Ajuntament de Barcelona 97 Ordenanza fiscal n.º. 3.2 SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art. 1º. Disposiciones generales. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación de los servicios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de bomberos en los casos siguientes: a) Incendio o salvamento, excepto en los casos exentos. b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligencia o no haya riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares cuando sea debido a una avería. d) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, etc.) cuando esta intervención se deba a una construcción o a un mantenimiento deficientes. e) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vía pública. f) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instalaciones de gas o agua en la vía pública. g) Refuerzos de prevención por iniciativa privada. h) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada. i) Retirada de vehículos de la vía pública, excepto en los casos exentos. j) Cursos de formación a terceros. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarios de la prestación del servicio. Si existen diversos beneficiados por el citado servicio, la imputación de la tasa se hará proporcionalmente a los efectivos empleados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico, y, si no fuera posible individualizarlos, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de sustituto del contribuyente. 3. En el caso de intencionalidad o negligencia, se considera sujeto pasivo el causante del hecho imponible. Ajuntament de Barcelona 98 Art. 4º. Responsables. 1. Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5º. Exenciones. 1. No pueden aceptarse otras exenciones ni bonificaciones que las establecidas por la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Estarán exentos del pago de las tasas los siguientes servicios: a) Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o intensidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identificables. b) Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situación de peligro. c) Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o de otros acontecimientos catastróficos. d) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administraciones públicas, siempre que sean debidos a falta de medios adecuados por parte del solicitante. e) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro. f) Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad o familias cuyos ingresos no superen el doble del sueldo mínimo interprofesional. 2. Estas exenciones no serán de aplicación para intervenciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento fuera del término municipal de Barcelona. Art. 6º. Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio. b) El tiempo invertido en el servicio. Art. 7º. Tarifas. Las cuotas a satisfacer por los servicios de extinción de incendios serán las resultantes de aplicar a la base establecida en el artículo anterior las siguientes tarifas: 1. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS € 1. Cuotas por servicio de intervención 1.1. Cuota máxima 158,94 La cuota máxima de 158,94 € será de aplicación en todos los servicios mencionados en el artículo 2 de esta Ordenanza siempre que se cumplan los siguientes condicionantes: 1º. Cuando la duración máxima del servicio sea una hora 2º. Cuando en la intervención no se utilicen materiales de los citados en el punto 4 del artículo 7. 2. Personal 2.1. Por número y hora o fracción 32,55 Ajuntament de Barcelona 99 3. Servicio de vehículos (personal y material) 3.1. Escalera o brazo articulado pesado => 30 m 242,51 3.2. Escalera o brazo articulado ligero < 25 m 131,86 3.3. Autobomba grande incendio tipo B-400 Por hora o fracción 293,02 3.4. Autobomba pesada tipo B-200 o B-300 Por hora o fracción 237,04 3.5. Autobomba ligera tipo B-100. Por hora o fracción 212,06 3.6. Grúa. Por hora o fracción 278,97 3.7. Gran asistencia (C1). Por hora o fracción 211,68 3.8. Pequeña asistencia (T1). Por hora o fracción 151,02 3.9. Embarcación neumática grande. Por hora o fracción 148,07 4. Material 4.1. Motobomba. Por hora o fracción 19,26 4.2. Electrobomba. Por hora o fracción 7,79 4.3. Pequeño grupo electrógeno. Por hora o fracción 11,06 4.4. Puntal triangular. Por día o fracción 41,23 4.5. Puntal estabilizador de tracción-compresión. Por día o fracción 20,50 4.6. Puntal telescópico. Por día o fracción 4,70 4.7. Tablón de 4 m. Por día o fracción 4,07 4.8. Red protectora. Por día o fracción 10,17 NOTA. El material con tarifa por día o fracción tendrá una reducción del 50% a partir de 30 días. 2. CURSOS DE FORMACIÓN A TERCEROS Curso sobre utilización e instalación del túnel de fuego. Precio por hora 127,79 Cursos de formación a terceros en técnicas de extinción de incendios y salvamento. Precio/hora por persona 22,25 Precio/hora por monitor 63,57 Prácticas de formación a terceros en técnicas sanitarias Precio por persona/día 38,15 Art. 8º. Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones con carácter de siniestro urgente que afecten a locales destinados a actividades socioculturales sin afán de lucro tendrán un coeficiente reductor del 0,5. Art. 9º. Las tarifas de esta Ordenanza serán aplicables a los servicios prestados en cualquier municipio incluido en los territorios de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos y de la Entidad Metropolitana del Transporte. Art. 10º. Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servicio de urgencia: en este caso, la obligación nacerá también sin el requerimiento del interesado. Ajuntament de Barcelona 100 2. Las tarifas se liquidarán con posterioridad a la prestación del servicio y de acuerdo con la duración y las circunstancias de éste, y de conformidad con lo que se preceptúa en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SPEIS que, a juicio de éste, no tengan carácter de siniestro ni de urgencia, podrá exigirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art. 11º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Art. 12º. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 20 de diciembre de 2002, empezará a regir el 1 de enero del 2003 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.