L.E.B. LEY ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA Decreto 1166 del Ministerio de la Gobernación, de 23 de mayo de 1960, por el que se establece un régimen especial para el Municipio de Barcelona, conforme a lo autorizado por el artículo 94 de la vigente Ley de Régimen Local Un régimen especial para el gobierno de las grandes metró- polis es hoy una necesidad generalmente apreciada por todos los países. Nuestra legislación ha destacado, ciertamente, los preceptos que debían aplicarse a los Municipios, según el nú- mero de sus habitantes, pero no llegó -seguramente porque el crecimiento demográfico del país no lo requería- a plasmar un específico régimen orgánico y económico para las poblacio- nes más importantes. Sólo la Ley Municipal, de treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y cinco, aludió, en el último párrafo de su artículo cuatro, a la posibilidad de aplicar aquella fórmula para la capital de la nación, propósito que la ineficacia caracterís- tica de la época en que se promulgó dejó inoperante. El Gobierno nacional, conforme a los principios del Movi- miento, manifestó, desde el primer momento, su especial preocu- pación por el problema, reflejada en una serie de medidas su- cesivas que sirven de antecedentes a una sistematización más concreta que se apunta en el anteproyecto de reforma del ré- gimen local, de mil novecientos cincuenta y tres, pero que no se perfecciona ni adopta forma definitiva hasta la Ley de siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, que adicionó el artículo noventa y cuatro de la Ley de Régimen Local con un párrafo que autoriza al Gobierno para aprobar con carácter de Ley y partiendo de los estudios pertinentes en que participarían las Corporaciones locales y los Departa- mentos ministeriales afectados un régimen especial orgAnico y económico para Madrid y Barcelona, así como para otras cludades cuyas circunstancias lo aconsejen. Los problemas de las grandes ciudades no se limitan a ser mera ampliación de los que existen en Municipios inferiores, sino que presentan caracteristicas peculiares que demandan, por eso mismo, tratamiento diferenciado. Puede pensarse que L.E.B. L.E.B. hoy tenemos la fortuna de contar con la experiencia de lo cutiva se centra en la figura del Alcalde, pero no como órgano hecho en otros paises; pero nada más erróneo, y de ello ofrece exclusivo, sino asistido, para ciertos actos, por una Comisión abundantes ejemplos la historia patria, que el puro y simple ejecutiva, integrada por los Delegados de Servicios designados trasplante de instituciones nacidas en otros palses, aunque su por aquél, en misión complementaria de sus propias activida- civilización sea muy afín a la nuestra. Ha sido preciso, pues, des, y por un número igual de Concejales, con lo que sin pér- estructurar el régimen especial atendiendo más al peculiar ta- dida de la indispensable unidad de actuación se alcanzarán las lante y modo de ser de nuestra gran urbe que a patrones irn- ventajas inherentes a todo Órgano corporativo, especialmente portados, por mucho que haya sido su eficacia en otros climas. en aquellos asuntos que, por su mayor complejidad, precisen En suma, para los problemas españoles se han buscado solu- e impongan un mejor asesoramiento y una más amplia anuen- ciones españolas. cia de voluntades. Dichas soluciones, además, han de presentar, especialmente Inspirandose en precedentes nacionales muy estimables y en esta etapa de iniciación, una cauta flexibilidad que permita de gran arraigo en Barcelona, que concuerdan, en buena parte, ir adaptándolas a lo que en cada momento se muestre como con principios hoy generalmente aceptados, se centran, tanto lo más conveniente. Ello exige que se otorguen al Gobierno y, las fac: ultades municipales reglamentarias y de dirección, como en su caso, al Ministerio de la Gobernación, facultades espe- la ple na función fiscalizadora de la gestión corporativa en ciales de ordenación y tutela, con lo cual no se hace sino re- una a: ;amblea general de amplia representación. coger el propio espíritu de la Ley de siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, que ha conferido al Go- Este Consejo Pleno, que fijará y aprobará las grandes líneas bierno una especial delegación legislativa. de ac tuación municipal y resolverá las más trascendentales cuesticm es de ésta, permitirá la separación de la función plani- En la Ley, resultado de una larga y laboriosa preparación, ficado ra, reglamentaria y fiscalizadora, de la ejecutiva, con que ha exigido el examen por el Gobierno, con especial dete- todas sus ventajas, y se superará la amalgama y confusión de nimiento, de problemas de una ineludible complejidad, se ha atribuc: iones que prácticamente se producían en nuestro actual procurado recoger las orientaciones fundamentales que acaban orden: miento jurídico, sin perjuicio de reservar también al Con- de ser expuestas. cejo F' leno algunos actos de gestión que así lo requieren por En lo orgánico, se ha tenido siempre a la vista que la bon- su incl ole extraordinaria. dad de una Administración ha de medirse por su eficacia, y NoI se ha creído oportuno modificar el sistema de elección que ésta suele ser función directa de la unidad en la esfera de CI~ ncejales. Establecido un régimen común para toda la ejecutiva. Ello conducía derechamente a configurar al Alcalde naciór1 , no había razón para aplicar normas distintas, tanto como cargo al que se atribuyen amplias facultades y prerro- más c: uando la vida municipal en todos los ámbitos se polariza gativas. Sin embargo, de una parte, el singular volumen de las funda1m entalmente en la familia, los Sindicatos y las Corpo- vastas funciones inherentes a la administración de toda gran raciorl es o Asociaciones. Sin embargo, para una mejor ade- ciudad ofrecía apreciables inconvenientes para que la gestión cuackj n a su carácter local se ha estimado conveniente que las municipal pudiera ser confiada con eficacia a una estricta Ge- elecci ones del tercio familiar se hagan por circunscripciones, rencia. Y de otra, habla de tenerse también en cuenta que la Y se da al tercio de Entidades culiurales, económicas y pro- administración de la gran urbe ofrece aspectos técnicos de la fesioni ales toda aquella amplitud representativa que merece mayor importancia. Para conjugar ambas facetas, se rodea al en laS grandes ciudades. Si en los pequeños Municipios es Alcalde de un reducido equipo de Delegados de Servicios di- difícil dar a esta representación un mayor alcance, en las rectamente designados por aquél, cada uno de los cuales acu- grand es poblaciones, por el contrario, cobra singular interés me la dirección de una de las grandes ramas o Departamentos Y, PO r ende, cabe reconocerles en ellas la máxima expresión. en que ha de dividirse la actividad municipal. 01rg ano que puede estar llamado a desempeñar un impor- En consonancia con la orientación indicada, la función eje- tante papel son las Juntas de Distrito, que funcionarán en cada L.E.B. L.E.B. uno de éstos y en cuya composición entran Concejales del y fijen con la debida precisión y a que se cuente con el instru- Ayuntamiento y personas representativas de los intereses espe- mento técnico idóneo que cuide de su estudio y desarrollo. Si cíficos del Distrito. Inicialmente servirá de conducto entre las en el ordenamiento municipal puede esto constituir una innova- aspiraciones del vecindario y los órganos superiores de gestión ción, su bondad ha sido contrastada en otros campos de la ac- municipal, llenando este vacío que tan claramente se hace notar en todas las grandes urbes. En una etapa posterior podrán tuación pública y, más intensamente, si cabe, en amplias esferas de la iniciativa privada. servir de instrumento para una descentralización de actividades municipales, cuya medida vendrá dada por lo que aconseje la En material de personal se ha dedicado especial atención propia experiencia. La presidencia de la Junta se atribuye a a la manera de designar cargos tan importantes como los de un Concejal de libre designaci'ón del Alcalde. Secretario general de la Corporación, Interventor y Depositario de Fondos de la misma. El criterio uniformista de nuestro régi- El cuadro orgánico se completa con la figura de los Te- men local hace que sistemas que pueden considerarse idóneos nientes de Alcalde, cuyo cometido será el de verdaderos sus- para designar funcionarios en una aldea de quinientos habitantes titutos de éste, descargándoles, en cambio, de las funciones resulten por completo inadecuados en la capital que cuenta sus de jefatura inmediata de una división de servicios, que se en- vecinos por cientos de miles. Por ello se ha creído obligado comienda a los Delegados que los tienen a su cargo, o repre- arbitrar un nuevo procedimiento para la designación de los in- sentativa de un Distrito, que son asumidas por las Juntas de dicados cargos, que facilite el acceso a ellos de quienes re- éstos. Consecuencia de ello es la reducción de su número, que sulten más capacitados. se fija en tres. La más eficaz garantía del interés ~ ú b l i c or eauiere el esta- , La Ley de siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y blecimiento de peculiaridades propias para el régimen de rea- siete alude a un régimen especial orgánico y económico, y es lo lización de obras municigales. Se instituye un sistema de califi- cierto que la reforma se quedaría a mitad de camino si por una cación de las mismas que se conecta i o n los procedimientos interpretación demasiado estricta hubiera de restringirse a mo- de contratación, de manera que a la vez que se eviten fraudes dificar la estructura orgánica, ya que esta modificación requiere posibles en las licitaciones, se eliminen los adjudicatarios que inexcusablemente llevar aparejada una redistribución de com- no se acreditaron por la calidad de sus realizaciones. petencias, a lo que debe añadirse la necesidad de dotar a los nuevos órganos de medios jurídicos y materiales de acción que En las actividades urbanísticas, la experiencia que se tiene por fuerza exige la eficacia de su gestión. Por ello, se regulan de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ha per- materias que, si no pueden llamarse orgánicas en sentido es- mitido poner de manifiesto la necesidad de perfilar algunas de tricto, el hzberse soslayado hubiera reducido la reforma a lími- sus normas para hacerlas más eficaces en una urbe de las tes demasiado mezquinos y en desacuerdo con el sentido que características de Barcelona, aunque en este punto se haya cui- lo orgánico, como complemento de lo económico, tiene tradicio- dado especialmente reducir al mínimo las alteraciones en el ré- nalmente en nuestra legislación municipal. gimen general de la Ley. La actividad municipal no puede desarrollarse de modo de- En materia de servicios, la nueva ordenación se limita a atri- sordenado, y mucho menos cuando afecta a intereses tan im- buir a la competencia de la Corporación todos aquellos servi- portantes como los de una gran ciudad. Ello exige que toda cios públicos que tengan realmente carácter municipal, cual- la gestión municipal se desarrolle de conformidad con un plan quiera que sea el órgano que, en su caso, hubiere otorgado la general de amplio ciclo, previamente aprobado por el Pleno, concesión. así como la creación de un Gabinete Técnico, al que se con- Las grandes ciudades, con su acusada personalidad, ejercen fían los estudios necesarios para la programación, la coordina- un manifiesto influjo sobre las entidades locales que se encuen- ción y supervisión del desarrollo de los programas. Se aspira tran en su proximidad. En una primera etapa de esta cuestión a que las necesidades de las grandes poblaciones se consideren predominaron criterios de marcado signo absorcionista y así L.E.B. L.E.B. pudo verse cómo la urbe se incorporaba un número creciente de 3 su virtud, según lo autorizado por el apartado dos del ar- los Municipios que la circundaban. Mas también se ha visto que o noventa y cuatro de la Ley de Régimen Local, de confor- no es éste el sistema más aconsejable, y se ha pensado con cer- 3d en lo sustancial con el dictamen emitido por el Consejo tera visión que, si el problema fundamental era el de la gestión Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y pre- de los servicios comunes, resultaba mucho más eficaz la creación deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de un órgano mancomunado para la gestión de los mismos, man- te de mayo de mil novecientos sesenta, dispongo: teniendo en los demás la personalidad de las entidades locales afectadas y evitando los graves inconvenientes que se derivan irticulo único. -Se aprueba el texto articulado, que a con- de la expansión de un Municipio con amplitud desmesurada. ición se inserta, de la Ley por la que se establece un ré- ?n especial para el Municipio de Barcelona. A esta misma necesidad obedeció la Ley de tres de diciem- bre de mil novecientos cincuenta y tres,* que creó la Comisión 4sí lo dispongo por el presente Decreto, dado en Barcelona de Urbanismo de Barcelona, para dar unidad a la proyección ?intitrés de mayo de mil novecientos sesenta.-Francisco urbanistica de toda aquella amplia zona de influencia. Ahora co.- El Ministro de la Gobernación, Camilo Alonso Vega. se ha preferido ampliar las facultades de dicha Comisión y aña- dir a su función, típicamente urbanistica, otra planificadora y ejecutiva sobre los elementos comunes de la comarca, utilizan- do el expresado órgano ya existente, aunque con una orienta- ción más municipal, pues no cabe olvidar que estrictamente municipal son los intereses que se le confían. Asimismo, tenien- do en cuenta que interesa que las funciones estatales comple- mentarias de las municipales se coordinen entre sí, se mantiene en la Comisión la representación de los Departamentos del Es- tado interesados, con lo que se confía obtener logros importan- tes en la resolución de los problemas cuya solución se le enco- mienda. 1 En materia de Hacienda municipal, fundamentalmente eran tres los defectos que se observaban en ella: la insuficiencia de medios; una excesiva reiteración impositlva, acompañada de una I transformación, en ocasiones improcedente, de tasas en verda- l deros arbitrios, y finalmente, la exoneración más o menos acen- l tuada de una parte de la población respecto a la carga fiscal I l que parecían exigir ciertas manifestaciones de riqueza, con lo que resultaba lesionada la justicia distributiva. Si, como es IÓ- l gico, se ha buscado la adecuación de los medios a los fines dentro de los limites permitidos por la ecomomía, con mayor 1 afain se ha tendido a la supresión de las anomalías referidas y, especialmente, a lograr la debida proporcionalidad fiscal, medio en el que se basa, casi enteramente, el necesario incremento de recursos para que el Municipio pueda cumplir sus fines. l * Derogada por el Decreto-Ley 511974, de 24 de agosto, que crea la Entidad municipal Metropolitana de Barcelona (V. pAg. 205). L.E.B. TITULO PRELIMINAR Régimen legal Articulo 1.0 El régimen municipal de la ciudad de Barcelo- na se acomodará a los preceptos de esta Ley. Supletoriamente, será de aplicación la legislación de Régimen Local en cuanto no la contradiga. La legislación de RBglmen lbcal aludida, esta constituida báslca- mente por la Ley de RBgimen local, texto refundido de 24 de Junio de 1955 y por los siguientes Reglamentos: - De Organización, Funcionamiento y RBgimen jurldico de las Cor- poraciones locales, de 17 de mayo de 1952; - De Población y Demarcación territorial de las Entidades loca- les, de 17 de mayo de 1952; - De Funcionarios de AdminIstraciOn local, de 30 de mayo de 1952; - De Haciendas iocales, de 4 de agosto de 1952; - De Contratación de las Corporaclones locales, de 9 de enero de 1953; - De Personal de los Servicios sanitarios locales, de 27 de no- viembre de 1953; - De Bienes de las Entidades locales, de 27 de mayo de 1955, y - De Servicios de las Corporaclones locales, de 17 de Junio de 1955. Ha de tenerse en cuenta además la Instrucción de Contabilidad de las Corporaclones locales, de 4 de agosto de 1952. VBase tamb ih el Decreto-Ley 511974, de 24 de agosto. que crea la Entidad municipal Metropolitana de Barcelona, el texto del cual se Incluye en la pBg. 205 y siguientes. L.E.B. TITULO PRIMERO Organización municipal CAPITULO PRIMERO Autoridades y Organismos municipales Art. 2.0 El gobierno y administración del Municipio de Bar- celona estará a cargo de las siguientes Autoridades y Organos del Ayuntamiento: a) el Alcalde; b) los Tenientes de Alcalde; c) el Consejo Pleno; d ) la Comisión municipal y ejecutiva, y e) las Juntas de Distrito. Compbrese con los arts. 58, 66 y 75 de la L.R.L. Art. 3 . O 1. Las Entidades municipales autónomas y las SO- ciedades municipales, excepto las de economía mixta, estarán consideradas como órganos técnico-jurídicos de gestión del Ayun- tamiento, les serán aplicables los beneficios reconocidos a Bste por las Leyes y, especialmente, disfrutarán de las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás que CO- rrespondan a la Corporación municipal. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Ministe- rio de Hacienda, a propuesta del Consejo Pleno del Ayuntamien- to y previo informe del de la Gobernación, declarará en cada caso las Entidades y Sociedades que deba estimarse tienen ca- rácter exclusivamente municipal. Veanse los arts. 673 y 674 de la L.R.L. L.E.B. L.E.B. Art. 4.0 Serán Organos auxiliares de gestión administrativa 3. El Alcalde ejercerá la Iniciativa, direccidn e inspección los servidos por los funcionarios de los Cuerpos nacionales, las de todos los servicios, podrá dictar los bandos que estime con- Secciones, Negociados y demás divisiones de la Administración venientes y sancionará las faltas de obediencia a su Autoridad municipal de grado equivalente. y las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos, en la forma y cuantía que se establezca. VBanse los arts. 35 al 37 de esta Ley y el 141 del R.O.A. Véanse arts. 3.0 del R.O.A., 116 y 117 de la L.R.L. y 121 del R.O.F. CAPITULO 11 SECCION 2.a Del Alcalde, de los Tenientes de Alcalde De los Tenientes de Alcalde y de los Delegados de Servicios Art. 8.0 1. El Alcalde nombrará y separará discrecional- SECCION l.a mente de entre los Concejales tres Tenientes de Alcalde, que, como colabaradores directos y permanentes, ejercerán las fun- Del Alcalde ciones que expresamente les delegue por escrito. Art. 5.0 El Alcalde es el jefe de la Administración munici- 2. Los Tenientes de Alcalde, por el orden de prelación se- pal, Presidente del Consejo Pleno y de la Comisión municipal ñalado en sus nombramientos, sustituirán al Alcalde en los casos ejecutiva y Delegado del Gobierno, salvo en las materias excep- de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier tÜadas en las disposiciones vigentes. Como primer Magistrado clase. de la Corporación municipal ostentará su representación. VBanse arts. 4.0 y 5.0 del R.O.A. CompBrese art. 59 de la L.R.L. Art. 6.0 1. El Alcalde será nombrado por el Jefe del Esta- SECCION 3.8 do, a propuesta del Ministerio de la Gobernacidn. 2. Salvo que se disponga antes su renovación, el mandato De los Delegados de Servicios del Alcalde durará seis años, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente designado para el cargo. Art. 9.O 1. El Alcalde, dando cuenta al Consejo Pleno, de- VBase art. 2.0 R.O.A. Modiflca los arts. 61 y 62 de la L.R.L. signará y separará libremente a los Delegados de Servicios en que se divida la Administración municipal, sin que excedan de Art. 7.0 1. Corresponderán al Alcalde las facultades que la seis. El cargo de Delegado de Servicios será incompatible con Ley de RBgimen Local le confiere como Jefe de la Administra- el de Concejal. ción municipal y Presidente de sus Organos colegiados, las que esta Ley le atribuye y cuantas otras no estén reservadas expresa- 2. Podrá modificarse su número en virtud de Orden del Mi- mente, en virtud de la misma, a los demás Organos municipales. nisterio de la Gobernación. 2. El Alcalde, en caso de urgencia, asumirá el ejercicio de 3. Los Delegados de Servicios ejercerán la jefatura inme- acciones administrativas y judiciales, y dará cuenta a la Comi- diata de los Servicios municipales que les estuvieren encomen- sidn municipal ejecutiva en la primera sesión que celebre. dados, con las siguientes atribuciones: -21 - L.E.B. L.E.B. sus miembros la 2. El Gobernador civil formará, de entre los electores, una Superior, y por la lista de candidatos de cada uno de los dos grupos, en un número Propiedad, y triple al de Concejales que hayan de ser elegidos por cada uno b) Por las de de ellos. culturales. Véanse los arts. 11 al 13 del R.O.A. 4. A cada un1 tad de las Concej Art. 16. La elección del tercio corporativo se efectuara en jalía que exceda un mismo acto y día, en la Casa Consistorial, ante la Junta ción al grupo a) c Municipal del Censo, según las reglas siguientes: a) Cada elector podrá incluir en su papeleta tantos nom- VBanse lo bres de candidatos como número de vacantes a cubrir en su a 75 del R.0.f respectiva Sección. Art. 14. 1. E b) La Mesa declarará elegidos Concejales a los candidatos tidades a que se de cada Sección que hayan obtenido mayor número de votos 1 artículo anterior, válidos. ( cribirán, respectivi Véanse los arts. 14 y 15 del R.O.A. establecidos. 2. Podrán sol diente de dicho mR que, además de I neral, reúnan los a) Sede en E Competencia pal, establecida c fecha de publicac Art. 17. 1. Corresponderá al Consejo Pleno: b) Un númerc a) La constitución del mismo. c) Activo eje1 b) La propuesta de creación, modificación o disolución de cia de éstas en l a Mancomunidades y Entidades municipales autónomas; de varia- 3. Los plazos ción del regimen orgánico y económico del Municipio; de adop- la inscripcion, incluso de oTic10, se acomoaaran a la iegisiacion ción o modificación de su escudo o emblema e informe en los ordinaria, sin perjuicio de las normas peculiares que reglamen- expedientes de alteración del término municipal y de su división tariamente se dicten. en Distritos. C) Aprobación del "Plan general de acción municipal", las 4. El acuerdo del Gobernador será recurrible en alzada ante propuestas de revisión del Plan General de Ordenación Urbana el Ministerio de la Gobernación. de Barcelona y la aprobación de los planes de conjunto sobre VBanse los arts. 9.0 y sigs. del R.O.A.: la ley 19111964, de 24 de saneamiento, transportes y viviendas y demás servicios munici- diciembre, de Asociaciones, y el Decreto 144011965, de 20 de mayo, pales. que la complementa. d) Aprobación del "Programa de actuación" del "Plan ge- Art. 15. 1. Será elector en nombre de cada Entidad la per- neral de acción municipal". sona que designe su Consejo, Junta o, en general, órgano di- e) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos generales. rectivo permanente superior, entre quienes formen parte del f ) Enajenación de bienes y derechos del Municipio cuya mismo. cuantla rebase el uno por ciento del presupuesto ordinario. L.E.B. L.E.B. g) Contratación o concesión de obras y servicios de dura- El 30 de noviembre, festividad de San Andrés, en que se ción superior a cinco años, en todo caso; y cuando el total im- procederá a su propia constitución y toma de juramento a los porte de la obra, cualquiera que sea la parte de ella que se con- nuevos Concejales, en su caso. trate, exceda del 3% del presupuesto ordinario, aunque el gasto 2.a El 2 de febrero, festividad de Nuestra Señora de la deba satisfacerse con cargo a algún presupuesto extraordinario, Candelaria, para tratar de los planes y programa de actuación salvo que la contratación de la obra o el servicio haya sido es- a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 17. pecíficamente prevista en el Programa de actuación aprobado 3.a El día 25 de abril, festividad de San Marcos, para tratar por el Pleno. de las Ordenanzas y Reglamentos generales y de la censura de h) Aprobación de proyectos de municipalización. cuentas de las Entidades municipales autónomas, y ejercer las i) Aprobación de plantillas y remuneración del personal del Ayuntamiento, y de los cuadros de personal de las Entidades funciones de Junta general de las Empresas municipales. municipales autónomas y de las Empresas municipales. 4.a El 28 de junio, vigilia de San Pedro, para efectuar la j) .~probaciónd e presupuestos y-ordenanzas de exacciones; censura de las cuentas del Presupuesto municipal anterior y de censura de cuentas y transferencias, habilitación y suplemento de la administración del Patrimonio, y adoptar los acuerdos sobre créditos que excedan, por cada partida, del cinco .por mil del imposición de exacciones y Ordenanzas fiscales para el ejercicio respectivo presupuesto. económico siguiente; y k) Aprobación de los presupuestos y censura de cuentas de 5.a El día siguiente a la terminación de las fiestas de la las Entidades municipales autónomas, y de los inventarios y ba- Merced, para la aprobación de los Presupuestos municipales y lances de Empresas municipales. de las Entidades municipales autónomas. 1) Emisión de Deuda y operaciones de crédito, en todo caso, 2. Si los días prefijados fueren inhábiles, se trasladarán y los contratos de tesorería que excedan del tres por ciento del automáticamente las reuniones al primer día hábil siguiente. presupuesto ordinario. 11) Concesión de honores a personas o Entidades. 3. El Alcalde podrá convocar otras sesiones con el carácter de ordinarias, en el caso de que la acumulación de asuntos de 2. El ejercicio de estas atribuciones será sin perjuicio de esta clase lo aconseje, con independencia de las que de suyo las autorizaciones y aprobaciones superiores dispuestas por la revistan carácter extraordinario, y que también está facultado legislación vigente. La misma norma se observará respecto de para convocar. las competencias asignadas a las demás autoridades y órganos del Ayuntamiento. Véase el art. 36 del R.O.A. Véanse los arts. 3.0-2, 9.0-1, 18, 19, 24-2, 33-1-2 y 40-1 de esta Ley. Art. 19. 1. Las sesiones fijas del Consejo Pleno se celebra- Arts. 20, 21, 28-2. 29-3, 32-1; 36-1, 61-4, 63-1, 72-1, 78-1, 97-3, rán los días señalados, a las diez horas, salvo que por causa 110-1 del R.O.A. y 55-4, 58 y 69 del R.H.B. justificada señalare el Alcalde fecha u hora distintas de las Véanse también los arts. 121 de la L.R.L. y 122 del R.O.F. establecidas. 2. El orden del día expresivo de los dictámenes concretos que se someten a la aprobación del Consejo se distribuirá a los Concejales con ocho días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las sesiones fijas. Igual formalidad se obser- Funcionamiento vará para las sesiones ordinarias que convoque el Alcalde. 3. Las sesiones extraordinarias convocadas con arreglo al Art. 18. l. El Consejo Pleno celebrará sesiones fijas, cada párrafo 3 del artículo anterior habrán de serlo con cuatro días ano, que corresponderán a las fechas siguientes: de antelación, como mínimo, salvo urgencia motivada, en cuyo L.E.B. L.E.B. caso podrá hacerse con sólo veinticuatro horas. En tales casos, CAPITULO IV la distribución previa del orden del día a que se refiere el pá- rrafo anterior se hará simultaneamente con la convocatoria. De la Comisión Municipal ejecutiva Véanse los arts. 293 y 294 de la L.R.L. SECCION l.a Art. 20. 1. Los miembros de la Corporación estarán obliga- dos a concurrir a todas las sesiones. La falta a dos consecutivas Composición o a cuatro alternas, sin causa justificada o sin previa licen- cia del Alcalde, podrá implicar la pérdida de la Concejalía. Art. 23. 1. La Comisión Municipal ejecutiva estará integra- 2. No podrá celebrarse válidamente ninguna sesión sin la da por el Alcalde, que será su Presidente; los Tenientes de Al- asistencia del Alcalde y del Secretario general de la Corpora- calde, los Delegados de Servicios y un número de Concejales ción o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de igual al de éstos. Los Concejales serán designados por el Alcal- sus cargos. La Mesa estará integrada por el Alcalde, los Te- de, en adecuada proporcionalidad entre los tres tercios repre- nientes de Alcalde y el Secretario. sentativos que integran el Consejo pleno. 2. Los Concejales de la Comisión no podrhn ostentar dele- 3. Para la validez de la sesión en primera convocatoria se gación alguna, ni formar parte de Entidades, Organos especia- requerirá la asistencia de la mitad de los Concejales que com- les de gestión o Empresas municipales. pongan de hecho la Corporación. En segunda convocatoria, la sesión, que se celebrará a la misma hora del primer día hábil Véase ari. 24 del R.O.A. siguiente, será válida cualquiera que sea el número de con- currentes. SECCION 2.a 4. Asistirán a las sesiones los Delegados de Servicios, con voz, pero sin voto. Competencia Art. 21. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de vo- Art. 24. 1. Corresponderá a la Comisión Municipal ejecu- tos de los miembros asistentes a la sesión, salvo aquellos que tiva: según esta Ley requierán quórum especial. a) Informar los asuntos que deban someterse al Pleno. 2. Para adoptar válidamente los acuerdos comprendidos en b) El ejercicio y la potestad de organización de las depen- los apartados b), c) y h) del artículo 17, los de emisiones de dencias y servicios municipales, y la creación de órganos es- deuda y operaciones de crédito, se precisará el voto faborable de peciales de gestión sin personalidad. las dos terceras partes del número de Concejales asistentes, que c) La aprobación de los planes parciales de ordenación ur- a su vez representen la mayoría absoluta de los miembros que bana y de sus ordenanzas sobre uso de los terrenos y condicio- compongan de hecho la Corporación. nes de edificación, en tanto no impliquen aumento de volumen edificable; de los planes especiales singulares de los distintos VBase art. 302 de la L.R.L. servicios; de los proyectos de urbanización y, en general, de Art. 22. Todas las deliberaciones y acuerdos se atendrán al los de obras e instalaciones municipales, todo ello con arreglo orden del día, que para las sesiones fijas será el que señala al programa de actuación aprobado por el Consejo pleno. esta Ley y para las demás sesiones el que establezca el Alcalde d) Aprobación de todos los proyectos que lleven aneja la en la respectiva convocatoria. expropiación forzosa, incluídos en el Programa de actuación. e) La gestión del patrimonio municipal del suelo conforme Véase art. 32 del R.O.A. al Programa de actuación. L.E.B. L.E.B. f ) Adquisición de bienes y derechos, y la enajenación de sejo pleno cuando no estén incluidos en el Programa de aquellos cuya cuantía exceda del uno por mil del Presupuesto ión. ordinario y no rebase el uno por ciento, y la enajenación de par- VBanse los arts. 28-4, 35-3, 41-3, 43, 44 y 45-2 de esta Ley. Arts. 23, celas sobrantes de vía pública y de efectos que tengan igual 24, 28-1-3. 29-2, 31-3, 32-3-4, 37-1, 38-1-4, 40, 41, 65-1. 88, 97-2-3, 98-3, calificación. 100, 141 y 142-1 del R.O.A. Los arts. 20-6. 57-2, 58-1, 69, 79-1, 82-2, 36-1-2, 89, 93-2, 98-1-2, 102-1 y 104 del R.H.B. g) Contratación o concesión de obras y servicios de dura- VBanse también los arts. 122 de la L.R.L. y 123 del R.O.F. ción superior a un año y que no exceda de cinco, o de cuantía comprendida entre el uno por mil y el tres por ciento del Pre- supuesto ordinario, y la resolución de cuestiones incidentales en toda clase de contratos. CAPITULO V h) Iniciación de municipalizaciones. i) El desenvolvimiento económico de los Presupuestos apro- De las Juntas de Distrito bados, salvo las facultades de ordenación de pagos y demás atribuidas al Alcalde, y otorgamiento de subvenciones con cargo a partidas globales. Composición j ) Transferencias, habilitación y suplemento de créditos que no excedan por cada partida del cinco por mil del respectivo 25. 1. En cada uno de los Distritos en que el término presupuesto durante el ejercicio. )al esté dividido existirá, como órgano de relación con k) Operaciones de carácter económico y financiero, apro- ninistrados, una Junta municipal. bación de créditos v contratos de Tesorería cuva cuantía no re- La aprobación de los expedientes de modificación de la base el tres por ciento del presupuesto ordinaio, aunque se re- i del t6rmino municipal en Distritos corresponderá al Mi- fieran a otros presupuestos. de la Gobernación. 1) Aprobación de conciertos fiscales y económicos, reconoci- El Acuerdo del Ayuntamiento pleno, de 22 de marzo de 1949, fij6 miento de exenciones, reducciones o bonificaciones tributarias rn 12 el número de distritos municipales, los limites de los cuales v concesiones de fraccionamientos, aplazamientos o suspensio- iguran en el Anexo nlim. 3 de las Ordenanzas municipales vigentes. nes de pago, con arreglo a la legisla-ción común, salvo que se tratare de la aplicación particular de preceptos o acuerdos ge- 26. 1. Las Juntas de Distrito estarán integradas por nerales. El Presidente que, de entre los Concejales del Ayunta- designe el Alcalde. 11) Nombramiento, separación y jubilación por causa distin- El Concejal del tercio de cabezas de familia, elegido por ta de la edad, de los funcionarios municipales, salvo los obreros ?spondiente circunscripción. fijos de plantilla y aquellos cuya designación compete exclusi- Un Concejal por el tercio sindical y otro por el corporati- vamente al Alcalde o a la Dirección General de administración ! nombrara discrecionalmente el Alcalde; y Local; y Tres Vocales, designados también por el Alcalde, de en- m) Ejercicio de acciones administrativas y judiciales, sin inos de reconocido prestigio en el Distrito, a propuesta sidente de la Junta, oídos los Vocales a que se refieren perjuicio de las facultades del Alcalde en casos de urgencia. S apartados anteriores. 2. La competencia para la adopción de los acuerdos refe- Las incapacidades y excusas que afectan al cargo de rentes a las materias de los apartados c), d) y e) corresponderá iI serán aplicables a los Vocales del último grupo, cuya L.E.B. L.E.B. renwación se efectuará trienalmente, sin perjuicio de que los CAPITULO VI salientes puedan ser designados de nuevo para el mismo cargo. 3. El Alcalde podrá remover discrecionalmente al Presidente o a cualquiera de los demás miembros de la Junta, excepto los Del Secretario general, del Interventor del apartado b) del párrafo uno de este articulo. y del Depositario de Fondos y de los funcionarios VBanse los arts. 25 del R.O.A. y 79 y 80 de la L.R.L. Art. 28. 1. El Secretario, el Interventor y el Depositario ejercerán plenamente las funciones que tienen atribuidas se- gún la legislación común. Competencia y funcionamiento . 2. La provisión de las plazas de Secretario general, Inter- ventor y Depositario de Fondos se efectuará mediante concurso, Art. 27. Corresponderá a las Juntas de Distrito, en cuanto a en el que se exigirán las siguientes condiciones minimas: cada una concierne: a) Pertenecer al respectivo Cuerpo Nacional de Administra- a) lnformar sobre planes y programas de actuación. ción Local. b) Elevar a la Alcaldia o a los 6rganos municipales com- b) No rebasar los sesenta años de edad. petentes las aspiraciones del vecindario referentes a obras y ser- c) Llevar diez años de servicio en cargo correspondiente vicios. al Cuerpo nacional de que se trate. c) Ejercer la superior inspección urbanistica en el Distrito. d) Reunir las condiciones de aptitud fisica adecuadas al d) lnformar las denuncias de los administrados, cursadas a desempeño de la función. través de las Juntas, referentes a las obras municipales o a las 3. La convocatoria se hará por la Dirección General de infracciones de ordenanzas y reglamentos. Administración Local, y en ella se fijarán los rn6ritos y el Tri- e) Designar un miembro de la junta para que, cuando no bunal calificador. pudiere hacerlo el Presidente, asista a la recepción de obras realizadas en el Distrito. 4. El Tribunal calificará, según los respectivos mBritos, un f) Representar al Ayuntamiento en los actos religiosos y ci- número de concursantes que no podrá exceder de seis. La Co- vicos que se celebren. misión municipal ejecutiva, a la vista de los seleccionados, for- mulará al Ministerio de la Gobernación una terna de los que g) Tramitar inicialmente, cuando procediere, los expedien- considere con mkritos preferentes para ser designados. El nom- tes de asociaciones administrativas de contribuyentes, relacio- bramiento, dentro de dicha terna, corresponderá libremente al nadas con la imposición de contribuciones especiales por obras Ministro de la Gobernación. o servicios y los relativos a las asociaciones administrativas pre- vistas en esta Ley o en la Ley sobre régimen del suelo y ordena- VBanse los arts. 339, 341, 344 y 347 de la L.R.L. y 140 a 145. ción urbana y demás análogas. a 163, 172 a 177 y 193 a 201 del R.F. h) Cualesquiera otras atenciones o colaboraciones que les Art. 29. No se podrá nombrar personal interino, temporero, fueren encomendadas. eventual, de suplencias o en cualquier otro concepto que no sea Véanse los arts. 26 y 42 del R.O.A. Respecto de las Asociaciones el de en propiedad, y serán nulas todas las designaciones que Administrativas de Contribuyentes, los arts. 465 de la L.R.L., 19 a 28 se hicieren con infracción de esta norma. y 153 del R.H. y 20 del R.H.B. Sobre Asociaciones Administrativas, los arts. 42 de esta Ley, 95 del R.O.A., 140 de la L.R.L. y 136 y 139 de la Véase el art. 9.0 de la Ley 10811963, de 20 de julio, sobre emo- Ley del Suelo. lumentos de los funcionarios de la Administración local. L.E.B. CAPlTULO VI1 que, en su caso, sean menester para la implantación, coordina- ción y sostenimiento de los servicios comarcales. De la Comisión de Urbanismo y de Servicios Este artículo y la Ley de 3-Xll-1953, han sido derogados por el Decreto-Ley de 5/1974, de 24-Vlll, que crea la Entidad municipal Me- Comunes de Barcelona y otros Municipios tropolitana de Barcelona, el texto del cual se incluye en la página 205 y siguientes. Véanse los arts. 43 al 60 del R.O.A. Art. 30. 1. La Comisión, de acuerdo con la Ley de 3 de diciembre de 1953, tendrá el carácter de Corporación de Dere- cho Público, dotada de plena personalidad jurídica, y en ella se integrarán representaciones de los Municipios y Departamen- CAPITULO Vlll tos ministeriales interesados, en la forma que reglamentariamen- te se establezca. De la actuación Municipal 2. La Comisión mantendrá, en el orden urbanístico, la rela- SECCION l.a ción con el Ministerio de la Vivienda establecida por la legisla- ción general. Del Plan General 3. La jurisdicción de la Comisión se extenderá a todos los Art. 31. 1. La actividad municipal se desarrollará conforme términos municipales comprendidos en la Ley de 3 de diciem- al Plan aprobado por el Consejo municipal pleno, con los si- bre de 1953, y a los términos municipales de los demás Muni- guientes objetivos: cipios limítrofes que se incorporen a la comarca bien a peti- a) Asegurar la unidad de orientación y ordenado desenvol- ción de aquellos que deseen formar parte de la misma o bien vimiento de la actuación municipal y de sus órganos, la gradual a iniciativa de la propia Comisión, previa audiencia, en este y equilibrada atención de las diversas funciones municipales y caso, del Ayuntamiento de que se trate y del Consejo de Estado su coordinación en armonía con los valores culturales, sociales El Ministerio de la Gobernación, previa sonsulta al de la Vi- y económicos de la comunidad. vienda, acordará o no dicha incorporación. ~I b) Informar sistemáticamente a los ciudadanos de la situa- 1 ción presente y trayectoria futura del Municipio y de sus pro- 4. Las atribuciones de los órganos plenario y ejecutivo de la 1 blemas, necesidades y aspiraciones. Comisión, su funcionamiento, la regulación de obras y servicios y los recursos económicos necesarios se regirán por lo precep- 2. El Plan abarcará todos los sectores de la Administración tuado en esta Ley para el Ayuntamiento de Barcelona, con las y los objetivos, los medios y los resultados de su actuación en adaptaciones correspondientes; y por las de Ordenación Urbana el curso del tiempo con una previsión de veinte años. de Barcelona y su comarca, de 3 de diciembre de 1953, y la 3. El Plan general de acción municipal deberá coordinarse Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo con los planes nacionales, a través del Ministerio de la Gober- de 1956. nación. 5. Además de las atribuciones a que se refieren la Ley de Véase el art. 61 del R.O.A. 3 de diciembre de 1953 y la disposición transitoria cuarta de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, competerhn Art. 32. El Plan se denominará "Plan general de acción a la Comisión las obras y los servicios comunes. El Ministerio municipal" y contendrá al menos las siguientes secciones, f0r- de la Gobernación dictará las medidas juridicas y económicas mando un sistema unitario, coherente y total: L.E.B. L.E.B. tuira un Gabinete Técnico de Programación para la asistencia a) "Plan de objetivos municipales", que señalará los de constante de la Corporación. cada sector de la actuación municipal, los niveles que han de alcanzar periódicamente los servicios municipales y el estudio 2. El Gabinete desarrollará el ciclo completo de la progra- e identificación de los principales factores que influyen en el mación en sus diversas fases de investigación v análisis de coste de los servicios. la situación presente y previsión de las tr~yectori& futuras; se- b) "Plan obras y servicios", que desarrollará los que sea ñalamiento de objetivos, estudios de soluciones ~osibles.f ormu- menester organizar, realizar, establecer, ampliar o renovar, para lación de planes y etapas, coordinación y super;isión de la ej& alcanzar los objetivos referidos en cada ramo de la Administra- cución. ción municipal, con su evaluación cuantitativa aproximada. 3. No podrán atribuirse o encomendarse, ni aun acciden- c) "Plan financiero", en el que a base de adecuar y equi- talmente, al Gabinete o a sus miembros, mientras pertenezcan librar medios y fines se preverán los gastos que deberán afron- al mismo, funciones de administración activa, ni su actuación tarse en los respectivos periodos y los recursos económicos que podrá interferir o sustituir la de órganos de decisión y ejecución. sean necesarios por vía de ingresos ordinarios, fondos de re- serva o empréstitos, según la legislación aplicable a cada caso. 4. Disposiciones reglamentarias determinarán la estructura, funcionamiento y régimen del personal. Art. 33. 1. Sobre la base del Plan vigente la Alcaldía for- Véanse los arts. 64 al 72 del R.O.A. mará un "Programa de actuación" de seis años, en el que se comprenderán para las distintas anualidades las previsiones ade- cuadas para el desarrollo ordenado de las obras, servicios y hacienda municipales. A este fin, respecto de las obras o ser- SECCION 3.a vicios, deberá determinar la preferencia y precisar el grado re- lativo en que la tengan entre sí, con el fin de concentrar en Del desarrollo de la gestión administrativa ellos, sucesiva y prelativamente, la acción municipal, salvo ne- cesidades urgentes o imprevistas al redactar el programa de las Art. 35. 1. La actuación administrativa del Ayuntamiento se que deberá darse cuenta al Consejo Pleno. acomodará a los preceptos de la Ley de Procedimiento adminis- trativo en cuanto resulten de aplicación a la Administración local. 2. El programa de actuación será aprobado por el Consejo 2. pleno y revisado anualmente. En particular, el régimen de los actos administrativos de las referidas Corporaciones vendrá determinado por los precep- 3. El presupuesto municipal y el desarrollo de la actividad tos contenidos en el capítulo 11 del Titulo tercero de la Ley de de los distintos órganos del Ayuntamiento se acomodarán al Procedimiento administrativo. "Programa de actuación" vigente. 3. A los efectos del párrafo anterior serán considerados ac- VBanse los arts. 62 y 63 del R.O.A. tos de gestión aquéllos a que se refiere el articulo sexto de dicha Ley. La Comisión municipal ejecutiva determinará los actos de gestión que sean atributo de los órganos auxiliares. 4. Serán recurribles en alzada ante la Alcaldía las resolu- SECCION 2.a ciones de los órganos auxiliares, siempre que sean definitivos o siendo de trámite, decidan directa o indirectamente el fondo Del Gabinete TBcnico de Programación del asunto, de modo que pongan término al procedimiento, ha- gan imposible o suspendan su continuación, o causen Indefen- Art. 34. 1. Bajo la inmediata dependencia del Alcalde e in- sión. tegrado en la Secretaría General del Ayuntamiento, se consti- L.E.B. TITULO SEGUNDO Administración municipal CAPITULO PRIMERO Servicios municipales Art. 38. 1. El Ayuntamiento tendrá la exclusiva competen- cia para la otganización y prestación, en cualquiera de las for- mas legalmente establecidas, incluso por concesión, de cuan- tos servicios públicos tengan carácter municipal con arreglo a la legislación general y se realicen en su término. 2. Si alguno de los servicios se viniera prestando por con- cesión del Estado, el Ayuntamiento queda subrogado en la con- dición de titular concedente, a cuyo efecto se instruirá el opor- tuno expediente que formalice la subrogación. Véanse los arts. 75 y 76 del R.O.A.; 156 a 163 de la L.R.L., y 30 a 155 del R.S. Art. 39. 1. Para el rescate o adquisición de las instalacio- nes de los servicios públicos existentes no entrarán en la forma- ción del justiprecio global los bienes, derechos, materiales o cualesquiera otros elementos aportados o satisfechos por el Ayuntamiento, que serán recobrados, sea cual fuere el tiempo de que daten. 2. Del justiprecio se descontarán, además, las cantidades abonadas con fondos municiaales por conceptos complementa- rios de los anteriores, revaloradas' en pesetas constantes, con arreglo al índice oficial de precios, deducidas las amortizaciones. Véanse los arts. 75 y 76 del R.O.A. y 41 de la Ley de Expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954. L.E.B. L.E.B. Art. 40. 1. El Consejo Pleno podrá acordar qué servicios b) "Mantenimiento y conservación", bajo cuyo epígrafe se determinados, que no impliquen ejercicio de autoridad, sean detallarán concretamente las atenciones que durante el período administrados por una organización especial, distinta de la ge- de amortización deberán prestarse para el entretenimiento de la neral del Ayuntamiento, con vistas a una mayor eficacia de ges- obra y el costo de dichas atenciones. tión, o recabar la más directa colaboración de sectores ciudada- 2. La calidad de ejecución de toda obra será objeto de ca- nos interesados. lificación a efectos de futuras contrataciones. 3. Toda ampliación o modificación en la ejecución de un 2. Se podrán utilizar para ello cualesquiera de las formas proyecto, cuya cuantía exceda de la partida de imprevistos o reguladas en la legislación de Régimen local o en la Ley de En- similar del presupuesto de ejecución aprobado, sólo podrá rea- tidades Estatales autónomas, con las adaptaciones consiguientes lizarse mediante acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva o a la naturaleza municipal, que se determinarán reglamentaria- la Alcaldía, según sea la cuantía del incremento. mente. Véanse los arts. 46 de esta Ley, 82 a 91 del R.O.A. y 131 de la 3. En todo caso el procedimiento para implantar la organi- L.R.L. zación especial se ajustará a lo dispuesto para la municipaliza- ción de Servicios, y en el expediente que se eleve al Ministerio SECCION 2.a de la Gobernación figurará el proyecto de Estatuto por que haya de regir la Institución. Obras municipales de iniciativa privada 4. Los resultados económicos de las Entidades municipales Art. 42. 1. Los particulares podrán promover por su pro- autónomas y de las Sociedades municipales se integrarán en la pia iniciativa obras en las que estén directamente interesados, liquidación anual del Presupuesto ordinario del Ayuntamiento, en siempre que se comprometan a satisfacer su importe y el Ayun- la que se recogerán dichos datos con independencia entre si. tamiento apruebe el proyecto y presupuesto correspondiente y el Véanse los arts. 77 al 81 del R.O.A., 156 y sigs. de la L.R.L. y 30 procedimiento de ejecución. y siguientes del R.S. 2. Reglamentariamente se fijará el número mínimo de veci- nos que deban solicitar dichas obras y las modalidades de re- percusión de su coste entre ellos, según sean solicitadas por los titulares de los inmuebles afectados, por arrendatarios de CAPITULO II locales de negocio, por inquilinos o por unos y por otros, y las facultades de las Asociaciones administrativas que a este efec- Obras municipales to se constituyan. Véanse los arts. 92 al 96 del R.O.A., 140 de la L.R.L. y 137 a 141 SECCION l.a de la Ley del Suelo. Disposiciones generales CAPITULO 111 Art. 41. 1. En la Memoria del Proyecto de toda obra e ins- talación municipal se contendrán, además de las determinacio- Contratación municipal nes exigidas con carácter general las siguientes: a) "Amortización", bajo cuya rúbrica se expondrá y razona- Art. 43. 1. La Comisión Municipal ejecutiva deberá apro- rá el plazo en que se calcule su periodo de vida o duración bar un pliego de condiciones tipo para la contratación de obras normal, sin otra inversión que su conservación ordinaria. y servicios. L.E.B. 2. Una vez aprobado, en las licitaciones en que rija el ex- inclusive, por consanguinidad o afinidad, de los miembros de presado pliego, no será preciso el trámite de exposición al pú- la Comisión municipal ejecutiva o de los Jefes administrativos blico previsto actualmente por las disposiciones generales. o Técnicos de la Sección, Negociado o dependencia de grado VBanse los arts. 97 a 110 del R.O.A., 312 de la L.R.L. y 21 a 25 equivalente que intervenga en la dirección, ejecución o fiscali- del R.C. zación de la obra o servicio de que se trate. También serán incompatibles como contratistas las Socie- Art. 44. 1. La Comisión municipal ejecutiva aprobará 2. dades en que estén interesados, con la concurrencia de las de- anualmente una tabla de precios unitarios, que formará parte más circunstancias previstas por la legislación general, los pa- integrante del pliego de condiciones y que será tramitada según el procedimiento vigente para la aprobación de los proyectos de rientes mencionados en el párrafo anterior. obras municipales. Véanse los arts. 5.0 y 6.O del R.C. 2. Se especificarán con detalle las características de los res- Art. 48. La publicación de anuncios, plazo y modo de pre- pectivos materiales y servicios. sentación de plicas, composición de la Mesa de licitación, sub- 3. Para la fijación de los precios unitarios se tendrá en sanación de defectos formales, presunción de simulaciones y de- cuenta los que resulten de las adjudicaciones de obras y ser- más cuestiones conexas serán objeto de disposición reglamen- vicios contratados anteriormente y los que se calculen que CO- taria. rresponden a los rendimientos normales de una Empresa con medios modernos de trabajo. Véanse los arts. 101 a 110 del R.O.A. Véase art. 98 del R.O.A. CAPITULO IV Art. 45. 1. El Ayuntamiento podrá utilizar, además de las fórmulas de licitación establecidas con carácter general, otras Urbanización que garanticen mejor la buena ejecución de la obra en simila- res condiciones económicas. Art. 49. Los planes parciales determinarán obligatoriamente 2. La fórmula deberá ser propuesta por la Comisión muni- los parques, jardines, zonas de aparcamiento y, en general, los cipal ejecutiva y aprobada por Orden del Ministerio de la Go- espacios libres al servicio de cada sector, de acuerdo con la bernación, y no otorgará al Ayuntamiento mayor discrecionalidad proporción mínima establecida en el apartado g) del párrafo 1 en la adjudicación que la que resulte de los sistemas generales. del artículo 3 de la Ley de Régimen del suelo y Ordenación Véanse los arts. 99 y 100 del R.O.A., 307 de la L.R.L. y 13 del A.C. Urbana y sin necesidad de que estén previstos en el Plan ge- neral. Art. 46. Estarán incapacitados durante tres años para ser Véanse los arts. 111 a 115 y dlsp. trans. 1.a del R.O.A. contratistas de la Corporación, además de los expresados en la Sobre urbanización en general véanse los arts. 127 y siguientes legislación general, aquellos que hubiesen realizado alguna obra del R.O.A. o servicio desfavorablemente calificado, según el artículo 41. Art. 50. 1. En caso de ensanchamiento de una vía el te- Véanse los arts. 89 del R.O.A. y 4.0 del R.C. rreno necesario para ello será cedido gratuitamente si la mayor anchura de la vía permite a solares limítrofes una altura superior Art. 47. 1. Serán incomwatibles para ser contratistas de con un volumen cuya dimensión o valor no sea inferior al que obras y servicios municipales; además' de los que se expresan hubiese podido anteriormente edificarse sobre el terreno afec- en la legislación general, los parientes hasta el tercer grado tado. L.E.B. 2. Si el ensanchamiento fuera por uno S 4. Las cesiones y obligaciones impuestas en los párrafos no lo fuese por igual, se aplicará el procedi 1 y 2 se entenderán con la limitación establecida en el artículo lación en su forma de indemnización sustitut 114, párrafo 1, de la Ley de Régimen del suelo. 3. En todo caso, el incremento de valor Véanse los arts. 123 al 126 del R.O.A. terrenos, por el mayor volumen edificable sobi dará afecto al pago de indemnizaciones por Art. 52. 1. La reserva y expropiación de un sector o po- las construcciones que existieran sobre los tf lígono para su urbanización por gestión pública se efectuará en demás gastos derivados del ensanchamiento. virtud de los artículos 52 y 53 de la Ley de Régimen del Suelo, si existiera plan parcial aprobado. De no existir éste, requerirá 4. El incremento de valor se calculará i previa autorización de la Comisión Central de Urbanismo, según volumen edificable el precio unitario por me lo previsto en el artículo 121 de dicha Ley. sulte de dividir el valor comercial del suelo s miento por el volumen edificable sobre el n 2. La gestión pública podrá ser directa o por concesión. anterioridad; cuyo valor se incrementará aplic 3. En el Último caso se aplicará en principio el procedi- te proporcional a la nueva categoría que te1 miento de concesión de servicios municipales, pero observan- 5. Lo dispuesto anteriormente será sin ps do las siguientes reglas: tas que hayan de satisfacerse en virtud del si a) Si la iniciativa privada hubiese promovido la urbaniza- que se siga. ción, el solicitante de la misma cuyo proyecto se apruebe, aun- que lo sea con modificaciones, tendrá derecho, en todo caso, Véanse los arts. 121 y disposición final 3. a los beneficios establecidos por los artículos 120 y 123 del Re- Sobre la reparcelación véanse el Reglame glamento de Servicios de las Corporaciones locales. del suelo afectado por planes de ordenación 1 b) La licitación para otorgamiento de la concesión se re- Decreto 100611966, de 7 de abril, y los XtS. 1' ferirá a la mejora del proyecto aprobado, a la mayor inversión en edificios e intalaciones de interés social, aumento de super- ficies destinadas a espacios libres públicos, mejor calidad de Art. 51. 1. Los terrenos viales que reba las construcciones y sus servicios y otras análogas que deter- blecidos en el artículo 116 de la Ley de Réc mine la Corporación. rán de cesión gratuita obligatoria, siempre como el mayor coste de las obras de su u Art. 53. La aprobación definitiva de los planes parciales rrateen entre el conjunto de los propietaric de iniciativa privada llevará consigo la cesión de pleno derecho proporción al volumen edificable sobre los i al Municipio de todos los terrenos destinados a vías, parques y y a la categoría de las vías públicas a que dependencias públicas. inmediatas. Véanse los arts. 122 del R.O.A. y 40 y 42 de la Ley del Suelo. 2. También será de cesión obligatoria de la superficie edificable, según el plan pa Art. 54. Los planes parciales de ordenación serán ejecuti- destino a zonas escolares, dependencias mui vos en virtud de su aprobación definitiva y llevarán aneja la in- públicos o de interés social. mediata ocupación de los terrenos de cesión obligatoria con los trámites siguientes: 3. No podrá aprobarse ningún plan pa a) La Administración municipal notificará a los interesados sin que en el mismo se prevean los empla el acuerdo de ocupación y señalará la fecha para efectuarla con y las dependencias a que se refiere el párr una antelación mínima de cuarenta días. L.E.B. L.E.B. b) Si durante los veinte días siguientes a la notificación los Art. 56. 1. El justiprecio de los terrenos, en el caso de ex- interesados solicitaren la reparcelación, caso de que proceda propiación a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior, quedará en suspenso la ocupación, hasta que, aprobada aqué- podrá ser satisfecho en virtud de acuerdo del Ayuntamiento, lla. fueren citados nuevamente los interesados con diez días de mediante una de las dos modalidades reguladas a continuación, antelación. cuya elección corresponderá al propietario durante un mes, y c) Si no se solicitase la reparcelación, el Ayuntamiento po- pasado dicho plazo, a la Corporación: drá realizar la ocupación de los terrenos de cesión obligatoria, 1.0 Por adjudicación y entrega, en permuta compensatoria, dejando a salvo el derecho de reparcelación, y el acuerdo se de una parcela ya urbanizada del mismo o análogo sector o publicará en el "Boletin Oficial" de la provincia y en dos dia- zona. La parcela podrá ser inferior en valor hasta un 20 por 100 rios de la localidad. del justiprecio, en cuyo caso se completará en dinero el importe d ) En el día y hora señalados se verificará, previo deslinde, de dicho justiprecio. Sobre la parcela adjudicada recaerán por la ocupación de los terrenos. La certificación del acta que se ministerio de la Ley todas las titularidades existentes sobre la extienda constituirá título de la transmisión de dominio de las finca expropiada. fincas o partes de las mismas y será inscribible en el Registro 2.0 Mediante la sustitución de la finca expropiada por una de la Propiedad. cuota indivisa de valor sobre todas las fincas y derechos de la urbanización de que se trate, afectos a este mismo proceso de Véanse los arts. 122; 116 a 120 sobre reparcelación, y 123 a 126 sobre liberación o concentración de derechos en los supuestne da subrogación real. Esta cuota indivisa dará derecho a percibir su cesión de terrenos y reparcelación, todos ellos del R.O.A., y I valor, nunca inferior al justiprecio, a participar en los resultados ticulos 44, 82 y 211 de la Ley del Suelo. de la urbanización de dichas fincas y a intervenir en los actos de disposición de ellas, cuya titularidad de disposición ostentará Art. 55. 1. Los terrenos de los propietarios que no acc el Ayuntamiento. urbanizar en régimen de cooperación o compensación o no 2. La cuota indivisa de valor podrá, con los requisitos que plan debidamente las obligaciones que hubiesen contraído. se fijen reglamentariamente, incorporarse a un título negociable, tro de dichos sistemas, podrán ser expropiados por el Ay de acuerdo con su intrínsica naturaleza, en el que consten la miento o declarados en estado de venta forzosa. forma y términos del derecho del titular. 2. Cualquier persona que quiera asumir el compromis 3. La aplicación de este sistema requerirá aprobación del integrarse en dichos sistemas podrá solicitar que se le a( Ministerio de la Gobernación, oído el de la Vivienda. que directamente la parcela expropiada o declarada en forzosa, por el justiprecio que corresponda según la Ley di Véanse los arts. 130 a 133 del R.O.A. gimen del Suelo y con las obligaciones pendientes en su Art. 57. 1. Las atenciones del subsuelo y de las galerias sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de sacar a si de servicios se regularán por analogla con lo dispuesto en el ta la parcela. Decreto de 22 de noviembre de 1952. 3. Si se formularen varias peticiones, la Corporación dc 2. El Ayuntamiento podrá establecer una exacción, en for- acordar la subasta referida. ma de tasa o contribución especial sobre los suministros de las Véanse los arts. 118, 119, 125 y 128 de la Ley del Suelo. Empresas que hayan de utilizar las galerias de servicios, con la venta forzosa de fincas véase Reglamento de Edificación for2 obligación de destinar íntegramente a financiar su construcción Reaistro municipal de Solares, aprobado por Decreto 6351191 el importe recaudado. 5. s-e. m ar-z o. Sobre criterios de valoración véanse los arts. 85 y sigs. de la Lr Véase el art. 18 del R.H.B. del Suelo; el anexo de Coeficientes aprobado por Decreto de 21 C agosto de 1956, y la Ley 5211962, de 21 de julio, sobre valoracit Art. 58. Sin perjuicio de la cesión obligatoria de terrenos de terrenos sujetos a expropiación por planes de viviendas y urbani mo, desarrolladas por el Decreto 34311963, de 21 de febrero. con destino a parques, jardines, estacionamientos y zonas ver- L.E.B. des de uso público, poración podrá reg edificables que pei común a la titularic zanas de edificació Véase el ar L.E.B. TITULO TERCERO De la Hacienda miunicipal CAPITULO PRIMERO De los ingresos municipales Disposiciones generales Art. 59. 1. El nuevo sistema de imposición municipal se ajustará a las bases siguientes: a) Los tributos se coordinarán con los que constituyen el sistema fiscal del Estado. Será de especial aplicación lo dis- puesto en la Ley de 26 de diciembre de 1957, sobre convenios económicos entre las Corporaciones locales y el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el de la Gobernación. b) La imposición se configurará de forma que los tributos recaigan sobre la riqueza situada o sobre las actividades que se desarrollen en el término municipal de Barcelona, de forma que se evite su traslación hacia las que se encuentren o tengan lugar en el territorio de otros Municipios. c) La aplicación de los recursos tributarios del Ayunta- miento no estará sujeta a orden prelativo alguno. d) El régimen fiscal del Municipio de Barcelona se aplicara también a los demas comprendidos en el párrafo tercero del artículo 30 de esta Ley, de modo que exista entre todos la debida paridad fiscal. La aplicación del indicado régimen reque- rirá la aprobación del Ministerio de Hacienda, oído el de la Gobernación, y previa petición de la Comisión de Urbanismo y de Servicios Comunes de Barcelona, e informe de los Ayun- tamientos interesados. Obtenida aquella aprobación, el estable- cimiento de los recursos especiales previstos en esta Ley se L.E.B. 2. Con iguales requisitos, los actuales derechos y tasas por reconocimiento sanitario podrán transformarse en arbitrio6 de equivalente cuantía. 3. El Ayuntamiento dejará de aplicar las tasas por "inspec- ción y reconocimiento de establecimientos comerciales e indus- triales" y la de "disfrute de la vía pública" en los supuestos del párrafo 3 del artículo 75. Los párrafos 1 y 2 de este artículo esten derogados en virtud de lo dispuesto en el art. 1.0-1, Primero y disp. fin. 1.a y 6.a de la Ley 85/1962, de 24 de diciembre, de reforma de las Haciendas locales. Respecto del ptirr. 3 véase el art. 33-2 del R.R.B. Art. 63. Se establece una tasa por estacionamiento de ve- hículos de cualquier clase o categoría, sean o no de tracción mecánica, que comprenderá también el aparcamiento y parada en vías públicas. El gravamen podrán graduarse en atención a la categoría de la calle y a las condiciones y destino del vehí- culo y concertarse por períodos fijos. La tasa establecida por este artículo ha sido sustitulda por el Im- puesto sobre circulación de vehiculos por la vía pública, creado por el art. 4.0 de la Ley 48/1966, de 23 de julio, sobre modificación par- cial del régimen local. (Ordenanza fiscal n.0 42.) Véase además la Ordenanza fiscal n.o 17 (1, Rodaje, y II, Carrua- jes y velocipedos). Art. 64. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley de Régimen local, sobre los derechos y tasas por apro- vechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo O vuelo de la vía pública, en favor de Empresas explotadoras de servicios, el Ayuntamiento podrá optar por sustituir la participa- ción prevista en los ingresos brutos o netos, por la prestación gratuita al Municipio de los servicios efectuados por la Empresa hasta un máximo de 1,5 por 100 del volumen de suministros que la misma realice en el término municipal. Véanse los arts. 9.0 del R.H.B. y 15 del R.H. (Ordenanza fiscal n.0 2). De las contribuciones especiales Art. 65. Las contribuciones especiales, en sus dos modali- dades, serán de aplicación a todas las obras de urbanización, L.E.B. comprendiéndose por tales los conceptos del articulo 469 de la Art. 68. 1. Los propietarios obligados al pago de contribu- Ley de Régimen Local, y tanto las de ensanche como de refor- ciones especiales podrán solicitar del Ayuntamiento el fraccio- ma interior, extendiéndose incluso a las fincas sujetas a legisla- namiento del pago de aquéllas con abono de intereses, según ciones especiales, sin que haya lugar a más exenciones o boni- el artículo 460 de la Ley de Régimen Local, en las siguientes ficaciones que las dispuestas en el artículo 468 de la Ley de condiciones: Régimen Local. a) Que la cuota a su cargo sea superior a la capitalización del líquido imponible de la finca al tipo de interés legal. Véanse los arts. 10 y 11 del R.H.B.; 451 y sigs. de la L.R.L.; 181 y 183 de la Ley del Suelo, y 9.0 y disp. fin. 4.a de la Ley 4811966, b) Que ofrezcan al solicitarlo, y que constituyan para gozar de 23 de Julio, sobre modificación parcial del regimen local (Orde- definitivamente de dicho beneficio, una garantía bastante, en la nanza fiscal n.o 20). forma prevista en el artículo 458 de la citada Ley. c) Que el fraccionamiento sea por plazos iguales, en un Art. 66. El recargo extraordinario a que se refiere el ar- máximo de cinco años y sin que los pagos puedan exceder del ticulo 188, párrafo segundo, de la Ley del Suelo, será compatible ritmo de construcción de las obras que resulte del proyecto, si con la imposición de contribuciones especiales por servicios y el Ayuntamiento ha impuesto la exacción anticipada. obras de cualquier naturaleza, que sean de primera instalación, modificación o' reforma, salvo las de simple conservación o en- 2. El Banco de Crédito Local y las Entidades de Crédito tretenimiento. que el Ministerio de Hacienda señale podrán anticipar, en la cuantía, forma y condiciones que por dicho Departamento mi- Véanse los arts. 48 y 49 del R.H.B.: 29 del Texto refundido da la nisterial se establezca, hasta un 80 por 100 de los créditos del Contribución territorial urbana aprobado por Decreto 125111966. de 12 da mayo, y 587 de la L.R.L. Ayuntamiento por contribuciones es~eciales. 3. El Ministerio de Hacienda señalará a las Entidades de Art. 67. El Ayuntamiento en los casos de contribuciones por Crédito referidas en el oárrafo anterior v al Avuntamiento de beneficio especial podrá sustituir el reparto analítico de cuo- Barcelona al importe máximo de los antkipos á conceder por tas de contribuciones especiales por un tanto alzado de tipo contribuciones especiales. unitario, en proporcibn para cada contribuyente, a los metros 'lineales de fachada del inmueble, a la superficie edificable del Véanse arts. 21 y 22 del R.H.B.: 458 y 460 de la L.R.L. mismo, a los volúmenes de edificación o a cualquiera otra uni- dad técnicamente adecuada según la distinta naturaleza y clase de las obras, instalaciones o servicios, y de conformidad con lo que se establezca en Ordenanza aprobada al efecto, sin que en estos supuestos deba seguirse el procedimiento de los arti- De la imposición municipal culos 465 de la Ley de Régimen Local y 30 y 38 del Reglamento de Haciendas locales. Art. 69. La exacción sobre consumiciones, sin variar sus ca- 2. La fijación de ese tanto alzado se realizará según los racterísticas actuales establecidas por el artículo 476 de la Ley módulos aprobados en la Ordenanza y sobre la base de las ta- de Régimen Local, se considerará como arbitrio sobre consumo. blas de precios unitarios vigentes en el momento de la imposi- Este articulo ha sido derogado por haber sido suprimida la exac- ción, de acuerdo con el artículo 45. ción sobre consumiciones por el art. 1.0-1, Primero y disposlclones 3. Los vecinos afectados por la obra podrán solicitar eje- finales 1.a y 6.a de la Ley 8511962, de 24 de diciembre, sobre reforma cutarla por su cuenta en las condiciones dispuestas en las Leyes de las Haciendas municipales. de Régimen Local y de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Art. 70. 1. En virtud de la presente Ley se faculta al Con- VBansa los arts. 14, 15 y 16 del R.H.B.; 461, 469 y siguiente: sejo Pleno del Ayuntamiento para que pueda acordar la reduc- la L.R.L.; 116 y sigs. da la Ley del Suelo, y 9.O de la Ley 481 de 23 de Julio. ción hasta un 30 por 100, de determinados tipos impositivos de L.E.B. formación, del promedio global de gravamen que arrojen las ta- rifas de la Ordenanza fiscal entonces vigente. Este articulo ha quedado derogado por haber sido suprimidos los arbitrios que se refiere por el art. 1.O-1, Sexto y disp. fin. 1.a y 2.a de la Ley 85/1962, de 24 de diciembre, de Reforma de las Haciendas locales. Art. 74. 1. Se autoriza al Ayuntamiento de Barcelona para crear un arbitrio sobre el incremento del precio de traspaso de los locales de negocio. 2. Para la liquidación de este arbitrio se tomará como base, si es superior a los módulos previstos en la Ordenanza, el precio efectivamente satisfecho por la cesión del local, sin existencias, comprendida la participación que pueda corresponder al propie- tario, pero se rebajará de dicho importe el precio que el arrenda- tario acredite, fehacientemente, haber satisfecho por la adquisi- ción anterior. 3. El tipo de imposición no podrá exceder del señalado para el arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos. En sus- titución del arbitrio podrá aplicarse una tasa de equivalencia para las personas jurídicas. Véanse los arts. 28 a 32 del R.H.B. Hasta el presente no se ha hecho uso de la autorización contenida en este articulo. Art. 75. 1. Se exigirá un arbitrio sobre la radicación en la ciudad de empresas industriales y comerciales por razón de su sede, sucursales, agencias, fábricas, depósitos o cualesquiera otros establecimientos. 2. La base del arbitrio se fijará por la Ordenanza respectiva en función de la superficie ocupada por los establecimientos gravados. La misma Ordenanza señalará la clasificación en ca- tegorías de las distintas vías o calles, según la importancia de éstas, a efectos de la fijación del tipo de imposición. Este será, como máximo, de 25 pesetas por metro cuadrado para las Em- presas comerciales e industriales de toda índole radicadas en las vías que se clasifiquen como de inferior categoria, graduán- dose la cuota, según la importancia, uso a que se destine y emplazamiento del local sobre el que recaiga el arbitrio. Para cada una de las categorías superiores se incrementarán hasta un 50 por 100 como máximo los tipos correspondientes señala- dos para la categoría inmediata inferior. No obstante, por causa L.E.B. de ubicación en zonas industriales y superior superficie ocupada, 2. Esta partida se mantendrA consignada hasta alcanzar un podrán establecerse reducciones que alcancen, al menos, el 25 ,tal equivalente a la cuarta parte del presupuesto ordinario en por 100 de la cuota ordinaria. urso. Alcanzada dicha cifra, dejará de consignarse. 3. La imposición de este arbitrio será incompatible con las tasas por inspección y reconocimiento de establecimientos 3. La indicada reserva figurará entre los valores indepen- CO- merciales e industriales y por disfrute de la vía pública. ientes y auxiliares del presupuesto, abriéndose al efecto la co- ,espondiente cuenta. VBanse los arts. 33 a 37 del R.H.B. (Ordenanza fiscal n.0 33). Véanse los arts. 54 a 56 del R.H.B. Art. 76. Se establece un arbitrio sobre estancias, que se exigirá sobre las facturaciones en los hoteles de lujo y de pri- Art. 79. 1. La exacción de los derechos y tasas y de cual- mera categoría. El tipo no podrá exceder del 3 por 100 del , uier otra forma de imposición que grave la propiedad inmobl- importe de aquéllas, descontado el servicio y los demás gravá- aria, o las actividades y beneficios ~omerciales'ei ndustriales, menes existentes. 3 unificará, incluso con carácter de arbitrio, por SU total im- VBase el art. 40 del R.H.B. (Ordenanza fiscal n.O 36). orte, recaudándose mediante un solo recibo. 2. Previa autorización del Ministerio de Hacienda, los gra- imenes a que se refiere el párrafo anterior podrán refundirse m el tributo base. CAPITULO II Véanse los arts. 4.0 a 6.O. 8.0, 25, 33 y 38 del R.H.B.: 3.0 de la Ley 8511962. de 24 de diclembre. de reforma de las Haciendas muni- Presupuesto, recaudación y contabilidad cipales, y 6.O-2 de la Ley 4811966, de 23 de Julio, sobre la reforma parcial del Régimen local. Art. 77. 1. Los presupuestos ordinarios y extraordinarios se coordinarán con la política financiera general del Estado. Art. 80. 1. Para la exacción de sus recursos, el Ayunta- 2. Las facultades reconocidas al Delegado de Hacienda en iento, además de los sistemas de recaudación que autoriza la el Libro cuarto, título tercero, capítulo cuarto, de la vigente Ley ?y de Régimen Local, podrá: de Régimen Local se ejercerán por el Director general de Régi- men Fiscal de Corporaciones, previo informe del Servicio Nacio- a) Aplicar el sistema de evaluación global establecido en la nal de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales. ?y de 26 de diciembre de 1957. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ante el Mi- b) Declarar en la Ordenanza segundos contribuyentes a las nisterio de Hacienda. :rsonas que en el proceso económico ocupen el grado inmediato Véanse los arts. 53 v 57 a 67 del R.H.B., y 683, 685 a 688, 691 iterior al que expenda el artículo o preste el servicio gravado. a 692 de la L.R.L. Las facultades expresadas en el phrr. 2 corresponden en la actua- 2. El sistema de exacción mediante oficinas de recaudación lidad al Director General del Tesoro y Presupuestos. !riféricas o fielatos quedará suprimido a medida aue se a~ l i aue Art. 78. 1. En el presupuasiu vulporaciÓn régimen autorizado en el apartado a) del párrafo anteho; y uiuiiiaiiu UF; ia se consignará cada año una partida equivalente al 2 por 1.000 I todo caso en el plazo de dos años, a contar de la entrada del importe del mismo, destinado exclusivamente a constituir una i vigor de la Ley, y lo serán inmediatamente, al iniciarse la reserva de Tesoreria. jencia de Bsta, las guias de circulación y cualquier otro docu- L.E.B. Art. 84. La Deuda que en lo sucesivo se emita por el Ayun- tamiento gozará, siempre que lo autorice el Ministerio de Ha- cienda, de los mismos beneficios que la deuda pública del Es- tado a los efectos de la constitución de fianzas, reservas obliga- torias e inversiones de entidades de previsión, seguros y ahorro. Véase el art. 106 del R.H.B. DlSPOSlClON FINAL La presente Ley deberá ser revisada al cumplirse los dos primeros años de su vigencia, y cada cinco años, a partir de esa primera revisión. El Ministro de la Gobernación a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de sus preceptos, infermará al Gobierno y le pro- pondrá, en su caso, las reformas que convenga introducir. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. El Ministro de la Gobernación, desde el momento de la publicación de la presente Ley, podrá acordar su pro- gresiva aplicación a fin de que la totalidad de sus preceptos estén en vigor el 1 de marzo de 1961. Segunda. La renovación de los miembros electivos de la Corporación municipal de Barcelona se hará mediante dos con- vocatorias escalonadas, en cada una de las cuales se designará la mitad de las vacantes a cubrir. En dichas convocatorias se fijará el término a que haya de reducirse la duración ordinaria del mandato de los elegidos a fin de que en lo sucesivo pueda ajustarse su renovación a los plazos que la Ley señala. Las expresadas convocatorias se hicieron mediante los Decretos 2364f1960, de 27 de octubre, y 403f1961, de 2 de marzo. Tercera. El desarrollo reglamentario de las normas del ti- tulo tercero se realizará por una Comisión, integrada por repre- sentantes de los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda y del Ayuntamiento de Barcelona y se someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda. El desarrollo reglamentario se hizo con el Reglamento de Hacien- da municipal de Barcelona, aprobado por Decreto 2086/1961, de 9 de noviembre. L.E.B. Cuarta. Por el Ministerio de la Gobernación, antes del 31 de marzo de 1961, se publicará la oportuna tabla de vigencias con indicación de los preceptos que quedan afectados por las normas contenidas en la presente disposición.