BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10107 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO des relativas a la organización, administración y hacienda municipal en dicho Municipio. Este régimen especial fue complementado con el Decreto 3276/1974, de 28 de 4 583 noviembre, de constitución y desarrollo de la Entidad LEY 1/2006, de 13 de marzo, por la que se Metropolitana de Barcelona y sus disposiciones concor- regula el Régimen Especial del municipio de dantes. Barcelona. Posteriormente, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, mantuvo vigente dicho régimen espe- cial salvo en lo que se oponga, contradiga o resulte JUAN CARLOS I incompatible con la misma, en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional sexta. REY DE ESPAÑA Pero más allá de antecedentes históricos, desde la década de los 80, el Ayuntamiento de Barcelona ha plas- A todos los que la presente vieren y entendieren. mado, en diversos documentos, su inquietud por dispo- Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo ner de una normativa que solucionara las deficiencias vengo en sancionar la siguiente Ley. que los responsables municipales se encontraban a la hora de gestionar una ciudad de más de un millón y Exposición de motivos medio de habitantes, pero con un anillo metropolitano que engloba casi tres millones, y ofreciera soluciones I adecuadas para la óptima gestión de la ciudad. El hito Barcelona, capital de Cataluña, ha sido siempre un sím- más relevante de este proceso lo constituyó la promulga- bolo de libertad y de progreso. Ciudad de convivencia, ción por el Parlamento de Cataluña, tras su aprobación hecha en la pluralidad y en la diversidad, ha proyectado al por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona por unanimi- mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de moderni- dad en julio de 1997 de un «Anteproyecto de Ley especial dad y su compromiso solidario con la construcción de un de Barcelona», de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia. Barce- la Carta Municipal de Barcelona, norma autonómica lona, cuna de culturas, ha sido y quiere ser un ejemplo en donde se contempla un régimen especial para dicha ciu- la defensa de los derechos humanos y de los pueblos. dad en lo que se refiere a diversos aspectos referidos en A comienzos del siglo XXI, Barcelona quiere otor- los títulos de la misma, como son la organización del garse, partiendo de la experiencia de muchos siglos de Gobierno Municipal, los distritos, la potestad normativa estatuto propio, de casi veinticinco años de autogobierno municipal, la participación ciudadana y los derechos de democrático y de acuerdo con el mandato del Parlamento los vecinos, la organización municipal ejecutiva, y, esen- de Cataluña y de las Leyes del Estado, una Carta Munici- cialmente las competencias municipales (urbanismo, pal que refuerce su autonomía, al servicio de una gestión infraestructuras, vivienda, transportes, movilidad, teleco- administrativa eficaz y próxima a las ciudadanas y ciuda- municaciones, medio ambiente, salud pública, servicios danos, de una descentralización más amplia, de una sociales, juventud, cultura, deportes, educación, seguri- potenciación de las competencias municipales en el dad ciudadana y protección civil, entre otras). marco de una positiva colaboración institucional, y de La legislación estatal posconstitucional se ha hecho una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que eco de esta necesidad de que las dos ciudades más pobla- se corresponda con las necesidades y ambiciones de das de la geografía española dispongan de una serie de todos los barceloneses y barcelonesas. especialidades, justificadas precisamente en las dificulta- Una Carta que responda a los anhelos de la ciudada- des que la gestión de los asuntos municipales comporta nía que, a través de su participación e implicación colec- en las mismas. tiva, ha hecho de Barcelona lo que es. La Carta profundiza Así, la disposición transitoria cuarta de la reciente los mecanismos de participación ciudadana, refuerza la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la práctica democrática y estimula la cooperación entre el Modernización del Gobierno Local, establece que «En Ayuntamiento y el movimiento asociativo y los agentes tanto no se apruebe su régimen especial, el Título X de esta sociales, como factor de progreso y cohesión. Ley no será de aplicación al municipio de Barcelona». Barcelona es el núcleo central de un continuo urbano Por su parte, el artículo 161 del Real Decreto Legisla- y de un territorio que se expresa en realidades municipa- tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto les plurales y con valor propio, pero que, por su carácter refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales metropolitano, requiere coordinación, entendimiento y la dispone que «El municipio de Barcelona tendrá un régi- aplicación de criterios comunes en ámbitos diversos. men financiero especial, del que será supletorio lo dis- El Municipio de Barcelona dispone desde el año 1960 puesto en esta ley». de un régimen especial, aprobado por Decreto 1166/1960, Las Cortes Generales, en diversas ocasiones, han des- por el que se regula el régimen especial de Barcelona, en tacado también la importancia de aprobar el régimen virtud del cual se introdujeron determinadas singularida- especial que en esta ley se instaura. En fecha 18 de marzo 10108 Martes 14 marzo 2006 BOE núm. 62 de 2003, el Congreso de los Diputados adoptó la proposi- informes previos a las diferentes resoluciones a adoptar. ción no de ley sobre las grandes ciudades, las ciudades y Además del análisis previo en el momento del informe, se sus áreas de influencia urbana, en la que se instaba al considera conveniente contemplar la presencia de repre- Gobierno de la Nación para que, a través del diálogo con sentantes municipales que puedan colaborar en la adop- las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas y ción de decisiones públicas y en la ponderación de la buscando el más amplio consenso con las fuerzas políti- totalidad de intereses públicos implicados. A esta finali- cas presentes en las Cortes Generales, diera cumplimiento dad responde la previsión contenida en el artículo 6.2, a la moción aprobada por el Senado en sesión de 19 de donde se permite incrementar la representación que febrero de 2002, por la que se insta al Gobierno, en el corresponde al Ayuntamiento de Barcelona en el Consejo marco de las conversaciones existentes entre éste y la de Administración de la Autoridad Portuaria del Puerto de Comisión Mixta Generalidad de Cataluña-Ayuntamiento Barcelona, dadas las especiales características del mismo, de Barcelona, y de los acuerdos que en ésta se adopten, a donde coexisten, junto a su actividad portuaria principal, presentar, con la mayor brevedad posible, un proyecto de múltiples actividades lúdicas y de ocio. ley que otorgue al Ayuntamiento de Barcelona las capaci- Similares consideraciones procede realizar en rela- dades y competencias que se recogen en la Carta Munici- ción con la previsión de suscripción de un Plan de Gestión pal de Barcelona. integrada del litoral, como fórmula de colaboración entre La relevancia de Barcelona en los ámbitos económico, el Estado –a través del Ministerio de Medio Ambiente–, la social y cultural, así como su proyección europea e inter- Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona nacional, motiva la existencia de unas necesidades orga- para la gestión de los bienes de dominio público marí- nizativas y competenciales que difieren, en algunos timo-terrestre ubicados en el término municipal. aspectos, de las existentes en otros municipios españo- El capítulo II de este Título introduce algunas medidas les. Si una de las críticas más reiteradas por la doctrina en destinadas a facilitar la construcción de viviendas sujetas a relación con la regulación de las entidades locales, ha algún régimen de protección pública, tratando de posibili- sido la relativa al uniformismo en su tratamiento, en tar la adquisición por parte del Ayuntamiento de inmuebles metrópolis como Barcelona es donde resulta más acu- radicados en el municipio, para que puedan dedicarse a la sada la necesidad de articular alguna medida que permita construcción de esta tipología de viviendas. a los responsables municipales atender de manera efectiva Tal y como se ha señalado, la Ley se incardina en un las demandas ciudadanas. A la voluntad de dar respuesta a proceso de atribución de una mayor participación de esta necesidad obedece la presente Ley, que constituye, los entes locales en competencias que, a pesar de defi- junto a la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de la nirse y estructurarse como competencias exclusivas Carta Municipal de Barcelona, la regulación del régimen del Estado, tienen repercusiones importantes en el especial aplicable a esta ciudad. ámbito local; entre ellas, las telecomunicaciones. Por esta razón, se dedica el capítulo III a la regulación de II esta materia, si bien siguiendo el esquema de la reciente Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de La Ley consta de 77 artículos, distribuidos en cuatro Telecomunicaciones. Títulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria El capítulo IV se dedica a introducir una especialidad y cuatro finales. en los procedimientos de declaración de bienes de interés El Título I recoge las disposiciones generales, aclarando cultural sobre inmuebles radicados en Barcelona, estable- el régimen jurídico que resulta de aplicación al municipio ciendo un informe preceptivo del Ayuntamiento. de Barcelona y consagrando la autonomía local que garan- El capítulo V se destina a la regulación de un aspecto tiza la Constitución. De esta forma, se hace eco del princi- tan capital en las grandes ciudades como es la movilidad. pio de subsidiariedad, construido en el Derecho comunita- En general, los distintos artículos contenidos en este capí- rio y plasmado en el artículo 4 de la Carta Europea de tulo V del Título II de la Ley vienen motivados por la nece- Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de sidad de incrementar y reforzar la autoridad del Alcalde y 1985, y ratificada por España por Instrumento de 20 de enero de sus agentes en materia de tráfico, circulación y seguri- de 1988. dad vial en las vías urbanas y travesías que discurren por Asimismo, este Título I regula una Comisión de Cola- el término municipal de Barcelona. boración interadministrativa, configurada como órgano Tal reforzamiento de la autoridad se justifica por las de colaboración entre las Administraciones estatal, auto- características concretas que presenta el tráfico en Barce- nómica y municipal, que plasmará sus acuerdos a través lona, que a su vez causan problemas de movilidad impor- de los convenios que se suscriban en las materias de inte- tantes que son específicos y distintos a los que se pueden rés común. encontrar en otros municipios españoles. Entre tales cir- El Título II recoge las especialidades competenciales cunstancias es de especial importancia tener en cuenta del Ayuntamiento de Barcelona, en una serie de materias los problemas provocados por los efectos de la centrali- de directa incidencia en la convivencia ciudadana, tales dad de Barcelona, especialmente respecto a los munici- como el Puerto de Barcelona, el litoral, las telecomunica- pios del área metropolitana, que, atendiendo a la gran ciones, la movilidad o la seguridad ciudadana. densidad de población existente en dicha área, tiene La incidencia de la planificación y de la gestión de las como consecuencia directa la entrada y salida constante grandes infraestructuras del transporte y de comunicacio- de una gran cantidad de vehículos provenientes de otros nes en general en los intereses de la comunidad vecinal municipios. municipal se evidencia tanto desde el punto de vista de su El fortalecimiento de la autoridad del Alcalde y de sus calidad de vida como desde el de su promoción econó- agentes constituye un paso importante para incrementar mica. En este sentido, la participación municipal en dichos el nivel de eficacia en la realización efectiva de las políti- ámbitos es una materialización del principio de autono- cas municipales en materia de movilidad. Basta tener en mía local. cuenta, en este sentido, que Barcelona es una ciudad en la En cualquier caso, el carácter de competencia estatal que se imponen, anualmente, más de un millón seiscien- no oculta la interrelación existente entre la planificación y tas mil multas de tráfico, de las cuales apenas se llegan a la gestión de las infraestructuras estatales y las compe- poder hacer efectivas un bajo porcentaje de las mismas. tencias estrictamente municipales. Este reducido nivel de efectividad de las sanciones, que La participación municipal que se instaura en esta está motivado por distintas causas específicas, conlleva, materia es compatible con las disposiciones normativas como consecuencia inmediata, un declive de la autoridad que contemplan la intervención municipal mediante del Alcalde y, consiguientemente, un aumento de la indis- BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10109 ciplina vial y una dificultad adicional para alcanzar la efi- La disposición adicional primera pretende conseguir cacia deseable en la implantación de las medidas y accio- el objetivo, señalado por la Unión Europea, de que las nes de movilidad emprendidas por el Ayuntamiento. personas con discapacidad puedan estacionar en las En definitiva, sólo incrementando las facultades del zonas reservadas al efecto, con independencia del lugar Ayuntamiento, de su Alcalde y de sus agentes en materia de procedencia del discapacitado, pudiéndose acoger a de ordenación, vigilancia y control del tráfico y las potes- esta medida todos aquellos Ayuntamientos que emitan tades correspondientes, podrá conseguirse un aumento dichas tarjetas de estacionamiento con arreglo al modelo del nivel de efectividad de las distintas políticas municipa- establecido en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, les en materia de movilidad. de 4 de junio de 1988, sobre la creación de una tarjeta Finalmente, el capítulo VI versa sobre otra materia de para las personas con discapacidad. indudable incidencia e importancia en las metrópolis: la La disposición adicional segunda concreta la legisla- seguridad ciudadana, constituyendo uno de los aspectos ción aplicable en materia de financiación del área metro- que más preocupa a los ciudadanos de las grandes urbes, politana, para el supuesto de que se proceda a su crea- debido al incremento de las actividades delictivas en este ción por la Comunidad Autónoma. Asimismo, se ámbito. El objetivo de la regulación en esta materia persi- contienen en esta parte final otras concreciones, como el gue, por un lado, incrementar la eficacia de las políticas plazo de suscripción del convenio al que se refiere el desarrolladas mediante un reforzamiento de las funcio- artículo 6.3, o la modificación de la Ley de Régimen del nes de autoridad del Alcalde y, por otro, asegurar en esta Suelo y Valoraciones. materia la participación ciudadana y de todas aquellas instituciones con competencias en materia de seguridad ciudadana en la elaboración y diseño de las correspon- TÍTULO I dientes estrategias. El Título III consolida la existencia de la denominada «Justicia de Proximidad», un nuevo escalón judicial diri- Disposiciones generales gido a resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana, sin los inconvenientes de formalismo y lenti- Artículo 1. Régimen especial de Barcelona. tud que en ocasiones sufre la justicia ordinaria. No obs- tante, y dado que el artículo 122 de la Constitución reserva 1. El Municipio de Barcelona, capital de Cataluña, en la regulación de esta materia a la Ley Orgánica del Poder virtud de lo previsto en los artículos 137 y 142 de la Cons- Judicial, se difiere la puesta en marcha de los Juzgados de titución y para la gestión efectiva de sus respectivos inte- Proximidad a la aprobación de la modificación de dicha reses, goza de las especialidades que le reconoce la pre- Ley Orgánica en este sentido. sente Ley en materias de competencia estatal. Finalmente, el Título IV aborda la regulación del régi- 2. El régimen especial del municipio de Barcelona men financiero especial del Ayuntamiento de Barcelona al se integra por lo dispuesto en la presente Ley y en la que hace referencia el artículo 161 de la Ley Reguladora Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, en apli- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicho régimen especial cación de lo dispuesto en la disposición adicional sexta recoge aquellas peculiaridades del Ayuntamiento de Bar- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen celona que resultan necesarias por la elevada población Local. del municipio, así como por sus características singula- 3. En materia de organización de los municipios de res. Así, se regulan una serie de particularidades en rela- gran población, únicamente serán de aplicación al muni- ción a los recursos tributarios, tales como el tratamiento cipio de Barcelona las siguientes previsiones del Título X de las bonificaciones, el procedimiento de autoliquida- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del ción, el sistema de recursos o la plasmación del Consejo Régimen Local: Tributario, órgano existente actualmente en la estructura a) La posibilidad de delegación de la convocatoria y orgánica del Ayuntamiento, cuyo balance de funciona- presidencia del Pleno en uno de los concejales, prevista miento ha sido muy positivo, por lo que se desea incluir en el artículo 122.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de su regulación en la Ley, aclarando de esta forma el régi- Bases del Régimen Local. men jurídico de un organismo que interviene en la resolu- b) La posibilidad de nombrar como miembros de la ción de los recursos interpuestos por los ciudadanos en Junta de Gobierno Local u órgano que la sustituya, a per- materia tributaria. sonas que no ostenten la condición de concejales, siem- Por otra parte, se introducen ciertas especialidades en pre que su número no supere un tercio de sus miembros, la regulación propia de cada uno de los tributos –impues- excluido el Alcalde, así como la previsión relativa al tos, tasas y contribuciones especiales– con la finalidad de número de miembros electos precisos para su válida mejorar la gestión y funcionamiento de los mismos. constitución, contemplada en el artículo 126.2 de la Ley El capítulo III de este Título regula la participación del 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Ayuntamiento de Barcelona en los tributos del Estado, recogiendo fundamentalmente dos especialidades que 4. La atribución de competencias al Ayuntamiento singularizan al municipio de Barcelona en relación a otros de Barcelona efectuada en la presente Ley se entiende sin de equivalentes características: perjuicio de las competencias asignadas con carácter La financiación de instituciones con amplia proyec- general a los municipios por la legislación básica sobre ción y relevancia del municipio de Barcelona. régimen local, así como por la legislación sectorial regu- La existencia «de facto» del área metropolitana de ladora de los distintos sectores de la acción pública. Barcelona. No obstante, la eventual financiación de la misma se difiere a la necesidad de que la propia Comuni- Artículo 2. Garantía de la autonomía municipal. dad Autónoma, en uso de sus competencias en materia de creación de las entidades locales no necesarias, pro- 1. De acuerdo con la autonomía garantizada consti- ceda a su creación. tucionalmente a los municipios, lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y lo establecido en la Carta El capítulo IV recoge algunas particularidades en Europea de Autonomía Local, se reconoce al Ayunta- materia de planificación económica, presupuesto y gasto miento de Barcelona el derecho y la capacidad efectiva público. para ordenar y gestionar los asuntos públicos que afecten 10110 Martes 14 marzo 2006 BOE núm. 62 a sus ciudadanos, en el marco del ordenamiento jurídico, 2. En el caso del Puerto de Barcelona, reglamenta- bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habi- riamente podrá establecerse, no obstante lo previsto con tantes. carácter general por el artículo 40.2 de la Ley 27/1992, 2. Para la efectividad de dicha autonomía, la pre- de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina sente Ley atribuye al Ayuntamiento de Barcelona, de Mercante, una representación del Ayuntamiento de Bar- acuerdo con su capacidad de gestión, competencias en celona de hasta el 20 por ciento del total de los miembros materia de infraestructuras, dominio público marítimo- del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, terrestre, telecomunicaciones, Patrimonio Histórico, siempre que no se modifique el porcentaje de representa- movilidad, seguridad ciudadana, justicia de proximidad y ción atribuido a la Administración General del Estado en hacienda municipal. Asimismo, y en cumplimiento de lo dicho Consejo de Administración. previsto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 3. El Ayuntamiento de Barcelona participará en la ges- reguladora de las Bases del Régimen Local, la legislación tión y control de los bienes de dominio público marítimo- sectorial del Estado atribuirá, en su caso, competencias terrestre del término municipal, en el marco de un Plan de en el ámbito de los servicios e infraestructuras que sean gestión integrada del litoral, que se acordará mediante con- básicos para el desarrollo de la ciudad. venio entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Generali- dad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. Artículo 3. Cláusula general de competencias. Artículo 7. Gestión de infraestructuras y competencias El Ayuntamiento de Barcelona podrá promover toda municipales. clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciuda- La participación del Ayuntamiento de Barcelona en la danos que no estén expresamente atribuidos a otras gestión de infraestructuras de titularidad de la Adminis- administraciones públicas. Asimismo, podrá llevar a cabo tración General del Estado, no impedirá que el Ayunta- actividades y servicios complementarios a los desarrolla- miento ejerza sus competencias propias en materia de dos por la Administración estatal y autonómica. planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, seguri- dad y policía local, protección civil y prevención y extin- Artículo 4. Régimen financiero especial. ción de incendios, protección de la salubridad pública, movilidad y ordenación del tráfico de vehículos y perso- En aplicación de lo previsto en el artículo 161 del texto nas, medio ambiente y cualquier otra que asimismo refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponda al Ayuntamiento. aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la presente Ley establece el régimen financiero especial del municipio de Barcelona. En lo no regulado CAPÍTULO II por el Título IV de la misma, será de aplicación la norma- Bienes inmuebles tiva estatal en materia de haciendas locales. Comisión de Colaboración Interadministrativa. Artículo 8. Expropiación de terrenos para edificación de Artículo 5. viviendas. Se crea una Comisión, integrada por representantes del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento No procederá la reversión de los terrenos expropia- de Barcelona que tiene como función realizar los estudios dos si, en virtud de modificación o revisión del planea- para la mejor articulación del régimen local de Barcelona, miento que alterara el uso que motivó la expropiación, el proponer criterios de desarrollo y aplicación de esta Carta nuevo uso consistiera en la construcción de viviendas Municipal y evaluar los proyectos de colaboración entre sujetas a algún régimen de protección pública. las Administraciones representadas así como su aplica- ción. En cumplimiento de estos objetivos, podrá proponer Artículo 9. Desafectación de inmuebles del Estado. formas de colaboración que llevará a cabo mediante la suscripción de los correspondientes convenios. Cuando se produzca la desafectación de inmuebles radicados en el municipio de Barcelona, propiedad de la Administración del Estado, destinados a la prestación de TÍTULO II cualquier tipo de servicio público, incluidas las redes de instalaciones y cualquier otra infraestructura, podrá pro- cederse mediante convenio a su enajenación preferente Competencias del Ayuntamiento de Barcelona al Ayuntamiento de Barcelona o, en su caso, a las entida- des de Derecho público que tengan atribuidas competen- CAPÍTULO I cias en materia de vivienda, siempre que vayan a desti- narse a usos dotacionales públicos, a la construcción de Participación en el control y la gestión de las viviendas de protección oficial de titularidad pública o al infraestructuras y del dominio público del Estado uso como vivienda de titularidad pública para alquiler. En el convenio se establecerán las contraprestaciones que se Artículo 6. Participación en la gestión de infraestructuras deriven de la enajenación, sin perjuicio de lo previsto en y servicios y bienes de dominio público marítimo- el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de terrestre. Patrimonio de las Administraciones Públicas. 1. El Ayuntamiento de Barcelona participará en la Artículo 10. Cesión de bienes: reversión. gestión de los servicios de transporte e infraestructuras que sean competencia del Estado y afecten directamente En la cesión de bienes inmuebles entre el Ayuntamiento a la ciudad y, particularmente, en el puerto de Barcelona, y la Administración General del Estado se entenderá en los servicios ferroviarios estatales que afecten a su incluida la cláusula de reversión a favor del cedente cuando término municipal, y en el aeropuerto del Prat, conforme se desafecten del uso o del servicio que sea causa de la a lo que se establezca en la legislación sectorial corres- cesión, aun cuando no se hubiera estipulado en los actos o pondiente. acuerdos en los que se hubiera formalizado aquélla. BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10111 Artículo 11. Instalación subterránea de las redes de ser- equipos e instalaciones que sean necesarios para su pres- vicios públicos y de interés general. tación puedan llegar a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente. 1. Todas las instalaciones propias de las redes de los servicios públicos de suministros y de interés general que Artículo 15. Redes propias de telecomunicaciones. discurran por el término municipal deben ser subterrá- neas y ajustar su ubicación y trazado al planeamiento 1. El Ayuntamiento de Barcelona, como entidad urbanístico y, en su caso, a las Ordenanzas de utilización prestadora de servicios públicos basados en del dominio público municipal. Sólo en caso de concu- infraestructuras físicas de carácter continuo, podrá insta- rrencia de urgencia o de impracticabilidad técnica o eco- lar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las nómica puede autorizarse por el Ayuntamiento su instala- de otros operadores. ción en superficie o aérea. 2. La utilización de estas redes podrá ser para uso pro- 2. Las instalaciones ya existentes al tiempo de pio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los entrada en vigor de esta Ley deben ser soterradas cuando principios de neutralidad, transparencia y no discriminación así lo disponga el planeamiento urbanístico o la corres- y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma- pondiente Ordenanza de utilización del dominio público tiva estatal vigente en materia de telecomunicaciones. municipal y en los plazos que uno y otra establezcan. La imposición del soterramiento sólo da lugar a la indemniza- ción únicamente por el importe del valor de las instalacio- CAPÍTULO IV nes existentes que no deban considerarse amortizadas al tiempo en que deba efectuarse dicho soterramiento. Patrimonio Histórico CAPÍTULO III Artículo 16. Bienes del Patrimonio Histórico-Artístico. Telecomunicaciones En los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, competencia de la Administración Gene- Artículo 12. Autorización municipal para la construcción ral del Estado, relativos a los inmuebles radicados en el de redes de telecomunicaciones. municipio de Barcelona, será preceptiva la emisión de informe por parte del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento. La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones a las que resulte de aplica- ción la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Teleco- CAPÍTULO V municaciones, que necesite la utilización del dominio público municipal requerirá la obtención previa de la Movilidad correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se realice utilice canalizaciones existentes. Artículo 17. Ámbito material de aplicación de las compe- Estas autorizaciones se otorgarán de conformidad con lo tencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de establecido por el planeamiento urbanístico. Cuando movilidad. dicho planeamiento no contenga las determinaciones detalladas oportunas, el Ayuntamiento podrá dictar las En los términos de la presente Ley y de la legislación resoluciones pertinentes para optimizar las canalizacio- sobre tráfico, circulación y seguridad vial, el Ayunta- nes y derechos de paso existentes al objeto de establecer miento de Barcelona ejerce las competencias que tiene su utilización conjunta por parte de diferentes operado- atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad res, en el marco de lo establecido por la normativa estatal vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuando vigente en materia de telecomunicaciones. éstas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de perso- Artículo 13. Participación del Ayuntamiento de Barce- nas, animales y vehículos, sin perjuicio de las competen- lona en la ordenación y despliegue de la red. Instala- cias que por razones de seguridad ciudadana correspon- ción de antenas. dan a otras administraciones en los mismos ámbitos territoriales. El Ayuntamiento de Barcelona participará en la orde- nación del proceso de despliegue de la red de telecomuni- Artículo 18. Potestad normativa. Regulación del tráfico caciones en su término municipal, y determinará las áreas mediante Ordenanzas. más óptimas de emplazamiento, concretando los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, pre- 1. El Ayuntamiento de Barcelona regula mediante vio acuerdo con los operadores. La instalación de antenas las correspondientes Ordenanzas Municipales los distin- de cualquier tipo estará sujeta a licencia urbanística muni- tos usos de las vías a que se refiere el artículo 17, y esta- cipal. La concesión de dichas licencias se ajustará a lo blece las modalidades y procedimientos para la ordena- previsto por el planeamiento urbanístico y las ordenanzas ción, vigilancia, control del tránsito de personas, animales municipales. El establecimiento de redes civiles en zonas y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos previamente definidas como de seguridad radioeléctrica usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacio- requerirá autorización previa del Ministerio de Defensa. namiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, Artículo 14. Acceso por los ciudadanos a los servicios la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio de telecomunicaciones. ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados. El Ayuntamiento de Barcelona fomentará que los ciu- 2. Las ordenanzas que regulan el tránsito pueden dadanos puedan disponer de servicios de telecomunica- tipificar infracciones y determinar sanciones para hacer ciones de calidad, que permitan la prestación de servicios efectivos sus mandatos, de acuerdo con los criterios esta- avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a blecidos por las leyes. la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de 3. En especial, las ordenanzas establecerán los lími- competencia. Con este fin promoverá que los cables, tes a partir de los cuales se considerará prohibida la emi- 10112 Martes 14 marzo 2006 BOE núm. 62 sión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases tes a garantizar la seguridad vial y el respeto de la norma- y otros contaminantes, sobre las vías y espacios a que se tiva que regula la ordenación del tráfico en la ciudad: hace referencia en el artículo 17 de esta Ley. Las Ordenan- zas establecerán también los procedimientos y mecanis- a) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas mos precisos para controlar y sancionar, en su caso, a los cuando no se hallen provistos de título que habilite el esta-cionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la titulares y usuarios de los vehículos de motor y ciclomo- autorización concedida hasta que se logre la identificación tores cuando se haga un uso indebido de las señales de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías acústicas, emitan humos o gases contaminantes o se pro- urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obsta- duzcan sonidos molestos con tales vehículos. culicen o dificulten la circulación o supongan un peligro Cuando los hechos descritos sean considerados gra- para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en ves y reiterados, sin perjuicio de la imposición, en su las zonas de estacionamiento restringido, en las condicio- caso, de la sanción que corresponda, podrá establecerse nes previstas para la inmovilización en este mismo mediante ordenanza municipal la inmovilización cautelar artículo. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías del vehículo o ciclomotor, y la intervención del permiso o interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos licencia de circulación del mismo, concediéndosele al titu- y condiciones que reglamentariamente se determinen. lar del vehículo un plazo de cinco días para que proceda a b) La realización de las pruebas, reglamentaria- subsanar las deficiencias que motiven las perturbaciones mente establecidas, para determinar el grado de intoxica- citadas en el párrafo anterior. ción alcohólica, por estupefacientes, psicotrópicos o esti- mulantes, de los conductores que circulen por las vías Artículo 19. Ordenación, vigilancia y control del tráfico. públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el control Medidas cautelares. de la seguridad de la circulación vial. c) El establecimiento de limitaciones y restricciones 1. En el ámbito de la ordenación, vigilancia y control temporales o permanentes a la circulación de determina- del tráfico corresponden al Municipio de Barcelona, en dos vehículos, así como el cierre a la circulación de vías todo caso, las siguientes competencias propias: urbanas cuando sea necesario para preservar la seguri- a) La ordenación y el control del tráfico en las vías dad vial, el medio ambiente, o la protección del patrimo- urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por nio, en los supuestos y forma que se establezcan por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones Ordenanza Municipal. que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas 3. La competencia para imponer sanciones prevista de acuerdo con la legislación vigente. en los párrafos a) y b) del apartado primero incluye, en su b) La vigilancia y control del tráfico, tráfico de paso caso, la de acordar la intervención cautelar del permiso de y circulación de vehículos en las vías públicas urbanas y circulación del vehículo. En los casos en los que, de en travesías que tengan la consideración de vías urbanas, acuerdo con la legislación aplicable, las sanciones firmes así como la denuncia de las infracciones y la sanción de puedan suponer la suspensión del permiso de conduc- las mismas, sin perjuicio de las competencias que al res- ción, el Ayuntamiento las comunicará a la Administración pecto correspondan a la policía autonómica en lo que a competente a los efectos correspondientes. vías interurbanas se refiere. c) La colaboración con la Administración compe- tente en la señalización, gestión y regulación del tráfico Artículo 20. Ejercicio de la potestad sancionadora. en vías interurbanas, así como en travesías, mediante fórmulas de cooperación o de delegación. 1. De acuerdo con la potestad de autoorganización d) La adopción de medidas de estacionamiento limi- municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora por tado, con el fin de garantizar la rotación de los aparca- infracciones a normas de circulación corresponderá al mientos, prestando especial atención a las necesidades órgano municipal competente. Dicha competencia podrá de las personas con discapacidad que tienen reducida su ser desconcentrada o delegada. movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de 2. El órgano competente para el ejercicio de la potes- favorecer su integración social. tad sancionadora por infracciones a normas de circulación e) La aprobación de Planes de seguridad vial y de deberá dictar resolución por escrito salvo que los órganos movilidad para todo el ámbito territorial del municipio. administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, f) La autorización de pruebas deportivas cuando en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, una relación de las que haya dictado de forma verbal con exceptuadas las travesías, salvo que éstas tengan la con- expresión de su contenido, de conformidad con lo previsto sideración de vías urbanas. Asimismo le corresponderá la en la legislación del procedimiento administrativo común. vigilancia y protección de las que autorice. El informe, que será preceptivo, para la autorización Artículo 21. Inmovilización de los vehículos. de pruebas deportivas cuando discurran en parte de su recorrido por el término municipal de Barcelona. 1. Además de los otros supuestos previstos en la g) La adopción de las medidas necesarias para la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, y concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas Seguridad Vial, los agentes de la autoridad podrán inmo- discapacitadas con problemas graves de movilidad o para vilizar los vehículos y prohibir su circulación en los casos terceros que tengan reconocida tal condición y para la de superar los niveles de gases, humos y ruidos permiti- efectividad de los derechos que de la misma derivan, dos por las Ordenanzas Municipales según el tipo de teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.3 Unión Europea de 4 de junio de 1998 sobre creación de de la presente Ley, en tanto no sean subsanadas las defi- una tarjeta de estacionamiento para las personas con dis- ciencias que originen las molestias. capacidad. 2. Asimismo, podrán ser inmovilizados los vehícu- h) Cualquier otra competencia que le atribuyan las los en los supuestos de incumplimiento de las normas leyes o que le sean delegadas por otra Administración sobre estacionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Pública. presente Ley. 3. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar 2. Corresponderá también al Ayuntamiento de Bar- un vehículo si comprueban que no ha sido solicitada la celona adoptar las siguientes medidas cautelares tenden- renovación de su permiso de circulación, cuando varíe la BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10113 titularidad de aquél, dentro del plazo señalado a tal fin por miento exigidos por la norma, serán utilizadas como ele- las normas reglamentariamente establecidas. mento probatorio para acreditar los hechos objeto de las 4. Los agentes de la autoridad podrán denunciar al denuncias. Al expediente administrativo que pueda ins- titular del vehículo en el caso de que sea residente en Bar- truirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en celona si incumpliera la obligación de acreditar, junto a la fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, documentación preceptiva del vehículo, el documento que permitan acreditar los hechos de la denuncia formu- que justifique el pago o la exención, en su caso, del lada. impuesto de vehículos de tracción mecánica a que se refiere el artículo 23.2. Artículo 25. Ordenación del tráfico. Artículo 22. Retirada de los vehículos. 1. Para el ejercicio de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo 1. Además de los otros supuestos previstos en la con lo establecido en las normas de circulación, por Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, y acuerdo del Consejo Municipal podrá crearse un cuerpo Seguridad Vial, los agentes de la autoridad procederán a de funcionarios, de conformidad con la autorización con- la retirada de los vehículos de las vías urbanas y travesías tenida en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 17 y el posterior depósito de 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguri- aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o dad, añadido por la disposición adicional decimoquinta supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrec- de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. tamente aparcados en las zonas de estacionamiento res- 2. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuer- tringido. zas y Cuerpos de Seguridad y, en el ejercicio de sus fun- 2. Los agentes de la autoridad podrán ordenar la ciones, tendrán la consideración de agentes de la autori- retirada de vehículos de forma remota mediante la cons- dad subordinados a los miembros de la Guardia urbana tatación de que concurren los supuestos previstos en la del Ayuntamiento de Barcelona. normativa aplicable, a través de fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos. Artículo 26. Notificación de las sanciones. 3. La Ordenanza Municipal podrá recoger, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, los requi- 1. Las notificaciones que se hayan de practicar en la sitos y garantías que han de reunir los aparatos a través de tramitación de los procedimientos sancionadores en los cuales se efectúe la captación, transmisión de imáge- materia de tráfico podrán encomendarse a personal auxi- nes y su incorporación al expediente administrativo. liar. En los casos debidamente acreditados en el expe- 4. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la diente administrativo en que este personal auxiliar haya retirada y depósito de un vehículo en los casos en que se intentado la notificación y no haya sido posible el libra- compruebe que circula sin estar provisto del correspon- miento, en los que se desconozca el domicilio del intere- diente seguro obligatorio de vehículos, sin perjuicio de sado o éste esté ausente de su domicilio, se entenderá las competencias sancionadoras que se establecen en la cumplido el trámite mediante la publicación en el Boletín legislación específica. Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayun- tamiento. Artículo 23. Distintivos de los vehículos. 2. En todo caso, el Ayuntamiento ha de fomentar que los ciudadanos puedan recibir, además de la notifica- 1. A fin de acreditar el cumplimiento de la obligación ción efectuada conforme a lo previsto en la legislación de aseguramiento del vehículo, el Ayuntamiento puede reguladora del procedimiento administrativo común, crear y regular, mediante la correspondiente Ordenanza, comunicaciones de los procedimientos sancionadores un distintivo, para los que estén domiciliados en el muni- que les afecten a través de medios tecnológicos, informá- cipio de Barcelona, para su exhibición en el vehículo, sin ticos, de telecomunicaciones o a través de su exposición perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4. pública en la sede municipal más próxima al domicilio del 2. Para los vehículos cuyo titular sea residente en la interesado. ciudad Barcelona se podrá imponer la obligación de exhi- bir un adhesivo en un lugar visible del vehículo, con el fin Artículo 27. Procedimientos de recaudación y embargo. de justificar el pago o la exención, en su caso, del impuesto de vehículos de tracción mecánica. En todo 1. De acuerdo con la potestad de autoorganización caso, si tal obligación no se impusiera, el titular del vehí- municipal, la competencia para la iniciación, tramitación y culo, cuando fuera requerido para ello por los agentes de resolución de procedimientos de recaudación ejecutiva la Autoridad, deberá acreditar el cumplimiento de sus de las sanciones de circulación corresponderá a los órga- obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el precep- nos municipales competentes. tivo justificante. 2. La tramitación de los procedimientos de recauda- 3. Los referidos distintivos, en el supuesto de que ción ejecutiva se realizará de conformidad con las normas fueran implantados, serán regulados por el Ayuntamiento generales de aplicación. Se exceptúa de estas reglas, el en sus características y uso, su posible sustitución por orden a observar en el embargo de bienes del deudor, otros medios, incluso digitales, que permitan a los agen- supuesto en el que inmediatamente después del dinero tes de la Autoridad controlar, con inmediatez, el cumpli- en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de miento de aquellas obligaciones. depósito, se podrá proceder al embargo del vehículo con el que se haya cometido la infracción objeto de la sanción, Artículo 24. Personal auxiliar de la guardia urbana. sin perjuicio de seguir después el orden establecido en las normas de recaudación correspondientes. 1. El Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las paradas y Artículo 28. Gastos por inmovilización del vehículo. estacionamientos en la vía pública y denunciar las con- ductas contrarias a las normas que regulen su utiliza- Los gastos que se originen como consecuencia de la ción. inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, 2. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requi- sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedi- sito previo a levantar tal medida. 10114 Martes 14 marzo 2006 BOE núm. 62 Artículo 29. Colaboración interadministrativa. Artículo 33. Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad. Las autoridades municipales competentes para imponer las sanciones de circulación podrán solicitar de otras autori- El Alcalde de Barcelona, en materia de ejecución de dades de otras administraciones del mismo o de distinto acuerdos de la Junta Local de Seguridad, dispone de las nivel, de acuerdo con el principio de colaboración interad- competencias que al respecto le otorga la legislación ministrativa y los oportunos convenios, la ejecución de las estatal y autonómica. El Alcalde informará anualmente al órdenes de embargo que hayan tramitado respecto a infrac- Pleno acerca del seguimiento de los acuerdos de la Junta tores que hayan sido sancionados por el Ayuntamiento de Local de Seguridad. Barcelona, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado Artículo 34. La Guardia Urbana de Barcelona. por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La Guardia Urbana de Barcelona, bajo la dependencia CAPÍTULO VI jerárquica del Alcalde de Barcelona, actúa como policía administrativa, policía de seguridad y asistencial y policía Seguridad Ciudadana judicial, en los términos de la normativa estatal y autonó- mica de aplicación. Artículo 30. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona. Artículo 35. La Guardia Urbana de Barcelona como Poli- 1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona cola- cía Administrativa y Policía de Seguridad. borar con las Administraciones competentes en la pre- vención, mantenimiento y restablecimiento de la seguri- La Guardia Urbana de Barcelona como Policía Admi- dad ciudadana, y tratar de garantizarla en lo referente a nistrativa y de Seguridad ejerce todas aquellas competen- aquellos actos que ocasionen molestia social o daños cias que le atribuyen la normativa estatal y autonómica sobre bienes y personas en la vía pública, sin perjuicio de de aplicación. las competencias que en esta materia le atribuye la Ley de Cataluña 22/98, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona y demás legislación vigente. TÍTULO III 2. Las ordenanzas municipales podrán considerar como infracción administrativa tanto la prestación de ser- Justicia de Proximidad vicios como el suministro de bienes en el espacio público sin licencia municipal como la demanda o adquisición de Artículo 36. La administración de Justicia en la ciudad tales servicios o bienes. En garantía del cumplimiento de de Barcelona. las ordenanzas, los agentes de la autoridad podrán deco- misar los útiles, género y dinero, en su caso, objeto de la El Poder Judicial y el servicio público de la administra- infracción administrativa. ción de Justicia en la ciudad de Barcelona se ejerce por los 3. En la imposición de sanciones por el incumpli- órganos jurisdiccionales actualmente determinados en la miento de deberes, prohibiciones o limitaciones conteni- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. dos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá Artículo 37. Naturaleza de la Justicia de Proximidad. sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de for- 1. La Justicia de Proximidad se podrá implantar en mación, a sesiones individualizadas o cualquier otra el término municipal de la ciudad de Barcelona de confor- medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al midad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el Judicial. espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas. 2. Su naturaleza, constitución, competencias, demarcación, funcionamiento y financiación se regularán Artículo 31. Participación del Estado en la Junta Local de conforme determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Seguridad de Barcelona. Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales. 3. La lengua catalana se utilizará en la Justicia de 1. La Junta Local de Seguridad de Barcelona ejerce Proximidad de acuerdo con lo que disponga la legislación las funciones que le atribuye su normativa reguladora. vigente en Cataluña, en especial la Ley Orgánica del Poder 2. En las sesiones de la Junta Local de Seguridad de Judicial. Barcelona podrán participar como vocales, de acuerdo con la Administración del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabili- TÍTULO IV dades funcionales en el municipio, así como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno Régimen financiero especial del Tribunal Superior de Justicia y un Fiscal designado por el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia. CAPÍTULO I Participación de miembros del Poder Judi- Principios generales del régimen financiero especialArtículo 32. cial y del Ministerio Fiscal en los órganos consultivos y de participación ciudadana en materia de seguridad Artículo 38. Principios de la Hacienda municipal de Bar- ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona. celona. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Barcelona La Hacienda municipal de Barcelona se ajusta a los constituya un órgano consultivo y de participación en principios siguientes: materia de seguridad ciudadana, la Sala de Gobierno del a) Suficiencia financiera para el desempeño de las Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Fiscal jefe funciones que la ley atribuye al Municipio de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, podrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de la Consti- designar representantes en dicho órgano. tución. BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10115 b) Autonomía para establecer y exigir tributos y pre- dan realizar a través de una única autoliquidación anual cios públicos de conformidad con la Constitución y las integrada. leyes. c) Equidad, capacidad económica, justicia, generali- Artículo 43. Especialidades en la recaudación de los tri- dad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. butos municipales. d) Solidaridad en el marco de la cooperación inter- nacional. 1. La recaudación en período voluntario de los tribu- tos municipales se podrá efectuar en un solo recibo, Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Bar- cuando así lo establezcan las Ordenanzas fiscales. En su celona. caso, la Ordenanza fiscal podrá establecer que la cuota resultante del recibo único se ingrese por dozavas partes La Hacienda municipal de Barcelona estará consti- en cada uno de los meses del año natural. tuida por: 2. El Ayuntamiento de Barcelona podrá refundir las a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y tasas, contribuciones especiales y precios públicos que otros de derecho privado. recaigan sobre el mismo sujeto pasivo y tengan bases b) Los tributos propios, incluidos los de carácter no imponibles análogas. En ningún caso la refundición fiscal que se puedan crear por Ley. puede implicar un gravamen global de importe superior c) Las participaciones en los ingresos del Estado y al del conjunto de las exacciones refundidas o unifica- de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de das. tributos de estas administraciones. 3. Las Ordenanzas reguladoras de cada una de las d) Las subvenciones y transferencias. tasas, contribuciones especiales y precios públicos a que e) Los precios públicos. se refiere el apartado anterior se podrán refundir en una f) Los recargos legalmente previstos sobre los tribu- sola que comprenda los diversos tributos refundidos. tos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. Artículo 44. Colaboración con la Administración tribu- g) Los procedentes de operaciones financieras y de taria. crédito. h) El producto de las multas y sanciones. Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales i) Las demás prestaciones de Derecho público. oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administra- ción tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dis- CAPÍTULO II pongan, en los términos que establezcan las Ordenanzas fiscales municipales dentro de lo previsto en la Ley 58/2003, Los recursos tributarios de 17 de diciembre, General Tributaria. SECCIÓN I. NORMAS COMUNES Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público Artículo 40. Normativa aplicable. municipales. La aplicación de las disposiciones en materia tributa- 1. La gestión, inspección y recaudación de los tribu- ria del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- tos, precios públicos municipales, multas y otros ingresos das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de derecho público se llevarán a cabo por cualquiera de de 5 de marzo, tendrá lugar en el Municipio de Barcelona las formas de gestión directa por entes de derecho público con las especialidades recogidas en el presente capítulo. establecidas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de Artículo 41. Bonificaciones en tributos locales. diciembre, de Carta Municipal de Barcelona. Para su apli- cación se establecerán servicios de colaboración con enti- 1. El Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante dades de crédito y de ahorro. Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un 2. La providencia de apremio, así como los sucesi- máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de los tributos vos actos posteriores hasta la finalización del procedi- locales con la finalidad de fomentar la colaboración en la miento de recaudación, serán dictados por el órgano que recaudación de los mismos. lleve a cabo las funciones expresadas en el apartado ante- 2. Igualmente, el Ayuntamiento de Barcelona podrá, rior. mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de Artículo 46. Recursos contra los actos de aplicación de los los tributos locales con la finalidad de fomentar activida- tributos e ingresos de Derecho público municipales. des de contenido social, cultural, histórico-artístico o de fomento del empleo priorizadas en el Plan General de 1. Contra los actos de la Administración municipal Acción Municipal, si éste así lo establece expresamente. de aplicación de los tributos locales y otros ingresos de Esta bonificación se acordará por el Consejo Municipal, a Derecho público que sean de competencia municipal se solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayo- podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ría simple de sus miembros. ante el Alcalde, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de Artículo 42. La autoliquidación en tributos locales. la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 1. El procedimiento de autoliquidación podrá apli- 2. La resolución de este recurso de alzada pone fin a carse a todos los tributos y precios públicos municipales, la vía administrativa y contra ella sólo cabe la interposi- tanto en el momento de alta como en los pagos anuales ción del recurso contencioso administrativo. periódicos, en los términos establecidos en las Ordenan- 3. El recurso de alzada a que se refiere este artículo se zas fiscales. entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley 2. Las Ordenanzas regularán también los casos y el prevé la reclamación económico-administrativa contra procedimiento en que dichas autoliquidaciones se pue- actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. 10116 Martes 14 marzo 2006 BOE núm. 62 Artículo 47. Consejo Tributario. b) Informar los recursos que se interpongan, ante la Administración competente, contra la aprobación de las 1. El Consejo Tributario es el órgano especializado al ponencias de valores catastrales. que se encomiendan, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico, las siguientes funciones: 2. El resto de las funciones catastrales, salvo las pre-vistas en el segundo párrafo del artículo 4 del texto refun- a) Dictaminar las propuestas de resolución de recur- dido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por sos interpuestos contra los actos de aplicación de los tri- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, podrán butos y precios públicos y demás ingresos de derecho ser ejercidas por el Ayuntamiento de Barcelona a través público. de las oportunas fórmulas de colaboración, incluidas las b) Informar, con carácter previo a su aprobación consorciales, que se acuerden con la Administración provisional, las Ordenanzas reguladoras de los ingresos competente. de derecho público. c) Atender las quejas y sugerencias que presenten Artículo 50. Impuesto sobre Construcciones, Instalacio- los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tribu- nes y Obras. taria municipal. d) Elaborar estudios y propuestas en materia tribu- El pago de la cuota que resulte de la liquidación provi- taria, cuando se solicite por los órganos municipales com- sional del impuesto será condición necesaria para la petentes. obtención de la licencia de obras. 2. El funcionamiento del Consejo Tributario se basará en criterios de independencia técnica, objetividad, Artículo 51. Impuesto sobre el Incremento del Valor de celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, los Terrenos de naturaleza Urbana. organización y funcionamiento se regulará, en lo no determinado por esta Ley, por el Reglamento Orgánico. 1. En los hechos imponibles de este tributo cuyo período de generación sea inferior al año, a excepción de 3. El Reglamento Orgánico, con arreglo a la legisla- las transmisiones gratuitas por causa de muerte, la base ción tributaria de carácter general, podrá regular la posi- imponible se hallará aplicando al valor del terreno en el bilidad de sustituir la propuesta de resolución del recurso momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los de alzada por procedimientos de conciliación o media- apartados 2 y 3 del artículo 107 del Texto Refundido de la ción, cuando se trate de impugnaciones de bases imponi- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje bles de los tributos locales. de incremento que establezca la Ordenanza fiscal, sin 4. El Consejo Tributario estará constituido por un superar el límite del 5 por ciento anual. mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, desig- 2. El porcentaje anual de incremento que apruebe la nados por Decreto de Alcaldía entre personas de recono- Ordenanza fiscal se aplicará en función de los meses com- cida competencia técnica en la materia que le es propia, pletos durante los cuales se haya generado el incremento oídos los portavoces de los diferentes grupos municipa- gravado. les y dándose cuenta al Consejo Municipal. 5. El mandato de los miembros del Consejo Tributa- SECCIÓN III. TASAS rio será de cuatro años, renovable por otros cuatro. La renovación se hará por mitades cada dos años, después Artículo 52. Tasas. de la constitución del Consistorio y a la mitad del período interelectoral. Durante su mandato los miembros del Con- El Municipio de Barcelona podrá exigir tasas por la sejo serán inamovibles. utilización privativa o el aprovechamiento especial del 6. El Consejo Municipal aprobará el Reglamento dominio público local, así como por la prestación de ser- Orgánico del Consejo Tributario y éste se podrá dotar de vicios públicos o la realización de actividades administra- normas internas de funcionamiento, en el marco de esta tivas de competencia local que se refieran, afecten o Ley y del Reglamento Orgánico Municipal. beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, en los casos que se establecen en las disposiciones de régi- Artículo 48. Beneficios fiscales por razón de mece- men común. nazgo. SECCIÓN IV. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Los beneficios fiscales establecidos para las donacio- nes, donativos y aportaciones por razón de mecenazgo Artículo 53. Contribuciones especiales. serán de aplicación a las que se realicen en favor del Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades sin fines 1. Constituye el hecho imponible de las contribucio- lucrativos en que éste participe, cuando se cumplan los nes especiales la obtención por el sujeto pasivo de un requisitos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de consecuencia de la realización de obras públicas o del los incentivos fiscales al mecenazgo. establecimiento o ampliación de los servicios públicos de carácter local por el Municipio de Barcelona. SECCIÓN II. IMPUESTOS 2. Cuando la realización de las obras o el estableci- miento o ampliación de los servicios supongan la mejora, Artículo 49. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. renovación o rehabilitación de una zona, se deberá apro- bar un expediente previo de su delimitación, en el que se 1. Corresponde al Municipio de Barcelona, en su deberán incluir todos aquellos estudios, de carácter urba- ámbito territorial, la gestión tributaria del Impuesto sobre nístico y económico, que acrediten la necesidad de impo- los Bienes Inmuebles. ner las contribuciones especiales en el ámbito territorial En el marco de la normativa aplicable, corresponde al de que se trate. municipio de Barcelona, en relación con la gestión catas- 3. En el supuesto del apartado anterior, el sujeto tral, el ejercicio de las funciones siguientes: pasivo tendrá la opción de satisfacer la cuota que le corresponda en un solo o diversos pagos durante el a) La notificación de los valores catastrales. periodo de ejecución de la obra o implantación del servi- BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10117 cio, o fraccionarla en el máximo plazo que establece el 3. El Plan de Inversiones, propuesto por el equipo expediente de imposición. En este último caso, el Ayunta- de Gobierno y aprobado por el Pleno, incorpora los miento exigirá el pago de los intereses correspondientes. proyectos de inversión que se prevén realizar en los cuatro años del mandato. Este Plan será objeto de CAPÍTULO III revisión anual, debiendo aprobarse cada proyecto de inversión incluido en el mismo por el órgano compe- Participaciones, subvenciones y transferencias tente municipal, en función de su cuantía y duración, debiendo incorporarse en los presupuestos anuales de la Corporación. Artículo 54. Participación del Municipio de Barcelona en 4. El Plan Financiero, aprobado por el órgano los tributos del Estado. competente del Ayuntamiento, establece los objetivos y políticas económico-financieras que se llevarán a 1. El Municipio de Barcelona participará en los cabo en los cuatro años del mandato municipal, inte- ingresos del Estado de acuerdo con lo previsto en el capí- grando las diversas acciones previstas en el Programa tulo tercero del Título segundo del Texto Refundido de la de Actuación Municipal y en el Plan de Inversiones y Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por realizando una previsión de su financiación. De este Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y así como Plan deberá darse cuenta al Pleno y ser objeto de revi- en lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley, conside- sión anual. rando las reformas que dicha normativa pueda tener en el 5. Los Presupuestos Generales del municipio futuro, a través de un sistema de cesión y/o participación constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemá- en los impuestos estatales. tica de las obligaciones que, como máximo, pueden 2. La financiación de instituciones con amplia pro- reconocer la entidad y sus organismos locales y de los yección y relevancia del Municipio de Barcelona tendrá derechos que prevean liquidar durante el correspon- lugar en los términos previstos en los convenios a que se diente ejercicio, así como de las previsiones de ingre- refiere el artículo 5 de esta Ley. sos y gastos de las entidades públicas empresariales y 3. La financiación del área metropolitana de Barce- de las sociedades mercantiles dependientes del muni- lona, se producirá de acuerdo con lo establecido en la cipio. disposición adicional segunda. 6. Al objeto de dar cumplimiento al principio de soli- daridad recogido en el artículo 38.d) de esta Ley, en los Artículo 55. Subvenciones y transferencias. Presupuestos Generales del municipio de cada año se concretará, a través de un proceso de cooperación ciuda- El Ayuntamiento podrá solicitar y, en su caso, recibir dana, la asignación de créditos, de acuerdo en cada subvenciones y transferencias de programas de la Admi- momento con las recomendaciones de los organismos nistración del Estado, de la Generalidad o de otras Admi- internacionales. nistraciones incluidas las europeas, internacionales, 7. El Plan de Tesorería aprobado por el órgano com- públicas o entes privados, respetando en cualquier caso petente municipal prevé los cobros y pagos del Ayunta- las regulaciones vigentes. miento de Barcelona en el correspondiente ejercicio pre-supuestario, y, como consecuencia, los excedentes y déficit transitorios de Tesorería, con el propósito de admi- CAPÍTULO IV nistrar los fondos de manera que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago, debiendo reco- Planificación económica, presupuesto y gasto público gerse la prioridad de los gastos de personal y de las obli- gaciones contraídas en ejercicios anteriores. El Plan se SECCIÓN I. PLANIFICACIÓN ECONÓMICA revisará mensualmente en función de la evolución presu- puestaria. Artículo 56. Sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona. Artículo 57. Administración de los sistemas de planifica- ción. 1. El sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona comprendido en el presente artículo podrá ser La administración de los sistemas de planificación desarrollado a través del correspondiente Reglamento será competencia del órgano especializado que deter- Orgánico Municipal, y comprenderá los siguientes instru- mine el Reglamento orgánico municipal. mentos: a) El Programa de Actuación Municipal. Artículo 58. Principios que informan la gestión eco- b) El Plan de Inversiones. nómico-financiera. c) El Plan Financiero. d) Los Presupuestos Generales del Municipio. Los principios que informarán la gestión económico- e) El Plan de Tesorería. financiera son los siguientes: a) La separación de la fiscalización de la gestión del 2. El Programa de Actuación Municipal, propuesto sistema contable. por el equipo de Gobierno y aprobado por el Pleno, con b) El sistema contable se basará en los principios una vigencia igual a la del mandato, comprende los obje- contables generalmente aceptados y su organización se tivos y políticas que se prevé llevar a cabo en los cuatro ajustará a las normas que apruebe el Ministerio de Econo- años del mandato electoral en las diferentes actividades y mía y Hacienda servicios realizados por el Ayuntamiento de Barcelona y c) El presupuesto será el ámbito en el que se rea- sus entidades y sociedades mercantiles dependientes. lizará la fiscalización y el control de legalidad presu- Durante su vigencia el Plan podrá ser objeto de modifica- puestaria. ción o revisión. d) El seguimiento de los costes de los servicios. El Programa de Actuación Municipal tiene naturaleza e) El establecimiento de la auditoría externa de las de directriz y como tal ha de ser seguido por todos los cuentas individuales y consolidadas del Ayuntamiento y órganos de gobierno municipales en relación a las finali- de sus organismos autónomos locales, entidades públi- dades y objetivos que establezca. cas empresariales y sociedades mercantiles, de acuerdo 10118 Martes 14 marzo 2006 BOE núm. 62 con los principios contables de general aceptación. La SECCIÓN III. OPERACIONES DE CRÉDITO Y TESORERÍA auditoría estará a disposición del Consejo Municipal antes de la aprobación de las Cuentas Generales. Artículo 65. Tesorería. Gestión de la recaudación. f) La asignación de recursos, con arreglo a los prin- cipios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la 1. Constituyen la Tesorería del Ayuntamiento todos definición y el cumplimiento de objetivos. los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto para operaciones presupuestarias como no presu- SECCIÓN II. CONTABILIDAD puestarias. 2. Las disponibilidades de la tesorería y sus varia- Artículo 59. Sistema de información contable: estruc- ciones quedan sujetas a intervención y al régimen de tura. Contabilidad Pública. 1. El sistema de información contable del Ayunta- Artículo 66. Financiación. Crédito público y privado. miento de Barcelona estará integrado por los siguientes subsistemas: Para la financiación de las inversiones, así como para a) Contabilidad presupuestaria. la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, b) Contabilidad patrimonial. el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autóno- c) Contabilidad analítica. mos, sus entes dependientes y sociedades mercantiles d) Consolidación de cuentas. que presten servicios o produzcan bienes que no se finan-cien mayoritariamente con ingresos comerciales, podrán 2. El Ayuntamiento de Barcelona y sus organismos acudir al crédito público y privado a largo plazo, en cual- autónomos locales quedan sometidos al régimen de con- quiera de sus formas. tabilidad pública. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación total o mayoritaria el Ayunta- Artículo 67. Deuda Pública. miento de Barcelona estarán sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos del apartado 2 del La Deuda Pública del Ayuntamiento de Barcelona y los artículo 200 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de títulos-valores de carácter equivalente emitidos por éste las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis- disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones que la lativo 2/2004, de 5 de marzo. deuda pública emitida por el Estado, en los términos esta- blecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley Artículo 60. Contabilidad Patrimonial. Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La contabilidad patrimonial se realizará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y permi- Artículo 68. Informe de la Intervención. tirá determinar el resultado económico-patrimonial. La concertación o modificación de cualquier opera- Artículo 61. Contabilidad analítica. ción habrán de acordarse previo informe de la Interven-ción en el que se analizará, especialmente, la capacidad La contabilidad analítica pondrá de manifiesto y per- de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las mitirá el control de los costes y rendimientos de las activi- obligaciones que se deriven de aquéllas. dades y servicios municipales. Artículo 69. Concertación de operaciones de crédito a Artículo 62. Consolidación contable. largo plazo. La consolidación contable integrará las cuentas del El Alcalde podrá concertar las operaciones de crédito Ayuntamiento de Barcelona, de sus organismos autóno- a largo plazo previstas en el presupuesto cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no mos locales, las entidades públicas empresariales y las supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordina- sociedades mercantiles dependientes. rio previstos en dicho presupuesto. Una vez superado este límite, la aprobación corresponderá al Pleno del Con- Artículo 63. Sistema de información contable: procedi- sejo Municipal. mientos. Para la concertación por el Ayuntamiento de Barce- lona, sus organismos autónomos, entidades públicas y 1. El sistema de información contable se desarro- sociedades mercantiles dependientes que presten servi- llará en soportes informatizados que incorporarán los cios o produzcan bienes que no se financien mayoritaria- principales avances tecnológicos en materia de transmi- mente con ingresos de mercado, de nuevas operaciones sión, tratamiento de datos y gestión de expedientes. de crédito a largo plazo, en cualquiera de sus modalida- 2. La organización y los procedimientos administra- des, no se requerirá ninguna autorización externa siem- tivos y de control se adaptarán a las características tecno- pre que se cumplan las siguientes condiciones: lógicas del sistema. a) Que de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes Artículo 64. Sistema contable, cuentas anuales y Cuenta y los resultados de la actividad ordinaria del último ejerci- General. cio, se deduzca un ahorro neto positivo. A estos efectos se entenderá por ahorro neto el definido en el párrafo 2 del La administración del sistema contable y la formula- artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de ción de las cuentas anuales y de la Cuenta General serán las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legisla- competencia del órgano especializado bajo la responsabi- tivo 2/2004, de 5 de marzo. lidad del órgano de gestión que establezca el Reglamento b) Cuando el volumen total del capital vivo de las Orgánico Municipal, sin perjuicio de las funciones de fis- operaciones de crédito vigentes a corto y a largo plazo, calización de la Cuenta General por parte de la interven- incluido el riesgo de los avales y el importe de la opera- ción que las rendirá ante la Comisión de Cuentas. ción proyectada, sea igual o inferior al 110 por ciento de BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10119 los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ajustan a las disposiciones legales aplicables en cada ejercicio inmediatamente anterior, según las cifras dedu- caso. cidas de los estados contables consolidados del Ayunta- 3. El ejercicio de la función de fiscalización se ajus- miento de Barcelona y de los entes citados anteriormente. tará a lo dispuesto en el Texto Refundido de Ley Regula- A estos efectos, se seguirán los criterios de cómputo pre- dora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto vistos en el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y entre otras funciones, Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real comprenderá: Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. c) Cuando se cumpla el principio de estabilidad pre- a) La intervención crítica previa de todo acto que supuestaria establecido en la Ley 18/2001, de 12 de implique la modificación de créditos iniciales. diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. b) La comprobación de la legalidad presupuestaria, En caso que no se cumpla alguna de las condiciones mediante técnicas de muestreo, de los actos que den citadas, el Ayuntamiento de Barcelona tendrá que solici- lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de tar autorización a los órganos competentes del Ministerio contenido económico. de Economía y Hacienda o de la Generalidad de Cataluña, c) La toma de razón en contabilidad, que consistirá según corresponda de acuerdo con el Texto Refundido de en la comprobación de que los sistemas de información Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por están elaborados de tal manera que garanticen que: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Toda operación sea registrada en la contabilidad pre- Los órganos competentes del Ministerio de Economía supuestaria de acuerdo con las reglas predeterminadas, y Hacienda y de la Generalidad de Cataluña deberán tener conocimiento de las operaciones de crédito que no bajo la responsabilidad del órgano competente de la con- requieran autorización, en la forma en que reglamentaria- tabilidad. mente se establezca. En cualquier caso, se facilitará la Los controles incorporados sean efectivos y no permi- información necesaria para la verificación del cumpli- tan el registro de gastos con crédito insuficiente, ni el miento de las condiciones anteriormente citadas. pago indebido de obligaciones. El apartado 5 del artículo 53 del Texto Refundido de El proceso de agregación contable permita acceder a Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por cada operación individual original. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es de apli- cación al Municipio de Barcelona. Artículo 73. Funciones de la Intervención General del Ayuntamiento. Artículo 70. Reglamento orgánico y funciones financieras. 1. La Intervención General del Ayuntamiento es el El Reglamento Orgánico Municipal determinará el órgano encargado de la fiscalización, comprendiendo las órgano u órganos especializados a los que corresponda el funciones recogidas en el apartado 2 del artículo 214 del ejercicio de las siguientes funciones: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas a) La dirección financiera de la Corporación. Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de b) El pago de las obligaciones, cuando éstas sean 5 de marzo. firmes. 2. La disconformidad del órgano interventor en el c) La concertación de operaciones de tesorería, de fondo o en la forma de los actos de fiscalización previa acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto y el dará lugar a la formulación de objeciones por escrito Plan Financiero aprobado, con los límites establecidos en antes de la adopción del acuerdo o resolución. De estas el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de objeciones se dará cuenta a la Comisión Especial de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legisla- Cuentas. tivo 2/2004, de 5 de marzo. 3. Las actuaciones de fiscalización realizadas con d) La administración de los excedentes de Tesorería. posterioridad y las comprobaciones relativas a la toma de e) La gestión de la deuda municipal y en general de razón de los sistemas de información dan lugar a un las operaciones financieras. informe escrito sobre las conclusiones obtenidas y reco- mendaciones propuestas que se tienen que trasladar a la SECCIÓN IV. FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA Comisión de Cuentas del Pleno. Artículo 71. Sistema de fiscalización y auditoría. Artículo 74. Función de control financiero. El sistema de fiscalización y auditoría de la gestión La función de control financiero tendrá por objeto económica y financiera del Ayuntamiento de Barcelona se comprobar el funcionamiento económico-financiero de desarrollará en una triple vertiente: los servicios y se llevará a cabo mediante auditoría a) Función de control de la legalidad. externa a las cuentas anuales individuales y consolidadas b) Función de control financiero. del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos locales, c) Función de control de eficacia. de sus entidades públicas empresariales y de las Socieda- des Mercantiles, sin perjuicio de las funciones que corres- Artículo 72. Control de legalidad. pondan al Interventor. 1. La función de control de la legalidad tiene por Artículo 75. Control de eficacia. objeto fiscalizar los actos que den lugar a: a) Modificación de créditos iniciales. 1. La función de control de eficacia tendrá por objeto b) Reconocimiento de derechos y obligaciones de la comprobación periódica de los objetivos, así como el contenido económico. análisis del coste de funcionamiento y el rendimiento de c) Cobros y pagos. las actividades y servicios e inversiones municipales.2. Su ejecución será competencia de órganos espe- 2. La finalidad de la fiscalización es la comprobación cializados, encargados del control de la gestión, que de que la gestión y la contabilización presupuestaria se determine el Reglamento orgánico municipal. 10120 Martes 14 marzo 2006 BOE núm. 62 Artículo 76. Tesorería Municipal. Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre el Incre- mento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 1. Son competencias de la Tesorería Municipal: a) La formalización mensual de las actas de arqueo En el plazo de un año se estudiará la modificación de de fondos depositados en cajas de efectivo y en cuentas la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del bancarias y su conciliación con los saldos contables de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tesorería. b) La custodia de valores y efectos depositados en Disposición adicional quinta. Recurso de alzada contra la Tesorería, su arqueo anual y conciliación con los res- actos de los distritos. pectivos saldos de la contabilidad económico-financiera. c) La autorización, junto con el ordenador de pagos Serán recurribles en alzada ante el Alcalde o Alcaldesa y el Interventor, de las órdenes de pago que se giren con- las resoluciones y los actos de trámite emanados de los tra las cuentas abiertas en las entidades de depósito. órganos de distrito que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de conti- 2. Los movimientos internos de fondos que impli- nuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio quen traspasos entre cuentas corrientes o cuentas finan- irreparable a derechos e intereses legítimos. cieras de colocación de excedentes de tesorería, y que se efectúen mediante transferencias u orden bancaria interna, requerirán una sola firma de entre las indicadas Disposición derogatoria única. Derogación normativa. en el punto c) anterior. 3. Los depósitos y fianzas que garanticen el cumpli- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o miento de obligaciones de naturaleza tributaria, urbanís- inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en tica, expropiatoria o de servicios y contratos de titularidad la presente Ley y, en particular, las siguientes: municipal serán constituidas ante la Tesorería del propio a) El Decreto 1166/1960, de 23 de mayo, por el que se Ayuntamiento de Barcelona. Los depósitos en metálico o regula el régimen especial para Barcelona. valores no retirados por sus titulares una vez pasados b) El Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, por el que veinte años del cumplimiento efectivo de la obligación se crea la entidad municipal metropolitana. garantizada serán declarados, previo aviso al interesado, c) El Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, de en abandono, y se aplicarán al presupuesto de ingresos organización y funcionamiento de la entidad municipal del Ayuntamiento. metropolitana. d) La disposición transitoria cuarta de la Ley 57/2003, Artículo 77. Fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Sindicatura de Cuentas. Gobierno Local. El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Disposición final primera. Plan de Gestión integrada del la Generalidad de Cataluña ejercerán sus competencias Litoral. en materia de fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica, de acuerdo con la normativa de apli- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de cación general. la presente Ley, deberá suscribirse el convenio al que se refiere el artículo 6.3. Disposición adicional primera. Tarjetas de estacio- namiento para personas con discapacidad. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las autoridades municipales Se añade un nuevo párrafo c) al apartado segundo del con arreglo al modelo establecido en la Recomendación artículo 40 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la Suelo y Valoraciones, quedando redactado en los siguien- creación de una tarjeta de estacionamiento para personas tes términos: con discapacidad, tendrán validez en todo el territorio estatal, con independencia del municipio de procedencia «c) Que el nuevo uso consistiera en la cons- del titular. trucción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.» Disposición adicional segunda. Financiación del área metropolitana de Barcelona. Disposición final tercera. Títulos competenciales. Cuando por Ley de la Comunidad Autónoma sea 1. La presente Ley se dicta al amparo de los siguien- creada el Área Metropolitana de Barcelona, la Administra- tes títulos competenciales del Estado: ción General del Estado contribuirá a su financiación en la Al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, el forma establecida en el párrafo b) del apartado 1 del siguiente precepto: La disposición adicional tercera. artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución, los las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis- siguientes preceptos: Los artículos 32, 36 y 37. lativo 2/2004, de 5 de marzo. Al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, los siguientes preceptos: Los artículos 39 a 55 y 67. Disposición adicional tercera. Regulaciones especí- Al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, ficas. los siguientes preceptos: Los artículos 1 a 5; 8 a 11; 38; 56 a 66; 68 a 77; disposición adicional segunda y disposición La gestión y enajenación de los bienes inmuebles, las final segunda. instalaciones, las telecomunicaciones y los servicios téc- Al amparo del artículo 149.1.20.ª, 21.ª y 24.ª de la Cons- nicos del Ministerio de Defensa y sus organismos públi- titución, el siguiente precepto: El artículo 7. cos, radicados en la ciudad de Barcelona, se regirán por Al amparo de los artículos 149.1.20.ª y 21.ª de la Cons- su legislación específica. titución, el siguiente precepto: El artículo 6.1 y 2. BOE núm. 62 Martes 14 marzo 2006 10121 Al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, los Para la elaboración de la norma han sido consultadas siguientes preceptos: Los artículos 12 a 15; 17 a 29, y dis- las comunidades autónomas y se ha realizado el precep- posición adicional primera. tivo trámite de audiencia a los interesados. Al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, Asimismo, la presente disposición ha sido sometida al los siguientes preceptos: Los artículos 30, 31 y 33 a 35. procedimiento de información en materia de normas y 2. Los artículos 6.3, 16 y disposición final primera reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva son de aplicación únicamente a la Administración Gene- 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de ral del Estado. junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que Disposición final cuarta. Entrada en vigor. incorpora ambas directivas al ordenamiento jurídico español. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta Ley. CAPÍTULO I Madrid, 13 de marzo de 2006. Disposiciones generales JUAN CARLOS R. Artículo 1. Objeto. El Presidente del Gobierno, Constituye el objeto de esta orden la regulación del JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO control metrológico del Estado sobre los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en los locales de pública concurrencia que determine la Administración Pública competente, en adelante denominados «sistemas MINISTERIO DE INDUSTRIA, contadores de personas». TURISMO Y COMERCIO Artículo 2. Fases del control metrológico. El control metrológico del Estado sobre los sistemas contadores de personas comprenderá las siguientes 4 584 ORDEN ITC/683/2006, de 9 de marzo, por la fases: aprobación de modelo, verificación primitiva, veri- que se regula el control metrológico del Estado ficación después de reparación o modificación y verifica- sobre los sistemas para el conteo y control de ción periódica. afluencia de personas en locales de pública concurrencia. Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio. La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, esta- A partir de la entrada en vigor de esta orden sólo blece el régimen jurídico de la actividad metrológica en podrán ser comercializados y puestos en servicio los sis- España, régimen al que deben someterse en defensa de temas contadores de personas a que se refiere el artículo la seguridad, de la protección de la salud y de los intere- 1 que cumplan con lo dispuesto en ella, siempre y cuando ses económicos de los consumidores y usuarios, los ins- estén instalados y mantenidos convenientemente y se trumentos de medida, en las condiciones que reglamen- utilicen de acuerdo con su finalidad. tariamente se determinen. Dicha ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metro- lógico, entre las que se encuentra el Real Decreto Artículo 4. Conformidad de otros sistemas. 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se regula el control metrológico que realiza la Administración del 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, Estado. se presume la conformidad con los requisitos estableci- Esta orden tiene por objeto garantizar desde el punto dos en los anexos I y II de esta orden para aquellos siste- de vista de lo establecido en el articulo séptimo de la mas contadores de personas procedentes de otros Esta- citada Ley de Metrología, los resultados que proporcio- dos miembros de la Unión Europea u originarios de otros nan los sistemas para el conteo y control de la afluencia Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econó- de personas en los lugares de publica concurrencia, mico Europeo, que cumplan con los reglamentos técni- dotando a las Administraciones Públicas competentes cos, normas o procedimientos legalmente establecidos encargadas del cumplimiento de lo establecido en mate- en estos Estados, hayan sido ensayados en laboratorios u ria de seguridad publica, de unos medios técnicos ade- organismos autorizados, o hayan recibido un certificado cuados, sometidos al control metrológico del Estado. de estos organismos, siempre y cuando los niveles de De todo lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de que, desde el punto de vista metrológico, se precisión, seguridad, adecuación e idoneidad sean equi- regulen los requisitos que estos instrumentos deben valentes a los requeridos en esta orden. cumplir para superar el control metrológico del Estado y 2. A los efectos del cumplimiento de lo establecido poder ser utilizados para garantizar el correcto funciona- en el capitulo II de la presente orden, la Administración miento de los sistemas que permitan el control en tiempo Pública competente podrá solicitar la documentación real de la afluencia de personas en espectáculos y activi- necesaria para determinar la equivalencia mencionada en dades recreativas. Las fases de control metrológico regu- el apartado anterior. Cuando se compruebe el incumpli- ladas por esta orden son las de aprobación de modelo, miento de los requisitos esenciales establecidos en los verificación primitiva, verificación después de reparación anexos I y II, la Administración pública competente podrá o modificación, y verificación periódica. retirar del mercado los sistemas contadores de personas.