Ordenanza d e Circulación de Peatones y de Vehículos O R D E N A N C E S 1 R E G L A M E N T s I ~ ~ Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos Aprobada por los Consejos Plenos de: 22 de marzo de 1991 (inicialmente) 27 de setiembre de 1991 (definitivamente) Vigente desde el 21 de noviembre de 1991 Ajuntament de B Ordenanza de Circulación de Peatones v de Vehículos Coordinación técnica: ~ m b idte Ia Via Pública O Ajuntament de Barcelona Edita: Ajuntament de Barcelona. Regidoria d'Edicions i Publicacions Autoedición: Isabel Deniel, R.E.P. Impresión: Impremta Municipal Exp.: P-045191 (91 58601) ISBN: 84-7609-488-4 Dip. Legal: B. 38.687-1991 Artículos Página 1 Ámbito de aplicación 7 2 al 4 Señalización 7 5 Actuaciones especiales de la Guardia Urbana Obstáculos en la vía pública Peatones Parada Estacionamiento Retirada de vehículos de la vía pública Vehículos abandonados Medidas circulatorias espe- ciales Zonas peatonales Zonas de prioridad invertida o calles residenciales Artículos Página 36 Paradas de transporte público 25 Art. 1. Las nc Irmas de esta Ordenanza, que comple- mentan lo dispil esto en el Real Decreto Legislativo 37 al 43 Carga y descarga 26 339190, de 2 de 1n arzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulacj. ón de vehículos a motor y seguridad 44 Contenedores 28 vial, serán de ap!l icación en todas las vías de la ciudad. 45 Carriles reservados 28 46 Precaución de velocidad en Art. 2. 1. Las señales preceptivas colocadas en las en- lugares de afluencia tradas de la ciud;~ dr igen para todo el término municipal, salvo señalizacióa específica para un tramo de calle. 47 Circulación de motocicletas 2. Las señales cl ue estén en las entradas de las zonas y ciclomotores peatonales o zoin as de circulación restringida rigen en general para toda os sus perímetros respectivos. 48 Bicicletas 3. Las señales d< 49 Permisos especiales para cir- valecerán sobre cular Art. 3. 1. No I se podrá colocar ninguna señal sin la 50 al 54 Transportes escolar y de me- previa autorizaci ón municipal. nores 2. Sólo se podl rán autorizar las señales informativas que, a criterio dl e la autoridad municipal, tengan un au- 55 Estaciones de autobuses téntico interés p úblico. 56 Usos prohibidos en las vías 3. No se permiit irá la colocación de publicidad en las públicas señales o al ladc) de éstas. 4. Se prohíbe 1;I colocación de toldos, carteles, anun- 57 al 60 Procedimiento cios e instalacicm es en general que deslumbren o que impidan o lirnit. en a los usuarios la normal visibilidad Disposición final de semáforos y señales, o que puedan distraer su aten- ción. Art. 4. El Ayuntamiento procederá a la retirada in- mediata de toda aquella señalización que no esté debi- damente autorizada o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto en lo concerniente a las señales no regla- mentarias, como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal o cartel. ACTUACIONES ESPECIALES DE LA GUARDIA URBANA Art. 5. La Guardia Urbana, por razones de seguri- -dad o de orden público, o bien para garantizar la flui- dez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o ve- hículos, y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las se- ñales que hagan falta, así como tomar las oportunas medidas preventivas. Art. 6. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos. Si es imprescindible la instalación de cualquier impe- dimento en la vía pública, será necesaria la previa ob- tención de autorización municipal. PEATONES .ente en el chaflán mismo, sin sobresalir de la :ión de los bordillos. Se exceptúan los casos en Art. 10. 1. Los peatones circularán por las aceras, r los pasajeros sean enfermos o impedidos, o se guardando preferentemente su derecha. e servicios públicos de urgencia o de camiones 2. Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, si vicio de limpieza o recogida de basuras. no hubiera, por los extremos de las manzanas, perpendi- las calles urbanizadas sin acera, se dejará una cularmente a la calzada, con las precauciones necesarias. :ia mínima de un metro desde la fachada más 3. En los pasos regulados, tendrán que cumplir estricta- la. mente las indicaciones a ellos dirigidas. . 12. Queda prohibida totalmente la parada: PARADA as curvas y cambios de rasante de visibilidad re- I, cerca de estos puntos, y en los túneles. Art. 11. Toda parada estará sometida a las siguien- tes normas: los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos se- los para peatones. 1. Como regla general, el conductor no podrá abando- nar su vehículo; y si excepcionalmente lo hace, tendrá los carriles o partes de la vía reservados exclusi- que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en ite para la circulación o al servicio de determina- el mismo momento en que sea requerido o las circuns- uarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en tancias lo exijan. miles bus, bus-taxi o taxi y en las paradas de orte público, reservas para taxis o de cualquier 2. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arriman- 'or excepción, en las paradas de transporte públi- do el coche a la acera de la derecha según el sentido de Irán parar los vehículos de este tipo, y las reser- la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circu- drán utilizarlas los vehículos autorizados. lación también se podrá hacer a la izquierda. Los pasa- jeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la los cruces e intersecciones, salvo en los chafla- acera. El conductor, si tiene que bajar, podrá hacerlo I Eixample o de configuración parecida. por el otro lado, siempre que previamente se asegure )re las vías del tranvía azul del Tibidabo o de que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro. lue puedan existir, y vías de ferrocarril. 3. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efec- lugares donde se impida la visibilidad del tráfico tuará en los puntos donde menos dificultades se pro- us señales a los usuarios a los que afecten, o se duzcan en la circulación; y en las calles con chaflán, e a éstos a hacer maniobras. 7. En las vías públicas declaradas de atención preferen- excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expre- te (o, bajo otra denominación, de igual carácter) por samente. Bando de la Alcaldía, salvo que la parada se pueda re- 3. En los estacionamientos con señalización en el pavi- alizar en los chaflanes. mento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro 8. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en marcado. calles de sentido único de circulación y dos en calles 4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy in- del bordillo como sea posible, aunque dejando un pe- tenso, y no haya espacio libre en una distancia de cua- queño espacio para poder permitir la limpieza de esta renta metros. parte de la calzada. 9. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o la- 5 . En todo caso, los conductores tendrán que estacio- terales y zonas señalizadas con franjas en el pavimen- nar su vehículo de modo que ni pueda ponerse en mar- to, tanto si es parcial como total la ocupación. cha espontáneamente ni lo puedan mover otras perso- 10. En los rebajes de la acera para paso de disminuidos nas. A tal objeto tendrán que tomar las precauciones físicos. adecuadas y suficientes. Los conductores serán respon- 11. En los lugares donde lo prohíba la señalización co- sables de las infracciones que se puedan llegar a pro- rrespondiente. ducir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo, ocurrido por algunas de las causas que se 12. Si se obstaculiza la circulación, aunque sea por acaban de citar, excepto que el desplazamiento del ve- hículo por acción de terceros se haya producido con violencia manifiesta. 6. No se podrán estacionar en las vías públicas los re- molques separados del vehículo motor. Art. 13. El estacionamiento de vehículos se regira por la siguientes normas: Art. 14. Queda absolutamente prohibido el estaciona- 1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, miento en las siguientes circunstancias: paralelamente al bordillo; en batena, o sea perpendicu- larmente a aquél; y en semibatería, oblicuamente. 1. En lugares donde lo prohíban las señales correspon- dientes. 2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila y en los chaflanes del Eixample en batería. La 2. Donde esté prohibida la parada. 3. Sobresaliendo del vértice de un chaflán o del extre- mo a escuadra de una esquina, cuando obligue a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo. 4. En doble fila, tanto si lo que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún elemento de protección. 5. En plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté junto al bordillo de la manera reglamentaria que determina el artículo 13.4 de esta ordenanza. 6. En aquellas calles cuya calzada tenga una anchura que sólo permita el paso de una columna de vehículos. 7. En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos. 8. A distancia inferior a cinco metros de la esquina en calles de menos de tres carriles, cuando se dificulte la maniobra de girar a cualquier tipo de vehículo. 9. En condiciones que dificulten la salida de otros ve- hículos estacionados reglamentariamente. 10. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavi- mento, tanto si es parcial como total la ocupación. 11. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o la- terales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. 12. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías. 13. En los vados, total o parcialmente. 4. No se podrá estacionar en ninguno de los dos lados 3 Sohrenasar el límite horario indicado en el compro- hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el tráfico. 5. Las normas establecidas en este artículo se entien- den sin perjuicio de la señalización que se pueda esta- el venicuio en una ur. mras .urnas, iiu auu lcyanb l i .," blecer en cada caso. por ciento del horario máximo autorizado para cada zona, y hayan sido denunciados por sobrepasar el lími- Art. 16. Si, por el incumplimiento del apartado 14 te horario indicado en el comprobante, podrán sacar un del artículo 14 de esta Ordenanza, un vehículo resulta comprobante especial que enervará los efectos de la afectado por un cambio de ordenación del lugar donde denuncia mediante la presentación de ésta juntamente se encuentra, cambio de sentido o de señalización, re. con el citado comprobante. alización de obras o cualquier otra variación que com- porte incluso el traslado al -Depósito municipal, el con- Art. 20. Cuando un vehíc . b- c ~- a- r- es-p- u 7 UULLU~ CI nsaul e a- e .la nueva i.nr"rac ci.ó.n na de estacionamiento regulauu y wii I~ULUU iiilu~aud cometida. durante más del 100 por cien del horario máximo auto- rizado para cada zona, contado desde que haya sido Art. 17. Los estacionamientos regulados y con hora- denunciado por incumplimiento de las normas que re- rio limitado, que en todo caso tendrán que coexistir gulan este tipo de estacionamiento, podrá ser retirado y con los de libre utilización, se sujetarán a las determi- trasladado al Depósito municipal. naciones siguientes: En este caso, se notificarán a la persona que pida la de- 1. El estacionamiento se efectuará mediante compro- volución del vehículo los gastos originados, los cuales bante horario, que tendrá la forma y las características se abonarán de acuerdo con lo que determine la legis- que fije la Administración municipal. lación vigente. 2. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en un lugar de la parte interna del pa- Art. 21. 1. Los titulares de tarjetas de disminuido fí- rabrisas que sea totalmente visible desde el exterior. sico expedidas por la Administración podrán estacio- nar sus vehículos, sin ninguna limitación de tiempo y sin la obligación de obtener comprobante, en los esta- Art. 18. Constituirán infracciones específicas de es- cionamientos regulados y con horario limitado. ta modalidad de estacionamiento: 2. Si no existe ningún tipo de zona reservada para utili- 1. La falta de comprobante horario. zación general de disminuidos físicos cerca del punto de destinación del conductor, la Guardia Urbana per- 5. El estacionamiento en la calzada se hará en semiba- mitirá el estacionamiento en aquellos lugares donde tería, ocupando una anchura máxima de un metro y menos perjuicio se cause al tráfico, pero nunca en lu- medio. gares donde el estacionamiento incurra en alguna de las causas de retirada del vehículo que prevé esta Or- 6. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor denanza. entre otros vehículos, se hará de manera que no impida SU acceso. Art. 22. 1. Las motocicletas o ciclomotores podrán ser estacionados, si no hay en la zona o calle espacios destinados especialmente a este fin, en aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, a una distan- cia de cincuenta centímetros del bordillo. Art. 23. La Guardia Urbana podrá proceder, si el 2. Si las aceras, andenes o paseos tienen una anchura obligado a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del ve- comprendida entre tres y seis metros, el estaciona- hículo de la vía y a su traslado al Depósito municipal miento se hará paralelamente al bordillo y si es supe- de vehículos, en los siguientes casos: rior a seis metros, en semibatería. En el caso en que 1. Siempre que constituya peligro o cause grave pertur- haya alcorques, el estacionamiento se hará dentro de bación a la circulación o al funcionamiento de algún los espacios que los separen. servicio público, y también cuando se pueda presumir En todos los casos se guardará siempre la citada dis- racionalmente su abandono en la vía. tancia de cincuenta centímetros del bordillo. 2. En caso de accidente que le impida continuar la 3. La distancia mínima entre estos vehículos, estacio- marcha. nados según los apartados anteriores, y los límites de 3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias un paso para peatones señalizado o de una parada de del mismo vehículo. transporte público, será de dos metros. 4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con 4. El estacionamiento sobre aceras, andenes y paseos lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del Real se hará circulando con el motor parado y sin ocupar el Decreto Legislativo 33911990, de 2 de marzo, el in- asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del mo- fractor persistiera en su negativa de depositar o garan- tor para salvar el desnivel del bordillo. tizar el pago del importe de la multa. Art. 24. A titulo enunciativo, se considerará que un 11. Cuando esté estacionado total o parcialmente enci- vehículo está en las circunstancias determinadas en el ma de una acera, andén, refugio, paseo o zona señali- apartado 1, a) del artículo 71 del Real Decreto Legisla- zada con franjas en el pavimento, salvo autorización tivo 33911990, de 2 de marzo, y, por tanto está justifi- expresa. cada su retirada: 12. Cuando impida la visibilidad de las señales de trá- 1. Cuando esté estacionado en un punto donde esté fico al resto de usuarios de la vía. prohibida la parada. 13. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras 2. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor. para efectuarlo. 3. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del 14. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los vía a los conductores que accedan desde otra. otros conductores a hacer maniobras con riesgo. 15. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de 4. Cuando esté estacionado, en un paso para peatones un inmueble. señalizado, en la zona del extremo de las manzanas 16. Cuando esté estacionado en lugar prohibido en vía destinado a un pasc declarada como de atención preferente (o, bajo otra de- acera para disminui nominación, de igual carácter) por Bando de Alcaldía. 5. Cuando ocupe toril o pmciaimenre un vaao, aentro 17. Cuando esté estacionado en plena calzada. del horario autorizado para utilizarlo. 18. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fue- 6. Cuando esté estacionado en una zona reservada para ra de las horas permitidas, salvo estacionamientos ex- carga y descarga, durante las horas de su utilización. presamente autorizados. 7. Cuando esté estacionado en una parada de transporte 19. Siempre que, como en todos los casos anteriores, público señalizada y delimitada. constituya peligro o cause grave perjuicio a la circula- 8. Cuando esté estacionado en lugares expresamente ción o al funcionamiento de algún servicio público. reservados a servicios de urgencia o seguridad. 9. Cuando esté estacionado delante de las salidas de Art. 25. La Guardia Urbana también podrá retirar emergencia de locales destinados a espectáculos públi- cos, durante las horas que éstos se celebren. 10. Cuando esté estacionado en una reserva para dis- minuidos físicos. 1. Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga VEHÍCULOS ABANDONADOS que ocupar para un acto público debidamente autoriza- do. Art. 28. Se podrá considerar que un vehículo está 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, repara- abandonado si existe alguna de las circunstancias si- ción o señalización de la vía pública. guientes: 3. En caso de emergencia. 1. Que esté estacionado por un período superior a die- ciséis días en el mismo lugar de la vía. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el má- ximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos 2. Que presente desperfectos que permitan presumir al lugar autorizado más próximo que se pueda, con in- racionalmente una situación de abandono o de imposi- dicación a sus conductores de la situación de aquéllos. bilidad de movimiento por sus propios medios. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar donde se lleve el ve- Art. 29. 1. Los vehículos abandonados serán retira- hículo. dos e ingresados en el Depósito municipal. 2. Los gastos correspondientes de traslado y permanen- Art. 26. Salvo las excepciones legalmente previstas, cia serán a cargo del titular. los gastos que se originen como consecuencia de la re- tirada del vehículo y su estancia en el Depósito muni- cipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagar- MEDIDAS CIRCULATORIAS los o garantizar el pago como requisito previo a la ESPECIALES devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de Art. 30. Cuando circunstancias especiales lo requie- interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o per- ran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordena- sona autorizada. ción del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circula- ción de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como Art. 27. La retirada del vehículo se suspenderá in- reordenando el estacionamiento. mediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo engan- ZONAS PEATONALES chado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba. Art. 31. La Administración municipal podrá, cuan- do las características de una determinada zona de la ciudad lo justifiquen, a su juicio, establecer la prohibi- 2. Los que saquen enfermos de un inmueble de la zona ción total o parcial de la circulación y estacionamiento o los traigan. de vehículos, o sólo una de las dos cosas, con el fin de 3. Los que transporten pasajeros, de ida o vuelta, a los reservar todas o algunas de las vías públicas compren- establecimientos hoteleros de la zona. didas dentro de la citada zona al tráfico de peatones. 4. Los que salgan de un garaje situado en la zona o se Estas zonas se denominarán zonas peatonales y se de- dirijan a él, y los que salgan de un estacionamiento au- terminarán mediante Bando. torizado dentro de la zona. Art. 32. 5. Las bicicletas. Las zonas peatonales tendrán que tener la oportuna señalización en la entrada y salida, sin perjui- cio de poderse utilizar otros elementos móviles que ZONAS DE PRIORIDAD INVERTIDA O impidan la entrada y la circulación de vehículos en la CALLES RESIDENCIALES calle o en la zona afectada. Art. 35. Se podrá establecer, en las vias puolicas, Art. 33. En las zonas peatonales la prohibición de mediante la señalización correspondiente, zonas en las circulación y estacionamiento de vehículos podrá: que las normas generales de circulación para vehículos 1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro queden restringidas, y donde los peatones tendrán prio- de su perímetro o sólo algunas de ellas. ridad en todas sus acciones. 2. Limitarse o no a un horario preestablecido. Las bicicletas también disfrutarán de esta prioridad so- bre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones. 3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un nú- r Art. 34. Cualquiera que sea el alcance de las limita- Art. 36. 1. La Administración municipal determina- ciones dispuestas, no afectarán la circulación ni el esta- rá los lugares donde tendrán que situarse las paradas de cionamiento de los siguientes vehículos: transporte público. 1. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salva- 2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del ne- mento, los de Policía y Guardia Urbana, las ambulan- cesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las cias y, en general, los que sean necesarios para la pres- señalizadas como origen o final de línea. tación de servicios públicos. 3. En las paradas de transporte público destinadas al y descarga podrán hacerlo en los lugares donde con ca- servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer en rácter general esté prohibida la parada. ellas, únicamente en espera de viajeros. 2. Tampoco se podrán detener total o parcialmente en 4. En ningún momento el número de vehículos podrá las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas con ser superior a la capacidad de la parada. franjas blancas en el pavimento. CARGA Y DESCARGA Art. 40. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en Art. 37. La carga y descarga de mercancías tendrá el suelo, sino que se trasladarán directamente del in- que realizarse en el interior de los locales comerciales mueble al vehículo o viceversa. e industriales, siempre que reúnan las condiciones ade- cuadas. La apertura de locales de esta clase que, por su superfi- Art. 41. Las operaciones de carga y descarga ten- cie, finalidad y situación, se pueda presumir racional- drán que realizarse con las debidas precauciones para mente que tendrán que realizar habitualmente o con es- evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar pecial intensidad operaciones de carga y descarga, se limpia la acera. subordinará a que sus titulares reserven el espacio inte- rior suficiente para desarrollar estas operaciones. Art. 42. Las mercancías se cargarán y descargarán Art. 38. por el lado del vehículo más cercano a la acera, utili- Cuando las condiciones de los locales co- zando los medios necesarios para agilizar la operación, merciales o industriales no permitan la carga y descar- y procurando no dificultar la circulación, tanto de pea- ga en su interior, estas operaciones se realizarán en las tones como de vehículos. zonas reservadas para este fin. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se Art. 43. La Alcaldía podrá determinar zonas reser- determine para los diferentes barrios de la ciudad. vadas para carga y descarga, en las que será de aplica- ción el régimen especial de los estacionamientos regu- Art. 39. 1. En ningún caso y bajo ninguna circuns- lados y con horario limitado. De todas maneras, y tancia, los vehículos que realicen operaciones de carga atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán es- PRECAUCIONES DE VELOCIDAD EN tablecerse variantes del citado régimen general. LUGARES DE AFLUENCIA CONTENEDORES Art. 46. En las calles donde se circula sólo por un carril, en las calles sin aceras y en todas aquellas donde Art. 44. 1. Los contenedores de recogida de mue- la afluencia de peatones sea considerable, los vehícu- bles u objetos, los de residuos de obras y los de desper- los reducirán la ve.l o-c idad a la del paso normal de los dicios domiciliarios tendrán que ser colocados en peatones, y tomarán las precauciones necesarias. aquellos puntos de la vía pública que el órgano munici- Las mismas medidas se tendrán que adoptar en caso de pal competente determine, que será donde menos per- lluvia, mal estado del pavimento o estrechez de la vía. juicio causen al tráfico. 2. Los lugares en la calzada destinados a la colocación CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y de contenedores tendrán la condición de reservas de estacionamiento. CICLOMOTORES Art. 47. 1 Las motocicletas y los ciclomotores no CARRILES RESERVADOS podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstan- Art. 45. 1. Por los carriles reservados sólo podrán cias anómalas. circular los vehículos que indique la señalización co- 2. Los vehículos a los que se refiere el apartado ante- rrespondiente. rior no podrán circular en ningún caso por aceras, an- 2. Por excepción, por los carriles reservados a autobu- denes y paseos, sin perjuicio de lo que se dispone en el ses municipales y taxis (bus-taxi), también podrán cir- apartado 4 del artículo 22 de esta Ordenanza. cular los autobuses de servicios regulares y los de transportes escolares y de menores, siempre que tanto éstos como los taxis lleven pasajeros. BICICLETAS Art. 48. 1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos si tienen un carril especial-, mente res.e rvado para esta finalidad, pero los peatones r . P i ,~~ ?,. :- 2- ---- 2. Si no circulan por los carriles reservados para bici- Art. 51. En la aplicación de esta Ordenanza, se en- cletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera co- tenderá por transporte escolar urbano el transporte dis- mo sea posible, excepto donde haya carriles reservados crecional reiterado de escolares, en vehículos automó- a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril viles públicos o de servicio particular complementario, contiguo al reservado. con origen en un centro de enseñanza o con destina- 3. En las vías con diversas calzadas, circularán por las ción a éste, cuando la edad de un tercio, al menos, de laterales. los alumnos transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años, y el vehículo 4. En los parques públicos, zonas peatonales y zonas de circule dentro del término municipal. prioridad invertida, lo harán por los caminos indicados. Si no hay, no excederán la velocidad normal de un pea- tón. En cualquier caso, éste disfrutará de preferencia. Art. 52. Se considerará transpc res el transporte no incluido en e¡ ar~icu~pore ceuenle, PERMISOS ESPECIALES PARA realizado en vehículos automóviles de más de nueve CIRCULAR plazas, incluida la del conductor, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando al menos Art. 49. Los vehículos que tengan un peso o unas las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de dimensiones superiores a los autorizados reglarnenta- catorce años y el itinerario no salga del término muni- riamente no podrán circular por las vías públicas de la cipal. ciudad sin autorización municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período. Art. 53. Tendrán que solicitar la autorización muni- cipal las personas físicas o jurídicas titulares de los ve- hículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solici- TRANSPORTES ESCOLAR Y DE tud la documentación requerida por la legislación MENORES vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinera- rio que propongan y las paradas que pretendan efec- Art. 50. La prestación de los servicios de transpor- tuar. tes escolar y de menores dentro de la ciudad está sujeta a las autorizaciones correspondientes. Art. 54. La autorización sólo será vigente para el curso escolar correspondiente. Se tendrá que solicitar nueva autorización para cual- 2. La cuantía de la multa será en cada caso fijada aten- quier modificación de las condiciones en las que fue diendo a la gravedad de la infracción y especialmente otorgada. de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de esta Ordenanza. ESTACIONES DE AUTOBUSES Art. 58. Las resoluciones dictadas en expedientes A - - L r r T -- 2- -.-*-L. -----.l -- *--:--1-.. f i T L . 33. L¿iS CSL¿iClOIlt:S Ut: ¿iULUUUSt:b Y l¿iS Lt:Illilll¿ilt:S sancionadores pondrán fin a la vía administrativa, y se- autorizadas serán el origen o final de las líneas de trans- rán susceptibles de recurso de reposición, que se inter- porte regulares de viajeros de carácter interurbano. pondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Pro- cedimiento Administrativo y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, delante del mismo órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación. A m 30. i n o se pemuran, en las zonas reservauas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diver- Art. 59. Se considerarán causas de agravamiento de siones que puedan representar un peligro para los tran- las sanciones por infracción de los preceptos de esta seúntes o incluso para los mismos que los practiquen. Ordenanza las siguientes: 2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o tri- 1. Reincidencia. ciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, 2. La parada o el estacionamiento total o parcial de ve- podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuan- hículos de más de 3.500 kilogramos de P.M.A. encima do su velocidad a la normal de un peatón y estarán so- de las aceras, andenes y paseos. metidos a las normas establecidas para éstos en el artí- 3. El estacionamiento sobre una boca de incendios. culo 10 de esta Ordenanza. 4. El estacionamiento frente a salidas de emergencia. PROCEDIMIENTO Art. 60. Los conductores de vehículos de organis- Art. 57. 1. Las infracciones a las disposiciones de mos y servicios públicos tendrán que velar en todo mo- esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde o el mento por el exacto cumplimiento de lo que dispone Concejal en quien delegue con multa, de acuerdo con esta Ordenanza. las cuantías previstas en la Ley. En caso de denuncia de un vehículo de un organismo o servicio público, además de cursarla reglamentaria- mente, se informará del hecho al jefe del departameni to l al que pertenezca el vehículo. DISPOSICIÓN FINAL Queda derogada la Ordenanza de Circulación, apr bada por el Consejo Plcno en sesión de 26 de abril 1 1971 , y las postenores modificaciones, vigentes des1 2 de marzo de 1974; los acuerdos del mismo Conse referentes a cuestiones circulatorias de 29 de junio 1979, 14 de marzo de 1980, 5 de diciembre de 1986 el de la Comisión Municipal Permanente de 13 de ab de 1966. Así como la Ordenanza de Transporte Escol y de Menores de 28 de noviembre de 1984.