Ordenanza fiscal n.º 3.16 UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Artículo primero. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se fijan las tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta Ordenanza la regulación de la contraprestación pecuniaria por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privadamente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que forme parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. 3. No devengarán contraprestación, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente, las utilizaciones o los aprovechamientos siguientes: La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con independencia de la obligatoriedad de obtener la pertinente autorización municipal. Art. 4º. Cuantía. Las tarifas a aplicar son las siguientes: € 1. Fuentes ornamentales con superficie más pequeña de 50 m² Por puesta en marcha 179,80 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 16,36 con iluminación 24,91 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m² Por puesta en marcha 359,60 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 36,02 Ajuntament de Barcelona con iluminación 49,78 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.008,23 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 471,63 con iluminación 540,39 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.223,99 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 504,35 con iluminación 576,41 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.438,48 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 655,01 con iluminación 863,73 3.4 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 1.977,91 Por hora funcionamiento: sin iluminación 359,60 con iluminación 391,73 3.5. Gran Cascada del Parc de la Ciutadella Por puesta en marcha 1.582,97 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 49,77 con iluminación 65,52 3.6. Cascadas y lago del Parc de l’Espanya Industrial Por puesta en marcha 3.531,97 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 54,35 3.7. Fuente y lago del Parc de la Pegaso Por puesta en marcha 1.871,93 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 24,91 3.8. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 719,86 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 21,60 3.9. Parc de les Cascades de la Vila Olímpica Por puesta en marcha 539,44 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 28,52 con iluminación 36,02 3.10. Parc del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 1.223,34 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 72,06 con iluminación 86,48 3.11. Parc de Nova Icària Por puesta en marcha 1.830,21 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 39,29 con iluminación 47,16 3.12. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² Por puesta en marcha 1.438,48 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 180,11 con iluminación (si dispone de ella) 252,17 3.13. Conjunto fuentes Parc de Pedralbes Por puesta en marcha 327,51 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 52,40 con iluminación 65,52 3.14. Fuentes cibernéticas Por puesta en marcha 327,51 Por hora de funcionamiento sin iluminación 183,41 con iluminación 248,90 Art. 5º. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita formalmente el servicio. Art. 6º. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 21 de diciembre de 2001, empezará a regir el 1 de enero de 2002 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.