- REGL,A MENTO PARA IMEN D E ~ L O SM ERCADOS DE ESTA CIUDAD Art. :I Para la práctica de las transacciones esta- rán abiertos al público los Mercados a las horas que consiclere conveniente la Autoridad municipal, la cual podrá variarlas según el empla7~mientod e aquéllos y diferentes épocas del año. Art. 2 . O Los puestos de venta se clistiiiguen en fijos, provisionales y ambulantes ; entendiéndose por fijos los adquiridos mediante subasta o traspaso ; por provi- sionales, los concedidos por la Alcaldía, a propuesta del Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Abastos, mediante concurso que se anunciará en la prensa local, al cual podrán presentarse los que deseen ocuparlos, ofreciendo el alquiler mensual que se obligan a satis- facer por la ocupación de aquéllos, que tendrá una existencia de seis meses como máximum, y por ambu- lantes, los que se hallen destinados a vendedores tran- seúntes por un día, los cuales deberán sujetarse a las reglas aprobadas para estas concesiones. Los puestos ambulantes de pescado se sortearán cuando se presenten mayor número de vendedores que puestos hayan, ocupándose después del sorteo, por riguroso orden del mismo, siendo eliminados los ven- dedores que no tengan, por lo menos a la vista, en el momento de dicho sorteo, la cantidad de 20 kg. de Imprenta de la Casa P. de Caridad : Montalegre, 5 : Barcelona pescado. También pueden concurrir a l Mercado y ocupar algunos diarios de esta capital, fijándose, también, en puestos con carácter ambulante los agricultores o pa- el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y, asimismo, yeses que quieran expender directamente los artículos por una relación que comprenda los puestos que afecten que ellos cosechan. Para poder obtener puesto deberán parcialmente a cada Mercado, la que se colocará en la presentar al Director del Mercado respectivo el recibo parte exterior de la Dirección del mismo y en el sitio de la contribución territorial, si son propietarios de las más visible que sea posible. tierras que laboran, o el contrato de arrendamiento si Art. 6 . O En los puestos cuya vacante se anuncie se no lo fuesen. Además, unos y otros están obligados a colocará, en el sitio más visible para el público, un presentar un certificado de su respectivo Alcalde acre- cartel, con letra de gran tamaño, que diga : «Vacante,, ditando que los artículos que llevan al Mercado son y otro expresando el día y lugar en que se efec- producto de la cosecha del interesado. tuará la subasta y la cantidad fijada como tipo de la Si el número de payeses concurrentes excediese al misma. de puestos, se formarán dos turnos, que ocuparán di- Art. 7 . O En el mismo día que se produzca una va- chos puestos en días alternos. Les será permitido ven- cante de cualquier puesto en los Mercados deberá ser der al detall sus mercancías durante las horas en que comunicada al Negociado de Abastos, y antes del día se hallen abiertos los Mercados, en cantidad que no 20 de cada mes por esta Dependencia se formará una excederá de IOO kg., y no podrá renovarse o aumentarse, relación de los puestos que deberán ser incluídos en la a cuyo efecto, previamente, deberán presentarse en próxima subasta, con expresión del articulo de venta, las oficinas del Repeso a los efectos del pago de los tipo de subasta y alquiler mensual que le corresponda. arbitrios correspondientes que diariamente destinen Art. 8.O Conjuntamente a la relación de puestos a la venta. objeto de subasta que determina el art. 5 . O , se pondrá Art. Para ocupar un puesto fijo que se halle de manifiesto al público el pliego de condiciones corres- 3 . O vacante, sea de la clase que fuese, será preciso obte- pondiente por el cual se habrá de regir aquélla. nerlo por medio de subasta. Art. 9 . O En el pliego de condiciones deberán cons- Art. 4.O Las subastas tendrán lugar de 11 a I de tar los puestos que hayan de subastarse, con expresión la mañana del día primero no festivo de cada mes y de los artículos que en ellos puedan expenderse, alqui- siguientes que sean precisos, en el Salón de Ciento, ler mensual que por su ocupación ha de satisfacerse, la siendo presididas por el Iltre. Sr. Teniente de Alcalde cantidad fijada como tipo y, además, las bases si- Delegado de Abastos o, en su defecto, por un Concejal guientes : por él designado, y con asistencia de un notario noni- A ) Los puestos se subastarán separadamente unos brado por el Ilustre Colegio de Notarios de esta ciudad. de otros, adjudicándose en el acto al mejor postor. Art. 5 . O Se anunciarán las subastas por medio de B) Para tomar parte en la subasta de un puesto una relación general de puestos vacantes en todos los deberá depositarse previamente en la Caja municipal, Mercados, la que cuidará de confeccionar el Negociado hasta media hora antes de la indicada para celebrar el de Abastos, insertándose en la GACETAM UNICIPAyL en acto, el importe del tipo señalado para el puesto o pues- tos que se trate de subastar, los cuales, luego, después que, habiendo sido conresionarios de un puesto en de remate, serán devueltos a los licitadores cuyas pro- cualquier Mercado, se les hubiese retirado el permiso posiciones no hayan prosperado. por una de las causas siguientes : C ) Al empezar la licitación de un puesto se partirá, 1." Por habérseles encontrado carnes no proceden- para las pujas que pudieran ofrecerse, de la cantidad tes de los Mataderos públicos de esta ciudad. fijada como tipo de subasta, siendo la puja mínima 2." Por haber sido reincidentes en corto plazo de de I pta. cuando ésta no exceda de 500, y de 5 cuando tiemw en la defraudación en cantidad o calidad de los este tipo sea mayor. artículos que expedían. El solicitador que resulte adjudicatario del puesto 3." Por falta de pago del alquiler mensual del subastado deberá hacer inmediatamente entrega de la puesto que ocupan. mitad del tipo ofrecido, y de no efectuarlo perderá el 4." Por habérseles encontrado rzievelina o carnes depósito, continuando la subasta entre los restantes tratadas con dicho líquido u otra substancia análoga. licitadores, tomando, al reanudarse, como base para las Tampoco podrán tomar parte en la subasta los me- sucesivas pujas la cantidad anterior a la última ofre- nores de edad ni los que se encuentren sin la plenitud cida. De no haber nuevas pujas, se adjudicará al que de derechos civiles para poder contratar. haya ofrecido la cantidad anterior a la última, quien En el caso de que, a pesar de esta prohibición, to- quedará siijeto a las condiciones dichas, y así sucesi- maran parte en la subasta, les será retirado el permiso vamente hasta adjudicarse el puesto al que cumpla que de nuevo podía habérseles concedido, y perderán dicho requisito. la. cantidad satisfecha, la que pasará a favor de las D) Terminada la subasta, los depósitos de los res- Arcas municipales. tantes licitaclorec, así como la mitad de los tipos ofre- F) Siendo indispensable para ejercer legalmente cidos, quedarán retenidos hasta que aquéllos hayan toda industria hallarse inscritos en la matrícula de satisfecho todo el tipo ofrecido. subsidio y coniercio, será condición precisa la exhibi- E) Todo rematante, sin distinción de sexo ni es- ción de aquélla por parte de los vendedores al dar co- tado, que a las cuarenta y ocho horas de celebrada la mienzo cada año económico. subasta no haya satisfecho toda la cantidad ofrecida, G) Para tomar parte en la subasta será necesario incurrirá en la pérdida correspondiente a la mitad del la presentación de la cédula personal correspondiente. tipo ofrecido que haya entregado, más la que resulte Vo serán admitidos licitadores en representación de satisfecha en concepto de depósito, las cuales quedarán otras personas, a menos que exhiban documento nota- a favor de las ~ r c a sm unicipales. rial que les autorice como a tales representantes ; en No podrán ser admiticlos en la subasta los que ya cuyo caso deberán, también, presentar su5 cédulas per- poseen dos puestos ni los que, entre sus familiares no sonales y la de sus representados. emancipados dentro del primer grado de parentesco, H) Los concesionarios vendrán obligados al cum- tengan cuatro en un niisnio Mercado, o bien en Mercado plimiento de las disposiciones que, referentes a Mer- distinto de donde radique el puesto que subasten, ni los cados, están consignadas en las Ordenanzas municipa- les, como también a las del Reglamento de Mercados diligencias u operaciones que llevan consigo las subas- y a cuantas se puedan dictar en lo sucesivo. tas de puestos. I ) Todo adjudicatario vendrá obligado, además de N) En todos los casos no previstos en el pliego de satisfacer la cantidad ofrecida en el acto de la subasta, condiciones y que, a juicio de la Presidencia, exista al pago de los gastos o derechos correspondientes al algo anormal o que trate de desnaturalizar la estricta notario que habrá de dar fe del acto, así como los que 11 ocasionen la propaganda y el importe de las pólizas d del Estado y sellos municipales, según tarifa, con el g fin de poder extender el necesario permiso que les fa- culte para la ocupación del puesto adquirido. J ) Además del precio señalado como alquiler, en los puestos que se consuma agua, los adjudicatarios de los mismos deberán satisfacer el importe del consumo de dicho liquido, según el arbitrio que les corresponda. Asimismo pagarán el arbitrio correspondiente los que consuman flúido para el alumbrado. K ) La asistencia a dichos actos será rigurosamente personal. Los maridos que quieran representar a sus esposas deberán acreditar previamente la condición de tales, sin cuyo requisito podrán ser rehusados, con la pérdida del depósito y sin derecho a reclamación al- guna. L) Para tomar parte en la subasta de puestos va- cantes en Mercados será preciso, fundamentalmente, tener capacidad legal para contratar. LL) Cuando haya varios postores a un mismo pues- to y no se eleve el tipo de subasta a una cantidad prudencial, que podría apreciarse por la que alcanzan los de igual carácter en que no hubo confabulación o arreglos previos entre los interesados, la Presidencia de la Mesa tendrá facultad de declarar desierta la su- basta por lo que respecta a aquel puesto. M ) Incurriría en la pérdida del depósito la persona que, por indicios o pruebas que representen autoridad, consienta que otras se encarguen de llevar a cabo las Art. 13. Cualquier aumento en la cuota o nueva señala el citado precepto reglameni imposición que el Ayuntamiento acordase lo satisfará preferente a subrogarse en la transn el vendedor a contar desde el día en que se cumpla un diciones ofrecidas por una persona e: mes del de la aprobación del acuerdo. Cuando se trate de traspasos in Art. 14. Los permisos y adjudicaciones de puestos miliares comprendidos en este artíc fijos se entenderán otorgados por durante el beneplh- podrá elegir entre mantener las de cito del Ayuntamiento, de modo que ningún concesio- e n j i r t u d de ampliaciones concedida: nario tiene derecho a reclanlar indemnización ni resar- tos o reducir los nuevos permisos a cimiento alguno sobre perjuicios que pudiera experi- nación. Los que opten por más de mentar con motivo de serle retirado el permiso, lo cual satisfarán, además de los derechos d no podrá intentarse más que en casos muy justificados nados para esta clase de traspasos, I y de conveniencia pública. 20 por IOO sobre el mayor tipo de s Art. 15. Los puestos de venta podrán transmitirse desea conservar, que forzosamente hc o traspasarse durante la vida del concesionario o por que ya tenia el puesto de que se trc causa cle muerte del mismo. Será discrecional del Ayuntamien Los traspasos de puestos de venta durante la vida del siva esta concesión, cuando lo cons concesionario podrán ser autorizados mediante condi- / a las personas no comprendidas en el ción precisa de que el concesionario y el mismo adqui- en cuyo caso deberán éstas satisfac rente lo soliciten por medio de instancia firmada por 1 derechos de permiso fijados para est ambos, dirigida al Escmo. Ayuntamiento. sos, un aumento de un 50 por IOO S( Por el hecho de solicitar el traspaso de un puesto, 1 de subasta de las que desea conserv el nuevo adjudicatario se obliga a seguir vendiendo el Los derechos de traspaso que de mismo artículo que a aquél le está asignado, como por esta clase de transmisiones en v también al cumplimiento de los preceptos del Regla- tuplo de los derechos de permiso en mento de Mercados y disposiciones dictadas o que pue- M&ados de primera categoría; el dan dictarse por la Excma. Corporación municipal. de segunda especial y segunda categ Cuando el concesionario que solicite el traspaso del I los de tercera categoría, y el duplo, puesto en vida tenga parientes a los cuales este artícu- Se considerarán a este efecto Me1 lo concede derechos de transmisión por causa del falle- el Central de Pescado, el de Frutas cimiento, éstos podrán oponerse a la cesión proyectada, San José y el de San Antonio ; de y la Delegación de Abastos propondrá acerca de l a los de Santa Catalina, Concepción y procedencia o improcedencia de la oposición. Si la es- gunda categoría, la Abacería y los ( tima procedente, no se autorizará el traspaso, y si, por Hostafranchs y Barceloneta ; de ter( el contrario, lo cree injusto o improcedente, se otorgará de San Andrés, Clot, Unión, Galvai a los indicados parientes por el orden de prioridad que cuarta categoría, los de Horta, Sagrei En caso de fallecimiento del concesionario, sólo será especial los Mercados de Pescado y Central de Frutas admitido el traspaso entre esposos, hijos, nietos, pa- y Verduras. dres o hermanos del concesionario por el orden que se Art. 18. Los concesionarios vienen obligados a ha expresado, siendo obligación precisa del nuevo ocu- ocupar personalmente el puesto, siéndoles permitido el pante la de vender o expender el mismo artículo o ar- que puedan ocuparlo su esposa e hijos y demás des- tículos que su antecesor, debiendo solicitar dicho tras- cendientes que vivan en su compañía y reúnan las con- paso por medio de instancia dirigida al Ayuntamiento. diciones establecidas en este Reglamento. Los hijos legítimos procedentes del primer matrimo- Solamente le será permitido a un concesionario que nio contraído por el concesionario del puesto de que le represente otra persona ajena a los familiares que se trate serán preferidos al padrastro o madrastra, en se citan en el párrafo anterior en caso de enfermedad la inteligencia de que se declarará vacante el puesto, o por ausencia temporal, no pudiendo esta substitución sea cual fuere el grado de parentesco del individuo que exceder del plazo de tres meses. pueda solicitarlo, si no lo ha efectuado dentro del tér- A los concesionarios que poseen dos puestos en un mino de tres meses, a contar del día del fallecimiento mismo Mercado se les consentirá que uno de ellos lo del concesionario. ocupe una persona de su familia en el orden de prio- Los padres concesionarios podrán designar entre ridad, mientras reúnan las condiciones que establece sus hijos sucesor en los puestos de venta que posean este Reglamento, y, en caso de no tener sucesión de para después de su fallecimiento, cuya designación esta clase, por un individuo por él mismo designado, será revocable por los mismos concesionarios, y deberá siempre que realice todas las operaciones por cuenta hacerse precisamente en acto de última voluntad o en exclusiva del dueño. instancia dirigida al Ayuntamiento en que así se Los hacendados o agricultores podrán ser represen- consigne. tados por sus dependientes en los puestos que se lcs Art. 16. Los vendedores sólo podrán poseer dos hayan concedido para la venta de los artículos cose- puestos en el mismo Mercado, y a una familia, dentro chados en sus propiedades. del primer grado de parentesco que se fija en el artícu- Art. 19. Los puestos que resulten vacantes después lo anterior, únicamente se le podrá otorgar cuatro en de incluidos en una subasta y celebrada ésta, podrán un mismo Mercado. ser variados en especie de venta a propuesta de la Deberán tener a la vista del público toda la exis- Delegación de Abastos, pero no podrán alterar los pre- tencia del articulo o artículos que cxpendan, sin que cios que figuran en la tarifa para cada especie de ar- puedan, por lo tanto, apartar, seleccionar u ocultar tículo ni efectuarse el cambio si la tarifa del nuevo parte de la misma. artículo es menor que la del que estaba destinado, a Art. 17. Los puestos destinados a la venta de toda fin de que no se perjudiquen los intereses municipales. clase de carnes se sujetarán a lo dispuesto en el Regla- En ningún otro caso podrá cambiarse la venta del ar- mento de Carnicerías en general, aprobado por la Su- tículo a que estén destinados aquéllos. perioridad. Igualmente se regirán por reglamentación Art. 20. Si se comprobase que el concesionario de un puesto fijo hubiese cedido la ocupación o subarrien- ran el precio parcialmenre en caua una ae las varie- do del mismo a otra persona, inmediatamente le será dades nue ten"ga n ex~uestasv ara la venta., fi"i ando sobrk retirado el permiso concedido y no le será reconocido la mercancía una banderita o cartel en el que se con- ningún derecho al subarrendatario que pretendiera por signe el precio por quilo, docena o pieza y la clasifi- tal causa el referido puesto. cación del artículo. Art. 21. El concesionario que cambiase de domi- Art. 27. Los compradores deberán conservar intacta cilio deberá poner el hecho en conocimiento del Direc- la mercancía adquirida durante su permanencia en el tor del Mercado, a fin de que se haga en el Registro Mercado, no pudiendo, por tanto, tirar hueso ni des? general de vendedores la oportuna anotación. perdicio alguno que haya sido incluído en el peso Art. 22. Se declarará vacante todo puesto fijo que como parte integrante de la compra efectuada. Además, no se ocupase o estuviese cerrado para la venta por están obligados a facilitar el repeso, siempre que, al espacio de un mes, si para ello no hubiese obtenido el efecto, se les requiera por los dependientes del Muni- concesionario la autorización oficial necesaria, sin que cipio. Una vez fuera del Mercado, no tendrán derecho sirva de excusa el hecho de haberse satisfecho el al- a reclamación alguna. quiler correspondiente a dicho período de tiempo. Art. 28. Queda prohibido el ejercicio como ven- Art. 23. Todo vendedor viene obligado a tener en dedor a toda persona que padezca alguna enfermedad estado de perfecta limpieza el puesto o sitio de sus contagiosa o que repugne a la vista pública, a cuyo paradas y sus alrededores. efecto tendrá la obligación ineludible de presentar cer- Art. 24. Los vendedores tienen el deber de usar tificado de un facultativo municipal, cuantas veces le buenas formas y finos modales en sus relaciones entre sea exigido. sí, lo propio que con el público y con los empleados Art. 29. Con especial rigorismo se exigirá a los ven- municipales del Mercado. Cuando un vendedor se cre- dedores el cumplimiento del deber que tienen respecto yese ofendido por a1gu"na de las citadas personas, podrá del más esmerado aseo y limpieza que ha de observarse producir su queja al Director del Mercado y, en su en la venta de los artículos que expendan. caso, al Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Como medida de higiene, queda prohibido que los Abastos. compradores toquen o manoseen la mercancía expuesta Art. 25. En ningún caso, ni bajo pretexto alguno, a la vista, sobre todo, y muy especialmente, en aquellas será permitido poner lumbre o fuego en los puestos o especies que se prestan a más fácil contagio. paradas del Mercado, ni dejar en los mismos, al salir El papel para envolver toda clase de alimentos dei de aquéllos, braserillos u hornillos de los que común- berá ser precisamente blanco, nuevo y limpio. I mente se sirven los vendedores para su calefacción en Las aguas sucias o residuarias serán vertidas por el invierno. los vendedores del Mercado en los sumideros o imbor- Art. 26. Los concesionarios vienen obligados a nales del mismo, no permitiéndose en ningún puesto tener expuesta al público una tablilla con los precios la existencia de cubos o cualquier otro recipiente donde de todas las especies que expendan, y, aparte, coloca- aquéllas puedan depositarse. No se permitirá a los vendedores que hagan uso y la mano, por ser este sistema, cuando menos, origen de tengan sobre las mesas envases de feo aspecto ni útiles dudas y causa de descontento en el público. que puedan causar mal efecto al público y desprestigiar Los instrumentos de pesar y medir en uso, permiti- la importancia, aseo y decoro del Mercado. dos en los Mercados, son los adoptados por el sistema Art. 30. Se prohibe verificar la limpieza de los métrico decimal, modelos aprobados, verificándose en despojos en el Mercado. Dicha operación, y las de partir ellos, además, las comprobaciones que estén prevenidas. las cabezas del ganado y extracción de los sesos, habrán k t . 37. El pescado destinado a la venta no podrá de practicarse previamente fuera de la plaza. lavarse en los puestos, debiendo estar bien extendido Art. 31. I.as personas que se dedican a la ventia de sobre los cuévanos. palomos, volatería y piezas de caza deberán depositar No será permitido en los puestos destinados a la el plumaje procedente de los animales muertos en un venta de pescado la existencia de vasijas u otros uten- cubo de zinc galvanizado y bien tapado. silios que faciliten manipulaciones nocivas de ninguna Art. 32. Queda de cuenta y cargo del concesionario clase. del puesto la conservación del mismo, salvo caso for- Queda prohibido alterar el precio del pescado ex- tuito o de fuerza mayor, y deterioros naturales por el puesto a la venta, debiendo seguir el establecido al uso y acción del tiempo. principio de la misma. Sólo en sentido favorable al Art. 33. Sin previo permiso de la Superioridad, nin- público se permitirá la alteración del precio inicial. gún vendedor podrá practicar obras, por insignificantes No se consentirá la mezcla de pescado de distintas que fueren, en sus puestos ; cuando su importancia lo procedencias, y cuando en algún caso se coloquen, de- requiera y sobre todo cuando afecte en algo al cambio berán separarse por porciones, y en cada una de ellas de estructura o empla7amiento de los mismos, no po- se pondrá un cartelito o banderita con la leyenda o drán efectuarse sin previo informe del señor facultativo inscripción que las distinga, a saber : aPlaya», «Cos- y resolución favorable de la Delegación de Abastos. ta», aNorten, aAltura» o las demás clasificaciones que Art. 34. Las barracas, mesas y cualquier otro apa- existan. rato destinado a expendición de artículos en el Merca- Art. 38. Los que expendiesen o se les encontrasen do cuya construcción corriera a cargo del concesionario, artículos o comestibles adulterados vendrán obligados se sujetarán al modelo que en cada caso haya aprobado al pago de las multas o suspensiones de venta que por la Municipalidad, quedando de propiedad de la misma tal motivo se les impongan, según la gravedad del todos los objetos que, para retirarlos, precisare ocasio- caso, a juicio del Iltre. Sr. Presidente Delegado de nar algún desperfecto en el piso, paredes y demás del Abastos, y a la pérdida del articulo, sin perjuicio de Mercado. pasar el tanto de culpa a que hubiese lugar a los Tri- Art. 35. LOSv endedores no podrán rehusar las mo- bunales de Justicia. Además, para ejemplaridad de nedas legítimas y admisibles que, en pago de los ar- los demás vendedores, se colocará en la parte exterior tículos vendidos, les entreguen los compradores. del puesto un cartel, con caracteres bien visibles, que Art. 36. No es permitido pesar con las balanzas en delatará la infracción cometida. Igual sanción le será impuesta al concesionario que castigados con la máxima sanción que proceda y de- le sea ocupada en su puesto alguna substancia cuyo nunciados a los Tribunales de Justicia para la pena- uso pueda ser empleado para la conservación o adulte- lidad en que hayan incurrido. ' ración de alimentos y sea nocivo para la salud pública. Art. 44. La reincidencia en cualquier falta de las Art. 39. Los concesionarios serán responsables de señaladas en el presente Reglamento podrá ser casti- las infracciones que cometan sus familiares, represen- gada, a propuesta de la Delegación de Abastos, en el tantes o dependientes. sentido de serle retirado al contraventor el permiso Art. 40. Los vendedores vienen obligados a poner que Tenía disfrutando. de manifiesto al Director del Mercado cuantos artículos Art. 45. El vendedo y comestibles tengan para ser destinados a la venta, los talones de pago, a inclilso los depositados en los armarios, neveras, en- comprobación por parte vases, etc., etc., sin que puedan oponerse al reconoci- considera oportuna miento de los mismos ni a su inutilización, caso de que Art. 46. Los puesto: aquéllos sean declarados perjudiciales o nocivos a la tículos que no están con5 salud pública, previo dictamen del señor Veterinario. rrespondiente, como so: Art. 41. Los defraudadores en calidad o peso"serán demás artículos no come castigados con la pérdida del artículo, que se destinará ristería, se considerarán a los establecimientos benéficos, con la multa que e1 bien sea por defunción, Iltre. Sr. Teniente de Alcalde proponga, según la im- Delegación de Abastos i portancia de la defraudación y las circunstancias que penderse. Los puestos d< hayan mediado, colocándose, además, en la parte ex- cén no podrán, de ningi terior del puesto un cartel con una inscripción seme- venta de ningún artículc jante a la que señala el art. 38. Art. 47. No será pet Art. 42. Queda prohibido vocear la naturaleza y de frutas, hortalizas y precio de la mercancía y llamar a los compradores que sólo deberán efectuarse ( se hallen parados o pasen por delante de los puestos. tas y Verduras. Los concesionarios y sus dependientes no podrán Art. 48. Los vended' estacionarse de pie o sentados fuera de los puestos que de frutas y verduras, del: ocupen obstruyendo el tránsito. De igual modo queda albarán justificativo de S prohibido expender las mercancías fuera de los puestos tral, y en el que el ma respectivos, ni interrumpir con ellas el libre paso. del comprador, la clase I Art. 43. Quienes, para encarecer abusivamente los la unidad de medida y f precios de las mercancías, se confabulasen, esparcieren falsos rumores o usaren de cualquier otro artificio re- probable en perjuicio de los intereses públicos, serán Del Director del Mercado Art. 49. El Di~ector del Mercado, como Jefe de todos los empleados administrativos de dicha depen- dencia, deberá permanecer en ella por las mañanas, a las horas reglamentarias y convenientes para la buena marcha de la misma, y por la tarde y noche, durante las horas que considere necesarias el Iltre. Sr. Tenien- te de Alcalde Delegado de Abastos. Art. 50. Está en el deber de llevar un libro-registro, erl el que conste por separado el número respectivo de cada puesto fijo, nombre y apellidos del concesiona- rio, artículo que expende, fundamento y fecha de la concesión. Asimismo llevará un libro-índice por orden alfabé- 4 tico, en el que consten los nombres de los concesiona- rios, número del puesto y domicilio. Art. 51. Cuidará de todos los asuntos interiores del Mercado, dando posesión de los puestos a los nuevos I concesionarios, e intervendrá en todas las incidencias que surgieren que no sean de orden sanitario, dando cuenta inmediatamente al Negociado de Abastos. Art. 52. Velará por la conservación de los efectos, enseres y demás objetos de propiedad comunal, ya en servicio, ya almacenados en el Mercado a su cargo. Art. 53. Deberá vigilar escrupulosamente y adop- tar cuantas medidas crea convenientes para la conse- cución de la limpieza más absoluta en el Mercado de su dirección. Art. 54. Viniendo a cargo de la Sección de Recauda- ción el cobro de todos los arbitrios municipales que se impongan a los concesionarios de puestos en los Mer- cados, el Director en ningún caso podrá recaudar ni que los particulares deseen, sin Art. 66. Dentro del primer mes de haberse hecho al público retribución alguna. cargo del Mercado, el Director deberá dar cuenta al -imera e interina providencia, es- Negociado de aquellos casos antirreglamentarios que funcionario para suspender en la en el mismo observare. )endedor del Mercado de su direc- Art. 67. Comunicará al Negociado de Abastos cuan- nediatamente al Iltre. Sr. Tenicn- tas novedades e incidencias ocurran diariamente en el d- o de Abastos de dicha providen- Mercado, sean de la clase que fuesen, la haya motivado, a fin de que ipal, en virtud de la falta come- " litiva a lo que proceda. Del Subdireclor de que los infractores a quienes la Alcaldía les imponga alguna multa la hagan efectiva Art. 68. Estará a las inmediatas órdenes del Di- oportunamente, dando cuenta al Iltre. Sr. Delegado rector del ~ e r c a d o ,t ransmitiendo las que de éste de Abastos en caso de que alguno lo dejase incumplido, emanen al resto del personal, cumpliéndolas y haciés- para que éste resuelva lo que estime pertinente. dolas cumplir. 1 Art. 63. El mencionado Jefe remitirá al Negociado Art. 69. Substituirá al Director en caso de ailsen- de Abastos y a la oficina de Intervención fiscal, dentro eia, sea ésta por el motivo que fuere, siendo sus atri- de los diez primeros días de los meses de enero y julio. buciones y responsabilidades idénticas a las del que una relación nominal de los vendedores concesionarios substituye. de puestos fijos, con expresión de los que paguen el Art. 70. Cuidará de que sus subordinados se con- recargo de cosec2ieros y los que consuman agua, inclu- duzcan con el público dentro de la más exquisi~ac o- yendo, asimismo, los puestos provisionales. rrección, y será responsable de cuantas faltas cometan Art. 64. Durante los cinco primeros días de cada aquéllos, si a su debido tiempo no las hubiera puesto mes, los Directores de Mercados remitirán una cornu- en conocimiento del Jefe del Mercado. nicación a los Jefes a que hace referencia el artículo Art. 71. Exigirá de lo$ Mozos tengan los departa- anterior, acompañando una relación nominal de las mentos en que prestan sus servicios dentro del orden altas y bajas que habrá de tenerse en cuenta en la cm- más escrupuloso. fección de recibos del mismo mes, especificando en ella los puestos que consuman agua y los que correspondan Del Recaudador a cosecheros. : - Art. 65. Los Directores de Mercado deberán dar Art. 72. Cuidará de hacer entrega diaria, o dentro cuenta al Jefe del Negociado de Abastos de todas las del plazo más breve que humanamente sea posible, de variaciones hechas en las relaciones de puestos y de sus todo cuanto recaude en el Mercado, sujetándose para cansas, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ello a las reglas que se fijen en la correspondiente Or- son consecuencia de acuerdos y disposiciones vigentes. denanza del Presupuesto en vigor. Art. 73. Diariamente entregará a l Jefe de Recau- gación de acudir con puntualidad a las horas señaladas dación, o persona que éste designe, relación detallada y prestar el servicio en el punto a que hubiese sido de las diferentes clases de tickets expedidos al efec- destinado por el Director. tuarse el cobro, Eaciendo constar su numeración, im- Art. 80. Cumplirá las instrucciones que recibiere porte parcial y el total de la recaudación obtenida du- del Director o, en su defecto, del Subdirector del res- rante el dia. pectivo Mercado, y dará parte de cualquier falta o in- . Art. 74. Deberá tratar con buenos modales y aten- fracción que notase, sea de la clase que fuere. ción a los vendedores del Mercado en todos los actos Art. 81. No podrá separarse del sitio donde esté del servicio. prestando servicio, como no sea con permiso previo del Art. 75. Atenderá las indicaciones que le sean Director, el cual podrá concederlo siempre que medie hechas por el Jefe de quien dependa, encamina.las a causa atendible. la mejor y más perfecta recaudación, facilitándole para Art. 82. Vendrá a cargo de dicho personal de Mozos su consecución cuantos datos crea convenientes el nim- el arreglo de los desperfectos en los útiles y enseres tado Jefe. de propiedad comunal, así como la limpieza de los Art. 76. Advertirá constantemente a los vetldedo- mismos y la del Mercado, cuyos trabajos se ejecutarán res del deber que tienen de conservar en su poder du- durante las horas de la tarde, si las exigencias del rante todas las horas de venta los tickets que les hayan servicio lo permiten y lo ordena el Director. sido entregados al efectuar el cobro, los que exhibirán Art. 83. El Mozo que tenga a su cargo las pesas en cualquier momento si alguna autoridad municipal y balanzas será responsable de las que sufran extravío lo cree conveniente. y de las roturas que contengan dichos útiles, siempre Art. 77. A los vendedores que, al ser requeridos que deje de dar conocimiento del hecho al Director, para que presenten los tickets acreditativos del pago debiendo justificar los motivos causantes del perjuicio, de la ocupación del puesto, no lo hicieran y se compro- cuidando, asimismo, de la conservación y limpieza de bare que el motivo era eximirse de dicho pago, se les dichos aparatos. impondrá el quíntuplo del importe que les correspon- Art. 84. En los actos de servicio usarán el vestua- diese satisfacer, doblándose la cantidad en caso de rio o insignias que se les faciliten por el Municipio, reincidencia. esmerándose en conservar dichas prendas en buen es- tado, limpias y sin roturas. La falta de aseo en el ves- De los Mozos tuario, así como el extravío de cualquiera de las indi- cadas prendas, implica la pena de pago de la prenda Art. 78. El nombramiento de Mozo de Mercados extraviada o inútil. se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento de Emd Art. 85. El Mercado, durante las horas de noche pleados vigente y demás disposiciones de carácter ge- que permanezca cerrado, será custodiado por los Mozos neral. que se designen, los cuales velarán por los intereses Art. 79. Este personal del Mercado tiene la obli- generales del establecimiento. Del Veterinario inspector Art. 86. En todos los Mercados habrá un faculta- tivo designado por la Delegación de Higiene y Sanidad, con las obligaciones y atribuciones que la misma le confiera, quien cuidará principal e ineludiblemente del examen e inspección diaria de todos los artículos que se destinan a la venta y de la exquisita limpieza del Mercado, desinfección del piso y de todas las depen- dencias del mismo. Art. 1.O El Mercado Central de Pescado, al igual Para el mejor desempeño y garantía de los servicios que los demás de Abastos, dependerá del Excmo. Ayuri- sanitarios y ejecución de los mismos, el Director del tamiento, debiendo éste nombrar el personal adminis- Mercado pondrá a su disposición un Mozo de limpieza trativo y facultativo que cuidará del exacto cumpli- durante el periodo que dedique a estas operaciones. miento, en todas sus partes, de lo consignado en el pre- De las infracciones que se cometan tendrá conoci- sente Reglamento. miento el Delegado de Abastos. Art. 2 . O Para la práctica de las operaciones de venta, que deberán ser siempre al por mayor, se em- plearán los procedimientos de subasta a la baja y venta Artículos adicionales directa. Art. 3 . O Los consignatarios y armadores estarán 1.O Cuando tenga que desocuparse un Mercado por facultados para expender la mercancía, ya por medio traslado a otro nuevo, los vendedores de los artículos de subasta a la baja, ya por contratación directa. respectivos que con puestos fijos hubiese en aquél, ten- Art. 4.0 Los armadores consignatarios o sus de- drán derecho a ocupar, por orden de antigüedad y con pendientes encargados de la venta del pescado proce- preferencia, un puesto de la misma clase en el nuevo, dente de vapores destinados a la pcsca de altura esta- sin el requisito de subasta, debiendo acreditar que se rán obligados a poner en conocimiento de la Dirección hallaban en legítima posesión del puesto que tenían del Mercado Central la fecha de llegada de cada vapor en el que se desocupe, mediante la presentación de los de su pertenencia o a su consignación, indicando el permisos que al efecto les hubiesen sido concedidos. día en que comenzará la venta y cantidad de pescado 2 . O El Teniente de Alcalde Delegado de Abastos que aquél conduzca. De las demás procedencias darán podrá proponer la resolución que convenga adoptar en nota diariamente de la cantidad recibida, detallando el los casos no previstos en el presente Reglamento. número de bultos y el total de kilos. Asimismo entre- garán nota diaria de 1% precios a que se han vendido