Ordenanza fiscal n.º 3.14 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Artículo primero. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposiciones municipales, por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones, en cualquier formato, del patrimonio de los museos y centros municipales, y por los servicios relativos a los fondos culturales, así como por los alquileres de locales y espacios, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones y visitas comentadas. b) Servicios de cesión o alquiler de reproducciones de los fondos que son propiedad municipal, en cualquiera de los soportes existentes. c) Alquiler de locales y de espacios. Art. 3º. Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter general, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la prestación de servicio o la realización de actividades. Art. 4º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas, entidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regulados en la presente normativa, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destrucción o el deterioro de los bienes municipales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa correspondiente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servicios y de los posibles desperfectos. 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los reintegros a que se refiere el presente artículo. Art. 5º. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o actividades de difusión culturales son las siguientes: 191 Ajuntament de Barcelona GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones € A.1. Entradas a exposiciones permanentes Normal Reducida Reducida grupos Museu Picasso 4,80 2,40 3,60 Museo de Historia de la Ciudad (incluye pl. del Rey y monasterio de Pedralbes) 3,50 2,00 2,40 Museo de Artes Aplicadas (incluye Museo de las Artes Decorativas, de la 3,50 2,00 2,40 Cerámica, y Textil y de Indumentaria) Entrada combinada Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella / Jardín 3,50 2,00 2,40 Botánico Resto museos: 3,00 1,50 1,80 Museo Barbier-Mueller de Arte Precolombino Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella (incluye el Museo de Zoología y el Museo de Geología) Museo de Etnología Museo Frederic Marès Museo de la Música Jardín Botánico Museo-Casa Verdaguer Gratuita Gratuita Gratuita Acceso en el Jardín-Museo del Laberint d’Horta € Precio de entrada, por día o fracción Adulto 1,80 Adicional por visita guiada 1,50 Carnet Joven 1,20 Grupos escolares 29,45 Personas jubiladas o parados Gratuita Vecinos y menores de 5 años Gratuita Visitas realizadas en miércoles o viernes Gratuita A.2. Entradas a exposiciones temporales Las exposiciones temporales se clasifican en diferentes categorías según su coste total, su relevancia cultural y el espacio o las instalaciones utilizadas. Los derechos de entrada, de acuerdo con esta clasificación, serán: € 192 Normal Reducida Reducida grupos Categoría I 4,80 2,40 3,60 Categoría II 3,00 1,50 2,40 Categoría III 1,50 0,80 0,90 En caso de exposiciones dirigidas a la promoción de nuevos artistas o por otros motivos de interés general debidamente justificados, podrá aprobarse la gratuidad de la exposición por decreto de la presidencia del Instituto de Cultura, que deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno del Instituto. A.3. Visitas guiadas € 1 hora 21,00 más de 1 hora y hasta 2 horas, laborables 36,00 más de 1 hora y hasta 2 horas, festivos 42,00 más de 2 horas 48,00 A.4. Entradas combinadas y tarjetas multientrada En cada museo podrá adquirirse una entrada combinada para la exposición permanente y la exposición temporal con un descuento máximo del 40% sobre la suma de los respectivos precios base. El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a partir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que establecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A.5. Promociones Podrá acordarse la realización de promociones con instituciones o entidades públicas o privadas con bonificaciones de hasta el 50%, con el objetivo de incrementar el acceso del público a los museos, que deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno del Instituto. GRUPO B. Servicios para la cesión o alquiler de reproducciones de los fondos de propiedad municipal y otros servicios B.1. Reproducciones y grabaciones de fondos propiedad municipal B.1.1. Reproducciones fotográficas en soporte papel y diapositiva: Copias en blanco y negro papel RC 193 Ajuntament de Barcelona Medidas en cm € 18 x 24 o 20 x 25 15,05 24 x 30 18,05 30 x 40 24,05 40 x 50 30,05 50 x 60 36,05 50 x 70 42,10 50 x 80 48,10 50 x 100 54,10 60 x 70 60,10 60 x 80 66,15 60 x 100 72,15 70 x 100 78,15 75 x 100 84,15 80 x 100 90,15 90 x 100 96,15 100 x 100 102,15 Copias en blanco y negro papel baritado Medidas en cm € 18 x 24 o 20 x 25 30,05 24 x 30 36,10 30 x 40 42,10 40 x 50 48,10 50 x 60 54,10 Copias en papel color Medidas en cm € 9 x 12 12,05 13 x 12 13,55 18 x 24 15,05 24 x 30 18,05 30 x 40 24,05 40 x 50 27,05 50 x 60 30,05 Diapositivas Medidas € 24 x 36 mm 6,05 6 x 6 cm 15,05 9 x 12 cm 90,15 En los casos en los que es necesario limitar el uso de la reproducción, o cuando las características especiales del fondo así lo requieran, se aplicarán las tasas siguientes de alquiler de diapositivas: 194 Por seis meses o fracción Medidas € 24 x 36 mm 36,05 6 x 6 cm 90,05 9 x 12 cm 108,20 Por cada mes adicional 48,10 En caso de deterioro o pérdida de las diapositivas, habrá una penalización mínima de 150,25 B.1.2. Microfilmes 0,35 B.1.3. Reproducción de microfilmes en papel 0,30 B.1.4. Grabaciones de sonidos de animales a) animales de una especie 16,50 b) animales de paisaje sonoro 60,00 B.1.5. Grabaciones de menos de veinte segundos de muestras de sonidos de instrumentos musicales (sin alta fidelidad) 21,00 B.2. Otros servicios B.2.1. Expedición del carnet de lector/investigador del Archivo Histórico de la Ciudad 2,40 B.2.2. Sesión fílmica, 1 hora o fracción 150,00 B.2.3. Sesión fotográfica, 1 hora o fracción 90,00 El Archivo Fotográfico del AHC no permite realizar sesiones fotográficas en las que los propios usuarios puedan reproducir los documentos originales del Archivo. Mies van der Rohe Fotografía profesional (por hora o fracción) 90,00 Fotografía publicitaria (por hora o fracción) 150,00 Filmación cultural (por hora o fracción) 90,00 Cuando las características y el número de obras producidas hagan necesario el establecimiento de unas condiciones específicas, se formalizará el correspondiente contrato de explotación comercial teniendo en cuenta los derechos de imagen y propiedad intelectual que corresponden a la Fundación. B.3. Además de la cuota prevista en los apartados B.1. y B.2., se establecen las tarifas siguientes cuando estas reproducciones se soliciten para un uso diferente del de investigación, siempre que el Ayuntamiento sea titular de los derechos de autor de las obras reproducidas, cuando se tenga la autorización del titular de los derechos de autor, cuando éstas sean anónimas o sean desconocidos los posibles titulares de los derechos de explotación o cuando éstas hayan pasado al dominio 195 Ajuntament de Barcelona público, respetando siempre la autoría si se revelara la identidad del autor, así como, en todo caso, la integridad de la obra. B.3.1. Imágenes Prensa (importe por fotografía solicitada) € - Página interior 36,10 - Página interior doble página 72,15 - Portada 120,20 TV y cine (importe por documento original solicitado) 120,05 Productos editoriales (importe por fotografía solicitada) - Página interior 60,10 - Página interior doble página 90,15 - Portada 150,25 - Postales, cromos y similares 36,10 - Ediciones electrónicas 60,10 Publicidad (importe por fotografía solicitada) - Audiovisuales 120,20 - Folletos 90,15 - Calendarios y displays 120,20 - Memorias de empresas, asociaciones, etc. 60,10 - Prensa 120,20 - Pósteres o carteles anunciadores 150,25 - Vallas, marquesinas, opis 360,65 - Felicitaciones de Navidad 90,15 - Web Internet 180,30 - Espots cine y/o TV 901,55 - Otros 300,55 Exposiciones (importe por fotografía solicitada) - Paneles 36,10 - Otros usos 36,10 Proyección de diapositivas (importe por fotografía solicitada) 36,10 Servicios en línea (importe por fotografía solicitada) 90,15 Decoración (importe por fotografía solicitada) Álbumes, carpetas, envases, embalajes, cajas, etiquetas, juegos, roba, bandejas, sellos, pósteres, murales y decoración de un local público 90,15 Discos, casetes, CD, DVD 120,20 B.3.2. Grabaciones de sonidos B.3.2.1. Grabaciones de sonidos animales 196 TV y cine a) sonidos de animales de una especie 100,00 b) sonidos de animales de paisaje sonoro 150,00 Radio a) sonidos de animales de una especie 70,00 b) sonidos de animales de paisaje sonoro 100,00 Productos editoriales electrónicos (multimedia) a) sonidos de animales de una especie 60,00 b) sonidos de animales de paisaje sonoro 180,00 CD de sonido a) sonidos de animales de una especie 60,00 b) sonidos de animales de paisaje sonoro 180,00 Publicidad (TV y cine) a) sonidos de animales de una especie 900,00 b) sonidos de animales de paisaje sonoro 1.200,00 Web a) sonidos de animales de una especie 180,00 b) sonidos de animales de paisaje sonoro 270,00 B.3.2.2. Sonidos de instrumentos musicales TV y cine 150,25 Radio 72,15 Los gastos de envío que puedan generarse irán a cargo del solicitante. Cuando las características y el número de obras reproducidas hagan necesario el establecimiento de unas condiciones específicas, se formalizará el correspondiente contrato de explotación comercial teniendo en cuenta los derechos de autor. B.4. Fotocopias Fotocopias tamaño D-3 0,15 Fotocopias tamaño D-4 0,10 B.5. Fotocopias color Fotocopias tamaño D-3 1,50 Fotocopias tamaño D-4 1,10 197 Ajuntament de Barcelona B.6. Copias con escáner Fotocopias tamaño D-3 0,30 Fotocopias tamaño D-4 0,25 GRUPO C Alquiler de locales y espacios de los centros gestionados por el Instituto de Cultura de Barcelona. C. 1. Uso comercial Uso cultural m² Jornada Media completa jornada 1.er día Museu Picasso (por zona) -- 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Museo de Historia Saló del Tinell 652 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Bóvedas románicas 238 1.950,00 1.660,00 1.270,00 Casa Padellàs 290 1.680,00 1.430,00 1.100,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Refectorio 218 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Sala Capitular 108 1.300,00 1.100,00 840,00 Museo Frederic Marès Verger 721 3.490,00 2.960,00 2.270,000 Museo de Ciencias Naturales de la Ciutadella Sala de la Ballena 572 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Biblioteca Zoología 80 630,00 540,00 410,00 Museo de las Artes Aplicadas Sala de la Alcora/Sala Catalana - 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Patio del Museo Textil 1.680,00 1.430,00 1.100,00 Jardín Botánico - 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Capilla del convento de los Àngels 531 3.490,00 2.960,00 2.270,00 Capilla Antic Hospital 423 2.705,00 2.300,00 1.760,00 Salas de actos hasta 100 m² 900,00 770,00 590,00 Por día adicional 510,00 C.2. A propuesta de la Comisión Ejecutiva podrán aplicarse bonificaciones, teniendo en cuenta el carácter de entidad sin afán de lucro del solicitante, la duración, el valor del proyecto y su interés público. La bonificación deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno del Instituto de Cultura de Barcelona. C.3. En el caso de que el solicitante del alquiler sea una entidad pública, el coste sólo cubrirá los gastos correspondientes a los consumos realizados. C.4. En el caso de que se solicite el alquiler de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté incluido en el cuadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto: 198 Categoría 1 450,76 Categoría 2 1.430,00 Categoría 3 2.300,00 Categoría 4 2.705,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 m² que no sean salas de actos. Pertenecen a la categoría 2 los alquileres de espacios no previstos que tengan una superficie entre 100 y 250 m² y que se utilicen en régimen de media jornada. La Categoría 3 incluye aquellos alquileres que ocupen entre 250 y 500 m² en régimen de media jornada. La Categoría 4 corresponderá a los alquileres que soliciten espacios superiores a 500 metros y a aquéllos incluidos en las categorías 2 y 3 cuando su uso sea de jornada completa. GRUPO D. Utilización del recinto del Palau de Pedralbes € a) Una sala por día 3.005,06 b) Dos salas por día 3.606,07 c) Tres salas por día 4.207,08 d) Espacio complementario por día 901,52 e) Zona jardín por día 3.005,06 f) Pabellón por día 3.005,06 GRUPO E. Utilización del Pabellón Mies van der Rohe € a) Actos sociales. Cuota fija por día 1.800,00 b) Actos sociales. Por medio día o fracción 1.200,00 c) Actos comerciales. Cuota fija por día 2.500,00 d) Actos comerciales. Por medio día o fracción 1.800,00 e) Alquiler del pabellón para filmación. Cuota fija por día 3.500,00 Asimismo, los usuarios se harán cargo de los gastos ordinarios correspondientes a iluminación, limpieza y vigilancia. Cuando las características del alquiler del pabellón hagan necesario el establecimiento de unas condiciones específicas, se formalizará el correspondiente contrato de explotación comercial teniendo en cuenta los derechos de imagen y de propiedad intelectual que corresponden a la Fundación. GRUPO F Aprovechamiento temporal de lugares y espacios destinados al uso común de parques, jardines y playas, por día o fracción 199 Ajuntament de Barcelona € Espacios de 1ª categoría 2.854,81 Espacios de 2ª categoría 613,03 Art. 6º. Exenciones, bonificaciones. 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos y exposiciones, se disfrutará de entrada gratuita en algunos casos: a) Con carácter general, cada año se establecerá según la programación de los museos el día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo. Disfrutarán también de entrada gratuita las visitas concertadas de grupos de estudio realizadas durante una mañana o una tarde lectiva. b) Con carácter personal, disfrutarán de entrada gratuita: - Los menores de dieciséis años. - Los miembros debidamente acreditados del ICOM (International Council of Museums). - Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. - Profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un grupo de estudiantes. - Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos y exposiciones, disfrutarán de la entrada reducida: - Los estudiantes de cualquier nacionalidad menores de 25 años. - Los jóvenes poseedores del carnet joven. - Las personas jubiladas, desempleadas o poseedoras de la tarjeta rosa reducida y aquéllas que dispongan del pase metropolitano de acompañante. - Las familias numerosas. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. En caso de que las personas antes indicadas vayan en grupos superiores a diez personas, podrá aplicarse una bonificación que no supere el máximo del 40%. 3. Los grupos superiores a diez personas disfrutarán de la entrada reducida para grupos. 4. Respecto a las reproducciones mencionadas en los apartados B.1. y B.2.: a) En los casos en que la solicitud sea realizada por estudiantes, jubilados y desempleados y para uso de investigación, estas reproducciones tendrán una bonificación del 50%, siempre que dichas personas acrediten su condición o carta de dirección de trabajo de investigación. b) En caso de un segundo uso de las mismas fotografías para un mismo fin, la cuota no podrá ser superior al 80% de las tasas establecidas. Art. 7º. La tasa y las condiciones específicas de alquiler de los espacios y locales del Grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso. Art. 8º. En todo lo que no esté previsto en la presente normativa será de aplicación la Ordenanza fiscal general. 200 Art. 9º. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 21 de diciembre de 2001, empezará a regir el 1 de enero de 2002 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 201