inspector ados habrá un faculta- i de Higiene y Sanidad, REGLAMENTO ones que la misma le 1 e ineludiblemente del LRA EL RÉGIMEN INTERIOR todos los artículos que UhL MERCADO CENTRAL DE PESCADO exquisita limpieza del y de todas las depen- L arantía de los servicios que los demás de Abastos, dependerá del Excmo. Ayun- kmos, el Director del tamiento, debiendo éste nombrar el personal adminis- 5 un Mozo de limpieza t r a t i v ~y facultativo que cuidará del exacto cumpli- L estas operaciones. miento, en todas sus partes, de lo consignado en el pre- ,ometan tendrá conoci- sente Reglamento. Art. 2 . O Para la práctica de las operaciones de venta, que deberán ser siempre a l por mayor, se em- ' plearán los procedimientos de subasta a la baja y venta Artículos adicionales directa. Art. 3 . O Los consignatarios y armadores estarán 1.O Cuando tenga que desocuparse un Mercado por facultados para expender la mercancía, ya por medio traslado a otro nuevo, los vendedores de los artículos de subasta a la baja, ya por contratación directa. respectivos que con puestos fijos hubiese en aquél, ten- Art. 4.O Los armadores consignatarios o sus de- drán derecho a ocupar, por orden de antigüedad y con pendientes encargados de la venta del pescado proce- preferencia, un puesto de la misma clase en el nuevo, dente de vapores destinados a la pesca de altura esta- sin el requisito de subasta, debiendo acreditar que se rán obligados a poner en conocimiento de la Dirección hallaban en legítima posesión del puesto que tenían del Mercado Central la fecha de llegada de cada vapor en el que se desocupe, mediante la presentación de los de su pertenencia o a su consignación, indicando el permisos que al efecto les hubiesen sido concedidos. día en que comenzará la venta y cantidad de pescado 2.0 El Teniente de Alcalde Delegado de Abastos que aquél conduzca. De las demás procedencias darán podrá proponer la resolución que convenga adoptar en nota diariamente de la cantidad recibida, detallando el los casos no previstos en el presente Reglamento. número de bultos y el total de kilos. Asimismo entre- garán nota diaria de los precios a que se han vendido do, especificando su proce- vendedores expresar, en voz clase del pescado a cuya vent: ervenir en las operaciones con los bultos del pescado a cesionarios de puestos en Art. 10. No será pennitj , de puestos en los Merca- guna partida de pescado sin aos pu~licosa e esra ciuaaa, los vendedores ambulan- previamente examinada por tes que previamente hayan obtenido la correspondiente Vetginaria, el cual tendrá, patente de venta, los compradores de fuera de la ca- higiene y desinfección de los pital, los dependientes al servicio de todos ellos y los tentes en el Mercado. faquines asociados. Art. 11. Si algún vended4 Art. 6." Los armadores, consignatarios, concesio- judicado