INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social 01 Introducción 02 Régimen Seguridad Social en las Sociedades mercantiles capitalistas 03 Régimen Seguridad Social en las Sociedades Laborales 04 Régimen Seguridad Social en las Sociedades Cooperativas 05 Anexos: Cuadro 1 y 2 06 Más información © Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2009 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social 01. Introducción La Ley 50/1998, de 30 de diciembre sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, en su artículo 34, regula un tema hasta su aprobación controvertido, como es el del encuadramiento de los trabajadores y administradores de las Sociedades mercantiles capitalistas y de las Sociedades Laborales en el Sistema de la Seguridad Social. De cualquier forma, aunque existe este referente legal, su interpretación no es del todo clara, por lo cual es muy recomendable, hacer una consulta previa a la Tesorería de la Seguridad Social, una vez se dispone del borrador de los estatutos de la sociedad, y antes de elevarlos a escritura pública. 2 / 9 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social 02. Régimen Seguridad Social en las Sociedades mercantiles capitalistas1 Según el artículo 34 de la Ley 50/98 cotizaran por: - Régimen General de la Seguridad Social Quedan englobados en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores que presten servicios retribuidos en los dos siguientes supuestos: › Cuando no formen parte del órgano de la administración social de la sociedad › Cuando son administradores que no desarrollen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, es decir, únicamente realizan funciones consultivas y de asesoramiento. En ambos casos la ley exige que no posean el control efectivo de la sociedad. - Régimen General Asimilado2 Se encuentran en el Régimen General como asimilados trabajadores por cuenta ajena, pero sin derecho a la protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores, siempre que no tengan el control efectivo3, aunque el desempeño de su cargo comporte la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por esto o por su condición de trabajadores de la sociedad - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Cotizarán en este régimen los que ejerzan las funciones de dirección y gerencia, que comporta el desempeño de cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que tengan el control efectivo, directo o indirecta, de ésta. A la vez, el mencionado artículo establece dos presunciones por lo que se refiere al término control efectivo: - Presunción iure et de iure4 Se entiende que un socio tiene el control efectivo de la sociedad, cuando las acciones o 1 Sociedades mercantiles capitalistas que tengan como objeto social el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Las sociedades de mera administración del patrimonio de los socios, quedan excluidas del Sistema de Seguridad Social (LGSS dipsp.27ª2.) y por tanto de este apartado. 2 Con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 3 LGSSdisp.27ª.1: Disposición adicional vigésima séptima.- Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. (http://www.seg- social.es/Internet_1/Normativa/NormasGenerales/index.htm?ssUserText=145834&dDocName=095093) 4 No admite prueba en contrario 3 / 9 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social participaciones del trabajador sean iguales o superiores al 50% del capital de la sociedad. - Presunción iuris tantum5 Se entiende que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad, cuando concurra alguna de les circunstancias siguientes: 01. Cuando al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a los que se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. 02. Cuando tenga una participación igual o superior al 33% del capital 03. Cuando su participación en el capital social sea igual o superior al 25% del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, el art.34 indica, en relación a este tema, que la Administración podrá demostrar por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. Para ayudar a localizar fácilmente el encuadramiento del socio/administrador adjuntamos el cuadro 1, de elaboración propia, anexo a este documento para que, de manera mera y exclusivamente orientativa, el lector pueda hacer una previsión de encuadramiento. 5 Admite prueba en contrario 4 / 9 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social 03. Régimen Seguridad Social en las Sociedades Laborales6 Según el artículo 34 de la Ley 50/98 cotizaran por: - Régimen General de la Seguridad Social Con carácter general, y salvo los casos b. i c., quedarán englobados en este régimen los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social, y aún cuando formen parte del órgano de administración social. - Régimen General Asimilado Irán por este régimen los socios trabajadores que se encuentren en cualquiera de estos casos: b. Cuando por su condición de administradores, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial c. Cuando, por la su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculados a la misma, mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Los socios trabajadores, que tengan una participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad y adopción hasta el segundo grado, con los que conviva, igual o superior al 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requerirá el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Para ayudar a localizar fácilmente el encuadramiento del socio/administrador adjuntamos el cuadro 2, de elaboración propia, anexo a este documento para que de manera mera y exclusivamente orientativa el lector pueda hacer una previsión de encuadramiento. 6 Sociedades reguladas en la Ley 4/1997, de 24 de marzo 5 / 9 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social 04. Régimen Seguridad Social en las Sociedades Cooperativas7 Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa ( todos los socios tienen que cotizar al mismo régimen escogido) entre las modalidades siguientes: - Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad. - Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas tienen que reflejar la opción escogida en los Estatutos y sólo podrán modificar la opción en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca. 7 La cooperativa de trabajo asociado es una entidad jurídica que asocia un grupo de personas con los mismos intereses o necesidades socioeconómicas con el objeto de dar un servicio y/o ofrecer un producto. Sociedades reguladas en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. -DOGC núm. 3679, de 17/07/2002, corrección de errores DOGC núm. 3882, de 13/05/2003-. 6 / 9 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social 05. Anexos. Cuadro 1 y 2 Socios y Trabajadores Sociedades Mercantiles Capitalistas NO Presta servicios retribuidos a título lucrativo para la sociedad SOCIO EXCLUIDO DE ENCUADRAMIENTO por relación laboral (Independientemente del capital que tenga el socio) >= 50 % Capital S. está distribuido entre socios RETA con los que convive con vínculo conyugal o (Independientemente del capital que tenga el socio) familiares hasta 2º grado ( Si el Capital Social de 0%< de 25% =< Posee del socio se sitúa en estos rangos ) a < 25% a < 33% >= 33% NO Ejerce las Régimen General Régimen RETA inherentes General funciones de Ostenta el Presta servicios dirección y Cargo de retribuidos a gerencia Consejero o título lucrativo < 50 % Administrador Ejerce las R.General Excl. RETA RETA para la sociedad Capital S. inherentes desempleo y FOGASA por el cargo de está funciones de Administrador o distribuido dirección y por relación entre socios gerencia laboral. con los que NO Ejerce las Régimen General Régimen RETA convive con inherentes General vínculo funciones de conyugal o NO ostenta el dirección y familiares Cargo de gerencia hasta 2º Consejero o grado Administrador Ejerce las R.General Excl. RETA RETA inherentes desempleo y FOGASA ó funciones de Particularidades de Alta dirección y Dirección cuando no gerencia engloban la máxima representación societaria 7 / 9 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social Socios y Trabajadores Sociedades Laborales NO Presta servicios retribuidos a título lucrativo para la sociedad por SOCIO EXCLUIDO DE ENCUADRAMIENTO relación laboral (Independientemente del capital que tenga el socio, aunque la suma de capital de los socios no trabajadores no podrá sumar más del 50%:) >= 50 % Capital S. está distribuido entre socios con RETA los que convive con vínculo conyugal o familiares (Independientemente del capital que tenga el socio) hasta 2º grado Socio NO COBRA por las inherentes funciones Régimen General Trabajador de dirección y gerencia aún siendo Presta servicios (Ningún administrador (Supuesto General) retribuidos a < 50 % trabajador puede título lucrativo Capital S. COBRA por las inherentes funciones de R.General. Excl. tener > 1/3 para la sociedad está dirección y gerencia, o sin cobrar por estas desempleo y FOGASA Capital Social) por relación distribuido funciones siendo administrador, las ejerce laboral, siendo entre socios y mantiene con la empresa relación laboral socio trabajador con los que de personal de alta dirección o trabajador no convive con Trabajador NO NO COBRA por las inherentes funciones Régimen General socio vínculo socio de dirección y gerencia conyugal o (Los Indefinidos familiares tienen hasta 2º COBRA por las inherentes funciones de Régimen General limitaciones de grado dirección y gerencia externa (Caso singular con cómputo de particularidades Alta horas global en Dirección) la empresa) 8 / 9 30 INFORMES EN PROFUNDIDAD Encuadramiento en la Seguridad Social 06. Más información - Ley 50/1998, de 30 de diciembre sobre Medidas fiscales, administrativas y de Orden Social http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1998.t2.html#a34 - Página de información de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/inicio/ Elaborado por el Equipo de Barcelonanetactiva a partir de las siguientes fuentes de información: - Ley 50/1998, de 30 de diciembre sobre Medidas fiscales, administrativas y de orden social © Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2009 - Última actualización: 17/11/2009 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. 9 / 9