BUTLLET˝ OFICIAL DE LA PROV˝NCIA DE BARCELONA Administració Local 1 / 6 / 2010 Nœm. 130 / Pàg. 31 EXPEDIENT§ NIF§ NOM§ ACTE QUE ES NOTIFICA# 2008PV80522§ B63122469§ INVIX BCN SL,§ REBUT IMPORT 753,65# 2008PV80535§ 46047961§ RIVERA CASTELLANO, CARLOS§ REBUT IMPORT 25,67# 2008PV80536§ X4129067S§ ANSAR, MUHAMMAD§ REBUT IMPORT 192,98# 2008PV80543-4§ 46023958§ RUEDA PALENZUELA, DOMINGO§ REBUT IMPORT 98,68# 2008PV80547-1§ 37701281§ OBRADORS MARCET, JOSE§ REBUT IMPORT 317,24# 2008PV80547-2§ 39376911§ OBRADORS GONZALEZ, DIANA§ REBUT IMPORT 815,73# 2008PV80547-3§ 37701281§ OBRADORS MARCET, JOSE§ REBUT IMPORT 376,49# 2008PV80547-4§ 39376911§ OBRADORS GONZALEZ, DIANA§ REBUT IMPORT 968,11# 2008PV80548§ 46686525§ GALAN CEBRINO, FRANCISCA§ REBUT IMPORT 191,27# 2008PV80549§ 43686225§ SANDALINAS BARO, JORDI§ REBUT IMPORT 82,68# 2008PV80550§ 05242791§ MARTINEZ FUNES, JUAN CALIXTO§ REBUT IMPORT 1.469,16# 2008PV80553§ 46526937§ CARCASONA QUILEZ, JAIME§ REBUT IMPORT 760,17# 2008PV80566§ 46548086§ CORDERO PACIENCIA, MANUEL§ REBUT IMPORT 122,41# 2008PV80568§ 33927650§ CORDERO PACIENCIA, JOSE ANTONI§ REBUT IMPORT 122,41# 2008PV80575§ 37683726§ BERNABEU MARTINEZ, JUAN JOSE§ REBUT IMPORT 1.722,39# 2008PV80578§ 36542364§ GONZALEZ BELLIDO, ANA§ REBUT IMPORT 461,86# 2008PV80581§ 46533017§ ROMERO MADRID, MARIA JOSEFA§ REBUT IMPORT 240,86# 2008PV80585§ 52279867§ GALLEGO MARTIN, MARIA ANGELES§ REBUT IMPORT 304,83# 2008PV80589§ 46688006§ SILVA BLANCO, ENRIQUE§ REBUT IMPORT 436,48# 2008PV80590§ 37351350§ ORTA VITALLA, JUAN FRANCISCO§ REBUT IMPORT 838,79# 2008PV80596§ 37389277§ AMAYA MANZANO, JUAN§ REBUT IMPORT 478,04# 2008PV80097§ X2655871S§ ADOMAKO, EMMANUEL§ REBUT IMPORT 84,46# 2008PV80105-1§ A62855556§ LOVIPRO SA,§ REBUT IMPORT 207,24# 2008PV80163§ 40945517§ AMAYA CORTES, FRANCISCO§ REBUT IMPORT 318,86# 2008PV80224§ X3186810E§ MAHMOOD, TAHIR§ REBUT IMPORT 116,55# 2008PV80225§ 46688186§ CENTOL LOZANO, DAVID§ REBUT IMPORT 220,52# 2008PV80350§ 47721785§ BLASCO LOBERA, MAGDALENA§ REBUT IMPORT 185,76# 2008PV80414§ 36964234§ GRASS SAEZ, FRANCESC XAVIER§ REBUT IMPORT 18,86# 2008PV80454§ 40946464§ GARIZUAIN MARTINEZ, CARLOS§ REBUT IMPORT 392,16# 2008PV80473§ X4001509S§ GONZALEZ CAAMAÑO, VICTOR ENRIQ§ REBUT IMPORT 176,95# 2008PV80474§ 46519024§ PEREZ RODRIGUEZ, MARIA JOSEFA§ REBUT IMPORT 2.212,04# 2008PV80480-1§ 37722191§ GORDO GORDO, SANTIAGO§ REBUT IMPORT 177,07# 2008PV80480-2§ 37722191§ GORDO GORDO, SANTIAGO§ REBUT IMPORT 282,65# 2008PV80501§ 35044151§ GENAREZ FERNANDEZ, VICENTE§ REBUT IMPORT 49,14# 2008PV80502§ 35044151§ GENAREZ FERNANDEZ, VICENTE§ REBUT IMPORT 49,10# 2008PV80511§ B62364674§ GESTION INMOB DE LAS FRANQUESA§ REBUT IMPORT 439,32# 2008PV80015-2§ B60006327§ SEVIOL SL,§ REBUT IMPORT 63,38# 2008PV80058§ 53326040§ FAJARDO CORTES, SAGRARIO§ REBUT IMPORT 563,59# 2006PV61236§ 23084921§ LOPEZ VALENZUELA, DOLORES§ REBUT IMPORT 648,83# 2008PV80717§ B62198213§ SDJA MERCANTIL SL,§ REBUT IMPORT 47,99# 2009PV90006-1§ 46512379§ ALIAGA SERRANO, VIRGINIA§ REBUT IMPORT 3.588,48# 2009PV90006-2§ 46512379§ ALIAGA SERRANO, VIRGINIA§ REBUT IMPORT 209,26# EXPEDIENT§ NIF§ NOM§ ACTE QUE ES NOTIFICA# 2009PV90010§ X3857701A§ NAVARRETE TORRES, JULIO CESAR§ REBUT IMPORT 84,28# 2009PV90014§ 46516706§ PRIDA PABA, MARIA MAGDALENA DE§ REBUT IMPORT 90,96# 2009PV90015§ 47279539§ FERNANDEZ GOMEZ, KEREN§ REBUT IMPORT 281,77# 2009PV90016§ B62270657§ CREACASA GRUP 2000, SL,§ REBUT IMPORT 284,74# 2009PV90018§ 40946180§ CALDERON ANTUNEZ, JOAQUIN§ REBUT IMPORT 117,72# 2009PV90026§ 46548561§ MORAL RUIZ, CARMEN§ REBUT IMPORT 2.299,97# 2009PV90031§ B62769435§ HABITATGES C MARQUES DE GALCER§ REBUT IMPORT 2.492,64# 2009PV90032§ B63945737§ CASBOL ACTUAL SL,§ REBUT IMPORT 1.449,51# 2009PV90036§ 46509671§ RODRIGUEZ LOZANO, COSME§ REBUT IMPORT 859,13# 2009PV90043§ 52406042§ CIFUENTES SERRANO, JUANA§ REBUT IMPORT 305,52# 2009PV90045§ X1914049N§ KAUR, DALJEET§ REBUT IMPORT 174,71# 2009PV90053§ B62135397§ FUSTAPRIX SL,§ REBUT IMPORT 86,58# 2009PV90055§ 46689828§ SOUSA PALACIOS, MONTSERRAT§ REBUT IMPORT 176,50# 2009PV90059§ 33929694§ ROMAN MORALES, ANTONIO§ REBUT IMPORT 25,73# 2009PV90069§ B63536163§ INTERMEDIACION Y CALIDAD SL,§ REBUT IMPORT 217,93# 2009PV90077§ 47714612§ PRADOS LOPEZ, FRANCISCO§ REBUT IMPORT 225,97# 2009PV90082§ B60465820§ FOGASMAR S L,§ REBUT IMPORT 11.976,61# 2009PV90089§ 38707688§ LATORRE EXPOSITO, MARIA TERESA§ REBUT IMPORT 1.811,16# 2009PV90095§ 2009PV9009§ ROMAN SOTO, ANTONIO (HEREUS DE§ REBUT IMPORT 404,64# 2010PV781§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 19,14# 2010PV782§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 18,49# 2010PV783§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 18,82# 2010PV784§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 18,82# 2010PV785§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 19,47# 2010PV786§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 19,47# 2010PV787§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 18,82# 2010PV788§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 19,14# 2010PV789§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 18,82# 2010PV790§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 19,14# 2010PV791§ Q0840001B§ INSTITUT CATALA DEL SOL,§ REBUT IMPORT 18,49# 2009PV4481§ 31769858G§ CRUZ ESPEJO, ANDREA§ REBUT IMPORT 1.165,18# 2009PV4482§ 33925361Q§ GIL CRUZ, ESPERANZA Y HERMANOS§ REBUT IMPORT 65,47# 2009PV4483§ 31769858G§ CRUZ ESPEJO, ANDREA§ REBUT IMPORT 14,37# 2009PV2728§ 31769858G§ CRUZ ESPEJO, ANDREA§ REBUT IMPORT 203,91# 2009PV2729§ 52390274T§ GIL CRUZ, MARIA ISABEL, ESPERA§ REBUT IMPORT 928,90# 2008PV5366§ 38586384C§ COMAS HOFMANN, ARTURO§ REBUT IMPORT 9.083,39# 2008PV5367§ 38683403W§ COMAS HOFMANN, FELICITAT§ REBUT IMPORT 257,77# 2008PV5368§ 38708270Y§ COMAS HOFMANN, FEDERICO§ REBUT IMPORT 10.152,32# 2009PV4648§ B61386660§ PROMOCIONES VILAGAMMA 97 SL,§ REBUT IMPORT 101,88# 2009PV4649§ B61386660§ PROMOCIONES VILAGAMMA 97 SL,§ REBUT IMPORT 101,88# 2009PV4713§ B61386660§ PROMOCIONES VILAGAMMA 97 SL,§ REBUT IMPORT 95,77# 2009PV4714§ B61386660§ PROMOCIONES VILAGAMMA 97 SL,§ REBUT IMPORT 95,77# Badalona, 27 de maig de 2010. Per delegació de signatura del secretari general (R. 27/02/2007) el secretari delegat de la Comissió Informativa de l’Àmbit de Recursos Interns, Josep A. Faiges Morales. 022010017052 A Barcelona ANUNCI El Plenari del Consell Municipal del dia 30 d’abril de 2010 va aprovar la incorporació de l’Ajuntament de Barcelona com a Patró a la "Fundación Privada Centro de Estudios Inter- nacionales" i va acceptar els seus estatuts, que de conformitat amb els articles 212.5 i 201.1.d) del Reglament d’obres, activitats i serveis dels ens locals, es transcriuen íntegra- ment a continuació. ESTATUTOS FUNDACIÓN PRIVADA CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES Capítulo I. Denominación y personalidad Artículo 1 La "Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales" es una fundación privada que se rige por los siguientes estatutos y por las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables. Artículo 2 La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar des de que queda constituida legalmente, sin otras limitaciones que las que impongan expresamente las leyes o estos estatutos. Capítulo II. Fines y Æmbito de actuación Artículo 3 Constituye el fin fundacional impulsar, patrocinar y apoyar las actividades dirigidas al estudio, investigación, anÆlisis, debate, for- mación y desarrollo de las relaciones interna- cionales, sin perjuicio de que la Fundación pueda realizar actividades propias. Artículo 4 La Fundación ejerce sus funciones en todo el territorio espaæol y especialmente en Cata- luæa, sin perjuicio de que, atendiendo a las especialidades del fin fundacional, estas fun- ciones sean ejercidas en el extranjero. Capítulo III. Beneficiarios Artículo 5 Es beneficiario de la Fundación cualquier centro o institución que se dedique a la for- mación y estudio de las relaciones interna- cionales, en cualesquiera de sus Æmbitos; y, en general, serÆn beneficiarias todas aquellas personas que quieran y puedan participar en las actividades patrocinadas o directamente desarrolladas por la Fundación. Capítulo IV. Domicilio Artículo 6 La Fundación tiene su domicilio en la Ave- nida de Vallvidrera nœmero 25 de Barcelona. Capítulo V. Dotación y aplicación de los recursos Artículo 7 La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos aporta- dos en el acto fundacional, y puede aumen- tarse con los bienes de cualquier naturaleza que, a título gratuito, la Fundación adquiera con destinación expresa al aumento del capi- tal fundacional. Este incremento de la dota- ción debe notificarse al Protectorado en el momento de la presentación de cuentas. Artículo 8 Las rentas y los otros ingresos anuales que obtenga la Fundación se deben destinar al cumplimiento de los fines fundacionales den- tro de los límites que establezca la legisla- ción vigente. Artículo 9 Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique la destinación, el Patronato debe decidir si deben integrarse a la dotación o deben aplicarse directamente a la realización de los fines fundacionales. Capítulo VI. De la representación, el gobierno y administración de la Fundación Sección I. El Patronato Artículo 10 La representación, el gobierno y la admi- nistración de la Fundación corresponden al Patronato. Artículo 11 BUTLLET˝ OFICIAL DE LA PROV˝NCIA DE BARCELONA Administració Local 1 / 6 / 2010Nœm. 130 / Pàg. 32 El Patronato tiene las facultades de admi- nistración y gestión, disposición y gravamen de los bienes, y representación de la Funda- ción, sin mÆs limitaciones que las resultantes de la legislación en la materia. Artículo 12 A título enunciativo, y no limitativo, corresponden al Patronato las siguientes facultades: a) Representar a la Fundación dentro y fuera de juicio, en toda clase de actos y con- tratos, y ante la Administración y terceros, sin excepción. Asimismo, elaborar las normas y los reglamentos complementarios de los esta- tutos, cuando se estime procedente. b) Formular y aprobar el inventario y las cuentas anuales, integrados por los docu- mentos siguientes: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. c) Operar con cajas y bancos, incluso el Banco de Espaæa, y otras entidades financie- ras por medio de cualesquiera de las opera- ciones permitidas en derecho, como son abrir cuentas bancarias, hacer el seguimiento y cancelarlos; contratar prØstamos y crØditos, con garantías –incluidas las hipotecarias o las pignoraticias- o sin; gestionar descuentos de letras de cambio, recibos y otros documentos de giro; efectuar depósitos de dinero, valores y otros bienes, y concertar operaciones finan- cieras y bancarias. d) Dar y recibir en arriendo inmuebles, bienes y servicios; concertar y rescindir con- tratos laborales. e) Nombrar apoderados generales o espe- ciales que representen a la Fundación en todas sus actuaciones, con las facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con la excepción de las que por ley sean indelega- bles; poder conferir los oportunos poderes con la facultad de sustitución, en su caso, y revocarlos en la fecha y forma que estime procedente. Asimismo, inscribir estos actos en el Registro de Fundaciones. f) Conservar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener la productividad, segœn los criterios financieros y de acuerdo con las circunstan- cias económicas, y, a estos efectos, adquirir, enajenar y grabar bienes muebles e inmue- bles. g) Velar para que se cumpla el fin funda- cional, la realidad de la dotación y el destino a favor de los beneficiarios de los frutos, las rentas y los bienes de los que disponga la Fundación. Todas las facultades mencionadas se entienden sin perjuicio de la obtención de la autorización del Protectorado, siempre que sea legalmente preceptiva. Artículo 13 El Patronato estÆ formado por un mínimo de siete miembros y un mÆximo de veintiu- no. Son Patrones natos de la Fundación los siguientes: - La Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelo- na. Se designa como persona física para representarla a quien ocupe el cargo de Director General. - La Universitat de Barcelona. Se designa como persona física para representarla a quien ocupe el cargo de Rector. - El Ministerio de Asuntos Exteriores. Se designa como persona física para represen- tarlo a quien ocupe el cargo de Subsecretario de Asuntos Exteriores. - El Director del Centre d’Estudis Interna- cionals de la Universitat de Barcelona (CEI). Los Patrones natos serÆn miembros del Patronato con cargo permanente y ostentarÆn los cargos de Presidente, Vicepresidente pri- mero y segundo y Secretario, segœn se acuer- de por el Patronato. Articulo 14 El nombramiento, cese y renovación de Patrones designados serÆ acordado por el Patronato por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros, a propuesta de los Patrones natos. El cargo de patrón designado es reele- gible indefinidamente y tiene una duración de cuatro aæos. Artículo 15 El Patronato contarÆ con un Presidente, un Vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que sustituirÆn por orden al Presi- dente en caso de ausencia o imposibilidad, y un secretario. Todos ellos serÆn designados por el Patronato. La presidencia y las dos vicepresidencias del Patronato se distribuirÆn de forma rotato- ria y por un período de cuatro aæos entre los patronos natos. El director del CEI ostentarÆ la condición de secretario. Todos los patronos deberÆn aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificarÆ al Pro- tectorado y se inscribirÆ en el Registro de Fundaciones. Artículo 16 Por delegación permanente del Patronato corresponde al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente correspondiente por su orden, representar a la Fundación. Corresponde al Secretario redactar las actas de las reuniones del Patronato, como tambiØn extender certifi- cados de estas œltimas y de los acuerdos que se toman, con el visto bueno del Presidente, y custodiar cualesquiera libros, documentos o antecedentes de la Fundación. El Secretario estÆ especialmente facultado para elevar a pœblico los acuerdos sociales. Artículo 17 El Patronato debe reunirse al menos dos veces al aæo, y, ademÆs, siempre que sea conveniente a criterio del Presidente o, si lo requieren al menos una tercera parte de los patrones. Las reuniones deben ser convocadas por indicación del Presidente o, en caso de ausencia o imposibilidad de Øste, por el vice- presidente correspondiente. Las convocato- rias serÆn cursadas por el Secretario a cada uno de los miembros del Patronato, al menos con siete días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando medios telemÆticos y a Østos efectos, los miembros del Patronato, facilitarÆn a al Fundación su dirección electrónica.. En la misma se indicarÆ el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como el orden del día y se adjuntarÆ toda la documentación que sea necesaria. No serÆ preciso convocatoria previa cuan- do se encuentren presentes todos los patro- nos y acuerden por unanimidad la celebra- ción de la reunión. El Patronato quedarÆ vÆlidamente consti- tuido en primera convocatoria cuando con- curran al menos dos terceras partes de los miembros del Patronato, entre ellos el Presi- dente o quien lo substituya y el Secretario. En caso que no se pueda constituir en primera convocatoria, la reunión se realizarÆ al cabo de media hora, en segunda convocatoria, siempre y cuando asistan como mínimo la mitad de los miembros del Patronato, entre ellos el Presidente o quien lo substituya, y el Secretario. Artículo 18 Los acuerdos del Patronato se adoptan con el voto positivo de la mitad mÆs uno de los Patrones asistentes, excepto cuando los Esta- tutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. Corresponde un voto a cada patrón presente y no se admiten delega- ciones de voto. El voto del Presidente tiene fuerza dirigente en caso de empate. Artículo 19 El cargo de patrón es gratuito, pero los patrones pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, que el ejer- cicio del cargo les produzca. Los miembros del Patronato que cumplen tareas de dirección, de gerencia o de admi- nistración, pueden ser retribuidos por el ejer- cicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluso de carÆcter laboral. Sección II. La Comisión Ejecutiva Artículo 20 La Comisión Ejecutiva de la Fundación estarÆ formada por el Presidente, los Vicepre- sidentes y el Secretario, y debe ejecutar los acuerdos del Patronato sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda hacer, respetando en todo caso las limitaciones pre- vistas en la legislación vigente. La Comisión Ejecutiva tomarÆ sus acuerdos por mayoría de votos. Le corresponde la dirección admi- nistrativa de la Fundación: dirigir el personal y llevar la contabilidad de la Fundación pudiendo subdelegar una parte o la totalidad de estas facultades al Secretario, en funciones de Secretario Ejecutivo, el cual rendirÆ cuen- tas de sus actos ante la Comisión Ejecutiva y el Patronato.. Capítulo VII. RØgimen económico Artículo 21 Los ejercicios económicos se inician el 1 de enero de cada aæo y finalizan el 31 de diciembre. La Fundación deberÆ llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su acti- vidad, que permita un seguimiento cronoló- BUTLLET˝ OFICIAL DE LA PROV˝NCIA DE BARCELONA Administració Local 1 / 6 / 2010 Nœm. 130 / Pàg. 33 gico de las operaciones realizadas. Para ello llevarÆ necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Artículo 22 Las Cuentas Anuales deben estar integra- das por: a) El balance de situación, en la fecha de cierre del ejercicio, que debe especificar con claridad los bienes o los elementos que se integran en la dotación o que son financiados con esta dotación. b) La cuenta de resultados. c) La memoria debe incluir las previsiones contempladas en el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacio- nes. Los documentos que integren las cuentas deben ser aprobados por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cie- rre del ejercicio y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. En el plazo de los diez días siguientes a su aprobación por el Patronato, las cuentas deben presentarse al Protectorado. El Patronato elaborarÆ y remitirÆ al Protec- torado en los œltimos tres meses de cada ejer- cicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Artículo 23 La gestión económica, fiscal y contable se adecuarÆ a los requisitos establecidos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Funda- ciones y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rØgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y otra normativa aplicable, con la finalidad de que, tanto la Fundación como sus patrocinadores, puedan acogerse a los beneficios fiscales establecidos por las enti- dades sin finalidades lucrativas y sus bene- factores. Capítulo VIII. Modificación Artículo 24 Para modificar estos estatutos es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, el cual debe tener en cuenta el interØs de la Fundación y la voluntad fundacional. La modificación requiere tambiØn la aprobación del Protecto- rado. Capítulo IX. Fusión y extinción Artículo 25 Para fusionar esta entidad es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miem- bros del Patronato. La fusión debe adoptarse por acuerdo motivado del Patronato de todas las fundaciones interesadas y requiere la aprobación del Protectorado. Artículo 26 Para extinguir esta entidad es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miem- bros del Patronato. La extinción, excepto en los casos establecidos en la legislación vigen- te, debe adoptarse por acuerdo motivado del Patronato y requiere la aprobación del Pro- tectorado. Capítulo X. Destino del patrimonio Artículo 27 La extinción de la Fundación determinarÆ la apertura del procedimiento de liquidación que se realizarÆ por el Patronato bajo el con- trol del Protectorado. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarÆn a las fundaciones o a las entidades no lucrati- vas privadas que persigan fines de interØs general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estØn con- sideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades pœblicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interØs general. Queda expresamente autorizado el patronato para realizar dicha aplicación. Barcelona, 20 de maig de 2010. El Secretari general, Jordi Cases i PallarŁs. 022010016651 A Calders ANUNCI En compliment del que estableix l’article 212 del text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, i una vegada que ha estat degudament informat per la Comissió Especial de Comptes, s’exposa al pœblic el Compte General corresponent a l’e- xercici 2008, per un termini de quinze dies, durant els quals i vuit mØs, els qui s’estimin interessats podran presentar reclamacions, objeccions o observacions que creguin con- venients. Calders, 25 de maig de 2010. L’Alcalde, Jaume Perarnau i Llorens. 022010016532 A Cardedeu EDICTE En compliment del Decret de l’Alcaldia de data 12 de maig de 2010, per tal de resoldre la baixa per caducitat de les inscripcions en el padró d’habitants d’aquest municipi, dels estrangers no comunitaris sense autorització de residŁncia permanent que no han estat objecte de renovació periòdica, en base a la nova redacció de l’article 16 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de RŁgim Local, donada per la Llei Orgànica 14/2003, de 20 de novembre, de Reforma de la Llei Orgànica 4/2000, d’11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social. Vist el que disposa el Reial Decret 2612/1996, de 20 de desembre, pel que es modifica el Reglament de Població i Demar- cació Territorial de les Entitats Locals (Boletín Oficial del Estado de 16/01/1997), la Resolu- ció de 28 d’abril de 2005 de la Presidenta de l’Institut Nacional d’Estadística i del Director General de Cooperació Local (Boletín Oficial del Estado de 30/05/2005) i la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de RŁgim Jurídic de les Administracions Pœbliques i del Procediment Administratiu Comœ. En virtut de les facultats que m’atribueix la legislació de RŁgim Local vigent, Resolc: Primer. - Declarar la caducitat de les ins- cripcions i aprovar la baixa en el Padró Municipal d’Habitants d’aquest municipi de les persones que tot seguit es relacionen, en haver transcorregut el termini de dos anys sense que s’hagi realitzat la renovació de la inscripció en el Padró a la qual estan obligats els ciutadans estrangers no comunitaris sense autorització de residŁncia permanent, de conformitat amb el que disposa l’article 16 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de RŁgim Local, segons redacció donada per la Llei Orgànica 14/2003, de 20 de novembre, de Reforma de la Llei Orgànica 4/2000, d’11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social. COGNOMS I NOM§ DOMICILI D’EMPADRONAMENT# COGNOMS I NOM§ NOM VIA§ NÚM.§ESC.§PIS§PTA.# RAMIREZ GIRON, JUAN DAVID§ C/DR.FERRAN§ 14§ § 2§ 2# GIRON BERMUDEZ, CLAUDIA PATRICIA§ C/DR.FERRAN§ 14§ § 2§ 2# SANCHEZ GIRON,KHRIST YESSENIA§ C/DR.FERRAN§ 14§ § 2§ 2# Segon. - Notificar aquesta resolució a tots els interessats, per al seu coneixement i als efectes oportuns. Tercer. - Publicar aquesta resolució en el BUTLLET˝ OFICIAL DE LA PROV˝NCIA de Barcelona. Cardedeu, 17 de maig de 2010. L’alcaldessa, Calamanda Vila i Borralleras. 022010016645 A Cardona EDICTE Havent-se intentat la notificació individual al propietari del següent vehicle: Turisme, marca: Ford, model: Escort Orion 1.6, matrí- cula: B-2676-NK, titular: Fernando Infante Cabrera, amb domicili al Cr. Sant Miquel, nœm. 36, 4rt, de Cardona, per estar estacio- nat per un període superior a un mes en el mateix lloc, a la Ctra. de la Mina, s/n, d’a- quest municipi, presentant desperfectes que impossibiliten el seu desplaçament pels seus propis mitjans, de conformitat amb l’establert en l’article 71.1 del Text articulat de la Llei sobre Trànsit, Circulació de Vehicles de Motor i Seguretat Vial, aprovat pel Reial Decret Legislatiu 339/1990, de 2 de març, per mitjà del present edicte se li requereix per a que en el termini de 15 dies, procedeixi a la retirada del vehicle indicat, advertint-li