REGLAMENTO Mercado Central de Frutas . y Verduras Aprobado por la Excma. Comisión Muni- cipal Permanente en 15 de octubre de 1940, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en 12 de noviembre de 1940 C a p i t u l o 1 Art. 1.0 El Mercado Central de Frutas y Verduras dependerá del excelentísimo Ayuntamiento, siendo el único autorizado para espendición de frutas, verduras y hortalizas al por mayor. Art. 2 . O ,La llamada zona del Mercado del Borne la constituye el espacio limitado por la calle de la yrincesa, paseo de la Industria, avenida de iEduardo Maristany, calles de Traspalacio y Vidriería, paseo del Borne y calle del ~Rech, comprendidas las fincas de ambos lados, Dentro de dicha zona quedará terminantemente Dro- hibido establecer nuevos almacenes o tiendas para es- pendición de frutas y verduras al por mayor, y las esta- blecidas hasta ahora, con posterioridad al 18 de julio de 1936, serán objeto de inspección y detenido estudio, para examinar cuáles reúnen las condiciones necesa- rias para ser autorizadas en su funcionamiento y cuáles no. Art. 3." Para la práctica de las operaciones de venta se destinará una parte del Mercado a los agricultores del término municipal de Barcelona que deseen vender directamente a los detallistas los génerm de su propia cosecha, otro a b s asentadores concesionarios de puestos fijos y el resto a los Sindicatos o Asociaciones ~4grícolas C a p i t u l o 111 con géneros exclusivamente cosechados por los c m - ponentes de la AsOciación de la provincia de Barcelona. Sindicatos Agricolas Zos concesionarios de puestos fijos procedentes de la legalización de las extinguidas patentes de segunda Art. 7.0 Los que pretendan ocupar un espacio de clase, sólo podrán vender artículos de la región ca- la parte destinada a las agricultores deberán acreditar talana. su condición de tales mediante presentación del certi- Art. 4.O Queda terminantemente prohibido el sub- ficado de la Alcaldía del pueblo de origen, en el que arrendar total 10 parcialmente lm puestos; la campra- conste que caltivan tierras ; el contrato de arriendo, bación de este extremo llevará aparejada la caducidad si son arrendatarios, o el recibo de contribución, si son del permiso, no reconociendo derecho al subarrendador propietarios, cuyos documentos originales o copia, según que pretendiera la ocupación del puesto. proceda, quedarán atrhivados en la Dirección del Mer- Art. 5 . O El canon a satisfacer por los permisos de cado. venta será previamente señalado por el excelentísimo A la vista de dichos documentos, la Dirección del Ayuntamiento, y constará en los Presupuestos muni- Mercado librará un documento o carnet de identidad, cipales. con la autorización para efectuar ventas directas a los El hecho de poseer un permiso no exime al come- detallistas. sionario del pago de arbitrios que puedan establecerse. agricultores que, a más de los géneros de su Art. 6 . O La mercancía no podrá permanecer en el propia cosecha, ofrezcan la de otros, perderán su con- Marcado más de tres días, si son hortalizas de fácil dición, y, por tanto, les será retirado el documento conservación ; las frutas susceptibles de pronta descom- de identidad que se les hnbiese concedido. posición deberán venderse al día ; pasado este plazo, Art. 8 . O Los Sindicatos y Asociaciones Agrícolas lo mismo las frutas que las hortalizas, si se hallan tendrán derecho a ocupar el espacio que les sea desti- en buen estado, serán deccrmisadas y entregadas al nado y disfrutar de las ventajas concedidac, con la Asilo Municipal del Parque o a otro centro ben6fico. condición precisa que las géneros a la venta de los cuales se dediquen sean de la exclusiva propiedad y cosecha de sus asociados, sin intermediario de clase .;esión (ocho de la mañana), deberán retirarse las mer- alguna. cancías sobrantes de las aceras y pasos para que el El asociado o empleado de Sindicato o Asociación tránsito quede perfectamente libre. Agrícola que efectúe compras de géneros y los venda I r t . 11. Las paitidas que sean cargadas directa- en el espacio destinado a las nombradas asociaciones, mente en los muelles y estaciones, si eatán autorizadas será expulsado, y la entidad que no cumpla esta dispo- para ir a l interior de la ciudad, forzosamente tendrán sición perderá todo derecho a la ocupación de puesto que pasar por el Nercado Central de Frutas y Ver- alguno en el Mercado. duras, en cuyo caso deberán de proveerse previamente de un permiso de tránsito especial, que será facilitado en el Fielato de Consuinos correspondiente, y quedarán C a p í t u l o 1 1 1 5ujetas al pago de I pta. por carretada. Art. 12. Los patronos transportistas y sus ayudan- Operaciones de carga y descarga tes, clebiclaiilcnte autoiizados, podrán efectuar direc- tainente la caiga de las iiicrcancías compradas por SUS Art. 9 . O La descarga de mercancías procedentes del clientes. litoral, Vallés, ~Llobregaty provincias se verificará en Los compredores o sus ,dependientes podrán también toda época de 3 a 4.30 de la mañana. cargar directamente, sin intervención del servicio sin- ,La descarga de los gkneros llegados por las esta- dical, las mci-cancías adquiridas, siempre que sean biones o Puerto podrán realizarse a todas lloras, menos cspedidas por ellos misi~ios. de 4.30 a 7.30 en verano y de 5.30 a 8 en invierno. ~1,aD irección del Meicado formará un censo de fa- La Comisión de Abastos podrá modificar este ho- quines traíisportistas y de cuantos intervienen en la rario a petición del Director del Mercado. carga y descarga, remitiendo al Negociado de Mer- -4rt. 10. E1 excelentísirno Ayuntamiento podrá auto- cado5 y Con~errio.; copia cle $1. rizar, en las épocas de abundancia cle géneros, que se Art. ~ 3 .L os vendedoics se&, responsables de la habiliten pai-a la descarga cle mercancías y venta cle entrega de los bultos que se hallen en s u puesto de las mismas las aceras y pasos del Mercado, así como venta, mientras el comprados va en busca del trans- también el espacio del paseo de la Industria, compren- poilis'a para retirar la mercancía adquirida. A tal dido entre las calles de Princesa y Ribera, en la efecto, dispondrá de un talonario con tres divisiones, inteligencia d e que, una vez terminada la primera en el que constaiá, además del nombre de la casa, \. - 63 - de tres números iguales, que entregará uno al coin- más tiempo que el imprescindible para verificarla, O prador al venderle la mercancía, otro se colocará en la sea, en un máximo de treinta minutos. caja o bulto expedido y el tercero quedará en la matriz del talonario, como comprobante. Ningún vendedor entregará género alguio a la per- C a p í t u l o I V sona que vaya a reclamar, s i no va provista del corres- l pondiente número. Opermidnes de venta \ Los vendedores tienen la obligación de dar chapas, que acrediten la entrega de envases, y al ser devueltos -4rt. 17. Sólo podrán realizarse ventas desde un éstos, con la chapa correspondiente devolverán, a su peso mínimo de 10 kg., cuando se trate de géneros vez, el importe del depósito que el comprador tenga sujetos a peso, o de un mínimo de cincuenta unidades constituido. cuando se trate de géneros vendidos a tanto el ciento. Los géneros comprados no podrán permanecer en el Se exceptúan de esta disposición los tomates de Ca- puesto donde han sido adquiridos más de treinta mi- narias, fresas y fresones (que forzosamente habrán de, nutos. expenderse en cajas y cestitos), ristres y manojos Art. 14. De siete y media a once podrán ser si- de ajos y cebollas secas y tiernas, los espárragos, multaneadas la descarga y venta de mercancías. perejil, porros, nabos, zanahorias y demás hierbas de Art. 15. Será facultativo de la Dirección del Mer- ias llamadas alimenticias. catdo restringir y, en su caso, prohibir la descarga de -4rt. 18. lbas boras destinadas a la venta serán de mercancías, así como también autorizar que la descarga 5.45 a 1 2 en invierno y de 4.45 a II en verano. L o s pueda hacerse durante las horas de venta. En este caso sábados y vísperas de fiesta, la descarga de géneros se realizará la entrada de género en el Mercado por podrá empezar media hora antes de la señalada, y la medio de carretillas, y los vehículos que conducen éste venta terminará inedia hora despuh de lo acostumbrado. se situarán a una distancia conveniente, al objeto de no Art. 19. Las ventas se entienden siempre al con- perturbar la buena marcha de la'c operaciones que tado. en el Mercado se realizan, No será permitido tener bultos para la venta fuera Art. 16. Para las operaciones de descarga de mer- de los puestos de cada concesionario ni en los pasillos cancías los carruajes no podrán estacionarse en el in- del interior del Mercado. terior del Mercado o en las marquesinas que le rodean Art. zo. Los concesionarios de puestos fijos, 8in- -- 6 j a - dicatos Agropecuarios y agricultores en general s e con marcas especiales los envases de su propiedad; abstendrán de entregar género alguno a quien no de- estas marcas serán presentadas a la Dirección del Mer- mostrase que está autorizado para dedicarse a la venta. cado, para s u registro. Art. 21. Con excepción de plátanos, cebollas, ajos Art. 26. Aun cuando no existe tasa en el precio de tiernos y secos, coles, bróculis, coliflores bordes y las frutas, verduras y hortalizas, e n caso de eualquler hierbas alinienticias, las mercancías se despacharán por anormalidad, la autoridad municipal fijará el precio fardos enteros, de forma adecuada para hacer la dcbida .máximo a que habrán de ser vendidos los artículos selección. precitados. Art. 2 2 . Todas las ventas que e n el Mercado se Art. 27, Los concesionarios de puestos fijos vienen verifiquen podrán ser contrastadas por las básculas obligados a llevar la contabilidad y detallar las opera- oficiales existentes en el Repeso de la Dirección. A tal ciones que verifiquen, al objeto de facilitar la com- efecto, el personal encargado de la prestación de este probación cuando la Autoridad lo estime conveniente. servicio entregará, por cada comprobación que verifique, el ticket correspondiente, en el que constará, en el dorso, el peso resultante. C a p í t u l o V -4rt. 23. Las reclamaciones por falta de peso no serán válidas s i no son hechas en el propio Mercado, De la Direccidm d e l Mercado y comprobados, antes de salir del indicado Centro, los géneros adquiridos. \Las reclamaciones relativas a la -4rt. 28. Todas las incidencias que se produzcan diferencia de la calidad, clase o mal estado de los gé- e n el Mercado entre personas que en él intervienen neros deberán formularse ante el inspector veterinari? habrán de somet'erse a la autoridad del Director del antes cle ser retirados de1 Mercado, y deberán acorn- Mercado, cuyas determinaciones serán comunicadas al pañar el albarán de compra al formular la reclamación. ilustre señor Teniente de Alcalde Delegado de Abastos, Art. 24. Los vendedores forzosaniente entregarán siempre que el caso lo requiera. el correspondiente albarán a l comprador. E n él cons- Art. 29. ~ & aD irección podrá proponer a la Supe- tará : nombre del comprador, fecka de la compra, clase rioridad la restricción de la cíescarga de géneros se- y precio del artículo vendido, tara del envase y cuantos rialada a cada vendedor. datos sean convenientes. ,4rt. 30. La Dirección del Mercado podrá efectuar Art. 2 j . Los vendedores están obligados a señalar l a ssbasta de las mercancías cuyos propictarios o re- I mitentes lo soliciten, mediante el pago que haya 6sta citud del reclamante, extenderá un certificado acredi- ocasionado, más un 8 por IOO en concepto de comisión tativo del informe emitidlo, para 'que el perjudicado del precio bmto obtenido en la venta. pueda justificar el derecho a ser indemnizado por el La cantidad líquida que resulte, deducida la co- vendedor. misión y gasto, será entregada al propietario de la a Si éste no está conforme con el dictamen dado por mercancía. el Inspector, podrá, a Esus expensas, designar E I otro El montante de comisión y gastos, acompañado de veterinario particular. Las diferencias que pudieran la factura correspondiente, será ingresado en la Caja municipal. surgir entre los dos dictámenes emitidos por los dos facultativos indicados serán resueltas por el Director Art. 31. Al objeto que los Directores de Mercados del Cuerpo de Veterinaria Municipal, bajo su absoluta de detalle puedan hacer las oportunas comprobacio- responsabilidad, comunicando su deoisión al ilustre nes de los precios de venta, la Dirección del Mercado señor Teniente de Alcalde Delegado de .%bastos. Central de Frutas y Verduras tendrá a la disposición -4rt. 33. Los vendedores habrán de tener a_la vista de a'quéllos una relación, en la que constarán los del público todos los géneros, y no podrán oponerse a precios máximos y mínimos obtenidos por los distintos la inspección ni al decomiso de las mercancbas por artículos puestos a la venta. causas justificadas. C a p í t u l o V I Inspección veterinaria Prohibiciones y sarlciones Art. 3 2 . ~orrks~onderaál Inspector veterinario e1 Art. 34. Se prohibe terminantemente convertir lor; practicar inspecciones de los género^ que se expendan puestos en depósito de envases, especialmente por las en el Mercado y en los establecimientos circundantes. ooches, sin que pueda servir de pretexto el hecho Cuando algún comprador formule reclamaciones res- de no haberse presentado a recogerlos los encargados de pecto al estado sanjtario de los géneros adquiridos, este servicio. Además, no será permitido que los en- dictaminará respecto a la procedencia o improcedencia vases devueltos permanezcan en las puestos más 'de de la reclamación. En el primer caso, y previa soli- veinticuatro horas. , Art. 35. Queda prohibida la reventa del género, lo mismo en el interior 'que en el exterior del Mercado. Aít. 36. Las defraudaciones en cantidad o calidad ' serán sancionadas rigurosamente. Art. 37. Las reincidencias en wrto eupacio de ¡ tiempo serán castigadas, además del decomiso de la mercancía y multa que imponga el ilustr'e señor Te- niente de Alcalde Delegado \de Abastos, con suspen- siones de venta por espacio de ocho a treipta días, ' y si, a pesar de ello, se reincidiese nuevamente, le será retirado el permiso al contraventor. Art. 38. Queda prohibida la venta directa de frutas y verduras dentro del perímetro de la zona marítima del Puerto y en las estaciones ferroviarias. Art. 39. Queda terminantemente prohibido retirar de la venta o inutilizar artículo alguno con el propó- sito de mantener artificiacamente elevados los precios. A d i c i o n a l e s 1 . O Regirán como supktorios del presente Regla- mento, en cuanto no se le opongan los preceptos del General de Mercados de esta ciudad, que sean aplicables , a este 'Central de Frutas y Verduras. 2 . O Se faculta a la ilustre Delegación de Abasteci- mientos para resolver loa casos especiales {que no se hallen previstos en este Reglamento.