Ajuntament de Barcelona 111 Ordenanza fiscal n.º 3.4 TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Art. 1º. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de otros servicios especiales de limpieza y recogida de residuos, de recepción obligatoria, tanto del sector privado como del sector público, y por la autorización previa de empresas particulares de recogida de residuos urbanos y de empresas responsables de la retirada y recogida de sacos de escombros y contenedores metálicos de la vía pública en el término municipal de Barcelona. I. Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de recepción obligatoria Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa por recogida de residuos la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos de locales y establecimientos donde se realizan actividades industriales, comerciales, artísticas y de servicios, hasta un volumen máximo de 1.100 l/día. La producción de residuos superior a 1.100 l/día, podrá ser objeto del servicio de recogida de recepción voluntaria y al pago del precio público correspondiente. Son servicios municipales de recogida de residuos de recepción obligatoria: a) La recogida domiciliaria o doméstica de los residuos generados por comercios, oficinas y servicios, tanto públicos como privados, asimilados a los domésticos en cualquiera de sus modalidades de recogida –contenedor indiferenciado, bicompartimentado o enterrado, cubo, bolsa o sistema neumático–, siempre que no se supere la cantidad de 1.100 litros/día, estén o no incluidos en sectores de recogida comercial. b) La recogida selectiva en contenedores en la vía pública de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases y plásticos para particulares y comercios, oficinas y servicios. 2. A este efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los residuos domésticos y también los residuos de comercios, de oficinas y de servicios y otros residuos que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los residuos domésticos, incluyendo las fracciones recogidas selectivamente. Según la modalidad de recogida, pueden clasificarse en: 2.1. Servicios de recogida domiciliaria de los residuos generados por comercios, oficinas y servicios asimilables por su composición y volumen a los residuos domésticos, siempre que no superen la cantidad de 1.100 litros/día, recogidos ya sea: Ajuntament de Barcelona 112 - En contenedor indiferenciado en la vía pública- los contenedores identificados con una pegatina de color naranja admiten fracción orgánica en bolsa del mismo color naranja. - En contenedor bicompartimentado en la vía pública –el compartimento naranja es para el depósito separado de la fracción orgánica. - Sin contenedor en la vía pública –en cubo, bolsa o sistema soterrado con buzón. - Mediante sistema neumático en buzón en la vía pública o desde el interior del edificio- admitiéndose la bolsa de color naranja para el depósito separado de la fracción orgánica. - En contenedores azules, amarillos y verdes en la vía pública, para la recogida de las fracciones de papel-cartón, envases y vidrio, respectivamente. 2.2. Servicios de recogida comercial de los residuos generados por comercios, oficinas y servicios ubicados en calles o ejes con gran densidad comercial en los que el Ayuntamiento determine la obligatoriedad de la recogida comercial, siempre que no generen un volumen de residuos superior a 1.100 litros/día. Los sistemas de recogida son: - Para establecimientos de restauración, bares, restaurantes y comercios de alimentación, generadores de materia orgánica con contenerización interior y cubo diferenciado –tapa gris y tapa naranja–, la recogida de los desechos y de la fracción orgánica respectivamente. - Para todos los comercios generadores de papel y cartón, la recogida de la fracción doblada y atada en la acera, junto al bordillo, o en cubo de tapa azul. - En contenedores amarillos y verdes en la vía pública, la recogida de las fracciones de envases y vidrio, respectivamente. Art. 3º. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida de residuos en Barcelona, las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que utilicen u ocupen los locales o establecimientos situados en lugares, calles, plazas o vías públicas donde se presta el servicio, ya sea a título de propietario de los inmuebles o locales, ya sea a título de usufructuario, de arrendatario o cualquier otro. 2. Tendrá la condición de responsable subsidiario el propietario de los locales, quien podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio. Son substitutos del contribuyente las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Art. 4º. Locales no sujetos. No están sujetos a la tasa de recogida por la prestación de los servicios de recepción obligatoria: 1. Los establecimientos, locales, oficinas y despachos de superficie inferior a 60 m2 con una producción de residuos inferior a 60 litros/día, y no incluidos en las categorías recogidas en el artículo 6, salvo en el caso de que los servicios municipales comprueben que se produce una generación de residuos superior. 2. Los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o a la entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas. Ajuntament de Barcelona 113 Art. 5º. Base imponible. La base imponible de la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos es la unidad de local. Al efecto de la aplicación de esta tasa, los locales se agrupan en función de las superficies ocupadas y por sectores de actividad económica y referenciados en la clasificación del impuesto sobre actividades económicas (IAE) en razón del tipo de actividad desarrollada y el volumen de residuos generados. Los locales en que se ejercen conjuntamente diversas actividades deben tributar por la actividad a la que corresponda la cuota más elevada. Art. 6º. Cuota. 1. Cuota mínima. 1. La cuota básica mínima anual por la prestación de los servicios de recepción obligatoria será de 114,00 € anuales y se modula en función de la combinación del factor superficie del local, establecimiento o despacho y del factor tipo de actividad desarrollada en el mismo. CUOTA MÍNIMA EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES NO INCLUIDOS EN NINGÚN GRUPO ESPECÍFICO DE CLASIFICACIÓN menos de 60 m2 no sujeto de 60 a 200 m2 1,0 114,00 € de 201 a 400 m2 1,25 142,50 € de 401 a 1.000 m2 1,5 171,00 € más de 1.000 m2 2,0 228,00 € 2. COEFICIENTES CORRECTORES DE LA CUOTA MÍNIMA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD Clasificación de establecimientos y locales comerciales y de servicios, a efectos de la aplicación de coeficientes correctores a la cuota mínima de la tasa de recogida de residuos municipales. GRUPO I - Actividades de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, en establecimientos con vendedor, como fruterías, carnicerías, pescaderías, pastelerías, despachos de pan, vinos y bebidas Epígrafes IAE 641 – 642 – 643 –644 – 645 – 6471 - Actividades de comercio al por menor de textiles, calzado, floristerías, droguerías, perfumerías, ferreterías, bricolaje Epígrafes IAE 651 – 652 – 653 - Actividades de servicios de juego, espectáculos y recreativas, como cinemas, salas de baile, discotecas, juegos de bingo, instalaciones deportivas, gimnasios, etc. ... Ajuntament de Barcelona 114 Epígrafes IAE 963 - 965 - 967 - 969 GRUPO II - Actividades de restauración, como restaurantes, cafeterías, cafés y bares, chocolaterías, heladerías, caterings en establecimientos permanentes o en plazas, jardines, casinos, clubes. Epígrafes IAE 671 – 672 – 673 – 674 – 675 – 676 – 677 - Actividades de educación, como guarderías, centros de enseñanza, colegios mayores y residencias de estudiantes con comedor. Epígrafes IAE 931 - 932 - 935 GRUPO III - Actividades de servicios de hotelería, como hoteles, hostales, pensiones, fondas, residencias, con comedor. Epígrafes IAE 681 – 682 – 683 - Actividades sanitarias y asistenciales, como hospitales, clínicas, centros residenciales y asistenciales con comedor. Epígrafes IAE 941 – 942 – 951 – 952 - Actividades de comercio de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio, hipermercados, supermercados y centros de comercio mixto, como grandes almacenes, cooperativas de consumo, economatos, etc.… Epígrafes IAE 6472 – 6473 – 6474 661 - 6621 Coeficiente corrector Grupo de clasificación Superficie local I II III menos de 60 m2 1,00 2,50 3,00 de 60 a 200 m2 1,25 3,00 3,50 de 201 a 400 m2 1,50 3,50 4,00 de 401 a 1.000 m2 1,75 4,00 4,50 más de 1.000 m2 3,00 7,00 7,50 Ajuntament de Barcelona 115 Art. 7º. Bonificaciones. Las cuotas resultantes serán objeto de las bonificaciones en los casos siguientes: a) Actividades de temporada. Las actividades de temporada sometidas a licencia de ocupación de espacios de dominio público disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, siempre que dicha actividad sea ejercida durante un periodo máximo de seis meses. b) Recogida de fracciones selectivas por gestores privados homologados. Los locales o establecimientos que gestionen por sí mismos, mediante gestores homologados por la Junta de Residuos y por el Ayuntamiento, la recogida de residuos de forma selectiva, podrán ser objeto de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, por Decreto de la Alcaldía a propuesta de la Dirección de Servicios de Limpieza Urbana y en función de las fracciones recogidas selectivamente, de acuerdo con el cuadro siguiente: Recogida de todas las fracciones 50% Recogida de las fracciones orgánicas y deshechos 30% Recogida de papel-cartón 10% Recogida de vidrio 10% Recogida de envases plásticos 10% Si en razón de la actividad del local, establecimiento u oficina, la fracción recogida selectivamente por el gestor privado homologado es uno de los principales residuos generados por la actividad desarrollada, la bonificación sobre la cuota podrá ser de hasta el 50%, que se aprobará por decreto de la Alcaldía, previo informe de la Dirección de Servicios de Limpieza Urbana. c) Acuerdos sectoriales en el marco del acuerdo Cívico. Los establecimientos y locales a quienes corresponda un coeficiente igual o superior al 1,00, podrán gozar de bonificaciones de hasta el 50% de la cuota, a través de la formalización de acuerdos y programas de colaboración en el marco del acuerdo cívico Por una Barcelona Limpia y Sostenible, de acuerdo con el artículo 150, apartado 4º de la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 8º. Obligación de presentar declaración de producción de residuos. Todos los locales y establecimientos de nueva apertura sometidos a la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona, los establecidos especialmente en la Ordenanza general sobre el medio ambiente urbano y en general los de superficie superior a 200 m2, están obligados a hacer una declaración de producción de residuos. Los locales y establecimientos en funcionamiento dispondrán de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a estimar el volumen de residuo generado, a efectos de la liquidación de las tasas, de acuerdo con la cuota y coeficiente corrector establecido en el artículo 6. Ajuntament de Barcelona 116 Art. 9º. Potestad de inspección. A fin de comprobar el volumen de residuos sólidos urbanos efectivamente producido por cada local, el Ayuntamiento puede llevar a cabo en cualquier momento las inspecciones correspondientes a los sujetos pasivos respectivos mediante procedimientos aleatorios de muestra que servirán como prueba para la estimación de la producción en promedio anual, y aplicará, si procede, las liquidaciones oportunas con las sanciones correspondientes. Art. 10º. Periodo impositivo. Constituye el periodo impositivo el año natural o fracción, reducible por trimestres en primera ocupación o posesión por cualquier título, excepto lo que dispone el artículo relativo a las actividades de temporada. En la tasa por la prestación de los servicios de recepción obligatoria, por primera vez, cuando se inicia la ocupación o posesión del local sujeto a esta tasa, se prorrateará por trimestres naturales o fracción. Posteriormente, la tasa se devenga el día 1 de enero. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, con derecho a devolución, si se ha satisfecho la cuota íntegra anual, y la baja se ha producido antes del 1 de octubre. Art. 11º. Autoliquidación. Los sujetos pasivos han de practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer periodo impositivo, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. II Tasa por la realización de la actividad administrativa de homologación de empresas privadas para la recogida de residuos urbanos en Barcelona. Art. 12º. Hecho imponible. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, realizada para comprobar el cumplimiento de las condiciones que la Ley de residuos impone y la Ordenanza general sobre el medio ambiente urbano desarrolla, para las actividades de gestión de residuos en Barcelona, especialmente, la homologación de empresas del sector privado para recoger residuos urbanos y la de empresas para la retirada y recogida de sacos de cascotes y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Barcelona. Art. 13º. Sujeto pasivo. Las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades de recogida de residuos y de los sacos y contenedores de cascotes, y que hayan solicitado la actividad administrativa de homologación o los que resulten especialmente afectados o beneficiados por la misma. Serán responsables solidarios, los poseedores o productores de los residuos y los cascotes o los que los hayan generado en razón de su actividad, como ejecutores de las obras o promotores de las mismas. Art. 14º. Hecho imponible. Es la actividad municipal, tanto técnica como administrativa de verificación de los requisitos establecidos en la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 15º. Tarifas. € 1. Tasa por la homologación previa de empresas privadas de recogida y transporte de residuos y sacos y contenedores de cascotes - homologación inicial 265,00 - renovación anual 66,00 Ajuntament de Barcelona 117 2. Tasa por la retirada de sacos y contenedores de la vía pública - contenedores metálicos, por unidad 230,00 - sacos de cascotes, por unidad 45,00 3. Tasa por la entrega de distintivos identificativos de contenedores y sacos de cascotes contenedores metálicos de más de 2m3, - por placa sin soldar 176,50 - por placa soldada 102,00 contenedores metálicos de menos de 1,9 m3, - por licencia 28,00 sacos de cascotes hasta 1,9 m3, - por licencia 3,25 Art. 16º. Devengo. Las tasas devengarán en el momento de solicitarse o procederse a la realización de la actividad administrativa, o dentro del primer trimestre del año, cuando se trate de solicitudes de renovación de homologación. III Infracciones y vigencia Art. 17º. Infracciones. En lo relativo a las infracciones, se estará a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. Art. 18º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 20 de diciembre de 2002, entrará a vigor el 1 de enero de 2003 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.