ORDENANZA DE GALERIAS Y CENTROS PRIVADOS DE ALIMENTAC Ajuntament de Barcelona O R D E N A N C E S I R E G L A M E N T S /4 BRDENANZA DE GALERIAS Y CENTROS PRIVADOS DE ALIMENTACION Ajuntament de Barcelona (Ordenanza vigente desde el dia 4 de mamo de 1984) Edición: Ajuntament de Barcelona. Publicacions Impresión: Imprenta Municipal I.S.B.N. 84-500-9761-4 D.L.B. 9627-1984 Precio: 150 pesetas ORDENANZA DE GALERIA§ Y CENTROS PRIVADOS DE ALIMENTACION EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA REDACCION DE LA ORDENANZA DE GALERIAS Y CENTROS PRIVADOS DE ALIMENTACION La comercialización de 10s productos alimentarios ha evolucionado de manera evidente en las tres últimas décadas. La aparición de nuevas formas de comercio minorista, y en con- creto de Galerias y Centros Privados de Alimentación, exigen de la Administración Municipal una respuesta que asegure su ordenación y regule su existencia para que sean compatibles con otras formas co- merciales. La presencia y, sobre todo, la proliferación de estas Galerías y Centros de Alimentación provocan, en primera instancia, un mayor minifundismo y atomización en la oferta comercial de productos ali- mentarios. En muchos casos estas formas comerciales se plantean con un carácter inmobiliario eminentemente especulativo y en otros muchos carecen de base comercial real, tanto por la inexistencia de estudios previos, como por el exceso de oferta en el área de su localización. Los resultados obviamente tienen una repercusión negativa para el conjunt0 del comercio minorista del área en que se ubica, ya que no se traduce en una disminución de 10s costes de distribución y no satis- facen, en general, el cubrimiento de las necesidades del consumidor. La conflictividad y 10s desequilibrios en el sector son evidentes. La falta de ordenamiento propio de Galerias y Centros Privados de Ali- mentación en la Normativa vigente, Ordenanzas Municipdes, Normas Urbanisticas del Plan General Metropolitano y Ordenanzas Metropoli- tanas de Edificación, hace, si cabe, mis complejo su disefio y funcio- namiento. Es necesario y urgente por 10 expuesto que la Administración Mu- nicipal ejerza sus competencias en esta materia y por el10 se ha elabo- rad0 la presente ORDENANZA. Se trata, en definitiva, de regular la localizaciÓn, dimensionado y caracteristicas funcionales de Galerias y Centros Privados de Alimen- tación con el objetivo de positivar la actuación e iniciativa privada, haciéndola compatible con la actuación e inversión pública, dentro de un sistema equilibrado en el sector, que asegure la coexistencia de las diferentes formas de distribución. ORDENANZA DE GALERIAS Y CENTROS PRIVADOS DE ALIMENTACION Capitulo I: Conceptos y clases. Establecimientos no comprendidos. Articulo 1: Definición. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por "Centros Privados de Alimentación" (CPA) y "Galerias Privadas de Alimentación" (GPA), las agrupaciones, promovidas y realizadas por la iniciativa privada, de puestos de venta independientes del ramo de la alimentación o relacio- nados con el mismo, instalados en un solo recinto, en número variable, tal como se determina en el articulo siguiente, dispuestos en forma de compartimentos separados, agrupados por especialidades, según su acti- vidad, pero constituyendo una unidad funcional, con servicios comunes. Articulo 2: Tipologia. 1. Las agrupaciones a que se refiere el articulo anterior se deno- minaran Galerias Priva& de Alimentación (GPA), si comprenden entre 10 y 30 puestos de venta de alimentación y Centros Privdos de Ali- mentación (CPA), si incluyen más de 30 puestos de esta clase. 2. Dichas denominaciones figuraran con caracteres destacados en rótulos colocados sobre las puertas de acceso. Articulo 3. Los locales con menos de 10 puestos de alimentación no se consi- derarán incluidos en la definición del articulo 1 anterior y quedaran sometidos al régimen general de locales comerciales y al especial de la "Ordenanza sobre 10s Alimentos y Establecimientos Alimentarios", como autoservicios, superservicios o supermercados, debiendo tener un Único titular, una sola dirección comercial y administrativa, con caja o cajas centralizadas, y una sola licencia de apertura. Articulo 4: Los locales comerciales anexos a dichos CPA o GPA, instalados en el mismo inmueble, pero que estén abiertos a la fachada exterior de la finca y que no tengan comunicación interior con ellos no se consi- deraran integrados en 10s referidos Centros o Galerias y se regirán, a todos 10s efectos, por las normas de general aplicación a 10s comercios independientes. Capitulo 11: Condiciones de 10s edificios en que se ubiquen lm CPA y GPA. Arricub 5: Condiciones especiales de 10s CPA. Los CPA, inclusive sus zonas de acceso, s610 podrán ubicarse en edificios dedicados exclusivamente a uso comercial y sus servicios com- plementarios y dando frente a vial de ancho igual o superior a 12 metros. Articulo 6: Condiciones generales de 10s CPA y GPA. 1. Los espacios destinados a la venta al públic0 en 10s CPA y en 10s GPA -o locales de venta- se instalarán en la planta baja de 10s edificios, si bien podrán ubicarse además en otras plantas distintas, siempre que constituyan con ella una unidad funcional y arquitectónica. La instalación de puestos de venta en 10s dtanos s610 se autorizará cuando el desnivel respecto de la planta sea inferior a 4 metros. 2. Los accesos a 10s CPA y GPA se ajustarán a las siguientes normas: a) Se harán precisamente por las fachadas exteriores de 10s edi- ficios, sin que en ningún caso pueda realizarse por portales o ves- tibulos de acceso a viviendas, oficinas o a otros usos, ni a través de cualquier otro local. b) No obstante 10 dispuesto en el apartado anterior, se autorizará el acceso a través de una galeria o pasaje comercial, que se ajus- te a 10 dispuesto en el art. 79,3 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación, siempre y cuando disponga de otro acceso indepen- diente por alguna de las fachadas del edificio. c) El número de accesos a 10s locales de venta será como mínimo el sefialado en el apartado 6.6.8 del articulo 6.6 de la Norma Básica de Edificación sobre condiciones de protección contra incendios en 10s edificios (NBE-CPI-82). 3. Cuando parte de la finca se destine a otros usos, el recinto estará incomunicado con el resto del edificio, incluso con 10s patios de parcela, propios y ajenos que existan, de 10s cuales s610 podrá recibir luces, pero en ningún caso, ventilación natural. 4. Si la ventilación fuere natural, las aberturas correspondientes tendrán como minimo una superficie equivalente al octavo de la super- ficie en planta del local de ventas. Dichas aberturas s610 podrán prac- ticarse en fachadas, en patios interiores de manzana, cenitalmente o en patios de parcela exclusivos y deberán estar alejados, como minimo, 10 metros de otras ajenas. Capitulo 111: De 10s puestos de venta. Articulo 7: Definicidn. En 10s CPA y GPA, se entiende por puesto de venta el espacio comercial limitado fisicamente a cuyo interior no tiene acceso el público. Articulo 8: Condiciolnes de 10s puestos de venta. 1. Los puestos de venta se ajustarán a las siguientes condiciones: a) La superficie construida del puesto de venta, limitada por paramentos y mostradores, ser6 como mínimo de 10 m2, con unas dimensiones no inferiores a 3 m. de frente y 2,50 m. de fondo. b) Los puestos de venta serán cerrados, con acceso Únicamente para el personal empleado y con mostrador adecuado para la ven- ta al público. c) Las paredes que han de atajar 10s puestos serán de fábrica de 0,10 m. de espesor minimo. d ) El revestido de 10s distintos paramentos interiores y exterio- res, que definen el puesto, estarán efectuados con materiales de garantizada durabilidad, dureza, impermeabilidad y de fácil lim- pieza. e) El suelo del puesto se levantará a 0,20 m. con respecto al nivel del paso público; será continuo, de material impermeable, de fácil limpieza, de durabilidad y dureza garantizada y tendra la pendiente del 2 %, en cuyo punto más bajo se dispondrá el perti- nente sumidero y una arqueta sifónica de conexión a la red ge- neral de desagiies. f ) Si el acceso al interim del puesto del personal empleado ha de hacerse por la parte delantera, se efectuará por debajo del mos- trador y a tal efecto, se rebajará el pavimento interior en toda la anchura precisa. El giro de la puerta ser6 siempre hacia el interior. g) Ningún elemento podrá sobrepasar la linea que delimita 10s pasos para el público regulados en el art. 10 hasta la altura de 2,20 metros. Por encima de esta altura se permitirá que sobresalgan hasta 0,20 metros 10s siguientes elementos: barra para garabatos, luminarias, caja del bombo de la persiana de cierre y rótulos. h) En cada puesto deberá existir una toma de agua potable y un suministro eléctrico de potencia 2,2 Kw. como minimo. i ) Los puestos estarán cerrados por su parte superior, a una altu- ra mínima de 2,50 m. sobre el pavimento interior. j ) Estará dotado de un elemento de cierre metálico enrollable o similar. Capa'tulo IV. Pasos y lugares de estancia para el publico. Articulo 9: La relación entre la superficie ocupada por 10s puestos de venta y la de 10s pasos y lugares de permanencia para el público en 10s CPA y GPA, será como máximo la unidad, tal como se representa en la expresión: Superficie de 10s puestos de venta < 1 Superficie de 10s pasos para el público Articulo 10: Pasos para e2 público. 1. La anchura de 10s pasos para el público con puestos de venta a ambos lados no será inferior a 3,5 metros y en 10s restantes casos a 2,50 m. 2. Dichos anchos criticos no deberán estar interrumpidos por ningún tip0 de elemento, estructural, decorativo o de instalaciones. En 10s casos en que existiera algún elemento de 10s referidos en el párrafo anterior, el ancho minimo Útil del paso, a cada lado del obstáculo, ser5 de 2,50 m. 3. Los CPA, sin perjuicio de 10 dispuesto en 10s párrafos ante- riores, deberán disponer de dos pasos principales para el público, de ancho no inferior a 4 metros, con origen en accesos diferentes y que se cruzarán en algún punto. Si su inicio se halla en fachadas opuestas, 10s referidos pasos principales podrán hallarse uno a continuación de otro formando una sola calle central. 4. No obstante 10 que se dispone en 10s anteriores números de este articulo, 10s pasos para el público, cuando constituyan parte de la red de vías de evacuación del local, se ajustaran en sus caracteristicas, longitud y anchura a 10 que disponen 10s articulos 6.6, 6.7 y 6.8 de la Norma Básica de Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios de 10s Edificios (N.B.E.C.P.1.-82) y en el Anexo A-8 de la misma Norma. 5. Los pavimentos de la zona de paso del público tendrán la dureza, porosidad y resistencia necesarios para garantizar su durabili- dad e higiene y presentaran las pendientes necesarias para su conve- niente desagiie. Articulo 11: Desniveles. Escderas y rampas. 1. En el caso de que 10s pasos tuvieran que salvar un desnivel, éste se podrá resolver mediante una escalera y/o una rampa, cuya an- chura mínima corresponderá a la de 10s pasos regulados en el apartado 1 del articulo anterior. Las escaleras mecánicas no se computarán a efectos de este párrafo. 2. Cuando la solución para salvar desniveles sea la escalera, cada tiro tendrá un máximo de 18 peldaños y un minimo de 3; la rela- ción entre la altura --o tabica (t)- y la huella (h) de 10s peldaños ser6 constante a 10 largo de toda la escalera y cumplirá con la expre- sión siguiente: La dimensión de la tabica quedar6 comprendida entre 13 y 17 cm. y la huella tendrá 30 cms. como minimo. Existirá, además, una rampa adicional de 1,30 m. de ancho como minimo y con una pendiente máxima de 8 % provista de tramos hori- zontales de descens0 de 1,50 m. de longitud cada 10 m. de rampa o en su defecto un ascensor que salve el desnivel con plataforma en la que se pueda inscribir un circulo de 1,50 m. de diámetro, apto para minusválidos. 3. Cuando la solución sea la rampa, las caracteristicas de la misma se sujetarán a las indicaciones en el apartado anterior. 4. Para que las escaleras o rampas interiores puedan contabili- zarse como vias de evacuación en caso de incendio, deberán cumplir además de las anteriores, las siguientes condiciones: a) Para anchos libres comprendidos entre 1,50 m. y 2,39 m. es- tarán provistas de un pasamanos. Para anchos de 2,40 m. o supe- riores dispondrán de pasamanos intermedios, en 10s tramos incli- nados, a distancias no superiores a 1,80 m. ni inferiores a 1,20 m. b) Los referidos pasamanos intermedios serán rigidos, estaran si- tuados a una altura comprendida entre 80 y 100 cm. y señalizados con un elemento vertical de 1,80 m. de altura mínima, en cada arranque; estos elementos sefializadores no serán obligatorios cuan- do se proceda a un tratamiento adecuado del arranque de 10s mis- mos que evite todo posible daño a las personas. c) No se considerarán como vias de evacuación las escaleras cur- vas, salvo las que tengan 28 cm. de huella como minimo, medi- da a 50 cm. del extremo interior y sin que exceda la huella de 42 cm. en el borde externo. Las escaleras mecánicas tampoc0 se considerarán vias de evacuación. 5. En 10s accesos a 10s CPA y GPA se colocará el distintivo homo- logado indicando la no existencia de barreras arquitectónicas para mi- nusválidos. Articulo 12: En 10s laterales de las escaleras o rampas no podrán ubicarse puestos de venta. Esta prohibición se extenderá hasta un metro más a118 del inicio o final de la rampa o escalera, salvo, respecto de las rampas, que tengan una pendiente no superior al 4 %. Capitulo V: De 10s servicios generales. Articulo 13: Todos 10s CPA y GPA deberán disponer como minimo de 10s servicios generales que se determinan en este capitulo. Articulo 14: Oficina de dirección. Existir5 un local adaptado para oficina de dirección en condicio- nes adecuadas con una superficie mínima de 6 m2. por cada 20 puestos o fracción. Articulo 15: Botiquin. En todos 10s Centros y Galerias existirá un Botiquin, que tratán- dose de CPA, deberá ubicarse en un recinto independiente, con una superficie mínima de 10 m2. Articulo 16: Aseos y vestuarios. 1. Estaran dotados de aseos para el públic0 y aseos y vestuarios para el personal, en el número y condiciones que establecen 10s articu- 10s 78 y 79 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación. En nin- gún caso 10s servicios sanitarios y vestuarios podrán estar comunicados directamente con el local de ventas, salvo que exista un ante-vestíbul0 con doble puerta. 2. Los locales comerciales anexos a que se refiere el articulo 4 anterior dispondrán de sus propios servicios con la dotación y dispo- sición que prevén las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación. Articulo 17: Aparmiento. 1. Con independencia de la zona de carga y descarga a que se refiere el art. 21 deberá preverse una reserva de aparcamiento en el propio edificio, de acuerdo con el módulo de una plaza de aparca- miento por cada 20 m? de superficie Útil del local de ventas. 2. No se permitirá la sustitución que autoritza el art. 299 de las Normas Urbanisticas del Plan General Metropolitano. 3. Durante las horas de funcionamiento del centro, el 50 % del espacio de aparcamiento que se determina en el número 1 de este ar- ticulo quedará reservado para el uso exclusivo del público y del per- sonal empleado en el centro. No podrá, por tanto, formar parte de la reserva obligatoria de aparcamiento para 10s restantes usos compatibles del edificio. La reserva que establece este párrafo deberá formalizarse en 10s correspondientes documentos fehacientes. Articulo 18: Basuras. 1. Existir6 un departamento. exclusivo y cerrado para el depó- sito de las basuras y desperdicios que se acomodará a 10 que disponga la Ordenanza municipal reguladora de esta materia, en cuanto a ca- pacidad, accesibilidad, condiciones higiénicas y de ventilación. 2. Sin perjuicio de 10 dispuesto en las citadas Ordenanzas, en el caso de que dicho departamento para basmas tuviera comunicación con el local de ventas, el acceso al mismo deberá realizarse de forma indirecta, a través de un vestíbulo de separación con doble puerta. Su superficie Útil será, como minimo la que resulta de multiplicar el número total de puestos, por el indice 0,4 m2. Este local deberá tener en todo caso comunicación directa e inmediata con la via pública. ArticuEo 19: Contadores y cuadros de mando. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas por 10s Reglamentos generales de 10s distintos servicios y por las Nor- mas de las respectivas empresas suministradoras, se establecerán cuar- tos para contadores, distintos para cada uno de 10s servicios de agua, gas, electricidad, telefonia, etc. 2. Los cuadros generales de mando de 10s referidos suministros se ubicaran en lugares adecuados fuera de la zona accesible al público. Articulo 20: Almacenes, cámaras frigorificas y zonas de carga y des- carga. La superficie construida destinada a almacenes, cámaras frigorificas y zonas de carga y descarga, será equivalente, como minimo, a la del local de ventas. Articulo 21: Zonas de carga y descarga. 1. Existirá un acceso independiente de cualquier otro para el movimiento de mercancias, el cua1 se realizará a través de una zona de carga y descarga, que s610 podrá estar comunicada directamente con 10s almacenes y cámaras frigorificas. 2. El ancho de la via pública desde la cua1 se acceda a la zona de carga y descarga ser6 de 10 m. como minimo. 3. El acceso desde la via pública tendrá la anchura, altura, radio de giro y pendientes adecuado para el transito de camiones: la boca tendrá la anchura necesaria para permitir la entrada de carniones de hasta 5 Tm., sin necesidad de maniobra, la pendiente no excederá del 12 %, reduciéndose al 4 % en 10s 6 metros inmediatos a la via pública, y la altura no ser6 inferior a 4 metros. 4. El acceso a esta zona podrá ser común con el del aparca- miento propio regulado en el art. 17 de esta Ordenanza, siempre que las operaciones de carga y descarga no interfieran la correcta circula- ción de 10s vehículos que 10 utilicen. 5 . Con independencia de que se cumpla la exigencia del ast. 20, esta zona, además de la capacidad necesaria para circulación de ve- hiculos, trasiego de mercancias y muelle, dispondrá de una plaza para aparcamiento de camiones de dimensiones 3 X 7 m. por cada 10 puestos de venta, como minimo. Articulo 22: Almackn y cámarm frigoríficas. 1. Los almacenes estarán situados en un local cerrado e inde- pendiente contigu0 a la zona de carga y descarga, relacionado funcio- nalmente, de forma exclusiva, con 10s puestos de venta. 2. La superficie útil de almacenamiento, deducidos 10s pasos, escaleras, ascensores, etc., no ser6 inferior, en ningún caso, a la super- ficie total de 10s puestos de venta, y podrá compartimentarse mediante paramentos macizos o calados en piezas de superficie no inferior a 5 m2., en 10s que podrán ubicarse las cámaras frigorificas precisas. 3. Los pasos de circulación tendrin un ancho no inferior a 2 m. Los desniveles se salvaran mediante rampas de pendiente no superior al 4 %. 4. Frente a 10s montacargas, ascensores, escaleras, rarnpas, etc., existir6 un espacio libre en el que se pueda inscribir un circulo de diámetro no inferior a 2,40 m. 5. El pavimento del local de almacenamiento, incluso sus pasos y aceras, ser6 antideslizante pero liso, y con la pendiente necesaria para el fácil desagüe. 6 . Los almacenes estarán dotados de desagües con sifón anti- múrido, conectado a la red general. Dispondrán también de ventilación natural o forzada, de acuerdo con alguno de 10s siguientes módulos: aberturas de superficie superior al 5 % de la superficie total del alma- cén, o bien 5 m"./h./m2. con las condiciones que se indican en el ar- ticulo 6.4. 7. Las cámaras frigoríficas se ajustaran a 10 dispuesto en el capi- tulo 3 . O de la Ordenanza sobre Alimentos y Establecimientos Alimen- tarios. Capitulo VI: De las instalaciones de servicios. Articulo 23: Bocas de riego. Existirá un número suficiente y adecuadamente distribuido de bo- cas de riego para garantizar la necesaria limpieza. Articula 24: Desagiies. 1. La red de saneamiento del local será independiente de la del resto del edificio, cuando en éste existan otros usos. 2. Contará con 10s sumideros o imbornales en números y dispo- sición adecuada para garantizar la necesaria limpieza. 3. Estará dotada de arquetas registrables en cada cambio de dirección o sección y a intervalos que nunca excederán de 20 m. Si es precisa una bomba de elevación, se ubicará en recinto cerrado con desagüe al pozo de recogida. 4. El albaiial de salida hasta la red pública de alcantarillado ten- drá un diámetro no inferior a 30 cm. con una pendiente mínima del 2 %. Articulo 25: Estacidn transformadora. Sin perjuicio de 10 dispuesto en la normativa general aplicable, las estaciones transformadoras s610 podrán tener acceso desde la via pública. Articulo 26: Ventilación forzada. 1. Si la ventilación natural no alcanzara a cumplir las exigencias del art. 6.4. de esta Ordenanza, se dotar5 al local de ventilación por medios mecánicos que aseguren un minimo de 4 renovaciones/hora, referidas al volumen total del local de ventas. 2. Si 10s locales están dotados de ventilación forzada o de acon- dicionamiento de aire, 10s correspondientes equipos se ubicaran en un recinto ccad hoc,, independiente, debidamente insonorizado, que se sus- tentará sobre elementos antivibratorios y la totalidad de las conexiones se realizarán interponiendo elementos elásticos. 3. La evacuación de aire al exterior se efectuar5 en las condi- ciones correspondientes a las chimeneas de categoria O de la Orde- nanza sobre la protección de la atmósfera. Articulo 27: Proteccidn contra incendios. Estarán dotados de las instalaciones para la protección contra incendios, de acuerdo con 10 establecido en las normas vigentes muni- cipales y estatales (Ordenanza sobre normas constructivas para la pre- vención de incendios y la Norma básica de edificación sobre condicio- nes de protección contra incendios en 10s edificios (NBE-CPI-82) apro- badas por 10s Reales Decretos 2059/1981 de 10 de abril y 1587/1982 de 25 de junio. Arriculo 28: Ascemores y montacargm. Se regirán por 10 dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación (art. 155 y siguientes) y el Reglamento de Aparatos Elevadores de ámbito nacional, sin perjuicio de 10 establecido en el ar- ticulo 11.3 de esta Ordenanza. Capiaullo VII: Nomas de funcionamiento. Articulo 29: Intewención municipal. 1. Cualquiera que fuere la forma de gestión y funcionamiento de 10s CPA y GPA el Ayuntamiento ejercerá en ellos la necesaria inter- vención administrativa sobre la disciplina de mercado, la vigilancia sa- nitaria y cuantas funciones impliquen el ejercicio de la autoridad y sean de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya sobre dichas materias. 2. Son de aplicación a la GPA y CPA las disposiciones conte- nidas en el Titulo 111, Capitulo I1 y I11 del Libro de las Ordenanzas Municipales de 1947, la Ordenanza sobre Alimentos y Establecimientos Alimentarios y las demás disposiciones legales vigentes. Articulo 30: Régimen interno de la GPA y CPA. Las GPA y CPA podrán adoptar su propio reglamento de régi- men interior que deberá ser sometido a la aprobación de la Autoridad Municipal. Articulo 31: Libro de reclamaciones. En las GPA y CPA deberá existir a disposición del públic0 un libro de reclamaciones debidamente legalizado por la autoridad com- petente y estará bajo la custodia del administrador. Su existencia de- berá ser anunciada en lugar visible. Todo el10 sin perjuicio de las obli- gaciones en la materia, previstas por las reglamentaciones especificas. Articulo 32: Administración. Al frente de la GPA o CPA habrá un administrador que, con el personal adecuado, tendra a su cargo el cumplimiento de las funciones que le asigne el reglamento de régimen interior y que como minimo deberán ser las siguientes: a) Permanecer en las GPA o CPA durante las horas de aper- tura al públic0 y dirigir, inspeccionar y velar para el adecuado fun- cionamiento de 10s servicios e instalaciones, manteniendo el orden adecuado. b) Facilitar la función inspectora de la autoridad competente y colocar con sus agentes tanto en procurar el cumplimiento de la normativa legal vigente, como para orientar e instruir a 10s usua- rios de sus derechos y obligaciones si fuere requerido para ello. Debiendo también comunicar a la autoridad municipal competente las anotaciones que se consignaran en el libro de reclamaciones: previsto en el articulo 32, en un plazo máximo de 24 horas. c) Garantizar en todo momento la conservación, decoro y lim- pieza de 10s puestos y de las instalaciones y servicios comunes. Articulo 33: Limitación a vent@ ai detall. En las GPA y CPA s610 podrán realizarse operaciones de venta al detall con exclusión expresa de cualquier otra actividad distinta a la autorizada. Articulo 34: C h e s de ppuestos. 1. En las GPA deberá existir como minimo un puesto y en las CPA dos dedicados a cada una de las siguientes actividades: 1. - Ultrarnarinos y comestibles. 2. - Leche y productos lácteos. 3. - Frutas y verduras. 4. - Polleria y caza. 5. - Tocineria. 6. - Charcuteria. 7. - Carniceria. 8. - Pescado fresco y marisco. 2. El resto de puestos hasta el número total de 10s que se inte- gran en la GPA o CPA se podrán destinar libremente al comercio de alimentación que se desee. 3. Los puestos de venta con igual denominación deberán encon- trarse agrupados de acuerdo con las exigencias de sus caracteristicas especificas y convenientemente separados de aquellos con 10s que exista algún tip0 de incompatibilidades. Articub 35: Horario de ventas. El horari0 de venta al público deberá establecerse en el Regla- mento de Régimen Interior, entre las 8 y las 20 horas en 10s dias la- borables, sujetándose a las disposiciones vigentes. Articub 36: Znformación al público. 1. En las GPA y CPA existirá necesariamente a la vista del público un tablón de anuncios en el que se expondrán cuantas dispo- siciones, notas y avisos sean de interés y las comunicaciones prove- nientes de la autoridad municipal. 2. Deberán también estar expuestos al públic0 con carácter per- manente 10s planos a escala 1/100 de las plantas comerciales con la numeración, denominación y nombre del titular de 10s puestos. 3. En un plafón de fácil lectura para el público se anotaran dia- riamente 10s precios medios de 10s productos de amplio consumo coti- zados en 10s mercados centrales. Articulo 37: Titularidad de Almacenes y Cámaras frigoríficas. S610 podrán ser titulares y utilizar 10s almacenes y cámaras frigo- rificas aquellos que lo sean de puesto de venta de la propia GPA o CPA, y en ellos s610 se podrán guardar y conservar productos propios de la actividad comercial que se realiza en el puesto de venta. Articulo 38: Control de la's pesadas. 1. Las GPA y CPA deberán disponer de básculas y balanzas ofi- ciales, en lugar perfectamente localizable por el comprador, en las que figure en forma destacada la función que ha de cumplir: BASCULA DE REPESO A DISPOSICION DEL PUBLICO. 2. Las reclamaciones por falta de peso deberán ser siempre aten- didas si se formularan antes de salir de 10s locales de las galerias o centros, debiendo consignar las anomalias que se produjeren en el libro de reclamaciones correspondiente. Capitulo VIII: Procedimiento. Articub 39: Expediente. 1. Las licencias de las obras, las de instalación y de aperntra de 10s CPA y de las GPA, o de su modificación, se tramitarán simnl- táneamente en un Único expediente administrativo. 2. El expediente se iniciará mediante instancia dirigida al Exce- lentisimo Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayunta- miento. En ella se formular5 la solicitud tanto de la licencia de obras, si fueran necesarias, como la de instalación o apertura del estableci- miento. La instancia y la documentación que se citar6 se presentaran por cuadruplicado. 3. La instancia contendrá como minimo 10s siguientes datos: a) Datos del solicitante: - Si el solicitante es persona física, se consignará el nombre y apellidos completos, el núm. de DNI, el domicilio para notificaciones y el teléfono. - Si el solicitante es persona jurídica, se consignaran 10s datos del representante con 10s mismos requisitos que 10s expresados en el apartado anterior, indicando además el carácter por el cua1 ostenta la representación de la So- ciedad. - Se indicarán 10s datos de ésta, reseiíando el nombre, do- micilio social, número de C.I.F. y se aportará fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil. b) Daros del loml: - Se indicará el emplazamiento del local y la titularidad del mismo. Si es de propiedad, se aportará la fotocopia de la escritura, contrato privado de compra-venta u opción de compra (en estos dos últimos casos las firmas deben estar reconocidas). Si el local es de arrendamiento se aportará fotocopia del contrato de alquiler. Se indicarán, asimismo, las caracteristicas fundamentales del local, concretando superficie y altura libre. - Se indicará la clase de actividad a desarrollar según se trate de un CPA o un GPA y el número de puestos. - Se consignará el importe del presupuesto total de las obras e instalaciones a realizar. e ) Dacumentmión anexa a presentar: 1 . O - Si el solicitante es persona física, dos fotografias de ta- maño pasaporte. 2.0 - Si el solicitante es persona jurídica, 10s documentos se- ñalados en el anterior apartado a). 3 . O - Plano del emplazamiento del local a escala 1/500. 4 . O - Plano a escala 1/2000 del sector, con indicación de todos 10s mercados municipales, CPA y GPA existentes en el sector. 5 .O - Certificado de solidez e idoneidad, firmado por faculta- tivo competente y visado por el Colegio Oficial corres- pondiente, si la instalación se ubica en un local exis- tente. 6 . O - Relación de vecinos por duplicado, del mismo inmueble firmada por el solicitante, con el nombre y actividad de 10s usuarios de 10s locales inmediatos, asi como nombre y domicilio de 10s propietarios de 10s mismos. 7.O - Si se realizan obras y/o instalaciones, 10s proyectos téc- nicos co.rrespondientes según se regulan en 10s articules si- guientes. 8 . O - Si no deben realizarse obras o instalaciones de ningún tipo, planos del estado del local y de las instalaciones existentes con idéntica amplitud y detalle, que la reque- rida para 10s proyectos de obras o instalaciones, también por cuadruplicado, debidamente firmadas por facultatives competente y visado por el Colegio Oficial respectivo. Se aportarán, asimismo, las copias de las licencias de obras o instalaciones concedidas. 9 . O - Fichas de caracteristicas de instalaciones en todos 10s casos. Articulo 40: Proyecfo de obras. 1. Si es necesario realizar obras, se presentar5 proyecto técnico de las mismas por cuadruplicado, compuesto de memoria, plano de emplazamientos a escala 1/500, plantas, secciones, alzados a escala 1/ 50 o 1/ I00 y detalles a escala 1/ 20, de acuerdo con 10 indicado en el art. 24 de las Ordenanzas Metropolitanas, con especial desarrollo de las medidas de protección contra incendios, y de 10s sistemas pre- vistos para el depósito y evacuación de basuras. 2. En el plano de planta en que aparezca la distribución proyec- tada para 10s puestos que se han de ubicar en el recinto, se señalará el número ordinal que a cada uno corresponda, la clase de comercio a que se destina, el emplazamiento de las cámaras o almacenes respec- tivos, la situación de 10s servicios y demás elementos necesarios, todo el10 con expresión de sus respectivas superficies o dimensiones. En este piano se sefiaiari con trazo muy destacado la línea perimetral del re- cinto o recintos correspondientes a 10s puestos de venta, de modo que esa expresión gráfica determine de manera exacta las superficies desti- nadas a puestos de venta y a pasos. 3. Este proyecto estará firmado por facultativo competente y de- bidamente visado por el Colegio Oficial respectivo. Articulo 41 : Proyecto de instalaciones. 1. Si deben realizarse instalaeiones se acompañará proyecto téc- nico de las instalaciones a ejecutar: acondicionamiento de aire, venti- lación, calefacción, climatización en general, etc., compuesto de me- moria, planos de planta, secciones y alzados a escala 1/50 6 1/100 y detalles que se consideren necesarios a escala 1/20. 2. Este proyecto se ajustará, con las modificaciones específicas que sean necesarias, dada la índole de la actividad, a 10 determinado en el art. 28 de las Ordenanzas Metropolitanas, con especial desarrollo de las medidas correctoras previstas para evitar molestias y perjuicios al vecindario y 10s sistemas de renovación y acondicionamiento de aire. 3. El proyecto se presentar6 por cuadruplicado, firmado por fa- cultativo competente y debidamente visado por el Colegio respectivo. Articulo 42: 1. Los proyectos descritos en 10s arts. 41 y 42 anteriores, aun- que estén realizados por el mismo facultativo deberán ser documentos independientes. 2. En ningún caso, cualquiera que sea la indole de las obras o instalaciones a realizar, podrán considerarse obras o instalaciones me- nores. Articulo 43: Tramitación. 1. Ingresada en el Registro General la petición y la documen- tación anexa, se comprobará si el contenido formal de la misma se ajusta a las especificaciones señaladas por esta Ordenanza, procedién- dose a tramitar simultáneamente las solicitudes de licencias de obras, y de instalaciones y uso, de acuerdo con 10 determinado en las Orde- nanzas Metropolitanas de Edificación, Normas Urbanisticas del Plan General Metropolitano, Reglamento de Actividades Molestas, Insalu- bres, Nocivas y Peligrosas, Reglamento de Servicios de las Corporacio- nes Locales y el conjunt0 de disposiciones vigentes. 2. En el trámite de la licencia se recabará preceptivamente in- forme de 10s Órganos municipales competentes en materia de Abastos y de Higiene de 10s Alimentos. Articulo 44: Licencias de ocupación y puesto en servicio. 1. Finalizadas las obras e instalaciones que la licencia concedida ampara, la propiedad solicitará, de acuerdo con la legislación vigente, la oportuna Licencia de Ocupación y la Puesta en Servicio de las Ins- talaciones, que se otorgara, previas las inspecciones oportunas, en par- ticular de 10s Órganos competentes en materia de Abastos e Higiene de 10s Alimentos. 2. Para la puesta en servicio de cada uno de 10s puestos de venta, su titular debera obtener previamente la preceptiva licencia de apertura. Articulo 45: División del dotminio. En el supuesto de que el propietari0 proceda a la división domi- nical respecto de alguno o todos 10s puestos integrantes, y a fin de mantener la unidad responsable del centro ante la Administración Mu- nicipal, será preciso acreditar suficientemente la formalización legal de aquellas reglas o estatutos que configuren la nueva propiedad, antes de transferir la titularidad del Centro o Galeria de Alimentación a favor de la Comunidad de Propietari0 subrogada. Articulo 46: Obras de modificatión. Cuando se trate de modificación de un CPA o GPA, autorizado con anterioridad, la documentación técnica sefialada en 10s párrafos ante- riores se reducirá a la necesaria para comprender las reformas o modi- ficaciones a introducir. Articulo 47: La autorización de funcionamiento de 10s Centros o Galerias de Alimentación será Única e indivisible, y en su consecuencia s610 podrá ser renunciada o revocada con tal carácter de unidad. Capitulo IX: Sanciones. Articulo 48: En materia de infracciones y sanciones, serán de aplicación a las GPA y CPA las disposiciones contenidas en el Cap. I11 del Titulo I11 del Libro segundo de las Ordenanzas Municipales vigentes (arts. 274 a 281), y la normativa vigente de la Generalitat de Catalunya en materia de comercialización de bienes, productos y de prestación de servicios. Disposición Transitoria. Las solicitudes de licencia de instalación, uso o apertura que se hallen en trámite a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se resolverán de acuerdo con sus prescripciones. Los titulares de aquellas solicitudes de licencia urbanística, que sean denegadas por aplicación de 10 dispuesto en las presentes Ordenanzas podran ser indemnizados de acuerdo con 10 establecido en el art. 27/4 de la Ley del Suelo, texto refundido de 9 de abril de 1978, del coste oficial de 10s proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales. I N D I C E Pág. Exposición de motivos para la redacción de la Ordenanza de Galerias y Centros Privados de Alimentacidn . . . Capitulo I: Conceptos y clases. Establecimientos no com- prendidos . . . . . . . . . Capitulo 11: Condiciones de 10s edificios en que se ubi- quen las CPA y GPA . . . . . . Capitulo 111: De 10s puestos de venta Capitulo TV: Pasos y lugares de estancia para el público . Capitulo V: De 10s servicios generales Capitulo VI: De las instalaciones de servicios Capitulo VII: Normas de funcionamiento Capitulo VIII: Procedimiento . . Capitulo IX: Sanciones Disposición Transitoria . COLLECCIO ORDENANCES I REGLAMENTS Volums publicats 1. Ordenances de la Neteja (catal&; butxaca) 2. Ordenanzas sobre la Protección del Ambiente y la Calidad de Vida (catalh/castellano) 3. Ordenances Fiscals (catal&) 4. Ordenanzm de Galerias y Centros Privados de Ali,mentmciÓn (catali- castellano)