Ajuntament de Barcelona 187 Ordenanza fiscal n.º 3.13 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este municipio, dentro de las zonas y horarios determinados por la Alcaldía, mediante el bando correspondiente. 2. A efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación. 3. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades locales y que se destinen directa y exclusivamente a la realización de los servicios públicos de su competencia cuando estén prestando estos servicios. c) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, identificados externamente con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, y las ambulancias. e) Los vehículos propiedad de disminuidos físicos, siempre que posean la autorización prevista en el Decreto 97/2002 que regula el modelo de la Comunidad Europea. Art. 3º. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionan los vehículos en los términos previstos en los apartados primero y segundo del artículo anterior. Art. 4º. Cuotas. Las tarifas a aplicar son las que se fijan en el anexo de la presente Ordenanza. Art. 5º. Normas de gestión y recaudación. 1. La obligación de pago de esta tasa nace en el momento en que se realiza el estacionamiento en las vías públicas dentro de las zonas y horarios determinados en el bando de la Alcaldía previsto por el artículo 2. Ajuntament de Barcelona 188 2. El pago de la tasa en las cuantías que fija el anexo de esta Ordenanza debe practicarse mediante la adquisición de los efectos municipales valorados o tiques de estacionamiento. Estos tiques deberán adquirirse en los lugares habilitados a tal efecto, y serán válidos para los periodos máximos que establece dicho anexo de acuerdo con la zona de que se trate. 3. Con el fin de acreditar el pago a que hace referencia el apartado anterior, el tique de estacionamiento referido deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas, de modo que sea totalmente visible desde el exterior. 4. Si se utilizan diversos tiques para un mismo estacionamiento, deberán exponerse de tal modo que el inicio del periodo de validez de uno coincida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estacionamiento pueda exceder los periodos máximos que establece el anexo de la presente Ordenanza. Art. 6º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 20 de diciembre de 2002, empezará a regir el 1 de enero de 2003 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. Ajuntament de Barcelona 189 ANEXO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE VEHÍCULOS 1. Estacionamiento de la zona A1 Duración máxima permitida por vehículo: 1 hora. Importe: 2,40 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 2. Estacionamiento de la zona A2 Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Importe: 1,75 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 3. Estacionamiento de la zona B Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Importe: 1,55 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 4. Estacionamiento de la zona C Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. Importe: 1,25 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 5. Estacionamiento de la zona D Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas Importe: 0,90 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 6. Estacionamiento de autocares Duración máxima permitida por vehículo: 1,5 horas Importe: 3,70 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. 7. Los conductores que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, hayan sido denunciados por exceder el límite horario indicado en el comprobante, podrán enervar los efectos de la denuncia, en caso de que el tiempo excedido no supere la mitad del tiempo por el cual se ha pagado, mediante la obtención de un comprobante especial que depositarán, junto con la denuncia, en los buzones dispuestos al efecto en los propios aparatos multiparquímetro. El importe de este comprobante especial es de 6,00 € para los vehículos turismos y de 12,00 € para los autocares.