Ajuntament de Barcelona Ordenanza fiscal n.º 3.4 TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Artículo primero. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de otros servicios especiales de limpieza y recogida de residuos, tanto del sector privado como del sector público, y por la autorización previa de empresas particulares de recogida de residuos y de empresas responsables de la retirada y recogida de sacos de escombros y contenedores metálicos de la vía pública en el término municipal de Barcelona. I. Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de recepción obligatoria Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa por recogida de residuos la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos de locales y establecimientos donde se realizan actividades industriales, comerciales, artísticas y de servicios, siempre que los residuos generados no superen en volumen la cantidad de 1.100 l/día. Son servicios municipales de recogida de residuos de recepción obligatoria: a) La recogida domiciliaria o doméstica de los residuos generados por comercios, oficinas y servicios, tanto públicos como privados, asimilados a los domésticos en cualquiera de sus modalidades de recogida —contenedor indiferenciado, bicompartimentado o enterrado, cubo, bolsa o sistema neumático—, siempre que no se supere la cantidad de 1.100 litros/día, estén o no incluidos en sectores de recogida comercial. b) La recogida selectiva en contenedores en la vía pública de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases y plásticos para particulares y comercios, oficinas y servicios. 2. A este efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los residuos domésticos y también los residuos de comercios, de oficinas y de servicios y otros residuos que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los residuos domésticos, incluyendo las fracciones recogidas selectivamente. Según la modalidad de recogida, pueden clasificarse en: 2.1. Servicios de recogida domiciliaria de los residuos generados por comercios, oficinas y servicios asimilables por su composición y volumen a los residuos domésticos, siempre que no superen la cantidad de 1.100 litros/día, recogidos ya sea: - En contenedor indiferenciado en la vía pública. - En contenedor bicompartimentado en la vía pública —el compartimento naranja es para el depósito separado de la fracción orgánica. - Sin contenedor en la vía pública —en cubo, bolsa o sistema soterrado con buzón. Ajuntament de Barcelona - Mediante sistema neumático en buzón en la vía pública o desde el interior del edificio. - En contenedores azules, amarillos y verdes en la vía pública, para la recogida de las fracciones de papel-cartón, envases y vidrio, respectivamente. 2.2. Servicios de recogida comercial de los residuos generados por comercios, oficinas y servicios ubicados en calles o ejes con gran densidad comercial en los que el Ayuntamiento determine la obligatoriedad de la recogida comercial, siempre que no generen un volumen de residuos superior a 1.100 litros/día. Los sistemas de recogida son: - Para establecimientos de restauración, bares, restaurantes y comercios de alimentación, generadores de materia orgánica con contenerización interior y cubo diferenciado —tapa gris y tapa naranja—, la recogida de los desechos y de la fracción orgánica respectivamente. - Para todos los comercios generadores de papel y cartón, la recogida de la fracción doblada y atada en la acera, junto al bordillo, o en cubo de tapa azul. - En contenedores amarillos y verdes en la vía pública, la recogida de las fracciones de envases y vidrio, respectivamente. Art. 3º. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida de residuos en Barcelona, las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que utilicen u ocupen los locales o establecimientos situados en lugares, calles, plazas o vías públicas donde se presta el servicio, ya sea a título de propietario de los inmuebles o locales, ya sea a título de usufructuario, de arrendatario o cualquier otro. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 4º. Locales no sujetos. No están sujetos a la tasa de recogida por la prestación de los servicios de recepción obligatoria: 1. Los establecimientos, locales, oficinas y despachos de superficie inferior a 60 m2 con una producción de residuos inferior a 60 litros/día, y no incluidos en las categorías recogidas en el artículo 6, salvo en el caso de que los servicios municipales comprueben que se produce una generación de residuos superior. 2. Los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o a la entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas. Art. 5º. Base imponible. 1. Los criterios de sujeción a la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos es la unidad de local. Al efecto de la aplicación de esta tasa, los locales se agrupan en función de las superficies ocupadas referenciados en la clasificación del impuesto sobre actividades económicas (IAE) en razón del tipo de actividad desarrollada y el volumen de residuos generados. 2. Los locales en que se ejercen conjuntamente diversas actividades deben tributar por la actividad a la que corresponda la cuota más elevada. Ajuntament de Barcelona Art. 6º. Cuota mínima. 1. La cuota básica mínima anual por la prestación de los servicios de recepción obligatoria será de 110,67 €. 2. Coeficientes correctores. Con relación a la clase de actividad y a la superficie del local, las cuotas que deberán satisfacerse en concepto de tasa son las que resultan de multiplicar la tarifa mínima básica por los coeficientes siguientes: a) Hasta 60 m2 de superficie IAE Coeficiente 641 642 643 644 Comercio al por menor de productos alimentarios: fruterías, 0,5 645 carnicerías, pescaderías, pastelerías. 647 671 672 Restaurantes, bares, establecimientos de bebidas, cafés y locales 2,5 673 675 en los que se venden o se degustan productos alimentarios. 676 677 651 Comercio al por menor de textiles y calzado, floristerías, 0,5 652 droguerías, perfumerías, ferreterías, bricolaje, etc. 653 b) De 60 m2 a 200 m2 de superficie IAE 751 Garajes y aparcamientos de vehículos de tracción mecánica. 1,0 615 Comercio de vehículos. 1,0 654 691 Reparación de vehículos de motor, electrodomésticos. 1,0 943 Consultas y clínicas de estomatología y odontología. 1,0 Otros Oficinas, despachos, organizaciones religiosas no dedicadas 1,0 al culto. 681 Hostales, servicios de alojamiento en hoteles, hostales, 1,0 682 pensiones, moteles, sin comedor. 684 687 661 Centros de comercio mixto: grandes almacenes, 3,0 662 hipermercados, economatos y cooperativas de consumo. 6473 Supermercados. 3,0 6471 6472 641 642 Comercios de productos alimentarios. 1,0 643 644 645 Ajuntament de Barcelona 671 Restaurantes, bares, establecimientos de bebidas, cafés y 3,0 672 locales en los que se venden o se degustan productos 673 675 alimentarios. 676 681 Hoteles, hospitales, clínicas, residencias geriátricas y 3,5 682 similares con comedor. 683 684 941 945 Consultas y clínicas veterinarias. 3,5 Otras actividades. 1,0 c) De 201 m2 a 1.000 m2 de superficie: IAE 751 Locales Garajes y aparcamientos de vehículos de tracción 1,0 : mecánica. 615 Comercio de vehículos. 1,0 654 691 Reparación de vehículos, electrodomésticos. 1,0 943 Consultas y clínicas de estomatología y odontología. 1,25 Oficinas, despachos, organizaciones religiosas no 1,25 dedicadas al culto. 681 Hostales, servicios de alojamiento en hoteles, 1,25 682 684 hostales, pensiones, moteles, sin comedor. 687 661 Centros de comercio mixto: grandes almacenes, 4,0 662 hipermercados, economatos y cooperativas de consumo. 6473 Supermercados. 4,0 6474 6471 Comercios de productos alimentarios. 1,0 641 642 643 644 645 671 Restaurantes, bares, establecimientos de bebidas, 4,0 672 673 cafés y locales en los que se venden o se degustan 675 productos alimentarios cocinados. 676 681 Hoteles, hospitales, clínicas y similares con 4,5 682 comedor. 683 684 941 945 Consultas y clínicas veterinarias. 4,5 Otras actividades. 1,0 d) De más de 1.000 m2 de superficie: Ajuntament de Barcelona IAE 751 Garajes y aparcamientos de vehículos de tracción 1,2 mecánica. 615 Comercio de vehículos, reparación de vehículos. 1,2 654 691 931 Centros de enseñanza con comedor. 2,5 943 Consultas y clínicas de estomatología y odontología. 2,0 Oficinas, despachos, organizaciones religiosas no 2,0 dedicadas al culto. 681 Hostales, servicios de alojamiento en hoteles, 2,0 682 hostales, pensiones, moteles, residencias, sin 684 comedor. 687 661 Centros de comercio mixto: grandes almacenes, 7,0 662 hipermercados, economatos y cooperativas de consumo. 6474 Supermercados. 7,0 641 642 Comercios de productos alimentarios. 4,0 643 644 645 647 671 Restaurantes, bares, establecimientos de bebidas, 7,0 672 cafés y locales en los cuales se venden o se 673 degustan productos alimentarios. 675 676 681 Hoteles, hospitales, clínicas y similares con comedor. 7,5 682 683 684 941 967 Instalaciones deportivas, gimnasios. 4,0 945 Consultas y clínicas veterinarias. 7,5 969 Salas de baile, discotecas, salas de bingo, etc. 3,0 Otras actividades. 1,2 3. La producción de residuos iguales o superiores a 1.100 l/día será objeto de liquidación complementaria sobre la base real de residuos generados, de acuerdo con las tarifas de las tasas por la prestación de servicios complementarios. Art. 7º. Bonificaciones. Las cuotas resultantes podrán ser objeto de bonificación en los casos siguientes: a) Las actividades de temporada sometidas a licencia de ocupación de espacios de dominio público disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, siempre que dicha actividad sea ejercida durante un periodo mínimo de cuatro meses. b) Los locales o establecimientos a los que corresponda un coeficiente corrector de 1 o superior, que gestionen por sí mismos, mediante una empresa homologada por el Ajuntament de Barcelona Ayuntamiento, la recogida de residuos podrán ser objeto de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, por Decreto de la Alcaldía a propuesta de la Dirección de Servicios de Limpieza Urbana y en función de las fracciones recogidas selectivamente, según los criterios que fijen por Decreto. Asimismo, dichos establecimientos podrán disfrutar de bonificaciones de hasta el 50% de la cuota, mediante convenios establecidos en el marco del Pacto Cívico, cuando resulte de interés para la Dirección de Servicios de Limpieza Urbana favorecer o promocionar su utilización con el fin de conseguir un mejor funcionamiento global de los servicios. II. Tasas por la prestación de servicios complementarios Art. 8º. Hecho imponible. 1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el sector privado —autorizado para la prestación del servicio— y bajo las condiciones o modalidades establecidas en la Ordenanza General sobre el Medio Ambiente Urbano, el resto de servicios contemplados en la Ordenanza. a) Servicios de recogida de grandes productores de residuos generados por comercios, oficinas y servicios generadores de cantidades superiores a 1.100 litros/día. El sistema de recogida, con contenerización interior, implica la entrega por separado de las fracciones de desecho y orgánica con el número de contenedores y/o cubos necesario y puede tener circuitos y horarios diferenciados del resto de recogidas. La recogida de las fracciones de papel-cartón, de envases y de vidrio se realiza en los contenedores azules, amarillos y verdes, respectivamente, de la vía pública, salvo solicitud de recogida puerta a puerta de cualquiera de las fracciones por tratarse de un gran productor de estas fracciones. b) Servicio de recogida de grandes productores generadores de fracciones selectivas. El Ayuntamiento podrá obligar de forma individual a la entrega por separado de otras fracciones, como el vidrio, a productores que sean generadores singulares de la fracción concreta, estén o no afectados por la recogida comercial. a) Servicio de recogida de voluminosos —muebles, trastos viejos y enseres. b) Servicio de recogida de escombros y residuos banales, neumáticos y residuos especiales en puntos verdes. c) Servicio de recogida de animales muertos. d) Servicio de recogida de residuos hospitalarios. e) Servicios especiales de recogida, en sistemas diferenciados, desplazamiento, pintado de ubicaciones y lavado de contenedores. f) Servicios especiales de limpieza y limpieza de solares y escombros y materiales de la vía pública. g) Servicio de reposición de mobiliario urbano de limpieza y recogida. 2. El hecho imponible de las tasas para la obtención de autorizaciones regladas u homologaciones de empresas para la realización de servicios de recogida de residuos en el término municipal de Barcelona lo constituye la solicitud de la prestación de la actividad administrativa necesaria para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza General sobre el Medio Ambiente Urbano. Artículo 9º. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de las tasas por la prestación de servicios administrativos de homologación de empresas del sector privado que realizan actividades de recogida y transporte de residuos, las empresas que realicen Ajuntament de Barcelona los servicios y/o soliciten la actividad administrativa o quienes resulten beneficiados por la prestación del servicio, en la forma que determina la Ordenanza General sobre el Medio Ambiente Urbano. 2. Son sujetos pasivos del resto de tasas por la prestación de servicios especiales de limpieza y recogida las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación o que resulten especialmente beneficiadas o afectadas por su prestación, en el caso de que el Ayuntamiento tenga que actuar en vías de ejecución subsidiaria, por negligencia del obligado. Artículo 10º. Base imponible. La base imponible estará determinada por la cantidad en volumen o peso de residuo recogido, el número de elementos de recogida o el tiempo invertido en la prestación del servicio. En el caso de autorizaciones regladas, la base imponible estará determinada por el tiempo invertido por el personal en la comprobación de los datos y condiciones establecidas y por el número de placas identificativas de contenedores sujetos a control. Art. 11º. Tarifas €/t Epígrafe 1º. Servicio de recogida de residuos a grandes productores, de más de 1.100 l/día, industriales y comerciales Residuos indiferenciados 90,43 Epígrafe 2º. Servicio de recogida de residuos a grandes productores, generadores singulares de fracciones selectivas A) Fracción orgánica 253,51 B) Fracción papel-cartón 176,90 Epígrafe 3º. Servicio de recogida de voluminosos € A) Únicamente para particulares y mediante llamada telefónica previa, prestación del servicio en el plazo máximo de 7 días en la puerta del edificio Gratuito B) Para particulares, comerciantes e industriales, mediante llamada telefónica previa, prestación del servicio en el plazo máximo de 36 horas desde el vestíbulo Vehículo entero: 279,69 Hasta ¾_ 218,29 Hasta ½ 156,89 Hasta ¼ 95,49 1 unidad < 1 m³ 61,37 C) Para particulares, comerciantes e industriales, mediante llamada telefónica previa, prestación del servicio en el plazo Ajuntament de Barcelona de 36 horas desde cualquier vivienda del inmueble: Vehículo entero: 353,37 Hasta ¾ 273,55 Hasta ½ 193,73 Hasta ¼ 113,91 1 unidad < 1 m³ 65,56 Epígrafe 4º. Servicio de recogida de residuos especiales en puntos verdes, puntos verdes móviles y puntos verdes de barrio A) PARTICULARES 1. Entrega de escombros o residuos banales hasta 500 kg como máximo Gratuito €/kg 2. Entrega de residuos especiales Unidad de neumático tipo turismo (hasta 4 unidades por entrega) 0,52 Unidad de neumático tipo furgoneta (hasta 4 unidades por entrega) 0,80 Unidad de neumático tipo camión (hasta 4 unidades por entrega) 2,28 Unidad de neumático tipo tractor (hasta 4 unidades por entrega) 4,29 B) INDUSTRIALES O COMERCIALES CON CONVENIO SECTORIAL FIRMADO CON GREMIOS QUE REGULEN CONDICIONES Y/O CANTIDADES MÍNIMAS DE ENTREGA Según convenio C) INDUSTRIALES O COMERCIALES SIN CONVENIO SECTORIAL 1) Puntos verdes que no dispongan de sistema de pesaje Exclusivamente escombros: €/vehículo Vehículos con una TM hasta 1.500 kg 4,94 Vehículos con una TM comprendida entre 1.501 y 2.500 kg 7,90 Vehículos con una TM comprendida entre 2.501 y 3.499 kg 12,01 Vehículos con un PMA de 3.500 kg o superiores 17,07 Residuos banales: Vehículos con una TM hasta 1.500 kg 8,86 Vehículos con una TM comprendida entre 1.501 y 2.500 kg 13,27 Vehículos con una TM comprendida entre 2.501 y 3.499 kg 22,75 Vehículos con un PMA de 3.500 kg o superiores 33,49 Los excesos de volumen de escombros o residuos banales a partir de 5 m³ llevarán un recargo de 6,61 € por cada m³ en exceso. €/kg 2) Puntos verdes que dispongan de sistema de pesaje 0,02 Entrega de escombros 0,06 Entrega de banales 0,04 Entrega mixta escombros/banales Ajuntament de Barcelona Epígrafe 5º. Homologación de las empresas particulares de € recogida y transporte de residuos Por la homologación previa de las empresas particulares de recogida y transporte de residuos 257,71 Epígrafe 6º. Tasa por la homologación de empresas comercializadoras de contenedores y sacos de escombros Por la homologación previa de la empresa comercializadora de contenedores y sacos de escombros 257,71 Epígrafe 7º. Fianza previa al inicio de la actividad comercializadora de contenedores y sacos de obras en la vía pública a) Por contenedores metálicos de más de 1,9 m³ 1.562,63 b) Por contenedores de un solo uso (sacos de escombros) 1.562,63 Epígrafe 8º. Tasa por la entrega de distintivos para la colocación de contenedores y sacos de obras y escombros en la vía pública a) Contenedores metálicos de más de 2 m³ de capacidad con placa sin soldar en el contenedor, por licencia y año 171,38 b) Contenedores metálicos de más de 2 m³ de capacidad con placa soldada en el contenedor, por licencia y año 99,16 c) Contenedores metálicos hasta 1,9 m³ de capacidad con placa soldada en el contenedor, por licencia y año 27,19 d) Contenedores de un solo uso (sacos de escombros) hasta 1,9 m³ con marca identificativa fija en el contenedor, por licencia 3,15 Epígrafe 9º. Tasa por el servicio de retirada de contenedores metálicos de la vía pública €/hora Por utilización del servicio de grúa para el traslado de contenedores 89,77 Epígrafe 10º. Tasa por el servicio de retirada de sacos de escombros Por utilización del servicio de grúa para el traslado de contenedores 58,60 Epígrafe 11º. Servicio de recogida de animales muertos a) Recogida y tratamiento mediante vehículo especial Ajuntament de Barcelona (animales hasta 30 kg) Recogida 46,58 €/h Tratamiento 0,02 €/kg b) Recogida y tratamiento mediante vehículo con grúa (animales de más de 30 kg) Recogida 58,60 €/h Tratamiento 0,02 €/kg Epígrafe 12º. Servicio de recogida de residuos hospitalarios, grupos I y II a) Bolsas de galga según norma, dentro de recipientes de 240 litros. Por cada recipiente o fracción €/elemento De 1 a 3 elementos 15,11 De 4 a 10 elementos 9,03 De 11 a 20 elementos 8,47 A partir de 21 elementos 6,77 b) Bolsa de galga según norma, dentro de elementos de contención ubicados en los centros sanitarios € Por cada m³ o fracción, recogida, transporte y tratamiento 60,37 Epígrafe 13º. Servicios especiales de recogida de residuos sólidos urbanos no incluidos en la programación municipal a) Recogida de bolsas 90,43 €/t b) Recogida mediante cajas de 120 litros 2,46 €/caja c) Recogida mediante cubos de 240 litros Instalación y retirada de elementos de contención, por hora de trabajo 72,44 Recogida y tratamiento por unidad de contención 2,17 €/cubo d) Recogida mediante contenedor de 10 m³ Instalación y retirada del elemento de contención 248,95 €/ instalada y retirada Movimiento del contenedor una vez instalado 132,44 €/ movimiento e) Recogida mediante contenedor de 5 m³ Instalación y retirada del elemento de contención 240,98 €/ instalada y retirada Ajuntament de Barcelona Movimiento contenedor una vez instalado 124,47 €/ movimiento f) Recogida mediante contenedor de 1.100 l Instalación y retirada de elementos de contención, por hora de trabajo 72,44 Recogida y tratamiento, por unidad de contenedor 9,95 g) Recogida mediante contenedor de 1.700 l Instalación y retirada de elementos de contención, por hora de trabajo 72,44 Recogida y tratamiento, por unidad de contenedor 15,37 h) Recogida mediante contenedor de 3.200 l Instalación y retirada de elementos de contención, por hora de trabajo 72,44 Recogida y tratamiento, por unidad de contenedor 28,94 DESPLAZAMIENTO DE CONTENEDORES a) Cambio de ubicación de cualquier tipo de contenedor incluido el borrado y repintado de la señalización y el traslado del contenedor Borrado de ubicación 11,95 €/cont. Pintado 11,70 €/cont. Traslado: equipo de transporte con 3 operarios y grúa 72,44 €/hora b) Precio unitario por la retirada y posterior reubicación €/hora de cualquier tipo de contenedor con motivo de fiestas, obras y actividades diversas en la calle Traslado: equipo de transporte con 3 operarios y grúa 72,44 SERVICIO ESPECIAL DE SEÑALIZACIÓN DE CONTENEDORES a) Pintado de ubicación de contenedores, por una ubicación fija o alternativa según la grafía actualmente en uso Traslado: equipo de transporte con 3 operarios y vehículo 52,26 b) Borrado de ubicación de contenedores Traslado: equipo de transporte con 3 operarios y vehículo 52,26 SERVICIO ESPECIAL DE LAVADO DE CONTENEDORES a) Lavado interior de contenedores de 1.100 litros Traslado: equipo de lavado interior con 2 operarios 91,74 b) Lavado interior de contenedores de 1.700 litros Ajuntament de Barcelona Traslado: equipo de lavado interior con 2 operarios 91,74 c) Lavado interior de contenedores de 3.200 litros Traslado: equipo de lavado interior con 1 operario 61,55 d) Lavado interior de contenedores de selectiva de 3.200 litros Traslado: equipo de lavado interior con 1 operario 61,55 e) Lavado exterior de contenedores de 1.100 litros Traslado: equipo de lavado interior con 2 operarios 75,34 f) Lavado exterior de contenedores de 1.700 litros Traslado: equipo de lavado interior con 2 operarios 75,34 g) Lavado exterior de contenedores de 3.200 litros Traslado: equipo de lavado interior con 1 operario 75,34 h) Lavado exterior de contenedores de selectiva de 3.200 litros Traslado: equipo de lavado interior con 1 operario 75,34 i) Lavado exterior de contenedores de recogida selectiva: iglúes Traslado: equipo de lavado interior con 2 operarios 59,10 SERVICIO DE RECOGIDA EN EL INTERIOR DE LOS INMUEBLES Equipo para sacar y entrar cubos de recogida domiciliaria de las porterías de los inmuebles, del lunes a sábado, por mes €/mes Equipo vehículo y 2 operarios: 79,46 Por cada cubo adicional: 3,98 Por cada cont. adicional: 7,93 Epígrafe 14º. Prestación de servicios especiales de limpieza, limpieza de solares y recogida de escombros y materiales en la vía pública €/hora a) Barrido manual de mantenimiento con vehículo auxiliar (1 operario) 25,90 b) Acciones diversas de la brigada manual compuesta de 3 operarios y 1 camión de caja de 9 m³ 69,90 c) Acciones diversas de la brigada manual compuesta de 2 operarios y 1 camión de caja de 9 m³ 50,84 d) Equipo de limpieza con agua a presión compuesto de 3 operarios y 1 vehículo cisterna de 11 m³ 78,43 e) Equipo de limpieza con agua a presión compuesto de 2 operarios y 1 vehículo auxiliar 44,54 f) Equipo de riego mecánico a presión compuesto de 2 operarios y 1 vehículo de riego 61,88 g) Riego mecánico con camión de 11 m³ 40,20 Ajuntament de Barcelona h) Equipo de barrido mixto compuesto por 4 operarios y 1 máquina barredora-aspiradora 103,64 i) Equipo de barrido mecánico compuesto de 1 operario y 1 máquina barredora-aspiradora 44,02 LIMPIEZA DE SOLARES Y RECOGIDA DE ESCOMBROS Y MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA A) Equipo compuesto por pala cargadora 75,70 B) Equipo compuesto por un camión de caja abierta 40,62 C) Equipo manual compuesto por 3 operarios y 1 camión de caja de 9 m³ 55,16 D) Tratamiento de los residuos 74,49 €/t Epígrafe 15º. Servicio de retirada de pancartas, carteles y borrado de pintadas y grafitos €/hora A) Retirada de pancartas 90,49 B) Retirada de carteles 90,49 C) Borrado de pintadas y grafitos 90,49 Epígrafe 16º. Servicio de reposición de mobiliario urbano de limpieza y recogida A) SIN INCLUIR LA RETIRADA DEL ELEMENTO DETERIORADO NI EL TRANSPORTE DEL NUEVO €/cubos a) Cubos de basura de 120 l 39,30 b) Cubos de basura de 240 l 51,46 c) Cubos de basura de 360 l 75,79 d) Cubos de basura de 660 l 175,90 e) Cubos de basura de 800 l 182,45 €/cont. f) Contenedores de basuras de 1.000 l 222,69 g) Contenedores de basuras de 1.100 l bicompartimentados 281,54 h) Contenedores de basuras de 1.700 l 676,48 i) Contenedores de basuras de 1.700 l bicompartimentados 910,39 j) Contenedores de carga lateral de 3.200 l 1.709,34 k) Contenedores de carga lateral de 3.200 l bicompartimentados 2.181,92 l) Contenedores de carga lateral de 3.200 l selectiva 1.809,89 m) Contenedores de recogida selectiva, iglúes 701,74 €/buzón n) Unidad de buzón para recogida neumática 1.825,50 €/papelera Ajuntament de Barcelona o) Papeleras acero inoxidable 170,23 p) Papeleras BCN gris 1.061,02 q) Papeleras estándar 130,58 B) INCLUIDA LA RETIRADA DEL ELEMENTO Y SU REPOSICIÓN POR UNA NUEVA UNIDAD €/hora 1) Retirada de elementos de contención estropeados y su reposición 72,44 2) Retirada de papeleras estropeadas y su reposición 92,11 3) Reposición de elementos de contención y papeleras en referencia a precios del apartado A) Desperfectos leves reparados in situ 25% valor elemento Desperfectos que requieren sustitución temporal 50% valor elemento Desperfectos que inutilizan el contenedor 100% valor elemento Art. 12º. Bonificaciones. a) La cuota complementaria de los generadores considerados grandes productores podrá ser objeto de bonificaciones de hasta un 50%, por Decreto de la Alcaldía a propuesta de los servicios de Limpieza Urbana, en caso del cumplimiento de la entrega por separado de la fracción orgánica. b) En el marco del acuerdo cívico, podrán establecerse mediante acuerdos de cooperación con gremios, asociaciones o colectivos determinados bonificaciones sobre las tarifas establecidas para la prestación de servicios complementarios cuando resulte de interés para la Dirección de Servicios de Limpieza Urbana favorecer o promocionar su utilización para un mejor funcionamiento global de los servicios. Art. 13º. Obligación de presentar declaración de producción de residuos. Todos los locales y establecimientos de superficie superior a 200 metros cuadrados, así como los establecidos en la Ordenanza General sobre el Medio Ambiente Urbano, están obligados a hacer una declaración de producción de residuos en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a estimar el volumen de residuo generado, a efectos de la liquidación de las tasas, de acuerdo con la cuota y coeficiente corrector establecido en el art. 6. Art. 14º. Facultades de inspección. Con el fin de comprobar el volumen de residuos sólidos urbanos efectivamente producido por cada local, el Ayuntamiento puede llevar a cabo en cualquier momento las inspecciones correspondientes a los sujetos pasivos respectivos mediante procedimientos aleatorios de muestra que servirán como prueba para la estimación de la producción media anual, y puede aplicar, si procede, las liquidaciones oportunas con las sanciones correspondientes. Art. 15º. Periodo impositivo. Constituye el periodo impositivo el año natural o fracción, reducible por trimestres en primera ocupación o posesión por cualquier título, salvo lo dispuesto en el artículo relativo a las actividades de temporada. Art. 16º. Devengo. 1. La tasa por la prestación de los servicios de recepción obligatoria, por primera vez, cuando se inicia la ocupación o posesión del local sujeto a esta tasa, deberá prorratearse por trimestres naturales o fracción. Posteriormente, la tasa se devenga el día 1 de enero. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la Ajuntament de Barcelona actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, con derecho a devolución, si se ha satisfecho la cuota íntegra anual y la baja se ha producido antes del 1 de octubre. 2. En las tasas por la prestación del resto de servicios complementarios y en las de expedición de autorizaciones y homologaciones, en el momento de solicitarse o prestarse el servicio. Art. 17º. Autoliquidación. Los sujetos pasivos deben practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer periodo impositivo, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza Fiscal General. III Infracciones y vigencia Art. 18º. Infracciones. En lo relativo a las infracciones, se estará a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. Art. 19º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 21 de diciembre de 2001, empezará a regir el 1 de enero de 2002 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.