Ajuntament de Barcelona 161 Ordenanza fiscal n.º 3.10 SERVICIOS DE CEMENTERIOS E INCINERACIONES Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. 2. Esta Ordenanza también será de aplicación en el cementerio de Collserola. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles: a) El otorgamiento de derechos funerarios a 50 años y a 99 años, y de alquiler sobre espacios y sepulturas para entierros; su ocupación; la reducción de restos; las incineraciones; los traslados; la colocación y los movimientos de las lápidas y de los elementos decorativos y de jardinería; la conservación, el mantenimiento y la limpieza de viales y caminos, red de alcantarillado, arboleda y jardinería, edificios administrativos y otros servicios de interés general; los actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario, como la expedición y el cambio de títulos, los traspasos y las modificaciones, y cualesquiera otros servicios que sean procedentes o que, a petición de parte, puedan ser autorizados. b) El otorgamiento de licencias de obras para las construcciones funerarias. Art. 3º. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de los servicios: a) Los adquirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación del servicio. b) Al adjudicarse el derecho funerario temporal (50 o 99 años) de una nueva sepultura podrá incluirse en su cierre una losa de mármol o granito con la inscripción del nombre del titular del derecho o de quien éste designe. Cuando el suministro de las losas esté encargado facultativamente a los Servicios Funerarios de Barcelona, SA, se aplicará el epígrafe 1º de la sección 1ª de las tarifas. Art. 4º. Exenciones. Están exentos del pago de estas tasas: a) Los entierros e incineraciones sin recursos económicos. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Están exentos de pago de las tasas de conservación de cementerios los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos que lo demuestren fehacientemente en su petición (presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social y certificación negativa de Hacienda). Art. 5º. Bases y tarifas. Las bases impositivas son: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de nueva planta y adición de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, Ajuntament de Barcelona 162 computado según las prescripciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expresada en metros cuadrados. 3. En obras de nueva planta de los arco-cuevas: el volumen expresado en metros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. 4. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de cimentación y el plano de la rasante o la horizontal intermedia si la rasante es inclinada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 5. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la construcción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo circunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. Art. 6º. Las tasas a satisfacer son las que resultan de la correspondiente tarifa (anexo). Art. 7º. A efectos de la tarifa, las sepulturas se clasifican de la siguiente manera: A. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 50 años. GRUPO I. Sepulturas construidas en bloques de diversos departamentos superpuestos. Comprende los nichos, sarcófagos, tumbas sin cripta, osarios individuales y columbarios cinerarios. GRUPO II. Sepulturas no incluidas en el apartado anterior, subdivididas en diversos grupos, según tengan o no acceso lateral independiente. Pueden ser adjudicadas en cualquier momento, a petición de la parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata: Subgrupo A. Sin acceso lateral independiente. Comprende los llamados hipogeos lucillos, cipos pequeños, egipcios, etruscos, bizantinos, columbarios de numeración romana, tumbas menores, estelas griegas y tipo americano para dos inhumaciones y, los columbarios cinerarios tipo tumba destinados a cinco inhumaciones. Subgrupo B. Pueden tener acceso directo o no tenerlo. Se incluyen en este grupo los arcosolios, hipogeos de estilo románico tipo A, lucillos tipo C y A y los cipos mayores. Ajuntament de Barcelona 163 B. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. El plazo de las sepulturas de concesión a 99 años empezará a contar desde la primera operación realizada en dicha concesión. Pueden ser adjudicadas en cualquier momento, a petición de la parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata. GRUPO II Subgrupo C Sepulturas con acceso lateral independiente. Comprende las tumbas especiales cipos y tumbas mayores, y con estela rústica, así como sepulturas de más de dos compartimentos. GRUPO III. A este grupo pertenecen los mausoleos situados en el cementerio de Collserola y los arco-cuevas del cementerio de Montjuïc que puedan tener uno o dos compartimentos. GRUPO IV. Panteones y arco-cuevas de diversos compartimentos (como mínimo cuatro). C. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN PARTICULAR. Concesiones por 99 años. GRUPO V. Comprende los solares y arco-cuevas. GRUPO VI. Comprende las sepulturas de construcción particular procedentes de retrocesión del grupo V. NOTA. Si existe alguna denominación de sepultura o concepto que no esté contenida en esta Ordenanza, le será aplicada la tarifa que corresponda por analogía a otra sepultura de la misma categoría. Asimismo, las sepulturas cuya concesión sea anterior al 1 de enero de 1985 en los cementerios de Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi y Horta continúan manteniendo su situación de concesión a perpetuidad, previo pago de las tasas anuales correspondientes. Art. 8º. Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas a perpetuidad se abonará el tanto por ciento que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: Grupo I: 75% Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: Grupo I: 85% Grupo II y sucesivos: 65% 2. Cuando se trate de sepulturas adjudicadas con carácter temporal, se aplicarán los mismos porcentajes señalados en el apartado anterior descontando Ajuntament de Barcelona 164 del resultado la proporción de los años que falten por transcurrir respecto de la totalidad de la concesión (50 o 99 años), según se trate de: Sepulturas otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1989. Se aplicará la tabla correspondiente al punto 1º. Sepulturas otorgadas a partir del 1 de enero de 1990. Se aplicará lo siguiente: Sepulturas que hayan sido utilizadas: Grupo I: 65% Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: Grupo I: 75% Grupo II y sucesivos: 55% 3. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén desocupadas y que la solicite el titular. Con este fin pueden tramitarse las operaciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 190,73 €. 4. El traslado de los restos será a cargo del solicitante. Art. 9º. Devengo, gestión y recaudación. 1. Con carácter general la obligación de contribuir nace al admitirse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario y al expedirse los títulos. 2. En cuanto a las tasas de conservación de los cementerios, la obligación de contribuir se fundamenta en la titularidad o la simple tenencia del derecho funerario y deben hacerse efectivas dentro del año fiscal que corresponda, aunque no concurra ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza. 3. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras deberán presentar la oportuna solicitud con los datos y los documentos necesarios y la liquidación de las tasas correspondientes. Art. 10º. La liquidación y recaudación de las tasas será llevadas a cabo por Servicios Funerarios de Barcelona, SA. Art. 11º. Las cuotas se satisfarán: a) En las adjudicaciones temporales, antes del uso o de la utilización. b) En las adjudicaciones a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa correspondiente en el acto de concesión y se formalizará mediante contrato con dos pagos anuales del 20% cada uno. c) En las construcciones funerarias la recaudación de las tasas será previa a la entrega del documento de la licencia. En caso de realizarse el pago mediante cheque bancario, podrá exigirse se trate de un cheque conformado por la entidad libradora. Ajuntament de Barcelona 165 Art. 12º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente del Ayuntamiento de Barcelona. Art. 13º. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada por el Consejo Plenario con fecha 20 de diciembre de 2002, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2003 y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las tasas y tarifas se aumentarán en el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. Ajuntament de Barcelona 166 A N E X O TARIFAS Sección 1ª. SERVICIOS DE CEMENTERIOS Epígrafe 1º. Concesión temporal de derechos funerarios Prescripción general. La tasa a satisfacer por la concesión de derechos funerarios en las sepulturas referidas en el artículo 7. A, B y C será la siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Cementerios de Collserola, Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Horta, Sant Gervasi, Sarrià, Les Corts y Sants: GRANITO NEGRO MÁRMOL BLANCO SUDAFRICANO O O GRANITO XAVO ROJO IMPERIAL SIN LÁPIDA € € € 1er piso 1.190,01 1.273,87 1.063,11 2º piso 1.263,31 1.347,10 1.136,48 3er piso 1.116,58 1.200,50 989,68 4º piso 843,52 927,38 716,69 5º piso y superiores 776,70 862,27 649,93 Sepulturas de nueva construcción a partir de 1993 con lápida € - 1er piso 1.337,50 - 2º piso 1.414,56 - 3er piso 1.260,45 - 4º piso 973,72 - 5º piso y superiores 903,66 Nichos de tamaños especiales Para calcular la tasa de adjudicación, se aplicará la tasa que corresponda al piso en el que esté situado, añadiendo el complemento por "exceso de fachada". Nichos 1er y 2º piso. Unificados con lápida de granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de calidad similar 3.441,48 Nichos 3er y 4º piso. Unificados con lápida de granito negro sudafricano, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar, con osera individualizada de 5º piso (con lápida independiente) 2.914,90 Tumbas sin cripta 1.522,06 Ajuntament de Barcelona 167 Sarcófagos de uno o varios compartimentos A los sarcófagos, sea cual sea su situación, se les aplicará la tarifa correspondiente al 2º piso, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Columbarios cinerarios y osarios individualizados Espacios ajardinados para urnas cinerarias 367,28 Columbarios cinerarios inoxidables destinados a una sola inhumación con urna incluida 389,08 Columbarios cinerarios inoxidables y de obra destinados a dos o más inhumaciones a cuatro aguas 505,81 Columbarios cinerarios inoxidables destinados a dos o más inhumaciones en el interior de edificios 505,81 Columbarios cinerarios destinados a más de cinco inhumaciones 928,60 Osarios individualizados en el cementerio de Poblenou 146,92 Osarios individualizados para conversión en nichos de altura máxima (excepto cementerio de Collserola) 293,72 Osarios individualizados en el cementerio de Montjuïc a) de 1er a 3er piso 402,05 b) de 4º piso y superiores 321,63 Los columbarios cinerarios inoxidables incluyen la grabación. Complementos aplicables a todas las sepulturas anteriores Por tener osario a diferente nivel 203,89 Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m2) 661,38 Por compartimento adicional 661,38 Por grabación o inscripción con letras adhesivas en lápidas, nichos de nueva construcción y columbarios cinerarios de obra; cambio de placa y grabación en los cinerarios inoxidables y osarios individualizados, y grabación de tiras laterales 102,17 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A 1) Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar, de 6 a 8 cm de grueso 4.915,67 2) Un compartimento con lápida de granito xavo o rosa gallego, de 6 a 8 cm de grueso 3.859,04 3) Un compartimento sin lápida 3.204,21 Hipogeos cipos pequeños y columbarios de numeración romana Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, negro sudafricano u otro de calidad similar 3.674,67 Hipogeos egipcios, etruscos y lucillos Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, negro sudafricano u otro de calidad similar 3.916,26 Complementos aplicables a las anteriores Por cada compartimento adicional 881,79 Ajuntament de Barcelona 168 Por tener osario 440,52 Tumbas en tierra tipo americano en el cementerio de Collserola 3.312,29 Complementos aplicables Por grabar la lápida (símbolo religioso, nombre y apellidos) 142,22 Cambio de lápida (incluido grabado frontal) 250,00 Por grabado suplementario 100,00 Tumbas de un compartimento del cementerio de Montjuïc con lápida de granito xavo o similar, de 4 cm de grueso 2.878,07 Columbarios cinerarios inoxidables tipo tumba destinados a cinco inhumaciones 762,91 Subgrupo B 1) Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de calidad similar 5.208,75 2) Un compartimento con lápida de granito xavo o rosa gallego 4.152,13 3) Un compartimento sin lápida 3.497,30 Complementos aplicables a las anteriores Por cada compartimento adicional 1.028,91 Por tener osario 514,52 Subgrupo C a) 1) Un compartimento con lápida, granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de calidad similar 3.150,17 2) Un compartimento con lápida de granito xavo o rosa gallego 2.094,18 3) Un compartimento sin lápida 1.438,72 Complementos aplicables a las anteriores Por cada m2 o fracción de superficie ocupada 680,26 Por cada compartimento adicional 1.358,80 Por tener osario 590,24 b) 1) Tumba de 3 compartimentos con hornacina lateral del cementerio de Montjuïc con lápida de granito negro sudafricano, rojo imperial o uno otro de calidad similar 7.737,16 2) Tumba de 3 compartimentos con lápida de granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco de Carrara u otro de calidad similar 6.675,44 3) Tumba de 3 compartimentos con lápida de granito xavo o rosa gallego 5.626,45 4) Tumba de 3 compartimentos sin lápida 4.971,62 5) Tumba especial de 6 compartimentos del cementerio de Collserola 13.344,53 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. Ajuntament de Barcelona 169 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleo de un compartimento 4.132,42 Mausoleo de dos compartimentos 5.798,10 Mausoleo sarcófago de Montjuïc (por compartimento) 6.980,61 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones de seis compartimentos con entorno, pie y acera de granito y lápida de granito negro sudafricano o rojo imperial del cementerio de Collserola 21.774,66 Arco-cuevas (por compartimento) 6.980,61 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. 1.5. Sepulturas del grupo V Solares Por m2 de superficie, hasta los seis primeros m2 879,12 Por m2 que exceda de seis 1.406,29 Por m2 de ampliación subterránea 527,93 Arco-cuevas Por m2 de ocupación 879,12 Por m3 sobre rasante 26,45 Por m3 bajo rasante 17,55 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. 1.6. Sepulturas del grupo VI Panteones Tasa de adjudicación con lápida 10.411,15 Por m2 de superficie hasta los 6 primeros m2 879,12 Por m2 que exceda de seis 1.406,29 Por compartimento 1.362,59 Por tener osario 679,62 Arco-cuevas Tasa de adjudicación 7.406,56 Por m2 de ocupación 877,34 Por compartimento 1.358,61 Por tener osario 679,43 Complementos aplicables a las anteriores Por disponer de un elemento decorativo clásico se aplicará un aumento de valor de hasta el 50%. Epígrafe 2º. Concesión de derecho funerario en alquiler Ajuntament de Barcelona 170 La tasa a satisfacer anualmente por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepulturas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente: 2.1. Sepulturas del grupo I (sin lápida) Un año Cinco años 1er piso 92,44 369,76 2º piso 100,13 400,52 3er piso 84,75 339,00 4º piso 56,01 224,04 5º piso y superiores 48,95 195,80 2.2. Sepulturas del grupo II Tumbas menores de un compartimento del cementerio de Montjuïc, con lápida de granito país de 4 cm de grueso 287,81 Inscripción en letras y símbolos adhesivos de acero inoxidable o bronceados, a designar por el titular 204,27 Tumbas menores de un compartimento del cementerio de Montjuïc 255,19 Por los servicios funerarios en los que se cumple el requisito de declaración comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean inferiores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional, se aplicará la cantidad de 130,96 €, que incluye: la tarifa de inhumación y el alquiler durante dos años de un nicho del 5º piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una persona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/98, de 15 de julio. No podrán acogerse a ello las compañías de seguros, centros asistenciales y hospitalarios. Lo anterior no será de aplicación para posteriores renovaciones anuales. No serán objeto de concesión en alquiler los osarios individualizados de los cementerios del Poblenou y Montjuïc, los columbarios cinerarios y las concesiones a 99 años. Epígrafe 3º. Conservación de cementerios Cementerio Otros de Collserola cementerios 3.1. Por años a) Sepulturas del grupo I Columbarios cinerarios 10,64 9,86 Sepulturas de un compartimento 10,64 9,86 Sepulturas de más de un compartimento 21,75 20,98 Tumbas sin cripta 10,64 9,86 b) Sepulturas del grupo II 1) De un compartimento 21,75 20,98 Por cada compartimento adicional 1,78 1,78 2) Hipogeos egipcios y tumbas tipo americano 48,46 47,68 c) Sepulturas del grupo III y sucesivos Ajuntament de Barcelona 171 Sin distinción del número de compartimentos 48,46 47,68 d) 1) Limpieza individualizada de sepulturas grupo I 1.1 Nichos Dos veces al año 21,68 Cuatro veces al año 37,13 1.2. Columbarios cinerarios Doce veces al año 37,08 2) Limpieza individualizada de sepulturas grupo II Dos veces al año 55,72 Cuatro veces al año 100,32 3) Limpieza individualizada de sepulturas grupo IV y sucesivos Dos veces al año 111,45 Cuatro veces al año 198,12 La aceptación de aquellas sepulturas que dispongan de imagen o de algún otro elemento decorativo requerirá una inspección previa y, si procede, un pago adicional hasta un máximo de 281,83 €. 3.2. De una sola vez En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa podrá realizarse de una sola vez, y será el resultado de multiplicar la tasa correspondiente al año fiscal por 25, según la sepultura de que se trate. En los casos de cláusulas de limitación y de división por compartimentos de las sepulturas, deberá abonarse obligatoriamente de una sola vez el pago de la tasa de conservación, de conformidad con el apartado anterior. En las concesiones temporales (50 años), el cálculo del pago se realizará multiplicando dicha tasa por 20, siempre que no hayan pasado 30 años desde el otorgamiento de la concesión. Epígrafe 4º. Modificación del derecho funerario 4.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad o rectificaciones Sepulturas del grupo I 30,64 Sepulturas del grupo II 61,54 Sepulturas del grupo III y sucesivos 153,15 4.2. Duplicados por pérdida del original La tasa a satisfacer será el 150% de las cantidades fijadas en el apartado anterior, según la clase de sepultura. 4.3. Modificación del derecho funerario, en razón de transmisiones, incluida la expedición del nuevo título Se abonarán las tasas del apartado 4.1., según la clase de sepultura, en los porcentajes siguientes: Ajuntament de Barcelona 172 a) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido designado sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación y se califique la transmisión de provisional: el 400%. b) Por transmisiones inter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cementerios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. c) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tarifa correspondiente al punto 4.1. 4.4. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tarifa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 4.1. 4.5. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas a) Si la limitación afecta a toda la sepultura, la tasa que satisfacer será el 400% de lo que se fija en el epígrafe 4.1., además de lo que se señala en el epígrafe 3.2., sobre conservación de cementerios. b) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en una sepultura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tarifa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de compartimentos y multiplicada por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 4.6. A petición del solicitante podrá tramitarse la documentación necesaria para la transmisión del derecho funerario. Se satisfará la cantidad de 19,08 €. Epígrafe 5º. Inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos a) Inhumación y exhumación, incluida, en su caso, la colocación de la lápida De cadáveres: Sepulturas del grupo I 138,28 Sepulturas del grupo II 184,05 Sepulturas del grupo III y sucesivos 459,91 De cenizas, restos y de personas, cuando se cumpla el requisito de declaración comprobada de falta de recursos, de conformidad con lo establecido en el punto 2.2. del epígrafe 2º de este anexo: se aplicará el 50% de la tasa de inhumaciones, según la clase de sepultura. En las inhumaciones y exhumaciones en columbarios para cenizas de una sola inhumación se aplicará el 25% de la tasa de las inhumaciones. Las inhumaciones de cenizas en el Jardín del Reposo se efectuarán sin cargo. En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o cenizas para inhumación y exhumación, se satisfará por unidad con las tarifas de los apartados anteriores hasta un máximo de: Ajuntament de Barcelona 173 Sepulturas del grupo I 284,76 Sepulturas del grupo II 375,48 Sepulturas del grupo III y sucesivos 923,50 b) En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cualquiera que sea su número, la tarifa a satisfacer será el 40% de los derechos de inhumación. c) Reducción de restos incluido sudario especial para último difunto Sepulturas grupo I 42,53 Tumbas americanas Cierre con cripta (losas) 120,00 Cierre sin cripta (con tierra) 240,00 Sepulturas grupo II 82,65 Sepulturas grupo III y sucesivos 141,52 d) Colocación de sudarios de restos anteriores cualquiera que sea su número 21,74 e) Reducción o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio 42,15 Epígrafe 6º. Cremación a) De cadáveres, por unidad 240,40 b) De restos, por unidad 99,00 Se aplicará un máximo de 235,23 c) De restos en sepulturas del grupo I (comprende exhumación, preparación, ataúd especial, desplazamiento hasta el recinto de incineración con reinhumación en la misma sepultura si procede) 481,39 d) Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc 36,43 e) Depósito de cenizas durante un plazo máximo de seis meses, por mes 6,00 Epígrafe 7º. Apertura de sepultura En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhumación de cadáveres, restos o cenizas, la tarifa que satisfacer será el 50% de los derechos de inhumación. Epígrafe 8º. Permiso de entrada de lápidas y otros a) Permiso de entrada de lápidas, tiras y elementos decorativos, por elemento 9,54 b) Supervisión de inscripciones en lápidas, tiras y elementos decorativos 9,54 c) Por la colocación de elementos que comprendan dos o más Ajuntament de Barcelona 174 sepulturas o por la conversión de dos nichos (1er y 2º piso) en una sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudicación del derecho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unan. Complementos aplicables al anterior: 1) Inscripción en la lápida 204,92 2) Suministro y colocación de un marco de acero inoxidable 223,51 d) 1) Reforma de una tumba y revestimiento de los exteriores con chapado de granito, mármol o piedra 108,33 2) Revestimiento de piedra de la fachada en nichos y similares, excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial 58,49 3) Por exceso de fachada 58,49 4) Colocación de zócalos (excepto fachada de piedra) en nichos y similares, por unidad 19,52 e) Colocación de lápida, cruz, chapado u otro elemento decorativo, por unidad, para cualquiera de los grupos II, IV, V y VI 73,30 f) Por obras menores 45,90 g) Por permiso y supervisión de limpieza y pintado Sepulturas del grupo II 19,52 Sepulturas del grupo III y sucesivos 44,69 h) Por permiso y supervisión de acondicionamiento de sepulturas del grupo II 1) Pequeños arreglos y mejoras 19,52 2) Por obras de reparación y reforma 108,33 i) Por permiso y supervisión de acondicionamiento de sepulturas para el grupo IV y sucesivos 1) Pequeños arreglos y mejoras 45,90 2) Por obras de reparación y reforma 108,36 3) Por obras de reparación y reforma que afecten a más del 50% de la fachada 216,66 En los casos en los que se opere en los cementerios sin el permiso preceptivo y sin pago previo de la tasa correspondiente, se aplicará el doble de la tasa que corresponda a los conceptos indicados. Epígrafe 9º. Construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas Por m3 o fracción de cripta 14,18 Por m3 o fracción de cueva 11,70 Por m3 o fracción de construcción en altura 24,92 Ajuntament de Barcelona 175 Por m2 o fracción de fachada circunscrita 14,18 Por m2 o fracción de acera 13,03 Epígrafe 10º. Otros conceptos a) Servicio de la sala de autopsias y de embalsamamiento 43,93 b) Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mausoleos 8,71 c) Placas de inscripción en mausoleos 71,78 1) Cambio (incluye grabar el nombre, apellidos y símbolo religioso) 85,00 2) Complemento por grabar textos bíblicos, literarios y versos 121,37 d) Colocación de elementos decorativos en nichos 1) De lápidas, tiras y, en su caso, marco de acero inoxidable 26,70 2) De zócalos 26,70 3) Por cubrimiento de fachadas y montaje de jardineras 43,23 e) Desplazamiento y colocación de elementos decorativos en sepulturas de grupo I para el traslado de restos 82,65 f) 1) Suministro y colocación de cristales en nichos y similares 15,39 2) Por exceso de fachada 45,97 g) Colocación individualizada de lámpara votiva en las sepulturas del grupo I del cementerio de Collserola 63,45 h) Mantenimiento anual de lámpara votiva en las sepulturas del grupo I del cementerio de Collserola 4,20 i) Suministro de las losas de cierre para sepulturas del grupo V (por compartimento) 58,43 j) Suministro y colocación de soportes de acero inoxidable para lápidas de tumbas menores 140,82 k) Suministro y sustitución de cerraduras en marcos de acero inoxidable (incluidas dos llaves) 17,10 l) Suministro de dos llaves para el marco de acero inoxidable 3,24 m) Solicitud de fecha de inhumación de difuntos, por cada búsqueda individual 9,54 n) Fotocopias, por unidad una sola cara 0,09 dos caras 0,12 o) Filmación en los recintos de cementerios, por día de filmación 476,82 Ajuntament de Barcelona 176 p) Suministro, grabación y colocación de placas identificativas 1) Para nichos 1.1Provisionales para nichos de material biodegradable para un máximo de 90 días de duración 30,00 1.2 Para nichos de alquiler (material sintético rígido) 25,00 2) Para columbarios cinerarios 2.1. De acero inoxidable Suministro de placa 30,00 Cambio, grabado y colocación de placa 108,00 2.2. De obra Cambio, grabado y colocación de placa 180,00 q) Placas recordatorias en el panel del Jardín del Reposo (memorialización de difuntos, durante 15 años) Sobre panel de piedra 108,00 r) Ayuda a colocación de elementos decorativos Elevador grúa con conductor, por elemento a colocar 100,00