049 D BAILEN 0002 0002 A BALNEARI 0002 0050 D BAILEN 0004 0032 B BALSARENY 0001 0007 C BAILEN 0034 0048 A BALSARENY 0002 0010 C BAILEN 0050 0244 B BALTASAR GRACIAN 0001 0039 D BAIX 0001 0005B C BALTASAR GRACIAN 0002 0040 D BAIX OOOOA 0006 C BALTASAR SAMPER 0001 0003 D BAIX DE MARINER 0001 0029 C BALTASAR SAMPER 0002 0004 D BAIX DE MARINER 0002 0022 C BALUARD 0001 0089 C BAIX DEL MAS BALUARD 0002 0126 C SAURO CAMÍ 0001 0059 D BANCA PTGE 0001 0005 C BAIX DEL MAS BANCA PTGE 0002 0012 C SAURO CAMÍ 0002 0074 D BANYOLES 0001 0023 C BAIX DEL PANTA CAMI 0003 0003 D BANYOLES 0002 0038 C BAIX DEL TURC PTGE 0021 0039 D BANYS PTGE 0001 0003 C BAIX DEL TURO PTGE 0034 0062 D BANYS PTGE OOOOC 0008 C BALADRE 0001 0037 D BANYS NOUS 0001 0021 B BALADRE 0002 0054 D BANYS NOUS 0002 0022 B BALBOA 0001 0041 C BANYS VELLS 0001 0025 C BALBOA 0002 0036 C BANYS VELLS 0002 0022 C BALCELLS 0001 0045 C BARALDES PTGE 0001 0015 C BALCELLS 0002 0050 C BARALDES PTGE 0002 0020 C BALDIRI REIXAC 0001 0021 C BARCELONA MOLL 0001 000 IP A BALDIRI REIXAC 0002 0012 C BARCELONA MOLL 0002 0002 I BALDOMER GIRONA 0001 0017 D BARCELONETA PL 0001 0005 C BALDOMER GIRONA 0002 0050 D BARCELONETA PL 0002 0006 C BALEARS MOLL 0001 0001 I BARCELONETA PTJA 01 OOP 01 OOP C BALEARS 0001 0035 D BARCELONETA PTJA 0102P 0104P I BALEARS 0002 0038 D BARCINO VIA 0001 0I2I E BALENYA 0001 005 IB F BARCINO VIA OOOOA 0068 E BALENYA 0002 0044 F BARCINO VIA 0072 0112 D BALIARDA PTGE 0001 0013 C BARGALLO 0001 0025 F BALIARDA 0001 0105 C BARGALLO 0002 0014 F BALIARDA PTGE 0002 0012 C BARNOLA 0001 0037 F BALIARDA 0002 0114 C BARNOLA PTGE 0001 0039 C BALIRA 0001 0013 C BARNOLA PTGE 0002 0038 C BALIRA 0002 0020 C BARNOLA 0002 0040 F BALLESTER 0001 0087 C BARO D'ESPONELLA 0001 0049 C 284 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BARO D'ESPONELLA 0002 0038 C BATELO PTGE 0002 0022 C BARO DE GRIÑO PTGE 0001 0017 C BATLLORI 0001 0051 D BARO DE GRrÑO PTGE 0002 0010 C BATLLORI 0002 0048 D BARO DE LA BARRE 0001 0067 D BEAT ALMATO 0001 0109 D BARO DE LA BARRE 0002 0076 D BEAT ALMATO 0002 0108 D BARO DE SANT LLUIS 0001 0047 E BEAT DOMENEC SAVIO 0001 0025 F BARO DE SANT LLUIS 0002 0056 E BEAT DOMENEC SAVIO 0002 0026 F BARO DE VIVER PL 0001 0027 F BEAT SIMO 0001 0005 C BARO DE VIVER PL 0002 0028 F BEAT SIMO 0002 0004 C BARON DE VIVER GRU 0005 0771 F BEATES 0001 0003 C BARON DE VIVER GRU 0008 0772 F BEATES PL 0001 0005 C BARON DE VIVER GRU 00007 00985 F BEATES PL 0002 0004 C BARRA DE FERRO 0001 0009 C BEATES 0002 0010 C BARRA DE FERRO 0002 0010 C BEATRIU 0001 0021 C BARRI VERMELL 0001 0007 D BEATRIU 0002 0028 C BARRI VERMELL 0009 0033 F BEDOLL 0001 0003 C BARRI VERMELL 0002 0032 F BEDOLL 0002 0002 D BARRIADA SAN BEETHOVEN 0001 0015 B ISIDRO GRU 0001 0099 C BEETHOVEN 0002 0018 B BARRIADA SAN BEGONIA 0001 0015 D ISIDRO GRU 0004 0058 C BEGONIA 0002 0016 D BARTOMEU PI 0001 0005 D BEGUR 0001 0077 E BARTOMEU PI 0007 0041 C BEGUR 0002 0066 E BARTOMEU PI 0002 0040 C BEGUR 0068 0086 C BARTRINA 0001 0031 C BEJAR 0001 0099 C BARTRINA 0002 0064 C BEJAR 0002 0086 C BASCONIA 0001 0081 C BELLADONA 0001 0025 D BASCONIA 0002 0058 C BELLADONA 0002 0032 D BASEA 0001 0009U C BELLAFILA 0001 0005 C BASEA 0002 0044 C BELLAFILA 0002 0004 C BASSEGODA 0001 0061 E BELLAVISTA CAMI 0001 0005 D BASSEGODA 0002 0058 E BELLAVISTA PL 0001 0009 D BASSELLA 0001 0045 F BELLAVISTA PTGE 0001 0011 D BASSELLA 0002 0046 F BELLAVISTA ESC 0007 0011 D BASSES D'HORTA 0001 0009 C BELLAVISTA PL 0002 0006 D BASSES D'HORTA 0002 0008 C BELLAVISTA CAMI 0002 0010 D BASSES DE SANT PERE 0001 0013 C BELLAVISTA PTGE 0006 0008 C BASSES DE SANT PERE 0002 0026 C BELLAVISTA ESC 0006 0012 D BASSOLS 0001 0025 c BELLCAIRE 0001 0083 F BASSOLS 0002 0032 c BELLCAIRE 0002 0076 F BATET 0001 0013 E BELLCAIRE 0078 0078U E BATET 0002 0018 E BELLESGUARD 0001 0063 C BATISTA 0001 0015 C BELLESGUARD 0002 0052 C BATISTA 0002 0016 B BELLMUNT 0001 0027 F BATISTA I ROCA 0001 0009 B BELLMUNT OOOOA 0046 F BATISTA I ROCA 0002 0008 B BELLPRAT 0001 0039 F BATELO PTGE 0001 0019 C BELLPRAT 0002 0038 F 285 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. BADIA 0001 0035 C BALLESTER 0002 0006 C BADIA 0002 0024 C BALLESTER 0008 0018 B BADOSA 0001 0047 c BALLESTER 0020 0072 C BADOSA 0002 0046 c BALLOT 0001 0005 F BAILEN 0001 0001 A BALLOT 0002 0004 F BAILEN 0003 0027 B BALMES 0001 0369 A BAILEN 0029 0045 A BALMES 0371 0449 B BAILEN 0047 0129 B BALMES 0002 0368 A BAILEN 0131 0133 A BALMES 0370 0470 B BAILEN 0135 0237 B BALNEARI 0001 0049 D BAILEN 0002 0002 A BALNEARI 0002 0050 D BAILEN 0004 0032 B BALSARENY 0001 0007 C BAILEN 0034 0048 A BALSARENY 0002 0010 C BAILEN 0050 0244 B BALTASAR GRACIAN 0001 0039 D BAIX 0001 0005B C BALTASAR GRACIAN 0002 0040 D BAIX OOOOA 0006 C BALTASAR SAMPER 0001 0003 D BAIX DE MARINER 0001 0029 c BALTASAR SAMPER 0002 0004 D BAIX DE MARINER 0002 0022 c BALUARD 0001 0089 C BAIX DEL MAS BALUARD 0002 0126 C SAURO CAMÍ 0001 0059 D BANCA PTGE 0001 0005 C BAIX DEL MAS BANCA PTGE 0002 0012 C SAURO CAMÍ 0002 0074 D BANYOLES 0001 0023 C BAIX DEL PANTA CAMI 0003 0003 D BANYOLES 0002 0038 C BAIX DEL TURC PTGE 0021 0039 D BANYS PTGE 0001 0003 C BAIX DEL TURO PTGE 0034 0062 D BANYS PTGE OOOOC 0008 C BALADRE 0001 0037 D BANYS NOUS 0001 0021 B BALADRE 0002 0054 D BANYS NOUS 0002 0022 B BALBOA 0001 0041 C BANYS VELLS 0001 0025 C BALBOA 0002 0036 C BANYS VELLS 0002 0022 C BALCELLS 0001 0045 C BARALDES PTGE 0001 0015 C BALCELLS 0002 0050 C BARALDES PTGE 0002 0020 C BALDIRI REIXAC 0001 0021 C BARCELONA MOLL 0001 000IP A BALDIRI REIXAC 0002 0012 C BARCELONA MOLL 0002 0002 I BALDOMER GIRONA 0001 0017 D BARCELONETA PL 0001 0005 C BALDOMER GIRONA 0002 0050 D BARCELONETA PL 0002 0006 C BALEARS MOLL 0001 0001 I BARCELONETA PTJA 01 OOP 01 OOP C BALEARS 0001 0035 D BARCELONETA PTJA 0102P 0104P I BALEARS 0002 0038 D BARCINO VIA 0001 0121 E BALENYA 0001 005 IB F BARCINO VIA OOOOA 0068 E BALENYA 0002 0044 F BARCINO VIA 0072 0112 D BALIARDA PTGE 0001 0013 C BARGALLO 0001 0025 F BALIARDA 0001 0105 C BARGALLO 0002 0014 F BALIARDA PTGE 0002 0012 C BARNOLA 0001 0037 F BALIARDA 0002 0114 C BARNOLA PTGE 0001 0039 C BALIRA 0001 0013 C BARNOLA PTGE 0002 0038 C BALIRA 0002 0020 C BARNOLA 0002 0040 F BALLESTER 0001 0087 C BARO D'ESPONELLA 0001 0049 C 284 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BARO D'ESPONELLA 0002 0038 C BATELO PTGE 0002 0022 C BARO DE GRIÑO PTGE 0001 0017 C BATLLORI 0001 0051 D BARO DE GRIÑO PTGE 0002 0010 C BATLLORI 0002 0048 D BARO DE LA BARRE 0001 0067 D BEAT ALMATO 0001 0109 D BARO DE LA BARRE 0002 0076 D BEAT ALMATO 0002 0108 D BARO DE SANT LLUIS 0001 0047 E BEAT DOMENEC SAVIO 0001 0025 F BARO DE SANT LLUIS 0002 0056 E BEAT DOMENEC SAVIO 0002 0026 F BARO DE VIVER PL 0001 0027 F BEAT SIMO 0001 0005 C BARO DE VIVER PL 0002 0028 F BEAT SIMO 0002 0004 C BARON DE VIVER GRU 0005 0771 F BEATES 0001 0003 C BARON DE VIVER GRU 0008 0772 F BEATES PL 0001 0005 C BARON DE VIVER GRU 00007 00985 F BEATES PL 0002 0004 C BARRA DE FERRO 0001 0009 C BEATES 0002 0010 C BARRA DE FERRO 0002 0010 C BEATRIU 0001 0021 C BARRI VERMELL 0001 0007 D BEATRIU 0002 0028 C BARRI VERMELL 0009 0033 F BEDOLL 0001 0003 C BARRI VERMELL 0002 0032 F BEDOLL 0002 0002 D BARRIADA SAN BEETHOVEN 0001 0015 B ISIDRO GRU 0001 0099 C BEETHOVEN 0002 0018 B BARRIADA SAN BEGONIA 0001 0015 D ISIDRO GRU 0004 0058 C BEGONIA 0002 0016 D BARTOMEU PI 0001 0005 D BEGUR 0001 0077 E BARTOMEU PI 0007 0041 C BEGUR 0002 0066 E BARTOMEU PI 0002 0040 C BEGUR 0068 0086 C BARTRINA 0001 0031 C BEJAR 0001 0099 C BARTRINA 0002 0064 C BEJAR 0002 0086 C BASCONIA 0001 0081 C BELLADONA 0001 0025 D BASCONIA 0002 0058 c BELLADONA 0002 0032 D BASEA 0001 0009U c BELLAFILA 0001 0005 C BASEA 0002 0044 c BELLAFILA 0002 0004 C BASSEGODA 0001 0061 E BELLAVISTA CAMI 0001 0005 D BASSEGODA 0002 0058 E BELLAVISTA PL 0001 0009 D BASSELLA 0001 0045 F BELLAVISTA PTGE 0001 0011 D BASSELLA 0002 0046 F BELLAVISTA ESC 0007 0011 D BASSES D'HORTA 0001 0009 C BELLAVISTA PL 0002 0006 D BASSES D'HORTA 0002 0008 C BELLAVISTA CAMI 0002 0010 D BASSES DE SANT PERE 0001 0013 C BELLAVISTA PTGE 0006 0008 C BASSES DE SANT PERE 0002 0026 C BELLAVISTA ESC 0006 0012 D BASSOLS 0001 0025 C BELLCAIRE 0001 0083 F BASSOLS 0002 0032 C BELLCAIRE 0002 0076 F BATET 0001 0013 E BELLCAIRE 0078 0078U E BATET 0002 0018 E BELLESGUARD 0001 0063 C BATISTA 0001 0015 C BELLESGUARD 0002 0052 C BATISTA 0002 0016 B BELLMUNT 0001 0027 F BATISTA I ROCA 0001 0009 B BELLMUNT OOOOA 0046 F BATISTA I ROCA 0002 0008 B BELLPRAT 0001 0039 F BATELO PTGE 0001 0019 C BELLPRAT 0002 0038 F 285 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BELLVER 0001 0019 C BERNA 0012 0040 C BELLVER 0002 0024 C BERNARDl BELTRAN I ROZPIDE 0001 0009 B MARTORELL PTGE 0001 0007 D BELTRAN I ROZPIDE 0002 0008 B BERNARDl BENAVENT 0001 0051 C MARTORELL PTGE 0002 0008 D BENAVENT 0002 0050 C BERNAT BRANSl 0001 0061 E BENEDETTI 0001 0013 C BERNAT BRANSl 0002 0062 E BENEDETTI 0002 0082 C BERNAT DESCLOT 0013 0035 F BENET MATEU 0023 0061 C BERNAT DESCLOT 0008 0032 F BENET MATEU 0002 0064 c BERNAT FENOLLAR BENET MERCADE 0001 0039 B PTGE 0001 0007 C BENET MERCADE 0002 0030 B BERNAT FENOLLAR BENET XV PL 0003 0003 C PTGE 0002 0008 C BENET XV PL 0002 0004 C BERNAT MARTORELL 0001 0085 F BENEVENT 0001 0005 F BERNAT MARTORELL 0002 0004 F BENEVENT 0002 0006 F BERNAT MARTORELL 0004B 0004B D BENLLIURE 0001 0025X D BERNAT MARTORELL 0004X 0072 F BENLLIURE 0002 0040 D BERNAT METGE 0001 0007B D BERENGUER DE PALOU 0001 0149 C BERNAT METGE 0009 0019 C BERENGUER DE PALOU OOOOA OOOOB C BERNAT METGE 0002 0008 D BERENGUER DE PALOU 0002 0050 D BERNAT METGE 0010 0036 F BERENGUER DE PALOU 0052 0118 C BERRUGUETE 0033 0035 C BERENGUER MALLOL 0001 0019 C BERRUGUETE 0049 0083B D BERENGUER MALLOL 0002 0086 C BERRUGUETE 0085 0085 C BERET 0001 0081 F BERRUGUETE 0024 0126 D BERET 0052 0074 F BERTRAN 0001 0141 C BERGA 0001 0029 B BERTRAN 0002 0160 C BERGA 0002 0042 B BERTRAND 1 SERRA 0001 0027 C BERGARA 0001 0015 A BERTRAND 1 SERRA 0002 0026 C BERGARA 0002 0016 A BERTRELLANS 0001 0011 B BERGNES DE LAS BERTRELLANS 0002 0006 B CASAS 0001 0043 C BESALÚ 0001 0113 D BERGNES DE LAS BESALÚ 0002 0094 D CASAS 0002 0028 C BESIERS 0001 0009 F BERGUEDÀ 0001 0045X C BESIERS 0002 0014 F BERGUEDÀ 0002 0046 C BESOS 0001 0031 E BERLIN 0001 0109 B BESOS 0002 0036U E BERLIN 0002 0088 B BETANIA 0001 0013 D BERLINES 0001 0007 B BETANIA 0002 0014 D BERLINES 0009 0047 C BETHENCOURT 0001 0013 D BERLINES 0002 0010 B BETHENCOURT 0002 0014 D BERLINES 0012 0052 C BETLEM 0001 0061 C BERMEJO 0001 0039 F BETLEM 0002 0052 C BERMEJO 0002 0040 F BIADA 0001 0015 C BERNA 0001 0009 B BIADA 0002 0012 C BERNA 0011 0037 C BlGAl PTGE 0001 0005 C BERNA 0002 0008 B BlGAl 0001 0021 C 286 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. bigai ptge 0002 0006 c blanca sarria rier 0001 0045x c bigai 0002 0020 c blanca sarria rier 0002 0014 c bilbao 0001 0031 c blancafort 0002 0012 f bilbao 0033 0049 b blanco 0001 0039 c bilbao 0051 0179 c blanco 0041 0073 d bilbao 0i8i 0243 d blanco 0002 0056 d bilbao 0002 00i4x c blanes bda 0001 0007 c bilbao 0016 0032 b blanes bda 0002 0006 c bilbao 0034 0156 c blanqueria 0001 0017 d bilbao 0158 0222 d blanqueria 0002 0020 d binefar 0001 0039u f blanquerna pl 0001 0001 b binefar 0002 0040 f blanquerna pl 0002 0002 b biosca 0001 0055 f blasco de garay 0001 0097 c biosca 0002 0054 f blasco de garay 0002 0054 c bisbal 0001 0045 c blasco de garay 0056 0062 d bisbal 0002 0058 c blasco de garay 0064 0080 c bisbe 0001 0005 b blesa 0001 0047 c bisbe 0002 0012 b blesa 0002 0038 c bisbe caçador 0001 0003 c boada 0001 0055 c bisbe caçador 0002 0004 c boada 0002 0050 c bisbe catala 0001 0027 c bobila 0001 0029 c bisbe catala 0002 0026 b bobila 0002 0036 c bisbe catala 0028 0054v c bocabella ptge 0001 0021 c bisbe josep climent 0001 0011 b bocabella ptge 0002 0020 c bisbe josep climent 0002 0012 b bofarull ptge 0001 0015 c bisbe laguarda 0001 0015 c bofarull 0001 0069 b bisbe laguarda ooooa 0016 c bofarull 0i3i 0137 c bisbe sivilla 0001 0043 c bofarull 0002 0002 c bisbe sivilla 0002 0052 c bofarull ptge 0002 0012 c biscaia 0305 03ii c bofarull 0004 0024 b biscaia 0313 0355 b bofarull 0024b 0024b c biscaia 0357 0443 c bofarull 0034 0050 b biscaia 0318 0330b c bofarull a r c biscaia 0332 0382b b bofill ptge 0001 0027 c biscaia 0384 0462 c bofill ptge 0002 0028 c bismarck ptge 0001 0023 e bogatele av 0001 0071 b bismarck 0001 0045 c bogatele av 0002 0090 b bismarck ptge 0002 0016 e bogatele ptja oi oop 01 oop a bismarck 0002 0034 c bohemis 0001 0061 d biure 0001 0005 f bohemis ctra 0005 0005 d biure 0002 0006 f bohemis ctra 0002 0006 d blada ptge 0001 0011 d bohemis 0002 0066 d blada ptge 0002 00141 d boix 0001 0009b d blai 0001 0067 c boix 0002 0014 d blai 0002 0070x c bolivar 0001 0053 c blanca RIER 0001 0155 c bolivar 0002 0054 c blanca rier 0157 0243 e bolivia 0001 oioi c 287 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BOLIVIA 0103 0II3 D BORBO AV 0001 0043 B BOLIVIA 0115 0339 C BORBO AV 0002 0074 B BOLIVIA 0341 0369 D BORDETA CTRA 0001 0069 B BOLIVIA OOOOB 0362 C BORDETA CTRA 0002 0096 B BOLIVIA 0364 0390 D BORDEUS 0001 0041 C BOLTRES 0001 0001 C BORDEUS 0002 0006 B BOLTRES 0002 0002 C BORDEUS 0008 0030 C BON PASTOR 0001 0013 A BORDILS 0001 0011 F BON PASTOR 0002 0012 A BORDILS 0002 0004 F BONAIRE 0001 0015 C BORGES BLANQUES 0001 0025 D BONAIRE 0002 0012 C BORGES BLANQUES 0002 0026 D BONANOVA PL 0001 0013 B BORGONYA 0001 0001 D BONANOVA PG 0001 0121 B BORGONYA 0002 0014 D BONANOVA PL 0002 0014 B BORGONYA 00003 00011 D BONANOVA PG 0002 0II6 B BORl PTGE 0001 0015 C BONAPLATA 0001 0031 B BORl PTGE 0002 0016 C BONAPLATA 003 IB 0067 C BORl 1 FONTESTA 0001 0051 B BONAPLATA 0002 0026 B BORl 1 FONTESTA 0053 0053 C BONAPLATA 0028 0062 C BORl 1 FONTESTA 0002 0020 B BONATERRA PTGE 0001 0007 C BORl I FONTESTA 0022 0040 C BONATERRA PTGE 0002 0006 C BORIA 0001 0023 C BONAVENTURA POLLES 0001 0009 C BORIA 0002 0026 C BONAVENTURA POLLES 0011 0029 D BORN PG 0001 0029 B BONAVENTURA POLLES 0002 OOIOB C BORN PG 0002 0036 B BONAVENTURA POLLES 0012 0034 D BORRAS PL 0001 0007 C BONAVENTURA POLLES D D C BORRAS 0001 0049 D BONAVISTA PTGE 0001 0013 C BORRAS PL 0002 0008 C BONAVISTA 0001 0039 C BORRAS 0002 0042 D BONAVISTA PTGE 0002 0022 C BORREDÀ 0001 0013 F BONAVISTA 0002 0030 C BORRELL PTGE 0001 0025 C BONE PTGE 0001 0015 C BORRELL PTGE 0002 0022 C BONE PTGE OOOOC 0016 C BORRELL 1 SOLER 0001 0009 B BONET IMUIXI PL 0001 0007 C BORRELL 1 SOLER 0009X 0009X C BONET IMUIXI PL 0002 0008 C BORRELL 1 SOLER 0002 0014 B BONSOMS 0001 0043 E BORRIANA 0001 0123 C BONSOMS 0002 0044 E BORRIANA 0002 0144 C BONSUCCES PL 0001 0007 C BOSC 0001 0047 C BONSUCCES 0001 0013 C BOSC 0002 0038 C BONSUCCES PL 0002 0008 c BOSCÀ CAMÍ 0001 0011 C BONSUCCES 0002 0012 c BOSCÀ CAMÍ 0002 0012 C BONVEI 0001 0013 E BOSCH 0001 0005 A BONVEI 0002 0016 E BOSCH 0002 0008 A BOQUER 0001 0011 C BOSCH 1 ALSINA MOLL 0001 0001 A BOQUER 0002 0014 c BOSCH 1 ALSINA 0001 0009 C BOQUERIA 0001 0047 B BOSCH 1 ALSINA MOLL 0002 0002 A BOQUERIA PLA 0001 0073 A BOSCH 1 GIMPERA 0001 0003 B BOQUERIA 0002 0044 B BOSCH 1 GIMPERA 0005 0021 A 288 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BOSCH I GIMPERA 0023 0035 B BRUGADA PL 0002 0004 C BOSCH 1 GIMPERA 0002 0004 B BRUGUERA 0001 0013 F BOSCH I GIMPERA 0006 0038 C BRUGUERA 0002 0014 F BOSCH I LABRUS PTGE 0001 0021 B BRULL PTGE 0001 0011 F BOSCH I LABRUS PTGE 0002 0022 C BRULL 0001 0013 D BOT 0001 0025 B BRULL PTGE 0002 0008 F BOT 0002 0006X B BRULL 0002 0022 F BOTELLA 0001 0017 E BRULL PTGE 0010 0014 D BOTELLA 0002 0018 E BRULL 0024 0024 D BOTERS 0001 0023 A BRUNIQUER 0001 0075 C BOTERS 0002 0016 A BRUNIQUER 0002 0054 C BOU DE SANT PERE 0001 0017 C BRUSI 0001 0061 B BOU DE SANT PERE 0002 0024 C BRUSI 0002 0106 B BRAGANÇA 0001 0025 D BRUSSEL·LES 0001 007! B C BRAGANÇA 0002 0012 D BRUSSEL·LES 0002 0066 C BRAGANÇA 0014 0016 C BUDAPEST 0001 0043 E BRASIL RBLA 0001 0061 B BUDAPEST 0002 0042 E BRASIL RBLA 0002 0060 B BUENAIRE P E TRVS 0001 0001 M BREDA 0001 0015 C BUENAVENTURA BREDA 0002 0022 C DURRUTI PL 0001 0001 D BRETON DE LOS BUENAVENTURA MUÑOZ 0001 0003 C HERREROS 0001 0035 C BUENAVENTURA MUÑOZ 0005 0047 B BRETON DE LOS BUENAVENTURA MUÑOZ 0049 0053 C HERREROS 0002 0032 C BUENAVENTURA MUÑOZ 0002 0008 C BRIQUETS 0001 0065 F BUENAVENTURA MUÑOZ 0010 0044 B BRIQUETS 0002 0064 F BUENAVENTURA MUÑOZ 0046 0068 C BRIZ BDA 0001 0039 D BUENOS AIRES 0001 0057 A BRIZ BDA 0002 0034 D BUENOS AIRES 0002 0064 A BROCATERS 0001 0003 B BUIGAS 0001 0037 C BROCATERS 0002 0004 B BUIGAS 0002 0034 c BRONZE 0001 0011 C BULAS P E 0001 0003 M BRONZE 0002 0020 C BUNYOLA 0001 0023 D BROSOLI 0001 0007 C BUNYOLA 0002 0020 D BROSOLI 0002 0008 C BURGOS 0001 0063 D BROSSA 0001 0041 D BURGOS 0002 0074 D BROSSA 0002 0062 D BURRULL PTGE 0001 0011 C BRUC 0001 0009 A BURRULL PTGE 0002 0010 C BRUC CSTA 0001 0025 D BUSCARONS 0001 0019 C BRUC 0011 0029 B BUSCARONS 0002 0026 C BRUC 0031 0043 A BUSQUETS 0004 0014 D BRUC 0045 0157 B BUXO 0005 0007 C BRUC 0002 0010 A BUXO 0006 0008 C BRUC CSTA 0002 0022 D C ZONA FRANCA 0001 0023 1 BRUC 0012 0038 B C ZONA FRANCA 0002 0022 1 BRUC 0040 0050 A CA DEES SEGUERS PTGE 0001 0017 C BRUC 0052 0176 B CA DEES SEGUERS PTGE 0002 0016 C BRUGADA PL 0001 0005 C CA L'ALEGRE 0001 0015 D 289 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CA L'ALEGRE 0002 0020 D CADÍ 0001 0049 F CA L'ALEGRE DE DALT 0001 0101 C CADÍ 0051 0051 D CA L'ALEGRE DE DALT 0002 0118 C CADÍ 0002 0066 F CA L'IGLESIAS CRO 0001 0005 C CADIS 0001 0025 C CA L'IGLESIAS CRO 0002 0012 C CADIS 0002 0020 C CA L'ISIDRET CAMI 0001 0005 C CAl CELI 0001 0019 D CA L'ISIDRET CAMI 0002 0008 C CAl CELI 0002 0020 D CAN'OLIVA PTGE 0001 0005 F CAIRE 0001 0011 C CA N'OLIVA 0001 OlllX F CAIRE 0002 0014 C CAN'OLIVA PTGE 0002 0006 F CAIXA D'ESTALVIS PTGE 0001 0007 C CA N'OLIVA 0002 0034X F CAIXA D'ESTALVIS PTGE 0002 0004 C CA N'OLIVA 0036 0060 D CAL NOTARI T 0001 0009 C CA N'OLIVA 0062 0096 F CAL NOTARI CAMÍ 0001 0035B E CAÇADOR BDA 0001 0003B C CAL NOTARI CAMÍ 0037 0059 C CAÇADOR RBLA 0001 0127 D CAL NOTARI CAMÍ 0061 0067 E CAÇADOR BDA 0002 0008 C CAL NOTARI CAMÍ 0067B 0079 C CAÇADOR RBLA 0002 0128 D CAL NOTARI CAMÍ 0081 0093 E CAÇADOR RBLA 00090 00095 D CAL NOTARI CAMÍ 0095 0117 C CABA PL 0001 0021 C CAL NOTARI CAMÍ 0002 0012 C CABA PL 0002 0026 C CAL NOTARI CAMÍ 0014 0034 E CABALLERO 0001 0097 C CAL NOTARI CAMÍ 0036 0060 C CABALLERO 0002 0086 C CAL NOTARI CAMÍ 0062 0066 E LOS CABALLEROS P E 0001 0015 M CAL NOTARI CAMÍ 0068 0110 C LOS CABALLEROS P E 0002 0016 M CAL TOTXO CAMÍ 0001 0015 c CABANELLES 0001 0015 F CAL TOTXO CAMÍ 0017 0019B D CABANELLES 0002 0016 F CAL TOTXO CAMÍ 0002 0020 C CABANES 0001 0049 D CAL TOTXO CAMÍ 0022 0024 D CABANES 0002 0054 D CALABRIA 0001 0059 C CABANYAL 0001 0003 C CALABRIA 0061 0189 B CABANYAL 0002 0004 C CALABRIA 0191 0265 C CABESTANY 0001 0037 C CALABRIA 0267 0285 B CABESTANY 0002 0042 C CALABRIA 0002 0058 C CABRERA 0001 0053 C CALABRIA 0060 0192 B CABRERA 0002 0064 C CALABRIA 0194 0268 C CABRES 0001 0001 C CALABRIA 0270 0294 B CABRES 0003 0013 D CALAF 0001 0019 B CABRES 0015 0017 C CALAF 0021 0023 C CABRES 0002 0014 D CALAF 0025 0037 B CACERES 0001 0029 C CALAF 0002 0054 B CACERES 0002 0038 C CALAFELL PTGE 0001 0019 E CADAQUÉS 0002 0004 D CALAFELL PTGE 0002 0022 E CADENA CAMI 000! 0027C D CALANDRIES 0001 0021 C CADENA 0001 0053 E CALANDRIES 0002 0024 C CADENA CAMI 0002 0026H D CALATRAVA 0001 0091 C CADENA 0002 0042 E CALATRAVA 0002 0098 c CADERNERA PTGE 0001 0011 D CALDERON DE LA CADERNERA PTGE 0002 0004 D BARCA 0001 0135 E 290 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. calderon de la camós 0001 0007 f barca 0002 0126 e camós 0002 0012 f calders 0001 0021 c camp pl 0001 0007 c calders 0002 0010 c camp ptge 0001 0011 b calella 0001 0001 c camp 0001 0015 b calella 0002 0002 c camp 0017 0091 c calendad 0001 0013 d camp pl 0002 0006 c calendad 0002 0010 d camp ptge 0002 0012 b call 0001 0021 b camp 0002 0026 b call 0002 0030 b camp 0028 0092 c callao 0001 0023 d camp arriassa 0051 0137 f callao 0002 0004 c camp arriassa 0042 0ii2x f callao 0006 0022 d camp d'en vidal 0001 0015 b caller 0001 0005 f camp d'en vidal 0002 0020 b caller 0002 0006 f camp del ferro 0001 0025 c calonge 0001 0007 f camp del ferro 0002 0024 c calonge 0002 0024 f campeny 0001 0037 c calvele pg 0001 0065 c campeny 0002 0032 c calvele pg 0002 0020 c campins 0001 0027x f calvele pg 00001 00019 c campins 0002 0054 f calvet 0001 0085 b campins 0056 0056 c calvet 0002 0090 b campo florido 0001 0053 c calvo pl 0001 0003 c campo florido ooooa 0068 c calvo pl 0002 0004 c campoamor 0001 0079 d cama sec camí 0001 0023 d campoamor 0002 0078 d cama sec camí 0002 0028 d camprecios 0001 0041 f camarasa 0001 0019 e camprecios 0002 0034 f cambrils 0001 0029 d camprodon 0001 0035 c cambrils 0002 0026 d camprodon 0002 0036 c camelies ptge 0001 0009 c camps elisis ptge 0001 0011 a camelies 0001 0045 b camps elisis ptge ooooa 0012 a camelies 0047 0115 c camps i fabres 0001 0015 b camelies ptge 0002 0012 c camps i fabres 0002 0010 b camelies 0002 0042 b can balasch cami 0001 0ii3 d camelies 0042b 0080 c can balasch cami 0002 oiio d camí del mas can balasch 0006 0006 d sadro ptge 0001 0015 d can baro pl 0001 0015 e camí del mas can baro av 0001 0039 e sadro ptge 0002 0026 d can baro pl 0002 0016 e camil fabra 0001 0027 c can baro av 0002 00321 e camil fabra 0002 0032 c can basseda 0001 0051 d camil oliveras ptge 0001 0015 c can basseda 0002 0048 d camil oliveras 0001 0055 d can berddra ptge 0001 0009 c camil oliveras ptge 0002 0014 c can berddra ptge 0002 0008b c camil oliveras 0002 0070 d can borni cami 0001 0071 c caminal ptge 0001 0027 c can borni cami 0002 0076 c caminal ptge ooooa 0028 c can brdixa 0001 0045 c 291 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CAN BRUIXA 0002 0010 B CANARIES 0002 0020 C CAN BRUIXA 0012 0046 C CANDELES 0001 0011 C CAN CARALLEU T 0001 0027U D CANDELES 0002 0008 C CAN CARALLEU T 0002 0062 C CANDIL P E 0001 0001 M CAN CASTELLVÍ CAMI 0001 0043 D CANDIL P E 0002 0002 M CAN CASTELLVÍ 0001 0079 D CANET PTCE 0001 0013U C CAN CASTELLVÍ CAMI 0002 0042 D CANET 0001 0043 C CAN CASTELLVÍ 0002 0072 D CANET PTCE 0002 0016 c CAN CLOS CAMI 0001 0009 C CANET 0002 0050 c CAN CLOS 0001 0011 E CANFRANC 0001 0021 F CAN CLOS 0002 0010 F CANFRANC 0002 0018 F CAN CORTADA T OOOOA OOOOA C CANICO 0001 0139 E CAN ENSENYA PL 0001 0003 D CANICO 0002 0122 E CAN ENSENYA FL 0002 0004 D CANO 0001 0003 C CAN MARCET AV 0001 OOil C CANO 0002 0010 C CAN MARCET AV 0002 0010 C CANONCE ALMERA 0001 0041 D CAN MARCET AV 0012 0034 D CANONCE ALMERA 0002 0040 D CAN MARCET AV 0036 0038 C CANONCE ALMERA A D D CAN MATEU BDA 0001 0029 C CANONCECOLOM PL 0001 0001 C CAN MATEU BDA 0002 0028 C CANONCE COLOM PL 0002 0002 C CAN MORA 0001 0009 C CANONCE CUFFl PTCE 0001 OOllB B CAN MORA CAMI 0001 0017 C CANONCE CUFFl PTCE 0002 OOIOB B CAN MORA 0002 0008 C CANONCE PIBERNAT 0001 0041 C CAN MORA CAMI 0002 0010 C CANONCE PIBERNAT 0002 0024 C CAN RABIA 0001 0017 C CANONCE RODO PL 0001 0007 C CAN RABIA 0002 0018 C CANONCE RODO PL 0002 0008 C CAN SECALA 0001 0017 A CANONJA BDA 0001 0001 A CAN SECALA 0002 0024 A CANONJA BDA 0002 0006 B CAN TODA RIER 0001 0045 C CANOVELLES 0001 0031 D CAN TODA RIER 0002 0042 c CANOVELLES 0002 0006 C CAN TRAVI 0035B 0047 c CANOVELLES 0008 0032 D CAN TRAVI 0030B 0040 c CÀNOVES 0001 0123 D CAN VALERO 0001 0007 c CÀNOVES 0125 0139 C CAN VALERO 0002 0008 c CÀNOVES 0002 0124 D CAN XIROT 0001 0009 c CÀNOVES 0126 0138 C CAN XIROT 0002 0008 c CANTABRIA 0001 0079 C CANÇÓ 0001 0009 D CANTABRIA OOOOB 0008 C CANÇÓ 0002 0008 D CANTABRIA 0010 0018 D CANAAN 0001 0005 C CANTABRIA 0020 0050 C CANAAN 0002 0006 C CANTABRIA 0052 0078B D CANADELL PTCE 0001 0019 B CANTABRIA 0080 0082 C CANADELL PTCE 0002 0016 B CANTERA 0001 0109 F CANALEJAS 0001 0047 C CANTERA 0002 0124 F CANALEJAS 0049 0107 E CANTI PTCE 0001 0015 C CANALEJAS 0002 0024 C CANTI PTCE 0002 0014 c CANALEJAS 0026 0088 E CANTUNIS PC 0001 0123 1 CANARIES 0001 0025 C CANTUNIS PC 0002 0110 1 292 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CANUDA 0001 0047 B CARABASSA T 0014 0026V C CANUDA 0002 0032 B CARACAS 0001 0053 D CANVIS NOUS 0001 0015 C CARACAS 0055 0063 F CANVIS NOUS 0002 0014 C CARACAS 0002 0050B D CANVIS VELLS 0001 0017 C CARACAS 0052 0060 F CANVIS VELLS 0002 0010 C CAN CARALLEU 0001 0035 C CANYAMERES 0001 0035 D CAN CARALLEU 0002 0018 C CANYAMERES 0002 0038 D CARAMELLES PL 0001 0007 C CANYELLES 0001 0003 C CARAMELLES PL 0002 0008 C CANYELLES MERC 00000 00000 M CARASSA 0001 0001 C CANYELLES 0002 0006 C CARASSA 0002 0006 C CANYELLES POLO AOl 00008 D CARAVEL·LA LA NIÑA 0001 0025X A CAP DE GUAITA 0003 0007 D CARAVEL·LA LA NIÑA 0002 0024B A CAP DE GUAITA 0008 0016 D CARAVEL·LA LA PINTA 0001 0003 A CAP DEL MON 0001 0007 C CARAVEL·LA LA PINTA 0002 0006 A CAP DEL MON 0002 0006 C CARBONELL 0001 0009 C CAPÇANES 0001 0075 F CARBONELL PTGE 0001 0011 C CAPÇANES 0002 0076 F CARBONELL OOOOA 0006 C CAPCIR 0001 0027 D CARBONELL PTGE 0002 0010 C CAPCIR 0002 0022 D CARCASSONA 0001 0013 F CAPDEVILA PTGE 0001 0013 C CARCASSONA 0002 0012 F CAPDEVILA PTGE 0002 0016 C CARDEDEU PTGE 0001 0043 D CAPELLA 0001 0029 C CARDEDEU 0001 0069 D CAPELLA 0002 0020 C CARDEDEU PTGE 0002 0040 D CAPELLA DE CARDEDEU 0002 0068 D CAN CARALLEU 0001 0023 D CARDENAL CASAÑAS 0001 0021 B CAPELLA DE CARDENAL CASAÑAS 0002 0016 B CAN CARALLEU 0002 0028 D CARDENAL CICOGNANI CAPELLADES 0001 0013 D PL 0001 0009 C CAPELLADES 0002 0010 D CARDENAL CICOGNANI CAPELLANS 0001 0017 B PL 0002 0008 C CAPELLANS 0002 0024 B CARDENAL CISNEROS 0001 0029 C CAPITA ARENAS 0001 0063 B CARDENAL CISNEROS 0002 0044 C CAPITA ARENAS 0002 0024 B CARDENAL REIG 0001 0009 C CAPITA ARENAS 0026 0036 C CARDENAL REIG 0011 0061 B CAPITA ARENAS 0038 0070 B CARDENAL REIG 0002 0028B B CAPONATA 0001 0043 C CARDENAL REIG 0030 0052 C CAPONATA 0002 0026 C CARDENAL REIG 00002 00008 B CAPSEC 0001 0015 F CARDENAL SENTMENAT 0021 0043 C CAPSEC 0002 0012 E CARDENAL TEDESCHINI 0001 0081 C CAPUTXES 0001 0005 C CARDENAL TEDESCHINI 0002 0090 C CAPUTXES 0002 0010 C CARDENAL VIDAL CAPUTXINS PTGE 0001 0011 B BARRAQUER AV 0001 0051 C CAPUTXINS PTGE 0002 0012 B CARDENAL VIDAL CARABASSA 0001 0021 C BARRAQUER AV 0002 0050 C CARABASSA T 0007 0027V C CARDENAL VIVES CARABASSA 0002 0012 C I TUTO 0001 0067 C 293 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CARDENAL VIVES CARME 0001 0109 C ITUTO 0002 0066 C CARME 0002 0002 A CARDENER 0001 0059 C CARME PE 0002 0008 C CARDENER 0002 0082 C CARME 0004 0116 C CARDERS 0001 0051 c CARME KARR 0001 0023 C CARDERS 0002 0048 c CARME KARR 0002 0024 C CARDO 0001 0013 c CARMEL RBEA 0001 0005 C CARDO 0002 0010 c CARMEL T 0001 0025 C CARDONA PL 0001 0011 B CARMEL CTRA 0001 0039 c CARDONA 0001 0011 C CARMEL RBEA 0007 0125 D CARDONA PE 0002 0010 B CARMEL CTRA OOOOA 0036 C CARDONA 0002 0010 C CARMEL T 0002 0024 C CARESMAR 0001 0001 D CARMEL RBEA 0002 0116 D CARESMAR 000 IB 000 IB F CARMEL CTRA 0038 0110 E CARESMAR 0003 0011 D CARMEL CTRA 00009 00025 E CARESMAR 0002 0012 F CARMEN AMAYA 0065 0069 B CARESMAR 0014 0022 D CARMEN AMAYA 0002 0068 B CARITEO 0001 0015 C CARMEN PE PETA 0001 0001 M CARITEO 0002 0026 C CAROLINES CRO 0001 0011 B CAREES BUIGAS PE 0001 0007 C CAROEINES 0001 0027 C CAREES BUIGAS PE 0002 0008 C CAROLINES CRO 0002 0020 B CAREES COEEET 0001 0017 D CAROEINES 0002 0030 C CAREES COEEET 0002 0030 D CARRASCO 1 CAREES III G.V. 0001 0011 C FORMIGUERA 0001 0029 C CAREES III G.V. 0013 0069 B CARRASCO I CAREES III G.V. 0071 0079 C FORMIGUERA 0002 0032 C CAREES III G.V. 0081 0107B A CARRENCA 0001 0029 C CAREES III G.V. 0109 0141 B CARRENCA 0002 0040 C CAREES III G.V. 0002 0080B B CARRERA 0001 0025 C CAREES III G.V. 0082 0122X A CARRERA 0002 0036 C CAREES III G.V. 0124 0158X B CARRERAS 0001 0013 B CAREES PII SUNYER PE 0008 0010 A CARRERAS PTGE 0001 0047 F CAREES PIROZZINI 0001 0009 C CARRERAS 0002 0014 B CAREES PIROZZINI 0002 0014 C CARRERAS PTGE 0002 0048B F CAREES RIBA 0001 0039 c CARRERAS I CANDI 0001 0115 E CAREES RIBA 0002 0040 c CARRERAS I CANDI 0002 0116 E CAREES SOEDEVIEA 0001 0005 D CARRETES 0001 0081 E CAREES SOEDEVIEA 0002 0006 D CARRETES 0002 0078U E CAREET CAMI 0001 0013 C CARRIL PE 0001 0003 B CAREET CAMI 0002 0012 C CARRIL PE 0002 0004 B CAREOSIBAÑEZ PE 0001 0003 C CARROÇ 0001 0065 C CAREOSIBAÑEZ PE 0002 0004 C CARROÇ 0002 0042 C CAREOTA DE MENA CARSI PTGE 0001 0013 B PTGE 0001 0021 C CARSI PTGE 0002 0016 B CAREOTA DE MENA CARTAGENA 0151 0209 C PTGE 0002 0020 C CARTAGENA 0211 0319 B CARME PE 0001 0007 C CARTAGENA 0321 0403 C 294 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CARTAGENA 0160 0206 C CASTANYS 0001 0035 D CARTAGENA 0208 0332 B CASTANYS 0002 0024 D CARTAGENA 0334 0402 C CASTELAO PL 0001 0001 C CARTAGO 0001 0003 D CASTELAO PL 0002 0002 C CARTAGO 0002 0004 D CASTELL D'ARGENÇOLA 0001 0095 F CARTELLA 0001 0161 C CASTELL D'ARGENÇOLA 0002 0102 F CARTELLA 0163 0195B D ÇASTELL D'OLORDE 0001 0015 C CARTELLA 0002 0194 C CASTELL D'OLORDE 0002 0016 C CASABLANCA PTGE 0001A 00011 D CASTELLA PL 0001 0009 C CASAFRANCA 0001 0049 D CASTELLA 0001 0057 C CASAFRANCA 0002 0064 D CASTELLA PL 0002 0008 C CASALS 0001 0045 D CASTELLA 0002 0064 C CASALS 0002 0044U D CASTELLADRAL 0006 0010 F CASALS I CUBERO 0165 0299U D CASTELLANA P E PL 0002 0002 M CASALS I CUBERO 0164 0296 D CASTELLAR 0001 0015 E CASAMITJANA PTGE 0001 0029 C CASTELLAR 0002 0014 E CASAMITJANA PTGE OOOOA 0028 C CASTELLBELL 0001 0037 C CASANOVA 0001 0203 B CASTELLBELL 0002 0040 C CASANOVA 0205 0213 A CASTELLBISBAL 0001 0067 E CASANOVA 0002 0248 B CASTELLBISBAL 0002 0062X E CASANOVA 0250 0270 A CASTELLDEFELS 0001 0119 D CASANOVAS PTGE 0001 0015 C CASTELLDEFELS 0002 00981 F CASANOVAS PTGE 0002 0016 C CASTELLDEFELS 0100 0120 D CASAS I AMIGO 0001 0089 D CASTELLET 0001 OOllE C CASAS I AMIGO 0002X 0078 D CASTELLET 0002 0016 C CASAS I JOVER PTGE 0001 0005 C CASTELLFOLLIT 0001 0043 F CASAS I JOVER PTGE 0002 0008 C CASTELLFOLLIT 0002 0024 D CASCADES PG 0001 0021 C CASTELLFOLLIT TRVS 0014 0022 F CASCADES PG 0002 0022 C CASTELLFOLLIT 0026 0048B F CASES BOADA 0001 0021 D CASTELLNOU 0001 0071 C CASES BOADA 0002 0022 D CASTELLNOU 0002 0058 C CASETES 0001 0019 D CASTELLÓ PL 0001 0005 B CASETES 0002 0010 D CASTELLÓ 0001 0007 B CASP 0001 0029 A CASTELLÓ PL 0002 0006 B CASP 0031 0057B B CASTELLÓ 0002 0008 B CASP 0059 0069 A CASTELLS 0001 0031 C CASP 0071 0073 B CASTELLS PTGE 0001 0041 C CASP 0075 0171 C CASTELLS 0002 0032 C CASP 0002 0040S A CASTELLS PTGE 0002 0042 C CASP 0042 0080 B CASTELLTERÇOL 0001 0047 D CASP 0082 0094 A CASTELLTERÇOL 0002 0044 D CASP 0096 0112 B CASTELLVÍ 0001 0035D F CASP 0114 0196 C CASTELLVÍ 0002 0012 F CASTANYER 0001 0033 C CASTELLVÍ 0014 0020 D CASTANYER 0002 0032 C CASTELLVÍ 0050 0070 F CASTANYERS PG 0001 0017 C CASTERAS 0001 0053 E CASTANYERS PG 0002 0016 C CASTERAS 0002 0050U E 295 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CASTILLEJOS 0165 0171 B CEMENTIRI DE CASTILLEJOS 0175 0245B C SARRIA CAMÍ 0002 0012 C CASTILLEJOS 0247 0351 B CENDRA 0001 0033X C CASTILLEJOS 0353 0481 C CENDRA 0002 0040 C CASTILLEJOS 0I54X 0178 B CENTELLES PTGE 0001 0025 C CASTILLEJOS 0180 0216 C CENTELLES PTGE 0002 0030 C CASTILLEJOS 0218 0218 B CENTRAL PL 0001 0011 C CASTILLEJOS 0220 0238 C CENTRAL PL 0002 00061 C CASTILLEJOS 0240 0338 B CENTRE PL 0001 0017 B CASTILLEJOS 0340 0452 C CENTRE 0001 0025 C CASTOR 0001 0087 D CENTRE PL 0002 0012 B CASTOR 0002 0098 D CENTRE 0002 0024 C CATALANA PL 0001 0009 C CEP 0001 0011 C CATALANA PL 0002 0010 C CEP 0002 0018 C CATALUNYA MOLL 0001 0005 I CERA 0001 0057 E CATALUNYA PL 0001 0023 A CERA 0002 0046 E CATALUNYA PTGE 0001 0035 C CERAMICA 0001 0061 C CATALUNYA RBLA 0001 0137 A CERAMICA 0002 0060 C CATALUNYA MOLL 0002 0004 I CERDA 0001 0015 C CATALUNYA PL 0002 0022 A CERDA 0002 0006 C CATALUNYA PTGE 0002 0038 C CERDANYOLA 0001 0013 C CATALUNYA RBLA 0002 0126 A CERDANYOLA 0015 0Ü43B D CATANIA 0001 0011 F CERDANYOLA 0002 0036 D CATANIA 0002 0010 F CERIGNOLA 0001 0017 C CATASUS 0001 0023 F CERIGNOLA 0002 0020 C CATASUS 0002 0020 F CERMEÑO 0001 0017 C CATEDRAL AV 0001 0009 A CERVANTES 0001 0007 C CATEDRAL AV 0002 0002 B CERVANTES 0002 0006 C CATEDRAL AV 0004 0008 A CERVANTES P E 0001 0007 M CATEDRAL AV 0008S 0008S B CERVANTES P E 0002 0008 M CAVALLERS 0001 0085 B CERVELLÓ 0001 0005 C CAVALLERS OOOOD 0090 B CERVELLÓ 0002 0006 C CECS DE LA BOQUERIA 0001 0003 C CERVERA 0001 0005 c CECS DE LA BOQUERIA 0005 0005 B CERVERA 0002 0006 c CECS DE LA BOQUERIA 0002 0008 B CESARE CANTU 0001 0007 D CECS DE SANT CUGAT 0001 0013 D CESARE CANTU OOOOA 0010 D CECS DE SANT CUGAT 0002 0012 D CEUTA PTGE 0001 0007B C CELRÀ 0001 0011 F CEUTA 0001 0033 c CELRÀ 0002 0012 F CEUTA PTGE 0002 0006 c CEMENTIRI D'HORTA PL 0001 0009 C CEUTA 0002 0058 c CEMENTIRI D'HORTA PL 0002 0008 C CHAFARINAS 0001 0023X F CEMENTIRI CHAFARINAS 0025 0027 D S GERVASI CAMÍ 0001 0007 C CHAFARINAS 003 IB 003 IB F CEMENTIRI CHAFARINAS 0002 0022 F S GERVASI CAMÍ 0004 0008 C CHAFARINAS 0024 0026 D CEMENTIRI DE CHAPI PTGE 0001 0015 E SARRIA CAMÍ 0001 0009 C CHAPI 0001 0085 C 296 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CHAPI PTGE 0002 0010 E CISTER 0002 0062 C CHAPI 0002 0108 C CIUDAD REAL 0001 0043 C CHARLIE RIVEL PL 0001 0005 F CIUDAD REAL 0002 0032 C CHARLIE RIVEL PL 0002 0006 F CIURENY CAMI 0001 0013 D CHOPIN 0001 0027 C CIURENY CAMI 0002 0012 D CHOPIN 0002 0032 C CIUTADANS PTGE 0001 0019 C CICERO 0001 0011 D CIUTADANS PTGE 0002 0018 C CICERO 0002 0012 D CIUTADELLA PL 0001 0017 C CID 0001 0013 C CIUTADELLA 0001 0019 C CID 0002 0016 C CIUTADELLA 0002 0012 C CIENCIES 0001 0073 C CIUTADELLA PL 0002 0016 C CIENCIES 0002 0060 C CIUTAT 0001 0013 B CIENFUEGOS 0001 0031 C CIUTAT 0002 0014 B CIENFUEGOS 0002 0030 C CIUTAT D'ASUNCION 0001 0033 D CIFUENTES 0001 0013 E CIUTAT D'ASUNCION 0035 0071 A CIFUENTES 0002 0012 E CIUTAT D'ASUNCION 0073 0087 D CIGNE 0001 0025 B CIUTAT D'ASUNCION 0002 0016B F CIGNE 0002 0020 B CIUTAT D'ASUNCION 0018 0060 D CIMAL PG 0001 0039 F CIUTAT D'ASUNCION 0062 0086 F CIMAL PG 0002 0018 F CIUTAT D'ELX 0001 0031 C CINCTORRES PTGE 0001 0009 B CIUTAT D'ELX 0002 0026 C CINCTORRES PTGE OOOOA 0006 B CIUTAT DE BALAGUER 0001 0071 C CINCA 0001 0095 C CIUTAT DE BALAGUER 0002 0080 C CINCA 0002 0126 C CIUTAT DE GRANADA 0001 0081 C CIRCULACIÓ CIUTAT DE GRANADA 0083 0083 B DE L'OEST VIA 0001 0001 I CIUTAT DE GRANADA 0085 0165 C CIRCUMVAL·LACIÓ PG 0001 0025 C CIUTAT DE GRANADA 0167 0179 A CIRCUMVAL·LACIÓ 0001 0051 C CIUTAT DE GRANADA 0002 0086 C CIRCUMVAL·LACIÓ 0002 00401 C CIUTAT DE GRANADA 0088 0090 B CIRCUMVAL·LACIÓ PG 0002 0042 C CIUTAT DE GRANADA 0092 0162 C CIRCUMVAL·LACIÓ CIUTAT DE GRANADA 0164 0178 A TRAM 5 CTRA 0001 0053 I CIUTAT DE CIRCUMVAL·LACIÓ MALLORCA PTGE 0001 0005 C TRAM 5 CTRA 0002 0162 I CIUTAT DE MALLORCA CIRERA 0001 0009 C PG 0001 0029 c CIRERA 0002 0008 C CIUTAT DE MALLORCA CIRERERS 0001 0013 C PG 0031 0053 D CIRERERS 0002 0010 c CIUTAT DE CISELL 0001 0617 c MALLORCA PTGE 0002 0026 C CISELL 0002 0016U c CIUTAT DE MALLORCA CISELL 0018 0028 D PG 0002 0028 C CISELL 0618 0618 C CIUTAT DE MALLORCA CISQUER 0001 0031 F PG 0030 0046 D CISQUER 0002 0026 F CIVADER 0001 0009 C CISTELLET 0001 0027 F CIVADER 0002 0008 C CISTELLET 0002 0024 F CLARA 0001 0009 F CISTER 0001 0053 C CLARA OOOOQ 0016 F 297 Calle Numeración Caíeg. Calle Numeración Categ. CLARA AYATS 0001 OOllX D COIMBRA 0002 0032 c CLARA AYATS 0002 OOIOX D COLL PTGE 0001 0023V c CLARAMUNT 0001 0075 F COLL 0001 0061 c CLARAMUNT 0002 0078 F COLL PTGE 0002 0030 c CLARAVALL 0001 0003 C COLL 0002 0034 c CLARAVALL 0002 0010 C COLL DE CLARIANA 0001 0053 F FINESTRELLES PE 0001 0009 c CLARIANA 0002 0046 F COLL DE CLARIANA 00018 00018 F FINESTRELLES PL 0002 0008 c CLAUDI GÜELL PG 0001 0019 C COLL DEL PORTELL PAS 0001 0003 D CLAUDI GÜELL PG 0002 0024 C COLL DEL PORTELL CLAUDI SABADELL 0001 0009 C PTGE 0001 0005 C CLAUDI SABADELL 0002 0010 C COLL DEL PORTELL AV 0001 0131 D CLAVELL 0001 0003 C COLL DEL PORTELL PAS 0002 0004 D CLAVELL 0002 0006 C COLL DEL PORTELL CLEMENTINA ARDERIU PTGE 0002 0008 C PL 0001 0009 F COLL DEL PORTELL AV 0002 0062 D CLEMENTINA ARDERIU COLL DEL PORTELL AV 0064 0130 C PL 0002 OOIOX F COLL IALENTORN 0005 0015 C CLIP PTGE 0001 0007 B COLL I ALENTORN 0002 0022 C CLIP PTGE 0002 0008 B COLL IVEHI 0001 0145 D CLOS DE SANT COLL IVEHI 0002 0138 D FRANCESC 0001 0053 B COLLBLANC 0064 0134 C CLOS DE SANT COLLBLANC 0136 0168 B FRANCESC 0002 0068 B COLLBLANC 0170 0170 A CLOT 0001 0057 B COLLEGATS 0001 0017 C CLOT 0059 0073 C COLLEGATS 0002 0014 C CLOT 0075 0109 B COLLSEROLA 0021 0081 C CLOT 0123 0215 C COLLSEROLA 0002 0056 C CLOT 0002 0034 B COLOM 0001 0005 C CLOT 0036 0086 C COLOM PG 0001 003 IS B CLOT 0088 0142 B COLOM 0002 0004 C CLOT 0154 0226 C COLOM PG 0002 0032 B CLOT 0228 0264 D COLOMBIA 0001 0015 C CLOTA PL 0001 0007 C COLOMBIA 0002 0014 C CLOTA PL 0002 0006 C COLOMER PTGE 0001 0013 C CLOTES 0001 0005 D COLOMER PTGE 0002 0016 C CLOTES 0002 0004 D COLOMINES 0001 0001 C COBALT 0001 0023 C COLOMINES 0002 0014 C COBALT 0002 0026 C COLOMS PTGE 0001 0001 c CODOLS 0001 0031 C COLOMS PTGE 0002 0004 c CODOLS 0002 0028 C COLONIA 0001 0043 c CODONYER 0001 0005 D COLONIA 0002 0030 c CODONYER 0002 OOIOI D COLONIA BAUSILI 0001 0015 D COELLO PTGE 0001 0621 C COLONIA BAUSILI OOOOA 0016 D COELLO PTGE 0002 0048 C COLONIA DEL TIBIDABO 0001 0019 C COIMBRA 0009 0053 C COLONIA DEL TIBIDABO 0002 0008 C 298 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. COLONIA DEL TIBIDABO 0010 0012 D COMTE DE SANTA COMALADA 0001 0015 C CLARA 0001 0083 C COMALADA 0002 0014 C COMTE DE SANTA COMANDANT BENÍTEZ 0001 0043 C CLARA 0002 0088 c COMANDANT BENÍTEZ 0002 0030 C COMTE DE SERT 0001 0025 c COMANDANT LLANÇA 0001 0031 C COMTE DE SERT 0002 0024X c COMANDANT LLANÇA 0002 0032 C COMTE TALLAFERRO 0001 0011 c COMAS PL 0001 0017 B COMTE TALLAFERRO 0002 0012 c COMAS PL 0002 0018 B COMTES 0001 0001 B COMAS D'ARGEMI PTGE 0001 0011 C COMTES 0002 0010 B COMAS D'ARGEMI PTGE 0002 0006 C COMTES DE BELL LLOC 0001 0129 C COMAS I SOLA 0001 0009 B COMTES DE BELL LLOC 0131 0195X B COMAS I SOLA 0002 001 OX B COMTES DE BELL LLOC 0002 0142 C COMBINACIÓ BDA 0001 0005 C COMTES DE BELL LLOC 0144 0216 B COMBINACIÓ BDA 0002 0006 C COMTESSA DE COMERÇ PETA 0001 0001 C PARDO BAZAN 0001 0021 C COMERÇ PL 0001 0005 C COMTESSA DE COMERÇ 0001 0033 B PARDO BAZAN 0002 0030 C COMERÇ PETA 0002 0004B C COMTESSA DE COMERÇ PE 0002 0006 C SOBRADIEL 0001 0009 C COMERÇ 0002 0068 B COMTESSA DE COMERCIAL PL 0001 0011 B SOBRADIEL 0002 0010 C COMERCIAL 0001 0019 B CONCA 0001 0047 C COMERCIAL 0002 0002 C CONCA 0002 0048 C COMERCIAL PL 0002 0010 B CONCA DE TREMP 0001 0143 E COMERCIAL PL 0012 0012 C CONCA DE TREMP 0002 0132 E COMETA 0001 0007 C CONCEPCIÓ PTGE 0001 0017 A COMETA 0002 0006 C CONCEPCIÓ PTGE 0002 0016 A COMPANYIA PTGE 0001 0029 C CONCEPCION ARENAL 0001 0193 C COMPANYIA PTGE 0002 0032 C CONCEPCION ARENAL 0195 0325 B COMTAL 0001 0037 A CONCEPCION ARENAL 0002 0186 C COMTAL 0002 0034 A CONCEPCION ARENAL 0188 0310 B COMTE BORRELL 0001 0079 C CONCILI DE TRENTO 0001 0275X D COMTE BORRELL 0081 0307 B CONCILI DE TRENTO 0277 0319 F COMTE BORRELL 0309 0313 A CONCILI DE TRENTO 0008 0294 D COMTE BORRELL 0002 0056B C CONCILI DE TRENTO 0296 0344 F COMTE BORRELL 0058 0344 B CONCILI DE TRENTO D04 D04 F COMTE D'URGELL 0001 0215 B CONCILI DE TRENTO 00028 00028 D COMTE D'URGELL 0217 0263 A CONCORDIA PL 0001 0015 C COMTE D'URGELL 0002 0238 B CONCORDIA 0001 0077 D COMTE D'URGELL 0240 0300 A CONCORDIA PL 0002 0014 C COMTE DE GÜELL 0001 0061 C CONCORDIA 0002 0082 D COMTE DE GÜELL 0002 0060 C CONESA 0001 0023 F COMTE DE NOROÑA 0001 0025 C CONESA 0002 0026 F COMTE DE NOROÑA 0002 0018 c CONFIANÇA 0001 0011 D COMTE DE SALVATIERRA 0001 0015 A CONFIANÇA 0002 0012 D COMTE DE SALVATIERRA 0002 0010 A CONFLENT 0001 0013U D 299 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CONFLENT 0002 0014 D CONSTEL·LACIONS PL 0001 0005 A CONGOST 000! 0055 C CONSTEL·LACIONS PL 0002 0004 A CONGOST 0002 0044 C CONSTITUCIÓ 0001 0017 B CONGRES 0001 0121 E CONSTITUCIÓ 00171 00171 C CONGRES 0002 0132 E CONSTITUCIÓ 0019 0143 B CONGRES EUCARÍSTIC CONSTITUCIÓ 0145 0193 E PL 0001 0013 C CONSTITUCIÓ 0002 0148 B CONGRES eucarístic CONSTITUCIÓ 0150 0196 E FL 0002 0014 C CONSTITUCIÓ 00001 00020 B CONQUISTA P E 0001 0003B M CONTRADIC MOLL 0001 0007P I CONRADI PTGE 0001 0037 C CONTRADIC MOLL 0002 0006P I CONRADI PTGE 0002 0028A c CONVENI 0001 0065 D CONRERIA 0001 0009 c CONVENI 0002 0072 D CONRERIA 0002 0014 c CONXITA BADIA PL 0001 0009 F CONSELL DE CENT 0001 0069U B CONXITA BADIA PL 0002 0010 F CONSELL DE CENT 0071 0167 C CONXITA SUPERVIA 0001 0017 C CONSELL DE CENT 0171 0309B B CONXITA SUPERVIA 0002 001 OU C CONSELL DE CENT 0311 0385 A COPERNIC 0001 0093 B CONSELL DE CENT 0387 0429 B COPERNIC 0002 0098 B CONSELL DE CENT 0431 0631 C COPONS 0001 0009 B CONSELL DE CENT 0002 0060 B COPONS 0002 0006 B CONSELL DE CENT 0062 0158 C CORÇÀ 0001 0009 C CONSELL DE CENT 0160 0270 B CORÇÀ 0002 0008 C CONSELL DE CENT 0272 0356 A CORDELLES 0001 0021 D CONSELL DE CENT 0358 0406 B CORDELLES 0002 0024 D CONSELL DE CENT 0408 0500 C CORDERS 0001 0015 C CONSELL DE CENT 0502 0528 B CORDERS 0002 0018 C CONSELL DE CENT 0530 0622 C CORDOVA 0001 0003 C CONSELL DE LA VILA PL 0001 0011 C CORDOVA 0002 0006 C CONSELL DE LA VILA PL 0002 0010 C CORINT 0001 0005 B CONSELLERS 0001 0005 C CORINT 0002 0004 B CONSELLERS 0002 0004 C CORNET I MAS 0001 0073 C CONSOLAT DE MAR 0001 0047 C CORNET I MAS 0002 0048 C CONSOLAT DE MAR 0002 0004 A CORNUDELLA 0001 0045 F CONSORTS SANS BERNET 0001 0075 C CORNUDELLA 0002 0046 F CONSORTS SANS BERNET 0002 0086 C COROLEU 0001 0077 C CONSTANÇA 0001 0017 C COROLEU 0002 0092 C CONSTANÇA 0019 0025 A CORONEL MONASTERIO 0001 0039 C CONSTANÇA 0002 0014 C CORONEL MONASTERIO 0002 0026 C CONSTANÇA 0016 0016 A CORONEL SANFELIU 0001 0021 C CONSTANÇA 0020X 0020X C CORONEL SANFELIU 0002 0020 C CONSTANCIA PTGE 0001 0029 C CORRAL 0001 0041 D CONSTANCIA PTGE 0002 0022 C CORRAL 0002 0006 D CONSTANTÍ 0001 0007 E CORRAL 0006U 0006U B CONSTANTÍ 0002 0006 E CORRAL 0008 0042 C CONSTANTINOBLE 0001 0005 F CORRETGER 0001 0011 C CONSTANTINOBLE 0002 0006 F CORRETGER 0002 0016 C 300 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. CORREU VELL 0001 0011 C COSTA MOLL 0001 0001 I CORREU VELL 0002 0014 c COSTA PTGE 0001 0025 C CÒRSEGA PTGE 0001 0027 c COSTA 0001 0089 C CÒRSEGA 0001 0119 c COSTA PTGE 0002 0028 C CÒRSEGA 0161 0283 B COSTA 0002 0088 C CÒRSEGA 0285 0319 A COSTA BRAVA 0001 0035 F CÒRSEGA 0321 0651 B COSTA BRAVA 0002 0034 F CÒRSEGA 0653 0709 C COSTA DAURADA 0001 0015 F CÒRSEGA 0711 0713 B COSTA DAURADA 0002 0016 F CÒRSEGA PTGE 0002 0028 C COSTA DEL PUTGET CÒRSEGA 0002 0120 C PTGE 0001 0007 C CÒRSEGA 0168 0266 B COSTA DEL PUTGET CÒRSEGA 0268 0310 A PTGE 0002 0008 C CÒRSEGA 0312 0632 B COSTA ICUXART 0001 0037 C CÒRSEGA 0634 0680 C COSTA I CUXART 0002 0024 C CORTADA 0001 0069 E COSTA PACHECO 0001 0053 D CORTADA 0002 0110 E COSTA PACHECO 0002 0060 D CORTINES 0001 0029 C COSTA RICA 0007 0049 C CORTINES 0002 0024 C COSTA RICA 0002 0014 D CORTIT 0001 0029 C COSTA RICA 0016 0038 C CORTIT 0002 0030 C COSTABONA 0001 0043 F LES CORTS 0001 0023 B COSTABONA 0002 0030 D CORTS TRAV 0001 0061 C COTONERS 0001 0009 C LES CORTS 0025 0033 A COTONERS 0002 0014 C CORTS TRAV 0063 0129 B COURE 0001 0003 C CORTS TRAV 0131 0159 C COURE 0002 0008 C CORTS TRAV 0161 0379 B CRAYWINCKEL 0001 0031 B LES CORTS 0002 0046 B CRAYWINCKEL 0002 0028 B CORTS TRAV 0002 0056 C CREDIT PTGE 0001 0007 C CORTS TRAV 0058 0356 B CREDIT PTGE 0002 0010 C CORTS CATALANES G.V 0111 0523 B CREHUET 0001 0035 C CORTS CATALANES G.V. 0525 0669 A CREHUET 0002 0040 C CORTS CATALANES G.V. 0669A 0769 B CREMAT GRAN 0001 0023 c CORTS CATALANES G.V. 0823 0837 C CREMAT GRAN 0002 0012 c CORTS CATALANES G.V. 0839 1155 B CREMAT XIC 0001 0007 c CORTS CATALANES G.V. 1157 1181X F CREMAT XIC 0002 0006 c CORTS CATALANES G.V. 0090 0324 B CRESQUES 0001 0073 F CORTS CATALANES G.V. 0326 0378 C CRESQUES 0002 0040 D CORTS CATALANES G.V. 0380 0522 B CRETES 0001 0009 F F CORTS CATALANES G.V. 0524 0706 A CRETES 0002 0014 CORTS CATALANES G.V. 0708 0846X B CREU COBERTA 0001 0143 B CORTS CATALANES G.V. 0848 0888 A CREU COBERTA 0002 0130 B CORTS CATALANES G.V. 0890 1176A B CREU DELS MOLERS 0001 0113 D D CORTS CATALANES G.V. 1176B 1190 D CREU DELS MOLERS 0002 0100 C CORTS CATALANES G.V. 1192 1198 C CRILLON 0001 0021 CORUNYA 0001 0033 C CRISANTEM 0001 0003 D 0005 C CORUNYA 0002 0022 C CRISANTEM 0005 301 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Catei CRISANTEM 0007 0009 D DALMAU DE CREIXELL 0001 0013 C CRISANTEM 0002 0004 D DALMAU DE CREIXELL 0002 0020 C CRISANTEM 0006 0008 C DALT TRAV 0001 0127 B CRISANTEM 0010 0012 D DALT TRAV 0002 0138 B CRISTOBAL DE MOURÀ 0001 0207 C DAMES 0001 0003 C CRISTOBAL DE MOURÀ 0209 0229 D DAMES 0002 0006 C CRISTOBAL DE MOURÀ 0231 0259 F DAMIA FORMENT 0001 0001 C CRISTOBAL DE MOURÀ 0002X 0206 C DAMIA FORMENT 0003 0003 D CRISTOBAL DE MOURÀ 0208 0228 D DAMIA FORMENT 0002 0010 D CRISTOBAL DE MOURÀ 0230 0248 F DANSA 0001 0007X D CROIA 0001 0005 F DANSA 0002 0008 D CROIA 0002 0006 F DANTE ALIGHIERI 0001 0081 C CROS 0001 0029 C DANTE ALIGHIERI 0083 0183 E CROS 0002 0032 C DANTE ALIGHIERI 0002 0088 C CUBA 000! 0035 C DANTE ALIGHIERI 0090 0176 E CUBA 0002 0032 C DANUBI 0001 0045 C CUBELLES 0001 0009 C DANUBI 0002 0032 C CUBELLES 0002 0010 C DAOIZ I VELARDE 0001 0045 c CUCURULLA PL 0001 0001 A DAOIZ I VELARDE 0002 0048 c CUCURULLA 0001 0009 A DARDANELS PTGE 0101 0103 I CUCURULLA 0002 0006 A DARNIUS 0001 0033 F CULTURA PL 0001 0009 F DARNIUS 0002 0028 F CULTURA PL 0002 0010 F DAS 0001 0007 C CUNIT 0001 0011 E DAS 0002 0008 C CUNIT 0002 0012 E LA DAVALLADA P E 0001 0001 M CURT 0001 0001 C DAVANT DEL PORTAL CURT 0002 0002 C NOU 0001 0007 C CUSIDO PTGE 0001 0027 C DAVANT DEL PORTAL CUSIDO PTGE 0002 0030 C NOU 0002 0006 c CUYAS 0001 0021 C DEGA BAHI 0001 0093 D CUYAS 0002 0024 C DEGA BAHI 0002 0092 D CUZCO 0001 0061 D DEGOLLADA 0001 0007 C CUZCO 0002 0040 D DEGOLLADA 0002 0012 C D ZONA FRANCA 0001 0059 I DEIA 0001 0029 C D ZONA FRANCA 0002 0060 I DEIA 0031 0055 D DAGUERIA 0001 0003 B DEIA OOOOA 0050 D DAGUERIA 0005 0013 C DEMESTRE 0001 0017 C DAGUERIA 0002 0006 B DEMESTRE 0002 0014 C DAGUERIA 0008 0022 C DEMOCRACIA 0001 0027 D DALIA 0001 0021 D DEMOCRACIA 0002 0036 D DALIA 0002 0060 D DEMOSTENES 0001 0025 D DALMACIA 0001 0015 C DEMOSTENES 0002 0014 D DALMACIA 0002 0014 C DÉNIA 0001 0033 B DALMASES 002! 0081 C DÉNIA 0002 0036 B DALMASES 0016 0082 C DESCANS 0001 0021 E DALMAU 0001 0021 C DESCANS 0002 0026 E DALMAU 0002 0022 C DESCARTES 0001 0031 B 302 Calle Nimeración Categ. Calle Numeración Categ. DESCARTES 0002 0032 B DOCTOR AUGUST DESERT 0001 0009 C PI I SUNYER 0001 0013 B DESERT 0002 0006 C DOCTOR AUGUST DESEAR 0001 0061 C PI I SUNYER 0002 0012 B DESEAR 0002 0054 C DOCTOR BALARI1 DESVIO CTRA JOVANY 0001 0047 C SARRIA VALLV OOOOC OOOOC c DOCTOR BALARI I DEU I MATA 0001 0047 c JOVANY OOOOB 0034 C DEU I MATA 0049 0155 A DOCTOR BOVE 0001 00I5I E DEU I MATA 0002 0126 c DOCTOR BOVE 0017 0175U D DEU I MATA 0128 0158 B DOCTOR BOVE 0002 0036V C DIAGONAL AV 0001 0001 C DOCTOR BOVE 0038 0202 D DIAGONAL AV 0003 0035 A DOCTOR CADEVALL 0001 0061 C DIAGONAL AV 0037 021IX C DOCTOR CADEVALL 0002 0002 C DIAGONAL AV 0213 0325 B DOCTOR CADEVALL 0002B 0002B E DIAGONAL AV 0327 0637 A DOCTOR CADEVALL 0004 0010 C DIAGONAL AV 0639 0651 C DOCTOR CADEVALL 0012 0052 E DIAGONAL AV 0653 0701 A DOCTOR CARARACH DIAGONAL AV 0002 0I86B C MAURI PL 0001 0007 C DIAGONAL AV 0188 0280 A DOCTOR CARARACH DIAGONAL AV 0282 0294 C MAURI PL 0002 0008 C DIAGONAL AV 0296 0308 B DOCTOR CARULLA 0001 0065 C DIAGONAL AV 0308A 0308A C DOCTOR CARULLA 0002 0078 C DIAGONAL AV 0310 0374 B DOCTOR COLL 0001 0027 C DIAGONAL AV 0374B 0682 A DOCTOR COLL 0002 0026 C DIAGONAL AV 0684 0716 B DOCTOR DOU 0001 0021 C DIAMANT PL 0001 0009 C DOCTOR DOU 0002 0016 C DIAMANT PL 0002 0010 C DOCTOR FARRERAS DIANA 0001 0005 F I VALENTÍ 0001 0037 C DIANA 0002 0006 F DOCTOR FARRERAS DILIGENCIES 0001 0005 D I VALENTÍ 0002 0038 C DILIGENCIES 0033 0081 F DOCTOR FERRAN 0001 0063 B DILIGENCIES 0002 0074 F DOCTOR FERRAN 0002 0028 B DILUVI 0001 0013 C DOCTOR FLEMING 0001 0003 A DILUVI 0002 0016 C DOCTOR FLEMING 0005 0029 C DIPÒSIT PTGE 0001 0019 E DOCTOR FLEMING 0002 0002 A DIPÒSIT PTGE 0002 00I4B E DOCTOR FLEMING 0004 0006 B DIPUTACIÓ 0001 0229 B DOCTOR FLEMING 0008 0030 C DIPUTACIÓ 0231 0319 A DOCTOR FONT I QUER 0001 0017 C DIPUTACIÓ 0321 0483 B DOCTOR FONT I DIPUTACIÓ 0002 0230 B QUER 0002 0014 C DIPUTACIÓ 0232 0298 A DOCTOR FRANCESC DIPUTACIÓ 0300 0480 B DARDER 0001 0027 B DOCTOR AIGUADER 0001 0093 C DOCTOR FRANCESC DOCTOR AIGUADER 0002 0088 C DARDER 0002 0020 B DOCTOR ANDREU PL 0001 0005 C DOCTOR GINE I DOCTOR ANDREU PL 0002 0004 c PARTAGAS 0001 0079 C 303 i I Calle Numeración Categ. Calle Numeración Cate^ DOCTOR GINE I DOCTOR RIZAL 0001 0023 B PARTAGAS 0002 0090 C DOCTOR RIZAL 0002 0022 B DOCTORIBAÑEZ 0001 0033 C DOCTOR ROUX 0001 0073 B DOCTORIBAÑEZ 0039 0049 A DOCTOR ROUX 0075 0147 C DOCTORIBAÑEZ 0002 0034 C DOCTOR ROUX 0002 0056 B DOCTORIBAÑEZ 0036 0058 A DOCTOR ROUX 0058 0122 C DOCTOR IGNASI DOCTOR SALVADOR BARRAQUER PE 0001 0009 B CARDENAL 0001 0007 A DOCTOR IGNASI DOCTOR SALVADOR BARRAQUER PL 0002 0008 B CARDENAL 0002 0006 C DOCTOR JOAQUIM POU 0001 0009 A DOCTOR SANTPONÇ 0001 0143 C DOCTOR JOAQUIM POU 0002 0012 A DOCTOR SANTPONÇ 0002 0II2U c DOCTOR JOAQUIN DOCTOR SERRAT PL 0001 0003 c ALBARRAN 0001 0039 C DOCTOR SERRAT PL 0002 0004 c DOCTOR JOAQUIN DOCTOR TORENT PTGE 0001 0009 c ALBARRAN 0002 0038 C DOCTOR TORENT PTGE 0002 0018 c DOCTOR LETAMENDI DOCTOR TORRES PTGE 0001 0021 c PTGE 0001 0009 D DOCTOR TORRES PTGE 0002 0022 c DOCTOR LETAMENDI PL 0001 0037 B DOCTOR TRUETA 0001 0019 c DOCTOR LETAMENDI 0001 0105 E DOCTOR TRUETA 0021 0099 B DOCTOR LETAMENDI 0107 0127 D DOCTOR TRUETA 0101 0229 C DOCTOR LETAMENDI DOCTOR TRUETA 0002 0020 c PTGE 0002 0008 D DOCTOR TRUETA 0022 0098 B DOCTOR LETAMENDI PL 0002 0036 B DOCTOR TRUETA 0100 0236 C DOCTOR LETAMENDI 0002 0106 E DOCTOR VALLS 0001 0033 C DOCTOR LETAMENDI 0108 0124 D DOCTOR VALLS 0002 0026 C DOCTOR LETAMENDI 00006 00006 E DOCTOR ZAMENHOF 0001 0027 D DOCTOR MARAÑON AV 0001 0015 B DOCTOR ZAMENHOF 0002 0028 D DOCTOR MARAÑON AV 0017 0031 A DOCTORS TRIAS I PUJOL 0001 0011 B DOCTOR MARAÑON AV 0002 0050 C DOCTORS TRIAS I PUJOL 0002 0012 B DOCTOR MODREGO PL 0001 0003 C DOLÇA DE PROVENÇA 0001 0005 D DOCTOR MODREGO PL 0002 0004 c DOLÇA DE PROVENÇA 0002 0006 D DOCTOR NUBIOLA DOLORS MONSERDA 0001 0057 C I ESPINOS 0001 0003 c DOLORS MONSERDA 0002 0058 C DOCTOR NUBIOLA DOMENECH 0001 0009 C I ESPINOS OOOOA 0010 c DOMENECH 0002 0010 C DOCTOR PII MOLIST DOMENECHI PTGE 0001 0017 c MONTANER 0001 0007 D DOCTOR PI I MOLIST 0001 0179 B DOMENECHI DOCTOR PI I MOLIST MONTANER 0002 0012 D PTGE 0002 0010 C DOMINGO PTGE 0001 0013 A DOCTOR PI I MOLIST 0002 0168 B DOMINGO PTGE 0002 0014 A DOCTOR PI I MOLIST 0176 0180 D DOMINGUEZ I MIRALLES 0001 0035 C DOCTOR RIBAS I DOMINGUEZ I MIRALLES 0010 0040 C PERDIGO 0001 0007 C DOMINICS 0001 0035 c DOCTOR RIBAS I DOMINICS 0002 0026 c PERDIGO 0002 0006 C DON CARLES 0001 0007 c 304 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. DON CARLES 0002 0008 C DUODA 0002 0042 D DORMITORI DUQUESSA D'ORLEANS 0001 0039U C S FRANCESC PTGE 0001 0003 C DUQUESSA D'ORLEANS 0002 0060 C DORMITORI DURAN 1 BAS 0001 0011 B S FRANCESC PTGE 0002 0004 C DURAN I BAS 0002 0018 B DOS DE MAIG PTGE 0001 0033 C DURAN I BORRELL 0001 0029 D DOS DE MAIG 0177 0233 c DURAN I BORRELL 0002 0028 D DOS DE MAIG 0235 0335 B E ZONA FRANCA 0001 0059 I DOS DE MAIG PTGE 0002 0034 C E ZONA FRANCA 0002 0060 I DOS DE MAIG 0180 0208 B PAVELLÓ IDEAL E.A. OOOOB OOOOB C DOS DE MAIG 0210 0212 C EBRE 0001 0005 c DOS DE MAIG 0214 0330 B EBRE 0002 0006 c DOSRIUS 0001 0013 E EDISON 0001 0027 D DOSRIUS 0002 0014 E EDISON 0002 0030 D DRAGO 0001 0023 C EDUARD FONTSERE 0001 0021 C DRAGO 0002 0034 C EDUARD FONTSERE OOOOG 0016 C DRASSANA 0001 0007 C EDUARD TODA 0001 0073X E DRASSANA 0002 0012 C EDUARD TODA 0002 0104 E DRASSANES MOLL 0001 0003P I EDUARD TOLDRÀ 0001 0017 C DRASSANES AV 0001 0023 C EDUARD TOLDRÀ 0002 0018 C DRASSANES AV 0025 0029 B EDUARD TORROJA PL 0001 0023 D DRASSANES MOLL 0002 0002P I EDUARD TORROJA PL 0002 0022 D DRASSANES AV 0002 0008 A EDUARD TUBAU 0001 0047 D DRASSANES AV 0010 0028 C EDUARD TUBAU 0002 0038 D DUANA 0001 0007 C EDUARDO CONDE 0001 0037 C DUANA 0002 0006 C EDUARDO CONDE 0002 0052 C DUBLIN 0001 0029 C EGIPCIAQUES 0001 0035 C DUBLIN 0002 0016B C EGIPCIAQUES 0002 0016 C DUBTE PL 0001 0001 C EGUILAZ PL 0001 0013 C DUBTE PL 0002 0002 C EGUILAZ PL 0002 0014 C DUC DE LA VICTORIA EIVISSA PL 0001 0023 C PTGE 0001 0007 B EIVISSA PL 0002 0022 C DUC DE LA VICTORIA 0001 0015 B EIXIMENIS 0001 0095 C DUC DE LA VICTORIA EIXIMENIS 0002 0036 C PTGE 0002 0006 B ELIES PAGES AV 0001 0071 C DUC DE LA VICTORIA 0002 0016 B ELIES PAGES AV 0002 0066 C DUC DE MEDINACELI PL 0001 0007 C ELISA 0001 0033 C DUC DE MEDINACELI PL 0002 0008 C ELISA 0002 0032 C DUC DE RIVAS 0039 0039 E ELISABETS PTGE 0001 0017 C DUC DE RIVAS 0002 0046 E ELISABETS 0001 0021 C DUERO 0001 006 lU C ELISABETS PTGE 0002 0016 C DUERO 0002 0072 C ELISABETS 0002 0024 C DULCET 0001 0013 B ELISENDA DE PINOS 0001 0023 c DULCET 0015 0019 C ELISENDA DE PINOS 0002 0026 c DULCET 0002 0014 B ELISI 0011 003 lU c DULCET 0016 0022 C ELISI 0016 0040 c DUODA 0001 0041 D ELKANO 0001 0053 B D Calle Numeración Categ. Calk Numeración Categ. ELK.ANO 0055 0075 C ENRIC GIMENEZ 0001 0037 C ELKANO 0002 0068 D ENRIC GIMENEZ 0002 0034 C ELKANO 0070 0082 C ENRIC GRANADOS 0001 0159 B EMANCIPACIÓ 0001 0041 C ENRIC GRANADOS 0002 0126 B EMANCIPACIÓ 0002 0038 C ENRIC MORERA 0001 0007 C EMERITA AUGUSTA 0001 0013 C ENRIC MORERA 0002 0006 C EMERITA AUGUSTA OOOOA 0014 C ENRIC SANCHIS PTGE 0001 0021 F EMERITA AUGUSTA A C C ENRIC SANCHIS PG 0001 0045 F EMILI ROCA 0001 0083 C ENRIC SANCHIS PG OOOOA 0024 F EMILI ROCA 0002 0078 C ENRIC SANCHIS PTGE 0002 0020 F EMILI VENDRELL PL 0001 0003 C ENRIC SANCHIS PG 0026 0054 D EMILI VENDRELL PL 0002 0004 C ENSENYANÇA 0001 0001 B EMILI VILANOVA PL 0005 0007 C ENSENYANÇA 0002 0004 B EMPORDÀ 0001 0023 F ENTENÇA 0001 0017 C EMPORDÀ 0002 0026 F ENTENÇA 0019 0071 B EMPÚRIES 0001 0015 F ENTENÇA 0073 0195 C EMPÚRIES 0002 0016 F ENTENÇA 0I95B 0299 B EN PROJECTE E SANCHIS 0001 0003B F ENTENÇA 0301 0317 C EN PROJECTE E SANCHIS 0002 0002 F ENTENÇA 0319 0335 A ENAMORATS 0001 0049 C ENTENÇA 0002 0020 C ENAMORATS 0051 0057 B ENTENÇA 0022 0068 B ENAMORATS 0059 0I5I C ENTENÇA 0070 0216 C ENAMORATS 0002 0156 C ENTENÇA 0218 0322 B ENCARNACIÓ PDIS 0001 0007 C ENTENÇA 0324 0338 A ENCARNACIÓ PAS 0001 0015 C EPIR 0001 0007 F ENCARNACIÓ PTGE 0001 0029 C EPIR 0002 0008 F ENCARNACIÓ 0001 0189 C EQUADOR 0001 0015 B ENCARNACIÓ PDIS 0002 0004 C EQUADOR 0017 OIOI C ENCARNACIÓ PAS 0002 0014 C EQUADOR 0002 0012 B ENCARNACIÓ PTGE 0002 0032 C EQUADOR 0014 0096 C ENCARNACIÓ 0002 0212 C ERASME DE JANER 0001 0013 C ENCUNY 0001 0005 D ERASME DE JANER 0002 0010 c ENCUNY 0005B 0005B C ERCILLA PTGE 0001 0011 D ENCUNY 0007 00I9U D ERCILLA 0001 0079 D ENCUNY 0025 0027B C ERCILLA PTGE 0002 0010 D ENCUNY 0002 0008 D ERCILLA 0002 0080 D ENCUNY 0008 B 0008B C ERMENGARDA 0001 0039 C ENCUNY 0008C 0024 D ERMENGARDA 0002 0042 C ENERGIA 0001 0037 C ESCALA 0013 0023 F ENERGIA 0002 0040 C ESCALA 0006 0016 F ENERGIA A 00019 C ESCALES CAN ENRIC BARGES 0001 0021 C CARALLEU 0001 0005 D ENRIC BARGES 0002 0026 C ESCALES CAN ENRIC CASANOVAS 0001 0083 D CARALLEU 0002 0006 D ENRIC CASANOVAS 0002 0098 D ESCAR 0001 0009 I ENRIC CLARASSO 0001 0027 C ESCAR 0002 0026 I ENRIC CLARASSO 0002 0020 C ESCIPIO 0001 0067 B 306 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ESCIPIO 0002 0052 B ESCULTOR ORDOÑEZ A02 A02 D ESCOCIA PTGE 0001 0007 C ESCULTORS CLAPEROS 0001 0093X D ESCOCIA 0001 0139 C ESCULTORS CLAPEROS OOOOF 0048U C ESCOCIA PTGE 0002 0008 C ESCULTURA 0001 0007 D ESCOCIA 0002 0138 C ESCULTURA 0002 0012 D ESCOLAPI CANCER AV 0001 0007 F ESGLESIA 0001 000 IB C ESCOLAPI CANCER AV 0009 0169 D ESGLESIA CAMI 0001 0005 D ESCOLAPI CANCER AV 0002 0160 D ESGLESIA CTRA 0001 0093 D ESCOLAPI CANCER AV 0162 0198 F ESGLESIA 0002 0010 C ESCOLES PTGE 0001 0011 B ESGLESIA CTRA 0002 0108 D ESCOLES 0001 0029 C ESPALTER 0001 0011 E ESCOLES PTGE 0002 0004 B ESPALTER 0002 0010 E ESCOLES 0002 0024 C ESPANYA PL 0001 0001 B ESCOLES PIES 0001 0035 C ESPANYA MOLL 0001 0007P A ESCOLES PIES 0037 OlOIA B ESPANYA PL 0003 0005 C ESCOLES PIES OIOIB 0127 C ESPANYA PL 0007 0007 A ESCOLES PIES 0002 0030 C ESPANYA PL 0009 0009 B ESCOLES PIES 0032 OIOOB B ESPANYA PL 0002 0004 C ESCOLES PIES 0102 0140 C ESPANYA MOLL 0002 0008P A ESCORIAL 0001 0039 B ESPANYA PL 0006 0008 A ESCORIAL 0041 0047 C ESPANYA PL 0010 0010 B ESCORIAL 0II3 0179 B ESPANYA INDUSTRIAL 0001 0019 D ESCORIAL 0I8I 0197 C ESPANYA INDUSTRIAL 0002 0022 D ESCORIAL OOOOA 0192 B ESPARREGUERA 0001 0015 B ESCORIAL 0194 0214 C ESPARREGUERA 0002 0010 B ESCORNALBOU 0001 0053 C ESPARTERIA 0001 0023 C ESCORNALBOU 0002 0068 C ESPARTERIA 0002 0022 C ESCUDELLERS PTGE 0001 0007B C ESPARVER 0001 0021 D ESCUDELLERS 0001 0071 C ESPARVER 0002 0036 D ESCUDELLERS PTGE 0002 0010 C ESPASA AV 0001 0009 C ESCUDELLERS 0002 0058 C ESPASA AV 0002 0012 C ESCUDELLERS BLANCS 0001 0007 C ESPASERIA 0001 0015 C ESCUDELLERS BLANCS 0002 0014 C ESPASERIA 0002 0022 C ESCUDER 0001 0019 C ESPERANÇA PTGE 0001 0015 C ESCUDER RIER 0009 0057 D ESPERANÇA 0001 0033 C ESCUDER 0002 0012 C ESPERANÇA PTGE 0002 0014 C ESCUDER RIER 0006 0060 D ESPERANÇA 0002 0040 C ESCULL 0002 0006 C ESPIELL PTGE 0001 0023 C ESCULLERA PG 0001 0001 I ESPIELL 0001 0035 C ESCULTOR CANET 0001 0043 E ESPIELL PTGE 0002 0022 C ESCULTOR CANET 0002 0046 E ESPIELL 0002 0038 C ESCULTOR LLIMONA 0001 0041 C ESPIGA 0001 00I5B C ESCULTOR LLIMONA 0002 0054 C ESPIGA 0002 0016 C ESCULTOR ORDONEZ 0001 0031 C ESPINAGOSA 0001 0011 D ESCULTOR ORDONEZ 0033 0213 D ESPINAGOSA 0002 0010 D ESCULTOR ORDONEZ 0002 0044 C ESPINAUGA 0025 0067 E ESCULTOR ORDOÑEZ 0046 0170 D ESPINAUGA 0036 0084 F 307 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ ESPINOI 0001 0013 C ESTADI AV 0002 0076 C ESPINOI 0002 0018 C ESTANY 0001 0039 C ESPIRIA PTGE 000! 0019D D ESTANY 0002 0042 c ESPIRIA PTGE 0002 0020 D ESTAPE 0001 0005 c ESPLUGUES AV 0001 0119 C ESTAPE 0002 0004 c ESPLUGUES AV 0002 0114 B ESTARTIT 0001 0011 D ESPOLSA SACS 0001 0003 B ESTARTIT OOOOA 0012 D ESPOLSA SACS 0002 0004 B ESTARTIT B05 00006 D ESPORTS 0001 0009 D ESTATUT DE ESPORTS 0002 0008 D CATALUNYA AV 0001 0081 C ESPRONCEDA 0001 0201 C ESTATUT DE ESPRONCEDA 0203 02211 D CATALUNYA AV 0002 0088 C ESPRONCEDA 0223 0311 B ESTEFANIA DE ESPRONCEDA 0313 032 IB C REQUESENS 0001 0011 C ESPRONCEDA 0323 0367 B ESTEFANIA DE ESPRONCEDA 0369 0417B C REQUESENS 0002 0022 C ESPRONCEDA 0002 0192 C ESTEL 0001 0003 E ESPRONCEDA 0194 0212 D ESTEL 0002 0002X E ESPRONCEDA 0214 0294 B ESTERAS 0001 0017 E ESPRONCEDA 0294B 0296 D ESTERAS 0002 0030 E ESPRONCEDA 0298 0356 B ESTEVE TERRADAS 0001 0079 D ESPRONCEDA 0358 0416X C ESTEVE TERRADAS 0002 0050 D ESQUIROL 0001 0005 C ESTOCOLM 0001 0017 B ESQUIROL 0002 0006 C ESTOCOLM 0002 0008 B ESQUIROL VOLADOR 0001 0009 D ESTORIL 0001 0033 C ESQUIROL VOLADOR 0002 0012X D ESTORIL 0002 0038 C EST DIC 0001 0003P C ESTRUÇ 0001 0013 B EST 0001 0023 D ESTRUÇ 0002 0038 B EST DIC 0002 0004 C ESTUDIANT 0001 0009 C EST 0002 0008 D ESTUDIANT 0011 0041 D ESTACIÓ PTGE 0001 0013 C ESTUDIANT 0002 0012 C ESTACIÓ PL 0001 0015 C ESTUDIANT 0014 0058 D ESTACIÓ 0001 0023 c ESTUDIANT 00001 3C D ESTACIÓ PTGE 0002 0012 c ESTUDIS CRO 0001 0001 C ESTACIÓ PL 0002 0014 c ESTUDIS CRO 0002 0006 C ESTACIÓ 0002 0028 c ETERNA MEMORIA 0001 0007 D ESTACIÓ DEL MORROT 0001 0003 I ETERNA MEMORIA 0002 0010 D ESTACIÓ DEL NORD EUCLIDES 0001 0011 C PARC 0001 0001 B EUCLIDES 0002 0012 C ESTADELLA 0001 0031 F EUGENI D'ORS 0001 0013 C ESTADELLA T 0001 0059C D EUGENI D'ORS 0002 0016 C ESTADELLA 0033 0059 D EUROPA 0001 0023 A ESTADELLA 0061 0101 F EUROPA 0025 0043 B ESTADELLA T OÜÜOA 0066 D EUROPA 0045 0055 C ESTADELLA 0002 0098 F EUROPA 0002 0014 A ESTADELLA 00099 00099 F EUROPA 0016 0026 B ESTADI AV 0001 0075 C EUROPA 0028 0036 C 308 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. EUROPA 0038 0042 B FARIGOLA PTGE 0002 0006 D EUROPA 0044 0058 C FARIGOLA 0002 0064 D EUSEBI GÜELL PL 0001 0013 B FARIGOLA 0066 0072 C EUSEBI GÜELL PL 0002 0014 B FARNES 0001 0067 E EUSEBI PLANAS 0001 0017 D FARNES 0002 0072 E EUSEBI PLANAS 0002 0028 D FASTENRATH 0001 0211 E EUTERPE 000! 0013 C FASTENRATH 0002 0212 E EUTERPE 0002 0016 C FATIMA 000! 0009 C EVARIST ARNUS 0001 0071 C FATIMA 0002 0010 C EVARIST ARNUS 0002 0072 C FAVENCIA VIA 0001 0133 D EVARISTO FAVENCIA VIA 0135 0237 F FERNANDEZ MOLL 0001 0003 I FAVENCIA VIA 0239 0239 D EXERCIT AV 0001 0007 C FAVENCIA VIA 0241 0383 F EXERCIT AV 0031 0039 B FAVENCIA VIA 0385 0441 E EXERCIT AV OOOOA OOOOG C FAVENCIA VIA 0443 04671 D EXERCIT AV 0002 0032 B FAVENCIA VIA 0002 0568B D EXPOSICIÓ PG 0001 0125 D FAVENCIA VIA A 00090 D EXPOSICIÓ PG 0002 0076 D FEDERICO GARCIA EXTREMADURA 0001 0019 F LORCA 0001 0049X D EZEQUIEL BOIXET 0001 0001 E FEDERICO GARCIA EZEQUIEL BOIXET 0002 0002 E LORCA 0002 0038 D F ZONA FRANCA 0001 0039 I FEIJOO 0001 0019 E F ZONA FRANCA 0002 0040 I FEIJOO 0002 0014 E FABRA I PUIG PG 0001 0225 B FEIXA LLARGA 0001 0021 I FABRA I PUIG PG 0227 0371 C FEIXA LLARGA 0002 00201 I FABRA I PUIG PG 0373 0419 E FELANITX 0001 0015 D FABRA I PUIG PG 0421 0429 F FELANITX 0002 0016 D FABRA I PUIG PG 0431 0447X D FELIP BERTRAN I GÜELL 0001 0019 C FABRA I PUIG PG 0002 0262 B FELIP BERTRAN I GÜELL 0002 0018 C FABRA I PUIG PG 0264 0394B C FELIP DE MALLA 0001 0029 F FABRA I PUIG PG 0396 0420 F FELIP DE MALLA 0002 0026 F FABRA I PUIG PG 0426 0436 E FELIP GIL 0001 0011 C FABRA I PUIG PG 0452 0462 F FELIP GIL 0002 0008 C FABRA I PUIG PG 0464 0484 D FELIP II 0001 0075 B FABRICA 0001 OOII C FELIP II 0077 0305 C FABRICA 0002 0010 C FELIP II 0012 0090 B FAGES 0001 0005 F FELIP II 0092 0260 C FAGES 0002 0006 F FELIPE DE PAZ PTGE 0001 0017 C FALSET 000! 0013 F FELIPE DE PAZ 0001 0041 C FALSET 0002 00I4B F FELIPE DE PAZ PTGE 0002 0014 C FAR CAMÍ 0001 0001 C FELIPE DE PAZ 0002 0032 C FARELL 0001 0025 C FELIU 0001 0019 C FARELL 0002 0020 C FELIU PTGE 0001 0039 D FARGA PL 0001 0011 C FELIU PTGE OOOOB OOOOB C FARGA PL 0002 0012 C FELIU PTGE 0002 0002 D FARIGOLA PTGE 0001 0005 D FELIU 0002 0032 C FARIGOLA 0001 0071 D FELIU PTGE 0002B 0002B C 309 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FELIU PTGE 0004 0048 D FERRAN JUNOY 0012 0054 A FELIU CASANOVA PTGE 000! 0009 E FERRAN JUNOY 0056 0102 D FELIU CASANOVA 0001 0023 E FERRAN JUNOY 0140 0144 F FELIU CASANOVA PTGE 0002 0010 E FERRAN PUIG 0001 0097 C FELIU CASANOVA 0002 0036 E FERRAN PUIG 0002 0086 C FELIU I CODINA 0001 0079 E FERRAN REYES PL 0001 0009 C FELIU I CODINA 0087 0095 D FERRAN REYES PL 0002 0008 C FELIU I CODINA 0002 0082U E FERRAN TURNE 0013 0021 C FELIU I CODINA 0084 0094 F FERRAN TURNE 0002 0020 C FELIX MACIA 0001 0007 D FERRAN VALENTÍ 0001 0007 D FELIX MACIA 0002 0018 D FERRAN VALENTÍ 0009 0015 F FELIX MARTI AL PERA 0001 0007 F FERRAN VALENTÍ 0002 0020 D FELIX MARTI ALPERA 0002 0010 F FERRAN VALENTÍ 0022 0026 F PENALS 0001 0027 F FERRAN VALLS I PENALS 0002 0028 F TABERNER 0001 0013 B FENIX PL 0001 0011 D FERRAN VALLS I FENIX PL 0002 0012 D TABERNER 0002 0020 B FERLANDINA 0001 0071 C FERRER BASSA 0001 0009 D FERLANDINA 0002 0040 C FERRER BASSA 0011 0049 F FERNAN CABALLERO 0001 0071 E FERRER BASSA 0002 0010 D FERNAN CABALLERO 0002 OOIOX E FERRER BASSA 0012 0056 F FERNANDEZ DURO 0001 0019 D FERRER DE BLANES 0001 OOllB C FERNANDEZ DURO 0002 0030 D FERRER DE BLANES 0002 0016 C FERNANDO DE FERRER I VIDAL PTGE 0001 0017 c LOS RIOS PL 0001 0007 F FERRER I VIDAL PTGE 0002 0016 c FERNANDO DE FERRERIA 0001 0027 c LOS RIOS PL 0002 0008 F FERRERIA 0002 0030 c FERNANDO PESSOA 0001 0041 C FERRERS 0009 0059 c FERNANDO PESSOA 0002 0016 C FERRERS 0002 0022 c FERNANDO POO 0001 0075 C FERRO 0001 0029 c FERNANDO POO 0002 0074 C FERRO 0000/ OOOOT c FERNANDO PRIMO FERRO 0002 0004U D DE RIVERA 0001 0011 B FERRO 0014 0030 C FERNANDO PRIMO FERROCARRIL 0001 0031 C DE RIVERA 0002 0030 B FERROCARRIL 0002 0022C c FERRADURA PTGE 0001 0007 D FERROCARRILS FERRADURA PTGE 0002 0012 D CATALANS 0001 0019 c FERRAN 0001 0061 B FERROCARRILS FERRAN 0002 0046 B CATALANS 0021 0127U D FERRAN AGULLÓ 0001 0005 B FERROCARRILS FERRAN AGULLÓ 0002 0024 B CATALANS 0002 0072X D FERRAN FERROCARRILS CASABLANCAS PL 000 IS 000 IS C CATALANS D K1 D FERRAN FÍGOLS 0001 0049 C CASABLANCAS PL 0002 0004 B FÍGOLS 0002 0038 C FERRAN JUNOY 0001 0131 C FIGUERES 0001 0005 C FERRAN JUNOY 0002X 0010 D FIGUERES 0002 0008 C 310 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FIGUERO 0001U 0025 D FLORESTA 0001 0045 F FIGUERO 0002 0030 D FLORESTA 0002 0038 F FIGUEROLA PL 0001 0005 C FLORIDA 0001 0065 D FIGUEROLA PL 0002 0004 C FLORIDA 0002 0070 D FILATURES 0001 0019 C FLORIDABLANCA 0001 0149 C FILATURES 0002 0024 c FLORIDABLANCA 0002 0154 C FILIPINES 0001 0019 c FLORISTES DE LA RAMBLAOOOI 0013 C FILIPINES 0002 0008 c FLORISTES DE LA RAMBLA0002 0016 C FINESTRAT 0001 0027 c FLORS 0001 0011 B FINESTRAT 0002 0020 c FLORS 0002 0026 B FINESTRELLES CAMI 0001 0043 c FLORS DE MAIG 0001 0017 C FINESTRELLES 0001 0075 E FLORS DE MAIG 0002 0012 C FINESTRELLES CAMI 0002 0044 C FLOS I CALCAT 0001 00I7X B FINESTRELLES 0002 0080 E FLOS I CALCAT 0002 0006 A FINLANDIA 0001 0045 D FLOS I CALCAT 0008 0024 B FINLANDIA 0002 0024 D FLUVIÀ 0019 0173 C FIRMAMENT PL 0001 0005 D FLUVIÀ 0175 0221 D FIRMAMENT PL 0002 0004 D FLUVIÀ 0223 0237 C FISAS 0001 0035 C FLUVIÀ 0239 0303 D FISAS 0002 0032 C FLUVIÀ 0020 0164 C FISICA 0001 0017 C FLUVIÀ 0166 0296 D FISICA 0002 00I8V C FOC 0001 0097 C FITOR 0001 0005 F FOC 0097B 0097B D FITOR 0002 0006 F FOC 0099 0145 C FLAÇA 0001 0013 F FOC 0002 0082 C FLAÇA 0002 0014 F FOC 0084 0128 D FLANDES PL 0001 0003 D FOC 0130 01701 C FLANDES 0001 0011 C FOC FOLLET 0001 0113 F FLANDES PL 0002 0002 D FOC FOLLET 0002 0II2 F FLANDES 0002 0016 C FOIX 0001 0003 F FLASSADERS 0001 0045 C FOIX 0002 0012 F FLASSADERS 0002 0046 C FOIXARDA CAMI 0001 0013 C FLAUGIER PTGE 0001 0051 C FOIXARDA 0001 0019 C FLAUGIER PTGE 0002 0056B C FOIXARDA CAMI 0002 0008 C FLIX 0001 0013 D FOIXARDA 0002 0016 C FLIX 0015 003 IB F FOLC 0001 0009 C FLIX 0033 0041 D FOLC 0002 0018 C FLIX 0002 0014 D FOLGUEROLES 0001 0053 C FLIX 0016 0044 F FOLGUEROLES 0002 0054 C FLOR 0001 0005 A FONDAL DE SANT MARTI 0001 0029 C FLOR 0002 0006 A FONDAL DE SANT MARTI 0031 0033X D FLOR DE LLIRI 0001 0009 C FONDAL DE SANT MARTI 0002 0028 C FLOR DE LLIRI 0002 0010 C FONDAL DE SANT MARTI 0030 0034 D FLOR DE NEU 0001 0II5 D FONERIA 0001 0055 C FLOR DE NEU 0002 0106 D FONERIA 0057 0063 D FLORENCIA 0001 0025 B C FONERIA 0002 0054 C FLORENCIA 0002 0010 E FONERIA 0056 0060 D 311 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FONERIA 00001 00002 C FONT DE LA MULASSA FONOLL 0001 00I3B F PG 0002 0092 D FONOLL 0002 00I4B F FONT DE LA MULASSA FONOLLAR 0001 0029 C PL 0008 0012 D FONOLLAR 0002 0038 C FONT DE SANT MIQUEL 0001 0003 C FONOLLEDA 0001 0019 D FONT DE SANT MIQUEL 0002 0004 C FONOLLEDA 0002 0020 D FONT DEL COLL 0001 0029 D FONT PL 0001 0015 C EONT DEL COLL 0002 0038 D FONT PTGE 0001 0023 C EONT DEL LLEO PTGE 0001 0015 C FONT PL 0002 0012 C FONT DEL LLEO 0001 0027 C FONT PTGE 0002 0022 C FONT DEL LLEO PTGE 0002 0016 C FONT BALIARDA 0001 0013 D FONT DEL LLEO 0002 0028 C FONT BALIARDA OOOOM 0016 D FONT DEL MONT T 0001 0017 C FONT CASTELLANA PL 0001 0011 C EONT DEL MONT ESC 0001 0017 C FONT CASTELLANA PL 0002 0012 C EONT DEL MONT 0001 0067 C FONT CANYELLES 0001 0059 D FONT DEL MONT PTGE 0001 0075 C FONT CANYELLES 0061 0123 C FONT DEL MONT PTGE 0002 0010 C FONT CANYELLES 0125 0141 D EONT DEL MONT ESC 0002 0016 C FONT CANYELLES 0002 0058 D FONT DEL MONT T 0002 0028 c FONT CANYELLES 0060 0114 C FONT DEL MONT 0002 0060B c FONT CANYELLES 0116 0120 D FONT DEL NEN T 0001 000 IB E FONT D'EN FARGAS PL 0001 0001 C FONT DEL NEN T 0016 0016 D FONT D'EN FARGAS PG 0001 0011 C FONT DEL REMEI 0001 0033 D FONT D'EN FARGAS PL 0003 0003 E FONT DEL REMEI 0002 0042 D FONT D'EN FARGAS PL 0005 0007 C EONT FLORIDA 0001 0131 C FONT D'EN FARGAS PG 0013 0075 D FONT FLORIDA 0002 0134 C FONT D'EN FARGAS PG 0077 0085 E FONT HONRADA 0001 0051 C FONT D'EN FARGAS PL 0002 0006 C FONT HONRADA 0002 0050 C FONT D'EN FARGAS PG 0002 0010 C FONT 1SAGUE PL 0001 0005 C FONT D'EN FARGAS PG 0012 0050 D FONT 1SAGUE PL 0002 0002 C FONT D'EN FARGAS PG 0052 0096 C FONT P E PL 0001 0007 M FONT D'EN MAGUES T 0001 0067 D FONT P E PL 0002 0006 M FONT D'EN MAGUES T 0002 0100 D FONT RUBIA 0001 0011 D EONT D'EN FONT RUBIA 0002 0014 D QUINTANA CAMI 0001 0017 E FONT TROBADA CAMI 0001 0013 D FONT D'EN FONT TROBADA CAMI 0020 0036 D QUINTANA CAMI 0002 0016 E FONTANELLA 0001 0023 A FONT DE LA MULASSA FONTANELLA 0002 0022 A PL 0001 0005 C FONTANELLES PTGE 0001 0019 C FONT DE LA MULASSA EONTANELLES PTGE 0002 0014 C PG 0001 0047 D FONTANET 0001 0047 C FONT DE LA MULASSA FONTANET 0002 0028 C PL 0007 0013 D FONTCOBERTA 0001 0035 B FONT DE LA MULASSA FONTCOBERTA 0002 0030 B PG 0049 0069 C FONTETA 0001 0055 F FONT DE LA MULASSA FONTETA 0002 0058 F PL 0002 0006 C EONTOVA 0001 0019 D 312 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FONTOVA 0002 0026 D FRAGA 0002 0026 C FONTRODONA 0001 0051 D FRANÇA 0001 0027 C FONTRODONA 0002 0088 D FRANÇA 0029 0043 E FORADADA 0001 0089 E FRANÇA OOOOA 0020 C FORADADA 0002 0108 E FRANÇA 0020B 0046 E FORASTE PTGE 0001 0033 C FRANÇA XICA 0001 0045 C FORASTE PTGE 0002 0018 C FRANÇA XICA 0002 0052 C FORESTAL DE FRANCESC ALEGRE 0001 0041 E LA MECA PARC 0001 0083 C FRANCESC ALEGRE OOOOA 0032 E FORESTAL DE FRANCESC ALEGRE 00005 00023 E LA MECA PARC OOOOA 0084 C FRANCESC BOLOS 0001 0041 C FORET PTGE 0001 0031 D FRANCESC BOLOS 0002 0046 C FORET PTGE 0002 0040 D FRANCESC CAMBO AV 0011 0025 A FORMATGERIA 0001 0005 C FRANCESC CAMBO AV 0010 0014 A FORMATGERIA 0002 0012 C FRANCESC CAMBO AV 0016 0016 C FORMENTERA 0001 0069 D FRANCESC CARBONELL 0001 0013 c FORMENTERA OOOOF 0060 D FRANCESC CARBONELL 0015 0045B B FORMENTERA A E D FRANCESC CARBONELL 0002 0028 C FORMENTOR 0001 0013 D FRANCESC CARBONELL 0030 0058X B FORMENTOR 0002 0012 D FRANCESC LAYRET PL 0001 0005 D FORMIGA 0001 0027U F FRANCESC LAYRET PL 0007 0009 B FORMIGA 0002 0012 D FRANCESC LAYRET PL 0002 0004 D FORN 0001 0009 C FRANCESC LAYRET PL 0006 0008 B FORN 0002 0010 C FRANCESC MACIA PL 0001 0011 A FORN DE LA FONDA 0001 0003 D FRANCESC MACIA PE 0002 0010 A FORN DE LA FONDA 0002 0004 D FRANCESC PEREZ FORTUNA 0001 0007 F CABRERO 0001 0021 B FORTUNA PL 0002 0006 B FRANCESC PEREZ FORTUNA 0002 0010 F CABRERO 0002 0006 B FOSCA 0001 0023X F FRANCESC TARAFA 0001 0007 D FOSCA 0002 0034 F FRANCESC TARAFA 0002 0010 D FOSSAR DE LES FRANCESC TARREGA 0001 005 IB C MORERES PL 0001 0021 C FRANCESC TARREGA 0002 0050 C FOSSAR DE LES FRANCESCA MORERES PL 0002 0014 C BONNEMAISON 0001 0007 F FRA ELOI DE BIANYA PI. 0001 0001 c FRANCESCA FRA JUNIPER SERRA PL 0001 0005 F BONNEMAISON 0002 0010 F FRA JUNIPER SERRA PL 0007 0009U D FRANCISCO GINER 0001 0053 C FRA JUNIPER SERRA PE 0011 0013 C FRANCISCO GINER 0002 0060 C FRA JUNIPER SERRA 0051 0097 D FRANCISCO MANZANO 0010 0012 C FRA JUNIPER SERRA PE 0002 00068 F FRANCOLÍ 0011 0067 B FRA JUNIPER SERRA PL 0008 001 OU D FRANCOLÍ 0012 0076 B FRA JUNIPER SERRA PL 0012 0012 C FRANQUESES 0001 0007 C FRA JUNIPER SERRA 0044 0074 D FRANQUESES 0002 0006 C FRA LUIS DE GRANADA 0001 0007 A FRATERNITAT 0001 0045 C FRA LUIS DE GRANADA 0002 0014 A FRATERNITAT 0002 0046 C FRAGA 0001 0027 C FREDERIC MARES PL 0001 0005 B 313 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. frederic mares pl 0002 0004 b gabriela mistral pl 0001 0017 d frederic mompou 0001 0017 b gabriela mistral pl 0002 0018 d frederic mompou 0002 0010 b gaia 0001 0007 d frederic rahola av 0001 0013 c gaia 0002 0010 d frederic rahola av 0015 0071 d gaiarre 0001 0095 c frederic rahola av 0002 0014 c gaiarre 0002 0088 c frederic rahola av 0016 0064 d gaiarre h k c frederic soler pl 0001 0001 b gaiola ptge 0001 0023 c frederic soler pl 0006 0006 b gaiola ptge 0002 0028 c eredolic cami 0001 0009 d gal.la placidia pl 0001 0025 b eredolic cami 0002 0012 d gal.la placidia pl 0002 0032 b freixa 0001 0053 b galba 0001 0027 e freixa 0002 0056 b galba 0002 0028 e freixures 0001 0013 c galceran marquet 0001 0009 c freixures 0015 0019 b galceran marquet 0002 0026 c freixures 0021 0031 c galicia 0001 0027 e freixures 0002 0014 c galicia 0002 0028 e freneria 0001 0005 b galileu 0001 0339 b freneria 0002 0014 b galileu 0002 0344 b freser 0001 0127 c galla ptge 0001 0009 c ereser 0002 0090 c galla 0001 003 lu c freser 0092 0240 d galla ptge 0002 0008 c frigola ptge 0001 0027 c galla 0002 0032 c frigola ptge 0002 0020 c gallarza 0001 0013 c fruita 0001 0005 c gallarza 0002 0026 c fruita 0002 0004 c gallecs dav 0001 0007 d fulton 0001 0019u c gallecs 0001 0029 d fulton 0002 0024 c gallecs ooood 0032 d funoses llussa 0001 0007 d gallecs dav 0002 0010 d funoses llussa 0002 0012 d gallego 0001 0009 c eusina 0001 0015 b gallego 0002 0010 c fusina 0002 0002 b galtes 0001 00011 d fusina 0004 0004 c galtes 0002 0022 d fusina 0006 0008 b gandesa 0001 0015 a fusteria 0001 0003 c gandesa 0002 0016 a fusteria 0002 0014 c ganduxer 0001 0143 b eusteria 0016 0016 b ganduxer 0002 0144 b gabarnet ptge 0001 0013 d garbí 0001 0007 f gabarnet ptge 0002 0016 d garbí 0002 0080 f gabriel alomar pl 0001 0003 d garcia cambra ptge 0001 0015 c gabriel alomar pl 0002 0004 d garcia cambra ptge 0002 0018 c gabriel ferrater 0001 0031 d garcia earia pg 0001 0095x c gabriel ferrater 0002 0024 d garcia faria pg 0097 0103 c gabriel miro 0001 0029 d garcia faria pg 0002 0036 c gabriel miro 0002 0034 d garcia i robles ptge 0001 0019 d gabriel y galan 0001 0025 c garcia i robles ptge 0002 0014 d gabriel v galan 0002 0028 c garcia mariño 0001 0015 c 314 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GARCIA MARINO 0002 0016 0 GAUDI PL 0002 0006 B GARCILASO 0001 0245 0 GAUDI AV 0002 0076 B GARCILASO 0002 0238 0 GAVA 0001 0091 B GARCINI PTGE 0001 0015 0 GAYA 0002 0090 B GARCINI PTGE 0002 0026 0 GEGANTS 0001 0001 0 GARDENIA 0001 0021 D GEGANTS 0002 0004 0 GARDENIA 0002 0030 D GELABERT 0001 0025 B GARDUNYA PL 0001 0015S 0 GELABERT OOOOO 0046 B GARDUNYA PL 0002 0014 0 GELIDA 0001 0021 0 GARIGLIANO 0001 0027 F GELIDA 0002 0020 0 GARIGLIANO 0002 0048 F GENERAL ALMIRANTE 0001 0007 B GARIGLIANO 0050 0050 A GENERAL ALMIRANTE 0002 0028 B GARIGLIANO 0052 0056X F GENERAL ALMIRANTE 0028B 0028B E GARIGLIANO 00001 00008 F GENERAL ALVAREZ GARONA 0001 0021 0 DE CASTRO 0001 0007 0 GARONA 0002 0016 0 GENERAL ALVAREZ GARRIO PTGE 0001 0003 D DE CASTRO 0002 0010 0 GARRIO PTGE 0002 0004 D GENERAL BASSOLS GARRIGA I BAOHS PL 0001 0001 B PTGE 0001 0027 0 GARRIGA I ROCA 0001 0013 0 GENERAL BASSOLS GARRIGA I ROCA 0015 0021 E PTGE 0002 0036 0 GARRIGA I ROCA 0002 0106 D GENERAL BATET 0001 0007 A GARRIGO PL 0001 0025 0 GENERAL CASTAÑOS 0001 0011 0 GARRIGO PL OOOOA 0024 0 GENERAL CASTAÑOS 0002 0014 0 GARRIGUELLA 0001 0027 0 GENERAL MENDOZA 0001 0055 E GARRIGUELLA 0002 0032 0 GENERAL MENDOZA 0002 0056 E GARROFERS PTGE 0001 0031 0 GENERAL MITRE RDA 0001 0071 0 GARROFERS 0013 0073 D GENERAL MITRE RDA 0073 0225 B GARROFERS PTGE 0002 0036 0 GENERAL MITRE RDA 0227 0231 0 GARROFERS 0002 0070 D GENERAL MITRE RDA 0233 0267 B GARROTXA 0001 0057 0 GENERAL MITRE RDA 0002 0070 0 GARROTXA 0002 0044 0 GENERAL MITRE RDA 0072 0248 B GAS 0001 0007 0 GENERAL VIVES 0001 0031 0 GAS 0002 0014 0 GENERAL VIVES 0002 0040 0 GASELA 0001 0083 D GENOVA 0001 0033 0 GASELA 0002 0122 D GENOVA 0035 0047 E GASELA 00013 00013 D GENOVA 0002 0036 0 GASPAR OASSADO 0001 0019 D GERANIS 0001 00I5V D GASPAR OASSADO 0002 0022 D GERANIS 0002 0018 D GATELL PTGE 0001 0009 D GERARD PIERA 0001 0019 0 GATELL PTGE 0002 0008 D GERARD PIERA 0002 0006 0 GATOSA ESO 0001 0035 D GERMANS DESVALLS 0001 0051 0 GATOSA ESO 0002 0028 D GERMANS DESVALLS 0002 0038 0 GATUELLES 0001 0009 D GERMANS DESVALLS 0040 0060 E GATUELLES 0002 0006 D GERMANS SERRA PL 0001 0009 D GAUDI PL 0001 0007 B GERMANS SERRA 0001 0025 F GAUDI AV 0001 0087 B GERMANS SERRA PL 0002 0008 D 315 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. germans serra 0002 0030 f gloria bda 0010 0038 d gespa 0001 0039 d glories catalanes pl 000ix 0007x b gespa 0002 0034 d glories catalanes pl 0009 0015 c gessamí 0001 0017 d glories catalanes pl 0017 0017 b gessamí 0002 0020 d glories catalanes pl 0019 0037 c getsemani 000 ib 0007x c glories catalanes pl ooood 0006x b getsemani 0004 0008 c glories catalanes pl 0008 0014 c gibraltar pl 0001 0001 c glories catalanes pl 0016 0018 b gibraltar pl 000 ib 000 ib d glories catalanes pl 0020 0034 c gibraltar pi. 0003 00i5b c glories catalanes pl 0036 0036 b gibraltar pi. 0002 0002 b d glories catalanes pl 0038 0038 c gibraltar pl 0004 00i4c c goldoni 0001 0007 d gignas 0001 0025 c goldoni 0002 0010 d gignas 0002 0032 c golgota 0001 0009 d gimbernat 0001 0009 c golgota 0002 0010 d gimbernat 0002 0024 c gombau 0001 0011 d ginebra 0001 0055 c gombau 0002 0016 d ginebra 0002 0054 c gomis bda 0001 0003 d ginecos ptge 0001 0013 c gomis ptge 0001 0007 c ginecos ptge 0002 0054 c gomis 0001 0079 c ginestera 0001 0025 d gomis ooooa 0ii2 c ginestera 0002 0026b d gomis ptge 0002 0006 c gínjol 0001 0009 c gongora 0001 0135 d gínjol 0002 0010 c gongora 0002 0134 d gira sol ptge 0001 0009 c gongora 00004 00135 d gira sol ptge 0002 0006 c gonzalez tablas 0001 0029 b giralt el pellisser 0001 0025 d gonzalez tablas 0002 0036 b giralt el pellisser 0002 0028 d gonzalez tablas aol d06 c gírgola camí 0001 0025x c gonzalez tablas 00002 00006 b gírgola camí 0002 0030 c gordi 0001 0011 c giriti 0001 0007 c gordi 0002 0008 c giriti 0002 0006 c gosol 0001 0041 c girona 0001 0029 b gosol 0002 0038 c girona 0031 0043 a goya pl 0001 0003 a girona 0045 0183 b goya 0001 0015 c girona 0002 0030 b goya 0002 0020 c girona 0032 0042b a gracia 0001 0007 c girona 0044 0178 b gracia trav 0001 0103 a gironella 0001 0021 c gracia pg 0001 0129 a gironella 0002 0008 c gracia trav 0105 0i8i b gitanilla 0001 0003 e gracia trav 0183 0195 c gitanilla 0002 0006 e gracia trav 0197 0271 b gleva 0001 0043 b gracia trav 0273 0451 c gleva 0002 0044 b gracia 0002 0006 c gloria bda 0001 0011 c gracia trav 0002 0092 a gloria bda 0013 0047 d gracia pg 0002 0132 a gloria bda 0002 0008b c gracia trav 0094 0246 b 316 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GRACIA TRAV 0248 0402 C GRAU 1 TORRAS 0001 0059 C GRAN CAPITA 0001 0007 C GRAU 1 TORRAS 0002 0064 C GRAN CAPITA 0009 0017 B GRAUS 0001 0019 C GRAN CAPITA 0002 0024 B GRAUS 0002 0018 C GRAN DE GRACIA 0001 0155 B GRAVINA 0001 0013 B GRAN DE GRACIA 0157 0249 C GRAVINA 0008 0016 B GRAN DE GRACIA 0002 0004 A GRAZIELLA PARETO GRAN DE GRACIA 0006 0166 B PTGE 0001 0011 B GRAN DE GRACIA 0168 0266 C GRAZIELLA PARETO GRAN DE SANT PTGE 0002 0014 B ANDREU 0001 030 IB B GRECIA 0001 0011 C GRAN DE SANT GRECO 0001 0021 C ANDREU 0303 0517 C GRECO 0002 0028 C GRAN DE SANT GREENWICH 0001 0005 A ANDREU 0002 0302 B GREENWICH 0002 0006 A GRAN DE SANT GREGAL MOLL 0001 0033 A ANDREU 0304 0476 C GREGAL MOLL 0002 0032 A GRAN VISTA 0001 0135 E GRESOLET 0001 0017 C GRAN VISTA 0038 0154A D GRESOLET 0002 0018 C GRAN VISTA 0154B 0160 E GREVOL PG 0001 0015 D GRANADA DEL PENEDES 0001 0033 A GREVOL PTGE 0001 0017 D GRANADA DEL PENEDES 0002 0036 A GREVOL PG 0002 0024 D GRANADELLA 0001 0075 F GREVOL PTGE 0002 0026 D GRANADELLA OOOOA 0068 F GRIFOLS 0001 0043 D GRANADELLA PTGE OOOOC OOOOD F GRIFOLS 0002 0038 D GRANADELLA 00002 00002 F GROC 0001 0003 C GRANADOS 0001 002 IB C GROC 0002 0004 C GRANADOS 0002 0026 C COLONIA SANSON GRU 0001 0019 D GRANJA 0001 0035 C COLONIA SANSON GRU 0002 0022 D GRANJA 0002 0032 C GRUNYI 0001 0013 C GRANJA VELLA 0001 0021 C GRUNYI 0002 0014 C GRANJA VELLA 0002 0020 C GUADALAJARA 0001 0007 A GRANOLLERS 0001 0107 c GUADALAJARA 0002 0004 A GRANOLLERS 0121 0133 D GUADALETE 0001 0005 F GRANOLLERS PTGE 0002 0014 C GUADALETE 0002 0006 F GRANOLLERS 0002 0092 C GUADALQUIVIR 0001 0011 F GRANOLLERS 0106 0118 D GUADALQUIVIR 0002 0012X F GRASES 0001 0029 C GUADIANA 0001 0041 D GRASES 0002 0028 C GUADIANA 0002 0048 D GRASSOT 0001 0105 C GUALBES 0001 0003 B GRASSOT 0002 0110 C GUALBES 0002 0006 B GRATALLOPS 0001 0045 C GUARDA ANTON 0001 0023 C GRATALLOPS 0002 0046 C GUARDA ANTON 0002 0020 C GRAU PTGE 0001 0019 c GUARDERIA 0001 0011 D GRAU 0001 0097 c GUARDERIA 0002 0014 D GRAU PTGE 0002 0028 c GUARDIA 0001 0015 D GRAU 0002 0120 c GUARDIA 0002 0016 D 317 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GUARDIA URBANA 0001 0009 C GUIPUSCOÀ RBLA 0035 0149 F GUARDIA URBANA 0002 0012 C GUIPUSCOÀ RBLA 0151 0185 D GUARDIOLA PTGE 0002 0012 c GUIPUSCOÀ RBLA 0187 0189 F GUARDIOLA I FELIU 0001 0025 c GUIPUSCOÀ RBLA 0002 0032 D GUARDIOLA I FELIU 0002 0024 c GUIPUSCOÀ RBLA 0034 0178 F GUATEMALA 0001 0021 D GUITARD 0001 0079 C GUATEMALA 0002 0024 D GUITARD 0002 0092 C GUATLLA 0001 0049 D GUITERT 0001 0061 C GUATLLA 0002 0054 D GUITERT 0002 0060 C GUAYAQUIL PG 0001 0047E D GUSPI 0001 0005 F GUAYAQUIL PG 0049 0061 F GUSPI 0002 0014 F GUAYAQUIL PG 0002 0048 C GUSTAVO BECQUER 0001 0077 D GUELL PTGE 0001 0017 C GUSTAVO BECQUER 0002 0060 D GUELL PTGE 0002 0018 C GUTENBERG PTGE 0001 0007 C GUERAU DE LIOST 0001 0017 D GUTENBERG 0001 0017 C GUERAU DE LIOST 0002 0020 D GUTENBERG PTGE 0002 0006 C GUIFRE 0001 0011 C GUTENBERG 0002 0032 C GUIFRE 0002 0016 C H Z FRANCA PTGE 0001 0009 I GUILLEM 0001 0007 c H Z FRANCA PTGE 0002 0010 I GUILLEM 0002 0006 c HAITI 0001 0003 C GUILLEM ABIELL PTGE 0001 0009 D HAITI 0002 0004 D GUILLEM ABIELL PTGE 0002 0006 D HARMONIA 0001 0029X D GUILLEM DE LLURIA 0001 0021 C HARMONIA 0031 0039 C GUILLEM DE LLURIA 0002 0008 C HARMONIA OOOOC 0002X C GUILLEM SAGRERA 0001 0015 F HARMONIA 0004 0006X D GUILLEM SAGRERA 0002 0016 F HARMONIA 0008 OIOOB C GUILLEM TELL 0001 0053 B HARMONIA 00007 00009 C GUILLEM TELL 0002 0044 B HARRY WALKER PL 000IX 000IX D GUILLERIES 0001 0035 C HARTZENBUSCH 0001 0035 D GUILLERIES 0002 0030 C HARTZENBUSCH 0002 0044 D GUINARDO RDA 0001 0013 B HEDILLA 0001 0153 E GUINARDO PL 0001 0013 C HEDILLA 0002 0144 E GUINARDO 0001 0035 C HEDILLA A F E GUINARDO RDA 0015 0255 C HELSINKI 0001 0039 B GUINARDO PL 0002 0012 c HELSINKI 0002 0036 B GUINARDO RDA 0002 0014 B HENRY DUNANT PL 0001 0007 B GUINARDO 0002 0040 C HENRY DUNANT PL 0002 0006 B GUINARDO RDA 0016 0236 C HERCEGOVINA PTGE 0001 0005 B GUINEUETA 0001 0033 D HERCEGOVINA 0001 0033 B GUINEUETA 0002 0038 D HERCEGOVINA PTGE 0002 0010 B GUINEUETA GRUP HERCEGOVINA 0002 0028 B POLG 00001 00128 D HERCULES 0001 0003 C GUINEUETA VELLA RDA 0001 0089 D HERCULES 0002 0006 C GUINEUETA VELLA RDA 0002 0074 D HERENNI PL 0001 0013 D GUINEUETA VELLA RDA BI4 DI6 D HERENNI PL 0002 0012 D GUIPUSCOÀ RBLA 0001 0015 D HERMANDAD P E PL 0001 0003 M GUIPUSCOÀ RBLA 0017 0033 C HERMANDAD P E PL 0002 0002 M 318 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. hernan cortes 0001 0023 c hortensia 0002 0012 d hernan cortes 0002 0022u c hortes 0001 0009 d herois del bruc 0001 0015 c hortes 0002 0012 d herois del bruc 0002 0012 c hospital ptge 0001 0001 c heures 0001 0007 c hospital 0001 0159 c heures 0002 0010 c hospital ptge 0002 0002 c hipòlit lazaro 0001 0033 c hospital 0002 0144 c hipòlit lazaro 0002 0036 c hospital militar av 0001 0243 c historiador maians 0001 0025 d hospital militar av 0002 0266 c historiador maians 0002 0032 d hostafrancs de sio 0001 0023 c homer 0009 0063 c hostafrancs de sio 0002 0030 c homer 0002 0010 b hostal d'en sol 0001 0011 c homer 0012 0054u c hostal d'en sol 0002 0014 c hondures 0015 0073 c hostal de sant hondures 0018 0078 c antoni 0001 0007 c horaci 0001 0043 c hostal de sant horaci 0002 0044 c antoni 0002 0008 c horitzontal 0001 0055 d hostalric 0001 0031 f horitzontal 0002 0060 d hostalric 0002 0032 f hort de la bomba 0001 0007 e huelva 0001 009 lu d hort de la bomba 0002 0006 e huelva 0093 0099 c hort de la vila 0001 0049 c huelva 0101 0115 d hort de la vila 0002 0058 c huelva 0117 0121 c hort dels huelva 0123 0153c d velluters ptge 0001 0013 c huelva 0010 01401 d hort dels hug de rocaberti 0001 0007 b velluters ptge 0002 0012 c hug de rocaberti 0002 0008 b horta rier 0001 0027 c hurtado 0001 0037 c horta 0001 0247 c hurtado 0002 0038 c horta rier 0029 0033 d iberia pl 0001 0005 c horta rier 0037 0047 c iberia 0001 0013 c horta rier 0002 0028 c iberia pl 0002 0004x c horta 0002 0124 c iberia 0002 0018 c horta rier 0030 0032 d icaria av 0023 0121 c horta rier 0034 0044 c icaria av 0123 0185 b horta 0126 0228 d icaria av 0187 0219 c horta a icaria av 0090 0204 b cerdanyola ctra 0001 0029 e ictineo pl 0001 0001 a horta a idumea 0001 0019 c cerdanyola ctra 0031 0197 c idumea 0002 0016 c horta a idumea 00002 00004 c cerdanyola ctra 0002 0028 e lecla 0001 oollx f horta a lecla 0002 0016x f cerdanyola ctra 0030 0176 c ifni 0001 0015 c hortal 0001 0081 e ifni 0002 0016 c hortal 0002 0076 e iglesia p e plta 0001 0003 m hortensia 0001 0017 d iglesias ptge 0001 0023 d 319 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. IGLESIAS PTGE 0002 0020 D INDUSTRIA LLETRA C IGNASI AGUSTÍ 0001 0005 D PTGE 0002 0010 B IGNASI AGUSTÍ 0002 0004 D INFANCIA PE 0001 0017 D IGNASI DE ROS 0001 0041 C INFANCIA PL 0002 0016 D IGNASI DE ROS 0002 0038 C INFANTA ISABEL 0001 0017 C IGNASI IGLESIAS 0001 0153 C INFANTA ISABEL 0002 0006 C IGNASI IGLESIAS 0002 0156 C INFLAMABLES MOLE 0001 0005P I IGNASI JULIOL PL 0001 0001 C INFLAMABLES MOLE 0002 0006P I IGNASI JULIOL PL 0003 0005 D INSTITUT FRENOPATIC 0001 0017 C IGNASI JULIOL PL 0002 0006 D INSTITUT FRENOPATIC 0002 0016 A IGUALADA 0001 0037 C INSTITUT FRENOPATIC 0018 0018 C IGUALADA 0002 0028 C INSTITUT QUÍMIC IGUALTAT PTGE 0001 0011 B DE SARRIA 0013 0047U C IGUALTAT PTGE 0002 00101 B INSTITUT QUÍMIC ILDEFONS CERDA PL 0001 000IV B DE SARRIA 0014 0052 C ILDEFONS CERDA PL 0003 0003 C IRADIER 0001 0061 C ILDEFONS CERDA PL 0005 0007U B IRADIER 0002 0072 C ILDEFONS CERDA PL 0002 0004X B IRIARTE 0001 0021 E ILDEFONS CERDA PL 0006 0006 C IRIARTE 0002 0008 D ILLAS I VIDAL 0001 0003 C IRIARTE 0010 0018 E ILLAS I VIDAL 0002 0004 C IRLANDA PTGE 0001 0019 C IMMACULADA 0001 0061 C IRLANDA 0001 0029 C IMMACULADA 0002 0070 C IRLANDA PTGE 0002 0022 C INCA 0001 0007 C IRLANDA 0002 0042 C INCA 0002 0010 C ISAAC ALBENIZ 0017 0031 C INDEPENDENCIA PTGE 0001 0029 C ISAAC ALBENIZ 0002 0032 C INDEPENDENCIA 0223 0399 B ISABEL PTGE 0001 0011 D INDEPENDENCIA PTGE 0002 0030 C ISABEL PTGE 0002 0014 D INDEPENDENCIA 0224 0396 B ISABEL DE VILLENA PL 0001 0007 D INDIBIL 0001 0009 C ISABEL DE VILLENA PL 0002 0008 D INDIBIL 0002 0014 C ISABEL II PG 0001 0003 A ÍNDIC 0001 0029 I ISABEL II PG 0002 0014B A ÍNDIC 0002 0030 I ISABEL RIBO PTGE 0001 0011 C INDUSTRIA 0001 029IC B ISABEL RIBO PTGE 0002 0010 C INDUSTRIA 0293 0293 C ISARD 0001 0043 D INDUSTRIA 0295 0301 B ISARD 0002 0016 D INDUSTRIA 0303 0327 D ISCLE SOLER 0001 0005 C INDUSTRIA 0329 0367 C ISCLE SOLER 0002 0004 C INDUSTRIA 0581 0583B B ISONA 0001 0011 F INDUSTRIA 0002 0274 B ISONA 0002 0012 F INDUSTRIA 0276 0286 C ISOP PL 0001 0009 E INDUSTRIA 0288 0316C B ISOP PL 0002 0010 E INDUSTRIA 0318 0342 D ITACA PG 0001 0003 A INDUSTRIA 0344 0388 C ITACA PG 0002 0002 A INDUSTRIA 0566 0576 B IVORRA 0001 0025 C INDUSTRIA LLETRA C IVORRA 0002 0028 C PTGE 0001 0011 B J V FOIX AV 0001U 0109 C 320 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. J V FOIX AV 0002 0122 C JAUME MARTI 0002 0040 D JACINT GUARDIOLA JAUME PINENT 0001 0065 F PTGE 0001 0011 C JAUME PINENT 0002 0062 F JACINT GUARDIOLA JAUME PIQUET 0001 0025U C PTGE 0002 0014 C JAUME PIQUET 0002 0044 C JACINT REVENTOS PL 0001 0003 C JAUME PUIGVERT 0001 0027 E JACINT REVENTOS PL 0002 0002 C JAUME PUIGVERT 0002 0034A E JACINTO BENAVENTE 0001 0021 C JAUME ROIG PTGE 0001 0035 C JACINTO BENAVENTE 0002 0020 C JAUME ROIG 0001 0045 C JACQUARD 0001 0029 D JAUME ROIG PTGE 0002 0034 C JACQUARD 0002 0040 D JAUME ROIG 0002 0036 C JADRAQUE 0001 0011 E JAUME VICENS I VIVES 0001 0015 B JADRAQUE 0002 0016 E JAUME VICENS I VIVES 0002 0002 A JAEN 0001 0021 C JAUME VICENS I VIVES 0004 0010 B JAEN 0002 0028 C JEAN GENET PL 0001 0001 C JAMBRINA 0001 0011 C JEREZ 0001 0027 C JAMBRINA 0002 0018 c JEREZ 0002 0050 C JAPO 0001 0039 D JERICO 0001 0031 D JAPO 0002 0044 D JERICO 0002 0026 D JARDINS D'ALFABIA PL 0001 0023 D JERICO 0028 0030 C JARDINS D'ALFABIA PL 0002 0024 D JERUSALEM 0001 0015 C JARDINS D'ELX PL 0001 0005 C JERUSALEM 0002 0032 C JARDINS D'ELX PL 0002 0024 C JESUS 0001 0021 C JAUME CABRERA 0001 0005 D JESUS 0002 0020 C JAUME CABRERA 0002 0006 D JESUS I MARIA 0001 0037 C JAUME CANCER 0015 0051 C JESUS I MARIA 0002 0030 C JAUME CANCER 0016 0042 C JIMENEZ I IGLESIAS 0001 0017X B JAUME CASCALLS 0001 0015 D JIMENEZ I IGLESIAS 0002 001 OX B JAUME CASCALLS 0002 0006 C JOAN ALCOVER 0001 0017 C JAUME CASCALLS 0008 0022 D JOAN ALCOVER 0002 0014 C JAUME FABRA 0001 0021 C JOAN AMADES PL 0001 0003 C JAUME FABRA 0002 0016 C JOAN AMADES PL 0002 0002 C JAUME FABRE 0001 0003 D JOAN BLANQUES 0001 0069 C JAUME FABRE 0005 0011 F JOAN BLANQUES 0002 0074 C JAUME FABRE 0002 0048 F JOAN CASAS PTGE 0001 0013 C JAUME GIRALT 0001 0059 D JOAN CASAS PTGE 0002 0014 C JAUME GIRALT 0002 0046 D JOAN COMORERA 0001 0023 C JAUME HUGUET 0001 0005 D JOAN COMORERA 0002 0024 C JAUME HUGUET PL 0001 0013X D JOAN CORNUDELLA PL 0001 0027 D JAUME HUGUET 0007 0081 F JOAN CORNUDELLA PL 0002 0028 D JAUME HUGUET 0002 0010 D JOAN COROMINES PL 0001 0001 C JAUME HUGUET PL 0002 0016 D JOAN CORRADES PL 0001 0001 B JAUME HUGUET 0012 0038 F JOAN CORTADA 0001 0015 E JAUME I 0001 0019 B JOAN CORTADA 0002 001 OX E JAUME I 0002 0018 B JOAN CORTADA 0012 0012 E JAUME II PL 0006 0008 C JOAN D'ALOS 0001 00511 C JAUME MARTI 0001 0033 D JOAN D'ALOS 0002 0048 C 321 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Cate^ JOAN D'AUSTRIA 0039 0085 B JOAN MASSANA 0002 0006 C JOAN D'AUSTRIA 0087 0113 C JOAN MIRO 0001 0037 B JOAN D'AUSTRIA 0034 0096 B JOAN MIRO 0002 0048 B JOAN D'AUSTRIA 0098 0130 C JOAN OBIOLS 0001 0017 B J BORBO COMTE JOAN OBIOLS 0002 0016 B BARCELONA PG 000! 0073 A JOAN OLIVER 0001 0007 B J BORBO COMTE JOAN OLIVER 0002 0010 B BARCELONA PG 0075 0095 1 JOAN ORPl 0001 0015 D J BORBO COMTE JOAN ORPl 0002 0016 D BARCELONA PG 0002 0072 A JOAN PEIRO PE 0001 0007 C J BORBO COMTE JOAN PEIRO PE 0002 0006 C BARCELONA PG 0074 0074 C JOAN RIERA 0001 0057 D J BORBO COMTE JOAN RIERA 0002 0048 D BARCELONA PG 0076 0076P A JOAN TORRAS 0001 0059 C J BORBO COMTE JOAN TORRAS OOOOA 0054 C BARCELONA PG 0078 0104 1 JOAN XXlll AV 0001 0035 C JOAN DE PALOMAR 000! 0015 F JOAN XXlll AV 0002 0016 B JOAN DE PALOMAR 0002 0016 F JOAN XXlll AV 0018 0024 C JOAN DE PEGUERA 0001 0127 D JOAN XXlll AV 0026 0038 A JOAN DE PEGUERA 0002 0126 D JOANIC PE 0001 0007 C JOAN GAMPER 0001 0033 C JOANIC PL 0002 0006 C JOAN GAMPER 0035 0049 A JOANOT MARTORELL 0001 0031 C JOAN GAMPER 0002 0036 C JOANOT MARTORELL 0002 0028 C JOAN GAMPER 0038 0050U A JOAQUIM BLUME 0001 0005 C JOAN GOULA PTGE 0001 0005 B JOAQUIM BLUME 0002 0012 C JOAN GOULA PTGE 0002 0004 B JOAQUIM FOLGUERA PL 0001 0009 B JOAN GUELL 0001 0003 C JOAQUIM FOLGUERA PL 0002 0010 B JOAN GUELL 0005 0031 B JOAQUIM MOLINS 0001 0011 C JOAN GUELL 0033 0053 C JOAQUIM MOLINS 0002 0016 C JOAN GUELL 0085 0109 B JOAQUIM PENA PL 0001 0013 C JOAN GUELL 0111 0179 C JOAQUIM PENA PL 0002 0014 C JOAN GUELL 0181 0213 B JOAQUIM PUIG 1 JOAN GUELL 0215 0231 A PIDEMUNT 0001 0017 F JOAN GUELL 0002 0004 C JOAQUIM PUIG 1 JOAN GUELL 0006 0022 B PIDEMUNT 0002 0020 F JOAN GUELL 0024 0048 C JOAQUIM PUJOL PTGE 0001 0065B B JOAN GUELL 0050 0096 B JOAQUIM PUJOL PTGE OOOOA 0006 B JOAN GUELL 0098 0174B C JOAQUIM RITA PTGE 0001 0027 C JOAN GUELL 0176 0232 B JOAQUIM RITA PTGE 0002 0020 C JOAN GUELL 0234 0254 A JOAQUIM RUYRA 0001 0017 C JOAN I 0001 0007 C JOAQUIM RUYRA 0002 0014 C JOAN I 0002 0012 D JOAQUIM VALLS 0001 0049 D JOAN LLONGUERAS PL 0001 0005 B JOAQUIM VALLS 0049B 0097 C JOAN LLONGUERAS PE 0002 0006 B JOAQUIM VALLS 0099 0141 D JOAN MANEN 0001 0015 D JOAQUIM VALLS 0002 0044 D JOAN MANEN 0002 0016 D JOAQUIM VALLS 0046 0088 C JOAN MASSANA 0001 0003 C JOAQUIM VALLS 0090 0118 D 322 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JOAQUIM XIRAU JORGE MANRIQUE 0002 OOIOX C 1 PALAU PL 0001 0007 C JORGE MANRIQUE 0012 0020 D JOAQUIM XIRAU JORGE MANRIQUE 0022 0030 C I PALAU PL 0002 0008 C JOSE DE AGULLÓ 0001 0025 C JOAQUIN COSTA 0001 0067 C JOSE DE AGULLÓ 0002 0026 C JOAQUIN COSTA 0002 0072 C JOSE FELIU OOOOG OOOOH D JOAQUIN MAURIN PL 000IX OOOIX C JOSE MIELAN GONZALEZ 0001 0009X E JOCS DEL 92 0001 0005 C JOSE MIELAN GONZALEZ OOII 0021 E JOCS DEL 92 0007 0009 D JOSE MIELAN GONZALEZ 0002 0040 E JOCS DEL 92 0011 0013 C JOSEP ANSELM CLAVE 0001 0031 C JOCS DEL 92 0002 0014 C JOSEP ANSELM CLAVE OOOOA OOOOC B JOCS FLORALS 0001 0023 C JOSEP ANSELM CLAVE 0002 0008 C JOCS FLORALS 0033 0175 D JOSEP BALARI 0009 0017 C JOCS FLORALS 0002 0026 C JOSEP BALARI 0002 0018 C JOCS FLORALS 0028 0190 D JOSEP BERTRAND 0001 0019 B JOHANN SEBASTIAN JOSEP CANALETA 0001 0021 C BACH 0001 0015 B JOSEP CANALETA 0002 0020 C JOHANN SEBASTIAN JOSEP CARNER PG 0027 005IP I BACH 0002 0030 B JOSEP CARNER PG 0026B 0068 C JONCAR 0001 0023 C JOSEP CIURANA 0001 0049 C JONCAR 0023B 0067 B JOSEP CIURANA 0002 0050 C JONCAR 0002 0060 C JOSEP ESTALELLA 0001 0003 F JONQUERA OOOIX 0025 C JOSEP ESTALELLA 0002 0004 F JONQUERA 0002 0026 C JOSEP ESTIVILL 0001 0027 C JONQUERES 0001 0017 A JOSEP ESTIVILL 0029 0039B B JONQUERES 0002 0018 A JOSEP ESTIVILL 0041 0075 C JORBA PTGE 0001 0011 C JOSEP ESTIVILL 0002 0022 C JORBA 0001 0033 C JOSEP ESTIVILL 0024 0042 B JORBA PTGE 0002 0012 c JOSEP ESTIVILL 0044 0076 C JORBA 0002 0070 c JOSEP FERRATERI MORA 0001 0009 C JORDÀ 0001 0025 c JOSEP FERRATER I MORA 0002 0010 C JORDÀ AV 0001 0031 c JOSEP FINESTRES 0001 0027 D JORDÀ 0002 0014 c JOSEP FINESTRES 0002 0022 D JORDÀ AV 0002 0030X c JOSEP GARI 0001 0009 C JORDÀ AV 00001 00006 c JOSEP GARI 0002 0014 C JORDI DE SANT JORDI 0001 0057 c JOSEP IRLA I BOSCH 0001 OOII A JORDI DE SANT JORDI ooooc 0052 c JOSEP IRLA I BOSCH 0002 0018 B JORDI FERRAN PTGE 0001 0021 c JOSEP JOVER 0001 0013 D JORDI FERRAN PTGE 0002 0026 c JOSEP JOVER 0002 0020 D JORDI GIRONA 0001 0033 B JOSEP LLOVERA PTGE 0001 0015 B JORDI GIRONA 0002 0032 B JOSEP LLOVERA PTGE 0002 0008 B JORDI RUBIO 1 JOSEP M DE SAGARRA 0001 0013 B BALAGUER 0001 0007 D JOSEP M DE SAGARRA 0002 0010 B JORDI RUBIO I JOSEP M FLORENSA 0001 0007 C BALAGUER 0002 0012 D JOSEP M FLORENSA 0002 0002 C JORGE MANRIQUE 0001 0009 C JOSEP M FOLCH I JORGE MANRIQUE OOII 0029 D TORRES PE 0001 0001 E 323 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JOSEP M JUJOL 0001 0011 C JUAN DE AVILA 0002 0010 C JOSEP M JUJOL 0002 0012 C JUAN DE GARAY 0001 0103 C JOSEP M SERT 0021 0117 C JUAN DE GARAY 0002 0118 C JOSEP M SERT 0024 0052 C JUAN DE MENA 0001 0031 D JOSEP MARIA POBLET JUAN DE MENA 0002 0010 C PL 0001 0001 C JUAN DE MENA 0012 0012 D JOSEP MIRET 0001 0011 C JUAN DE SADA 0005 0061 C JOSEP MIRET 0013 0039X D JUAN DE SADA 0010 0050 C JOSEP MIRET 0002 0026 D JUAN RAMON JIMENEZ 0001 0007 D JOSEPPALLACH PL 0001 0019 D JUAN RAMON JIMENEZ 0002 0012 D JOSEPPALLACH PL 0002 0020 D JUAN VALERA 0001 0009 E JOSEP PIJOAN 0001 0003 C JUAN VALERA 0002 0010 E JOSEP PLA 000IX 0173 C JUBANY 0001 0021 D JOSEP PLA 0175 0183 D JUBANY 0002 0020 D JOSEP PLA 0002 0020 C JUDEA 0001 0019 D JOSEP PLA 0022 0032 A JUDEA 0002 0008 C JOSEP PLA 0034 0180 C JUDEA 0010 0020 D JOSEP PLA 0182 0188 D JUDICI 0001 0017 C JOSEP ROVIRA PL 0001 0015 D JUDICI 0002 0018 C JOSEP ROVIRA PL 0002 0016 D JULES VERNE 0001 0023 B JOSEP SANGENIS 0001 0121 E JULES VERNE 0002 0010 B JOSEP SANGENIS 0002 0116 E JULIA PTGE 0001 0007 D JOSEP SERRANO 0001 0077 E JULIA 0001 0035 D JOSEP SERRANO 0002 00761 E JULIA VIA 0001 0209 B JOSEP SOLDEVILA 0001 0057 C JULIA PTGE 0002 0008 D JOSEP SOLDEVILA 0002 0050 D JULIA 0002 0030 D JOSEP SOLE 1 BARBERA 0001 0011 F JULIA VIA 0002 0172 B JOSEP SOLE I BARBERA 0002 0012 F JULIA PORTET 0001 0007 B JOSEP SUNYOL I JULIA PORTET 0002 0008 B GARRIGA 0001 0007 A JULIAN BESTEIRO 0001 0015X D JOSEP SUNYOLI JULIAN BESTEIRO 0002 0018 D GARRIGA 0006 0014 B JULIAN ROMEA 0001 0025 A JOSEP TARRADELLAS AV 0001 0139C B JULIAN ROMEA 0002 0020 A JOSEP TARRADELLAS AV 0141 0161 A JULIO GONZALEZ PL 0001 0013 C JOSEP TARRADELLAS AV 0002 0118 B JULIO GONZALEZ PL 0002 0014 C JOSEP TARRADELLAS AV 0120 0140 A JULIOL 0001 0035 C JOSEP YXART 0001 0007 E JULIOL 0002 0018 C JOSEP YXART 0002 0006 E JUNTA DE COMERÇ 0001 0025 c JOSEPA MASSANES 0001 0039 D JUNTA DE COMERÇ 0002 0030 c JOSEPA MASSANES 0002 0036 D JUPl 0001 0003V c JOTA 0007 0129 C JUPl 0002 0008 c JOTA 0006 0150 C JUPITER 0001 0023 D JOVELLANOS 0001 0009 B JUPITER 0002 0046 D JOVELLANOS 0002 0008 B JURNET 0001 0027 D JUAN BRAVO 0001 0023 C JURNET 0002 0026 D JUAN BRAVO 0002 0024 C K ZONA FRANCA 0001 0043U 1 JUAN DE AVILA 0001 0009B C K ZONA FRANCA 0002 0042 1 324 Calk Numeración Categ. Calk Numeración Categ. KLEIN PTGE 0001 0031 C LEON PTGE 000 IB 0009 C KLEIN PTGE 0002 0032 C LEON PTGE 0011 0017 B KOBE PL 0001 0011 C LEON PTGE 0002 0020 B KOBE PL 0002 0012 C LEOPOLDO ALAS 0001 0013 C L ZONA FRANCA 0001 0021 I LEOPOLDO ALAS 0002 0014 C L ZONA FRANCA 0002 0020 I LEPANT MOLL 0001 0001 I L'HAVANA PL 0001 0005X D LEPANT 0121 0123 B L'HAVANA PL 0002 0006 D LEPANT 0125 0157 C LA CANADENCA PTGE 0001 0009 C LEPANT 0159 0193 B LA CANADENCA PTGE 0002 0010 C LEPANT 0195 0245 C LABERINT 0001 0007 C LEPANT 0247 0355 B LABERINT 0002 0010 C LEPANT 0357 0415 C LABERNIA 0001 0029B E LEPANT 0148 0188 B LABERNIA 0002 0028 E LEPANT 0188B 0258 C LAFONT 0001 0033 C LEPANT 0260 0366 B LAFONT 0002 0034 C LEPANT 0368 0440 C LAFORJA 0001 0109 B LESSEPS PL 0001 0021 B LAFORJA 0002 0146 B LESSEPS PL 0023 0023 C LAGASCA 0001 0005 D LESSEPS PL 0025 0033 B LAGASCA 0002 0006 D LESSEPS PL 0002 0022 B LAIETANA VIA 0001 0001 B LESSEPS PL 0024 0024 C LAIETANA VIA 0003 0071 A LESSEPS PL 0026 0032 B LAIETANA VIA 0002 0006 C LILA 0001 0049 D LAIETANA VIA 0008 0018 A LILA 0002 0054 D LAIETANA VIA 0020 0020 B LIMA 0001 0029 D LAIETANA VIA 0022 0152 A LIMA 0002 0040 C LAMOTE DE GRIGNON 0001 0017 C LIMA A D C LAMOTE DE GRIGNON 0002 0008 C LINCOLN 0001 0057 B LANCASTER 0001 0019 D LINCOLN 0002 0058 B LANCASTER 0002 0024 D LIRICA 0001 0015 D LANZAROTE 0001 0047 C LIRICA 0002 0008X D LANZAROTE 0002 0046 C LISBOA 0001 0067X C LANZAROTE C C C LISBOA 0069 0077 E LARRARD 0001 0023 C LISBOA 0002 0092 C LARRARD 0025 0061 D LITORAL AV 0045 0057 A LARRARD 0002 0018 C LITORAL AV 0059 0089 C LARRARD 0020 0070 D LITORAL AV 0002 0056 A LAZARO CARDENAS 0001 0011 C LITORAL AV 0058 0108 C LAZARO CARDENAS 0002 0010 C LIUVA 0001 0069 C LEGALITAT 0001 0095 C LIUVA 0002 0082 c LEGALITAT 0002 0076 C LLACUNA 0001 0059 c LEGAZPI 0001 0013 D LLACUNA PTGE 0011 0017 c LEGAZPI 0002 0024 D LLACUNA 0061 0085 B 0001 0093 C LLACUNA 0087 0135 C LEIVA LEIVA 0002 0096U C LLACUNA 0137 0161 A LEON PTGE 0001 0001 C LLACUNA 0163 0169 D LEON PTGE 0001A 0001A B LLACUNA 0002 0054 C 325 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LLACUNA PTGE 0014 0018 C LLETRES 0002 0030 C LLACUNA 0056 0086 B LLEVANT 0001 0003 ç LLACUNA 0086B 0154 C LLEVANT MOLL 0001 0007 I LLACUNA 0156 0176 D LLEVANT MOLL 0002 0006 I LLAFRANC 0001 0019 F LLEVANT 0002 0008 C LLAFRANC 0002 0022 F LLEVANT P E 0001 0005 M LLAGOSTERA 0001 0033 D LLEVANT P E 0002 0002 M LLAGOSTERA 0002 0044 D LLIÇA CAMI 0001 0037 D LLAGUT PL 0001 0001 C LLIÇA 0001 0051 F LLANÇA 0001 0051 C LLIÇA CAMI 0002 0046 D LLANÇA 0002 0060 C LLIÇA 0002 0052 F LLANA PL 0001 0023 C LLIBERTAT PL 0001 0027 B LLANA PL 0002 0024 C LLIBERTAT 0001 0053 C LLASTICS 0001 0015 D LLIBERTAT PL 0002 0026 B LLASTICS 0002 0024 D LLIBERTAT 0002 0060 C LLATZERET 0001 0035 C LLIBRETERIA BDA 0001 0009 B LLATZERET 0002 0036 C LLIBRETERIA 0001 0023 B LLAUDER 0001 0007 A LLIBRETERIA BDA 0002 0014 B LLAUDER 0002 0006 A LLIBRETERIA 0002 0022 B LLAVALLOL PTGE 0001 0025 C LLICORELLA 0001 0009 D LLAVALLOL PTGE 0002 0016 C LLIÇORELLA 0002 0008 D LLEBRE 0001 0003 B LLIGALBE T 0007 0019 C LLEBRE 0002 0004 B LLIGALBE T 0002 0016 C LLEBRENCS 0001 0017 D LLINARS DEL VALLES 0001 0017 F LLEBRENCS 0002 0014 D LLINARS DEL VALLES OOOOA 0014 F LLEDÓ 0001 0017 C LLINARS DEL VALLES C 8C F LLEDÓ 0002 0010 C LLIRI 0001 0009 C LLEDONER 0001 OOIIX D LLIRI 0002 0006 C LLEDONER 0002 0020X D LLÍVIA 0001 0013 D LLEIALTAT 0001 0009 E LLÍVIA PTGE 0001 0077 C LLEIALTAT 0002 0024 E LLÍVIA PTGE 0002 0084 C LLEIDA 0001 0065 B LLOBERA 0001 0125 D LLEIDA 0002 0032 C LLOBERA 0127 0137 F LLEIDA 0034 0048 B LLOBERA 0002 0142 F LLENEGA CAMI 0001 0021 D LLOBET 0001 0015 D LLENEGA CAMI 0002 0028 D LLOBET 0002 0016 D LLENGUADOC 0001 0097 C LLOBET I VALL LLOSERA 0001 0007B C LLENGUADOC 0002 0II8 C LLOBET I VALL LLOSERA 0009 0061 D LLEÓ 0001 0021 C LLOBET I VALL LLOSERA 0002 0012 C LLEÓ 0002 0028 C LLOBET I VALL LLOSERA 0014 0052 D LLEÓ XIII 0001 0045 C LLOBREGOS 0001 OIOI C LLEÓ XIII 0002 0038 C LLOBREGOS 0103 0279 E LLEONA 0001 0013 C LLOBREGOS 0002 0088 C LLEONA 0002 0014 C LLOBREGOS 0090 0246 E LLERONA 0001 0471 F LLOPIS 0001 0017 F LLERONA 0002 0652 F LLOPIS 0002 0022X F LLETRES 0001 0031 C LLOPIS 00001 00007 F 326 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. llorac ptge 0001 0003 c lluís millet pl 0002 0002 A llorac ptge 0002 0004 c lluís MUNTADAS 0001 0015 c llorca pl 0001 0005 f lluís muntadas 0002 0016 c llorca pl 0002 0004 f lluís nicolau i llorens i artigas 0001 0011 c d'glwer 0001 0007 b llorens i artigas 0002 0012 c lluís nicolau i llorens i barba 0001 0073 c d'olwer 0002 0006 b llorens i barba 0002 0094 c lluís pellicer ptge 0001 0027 B llorer 0001 0015 C lluís pellicer ptge 0002 0028 b llorer 0002 0018 C lluís PERICOT 0001 0013 B lloret de mar 0031 0033 c lluís pericot 0002 0012 B lloret de mar 0035 0041 D lluís SAGNIER 0001 0067 C lloret de mar 0043 0093 E lluís sagnier 0002 0080 C lloret de mar 0030 0034 C lluís sole i SABARIS 0001 0009 C lloret de mar 0036 0046 d lluís sole i sabaris 0002 0008 C lloret de mar 0048 0098 e lluís vives 0001 0017 C llosa 0001 0035X f lluís vives 0002 0012 c llosa 0002 0020 f lluïsa vidal ptge 0001 0015 B lluçà 0001 0033 C lluïsa vidal ptge ooooa 0016 B lluçà 0002 0062 C llull 0001 0025 C lluçanès 0001 0049 C llull 0027 0085 B lluçanès 0002 0056 c llull 0087 0159 C lluç 0001 0015 c llull 0161 0197 B lluc ooooa 0016 c llull 0199 0389 C llucena 0002 0008 D llull 0391 0401 D llucmajor pl 0001 0001 d llull 0411 0465 F llucmajor pl 0003 0009 B llull 0002 0024 C llucmajor pl 0009B 0009B D llull 0026 0088 B llucmajor pl 0002 0010 B llull 0090 0168 C lluís BONIFAÇ 0001 0015 D llull 0170 0244 B lluís bonifaç 0002 0012 D llull 0246 0428 C lluís BORRASSA 0001 0025 F llum av 0001 0059 C lluís borrassa 0002 0022 F llum av 0002 0066 C lluís companys PG 0001 0021 C lluna 0001 0031 C lluís companys pg 0023 0023 a lluna 0002 0030 C lluís companys pg 0002 0022 C logronyo 0001 006 IB C lluís CUTCHET PTGE 0001 0001 b logronyo 0002 0040 C lluís cutchet ptge ooooa 0008 B lohengrin 0001 0007 D lluís dalmau 0001 0005X D lohengrin 0002 0010 D lluís dalmau 0007 0033 F londres 0001 0111 B lluís dalmau 0002 0006 D londres 0002 0064 B lluís dalmau 0008 0080 F londres 0066 0076 A lluís el piados 0001 0011 C londres 0078 0108 b lluís el piados 0002 0010 c longitudinal 1 i lluís maria vidal 0001 0101 e zfranca 0029 0029 lluís maria vidal 0002 0106 e longitudinal 1 i lluís millet pl 0001 0003 a z franca 0028 0028 327 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LONGITUDINAL 10 LORDA 0002 0036 E ZONA FRANC 0001 0007 E LORENA 0001 0109E D LONGITUDINAL 10 LORENA 0002 0034 C ZONA FRANC 0002 0006 E LORENZALE 0001 0025 D LONGITUDINAL 2 LORENZALE 0002 0028 D Z FRANCA 0031 0031 E LORETO 0001 0029 B LONGITUDINAL 2 LORETO 0031 0049 A Z FRANCA 0032 0032 E LORETO 0002 0036 B LONGITUDINAL 3 LORETO 0038 0056 A Z FRANCA 0029 0029 E LOS ANGELES 0001 0019 B LONGITUDINAL 3 LOS ANGELES 0002 0036 B Z FRANCA 0030 0030 E LOTUS 0001 0003 D LONGITUDINAL 4 LOTUS 0002 0004 D Z FRANCA 0033 0033 E LOUIS BRAILLE 0005 0005 C LONGITUDINAL 4 LOUIS BRAILLE 0002 0004 C Z FRANCA 0032 0032 E LUGA 0001 0017 C LONGITUDINAL 5 LUCA PTGE 0001 0021 C Z FRANCA 0009A 0037 E LUCA 0002 0018 C LONGITUDINAL 5 LUCA PTGE 0002 0022 C Z FRANCA 001 OA 0036 E LUGO PTGE 0001 0023 E LONGITUDINAL 6 LUGO 0001 0065 E Z FRANCA 0015 0045 E LUGO PTGE 0002 0028 E LONGITUDINAL 6 LUGO 0002 0064 E Z FRANCA 0016 0044 E LUIS ANTUNEZ 0001 0023 B LONGITUDINAL 7 LUIS ANTUNEZ 0002 0026 B Z FRANCA 0001A 0023B E LUTXANA 0001 0079 C LONGITUDINAL 7 LUTXANA 0081 0095 B Z FRANCA 0002A 0024 E LUTXANA 0097 0133 C LONGITUDINAL 8 Z LUTXANA 0I35X 0143X B FRANCA 0001 0025 E LUTXANA 0145 0155 C LONGITUDINAL 8 LUTXANA 0002 0062 C Z FRANCA 0002 0024A E LUTXANA 0064 0092 B LONGITUDINAL 9 LUTXANA 0094 0132 C Z FRANCA 0009 0013 E LUTXANA 0134 0I50X B LONGITUDINAL 9 LUZ CASANOVA 0007 0011 D Z FRANCA 0008 0018 E LUZ CASANOVA 0008 0012 D LOPE DE VEGA 0001 0039 C M ZONA FRANCA 0001 0011 I LOPE DE VEGA 0041 0059 B M ZONA FRANCA 0002 0012 I LOPE DE VEGA 0061 0207 C MAÑEIFLAQUER PL 0001 0009 B LOPE DE VEGA 0209 0307X D MAÑEIFLAQUER 0001 0025 C LOPE DE VEGA 0002 02I2X C MAÑEIFLAQUER PL 0002 0010 B LOPE DE VEGA 0214 03I6U D MAÑEIFLAQUER 0002 0034 C LOPEZ CATALAN 0001 0007 D MADAME BUTTERFLY 0001 0059 D LOPEZ CATALAN 0002 0008 D MADAME BUTTERFLY 0002 0056 D LORDA 0001 0001 E MADOZ PTGE 0001 0005 C LORDA 0001A 000 IE D MADOZ PTGE 0002 0006 C LORDA 0003 0021 E MADRAZO 0001 0131 B 328 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MADRAZO 0I3IB 0147 C MALACCA PTGE 0002 0020 I MADRAZO 0I47B 0163 B MALADETA 0001 0095 C MADRAZO 0002 0104 B MALADETA 0002 0074 C MADRAZO 0106 0II2 C MALADETA 0076 0II8 D MADRAZO 0114 0134 B MALATS 0001 0085 C MADRID AV 0001 0217 B MALATS 0002 0120 C MADRID AV 0002 0222 B MALCUINAT 0001 0003 C MADRIGUERA 0001 0047 E MALCUINAT 0002 0004 C MADRIGUERA 0002 0046 E MALET PTGE 0001 00I3B C MADRONA PIERA PTGE 0001 0013 C MALET PTGE 0002 0022 C MADRONA PIERA PTGE 0002 0022 C MALGRAT 0025 OIOI c MADUIXER 0001 0047 C MALGRAT 0028 0I30B c MADUIXER 0002 0032B C MALLART PTGE 0001 0023 c MAESTRAT 0001 0003 D MALLART PTGE 0002 0030 c MAESTRAT 0002 0004 D MALLOFRE PTGE 0001 0003 c MAESTRAT P E TRVS 0001 0003 M MALLOFRE PTGE 0002 0004 c MAESTRAT P E TRVS 0002 0004 M MALLORCA 0001 0023 B MAGALHAES 0001 0065 D MALLORCA 0025 0095 C MAGALHAES 0067 0085 C MALLORCA 0097 0229 B MAGALHAES 0002 0060 D MALLORCA 0231 0299 A MAGALHAES 0062 0068E C MALLORCA 0301 0609 B MAGAROLA PTGE 0001 0007 B MALLORCA 0611 0677 C MAGAROLA PTGE 0002 0008Z B MALLORCA 0002 0030U B MAGATZEMS 0001 0021 C MALLORCA 0044 0098 C MAGATZEMS 0002 0022 C MALLORCA 0100 0222 B MAGDALENES 0001 0031 B MALLORCA 0224 0292 A MAGDALENES 0002 0014 B MALLORCA 0294 0330 B MAGRANER PTGE 0001 0001 D MALLORCA 0332 0336 A MAGRANER PTGE 0002 0002 D MALLORCA 0338 0620 B MAIGNON 0001 0053 C MALLORCA 0622 0678 C MAIGNON 0002 0054 C MALNOM 0007 0013 C MAIGNON 0054X 0054X B MALNOM 0002 0006 C MAIOL PTGE 0001 0027 C MALUQUER PTGE 0001 0023 C MAIOL PTGE 0002 0020 C MALUQUER PTGE 0002 0022 C MAJOR DE CAN MALVA 0001 0015 D CARALLEU 0001 0031 D MALVA 0002 00281 D MAJOR DE CAN MAMELLA T 0002 0002 C CARALLEU OOOOA OOOOH C MANACOR 0001 0043 C MAJOR DE CAN MANACOR 0002 0052 C CARALLEU 0002 0026 D MANDONI 0001 0017 C MAJOR DE SARRIA 0001 OlOI B MANDONI 0002 0016 C MAJOR DE SARRIA 0103 0193 C MANDRI 0001 0073 B MAJOR DE SARRIA 0002 0II2 B MANDRI 0002 0068 B MAJOR DE SARRIA 0II4 0242 C MANELIC 0001 0013 D MAJOR DEL RECTORET 0001 0185 D MANELIC 0002 0012 D MAJOR DEL RECTORET 0002 0188 D MANIGUA 0001 0049 C MALACCA PTGE 0001 0019 I MANIGUA 0002 0066U C 329 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MANILA 0039 0069 C MANZANARES 0001 0025 D MANILA 0038 0064 C MANZANARES 0002 0028 D MANLLEU PTGE 0001 0009 D MAG 0001 0027 C MANLLEU 000! 0009 D MAG 0002 0028 C MANLLEU PTGE 0002 0010 D MAQUINISTA 0001 0037 C MANLLEU 0002 0018 D MAQUINISTA 0002 0066 c MANRESA 0001 0009 C MAQUINISTA 00001 00011 c MANRESA 0002 0008 C MAR PL 0001 0007 c MANRIQUE DE LARA 0001 0013 C MAR 0001 0133 c MANRIQUE DE LARA 0002 0012 C MAR PL 0002 0006 c MANSO 0001 0057 C MAR 0002 0146 c MANSO 0002 0078 C MAR PL 0008 0008 I MANTEGA T 0001 0011 C MAR BELLA ESP 0001 0001 I MANTEGA T 0002 0018 C MAR BELLA PTJA 01 OOP 0104P c MANUEL AINAUD PL 0001 0011 F MAR GRGGA 0001 0079 I MANUEL AINAUD PL 0002 0010 F MAR GRGGA 0002 0036 1 MANUEL ANGELON 0001 0019 B MAR RGJA 0021 0079 I MANUEL ANGELON 0002 0028 B MAR RGJA 0022 0080 I MANUEL ARNUS 0001 OIOIV C MARÇA 0001 0009B F MANUEL ARNUS 0002 0100 C MARÇA 0002 0012 F MANUEL AZAÑA AV 0001 0003 A MARÇAL PTGE 0001 0015 B MANUEL BALLBE 0001 0017 B MARÇAL PTGE 0002 0016 B MANUEL BALLBE OOOOF 0020 B MARACAIBG 0001 0029 D MANUEL CORACHAN PL 0001 0005 C MARACAIBG 0002 0038 D MANUEL CORACHAN PL 0002 0006 C MARAGALL PL 0001 0005 B MANUEL DE FALLA 0001 0035 C MARAGALL PG 0001 0045 B MANUEL DE FALLA 0002 0042 C MARAGALL PL 0007 0009 C MANUEL GIRONA PG 0001 0077 B MARAGALL PL 0011 0023 B MANUEL GIRONA PG 0002 0088 B MARAGALL PL 0025 0025 C MANUEL RAMON 0001 0007 C MARAGALL PG 0047 0113 C MANUEL RAMON 0002 0012 C MARAGALL PG 0115 0427 B MANUEL RIBE PLTA 0001 0005 C MARAGALL PL 0002 0004 B MANUEL RIBE PLTA 0002 0004 C MARAGALL PG 0002 0412 B MANUEL SANCHIS MARAGALL PL 0006 0008 C IGUARNER 0001 0009 D MARAGALL PL 0010 0022 B MANUEL SANCHIS MARAGALL PL 0024 0024 C IGUARNER 0002 0016 D MARAGALL PG H J B MANUEL SANCHIS MARBRE 0001 0013 F 1GUARNER A 5B D MARBRE 0002 0014 F MANUEL SANCHO PTGE 0001 0009 C MARC AURELI 0001 0035 B MANUEL SANCHO 0001 0017X C MARC AURELI 0002 0044 B MANUEL SANCHO PTGE 0002 0010 C MARCEL·LÍ 0001 0013 C MANUEL SANCHO 0002 0016 C MARCEL·LÍ RIER 0001 0039 C MANUFACTURES PTGE 0003 0003 C MARCEL·LÍ 0002 0020 C MANUFACTURES PTGE 0004 0004 C MARCEL·LÍ RIER 0002 0034 C MANXA 0001 0017 E MARCG PGLG 0001 0035 D MANXA 0002 0022 E MARCG PGLG 0002 0032 D 330 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Cate¡ MARCONI 0001 0005 B MARE DEU DE MARCUS PUTA 0001 0003 C MONTSERRAT AV 0140 0288 B MARCUS PUTA 0004 0008 C MARE DE DEU DE NURIA 0001 0047 C MARE DE DEU DE MARE DE DEU DE NURIA 0002 0056 C GRACIA 0001 0011 B MARE DE DEU DE PORT 0001 OIOIR D MARE DE DEU DE MARE DE DEU DE PORT 0103 0113 I GRACIA 0002 0028 B MARE DE DEU DE PORT 0115 0415 C MARE DE DEU MARE DE DEU DE PORT OOOOA OOOOA C DE LA PAU PL 0001 0017 C MARE DE DEU DE PORT 0002 00381 I MARE DE DEU MARE DE DEU DE PORT 0040 0348 C DE LA PAU PL 0002 0018 C MARE DE DEU DE PORT 00001 00046 C MARE DE DEU DE MARE DE DEU LA SALUT 0001 0097 C DEL CARMEL 0001 0027 c MARE DE DEU MARE DE DEU DE LA SALUT 0002 0096 C DEL CARMEL 0002 0022 c MARE DE DEU MARE DE DEU DE LES NEUS 0001 0049 C DEL COLL 0001 0011 D MARE DE DEU MARE DE DEU DE LES NEUS 0002 0072 C DEL COLL PG 0001 0089U D MARE DE DEU MARE DE DEU DEL DE LORDA AV 0001 0037 C COLL 0013 0099 C MARE DE DEU MARE DE DEU DE LORDA AV OOOOA OOOOA C DEL COLL PG 0091 0209 E MARE DE DEU MARE DE DEU DEL COLL 0101 0139 D DE LORDA CAMÍ 0002 0004 D MARE DE DEU DEL COLL 0002 0130 D MARE DE DEU MARE DE DEU DE LORDA AV 0002 0016 D DEL COLL PG 0002 0154 D MARE DE DEU MARE DE DEU DE LORDA AV 0018 0050 C DEL COLL PG 0156 0260 E MARE DEU MARE DEU LORDA (PEDRALBES) 0001 0015 C PILAR (CARMEL) 0001 0061 C MARE DEU MARE DEU LORDA (PEDRALBES) 0002 0016 C PILAR (CARMEL) OOOOA 0054 C MARE DEU MARE DEU PILAR LORDA (TRINITAT) 0001 0091 E (C VELLA) 0001 0021 c MARE DEU MARE DEU PILAR LORDA (TRINITAT) 0002 0102 E (C VELLA) 0002 0028 c MARE DEU DE MARE DE DEU DEL MONTSERRAT AV 0001 0087B B REMEI 0001 0055 c MARE DEU DE MARE DE DEU DEL MONTSERRAT AV 0089 0151 C REMEI 0002 0048 c MARE DEU DE MARE DE DEU MONTSERRAT AV 0153 0271 B DELS ANGELS 0001 0101 E MARE DEU DE MARE DE DEU MONTSERRAT AV 0002 0076 B DELS ANGELS 0002 0106 E MARE DEU DE MARE DEU MONTSERRAT AV 0078 0138 C DELS DESEMPARATS 0001 0025 C 331 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MARE DEU MARIA BARRIENTOS 0001 0025 C DELS DESEMPARATS 0002 0018 C MARIA BARRIENTOS 0002 0022 C MARE DE DEU DELS MARIA BROSSA PL 0001 0021 C REIS 0001 0011 D MARIA BROSSA PL 0002 0022 C MARE DE DEU DELS MARIA CUBI 0001 0209 B REIS 0002 00I2B D MARIA CUBI 0002 0196 B MARE DEU MARIA LAVERNIA 0001 00611 E DE LA MERGE GRU 00001 00123 C MARIA LAVERNIA 0002 0060 E MARE ETERNA 0001 0063 E MARIA PARETAS 0001 0001 C MARE ETERNA 0002 0074 F MARIA PARETAS 0002 0006 C MARESME 0019 0157 C MARIA REINA 0001 0007 D MARESME 0159 0175 D MARIA REINA 0002 0008B D MARESME 0177 0201 C MARIA VICTORIA 0001 0023 C MARESME 0203 0295X D MARIA VICTORIA 0002 0020 C MARESME 0024 0176 D MARIANA PINEDA 0001 0005 C MARESME 0178 0178 C MARIANA PINEDA 0002 0010 C MARESME 0180 0190 D MARIANAO 0001 0019 D MARESME 0192 0208 C MARIANAO 0002 0012 C MARESME 0210 0324 D MARIANAO 0014 0026 D MARGALLO 0001 0021 D MARIE CURIE 0001 0027 D MARGALLO 0002 0030 D MARIE CURIE 0002 0022 D MARGARIDA XIRGU MARIMON PTGE 0001 0027 A FL 0001 0001 C MARIMON PTGE 0002 0026 A MARGARIT 0001 0061 D MARIN 0001 0I2I D MARGARIT 0063 0093 C MARIN 0002 0130 D MARGARIT 0002 0072 D MARIN 00009 00130 D MARGARIT 0074 0II6 C MARINA PAS 0001 0009 C MARGENAT 0001 0103 C MARINA MOLL 0001 0015 A MARGENAT 0002 0100 C MARINA 0001 0021 A MARI PTGE 0001 OOII C MARINA PTGE 0001 0061 C MARI 0001 0073 D MARINA 0023 0035 B MARI PTGE 0002 0012 C MARINA 0037 0051 C MARI 0002 0074 D MARINA 0053 0II9 B MARIA 0001 OOII C MARINA 0I2I 0I5I C MARIA 0002 0014 C MARINA 0153 0167 B MARIA AGUILÓ 0001 0139 B MARINA 0169 0251 C MARIA AGUILÓ 0002 0I28I B MARINA 0253 0253 B MARIA AGUILÓ 0130 0132 C MARINA 0255 0351 C MARIA AGUILÓ 0134 0146 B MARINA PAS 0002 0008 C MARIA ANTONIA MARINA MOLL 0002 0014 A SALVA PL 000IX 000IX D MARINA 0002 0018 A MARIA AURELIA MARINA PTGE 0002 0040 C CAPMANY 0001 0015 C MARINA 00I8S 0100 B MARIA AURELIA MARINA 0102 0II6 C CAPMANY 0002 0024 C MARINA 0II8 0124 B MARIA AUXILIADORA 0001 0029 C MARINA 0126 0160 C MARIA AUXILIADORA 0002 0026 C MARINA 0162 0196 B 332 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Cate^ marina 0198 0264 c marques de marina 0266x 0280x b castellbell ptge 0001 0005 c marina 0282 0342 c marques de marina 0344 0358 b castellbell av 0001 0035 c marina 0360 0382 c marques de marinada 0001 0003 c castellbell av ooooa 0032 c marinada 0002 0004 c marques de marine ptge 0001 0003 c castellbell ptge 0002 0004 c marine ptge 0002 0004 c marques de mariner ptge 0001 0017 c comillas av 0001 0041 c mariner ptge 0002 0026 c marques de mariners 0001 002! c comillas av 0002 0044 c mariners 0002 0022 c marques de marítim foronda pl 0001 0005 c barceloneta pg 0001 0035 c marques de marítim foronda 0001 0039 c barceloneta pg 0037 006 is a marques de marítim foronda pl 0002 0004 c barceloneta pg ooooa 0006 c marques de foronda 0002 0052 c marítim marques de barceloneta pg 0008 0044 b l'argentera av 0001 000 ib a marítim de la marques de mar bella pg 0105 0177 c l'argentera av 0003 0011 c marítim de la marques de mar bella pg 0104 0142 c l'argentera av 0013 0027 b marítim de marques de nova icaria pg 0069 0083 a l'argentera av 0002 0004 a marítim del marques de bogatell pg 0085 0103 c l'argentera av 0006 0020 c marítim del marques de la mina 0001 0021 c port olímpic pg 0063 0067 a marques de la mina 0002 0010 c marítim del marques de la port olímpic pg 0046 0058 a quadra 0001 0011 c marlet 0001 0005 c marques de la marlet 0002 0004 c quadra 0002 0008 c marmella 0001 0031 c marques de marmella 0002 0018 c lamadrid 0001 0007 c marne 0001 0027 d marques de marne 0002 0014 d lamadrid 0002 0010 c marques de barbera 0001 0031 c marques de marques de barbera 0033 0039 e mulhacen 0001 0057 b marques de barbera 0002 0018 c marques de marques de barbera 0020 0032 e mulhacen 0002 0020 b marques de campo marques de sagrado 0001 0035 c mulhacen 0022 0034 a marques de campo marques de sagrado 0002 0032 c mulhacen 0036 0042x b 333 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MARQUES DE SANTA MARTI I TRANQUES 0001 0011 C ANA 000! 0011 B MARTI I TRANQUES 0002 0012 C MARQUES DE SANTA MARTI I JULIA 0001 0015 B ANA 0002 0016 C MARTI I JULIA 0002 0016 B MARQUES SANTA MARTI MOLINS 0001 0047 C ISABEL PTGE 000! 0027 C MARTI MOLINS 0002 0078 C MARQUES SANTA MARTIN LUTHER KING 0021 0041 C ISABEL PTGE 0002 00401 C MARTINEZ DE LA ROSA 0001 0073 C MARQUES DE MARTINEZ DE LA ROSA 0002 0068 C SANTILLANA 0001 0019 C MARTORELL I PEÑA 0001 0025 C MARQUES DE MARTORELL I PEÑA 0002 0022 c SANTILLANA 0002 0020 C MARTORELLES 0001 0065B E MARQUES DE MARTORELLES 0002 0050 E SENTMENAT 0001 0103 B MARTRAS PTGE 0001 00291 E MARQUES DE MARTRAS PTGE 0002 0024 E SENTMENAT 0002 0096 B MARTRAS PTGE 0026 0026 D MARQUESA 0001 0007 A MAS CASANOVAS 0001 0063 C MARQUESA 0009 0009 C MAS CASANOVAS 0002 0090 C MARQUESA 0011 0013 A MAS DE RODA PTGE 0001 0041 C MARQUESA 0002 0014 C MAS DE RODA PTGE 0002 0036 C MARQUESA CALDES MAS DURAN 0001 0075 D MONTBUI 0001 0047 c MAS DURAN 0002 0082 D MARQUESA CALDES MAS GUIMBAU CAMI 0001 0057 D MONTBUI 0002 0054 c MAS GUIMBAU CAMI 0002 0068 D MARQUESA DE MAS PUJOL 0001 0023 D VILALLONGA 0001 0061 c MAS PUJOL 0002 0020 D MARQUESA DE MAS SAURO CAMI 0001 0083 D VILALLONGA 0002 0062 c MAS SAURO 0015 0015 D MARQUET 0001 0007 c MAS SAURO CAMI 0002 0040 D MARQUET 0002 0006 c MAS SAURO 0016 0016 D MARQUILLES PL 0001 0001 D MAS YEBRA 0001 0015 C MARQUILLES PL 0003 0007 C MAS YEBRA 0002 0010 C MARQUILLES PL 0004 0008 C MASADAS PL 0001 0007 C MARROC 0001 0221 C MASADAS PL 0002 0006 C MARROC 0223 0241 D MASCARÓ 0001 0075 C MARROC 0002X 0212U C MASCARÓ 0002 0072 C MARROC 0214 0234 D MASEERRER 0001 0035B C MARSALA 0001 0007 E MASEERRER 0002 0038 C MARSALA 0002 0010 E MASNOU 0001 0011 D MARSANSI ROE 0001 0031 D MASNOU 0013 0047 C MARSANSI ROE 0002 0040 D MASNOU 0002 0032 C MARTI 0001 0143 C MASO 0001 0015B E MARTI 0002 0146 C MASO 0002 0018B E MARTI COOOLAR AV 0001 0025 C MASOLIVER PTGE 0001 0033 C MARTI COOOLAR AV 0002 0026 C MASOLIVER PTGE 0002 0044 C MARTI I ALSINA 0001 0029 E MASPONS 0001 0015 C MARTI I ALSINA 0002 0030 E MASPONS 0002 0028 C 334 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MASPONSI LABROS 0001 0029 C MAYOR ZONA FRANCA 0019 0041 E MASPONSI LABROS 0002 0026 C MAYOR ZONA FRANCA 0020 0044 E MASQUEFA 0001 0009 D MECANICA 0001 0021 D MASQUEFA 0002 0010 D MECANICA 0002 0026 D MASRIERA 0001 0005 D MECANICA I 00022 D MASRIERA 0002 0010 D MEDES 0001 0017 D MASSAGUER PTGE 0001 0011 C MEDES 0002 0014 C MASSAGUER PTGE 0002 0014 C MEDIONA 0001 0049 D MASSAGUER DE MEDIONA 0002 0028 D PALLARS PTGE 0001 OOIIB C MEDITERRÀNIA 0001 0015 C MASSAGUER DE MEDITERRÀNIA 0002 0020 C PALLARS PTGE OOOOC 0010 C MEER 0023 0057 C MASSANET 0001 0007 C MEER 0022 0062 c MASSANET 0002 0012 C MEJIA LEQUERICA 0001 0055 c MASSENS 0001 0083 C MEJIA LEQUERICA 0002 0048 B MASSENS 0002 0084 C MELBOURNE 0001 0035 B MATA 0001 0021 C MELBOURNE 0002 0032 B MATA 0002 0034 C MELCIOR DE PALAU 0001 0I6I C MATADEPERA 0001 0021 E MELCIOR DE PALAU 0002 0148 C MATADEPERA 0002 0010 C MELILLA 0001 0009 C MATADEPERA 0012 0016 E MELILLA 0002 0010 c MATAGALLS 0001 0011 C MELIS T 0001 0025 c MATAGALLS 0002 0016 C MELIS T 0002 0020 c MATAMALA 0005 0025 F MENDEL 0001 0005 c MATAMALA 0006 0026 F MENDEL 0002 0012 c MATANZAS 0001 0057A C MENDEZ NUÑEZ 0001 0019 c MATANZAS 0002 0064 C MENDEZ NUÑEZ 0002 0018 c MATARÓ CTRA 0001 0007 D MENDEZ VIGO PTGE 0001 0009 A MATARÓ CTRA 0002 0010 C MENDEZ VIGO PTGE 0002 0010 A MATERNITAT 0001 0025 B MENOR DE SARRIA 0001 0009 C MATERNITAT 0002 0030 C MENOR DE SARRIA 0002 0008 C MATEU 0001 0023 C MENORCA 0001 0065X C MATEU 0002 0024 C MENORCA 0002 0062U D MATEU FERRAN 0001 0007 C MENORCA 0064 0132 C MATEU FERRAN 0002 0008 c MENORCA 0226 0228 D MATILDE 0001 0011 c MENORCA 3A 3C F MATILDE 0002 0010 c MENTA 0001 0055 D MATILDE DIEZ 0001 0019 B MENTA 0002 0048 D MATILDE DIEZ 0002 0018 B MERCADAL PL 0001 0041 C MAURICI SERRAHIMA 0001 0035 C MERCADAL PL 0002 0040 C MAURICI SERRAHIMA 0002 0028 C MERCADER PTGE 0001 0017 A MAURICI VILOMARA 0001 0079 C MERCADER PTGE 0002 0020 A MAURICI VILOMARA 0097 0I3I E MERCADERS 0001 0035 C MAURICI VILOMARA 0002 0094 C MERCADERS 0002 0028 c MAURICI VILOMARA 0096 0138 E MERCADERS 0030 0036 A MAYOR P E PL 0001 0019 M MERCADERS 0038 0042 C MAYOR P E PL 0002 0020 M MERCADERS P E 0003 0011 M 335 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MERCADERS P E 0004 0012 M MESSINA 0002 0024 F MERCANTIL PTGE 0001 0003 B MESTRAL MOLL 0001 0047 A MERCANTIL PTGE 0002 0004 B MESTRAL MOLL 0002 0046 A MERCAT PTGE 0001 0003 B MESTRANÇA 0021 0061 C MERCAT BOA 0001 0013 C MESTRANÇA 0024 0064 C MERCAT 0001 0021 C MESTRE ALFONSO 0007 0071 F MERCAT PL 0001 0025 C MESTRE ALFONSO 0072 0072 F MERCAT BDA 0002 0012 C MESTRE ALOI 0001 0013 F MERCAT PTGE 0002 0016 B MESTRE ALOI 0002 0014 F MERCAT 0002 0016 C MESTRE DALMAU 0001 0031 E MERCAT PL 0002 0026 C MESTRE DALMAU 0002 0030 E MERCE PL 0001 0003 C MESTRE NICOLAU 0001 0027 B MERCE 0001 0035 C MESTRE NICOLAU 0002 0020 B MERCE PL 0002 0004 c MESTRE MERCE 0002 0046 c SERRADESANFERM 0001 0013 C MERCE CAPSIR PL 000IX 000IX D MESTRE MERCE RODOREDA 0001 0011 C SERRADESANFERM 0002 0006 C MERCE RODOREDA 0002 0006 C MESTRES CASALS MERCEDES RBLA 0001 0003 C MARTORELL 0001 0027 D MERCEDES 0001 0019 D MESTRES CASALS MERCEDES PTGE 0001 0023 C MARTORELL 0002 0026 D MERCEDES RBLA 0005 0023 D METAL·LÚRGIA 0002 0140U C MERCEDES PTGE 0002 0016 D METGES 0001 0031 D MERCEDES 0002 0018 D METGES 0002 0020 D MERCEDES RBLA 0002 0026 D MÈXIC 0001 0027 C MERCEDES 0020 0022 C MÈXIC 0002 0048 C MERCURI 0001 0031 C MIÑO 0001 0025 C MERCURI 0002 0022 C MIÑO 0002 0016 C MERCURI 0024 0034U D MIG DE CAN MERIDIANA AV 0001 0117 B BALASCH CAMI 0001 0007B D MERIDIANA AV 0117B 0117B C MIG DE CAN MERIDIANA AV 0119 0387 B BALASCH CAMI 0009 0011 C MERIDIANA AV 0389 0579 D MIG DE CAN MERIDIANA AV 0581 0635X F BALASCH CAMI 0013 0037 D MERIDIANA AV OOOOF OOOOF C MIG DE CAN MERIDIANA AV 0002 0028 B BALASCH CAMI 0002 0034 D MERIDIANA AV 0030 0080 C MIG DE CAN CLOS PL 0001 0199 F MERIDIANA AV 0082 0332 B MIG DE CAN CLOS PL 0002 0012 F MERIDIANA AV 0334 0372 A MIG DEL TURO PTGE 0019 0019B D MERIDIANA AV 0374 0390 B MIG DEL TURO PTGE 0028 0032 D MERIDIANA AV 0392 0606 C MIGDIA PG 0147 0199 C MERIDIANA AV 0612 0660 D MIGDIA PG 0156 0214 C MERIDIANA AV 0662 0756 E MIGUEL HERNANDEZ 0001 0049X D MERIDIANA AV A 0E2 D MIGUEL HERNANDEZ 0002 0032 D MERIDIONAL 0001 0019 D MIL VUIT CENTS PTGE 0001 0035 C MERIDIONAL 0002 0034 D MIL VUIT CENTS PTGE 0002 0036 C MESSINA 0001 0021 F MILAI FONTANALS 0001 0061 C 336 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MILA I FONTANALS 0002 0090 C MIR GERIBERT 0002 0020 D MILANESA? 0001 0015 C MIRACLE 0001 0057 C MILANESA? 0017 0041 B MIRACLE 0002 0052 C MILANESA? 0002 0024 C MIRADQR PALAU MILANESA? 0026 0050 B NACIONAL 0001 0019 C MILANS 0001 0009 C MIRADQR PALAU MILANS 0002 0004 C NACIONAL 0002 0014 C MILTON 0001 0003 B MIRALLERS 0001 0015 C MILTON 0002 0004 B MIRALLERS 0002 0018 C MIMICA 0001 0015 D MIRAMAR PG 0001 0037 C MIMICA 0002 0010 D MIRAMAR CTRA 0001 0039 C MIMOSES 0001 0011 C MIRAMAR AV 0001 0073 C MIMOSES 0002 0012 C MIRAMAR PG 0002 0026 C MINA 0001 0009 C MIRAMAR CTRA 0002 0044 C MINA 0002 0006X C MIRAMAR AV 0002 0076 C MINA DE LA CIUTAT 0001 0105 F MIRAVET 0001 0033 F MINA DE LA CIUTAT 0002 0110 F MIRAVET 0002 0034 F MINERIA 0001 0007 B MIREIA 0001 0077 E MINERIA 0009 0071 C MIREIA 0002 0082 E MINERIA 0002 0078 C MIRET I SANS 0001 0015 B MINERVA 0001 0023 B MIRET I SANS 0017 0071 C MINERVA 0002 0014 B MIRET I SANS 0002 0016 B MINICI NATAL PG 0001 0025 C MIRET I SANS 0018 0068 C MINICI NATAL PG 0002 0024 C MISSER FERRER 0001 0005 B MINISTRAL PTGE 0001 0005 D MISSER FERRER 0002 0004 B MINISTRAL PTGE 0002 0006 D MISTRAL AV 0001 0099 B MIQUEL ANGEL 0001 0115 C MISTRAL AV 0002 0068 B MIQUEL ANGEL 0002 0120 C ■ MODERNITAT PL 0001 0007 D MIQUEL BLEACH 0001 0031 D MODERNITAT PL 0002 0008 D MIQUEL BLEACH 0002 0040 D MODEST URGELL 0001 0037 C MIQUEL BOERA 0001 0013 C MODEST URGELL 0002 0042 C MIQUEL BOERA 0002 0020 C MODOLELL 0001 0007 B M CASABLANCAS MODOLELL 0009 0017 C JOANICO PL 0001 0003 C MODOLELL 0019 0067 B M CASABLANCAS MODOLELL 0002 0026 C JOANICO PL 0002 0002 C MODOLELL 0028 0080 B MIQUEL DELS MOGENT 0001 0023 D SANTS OLIVER 0001 00I9X C MOGENT 0002 0038 D MIQUEL DELS MOIA 0001 0015 A SANTS OLIVER 0002 0012 C MOIA 0002 0020 A MIQUEL FERRA 0001 0005 C MOIANES 0001 0027 B MIQUEL FERRA 0002 0006 C MOIANES 0029 0085 C MIQUEL I BADIA 0001 0043 C MOIANES 0002 0042 B MIQUEL I BADIA 0002 0038 c MOIANES 0044 0082 C MIR 0001 0045 c MOLES 0001 0035 B MIR 0002 0044 c MOLES 0002 0038 B MIR GERIBERT 0001 0017 D MOLI 0001 0073 D 337 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MOLI OOOOA 0116 D MONT RAL 0001 0013 E MOLI DE MONT RAL 0015 0067 E VALLVIDRERA CAMI 0001 0019 D MONT RAL 0002 0044 D MOLI DE MONT RAL 0046 0060 E VALLVIDRERA CAMI 0002 0020 D MONT ROIG 0001 0017 B MOLINA PL 0001 0007 A MONT ROIG 0002 0020 B MOLINA PL 0002 0008 A MONT ROS 0001 0009 D MOLINE 0001 0009 B MONT ROS 0002 0010 D MOLINE 0002 0008 B MONTAGUT 0001 0019 E MOLINS DE REI CTRA 0003 0003 C MONTAGUT 0002 0020 E MOLINS DE REI CTRA 0006 0068 C MONTALEGRE 0001 0009 C MOLIST 0001 0019 D MONTALEGRE 0002 0010 C MOLIST 0021 0025 C MONTANYANS 0001 0009 D MOLIST 0002 0030 C MONTANYANS AV 0001 0045 C MOLLERUSSA 0001 0021 F MONTANYANS 0002 0012 D MOLLERUSSA 0023 0085 C MONTANYANS AV 0002 0050 C MOLLERUSSA OOOOA OOOOG C MONTBAU PLA 0001 0011 D MOLLERUSSA 0002 0076 F MONTBAU PLA 0002 0010 D MONEC 0001 0025 C MONTCADA PLTA 0001 0011 B MONEC 0002 0024 C MONTCADA 0001 0033 B MONEDERS 0001 0015 C MONTCADA PLTA 0002 0014 B MONEDERS 0002 0016 C MONTCADA 0002 0022 B MONEGAL 0001 0009 C MONTCLAR 0001 0025 C MONEGAL 0002 0014 C MONTCLAR 0002 0028 C MONESTIR PL 0001 0007 C MONTECASSINO 0001 0009 B MONESTIR BDA 0001 0015 C MONTECASSINO 0002 0006 B MONESTIR 0001 0027 c MONTEROLS 0001 0027 C MONESTIR PL 0002 0006 c MONTEROLS 0002 0028 C MONESTIR BDA 0002 0012 c MONTEVIDEO 0001 0013 C MONESTIR 0002 0030 c MONTEVIDEO 00I3B 0053 D MONESTIR STA MONTEVIDEO 0002 0042 C CREU OLORDA PL 0022 0022 D MONTEAR 0001 0019 D MONGES 0001 0081 C MONTEAR 0002 0010 C MONGES RIER OOOOA OOOOA C MONTEAR 0012 0036 D MONGES 0002 0080 C MONTJUÏC CTRA 0001 0069 C MONISTROL 0001 0039 C MONTJUÏC PG 0001 0099 C MONISTROL 0002 0038 c MONTJUÏC PG 0002 0028 C MONJO 0001 0021 c MONTJUÏC CTRA 0004 0068 C MONJO 0002 0022 c MONTJUÏC PG 0030 0048 D MONLAU 0001 0053 c MONTJUÏC PG 0050 0076 C MONLAU 0002 0096 c MONTJUÏC DEL BISBE 0001 0005 B MONS PL 0001 0007 D MONTJUÏC DEL BISBE 0002 0006 B MONS PL 0002 0006 D MONTJUÏC DEL CARME 0001 0007 C MONT D'ORSA 0001 0065 C MONTJUÏC DEL CARME 0002 0006 C MONT D'ORSA 0002 0068 C MONTMAJOR 0001 0033 C MONT DE PIETAT PTGE 0001 0003 C MONTMAJOR 0002 0030 C MONT DE PIETAT PTGE 0002 0004 C MONTMANY 0001 0063 C 338 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MONTMANY 0002 0070 C MORAEES 0001 0045 C MONTNEGRE 0001 0049 C MORAEES 0002 0050 C MONTNEGRE 0002 0054 C MORATIN 0001 0065 E MONTORNÈS PTGE 0001 0021 D MORATIN 0002 0068B E MONTORNÈS 0001 0047 D MORATO 0001 0039 D MONTORNÈS PTGE 0002 0026 D MORATO PTGE 0003 0033A D MONTORNÈS 0002 0034 D MORATO 0002 0046 D MONTPELLER 0001 0053 C MORATO PTGE 0008 0038 D MONTPELLER 0002 0064 C MOREEE 0001 0005 D MONTSANT 0001 0021 C MOREEE 0002 0006 D MONTSANT 0023 0053 F MORENES PTGE 0001 0015 C MONTSANT 0002 0018 C MORENES PTGE 0002 0010 C MONTSANT 0018B 0026 D MORERA 0001 0019 C MONTSANT 0028 0036 F MORERA 0002 0006 C MONTSEC 0001 0053 C MOSCOU 0001 0015 B MONTSEC 0002 0066 C MOSCOU 0002 0044 B MONTSENY 0001 0051 C MOSQUES 0001 0015 C MONTSENY 0002 0042 C MOSQUES 0002 0014 c MONTSERRAT PETA 0001 0003 D MOSSÈN AMADEU MONTSERRAT PTGE 0001 0007 C OEEER 0001 0043 c MONTSERRAT 0001 0019 D MOSSÈN AMADEU MONTSERRAT PETA 0002 0002 D OEEER 0002 0012 B MONTSERRAT PTGE 0002 0008 C MOSSÈN AMADEU MONTSERRAT 0002 0014 D OEEER 0014 0040 C MONTSERRAT DE MOSSÈN BATEEE 0001 0007 C CASANOVAS 0001 0083 D MOSSÈN BATEEE 0002 0010 C MONTSERRAT DE MOSSÈN CEAPES PE 0001 0023 C CASANOVAS 0085 0155 C MOSSÈN CEAPES PE 0002 0024 C MONTSERRAT DE MOSSÈN EPIFANI EORDA 0001 0017 E CASANOVAS 0157 0233 D MOSSÈN EPIFANI EORDA 0002 0022 E MONTSERRAT DE MOSSÈN FERRAN CASANOVAS 0002 0220 D PAEAU PE 0001 0003 D MONTSIO 0001 0017 B MOSSÈN FERRAN MONTSIO 0002 0012 B PAEAU PE 0002 0004 D MONTURIOE 0001 0043 D MOSSÈN JOSEP BUNDO 0001 0017 C MONTURIOE 0002 0048 D MOSSÈN JOSEP BUNDO 0019 0035 D MONYARC PTGE 0001 0027 C MOSSÈN JOSEP BUNDO 0002 0046 C MONYARC PTGE 0002 0024 C MOSSÈN JUEIANA 0001 0049E C MORA D'EBRE 0001 0017 C MOSSÈN JUEIANA 0002 0050 C MORA D'EBRE 0019 0075 D MOSSÈN MASDEXEIXART 0001 0011 C MORA D'EBRE 0002 0106 D MOSSÈN MASDEXEIXART 0002 0018 C MORA EA NOVA 0001 0029 D MOSSÈN MIQUEE MORA EA NOVA 0002 0026 D VAEE MUNDO PE 000IX 000IX D MORABOS 0001 0015B C MOSSÈN QUINTI MORABOS 0002 0024 C MAEEOFRE 0001 0039 C MORAGAS 0001 0021 B MOSSÈN QUINTI MORAGAS 0002 0038 B MAEEOFRE 0002 0040 C 339 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. MOSSÈN VIVES 0001 0049 C MURA 0002 0022 C MOSSÈN VIVES 0002 0030 C MURCIA 0001 0053 C MOSSÈN XIRO 0001 0011 B MURCIA 0055 0059 D MOSSÈN XIRO 0002 0012 B MURCIA 0002 0064 C MOTORS 000! 0075 I MURET 0001 0011 F MOTORS 0077 0205 C MURET 0002 0012 F MOTORS 0002 0184 I MURGOLA CAMÍ 0001 0019 D MOTORS 0000! 00003 C MURGOLA CAMÍ 0002 0018 D MOZART 0001 0033 c MURILLO 0001 0019 D MOZART 0002 0028 c MURILLO 0002 0022 D MUGA 0001 0011 D MURTRA 0001 0181 E MUGA 0002 0010 D MURTRA 0002 0180 E MUHLBERG 0001 00851 E MUSES 0001 0007X D MUHLBERG 0002 0126 E MUSES 0002 0012 D MULASSA PTGE 0001 0011 D MUSICA 0001 0005X D MULASSA PTGE 0002 0022V C MUSICA 0002 0008X D MULASSA PTGE 00001 00003 D MUSITU 0001 0061 C MULET PTGE 0001 0019 B MUSITU 0002 00241 C MULET PTGE 0002 0020 B N'AGLA 0001 0009 C MUNIC 0001 0035 B N'AGLA 0002 0008 C MUNIC 0002 0020 B N'ALSINA 0001 0003 C MUNICIPI 0001 0019 D N'ALSINA 0002 0002 C MUNICIPI 0002 0020 D N'AMARGOS 0001 0019 B MUNNE 0001 0017 E N'AMARGOS 0002 0022 B ML^NNE 0002 0018 E N'ARAI 0001 0011 C MUNNER 0001 00071 C N'ARAI 0002X 0010 C MUNNER 0002 0012 C NACIO 0001 0081 D MUNTADAS 0001 0037 C NACIO 0083 0089 B MUNTADAS 0002 0030X c NACIO 0002 0086B D MUNTANER 0001 0021 B NACIO 0088 0094 B MUNTANER 0023 0491 A NADAL PL 0001 0017 C MUNTANER 0493 0577 B NADAL 0001 0043 C MUNTANER 0002 0016 B NADAL PL 0002 0016 C MUNTANER 0018 0486 A NADAL 0002 0060 C MUNTANER 0488 0574 B NAIM 0001 0009 C MUNTANYA 0001 0035 C NAIM 0002 0012 C MUNTANYA RBLA 0001 0105 C NAPOLEO PTGE 0001 0015 D MUNTANYA 0037 0125 D NAPOLEO PTGE 0002 0014 D MUNTANYA 0002 0036 C NAPOLS 0001 0059 B MUNTANYA RBLA 0002 0106 C NAPOLS 0061 0123 C MUNTANYA 0038 0104 D NAPOLS 0125 0143 B MUNTANYA RBLA I I C NAPOLS 0145 0363 C MUNTANYOLA 0001 0005 E NAPOLS 0002 0078 B MUNTANYOLA 0002 0008 C NAPOLS 0080 0120 C MUR 0001 0011 F NAPOLS 0122 0140 B MUR 0002 0012 F NAPOLS 0142 0356 C MURA 0001 0011 E NARBONA 0001 0011 F 340 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Cate NARBONA 0002 0014 F NICARAGUA 0065 0157 C NARCÍS OLLER PL 0001 0009 B NICARAGUA 0002 0028 C NARCÍS OLLER PL 0002 0010 B NICARAGUA 0030 0064 B NARCISA FREIXAS PL 0001 0003 B NICARAGUA 0066 0094 C NARCISA FREIXAS PL 0002 0004 B NICARAGUA 0096 0102 B NATZARET 0001 0I33I C NICARAGUA 0104 0148 C NATZARET 0002 0102 C NICOLAU DE NAU 0001 0005 C SANT CLIMENT 0001 0005 C NAU 0002 0008 C NICOLAU DE NAU SANTA MARIA 0001 0007 A SANT CLIMENT 0002 0004 C NAU SANTA MARIA 0002 0010 A NIL 0001 0029 C NAVARRA 0001 0025B D NIL PTGE 0039 0041 D NAVARRA 0002 0026U D NIL PTGE OOOOF 0044 D NAVARRO I REVERTER 0001 0037 D NIL 0002 0040 D NAVARRO I REVERTER 0002 0034 D NIL FABRA 0001 0025 C NAVAS PL 0001 0021 C NIL FABRA 0002 0038 C NAVAS PL 0002 0012 C NINIVE 0001 0001 D NAVAS DE TOLOSA 0239 029 IB C NINIVE 0002 0002 D NAVAS DE TOLOSA 0293 0401 B NIQUEL 0001 0017 C NAVAS DE TOLOSA 0220 0244 C NIQUEL 0002 0018 C NAVAS DE TOLOSA 0246 0374 B NQBEL 0001 0015 C NAVATA 0001 0035 C NQBEL 0002 0018 C NAVATA 0002 00341 C NQGUERA PALLARESA 0001 0017 D NEBULOSES 0001 0045 D NOGUERA PALLARESA 0019 0063 C NEBULOSES 0002 0040 D NOGUERA PALLARESA 0002 0014 D NEGOCI 0001 0039 D NOGUERA PALLARESA 0016 0064 C NEGOCI 0002 0032 D NOGUERA NEGOCIANT PTGE 0001 0035 D RIBAGORÇANA 0001 00071 C NEGOCIANT PTGE 0002 0040 D NOGUERA NEGRELL 0001 0053 D RIBAGORÇANA 0002 0010 C NEGRELL 0002 0050B D NOGUÉS PTGE 0001 0075 C NEGREVERNIS 0001 0027 C NOGUÉS PTGE 0002 0074 C NEGREVERNIS 0002 0032 C CIRCULACIÓ NORD VIA 0001 0011 I NEMESI PONSATI PL 0001 0001 C NORD PL 0001 0013 c NENA CASAS 0001 0087 C NORD 0001 0019 D NENA CASAS 0002 0082 C NORD 0002 0006 C NEOPATRIA 0009 0I67U C NORD PL 0002 0014 C NEOPATRIA 0008 0102 C NORD 0008 0010 D NEPTÚ 0001 0047 B CIRCULACIÓ NORD VIA 0008 0158 I NEPTÚ 0002 0038 B NOTARIAT 0001 0013 C NERBION 0001 0009 F NOTARIAT 0002 0010 C NERBION 0002 0010 F NOU PL 0001 0003 F NEU DE SANT CUGAT 0001 0009 D NOU MOLL 0001 0003 I NEU DE SANT CUGAT 0002 0008 D NOU PL 0005 0005 D NIÇA 0001 0027 C NOU PL 0007 0009 F NIÇA 0002 0026 C NOU MOLL OOOOA OOOOD I NICARAGUA 0001 0063 B NOU PL 0002 0008 F 341 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Ca NOU BARRIS 0001 0027 F NUMERO 3 ZONA NOU BARRIS 0002 0022 F FRANCA 0002 0106 NOU BARRIS 00001 00007 F NUMERO 34 ZONA NOU DE DULCE 0001 0011 C FRANCA 0001 0001 NOU DE DULCE 0002 0016 C NUMERO 4 ZONA NOU DE LA RAMBLA 0001 0235 c FRANCA 0001 0125 NOU DE LA RAMBLA 0002 0050 c NUMERO 4 ZONA NOU DE LA RAMBLA 0052 0108X B FRANCA 0002 0126 NOU DE LA RAMBLA 0110 0200 C NUMERO 40 ZONA NOU DE PORTA 0001 0035 C FRANCA 0001 0015 NOU DE PORTA 0002 0034 C NUMERO 40 ZONA NOU DE SANT FRANCESC 0001 0031 C FRANCA 0002 0016 NOU DE SANT FRANCESC 0002 0044 c NUMERO 41 ZONA NOU DE SANTA EULALIA 0001 0015 c FRANCA 0001 0015 NOU DE SANTA EULALIA 0002 0018 c NUMERO 41 ZONA NOU DE ZURBANO 0001 0007 c FRANCA 0002 0016 NOU DE ZURBANO 0002 0010 c NUMERO 42 ZONA NOU PINS 0001 0II7 D FRANCA 0001 0019 NOU PINS 0002 01261 D NUMERO 42 ZONA NOVA PL 0001 0003 B FRANCA 0002 0022 NOVA PL 0005 0005 A NUMERO 43 ZONA NOVA PL 0002 0002 B FRANCA 0001 00251 NOVA PL 0004 0004 A NUMERO 43 ZONA NOVA ICARIA PTJA 01 OOP 0I02P B FRANCA 0002 00261 NOVA MAR BELLA NUMERO 5 ZONA PTJA 01 OOP 0106P C FRANCA 0001 0023 NOVELL 0001 0091 C NUMERO 5 ZONA NOVELL 0002 0090 C FRANCA 0002 0022 NOVELLES 0001 0037 F NUMERO 50 ZONA NOVELLES 0002 0038 F FRANCA 0001 0027 NUMANCIA 0001 0161 B NUMERO 50 ZONA NUMANCIA 0163 0175 A FRANCA 0002 0026 NUMANCIA 0177 0215X B NUMERO 6 ZONA NUMANCIA 0002 0134 B FRANCA 0051 0111 NUMANCIA 0136U 0212 A NUMERO 6 ZONA NUMERO 1 ZONA FRANCA 0002 0114 FRANCA 0001 0013 1 NUMERO 60 ZONA NUMERO I ZONA FRANCA 0001 0027 FRANCA 0002 0016B 1 NUMERO 60 ZONA NUMERO 11 ZONA FRANCA 0002 0030 FRANCA 0002 0050 1 NUMERO 61 ZONA NUMERO 2 ZONA FRANCA 0001 0015 FRANCA 0001 0025 1 NUMERO 61 ZONA NUMERO 2 ZONA FRANCA 0002 0016 FRANCA 0002 0022 1 NUMERO 62 ZONA NUMERO 3 ZONA FRANCA 0001 0015 FRANCA 0001 0111 1 NUMERO 62 ZONA 342 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. franca 0002 0028 i olivera 0002 0080 d nuria ptge 0001 0023 b olles pl 0001 0011 c nuria ptge 0002 0024 b olles pl 0002 0010 c oblit 0001 0073 c olot 0001 0013 c oblit 0002 0078 c olot 0002 0024 d obradors 0001 0017 c olvan 0001 0027 d obradors 0002 0010 c olvan 0002 0074 d l'observatori olzinelles 0001 0113 c fabra ctra 0001 0027 c olzinelles 0002 0122 c l'observatori om 0001 0031 c fabra ctra 0002 0030 c om 0002 0022 c ocata 0001 0003 c onyar 0001 0001 d ocata oooon 0014 c onyar 0002 0008 d ocata nor sur c onze de setembre occidental moll 0001 0001 i rbla 0001 0071 c ocells 0001 000 ib c onze de setembre ocells 0002 0002 c rbla 0002 0078 c odissea pl 0001 0001 a or 0001 0033 c odissea pl 0002 0002 a or 0002 0050 c odo pinos 0019 0019 c ordi ptge 0001 0031 c oest moll 0001 000ip i ordi ptge 0002 0030 c ogassa 0001 0015 f orduña 0001 0019 c ogassa 0002 0016 f orduña 0002 0024 c ojeda 0001 0011 f orellana 0001 0053 d ojeda 0002 0012 f orellana 0002 0064 d olèrdola pl 0001 0009 d oreneta 0001 0003 b olèrdola pl 0002 0010 d oreneta 0002 0004 b olesa 0001 0077 c orfila pl 0001 0013 c olesa 0002 0102b c orfila pl 0002 0012 c oli 0001 0007 c orgues 0002 0010 c oli 0002 0006 c orient pl 0001 0003 c oliana 0001 0031 b orient pl 0005 0005 b oliana 0002 0032 b orient pl 0007 0009 c olímpic PG 0001 0039 c orient pl 0002 0008 c olímpic pg 0002 0020 c oriental moll 0001 0007p i olímpic port 01 oop 01 oop a oriental moll 0002 0006 i oliva ptge 0001 0021 d oriol ptge 0001 0007 c oliva 0001 0051 c oriol 0001 0027 f oliva ptge 0002 0026 d oriol ptge 0002 0008 c oliva 0002 0050 c oriol 0002 0024 d olive ptge 0001 0031 c oriol mestres 0001 0019 c olive ptge 0002 0026 c oriol mestres 0002 0024 c olive i maristany oris 0001 0015 d ptge 0001 0013 c oris 0002 0010 d olive i maristany oristà 0001 0017 f ptge 0002 0018 c oristà 0017b 0017b d olivera 0001 0057 d oristà 0017c 0137 f 343 Calk Numeración Categ. Calle Numeración Categ. oristà 0139 0145 d padilla 0218 0324 b crista 0147 0167 f padilla 0326 0392 c crista 0002 0084 f padua 0001 0063 c cristany 0001 0005 f padua 0071 0143 b cristany 0002 0006 f padua 0002 0054 c crpi 0001 0015 f padua 0056 0110 b crpi 0002 0028 f pages ptge 0001 0015 c crrius 0001 0009 f pages ptge 0002 0016 c crrius 0002 0010 f països catalans pl 0001 0007 c ortigosa 0001 0019 a països catalans pl 0002 0006 c ortigosa 0002 0016 a paixalet 0001 0005 c osca pl 0001 0011 c paixalet 0002 0008 c osca pl 0002 0012 c palafolls 0001 0061 c osi 0001 0067 c palafolls 0002 0054 c osi 0002 0054 c palafox 0001 0037 c osona 0001 0015 c palafox 0002 0008 d osona 0002 0008 c palafox 0010 0034 c ossa major ptge 0001 0005 d palamós 0001 003ix d ossa major ptge 0002 0004 d palamós 0033 0049 f ossa menor pl 0001 0003 a palamós 0051 0053 d ossa menor pl 0002 0004 a palamós 0055 0097 f otero pedrayo pl 0001 0005 d palamós 0002 0032x d otero pedrayo pl 0002 0004 d palamós 0034 0102 f otger 0001 0039 c palau ptge 0001 0007 c otger 0002 0056 c palau 0001 0013 c otranto 0001 0009 f palau pla 0001 0017 c otranto 0002 0008 f palau pla 0019 0021 a pablo iglesias 0001 0063 c palau 0002 0006 c pablo iglesias 0065 0093u d palau ptge 0002 0008 c pablo iglesias 0095 0ii7 c palau pla 0002 0016 c pablo iglesias 0002 0006 d palau pla 0018 0022 a pablo iglesias 0008 0122 c palau solita 0001 0073 f pablo iglesias 0i22x 0i22x d palau solita 0002 0084 f pablo saez de bares 0001 0007 c palaudaries 0001 0031 c pablo saez de bares 0002 0012 c palaudaries 0002 0028 c paca soler ptge 0001 00i9u e palautordera bda 0001 0007 d paca soler ptge 0002 0022 e palautordera bda 0002 0008 d pacific 0001 0061 c palència 0001 0007b c pacific 0002 0076 c palència 0009 0011 b padilla 0153 0169 b palència 0013 0045 c padilla 0171 0185 c palència 0002 0016 c padilla 0187 0187 b palència 0018 0044 b padilla 0189 0227 c palència 0046 0080 c padilla 0229 0333 b palerm 0001 0023 f padilla 0337 0397u c palerm 0002 0018 f padilla 0142 0156 b palestina pl 0001 0007 c padilla 0158 0216 c palestina pl 0002 0002 c 344 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PALETES 0001 0013 C PANORAMA 0001 0031 E PALETES 0002 0010 c PANORAMA 0020 0028B E PALLA 0001 0039 B PANSES 0001 0005 C PALLA 0002 0018 B PANSES 0002 0008 C PALLARS PTGE 0001 0013 C PANTA T 0001 0001 D PALLARS 0063 0143 C PANTA CAMÍ 0001 0027 D PALLARS 0145 0223 B PANTA T 0002 0008 D PALLARS 0225 0247 C PANTA CAMÍ 0002 0062 D PALLARS 0249 0277 B PANTA DE TREMP 0001 0065 E PALLARS 0279 0497 C PANTA DE TREMP 0002 0076 E PALLARS 0499 0511 D PANTOMIMA 0001 0009 D PALLARS PTGE 0002 0012 C PANTOMIMA 0002 0006X D PALLARS 0070 0150 B PANXAMPLA 0001 0015 D PALLARS 0152 0186 C PANXAMPLA 0002 0010 D PALLARS 0188 0220 B PAPIN 0001 0035 D PALLARS 0222 0486 C PAPIN 0002 0036 D PALLARS 0488 0504X D PAPIOL 0001 0003 E PALLEJA 0001 0007 F PAPIOL 0002 0004 E PALLEJA 0002 0008B F PARADÍS 0001 0007 B PALMA 0001 0019 C PARADÍS 0002 0014 B PALMA 0002 0026 C PARAGUAI 0001 0049 D PALMA DE SANT GENIS 0001 0031 C PARAGUAI 0002 0052 C PALMA DE SANT GENIS 0002 0034 C PARALLEL AV 0001 0183 B PALMA DE SANT JUST 0001 0011 C PARAL·LEL AV 0185 0205 C PALMA DE SANT JUST 0002 0016 C PARAL·LEL AV 0002 0058 B PALMERES PL 0001 0025 C PARAL·LEL AV 0060 0060X E PALMERES PTGE 0001 0033 C PARAL·LEL AV 0062 0206 B PALMERES PL 0002 0024 C PARC 0001 0005 C PALMERES PTGE 0002 0032 c PARC 0002 0002 C PALOMA 0001 0023 c PARC DE LA BUDELLERA 0001 0017 D PALOMA PTGE 0002 0012 D PARC DE LA BUDELLERA 0002 0020B D PALOMA 0002 0030 C PARCERISA 0001 0019 D PALOMAR 0001 0029 C PARCERISA 0021 0039 C PALOMAR 0002 0082 C PARCERISA 0002 0030 D PALOU 0001 0035 D PARCERISA 0032 0050U C PALOU 0002 0032 D PARDO 0001 0075 C PALS 0001 0005 F PARDO 0002 0068 C PALS 0002 0006 F PARE FIDEL FITA 0001 0013 B PAMPLONA 0021 0083 B PARE FIDEL FITA 0002 0020 B PAMPLONA 0085 0133 C PARE GALLIFA 0001 0003 C PAMPLONA 0018 0084 B PARE GALLIFA 0002 0004 C PAMPLONA 0086 0128 C PARE JACINT ALEGRE 0001 0005 C PANAMA 0001 0029 C PARE JACINT ALEGRE 0007 0025 D PANAMA 0002 0038 C PARE JACINT ALEGRE 0002 0018 D PANISSARS 0001 0025 D PARE JACINT ALEGRE 0020 0028 C PANISSARS 0002 0002 C PARE LAINEZ 0001 0057 C PANISSARS 0002B 0178 D PARE LAINEZ 0002 0056 C 345 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PARE MANJON 0001 0045 E PASSERELL BDA 0002 0018 D PARE MANJON 0002 0004 E PASSERELL 0002 0082 D PARE MANYANET 0001 0049 C PASTEUR 0001 00711 E PARE MANYANET 0002B 0062 C PASTEUR 0002 0074 E PARE MARIANA 0001 0021 c PASTRANA PL 0001 0019 E PARE MARIANA 0002 0020 c PASTRANA PL 0002 0020 E PARE MIQUEL DE SARRIA 0001 0017 c PATRIARCA PTGE 0001 0007 B PARE MIQUEL DE SARRIA 0002 0018 c PATRIARCA PTGE 0002 0010 B PARE PEREZ DEL PAU PL 0001 0003 F PULGAR 0001 0137 E PAU 0001 0009 F PARE PEREZ DEL PAU PTGE 0001 0013 C PULGAR OOOOA 0138 E PAU PL 0002 0004 F PARE PEREZ DEL PAU PTGE 0002 0014 C PULGAR 00001 00138 E PAU 0002 0014 F PARE RODES 0001 0063 D PAU ALCOVER 0001 0083 C PARE RODES 0002 0072 D PAU ALCOVER 0002 0094 c PARE ROLDOS 0001 0013 C PAU CASALS AV 0001 0017 A PARE ROLDOS 0002 0014 C PAU CASALS AV 0002 0024 A PARE SECCHI 0001 0049 C PAU CLARIS 0073 0187 A PARE SECCHI 0002 0054 C PAU CLARIS 0189 0189 B PAREDES 0001 0021 C PAU CLARIS 0068 0190 A PAREDES 0002 0022 C PAU CLARIS 0192 0196 B PARELLADA 0001 0049 C PAU FERRAN 0001 0041 D PARELLADA OOOOA 0046 C PAU FERRAN 0043 0049 C PARELLADA A R C PAU FERRAN 0002 0038B D PARIS PTGE 0001 0009 B PAU FERRAN 0040 00441 C PARIS 0001 0133 B PAU FEU 0001 0025 C PARIS 0135 0149 A PAU FEU 0002 0030 C PARIS 0151 0167 B PAU GARGALLO 0001 0029 C PARIS 0169 0219 A PAU GARGALLO 0002 0030 C PARIS PTGE 0002 0010 B PAU HERNANDEZ PTGE 0001 0025 B PARIS 0002 0164 B PAU HERNANDEZ PTGE 0002 OOlOC C PARIS 0166 0214 A PAU HERNANDEZ PTGE 0012 0026 B PARLAMENT 0001 0063 C PAU VILA PL 0001 0015 A PARLAMENT 0002 0060 C PAU VILA PL 0002 0014 A PARROQUIA 0001 0015 C PAUL CLAUDEL PL 0001 0005 C PARROQUIA 0002 0002 C PAUL CLAUDEL PL 0002 0006 C PARSIFAL 0001 0003 D PAVIA 0001 0031 c PARSIFAL 0002 0004 D PAVIA 0033 0033 E PAS DE L'ENSENYANÇA 0001 0003 C PAVIA 0035 0061 C PAS DE L'ENSENYANÇA 0002 0006 C PAVIA 0063 0095 E PASCUAL I VILA 0001 0023 C PAVIA 0002 0030 C PASCUAL I VILA 0002 0024 C PAVIA 0032 0086 E PASSERELL PTGE 0001 0007 D PEÑALARA 0019 0055 C PASSERELL BDA 0001 0011 D PEÑALARA 0024 0070 C PASSERELL 0001 0091 D PEARSON PTGE 0001 0021 c PASSERELL PTGE 0002 0008 D PEARSON AV 0001 0185 c 346 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PEARSON PTGE 0002 0026 C PELFORT PTGE 0001 0021 D PEARSON AV 0002 0116 C PELFORT 0001 0039 D PEBRAS CAMÍ 0001 0031 D PELFORT PTGE 0002 0002 D PEBRAS CAMÍ 0002 0032 D PELFORT 0002 0032 D PEDRAFORCA 0001 0009 D PELLAIRES 0001 0047 C PEDRAFORCA 0011 0047 F PELLAIRES 0002 0046 C PEDRAFORCA 0002 0108B F PENEDES 0001 0015 C PEDRALBES AV 0001 0063 B PENEDES 0002 0012 C PEDRALBES AV 0002 0068 B PENEDIDES 0001 0009 C PEDREGAR BDA 0001 0009 F PENEDIDES 0002 0010 C PEDREGAR BDA 0002 0012 F PENÍSCOLA 0001 0043 E PEDRELL PTGE 0001 0019 D PENÍSCOLA 0002 0036 E PEDRELL 0001 0211 D PENITENTS 0007 0009 C PEDRELL PTGE 0002 0004 D PENITENTS 0008 0010 c PEDRELL 0002 0202 D PENYAL 0001 0065 c PEDRERA DEL MUSSOL 0001 0013 F PENYAL OOOOM 0048 c PEDRERA DEL MUSSOL 0002 0014 C PEP VENTURA PL 0001 0001 c PEDRERES 000IX 0037 D PERACAMPS 0001 0013 c PEDRERES 0002 0036 D PERACAMPS 0002 0010 c PEDRET 0001 0013 F PERAFITA 0001 0085 F PEDRET 0002 0016 F PERAFITA 0087 0089 D PEDRO PL 0001 0011 E PERAFITA 0002 0048 D PEDRO PL 0002 0016 C PERALES T 0001 0015 C PEDRO DE LA CREU 0001 0015 C PERDIUS CSTA 0001 0005 D PEDRO DE LA CREU 0017 0037 B PERDIUS CSTA 0002 0008 D PEDRO DE LA CREU 0039 0059 C PERE BLAI 0007 0073 F PEDRO DE LA CREU 0002 0020 C PERE BLAI 0006 0072 F PEDRO DE LA CREU 0022 0036 B PERE CALDERS PTGE 0001 0027 C PEDRO DE LA CREU 0038 0058 C PERE CALDERS PTGE 0002 0020 C PEDRO I PONS 0001 OOllX B PERE COSTA 0001 0025 C PEDRO I PONS 0002 0022 B PERE COSTA 0002 0024 C PEDROSA 0001 0027X F PERE D'ARTES 0001 0005 C PEDROSA 0002 0014 F PERE D'ARTES 0002 0010 C PEDROSA 0016 0024X D PERE II DE MONTCADA 0001 0023 C PEGAS 0001 0017 C PERE II DE MONTCADA 0002 0022 C PEGAS 0002 0020 C PERE IV 0029 0191 B PEI RA PG 0001 0041 C PERE IV 0193 0523 C PEIRA PG 0043 0063 F PERE IV 0002 0216 B PEIRA PG 0002 0020 C PERE IV 0218 0312X C PEIRA PG 0030 0048 D PERE IV 0314 0560 C PEIRA PG 0050 0072 F PERE JOAN 0001 0013 F PEIXOS PL 0001 0007 B PERE JOAN 0002 0014 F PEIXOS PL 0002 0006 B PERE LLOBET 0001 0029 D PEKIN BAR 0001 0101 C PERE LLOBET 0002 0004 C PEKIN BAR OOOOA 0100 C PERE LLOBET 0006 0018 D PELAI 0001 0039 A PERE MORAGUES 0001 0021 F PELAI 0002 0062S A PERE MORAGUES 0010 0050 F 347 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PERE OLLER 0001 0015 F PES DE LA PALLA PL 0001 0005 C PERE OLLER 0002 0016 F PES DE LA PALLA PL 0002 0004 C PERE PAU 0001 0027 C PESCADORS MOLL 0001 0007P I PERE PAU 0002 0032 C PESCADORS 0001 0087 c PERE RIPOLL PTGE 0001 0013 C PESCADORS 0002 0094 c PERE RIPOLL PTGE 0002 0018 C PESCATERIA 0001 0009 c PERE RODRIGUEZ PTGE 0001 0025 C PESCATERIA 0002 0008 c PERE RODRIGUEZ PTGE 0002 0026B C PETONS 0001 0025 c PERE SALA 0001 0005 E PETONS 0002 0036 c PERE SALA 0002 0006 E PETRARCA 0001 0065 c PERE SERAFÍ 0001 0041 C PETRARCA 0002 0060 c PERE SERAFÍ 0002 0044 c PETRITXOL 0001 0017 B PERE VERGES 0001 0005 F PETRITXOL 0002 0018 B PERE VERGES 0002 0006 F PETROLERS MOLL 0001 0001 I PEREA 0001 0007 C PETXINA 0001 0009 C PEREA 0002 0006 C PETXINA 0002 0012 C PERELLÓ 0001 007IX C PEU DE LA CREU 0001 0027 C PERELLÓ 0002 0082 C PEU DE LA CREU 0002 0032B C PERERA 0001 0023 D PI PLTA 0001 0005 B PERERA 0002 0016 D PI PL 0001 0007 B PEREZ GALDÓS 0001 0049 C PI 0001 0013 B PEREZ GALDÓS 0002 0044 C PI PLTA 0002 0004 B PERILL 0001 0061 C PI PL 0002 0006 B PERILL 0002 0054 C PI 0002 0016 B PERIODISTES 0001 0023 C PI FORÇAT PG 0001 0009 D PERIODISTES 0002 0024 C PI FORÇAT PG 0002 0014 D PERIS I MENCHETA PTGE 0001 0007 D PI I MARGALL 0001 OIOI B PERIS I MENCHETA 0001 0009 C PI I MARGALL 0002 0122 B PERIS I MENCHETA 0011 0081 D PICALQUERS 0001 0017 C PERIS I MENCHETA OOOOA 0064 C PICALQUERS 0002 0016 C PERIS I MENCHETA PTGE 0002 0008 D PICASSO PG 0001 00211 B PERLA 0001 0039 C PICASSO PG 0002 0046 B PERLA 0002 0034 C PICO I CAMPAMAR 0001 0009 D PERMANYER PTGE 0001 0019 A PICO I CAMPAMAR 0011 0027 E PERMANYER PTGE 0002 0018 A PICO I CAMPAMAR 0002 0028 D PERONELLA 0001 0047 C PIERA PTGE 0001 0029 C PERONELLA 0002 0036 C PIERA PTGE 0002 0020 C PEROT LO LLADRE 0001 0007 B PIEROLA 0001 0025 F PEROT LO LLADRE 0002 0006 B PIEROLA 0002 0024 F PERPINYÀ 0001 0051 F PIERRE DE COUBERTIN 0001 0013 C PERPINYÀ 0002 0036 F PIERRE DE COUBERTIN 0002 0010 C PERU 0003 0037 A PIETAT 0001 0001 B PERU 0039 0297 D PIETAT 0002 0012 B PERU 0002 0022 A PIFERRER 0035 0115 D PERU 0024 0044X C PIFERRER 0117 0139 C PERU 0046 0052 D PIFERRER 0004 0142 D PERU 0054 0278 C PIFERRER 0144 0166 C 348 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PINAR DEL RIO 0001 0065 C PINZON 0002 0020 C PINAR DEL RIO 0002 0076 C PIQUER PTGE 0001 0029 C PINEDA 0001 0009 D PIQUER 0001 0061 D PINEDA PG 0001 0031 E PIQUER PTGE 0002 0028 C PINEDA PG 0033 0091 D PIQUER 0002 0056 D PINEDA PG 0093 0333 F PIRINEU ESPANYOL 0001 0019 E PINEDA 0002 0012 D PIRINEU ESPANYOL 0002 0018 E PINEDA PG 0002 0076B F PISACA PTGE 0001 0043E C PINEDA PG 0078 0080 D PISACA PTGE 0002 0006 C PINEDA PG 0082 0200 F PISTO 0001 0033 D PINOS 0009 0009 C PISTO 0002 0044 D PINS 0001 0005 F PISUERGA 0001 0023 C PINS 0002 0006 F PISUERGA 0002 0024 C PINS DE CAN CARALLEU 0001 0055 D PISUERGA 00004 00008 C PINS DE CAN CARALLEU 0002 0010 D PITAGORES PTGE 0001 0013 C PINTOR ALSAMORA 0002 0002 D PITAGORES 0001 0045U C PINTOR ALSAMORA 0004 0014 A PITAGORES PTGE 0002 0016 C PINTOR ALSAMORA 0016 0078 D PITAGORES 0002 0036 C PINTOR ALSAMORA 00001 00001 D PIUS XII PL 0001 0003 A PINTOR CASAS 0001 0021 C PIUS XII PL 0005 0005 C PINTOR CASAS 0002 0028 C PIUS XII PL 0002 0004 A PINTOR FORTUNY 0001 0003 A PIUS XII PL 0006 0006 B PINTOR FORTUNY 0005 0033 C PIZARRO 0001 0011 C PINTOR FORTUNY 0002 0008 A PIZARRO OOOOA 0014 C PINTOR FORTUNY 0010 0034 C PLA PTGE 0001 0013 B PINTOR GIMENO 0001 0013 C PLA PTGE 0002 0008 B PINTOR GIMENO 0002 0016 C PLA DE FORNELLS 0001 0083 F PINTOR JOSEP PINOS 0001 0021 E PLA DE FORNELLS 0002 0098 F PINTOR JOSEP PINOS 0002 0042 E PLA DELS CIRERERS 0001 0037X F PINTOR MIR 000! 0023 C PLA DELS CIRERERS OOOOD 0042 F PINTOR MIR 0002 0022 C PLA DELS CIRERERS A C F PINTOR PAHISSA 0001 0041 C PLA LLORENS CAMI 0001 0019 D PINTOR PAHISSA 0002 0032 C PLA LLORENS CAMI 0002 0026 D PINTOR PRADILLA 0001 0039 D PLANA PTGE 0001 0027 C PINTOR PRADILLA 0002 0010 D PLANA 0001 0039 C PINTOR PRADILLA 0012 0040 E PLANA BDA 0001 0051 C PINTOR RIBALTA 0001 0025 C PLANA PTGE 0002 0020 C PINTOR RIBALTA 0002 0016 B PLANA 0002 0040 C PINTOR TAPIRO PTGE 0001 0007 C PLANA BDA 0002 0054 C PINTOR TAPIRO 0001 0059 C PLANELL PTGE 0001 0023 C PINTOR TAPIRO PTGE 0002 0008 C PLANELL PTGE 0002 0024 C PINTOR TAPIRO 0002 0032 C PLANELLA 0001 0043 C PINTURA 0001 0005 D PLANELLA 0002 0040 C PINTURA 0002 0006X D PLANETA 0001 0019 C PINYOL PTGE 0001 0011 C PLANETA 0021 0023 B PINYOL PTGE 0002 0026 C PLANETA 0037 0043 C PINZON 0001 0017 C PLANETA 0002 0018 C 349 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. plantada 0001 0045 c poeta masifern 0001 0009 d plantada 0002 0048 c poeta masifern 0002 0014 d plata 0001 0007 c pollancre 0001 0009 d plata 0002 0004 c pollancre 0002 0008 d platans 0002 0006 d pollensa 0001 0007 d plati 0001 0001 c pollensa 0002 0008 d plati 0002 0004 c polonia 0001 0041 c platja d'aro 0001 0023x f polonia 0002 0038 c platja d'aro 0002 0026 f polvorí camí 0001 0007 d zona franca polvorí 0001 0011 f platja ptja 01 oop 0102p i polvorí esc 0003 0003 c plato 0001 0027 b polvorí camí 0002 0010 d plato 0002 0030 b polvorí 0002 0012 c plegamans 0001 0007 c pom d'or 0001 0001 c plegamans 0002 0004 c pom d'or 0002 0004 c plom 0001 0039 c pomar 0001 0011 d plom 0002 0008 c pomar 0002 0012 d plom 0010 0036 d pomaret 0001 0107 c pluto 0001 0047 e pomaret 0002 01281 c pluto 0002 0024 e pompeu fabra av 0001 0037 c pobla de lillet 0001 0009 c pompeu fabra av 0002 0030 c pobla de lillet 0002 0026 c pompeu fabra av 00001 00002 c poble romaní pl 000ix 000ix c pompeu gener pl 0001 0027 c poblenou rbla 0001 0013v c pompeu gener pl 0002 0028 c poblenou escu 0001 0025 a ponce de leon 0001 0017 d poblenou rbla 0015 0113 b ponce de leon 0002 0016 d poblenou rbla 0115 0153 c poncelles 0001 0013 d poblenou rbla 0155 0193b d poncelles 0002 0020 d poblenou rbla 0002 0020 c ponent moll 0001 0001 i poblenou escu 0002 0024 a ponent moll 0002 0002 i poblenou rbla 0022 0120 b pons 0001 0023 d poblenou rbla 0122 0150x c pons 0002 0020 d poblenou rbla 0152 0176 d pons iclerch pl 0001 0001 c poblet 0001 0025 c pons iclerch pl 0003 0003 b poblet ooood 0022 c pons iclerch pl 0002 0002 c poesia 0001 0019 d pons iclerch pl 0004 0004 b poesia oooob oooob c pons igallarza 0001 0117 c poesia 0002 0008 d pons i gallarza 0002 0104 c poesia l2 l2 d pons i serra 0001 0009 c poeta 0001 0009 d pons i serra 0002 0010 c poeta 0002 ooiob d pons i subira 0001 0007 c poeta boscà pl 0001 0005 c pons i subira 0002 0010 c poeta boscà pl 0002 0006 c pont 0001 0009 c poeta cabanyes 0001 0105v c pont 0002 0012 c poeta cabanyes 0002 0034 c pont de sant marti 0001 0003 c poeta cabanyes 0036 0052 d pont de sant marti 0002 0004 c poeta cabanyes 0054 0092 c pont del treball 0001 0027 d 350 Calk Numeración Categ. Calk Numeración Categ. PONT DEL TREBALL 0002 0014 D PORTELL Ü042 0048 D PONT DEL TREBALL 0016 0020 C PORTLLIGAT 0001 0039 F PONT DEL TREBALL 0022 0030 D PORTLLIGAT 0002 0032X F PONT DEL TREBALL 0032 0032 C PORTO 0001 0043 C PONTEVEDRA 0021 0053 C PORTO 0002 0054 c PONTEVEDRA 0024 0058 C PORTOCRISTO PL 0001 0005 D PONTILS 0001 0007 F PORTOCRISTO PL 0002 0006 D PONTILS 0009 0009 D PORTOLA 0001 0013 C PONTILS 0002 0032 F PORTOLA 0002 0028 C PONTONS 0001 0009 C PORTS D'EUROPA AV 0001 0079 1 PONTONS 0002 0010 C PORTS D'EUROPA AV 0002 0080 1 PORRERA 0001 0025 E PORTUGAL 0001 0059B C PORRERA 0002 0050 E PORTUGAL 0002 0066 C PORT DE LA SELVA 0001 0011 F PORTUGALETE 0001 0021 Ç PORT DE LA SELVA 0002 0024 F PORTUGALETE PTGE 0003 0011 C PORTA PTGE 0001 0037 C PORTUGALETE 0002 0018 C PORTA 0001 0039 C PORTUGALETE PTGE 0006 0018 C PORTA PTGE 0002 0038 C PORXOS PL 0001 0009 C PORTA 0002 0040 C PORXOS PL 0011 0015 D PORTADORES 0001 0007 C PORXOS PL 0002 0008 C PORTADORES 0002 0008 C PORXOS PL 0010 0014 D PORTAFERRISSA 0001 0027 A POSOLTEGA 0001 0017 D PORTAFERRISSA 0002 0034 A POSOLTEGA 0002 0018 D PORTAL DE L'ANGEL AV 0001 0039 A POTOSI 0001 0025 D PORTAL DE L'ANGEL AV 0002 0044 A POTOSI 0002 0002 A PORTAL DE LA PAU PL 0001 0001 C POTOSI 0004 0042 D PORTAL DE LA PAU PL 0003 0005 B POTOSI A E D PORTAL DE LA PAU PL 0007 0007 1 POU 0001 0071 D PORTAL DE LA PAU PL 0031 0031 B POU 0002 0078 D PORTAL DE LA PAU PL 0002 0004 B POU DE L'ESTANC 0001 0005 C PORTAL DE LA PAU PL 0006 0008 1 POU DE L'ESTANC 0002 0002 C PORTAL DE SANTA POU DE L'ESTANY 0001 0005 C MADRONA 0001 0003 B POU DE L'ESTANY 0002 0004 C PORTAL DE SANTA POU DE LA CADENA 0001 0009 C MADRONA 0005 0013 C POU DE LA CADENA 0002 0008 C PORTAL DE SANTA POU DE LA FIGUERA 0001 0017 D MADRONA 0002 0012 B POU DE LA FIGUERA 0002 0020 D PORTAL DE SANTA POU DE LA FIGUERETA 0001 0011 D MADRONA 0014 0048 C POU DE LA FIGUERETA 0002 0010 D PORTAL NOU 0001 0061 C POU DE LA RIERA 0001 0009 B PORTAL NOU 0002 0062 C POU DE LA RIERA 0002 001 OB B PORTBOU 0001 0049 C POU DOLÇ 0001 0005 C PORTBOU 0002 0056 C POU DOLÇ 0002 0006 ç PORTELL 0001 0013 D PRADA 0001 0011 F PORTELL 0015 0031 C PRADA 0002 0012 F PORTELL 0002 0036B D PRAGA 0001 0045 C PORTELL 0038 0040 C PRAGA 0002 0050 C 351 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. PRAT CIRA 0001 00I5U C PRINCESA 0002 0058 B PRAT RBLA 0001 0029 B PRINTZEA BIANAKQ P E 0001 0005 M PRAT RBLA 0002 0022 B PRINTZEA BIANAKQ P E 0002 0008 M PRAT CTRA 0002 0082U C PRIQRAT 0001 0023 C PRAT D'EN ROQUER 0001 0047 C PRIORAT 0002 0010 C PRAT D'EN ROQUER 0002 0046 C PROCLAMACIQ 0001 0033 C PRAT D'EN RULL 0001 0013 C PROCLAMACIQ 0002 0034 C PRAT D'EN RULL 0002 0010 C PROFETA 0001 0011 c PRAT DE LA RIBA PL 0001 0001 B PROFETA 0002 0004 c PRATS DE MOLLO 0001 0015 B PROGRES 0001 0041 c PRATS DE MOLLO 0002 0022 B PROGRES 0002 0048 c PRATS DE REI 0001 0015 F PROVENÇA 0001 0009 B PRATS DE REI 0002 0014 F PROVENÇA 0011 OIOI C PRATS DE REI 0016 0016 D PROVENÇA 0103 0211 B PREMIA 0001 0045 D PROVENÇA 0213 0269 A PREMIA 0002 0002 C PROVENÇA 0271 0271 B PREMIA 0004 0004 D PROVENÇA 0273 0307 A PREMIA 0004B 0004B C PROVENÇA 0309 0539 B PREMIA 0006 0046 D PROVENÇA 0541 0595 C PREMIA 0046B 0046B C PROVENÇA 0002 0008 B PRESSEGUER 0001 0013 D PROVENÇA 0010 0130B C PRESSEGUER 0002 0012 D PROVENÇA 0132 0250 B PRIM PL 0001 0003B C PROVENÇA 0252 0342 A PRIM PTGE 0001 0013 D PROVENÇA 0344 0488 B PRIM RBLA 0001 0II5B C PROVENÇA 0490 0490 C PRIM RBLA 0117 0123 D PROVENÇA 0492 0548 B PRIM RBLA 0125 0265 C PROVENÇA 0550 0598 C PRIM RBLA OOOOI 0018 C PROVENÇALS 0001 0I2I C PRIM PL 0002 0004 C PROVENÇALS 0167 0291 D PRIM PTGE 0002 0030 D PROVENÇALS 0002 0144 C PRIM RBLA 0020 0020 F PROVENÇALS 0250 0292 D PRIM RBLA 0022 0158 C PROVIDENCIA 0001 0153 C PRIM RBLA 0160 0194 F PROVIDENCIA 0002 0184 C PRIM RBLA 0196 0302 C PRUIT PTGE 0001 0011 D PRIMAVERA PTGE 0012 0018 D PRUIT 0001 0013 D PRIMER DE MAIG PL 0001 0001 F PRUIT PTGE 0002 0006 D PRÍNCEP D'ASTÚRIES AV 0001 0069 B PRUIT 0002 0014 D PRÍNCEP D'ASTÚRIES AV 0002 0068 B PRUNERA PTGE 0001 0017 C PRÍNCEP D'ESPANYA PRUNERA PTGE 0002 0022 C MOLL 0001 0007P I BERING PRÍNCEP D'ESPANYA (PROVISIONAL) PTGE 0001 0027 I MOLL 0002 0006P I BERING PRÍNCEP DE VIANA 0001 0027 C (PROVISIONAL) PTGE 0002 0026 I PRÍNCEP DE VIANA 0002 0030X C lUCATA PRÍNCEP JORDI 0001 0029 c (PROVISIONAL) PTGE 0001 0027 I PRÍNCEP JORDI 0002 0030 c lUCATA PRINCESA 0001 0061 B (PROVISIONAL) PTGE 0002 0026 I 352 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MESSINA PUJADES 0001 0021 C (PROVISIONAL) PTGE 0001 0019 I PUJADES PG 0003 0009 C MESSINA PUJADES PG 0011 0037 B (PROVISIONAL) PTGE 0002 0020 I PUJADES 0023 0099 B MOÇAMBIC PUJADES 0101 0135B C (PROVISIONAL) PTGE 0001 0005 I PUJADES 0137 0171 B MOÇAMBIC PUJADES 0173 0433 C (PROVISIONAL) PTGE 0002 0006 I PUJADES 0435 0447X D ORMUZ PUJADES PG 0002 0004 B (PROVISIONAL) PTGE 0101 0115 I PUJADES 0002 0014 C ORMUZ PUJADES PG 0008 0022 C (PROVISIONAL) PTGE 0102 0116 I PUJADES 0016 0096 B PUERTO PRINCIPE 0001 0091 C PUJADES 0098 0190 C PUERTO PRINCIPE 0002 00801 C PUJADES 0192 0196 B PUIG AGUILAR PTGE 0001 0003 C PUJADES 0198 0448 C PUIG AGUILAR PTGE 0002 0008 C PUJADES 0450 0464 D PUIG CASTELLAR 0001 0019 E PUJALT 0001 0007 F PUIG CASTELLAR 0002 0018 E PUJALT 0002 0008 F PUIG D'OSSA 0001 0029 C PUJOL 0001 0033 C PUIG D'OSSA 0002 0024 C PUJOL 0002 0030 C PUIG DE JORBA AV 0001 0073 F PUJOLET 0001 0011 C PUIG DE JORBA AV 0002 0064 F PUJOLET PTGE 0001 0013 D PUIG I CADAFALCH 0001 0039 D PUJOLET 0013 0055 D PUIG I CADAFALCH 0002 0028 D PUJOLET PTGE 0002 0008 D PUIG I VALLS 0001 0029 E PUJOLET 0002 0054 D PUIG I VALLS 0002 0038 E PURISSIMA 0001 0023 D PUIG I XORIGUER 0001 0045 C PURISSIMA 0025 0025 C PUIG I XORIGUER 0002 0050 C PURISSIMA 0027 0041 D PUIG REIG 0001 0015 B PURISSIMA 0002 0038 D PUIG REIG 0002 0014 B PURISSIMA CONCEPCIÓ 0001 0017 D PUIGCERDÀ 0001 0237 C PURISSIMA CONCEPCIÓ 0002 0028 D PUIGCERDÀ 0239 0303X D PUTGET 0001 0015 B PUIGCERDÀ 0002 0212 C PUTGET 0017 0085 C PUIGCERDÀ 0214 0250X D PUTGET 0002 0022 B PUIGCERDÀ 0252 0268 C PUTGET 0024 0086 C PUIGCERDÀ 0270 0298 D QUARTER DE SIMANCAS 0001 012IX F PUIGGARI 0001 0045 C QUARTER DE SIMANCAS OOOOA 0122 F PUIGGARI 0002 0046 C QUATRE CAMINS 0001 0071 C PUIGGENER 0001 0007 C QUATRE CAMINS 0073 0103 C PUIGGENER 0002 0006 C QUATRE CAMINS 0002 0092 C PUIGMADRONA PTGE 0001 0027 D QUEIXANS 0001 0019 D PUIGMADRONA PTGE 0002 0038 D QUEIXANS 0002 0030 D PUIGMAL 0005 0017 C QUER 0001 0005 F PUIGMAL 0006 0016 C QUER 0002 0006 F PUIGMARTI 0001 0037 C QUERALBS 0001 0003 D PUIGMARTI 0002 0056 C QUERALBS 0002 0010 D PUJADES PG 0001 000 IB B QUERALT 0001 0005 C 353 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. QUERALT 0002 0020 C RAMIRO DE MAEZTU 0001 0041 C QUESADA 0001 0007 F RAMIRO DE MAEZTU 0002 0058 C QUESADA 0002 0008 F RAMIS 0001 0011 C QUETZAL 0001 0021 E RAMIS 0002 0020 C QUETZAL 0023 0031 C RAMON PTGE 0001 0013 C QUETZAL 0002 0020 E RAMON PTGE 0002 0008 C QUETZAL 0022 0032 C RAMON ALBO 0001 0077 C QUEVEDO 0001 0037 c RAMON ALBO 0002 0078 C QUEVEDO 0002 0040 c RAMON BATLLE 0001 0087 C QUIMICA 0001 0015 c RAMON BATELE 0002 0094 c QUIMICA 0002 00I8U c RAMON BERENGUER QUINTANA 0001 0011 c EL GRAN PL 0001 0003 B QUINTANA PTGE 0001 0019 D RAMON BERENGUER QUINTANA 0002 0016 C EL GRAN PL 0002 0002 B QUINTANA PTGE 0002 0020 D RAMON BERENGUER QUITO 0001 0037 F EL VELL 0001 0007 C QUITO OOOOO 0016 F RAMON BERENGUER QUITO 00014 00020 F EL VELL 0002 0010 C RABASSA 0001 0075 C RAMON MAS 0001 0001 A RABASSA 0002 0072 C RAMON MAS 0002 0002 A RABI RUBEN 0001 0041 C RAMON MIQUEL I RABI RUBEN 0002 0028 C PLANAS 0001 0061 C RABIDA 0001 0005 C RAMON MIQUEL I RABIDA 0002 0006 C PLANAS OOOOA 0076 C RADAS 0001 0085 D RAMON RIERA PL 0001 0003 C RADAS 0002 0062 C RAMON RIERA PL 0002 0002B C RADI 0002 00I2U C RAMON ROCAFULL 0001 0099 E RAFAEL BATLLE 0001 0027 C RAMON ROCAFULL 0002 0116 E RAFAEL BATLLE 0010 0030 C RAMON TRIAS FARGAS 0001 0011 A RAFAEL CAMPALANS 000IX 003IX C RAMON TRIAS FARGAS 0013 0017 B RAFAEL CAMPALANS 0020 0030 C RAMON TRIAS FARGAS 0019 0027 C RAFAEL CAPDEVILA 0001 0009 C RAMON TRIAS FARGAS 0002 0012S A RAFAEL CAPDEVILA 0002 0012 C RAMON TRIAS FARGAS 0014 0022 B RÀFOLS 0001 0025 C RAMON TRIAS FARGAS 0024 0046 C RÀFOLS 0012 0030 C RAMON TURRO 0001 0017 C RAIMON CASELLAS PL 0001 0007 E RAMON TURRO 0019 0089 B RAIMON CASELLAS PL 0002 0008 E RAMON TURRO 0091 0417 C RAJOLER 0001 0003 C RAMON TURRO 0002 0020 C RAJOLER 0002 0004 C RAMON TURRO 0022 0098 B RAJOLERS 0001 0033 D RAMON TURRO 0100 0448 C RAJOLERS 0002 0040 D RAMON Y CAJAL 0001 0107 C LA RAMBLA 0001 0049 B RAMON Y CAJAL 0002 0158 C LA RAMBLA 0051 0135 A RASET 0001 0055 B LA RAMBLA 0002 0060 B RASET 0012 0040 B LA RAMBLA 0062 0142 A RASOS DE PEGUERA AV 0001 000 IB F RAMELLERES 0001 0027 C RASOS DE PEGUERA AV 0003 0049 D RAMELLERES 0002 0032 C RASOS DE PEGUERA AV 0051 0055 F 354 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RASOS DE PEGUERA AV 0057 0165 D REGENT MENDIETA RASOS DE PEGUERA AV 0002 0058 D PTGE 0001 0019 C RASOS DE PEGUERA AV 0060 0068 F REGENT MENDIETA 0001 0053 C RASOS DE PEGUERA AV 0070 0070X D REGENT MENDIETA RASOS DE PEGUERA AV 0072 0078 F PTGE 0002 0014 C RASOS DE PEGUERA AV 0080 0142 D REGENT MENDIETA 0002 0050 C RASOS DE PEGUERA AV 0144 0170 F REGOMIR PL 0001 0005 C RASOS DE PEGUERA AV 0172 0242 D REGOMIR 0001 0043 C RASPALL PL 0001 0001 C REGOMIR PL 0002 0006 C RASPALL PL 0002 0002 C REGOMIR 0002 0030 C RATES PTGE 0001 0023 C REI PL 0001 0011 B RATES PTGE 0002 0022 C REI PL 0002 0010 B RAURIC 0001 0023 C REI MARTI 0001 0047 C RAURIC 0002 0020 C REI MARTI 0002 0048 C RAVELLA 0001 0025 B REIAL PL 0001 0017 C RAVELLA 0002 0030 B REIAL PL 0002 0018 C REC 0001 0053 B REIG I BONET 0001 0027 C REC 0059 0089 C REIG I BONET 0002 0024 C REC 0002 0064 C REINA AMALIA 0001 0039 E REC COMTAL 0001 0023 C REINA AMALIA 0002 0038B E REC COMTAL 0002 0024 C REINA CRISTINA 0001 0013 A RECESVINT 0001 0027 C REINA CRISTINA 0002 0014 A RECESVINT 0002 0038 C REINA ELIONOR 0001 0003 C RECTOR BRUGUERA 0001 0033 C REINA ELIONOR 0002 0004 C RECTOR BRUGUERA 0002 0034 C REINA ELISENDA RECTOR DE MONTCADA PG 0001 0005B B VALLFOGONA 0001 0009 C REINA ELISENDA RECTOR DE MONTCADA PG 0007 0023 C VALLFOGONA 0002 0012 D REINA ELISENDA RECTOR OLIVERAS MONTCADA PG OOOOA OOOOF C PTGE 0001 0007 A REINA ELISENDA RECTOR OLIVERAS MONTCADA PG 0002 0008 B PTGE 0002 0010 A REINA ELISENDA RECTOR TRIADO 0001 00791 C MONTCADA PG 0010 0028 C RECTOR TRIADO 0002 0108 C REINA MARIA RECTOR UBACH 0001 0059 B CRISTINA AV 0001 0013 C RECTOR UBACH 0002 0066 B REINA MARIA RECTOR VOLTA 0001 0005 C CRISTINA AV 0002 0016 C RECTOR VOLTA 0002 0002 C REINA VICTORIA 0001 0007 B RECTORET AV 0001 0027 D REINA VICTORIA 0009 0031 C RECTORET AV 0002 0026 D REINA VICTORIA 0002 0004B B RECTORIA 0001 0031 E REINA VICTORIA 0006 0032 C RECTORIA 0002 0038 E REIS CATÒLICS 0001 0059 D REDEMPTOR PTGE 0001 0019 C REIS CATÒLICS 0002 0060 D REDEMPTOR PTGE 0002 0024 C REIXAC 0001 0027 F REGAS 0001 0035 B REIXAC 0002 0028 F REGAS 0002 0034 B RELLOTGE PTGE 0001 0003 C 355 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RELLOTGE PTGE 0002 0004 C RIBELLES 0001 0049 F REMBRANDT 0001 0005 D RIBELLES 0002 0040 F REMBRANDT 0007 0011 E RIBERA 0001 0001 B REMBRANDT 0014 0016 E RIBERA 0003 0003 C REMEI 0001 0045 C RIBERA 0005 0007 B REMEI 0002 0032 C RIBERA 0002 0018 B RENAIXENÇA 0001 0085 C RIBES CTRA 0001 0051 D RENAIXENÇA 0002 0080 C RIBES 0001 0105 C RENART 0001 0067 C RIBES CTRA 0053 0111 E RENART 0002 0068 C RIBES CTRA 0529 0615 D RENAU 0001 0017B F RIBES 0002 0018 B RENAU 0002 0020B F RIBES CTRA 0002 0042 D REPARTIDOR 0001 0057B D RIBES 0020 0046 C REPARTIDOR 0002 0056 D RIBES CTRA 0044 0118 E REPUBLICA RIBES 0048 0062X B ARGENTINA AV 0001 0283 B RIBES CTRA 0120 0120 D REPUBLICA RIBES CTRA 01201 01201 E ARGENTINA AV 0002 0280 B RIBES CTRA 0122 0122 D REQUESENS 0001 0009 C RIBES CTRA 01221 01221 E REQUESENS 0002 0004 C RIBES CTRA 0124 0124 D RERA EL CEMENTIRI RIBES CTRA 01241 01241 E VELL PTGE 0017 0019 B RIBES CTRA 0126 0126 D RERA EL CEMENTIRI RIBES CTRA 01261 01261 E VELL PTGE 0021 0021 C RIBES CTRA 0128 0128 D RERA EL CEMENTIRI RIBES CTRA 01281 01281 E VELL PTGE 0016 0018 B RIBES CTRA 0130 0130 F RERA EL CEMENTIRI RIBES CTRA OI 301 01301 E VELL PTGE 0020 0022 C RIBES CTRA 0132 0132 F RERA PALAU 0001 0013 C RIBES CTRA 01321 01321 E RERA PALAU 0002 0006 C RIBES CTRA 0134 0134 F RERA SANT JUST 0001 0003 B RIBES CTRA 01341 01341 E RERA SANT JUST 0002 0002 B RIBES CTRA 0136 0136 F RESIDENCIA 0001 0031 C RIBES CTRA 01361 OI 361 E RESIDENCIA 0002 0030 C RIBES CTRA 0138 0138 F RESIDENCIA A D C RIBES CTRA 01381 0I38I E REUS 0001 0031 C RIBES CTRA 0140 0158 F REUS 0002 0030 C RIBES CTRA 0290 0296 E REVOLUCIÓ RIBES CTRA 0542 0556 D SETEMBRE 1868 PL 0001 0017 C RICARDO CALVO 0001 0025 C REVOLUCIÓ RICARDO CALVO 0002 0022 C SETEMBRE 1868 PL 0002 0018 C RICARDO VILLA 0001 0009 C RIALB 0001 0017 D RICARDO VILLA 0002 001 OX C RIALB 0002 00161 D RICART 0001 0063 C RIBA ROJA 0001 0041 F RICART 0002 0062 C RIBA ROJA 0002 0044 F RIEGO 0001 0053 D RIBAGORÇA 0001 0009 C RIEGO 0002 0042 D RIBAGORÇA 0002 0008 C RIELLS 0001 0057 F 356 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RIELLS 0002 0038 F RIUDAURA 0002 0008 D RIERA ALTA 0001 0069 C RIUDECANYES 0001 0061 F RIERA ALTA 007IX 007IX A RIUDECANYES 0002 0062 F RIERA ALTA 0073 0073 C RIUDOMS 0001 0025 F RIERA ALTA 0002 0066 C RIUDOMS 0002 0034 F RIERA BAIXA 0001 0023 C RIUS I TAULET AV 0001 0005 D RIERA BAIXA 0002 0026 C RIUS I TAULET PL 0001 0019 B RIERA D'HORTA 0001 0065 C RIUS I TAULET AV 0007 0017 C RIERA D'HORTA 0002 0058 C RIUS I TAULET AV 0002 00I2S C RIERA DE SANT MIQUEL 0001 0079 B RIUS I TAULET PL 0002 0020 B RIERA DE SANT MIQUEL 0002 0076 B RIUS I TAULET P E 0001 0001 M RIERA DE TENA 0001 0017 C RIUS I TAULET P E 0002 0002 M RIERA DE TENA 0019 0051 D RIVADENEYRA 0001 0003 A RIERA DE TENA 0002 0060 D RIVADENEYRA 0002 0006 A RIERA DE VALLCARCA 0001 0023 C RIVERO BDA 0001 0015 C RIERA DE VALLCARCA 0002 0008 C RIVERO 0001 007 IB C RIERETA 0001 0037C E RIVERO BDA 0002 0012 C RIERETA 0002 0034 E RIVERO 0002 0078 C RIO DE JANEIRO AV 0001 0009 C ROBACOLS PTGE 0001 0009 C RIO DE JANEIRO AV 0011 00I5X D ROBACOLS PTGE 0002 0008 C RIO DE JANEIRO AV 0017 0025U C ROBADOR 0001 0055 E RIO DE JANEIRO AV 0027 0091 D ROBADOR 0002 0042X E RIO DE JANEIRO AV 0093 0135 C ROBERT PTGE 0001 0009 C RIO DE JANEIRO AV 0002 0040 D ROBERT PTGE OOOOC 0012 C RIO DE JANEIRO AV 0042 0054 A ROBERT GERHARD 0001 0005 C RIO DE JANEIRO AV 0056 0102 D ROBERT GERHARD 0002 0004 C RIO DE JANEIRO AV 0104 0II8 C ROBERT ROBERT 0007 0011 D RIO DE JANEIRO AV AI I C ROBERT ROBERT 0008 0012 D RIOS ROSAS 0001 0067 B ROBI 0001 0033 C RIOS ROSAS 0002 0050 B ROBI 0002 0036 C RIPOLL 0001 0027 B ROBINIA 0001 0047 D RIPOLL 0002 0022 B ROBINIA 0002 0040 D RIPOLLÈS 0001 OIOI D ROBRENYO 0001 0073 C RIPOLLÈS 0002 0098 D ROBRENYO 0075 0127 B RIPOLLET 0001 0009 F ROBRENYO 0002 0078 C RIPOLLET 0002 0026B F ROBRENYO 0080 0130 B RITA BONNAT 0001 0011 B ROCA PTGE 0001 0003 C RITA BONNAT 0002 0010 B ROCA 0001 0031 B RITME 0001 0007 D ROCA PTGE 0002 0004 C RITME 0002 0006 D ROCA 0002 0036 B RIU DE L'OR 0001 0039 C ROCA I BATLLE 0001 0037 B RIU DE L'OR 0002 0038 C ROCA I BATLLE OOOOA 0034 B RIU DE LA PLATA 0001 0033 D ROCABERTI 0001 00I3I C RIU DE LA PLATA 0002 0004 C ROCABERTI 0002 0012 C RIUDARENES 0001 0009 C ROCABRUNA 0001 0019 F RIUDARENES 0002 0008 C ROCABRUNA 0006 0020 F RIUDAURA 0001 0007 D ROCAFORT 0001 0033 C 357 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. rocafort 0035 0179 b roma av 0113 0159 b rocafort 0185 0263 c roma av 0002 0016 b rocafort 0265 0269 b roma 0002 0032 c rocafort 0002 0028 c roma av 0018 0112 c rocafort 0030 0166 b roma av 0114 0152 b rocafort 0168 0248 c roman macava 0001 0027 c rocafort 0250 0260 b roman macava 0002 0026 c rodes 0001 0009 f romaní 0001 0017 f rodes 0002 0008 f romaní 0002 0020 f rodrigo caro 0001 0065 f romaninar 0001 002 ib d rodrigo caro 0002 0074 f romaninar 0002 0016 d rodriguez 0001 0009 d romans 0001 0041 c rodriguez 0002 0010 d romans 0002 0050 c rogent 0001 0087 c romul bosch ptge 0001 0011 c rogent 0002 0062 c romul bosch ptge 0002 0006 c rogent 0064 0140 d roquetes 0001 0009 c roger 0001 0069 c roquetes 0002 0020 c roger 0002 0074 c ros ptge 0001 0017 e roger de flor ptge 0001 0019b c ros ptge 0002 0016 e roger de flor 0001 0097 c ros de olano 0001 0041 c roger de flor 0099 0107 b ros de olano 0002 0052 c roger de flor 0109 0171 c rosa 0001 0005 c roger de flor 0173 0181 b rosa 0002 0006 c roger de flor 0183 0303 c rosa leveronl ptge 0001 0015 c roger de flor oooob oooob c ROSA LEVERONl PTGE 0002 0014 c roger de flor ptge 0002 0016b c rosa sensat 0001 0025 b roger de flor 0002 0052 b rosa sensat 0002 0036b b roger de flor 0054 0108 c rosales 0001 0037 c roger de flor 0110 0128 b rosales 0002 0010 c roger de flor 0130 0338 c rosalia de castro 0001 0067 c roger de lluria 0001 0137 A rosalia de castro 0002 0054 c roger de lluria 0139 0159 b rosari 0001 0057 c roger de lluria 0002 0122 a rosari 0002 0054 c roger de lluria 0124 0134 b rosella 0009 0031 c roig 0001 0025 c rosella 0010 0038 c roig 0002 0038 c roser peta 0001 0009 b roig i sole 0001 003ix d roser 0001 0109 c roig i sole 0002 0018x d roser peta 0002 0008 b roine 0001 0031 c roser 0002 0100 c roine 0002 0032 c roserar ptge 0001 0023 c rois de coreela 0001 0015 f roserar ptge 0002 0018 c rois de coreela 0002 0016 f roses pl 0001 0001 c rojals 0001 0007 f roses ptge ooood ooooj c rojals 0002 0008 f roses pl 0002 0002 c roma av 0001 0007 b roses (sants) 0001 0071 c roma 0001 0007 c roses (sants) 0002 0068 c roma av 0009 0111 c roses (vall hebron) 0001 0021 c 358 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ROSES (VALL HEBRON) 0002 0014 C RUBENS 0001 0037 D ROSIC 0001 0007 C RUBENS 0002 0060B D ROSIC 0002 0006 c RUBINSTEIN 0001 0001 B ROSSELL 0001 0027 E RUBINSTEIN 0002 0006 B ROSSELL 0002 0012 E RUBIO I BALAGUER 0061 0083 D ROSSELLO 0001 0099 C RUBIO I LLUCH 0001 0007X B ROSSELLO 0101 0219 B RUBIO I LLUCH 0002 0012 B ROSSELLO 0221 0281 A RUBIO I ORS 0001 0071 C ROSSELLO 028 IB 0337 B RUBIO I ORS 0002 0082 C ROSSELLO 0339 0433 C RUIZ DE PADRON 0001 0101 D ROSSELLO 0435 0495 B RUIZ DE PADRON 0002 0108 D ROSSELLO 0497 0569 C RULL 0001 0009 C ROSSELLO 0002 0066 C RULL 0002 0014 C ROSSELLO 0068 0198 B RUSTULLET PTGE 0001 0025 C ROSSELLO 0200 02581 A RUSTULLET PTGE 0002 0024 C ROSSELLO 0260 0282 B SN (J GÜELL MIRACLE) 0001 0007 C ROSSELLO 0284 0284 A SN (J GÜELL MIRACLE) 0002 0020 C ROSSELLO 0286 0294 B SN (VENTURA ROSSELLO 0294 B 0294B A RODRIGUEZ RUBI 0001 0003 C ROSSELLO 0294C 0306 B SN (700946 HOSPITALET) 0006 0008 A ROSSELLO 0308 0402 C S'AGARO 0001 0063 F ROSSELLO 0404 0458B B S'AGARO 0002 0054X F ROSSELLO 0460 0560 C RIERA 0002 0008 F ROSSELLO I PORCEL 0001 0021 D SA TUNA 0001 0021 F ROSSELLO I PORCEL 0002 0020 D SA TUNA 0002 0012 F ROSSEND ARUS 0001 0061 C SABASTIDA 0001 0025 C ROSSEND ARUS 0002 0082 C SABASTIDA 0002 0022 C ROSSEND NOBAS 0001 0041 C SABATERET 0001 0007 C ROSSEND NOBAS 0002 0020 C SABATERET 0002 0006 C ROSSINYOLS AV 0001 0023 D SABINO ARANA 0001 0025 C ROSSINYOLS AV 0002 0014 D SABINO ARANA 0027 0033 A ROURA PTGE 0001 0027 C SABINO ARANA 0002 0060X A ROURA 0001 0043 C SACEDON 0001 0027 E ROURA PTGE 0002 0032 C SACEDON 0002 0030 E ROURA 0002 0050 C SADURNÍ 0001 0017 E ROVELLO T 0001 0021 D SADURNÍ 0002 0022 E ROVELLO I 0002 0022 D SAFAREIGS 0001 0021 C ROVIRA PTGE 0001 0027 C SAFAREIGS 0002 0022 C ROVIRA PTGE 0002 0026 C SAGAS 0001 0055 D ROVIRA I TRIAS PL 0001 0005 C SAGAS 0002 00741 D ROVIRA I TRIAS PL 0007 0011 B SAGRADA FAMILIA ROVIRA I TRIAS PL 0002 0004 C PTGE 0001 0005 C ROVIRA I TRIAS PL 0006 0010 B SAGRADA FAMILIA 0001 0023 D ROVIRA I VIRGILI 0001 0017 C SAGRADA FAMILIA PL 0001 0025 B ROVIRA I VIRGILI 0002 0014 C SAGRADA FAMILIA RUBEN DARIO 0001 0135 C PTGE 0002 0006 C RUBEN DARIO 0002 0114 C SAGRADA FAMILIA 0002 0020 D 359 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. SAGRADA FAMILIA PL 0002 0026 B SALVADOR 0001 0017 E SAGRAT COR 0001 00251 C SALVADOR 0002 0024 E SAGRAT COR 0002 0020 C SALVADOR ALARMA 0003 0025 C SAGRERA BOA 0001 001 IB D SALVADOR ALARMA 0002 0028 C SAGRERA 0001 0197 C SALVADOR AULET 0001 0001 C SAGRERA BOA 0002 0018 D SALVADOR AULET 0002 0002 C SAGRERA 0002 0030B D SALVADOR ESPRIU 0001 0109 B SAGRERA 0032 0200 C SALVADOR ESPRIU 0006 0006 B SAGRISTA PTGE 0001 0023 B SALVADOR MUNDI 0001 0017 C SAGRISTA PTGE 0002 0024 B SALVADOR MUNDI 0002 0020V C SAGRISTANS 0001 0017 A SALVADOR RIERA PL 0001 0011 C SAGRISTANS 0002 0010 A SALVADOR RIERA PTGE 0001 0019 C SAGUES 0001 0053 B SALVADOR RIERA PL 0002 0006 C SAGUES 0002 0054 B SALVADOR RIERA PTGE 0002 0026 C SAGUNT 0001 0003B C SALVADOR SEGUI PL 0001 0009 E SAGUNT 0005 0117 D SALVADOR SEGUI PL 0002 0008 E SAGUNT 0002 0108 D SALVAT PAPASSEIT PG 0001 0017 C SAINT LOUIS 0002 0020 B SALVAT PAPASSEIT PG 0002 0042 C SAL 0001 0021 C SALZE 0001 0007 E SAL 0002 0022 C SALZE CAMÍ 0001 0105 D SALADRIGAS PTGE 0001 0019 C SALZE 0002 0008 E SALADRIGAS PTGE 0002 0016 C SALZE CAMÍ 0002 0104 D SALAMANCA 0001 0053 C SAMANIEGO 0001 0087 E SALAMANCA 0002 0058 C SAMANIEGO 0002 0088 E SALDES 0001 0051 D SAMARIA 0001 0007 D SALDES 0002 0074 D SAMARIA 0002 0008 D SALERN 0001 0007 F SAMSO 0001 0003 C SALERN 0002 0006 F SAMSO 0002 0038 C SALES I FERRE 0001 0023 C SANCHO DE AVILA 0001 0177 C SALES I FERRE 0025 0079 D SANCHO DE AVILA 0002 0200 C SALES I FERRE 0002 0026 C SANCHO MARRACO 0001 0013 D SALES I FERRE 0028 0074 D SANCHO MARRACO 0002 0016 C SALETA 0001 0019 C SANET 0001 0011 F SALETA 0002 0020 C SANET 0002 0012 F SALINAS 0001 0019 C SANLLEHY PL 0001 0005 C SALINAS 0002 0018 C SANLLEHY PL 0002 0010 C SALLENT 0001 0005 C SANPERE I MIQUEL 0001 0039 C SALLENT 0002 0004 C SANPERE I MIQUEL 0002 0036 C SALOMO 0001 0041 F SANT ADRIA 0001 004 IB C SALOMO 0002 0046 F SANT ADRIA 0043 0079 D SALOU 0001 0037 D SANT ADRIA 0081 0171 E SALOU 0002 0020 D SANT ADRIA 0002 0038B C SALSES 0001 0119B E SANT ADRIA 0038C 0088 D SALSES 0002 0126X E SANT ADRIA 0090 0198 E SALSES F G E SANT AGUSTÍ PL 0001 0003 C SALVA 0001 0095 D SANT AGUSTÍ 0001 0009 C SALVA 0002 0096 D SANT AGUSTÍ PL 0002 0004 C 360 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Cate¡ SANT AGUSTÍ 0002 0016 C SANT BENET PTGE 0002 0012 C SANT AGUSTÍ VELL PL 0001 0017 C SANT BERNABE 0001 0019 E SANT AGUSTÍ VELL PL 0002 0016 C SANT BERNABE 0002 0020 E SANT ALEXANDRE 0001 0067 C SANT BERNAT PTGE 0001 0009 C SANT ALEXANDRE 0002 0066 C SANT BERNAT PTGE 0002 0012 C SANT ANDREU RIER 0001 0111 C SANT BERNAT CALBO PL 0001 0005 B SANT ANDREU RIER 0002 0104 C SANT BERNAT CALBO PL 0007 0007 C SANT ANTONI TRVS 0001 0035 C SANT BERNAT CALBO PL 0002 0002 C SANT ANTONI PG 0001 005IX C SANT BERNAT CALBO PL 0004 0004 B SANT ANTONI RDA 0001 0063 A SANT BERNAT CALBO PL 0006 0008 C SANT ANTONI PG 0053 0055 B SANT BERTRAN MOLL 0001 0007 I SANT ANTONI TRVS 0002 0026 C SANT BERTRAN 0001 0013 D SANT ANTONI PG 0002 0040 C SANT BERTRAN MOLL 0002 0004P I SANT ANTONI RDA 0002 0106 A SANT BERTRAN 0002 0016 D SANT ANTONI ABAT SANT BONAVENTURA PTGE 0001 0015 C CRO 0001 0005 A SANT ANTONI ABAT 0001 0063 C SANT BONAVENTURA SANT ANTONI ABAT CRO 0002 0004 A PTGE 0002 0012 C SANT CAMIL 0001 0031 D SANT ANTONI ABAT 0002 0058 C SANT CAMIL 0002 0036 D SANT ANTONI DE PADUA 0001 0009 E SANT CARLES 0001 0041 C SANT ANTONI DE PADUA 0002 0008 E SANT CARLES 0002 0046 C SANT ANTONI SANT CASIMIR 0001 0005 C SOMBRERERS 0001 0011 C SANT CASIMIR 0002 0006 C SANT ANTONI SANT CEBRIÀ CAMI 0001 0157 C SOMBRERERS 0002 0008 C SANT CEBRIÀ CAMÍ OOOOA 0154 C SANT ANTONI SANT CIRIL OOOOB OOOOB C MARIA CLARET 0001 0165 B SANT CRISPI 0001 0045 E SANT ANTONI SANT CRISPI 0002 0032 E MARIA CLARET 0167 0403 C SANT CRIST 0001 0065 C SANT ANTONI SANT CRIST 0002 0072 C MARIA CLARET 0002 0214 B SANT CRISTÒFOL PL 0001 0021 D SANT ANTONI SANT CRISTÒFOL 0001 0023 B MARIA CLARET 0216 0350 C SANT CRISTÒFOL 0002 0020 B SANT ANTONI SANT CRISTÒFOL PL 0002 0022 D MARIA CLARET 0352 0356 B SANT CUGAT CAMI 0001 0085 D SANT ANTONI SANT CUGAT CTRA 0001 0383 C MARIA CLARET 0358 0522 C SANT CUGAT CAMI OOOOF OOOOF D SANT BALTASAR 0001 0031 D SANT CUGAT CAMI 0002 0026 C SANT BALTASAR 0002 0030 D SANT CUGAT CTRA 0002 0626 C SANT BARTOMEU 0001 0009 E SANT CUGAT CAMI 0028 0104 D SANT BARTOMEU 0002 0008 E SANT CUGAT DEL SANT BARTOMEU VALLES 0001 0021 D QUADRA CSTA 0001 0015 C SANT CUGAT DEL SANT BARTOMEU VALLES 0023 0043 C QUADRA CSTA 0002 00121 C SANT CUGAT DEL SANT BENET PTGE 0001 0013 C VALLES 0045 006 lU D 361 Calle Numeración Categ. Calle Numeración CalCí SANT CUGAT DEL SANT FERRAN 0002 0024 C VALLES 0002 0020 D SANT FERRIOL 0001 0017 D SANT CUGAT DEL SANT FERRIOL 0002 0012 D VALLES 0036 0064 C SANT FRANCESC PETA 0001 0007 B SANT DALMIR 0001 0041 E SANT FRANCESC PG 0001 0023 C SANT DALMIR 0002 0048 E SANT FRANCESC 0001 0029 C SANT DELFI 0001 0011 C SANT FRANCESC PETA 0002 0006 C SANT DELFI 0002 0008 C SANT FRANCESC PG 0002 0018 C SANT DOMENEC 0001 0023 C SANT FRANCESC 0002 0032B C SANT DOMENEC 0002 0022 C SANT FRANCESC DE S DOMENEC PAULA 0001 0003 A SANTA CATERINA 0001 0001 D SANT FRANCESC DE S DOMENEC PAULA 0002 00021 A SANTA CATERINA 0002 0006 D SANT FRANCESC SANT DOMENEC DEL XAVIER PL 0001 0021 F CALL 0001 0017 C SANT FRANCESC SANT DOMENEC DEL XAVIER 0001 0093 D CALL 0002 0016 C SANT FRANCESC SANT ELIES 0001 0043 B XAVIER PL 0002 0022 F SANT ELIES 0002 0044 B SANT FRANCESC SANT ELM 0001 0095 C XAVIER 0002 0082 D SANT ELM 0002 0096 C SANT FREDERIC 0001 0051 E SANT ELOI 0001 0011 C SANT FREDERIC 0002 0060 E SANT ELOI 0002 0014 C SANT FRUCTUÓS 0001 0143 C SANT ERASME 0001 0019 C SANT FRUCTUÓS OOOOA 0104 C SANT ERASME 0002 0014 C SANT GABRIEL 0001 0007 B SANT EUDALD 0001 0065 D SANT GABRIEL 0009 0019 C SANT EUDALD 0002 0058 D SANT GABRIEL 0002 0012 B SANT EUSEBI 0001 0069 B SANT GABRIEL 0014 0024 C SANT EUSEBI 0002 0072 B SANT GABRIEL 0026 0026 B SANT FELIP PTGE 0001 0017 B SANT GAIETA PL 0001 0009 C SANT FELIP PTGE 0002 0014 B SANT GAIETA PL 0002 OOIOB C SANT FELIP NERI 0001 0003 B SANTGALDRIC PL 0001 0003 C SANT FELIP NERI PL 0001 0005 B SANTGALDRIC PL 0002 0002 C SANT FELIP NERI 0002 0004 B SANT GAUDENCI 0001 0025 E SANT FELIP NERI PL 0002 0006 B SANT GAUDENCI 0002 0024 E SANT FELIU DE CODINES 0001 0099 D SANT GENIS CAMI 0001 0033 C SANT FELIU DE CODINES 0101 0183 F SANT GENIS CAMI 0002 0034 C SANT FELIU DE CODINES 0185 0223 D SANT GENIS CAMI 0040 0048 D SANT FELIU DE CODINES 0002 0002 D SANT GENIS CAMI R04 R04 C SANT FELRJ DE CODINES 0002B 0048 F SANT GENIS A SANT FELIU DE CODINES 0050 0108 D HORTA CAMI 0001 0093 C SANT FELIU DE CODINES 0110 0196 F SANT GENIS A SANT FELIU DE CODINES 0198 0198 D HORTA CAMI 0002 0100 C SANT FELIU DE GUÍXOLS 0001 0011 C SANT GERMÀ 0001 0015 C SANT FELIU DE GUÍXOLS 0002 0018 C SANT GERMÀ 0002 0020 C SANT FERRAN 0001 0025 C SANTGERVASI PG 0001 0091 B 362 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Cate, SANT GERVASI PG 0002 0090 B SANT JOAN DE LA SALLE 0001 0049 C SANT GERVASI SANT JOAN DE LA SALLE 0002 0054 c DE CASSOLES 0001 0I2I B SANT JOAN SANT GERVASI DE MALTA PTGE 0001 0015 D DE CASSOLES 0002 0106 B SANT JOAN DE MALTA 0001 0099 D SANT GIL 0001 0025 C SANT JOAN DE MALTA 0101 0221 C SANT GIL 0002 0018 C SANT JOAN SANT GREGORI DE MALTA PTGE 0002 0018 D TAUMATURG PL 0001 0009 B SANT JOAN DE MALTA 0002 0078 D SANT GREGORI SANT JOAN DE MALTA 0080 0158 C TAUMATURG PL 0002 0008B B SANT JOAQUIM PL 0001 0009 B SANT GUILLEM 0001 0027 B SANT JOAQUIM 0001 0041 C SANT GUILLEM 0002 0032 B SANT JOAQUIM PL 0002 0010 B SANT HERMENEGILD 0001 0023 B SANT JOAQUIM 0002 0048 C SANT HERMENEGILD 0002 0032 B SANT JORDI 0001 0015 C SANT HIPÒLIT 0001 0067 C SANT JORDI 0002 0010 C SANT HIPÒLIT 0002 0064 C SANT JOSEP 0001 0015 C SANT HONORAT 0001 0013 B SANT JOSEP PL 0001 0017 C SANT HONORAT 0010 0010 B SANT JOSEP PL 0002 0018 C SANT IGNASI 0001 0005 C SANT JOSEP 0002 0022 C SANT IGNASI 0002 0006 C SANT JOSEP SANT ILDEFONS 0001 0053 C COTTOLENGO 0001 0013 C SANT ILDEFONS 0002 0058 C SANT JOSEP SANT ISCLE 0001 0051 C COTTOLENGO 0002 0016 C SANT ISCLE 005 IB 0061 D SANT JOSEP SANT ISCLE 0063 0079 F DE CALASSANÇ PL 0001 0003 C SANT ISCLE 0002 0062 C SANT JOSEP SANT ISCLE 0062B 0088 D DE CALASSANÇ PL 0002 0002 C SANT ISIDRE 0001 0007 C SANT JOSEP SANT ISIDRE OOOOD 0008 C MUNTANYA PTGE 0001 0019 C SANTlU PL 0001 0005 B SANT JOSEP SANT lU PL 0002 0006 B MUNTANYA PTGE 0002 0014 C SANT JACINT 0001 0013 C SANT JOSEP ORIOL PL 0001 0011 B SANT JACINT 0002 0008 C SANT JOSEP ORIOL 000IX 0019 E SANT JAUME PL 0001 0007 A SANT JOSEP ORIOL PL 0002 0010 B SANT JAUME PTGE 0001 0019 D SANT JOSEP ORIOL 0002 0012 E SANT JAUME PL 0002 0008 A SANT JUST PL 0001 0005 C SANT JAUME PTGE 0002 0022 D SANT JUST PL 0002 0006 C SANT JAUME APOSTOL 0001 0019 C SANT LIGUORI 0001 0003 C SANT JAUME APOSTOL 0002 0012 C SANT LIGUORI 0002 0002 C SANT JERONI 0001 0031 E SANT LLÀTZER 0001 0007 C SANT JERONI 0002 0040 E SANT LLÀTZER CAMI 0001 00491 D SANT JOAN PG 0001 0037 A SANT LLÀTZER 0002 0010 C SANT JOAN PG 0039 0203 B SANT LLÀTZER CAMI 0002 0052 D SANT JOAN PG 0002 0210 B SANT LLUÍS 0001 0107 C SANT JOAN BOSCO PG 0001 0067 B SANT LLUÍS 0002 0092 C SANT JOAN BOSCO PG 0002 0074 B SANT MAGÍ 0001 0029 B 363 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANT MAGI 0002 0032 B SANT PAU PTGE 0001 0019 B SANT MANUEL 0001 0019 C SANT PAU 0001 0065 C SANT MANUEL 0002 0016 C SANT PAU RDA 0001 0079 B SANT MARC 000! 0029 B SANT PAU 0067 0101 E SANT MARC 0002 0042 B SANT PAU 0103 0119 C SANT MARIA BDA 000! 0015 D SANT PAU PTGE 0002 0018 B SANT MARIA 0001 0029 C SANT PAU 0002 0066 C SANT MARIA BDA 0002 0018 D SANT PAU RDA 0002 0080 B SANT MARIA 0002 0034 C SANT PAU 0068 0084 E SANT MÀRIUS 0001 0059 C SANT PAU 0086 0128 C SANT MÀRIUS 0002 0058 C SANT PAULI DE NOLA 0001 0005 C SANT MARTI 0001 0015 E SANT PAULI DE NOLA 0002 0006B C SANT MARTI ROA 0001 0065 D SANT PERE 0001 0015 C SANT MARTI ROA 0002 0008 D SANT PERE PTGE 0001 0041 C SANT MARTI 0002 0016 E SANT PERE RDA 0001 0055 A SANT MARTI ROA 0008B 0008C C SANT PERE PL 0003 0015 C SANT MARTI ROA 0008F 0008U D SANT PERE PTGE OOOOA 0032 C SANT MARTI ROA 0008X 0108 C SANT PERE 0002 0020 c SANT MARTI ROA CAI CAI C SANT PERE RDA 0002 0076 A SANT MARTI DE SANT PERE PL 0004 0016 c PORRES 0001 0009 D SANT PERE CLAVER 0001 0043 c SANT MARTI DE SANT PERE CLAVER 0002 0038 c PORRES 0002 0002 D SANT PERE D'ABANTO 0001 0023 B SANT MATEU 0001 0027 C SANT PERE D'ABANTO 0002 0028 B SANT MATEU 0002 0060 C SANT PERE DE SANT MEDIR 0001 0019 C ROMANIES 0001 0011 C SANT MEDIR 0002 0040 C SANT PERE DE SANT MIQUEL PL 0001 0005 B ROMANIES 0002 0010 C SANT MIQUEL BDA 0001 0009 C SANT PERE MARTIR 0001 0051 C SANT MIQUEL PTJA 0001 0011 C SANT PERE MARTIR 0002 0058 C SANT MIQUEL 0001 0137 C SANT PERE MES ALT 0001 0013 A SANT MIQUEL PL 0002 0006 B SANT PERE MES ALT 0013B 0067 C SANT MIQUEL BDA 0002 0008 C SANT PERE MES ALT 0002 0006 A SANT MIQUEL PTJA 0002 0102P C SANT PERE MES ALT 0008 0078 C SANT MIQUEL 0002 0134 C SANT PERE MES BAIX 0001 0077 c SANT NARCÍS 0001 0063 C SANT PERE MES BAIX 0002 0098 c SANT NARCÍS 0002 0048 C SANT PERE MITJA 0001 0093 D SANT NICOLAU 0001 002 lU C SANT PERE MITJA 0002 0072 D SANT NICOLAU 0002 0024U C SANT QUINTI 0001 0095 C SANT OLEGUER 0001 0017X E SANT QUINTI 0002 0140U C SANT OLEGUER 0002 0022 E SANT QUIRZE SAFAJA 0001 0043 D SANT ONOFRE 0001 0011 C SANT QUIRZE SAFAJA 0002 0024 F SANT ONOFRE 0002 0020 C SANT QUIRZE SAFAJA 0026 0044 D SANT PACIA 0001 0025 E SANT RAFAEL 0001 0031 E SANT PACIA 0002 0018 E SANT RAFAEL 0002 0042 E SANT PASQUAL BAILON 0001 0011 C SANT RAMON 0001 0029 E SANT PASQUAL BAILON 0002 0016 C SANT RAMON 0002 0030 E 364 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Cate, SANT RAMON SANTA ANNA 0001 0039 A DE PENYAFORT 0001 0009 C SANTA ANNA 0002 0032 A SANT RAMON SANTA CAROLINA 0001 0097 C DE PENYAEORT 0011 0019 F SANTA CAROLINA 0002 0080 C SANT RAMON NONAT SANTA CATERINA PL 0001 0003 C PTGE 0001 0019 C SANTA CATERINA 0001 0073 C SANT RAMON NONAT SANTA CATERINA PL 0002 0002 C AV 0001 0037 B SANTA CATERINA 0002 0074 C SANT RAMON NONAT SANTA CATERINA DE PTGE 0002 0014 C SIENA 0019 0033 B SANT RAMON NONAT SANTA CATERINA DE AV 0002 0040 B SIENA 0035 0045U C SANT ROC 0001 0037 C SANTA CATERINA DE SANT ROC 0002 0034 Ç SIENA 0020 0032 B SANT SALVADOR 0001 0159 C SANTA CATERINA DE SANT SALVADOR 0002 0124 C SIENA 0034 0044 C SANT SEBASTlA 0001 0079 C SANTA CECILIA 0001 0023 C SANT SEBASTlA 0002 0076 C SANTA CECILIA 0002 0020 C SANT SEBASTlA PTJA 01 OOP 01 OOP I SANTACLARA BDA 0001 0003 B SANT SEVER 0001 0011 B SANTA CLARA BDA 0002 0004 B SANT SEVER 0002 0012 B SANTA CLOTILDE 0001 0015 C SANT SIMO 0001 0007 C SANTA CLOTILDE 0002 0014 C SANT SIMO 0002 001 OX C SANTA COLOMA 0001 0039 C SANT SIMPLICI 0001 0005 C SANTA COLOMA PG 0001 01251 D SANT SIMPLICI 0002 0006 C SANTA COLOMA PG 0002 0092 C SANTTARSICI PAS 0001 0003 C SANTA COLOMA 0002 0118 C SANTTARSICI PAS 0002 0004 C SANTA COLOMA PG 0094 0112 F SANT TOMAS 0001 0091 C SANTA COLOMA PG 0114 0122 C SANT TOMAS 0002 0098 c SANTA CREU 0001 0005 C SANT VICENÇ 0001 0039 c SANTA CREU 0002 0002 C SANT VICENÇ 0002 0034 c STA CREU OLORDA SANT VICENÇ SARRIA CTRA 0001 0049 C DE SARRIA PL 0001 0011 c STA CREU OLORDA SANT VICENÇ SARRIA CTRA 0209 02791 D DE SARRIA PL 0002 0010 c STA CREU OLORDA SANTA AGATA 0001 0045 c SARRIA CTRA 0349 0529 C SANTA AGATA 0002 0040 c STA CREU OLORDA SANTA ALBINA 0001 0069 E SARRIA CTRA 0002 0044 C SANTA ALBINA 0002 0058 E STA CREU OLORDA SANTA AMALIA 0001 0059U C SARRIA CTRA 0046 0280 D SANTA AMALIA 0002 0074 C STA CREU OLORDA SANTA AMELIA PTGE 0001 0005 C SARRIA CTRA 0350 0530 C SANTA AMELIA 0001 0043 C STA CREU OLORDA SANTA AMELIA 0045 0057 B VALLVID CAMI 0001 0111 D SANTA AMELIA PTGE 0002 0006 C STA CREU OLORDA SANTA AMELIA 0002 0016 C VALLVID CAMI 0002 0114 D SANTA AMELIA 0018 0026 B SANTA DOROTEA 0001 0011 C 365 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANTA DOROTEA 0002 0010 C SANTA MADRONA PG 0001 0051 C SANTA ELENA 0001 0005 E SANTA MADRONA PL 0002 0010 C SANTA ELENA 0002 0012 E SANTA MADRONA 0002 0028 C SANTA ELIONOR 0001 0011 D SANTA MADRONA PG 0002 0054 C SANTA ELIONOR 0002 0016 D SANTA MAGDALENA 0001 0017 C SANTA ENGRACIA PL 0001 0005U D SANTA MAGDALENA 0002 0014 c SANTA ENGRACIA 0001 0129 D SANTA MAGDALENA SOFIAOOOI 0023 c SANTA ENGRACIA PL 0002 0010 D SANTA MAGDALENA SOFIA0002 0022 c SANTA ENGRACIA 0002 0110 D SANTA MARGARIDA 0001 0003 D SANTA EUGENIA 0001 0029 B SANTA MARGARIDA 0002 0012 D SANTA EUGENIA 0002 0018 B SANTA MARIA 0001 0001 B SANTA EULALIA BOA 0001 0003 C SANTA MARIA PL 0001 0007 B SANTA EULALIA PL 0001 0015 C SANTA MARIA PL 0002 0008 B SANTA EULALIA PTGE 0001 0021 C SANTA MARIA 0002 0018 B SANTA EULALIA PG 0001 0025 C SANTA MARIA SANTA EULALIA 0001 0035 C DE VILALBA PTGE 0001 00091 c SANTA EULALIA BOA 0002 0004 C SANTA MARIA SANTA EULALIA PL 0002 0016 C DE VILALBA PTGE 0002 0004 c SANTA EULALIA PG 0002 0022 C SANTA MARTA 0001 0035 C SANTA EULALIA PTGE 0002 0022 C SANTA MARTA 0002 0030 c SANTA EULALIA 0002 0036 C SANTA MATILDE 0001 0045 c SANTA FE 0001 0009 C SANTA MATILDE 0002 0040 c SANTA FE 0002 0006 C SANTA MONICA 0001 0003 D SANTA FE DE NOU SANTA MONICA 0002 0006 D MEXIC 0001 0017 C SANTA OLIVIA 0001 0003 c SANTA FE DE NOU SANTA OLIVIA 0002 0004 c MEXIC 0002 0018 C SANTA OTILIA 0001 0049 D SANTA FILOMENA 0001 0039 C SANTA OTILIA 0051 0057 E SANTA FILOMENA OOOOA 0028 C SANTA OTILIA 0002 0048 D SANTA GEMMA 0001 0021 E SANTA OTILIA 0050 0058 E SANTA GEMMA 0002 0024 E SANTA PERONELLA 0001 0017 B SANTA JOANA D"ARC 0001 0093 C SANTA PERONELLA 0002 0016 B SANTA JOANA D'ARC 0002 0092 C SANTA PERPETUA 0001 0003 B SANTA JOAQUIMA SANTA PERPETUA 0005 0019 C DE VEDRUNA 0001 0009 C SANTA PERPETUA 0002 0032 C SANTA JOAQUIMA SANTA ROSA 0001 0025 C DE VEDRUNA 0002 0012 C SANTA ROSA 0002 0024 C SANTA LAURA 0001 0013 D SANTA ROSALIA 0001 0163B E SANTA LAURA 0002 0024 D SANTA ROSALIA 0002 0140 E SANTA LLUCIA 0001 0003 B SANTA TECLA 0001 0013 C SANTA LLUCIA 0002 0002 B SANTA TECLA 0002 0014 C SANTA LLUÏSA SANTA TERESA 0001 0013 c DE MARILLAC 0001 0027 C SANTA TERESA PTGE 0001 0019 E SANTA LLUISA SANTA TERESA 0002 0016 C DE MARILLAC 0002 0034 C SANTA TERESA PTGE 0002 0026 E SANTA MADRONA PL 0001 0009 C SANTA URSULA 0001 0015 C SANTA MADRONA 0001 0027 C SANTA URSULA 0002 0012 C 366 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANTALO 0001 0165 B SARAGOSSA 0002 0128 B SANTALO 0002 0158 B SARAGOSSA 0130 0136 C SANTANDER 0001 0119 F SARASATE 0001 0005 A SANTANDER 0002 0138 F SARASATE 0002 0006 B SANTANDER 00011 000II C SARDANA PL 0001 0001 C SANTANDER 71 SARDENYA 0029 0067 C INTERIOR PTGE OOOOA OOOOC D SARDENYA 0069 0147 B SANTANYÍ 0001 0025 C SARDENYA 0I47B 0167 C SANTANYl 0002 0034 C SARDENYA 0169 0193 B SANTAPAU 0001 0091 C SARDENYA 0195 0497 C SANTAPAU 0002 OIIO C SARDENYA 0499 0499 B SANTCLIMENT 0001 0023 E SARDENYA 0501 0563 C SANTCLIMENT 0002 0024 E SARDENYA 0048 0106 C SANTES CREUS 0001 0019 C SARDENYA 0108 0158 B SANTES CREUS 0002 0028 C SARDENYA 0160 0198 C SANTIAGO P E 0001 0005 M SARDENYA 0200 0216 B SANTIAGO PE 0002 0004 M SARDENYA 0218 0312 C SANTIAGO RUSIÑOL 0001 0027 C SARDENYA 0314 0318 B SANTIAGO RUSIÑOL 0002 0022 C SARDENYA 0320 0418 C STMA TRINITAT DEL MONTOOOI 0079 c SARDENYA 0420 0492 B STMA TRINITAT DEL MONT0002 0090 c SARDENYA 0494 0552 C SANTJOANISTES 0001 0037 B SARJALET 0001 0015 D SANTJOANISTES 0002 0030 B SARJALET 0002 0012 D SANTPEDOR 0001 0031 C SARRIA PL 0001 0011 B SANTPEDOR 0002 0034 C SARRIA AV 0001 0069 B SANTS PL 0001 0013 C SARRIA PL 0013 0013 C SANTS 0001 0445U B SARRIA AV 0071 0163 A SANTS PL 0002 0012 C SARRIA PL 0002 OOIOB B SANTS 0002 0390 B SARRIA AV 0002 0016 B SANTUARI 0001 0155 E SARRIA PL 0012 0014 C SANTUARI 0002 0II8I D SARRIA AV 0018 0066 A SANTUARI S JOSEP SARRIA AV 0068 0086 B MUNTANY AV 0001 0025 C SARRIA AV 0088 0152 C SANTUARIS JOSEP SARRIA A MUNTANY AV 0027 0039 D VALLVIDRERA CTRA 0015 0265E C SANTUARI S JOSEP SARRIA A MUNTANY AV 0041 0055 C VALLVIDRERA CTRA OOOOJ 0254 c SANTUARI S JOSEP SAS 0001 0049 F MUNTANY AV 0002 00201 C SAS 0002 0044 F SANTUARI S JOSEP SASSER 0001 0007 F MUNTANY AV 0022 0046 D SASSER 0002 0006 F SANTUARIS PTGE 0001 0013 E SATEL.LITS 0001 0019 D SANTUARIS PTGE 0002 0012 E SATÈL·LITS 0002 0016 D SAO PAULO 0001 0037 A SATURN PTGE 0001 0003 D SAO PAULO 0002 0034 D SATURN PTGE 0002 0004 D SARAGOSSA 0001 0157 B SAUMELL PTGE 0001 0017 D SARAGOSSA 0159 0169 C SAUMELL PTGE 0010 0020 D 367 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SAVINA 0001 0023 D SELVA DE MAR 0186 0260U D SAVINA CAMI 0001 0043 D SELVA DEL CAMP 0001 0019 C SAVINA 0002 0042 D SELVA DEL CAMP 0002 0020X D SAVINA CAMI 0002 0044 D SEMOLERES 0001 0013 C SCALA DEI 0001 0015 E SEMOLERES 0002 0012 C SCALA DEI 0017 0037 C SENA 0001 0039 C SCALA DEI 0002 0010 E SENA 0002 0034 C SCALA DEI 0024 0060 C SENECA 0001 0037 B SECA 0001 0009 C SENECA 0002 0030 B SECA 0002 0006 C SENILLOSA PTGE 0001 0013 C SECRETARI COLOMA 0001 0141 C SENILLOSA PTGE 0002 0014 C SECRETARI COLOMA 0002 0136 C SN (BELLESGUARD SECRETARI COLOMA 0138 0144 B SENSE NOM) 0001 0055 C SECRETARI COLOMA 0146 0150 C SN (BELLESGUARD SEGADORS 0001 0007 C SENSE NOM) 0002 0018 C SEGADORS 0002 0002 M SN (JOAN TORRAS SEGADORS 0004 0010 C PALOMAR) 0020 0028 C SEGARRA 0001 0013 C SN (LLERONA BALENYA) 0001 0009 F SEGARRA 0002 0018 c SN (LLERONA BALENYA) 0002 0010 F SEGIMON 0001 0027 E SN (MINERIA SENSE SEGIMON 0002 0026 E NOM) 0001 0013 C SEGLE XX 0001 0101 C SN (MINERIA SEGLE XX 0002 0084 C SENSE NOM) 0002 0008 C SEGONS JOCS SN (NUS TRINITAT MEDITERRANIS 0001 0007 C STA COLOMA 0001 0005 D SEGONS JOCS SN (STA COLOMA MEDITERRANIS 0002 0006 C NUS TRINITAT 0001 0007 D SEGOVIA 0001 0007 B SN (STA COLOMA SEGOVIA 0002 0008 B NUS TRINITAT 0002 0006 D SEGRE 0001 0131B C SN (PG VALL HEBRON SEGRE 0002 0112 C HARMONIA 0002 0006 C SEGUR 0001 0071 E SN (PG VALL HEBRON SEGUR 0002 0088 E SENSE SO 0001 0007 C SEGURA 0011 0029 F SN (PG VALL HEBRON SEGURA 0031 0033 C SENSE SO 0002 0008 C SEGURA 0002 0002 F SN (PORTOLA REP ARGE 0001 0007 C SEGURA 0002B 0002C D SN (PORTOLA REP ARGE 0002 0006 c SEGURA 0002X 0032 F SN (QUITO CAMPINS) 0001 0007 F SEGURA 0034 0036 D SN (SN 700851 RIER SEGURA F K D HORTA) 0019 0031 C SELVA 0001 0065 D SN (ST RAMON SELVA 0002 0066 D ST OLEGUER) 0001 0005 C SELVA DE MAR 0001 0145 C SN (ST RAMON SELVA DE MAR 0147 0275 D ST OLEGUER) 0002 0006 C SELVA DE MAR 0002 0140 C SN (TRAV DE LES CORTS) 0001 0011 B SELVA DE MAR 0142 0162 D SN (TRAV DE LES CORTS) 0002 0012X B SELVA DE MAR 0164 0184 C SN (VINYAR ARITJOLS) 0001 0003 D 368 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SN (VINYAR ARITJOLS) 0002 0004 D SERRA 0002 0024 C SN (AIGUABLAV SERRA I AROLA PTGE 0001 0023 C RIUDECANYES) 0001 0047 F SERRA I AROLA PTGE 0002 0018 C SN (AIGUABLAV SERRA I HUNTER 0001 0011 B RIUDECANYES) 0002 0048 F SERRA I HUNTER 0002 0014 B SN (CM MAS SAURO SERRA XIC 0001 0011 D TER M CAMÍ 0002 0062 D SERRA XIC 0002 0006 C SN (CREU COBERTA SERRACANT PTGE 0001 0007 C TARRAGONA) 0001 0009 C SERRACANT PTGE 0002 0006 C SN (CREU COBERTA SERRAHIMA PTGE 0001 0011 C TARRAGONA) 0002 0008 C SERRAHIMA PTGE 0002 00I6B C SN (MARE D PORT SERRALLONGA 0001 0021 E CISELL) 0001 0025B C SERRALLONGA 0002 0030 E SN (SENSE NOM SERRANO 0001 0065 C HOSPITALET) 0007 0011 A SERRANO 0002 0054 C SN (SENSE NOM SERRAT 0001 0033 F HOSPITALET) 0008 0012 A SERRAT 0002 0008 F SN (LLOVERA ALTA SERRAT 0010 0010 D ROQUETES) 0001 0013 D SERT PTGE 0001 0015 C SN (LLOVERA ALTA SERT PTGE 0002 0014 C ROQUETES) 0002 0016 F SERVET 0001 0137 C SN (PUJADES SERVET 0002 0132 C LLATZARET) 0001 0011 C SETANTI 0001 0013 C SN (PUJADES SETANTI 0002 0016 c LLATZARET) 0002 0008 C SEU PLA 0001 0003 B SN (VIA FAVENCIA SEU PLA 0002 0002 A PEDRERA) 0001 0011 F SEUL 0001 0031 B SN (VIA FAVENCIA SEUL 0002 0016 B PEDRERA) 0002 0014 F SEVILLA 0001 0079 C SENTIS 0001 0045 F SEVILLA 0002 0084 C SENTIS 0002 0046 F SIBELIUS 0001 0011 C SEPTIMANIA 0021 0061 B SIBELIUS 0002 0014 C SEPTIMANIA 0022 0054 B SIBIUDA 0001 0015 F SEPÚLVEDA 0001 0193 B SIBIUDA 0002 0016 F SEPÚLVEDA 0002 0186 B SICILIA 0089 0089 B SEQUIA 0001 0013 C SICILIA 0091 0115 C SEQUIA 0002 0010 C SICILIA 0II7 0135 B SEQUIA COMTAL 0001 0021 C SICILIA 0137 0193 C SEQUIA COMTAL 0002 0016 C SICILIA 0195 0261 B SEQUIA COMTAL 0094 0096B E SICILIA 0263 0347 C SEQUIA MADRIGUERA 0001 0017 F SICILIA 0152 0158 B SEQUIA MADRIGUERA 0002 0030 F SICILIA 0160 0184 C SERBIA 0001 0025 C SICILIA 0186 0204 B SERBIA 0002 0024 c SICILIA 0206 0264 C SEROS 0001 0045 F SICILIA 0266 0340 B SEROS 0002 0042 F SICILIA 0342 0414 C SERRA 0001 0023 C SIDE 0001 0007 C 369 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. side 0002 0010 c soller pl ooooc 0008 d sido 0001 0007x c solsona ptge ooiiu 0027 d sido 0002 0010 c solsona ptge 0024 0030 d sigüenza ptge 0001 0113b e solsonès 0001 0009 c sigüenza 0001 0141 e solsonès 0002 0008b c sigüenza 0002 0138 e solsticis 0001 0007 a sils 0001 0007 c solsticis 0002 0008 a sils 0002 0010 c sombrerers 0001 0027 c simo ptge 0001 0027 c sombrerers 0002 0006 c simo ptge 0002 0026 c sor eulalia d'anzizu 0001 0067 b simo oller 0001 0005 c sor eulalia d'anzizu ooooa 00461 b simo oller 0002 0004 c soria 0001 0019 c sinai 0001 0013 d soria 0002 0020 c sinai 0002 0018x d sorolla 0001 0029 d sinai c c c sorolla 0002 0032 d siracusa 0001 0059 c sors 0001 0075 c siracusa 0002 0032 c sors 0002 0062 c sitges 0001 0011 c sortidor pl 0001 0017 c sitges 0002 0012 c sortidor pl 0002 0018 c siurana 0001 0007 c sospir 0001 0045 d siurana 0002 0008 c sospir ptge 0001a 000ih d sivatte av 0002 0030 f sospir ptge ooooe ooooh d sn(asuncion sospir 0002 0048 d fray junipero) 0001 0003 d sostres 0001 0039 d socors 0001 0025 d sostres 0002 0034 d socors 0002 0018 d sot dels paletes pl 0001 0003 c socrates ptge 0001 0003 c sot dels paletes pl 0002 0004 c socrates 0001 0105 c sota muralla pas 0001 0015 a socrates ptge 0002 0012 c sota muralla pas 0002 0010 a socrates 0002 0106 c sots tinent navarro 0001 0023 c sol 0001 0013 c sots tinent navarro 0002 0036v c sol pl 0001 0023 b sovelles 0001 0033 f sol 0002 0012 c sovelles 0619 0677 d sol pl 0002 0022 b sovelles 0002 0676 d sol i padris 0001 0009 c suñoli gras 0001 0005u e sol i padris 0002 0010 c suñol i gras 0002 0004u e sola 0001 0043 c suñoli gras 00001 00003 e sola 0002 0040 c subirats 0001 0005 c solanell bda 0001 0019 d subirats 0002 0010 c solanell bda 0002 0018 d sud moll 0001 0003p i solanes 0001 0003 c sud moll 0002 0002p i solanes 0002 0004 c suez ptge 0001 0019 i sole i pla pg 0001 0035 d suez ptge 0002 0020 i sole i pla pg 0002 0026 d sugranyes 0001 0083 e soler i rovirosa 0001 0013 c sugranyes 0085 0117 c soler i rovirosa oooog 0018b c sugranyes 0002 0128 e soller pl 0001 0001 d suïssa 0001 0015 c 370 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. suïssa 0002 0008 c tarba 0001 0011 f súria 0001 0011 c tarba 0002 0012 f súria 0002 0012b c tarent 0001 0005 f tagamanent 0001 0009 c tarent 0002 0006 f tagamanent 0002 0010 c tarongeta 0001 0007 c tajo 0001 0079 b tarqngeta 0002 0006 c tajo 0002 0076 b tarragona 0085 0185 a talaia ptge 0001 0007 d tarragona 0072 0116 b talaia ptge 0002 0008 d tarrega ptge 0001 0005 f tallada 0001 0037 f tarrega 0001 0073 f tallada 0002 0046 f tarrega ooooa 0082 f tallers 0001 0081 c tarrega ptge ooooc 0006 f tallers 0002 0084 c tarrega a d f talsa ptge 0001 0011 c tarros 0001 0017 d talsa ptge 0002 0006 c tarros 0002 0022 d tamarit 0073 0087 b tassó ptge 0001 0013 c tamarit 0089 0195 c tassó ptge 0002 0012 c tamarit 0068 0168 c taulat ptge 0001 002 lu c tamariu 0001 0025 d taulat 0001 0195x c tamariu 0002 0022x f taulat 0197 0283 c tamariu 00004 00022 f taulat 0285 0291 a tanger 0001 0161x c taulat 0293 0293 c tanger 0002 0172 c taulat 0002 0002 b tantarantana 0001 0021 c taulat ptge 0002 0026 c tantarantana 0023 0025 b taulat 0004 0134x c tantarantana 0002 0032 c taulat 0136 0266x c tapies 0001 0025 e taulat 0285 0291 a tapies 0002 0024 e taulat 0268 0278 c tapineria 0001 0037 b tavern 0001 0063 b tapineria 0039 0039 a tavern 0002 0082 b tapineria 0002 0012 b taxdirt 0001 0065 c tapioles 0001 0023 d taxdirt 0002 0030x c tapioles t 0001 0041 f teatre pl 0030 0036 b tapioles 0025 0039 c teta 0001 0007b f tapioles 0041 0073v d teia 0002 0008b f tapioles 0002 0066u d teide 0001 0011 c tapioles t 0004 0024c f teide 0013 0025 f taquígraf garriga 0001 0137 c teide 0002 0010 c taquígraf garriga 0139 0195 b teide 0012 0032 f taquígraf garriga 0002 0154 c telegraf 0001 0101 c taquígraf garriga 0156 0192 b telegraf 0002 0096 c taquígraf marti 0001 0031 c telegraf 0098 0108 e taquígraf marti 0002 0032 c tell 0001 0011 f taquígraf serra 0001 0037 b tell 0002 0012 f taquígraf serra 0002 0032 b temple 0001 0027 c taradell 0001 0023 d temple 0002 0030 c taradell 0026 0032 d templers 0001 0005 c 371 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TEMPLERS 0002 0016 C TIBIDABO CTRA 0073 0073 C TENERIFE 0001 0079 E TIBIDABO PL 0002 0004 C TENERIFE OOOOA 0062 E TIBIDABO AV 0002 0074L C TENOR MASINI 000! 0105 C TICIA 0001 0019 D TENOR MASINI 0002 0118 C TICIA 0021 0075 C TENOR VIÑAS 0001 0009 B TICIA 0002 0024 D TENOR VIÑAS 0002 0014 B TICIA 0026 0070 C TEODOR BARO 0001 0001 E TIGRE 0001 0035 C TEODOR BONAPLATA 0001 0005 C TIGRE 0002 0028 C TEODOR BONAPLATA 0002 0006 C TIL·LERS PG 0001 0027 B TEODOR LLORENTE 0001 0023 C TIL·LERS PG 0002 0028B C TEODOR LLORENTE 0002 0030 C TIMO 0001 0003 C TEODOR ROVIRALTA 0001 0065 C TIMO 0002 0002 C TEODOR ROVIRALTA 0002 0046 C TINENT CORONEL TEODORA LAMADRID 0001 0057 B VALENZUELA 0001 0037 B TEODORA LAMADRID 0002 0060 B TINENT CORONEL TER 0001 0039 C VALENZUELA 0002 0030 B TER 0008 0024 C TINENT COSTA PTGE 0001 0021 C TERÇ MARE DEU TINENT COSTA PTGE 0002 0022 C MONTSERRAT 0053 0089 D TINENT FLOMESTA 0001 0049 C TERÇ MARE DEU TINENT FLOMESTA 0002 0050 C MONTSERRAT 0062 0090 D TIRADORS 0001 0011 B TERCIO P E 0001 0001 M TIRADORS 0002 0008 C TERESA DE COFRENTS 0001 0023 D TIRANT LO BLANC PL 0001 0009 B TERESA DE COFRENTS 0002 0008 D TIRANT LO BLANC PL 0002 0008 B TEROL 0001 0055 C TIRO 0001 0007 C TEROL 0002 0044 C TIRO 0002 0008 C TERRASSA 0001 0013 C TIRO COI 00004 C TERRASSA 0002 0014 C TIRSO 0001 0049 D TERRE 0001 0027 C TIRSO 0002 0048B D TERRE 0002 0022X C TIRSO DE MOLINA 0001 0017 D TESSALIA 0001 0005 F TIRSO DE MOLINA 0002 0022 D TESSALIA 0002 0006 F TISSO 0001 0065 D TETUAN PL 0001 0011 A TISSO 0002 0074 D TETUAN PL 0013 0049 B TOLEDO PTGE 0001 0019 D TETUAN PL 0002 0010 A TOLEDO 0001 0039 D TETUAN PL 0012 0048 B TOLEDO PTGE 0002 0022 D TEULADA 0001 0005 F TOLEDO 0002 0032 D TEULADA 0002 0006 F TOLOSA 0001 0005 F TEXTIL PTGE 0001 0037 D TOLOSA 0002 0010 F TEXTIL PTGE 0002 0038 D TOLRA 0001 0061 E THOUS 0001 00091 C TOLRA 0002 0062 E THOUS 0002 0044 C TOMAS MIERES 0001 0007 A TIANA 0001 002 IB F TOMAS MIERES 0002 0006 A TIANA 0002 0022X F TOMAS PADRÓ 0001 0031 D TIBIDABO PL 0001 0005 C TOMAS PADRÓ 0002 0026 D TIBIDABO AV 0001 0081 C TONA PTGE 0001 0011 D 372 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TONA PTGE 0002 0018 D TORRE MELINA CAMI 0002 0010 B TONELL 0001 0003 C TORRE MELINA 0002 0016 A TONELL 0002 0002 C TORRE VELEZ 0001 0039 C TOPAZÍ 0001 0035 C TORRE VELEZ 0002 0042 C TOPAZI 0002 0040 C TORRE VELLA 0001 00411 F TOPETE 0001 0009 C TORRE VELLA 0002 0064 F TOPETE 0002 0012 C TORRELLES 0001 00811 F TOQUIO JARD 0001 0005 B TORRELLES 0002 0090 F TOQUIO 0001 0007 B TORRENT D'EN VIDALET 0001 0057 C TOQUIO JARD 0002 0004 B TORRENT D'EN VIDALET 0002 0092 C TOQUIO 0002 0008 B TORRENT DE TORA 0001 0005 D CAN MARINER 0001 0013 C TORA OOOOA 0006 D TORRENT DE TORDERA 0001 0059 C CAN MARINER 0015 0053 E TORDERA 0002 0070 C TORRENT DE TOREELO 0001 0019 C CAN MARINER 0002 0014 C TOREELO 0002 0016 C TORRENT DE CAN TORNE PTGE 0001 0013 E MARINER 0016 0048X E TORNE 0001 0023 E TORRENT DE CAN TORNE 0002 0030B E PIQUER 0001 0027 C TORNE PTGE 0002 0042 E TORRENT DE CAN TORNS 0001 0039 E PIQUER 0002 0022 C TORNS 0002 0038 E TORRENT DE TORRAS I BAGES PTGE 0001 0015 C L'ESTADELLA PTGE 0001 0015 D TORRAS I BAGES PG 0001 0145 C TORRENT DE TORRAS I BAGES PG 0147 0157 D L'ESTADELLA PTGE 0002 0028 D TORRAS I BAGES PG 0159 0I6I E TORRENT DE L'OLLA 0001 0221 B TORRAS I BAGES TORRENT DE L'OLLA 0002 0226 B PTGE 0002 0014 C TORRENT DE LA TORRAS I BAGES PG 0002 0122 C GUINEU 0105 0113 C TORRAS I BAGES PG 0124 0132 D TORRENT DE LA TORRAS I BAGES PG 0136 0156 E GUINEU 0104 0118 C TORRAS I BAGES PG C C C TORRENT DE LES FLORS 0001 0161 C TORRAS I PUJALT 0001 0069 C TORRENT DE LES FLORS 0002 0178 C TORRAS I PUJALT 0002 0068 C TORRENT DE LES ROSES 0001 0091 C TORRE PE 0001 0007 B TORRENT DE LES ROSES 0002 0090 C TORRE 0001 0023 B TORRENT DE MARINER 0001 0021 C TORRE PE 0002 0006 B TORRENT DE MARINER 0002 0024 C TORRE 0002 0028 B TORRENT DE PERERA 0001 0031 D TORRE D'EN DAMIANS 0001 0021 C TORRENT DE PERERA 0139 0173 E TORRE D'EN DAMIANS 0002 0040 C TORRENT DE PERERA 0002 0174 E TORRE DEES PARDALS 0001 0081 C TORRENT DE PERERA 00002 00009 E TORRE DEES PARDALS 0002 0096 C TORRENT DEL REMEI 0001 0063 D TORRE DULAC 0001 0023B E TORRENT DEL REMEI OOOOA OOOOB D TORRE DULAC 0002 0022 E TORRENT DEL REMEI 0002 0020K C TORRE MELINA 0001 0011 A TORRENT DEL REMEI 0022 0034 D TORRE MELINA CAMI 0001 0013 B TORRES PTGE 0001 0023 B 373 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TORRES PTGE 0002 0020 B TRAGÍ 0002 0014 C TORRES (GRACIA) 0001 0027 C TRAGINERS PL 0001 0007V C TORRES (GRACIA) 0002 0028 C TRAGINERS PL 0002 0008 C TORRES (ROQUETES) 0001 0107 F TRAJA 0001 0017 C TORRES (ROQUETES) OOOOA 0104 F TRAJA 0002 0022 C TORRES (ROQUETES) 00005 00005 F TRAJANA VIA 0017 0035 D TORRES D'EN TRAJANA VIA 0037 006 lE C TRINXANT PTGE 0001 0009 D TRAJANA VIA 0063 0065 F TORRES D'EN TRAJANA VIA OOOOA 0076 F TRINXANT PTGE OOOOA 0004 D TRAJANA VIA 00008 00702 F TORRES DE MARINA 0001 003 IB D TRAMUNTANA 0001 0053 C TORRES DE MARINA 0002 0020 D TRAMUNTANA 0002 0048 C TORRES I AMAT 0001 0015 C TRANSVERSAL PTGE 0001 0011 C TORRES I AMAT 0017 0017 B TRANSVERSAL PTGE 0002 0012 C TORRES I AMAT 0002 0016 C TRANSVERSAL 0006 0012B F TORRES CAMI 0005 0011 D TRANSVERSAL 10 TORRETES PTGE 0001 0011 D Z FRANCA 0001 002IC 1 TORRETES PTGE 0002 0008 D TRANSVERSAL 10 TORREVIEJA 0001 0013 C Z FRANCA 0004 0048 1 TORREVIEJA 0015 0025 A TRANSVERSAL 2 TORREVIEJA 0002 0004 C Z FRANCA 0009A 0035 E TORREVIEJA 0006 0012 A TRANSVERSAL 2 TORRIJOS 0001 0059 C Z FRANCA 0008A 0030 E TORRIJOS 0002 0072 C TRANSVERSAL 3 TORROELLA DE Z FRANCA 0017 0029 E MONTGRÍ 0001 0025 c TRANSVERSAL 3 TORROELLA DE Z FRANCA 0012A 0034 E MONTGRÍ 0002 0018 c TRANSVERSAL 4 TORT 0001 0015U D Z FRANCA 0001 0033 E TORT 0002 0016U D TRANSVERSAL 4 TORTELLÀ 0001 0025 c Z FRANCA 0018 0034 E TORTELLÀ 0002 0020 c TRANSVERSAL 5 TORTOSA 0001 0061 F Z FRANCA 0001 0039 E TORTOSA 0002 0056 F TRANSVERSAL 5 TOSSA PTGE 0001 0011 c Z FRANCA 0024 0050 E TOSSA 0001 0027 c TRANSVERSAL 6 TOSSA PTGE 0002 0018 c Z FRANCA 0023 0023 1 TOSSA 0002 0028 c TRANSVERSAL 6 TOSSAL 0001 0037 E Z FRANCA 0024 0024A 1 TOSSAL 0002 0056 E TRANSVERSAL 7 TOTS SANTS AV 0001 0059 D Z FRANCA 0007 0041 E TOTS SANTS AV 0002 0034 D TRANSVERSAL 7 TRADICIÓ 0001 0007 C Z FRANCA 0024 0024A E TRADICIÓ 0002 0010 C TRANSVERSAL 8 TRAFALGAR 0001 0063 A Z FRANCA 0003 0017 E TRAFALGAR 0002 0082 A TRANSVERSAL 8 TRAGI 0001 0005 C Z FRANCA 0006 0044 E 374 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TRANSVERSAL 9 TRIANGLE 0002 0008 C Z FRANCA 0019 0049 E TRIAS I GIRO 0001 0025 B TRANSVERSAL 9 TRIAS I GIRO 0002 0028 B Z FRANCA 0018 0046 E TRILLA PL 0001 0005 C TRAPANI 0001 0011 F TRILLA 0001 0019 C TRAPANI 0002 0012 F TRILLA PL 0002 0006 C TRAVAU 0001 0015 D TRILLA 0002 0026 C TRAVAU 0017 0073 F TRILLO 0001 0011 E TRAVAU 0002 0070B F TRILLO 0002 0010 E TRAVESIA ECO ALEGRE 0047 0123 E TRINITAT PARC 0001 0001 M TRAVESSERA PTGE 0001 0011 C TRINITAT 0001 0005 C TRAVESSERA PTGE 0002 0014 C TRINITAT PL 0001 0013 E TRAVESSIA 0001 0003 C TRINITAT 0002 0004 C TRAVESSIA 0002 0004 C TRINITAT PL 0002 0014 E TRAVIATA 0001 0009 D TRINQUET 0001 0045 C TRAVIATA 0002 0010 D TRINQUET 0002 0036 C TREBALL PTGE 0001 0029 C TRINXANT 0001 0003 C TREBALL 0001 0195 C TRINXANT 0005 0097 D TREBALL 0197 0279 D TRINXANT 0099 0133 C TREBALL 0285 0297 C TRINXANT 0002 0012 C TREBALL PTGE 0002 0032 C TRINXANT 0014 0112 D TREBALL 0002 0122 C TRINXANT 0114 0146 C TREBALL 0166 0260 D TRIPO 0001 0005 C TREBALL 0262 0266 C TRIPO 0002 0004 C TRELAWNY 0001 0017 C TRISTE P E RACO 0001 0001 M TRELAWNY 0002 0012 A TROBADOR 0001 005 IB C TREMOL 0001 00211 D TROBADOR 0002 0048 C TREMOL 0002 0028 D TROMPETES 0001 0003 C TREMP 0001 0015B C TROMPETES 0002 0006 C TREMP 0002 0012B C TROMPETES DE JAUME I 0001 0003 B TREN 0001 0007 D TROMPETES DE JAUME I 0002 0004 B TREN 0002 0010 D TRUEBA 0001 0051 E TRES CREUS 0001 0023 C TRUEBA 0002 0046 E TRES CREUS 0002 0012 C TRULLAS PTGE 0001 0007 D TRES LLITS 0001 0009 C TRULLAS PTGE 0002 0010 D TRES LLITS 0002 0010 C TRULLOLS 0001 0029 C TRES PINS 0001 0041 D TRULLOLS 0002 00401 C TRES PINS 0002 0038 D TUBELLA PTGE 0001 0021 C TRES REIS 0001 0015 C TUBELLA 0023 0059 C TRES REIS 0002 0016 C TUBELLA PTGE 0002 0050 C TRES SENYORES 0001 0037 C TUBELLA 0024 0030 C TRES SENYORES 0002 0050 C TUCUMAN 0001 0025 F TRES TORRES 0001 0059 C TUCUMAN 0002 0030 D TRES TORRES 0002 0062 C TULIPA PL 0001 0003 D TRÈVOL 0001 0021 C TULIPA PL 0002 0004 D TRÈVOL 0002 0020 D TÚRIA 0001 0003 F TRIANGLE 0001 0007 C TÚRIA 0002 0006 F 375 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Caleg. TURO OOÜI 0027 D UNIVERSITAT PL 0002 0012 A TURO 0002 0026 D UNIVERSITAT RDA 0002 0024 A TURO BLAU 0001 0029 D URANI 0001 0021 C TURO BLAU 0002 0030 D URANI 0002 0022 c TURO DE L'ALZINA UREÑA PTGE 0001 0009B B CAMI 0001 0045 D UREÑA PTGE 0002 0010 B TURO DE L'ALZINA URQUINAONA PL 0001 0013 A CAMI 0002 0048 D URQUINAONA PL 0002 0014 A TURO DE LA ROVIRA 0001 0045 E URRUTIA PG 0001 0093 F TURO DE LA ROVIRA 0002 00861 E URRUTIA PG 0095 0145 D TURO DE LA TRINITAT URRUTIA PG 0002 0012 E PL 0001 000 lU E URRUTIA PG 0014 0088 F TURO DE LA TRINITAT 0001 0111 E URRUTIA PG 0090 0II6 D TURO DE LA TRINITAT 0002 0098 E URUGUAI 0001 0003 D TURO DE LA TRINITAT URUGUAI 0002 0004 D PL 0004 0004X E UTSET PTGE 0001 0015 B TURO DE MONTEROLS 0001 0017 B UTSET PTGE 0002 0014 B TURO DE MONTEROLS 0002 0008 B V ZONA FRANCA 0021 0037 I TURO DEL PUIG CAMI 0001 0003 C V ZONA FRANCA 0020 0038P I TURULL PTGE 0001 0007 C VACARISSES 0001 0019 F TURULL PG 0001 0017 D VACARISSES 0002 0024 F TURULL PTGE 0009 0009 D VALENCIA 0001 0007B B TURULL PG 0019 0063 C VALENCIA 0009 0077 C TURULL PTGE 0002 0008 C VALENCIA 0079 0217 B TURULL PG 0002 0068 D VALENCIA 0219 0301 A TURULL PTGE 0010 0010 D VALENCIA 0303 0355 B TUSET 0001 0027B A VALENCIA 0357 0371 C TUSET 0002 0038 A VALENCIA 0373 0635 B U ZONA FRANCA 0001 0021 I VALENCIA 0637 0691 C U ZONA FRANCA 0002 0022 I VALENCIA 0002 0020 B ULLASTRE 0001 0013 D VALENCIA 0022 0124 C ULLASTRE 0002 0010 D VALENCIA 0130 0242 B ULLDECONA 0001 0001 F VALENCIA 0244 0328 A ULLDECONA 0001A 0001A C VALENCIA 0330 0368 B ULLDECONA 000 IB 0059 F VALENCIA 0368B 0380 C ULLDECONA 0061 0649 D VALENCIA 0382 0678 B ULLDECONA 0002 0648 D VALENCIA 0680 0698 C UNIO 0001 0023 C VALENCIA 0700 07I6U B UNIO PL 0001 0025 C VALENTÍ ALMIRALL PL 0001 0009 D UNIO PL 0002 0024 C VALENTÍ ALMIRALL PL 0002 0008 D UNIO 0002 0034 C VALENTÍ IGLESIAS 0001 0041 C UNIVERS PL 0001 0009 C VALENTÍ IGLESIAS 0002 0042 C UNIVERS PL 0002 0008 C VALERI SERRA PTGE 0001 0025 B UNIVERSAL PG 0001 0097 E VALERI SERRA PTGE 0002 0034 B UNIVERSAL PG 0002 0098 E VALERO 0001 0013 C UNIVERSITAT PL 0001 0011 A VALERO 0002 0004 B UNIVERSITAT RDA 0001 0037 A VALERO 0006 0018 C 376 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VALETA D'ARQUER 0001 0049 C VALLDAURA PG 0101 0183 D VALETA D'ARQUER 0002 0034 C VALLDAURA PG 0185 0289 C VALL D' HEBRON VALLDAURA PG 0002 0112 E M-5 B-2 PARC 0023 0029 D VALLDAURA PG 0114 0120 D VALL D'ARAN 0001 0017 C VALLDAURA PG 0122 0292 C VALL D'ARAN 0002 0024 C VALLDAURA PG 0294 0300 D VALL D'ARO 0001 OOIIX F VALLDAURA PG 00001 00012 C VALL D'ARO 0002 0008 F VALLDEMOSSA 0001 0061 D VALL D'HEBRON PG 0001 0129 C VALLDEMOSSA 0002 0072 D VALL D'HEBRON PG 0I3I 0141 D VALLDONZELLA 0001 0057 C VALL D'HEBRON PG 0143 0251 C VALLDONZELLA 0002 0062 C VALL D'HEBRON PG 0291 0301 D VALLDOREIX 0001 0015 D VALL D'HEBRON PG 0002 0080 C VALLDOREIX 0002 0020 D VALL D'HEBRON PG 0082 0086X D VALLES PTGE 0001 0011 C VALL D'HEBRON PG 0088 0136 E VALLES 0001 0097 C VALL D'HEBRON PG 0138 0196 C VALLES PTGE 0002 0012 c VALL D'HEBRON PG 0198 0212 D VALLES 0002 0088U c VALL D'HEBRON PG 0214 0278 C VALLES 1 RIBOT 000! 0039 c VALL D'HEBRON PG 0280 0320 E VALLES 1 RIBOT 0002 0056 c VALL D'HEBRON VALLESPIR 0001 0203 B M-5B-1 PARC 0001 0007 D VALLESPIR 0002 0198 B VALL D'HEBRON VALLFOGONA 0001 0033 C M-5B-1 PARC 0002 0014 D VALLFOGONA 0002 0042 C VALL D'ORDESA 0001 0057 F VALLHONRAT 0001 0027 C VALL D'ORDESA 0002 0060 F VALLHONRAT 0002 0030 C VALL PAR 0001 0063 C VALLIRANA 0001 0083 B VALL PAR 0002 0066 C VALLIRANA 0085 0093 C VALLADOLID 0001 0051 C VALLIRANA 0002 0084 B VALLADOLID 0002 0054 C VALLIRANA 0086 0094 C VALLBONA AV 0001 0135 F VALLMAJOR 0001 0011 C VALLBONA 0005 0005 F VALLMAJOR 0013 0035 B VALLBONA PTGE 0007 0011 F VALLMAJOR 0002 0012 C VALLBONA CAMI 0017 0025 F VALLMAJOR 0014 0040 B VALLBONA AV 0002 0098 F VALLMITJANA 0001 0005 C VALLCARCA VIAD 0001 0015 D VALLMITJANA 0002 0006 C VALLCARCA VIAD 0002 0012 D VALLS 0001 0019 C VALLCIVERA 0001 000IC F VALLS PAS 0001 0039 C VALLCIVERA 000 ID 0001D D VALLS 0002 0008 C VALLCIVERA 000 IF 000IG F VALLS PAS 0002 0056B C VALLCIVERA 0003 0003B D VALLS 0010 0032 D VALLCIVERA 0003C 0003D F VALLS 0034 0042 C VALLCIVERA 0005 0035 D VALLSECA PTGE 0001 0013 C VALLCIVERA 0037 0041 F VALLSECA 0001 0045 C VALLCIVERA 0002 0030 D VALLSECA PTGE 0002 0010 C VALLDAURA PG 0001 000 IB E VALLSECA 0002 0036 C VALLDAURA PG 000IC 000 lE C VALLVIDRERA PL 0001 0009 C VALLDAURA PG 0003 0099 E VALLVIDRERA CAMÍ 0001 0053 C 377 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. VALLVIDRERA DREC 0001 0057 C VAYREDA 0001 0031 C VALLVIDRERA AV 0001 0087 C VAYREDA 0002 0040X D VALLVIDRERA DREC OOOOA 0058 C VECIANA 0001 0027 D VALLVIDRERA PL 0002 0008 C VECIANA 0002 0046 D VALLVIDRERA CAMI 0002 0024 C VEGUER 0001 0013 B VALLVIDRERA AV 0002 0080 C VEGUER 0002 0004 B VALLVIDRERA A VEHILS 0001 0009 D BARCELONA CIRA 0001 0071 C VEHILS 0002 0012 D VALLVIDRERA A VELAZQUEZ 0001 0021 C BARCELONA CTRA 0002 0076 C VELAZQUEZ 0002 0016 C VALLVIDRERA VELIA 0001 0095 C PLANES CTRA 0001 01451 D VELIA 0002 0064 C VALLVIDRERA VELL DE PLANES CTRA 0002 0144 D LA PEDRERA CAMI 0001 0027 D VALLVIDRERA VELL DE AL TIBIDABO CAMI 0001 00371 D LA PEDRERA CAMI 0002 0022 F VALLVIDRERA VELL DE SARRIA CAMI 0021 0027 B TIBIDABO CTRA 0001 0117 C VELL DEL COLL CAMI 0001 0017 E VALLVIDRERA VELL DEL COLL CAMI 0002B OOIOX D AL TIBIDABO CAMI 0039 0061 C VELL DEL COLL CAMI 0012 0028 E VALLVIDRERA V STA CREU OLORDA AL TIBIDABO CAMI 0002 0050 C VALL CAMI 0001 0013 D VALLVIDRERA V STA CREU OLORDA TIBIDABO CTRA 0002 0086 C VALL CAMI OOOOC OOOOC C VALLVIDRERA V STA CREU OLORDA TIBIDABO CTRA 0096 0116 D VALL CAMI 0002 0020 D VALLVIDRERA VENDRELL 0001 0017 C TIBIDABO CTRA 0118 0118 C VENDRELL 0002 0008 C VALLVIDRERA VENEÇUELA 0001 0159 C MAS GUIMBAU 0001 0381 D VENEÇUELA 0161 0173 D VALLVIDRERA VENEÇUELA 0002 0160 C MAS GUIMBAU 0002 0046 D VENEÇUELA 0162 0172 D VALLVIDRERA VENECIA 0001 0029 D MAS GUIMBAU 0048 0048 C VENECIA 0031 0049 E VALLVIDRERA VENECIA 0002 0014 D MAS GUIMBAU 0052 0308 D VENECIA 0016 0034 E VALLVIDRERA VENERO 0001 0023 C MAS SAURO 0707 0905B D VENERO 0002 0022 B VALLVIDRERA VENT 0001 0003 C MAS SAURO 0708 0904 D VENT 0005 0053 E VALLVIDRERA VENT 0002 0006B C SEC RECTORET 0095 1263 D VENT 0008 0064 E VALLVIDRERA VENTALLÓ 0001 0077 C SEC RECTORET 0094 1264 D VENTALLÓ 0002 0076 C VALPARAISO 00005 00005 F VENTURA GASSOL PE 0001 0009 C VARSÒVIA 0001 0171 C VENTURA GASSOL PL 0002 0008 C VARSÒVIA 0002 0176 C VENTURA PLAJA 0001 0061 E 378 Calle Numeración Categ. Calk Numeración Categ. VENTURA PLAJA 0002 0062 E VESC 0001 0019B D VENTURA RODRIGUEZ 0001 0003 C VESC 0002 0016 D VENTURA RODRIGUEZ 0005 0015 D VESUVl 0001 0053 D VENTURA RODRIGUEZ 0002 0018 D VESUVl 0002 0040 D VENTURA RODRIGUEZ 00001 00006 D VIA LACTIA 0001 0013 D VENUS 0001 0015 C VIA LACTIA 0002 0020 D VENUS 0002 0014 C VIA TRAJANA A PTGE 0001 0011 F VERACRUZ PL 0001 0001 F VIA TRAJANA A PTGE 0002 0012 F VERACRUZ PL 0002 0002 F VIA TRAJANA B PTGE 0001 0017 F VERACRUZ PL 00018 00018 F VIA TRAJANA B PTGE 0002 0014B F VERDAGUER I CALLIS 0001 0011 C VIADIN PTGE 0001 0009 D VERDAGUER I CALLIS 0002 0016 C VIADIN PTGE 0002 0010 D VERDET 0001 0013 C VIC 0001 0025 B VERDET 0002 0014 C VIC 0002 0028 B VERDI 0001 0205 C VICARIA 0001 0005 C VERDI 0207 0351 D VICARIA 0002 0006 C VERDI 0002 0182 C VICENÇ MARTORELL PL 0001 0005 C VERDI 0184 0308 D VICENÇ MARTORELL PL 0002 0006B C VERDUM PL 0001 0011 D VICENÇ MONTAL 0001 0013X E VERDUM PG 0001 0057E B VICENÇ MONTAL 0002 0014B E VERDUM PL 0002 0012 D VICENÇ MONTAL PTGE 0002 0024 B VERDUM PG 0002 0032 B VICENT LOPEZ 0001 0017 C VEREMA 0001 0011 D VICENT LOPEZ 0002 0012 C VEREMA 0002 0018 D VICENT MARTIN PTGE 0001 0015 C VERGE 0001 0003 C VICENT MARTIN PTGE 0002 0010 C VERGE 0002 0016B C VICO 0001 0033 B VERGOS 0001 0067 C VICO 0002 0038 B VERGOS 0002 0058 C VÍCTOR BALAGUER PE 0001 0007 C VERNEDA CAMI 0001 0005 F VÍCTOR BALAGUER PE 0002 0008 C VERNEDA 0001 0059 D VÍCTOR JARA 0001 0007 D VERNEDA CAMI 0007 0021 D VICTOR JARA 0002 0010 D VERNEDA CAMI 0023 0025 F VICTORIA 0001 0007 C VERNEDA PG 0059 0061 F VICTORIA 0002 0006 C VERNEDA PG 006 IE 006 IE D VICTORIA KENT PL 000IX 000IX D VERNEDA PG 0063 0169 F VIDAL 1 DE VALENCIANO 0001 0021 C VERNEDA CAMI OOOOD 0006 F VIDAL 1 DE VALENCIANO 0002 0022 C VERNEDA 0002 0046X D VIDAL 1 GUASCH 0001 0115 F VERNEDA CAMI 0008 0300 D VIDAL 1 GUASCH 0002 0086 F VERNEDA PG 0050 0148 D VIDAL 1 QUADRAS 0001 0039 C VERNEDA PG 00008 00019 F VIDAL 1 QUADRAS 0002 0056 C VERNEDA CAMI 4A 4C F VIDIELLA 0001 0031 D VERNS CAMI 0001 0023 D VIDIELLA 0002 0028 D VERNS CAMI 0002 0022 D VIDRE 0001 0007 C VERNTALLAT 0001 0047 C VIDRE 0002 0012 C VERNTALLAT 0002 0048 C VIDRIERA PL 0001 0001 C VERONICA PL 0001 0001 B VIDRIERA PL 0002 0002 C VERONICA PL 0002 0002 B VIDRIERIA 0001 0015 C 379 Calle Numeración Caleg. Calle Numeración Categ. VIDRIERIA 0002 0016 G VILALBA DELS ARGS 0001 OIIIG F VIDRIOL 0001 0017 D VILALBA DELS ARGS 0113 0139 D VIDRIOL 0002 0026 D VILALBA DELS ARGS 0002 0132 D VIGATANS 0001 0015 G VILAMAJOR 0001 0901 F VIGATANS 0002 0010 G VILAMAJOR 0002 0902 F VILA ARRUFAT 0001 0009 B VILAMARI 0001 0061 B VILA ARRUFAT 0002 0006 B VILAMARI 0063 0111 G VILA DE MADRID PL 0001 0005 B VILAMARI 0002 0060 B VILA DE MADRID PL 0007 0017 A VILAMARI 0062 0146 G VILA DE MADRID PL 0002 0006 B VILAMUR 0001 0033 G VILA DE MADRID PL 0008 0008 A VILAMUR 0035 0049 A VILA DE MADRID PL 0010 0010 B VILAMUR 0002 0034 G VILA DE MADRID PL 0012 0016 A VILAMUR 0036 0052 A VILA I ROSELL PTGE 0001 0013 G VILANA 0001 0013 G VILA I ROSELL PTGE 0002 0016 G VILANA 0002 0014 G VILA I VILA 0001 0103 G VILANOVA AV 0001 0011 B VILA I VILA 0002 0086 G VILANOVA AV 0002 0010 G VILA JOANA VELLA 0689 0693 D VILANOVA AV 0012 0020 B VILA JOANA VELLA 0690 0690 D VILAPIGINA 0001 OIOI G VILA JOIOSA 0001 0047U G VILAPIGINA 0002 0070 G VILA JOIOSA 0002 0056 G VILARDELL 0001 0037 B VILA REAL 0001 0043 F VILARDELL 0002 0054 B VILA REAL 0002 0036 F VILARET PTGE 0001 0047 B VILA RODONA 0001 0021 G VILARET PTGE 0002 0056 B VILA RODONA 0002 0024 G VILAROS 0001 0011 B VILA SEGA 0001 0059 F VITAROS 0002 0004 B VILA SEGA 0002 0098 F VILASSAR 0001 0029 G VILADEGANS 0001 0037 G VILASSAR 0002 0028 G VILADEGANS 0002 0024 G VILATORTA 0001 0003 D VILADEGAVALLS 0001 0101 F VILATORTA 0002 0004 F VILADEGAVALLS 0002 0080 F VILELLA 0001 0007B F VILADEGOLS BDA 0001 0007 G VILELLA 0002 0004 F VILADEGOLS BDA 0002 0006 G VILLAR 0001 0097 G VILADOMAT 0001 0079 G VILLAR 0002 0086 G VILADOMAT 0081 0139 B VILLARROEL 0001 0277 B VILADOMAT 0I4I 0253 G VILLARROEL 0002 0236 B VILADOMAT 0255 0325 B VILLENA 0001 0011 G VILADOMAT OOOOA 0080 G VILLENA 0002 0018 G VILADOMAT 0082 0138 B VIMETERA PG 0001 0055 D VILADOMAT 0140 0242 G VIMETERA PG 0002 0064 D VILADOMAT 0244 0324 B VINARÒS 0001 0067 G VILADROSA 0051 0I6I D VINARÒS 0002 0064 G VILADROSA 0050 0158 D VINT ISIS DE GENER 1641 0001 0045 G VILAFRANGA 0001 0039 G VINT ISIS DE GENER 1641 0002 0048 G VILAFRANGA 0002 0046 G VINT ISIS DE GENER I64I A A G VILAGELIU I GAVALDA 0001 0009 D VINTRO PTGE 0001 0015 G VILAGELIU I GAVALDA 0002 0024 D VINTRO 0001 0021 G 380 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VINTRO PTGE 0002 0026 C VIVENDES CANTUNIS VINTRO 0002 0030 C GRU 0042 0072 D VINYA 0001 0045 C VIVENDES LA PAU GRU 0001 0103 F VINYA 0002 0036 C VIVENDES LA PAU GRU 0002 0102 F VINYA LLARGA 0001 0015 E VIVENDES LA PAU GRU 00001 00103 F VINYA LLARGA 0002 0020 E VIVENDES PABLO VI VINYALS 0001 0071 C GRU AOl H03 D VINYALS 0002 0060 C VIVENDES POLVORÍ VINYAR 0001 0089 D GRU 0001 0457 F VINYAR 0002 0078 D VIVENDES POLVORÍ VINYASSA PTGE 0001 0025 C GRU 0002 0458 F VINYASSA PTGE 0002 0022 C VIVENDES POLVORÍ VINYETA PTGE 0001 0025 D GRU 00001 00040 F VINYETA PTGE 0002 0026 C VIVER 0001 0029 C VINYETA 0002 0032 D VIVER 0002 0028 C VIOLANT HONGRIA VOLART RBLA 0001 0091 c RNA ARAGÓ 0001 0169 C VOLART RBLA 0002 0098 c VIOLANT HONGRIA VOLO 0001 0003 c RNA ARAGÓ 0002 0180 C VOLO 0002 0004 c VIOLER 0001 0005 D VOLTA D'EN BUFANALLA 0001 0009 c VIOLER PTGE 0001 0017 D VOLTA D'EN BUFANALLA 0002 0004 c VIOLER 0002 0010 D VOLTA D'EN GOLDMINES 0001 0007 c VIOLER PTGE 0002 0012 D VOLTA D'EN GOLDMINES 0002 0006 c VIRGILI 0001 0103 C VOLTA D'EN DUSAI 0001 0007 c VIRGILI 0002 0054 C VOLTA D'EN DUSAI 0002 0006 c VIRGILI 0056 0072B D VOLTA DE LA PERDIU 0001 0009 c VIRGILI 0074 0096 C VOLTA DE LA PERDIU 0002 0006 c VIRIAT 0001 0053 C VOLTA DEL REMEI 0001 0005 c VIRIAT 0002 0014 C VOLTA DEL REMEI 0002 0004 c VIRIAT 0016 0026S B VOLTA DELS JUEUS 0001 0005 c VIRIAT 0028X 0030X C VOLTA DELS JUEUS 0002 0006 c VIRREI AMAT PL 0001 0013 B VOLTA DELS VIRREI AMAT PL 0002 0014 B TAMBORETS 0001 0009 c VIRREINA PL 0001 0007 B VOLTA DELS VIRREINA PTGE 0001 0007 C TAMBORETS 0002 0006 c VIRREINA PL 0002 0008 B WAGNER PL 0001 0007 B VIRREINA PTGE 0002 0010 C WAGNER PL 0002 0008 B VIRTUT 0001 0017 C WASHINGTON 0001 0003 C VIRTUT 0002 0024 C WASHINGTON 0002 0004 c VISTA BELLA 0001 0037 C WATT 0001 0031 D VISTA BELLA 0010 0020 C WATT 0002 0034 D VISTA RICA CTRA 0001 0065 C WELLINGTON 0001 000 IB C VISTA RICA CTRA 0002 0058 C WELLINGTON 0003 0033 B VISTALEGRE 0001 0021 E WELLINGTON OOOOA OOOOA C VISTALEGRE 0002 0028 E WELLINGTON 0002 0104 B VITRARIA 0001 0005 D X ZONA FRANCA 0017 0017 I VITRARIA 0002 0006 D X ZONA FRANCA 0002 0038 I 381 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. XANDRl PL 0001 0003 C XUCLA 0001 0025 C XANDRI 0001 0025 C XUCLA 0002 0016 C XANDRl PL 0002 0002 C Y ZONA FRANCA 0023 0041 I XANDRl 0002 0024 C Y ZONA FRANCA 0024 0042P I XAVIER NOGUÉS 0001 0063 D Z ZONA FRANCA 0023 0041 I XAVIER NOGUÉS 0002 0012 D Z ZONA FRANCA 0024 0044 I XIFRE 0001 0123 C ZAMORA 0035 0083 B XIFRE 0002 0112 C ZAMORA 0085 0127 C XILE PTGE 0001 0055 C ZAMORA 0038 0076 B XILE AV 0023 0031 A ZAMORA 0078 0122 C XILE AV 0002 0042 C ZONA FRANCA PG 0001 0007 I XILE PTGE 0002 0062 C ZONA FRANCA PG 0009 0259U B XILE AV 0044 0052 B ZONA FRANCA PG 0002 0002 B XINXO PTGE 0001 0011 E ZONA FRANCA PG 0002B 0002L I XINXO PTGE 0013 0033 C ZONA FRANCA PG 0004 0270 B XINXO PTGE 0002 0030 E ZONA LLOBREGAT XIPRE 0001 0001 F PORT 0001 0001 I XIPRE 0002 0002 F ZONA SUD MOLL 0001 0003 I XIPRER 0001 0059 C ZONA SUD MOLL 0002 0004 I XIPRER 0002 0060 C ZULOAGA 0002 0006 D XIQUETS DE VALLS 0001 0009 C ZURBARAN PL 0001 0009B D XIQUETS DE VALLS 0002 0014 C ZURBARAN PL 0002 0008 D 382 Subvenciones Ordenanza Concepto Cantidad Regulación Fiscal 1.1. Impuesto - El Ayuntamiento otorgará una subvención a todos aquellos 100% de la cuota del Bases sobre bienes específicas para el otorgamiento de subvenciones sujetos pasivos que instalen en sus viviendas energía solar u impuesto y por una referidas a inmuebles y tasas de las otras energías renovables, siempre que no estén incluidas impuestos Ordenanzas en sola vez Fiseales, aprobadas por Decreto de la Alcaldía con las edificaciones afectadas por la Ordenanza municipal sobre fecha 30-12-03. captación solar térmica. - El Ayuntamiento otorgará una subvención correspondiente 60 euros de la cuota al domicilio habitual a aquellas personas que sean inquilinas y íntegra con carnet de familia numerosa a quienes el propietario reper¬ cuta el IBI. 1.2. Impuesto - Se otorgará subvención a todos los titulares de vehículos 25% de la cuota del Bases sobre vehícu¬ eléctricos bimodales. específicas para el otorgamiento de subvenciones impuesto referidas a los de trac¬ impuestos y tasas de las Ordenanzas - Se otorgará subvención a todos los titulares de vehículos ción mecáni¬ Fiscales, metanol, aprobadas por Decreto de la Alcaldía con que utilicen biogás, gas natural comprimido, metano, fecha 30-12-03. ca hidrógeno o derivados de aceites vegetales. 1.3. Impuesto - Para coadyuvar a los fines del artículo 31.4, b) de la Ley 100% cuota del Bases sobre el específicas para el otorgamiento de subvenciones 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la incremento impuesto referidas a de las impuestos y tasas de las Ordenanzas Renta Personas Físicas, podrá otorgarse a personas de valor de Fiscales, por Decreto la Alcaldía con mayores de 65 años, previa solicitud, una subvención en los aprobadas de los fecha 30-12-03. terrenos casos de transmisión onerosa de su vivienda habitual a cambio de naturaleza de obtener una renta vitalicia. urbana 384 385 Subvenciones Ordenanza Concepto Cantidad Regulación Fiscal 2.1. Impuesto - Disfrutarán de una subvención las construcciones, instala¬ Hasta el 90% de la Bases específicas para el de subvenciones sobre ciones u obras, de iniciativa privada, destinadas a promoción de otorgamiento cuota del impuesto referidas a impuestos y tasas de las Ordenanzas construc¬ viviendas de protección oficial o viviendas declaradas protegidas Fiscales, aprobadas por Decreto de la Alcaldía con ciones, insta¬ cuando más del 80% de la superficie destinada a vivienda esté fecha 30-12-03. laciones y acogida a alguna figura de protección. obras - Aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias que estén rela¬ 100% de la cuota del Procedimiento regulador del fomento de las actividades cionadas con: impuesto de la municipal y • La realización de obras campaña para la protección mejora que fomenten el ahorro energético y/o del paisaje urbano, aprobado por Decreto de la Alcaldía la utilización de energías renovables, tanto en las instalaciones con fecha 11-02-02 de sistemas de calentamiento solar de agua como de produc¬ ción de energía eléctrica. • La realización de obras que fomenten el uso eficaz de agua y/o la recogida y el reaprovechamiento del agua de lluvia. • Realización de obras que eviten intencionadamente utilizar PVC (cloruro de polivinilo) en, por ejemplo, conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. • Realización de obras destinadas a aumentar el espacio verde de la finca o del solar. • Rehabilitación de los paramentos exteriores y elementos comunes. • Otras rehabilitaciones en zonas expresamente declaradas por el Ayuntamiento. • Obras de rehabilitación y acondicionamiento de los edificios protegidos incluidos en los planes especiales de protección del patrimonio y catálogo de los distritos. - Por solicitar licencias para aquellas obras relacionadas con la 100% de la cuota del construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por impuesto patologías estructurales, así como para las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la construc¬ ción. 386 387 Subvenciones Ordenanza Concepto Cantidad Regulación Fiscal 3.3. Servicios - El Ayuntamiento otorgará una subvención a aquellos 100% cuota de la Procedimiento regulador del fomento de las actividades Urbanísticos sujetos pasivos que soliciten licencias que estén relacio¬ tasa de la campaña municipal para la protección y mejora nadas directamente con la realización de las obras del paisaje urbano, aprobado por Decreto de la Alcaldía siguientes: con fecha 11-02-02 • que fomenten el ahorro energético y/o la utilización de energías renovables, tanto en las instalaciones de sistemas de calentamiento solar de agua como de pro¬ ducción de energía eléctrica. • que fomenten el uso eficaz del agua y/o la recogida y reaprovechamiento del agua de lluvia. • que eviten intencionadamente utilizar PVC (policlo- ruro de vinilo), por ejemplo, en conducciones eléctri¬ cas 0 de agua, aislamientos, decoración, etc. • que estén destinadas a aumentar el espacio verde de la finca o del solar. • que estén destinadas a la adecuación a medidas de aislamiento acústico. • que sirvan para realizar cambios de rótulos motivados por la catalanización de su mensaje, siempre que el nuevo rótulo posea unas características idénticas a las del sustituido. - El Ayuntamiento podrá otorgar una subvención a 100% de la cuota de Bases específicas para el otorgamiento de subvenciones aquellos sujetos pasivos que soliciten licencias para la tasa referidas a impuestos y tasas de les Ordenanzas fiscales, aquellas obras relacionadas con la construcción de vivien¬ aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 30-12-03 das en sustitución de las afectadas por patologías estructu¬ rales, así como para las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la constmcción. - Gozarán de subvención los sujetos pasivos que solici¬ 100% de la cuota de ten licencias para ejecutar obras o instalaciones por la tasa iniciativa pública destinadas a la promoción de aparca¬ miento público y a la construcción de vivienda protegida. 388 389