Ajuntament de Barcelona Ordenanza fiscal n.º 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENSAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo primero. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen las tasas para la prestación de servicios de inspección, prevención sanitaria e inscripción en el Registro Censal de animales de compañía, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. A efectos de esta Ordenanza se entiende por animal de compañía todas las subespecies y variedades de gatos (Felis catus) y todas las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris). 2. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con la higienización de espacios y viales de pública concurrencia. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de compañía. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales peridomésticos. 5. La inspección previa a la expedición de certificados sanitarios para la comercialización de productos alimentarios. 6. La autorización sanitaria de funcionamiento, reforma o revalidación de establecimientos alimentarios. 7. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios higiénicos. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1 del artículo anterior, el sujeto pasivo será el propietario o poseedor de un animal de compañía, residente habitualmente en Barcelona. 2. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, los solicitantes o las personas en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4º. Exenciones. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía, las personas con deficiencia visual que sean propietarias o poseedoras de un perro lazarillo y las personas poseedoras de la tarjeta rosa. En caso de adopción de animales de compañía, las personas poseedoras de la tarjeta rosa. Art. 5º. Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las indicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6º. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. Ajuntament de Barcelona 2. En el caso del apartado 1 del artículo 2, cualquier propietario o poseedor de un animal de compañía deberá acreditar la tasa por la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deben satisfacerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos establecidos en la Ordenanza fiscal general. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos inferiores, la tasa se deberá satisfacer en los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previamente a la utilización del servicio. Art. 7º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ordenanza fiscal general. Art. 8º. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 21 de diciembre de 2001, comenzará a regir el 1 de enero de 2002 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. Ajuntament de Barcelona ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía 1.1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el número de animales de compañía. 1.2. La cuota única de esta tasa será de 30,86 €. Epígrafe 2. Servicios de prevención sanitaria relacionados con la higienización de espacios y viales de pública concurrencia € 2.1. Inspección y planificación de la intervención 94,44 2.2. Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización a) Desplazamiento (1/2 h brigada) 16,51 b) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel cualificado, hora o fracción) 18,89 c) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel básico, hora o fracción) 14,17 d) Materiales y productos específicos Rodenticidas anticoagulantes - Ratonicidas 18,49 €/kg - Raticidas 5,03 €/kg Insecticidas - Microencapsulados 56,66 €/l - Emulsionables 41,54 €/l - Concentrados 69,25 €/250 ml - Aerosoles 2,53 €/150 ml - Cebos 2,19 €/10 g - Gel 11,42 €/35 g Desinfectantes - De superficies 13,86 €/l - Atmosféricos 12,59 €/l Epígrafe 3. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales de compañía € 3.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 33,05 3.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 25,80 Ajuntament de Barcelona 3.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fracción 4,57 3.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 16,51 b) Días de permanencia 1-10 días. Por cada día o fracción 1,57 11-20 días. Por cada día o fracción 1,73 Más de 20 días. Por cada día o fracción 1,88 c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 3,15 d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 169,99 3.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas Hora o fracción 33,05 3.6. Identificación con microchip 29,60 3.7. Observación de la rabia en el CAAC a) Reconocimiento sanitario 25,80 b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 110,49 c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 63,27 3.8. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 77,43 3.9. Vacunación antirrábica 18,89 3.10. Eutanasia de animales de compañía - Peso inferior a 10 kg 19,66 - Peso entre 10 y 20 kg 26,14 - Peso superior a 20 kg 32,74 3.11. Adopción de animales de compañía a) Esterilización 47,22 b) Microchip 12,59 c) Medicación, material antiparasitario y vacunaciones 25,18 3.12. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 36,08 b) Sin extracción de muestra 19,07 3.13. Análisis de toxoplasmosis 21,97 3.14. Análisis de leishmaniosis 18,89 Epígrafe 4. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales peridomésticos € 4.1. Captura, eutanasia y eliminación sanitaria de palomas Sin cebo previo. Por hora o fracción 220,35 4.2. Cebo previo a la captura de palomas Por hora o fracción 33,05 Epígrafe 5. Inspección previa a la expedición de certificados sanitarios para la comercialización de productos alimentarios Ajuntament de Barcelona El importe de la cuota será: - Por partidas hasta 1.500 kg 9,44 - Por partidas de volumen superior a 1.500 kg y hasta 7.000 kg 18,89 - Por partidas de más de 7.000 kg 47,22 Epígrafe 6. Autorización sanitaria de funcionamiento, reforma o revalidación de establecimientos alimentarios La cuota para su obtención será de 31,25 €. Epígrafe 7. Otros servicios de prevención sanitaria Servicios higiénicos: a) Instalación de sanitarios portátiles en actos públicos - Por transporte, limpieza e instalación 1.259,17 b) Evacuatorios públicos - Por uso de los evacuatorios automáticos 0,31 - Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,22 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones que se puedan producir por la Ley de Tasas de la Generalitat de Cataluña o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de la tasa por la inspección previa a la expedición de certificados sanitarios para la comercialización de productos alimentarios serán de aplicación automática en el ámbito de la presente Ordenanza.