R.O.A. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y ADMlNlSTRAClON MUNICIPAL DE BARCELONA Decreto 4028/1964, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los títulos primero y segundo del texto articulado de la Ley especial del Municipio de Barcelona El texto articulado de la Ley especial del Municipio de Bar- celona. de veintitres de mavo de mil novecientos sesenta. fue reglamentado, en la materia relativa a la Hacienda municipal, por el Decreto dos mil ochenta y seis/rnil novecientos sesenta y uno, de nueve de noviembre. MAS para que las innovacitmes introducidas por aquel texto articulado rindan los esperados frutos, se hada necesario asl- mismo desarrollar los titulos primero y segundo, referentes a la organización y administración municipal. En su virtud, de conformidad en lo sustancial con el dicta- men emitido por el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Minis- tros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, dispongo: Articulo Único. - Se aprueba el Reglamento que a continua- ción se inserta para el desarrollo de los tltulos primero y segun- do del texto articulado de la Ley especial del Municipio de Bar- celona. Asl dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- Francisco Franco. - El Ministro de la Gobernación, Camilo Alonso Vega. TITULO PRELIMINAR Disposici6n general Articulo 1.0 1. El presente Reglamento que desarrolla la Ley de Régimen especial del Municipio de Barcelona, regirá la organizacibn, funcionamiento y actividades de los Órganos regu- lados en dicha Ley. 2. En lo no previsto en la Ley especial y en este Reglamen- to se aplicarán supletoriamente las disposiciones generales so- bre Régimen local. V4ase el art. 1.0 de la L.E.B. en el que se anotan las disposiciones generales sobre RBgimen local. R.O.A. TITULO PRIMERO Organización CAPITULO PRIMERO Autoridades municipales Del Alcalde Art. 2 .O 1. La toma de posesión del Alcalde se efectuará en sesión extraordinaria del Consejo Pleno, que presidirá el Mi- nistro de la Gobernación o autoridad en la que expresamente delegue. 2. Leído el Decreto de nombramiento, el Alcalde jurara de viva voz ante el Crucifijo. Respecto del juramento. vease la Ley 611961, de 19 de abril; el Decreto 2184J1963, de 10 de agosto, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de noviembre de 1963. Art. 3.0 l. Corresponderan al Alcalde las facultades que se le atribuyen en los artículos 7.0 y concordantes de la Ley espe- cial y cuantas otras no estén reservadas expresamente a los demás Organos municipales en virtud de lo dispuesto en dicha Ley, en este Reglamento o en el de Hacienda municipal de Bar- celona. 2. La facultad sancionadora que asigna al Alcalde el ptirrafo 3 del artículo séptimo de la Ley especial, la ejercitará en la for- ma establecida en el articulo 136 de este Reglamento. 3. El Alcalde podrá reunir en Consejo a los ex Alcaldes de la ciudad para consultarles sobre los asuntos de interés para el Municipio que estime conveniente. R.O.A. R.O.A. SECCION 2.a nero en el mismo día, entendiéndose modificadas en tal sentido h s disposiciones correspondientes del Reglamento de Organiza- De los Tenientes de Alcalde ción, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones locales. Art. 4.O 1. Los Tenientes de Alcalde serán los cola Véanse los arts. 13 y 18-1 de la L.E.B. res directos y permanentes del Alcalde, y le sustituirán La redacción del párr. 2 es la filada por el Decreto 2483/1970, orden de prelación señalado en sus nombramientos, en lo de 22 de agosto. de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de c clase. Art. 7.0 1. Las cuestiones que se produzcan sobre incapa- 2. Los Tenientes de Alcalde actuarán: cidad, incompatibilidad, excusa o pérdida del cargo de Conce- a l Por delegación expresa en aquellas funciones que jal serán resueltas por el Gobernador civil. comknde el ~ l ca ldey; ' 2. La causa cuarta del artículo 36 del Reglamento de Or- b) Por ministerio de la Ley, cuando el Alcalde no e ganización, funcionamiento y* régimen jurídico de las Corpora- sente en el acto de que se trate y asuman esta funciór ciones locales, no será de aplicación a los elegidos por el tercio orden de prelación que señala el artículo 8.O de la Ley e de Entidades económicas, culturales y profesionales, que dejen 3. En caso de vacante de la Alcaldía, los Tenientes de formar parte del Consejo, Junta u Organo permanente de la calde continuarán desempeñado sus funciones hasta que correspondiente Entidad, siempre que continúen como miembros vo Alcalde efectúe otros nombramientos y entren los por 6 de ésta. nados en el ejercicio de su función. Véanse los arts. 382 de la L.R.L. y 32 y siguientes del R.O.F. Véase el art. 8.0 de la L.E.B. Art. 8.0 A los efectos de la elección de Concejales repre- Art. 5.0 En virtud de delegación permanente o accid sentantes de las Entidades económicas, culturales y profesiona- salvo disposición expresa en contrario, el Teniente de les, se formarán dos grupos: podrá formar parte de cualquier Comisión, Ponencia u ( mo similar, en representación del Alcalde cuando éste SE Grupo a), constituido por las siguientes Entidades: nato. 1. Facultades universitarias y Escuelas superiores. Véanse los arts. 8.0 de la L.E.B. y 29 de este Reglarnen 2. Colegios profesionales debidamente reconocidos que exi. jan a sus miembros la posesión de títulos universitarios o de Escuela superior. SECCION 3.a 3. Cámaras Oficiales de Comercio y Navegación, de Indus. De los Concejales tria y de la Propiedad urbana. Art. 6.0 1. Las elecciones para Concejales serán c G r u ~ ob ) , del aue formarán parte las demás Entidades y Aso- das con antelación suficiente para que la constitución del Conse- ciaciones económicas y culturaies con personalidad jurídica que jo pleno pueda realizarse en la primera de las fechas señaladas reunan los requisitos determinados por el artículo 77 del Regla- en el párrafo 1 del artículo 18 de la Ley especial. mento de 0rganizaci6n, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales y el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley 2. Las votaciones para la designación de los Concejales ele- especial. gibles por !os vecinos cabezas de familia y mujeres casadas, Or- ganismos Sindicales y Entidades, se efectuarán separadamente, Véase el art. 13-3 de la L.E.B. R.O.A. R.O.A. Art. 9 . O 1. Para tomar parte en las elecciones, será necesa- deberán designar su elector en el plazo de cinco días, a contar ria la previa inscripción de las Asociaciones y Entidades en el del de la publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, de Registro especial que se llevará en el Gobierno Civil. la lista completa de Entidades inscritas en el Registro, o de la presentación del recurso, en su caso, 2. La inscripción de las Entidades comprendidas en el gru- po a) del artículo 8 . O de este Reglamento se efectuará de oficio; 3. Será elector en nombre de cada Entidad la persona que en su defecto podrá solicitarse dentro de los veinte días siguien- designe su Consejo, Junta o, en general órgano directivo per- tes al de publicación del Decreto de convocatoria de elecciones. manente, entre quienes formen parte del mismo, y la designación 3. Las Entidades del Grupo b) deberán solicitar la inscrip- se llevará a cabo en sesión o reunión extraordinaria convocada ción en el plazo señalado en el párrafo anterior, justificando la al efecto y conforme a las disposiciones o Estatuos que regulen concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 14 de la la constitución o funcionamiento de la Entidad. Ley especial. Sin embargo, no será necesaria la petición cuando 4. Cuando las Entidades no designen elector en el plazo de la Asociación o Entidad conste ya inscrita en el Registro por cinco días a que se refiere el párrafo 2, se entenderá que lo es razón de anteriores elecciones, sin perjuicio de la obligación de su Decano o Presidente, sin perjuicio de la responsabilidad en acreditar, si lo estimare conveniente el Gobernador civil, o lo que éste hubiera podido incurrir por no haber efectuado la con- solicitare cualquier otra de las Entidades del grupo, la subsis- voca:oria prevista en el párrafo anterior. El Gobernador civil po- tencia de las condiciones necesarias para la inscripción. drá, a este efecto, apercibir al infractor o imponerle la multa que 4. El Gobernador civil, en el plazo de dos días, a contar de f ~ e r ap rocedente. la presentación de las instancias y documentación, resolverá ad- 5. En el plazo de dos días, siguientes a la designación de mitiendo o delegando la inscripción solicitada y notificará dicha elector, las Entidades deberán comunicar a la Junta municipal resolución, dentro del siguiente día, a la Entidad solicitante. del Censo el nombre de aquél, con remisión de la siguiente VBase el art. 14 de la L.E.B. documentación: 1.0 Copia íntegra y certificada de la credencial entregada Art. 10. 1. Contra las resoluciones del Gobernador civil que al elector designado o, en su caso, del nombramiento del Decano denieguen la inscripción o que la ordenen de oficio, cabrá recur- o Presidente. so de alzada ante el Ministerio de la Gobernación. 2.0 Copia integra y certificada del acta de la reunión cele- brada para la designación de elector o certificación de no haber- 2. El recurso deberá interponerse en el plazo de tres dias, se celebrado en el caso previsto en el párrafo anterior. a contar del siguiente al de la notificación, y podrá presentarse 3.O Copia certificada de la constitución actual del órgano en el Gobierno Civil o ante el Ministerio de la Gobernación. directivo de la Entidad o de los últimos nombramientos de sus 3. El Gobernador civil en el siguiente día hábil elevará los miembros conferidos conforme a las disposiciones o Estatutos antecedentes con su informe y, en su caso, el recurso, al Minis- en vigor. terio de la Gobernación, que resolverá en el plazo de siete días. 4 . O Copia certificada de los Estatutos que regulen, en su VBanse los arts. 14-4 de la L.E.B. y 122 y sigs. de la Ley de Pro- caso, la constitución y funcionamiento del citado órgano o cita cedimiento. de la disposición por la que se rija. Art. 11. 1. Resueltas las peticiones de inscripción, el Go- Véanse los arts. 13 de la L.E.B. y 78 del R.O.F. bernador civil publicará en el "Boletln Oficial" de la provincia la lista completa de las Entidades inscritas en el Registro espe- Art. 12. 1. Recibida la documentación, la Junta municipal cial correspondiente. del Censo la examinará, en sesión celebrada al efecto, y procla- 2. Las Entidades inscritas en el Registro y aquellas que ha- mará electores a todos los designados válidamente, conforme yan interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior a las normas de la respectiva Entidad. R.O.A. R.O.A. SECCION 4 . O 2. En el termino de veinticuatro horas, la Junta remitirá al Gobernador civil la lista de los electores proclamados y la ex- De los Delegados de Servicios pondrá al público en el tablero de edictos hasta el día en que se celebre la elección. Art. 16. 1. Para cooperar en el eiercicio de la función eie- 3. La Junta municipal del Censo citará a los electores con cutiva que tiene atribuida el Alcalde, ésk designará los ~ e l e ~ a d o s tres días de antelación, al objeto de que el día señalado para la de Servicios, los cuales tendrán la consideración v los honores elección en el Decreto de convocatoria comparezcan en la Casa que se señalen en el Reglamento de Régimen lntehor. Consistorial para efectuar la votación prevista en el art. 14 de 2. Cesarán automáticamente al designarse nuevo Alcalde, este Reglamento. sin perjuico de que éste pueda confirmarlos en sus cargos. El párr. redactado de acuerdo con el Decreto 2483/1970, de 3. Cuando por Orden del Ministerio de la Gobernación se 3 22 de agosto. modificare el número de Delegados de Servicios, el Alcalde pro- cederá a variar el de Concejales Vocales de la Comisión ejecu- tiva, para que el de ambos sea igual, según lo dispuesto en el Art. 13. 1. El Gobernador civil formará una lista de candi- art. 23 de la Ley especial. datos para cada uno de los grupos de Entidades, en número triple al de Concejales que hayan de ser elegidos por cada uno Véanse los arts. 9 y 23-1 de la L.E.B. de ellos. Art. 17. Los Delegados de' Servicios ejercerán la jefatura 2. La lista deberá ser autorizada con la firma y sello del inmediata de los Servicios municipales que les estuvieren enco- Gobernador civil y se remitirá al Presidente de la Junta muni- mendados, con las atribuciones que les concede el artículo no- cipal del Censo, con antelación suficiente para que pueda ex- veno de la Ley especial y las que, en su caso, les confiera el ponerse al público y comunicarse a los electores tres días antes, Alcalde en aplicación ael párr. 4 del citado artículo. como mínimo, del fijado para la elección. Art. 18. 1. Siempre que no exista disposición que lo pro- Véase el art. 15 de la L.E.B. hiba expresamente, los Delegados de Servicios competentes por razón de la materia formarán parte en calidad de Vocales natos, Art. 14. 1. La elección tendrá lugar el día señalado en el con voz y sin voto, de las Juntas, Patronatos u Organismos ofi- Decreto de convocatoria, a las diez de la mañana, en la Casa ciales de ámbito municipal, en los que exista representación del Consistorial, ante la Junta municipal del Censo constituida en Ayuntamiento, sin perjuicio de la atribuida nominativamente a Mesa electoral. los miembros de la Corporación. 2. Cada elector podrá votar a tantos candidatos como va- 2. Con el fin de informar sobre las materias atribuidas a su cantes correspondan a su grupo. competencia, los Delegados de Servicios podrán asistir a deter- minadas reuniones de las Juntas municipales de Distrito, a soli- 3. La Mesa declarará elegidos a los candidatos de cada citud de éstas y previo acuerdo del Alcalde. grupo que hayan obtenido mayor número de votos válidos y, en caso de empate, al de mayor edad. Art. 19. 1. El Delegado de Servicios es un puesto de plena dedicación incompatible con cualquier otro cargo retribuido. Ade- El p4rr. 1 redactado de acuerdo con el Decreto 2483/1970, de más los Delegados de Servicios estarán sujetos a las incapaci- 22 de agosto. dades e incompatibilidades aplicables a los Concejales. 2. Los cargos de Concejal y Delegado de Servicios no po- Art. 15. Los plazos del procedimiento electoral se compu- drán ostentarse simultáneamente por la misma persona. El desig- tarán por días naturales. R.O.A. R.O.A. nado para uno de estos cargos que estuviera ejerciendo el otro sujetas en todo caso a las limitaciones establecidas en el art. 659 podrá optar entre ambos. La aceptación del nuevo cargo deter- de la Ley de Régimen Local. minará el cese en el que ostentara inicialmente. 4. Serán asimismo de competencia del Consejo Pleno las 3. Si el nombramiento de Delegado de Servicios recayere modificaciones y conversiones de Deuda y operaciones de cr6- en algún funcionario municipal, quedará en situación de exce- dito y el aval prestado a las instituciones municipales dotadas de dencia activa en la plantilla correspondiente. personalidad, Organos de gestión o Empresas privadas munici- Véase el art. 9.0 de la L.E.B. pales o mixtas, siempre que dicho aval exceda del tres por ciento Sobre incapacidades e incompatibilidades de ConceJales, véanse del presupuesto ordinario y cualquiera que fuere su importe cuan- los arts. 79 de la L.R.L. y 47 de la L.E.B. do se efectúe a favor de personas distintas de las indicadas. 5. El ejercicio de las facultades a que se refieren los párra- fos anteriores se entenderán sin perjuicio de las autorizaciones CAPITULO II y aprobaciones exigidas en cada caso por la legislación general y especialmente de la competencia estatal sobre remuneraciones del personal de la Administración Local. Organismos municipales Art. 21. El Consejo Pleno ejercerá su competencia directa- mente, sin perjuicio de que autorice al Alcalde para que desa- rrolle sus acuerdos con arreglo a los siguientes requisitos: Del Consejo Pleno a) Que la autorización sea expresa y para casos determina- Art. 20. Corresponderán al Consejo Pleno las atribucio- dos y se fijen bases o limites de actuación; y 1. nes que le confiere el art. 17 de la Ley especial y los concor- b) Que el Alcalde dé cuenta de su actuación al Consejo dan te~d el Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona y Pleno. las que se le asignan en este Reglamento. Art. 22. 1. El día 30 de noviembre del año en que se hu- 2. Corresponderá además al Consejo Pleno: bieren celebrado elecciones para Concejales se procederá a la a) El ejercicio de la facultad que determina el párr. 2 del constitución del Consejo Pleno. art. 3.0 de la Ley especial. b) La contratación con precio aplazado que hubiere de ha- 2. La Corporación resolverá las cuestiones que se presenten cerse efectiva durante más de un ejercicio; y o de que tuviere conocimiento, relativas a las condiciones legales c) La actuación como Junta general de las Empresas muni- de los proclamados y declarará construido el Consejo Pleno con cipales. los Concejales que resultaren sin tacha, siempre que su número 3) Además de las enajenaciones a que se refiere el art. 17, no sea inferior a las dos terceras partes del que determina el 1, f) de la Ley especial, corresponderá al Consejo Pleno la ad- art. 10 de la Ley especial. quisición, gravamen, hipoteca, transacción, compromiso y arbitra- 3. El Alcalde dará cuenta en la misma sesión de las desig- je sobre bienes y derechos del Municipio, cuya cuantla rebase naciones que en su caso hubiere practicado: el uno por ciento del presupuesto ordinario, y el arrendamiento u De los Tenientes de Alcalde. otras cesiones del uso de bienes si el valor total de las rentas a) fuere superior al expresado uno por ciento, o cuando sin serlo b) De los Concejales que han de formar parte de la Comi- se otorgaren con carácter gratuito, con retribución inferior al in- sión Municipal Ejecutiva. terés legal del dinero o por un período de más de seis años. c) De los Presidentes y Concejales de las Juntas de Distrito. La enajenación y gravamen y la transacción y arbitraje estarán d) De los Delegados de Servicios; y R.O.A. R.O.A. e) De las Delegaciones y representacione5 Lo dispuesto en el párr. 2 del art. 23 de la Ley fundamentalmente al Municipio. impedir& que los Concejales de la Comisión Muni- VBanse los arts. 18-1, Primera, de la L.E.B. y la puedan ser designados para formar parte de los R.O.F. Jel Estado, provincia u otras Corporaciones o Enti- as o privadas, ajenas al Ayuntamiento, en las que wse miembros del mismo. SECClON 2.a De la Comisión Municipal Ejecutii SECClON 3.a Art. 23. 1. Corresponderán a la Comisión ! tiva las atribuciones que le confieren los arts. 24, De las Juntas de Distrito de la Ley especial, y 69, 79, 82, 86, 89, 93, 98 4 mento de Hacienda Municipal de Barcelona y las 1. Los Concejales vocales de las Juntas de Dis- nan en este Reglamento. ?signados con arreglo a lo establecido en el art. 26 pecial. 2. La adquisición y la enajenación de bienc que alude el apartado f) del art. 24 de la Ley es1 signación de Presidente podrá recaer en cualquier el gravamen, hipoteca, transacción, compromiso J Ayuntamiento. El designado será sustituido acciden- los mismos, corresponderá a la Comisión Mun los otros Vocales que sean Concejales, por el orden con las limitacionei establecidas en el art. 659 d ren sido nombrados. Cuando fuere designado Presi- gimen Local, cuando la cuantia exceda del 1 por cejal del tercio de cabezas de familia elegido por puesto ordinario y no rebase el 1 por 100. diente circunscripción, el Alcalde nombrará libre- srto Vocal-Concejal. 3. La competencia asignada a la Comisión cutiva en el apartado g) del art. 24 de la Ley espc jponderá al Alcalde la resolución de las cuestiones contratación de obras, la concesión, arrendamif ad o excusa de los Vocales no Concejales de las de servicios, el otorgamiento de concesiones de strito a que se refiere el párr. 2 del art. 26 de la nio público y el arrendamiento o cualquier otra f con'carácter estable y permanente, del uso de la cuantía esté comprendida entre los limites Corresponde a los Concejales Presidentes de las párrafo anterior o la duración de la relación jur Strito: de la expresada en el párr. 3 del art. 20 de este >car, presidir, suspender y levantar las reuniones deliberaciones. 4. El ejercicio de las facultades a que se re tar las decisiones de dichas Juntas. fos anteriores se entenderá sin perjuicio de la: ir la representación del Alcalde en toda clase de y aprobaciones exigidas en cada caso por la leg S, .dentro del distrito, cuando no concurra un Te- 5. La Comisión Municipal Ejecutiva podrá d alde u otro representante del Alcalde expresamente calde, para asuntos determinados, las facultade: ra el acto de que se trate. administración municipal que estime conveniente informes relativos a la conducta, situación personal los siguientes sndiciones económicas u otros análogos de los resi- Veanse articulas de este Regl 29-2, 31-3, 323 Y 4. 37-1, 40, 41, 65-1, 88, 97-2 : distrito solicitados por éstos o por las Autoridades, y 142-1,y del R.H.B. los arts. 20-6, 57-2,5 8-1,6 9, , s y Centros oficiales, sin perjuicio de la Delegación 89, 93-2, 98-1 y 2, y 102-1. 31 Alcalde cuando disposiciones de rango superior R.O.A. R.O.A. le atribuyan la competencia para la emisión de los referidos 2. No obstante, el Alcalde podrá proponer al Consejo Pleno informes. que, para colaborar en la función informativa se constituyan tres e) Asistir a la recepción de las obras municipales realizadas Comisiones como máximo, cuyo cometido quedará limitado al en el distrito y ejercer una fiscalización constante de las obras estudio de los asuntos que, estando atribuidos al Consejo Pleno, y servicios municipales del distrito, especialmente en materia de se refieran a planificación y programación, Presupuestos y regu- enseñanza y policía urbana, sanitaria y de subsistencias. lación de exacciones y Ordenanzas y Reglamentos generales, f ) Intervenir en representación del Ayuntamiento las opera- respectivamente. ciones de clasificación y revisión de los mozos de su distrito, 3. El Alcalde será Presidente nato de las tres Comisiones, referentes a reclutamiento, reemplazos militares y otros supues- y designará un Teniente de Alcalde que le represente como Pre- tos análogos. Elevar a la Alcaldía o a los Órganos municipales corres- sidente efectivo y dos Vicepresidentes. A cada Comisión se ads- g) cribirán además dos Concejales de la Ejecutiva y siete más, pondientes todas las propuestas o sugerencias acordadas por la procurando que estén representados los tres grupos familiar, Junta y las denuncias, reclamaciones e iniciativas de los admi- nistrados, una vez informadas por la propia Junta; y sindical y de Entidades. Las adscripciones se harán a propuesta Ejercer las demás funciones que les atribuyan las dispo- del Alcalde por la Comisión Ejecutiva y el Consejo Pleno, res- h) pectivamente. El Alcalde podrá en cualquier momento agregar siciones vigentes o les delegue expresamente el Alcalde. a las Comisiones nuevos miembros para el estudio de un asunto Art. 27. 1. El Alcalde podrá nombrar, con carácter hono- determinado. rífico, Alcalde de Barrio para cada uno de los en que se divida 4. Los Delegados de Servicios competentes por razón de la el distrito municipal. materia formarán parte de las Comisiones, en las que actuaran Los Alcaldes de Barrio sólo tendrán funciones auxiliares como Ponentes con voz, pero sin voto. 2. de la Administración municipal y de las Juntas de Distrito y de- 5. El Secretario general del Ayuntamiento lo será tambi6n berán cumplir los cometidos que éstas y aquélia les encarguen de las Comisiones, pero podrá delegar, cuando no asista a las y facilitar los antecedentes que les sean solicitados, relativos a reuniones, en un Jefe de Sección o funcionario idóneo. situaciones o circunstancias del vecindario. 6. Las Comisiones, a través de sus respectivos Presidentes, 3. Los Alcaldes de Barrio deberán cumplir además las obli- elevarán los estudios realizados, de carácter informativo no vin- gaciones que por su carácter de miembros de la Policía judicial culante, a la Alcaldía. y auxiliares del ministerio fiscal les imponen los arts. 283 y con- cordante~d e la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Véase el art. 24-1, a) de la L.E.B. Los arts. 90 a 94 y 124 a 129 del R.O.F. establecen el régimen Vdanse los arts. 71 de la L.R.L. y 26 del R.O.F. general de las Comisiones informativas. Art. 29. 1. Siempre que por precepto legal, por Estatuto fundacional o por interesarlo las Entidades afectadas, deba exis- tir representación del Municipio en Organismos públicos o pri- vados, corresponderá al Alcalde la designación de los Conce- De las Comisiones y de las Representaciones jales que hayan de ostentar tal representación, sin perjuicio de en otras Entidades lo dispuesto en el art. 18. 2. Los miembros del Consejo de Administración u Organo Art. 28. 1. La función informativa de todos los asuntos que similar de las Instituciones dotadas de personalidad, Organos deban someterse al Consejo Pleno, corresponde a la Comisión de gestión con autonomía financiera y Empresas municipales, Municipal Ejecutiva. serán designados por la Comisión Municipal Ejecutiva. W.O.A. R.O.A. 3. Toda otra representación que interese al Municipio será de las sesiones fijas. La inclusión se efectuará con su propio conferida por el Consejo Pleno. texto y el informe de la Ejecutiva. 4. A los Concejales que formen parte de la Comisión Muni- cipal Ejecutiva les afectará la incompatibilidad prevista en el Art. 32. 1. En caso de urgencia podrán someterse al Con- párr. 2 del art. 23 de la Ley especial. sejo Pleno mociones sobre asuntos que no figuren en el orden del día. Véase el art. 24 de este Reglamento. 2. Las mociones irán firmadas, como minimo, por tres Con- cejales, y deberán entregarse directamente al Alcalde treinta y seis horas antes, al menos, de la señalada para celebrar la se- sión. Con la moción se presentarán las alegaciones que justi- Del regimen de sesiones fiquen la urgencia del caso. 3. El Alcalde decidirá si procede resolver con carácter ur- Art. 30. 1. Podrán presentarse enmiendas a los dictámenes gente el asunto planteado. En caso afirmativo, previo informe de que consten en el orden del día de las sesiones del Consejo la Comisión Municipal Ejecutiva, remitirá copia de la moción Pleno. a todos los miembros de la Corporación y someterá a ésta el 2. Se entenderán como enmiendas las propuestas que su- acuerdo propuesto. En caso negativo, se dará a la moción el trá- pongan la supresión de determinadas palabras del dictamen, la mite previsto en el artículo anterior. sustitución por otras o la introducción de adiciones y, en gene- 4. El Alcalde, previo informe de la Comisión Municipal Eje- ral, cualquiera alteración de su texto, aunque afecte a su tota- cutiva, podrá someter al Consejo Pleno, con iguales trámites, las lidad. mociones que juzgue oportunas sobre asuntos urgentes. 3. Para que la enmienda sea admitida a discusión será ne- cesario que se presente por escrito, en la Secretaría general, Art. 33. 1. Los ruegos y preguntas y las interpelaciones se con tres días de antelación al en que deba celebrarse la sesión, formularán por escrito y se entreaarán al Alcalde. salvo que ésta se hubiere convocado con el carácter de urgente, - en cuyo caso la presentación de la enmienda habrá de hacerse 2. Cuando el preguntado o interpelado optare por contestar sólo con doce horas de antelación. verbalmente, deberá hacerlo después de despachados los asun- tos comprendidos en el orden del día, en la sesión próxima si Véase el art. 207 del R.O.F. el ruego o pregunta se hubiere formulado con ocho días de antelación y, en otro caso, en la inmediata siguiente. La contes- Art. 31. 1. Los Concejales podrán presentar proposiciones tación por escrito deberá efectuarse en el plazo de ocho dias, de acuerdo para su inclusión en el orden del día del Consejo siguientes al de la presentación del ruego o pregunta. Pleno. 2. Las proposiciones deberán ir firmadas, como mínimo, por Art. 34. 1. Podrán presentarse proposiciones o mociones y tres Concejales, y se entregarán en la Secretaría general de la formularse ruegos y preguntas o interpelaciones en las sesiones Corporación con tres días de antelación al en que deba convo- ordinarias, sean o no fijas, respecto a todos los actos de gestión carse la sesión. nominativamente comprendidos entre los que relaciona el art. 17 3. El Alcalde, previo informe de la Comisión Municipal Eje- de la Ley Especial como de la competencia del Consejo Pleno. cutiva, incluirá las proposiciones en el orden del día de la sesión 2. Los firmantes de las proposiciones o mociones designa- en que deba tratarse de las materias propuestas, según el art. 18 rán a uno de ellos para que exponga el fondo del asunto, si hu- de la Ley Especial, o en la primera que se convoque con carácter biere de ser sometido a votación, y si no lo hicieren, hablará ordinario si el asunto no estuviere comprendido entre los propios en su nombre el primer firmante. R.O.A. R.O.A. 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también niembros de la Comisión cuando se presenten enmiendas con varias firmas o cuando las con veinticuatro horas de enmiendas, proposiciones o mociones tuvieran, a juicio del Pre- se en caso de notoria ur- sidente, análogo contenido o finalidad. 4. El Alcalde podrá dar por terminada la discusión cuando is sesiones será formado hayan hablado dos Concejales en pro y dos en contra de un icuatro horas de anticipa- mismo asunto, y resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, mtes indicada. según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación. ón Municipal Ejecutiva lo ~ s t eR eglamento. Art. 35. 1. Los asuntos quedarán sobre la mesa por indi- cación del Alcalde o cuando lo soliciten tres Concejales como 191 y 214 del R.O.F. mínimo, a menos que el Alcalde los declare de urgencia y sin m, en primera convocato- perjuicio de lo prevenido en el art. 413 de la Ley de Régimen Local. itad de los miembros de iva. De no reunirse dicho 2. El Alcalde podrá retirar en cualquier momento las pro- ?gunda convocatoria para puestas o dictámenes que formen parte del orden del día de la uiente, y quedará válida- sesión, con excepción de las proposiciones reguladas en el el número de los concu- art. 31. Art. 36. 1. El Consejo Pleno celebrará sesión, además de 194, 198 y 214 del R.O.F. en los casos previstos en la Ley Especial, cuando lo solicite la tercera parte de los miembros que legalmente lo constituyan omisión ejecutiva podrán para tratar de actos de gestión nominativamente comprendidos ;iempre que lo hagan por entre los que el art. 17 de la citada Ley relaciona como de su la sesión, salvo el caso competencia y que no sean de los correspondientes a las sesio- ~staráq ue las presenten nes fijas. 2. El Consejo Pleno se entenderá convocado y quedará váli- suscritas por dos miem- damente constituido, siempre que esté presente la totalidad de en la Secretaria general sus miembros de hecho y éstos acepten por unanimidad la cele- iciente para que puedan bración de la sesión y los asuntos a tratar. iI conocimiento de la Co- VBanse los arts. 18 a 22 de la L.E.B. bre asuntos que no figu- se presenten dos horas Art. 37. 1. La Comisión Municipal Ejecutiva celebrará como Ide considere justificada minimo una sesión por mes, en los días y hora que ella misma acuerde, siendo trasladada la fecha de su celebración al día siguiente cuando coincidiese con día festivo o inhábil, nesa cuando lo soliciten 2. El Alcalde podrá convocar otras sesiones cuando lo esti- m, salvo que el Alcalde me conveniente. quier momento los asun- Art. 38. 1. No se precisará convocatoria para las sesiones de los días fijados previamente. del R.O.F. R.O.A. Art. 41. Los acuerdc adoptarse con el voto fa\ 2. La incorporación a que se refieren los apartados b) y c) asistentes a la sesión. E del párrafo anterior, habrá de referirse a municipios limítrofes, con voto de calidad. y cuando se proyecte por iniciativa de la Comisión requerirá previa audiencia del Ayuntamiento de que se trate y del Consejo Véanse los arts. 31 de Estado. El Ministerio de la Gobernación, previa consulta al de la Vivienda, y en su caso al de Obras Públicas, acordará o dene- Art. 42. 1. Las Junt gará la incorporación. tivo edificio de la Oficins nimo, el día y hora que Véanse los arts. 30-3 de L.E.B. y 3.0 de la Ley de 3 de diciembre de 1953. 2. La Junta de Distri sión del Alcalde de Barric Art. 45. Será de competencia de la Comisión: algún asunto que afecte 3. Las actas y docur 1 . O La propuesta de revisión del Plan de Ordenación Urbana rán custodiadas en el loc de Barcelona y su comarca; la aprobación de sus modificaciones; del funcionario encargad( la aprobación del Plan de acción comarcal y de los Programas de actuación urbanística y de gestión de los servicios comunes; 4. Se aplicarán, cor la aprobación de Planes económicos, derivados de la Ordenación Distrito, las normas sobrt urbanlstica; la elaboración de Planes especiales para el con- cipal Ejecutiva. junto de la comarca, y el ejercicio de la potestad expropiatoria para la adquisición de los terrenos que requiere la gestión urba- nística y la de los servicios comunes. 2.0 La formación y ejecución de Planes parciales y proyec- tos de obras de urbanización en los siguientes casos: Comisión de Urb a) Cuando su realización no sea exigida por las necesida- de Barceloi des propias y surgidas en el Municipio a que se refieran, sino por el ordenado desarrollo de la comarca. Art. 43. La Comisión b) Si en el plazo que señalare la Comisión los Ayuntamien- Barcelona y otros Munic tos interesados no los llevaren a cabo por su cuenta, aunque en de Derecho público, dots tal caso deberá oírseles previamente; y c) Cuando lo solicite el Ayuntamiento afectado. Art. 44. 1 . La jurisc los siguientes términos n 3.0 El ejercicio de las facultades que en el orden urbanís- a) Los comprendido$ tico y dentro del territorio de su jurisdicción correspondan a la b) Los que se incoi Comisión Provincial de Urbanismo y a la Agrupación forzosa de respectivos Ayuntamiento los Municipios de la comarca, especialmente las de carácter c) Los que pasen a informativo, gestor, resolutorio y de fiscalización, dirigidas a orien- tiva de la Comisión. tar, fomentar e inspeccionar el planeamiento y la realización de las obras necesarias para el desarrollo urbano. Derogados la Ley de 3 por el Decreto-Ley 511974, d€ 4 . O El establecimiento, dirección, prestación e inspección de Metropolitana de Barcelona, t~ los servicios públicos de interés comarcal, entre los cuales po- normas, ha perdido también vi drán incluirse los siguientes: R.O.A. R.O.A. a) Transportes. a) La representación del Estado, por el Gobernador civil de b) Abastecimiento de aguas. rovincia, el Delegado de Hacienda, el Jefe de Obras Públicas, C) Evacuación de aguas residuales. lelegado provincial del Ministerio de la Vivienda, el Delegado d) Suministro de energía eléctrica y gas. Industria y el Jefe provincial de Sanidad; por dos Vocales el Fomento de la vivienda. ignados, respectivamente, por las Direcciones Generales de f j Destrucción y tratamiento de basuras. ~inisiraciónL ocal y de Urbanismo, y por un Delegado de la a) Cementerios Y servicios fúnebres. 1ara Oficial de la Propiedad. h j Extinción de -incendios. b) La representación de la Diputación Provincial, por el Pre- i) Matadero y mercados centrales. !nte de la misma y dos Diputados provinciales. j ) Los que deban prestarse en vías públicas o instalaciones ) La representación del Ayuntamiento de Barcelona, por el que tengan carácter comarcal, según las normas anteriores; y ilde y siete Concejales; y k) Cualesquiera otros análogos o complementarios que se 3') La representación de los demás Ayuntamientos de la co- extiendan, con unidad de explotación o de destino, a varios ca, por cinco Alcaldes de la misma, excluido el de la capital, Municipios de la comarca, aunque sus instalaciones radiquen en serán designados por elección en la forma que determine un solo término municipal. Ainisterio de la Gobernación. Ap. 1.0 - Véanse los arts. 30 de la L.E.B., 6.0 de la Ley de 3 de diciembre de 1953 y 4.0, d) y 45 del Reglamento de 22 de octubre 2. El Gobernador civil de la provincia presidirá el Consejo de 1954. lo; cuando no asista personalmente, corresponderá la presi- Ap. 2.0 - Véanse los arts. 30-5 de la L.E.B., 139 de la L.R.L., cia al Alcalde de Barcelona. disposición transitoria 4.8 de la Ley del Suelo y 47 del Reglamento de 22 de octubre de 1954. Véanse los arts. 30 de la L.E.B. y 1.0 de la Ley de 3 de diciem- Ap. 3.0 - Véase disp. trans. 4.a-2 y 4 y art. 201-2 de la Ley del bre de 1953. Suelo y el Decreto 807/1973, de 12 de abril, sobre atribuciones de la Comisión para aprobación de los Planes parciales. Ap. 4.0 - VBanse arts. 30-5 de la L.E.B., 139 de la L.R.L. y 6.0 de 4rt. 49. 1. Corresponderá al Consejo Pleno: la Ley de 3 de diciembre de 1953. 3) Proponer la creación, modificación o disolución de Agru- iones municipales forzosas para la ejecución de obras o Art. 46. La atribución de carácter comarcal a una obra o ;tación de servicios, promover la formación de Mancomuni- servicio se hará por acuerdo de la Comisión, previa audiencia es voluntarias y tomar la iniciativa para la incorporación a la durante un mes de las Corporaciones municipales interesadas. arca de nuevos Municipios limítrofes. El acuerdo de la Comisión podrá ser recurrido por los Ayunta- 1) Proponer la revisión o modificación del Plan comarcal mientos afectados ante el Ministro de la Gobernación, según lo ~rdenacióny aprobar el Plan de acción comarcal, los progra- dispuesto en la sección 2.a, capitulo II del titulo V de la Ley de de actuación urbanística y de gestión de servicios comunes Procedimiento administrativo. S Planes parciales o especiales. :) Implantar los servicios públicos de interes comarcal y Art. 47. Los órganos de la Comisión son: :ar las medidas jurídicas y económicas necesarias para la a) El Consejo Pleno. jramación, coordinación y sostenimiento de dichos servicios. b ) La Comisión ejecutiva; y c) La Gerencia. 1) Aprobar normas urbanísticas, Ordenanzas y Reglamentos srales en forma semejante a la dispuesta para los Ayunta- Véase art. 30 de la L.E.B. -¡tos. ?) Adquirir y enajenar bienes y derechos y contratar obras Art. 48. 1. El Consejo Pleno estará formado por represen- wicics cuando la cuantía de aquéllos y la duración o el total taciones del Estado, de la Provincia y de los Municipios interesa- x te de éstos rebase los limites fijados en el art. 17 de la dos que se constituirán como sigue: Especial y en los concordantes de este Reglamento. R.O.A. R.O.A. f) Aprobar las plantillas de los funcionarios que sean estric- tamente necesarios, y su remuneración, todo ello conforme a las d) Asesorar y dirigir a los Ayuntamientos en cuanto afecte disposiciones vigentes en materia de personal de las Corpora- al desarrollo del Plan comarcal; y ciones locales; y e) Desarrollar la gestión del patrimonio municipal del suelo conforme al programa de actuación y las directrices que señale g) Aprobar los presupuestos y Ordenanzas de exacciones, acordar transferencias, habilitaciones y suplementos de crbditos, el Pleno. autorizar operaciones de créditos y censurar las cuentas. Véanse los arts. 24-1 de la L.E.B. y 29 y 54 del Reglamento de 22 de octubre de 1954. 2. Los porcentajes aludidos en las disposiciones citadas en el párrafo anterior se referirán al presupuesto ordinario del Ayun- tamiento de Barcelona y se aplicarán en la forma y términos pre- Art. 52. 1. Corresponderá al Presidente del Consejo Pleno: vistos en dichas disposiciones. a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con voto Véanse los arts. 17 y 30 de la L.E.B., 6.0 de la Ley de 3 de di- de calidad. ciembre de 1953, 4.0 del Reglamento de 22 de octubre de 1954 y 139 b) Suspender la ejecución de los actos y acuerdos de las de la L.R.L. autoridades y organismos de la Comisión en los casos previstos en la Ley de Régimen Local. Art. 50. 1. La Comisión ejecutiva estará formada por el c) Reprimir y sancionar las infracciones de los planes apro- Alcalde de Barcelona, como Presidente; dos Vocales designados bados con multas de hasta 75.000 pesetas; y entre los representantes de dicho Ayuntamiento en el Pleno, uno por la Diputación Provincial, tres Alcaldes de los que formen d) Asumir el ejercicio de acciones administrativas y judi- ciales, salvo cuando, en caso de urgencia, estimare oportuno parte del Pleno, designados por el Presidente; el Jefe de Obras delegar tal ejercicio en el Presidente de la Comisión ejecutiva. Públicas, los Vocales designados por las Direcciones Generales de Administración Local y de Urbanismo y el Gerente de la Co- 2. El Presidente de la Comisión ejecutiva tendrá las siguien- misión, que actuará de Secretario. tes atribuciones: 2. El Presidente de la Comisión ejecutiva podrá recabar la a) Las funciones descritas en el apart. a) del párrafo an- asistencia a las reuniones, con voz y sin voto, de los Delegados terior referidas a la Ejecutiva. de Servicios del Ayuntamiento de Barcelona, cuando la índole de b) Reprimir y sancionar las infracciones urbanisticas con los asuntos a tratar tenga relación con los que aquéllos tuvieren multas, en su caso, de hasta 50.000 pesetas. encomendados. C) Asumir el ejercicio de acciones administrativas y judicia- les que expresamente le delegue el Presidente del Consejo Art. 51. Corresponderá a la Comisión ejecutiva realizar to- Pleno; y das las funciones precisas para la efectividad del Plan, y espe- d) Desempeñar en general, con arreglo a las leyes, las de- más funciones no encomendadas al Consejo Pleno, a su Presi- dente o a la Comisión ejecutiva, sin perjuicio de las asignadas al Gerente. 3. El Consejo Pleno y la Comisión ejecutiva podrán delegar en el Presidente de aquel, para casos concretos y determinados, las facultades que les están atribuidas. Párr. 1.0 - Véanse los arts. 364 de la L.R.L. y 5.O del Reglamento de 22 de octubre de 1954. Párr. 2.0 - Véanse los arts. 7-1 de la L.E.B. y 30 del Reglamento de 22 de octubre de 1954. R.O.A. Art. 55. 1. En lo no previsto en este capitulo sobre atribu- ciones del Pleno, Ejecutiva y Presidente de esta última y sobre funcionamiento de los órganos colegiados, serán aplicables, con carácter subsidiario, las normas de la Ley especial y de este Reglamento, referentes respectivamente, al Consejo Pleno, Comi- sión Municipal Ejecutiva y Alcalde, sin perjuicio de las facultades asignadas al Gerente. 2. Lo dispuesto sobre actuación y administración en los arts. 31 al 58, ambos inclusive, de la Ley especial y en los con- cordante~d el presente Reglamento, será también de aplicación a la Comisión de Urbanismo. Véase el art. 30-4 de la L.E.B. Art. 56. 1. El régimen fiscal del Municipio de Barcelona será aplicable a los de la comarca, según lo dispuesto en el art. 59 de la Ley especial. 2. Los recursos económicos de la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes se regirán por lo preceptuado en la citada Ley y con las adaptaciones establecidas en este Reglamento. 3. La hacienda de la Comisión se compondrá, por tanto, de los siguientes ingresos: a) Las rentas y productos de su patrimonio, el rendimiento de los servicios para cuya explotación esté autorizada. b) Las subvenciones y auxilios concedidos por el Estado, provincia y Municipio y los donativos de otras Entidades, y en especial la subvención del artículo noveno de la Ley de 3 de diciembre de 1953. c) La aportación de los Ayuntamientos de la comarca que, oídas las Corporaciones municipales afectadas, a propuesta de la Comisión, y previo informe de la Dirección General de Admi- nistración Local, señale el Ministro de la Gobernación. d) Las exacciones urbanísticas autorizadas por la Ley de Régimen del Suelo y por la Ley Especial y sus Reglamentos, o por otras disposiciones vigentes, por razón de las obras y ser- vicios realizados por la Comisión; y e) Cualesquiera otros que le corresponda percibir. Véame los arts. 30-5 y 59-1 d) de la L.E.B. y 11 de l a Ley de 3 de diciembre de 1953. Art. 57. 1. La aplicación del régimen de paridad fiscal, exigido por el art. 59 de la Ley Especial, requerirá la aprobación R.O.A. R.O.A. del Ministerio de Hacienda, oído el de I diendo formular advertencia de ilegalidad y dar cuenta de la petición de la Comisión de Urbanismo ' misma al citado Ministerio. de Barcelona e informe de los Ayuntamii 2. Obtenida la aprobación del Min Véanse los arts. 16 y 22 a 25 del Reglamento de 22 de octubre de 1954. establecimiento de los recursos especia 116611960, de 23 de mayo, se regulará Art. 60. 1. Bajo la dependencia inmediata de la Gerencia diente Ordenanza, que seguirá para su se organizarán los necesarios servicios técnicos, administrativo, señaladas en el Reglamento de Hacienda IYIUIIIbIpaI YalUFIVIIa. de intervención y contabilidad, jurídico y económico-financiero, dentro de principios de mínimo coste y empleo burocrático. 2. La gestión de la Comisión se realizará, siempre que sea sea posible, a través de las organizaciones y funcionarios de los Municipios integrantes, que se juzguen más adecuados en cada caso. Véase el art. 34 del Reglamento de 22 de octubre de 1954. CAPITULO IV Planificación y Programación Del Plan general de acción municipal Art. 61. 1. El Plan general de acción municipal se referirá a los objetivos comprendidos en los arts. 31 y 32 de la Ley Especial, en relación con la consecución de todos los fines a que ha de dirigirse la actividad municipal según el art. 101 de la Ley de Régimen local, tanto respecto a los servicios obligatorios como a los voluntarios. 2. La planificación abarcará todos los servicios públicos que Lsngan carácter municipal, cualquiera que sea su forma de ges- iión, aun cuando se presten a través de empresas particulares, sean o no concesionarias. En el Plan se contendrán las previ- siones adecuadas, conforme a lo preceptuado en las Ordenanzas y normas urbanísticas para que la organización y prestación de dichos servicios se adapte en cada momento a las exigencias del desarrollo urbano, y alcance los niveles mínimos de cantidad, calidad y seguridad establecidos en las disposiciones generales. R.O.A. c) Adicionar las previsiones para otro'año, de modo que el Programa abarque siempre un período de seis. Véase el art. 33 de la L.E.B. Art. 63. 1. El Programa, una vez aprobado por el Consejo Pleno se someterá a información pública durante un mes. El propio Consejo Pleno, en vista del resultado de la información, introducirá en el Programa las modificaciones que considere ,procedentes. La aprobación municipal tendrá carácter definitivo, excepto en lo que haga referencia a la programación urbanística, que se someterá al trámite previsto en el párr. 2 del art. 38 de la Ley de Régimen del Suelo, quedando posteriormente refun- dida en el Programa general de actuación municipal. 2. Los actos administrativos destinados a preparar el con- cierto de contratos o la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de los Proyectos de obras, adquisiciones o ser- vicios incluidos en el Programa, podrán iniciarse en el ejercicio anterior al en que hayan de regir los Presupuestos a los que vayan a aplicarse los correspondientes gastos. En la tramitación de estos expedientes podrá llegarse hasta el momento anterior a la adjudicación y consiguiente ordenación del gasto, o a la exacción de contribuciones especiales, cuyos acuerdos no po- drán adoptarse hasta que estén en vigor los créditos presupues- tos correspondientes. Los demás trámites preparatorios que se realicen se entenderán condicionados a que al adoptarse el acuerdo subsistan las mismas circunstancias de hecho y de dere- cho existentes al llevarse a cabo aquéllos. ! 1 Del Gabinete Técnico de Programación Art. 64. El Gabinete Técnico de Programación se establece como Organo de estudio, planificación, documentación y asis- tencia constante de la Cor~oración. sin autoridad para tomar decisiones. Actuará bajo la'inmediata dependencia del Alcalde e integrado en la Secretaria general del Abuntamiento. Véase el art. 34 de la L.E.B. R.O.A. R.O.A. l 1 Art. 65. 1. La Comisión Municipal Ejecutiva, a proput I mar a la Alcaldía sobre las cuestiones económico-financieras del Alcalde y previo informe del Secretario general, determir que someta a su estudio. el número, denominación y cometido de cada una de las unlua- 3.0 Realizar funciones de estudio, y asesoramiento, entre des inferiores en que se estructure el Gabinete. otras, sobre las siguientes materias: problemas de estructura de 2. La Oficina de Organización y Métodos se integrará en el la Organización administrativa; reparto de atribuciones y com- Gabinete. En conexión con éste se organizarán las Oficinas de petencias; mejora de métodos de trabajo; unificación de crite- Información y de Iniciativas y Reclamaciones. rios; determinación de costes de servicios; distribución, acondi- cionamiento y equipo de locales de oficina; normalización de 3. Dependerán técnicamente del Gabinete los órganos de material; racionalización de impresos y revisión periódica de los estudio de las Delegaciones de Servicios o grandes unidades de que se utilicen; mecanización de servicios; relaciones humanas la Administración municipal. y públicas en la Administración y, en general, propuesta de las Párr. 1. - Véanse los arts. 24-1 b) y 34-4 de la L.E.B. medidas de organización y métodos que sean precisos para ase- Pdrr. 2. - Véanse los arts. 31 a 34 de la Ley de Procedimiento gurar el desarrollo normal de los servicios y su progresivo per- Adrninlstratlvo y 67 de este Reglamento. feccionamiento. 4.O Estudiar y difundir las disposiciones de carácter general Art. 66. 1. Corresponde al Gabinete preparar la planifica- relacionadas con la Administración local; informar y, en su caso, ción en cada una de sus modalidades y objetivos, desarrollar el colaborar en la redacción de los proyectos de Ordenanzas, Re- ciclo completo de la programación en sus diversas fases y for- glamentos, Estatutos, Pliegos de condiciones y demás disposi- mular alternativamente las soluciones posibles para que la Cor- ciones de carácter general; preparar su compilación, refundición, poración adopte las pertinentes decisiones. l revisión y simplificación, y cuidar de las publicaciones técnico- 2. En el desarrollo de las funciones asignadas al Gabinete, , juridicas del Ayuntamiento. l las unidades inferiores de éste desempeñarán los siguientes co- Pdrr. 1. - Véase art. 34-2 de la L.E.B. metidos: Pdrr. 2. - Véanse los arts. 32 y 33 de la L.E.B. 1.O Investigar y analizar la situación presente, promover el ~erfeccionamientoy coordinación de las estadísticas municipales I Art. 67. 1. La Oficina de Información orientar& al público , , necesarias para la-programación; prevenir, valorar y graduar las sobre los fines, competencia y funcionamiento de los órganos necesidades futuras; informar sobre los niveles que han de alcan- y servicios municipales. l zar periódicamente los distintos servicios municipales; proponer 2. La información se ofrecerá, verbalmente o por escrito, en las obras y servicios que sea menester organizar, realizar, esta- contestación a consultas formuladas o mediante publicaciones blecer, ampliar o renovar; señalar las bases objetivas en que ilustrativas sobre tramitación de expedientes, diagramas de pro- Dueda fundarse la determinación de prioridades o preferencias, cedimientos, organigramas o cualquier otro medio adecuado. y verificar los resultados obtenidos analizando especialmente los aue sean disconformes con las previsiones establecidas. 3. Los informes que se emitan por esta oficina tendrán ex- clusivamente carácter ilustrativo y, en consecuencia, no afectarán 2.O Estudiar el sistema de imposición municipal, su elasti- a la stiuación juridica de los solicitantes o de terceros, ni vincu- cidad, su coordinación con el del Estado y su posible perfec- larán en ningún sentido el procedimiento a que se refieran. cionamiento y desarrollo; establecer las previsiones sobre los gastos que habrán de afrontarse en los respectivos periodos; La Oficina de Iniciativas y Reclamaciones estará encargada prever los recursos económicos que sean necesarios, por via de recibir, estudiar y comentar las iniciativas de los funcionarios de ingresos ordinarios, fondos de reserva o empréstitos, según y del público conducentes a la mejora de la estructura, funcio- la legislaci~na plicable en cada caso; adecuar y equilibrar me- namiento y personal de los servicios técnicos y administrativos, dios y fines a través de un proyecto de plan financiero, e infor- así como de atender las quejas a que puedan dar lugar las tar- R.O.A. R.O.A. danzas, desater 2. El Alcalde podrá disponer que se celebren periódica- funcionamiento mente reuniones de los Delegados de Servicios y del Jefe del Gabinete de Programación, con asistencia, en su caso, de VBanse tivo y Ordc los Jefes de las unidades administrativas que designe, para estu- diar conjuntamente el desarrollo de la programación y proponer Art. 68. La medidas de coordinación y de eficacia en los servicios. Cuando cución de los l el Alcalde no presidiere la reunión, será informado de los resul- referirá a todos tados obtenidos en la misma. la modalidad dc directamente, c Véase art. 43 de la Ley de Procedimiento administrativo. pública o en fc por Empresa m Art. 71. 1. No podrán atribuirse al Gabinete, ni encomen- arrendamiento ( darse a sus miembros, ni aun accidentalmente, mientras perte- nezcan al mismo, funciones de administración activa. Art. 69. 1. signará y sepa1 2. La actuación del Gabinete no podrá interferir o sustituir Programación. I la de órganos de decisión y ejecución. sea funcionario 3. El Secretario general vigilará el cumplimiento de lo dis- 2. El Jefe puesto en este artículo y dará cuenta al Alcalde de las infrac- rán estar en pc ciones que se produzcan. taria o por Esc Véase el art. 34-3 de la L.E.B. 3. El Secr~ designará los f de adscribirse r: Art. 72. 1. Anualmente el Gabinete técnico redactará una facultades que Memoria en la que resuma su gestión durante el ejercicio ante- rior, que será elevada al Consejo Pleno en la segunda reunión 4. El Alcal' ordinaria que éste celebre. puesto de la Cc del Jefe del Ga 2. En dicha Memoria se contendrán, como mínimo, un juicio nunca tendrán I crítico sobre el desarrollo del Plan general de acción municipal automáticamentl y de los Programas de actuación y de los niveles alcanzados y la eficacia y productividad de cada uno de los servicios y depen- Véase dencias, incluso de los órganos de gestión diferenciada; resul- tado de las medidas de racionalización y nuevos métodos que Art. 70. 1. se hayan aplicado a los distintos servicios; costes analíticos de gramar y coord los servicios y comparación de su rendimiento con el de otros subordinados dl servicios públicos y privados análogos; resumen de la labor de mando adminis. fiscalización realizada durante el ejercicio anterior, y propuestas de Negociado, : de modificación de métodos de trabajo. al mes, con su: estas reuniones Véanse arts. 31 a 34 de la L.E.B. CAPITULO V Funcionarios Art. 73. 1. No tendrá la condición de funcionarios muni- cipales el personal, cualquiera que sea su categorla, al servicio de las Instituciones munici~alesd otadas de ~ersonalidad,O rga- nos especiales de gestión 'con autonomia financiera y ~mpresas privadas municipales. TITULO SEGUNDO Administración CAPITULO PRIMERO Servicios municipales SECCION l.a Disposiciones generales Art. 75. 1. El Ayuntamiento de Barcelona tendrá la exclu- siva competencia para la organización y prestación, en cual- quiera de las formas legalmente establecidas, incluso por con- cesión, de cuantos servicios públicos tengan carácter municipal con arreglo a la legislación general y se realicen en su término municipal. 2. Se entenderán incluidos en el párrafo anterior todos aque- llos servicios que tengan interés local según la Ley de Régimen Local, la Ley especial de Barcelona y las demás disposiciones vigentes. Véanse arts. 38-1 de la L.E.B. y 30 y 44 del R.S. Art. 76. 1. La subrogación del Ayuntamiento en el lugar del Estado, en los servicios que se vinieren prestando por con- cesión, se efectuará previa instrucción del oportuno expediente que se iniciará con escrito del Ayuntamiento dirigido a la autori- dad u organismo competente, que resolverá, previos los informes pertinentes. La subrogación se formalizará mediante acta de entrega de todos los antecedentes o por desglose o testimonio fehaciente si existieran obras, instalaciones o servicios en otros terminos municipales. Si transcurrieren noventa días desde la petición del Ayuntamiento sin que se hubiere dictado resolución R.O.A. R.O.A. expresa en contra, se entenderá producida la subrc Art. 78. 1. Corresponde al Consejo Pleno la propuesta de pleno derecho. creación de las lnstituciones municipales como Entidades de 2. El Ayuntamiento de Barcelona tendrá, en igualdad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio condiciones, derecho preferente sobre cualquier solicitante de y separado, para gestionar algún servicio público municipal, una concesión e incluso sobre el autor del proyecto, para la administrar determinados bienes del Municipio, patrimoniales O prestación dentro del término municipal de los servicios de de dominio público o desarrollar otros fines concretos de la la competencia del Estado, no comprendidos en los supuestos competencia municipal. de este artículo, a cuyo efecto la Corporación dispondrá de un 2. En el Estatuto de la Institución, cuyo proyecto se ele- plazo de sesenta días para presentar un proyecto en compe- vará a la aprobación del Ministerio de la Gobernación se deter- tencia. El plazo se contará desde que se hiciere pública la minará de manera específica: solicitud de concesión o la convocatoria de la licitación para - a) Funciones y competencias. otorgarla. b) Organos de gobierno y sus atribuciones. 3. Para introducir modificaciones o alterar las condiciones c) Bienes y medios económicos. de prestación de los servicios que afecten a necesidades pecu- d) Facultades de intervención y tutela que se reserve el liares del término municipal de Barcelona y estén reglamentados Ayuntamiento. o intervenidos por órganos estatales deberán éstos oír previa- 3. El patrimonio de las lnstituciones estará integrado por mente al Ayuntamiento, a cuyo efecto le concederán un plazo :os bienes municipales que se les adscriban en uso, que conser- no inferior a veinte días para que formule las alegaciones proce- varán su calificación jurídica originaria, y los que la Institución dentes respecto de la propuesta de modificación. adquiera por cualquier título legítimo. 4. Respetando la reglamentación general del servicio pú- 4. Si la Institución percibiere exacciones o, en general in- blico, el Ayuntamiento podrá celebrar con los concesionarios gresos a cargo de usuarios o destinatarios, su establecimiento convenios que supongan una mejora en su prestación, si bien y regulación se sujetarán a lo dispuesto en el art. 69 del Regla- tales convenios requerirán la aprobación del Ministerio com- mento de Hacienda Municipal de Barcelona. petente. 5. Los presupuestos y las cuentas, una vez aprobados por Pbrr. 1. - VBase art. 38-2 de la L.E.B. el órgano de la Institución, se someterán a la aprobación del Pbrr. 2. - VBanse arts. 123 y concordantes del R.S. Consejo Pleno. La formación de dichos presupuestos se ajustará a lo dispuesto en los arts. 65 y 66 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona. V6anse los arts. 17-1 b) y 40-3 de la L.E.B. y 2.O, 6.O: 10 y 11 de la Ley de Entidades Estatales autónomas de 26 de diciembre de 1958. De las formas de prestación de servicios Art. 79. 1. El órgano de gestión dotado de presupuesto especial independiente del ordinario del Ayuntamiento se regird por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corpora- ciones Locales, con las salvedades establecidas en el presente dotada de personalidad. texto reglamentario. Para la formación del presupuesto se tendrá personalidad jurídica, y en cuenta lo dispuesto en los arts. 65 y 66 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona. 2. Cuando el órgano de gestión esté dotado de autonomia funcional, pero carezca de autonomía financiera por concretarse R.O.A. 3. Las Instituciones municipales dotadas de personalidad, Organos especiales de gestión con autonomía financiera y Em- presas municipales, estarán obligados a dar cuenta periódica- mente a la Alcaldía de los asuntos de importancia que rebasen el carácter de actos de mera gestión y no figuren en los respec- tivos planes de actuación y observarán lo taxativamente dis- puesto en el art. 74 de este Reglamento sobre plantillas y desig- nación y remuneración del personal. Los actos de dichas Instituciones, Organos y Empresas estarán asimismo sujetos, en los casos que proceda, a las autorizaciones o aprobaciones su- periores establecidas por la legislación vigente de Régimen local. 4. La Intervención de Fondos municipales ejercerá una per- manente fiscalización de la gestión económica de los organis- mos a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de la autonomía que les caracteriza. Art. 81. El capital efectivo que aporte el Ayuntamiento a las Empresas mixtas no será necesario que quede completa- mente desembolsado desde la constitución de la Sociedad, siem- pre que el importe de los dividendos pasivos y la fecha en que hayan de desembolsarse se fijen simultáneamente al señala- miento del valor de la aportación del Municipio y deban hacerse efectivos por un importe anual no superior al de la aportación inicial y durante un plazo que no exceda de cinco años. Modifica lo establecido en el art. 109-2 del R.S. Obras municipales De los proyectos de obras Art. 82. 1. El comienzo de cualquier obra municipal, re- querirá la aprobación previa del proyecto, excepto cuando sea de mera conservación o entretenimiento y haya de realizarse por administración, en cuyo caso deberá preverse su objeto, coste aproximado y fecha de terminación. Se requerirá asimismo R.O.A. R.O.A. la consignación del crédito correspondiente en el presupuesto en las obras contratadas glo- de la Corporación. as contenidas en los apartados 2. Los proyectos detallarán las obras que comprendan con tterior, serán, asimismo, obliga- la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por téc- s: nico distinto del autor de aquéllos. ietarios, arrendatarios o contri- 3. Los proyectos contendrán como mínimo los siguientes ciación, para ejecutar obras de documentos: iones establecidas en la Ley a) Memoria descriptiva. Suelo, y b) Planos de situación, de conjunto y de detalle. les en la vía pública cualquiera i a cabo las empresas de ser- c) Presupuesto con sus correspondientes mediciones y cua- dros de precios. cción, reinstalación, reparación, d) Pliego de condiciones económico-facultativas, y pública, cuando estos últimos e) 1 Ayuntamiento. Calendario de las obras, en el que se expresará la forma progresiva de su realización. mes de los Proyectos a que se 4. En la Memoria se describirán las características de las 4 párrafo anterior, se estable- obras, se motivará la procedencia de su realización, según las )res a las previstas en el Pliego previsiones del Programa de actuación, en su caso; se justificará mar el retraso en la ejecución, la solución o soluciones adoptarlas y se contendrán, además de nunicipal, de subrogarse en el las determinaciones exigidas con carácter general, las si- )ara ejecutar ésta directamente, guientes: 3 éste no haya atendido el re- a) "Amortización", bajo cuya rúbrica se expondrá y razo- caso de retraso o paralización nará el plazo en que se calcule el período de vida de la obra o su duración normal, sin otra inversión que su conservación .B. y 445 de la L.R.L. ordinaria. b) "Mantenimiento y conservación", bajo cuyo epigrafe se detallarán concretamente las atenciones que durante el período de amortización deberán prestarse para el entretenimiento de la obra, el costo de dichas atenciones y la consignación anual que deba figurar en el Presupuesto municipal. ,epción de las obras Véanse los arts. 41 de la L.E.B., 131 de la L.R.L. y 11 y 132 de la Ley del Suelo. cultativa de la obra competerá Igrupación de Servicios corres- Art. 83. 1. En los proyectos las condiciones que deban Je Servicios y, en defecto de reunir los materiales, con especificación de los modelos, tipos, correspondiente Servicio téc- tolerancias y caracteristicas técnicas, se adaptarán a las consig- nadas en la tabla de precios unitarios y caracteristicas técnicas I preferentemente mediante vi- de materiales que regula el art. 98 de este Reglamento y, en su les y, en su caso, examen de caso, a las fijadas en las disposiciones del Estado con referen- cia a determinados materiales. [esto de adjudicación superior 2. Las normas contenidas en esta Sección y en las tres cuantía inferior que lo requie- siguientes serán también de aplicación a cada uno de los pro- %vicios, existirá un "Libro de s. -v. .. ..-u.... UUU" ,U" ~I"".U".".."U " V I I . ~ . I I V U " < ,U , m , " unicará a través del Delegado de Ser- la correspondiente Junta de Distrito, ) mediante delegación en un miembro a receoción orovisional. aue se efec- jías siguientk mediante acta que fir- orrespondiente técnico de la Corpora- o reparos que, en su caso, formule la Junta de Distrito, deberán transcri- o que reglamentariamente ha de emi- as siguientes a la caducidad del plazo ificación de la calidad de la eiecución nartn rlnl Pllnnn AD rnnrilrlnnnc tinn n nnr conararin nara D~DP- a qu= IGllGIFill a ~siguiente~s de e~ste Regl~amento. ~ l ~ ~ La formulación de dichas observaciones o reoaros determinará la imposibilidad de que, aun siendo el informe'técnico favorable, se entienda acordada la recepción definitiva por el solo trans- curso del plazo de treinta días previsto en el art. 63 del Regla- mento de Contratación de las Corporaciones Locales. En este R.O.A. Delegado de Servicios encomendará la calificación a otros téc- por sí o por medio de sus auxiliares, diere al contratista el téc- nicos municipales, los cuales podrán practicar, aun cuando se nico encargado de la inspección y vigilancia. hubiere concluido la obra, las oportunas comprobaciones sobre 2. El empleo de materiales de más esmerada preparación la cantidad y calidad de los materiales empleados y la manera o de tamaño superior al marcado en el proyecto, la sustitución de efectuar los trabajos. de una clase de fábrica por otra que tenga asignado mayor 3. Las calificaciones "muy buena" y "defectuosa" deberán precio, la ejecución con mayores dimensiones de cualquier parte ser aprobadas por la Comisión municipal ejecutiva, previa audien- de la obra o, en general, la introducción en ella, de cualquier cia, en el segundo caso, del contratista al que sea imputable la modificación análoga, en cuantía que por exceder de la partida ejecución defectuosa, el cual podrá interponer contra el acuerdo de imprevistos o similar del presupuesto de ejecución aprobado, los recursos pertinentes. o por no estar compensada con economías en otras partidas, 4. Si en el tiempo se demostrasen deficiencias en la ejecu- rebase el total gasto autorizado, sólo podrá realizarse mediante ción no apreciadas en la calificación, se modificará imperativa- la aprobación, según lo dispuesto en el párr. 3 del art. 41 de la mente ésta. Ley especial, del correspondiente Proyecto reformado que a este efecto deberá redactarse. Art. 89. 1. El contratista que hubiere ejecutado defectuo- 3. La Inspección facultativa someterá a la previa autoriza- samente una obra quedará incapacitado durante tres años, sin ción del Delegado de Servicios las modificaciones en el Pro- perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme yecto que aunque no rebasen el gasto autorizado, impliquen a lo previsto en los arts. 92 a 98, ambos inclusive, del Regla- alteraciones en más de la quinta parte en una o varias partidas mento de Contratación de las Corporaciones locales. La ejecu- del Presupuesto de ejecución. ción calificada como "muy buena" constituirá, para obras de 4. Las certificaciones de obras se referirán a las unidades análoga naturaleza, motivo de preferencia, en similares condi- realmente ejecutadas. Las partidas alzadas de imprevistos, obras ciones, en los concursos, y circunstancia destacable en el pliego accesorias u otras similares del Presupuesto, sólo se abonarán de "referencias" de los concursos-subasta a efectos de selec- cuando la ejecución de los trabajos justifique su inversión, sin ción de proponentes. que la mera existencia de dichas partidas suponga un abono 2. En los trabajos a que se refieren los supuestos a) y b) a efectuar sobre las liquidaciones valoradas. del párr. 2 del art. 83 de este Reglamento, la calificación de la 5. Cuando el Ayuntamiento no modifique sustancialmente ejecución y la responsabilidad que de ella se derive, afectará, las prestaciones de obras contratadas, no será necesario el pre- además, a los propietarios, arrendatarios o contribuyentes, o a vio informe de la Comisión provincial de Servicios técnicos pre- empresas de servicios públicos. visto en el art. 54 del Reglamento de Contratación de las Cor- Véase el art. 46 de la L.E.B. poraciones locales. Véase el Pliego-tipo de condiciones generales económlco-adminis- trativas y técnicas o facultativas aplicable a la contratación de obras ... ; el Cuadro general de características técnicas de los materiales y ele- mentos de las obras e instalaciones municipales, y el Cuadro general descriptivo de obras e instalaciones municipales aprobados por el Ayuntamiento pleno el 27 de abril de 1960. De la ejecución de 1 Art. 91. Cuando la naturaleza de las obras exija que su Art. 90. 1. La ejecución de las c I- ejecución dure más tiempo del que comprenda el período del jeción al Proyecto aprobado, a las modi~icacioneso ampiiaciones Presupuesto, el órgano competente según su cuantía y duración, que apruebe el Organo competente, según lo dispuesto en el deberá obligarse a establecer anualmente la adecuada consig- art. 97 de este Reglamento, y a las órdenes e instrucciones que, nación, sin que la correspondiente al segundo y sucesivos ejer- R.O.A. R.O.A. cicios pueda ser superior a I Art. 93. 1. Solicitada la obra en el porcentaje a que se su caso, con la dotación de refiere el artículo anterior, cuando se dicte la resolución apro- que según la programación batoria, a la que deberá preceder el trámite de audiencia pre- a partir del segundo ejercicii visto en el párr. 3 de dicho artículo, quedará constituida una constar en el epígrafe b) del Asociación administrativa de carácter forzoso, integrada por to- Presupuesto, según el art. 66 dos los afectados, incluso por los que no hubieren prestado su cipal de Barcelona. anuencia. Véase el art. 23-2 del R.C. 2. Si las obras de urbanización, no obstante promoverse por iniciativa particular, se ejecutasen por gestión pública, la Asociación habrá de ingresar en la Depositarla de Fondos de la Corporación, las cantidades que le correspondiere satisfacer, quince días antes, al menos, del vencimiento de cada plazo de De las obras municipales de iniciativa privada pago. 3. La Autoridad municipal, a petición de la Asociación o de Art. 92. 1. En las obras municipales de iniciativa privada, oficio, podrá requerir el pago de las cuotas provisionales y a que se refiere el art. 42 de la Ley especial, las peticiones de- complementarias asignadas a cada contribuyente, y si éste no berán ser suscritas por los propietarios que representen, cuando lo efectuare, podrá utilizarse la vía de apremio. menos, el 60 por 100 de la propiedad afectada y se obliguen a costear el importe de aquéllas. Véase el art. 133-1 de la Ley del Suelo. 2. El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior podrá referirse a longitudes de fachada, superficies edificables o volú- Art. 94. Cuando fueren los arrendatarios de locales de ne- menes de edificación, según la distinta naturaleza y clase de las gocio situados en determinada zona, via o tramo de la misma, obras. La unidad técnica invocar's nnr lnc n~'t i~innarinv" quienes solicitaren nuevas obras y se comprometieren a satis- flllF) sirva de base para la apreciació facer su importe, será de aplicación lo previsto en los artículos se tomará como módulo para el anteriores. El porcentaje exigible se fijará, en este caso, por utilice para la repercusión del c longitud de fachada o superficie del polígono del local. las obras, salvo que la Corporac 2. Si en la promoción de las obras concurrieren con los sistema de reparto que consider arrendatarios de locales de negocio, inquilinos de viviendas, la 3. La autoridad u organismc solicitud para que sea vinculante deberá contar con la acepta- decidirá sobre la propuesta form ción de los interesados cuyos derechos de ocupación corres- via audiencia de los disidentes, pondan, al menos, al sesenta por ciento de las líneas de fachada que los servicios técnicos elabc de las fincas colindantes con la vía afectada por las obras, cuan- o dictaminen el presentado por do los inmuebles tengan sólo planta baja, y de contar con más plantas, se multiplicará por el número de éstas la longitud que 4. El acuerdo aprobatorio, E corresponda a cada finca. supuesto de las obras, del repar venio distributivo, será notificad( 3. La contribución de los arrendatarios e inquilinos repre- peticionarios como a los diside sentará la totalidad del coste de las obras. obligados a sufragar dicho cost Véase art. 42-2 de la L.E.B. a interponer recurso contenciosc éste se resuelva en definitiva. Art. 95. 1. Las Asociaciones de propietarios y vecinos ten- Véanse arts. 42 y 67 de la drán carácter administrativo y adquirirán personalidad jurídica R.O.A. R.O.A. en el momento en que, aprobados sus estatutos por el Ayun- Art. 96. 1. La elección y utilización de sistema de actua- tamiento, se inscriban en el correspondiente Registro municipal. ción urbanística, la sustitución de la gestión pública por la pri- vada y las demás particularidades de la ejecucibn de la obra 2. La Asociación desarrollará las siguientes funciones: urbanizadora de iniciativa particular, se regirán por lo dispuesto a) Velar por que las obras se ejecuten conforme al proyecto en el título tercero de la Ley sobre Régimen del Suelo. aprobado. 2. En los poligonos de actuación en régimen de cooperación b) Informar a los asociados sobre el alcance y contenido o compensación, mientras se realizan los estudios necesarios de los documentos redactados por el Ayuntamiento y sobre las para la fijación de los cánones de urbanización, podrá el Ayun-. obligaciones que incumben a aquéllos. tamiento percibir cantidades a cuenta, en la cuantía que corres- c) Asesorar a la Administración municipal en los asuntos ponda por aplicación de la Ordenanza fiscal de Contribuciones sobre los que ésta le consulte. especiales. d) Recabar del Ayuntamiento que declare la excepción lici- 3. En lo no previsto en la Ley especial, en la del Suelo y en tatoria de las obras y se las adjudique directamente cuando así el presente Reglamento, será de aplicación, en materia de obras lo permita la legislación general. municipales de iniciativa privada, lo establecido sobre Contribu- e) Ejercitar el derecho de retracto, dentro de los nueve dias ciones especiales en el Reglamento de Hacienda municipal de siguientes a la fecha de la adjudicación provisional, en el caso Barcelona y en la correspondiente Ordenanza fiscal, sin perjuicio de que, por no haber formulado previamente la petición de con- de lo que con referencia a un determinado sector se establezca cierto directo, el Ayuntamiento hubiere procedido a la licitación en el respectivo Plan parcial de ordenación, dentro siempre de de las obras. lo establecido en la legislación general. f) Vigilar las obras para que se ejecuten en condiciones que aseguren el máximo rendimiento con el mínimo coste. P&r. 3. - Se refiere a los aris. 42 de la L.E.B.; 137 a 141 de la Ley del Suelo; 92 y siguientes de este Reglamento, y 10 al 22 g) Examinar y censurar los documentos justificativos de las del R.H.B. inversiones realizadas. h ) Ejercitar las demás facultades que les atribuya la legis- lación vigente. 3. El Ayuntamiento podrá aprobar un Estatuto tipo para estas Asociaciones. CAPITULO III 4. Con independencia de lo dispuesto en los artículos ante Contratación municipal riores, los particulares, tanto propietarios como arrendatarios, siempre que reúnan los "quorum" establecidos, respectivamente, Art. 97. 1. La competencia para contratar, atribuida a las en los arts. 92 y 94 de este Reglamento, podrán proponer la autoridades y organismos municipales por la Ley especial y este ejecución de obras a base de anticipar ellos íntegramente los Reglamento, se extenderá a la aprobación o modificación de los gastos. El Ayuntamiento aceptará o rechazará discrecionalmente proyectos y pliegos de condiciones, autorización del gasto, de- la propuesta, y determinará, de acuerdo con las revisiones del claración de excepciones licitatorias y resolución, rescisión o programa de actuación, la forma y el momento en que haya de denuncia contractual. efectuarse el reintearo que proceda con cara0 a los fondos o 2. Las modificaciones o ampliaciones de los Proyectos a generales del ~ u n i c ~ ~ ai olo s provenientes de Contribuciones que se refiere el párr. 3 del art. 41 de la Ley especial serán especiales. aprobadas por la Comisión municipal ejecutiva o la Alcaldía, Véanse los arts. 42 de la L.E.B.; 140 de la L.R.L., y 136 y 139 de la según sea la cuantia del incremento, y si ésta excediere del Ií- Ley del S~e lo . mite de la competencia de la Ejecutiva, por el Consejo Pleno. 112- R.O.A. R.O.A. 3. La sus] remate, recepc 2. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, abiertas las cuestiones las plicas, la Mesa suspenderá el trámite licitatorio sin efectuar cipal ejecutiva la adjudicación provisional y remitirá el expediente a informe de atribuida al Alc una Junta consultiva presidida por el Delegado de Servicios e chas materias. integrada por los mismos funcionarios técnicos que hubieren tencia del Coi intervenido en la elaboración de la tabla de precios, a los que cuando la licit, se unirá el redactor o redactores del Proyecto que sirva de base a la licitación. Véan! Modil 3. La Junta, en el plazo de diez días, informará si la justi- ficación ofrecida por los licitadores obligados a ello es aceptable. Art. 98. 1 Antes de emitir este informe podrá pedir a los interesados, y el art. 44 de la Lay aspaLiai aapaLiilLaia LUII uaiaiia iaa Laiab- éstos deberán facilitarlos en el plazo que se les señale, los datos teristicas de los respectivos materiales y servicios y fijará los y aclaraciones que aquélla estime pertinentes. El cómputo del precios unitarios teniendo en cuenta los que resulten de las plazo para el informe de la Junta,quedará suspendido mientras adjudicaciones de obras y servicios contratados anteriormente se facilitan estos datos y aclaraciones. y los que se calcule que corresponden a los rendimientos nor- males de una Empresa con medios modernos de trabajo. 4. A la vista del informe de la Junta, la Mesa propondrá a la Autoridad u Organo competente de la Corporación que adju- 2. El estudio y preparación de la tabla se efectuará en el dique definitivamente el remate a la proposición que resulte mes de octubre de cada año por una Ponencia constituida bajo económicamente más ventajosa, previa eliminación, en su caso, la presidencia del Delegado de Servicios competente e integrada de las ofertas con bajas no justificadas suficientemente. por cinco técnicos municipales y cinco miembros designados por el Alcalde entre personas de reconocida competencia en la ma- VBase art. 52-5 y 6 del R.C. teria. 3. Una vez aprobada la tabla por la Comisión municipal Art. 100. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ante- ejecutiva se someterá a información pública durante el plazo de rior, el Ayuntamiento podrá utilizar, además de las fórmulas de un mes, transcurrido el cual sin que se formularen observaciones, licitación establecidas con carácter general, otras que garan- la aprobación inicial quedará automáticamente elevada a defi- ticen mejor la buena ejecución de la obra en similares condi- nitiva. En caso contrario, la Comisión adoptará nuevo acuerdo. ciones económicas y que no otorguen a la Corporación mayor discrecionalidad en la adjudicación que la que resulte de los Véase el art. 108 de este Reglamento. sistemas generales. La fórmula, de conformidad con lo previsto en el art. 45 de la Ley especial, deberá ser propuesta por la Art. 99. 1. Con la finalidad de garantizar la buena ejecu- Comisión municipal ejecutiva y aprobada por Orden del Minis- ción de las obras, el licitador que ofrezca una baja que exceda, terio de la Gobernación, previo dictamen del Consejo de Estado. en porcentaje, de la señalada a este efecto en el Plieso de con- diciones estará obligado a incluir en la plica, junto con la pro- Art. 101. 1. Las garantías provisionales y definitivas de los posición, una justificación de la baja mediante descomposición contratos se prestarán, además de en las formas establecidas detallada de la totalidad de los precios unitarios en que se haya en el art. 75 del Reglamento de Contratación de las Corpora- basado y la aplicación de los mismos sobre el estado de medi- ciones Locales, mediante aval bancario. Dicho aval se aceptará ciones del Proyecto. El porcentaje señalado no podrá ser infe- o rechazará a entera discreción del Alcalde. rior al 10 por 100 y deberá hacerse constar expresamente en el anuncio de licitación. 2. El texto del aval se determinará por Orden del Ministerio de la Gobernación. R.O.A. R.O.A. 3. El aval deberá ir suscrito por los apoderados de la Enti- ante un Notario público, o en las Dependencias que al efecto se dad bancaria, que tengan poder suficiente para hacerlo según señalen en puntos distintos de la ciudad. bastanteo que efectuará previamente, y por una sola vez, el Se- 2. El Notario extenderá la pertinente acta, y el Jefe de la cretario general del Ayuntamiento. Dependencia expedirá el correspondiente recibo, y ambos debe- 4. La Depositaría de Fondos municipales llevará un Registro rán entregar el pliego en el Negociado que tramite el expediente de avales donde se anotará y comprobará la autenticidad de las de contratación en el siguiente día hábil, sin obligación de indi- firmas, y expedirá el resguardo correspondiente al aval banca- car en el sobre el nombre del licitador. rio, que sólo podrá presentarse ante dicha Dependencia, en la que 3. Cuando se establezca la posibilidad de entregar el pliego quedará en custodia mientras no se diere la orden de devo- ante Notario, o en varios lugares, entre el último día fijado para lución. la presentación de proposiciones y el señalado para la apertura de plicas, habrán de mediar tres días hábiles. Sobre avales véanse los arts. 370 y siguientes del Reglamento ge- neral de Contratación del Estado. aprobado por Decreto 335411967. de Véase el art. 48 de la L.E.B. Modifica el art. 31, regla tercera del 28 de diciembre. R.C. Sobre el bastanteo véase el art. 29-3 del R.C. Art. 105. 1. En los casos de re~resentaciónD or Dersona Art. 102. El contratista quedará sujeto a responsabilidad por autorizada con poder bastante o de representación 'de socieda- dafios y perjuicios en los plazos y forma que determina el ar- des. los ~oderesv documentos acreditativos de ~ersonalidad ticulo 1.591 del Código Civil. podrán ser sustituldos por una certificación, expedida por el Secretario, de la diligencia de bastanteo que obre en dichos Véanse los arts. 92 y siguientes del R.C. , poderes y documentos. Art. 103. 1. El anuncio de licitación se publicará: 2. Asimismo, otras circunstancias que los licitadores tengan a) En la "Gaceta Municipal", en todo caso; ya acreditadas, podrán justificarse en sucesivas licitaciones me- b) En el "Boletín Oficial" de la provincia, si el precio tipo diante certificación expedida por el Secretario con referencia al excediese de 400.000 pesetas, y Registro municipal de licitadores, si éste estuviere organizado, c) En el "Boletín Oficial del Estado" cuando dicho precio o a los expedientes en que obren dichos antecedentes. rebase los 4 millones de pesetas. 3. La Mesa de licitación estará presidida por el miembro 2. Los limites establecidos en los apartados b) y c) del pá- de la Corporación o el Delegado de Servicios que designe el rrafo anterior podrán ser modificados por Orden del Ministerio Alcalde e integrada por el Secretario o funcionario letrado en de la Gobernación cuando las variaciones de los precios del quien delegue. mercado asi lo aconsejen. Véase el art. 48 de la L.E.B. Modifica los arts. 29-3 y 33 del R.C. 3. En todo caso se podrá efectuar una publicación limitada a un sucinto extracto, en diarios no oficiales e, incluso, en emi- Art. 106. 1. Se considerarán defectos formales subsana- soras de radio o televisión. bles los que concurran en los poderes y documentos acredita- 4. Durante el período previo a la licitación, el anuncio estará tivos de personalidad, declaraciones juradas y documentos que expuesto en el tablero de la Casa Consistorial. deban acompañarse a la proposición, o los que afecten al rein- tegro de los mismos o al formato de la plica. Véase art. 48 de la L.E.B. Estos articulas modifican lo dispuesto en los arts. 313 de la L.R.L. y 26 del R.C. 2. No obstante, para que surta efecto la subsanación deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al acto de aper- Art. 104. 1. El Ayuntamiento queda facultado para dispo- tura de plicas, si en éste se hubiere advertido el defecto, o ner que las plicas puedan presentarse, a elección del licitador, dentro de igual plazo, contado desde el siguiente al de la noti- R.Q.A. R.O.A. ficación de la existencia del defecto, cuando éste hubiere sido denunciado por otros firmantes de proposiciones en el escrito isis de sus características y especialmente de su calidad. que puedan presentar según lo dispuesto en el art. 36 del Regla- esta operación participarán conjuntamente funcionarios de mento de Contratación de las Corporaciones locales. itendencia municipal, de la Dependencia que vaya a utilizar 3. De no efectuarse satisfactoriamente la subsanación, el materiales y de la Intervención de Fondos, los cuales exten- licitador que en otro caso hubiere resultado adjudicatario per- in la correspondiente acta de recepción en la que se refle- derá la fianza provisional. el resultado de la comprobación. Véanse los arts. 83 y 98 de este Reglamento. Véase art. 48 de la L.E.B. Art. 107. 1. Podrá presumirse la existencia de simulación 4rt. 109. 1. En los contratos que tengan por objeto la ad- en los siguientes casos: ición de bienes a título oneroso, cuando el valor de dichos 1.O Concurrencia de un solo licitador cuando se abstuvie- es estuviere en función de su carácter histórico o artístico, ren de presentar proposiciones otras personas que hubieren !xigirá informe previo del Ministerio de Educación Nacional, constituido la garantía provisional necesaria para tomar parte ipre que el referido valor excediere del 0,50 por 100 del en la licitación. upuesto de la Corporación. 2 .O Concurrencia de varios, si sólo la oferta de uno de los !. La autorización del Ministerio de la Gobernación para la licitadores contiene baja, mientras que los demás coinciden con ~isiciónd e valores mobiliarios, prevista en el art. 11 del el tipo o lo superan ofreciendo propuestas al alza. lamento de Bienes, sólo será posible cuando el importe de 2. Cuando el Presidente de la Mesa estime la existencia os valores excediere del 0,50 por 100 del Presupuesto de la de simulación suspenderá el acto licitatorio sin efectuar la adju- )oración, pero deberá darse cuenta necesariamente a aquel dicación provisional, concederá audiencia al licitador durante el artamento cuando no exceda de la indicada cifra. La adqui- plazo de cinco días y elevará lo actuado con su informe, al m de acciones de una Sociedad mercantil no podrá exten- órgano competente para formular la adjudicación definitiva, el e a más del 50 por 100 del total de aquéllas, salvo cuando cual podrá acordar ésta en favor de la proposición que resulte iaren las formalidades para la constitución de Empresa mix- más ventajosa o declarar la nulidad del acto licitatorio, contra municipalización de servicios. cuya resolución podrá interponer el interesado los recursos per- tinentes. 4rt. 110. 1. La contratación con precio aplazado que hu- s de hacerse efectivo durante más de un ejercicio exigirá Véase el art. 48 de la L.E.B. Sobre organos competentes véanse los arts. 97-3 de este Reglamento y 7, 17 y 24 de la L.E.B. Sobre oncurrencia de los requisitos siguientes: recursos véase el art. 142 de este Reglamento. . O Acuerdo del Consejo Pleno. !.O Fijación de un número de anualidades que no exceda Art. 108. 1. En los Pliegos de condiciones o documentos :inco. análogos que sirvan de base a los contratos de suministro de !.O Señalamiento de la segunda y sucesivas anualidades en materiales, se especificará con todo detalle el número, calidad, itía no superior a la inicial. precio y demás características de los que fueren objeto de la 1.O Cuantía no superior al 1 por 100 del Presupuesto ordi- licitación, con referencia, en su caso, a las normas generales 3 de todas las operaciones a precio aplazado, incluida la que a tal efecto podrá aprobar la Corporación y a la table de Iectada. precios unitarios y características técnicas de los materiales, re- i.O Dar conocimiento circunstanciado del acuerdo al Minis- gulada en el art. 98 de este Reglamento. 1 de la Gobernación. 2. Los artículos adquiridos y los materiales suministrados ! La Corporación quedará obligada a consignar en los su- serán objeto de recuento y de comprobación, incluso mediante vos presupuestos las respectivas anualidades y a hacer cons- a obligación contraida en el epigrafe b) del estado que ha R.O.A. R.O.A. de acompañarse al Presupuesto, según lo dispuesto en el art. 66 el término municipal, a determinado distrito o barrio, a una vía del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona. pública concreta o a un tramo de ésta. Véanse los arts. 10, 12 Y 13 Y siguientes de la Ley del Suelo y 60 3. Cuando se rebasen los límites fijados en los apartados del Reglamento de 22 de octubre de 1954. 2 .O , 3.0 y 4.0 del párr. 1 será nece'saria la autorización del Minis- terio de Hacienda, previo informe del de la Gobernación. Art. 112. 1. La competencia para formular y aprobar los Planes y Proyectos corresponderá solamente a los órganos que 4. A efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá la tienen atribuida en la Ley sobre Régimen del Suelo, y el pro- que hay precio aplazado cuando el concertado hubiere de ha- cedimiento se ajustará a lo dispuesto en el art. 32 y siguientes cerse efectivo en períodos que excedan del señalado para la de dicha Ley. ejecución de la obra o para la realización del suministro. 2. La Comisión de Urbanismo y de Servicios comunes podrá resolver por sí misma, sin ulterior tramitación, aquellos aspectos secundarios del planeamiento que no afecten a la naturaleza de CAPITULO IV los planes y proyectos aprobados, Se comprenderán entre ellos los siguientes: a) Reajustes de alineaciones y rasantes que sean conse- Urbanización cuencia del replanteo de los planes y proyectos sobre el terreno. b) Modificaciones de reglamentacion correspondientes a SECCION l.a una zona cuando no se altere esencialmente el uso rirevisto v- no suponga un aumento del aprovechamiento de edificación. Del planeamiento urbanístico c) Estudios en que se concrete el planeamiento de detalle, y d) Alteraciones del trazado o características de una vía de Art. 111. 1. Los Planes parciales que se redacten para el acceso cuando ésta atraviese zonas que tengan análoga califi- desarrollo del Plan comarcal tenderán especialmente a lograr las cación a ambos lados, si bien se requerirá el previo informe del Siguientes finalidades: Ministerio de Obras Públicas o de la Diputación provincial, según a ) Resolver situaciones de hecho o solucionar los proble- la naturaleza de la carretera o camino a que pueda afectar el mas'creados al interferir el Plan comarcal sobre planes o pro- nuevo trazado o características. yectos anteriormente aprobados. Véanse los arts. 4.0, 8.O y 15 del Decreto-Ley 511974, de 24 de b) Realizar la reforma interior del casco urbano para sanear agosto, que alteran lo dispuesto en este articulo. barrios insalubres, resolver problemas de circulación o de esté- Véanse los arts. 24 y siguientes y disposición transitoria 4.8 de la tica, mejorar obras, instalaciones o servicios, renovarlos o sus- Ley del S ~ e l o . tituirlos u otros fines semejantes. Art. 113. Lo dispuesto en el art. 49 de la Ley especial no c) Atender al crecimiento normal de la población y al que será de aplicación a las propuestas de modificación de los pla- pueda producirse en determinados sectores por la afluencia de nes parciales concernientes al casco urbano, salvo que se trate inmigrantes, y de una remodelación total de la ordenación anteriormente vi- d) Establecer la ordenación de aquellos sectores que, aun gente. no siendo de urgente urbanización, ofrezcan problemas vitales para la población por su dignidad, su emplazamiento o la natu- Art. 114. 1. Los planes parciales podrán ser desarrollados raleza de los servicios que comprendan. mediante la redacción y aprobación de los correspondientes es- 2. Los planes especiales que se formulen al amparo del tudios de detalle, concretados a alguno de los siguientes ele- art. 13 de la Ley de Régimen del Suelo podrán afectar a todo mentos del planeamiento: R.O.A. R.O.A. a) Alineaciones y nivelaciones de determinadas vías. 2. El acuerdo municipal por el que se reconozca el derecho b) Emplazamiento de edificios y servicios públicos, y de reparcelación podrá hacerse constar en el Registro de la c) Ordenación de bloques en manzanas de edificación Propiedad por no.ta al margen en las inscripciones vigentes de continua. las fincas comprendidas dentro del Plan, a petición del Ayun- 2. El estudio contendrá únicamente una Memoria justif tamiento o de cualquier interesado, mediante presentación del tiva y un plano. Su tramitación se sujetará al procedimiento e certificado de dicho acuerdo. blecido en el art. 32 de la Ley sobre Régimen del Suelo. Por aplicación de la disp. trans. 2.a de este Reglamento, en ma- 3. Al otorgarse la licencia de obras de nueva planta teria de reparcelación ha de estarse a lo dispuesto en el Reglamento manzanas de edificación discontinua se podrán autorizar m de Reparcelaciones del Suelo afectado por Plan de ordenacibn urbana ficaciones en el detalle de la ordenación aprobada, siempre aprobado por Decreto 100611966, de 7 de abril. en el Proyecto presentado concurran los requisitos siguien Véanse los arts. 77 a 84 de la Ley del Suelo. Sobre capacidad para pedir la participación véanse los arts. 1051 1 . O Referirse a un bloque completo. y siguientes del Código Civil y 274 a 276 de la Compilación del Dere- 2.0 Respetar las alineaciones exteriores de la manzana. cho civil especial de Cataluña. 3 . O No incrementar el volumen edificable. Sobre la nota marginal a que se refiere el phrr. 2 véanse los 4 .O Mantener las condiciones fundamentales de la ordt arts. 23 de la Ley Hipotecaria, 56 'de su Reglamento, 82 de la Ley del ción vigente. Suelo y 21 del Reglamento de Reparcelaciones. 5 .O No aumentar la ocupación del suelo en magnitud S[ Art. 117. La unidad parcelable se fijará por los propietarios rior a la tolerada en el Plan parcial o en el estudio de ordt si la iniciativa de la reparcelación hubiere partido de ellos, o ción de la manzana, o en su defecto en un 10 por 100 cc por el Ayuntamiento si el Proyecto se redactase de oficio, y en máximo. todo caso de conformidad con io dispuesto en el párr. 3 del 6.0 No perjudicar a los demás propietarios de la zona. art. 80 de la Ley de Régimen del Suelo. Véanse los arts. 10 y 165 de la Ley del Suelo. En la actualidad son aplicables los arts. 5 y sigüientes del Regla- Art. 115. La aprobación del Programa de actuación u mento de Reparcelaciones. nistica por la Comisión de Urbanismo y de Servicios comL se entenderá que comprende la de los Proyectos que se re( Art. 118. 1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de los ten con referencia a las obras e instalaciones expresamc ~rowietarios.a wlicará el wrocedimiento de rewarcelación en su mencionadas en aquél. Sin embargo, se dará cuenta a la Cc forma de indemnización sktitutiva, con referencia a toda la uni- sión mediante relación de los proyectos redactados y se le taci- dad parcelable, cuando la superficie edificada conforme a la litarán los datos que solicite a efectos de comprobación del ordenación fuere superior al 50 por 100 de la total afectada por cumplimiento de lo previsto en el Programa. la reparcelación. La indemnización abonable a los propietarios Véase el art. 15 del Decreto-Ley 511974, de 24 de agosto, que con derecho a reparcelación correrá a cargo de los demás due- crea la Entidad municipal Metropolitana de Barcelona. ños de la unidad parcelable en proporción a la superficie o al Véase el art. 45, 1.0 y 3.0 de este Reglamento. volumen edificable, según que la reparcelación se funde, respec- tivamente, en el párr. 1 o en el 2 del art. 81 de la Ley del Suelo. 2. Con referencia a determinadas fincas incluidas en la uni- dad parcelable se aplicará también el procedimiento de reparce- De la reparcelación lación en su forma de indemnización sustitutiva en los siguientes casos: Art. 116. 1. La capacidad para pedir la reparcelación se 1 . O Cuando la nueva parcela asignable en virtud del pro- regirá por lo dispuesto en la legislación civil sobre la partición ceso reparcelatorio hubiere de tener dimensiones inferiores a las hereditaria. de la parcela designada como mínima en el Plan parcial o en R.O.A. R.O.A. las Ordenanzas de Edificación. En este caso se expropiarán las de servidumbre, cargas o gravámenes y las indemnizaciones que fincas que dieren lugar a parcelas inferiores a las mínimas para corresponda abonar a los arrendatarios. que con sujeción al más racional criterio de ordenación del 2. La indemnización sustitutiva se fijará mediante el proce- suelo, según dictamen técnico, se adjudiquen a otros propieta- dimiento señalado en la Ley de Expropiación Forzosa. El obliga- rios de la unidad parcelable. El coste de expropiación se prorra- do al pago de la indemnización podrá ser parte en el expediente, teará entre los beneficiarios con arreglo al volumen edificable convenir libremente con los propietarios y demás interesados la adicionado. Sin embargo, los propietarios podrán liberar de la cuantía de la indemnización 'y aceptar o-rechazar las valoracio- expropiación sus fincas si se agrupan dos o más para que se nes Dor ellos presentadas. Asimismo deberá pagar o consignar, les asigne una nueva parcela en régimen de comunidad. en & caso la' cantidad fijada como justo precio, y abonar las 2.O Si el ensanchamiento de una vía fuera por uno solo de indemnizaciones de demora que legalmente procedan por retra- los lados o no lo fuese en ambos por igual. Los propietarios de sos que le sean imputables. las fincas excluidas de la reparcelación quedarán obligados a 3. En el mismo acto en que se haga efectiva la indemniza- abonar en metálico a quien tenga derecho a la reparcelación, ción sustitutiva se formalizará, en su caso, el documento en vir- una indemnización equivalente a la diferencia de valor existente tud del cual ingresen en el patrimonio municipal los terrenos via- entre su solar y el que normalmente se le hubiera asignado. Si les, de parques y jardines y de servicios públicos o de interds el ensanchamiento fuera por ambos lados y por igual, se estará social o se transmitan a favor del que abone la indemnización, a lo dispuesto en el párr. 1 del art. 50 de la Ley Especial. para regularizar su parcela o por cualquier otro motivo que auto- 3.O Cuando el terreno vial de cesión obligatoria y el edifica- rice esta contraprestación, los terrenos que hubieren servido de ble contiguo procedan de una misma finca, pero pertenezcan a base para fijar dicha indemnización. propietarios distintos en virtud de segregación practicada básica- En la actualidad es apllcable el art. 36 del Reglamento de Repar- mente con la finalidad de separar ambas clases de terrenos. Los laciones, véase tambibn de dicho Reglamento el art. 10-3 y 4. terrenos viales se apreciarán según su valor inicial, y el pago del Párr. 1. - Véase el art. 97 de la Ley del Suelo. precio o indemnización sustitutiva correrá a cargo del propietario Párr. 2. - VBase el art. 5 del Reglamento de Expropiación For- de la porción edificable contigua, sin posible repercusión sobre zosa de 26 de abril de 1957. los demás y sin perjuicio del ejercicio por su parte contra el Párr. 3. - Véase el art. 82 de la Ley del Suelo. dueño de dichos terrenos de las acciones y derechos que pudie- ran corresponderle si hubiera mediado dolo, culpa o mala fe. Art. 120. Cuando al formar un Plan parcial o un estudio de Cuando una determinada finca no fuere susceptible de ordenación se considere conveniente proyectar la reparcelación 4.O reparcelación por encontrarse ya edificada conforme al Plan o por estimarse que la ordenación propuesta hará necesaria una en forma susceptible de adaptarse a la ordenación vigente al am- nueva división del terreno parcelado, podrá incluirse tal proyecto paro de lo dispuesto en el art. 135 de este Reglamento, La in- en el plano o estudio como un documento más de los que normal- demnización y el obligado al pago se determinarán en la forma mente lo integran. Al someterlo a información pública se hará prevista para el caso 2.O. saber a los propietarios afectados, mediante notificación perso- nal, que de no formular un proyecto distinto antes de transcu- En la actualidad, es aplicable el art. 36 del Reglamento de Repar- .rrido el plazo que se sefíale, no inferior a un mes, el Ayunta- celaclón. miento podrá imponer la reparcelación objeto del proyecto in- Véanse además los arts. 48, 50-2, 68 y 97 de la Ley del Suelo y cluido en el Plan parcial o estudio de ordenación. 56 del Reglamento de 22 de octubre de 1954. En la actualidad es aplicable el art. 3.0 del Reglamento de Repar- Art. 119. 1. En la indemnización sustitutiva se cornprende- celaciones. rá el valor del suelo y el las plantaciones, obras y edificaciones Véase el art. 80-2 y 5 de la Ley del Suelo. que existieren en el inmueble; el justiprecio por extinción forzosa Sobre documentación de planes parciales y proyectos de urbani- zación V. los arts. 10 y 11-2 de la Ley del Suelo, respectivamente. R.O.A. los poseedores de hecho. Si Bstos fueren desconocidos o se ig- norase su domicilio, la notificación se hará por medio de anun- cios en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial" de la provincia. 4. Los propietarios podrán solicitar la reparcelación propia- mente dicha o la indemnización sustitutiva, según proceda. 5. El acta de ocupación de los terrenos deberá contener las prevenciones siguientes: 1.a El nombre, apellidos y circunstancias de la persona que en representación del Ayuntamiento interviene en el acta de ocu- pación. 2.a La naturaleza, situación y linderos de los bienes inmue- bles objeto de la ocupación o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse en el Registro de la Propiedad y su medida su- perficial. 3.a La naturaleza y extensión del derecho a que la ocupa- ción se refiera. 4.a El Plan parcial o Proyecto que motiva la ocupación y el acuerdo adoptado para su ejecución. El nombre, apellidos y estado civil de la persona o per- sonas que comparecieren en el acta para consetir expresamente la ocupación, o en su defecto la circunstancia de haberse cumpli- do lo prevenido sobre notificación y publicación del acuerdo de ocupación. Pbrrs. 1 y 2. - Véanse los arts. 51, 53 y 54 de la Ley del Suelo y 3.O y 206 de la Ley Hipotecaria. Pbrr. 4. - Véase el Reglamento de Reparcelaciones y los arts. 116 y 118 de este Reglamento. Pbrr. 5. - Adapta al caso previsto los requisitos de los arts. 9.0 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento. VBanse también los arts. 32 del Reglamento Hipotecario, 53 de la Ley de Expropiación For- zosa y 60 y 62 de su Reglamento. l I De la liberación o concentración de derechos en los supuestos I de cesión de terrenos y de reparcelación l Art. 123. 1. Los terrenos de cesión gratuita se transmitirán al Municipio libres de cargas y gravámenes, a cuyo efecto se con- centrarán sobre el terreno edificable los existentes sobre la fin- R.O.A. R.O.A. ca, sin perjuicio de que los titulares de dichas cargas o gravá- 125. 1. Los arrendamientos existentes sobre los terrenos menes puedan hacer valer su derecho sobre el importe de las de cesión obliaatoria quedarán extinguidos al efectuarse la trans- indemnizaciones que en su caso se fijen como justo precio de misión a favor-del ~ i i n i c i ~ isoin, de su subsistencia so- las construcciones o de otros bienes no comprendidos en la ce- bre la porción restante y del abono de las indemnizaciones per- sión gratuita o del derecho de reparcelación en su forma de in- tinentes. demnización sustitutiva. 2. En el caso de reparcelación, el arrendamiento constituido 2. En el expediente de ocupación se citará a los titulares de sobre las antiguas fincas continuará sobre las nuevas parcelas, cargas o gravámenes inscritos en el Registro de la Propiedad. Si según lo dispuesto en esta Sección sobre liberación o concen- dentro del plazo concedido, que no podrá ser inferior a treinta tración de cargas y gravámenes, sin perjuicio de los establecido días, no formularen oposición, la concentración de cargas y gra- sobre continuación o extinción del contrato y sobre abono de in- vámenes sobre la porción edificable se producirá automáticamen- demnizaciones en la legislación de arrendamientos, expropiación te por ministerio de la Ley. Caso de formularse oposición o de y régimen del suelo. que resultase alguna carga o gravamen incompatible con la nue- 3. El arrendamiento de terreno o de contrucciones provisio- va situación o características de la finca, será de aplicación nales a que se refiere el art. 47 de,la Ley de Régimen del Suelo lo previsto en el párrafo 4 del art. 82 de la Ley sobre Régimen se regirá por lo dispuesto en el citado precepto legal. del Suelo. Véanse los arts. 32 del Reglamento de Reparcelaciones, 144 y 149 3. Cuando no exista acuerdo entre el propietario y los de- de la Ley del Suelo y 44 de la Ley de Expropiación forzosa y de su más titulares de cargas o gravámenes para la distribución de las Reglamento. indemnizaciones a que se refiere el párr. 1, el Alcalde proce- derá a consignar la cantidad total en la Caja General de Depb- Art. 126. Los gastos que la liberación, subrogación y con- sitos hasta que se resuelvan las discrepancias. centración de cargas y gravfimenes lleve consigo, asi como las indemnizaciones abonables por la extinción de los arrendamien- Párr. 1. - Véanse los arts. 8.0 de la Ley de Expropiación forzosa tos, serán sufragados cuando no beneficien sólo a una persona y 6.0 y 8.0-1 de su Reglamento. con cargo al proyecto de urbanización, a cuyo efecto serán in- Phrr. 2. - Véanse los arts. 82-4 y 114 de la Ley del Suelo. cluibles en la determinación del coste de las obras para la impo- sición de contribuciones especiales o para el señalamiento de Art. 124. 1. En virtud de la reparcelación quedarán libres las cantidades que correspondiere satisfacer a los propietarios de cargas y gravámenes los terrenos viales y subsistirán sobre en la actuación por cooperación o compensación. las nuevas parcelas las condiciones y modalidades de titularidad Véanse los arts. 114, 117 y 128 de la Ley del Suelo y 454 de la y demás cargas o gravámenes que existieren sobre el anterior Ley de Régimen Local. inmueble del mismo propietario, con arreglo a la subrogación real establecida en el art. 82 de la Ley de Régimen del Suelo. 2. Si el propietario afectado por la reparcelación tuviere de- recho a percibir alguna indemnización compensatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Expropiación forzosa De la urbanización en general para establecer la participación que en dicha indemnización pue- de corresponder a los titulares de otros derechos reales afec- Art. 127. 1. Tendrán el carácter de obras de primera o tados. nueva urbanización: a) Las del primer establecimiento que se realicen en la zona Véanse los arts. 31 del Reglamento de Reparceiaciones, 82-1 de de extensión o en la de casco urbano, independientemente de la Ley del Suelo y 42 de la Ley de Expropiación forzosa. que el sector este o no parcialmente urbanizado. R.O.A. 4. Será título suficiente para extender la nota marginal la cer- tificación que expida el Secretario de la Corporación con el vis- to bueno del Alcalde con referencia al acto administrativo por el que se otorgue la licencia de edificación y se fije la cuota de urbanización, acompañada de la declaración presentada por el propietario. La nota de afección quedará pospuesta automática- mente a toda garantía prevista por la Ley para gozar de los be- neficios otorgados a la construcción de viviendas y será cance- lada cuando se acredite el pago de las contribuciones especiales o el cumplimiento de las obligaciones del régimen de coopera- ción o del de compensación, y en todo caso una vez transcurri- dos cinco años desde la fecha en que se hubiere extendido la referida nota marginal. 5. Al aprobar una urbanización de iniciativa particular de- berá determinarse simultaneamente y en todo caso, si aquella implica modificación en otros servicios a los cuales deba conec- tarse o que sean complemento de la misma, o si exige la ins- talación de otros nuevos. En caso afirmativo no podrán autorizar- se las obras de edificación si al mismo tiempo no se aprueban las obras complementarias de la urbanización proyectada. Cuan- do estas obras no estuvieren programadas para el momento en que resulte necesaria su ejecución el promotor deberá anticipar íntegramente los gastos, incluso los de expropiación, si proce- diere, o efectuar directamente las obras a sus expensas, sin per- juicio de que el Ayuntamiento le devuelva lo que en su caso perciba de otros beneficiarios de la urbanización a medida que éstos vayan ingresando las cuotas de contribuciones especiales o los cánones de urbanización. En todo caso se extenderá a estas obras complementarias la nota de afección regulada en el párrafo anterior. Párr. 1. - Véanse arts. 50 y sigs. de la L.E.B. y 114 y concor- dan te~d e la Ley del Suelo. Párr. 2. - V. art. 21 del R.S. Pbrr. 3. - V. art. 56 del Reglamento Hipotecario. Párr. 4. - V. art. 458-3 de la L.R.L. Párr. 5. - V. art. 112-2 de la Ley del Suelo. Art. 130. l . En la segunda de las modalidades previstas en el art. 56 de la Ley especial, para satisfacer el justiprecio de los terrenos de los propietarios que no acepten urbanizar en régi- men de cooperación o compensación, las titularidades conjun- R.O.A. R.O.A. tas de los expropiados y el Ayuntamiento o concesl 5. El Ayuntamiento, como titular de disposición, podrá en gado en su lugar se regirán por lo dispuesto en e: cualquier momento de la urbanización otorgar respecto a las re- 2. El acuerdo municipal implicará Dor ministe feridas fincas sustituidas toda clase de actos de dis~osición. subrogación real, en virtud de la cual e¡ dominio gravamen o hipoteca y subrogar al concesionario en' sus fa- y otras titularidades de cargas o gravámenes concurre cultades, derechos o expectativas. La enaienación de las Darce- ca expropiada quedarán sustituidas por una "cuoi las se efectuará medianie subasta pública y con citación de los valor", y el dominio de tales fincas pasará al M i antiguos propietarios y de los titulares de carga o gravámenes. fiduciario con poder dispositivo. La cuota indivisa d, El importe de la enajenación se ingresará en "Valores indepen- percibir su valor y a ejercer los derechos que se dientes y auxiliares del Presupuesto" y sólo podrá disponerse de el art. 56 de la Ley especial. Dicho valor no podrá él para atender a los gastos de urbanización. Los propietarios SI rior al justiprecio, aunque la urbanización resulte c tendrán un derecho de tanteo que podrán ejercitar desde la pu- biendo en su caso suplir el Ayuntamiento la diferc blicación del anuncio de la licitación hasta el día anterior al se- propios recursos. El importe nominal de las "cuota ñalado para la apertura de plicas. De ejercitarse este derecho, valor" se fijará con arreglo a los criterios estableci la subasta quedará sin efecto y el ejercitante podrá aplicar al de Régimen del Suelo y al procedimiento señalai pago de la parcela que se le adjudique el importe de sus "cuo- tas indivisas do valor", previa cancelación de las cargas y gra- de Expropiación forzosa. vámenes que afecten a las mismas en virtud de la subrogación 3. La subrogación real operada se hará consta real referida. tro de la Propiedad, en virtud de certificación del 6. El Ayuntamiento llevará unas cuentas diferenciadas del mediante nota marginal a la última inscripción vigt expresado patrimonio y podrá disponer, incluso antes de la liqui- nio y a la última practicada, entendiéndose que la! dación definitiva, de la parte de los ingresos obtenidos necesa- dominicales o de cargas o gravámenes inscritas y rios para atender los gastos de su urbanización. vicisitudes no afectarán a las fincas expropiadas, si ta indivisa de valor" que la sustituya. En la n o t ~ Art. 131. La liquidación a que se refiere el artlculo anterior hará una sumaria referencia al correspondiente PIí se efectuará con sujeción a las siguientes bases de reparto: del pollgono de urbanización y a las demás fincas a) En primer lugar se reintegrará a los titulares de "cuotas la subrogación. Las ulteriores mutaciones de titula] indivisas de valor" del nominal fijado, aunque la urbanización re- girán por las normas civiles, hipotecarias y dem sultare deficitaria, a cuyo efecto el Ayuntamiento vendrá obliga- cual si continuase inmatriculada la finca, pero a It do a consignar en sus presupuestos la cantidad necesaria para de la constancia de tales mutaciones. Efectuado el suplir la diferencia. El pago de este valor nominal podrá exigirse: rario del expresado valor quedará cerrada la hoja I 1.0, cuando se hubiere concluído la urbanización; 2.O, cuando hu- finca mediante presentación en el Registro de la bieren transcurrido cinco años desde la ocupación de la finca, una certificación del Ayuntamiento sobre el indicac y 3.0, cuando el Ayuntamiento hubiese enajenado el 50 por 100 4. El Ayuntamiento, como dueño fiduciario er de las superficies del patrimonio afectado por la subrogación. sustituidos, podrá inmatricularlos a su favor con d b) Con el remanente el Ayuntamiento o concesionario se agruparlos en consideración a su colindancia o un reintegrará de toda clase de gastos de urbanización. o de destino y efectuar las agregaciones, segrega c) El sobrante, si lo hubiere, se considerará beneficio y se siones oportunas, respetando siempre en estos últi repartirá así: una mitad en favor del Ayuntamiento o concesiona- "parcela mínima" establecida en el plan. En la ins rio, como remuneración de su aportación y en concepto de pre- vor del Ayuntamiento se hará mención de la exis mio de gestión, y la otra mitad en favor de los titulares de las cuotas indivisas de valor que sustituyen a las ante "cuotas indivisas de valor", a prorrata de su nominal. El sobrante dades inscritas de dominio o de otros derechos o se repartirá cuando se hubiere procedido a la total enajenación Art. 134. 1. La reglamentación que la Corporación podrá establecer, al amparo del art. 58 de la Ley Especial sobre el uso y destino de los terrenos no edificables que permanezcan de propiedad privada en los sectores o manzanas de edificación dis- continua, se ajustarán a lo dispuesto en este artículo. 2. La propiedad de dichos terrenos se considerará parte in- tegrante de las parcelas edificables incluidas en la manzana o sector, de modo que ambas propiedades resulten inseparables. En el caso de que el Ayuntamiento estimare que los terrenos son susceptibles de división podrá autorizar que se asignen a cada una de aquéllas en la proporción adecuada. 3. Si dichos terrenos no edificables afectasen a varias par- celas, según lo indicado en el párrafo anterior, quedará estable- cida comunidad obligatoria sobre la superficie de todas ellas, atribuyendo a cada propietario de las fincas a que se adscriban una cuota indivisa sobre la nueva finca común proporcional al respectivo volumen edificable, con las compensaciones econórni- cas que sean pertinentes. 4. Los terrenos no edificables podrán sujetarse, total o par- cialmente, a servidumbre de paso, vistas, estacionamiento u otras, según su naturaleza y utilidad, para el servicio del sector o man- zana de edificación discontinua, previas las indemnizaciones co- rrespondientes. 5. Los propietarios tendrán la obligación de dotar los terre- nos no edificables de las necesarias instalaciones de pavimenta- clón, alcantarillado, iluminación, riego y vegetación, y de ejecu- tar, también a su costa, las necesarias obras de conservación. En caso de incumplimiento la Corporación procederá a la ejecu- ción forzosa de acuerdo con lo previsto en el art. 104 y siguientes de la Ley de Procedimiento administrativo. Pbrr. 5. - Véase el art. 5.0 d e la s Ordenanzas municipales d e Edificación. Art. 135. 1. Para la determinación de la disconformidad de los edificios o instalaciones con el Plan general o parcial, a efec- R.O.A. R.O.A. Art. 139. 1. Los documentos en los que se consignen los tificación y traslado de los actos y acuerdos de las autoridades actos dictados por el Alcalde que sean de interés general o re- y órganos municipale: ; y libramiento de certificados y diligencia- vistan mayor importancia serán custodiados por el Secretario miento de títulos. aeneral, y con ellos se formará al final de cada ejercicio un 2.0 Los de resolui ción de asuntos en virtud de simple con- i b ro de Decretos de la Alcaldía, clasificados por materias y con frontación de hechos o de aplicación automática de normas. un índice final. En el respectivo expediente se dejará constancia 3.0 Los de invest igación, definición, liquidación y cobranza del acto dictado mediante diligencia comprensiva del contenido de exacciones y recul. sos municipales. del acto y del lugar en que se archiva el documento. 4.0 Cualesquiera otros de naturaleza análoga que sean cali- 2. La Intervención de Fondos organizará un fichero o regis- ficados como tales po r la Comisión municipal ejecutiva. tro en el que por el orden y con la extensión que se estimen más convenientes se reflejen los actos del Alcalde relativos a la orde- 3. Los actos de ge stión emitidos para el cumplimiento y eje- nación de gastos. cución de los actos y acuerdos de las autoridades y órganos municipales deberán Ii mitarse a lo indispensable para la efecti- Véanse los arts. 12 y 261 del R.O.F. vidad de lo acordad(1 , sin adiciones que impliquen ejecución subsidiaria o aplicació n de medidas coercitivas. Art. 140. 1. En la Ordenación de pagos los mandamientos individuales ~ 0 d r á ns er sustituidos por un único documento, ex- 4. La resolución de asuntos por aplicación automática de ,p,e dido por el Alcalde -y -f-is-~.a-l iz ado '~oerl Interventor, en el que normas tendrá lugar únicamente cuando no quepa posibilidad ,,la-. ----z - A - L ! A -,..,,",A,, 1 -, m, , m , , , ,:,1_ legal de resolución d istinta y la que vaya a adoptarse resulte táneam de la aplicación inexc usable de precepto legal o disposición ge- 2. neral. fecha r 5. Para que en l ai gestión económica local a que se refiere por el el apart. 3.0 del párr. 2 los Organos auxiliares puedan practicar dos se exclusiones de los pis drones o matriculas será necesario que conste por escrito ~ U? eEl hecho que las notive ha sido compro- bado por la Inspección~ de Rentas y Exacciones o que la exclu- cribirá sión se deriva precept ivamente de la practicada en documento conste1 fiscal del Estado que sirva de base a la exacción municipal. La sitario, aplicación de bonificac iones sólo podrá efectuarse por acto de documi gestión cuando dichaS bonificaciones aparezcan taxativamente definidas en la corre!j pondiente Ordenanza y concurran en el interesado de modo c? vidente todas las circunstancias determi- nantes del beneficio. Art. 6. No tendrán cai. ácter de actos de gestión: los act a) Los resolutorioS~ de quejas, reclamaciones o recursos. de la 1 b) La suspensi~ónd e actos, aunque se hubieren interpuesto y la fo recursos, y 2. C) LOSd e la compi etencia expresa y determinada del Consejo 1. o Pleno, Comisión Ejecut iva, Alcalde, Tenientes de Alcalde y Dele- lución gados de Servicios. sión y Véanse los artr ;. 35-3 Y 36 de la L.E.B. R.O.A. R.O.A. Art. 142. 1. Los actos y acuerdos del Alcalde, de la Comi- 3) En materia de urbanismo los acuerdos municipales a que se sión municipal ejecutiva y del Consejo pleno podrán ser objeto en los arts. 22, 80-5, 81, 99-2. 111, 112, 142-1, 144 y 215 de la Ley de los recursos establecidos en cada caso por la legislación ge- uelo pueden recurrirse en alzada ante la Comisión de Urbanismo neral aplicable. vicios comunes de Barcelona y otros municipios en el plazo de e días (arts. 220 y 221 de la Ley del Suelo). 2. Serán recurribles en alzada ante la Alcaldía las resolu- :) En particular, contra actos del Alcalde proceden los siguien- ciones de los Tenientes de Alcalde, de los Delegados de Servi- ?Cursos: cios y de los Organos auxiliares siempre que sean definitivas o .) en cuestiones relacionadas con el padrón municipal, recurso zada ante el Gobernador civil en el plazo de quince dias (arts. 56 que aun siendo de trámite decidan directa o indirectamente el L.R.L. y 122 de la de Procedimiento administrativo); fondo del asunto de modo que pongan término al procedimiento, ) en materia de multas impuestas a los Concejales y de las que hagan imposible o suspendan su continuación o causen inde- ngan serialado recurso especial, el de alzada ante el Gobernador 3n el plazo de quince dias, con recurso previo de reposición po- fensión. ivo (arts. 385 de la L.R.L., 197-2 del R.O.F. y 122 de l a Ley de 3. El recurso de alzada producirá los mismos efectos que dimiento administrativo); ) respecto de las sanciones por actos contra el orden público, el de reposición previo al contencioso, y habrá de formularse recurso en el plazo de diez dias, con el doble carácter de sOplica en el plazo de un mes, a contar del siguiente al de la notifica- el Alcalde y de alzada ante el Gobernador civil (art. 21 de la ción o publicación del acto recurrido. Si transcurriere otro mes e Orden público, redacci6n según la Ley 3611971, de 21 de julio); ) en materia de multas impuestas a personal laboral reclamación sin que se notificara su resolución se entenderá desestimado y 1, que se entenderá denegada si no recayera resolución en el agotada la vía administrativa, y quedará expedita la contenciosa, de dos meses (art. 376 de la L.R.L.); contra la desestimación de salvo, en su caso, cuando procediere la reclamación económico- sma, demanda ante la Magistratura del Trabajo con arreglo al refundido del procedimiento laboral aprobado por Decreto de 21 administrativa. ~ r i ld e 1956. y 4. Los actos o acuerdos de las Instituciones municipales do- ) en materia de multas de urbanismo recurso de alzada en el de quince dias ante la Comisión de Urbanismo y Servicios comu- tadas de personalidad y de los Organos de gestión con autono- e Barcelona y otros municipios (art. 220 de la Ley del Suelo). mía financiera serán susceptibles en todo caso de recurso en vía árr. 2. - Véase el art. 77 del R.H.B., que establece una revisión administrativa ante el Alcalde. Este recurso se interpondrá en los ativa ante el Delegado de Servicios contra las liquidaciones que plazos y con los efectos del de alzada regulado en el pCirr. 3 quen los Negociados gestores. de este artículo. árr. 4. - Modifica l o establecido en el art. 72 del R.S. Véase el art. 35 de la L.E.B. '. El Ayuntamiento de Barcelona, con aprobación del Párr. 1. - Los recursos utilizables contra los actos y acuerdos cle la Gobernación, podrá dictar un Reglamento de del Alcalde, de la Comisión municipal ejecutiva y del ConseJo pleno son los siguientes: nto Administrativo ajustado a los principios de la le- A) En general, recurso de reposición, que si no es previo al re- ?neral sobre la materia. curso contencioso-administrativo, ha de interponerse en el plazo de quince dias y se entenderá desestimado por el transcurso de otros quince días sin que se modifique su resolución (art. 377 de la L.R.L.). DISPOSICIONES FINALES Si es previo al recurso contencioso-administrativo ha de interponerse en el plazo de un mes y se entenderá desestimado por el transcurso de otro mes sin ser resuelto (arts. 52 y 54 de la Ley de l a Jurisdicción -Queda derogado en cuanto se oponga a lo pre- contencioso-administrativa). Contra la desestimación expresa del recur- presente Reglamento el aprobado con carácter provi- so de reposición procede el contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; si la desestimación es tácita el, plazo será de un afio desde lecreto de 22 de octubre de 1954 para el desarrollo la interposición de aquel (art. 58 de la Ley de lo Contencioso-adminis- de la Ley de 3 de diciembre de 1953, sobre orde- trativo). En materia de exacciones el recurso de reposición es potes- ina de Barcelona y su comarca. tativo y contra los actos y acuerdos a elia relativos procede la recla- mación económico-administrativo en el plazo de quince dias (art. 238 1 expresada Ley de 3 de diciembre de 1953 ha sido derogada del R.H.L. y 94-2 del Reglamento de Procedimiento en las reciamacio- Decreto-Ley 511974, de 24 de agosto, que crea la Entidad muni- nes económico-administrativas). Metropolitana de Barcelona.