¢BUTLLET˝ OFICIAL DE LA PROV˝NCIA DE BARCELONA ¢#Administració Local¢ ¢17 / 7 / 2000¢Nœm. 170 / Pàg. 10¢ AJUNTAMENTS# Avinyonet del PenedŁs# ANUNCI# La Comissió de Govern de l’Ajuntament, en sessió del dia 8 de juny de 2000, va apro- var les bases específiques que regularan la concessió de subvencions a entitats i associa- cions culturals i recreatives del municipi durant el present any 2000. Les mateixes, se sotmeten al tràmit d’informació pœblica per un termini de vint dies comptats a partir de la publicació del present anunci al BUTLLET˝ OFI- CIAL DE LA PROV˝NCIA de Barcelona, perquŁ tot- hom que estigui interessat pugui examinar£-les i formular les al•legacions que consideri oportunes. Transcorregut aquest termini sense haver£-se’n formulat cap quedaran defi- nitivament aprovades sense necessitat de nou acord.# Avinyonet del PenedŁs, 15 de juny de 2000.# L’Alcalde, Joan MarcØ i Casas.# 022000024330 A Badalona# Recaudación Ejecutiva Municipal# EDICTO ANUNCIANDO EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES# Doæa Luisa Osa FarrØ con N.I.F. 36.496.253£-Z Tesorera del Excelentísimo Ayuntamiento de Badalona, en funciones de Recaudadora ejecutiva municipal,# Hace saber: Que en el expediente admi- nistrativo de apremio, seguido por esta Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Esteban García Cabello, por dØbitos a la Hacienda Municipal, por el concepto de Cer- tificación, Radicación, Licencia Fiscal Comerc. E Ind. E Impuesto Municipal Vehí- culos de Tracción MecÆnica, correspondien- tes a los ejercicios de 1982£-1985£-1986£-1990£- 1991£-1993£-1994£-1995£-1996 , se procedió en fecha 22 de junio de 2000 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia es del tenor literal que al final se transcribirÆ.# «Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 103.3 y 124.2 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese el pre- sente embargo de bienes inmuebles mediante la publicación del presente edicto en el BUT- LLET˝ OFICIAL DE LA PROV˝NCIA de Barcelona y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, quedando notificados con plena virtualidad legal, tanto los sujetos pasivos como sus cón- yuges, terceros poseedores, acreedores hipo- tecarios y cualquier persona o entidad que pudiera ostentar mejor derecho, y requiØrase asimismo a los deudores para que efectœen en esta Recaudación Ejecutiva, la entrega de los títulos de propiedad de la finca embarga- da.# Lo que se hace saber, previniendo que contra esta diligencia cabe recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación del presente edicto, tanto ante la Tesorera como ante el Regidor del `rea de Hacienda, significÆndoles que, trans- currido este plazo sin haberse interpuesto, la resolución serÆ firme en todos los aspectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.# La resolución de este recurso pondrÆ fin a la vía administrativa. # Transcurridos tres meses desde la interpo- sición del recurso ordinario sin que haya resolución expresa del mismo, podrÆn consi- derarlo desestimado a interponer, en el plazo de dos meses, a contar de fecha a fecha desde el día en que han de entenderlo deses- timado, el correspondiente recurso conten- cioso administrativo, previa obtención de la certificación a que se hace referencia en el artículo 44 de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre.# Caso de no haberse expedido la indicada certificación en el plazo de los veinte días hÆbiles siguientes al de la solicitud de la misma, podrÆn considerar, igualmente, expe- dita la indicada vía jurisdiccional, en los mis- mos plazos.# Caso de resolución expresa, por la interpo- sición del recurso contencioso administrativo se estarÆ al tØrmino de dos meses a contar de fecha a fecha desde el día de la recepción de la notificación de Øsa.# No obstante, tambiØn pueden interponer cualquier otro recurso que en derecho les convenga y corresponda.# Este procedimiento de cobro no se puede suspender salvo en los casos y con las garantías previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.»# «Diligencia. TramitÆndose en esta Recau- dación Ejecutiva de mi cargo expediente administrativo de apremio, contra el deudor don Esteban García Cabello.# Declaro embargado el inmueble que a continuación se describe, por los descubier- tos que igualmente se expresan:# Urbana. Entidad nœmero quince, vivienda de la cuarta planta alta, piso tercero, puerta tercera, de la casa sita en Badalona, partida de LlefiÆ, calle de Circunvalación, a vein- tisØis metros de la calle Calderón de la Barca, de superficie setenta y cuatro metros cuadra- dos.# Linda: frente, escalera y su rellano por dónde tiene entrada y parte vivienda de esta misma planta, puerta primera, izquierda entrando, N. Fontanet, derecha, finca de Badacal Constructora, S.A. y fondo Vicente Calduch.# Los esposos don Esteban García Cabello y doæa Asunción Piernas Valls, inscriben su título de compraventa sobre esta finca, y parte proporcional de los elementos comu- nes, para su sociedad conyugal de ganancia- les.# Derechos del deudor sobre los bienes embargados: propietario con carÆcter ganan- cial de la finca anteriormente descrita.# DØbito por importe principal 107.539 ptas., mÆs recargo del 20% 21.508.ptas., mÆs 38.500 ptas. para costas presupuestadas, y 105.273 ptas. de intereses de demora deven- gados hasta hoy, que afecta a la finca traba- da: 272.820 ptas.# Del citado embargo se efectuarÆ anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Badalona.# En cumplimiento de lo dispuesto en el n” 2 del artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1991, notifíquese esta dili- gencia de embargo al deudor y en su caso, a su cónyuge, doæa Asunción Piernas Valls a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiØrase asimismo al deudor de la finca embargada, y expídase segœn pre- viene el artículo 125 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad.»# Lo que se comunica en el presente edicto para general conocimiento.# Badalona, 22 de junio de 2000.# Luisa Osa FarrØ.# 022000024260 A Barcelona# ANUNCI# El Consell Municipal, en data 24 de juny de 2000, adoptà el següent acord:# Desestimar l’al•legació presentada pel Grup Municipal de ConvergŁncia i Unió i aprovar definitivament la modificació de l’ar- ticle 26 de l’Ordenança de Cementiris.# Text modificat# Article 26# “1. La concessió d’œs sobre sepultures de construcció municipal podrà ser de caràcter temporal o de lloguer.”# Barcelona, 26 de juny de 2000.# El Secretari general, Francesc Lliset Borrell.# 022000024313 A Barcelona# ANUNCI D’EXPOSICIÓ PÚBLICA# Exp. nœmero 99PC615.# El Plenari del Consell Municipal, en sessió celebrada el 23 de juny de 2000, adoptà el següent acord:# Aprovar inicialment, de conformitat amb l’article 66.3 de la Carta de Barcelona, la Modificació del Pla General Metropolità en el sector de l’entorn del carrer d’Anglesola, d’iniciativa municipal; suspendre l’atorga- ment de llicŁncies de parcel•lació de terrenys, d’edificació, de reforma o rehabili- tació, d’enderrocament, d’instal•lació o ampliació d’activitats o d’usos concrets, pel