rrespoildieiite patente de venta, los compradores de fuera de la capital, los dependientes al servicio de todos ellos y los faqui- nec asociados. ART. 6.' Los armadores, consignatarios, concesiotlarios de puestos en los Mercados, así como los vendedores ambulantes, Reglamento para el régimeninterior del:eráii comunicar a la Dii-ección del Mercado Central los nom- ],res. apellidos y domicilios de sus dependientes, librando a éstos del Mercado Central de Pescado c-1 correspondiente volante de autorización o carnet de identidad. .;in cuyo requisito no se les permitirá la entrada en el Mercado. La Junta de l a Asociación de Faquines tendrá siempre en la Di- ARTÍCULO1 .' El Mercado Central de Pescado, al igual que rección del Mercado una relación de sus asociados, con expresión los demás de Abastos, dependerá del Excmo. Ayuntamiento, dc- de los nombres, domicilio y número de chapa de cada uno, dando biendo éste nombrar el personal administrativo y facultativo qrip ~i ientap or escrito a la Dirección cada vez que tengan altas y cuidará del exacto cumplimiento, en todas sus partes, de lo con- I~ajasl os asociados, a fin de que en todo momento se pueda saber signado en el presente Reglamento. qniénes prestan este servicio. ART. 2.' Para la práctica de las operacionei d e venta que ART. 7." Las horas destinadas a la venta serán, en todo tiem- deberán ser siempre al por mayor, se emplearán los p r ~ ~ m i e n - po, de 5 a 7, de 8 a 12 y de IG a 18. Se exceptúan los días tos de subasta a la baja y venta directa. de las grandes vigilias, que la venta podrá ser permanente hasta ART. 4.' Los armadores, consignatarios o sus dependientes en- las 18. cargados de la venta del pescado procedente de vapores destina- ART. 8.' LOS armadores deberán vender el cargamento de pes- dos a la pesca de altura estarán obligadlos a poner en conoci- cado de un solo barco en un máximo de tiempo de seis días, y miento de la Dirección del Mercado Central la fecha de llegada si antes del cuarto día de venta les llegase otro barco, podrán de cada vapor de su pertenencia o a su consignación, indicando ampliar la venta de los dos en junto a nueve días, a contar desde el día en que comenzará la venta y cantidad de pescado que aquél 1n llegada del primero. conduzca. De las demás procedentes darán nota diariamente de IRT. 9." Al dar comienzo a la venta, deberán los vendedo- la cantidad recibida, detallando el número de bultos y el total de res expresar, en voz alta y clara, la calidad y clase del pescado kilos. Asimismo entregarán nota diaria de los precios a que se a cuya venta va a procederse, siempre con los bultos del pescado han vendido las distintas clases de pescado, especificando su pro- :i la vista cedencia. ART. 10. No será permitido poner a la venta ninguna partida ART. 5." só lo podrán intervenir en las operaciones propias de pescado sin que la misma hxya sido previamente examinada del Mercado los concesionarios de puestos en el mismo, los con- IJor el Inspector de Sanidad Veterinaria. el cual tendrá, además cesionarios de puestos en los Mercados públicos d e esta ciudad, de cargo, la higiene y clecinfección de los locales y uteiisilios los vendedores ambulantes que previ+mente hayan obtenido la co- '~i\tentes en el Mercado. ART. 11. Si algún vendedor estima que ha sido perjudicado Los decomisos y espurgos del pescado se harán al pie de las en sys intereses por el resultado de la inspección efectuada, ten- casillas de los consignatarios, y, una vez efectuada esta opera- drá dereoho a una segunda inspección, que podrá efectuar un ción, no será admitida reclamación alguna. Veterinario designado por él y a sus costas, y si el dictamen de ART. 15. LOS concesionarios asentadores vienen obligados al ambos ofrecieran disconformidad, lo decidirá otro señor Veteri- estricto cumplimiento del contenido de los artículos 38, 40 y 41 nario designado por la Alcaldía o por el Iltre. Sr. Presidente de del vigente Reglamento general de Mercados. 1s Comisión respectiva. ART. 16. Si se comprobase que algún vendedor, al arreglar ART. 12. El personal veterinario destinado al Mercado Cen- los cestos del pescado destinados a la venta, pusiera en su inte- tral de Pescado dispondrá de un libro-registro, donde anotará rior género de inferior calidad al de la superficie, se le impon- diariamente los decomisos que practique en sus operaciones ins- drá el máximo de la multa que permita la ley o una suspensión pectoras, detallando la procedencia del pescado, clase, peso y nom- temporal de venta. bre del consignatario a quien se ha decomisado la mercancía, con ART. 17. Todos los concesionarios de puestos en este Mer- objeto, no sólo de atender a fines de estadística, sino para el libra- cado, como los que lo sean de los dmemás Centros de Abastos, y miento de certificaciones que se soliciten por los interesados, se- los vendedores ambulantes, en su concepto de arrendatarios, de- gún disponen las leyes vigentes. berán someter al arbitrio de la Dirección todas las incidencias Dispondrán dichos Veterinarios del personal necesario para que entre ellos se susciten. realizar los servicios propios de la inspección sanitaria. ART. 18. Las ventas que se realicen dentro del Mercado se ART. 13. Queda terminantemente prohibido el reingreso a? entenderán siempre de pago al contado. El comprador que se Mercado de toda cantidad de pescado vendido en el mismo, ya liallare en descubierto del pago del pescado que compró en cual- ,por el procedimiento de la subasta, ya por el de la contratación quier casilla del Mercado, no tendrá derecho a adquirir más pes- directa. cado en este Mercado mientras no esté al corriente de pago de ART. 14. LOS vendedores tendrán a la vista del público com- sus deudas con todos 'los vendedores del mismo. prador, en cajas, cestas o neveras, las partidas de pescado des- Para que este precepto tenga la debida eficacia deberá prece- tinadas a la venta, y, una vez subastado o vendido por cmtrata- der una declaración subscrita por d acreedor, que oportunamente ción directa, no se admitirá reclamación alguna que no sea en entregará a la Dirección, en la que conste la fecha de compra, el momento de hacerse el comprador cargo de la mercancía ad- cantidad y clase de pescado y su valor en metálico. Una vez com- quirida, y cuando todavía no la haya retirado del sitio donde la probada la deuda, el Director pasará aviso a cada consigiiatario ha comprado. En caso de disconformidad entre comprador y ven- del nombre del deudor, para que se abstengan de venderle pescado. dedor en la calidad del pescado, prevalecerá el informe dado por el personal facultativo adscrito al Mercado Central. El consignatario que, a pesar del correspondiente aviso, ven- No se hará ningún decomiso ni espurgo a requerimiento de diese pescado a algún deudor, o en su declaración de referencia comprobara inexactitud con evidente mala fe, será castigado ningún comprador cuando haya retirado el pescado del sitio donde Con la suspensión de venta durante un plazo de quince días. lo compr6. - 29 - El comprador que, para burlar estas disposiciones, comprase POLICIA Y SEGURIDAD pescado, ya fuese a nombre propio o de otra persona, pero que en rcalidad fuese para algún deudor, será castigado con quince ART. 20. Queda terminantemente prohibida la entrada al Mer- días d e suspensión de venta en su (pes to , si lo tiene fijo; si es ~ d d od e las per3onas que hubiesen cometido alguna substracción vendedor ambulante, se le privará el ejercicio de venta por quince de géneros, a las que l-iubiesen promovido escándalo. así como a días, y si se tratase de algún faquín o dependiente, serán igual- las que por su mal comportamiento se hiciei-en acreedores a tal inente castigados. medida. La Dirección cuidará con especial atención del cumpli- Las reincidencias implicarán la pérdida total del puesto, de la miento de lo que se dispone. patente o del ejercicio de la profesión en el Mercado, según los ART. 21 . La Dirección podrá, en todo momento, señalar el casos. limite en la alineación de los bancos, que estarán verticalmente ART. 19. Las reclamaciones de falta de peso deberán produ- colocados frente a las casillas, o en otra forma si lo considerase cirse en el mismo Mercado Central, a cuyo efecto se instalarán aqu5lla conveniente para el mejor servicio. Ningún conocesiona- las necesarias básculas o canastrones destinados al repeso del pes- rio podrá, sin previo aviso de la Dirección, ocupar puestos o es- cado adquirido. P pacios distintos de aquellos para los cuales hayan obtenido la concesión. l 1 .%RT. 22. La lin-i~pi,ezad e los pucstos rcspcctivos, así como la de los envases, propiedad de los concesionarios, se realizará en las horas que señale la Dirección, pudiendo ésta prohibir en abso- luto la limpieza de envases, si lo estima conveniente para d mejor servicio. ART. 23. Durante la primera sesión de venta (de 5 a 7) no .e permitirá la entrada de carros para la carga de mercancías o envaes, así como tampocoq la permanencia de los carros o auto- camiones que hayan t ranspor tdo el pescado. ART 24. Los envases propiedad de los concesionarios, una ve^ vacíos deberán ser inmediatamente retirados del interior del Mercado, pudiendo guardarfos en el patio anexo en el mismo durante un plazo máximo d e 24 horas. S e exceptúan los útiles 1ridisperisaliles para la práctica de las operaciones, tales como ne- veras, cuévanos, etc., que podrán tenerse en los puestos, siempre We su número sea reducido y no dificulte las operaciones de venta. ART. 25. Toda cantidad de pescado que se introduzca en el ARTICULO ADICIORAL Mercado deberá necesariamente salir de él dentro de las 24 horas de su entrada. El que ingrese después de las 6 de la tarde, se considerará como introducido en el día siguiente. Los casos no previstos en el ,presente Reglamento se resol- Se fijará en sitio vislbie el número de bultos de pescado pues- verán de conformidad con lo consignado en el Reglamento Geae- to a la venta a primera hora, añadiendo a continuación las demás. I ral de Mercados, dando cuenta en todo caso, inmediatamente, de a medida que entren para la venta del día. la? medidas que se adopten, a la Superioridad, a fin de que ésta ART. 26. El pescado declarado en malas condiciones será des- confirme o rectifique la resolución adoptada. I naturalizado con arreglo a lo taxativamente ordenado por el Ins- pector Veterinario, sin que, de ningún modo, pueda ser utliizado para nadie. ART. 27. Para la carga y descarga de mercancías se utili- zará solamente el paso central, imponiendo la debida sanción a los concesionarios cuyos carros o autocamiones utilicen para dichas l operaciones, los espacios destinados a la venta. ART. 28. Será siempre de incumbencia de los concesionarios la limpieza del interior de las casillas, así como la de 10s espa- cios que fuera de aquéllos tengan asignados. ART. 29. En el Mercado Central de Pescado habrá siempre una casilla disponible para nuevos ocupantes, que podrán autori- I zar, previo pago del arbitrio diario señalado por la Iltre. Comi- 1 si& de Hacienda, los armadores, consignatarios o pescadores que care7can de casilla. La concesión se hará por día o para la venta de una partida determinada de pescado, finida la cual quedará de nuevo disponible la casilla. El cobro del arbitrio se efectuará diariamente par medio de talones. ART. 30. De cada cesto comprado por el detallista se librará un albarán, que será presentado al Director a su llegada al Mer- l cado correspondiente. En este albarán constará el nombre del com- prador, clase de pescado, procedencia, cantidad y precio; cuando se refiera a pescado (como pasa con la merluza), que se subdi- vide a su vez en diferentes clases, se expresará claramente a cuál de ellas pertenece.