Art. 1.O Para la práctica de las transacciones esta- rhn abiertos a l píiblico b s Mercados ' a las horas que considere conve~iientel a Autoridad municipal, la cual podrá variarlas según el einplazainiento de aqu~éllosy diferentes épocas del aBo. -4rt. 2 . O Los puestos de venta se distinguen en fijos, prcvisiona!es y ambulantes ; entendiéndose poi fijos los adquiridos mediante subasta o iiaspaso; por pro- visionale=, los concedidos por la Alcalclía, a propuesta del iliistie seííol Teniente de Alcalde Delegado de Ibastos, mecli~nteC O ~ C U I S O que se anunciará en la prcnca local, a l cuaí podrán prcseutaise los que deseen ocuparlo^, ofrecieiido el alquiler mensual que se obligan a satisfacer por la ocupación de aquéllos, que tendrá una existencia de seis í~-esesc omo máximum, y por anihulantes, los que se hallen destinados a vendedoses tianseúi~tes por un día, los cuales deberán siijetarse a las regIas aprobadas para estas coricesiones. Los puestos anibulantes de pescado se sortearán cuando se presenten mayor número de vendedores que puestos hayan, ocupándose después del sorteo, por riguraso orden del mismo, siendo eliminados los ven- de la mañana del día primero no festivo de cada mes dedores que no tengan, por lo menos, a la vista, en y siguientes que sean precisos, en el Salón de Ciento, el momento de dicho sorteo, la cantidad de 20 kg. de siendo presididas por el ilustre señor Teniente de Al- pescado. calde Delegado de Abastos o, en su defecto, por un También pueden concurrir al Mercado y ocupar Concejal por él designado, y con asistencia de un no- puestos con carácter ambulante, los agricultores o tario nombrado por el jlustre Colegio de Notarios de payeses que quieran expender directamente los artículos esta ciudafd. que ellos cosechan. Para poder obtener puesto deberán Art. 5 . O Se anunciarán las subastas por medio de presentar al Director del Mercado respectivo el recibo una relación general de puestos vacantes en todos los de la contribución territorial, si son propietarios de las Mercados, la 'que cuidará de confeccionar e l Nego- tierras que laboran, o el contrato de arrendamiento si ciado de Sbastos, insertándose en la Gaceta Municipat no lo fuesen. .4demás, unos y otros están obligadas a y en algunos diarios de esta capital, fijándose, también: presentar un certificado de su respectivo Alcalde acre- en el tablón 'de anuncios del Ayuntamiento, y, asi- ditando que los artículos que llevan al Mercado son mismo, por una relación que comprenda los puestos producto de la cosecha del interesado. que afecten-parcialmente a cada Meacado, la que se Si e l número de payeses concurrentes excediese al colocará en la parte exterior de la Dirección del mismo de puestos, se formarán dos turnos, que ocuparán dichos y en el sitio más visible que sea posible. puestos en días alternas. (Les será permitido vender Art. 6 . O En los puestos cuya vacante se anuncie, al detall sus mercancías durante las horas en que se se colocará, en el sitio más visible para el público, un hallen abiertos los Mercados, en cantidad que no exce- cartel, con letra de gran tamaño, que >diga: uvacanten, derá de IOO kg., y no podrá renovarse o aumentarse, y otro expresando el día y lugar en que se efectuará 13 a cuyo efecto, previamente, deberán presentarse en las subasta y la cantidad fijada como tipo de la misma. oficinas del Repeso a los efectos del pago de los ar- Art. 7 . O En el mismo día que se produzca.una va- 4bitrioc correspondientes que diariamente destinen a la cante de cualquier puesto en los Mercados deberá ser ven& comunicada al Negociado de Abastos, y antes del día 123 Art. 3." Para ocupar un puesto fijo que se $halle de catda mes por esta Dependencia se formará una vacante, sea de la clase que fuese, será preciso obte- relación de los puestos que deberán ser incluídos en nerlo por medio de subasta. la próxima subasta, con expresión del artículo de venta, Art. Las subastas tendrán lugar de once a una tipo de subasta y alquiler mensual que le corresponda. , Art. 8 . O Conjunlainenie a la relación de puestos ofrecida. De no haber nuevas pujas, se adjudicará al objeto de subasta que determina el art. 5 . O , se pondrá que haya ofrecido la cantidad anterior a la última, de manifiesto al público el pliego de condiciones corres- quien quedará sujeto a las condiciones dichas, y así pondiente por el cual se habrá de regir aquélla. sucesiv?mente hasta adjudicarse el puesto al que cumpla Art. 9 . O En el pliego de condicionec deberán constar dicho requisito. los p x s t o s que hayan de substraerse, con expresión de D ) Terminada la subasta, los depósitos de los res- los artículos que en ellos puedan expender, alquiler men- tantes licitadoies, así como la rnita~ld e los tipos aire- sual que por sil ocupación ha de satisfacerse, la canti- cidos, quedarán retenidos hasta que aquéllos hayan dad fijada como tipo y , además, las bases siguientes : satisfecho todo el tipo olrecido. A ) Los puestos se subastarán qeparadanientc unos 1;) Todo rematante, sin clistinción de seso ni es- de otros, adjcidicándose en el acto al mejor postor. tado, que a las cuarenta y ocho horas de celebrada la B) Para tomar parte en la subasta de un puesto subasta no haya satisfecho toda la cantidad ofrecida, deberá depositarse previamente en el ca ja municipal, incurrirá en la pérdida correspondiente a la mitad del hasta media hora antes de la indicada para celebrar tipo ofrecido que liaya entregado, m2s la que resulte el acto, el importe del tipo señalado para el puesto o satisfecha en concepto de depósitos, las cuales que- puestos que se trate de subastar, los cuales, luego, claiáti a favor de las Arcas municipales. después del de remate, serán devueltos a los licitadores No poilrán ser admitidos en la subasta los 'que ya cuyas proposiciones no hayan prosperado. poseen dos puestos ni los que, entre sus familiares no ' C ) Al empezar la licitación de un puesto se partirá, emancipados dentro clel primer grado 'de parentesco, para las pujas que pudieran ofrecerse, de la canEclad tengan cuatro en un mismo Mercado, o bien en Mer- fijada como tipo de subasta, siendo la puja mínima cado distinto de donde radique el puesto que subasten, de I pta. cuando ésta no exceda dq 500, y de 5 cuando ni los que, habiendo sido concesionarios de un puesto este tipo sea mayor. en cualquier Mercado, se les hubiese retirado el permiso E l solicitador que ksu l te adjiidicatario del puesto por una de las causas siguientes : subastado deberá hacer inmediatamente entrega de la I.% Por hab6rseles encontrado carnes no procedentes mitad del tipo olreciclo, y de no efectuarlo perderá e! 'de los Mataderos públicos de esta ciudad. depósito, continuando la subasta entre los restantes 2." Por haber siclo reincidentes en corto plazo de licitadores, tomando al reanidarse, como base para tiempo en la defraudación en cantidad o calidad de los las sucesivas pujas, la cantidad anterior a la última artículos que espendían. 3.a Por falta de pago del alquiler mensual del I ) Todo afdjudicatario vendrá -obligado, además de puesto que ocupan. satisfacer la cantidad ofrecida en e l acto de la subasta, 4." Por habérseles encontrado nievelina o carnes al pago de los gastos o derechos correspondientec a l tratadas con #dicho líquido u otra substancia análoga. notario que habrá de dar fe del acto, asi como los Tampoco podrán tomar parte en la subasta los me- que ocasionen la propaganda y el importe de las pó- nores de edad ni los que se encuentren sin la plenitud lizas del ECtado y sellq, municipales, según tarifa, de $derechos civiles para poder contratar. con el fin de poder extender el necesario permiso que E n el caso de que, a pesar de esta prohibición, to- les faculte para la ocupación del puesto acdquirido, maran parte en la subasta, les será retirado el permiso J) Además del precio señalado como alquiler, en los que de nuevo podía ha~bérselesc oncedido, y perderán puestos que se consuma agua, los adjudicatarias de la cantidad satisfecha, la que pasará a favor de las los mismos deberán satisfacer e l importe del consumo Arcas municipales. de dicho líquido, según el arbitrio que les corresponda. F) ¡Siendo indispensable para ejercer kgalmente .4cimismo pagarán el' arbitrio correspondiente los que toda industria hallarse inscritos en la matrícula de consuman flúido para el alumbrado. subsidio y comercio, será condición precisa la exhi- K ) La asistencia a dichos actos será rigurosamente bición de aquélla por parte de los vendedores a l dar personal. Los maridos que quieran representar a sus coaiienzo cada año económico. esposas deberán acrelditar previamente la condición de Para tomar parte en la subasta será necesario tales, sin cuyo requisito podrán ser rehusados, con la G) la presentación de la cédula personal correspondiente. pérdida del depósito y sin derecho a reclamación alguna. No serán admiti'dos licitadores en representación de L) Para tomar parte en la subasta de puestos va- otras personas, a menos que exhiban documento nota- cantes en Mercados será preciso, fundamentalmente, rial que los autorice como a tales representantes; en tener capacidad legal para contratar. - cuyo caso deberán, también, presentar sus cédulas per- Ll) Cuando haya varios postores a u n mismo puesto sonales y la de sus representados. y no se eleve e l tipo de subasta a una cantidad pru- Los concesionarios vendrán obligados a l cum- dencial, que podría apreciarse por la (que alcanzan la H ) plimiento de las disposiciones que, referentes a Mer- de igual carácter e n que no hubo confabulación o cados, están consignadas en las Ordenanza;; munici- arreglos previos entre los interesados, l a Presidencia - pales, como también a las del Reglamento de Mercados de la Mesa tendrá facultad de declarar desierta la su- y a cuantas se puedan dictar en lo sucesivo. basta por lo que respecta a aquel puesto. Incurriría en la pérdida del del&to la per- de la cuota iiiei~suals eñalada en las tarifas del Presu- M ) sona que, por indicios o pruebas que representen auto- piie\t», que deber& hacer efectiva en monecla corriente ridad, consienta que otras se encarguen de llevar a lcgal de oro o plata (antes de finir el mes) desde el 1 cabo las diligencias u operaciones que llevan consigo día de la concesión del puedo. las subastas de puestos. B1 conce~ionaiin que no hubiese saticfe/cho el ini- En todos los casos no previstos en el pliego cle poite de la cuota correspondiente al alquiler antes del N) condicioiles y que, a juicio de la Presiclencia, exista peníiltimo día del mes se entenderá que renuncia a algo anormal o que trate de desnaturalizar la estricta la »cul~aciónd el piiesto, quc se declarará, desde luego, legalidad de estos actos, estará facultada aquélla para vacante. declarar su nulidad, sin 'que pueda tener eficacia nin- -4rt. 1 3 . Cnalquier aumento en la cuota o nueva guna clase de protesta. imposición que el ,4yuntamiento acordase lo satisfará Todos los que hagan depósito para tomar parte el vendedor 3 contar desde el día en que se cumpla O ) cii la subasta vendrán obligad& a ciimplir estrictamente un mes del de la aprobación del acuerdo. las condiciones que se fijen en el pliego de dicha su- Art. 14. Los permisos y adjudicaciones de puestos basta, y, de ur.a manera especial e inapelable, las an- fijos se enteilderán otorgados por durante e l beneplácito teriormente consignadas. del .iyuntainiento, de modo que ningún concesionario Art. 10. -41 día siguiente de efectuada la subasta. tiene derecho a reclamar indemnización ni resarci- los Directores cuidarán de obtener, del Negociado de miento alguno sobre perjuicios que pudiera experi- mentar con motivo de serle retirado el permiso, lo Abastos, nota detallada del resultado de la misma que les afecte, para facilitar las operaciones cnal no podIá intentarse m& que en casos muy jus- sucesivas en el Mercado de dirección. tificados y de conveniencia píiblica. SU 4 1 . Será conclicihn i~~diípensahluen, a vez obte- Ai t. 15. [Los puestos de venta fijos en los Mercarlos nido el peimiso o logrado puesto por medio de podrán traspasarse o tiansmitirse durante la vida del el subastas, que el concesionario se persone ante el señor cunccsiouailo o poi causa de mueite del mismo con sujeción a las siguientes leglas : Director del Mercado a fin de que &te le dé posesión del puesto de venta concedido y le ponga en conoci- E1 nuevo adju'dicata~iod e un puesto, lo mismo si lo ha adquirido por traspaso cintervivosn que por miento o le entere de las obligaciones del vendedor, establecidas en el presente Reglamento. fallecimiento de 7111 familiar, 'queda obligado a seguir Art. El concesionario quedará obligado al pago vendiendo cl mismo ar t ícub o artículos que su ante- 12. cesor, como también a l cumplimiento de los preceptos edad, descendiente del concesionario, o familiar clel del Reglamento de Mercados y disposiciones dictadas mismo basta tercer grado, subscribirá la instancia en s u ,,o que puedan dictarse por las Autoridades municipales. nombre s u legal representante. E n ningún a t ro caso 2.' Cuando se trate de traspasos &tervivos)> entre se autorizarán traspasos ((intervivos))a favor de menores familiares comprendidos e n este artículo, e l adquirente de edad. \ podrá elegir entre mantener las denominaciones que 4." Podrán oponerse a la proyectada cesión o tras- , en virtud de ampliaciones concedidas tengan los paso de los puestos en vida del concesionario, los fa- puestos, o reducir los nuevos permisos a una sola miliares de éste comprendidos e n uno de los casos que denominación. Los que opten por más de una deno- se indican a continuación : minación satisfarán, además de los derechos !de permiso a) Cuando el concesionario que trate de enajenar consignados para esta clase de traspasps, un aumento su puesto lo hubiese adquirido mediante subasta o me- de un 20 por IOO sobre e1 mayor tipo de subasta de diante el traspaso aintervivosr de un extraño, el cón- las que desee conservar, que forzosamente habrán de ser yuge y, en s u defecto, los hijos y los nietos, hijos de de las que ya tenía el puesto de que se trata. hijos premuertos. S i e l concesionario fuere soltero o Será cliscrecional del Ayuntamiento el hacer exteii- viudo sin hijos, podrán, en los casos de este e p í ~ a k , siva esta concesión, cuando lo considere conveniente, traspasar librenlente el puesto. a las personas no comprendidas en el apartado anterior, b ) En los clemás casos, el cónyuge, hijos, nietos, en cuyo caso deberán éstas satisfacer, además de los padres y hermanos. derechos de permiso fijados para esta clase de traspasos, S i se tratara de menores de edad, podrá formular un aumento de un 50 por IOO sobre el mayor tipo de oposicióri s u legal representante. subasta de las que desee conservar. 5." El concesionario que se proponga traspasar sil 3.' 'Los traspasos durante la vida del concesionario puesto hará constar bajo su responsabilidad; por com- podrán ser autorizados mediante l a condición precisa parecencia personal en el Negociado de Mercados y de que el concesionario y el nuevo adquirente lo soli- Comercios, o por apoderado especial, s i tiene o no fa- citen por medio de instancia firmada por ambos, dirigida miliares a los que la regla anterior concec'ia derecho al excelentísimo señor Alcalde. Precisará, asimismo, de oposición. Cualquier falsedad e n estas manifesta- que el adquirente reúna las condiciones necesaria6 para ciones, aparte de las demás responsabilidades que pro- l ser concesionario del puesto que solicite. cedan, implicará la declaración de vacante del puesto, E n el caso de que el adquircnte sea un mencri- de que será sacado a subasta en la primera que se celebre, aunque el Ayuntamiento y a hubiese autorizado el tras- sente Reglamento, el adquirente satisfará al Ayunta- paso y sin que e l nuevo adquirente tenga derecho a miento el 5 por IOO del precio (de traspaso. reclamación ni indemnización alguna por parte del 8." Los derechos que deberán satisfacerse por los Ayuntamiento. traspasos en vida serán el quíntuplo de los derechos 6.a S i se ignorase la residencia de las personas que de pernliso en los Mercados de primera categoría; el puedan formular oposición, se les citará mediante cuádruplo, en los de segunda especial y segunda ca- edicto, que se insertará e n el Boletín Oficial de la Pro- tegoría ; el triple, e n los de tercera categoría, y el vincia de Barcelona, en el bien entendido de que, trans- duplo, en los de cuarta. curridos treinta días hábiles desde la inserción sin que Se considerarán, a este efecto, Mercados de primera, comparezcan, se las considerará (decaídas e n s u derecho el Lentrai cie Pescado, el de Frutas y Verduras, e1 cle a formular oposición y, por tanto, conformes con el San José y el de San Antonio; de segunda especial, traspaso. los de Santa Catalina, Concepción y Libertad ; de se- J." -4 la vista de las 6posiciones que se formulen gunda categoria, la Abacería y los de Sans, Porvenir, y de las razones que se aleguen, según la regla cuarta, Hostafranchs y Barceloneta; de tercera categoría, 10s la Ponencia M~íniCipald e -4bastos decidirá, a su pru- de San Andrés, Clot, Unión, Galvany y Sarriá, y de dente criterio, acerca de la procedencia o improcedencia cuarta categoría, los de Horta, Sagrera y San Gervasio. de la oposición. g.ll E n caso de fallecimiento del concesionario, sólo Si la estima itnprocedente, se autorizará el tras- será admitida la transmisión a favor del cónyuge, hijos, paso. nietos, padres o hermanos del concesionario por el orden Si, por el contrario, estima la oposición proceclente, que se ha expresado. E n defecto de los familiares se otorgará a los indicados parientes, por e l orden de indicados, se autorizará la transmisión aa'favor de hijos prioridad con que son menciona~dos, un derecho pre- de hermanos premuertos, siempre que estos sobrinos lerente a subrogarse e n la transmisión con las mismas vivan en el misino domicilio que el concesio~lario. La condiciones ofrecidas por una persona s t r a ñ a , debiendo, transmisión deberá solicitarse por medio de instancia ejercer este derecho de tanteo en el plazo improrrogable' dirigida a l excelentisimo señor Alcalde, debiendo jus- de un mes, transcurrido el cual sin ejercitarlo se auto- tificarse la defunción del anterior concesionario y el rizará el traspaso solicitado. Tanto si se realiza el grado de parentesco. Precisará, asimismo, que el adqui- tanteo ,como si no se realiza, además de todos los de- retite reíina las condiciones necesarias para ser conce- rechos fijados en las Ordenanzas fiscales y en el pre- 4onario del puesto que solicite. 10." Los hijos legítimos habidos durante el primer 1 3 . ~ E l Ayuntamiento pot1r:í declarar vacantes los matrimonio contraído por un concesionario seián pre- puestos de venta fijos respecto de los que haya trans- feridos, en caso de defunción de éste, el cónyuge SU- currido un año desde Ia defunción del coacesicnariu perviviente, iespecto a la transmisión de los puestos sin que se haya solicitado la transmisión en la forma adquiridos ante5 de contraer el segundo matiiinonio. y con los requisitos señalados en este artícu1o.l 11." Todo concesionario con hijos po'$~-á,p ala des- Art. 14. Loc vende'dores sólo podrán poseer dos pués de uu fallcciinierito, desigiiat entre ellos su sucesor puestos en el mismo Mercado, y a una familia, dentro en el puesto o puestos de venta que po5ea. Esta de- del primer grado de parentesco que se fija en el artículo signación deberá haceice de 'manera precisa, consig- anterior, únicamente se le podrán otorgar cuatro en un nando estrictamente el puesto o puestos, ante notario en mismo Mercado. acto de última voluntad, que, como tal, será revocable Deberáh tener a la vista del público toda la exis- mediaate el cunlplimiento de los mismos requisitos. tencia del artículo o articulas que expendan, sin que I,a designación no producirá efecto hasta la muerte puedan, por lo tanto, apartar, seleccionar u ocultar del otro cónyuge, a excepción del caso en que éste, n l parte de la misma. obstante sobrevivir, renuncie a sus dereclios o se halle .iit. 1;. {Los puestos destinados a la venta de toda comprendido en la excepción de la regla décima. clase (de carnes s e sujetarán a lo dispuesto e n el Re- De no existir designación, el puesto se transmitliS alamento de Carnicería,c en general, aprobado por la a favor del hijo o hija que, en el momento de la mueite Superioridad. Igualmente se regirán por reglamenta- del concesionario, le ayudara e n el puesto de venta; ción especial los Mercados de Pescado y Central de de no haber n>ngún hijo en esta situación, pasará el Frutas y Veduras. puesto a favor del que designen por mayoría los herma- Art. rS. Los concesionarios vienen obligados a nos, y, en otro caso, al de más edad, sin distincióii ocupar personal-nte el puesto, si'éndoles permitid] de sexo. el que puedan ocuparlo su esposa e hijos y demás 1 2 . ~ 4 petición de parte interesada, el Ayunta- desceridieutes que vivan en s u compañía y reúnan las miento denegará el traspaso por cansa cle muerte del condiciones establecidas en este Reglamento. a ~ t e r i o rc oncesionario a faror de los familiares de éste que, siendo, asimismo, concecionarios, hayan traspasado 1. El art. 15 fné modificado en la forma expresada 1 su pueqto o priestos ron posterioridad al fallecimieiito acuerdo de la excelentísima Comisión Municipal Per- manente de 3 de febrero de 1942, ratificado por el exce- d e aquél. lentísimo Ayuniamiento Pleno en 18 de marzo de 1942. - 23 - Solamente le será perniitido a un concesionario que del mismo a otra persona, inmediatamente l e será le represente otra persona ajena a los familiares que se retirado el permiso concedido y no le será reconocido citan en el párrafo anterior en caso ,de enfermedad o ningún derecho al subarrendatario que pretendiera por por ausencia temporal, no pudiendo esta substitución tal causa el referido puesto. exceder del plazo de tres meses. 1 Art. 21. El c~ncesionarioq ue cambiase de domicilio A los concesionarios que poseen dos puestos en un deberá poner el hecho en conocimiento del Director del mismo Mercado se les consentirá que uno de ellos lo 1 Mercado, a fin cle que se haga en el Registro general ocupe una persona de ieu familia en el orden de prio- ! de vendedores la oportuna anotación. ridad, mientras reúnan las condiciones que establece ' Art. 2 2 . Se declarará vacante todo puesto fijo que este Reglamento, y, en caso de no tener sucesión de 1 no se ocupase o estuviese cerrado para la venta por esta clase, por un individuo por él mismo designa~do, , espacio de un mes, s i para ello no hubiese obtenido siempre que realice todas las operaciones por cuenta l el concesionario la autorización oficial necesaria, sin exclusiva del dueño, l que sirva de excusa el hecho d e haberse satisfecho el T,os hacendados o agricultores podrán ser represen- alquiler correspondiente a dicho período de tiempo. tados por sus dependientes en los puestos que se les Art. 23. Todo vendedor viene obligado a tener en hayan concedido para la venta de los artículos cose- 1 estado de perfecta limpieza e1 puesto o sitio de sus chados e n sus propiedades. paradas y sus alrededores. Art. 19. Los puestos que resulten vacantes después , Art. y. Lm vendedores tienen el deber de usar de incluidos en una subasta y celebrada ésta, podrán buenas formas y finos modales en sus relaciones entre ser variados en especie de venta a propuesta de la Dele- sí, lo propio que con el público y con 101se mpleados gación de Abastos, pero no podrán alterar los precios municipales del Mercado. (Cuando un vendedor se cre- que figuran en la tarifa para cada especie de artículo yese ofendido por alguna de las citadas personas, podrá 1 ni efectuarse el cambio si la tarifa depnuevo artícu- producir su queja a l Director del Mercado y, e n s u lo es menor que la del que estaba destinado, a fin de l caso, a l ilustre señor Teniente de Alcalde Delegado que no se perjudiquen los intereses municipales. E n de Abastos. ningún otro caso podrá cambiarse l a venta del artículo Art. 25. [En ningún caso, ni bajo pretexto alguno, a que esten destinados aquéllos. será permitido poner lumbre o fuego en los puestos Art. 20. Si se comprobacse 'que el concesionario de o paradas del Mercado, uii dejar en los mismos, a l salir un puesto fijo hubiese cedido la ocupación o su arriendo 1 de aquéllos, braserillos u hornillos de los #que común- 1 I 1 mente se sirven los vendedores para s u calefacción en Como medida de higiene, queda prohibido que los el invierno. compradores toquen o manoseen la mercancía expuesta iSrt. 26. Los concesionarios vienen obligados a tener a la vista, sobre todo, y niuy especialmecte, en aquellas expuesta al público una tablilla con, los precios de todas especies que se prestan a más fácil contagio. las especies que expendan, y, aparte, colocarán el E l papel para envolver toda clase de alimentos deberá precio parcialmente en cada una de las variedades que ser precisamente blanc5 nuevo y limpio. tengan expuestas para la venta, fijando sobre l a mer- Las aguas sucias okesiduarias serán vertidas por cancía una banderita o cartel e n el que se consigne el los vendedores del Mercado en los sumideros o imbor- precio por kilo, docena o pieza y la clasificación del nales del mismo, no permitibdose en ningún puesto artículo. la existencia de cubos o cualquier otro recipiente donde 9 r t . 27. Los compradores deberán conservar intacta aquéllas puedan depositarse. la mercancía adquirida durante s u permanencia en el No se permitirá a los vendedores que hagan uso y Mercado, no pudiendo, por tanto, tirar hueso n i des- tengan sobre las mesas envases de feo aspecto ni útiles perdicio alguno que haya sido incluido en el peso como qile puedan causar mal efecto al público y desprestigiar parte Jntegrante de la compra efactitada. Además, la importancia, aseo y decoro del Mercado. están obligados a facilitar el repao, siempre que, al Art. 30. Se prohibe verificar la limpieza de las des- efecto, se les requiera por los dependientes del Mu- pojos en el Xcrcado. Dicha operación, y las de partir nicipio. Una vez fuera del Mercado, no tendrán derecho las cabezas del ganado y extracción de los sesos, habrán a reclamación alguna. de practicarse previamente fuera de la plaza. Art. 2s. Queda prohibido el ejercicio como ven- Art. 31. 'Las personas que se dedican a la venta dedor a toda persona que padezca alguna enfermedad de palomos, volatería y piezas de caza deberán depositar contagiosa o que repugne a la vista pública, a cuyo el plumaje procedente de los animales muertos en un efecto tendrá la obligación ineludible de presentar u n cubo cle zinc galvanizado y bien tapado. certificado de u n facultativo municipal, cuantas veces Art. 32. Que~da.d e cuenta y cargo del concesionario le sea exigido. del puesto la conservacih del mismo, salvo caso for- 9 r t . 29. Con especial rigorismo se exigirá a los tuito o de fuerza mayor, y cleterioros naturales por el vendedores el cumplimiento del deber que tienen res- uso y acción del tiempo. pecto del más esmerado aseo y limpieza que ha de Art. 33. Sin previo permiso de la Superioridad, ohervarse e n la venta de los artículos que expendan. ningún vendedor podrá practicar obras, por insignifi- cantes que fueren, en sus puestos ; cuando s u impor- d i o s que faciliten manipulaciol-ies nocivas de ninguna tancia lo requiera y sobre todo cuando afecte en algo clase. a l cambio de estructura o emplazamiento de los mismos, Queda prohibido alterar el precio del pescado no podrán efectuarse sin previo iniorine del señor fa- expuesto a l a venta, debiendo seguir el establecido cultativo, y resolución favorable de la Delegación de al principio de ia misma. (Sólo en sentido favorable al Abastos. público se permitirá la I alteración del precio inicial. -4rt. 34. Las barracas, mesas y cualquier otro apa- No se consentirá la mezcla de pescado de distintas rato destinado a expendición de artículos en el Mercado ~rocedencias,y cnando en algún caso se coloquen, de- cuya construcción corriera a cargo del concesionario, se berán separarse por porciones, y e n cada una de ellas sujetarán al modelo que en cada caso haya aprobado se pondrá un cartelito o banderita con la leyenda o la Municipalidad, quedando de propiedad de la misma inscripción que las distinga, a saber : aPlaya~ ,~ Costan, todos los objetos que, para retirarlos, precisare ocasio- uNorten, tAlturas o las demás clasificaciones que nar algún desperfecto e n el piso, paredes y demás del existan. Mercado. 4 r t . 38. 20s que expendiesen o se les encontrasen Art. 35. 'Los vendedores no podrán rehusar las mo- artículos o comestibles adulteradas vendrán obligados nedas legítimas y admisibles que, en pago de los ar- al pago de las multas o suspensioiies de venta que tículos vendidos, les entreguen los compradores. por tal motivo se les impongan, según la gravedad del Art. 36. No es permitido pesar con las balanzas en caso, a juicio del ilustre señor Presidente Delegado de la mano, por ser este sistema, cuando menos, origen Abastos, y a la pérdida del artículo, sin perjuicio de dudas y causa de descontento en el público. de pasar el tanto de culpa a que hubiese lugar a los Los instrumentos de pesar y medir en uso, permi- 1 Tribunales de Justicia. Además, para ejemplaridad tidos en los Mercados, son los adoptados por el sistema 1 de los demás vendedores, se colocará en la parte exterior métrico decimal, modelos aprobados, verificándose en #del puesto un cartel, con caracteres bien visibles, que ellos, además, las comprobacionec que estén prevenidas. 1 delatará la infracción cometida. Art. 37. E l pescado destinado a la venta no podrá 1 \Igual sanción le será impuesta al concesionario que lavarse en los puestos, debiendo estar bien extendido 1 le sea ocupada en s u puesto alguna substancia cuyo sobre los cuévanos. 11 uso pueda ser empleado para l a conservación o adul- No será permitido en los puestos destinados a la teración de alimentos y sea nocivo para la aalud pú- venta de pescaldo la existencia de vasijas u otros uten- i blica. - 2s - - 29 - Art. 39. Los concesionarios serán responsables de falsos runiores o usasen de cualquier otro artificio repro- las inhcciones que cometan sus familiares, represen- bable en pei juicio de los intereses píiblicos,l serán cas- tantes o dependientes. tigados co2 la mksitna sanción que proceda y denuii- Art. 40. Los vendedores vienen obligados a poner ciados a los Tribunales de Jmticia para la penalidad de maiiifiesto al Diiectoi- d d Mercado cuantos artículos en que hayan incurrido. y comestibles tengan para ser destinados a la venta, Xrt. 41. 'La reincide~~ciean cualquier falta de las incluso los depositados en los armarios, r,everas, en- señaladas en el 1)rewiite Rcglanieiito podrá ser casti- vases, etc., sin que puedan oponerse al reconocimieilto gada, a prcpuesla de la Delegación de -\bastos, en el de los misinos ni a s u inutilización, caso de que aqué- sentido dc selle retiiado al contraventor el permiso llos sean declarados peijudiciales o nocivos a la salud que venía clicfrutando. pública, previo dictamen del seíior Veterinario. .Irt. 45. E l vendedor estará obligado a conservar i2rt. 41. Los defraucladores en calidad o peqo serán los talones de pago, a fin .de poderse proceder a su castigados con la pérdida del artículo, que se destinará cornpsobación por parte de la Superioridad, s i así !o a los establecimientos beuéficos, con la multa que el considera oportuno. ilustie señor Teniente de Alcalde proponga, según !a Art. 46. Los puestos destinados a la venia (de ar- importancia de la defrandación y las circunstancias tículos que no eitán consignados en la clasifi~aciónc o- que hayan mediado, colocándose, adeiuás, en la parte irespondiente, conio son quiricalla, telas, sapatos y exterior del puesto un caitel con una inscripción seme- demás artículos no comestibles, así como los de her- jante a la clue señala el ait . 38. boristería, se considerarán a ext inguir ; y al traspa- Art. 42. Qucda prohibiclo vocear la naturaleza y sarse, bien sea por defunción, o intervivos, o subas- pi-ecio de la mercancía y Ilainar a los compradores que tarse, ' la Delegación de Abastos fijar& el artículn que se hallen parados o pasen por delante de los puestos. cleba eri~enilerse. ¡Los puestos clestitiaclffi a depósito Los concesionarios y sus dependientes no podrán es- o a almacén no podrán, de niiiguna manera, utilizarse tacionarse de pie o sentados fuera de los piiestos que para la venta de ningún artículo. ocupen, obstruyendo el tránsito. De igiial modo qiiecla Art. 47. No será permitida la venta al por mayor prohibido expender las ineicancíau fiieia de los puestos de frutas, hortalizas y vercluras, cuyas transacciones respectivos, ni interrumpir con ellas el libre paso. sólo deberán efectuarse en el Mercado Central de Frutas I Art. 43. Quienes, para encarecer abusivaniente los y Verduras. precios de las mercancías, se confabulasen, esparcferen -2rt. 48. Los vendedores de pescado, así como los \ de frutas y verduras, deberán conservar en s u poder -4rt. 52. Velará por l a conservación de los efectos, el albarán justificativo de su compra en e l Mercado enseres y demás objetos de propiedad comunal, ya en Central, y en el que el mayorista consignará el nombre servicio, ya almacenados e n el Mercado a su cargo. $del comprador, la clase de artículo vendido, el precio, ilrt . 53. Deberá vigilar escrupulgsamente y adoptar la unidad de medida y fecha. cuantas medidas crea convenie~tesp ara la consecución de la limpieza más absoluta e n e l Mercado de s u dirección. i Del Director del iifercado Art. 54. Viniendo a cargo de la Sección de Re- caudación e l cobro de todos los arbitrios municipales -4rt. 49. El Director del Mercado, como jefe de todos que se impongan a los concesionarios de puestos en los empleados administrativos de dicha dependencia, los Mercados, e1 Director, en ningún caso, podrá re- deberá permanecer en ella por las mañanas, a las caudar n i tener intervenci6n alguna en este cometi'do, horas reglamentarias y convenientes para la buena y el personal que se cuide del cobro, pertenezca o no marcha de la misma, y por la tar'de y noche, durante a la Administración de Impuestos y Rentas, obedecerá las horas que considere necesarias el ilustre señor Te- íinica y exclusivamente en este punto las órdenes que niente de Alcalde Delegado de Abastos. le dicte el Jefe de las oficinas recaudatorias o sus re- Art. 50. Está en e l deber de llevar un libro-registro, presentantes autorizados, los cuales cuidarán, bajo su e n el que conste por separado el número respectivo de responsabilidad, de garantizar la entrega en las Arcas cada puesto fijo, nombre y apellidos del concesionario,* municipales, sin ninguna clase de merma, de todos 105 artículo que expende, fundamento y fecha de la con- arbitrios establecidos. cesión. Art. 55. Durante los cinco primeros días de cada Asimismo llevará un libro-índice por orden alfabé- mes se remitirá al 'Negociado de Abastos un estado tico, en el que consten los nombres de los concesio- demostrativo de la recaudación obtenida por todos con- narios, número del puesto y domicilio. ceptos durante el finido mes y s u comi~aración con Art. 51. Cuidará de todos los asuntos interiores del igual período del aíío anterior. Mercado, dando posesión de los puestos a los nuevos Art. 56. -41 Director de cada Mercado compete la concesionarios, e intervendrá en todas las incidencias distribución de los dependientes de s u dirección, según i - que surgieren que no sean de orden sanitario, dando exijan las circunstancias y crea más conveniente para cuenta innwdiatamente al Negociado de -4bastos. el mejor servicio. - 33 - Art. 57. Del propio funcionario es obligación velar tiva oportunamente, dando cuenta al ilustre señor De- por los intereses del público, procurando que por nin- legado de Abastos en naco de que alguno lo dejase gún concepto se cometan defraudaciones. incumplido, para que éste resuelva lo que estime per- Art. 58. Deberá el Director dar parte circunstan- tinente. ciada al ilustre seííor Teniente de Alcalde Delegado Art. 63. El mencionado Jefe remitirá al Negociado de Abastos de cuantas faltas tuviese noticias, así refe- de Abastos y a la oficiqa de Intervención fiscal, dentro rentes al servicio del Mercado como relativas a dete- de los diez primeros d í a de los meses de enero y rioros observados y del material propio del Municipio julio, una relación nominal de todos los vendedores y clemás coritraveilciones 'del presente #Reglamento. concesionarios de puestos fijos, con expresión de los Art. 59. Verificará, por lo menos, dos veces al mes, que paguen el recargo de cosecheros y los que consuman y todas cuantas crea oportuno, la comprobación de las agua, incluyendo, asimismo, los puestos provisionales. pesas y medidas de los vendedores ?le Mercados, por Art. 64. Durante los cinco primeros días de cada ser de su inmediato cargo e iwumbencia la práctica mes, los Directores de Mercados remitirán una comu- de la expresada operación, dando inmediatamente nicación a los Jefes a que hace referencia el artículo cuenta al Negociado de cualquier anomalía que hallase. anterior, acompañando una relación nominal de las Art. 60. Dispondrá que durante las horas de venta , altas y bajas que habrá de' tenerse en cuenta en la esté en el Repeso un empleado para practicar las com- confección de recibos del mismo mes, especificando probaciones de peso que los particulares deseen, sin en ella los puestos (que consuman agua y lo! que CO- que se pueda exigir al público retribución alguna. rrespondan a cosecheros. -4rt. 61. Como primera e interina providencia, es- Art. 65. !Los Directores de Mercados deberán dar tará facultado dicho funcionario para suspender en la cuenta a l Jefe del Negociado de Abastos de todas las venta a cualquier expendedor del Mercado de su di- variaciones hechas en las relaciones de puestos y de rección, dando parte inmediatamente al il-tre señor sus causas, haciendo constar, bajo su responsabilidad, Teniente de Alcalde Delegado de Abastos de dicha que son consecuencia ' de acuerdos y disposiciones providencia y de la causa que la haya motivado, a vigentes. fin de que esta autoridad muricipal, en virtud de la Art. 66. Dentro del primer mes de haberse hecho falta cometida, resuelva en definitiva lo que proceda. cargo del Mercado, el Director deberá dar cuenta al Art. 62. Cuidará de que los infractores a quienes Negociado de aquellos casos antirreglamentarios que la -1lcaldía les imponga alguna multa la hagan efcc- en el mismo observare. 3 l r t . 67. Comunicará al Negociado de Abastos cuan- ello a las reglas que sc fijen en la cori-espondieüte Orde ta i novedades e incidencias ocurran diarianiente en el nanza del Presupuesto en vigor. Mercado, sean de la clase que fucseii. Art. 75. Diariamente entregará al Jeie de Recaü- dacióti, o persona 'que éste designe, relación detallada de las diferentes clases cle tickets expecliclos al efec- Del Subd ivec tor tiiarw el cobro, haciendo constar su numeración, im- porte parcial y el total de 12 recauclación obtenida Ait. 68. Estará a las inmediatas órdenes del Direc- durante e l día. tor (le1 Mercado, transmitiendo las que de éste emanen I r t . 74. Deberá tratar con buenos modales y aten- al resto del personal, cun~pliéndolas y Iiaciéudolas ción a los vendedores del Nercadd en todos los actos cumplir. del servicio Art. 69. Substituirá al Director en caso de ausencia, 91t. 75. .L\tciiderá la5 inclicaciones que le sean sea Csta por el motivo que fuere, siendo sus atribucioiies hechas por el Jcfe de quien depetida, encaminadas a y respo~~~,abiliclacliedsé nticas a las del que substituye. la mejor y mhs peifccta iecauclaci6n, facilitándole para 4rt. 70. Cuiclará de que sus subordinarlos se con- CIU co~~secuciócnu antos datos crea cotivenieiites el men- duzcan con el píihlico dentro de la más exquisita tado Jefe. coriccción, y seiá responsable de cuantas faltas come- Art. 76. Aclvtirtirá constantemente a los vendedores tan aquéllos, si a su 'debido tiempo no las huvera del deber que tiencn de conservar en su poder durante puesto en conociiniento del Jefe del Mercado. todasJlas horas de venta los tickets que les hayan -4rt. 71. - Exigir2 de los Mozos que tenga11 10s de- sido entregados al efectuar el cobro, los que exhibirán pa~taiiientose n que prestan sus servicios, dentro del en cualqiiicr momento si alguna autoridad municipal orden más escrupuloso. l-o. cree conveniente. 7- -4rt. 77. -4 los 'venclcclore~ que, al ser requeridos para que presenten los tickets acreditativos del pago Del R e c a u d a d o r de la ocupación del puesto, no lo liicieran y se com- probare que el motivo era esiiiiirse de dicho pago, se -kit. 72. Cuidar5 de hacer entrega diaria, o dentro les impondrá el quíutuplo del importe que les corres- del plazo más breve que humanamente sea posible, de pondiese satisfacer, doblándoseles la cantidad en caso toclo cuanto recaude en el Meiiiado, sujetánclose pala de reincidencia. , - 37 - debiendo justificar los motivos causantes del perjuicio, cuidando, asimismo, de la conservación y limpieza De los Mozos de dichos aparatos. Art. a. E n los actos de servicio usarán el ves- -4rt. 78. El nombramiento de Mozo de Mercados se tuario o insignias que se les faciliten por el Municipio, adaptará a lo dispuesto e n el Reglamento de ;Empleados esmerándose e n conservar dichas prendas e n buen vigente y demás disposiciones de carácter general. estado, limpias y sin rohuras. La falta de aseo e n e l Art. 79. 'Este personal del Mercado tiene la obli- vestuario, así como el extravío de cualquiera de las gación de acudir con puntualidad a las horas señaladas indicadas prendas, implica la pena de pago de la prenda y prestar el servicio en el punto a que hubiese sido extraviada o inútil. destinado por el Director. Art. 85. E l Mercado, durante las horas de noche Art. 80. cumplirá las instrucciones que recibiere que permanezca cerrado, será custodiado por los Mo- del Director o, en s u defecto, del Subdirector (del res- zos que se designen, los cuales velarán por 1% intereses pectivo Mercado, y dará parte de cualquier falta o generales del establecimiento. infracción que notase, sea de la clase que fuere. Art. SI. No podrá separarse del sitio donde e5tC prestando servicio, como no sea con permiso previo Del Veterinario i?tspector del Director, el cual podrá concederlo siempre que medie una causa atendible. Art. 86. E n todos los Mercados habrá un faculta- Art. $32. Vendrá a cargo de' dicho personal de Mozos tivo designado por la Delegación de Higiene y Sanidad, el arreglo de los desperfectos e n los útiles y enseres con las obligaciones y atribuciones (que la misma le de propiedad coniunal, así como la limpieza de los confiera, quien cuidará principal e ineludiblemente del mismos y la del Mercado, cuyos trabajos s e ejecutarán examen e inspección diaria de todos ,los artículos que durante las horas de la tarde, si las exige-eilci* del se destinan a la venta y de la exquisita limpieza del servicio lo permiten y lo ordena el Director. Mercado, desinfección del piso y de todas l& depen- Art. 183. E l Mozo que tenga a s u cafgo las pesas y dencias del mismo. balanzas será responsable de las que sufran extravío Para el desempeñ~ y garantía de los servicios y de las roturas que contengan dichos útiles, siempre sanitarios y ejecución de los mismos, e l Director que deje de #dar conocimiento del hecho al Director, del Mercado pondrá a su disposición un Mozo de l - $3 - limpieza duratitc cl periodo qne dedique a' e+is opera- cioilc:q. De las infraccioiies que se con?etaii tendrá conoci- miento el Delegiido de i2bastos. REGLAMENTO , DEL l 1.0 Cuando tenga que desocuparse nn Mercado por Mercado Central de Pescado traslado a otro nuevo, los vendedores de los artículos ~espectivosq ue con puestos fijos hubiese e n aquél, ten- drán derecho a ocupar, por orden de antigüedad y Aprobado por la Excny. Comisión Muni- con preferencia, un puesto de la &sma clase .en el cipal Permanente en 15 de octubre de 1940, nuevo, sin el requisito cle sibasta, debiendo acreditar ratificado por el Excmo. Ayuntamiento , qlie se hallaban en legítima posesión del puesto que Pleno en 17 de diciembre cle 1940 tenían en el )que se desocupe, mediante la presentación de los pei-mi~os que al efecto les hubiesen sido con- cedidos. 2 . O E l Teniente de Alcalde Delegado de Abastos podrá proponer la resolución que convenga adoptar e n 105 casos no previstos en el presente Reglamento.' I. La excelentísima Comisión Municipal Permanente, en 10 de septiembre de 1940, aprobó las bases de funcio- namiento de los llamados xMercaclillos», ratificados por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno de 17 de septiem- bre de 1940.