DECRETO-LEY DE CREACION DE LA ENTIDAD MUNICIPAL METROPOLITANA DE BARCELONA Decreto-Ley 511974, de 24 de agosto, por el que se crea la Entidad municipal Metropolitana de Barcelona. Uno. El fenómeno de desarrollo de la ciudad de Barcelona ha determinado la formación de una zona de influencia que pro- gresivamente ha superado los límites de su término municipal hcidiendo en el espacio comarcal adyacente, con implicaciones en otras áreas provinciales y con un extraordinario dinamismo de la misma y de los ~un ic ip iosd e su comarca. Resulta, por lo tanto, insoslayable abordar la ordenación de esta realidad metro- politana desde una perspectiva unitaria y con clara visión de futuro, configurando el correspondiente marco institucional para su planeamiento y gestión urbanística. En nuestros días constituye una preocupación universalmente sentida la estructuración orgánica y funcional de las Areas Me- tropolitanas como uno de los capítulos decisivos de la renova- ción de las tradicionales estructuras locales y en este aspecto podrían aducirse recientes y 'calificadas experiencias alumbradas en el Derecho comparado. Todas estas circunstancias no deben constituir, sin embargo, un obstáculo para afrontar regulaciones singulares, sin que ello implique prejuzgar soluciones definitivas de carácter general, cuando supuestos de urgencia y realidades específicas lo de- manden como las de Barcelona. A mayor abundamiento, la presente normativa no pretende desconocer las experiencias acumuladas en el funcionamiento de las estructuras urbanisticas supramunicipales de Barcelona. creadas a raíz de la Ley de 3 de'diciembre de 1953 y perfeci clonadas, posteriormente, en la Ley Especial de Barcelona, en - 205 - " ' cuanto ha contribuido a con: El Municipio de Barcelona, al ostentar por razones históricas y mento de gran valor positivc urbanisticas la condición de auténtica metrópoli o municipio di- dinación de la actividad url rector, lógicamente debe tener una representacibn cualificada y y servicios municipales com especifica. precisamente, se aspira a co Cuatro. Por otra parte, el crecimiento del Area Metropoli- tucional en función de las n tana de Barcelona no puede ser contemplado de forma aislada tropolitano y de su planeam e independiente del que se genera en el contexto más amplio Dos. Concebido el marc de la provincia, ni puede ser tratado con independencia ni al nal derivada de las exigenc margen de aquélla. miento suscite, se hace prec Para ello es necesario contemplar el funcionamiento de la se encomiende esencialmen Entidad municipal metropolitana en el marco de la provincia y el desarrollo del planeamier coordinarlo con el plano de sus competencias urbanisticas con esta delicada función deber; los organismos que a nivel provincial tienen atribuidas funciones se arbitran en el texto, par; análogas, pues sólo de esta forma se conseguirá un tratamiento e inversiones que los Depa eficaz de los problemas que suscita la ordenación del territorio, nismos autónomos se propoi con distinción de aquellas zonas que tienen problemas comunes miento metropolitano, y, al I: de planeamiento y de prestación de servicios de aquellas otras tación de los servicios metri en que el tratamiento unitario debe referirse exclusivamente a locales se realice con criteri su ordenación. Con esta finalidad se cre Para el logro de estos objetivos, el Decreto-Ley ha previsto de Barcelona, regida por ur las necesarias medidas en el orden orgánico y en el orden fun- forman parte el Consejo ME cional. En éste, encomendando a la Diputación, dentro de su tiva y la Gerencia Metropolil función general de ordenación del territorio provincial, la tarea de impulsar la ordenación del resto de la provincia paralelamente Tres. La unidad del pla y en intima conexión con la regulación metropolitana, mientras su lógica correspondencia ¿ que en el terreno orgánico se ha previsto una representación el territorio, a través de un calificada de la Diputación, al igual que participan en la misma de planeamiento; programe los Municipios que constituyen la nueva Entidad local, poten- nalice las aspiraciones mun ciando de este modo la necesaria interrelación entre ambas ins- acción de asesoramiento y tituciones. sus competencias a petició cuando éstos mostraren not En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su de sus obligaciones urbani: reunión del día nueve de agosto de 1974, en uso de la autoriza- ambiciosa acción directiva r ción que me concede el artículo trece de la Ley Constitutiva de de carácter metropolitano, b las Cortes, texto refundido de veinte de abril de mil novecientos nivel de equipamiento del ' sesenta y siete, y oida la Comisión a que se refiere el apartado social de su población. primero del artículo doce de dicha Ley, En la composición del ó . DISPONGO: politana, el Consejo, se ha procurado reflejar una representacie- lo más equilibrada posible de las Entidades locales en atencic Articulo primero. - Uno. Se constituye la Entidad municipal a la propia morfología urbanística del territorio metropolitan Metropolitana de Barcelona como órgano especifico para el ¡m- pulso, coordinación, gestión, v miento urbanístico y de la prt interés relevante para el conju Dos. La Entidad metropolil ración municipal. Formarán pa a) El consejo metropolitan bJ La Comisión administrz cj La Gerencia metropoliti Tres. La composición y 1 gobierno serán las que se de Ley. En lo no previsto en él sc nerales de Regimen Local. Artículo segundo. - Uno. tana de Barcelona estará con: pios: Barcelona, Badalona, ( Gavá, Hospitalet de Llobregat, Rey, Moncada y Reixach, Monc gat, Ripollet, San Adrián de E San Cugat del Vallés, San Cle Llobregat, San Juan Despí, Sal Horts, Santa Coloma de Cervi Sardanyola, Tiana y Viladecan: Dos. El Gobierno, por DE de la Gobernación, oido el N audiencia de los Ayuntamient provincial y del Consejo metrc bito territorial de la Entidad o Municipios colindantes cuan1 sociológicas o de servicios lo diente podrá acordarse de ofic politano o de los Municipios ámbito territorial. Articulo tercero. - Uno. tuye el órgano superior de la las Corporaciones municipales tación provincial. Dos. Dichas Corporacione sentantes en proporción a la I Seis. Recabar de los distintos Departamentos ministeriales, y tres de los restantes Ayuntamientos que componen la Entidad con competencias urbanísticas concurrentes, la formación del municipal metropolitana. programa de actuaciones a que se refiere el artículo noveno. Tres. Formarán también parte de la Comisión el Gerente Siete. Aprobar un plan coordinado de establecimiento y metropolitano, los Directores de servicios de la Corporación, el prestación de servicios públicos de interés metropolitano y ges- Secretario y el Interventor. tionarlos cuando proceda. Cuatro. El Presidente designará, de entre los miembros elec- Ocho. Fiscalizar los actos de edificación y uso del suelo tivos de la Comisión, un Vicepresidente que le sustituya en caso dentro del territorio de la Entidad municipal metropolitana, y de ausencia, vacante o enfermedad, y que lo será también del asesorar y asistir la actuación urbanística de los Municipios. Consejo. Nueve. Ejercer la potestad expropiatoria. Articulo sexto. - Son facultades de la Comisión adminis- Diez. Adquirir y enajenar bienes y derechos y contratar trativa las siguientes: obras y servicios cuando la cuantía de aquéllos y la duración o el total importe de éstos rebase los límites que reglamentaria- Uno. Dirigir, con audiencia previa de los Ayuntamientos in- mente se establezcan. teresados, la elaboración de los planes y programa cuyo cono- cimiento corresponda al Consejo metropolitano. Once. Constituir el patrimonio metropolitano del suelo y coordinar la gestión de los patrimonios municipales. Dos. Informar los demás asuntos que deban someterse a dicho Consejo. Doce. Subrogarse, previa aprobación del Ministerio de la Gobernación, en la competencia de los Municipios integrantes Tres. Ejercer la potestad de organización de los servicios cuando no ejercieren adecuadamente sus obligaciones urbanis- internos de la Corporación y nombrar, separar y jubilar a sus ticas o su cometido exceda de sus posibilidades. empleados de acuerdo con las disposiciones vigentes. Trece. Aprobar las plantillas de personal y su remuneración Cuatro. Proponer al Consejo, para su aprobación por la de acuerdo con las disposiciones vigentes. autoridad competente, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento. Catorce. Aprobar los presupuestos y sus modificaciones y las ordenanzas de exacciones, y autorizar operaciones de cré- Cinco. Llevar a cabo la gestión del patrimonio metropoli- dito. tano del suelo conforme a los principios que señale el Consejo. Quince. Cualesquiera otras competencias que resulten de lo Seis. Desarrollar las directrices que en cada caso señale dispuesto en este Decreto-ley. el Consejo metropolitano en las materias de su competencia. Articulo quinto. - Uno. Como ,órgano competente de actua- Siete. Cualesquiera otras que le delegue el Consejo. ción de la Entidad municipal metropolitana funcionará una Comi- sión administrativa, que elegirá el Consejo de su seno y que estará presidida por el que lo sea de la Corporación municipal Artículo séptimo. - Uno. La Gerencia metropolitana sera metropolitana. el órgano ejecutivo de la Comisión administrativa, bajo la depen- dencia inmediata del Presidente de la misma, para el desarrollo Dos. Su composición se integrará por dos Vocales repre- de las funciones que a la Entidad municipal metropolitana com- sentantes del Ayuntamiento de Barcelona, uno de la Diputación peten. Dos. El Gerente será designado y removido, a propuesta del nismos autónomos y Servicios estatales, sin que se acredite que Consejo metropolitano por el Ministro de la Gobernación, oido dichas obras están incluidas en un programa sobre el que ha el Gobernador civil de la provincia. recaído informe favorable del Consejo metropolitano de Barce- Tres. Para el ejercicio de sus competencias, la Entidad mu- lona o, en su caso, acuerdo favorable del Consejo de Ministros. nicipal metropolitana dispondrá del personal de plantilla que sea Artículo diez. - Uno. A los efectos del plan coordinado de necesario, que tendrá en todo caso el estatuto y régimen de los establecimiento y prestación de servicios públicos que ha de funcionarios de la Administración local. aprobar el Consejo, se entenderá que son servicios de interés metropolitano los que se extienden, con unidad de explotación Articulo octavo. - Uno. La ejecución del planeamiento ur- o de destino, a varios Municipios comprendidos en el ámbito bano, dentro de la demarcación de la zona metropolitana estará de planeamiento metropolitano, aunque sus instalaciones radi- atribuida a la Corporación municipal metropolitana y a los Ayun- quen en un solo término municipal. tamientos integrados en la misma en los términos establecidos en el presente Decreto-ley. Dos. En especial se considerarán servicios públicos de in- terés metropolitano, cuando concurran las circunstancias seña- Dos. La competencia urbanística de los Ayuntamientos de ladas en el párrafo anterior, los siguientes: la zona metro~olitanac omprenderá todas las facultades de ín- a) Transportes. dole local que no estén GPresamente atribuidas por este De- b) Abastecimiento de aguas. creto-ley a la Corporación municipal metropolitana. c) Evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Suministro de energia eléctrica y gas. Artículo noveno. - Uno. El Consejo metropolitano podrá e) Fomento de la vivienda. solicitar, de los distintos Departamentos ministeriales con com- f) Destrucción y tratamiento de basuras. petencias urbanísticas concurrentes, la formación de un progra- g) Servicios funerarios con inclusión de cementerios. ma de actuaciones, obras y servicios que se propongan realizar h) Extinción de incendios. en el ámbito del planeamiento metropolitano. En los referidos i) Mataderos y mercados centrales. programas podrá hacerse referencia a aquellos servicios u obras j ) Cualesquiera otros análogos o complementarios. cuya prestación o ejecución puedan, por su interés metropoli- tano, ser objeto de delegación en favor de la Entidad municipal Tres. La Corporación municipal metropolitana, en relacidn metropolitana. con el establecimiento y prestación de los servicios de interés metropolitano, tendrá las siguientes facultades: Dos. Los programas formulados por los diversos Departa- a) Promover la constitución de Mancomunidades de Muni- mentos ministeriales, antes de su aprobación, se remitirán al cipios. Consejo metropolitano. En caso de disconformidad, el Ministerio b) Constituir, en común con los Ayuntamientos, entes de correspondiente los someterá a la decisión del Consejo de Mi- gestión. nistros, previo informe del Ministerio de la Gobernación. El Con- c) Establecer consorcios con los Ayuntamientos afectados o sejo de Ministros decidirá si procede ejecutar el programa y, en con el Estado u otros entes públicos. este caso, ordenará, si fuera necesario, la iniciación del proce- d) Informar los expedientes de constitución de Mancomu- dimiento, modificación o revisión del planeamiento metropoli- nidades, entes de gestión y Consorcios, cuando no haya inter- tano. venido en su promoción. e) Asumir el establecimiento y prestación del servicio, pre- Tres. No podrá fiscalizarse el gasto de obras de primer via audiencia durante un mes de las Corporaciones municipales establecimiento que hayan de realizarse en el ámbito del Planea- afectadas. El acuerdo de la Corporación podrá ser recurrido por miento por los diversos Departamentos ministeriales, sus Orga- los Ayuntamientos ante el Ministerio de la Gobernación. f) Prestar asistencia técnica a los M i Tres. Los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación po- caso, inspeccionar los servicios de interés drdn adoptar las medidas que sean precisas para el cumpli- g) En materia de transportes mecánico: miento de lo dispuesto en este articulo. cer las competencias que la legislación es Administración del Estado, siempre que SI Artkulo catorce. - Uno. Se encomienda a la Diputación cuyo itinerario se desarrolle en su totalid: Provincial de Barcelona la redacción del Plan provincial de ur- planeamiento metropolitano. banismo y las funciones y cometidos actualmente atribuidos a la Comisión gestora de los trabajos para la formación del Plan de Articulo once. - La Entidad municipal n Ordenación del Area metropolitana de Barcelona, quedando su- celona estará dotada con los ingresos s i g ~ primida dicha Comisión. Primero. Las rentas y productos de su Dos. Las competencias y funciones atribuidas a la Diputa- dimiento de los servicios para cuya explota ción Provincial en el párrafo anterior se extenderán exclusiva- mente al territorio provincial fuera del ámbito de la Entidad Segundo. Las subvenciones y auxilios municipal metropolitana. Estado, la Diputación y los Municipios y lo Entidades o particulares. Tres. En el Plan que la Diputación Provincial elabore con- La aportación de los Ayuntam forme al párrafo uno de este artículo, se dará audiencia a la Tercero. la Entidad municipal metropolitana en la fc Entidad municipal metropolitana de Barcelona. este Decreto-ley. Cuatro. Para las zonas comprendidas en dicho Plan, la Dipu- Las exacciones autorizadas por la Ley en razón de tación Provincial de Barcelona podrá proponer, también con Cuarto. las obras y servicios realizados por la Entidad, y las que, en audiencia del Consejo metropolitano, la aprobación de normas todo o en parte, puedan cederle los Municipios por la misma complementarias y subsidiarias de planeamiento para que rijan en tanto se lleve a cabo la aprobación de éste, sin perjuicio de razón. la aplicabilidad del artículo veintidós de la Ley sobre Régimen Quinto. Cualesquiera otros que le corresponda percibir de del Suelo y Ordenación Urbana relativo a suspensión de licen- acuerdo con las leyes. cias. Artículo doce. - Para cubrir, en la parte procedente, los pre- Cinco. La aprobación de tales normas complementarias y supuestos de la Entidad municipall metropolitana, los Ayuntamien- subsidiarias corresponderá al Organo a que se refiere el articulo tos comprendidos en la misma contribuirán anualmente mediante siguiente. una aportación calculada sobre el importe de sus presupuestos ordinarios, que fijará el Ministerio de la Gobernación, y cuyos Artículo quince. - Uno. Las competencias que tiene atri- límites máximo y mínimo y forma de determinarla se establecerán buidas el Ministerio de la Vivienda en materia de urbanismo por por Decreto, a propuesta del mismo Ministerio. la legislación vigente, en cuanto afecte a la provincia de Barce- lona, serán ejercidas por un Organo desconcentrado, que depen- Artículo trece. - Uno. Las especialidades del régimen fis- derá administrativamente de dicho Ministerio. Dicho Organo es- cal del Municipio de Barcelona se aplicarán también a los demás tará presidido por el Gcbernador civil, siendo Vicepresidente el comprendidos en la Entidad municipal metropolitana. Director general de Urbanismo, y formarán parte del mismo Dos. Dicha aplicación tendrá lugar con carácter automático el Delegado provincial del Ministerio de la Vivienda. el Gerente una vez que se constituya la Corporación municipal metropoli- de la Entidad municipal metropolitana, un representante de cada tana de Barcelona. uno de los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras públi- -214- cas, Educación y Ciencia, Industria, Comercio, Vivienda, Informa- a que se refiere el articulo quince de este Decrete) -ley, de acbrr- ción y Turismo y Planificación del Desarrollo, un representante do con lo dispuesto en el mismo, quienes asumi irán, en razón de la Organización Sindical nombrado por el Ministro de Rela- a su diversa naturaleza, los derechos y obligacicm es que dicha ciones Sindicales y dos miembros expertos en urbanismo desig- Comisión tenga contraídos. nados por el Ministerio de la Vivienda, el que también nombrará un Secretario que asistirá al Organo con voz y voto. Dos. Las funciones de la Comisión ProvincialI de Urbanismo de Barcelona se tranferirán al Organo desconcent rado que regu- Dos. La aprobación definitiva de los planes generales y del la el mencionado artículo quince, de conformidad con lo esta- Plan metropolitano se acordará por el Organo a que se refiere blecido en este Decreto-ley. el párrafo anterior. Tercera. - Uno. Los funcionarios de la Corri isión de Urba- Tres. Las funciones de tutela que en materia urbanística nismo y Servicios Comunes de Barcelona y otros municipios po- tienen atribuidas en la legislación vigente el Ministerio de la drán integrarse en la Entidad municipal metropolit ana de Barce- Gobernación y el de la Vivienda, serán ejercidas por ellos en lona o en el Ministerio de la Vivienda, a cuyo obje to se estable- la forma establecida, en lo que no resulte modificado por el cerán las normas de acceso restringido que sean necesarias. presente Decreto-ley. Dos. En condiciones análogas podrán integra rce en el Mi- nisterio de la Vivienda los funcionarios que actuai lmente prestan servicio en la Comisión gestora de los trabajos para la forma- DISPOSICIONES FINALES ción del Plan de ordenación del Area Metropolit ana de Barce- lona, que se suprime. Primera. - Uno. El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, Tres. Los funcionarios de las Corporacione! S locales que y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes. forman parte del Consejo Metropolitano y desem peñan en ellas funciones que se atribuyen a la Entidad municipal metropolitana, Dos. Se deroga la Ley de tres de diciembre de mil nove- podrán integrarse en la misma, a cuyo objeto Se establecerhn cientos cincuenta y tres sobre ordenación urbana de Barcelona las normas de acceso restringido que sean necesj arias. y su comarca; el artículo treinta y concordantes de la Ley Espe- cial para el Municipio de ~arcebna,a probada por ~ e c i e t om i l Cuarta. - Para dar cumplimiento a lo dispue!S to en el apar- ciento sesenta y seis/mil novecientos sesenta, de veintitrés de tado g) del párrafo tres del artículo diez, en cuali t o al traspaso mayo, y cuantas otras se opongan a la presente. de competencias en materia de transportes mecáni cos por carre- tera, el Consejo metropolitano, en el plazo de un año, a contar Tres. Hasta tanto queden constituidos el Organo descon- desde la fecha de su constitución, elaborará un Plan con arre- centrado y la Entidad municipal metropolitana de Barcelona, sub- glo al cual haya de hacerse dicho traspaso y forma en que sistirá el sistema actual de competencias y ejercicio de las mis- quedarán ord.e .n ados los. m. encionados transportes , sometiéndolo . . . . . . . - . - .. . mas; dichos Organo y Entidad municipal metropolitana deberán a la conformidad de l Ministerio de Obras Publicas. En caso de constituirse en el plazo máximo de tres meses; a contar de la disconformidad de dicho Ministerio al Plan referido, resolverá entrada en vigor del presente Decreto-ley. definitivamente lo ql ue proceda el Consejo de Ministros. Segunda. - Uno. Las competencias que en la actualidad Quinta. - El Gl obierno, a propuesta de los Ministerios de la están atribuidas a la Comisión de Urbanismo y Servicios Comu- Gobernación y de la Vivienda, podrá crear en la provincia de nes de Barcelona y su comarca pasarán a ser ejercidas por la Barcelona otras Ent idades municipales metropolitanas con regu- Entidad municipal metropolitana y por el Organo desconcentrado lación análoga a la contenida en el presente Decreto-ley.