Normas Reguladoras de la Organización de los Distritos y de la Participación Ciudadana Aprobadas por los Consejos Plenarios de: 28-5-86 (Inicialmente) 5-12-86 (Definiti vame n te) ~ Ajuntament ~ de Barcelona PRESENTACION La aprobación de las Normas Reguladoras de la Organización de los Distritos y de la Participación Ciudadana representa el cum­ plimiento de los objetivos que nos había­ mos fijado en este mandato para conseguir hacer de la Descentralización un proceso riguroso y eficaz destinada a cambiar radi­ calmente la organización política-adminis­ trativa y las formas de gestión pública en la ciudad. Hicimos y aprobamos una nueva División Territorial de la Ciudad (1984). Entre 1984 y 1986, siguiendo un programa muy preciso, resultada de un profunda estu­ dio de la organización de todos los servicios municipales, hemos realizado un conjunto de transferencias de competencias y de ser­ vicios que, conjuntamente con la dotación material, técnica, económica y de personal Edita: Ajuntament de Barcelona de los Distritos, ha permitido crear una verdadera administración municipal en Imprime: Impremta Municipal cada uno de los 1O Distritos. Ah ora aprab a­ mos la normativa que perfecciona la organi­ ISBN: 84-7609-165-6 zación política de los Distritos y atribuye a Depósito legal: B. 2.490-1987 Exp. 3.501-86 los ciudadanos en general, y a las entidades 3 y grupos especialmente, un conjunto de de­ de una cuestión técnica o secundaria. Con la rechos y mecanismos participativos destina­ Descent~alización de la ciudad queremos dos a desarrollar nuestra democracia muni­ consegmr, y en parte ya es así, una gestión cipal. La Carta Municipal, que obtendre­ J:I?.UChO mas eficiente y mas próxima a los mos, espero, bien pronto, integrara segura­ cmdadanos, queremos construir una Barce­ mente estas Normas y permitira que desa­ lona de futuro mas participativa innovado- rrollen todas sus virtualidades, como la elec­ ra y solidaria. ' ción directa de los Consells de Distrito. Ahora hemos dado un paso mas. Continua­ Quiero destacar especialmente dos aspectos remos por este camino. Pero sólo iremos de es tas N ormas. En primer lugar el proceso realmente adelante si vamos todos es decir largo, serio, concertado, que ha caracteriza­ si los ciudadanos hacen suyos los Distritos' do su elaboración. Se ha trabajado durante utilizan los servicios activamente y toma~ casi tres años, con los Consells de Distrito, en sus manos los instrumentos participati­ las entidades, la Federación de Asociaciones vos q.ue ahora hemos aprobado. Estoy con­ de Vecinos, y, evidentemente con todos los v.encido de que tendremos éxito, pues los grupos municipales. Se ha conseguido el s1gnos son alentadores. Sólo hace falta ir a acuerdo de todos, y la aprobación por una­ las Sedes de los Distritos a los Centros nimidad por parte del Consejo Plenario, Cívicos, a los nuevos espacios urbanos para como en el caso de la División Territorial, darse cuenta de que los ciudadanos los utili­ es suficientemente expresiva de la utilidad zan cada día mas y mejor. de esta forma de trabajo. ¡Ya quisiéramos que en todas las instituciones de Cataluña El Ayuntamiento quiere que los ciudadanos se hiciera lo mismo! Conseguir el acuerdo se apropien cada día mas de la ciudad de todos cuando se trata de organizar la contribuyan voluntariamente a su gestión y ciudad o el país del futuro, es la mejor a su progreso. Es tas N ormas cumplen tam­ garantía de que el trabajo iniciado tendra bién este servicio. Todos juntos nos hemos continuidad y que las posibilidades que se de felicitar. abren con estos cambios se realizaran. PASQUAL MARAGALL Y en segundo lugar, conviene destacar tam­ bién que no se trata de una actuación mas, 4 5 INTRODUCCION El primer Ayuntamiento democní.tico, al iniciar el proceso descentralizador aprueba el Reglamento de los Consells Municipales de Distrito (21-12-1979). Se incluyó una disposición transitaria indicando que trans­ currido un año se procedería a su revisión para recoger la experiencia adquirida y adaptarlo a las posibles modificaciones de la legislación local vigente. Este Reglamento permitió constituir Consells de Distrito pre­ sididos por un Concejal nombrado por el Alcalde a propuesta del Grupo Municipal que obtuvo mas votos en el Distrito. El Consell de Distrito esta formado por Conse­ llers nombrados por los partidos políticos o coaliciones y en forma proporcional a los votos obtenidos en el Distrito. Se crea una Comisión Permanente formada por un representante de cada uno de los tres partidos o coaliciones mas votados en el Distrito y se atribuye al Consell de Distrito la capacidad de crear Comisiones o Grupos de Trabajo según las necesidades e intereses 7 del Distrito, por problemas concretes o por zonas determinadas del territorio. Las com­ muy superior a la que había en el periodo petencias atribuidas a los Consells de Distri­ anterior. to son de canícter informativa, consultiva, propositivo y de comunicación con los ciu­ En los Distritos nos encontramos con un dadanos. personal. cualificado: director de servicios secretano general, jefe y equipo de servicios' El segundo Ayuntamiento democnítico ténicos, jefe de servicios personales, respon­ aprueba en 1984 una nueva división territo­ sable del centro de servicios sociales, direc­ rial de la ciudad. La unanimidad consegui­ tores de los Centres Cívicos, de centres de da, la sólida base histórico-geognífica de los jóvenes, de hogares de ancianes, animado­ nuevos Distritos y el movimiento asociati­ res económicos, informadores, periodistas vo, seran importantes factores de estímulo etc. La relación con las entidades ha carn~ del proceso descentralizador. biado: a la información periódica de lo que hace el Ayuntamiento o de lo que dicen los Al mismo tiempo que se implantau los nue­ vecinos o asociados se anade cada vez mas vos Distritos, se elabora un programa relati­ la colaboración mas o menos crítica, el apo­ vamente ambiciosa y muy pormenorizado yo de los unos a las iniciativas o actividades de descentralización de competencias, fun­ de los otros, la participación en la gestión ciones y servicios. Este programa se aprue­ del Distrito. ba, en versión resumida, en el Plan Cuatrie­ nal ( 18-11-1983) y en su versión desarro­ En estas condiciones el Reglamento de 1979 llada, por la Comisión de Gobierno ( 16-5- se ha quedada estrecho: la vida cotidiana de 1984). Al mismo tiempo la progresiva terri­ los .D .i strit.o s, s , .u s competencias reales ' la torialización de las inversiones y de la orga­ partiCipacwn cmdadana, van mucho mas nización de diversos servicios (sociales, de alla de lo que establece un reglamento que limpieza, centres cívicos, etc.) crea condi­ tenía necesariamente un carater provisio­ ciones mas favorables a la descentraliza­ nal. ción. En el curso del año 1985 las transfe­ rencias de funciones y servicios a los El marco legal, lentamente, también se ha Distritos permiten consolidar una estructu­ modificada, aunque no se ha completada la ra administrativa sólida y de una eficiencia construcción del marco jurídico-político que permita sustituir del todo la Ley Espe- 8 9 cial de Barcelona de 1960. En abril de 1985 legislación general y que se integre en la se aprobó la nueva Ley de Régimen Local, futura Carta Municipal. que en su artículo 24 establece que los ~u­ b) Porque políticamente es un compromiso nicipios podran establecer órganos ternto­ de la Mayoría de Gobierno, que se expre­ riales de gestión desconcentrada, co~ la or­ saba en los Programas Municipales del ganización, funciones y competencias que PSC y del PSUC y que fue asumida por cada Ayuntamiento les col?-? era y . c~n la el Plan Cuadrienal (1983-1987). Ademas finalidad de mejorar la gestwn mumcipal Y el Reglamento de 1979 establecía su ne­ de facilitar la participación ciudadana. cesaria revisión en el plazo de un año. e) Porque la dinamica d~~cen~raliz~dora y En la medida de que esta ley deja vigente la la vitalidad de la participación cmdada­ Ley Especial de Barcelona en todo lo que no na exigen una reglamentación que corres­ la contradiga y por no haberse desarrollado panda a la vida real de los Distritos .. la legislación autonómica de carac~e.r local d) Y, por última, consideramos conven~en­ ni haberse aprobado la Carta Mumcipal de te formalizar esta practica descentrahza­ Barcelona, la reglamentación de la Descen­ dora y participativa para consolidaria en tralización y de la Participación s~ muev.e nuestra Ciudad y para facilitar que se en unos margenes relativamente Impreci­ tenga en cuenta cuando se elaboren las sos. leyes autonómicas y los otros reglamen­ tos de Barcelona o de otras ciudades. Una vez aprobada la nueva y definitiva división territorial, y mientras emprendía­ Estas normas son el resultada de un trabajo mos el proceso de transferencias, considera­ desarrollado a lo largo de mas de dos años mos que debíamos elaborar una nueva re­ que ha permitido una profunda discusión glamentación por las siguientes razones: en el Ayuntamiento, en los Distritos y con las Entidades. a) Porque legalmente es posible ya que el marco legal ofrece un margen suficie~t,e­ La aprobación de la Ley de Régimen Local mente amplio para una reglamentaci~:m permite ahora aprobar esta normativa. En el que se adecúe a la organización, _fu~cw­ futura, la labor iniciada por la Comisión de namiento y actividades de los Distntos, la Carta Municipal permitira elaborar y que no entre en contradicción con la aprobar una nueva legislación especial para 10 11 Barcelona, de las Cortes Españolas y del de d~stacar el acuerdo conseguido sobre Parlamento de Cataluña. En el nuevo marco cuest10nes que por su naturaleza -nueva or­ podremos dotarnos de una reglamentación ganización basi ca del gobíerno de la ciudad­ mas definitiva de la Descentralizacíón y de hacen deseable un acuerdo que legitime el la Particípación. Sera un trabajo para el pr?ceso de .cambio emprendido y que per­ próxímo mandato. Ahora damos un paso mlta consolidar a largo plazo el nuevo siste­ mas, hacia adelante, en el sentido de la ma de gestión municipal. democratización y de la eficiencía del go­ bierno municipaL Este es el objetivo de las La aprobación de estas Normas supone Normas aprobadas unanimemente en el practicamente el cumplimiento del Progra­ Plenario del Ayuntamiento de Barcelona del ma Cuadrienal en materia de Descentraliza­ 5 de diciembre de 1986. ción. Cuando al final del mandato se hayan completada las transferencias de funciones Estas Normas no son un producto de labo­ y recurso~ (inspección, planes y proyectos ratorio. El equipo político responsable de la de urbamsmo y obras públicas manteni­ Descentralización, con la colaboración de mi~~to de la ciudad, etc.) y cu~ndo, en el los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de proxtmo mandato y en el marco de la Carta Barcelona, ha pretenc!id~ formalizar en un Municipal, se celebren elecciones directas redactado técnicamente coherente la expe­ de Distrito, se habra conseguido realizar en riencia practica de los protagonistas de la un tiempo récord, en comparación con el Descentralización en cada Distrito (presi­ conjunto de paises europeos, un proceso de dentes y consellers, técnicos, dirigentes de Descentralización política y administrativa entidades). Así mismo se ha podido contar, que se caracteriza por su capacidad de crear en la última fase de la discusión y redac­ estructuras y formas de gestión nuevas, por ción, con la colaboración de la oposición. el consenso y el pluralismo políticos en que Los Grupos Municipales de CiU y Popular se ~rodu~e y por el desarrollo de la partici­ han participado activamente en la redac­ pactón CIUdadana que hace posible. Estas ción final del texto y han manifestado su virtualidades se exponen ya en las Normas intención de votarlo favorablemente. Como que se aprueban ahora, a finales de 1986. en el caso de la Divisíón Territorial de la Ciudad y del Programa de descentralizacíón JORDI BORJA de competencias, funciones y servicios se ha 12 13 NORMAS REGULADORAS DE LA ORGANIZACION DE LOS DISTRITOS EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 103, señala como principio que ha de regir la actuación de las Administraciones públicas el de descentraliza­ ción. Esta determinación expresa la voluntad constitucional de que los entes públicos se orga­ nicen de forma que el ejercicio del poder sea el mas próximo posible a los ciudadanos. Los principios constitucionales los ha recogido la Ley de Bases reguladora del Régimen Local. En el aspecto organizativo, la posibilidad de desconcentrar las competencias de los Munici­ pios viene amparada por el Art. 24 del mencio­ nada texto legislativa que permite el estableci­ miento de órganos territoriales de gestión desconcentrada, los cuales tendran la organiza­ ción, funciones y competencias que el Ayunta­ miento les atribuya. Las presentes Normas incorporan estas previsio­ nes normativas a la organización del Municipio de Barcelona, estableciendo, como órganos polí­ tico-territoriales de desconcentración los Distri­ tos, tanta por su tradición histórico-legislativa, como por tratarse del marco adecuado para posibilitar la participación ciudadana, sin perju­ dicar la eficacia exigible en la actuación de 17 cualquier administración pública. En este se~ti­ por el ya citado Art. 24 de la Ley Msica y a la do se mantiene la división de la ciudad en d1ez vez no se independiza de la voluntad del Consell Distritos de acuerdo con la última reestructura­ de Distrito. Este se configura cómo su maximo ción apr~bada por el Consejo Plenario el 18 de órgano representativa y, por ello, las Normas enero de 1984, y se da la denominaci~n a .cada Reguladoras disponen que sera escogido directa­ uno de ellos de acuerdo con las determmacwnes mente por los vecinos. Evidentemente esta elec­ del expresado acuerdo. ción, no tiene nada que ver con las elecciones para integrar los entes a los que la Constitución El mencionada Art. 24 de la Ley autoriza a que otorga la representación dentro de la organiza­ se confieran competencias a los órganos descon­ ción del Estado. En éstos nadie mas que los centrados. Este término supone el otorgar una ciudadanos puede nombrar a sus integrantes, a posibilidad mas amplia que la simple delegación través de las elecciones; en cambio, los órganos y, permite también que los Dist_ritos puedan desconcentrados, precisamente por su naturale­ asumir si así lo decide el Ayuntam1ento, compe­ za de órganos pueden ser integrados como deci­ tencias' y funciones en todas las materias de da el Ayuntamiento. Lo podría hacer sin escu­ posible titularidad municipal. Las Normas reco­ char a los vecinos, pero atendiendo a los nocen este hecho y relacionan, con caracter ge­ principios constitucionales de descentralización neral estas materias y al mismo tiempo estable­ y partici pación, estas N ormas optan por el cen ei procedimiento que se ha de seguir para la sistema electoral, atribuyendo al Consejo Plena­ transferencia de competencias, que tiene como ria su regulación. principales finalidades tanto la. ~~scripción, Y extensión del traspaso, con defimcwn del cara~­ La Comisión de Gobierno, integrada por un ter decisorio consultiva o de control de la actl­ maximo de un tercio de los miembros del Con­ vidad com~ la de garantizar que el Distrito sell, se configura como un órgano de asistencia tenga 'tos medios y recursos suficientes para de­ al Presidente, que forma parte de ella, y de sarrollarla. garantizadora de la continuidad de la gestión política-administrativa. Las Normas Reguladoras establecen como órga­ nos de gobierno del Distrit~, .~1 Preside~te, el Cómo órganos de naturaleza consultiva y de Consell de Distrito y la ComlSlon de Gob1erno. participación se crea el Consell Consultiva de Asociaciones y Entidades del Distrito, con la El primero es nombrado por el .Alcalde de entre composición que se prevee en las Normas Regu­ los Concejales, a propuesta, sm embargo, ~el ladoras de la Participación, y las Comisiones de Consell de Distrito. De esta forma se garantlza Trabajo, a las que se podran integrar personas el principio de unidad de gobierno establecido ajenas a los órganos de gobierno del Distrito. 18 19 Se establece en el régimen de acuerdos que éstos se adoptaran por mayoría, con excepción de aquellos supuestos en que se establezca expresa­ mente un quórum superior. Como medida general de tutela, finalmente se dispone que contra los actos de los órganos de gobierno del Distrito se podra interponer recur­ TITULO PRELIMINAR so de alzada ante el Alcalde con los efectos del recurso de reposición, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Art. 1. Los Distritos son los órganos de canicter repre­ sentativa en que se divide territorialmente el municipio con el objeto de descentralizar y des­ concentrar su gobierno y administración, pro­ mover la participación ciudadana y la aplicación de una política municipal igualitaria orientada a la corrección cie los desequilibrios y la represen­ tación de los intereses de las diferentes zonas y barrios del munidpio. Art. 2. 1. Corresponde al Consejo Plenario Municipal establecer el número y límites de los Distri­ tos. 2. Los Distritos de Barcelona son: Ciutat Vella, Eixample, Sants-Montjuïc, Les Corts, Sarrià­ St. Gervasi, Gràcia, Horta-Guinardó, Nou Barris, St. Andreu y St. Martí establecidos por acuerdo del Consejo Plenario de 18 de enero de 1984 y aprobados definitivamente por la Generalitat el 29 de febrero del mismo año. 20 21 e) Patrimonio histórico-artístico. Art. 3. f) Protección del media ambiente. g) Abastecimientos, mataderos, ferias, mer­ En cuanto a las formas de participación ciuda­ cados y defensa de usuarios y consumido­ dana a través del Distrito se atendera a lo que res. disponen las Normas Reguladoras correspon- h) Protección de la salubridad pública. dientes. i) Participación en la gestión de la atención primacia de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. TITULO I. COMPETENCIAS k) Prestación de los servicios sociales y de DEL DISTRITO promoción y reinserción social. 1) Suministro de agua y alumbrado pública; Art. 4. servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y Con caracter general y s in perjuicio de lo. qu~ se tratamiento de aguas residuales. establece en el artículo siguiente, los D1stntos m) Transporte pública de viajeros. ejerceran las comp~tencias deleg~bles por Ley n) Actividades e instalaciones culturales y que les sean confendas por los ~rganos de ~o­ deportivas; ocupación del tiempo libre; bierno municipal, las cuales podr~n tener carac­ turismo. ter decisorio, de gestión, consultiva Y de con- o) Participación en la programación de la trol. enseñanza y cooperación con la Adminis­ tración educativa en la creación, construc­ Art. 5. ción y mantenimiento de los Centros Do­ centes públicos, interviniendo en sus 1. Los Distritos podran ejercer competencias en órganos de gestión y participando en la las siguientes materias: , . vigilancia del cumplimiento de la escolari­ a) Seguridad en lugares pubhcos: dad obligatoria. b) Ordenación del trafico de veh1culos Y per- p) En las demas materias que de acuerdo con sonas en las vías urbanas. . . , el Art. 2 de la Ley Basica de Régimen e) Protección civil, prevención y extlncwn Local se atribuyan al municipio por leyes de incendios. . . . sectoriales. d) Ordenación, gestión, ejecución Y d~~ciph- 2. Los acuerdos de asignación de competencias na urbanística; pro~oci~n y ges!wn de a los Distritos, deberan contener necesaria­ viviendas; parques Y. Jardines, pavimenta­ mente las siguientes determinaciones: ción de las vías púbhcas urbanas y conser­ a) Descripción exacta de la competencia vación de caminos y vías rurales. 23 22 b) Informar periódicamente a los otros órga­ asignada, así como su _naturaleza deciso­ nos de gobierno municipal sobre la efica­ ria, de gestión, consultiva o de control, Y cia de los servicios municipales prestados en todo caso las funciones concretas que en el ambito territorial del Distrito y ela­ tendra que desarrollar el Distrito. borar estudios sobre sus necesidades. b) Organo del Distrito que ejercera la compe­ e) Asegurar la relación constante con las di­ tencia conferida. ferentes areas de servicios del Ayunta­ e) Facultades de coordinación y tutela que miento. ejerceran las Areas Centrales del Ayunta- d) Hacer llegar a todos los otros órganos miento. . municipales decisorios las circunstancias d) Medios humanos y materiales que se asig­ colectivas o personales de los administra­ nen al Distrito. Las competenc1as transfe­ dos que puedan tener incidencia en la ridas iran siempre acompañadas d~ l~s resolución que se dicte. medios necesarios para su correcta eJerci- e) Informar a los administrados de la activi­ cio. dad municipal mediante los correspon­ 3. La atribución de competencias deberaDh~ce~­ dientes órganos de información. se con caracter general para tod?s _los Istn­ f) Velar por la protección ciudadana en el tos sin perjuicio de aquellas act1v1dades que Distrito y adoptar, en caso de emergencia, po; su naturaleza, su caracter experime~tal ~ las medidas de caracter urgente necesarias su especificidad solamente puedan ser e]erci­ para la seguridad de las personas y los das en uno o mas Distritos. bienes, dando cuenta inmediata a la Alcal­ día. Art. 6. g) Aprobar el Reglamento interno de organi­ zación y funcionamiento del Distrito, el 1. Ademas de las competencias que sean asigna- cual se habra de adaptar a las normas mu­ das expresamente, de acuerdo con el Art. 5, nicipales. correspondera al Distrito, en todo caso: . h) Fomentar la creación y consolidación de a) Fomentar las relaciones del Ayuntam1ent? servicios dirigidos a la juventud y a la ' con las entidades cívicas y culturales radi­ promoción del empleo. cadas en el Distrito. Estas entidades ser~n 2. Los Distritos podran establecer o mantener informadas preceptivamente y previa­ relaciones con otras instituciones del Estado mente a la aprobación de: en el marco de las competencias y funciones - Los presupuestos del Distrito. . . , que tengan asignadas específicamente y ten­ - Programa de actuación o su rev1s1~n .. dní.n que informar preceptivamente a la Co­ - Planes concretos que afecten al Distn- misión de Gobierno del Ayuntamiento. Sólo to. 25 24 atribuidas en los acuerdos de asignación de com­ podran hacer acuerdos con otras. ~nstitucio­ petencias al Distrito, las siguientes: nes si el Alcalde hace la delegac10n corres- a) Dirigir el gobierno y la administración del pondiente. Dis tri to. b) Representar al Ayuntamiento en la demarca­ TITULO Il. ORGANOS DE GOBIERNO ción del Distrito, sin perjuicio de la represen­ DEL DISTRITO tación general del Alcalde. e) Convocar y presidir las sesiones del Plena y Art. 7. Comisiones del Distrito y dirimir los empa­ tes con voto de calidad. Son órganos de gobierno del Dist~ito_: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios a) El Presidente del Consell de D1stnto. y obras que realice el Distrito, sin perjuicio b) El Consell de Distrit<;>. de que haya de informar al Consell en el e) La Comisión de Gob1erno. primer Plenario. e) Disponer gastos dentro de los límites de su CAPITULO PRIMERO competencia; ordenar pagos y rendir cuen­ tas. El Presidente y el Vicepresidente f) Ejercer la dirección de toda el personal del Distrito, sin perjuicio de la competencia ge­ Art. 8. neral de la Alcaldía. g) Convocar y presidir las sesiones del Consell 1. El Alcalde nombrara y separara al PredsideDn.te de Entidades y Asociaciones del Distrito, del Distrito a propuesta del Consel1 e IS- cuando actúe como Consell Consultiva, de trita. acuerdo con lo que establece el Art. 18 de 2. El nombramiento habra de recaer en una es tas N ormas. persona que sea Concejal en activo del Ayun- h) Preparar y establecer el Orden del Día de las tamiento. . . sesiones del Consell de Distrito y de la Comi­ 3. Por razones motivadas de interés mu~Idc1pal sión de Gobierno. general el Alcalde podr~ cesar a~ Pres1 en~e i) Preparar el Orden del Día de las sesiones del del Distrito, de lo cual mformara al Consejo Consell Consultiva de Asociaciones i Entida­ Plenario del Ayuntamiento. des del Distrito, de acuerdo con los asuntos que propongan los miembros del menciona­ Art. 9. do Consell. j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegia­ Correspondera al Presidente del_Consell de Dis­ dos del Distrito. trita ademas de las competenc1as que le sean 27 26 k) Autorizar pagos. mencionados en el apartada anterior, el Vice­ presidente ejerza las funciones de Presiden­ Art. JO. te,tendní que remitir al Alcalde en el plazo de veinticuatro horas, la relación de acuerdos 1. Solamente en el supuesto de entendDer. qu_e un adoptados, a efectos de lo que se dispone en acuerdo tornado por el Consell de 1 1stnto o el Art. I 0.2. de estas Normas. por la Comisión de Gobier~o vulnera el orde­ namiento jurídica, el Pres1dente del Consell podní suspender su ejecución, dando cuenta CAPITULO SEGUNDO de los motivos al Alcalde, en un plazo. ?e veinticuatro horas a partir del fin de la seswn El Consell de Distrito en que se haya adoptada el acuerdo. . 2. El Alcalde, oída la Comisión de Descentrah­ Art. 12. zación en un plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción del acuerdo de suspen­ I. El Consell de Distrito es el órgano de repre­ sión, debení ratificaria expresament~. ~a no sentación colectiva del Distrito y ha de garan­ ratificación en el mencionada plazo sigmfica­ tizar el cumplimiento de las finalidades ex­ ní el alzamiento de la suspensión Y que el presadas en el Art. I. Se compondra de acuerdo sea valido desde el momento en que quince miembros. fue adoptada. 2. Los miembros del Consell de Distrito se ele­ 3. El Consell de Distrito en caso de cdonfirmda: ginín directamente por sufragio universal, li­ ción de la suspensión de un a~uer o po. ~a bre, directa y secreto por los vecinos del solicitar su levantamiento en mterpelacwn Distrito con derecho a voto. escrita o verbal al Consejo Plenario del Ayun- tamiento. Art. 13. Art. 11. I. El Consell de Distrito celebrara sesiones ordi­ narias una vez al mes, y las extraordinarias 1. El Consell de Distrito podra nomdbrapr, d_e que considere oportunas, las que sean solici­ entre los Consellers y a propuesta ~ 1 . ~esl­ tadas por el Consell Consultiva de Entidades dente, un Vicepresidente que lo sustltUira en y Asociaciones, por un tercio de los miem­ caso de ausencia, cese o enfermedad. bros del Consell o por el uno por dento de los 2. El Vicepresidente no tendra la tacdultDa~ d_e ciudadanos censados en el Distrito. suspender los acuerdos del Consel 1 e l~tn­ 2. Todas las sesiones del Consell de Distrito to. En las sesiones en que, por los motlvos seran públicas y se establecera la forma ade- 28 29 cuada para hacer posible _l<~:s intervenciones de los miembros del Consell de Distrito tendra de los asistentes que lo sohclten. . . la misma duración que el Consistorio. 3. La convocatoria de las sesione~ or~manas del Consell de Distrito se acampanara del O~de? del Día correspondiente y habní de distn­ Art. 15. buirse entre los Consellers y el Consell de Entidades y Asociaciones ~n. un. plazo de Correspondera al Consell de Distrito las funcio­ cinca días naturales de antlcipaci_on, como nes decisorias que le sean atribuidas en los mínima a la celebración de las seswnes. acuerdos de transferencias. En toda caso le co­ 4. Las sesi~nes extraordinarias debenín s~r ~on­ rrespondera: vocadas dos días naturales, como mm1mo, a) Aprobar el Reglamento del Distrito. antes de su celebración, excepto e? _caso de b) Aprobar el Presupuesto del Distrito cuando urgencia, qu~ lo _sení~, en el plazo mm1mo ~ue le corresponda la distribución de los fondos permita la d1stnbucwn del Orden del D1a ~ asignados. los Consellers. En este última supuesto, har_a e) Proponer a los órganos municipales de go­ falta acuerdo expreso del Consell dando vah- bierno, a través de la Comisión de Descentra­ dez a la convocatoria. . lización y Participación Ciudadana, los temas 5. No podní celebrarse _validame~te mnguna para su inclusión en el Orden del Día de las reunión sin la asistenc1a del Pres1de~te Y del sesiones, así como las propuestas de acuer­ Secretaria o de quienes reglamentan~mente dos, resoluciones e interpelaciones ante los les sustituyan. Para ~a valid~z de la se~1ón, ~n mencionados órganos. primera convocatona necesltara la as1stenc1a d) Elaborar estudios sobre las necesidades del de la mitad mas uno de los Consell~rs. r:n Distrito. segunda convocatoria: que se celeb~<~:ra m~d1a e) Informar, con caracter preceptiva, en los si­ hora después de la pnme~a, sera vahda s~em­ guientes casos: pre que el número de as1stentes no sea mfe­ - Plan General de Acción Municipal. rior a un tercio de los Consellers. - Programa de actuación del Municipio. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de - Los instrumentos de ordenación urbanísti- votos excepto en aquellos supuestos que se ca sin perjuicio de las competencias que le exija ~n quórum superior. sean especialmente conferidas. - Planes de equipamientos del Distrito. Art. 14. - Concesión de viviendas en el Distrito. - Presupuestos municipales. Si no concurren las circunstancias a que hace - Desarrollo del proceso de descentraliza- referenda la Normativa Electoral, el mandato ción y participación. 30 31 - Examen de las peticiones e iniciativas indi­ 2. El nombramiento y la separacwn de los viduales y colectivas de los vecinos. miembros de la Comisión de Gobierno co­ f) Formular el avance de la parte del presupues­ rrespondera al Consell de Distrito. to municipal correspondiente a las funciones transferidas, y proponer su aprobación al Art. 17. Consejo Plenario del Ayuntamiento. g) Proponer al Consejo Plenario del Ayunta­ La Comisión de Gobierno ejercera las funciones miento la aprobación de la parte de los Pla­ que le sean atribuidas en los acuerdos de asigna­ nes y Programas municipales de actuación, ción de funciones al Distrito. Con caracter gene­ correspondientes a las competencias que ten- ral cooperara con el Presidente en la ejecución gan a su cargo. . . . de los acuerdos del Distrito y actuara para el h) Elaborar la Plantilla orgamca del D1stnt? y funcionamiento y la continuidad en la gestión proponer su aprobación al órgano de gabier­ administrativa. no competente del Ayuntamiento de acuerdo con las disponibilidades de personal que les hayan sido globalmente asignadas. TITULO III. ORGANOS CONSULTIVOS i) Definir la organización de los servicios del Y DE PARTICIPACION CIUDADANA Distrito y regular su funcionamiento de acuerdo con la Plantilla aprobada, sus dispo­ CAPITULO PRIMERO nibilidades presupuestarias y las normas es­ tablecidas con caracter general por el Ayunta­ El Consell Consultivo de Asociaciones miento. y Entidades del Distrito Art. 18. CAPITULO TERCERO Se constituïra el Consell de Asociaciones y Enti­ La Comisión de Gobierno dades del Distrito para ejercer las funciones consultivas que le atribuyen las Normas Regula­ Art. 16. doras de la Organización de la Participación Ciudadana. 1. La Comisión de Gobierno estara formada por el Presidente, el Vicepresidente i un número Art. 19. de Consellers que sumados a los anteriores no excedan de un tercio de los miembros del El Consell emitira informe en los siguientes su­ Consell. puestos: 32 33 a) Cuando lo pida el Alcalde, el Presidente del juventud y deportes, enseñanza, cultura, sani­ Dist ri to o un terci o de los Consellers. dad y servicios sociales, la otra. b) Previ o a la adopción de acuerdos del Consell de Distrito relativos a los informes de canic­ ter preceptiva que haya de evacuar de acuer­ TITULO IV - REGIMEN DE ACUERDOS do con el Art. 15.c) de estas Normas. e) En los demas casos que así se determine Art. 22. reglamentariamente o así lo disponga el Los acuerdos de los órganos colegiados del Dis­ acuerdo de transferencia. trita se adoptaran por mayoría de sus miembros presentes. CAPITULO SEGUNDO Art. 23. Las Comisiones de Trabajo 1. Los actos de los órganos del Distrito que sean definitivos o inclusa los que siendo de trami­ Art. 20. te decidan directa o indirectamente el fondo del asunto de forma que pongan fin al proce­ 1. El Consell de Distrito podra crear Comisio­ dimiento, o bien suspendan su continuación nes de Trabajo para llevar a cabo los estudios o causen indefensión, seran recurribles de y actividades, por iniciativa propia o las que alzada ante el Alcalde. los órganos de gobierno del Distrito les encar­ 2. El recurso de alzada producira los mismos guen. efectos que el de reposición previo al conten­ 2. Establecer el número de Comisiones i tam­ ciosa, y debera formularse en el plazo y con bién designar los miembros que las compon­ los efectos previstos en el Art. 142.3. del Re­ gan seran atribuciones del Consell de Distri­ glamento de Organización y Administración to. del Municipio de Barcelona. 3. Cualquier persona podra ser designada 3. El Alcalde podra suspender los acuerdos de miembro de las Comisiones de Trabajo. los órganos del Distrito cuando vulneren el ordenamiento jurídico o para garantizar la Art. 21. unidad de gobierno que las transferencias establecen. En este caso informara a la Comi­ En cada Distrito existiran, obligatoriamente, sión de Gobierno y al Consejo Plenario. El dos Comisiones de Trabajo, cuya finalidad seran Distrito podra pedir el levantamiento de la las materias relacionadas con urbanismo, obras suspensión ante el Consejo Plenario tal como públicas y vivienda una; y servicios personales, se establece en el Art. 10.3. 34 35 DISPOSICIONES TRANSITORIAS no se hubiera legislada especialmente sobre esta materia, autorizando al Ayuntamiento 1. Mientras tanta la Carta Municipal o otra de Barcelona a hacer coincidir ambas eleccio­ norma legal no autorice la convocatoria de nes. las elecciones al Consell de Distrito previstas En otro caso, el Ayuntamiento de Barcelona en el Art. 12.2, seguira vigente el actual régi­ se atendra a lo que esté legislada en materia men de composición y designación de los de consulta popular. miembros de los Consells de Distrito. 2. En particular, corresponderan al Distrito las 2. El Secretaria General y el Interventor ejerce­ competencias que figuran expresadas en el ran sus funciones de fe pública, asesoramien­ Programa de Actuación Municipal aprobado to legal y control y fiscalización interna de la por acuerdo del Consejo Plenario de 18 de gestión financiera en los Consells de Distrito noviembre de 1983. En el plazo de mandato especialmente en lo referida a las competen~ de este Consistorio tendra que formalizarse la cias reguladas en los artículos 9, 15 y 17 de asignación de las mencionadas competen­ las presentes Normas y de aquellas otras que cias. sean transferidas, sin perjuicio de la posibili­ dad de delegar las mencionadas funciones. DISPOSICION FINAL 3. El Ayuntamiento podra acordar, en virtud de lo que autoriza el artículo 165 del Real De­ 1. Queda derogada el Reglamento de Descen­ creto Legislativa 781/86, de 18 de abril, la tralización de 1979. creación de puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios con habilitación de canícter nacional. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El Plena Municipal sera competente para aprobar en su día las Normas electorales de los Consells de Distrito. Si las elecciones de Distrito coincidieran con las elecciones mu­ nicipales se pedira la autorización de la Junta Electoral Central, siempre que previamente 36 37 NORMAS REGULADORAS DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución en su artículo 23.1 consagra, como principio y derecho fundamental de los ciudadanos el de participar directamente en los asuntos públicos. Esta determinación supone una de las innovaciones mas importantes del nuevo ordenamiento constitucional. Si bien el ejercicio de este derecho no viene condicionada por su reglamentación, la expe­ riencia ha demostrado que ésta es necesaria tanto como instrumento que la garantiza y facili­ ta como para establecer las instituciones y orga­ nización a través de la que puede ser mas eficaz. La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local se refiere expresamente a la participación, lo que es lógico, ya que es el ambito de la Administración local donde su desarrollo puede ser mas real y efectivo. En este sentido, el Art. 1 de la Ley dice que «Los Municipios son entidades basicas de la organiza­ ción territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana». Por otra parte, el Art. 69.1 establece que «las Corporaciones Loca­ les facilitaran la mas amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local». 41 La única limitación a la participación se encuen­ Finalmente, las Normas crean un Servicio de tra en el parrafo 2 del mismo Art. 69, al decir lniciativas y Sugerencias que, independiente­ que «las formas, medios y procedimientos de mente del ejercicio del derecho de petición que participación que las Corporaciones esta~lez:an tienen todos los ciudadanos, les facilite el hacer en ejercicio de su potestad de autoorgamzación las propuestas que estimen convenientes para la no podran en ningún caso menoscabar las facul­ mejora de la ciudad y de sus vecinos. tades de decisión que corresponden a los órga­ nos representativos regulados por la Ley». Respetando ésta determinación, las Normas ar­ bitran diversas formas de participación, tanto desde el punto de vista procedimental como or­ ganizativo. Así desde el primero se regulan los procedimien­ tos de la audiencia pública, la iniciativa ciuda­ dana y la información ciudadana individualiza­ da, como mecanismos de comunicación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos. Desde el segundo se crean los Consells de Aso­ ciaciones y Entidades de Barrio y de :ç>istrito como entes legitimados, al lado de los ciUdada­ nos, para promover actos participati~~s. Est~s entidades podran ser declaradas de utihdad pu­ blica municipal. También se crean los Consells Sectoriales de Entidades con el fin de que los diferentes secto­ res ciudadanos, puedan expresar sus i_niciativas y necesidades en el seno del Ayuntam1ento. El Consell de Ciudad, también regulado en estas Normas se configura como órgano asesor de los órganos de gobierno municipal. 42 43 TITULO PRELIMINAR Art. I. El objeto de las presentes Normas es la regula­ ción de la participación ciudadana en el gobier­ no y administración municipales a través de los Institutos de la Audiencia Pública, la Iniciativa Ciudadana, la Información Pública y el Referén­ dum y la Consulta Ciudadana, así como del procedimiento para ejercer los derechos de in­ formación, sugerencia, petición y queja. Art. 2. Las dudas que puedan plantearse en la aplica­ ción de las prescripciones de las presentes Nor­ mas, se interpretaran de forma que prevalezca la solución que asegure la mayor participación, publicidad e información de las actuaciones po­ lít ico-administrati vas. 45 TITULO 1.- LAS ENTIDADES DE de Barcelona representen intereses secto­ PARTICIPACION CIUDADANA riales, económicos, comerciales, profesio­ Y LOS CONSEJOS SECTORIALES nales, científicos, culturales o amilogos. 2. Podran inscribirse en cada uno de los Fiche­ ros de Entidades del Distrito aquéllas que, CAPITULO PRIMERO reuniendo los requisitos señalados en el ar­ tículo anterior, su marco territorial de actua­ Los Ficheros de Entidades de Participación Ciu­ ción esté comprendido prioritariamente den­ dadana tro del Distrito correspondiente. 3. La solicitud de inscripción en estos Ficheros Art. 3. se presentara ante el Registro General del Ayuntamiento o de los Distritos que corres­ A fin de facilitar la participación ciudadana, se pondiesen. crea el Fichero General de Entidades de Partici­ pación Ciudadana y los Ficheros de Entidades Art. 5. del Distrito. La existencia de estos Ficheros esta vinculada a la aplicación y desarrollo de las La Comisión de Go bierno o los Consells de normas contenidas en el Art. 72 de la Ley de Distrito senin los órganos competentes que ins­ Bases de Régimen Local que establece que las cribiran en los Ficheros correspondientes a las entidades podran ser declaradas de utilidad pú­ entidades que reúnan los requisitos señalados en blica. el artículo anterior. La denegación de la inscrip­ ción tendra que ser siempre motivada y se podra Art. 4. recurrir ante el Consejo Municipal Permanente o el Consejo Plenario Municipal. Los datos in­ 1. Podran solicitar la inscripción en el Fichero cluídos en los Ficheros de Entidades seran ac­ General: tualizados cada dos años. a) Las entidades sin animo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Mu­ nicipio de Barcelona y que tengan por CAPITULO SEGUNDO objeto fundamental estatutario de su acti­ vidad los intereses generales de la ciudad y El Consell Consultivo de Entidades de Ciudad la mejora de la calidad de vida de sus veci­ nos. Art. 6. b) Las entidades sin animo de lucro, que, dentro del marco territorial del Municipio En la ciudad de Barcelona existira un Consell 46 47 Consultiva de Entidades que estaní integrada Art. 8. por: a) El Alcalde, que lo presidira. Los miembros del Consell Consultiva de Entida­ b) Los Tenientes de Alcalde y un representante des que no sean miembros de órganos municipa­ de cada Grupo Municipal. les tendran derecho a que les sea trasladado el e) Un representante de cada asociación que, Orden del Día de los Plenos Municipales, con inscrita en el Fichero General y comprendida cuarenta y ocho horas de antelación, como míni­ en el apartada a) del Art. 4.1., solicite formar ma a la fecha de su celebración. parte del mismo. d) Un representante de cada uno de los Consells Art. 9. de Entidades de Distrito. e) El Secretari o de la Corporación o persona en Las entidades referidas en el articulo anterior quien delegue. podran formular alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día del El Consell Consultiva de Entidades de Ciudad Pleno. El Presidente de la Corporación podra se reunira, como mínimo cada tres meses. acordar, si así lo cree conveniente y la importan­ cia del asunto lo aconseja, que sean leídas u oídas en su totalidad o resumidas las alegaciones Art. 7. o propuestas de las entidades antes de pasar a la votación del asunto correspondiente. El Consell Consultiva de Entidades emitira in­ forme en los supuestos siguientes: Art. 10. a) Cuando le sea solicitado por el Alcalde, el Consejo Plenario, la Comisión de Gobierno, Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo ante­ el Consejo Municipal Permanente o la Comi­ rior, los miembros del Consell Consultiva de sión de Descentralización Municipal y Parti­ Entidades podran hacer las propuestas y suge­ cipación Ciudadana. rencias que crean convenientes a los órganos de b) Previo a la aprobación del Programa de Ac­ gobierno municipal, las cuales deberan ser re­ tuación y de las Ordenanzas y Reglamentos sueltas por dichos órganos.en el plazo maximo generales. de dos meses. Contra esta respuesta no cabra e) Previ o a la propuesta de revisión del Plan recurso alguno. General Metropolitana en lo que afecte al término municipal de Barcelona. Art. 11. d) Cuando así se establezca por cualquier dispo­ sición. Los miembros del Consell Consultiva de Entida- 48 49 des tendnín derecho a consultar los archivos y e) Colaborar en los estudios y la elaboración registros sin mas limitaciones que las que pueda de programas y proyectos. establecer la ley. La denegación o limitación de d) Hacer el seguimiento de la gestión munici­ este derecho debera verificarse mediante resolu­ pal en el tema de que se trate. ción motivada, contra la que se podran interpo­ e) Ser el órgano de consulta en los procesos ner los recursos correspondientes. de elaboración de ordenanzas, no sola­ mente durante los periodos de informa­ ción pública expresa, sinó también duran­ CAPITULO TERCERO te los mismos trabajos de elaboración. Los Consells Sectoriales o de Area f) Proponer los procedimientos adecuados para la participación ciudadana en los ser­ Art. 12. vicios y empresas municipales. 1. Para cada uno de los sectores de la actividad Art. 13. municipal se podran constituir, a petición de cualquiera de las entidades inscritas en los Los Tenientes de Alcalde o Concejales responsa­ Ficheros de acuerdo con el Art. 4.1., Consells bles de cada una de las areas y sectores en que se Sectoriales. En éstos podran integrarse aque­ estructura la organización municipal fomenta­ llas asociaciones y entidades inscritas cuyos ran la creación de los Consells Sectoriales de sus objetivos estén directamente relacionados respectivos ambitos de actuación. con el sector de que se trate. También podran formar parte de los Consells Sectoriales o de Area, a propuesta del mismo Consell o del CAPITULO CUARTO Presidente, representantes de Entidades o Asociaciones no inscritas o personas a título El Consell Consultivo de Entidades del Distrito individual que estén directamente relaciona­ das con el sector de que se trate. Art. 14. 2. Seran competencias de los Consells Sectoria- les o de Area: • En cada Distrito existira, como mm1mo, un a) Ser consultados antes de que los órganos Consell Consultiva de Entidades, que estara in­ municipales debatan y aprueben asuntos tegrada por el Presidente del Consell, los Conse­ de especial incidencia en el sector de que llers que designe el Consell, de los que habra se trate. como mínimo uno por cada Grupo, y los repre­ b) Proponer conjuntamente soluciones a pro­ sentantes de las asociaciones y entidades que blemas concretos del sector. estén inscritas en el Fichero de Entidades del 50 51 Distrito. En los Distritos cuyo tamaño así lo dran efectuar alegaciones o propuestas sobre aconseje, podní crearse mas de un Consell Con­ los asuntos comprendidos en el Orden del sultiva de Entidades, respondiendo así a las Día de las sesiones del Consell, que podran tradiciones asociativas de los diferentes barrios ser leídos o resumidos, si así lo decide el que los compongan. Presidente, antes de que se proceda a su vota­ ción. Art. 15. 2. También el Presidente podra autorizar que la 1. El Consell Consultiva de Entidades podra alegación o propuesta se realice en forma funcionar en Plenario o en Comisiones. oral, en el acto de debatirse el asunto en el 2. Correspondera al Plenario adoptar acuerdos Pleno del Distrito, por los representantes de en nombre del Consell. las Entidades que lo hubiesen así solicitado 3. Las Comisiones tendran las funciones consul­ antes del inicio de la sesión. tivas que les encomiende el Plenario. Estas 3. La duración y el número de intervenciones comisiones podran tener como objetivo las que se autorizaran, lo decidira discrecional­ diferentes areas de la actividad municipal en mente el Presidente del Consell de Distrito, el Distrito, entender en problemas territoria­ que podra también interrumpirlas o suspen­ les, sociales, culturales, sanitarios, industria­ derlas. les o comerciales o varios de ellos a la vez. Su régimen de funcionamiento sera establecido por el Plenario del Consell Consultiva de En­ tidades. TITULO 11- LA AUDIENCIA PUBLICA Art. 16. CAPITULO PRIMERO Correspondera al Consell Consultiva de Entida­ des del Distrito: N ormas Generales a) Informar previa y preceptivamente a la dis­ cusión de los Presupuestos y el Programa de Art. 18. Actuación. b) Proponer la adopción de acuerdos a los órga­ La Audiencia Pública es una forma de participa­ nos decisorios del Distrito. ción a través de la que los administrados propo­ nen a la Administración municipal la adopción Art. 17. de determinados acuerdos o reciben de ésta información de las actuaciones político-admin­ 1. Las Entidades inscritas en los Ficheros po- istrativas, que se realiza de forma verbal, en 52 53 unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir Ciudad o Distrito, podran induir Pliego de Fir­ los ciudadanos. mas de ciudadanos hasta alcanzar, como míni­ mo, aquel número. Art. 19. Art. 21. Las Audiencias Públicas podran ser: a) De Ciudad o de Distrito, según cual sea el I. Los ciudadanos que quisieran solicitar Au­ órgano competente que las convoque. dienda Pública deberan presentar en el Re­ b) De propuesta de acuerdos o de información, gistro general del Ayuntamiento o de cual­ si se dirigen a solicitar la adopción de un quiera de los Distritos el correspondiente determinada acuerdo o si su fines exclusiva­ Pliego de Firmas, en el que debera constar mente el de informar a los ciudadanos de como mínimo el nombre, D.N.L, fecha de determinados proyectos o actuaciones admi­ nacimiento, firma de los peticionarios y fecha nistrativas municipales. de la firma. El primer firmante asuminí la e) De oficio o a instancia de los administrados, responsabilidad de la autenticidad de los da­ según convoque el Ayuntamiento o el Distri­ tos contenidos en el Pliego de Firmas que to por propia iniciativa o a instancia de aque­ podra ser contrastado por el Ayuntamiento. llos. 2. En el supuesto de que no se reuniese el núme­ ro de firmas exigido por los Arts. 28 o 31 de Art. 20. estas Normas Reguladoras, el Pliego, a partir de un mínimo de 100 firmas podra presentar­ La entidad o entidades que quisieran solicitar la se ante uno de los Registros municipales o celebración de Audiencia Pública, presentaran varios a la vez a fin de que aquellos ciudada­ un escrito en el Registro General del Ayunta­ nos que lo deseen incorporen su firma a las miento o de cualquiera de los Distritos al que existentes. Si transcurridos tres meses no se acompañaran, ademas de los documentos a que hubiese obtenido el número de firmas necesa­ se refieren los Arts. 21 y 22, certificado expedido rio para que tenga lugar la Audiencia Pública, por su Secretario visado por el Presidente, acre­ el Ayuntamiento podra devolver el Pliego a ditativo de su número de asociados, sin perjuí­ los interesados y archi var el expediente co­ cio de que el Ayuntamiento pueda interesar rrespondiente o convocar Audiencia Pública cuantos documentos u otras pruebas considere si considerase que hay motivos de interés oportunas a efectos de acreditar dicho extremo. público para ello. Si la entidad o entidades en su conjunto no 3. Todas las notificaciones y comunicaciones se alcanzasen el total de asociados exigido en los cursaran al primer firmante del Pliego, a cuyo Arts. 28 y 31 según se refiera a las Audiencias de efecto éste haní constar su domicilio y demas 54 55 datos personales suficientes para garantizar la través de los medios de comunicación que recepción de la notificación. aseguren su mayor difusión. Art. 22. Art. 24. Las entidades y ciudadanos solicitantes de la La sesión se celebrara en el local que establezca Audiencia Pública acompañaran a su petición el Ayuntamiento, el cual debera ser idóneo para una Memoria sobre el asunto o asuntos a debatir su celebración. y la expresíón clara de la información que se solicita. A la expresada Memoria se acompaña­ Art. 25. ni, si la naturaleza del asunto lo requiere, dicta­ men técnico o jurldico o ambos a la vez. En el 1. La duración de la sesión, así como el número caso de las Audiencias Públicas promovidas por de intervenciones, réplicas y contrarréplicas el Ayuntamiento o por los Consells de Distrito, las fijara el Presidente a su comienzo de ambos se obligan a facilitar la documentación acuerdo con los representantes de los solici­ necesaria y la que las entidades acreditadas soli­ tantes. citen, como mínimo una semana antes de la 2. Cuando se trate de Entidades, tornara la pala­ realización de la Audiencia. bra su representante o quien éste designe. 3. En caso de que no se trate de Entidades, el Art. 23. orden de tomar la palabra seni el del Pliego de Firmas por el que se solicitó la Audiencia 1. Para las Audiencias de Ciudad correspondera Pública. a la Alcaldia acordar, en un plazo maximo de un mes, la celebración de Audiencia Pública, Art. 26. previo informe preceptiva de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudada­ 1. Del Acta de la sesión se dara traslado a las na. Las Audiencias de Distrito seran acorda­ Entidades que hubiesen intervenido y a los das por el Presidente, en el mismo plazo, diez primeros firmantes, si se trata de persa­ previo informe del Consell. nas físicas o hubiesen concurrido con las En­ 2. Acordada la celebración correspondera al tidades. Presidente su convocatoria. Entre la convoca­ 2. En un plazo de quince días, a partir de la toria y la celebración de la Audiencia Pública recepción del Acta, los interesados podran debera mediar un plazo mínimo de quince hacer alegaciones a su contenido. días y un maximo de dos meses. 3. El expediente así completado sera remitido a 3. El Ayuntamiento difundini la convocatoria a Secretaria General, que lo remitira al órgano 56 57 competente según la materia de que se trate, 2. El Ayuntamiento cada año debera convocar previo informe de la Comisión de Descentra­ obligatoriamente Audiencia Pública sobre las lización, en el caso de Audiencias de Ciudad, siguientes materias: o del Consell, para las de Distrito. a) Los presupuestos municipales. 4. El Acta de las Audiencias Públicas de infor­ b) Las Ordenanzas fiscales. mación se incluira en el expediente que se e) El Programa de Actuación o su revisión. esté tramitando sobre el asunto objeto de 3. Con caracter potestativa, el Ayuntamiento información. En las Audiencias Públicas de podra convocar otras sesiones, por propia propuesta de acuerdos, el órgano competente iniciativa o a petición de los ciudadanos, de para resolver podra adoptar uno de los si­ acuerdo con el procedimiento y requisitos guientes acuerdos: que se establecen en los Artículos siguientes. a) Dar lugar a la petición e iniciar o terminar el expediente correspondiente u ordenar Art. 28. su inclusión en el próximo instrumento Podran solicitar Audiencia Pública ante los ór­ normativa, programador o planificador en ganos centrales del Ayuntamiento: la fase de aprobación, que sea competen­ a) Las Entidades y Asociaciones, con personali­ cia de los órganos centrales o del Distri­ dad jurídica, cuyo fin de acuerdo con sus to. estatll;tos no sea la obtención de lucro y que b) Denegar expresamente la adopción del acrediten, en conjunto, un mínima de 10.000 acuerdo de que se trate. asociados. e) En cualquier caso el acuerdo se adoptara b) Un mínima de 10.000 personas, a través del en el plazo de un mes a partir de la fecha correspondiente Pliego de Firmas. de celebración de la Audiencia Pública. Art. 29. CAPITULO SEGUNDO La Audiencia Pública podra versar sobre cual­ quier materia de competencia municipal. La Audiencia Pública de Ciudad Art. 30. Art. 27. 1. La sesión estara presidida por el Alcalde o el 1. Las Audiencias Públicas convocadas o solici­ Teniente de Alcalde o Concejal que ést~ de­ tadas a los órganos centrales del Ayuntamien­ signe, a ser posible entre los adscritos al Area to seran de información o de propuesta de competente sobre las materias que hayan de acuerdos. tratarse. 58 59 2. Acudiran a la sesión, ademas, los Coordina­ TITULO III- LA INICIATIVA CIUDADANA dores, Directores de Servicios y funcionarios que designe el Presidente. . Art. 33. 3. También asistira el Secretano de la Corpora­ ción o la persona que él designe que actuara La Iniciativa Ciudadana es aquella forma de de Secretaria. participación por la que los ciudadanos solicita~ al Ayuntamiento que lleve a cabo una determi­ nada actividad de competencia e interés pública CAPITULO TERCERO municipal, a cuyo fin aportan medios económi­ cos, hienes, derechos o trabajo personal. La Audiencia Pública en los Distritos Art. 34. Art. 31. El Ayuntamiento, así como cada uno de los Las Audiencias Públicas convocadas o solicita­ Distritos, deberan destinar anualmente una par­ das a los Distritos se ajustaran a lo prevista en tida para sufragar aquellas activi dades que se los artículos anteriores, con las siguientes excep­ realicen por Iniciativa Ciudadana. ciones: a) Los asuntos deben ser competencia del Dis­ Art. 35. trita. 1. Correspondera a la Comisión Municipal de b) Las Entidades o conjunto ,d~ Entidade.s,. de­ Gobiemo y al Consell de Distrito, en su caso, beran tener un número minimo de quinien­ resolver sobre las iniciativas ciudadanas que tos asociados. se planteen ante el Ayuntamiento o el Distrito, e) El número de firmas que debera contener el respectivamente. En ningún caso se realizaran correspondiente Pliego sera de quinientas por Iniciativa Ciudadana actuaciones inclui­ como mínima. das en el Programa de Actuación vigente. d) Actuara de Presidente el que. lo sea del Dist~i­ 2. La decisión sera discrecional y atendera prin­ to y de Secretaria el que designe el Secretano cipalmente el interés pública a que se dirigen General de la Corporación. y a las aportaciones que realicen los ciudada­ nos. Art. 32. Art. 36. En lo no prevista en las presentes N ormas, se estara en lo dispuesto en los Reglamentos de 1. Cualquier persona o grupo de personas físicas Régimen Interior de cada Distrito. o jurídicas podran plantear una iniciativa. 60 61 2. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento o· Art. 39. el Distrito, se someteni a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por Cuando circunstancias de interés pública lo razones de urgencia fuese aconsejable un pla­ aconsejen, el acto o acuerdo de información zo menor. podra remitirse directamente a todos los ciuda­ 3. El Ayuntamiento o el Distrito debenin resol­ danos censados en el conjunto del municipio o ver en el plazo de otro mes, a contar desde el en el Distrito, a fin de que éstos aleguen lo que día siguiente al que termine el plazo de expo­ crean conveniente o expresen su conformidad o sición pública. disconformidad. Esta información pública indi­ vidualizada no sera incompatible con la publica­ ción del acto o acuerdo en los diarios o boletines TITULO IV oficiales cuando dicha publicación fuese precep­ LA INFORMACION PUBLICA tiva. Art. 37. TITULO V. EL REFERENDUM Sin perjuicio al derecho general que tienen todos Y LA CONSULTA CIUDADANA los ciudadanos a ser informados de las activida­ des municipales y a tener acceso a los archivos Art. 40. públicos, la información municipal podra reali­ zarse, a fin de asegurar la mayor participación, El Ayuntamiento y cada uno de sus Distritos en las formas siguientes: podran consultar la opinión de los ciudadanos a) Información pública. en materias de su competencia a través del b) Información pública individualizada. Referéndum y la Consulta Ciudadana; los cua­ les, en todo caso, contemplaran: Art. 38. a) El derecho de todo ciudadano censada a ser consultada. La información pública, en aquellos supuestos b) El derecho a que la consulta exprese las posi­ que fuese exigida por la ley, disposiciones regla­ bles soluciones alternativas con la maxima mentarias o es tas N ormas, se llevara a cabo o información escrita y grafica posible. difundira de la forma que permita la mayor información a los ciudadanos. Las alegaciones que éstos formulasen seran contestadas obligato­ Art. 41. riamente por los órganos competentes munici­ pales. 1. Corresponde al Ayuntamiento o al Consell de 62 63 Distrito realizar los tramites pertinentes para 2. En el ejercicio del Derecho de Petición sobre la celebración de un Referéndum o Consulta materias que sean de competencia de los Ciudadana sobre materias de su competen­ Distritos podra solicitarse que tenga lugar un cia. debate pública previo a su resolución, en 2. También podran acordar la celebración de cuyo caso se estara de acuerdo con lo dispues­ Referéndum o Consulta Ciudadana, previa a to en las normas que regulan la Audiencia la resolución de acuerdos interesados por Au­ Pública dienda Pública, Iniciativa Ciudadana o Peti­ ción colectiva, en cuyo caso, no seran de Art. 45. aplicación los plazos para resolver estableci­ dos en los Títulos que regulan las expresadas Toda petición cursada al Ayuntamiento debera formas de participación. ser resuelta en el plazo maximo de tres meses. Art. 42. No podran realizarse mas de tres consultas o TITULO VII. referéndums en un año. En ningún caso las PROCEDIMIENTO PARA consultas podran versar sobre las Finanzas Mu­ PROPONER SUGERENCIAS, nicipales. INICIATIVAS Y PETICIONES A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL TITULO VI. EL DERECHO DE PETICION Art. 46. Art. 43. En el Ayuntamiento y en cada uno de sus Distri­ tos existira un libra de sugerencias, iniciativas, Para el ejercicio del Derecho de Petición se peticiones y quejas en el que los ciudadanos estara de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes podran exponer y proponer lo que crean conve­ generales sobre la materia, con las particu.lar~da­ niente en orden a innovar o mejorar la presta­ des que se establecen en los artículos sigmen­ ción de los servicios municipales. tes. Art. 47. Art. 44. Los ciudadanos tendran derecho, en su caso, a 1. El ejercicio del Derecho de Petición podra ser que les sean difundidas sus propuestas en los individual o colectivo. medios de comunicación municipales. 64 65 Art. 48. INDICE Corresponde al Alcalde, a propuesta de la Comi­ sión de Descentralización, dictar las normas co­ rrespondientes reguladoras de los dere~hos reco­ PRESENT AC lON 3 nocidos en este título. INTRODUCCION .......................... . 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS NORMAS REGULADORAS DE LA ORGANI­ ZACION DE LOS DISTRITOS 1. Los Consells de Distrito podran decidir la inscripción provisional de oficio en el Fiche­ EXPOSI ClON DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . 17 ro de Entidades a aquéllas que reúnan los TITULO PRELIMINAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 requisitos señalados en el Art. 4. La inscrip­ ción provisional sera notificada a las Entida­ TITULO 1.- COMPETENCIAS DEL DISTRITO 22 des y Asociaciones y transcurrido un mes sin TITULO Il.- ORGANOS DE GOBIERNO DEL manifestación en contrario, la inscripción DISTRITO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 sera elevada a definitiva. CAPITULO PRIMERO: El Presidente y el Vice­ 2. Los Consells de caracter sectorial y consulti­ presidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 va actualmente existentes que han sido pro­ CAPITULO SEGUNDO: El Consell del Distrito 29 movidos por la correspondiente Area o que, habiendose creado por iniciativa asociativa, CAPITULO TERCERO: La Comisión de Go- han sido reconocidos como órganos consulti­ bierno....................................... 32 vos municipales, podran mantener la compo­ TITULO III.- ORGANOS CONSULTIVOS Y sición y funcionamiento que tienen actual­ DE PARTICIPACION CIUDADANA . . . . . . . . . 33 mente y equipararse con los Consells CAPITULO PRIMERO: El Consejo consultiva Sectoriales creados por estas Normas. de Asociaciones y Entidades del Distrito . . . . . . . 33 CAPITULO SEGUNDO: Las Comisiones de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 TITULO IV.- REGIMEN DE ACUERDOS .... 35 DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . 36 DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . 36 DISPOSI ClON FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 66 67 NORMASREGULADORASDELA PARTICIPACION CIUDADANA EXPOSICION DE MOTIVOS ................ 41 TITULO PRELIMINAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 TITULO 1.- LAS ENTIDADES DE PARTICI­ PACION CIUDADANA Y LOS CONSEJOS SECTORIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 CAPITULO PRIMERO: Los Ficheros de Entida- des de Participación Ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . 46 CAPITULO SEGUNDO: El Consell Consultiva de Entidades de Ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 CAPITULO TERCERO: Los Consells Sectoria- les o de Area . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 CAPITULO CUARTO: El Consell Consultiva de Entidades del Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 TITULO Il.- LA AUDIENCIA PUBLICA . . . . . 53 CAPITULO PRIMERO: Normas Generales.... 53 CAPITULO SEGUNDO: La Audiencia Pública de Ciudad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 CAPITULO TERCERO: La Audiencia Pública en los Distritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 TITULO III.- LA INICIATIVA CIUDADANA. 61 TITULO IV.- LA INFORMACION PUBLICA . 62 TITULO V.- EL REFERENDUM Y LA CON- SULTA CIUDADANA ....................... 63 TITULO VI.- EL DERECHO DE PETICION . . 64 TITULO VII.- PROCEDIMIENTO PARA PRO­ PONER SUGERENCIAS, INICIATIVAS Y PE­ TICIONES A LA ADMINISTRACION MUNI- CIPAL...................................... 65 DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . 66 68