ART. 1 . 1. La presente Ordenanza regula el uso c o w h y el privativo da las avenidas, paseos, des, plaza$ d o s , p uentes, parques, jardines, buen- tes y demás bienes wuniclpdes do carácter gab l i s~d d tCm*rao do Barcellona. 2. La h d 6 w de b de la v h piibUca se extender6 a los pasajes par- úculires, los pasadizos transportes pfibldcor subterráneos y los vehiculos de servido paabnco de iupcaóacis. 3. Lo dispuesto en esta Brdenasszr se entiendo sin perjuicio de !as facul- andes que respecto da BlPpnas matedas reguladas en Bn misma corresponden al Gobierno civil de la Provincia y o o m s organismos de Ba AdWtraQ6n central. 2. La deno&sic%bsa de las das pSblicas lpodri hacerse de oficio o a h- tancia de parte. Ee ambos casos comf e ted a Ile cCamislbn Municipal lj&cutiva, previo informe de la coaespondicnte unta de MsMiio; y en d segundo supuesto la solicitud'se someterdi, además, a Momacibn pdblicn por plazo de quince días. ART. 3.. La sotullad6a de Ias v f a gbbficas tiene carácter de servido pJ- blico y podrá efectuarse mediante Iliplda, placa o aparato Imiooso en soycc- d61t o ~sniparencla.q ue se fijado en cada esquina o cbnOAne corno &m. &T. 4 1 1. Pam oumem mai o mis vfas se formulad el comespon- diente proyecto integrado por mimoria, relad6ss de niimeiros (antiguos y nuevos) y plano parcdasio; se lsometeria r Ilnlomad6n pdblica pot plazo da 15 d h , ;y ser& en su caso, aprobad^ por lla Alcaldk 2. El demenao que BQcorporee l n8mcm debed ser alocado por el, pro- pietaxio del edificio o solar junto a la puerta pdaclpa! s en e%c entro de la Dnea de la finca fsonkaa ra 1s vh pública; se ajustar6 d modelo o a Dos requisitos que fije la Adrainlstraclh munlsipd, y debed ser coniewado pos aquCi, ea todo momento, en pcrfesrio estado de visibilidad y hgiem. h~d..* L a nmeraci6n da las vias públicas re sujetar4 sa las siguientes regias: ;. , 2.' Has.Paacas con %irenfa dm 0 m!& d a s tcndrin en cada unaade ellas Ba numeración conresgondieote. . ART. 9P B. Compete a la ~d;ntnislracibnm udcipal la ejecuddn de " los. trabajos p obras necesarios para la perfecta conseinrsiciQn de los e!omentos esiructurales y ornamentales de las vías púb%icm. , t 2. En consecuencia, nadie podrá, aunque here para mejorar el estad^ de conservacidn de $as v6a.5 públicas, ejecutas trabajos de restauración o separa- ci6n de dichos elementos sin previa licencia, sin perjuicio de las obras m i & - , , p~~lequse pueda promover la iniciativa particular, se@n dispone el art. 42 de la Ley de Régimen especial de Barcelona. ART. 10. 8. Corresponde a los P ropietados de fincas la ejecucidn de las obras de conservaci6n, reparacibn e 6nc uso de constniccih de aceras y vados, en las zonas y lugares y con las caracterlsaicas, forma y modo determinadas en las Qrdenluizar m~nicipdety den& disposiciones aplicables. 2. Las empresas y paraicialares a quienes se ordenare la ejccudón de obras en h vba pública, esdn ~biigadoaa efectuiaar la regosici6n de pavimtntos, aceras y vados, en la f o m h modo y condiciones d e t e d a d a s en los preceptos que regulan las calas y canalizaciones y dernBs disposiciones aplicables. Ama 111, 8 . El servicio de Limpieza de la vk pdblica se restar6 por la Mmidst~aci6nm unicipd, por gesü6n directa o iodirccta, sin perRicio de las obligaciones Hanpuestas a los pardculaaes en los artllculos sidenbes. 2. En los casos de emerg~ncil~a~ A, PcddL godra ordenar la modificacidn temporal del contrato s contratos de grestacidn del servicio de limpieza de Ba via púbLa en las sondaciones determinadas en la Qsdenanzi relativa si tSitua- i ziones de emergencb. ' 1 .ART. 12. La hp i eza pública se gracaicas6 dentso del horado y proga- niación que establezca %aA drnfaistraci6n mu6cipd. ' T . , 3 El gersoy+ ds Umpiem pública debed retirar lo m61 r4pida- ' mente posible de las vlas p Ú b l h !os residuos cxcremeniicios de caballedas o dmales, ~ecogihdobse a recBpicntes serrados para ser traasporíados y deposi- tados e los lugares a! efecto dispuestos. , , T 4 l. Esiadn obüados a o rgad~wy prestar el servicio, tanto orc@arjo >comot xtnoadinario, de,l impieza de las acerar p gavimenlor ea la 1 1 3 l %' parie situnda frenk i 1s; edificios temiinador o en , $ o d t n i e d ~ ay r hs solar&, las si.w;enteq personas, por el orden que se expresa: A) Ea Pos edificios destinados a vivienda: a) e! portero, s en saídkfecto, Ba persona designada p el gropietdo, . B) a bita de dichas personas: 1 h s v ecinos del fmueble en los: turnos es~blecidose ntra ellos, en Ba parte no ~ ~ ~ p apdolr ojo caks de negocio sitos en la pianta baja, j 2. .Los titulares de loeaies de negocio, situados en planta baja, en la parie correspot~dienkB xente a Pos Id smos. 1 m. - " ..a* - 0 . o 0 a " 1 L ~ J ) GIL los editlcios ~nausrna1es: 61 poneroi si 1s hubiere, gersond q& residlere en Pos mismos o la persona encaegarfa expresamente para elPo. En Kos edificios pliblkos (ceñtros de cnsefiahna y'culturstes, sanidad y asistencia socia!, deporljivos y recreadvos, edillcios ddim4uifoPrativos, $liesPds, eon- ventos y otros anfilogos): !os consehjes, porteros, persona$ que residiere era los mismos o la persona eoemgada expresamente para d o . D) En Pos solares: sus peop!eaarios, a c u p efecto debc rh desagoae quien o quienes ejecuten %asp restaciones dedvadas de Pai expresada obUgaaciBar. En !os edificios en coosPmccl6pi: el coatraLista, que .podr$i gamsfedr dicha obligacl6n, sin efectos &ente a Bn Addni~a~2a~i6mrund clpn?, a! penonial encargado de la vigilancia de las herramientas y rnntedai aeogiads era las obras. 2. La Hmpieza deber5 efectuarse, incluso durante Pos dlas fesdvos, en la forma que determina esta Brdsaanza. 3. .Lo dispiiesis en e! p a d o 1 ano afectad a las adodones conkaciudes que, en su caso, existan entre pardcuiaaes para e%c uniphdeate de la presaacP6w de Bimptem pGbticar alill establecida; pero las citadas reiaciorses no p o & h ser invocadas frente a Ba Admlnlstxaci61~m lsniclpal para excluir o disminuir las responsabiGdades derivadas den hilc~annipihientc~. 4. Los prop'ietados de edificios g sotaires s e r h sesgoaisaWes so8dai-h- mente de la presiaci6n del serykio de Empieza y podrdn ser sanctonindoa por Ba Autoridad municipal, si ano juslañcarn haber adoptado las adecuadas medid.as para prestar el servicio son xeguai8added g conbuidad. . ART. 15. la limpieza da Pos pasos subaeedneos afectos a un deteminai- d o sernicid se efectuar&, ea la forma y-con la Itñecuenda neresdas, por %a empresa que Ba expsok ART. 116. 1. Las persones indicadas en el a-2. 14 prosedeeáw diaria- mente, antes da la hora que se5nle la Alcaldla, a barrer con riego prtstt~,l as aceras con !hita al edifici4 solar o coaiistmeci6aa respectha. , lI 1 y descargae dehrdn proceder. adeds. cuantas fuue prtciao. al bvddo coanplementario de lar aceras para mantener la vh pública csa las debidas condi- ciones de BlwpBeiesa yo irimbmo, o%cmgseq ue lo ordenen los agentes de la Auto- ridad masnicipd. 4. Los tibdares de estaMecidentos de arma d por menor de productos con envolbrio, a%medcioso suiálops, de consumo s uso inmediato, y de esta- Ibleddentos e quioscos da bebidaas, ataran obligados a ansadna papeleras o reci- 'gicntea apropiados en sith visible a la entrada de aras locales o junto ar sus bsta- Paciones, al objeto de tener siempre Imgh Psa vh piibbca. 5. Hns dtulares de quioscos 1( de Icencias de aórnboh, aidas y sorteos, de colocaaci6a y estacioaarnkato en la vfa-piiblaca y en las aceras de mercaraclas ai otros objetos o dementos. y de velrdores BcndrBn, ademihs de 10 establecido en e! phmsibs antedor, !a obligaci6ra de mantener Biraipla y barrer, cuantas reces al día fuere preciso a aa9 objeto la superficie de Ba vh pública concedida, que re considera awp~rad~.ai , %oss olos efectos de dicha obligación, a dos metros si lo largo de su gcrhebao. 6. Los titiaiiarm de Biceacias de valallas deberh mantener cn todo momento Ilirnpia la aceia conrespondiente. &T. 17. !Los productos del banido deber6n recoserse en los aecipkntes s baldes se6dados en el mt. 28 o, en su caso, en el 29, para su entrega si los cncmgados de la recogida de %asb asuras domiciliarias s de la Umgleaa piibUca. &t. l a bis a e c . . . - servat, l L ~ ~ p t a rsa, vocrr o escucas Las to, las entradas y escaleras, ya ea seaesal, todas las ?a:- t e d qdificsdee tiaiblas'deaee l e d e gdblica, espacio l i b r e , I l ~ a t i oc entral -e manzana o patio de parcela, siempre qua saa,aeccsaíio o querido Fsr motivos de oraata pdblico 13 a:do nars -l. a Autos ida& muaicipal. 3, Los gropfafazios daka:J[.a t s b i i n m c a h m z linaia y ' ed buen estado de coneef.veci8'n %as chhesaa?, da-,bsftos, 3% gados debenln disponer, en todo momento, de una pala adecuada pan el tra- siego de Ir deve. 2.. La nieve m>s no pudiere hacene Ucuar ser4 amoniooada s o b d bordillo de Ia acera. sin arrojarla ai centro de la c a m a y dc modo que quede expedito el acscso a! imbornal. u, la Bma que para los disiidos supuestos de anchura de calle y ascra a arme en b s adjuntos gdficos. Entre ifa chada y Ia nieve inimuIsda se dejari r limpio y expedito. para el cdpmh paso de peato- nes, el'sspacio su0cicade. 2. Durante las openciona.ds Umpieu y recogida de la ntcvc en !a via p6bllca8k r propicta~oso conducbres de vehlculos deberlo seguir. en cuanto a su estacionarnirol o aparcamiwi@ las, insWcciones que al rfccto dicte la Autoridad municipal. . . 3. En todo caso, la nieve asumuPadai en las azoteas, terrazas. balcones y demas salientes de los edificios no poda& ser arrojada a Irs via pbbüca, salvo disposición contraria de la Mcaldh. . 0) lamar, verter o depositar basuras, ~ e mes,co mbros, detrius, papeles o desperdicios de cualquier cllase, tanto en las cdzadas como en las aceras, al- cerques y hoyas do Boe Brbdes y solares sin edificar, salvo en %osc asos de greda y expresa autosBaaiciQn wuniclpd en lugares detemhados, 1 b) vada$ aguas da pesca edadla M owas caiilesqu!era; , 4 abandonar dmales muertos; 1 l : d) peinar. afeitar y realizar cualquier otro &bajo que des&a de ia h- i e a y decoro ,de Ia wáa piibllca; e) h p l a r / cabsllerla~g~e nos o omu adrnaies8 y l g) arrojar plumas y despojos de aves y adanales. I .&m. 2,. 3~ perjuicio de las sanciones que procedan, en los casos de Hwcumglidento, Bat AdminiP'straci6n mpnnicigd pocha ~ e a E a nra &av& de sus ser- vldos 8x3 preskicioacs impuestas ea los artfcuPos antedores, ma .liquidaciórp, a empo de Bos obIigados, dz los dcrerhos qw eonespondao segUn ka tarifa,dr 18 opoetuna Ordenanza fiscal. I&siadai dicha prestacih por Bos semidos muntci- pdm no se in temmpkl aun cuando e! obligado wainifestare m prop5siao de aeditar 'da ,prestación Inc~ampEdai. h a . 22. 1. Sólo se pode& sacudir tapices, alfobombea~,e steras, s4baaaa J dcrnis ropas de uso don~Cstico,e a puertas, balcones o ventanas que miren 4i 8a e h pbblica, anics de las siete de la rna5ma desde 1.6 de a b d si 30 de sep- tiembre, y antes de Bas ocllro desde 1." de octubre hasta e$ 311 de marzo. Ea toda caso, se realizar& estas operaciones en Poma que no causen daños s moPesBaas a personas o sosas. e. No podrin regarse Bas plantas colocadas en las dxciuras da las casas, en boras'distintas de las seEeladais en e%p árrafo ranPerEsr; dentro de8 borads pemiitido el riego deber5 hacerse con Ba debida peecauci6n y cuidado. El dego de las flores y plantas da adorno a de jardfn cultivadas en Pas Rqas de los &rbo>oSeqs ue carezcan de ePcsrque, en los casos a que se refiere el a& 822, párrafo 4 de esta Ordenama, se h a d en Poma que no moleste a b s viandanites. 3. Se prohibe, asimismo, teniet a la arista de%p bbllaso, ea las abertura$ de las casas y bmndas de temados, vesdaos, pieles, ropa suda 8 Sairada U otros objetos que ofendan a Oai esttdea urbana. .4. La APcaPd%ap odrQ dictar nomas comglementadafi sobre las materias reguladas en este sdcuQo. ~ ART;2 3. La recogida de basu& dodcinarlas sea& prestada en todo' el !Cidno munlcipa!, eoPiPome a la programaci6an y horarios que estab%ezeaD i Adwinis@aclBrn municipall, b h r p ~ . 24. 11. Se consideran basuras domlc'itiariis: a) 10s desperdicios de Ba dt81weniac"in y del cousumo domésdcog b) los envoltorio$ y pdes procedentes de 804 estab!ecidesnlos hdlms- kiaPes y comerciales, cuan puedqw ser recogidos ea un sdo aeclphte k b ' Ilawa8o nomal: 1 a$ el escombro de pequefias rep%a;ncionies a el producto della poda de las pPantas, siempmqine tales residuos quepan ea e%b dde anowalmen- te aadUzadop g - . 2. Las basuras doqdciliarlas LcBuldas en e! apartado c) del giírrdo ante- rlor y las demds que determine Ir Alcaldia, se entregardn en balde aparte s S r 1 I envueltas ea papel. 1 1 1 Akr. 25. No denen ]la consideáadón de basuras domidhias: > 8 Q$ los redduos o cenizas hdustdales de fi%bsicas,t alleres y almacenes, y las cedaas procedentes de Bar salefacclones centrales; b) las a8emsie da desmonte y los escombros o desechos de obrar no con- N prendidos en ed apartado e) del g h a f o % del artku%oa nterior; I 1 I c] los debiaaos de hospftaBes y cWcas; 9 Bds desperdicios de mataderos, mercados, Iabosaaorios, Parque Zooló- gico y demas estsableciaiaientos pdbaicor aima%sises; e los desperdicios de 10%e stablecbdsatos de! ramo de hosteleráa; fl el estitmd de cuadras, establos y comfesg g) los mimalles meertssg h) los producbs decgssa8sados; 0 los restos de mobiliario. jaadiaeda a, p d a de Brboles. salvo B s dls. puesto en e! adksiilo anbeáasa, y f ) cualesquier;i otros prodiacilos m4llops. Ame 26. E! transposte 86 matedar especiales se efectuar4 segln 10 Bis- puesto cm el a& 64 del Chdigo de Ilai CircdaciQn y en las coñadidones seiialadas en las nomas ccmg8emeniarias que en cada caso podri! dictar la AlcPd69. Asla. 27. 1. b s v ela%co3osd estinados 88 transporte de basuras se adap iarám a la8 carncterls!kas iue se fijen y ldevarlan ce&doc los dispositivos de adraiisi6n dc brsuras, que 8610 abrirán durante las operaciones de recogida. e 2. b s c onductores de los veblcu8os Bimitaréh !a parada de los mismos a% h n p H~nd ispenaable g?sa Ba práctica del seinricio. 3. Se prohibe e1 trasiego y manipuladón de basuras buera da 10s parques de recogida s destrucción destinados sr tales finalidades. h a . 28 * 1. ]La entrega de basuras dodciiiadas al Servicio de aeco- gida deber4 efectuarse en baldes de las saractealsúicas que señale la Admids- &ación municipal, !os cuales, en todo caso# irain provistos de tapadesas bien ajustadas para evitar que rebosen las basuras, y en bolsas o sacos adecuados para este tipo das servicios. * Q 1 , Z Los &endonados bolsas g siacos, serán resistenies a la humedad proplai de lar basuras, asf como a la de! ambiente y si %aU iavia. ksis materias que entren en su composición p&8n ser de papel, saco* pl6stico o cualquier otra I I adecuada, si bien e1 Ayuntamiento poda4 prohibir los plasticos y demas Dale- - ( 8 ) Redacside aprobada por amcrdc de1 C o aJ o Plcm de 26 de ibrO do 1911. Viente i par^& do 16 de junio do 1971. I (e*) hauilmte k d o d o 13 de junio do 1965, b Aldd l i 616 b MEICI~II~dGe dMich os balda. 1 I ' I I , 3. Esti prohibido enireger Pas basuras en paquetes, cajas de carttin o cual- quier otro recipiente impropio o inadecuado. 4. BE& ~ ~ d r n e paro~Meb 8do colocar los baldes, 'recipientes, bobas y sacos en las aceras antes del demgo seEdado, en e%s ts9. 25 n i h . B da Ba Otde- nama sobre recogida de bnsurns, asf como r~t%rar%doesp uEs de$ demps s e b lado en e! art. 25 5Um. 2 de la misma Ordenanza. 5. Ci0ms e ordena expresamente ohaa cosa, !os baldes, redplentes, bolsas y sacos que se dejen ea las aceras en espera de su secogida, se coilocar5ra do- sados a Iss paredes de Pos ed%dos, en lugar que produzcani el menor estorbo posible. Queda probiblda la eolocad611 da los mismos junio al borde de las BCCPBS. 6. Ea[ entrega de basuras dodcEa&as aB Servfcirs encargado de su re&. . $ida, cuando esta íiltirna sea nsc&nma, BiennEdca o mediante el emplco de cualquier otra técnica especia?, se ajustar4 ai Pw &s]p~sldoneq~u e al efecto se dicten por 9a AdministnaciOta mudcapal y ea su defecto por las nomas cota- Peddaa en 10s apartados snnateaiores. Eos usuarios del servicio da reeiog!da de basuras dodcMarias debarh tener !os baldes en perfectas eonadiciom%s;d e h p l e m ART. 30. P. La Admliu'siracOón municipal organizad prestar& por gcstióm directa s indirecta, a! servicio de xecogida de basuras no dowi&üanens, h r . 31. 1. El servicio de remgidn 'de b u w a r no domiciliaria .que organice Bai A M d s t r x i b n mudcipd no tendláa caáictea asbPlgato&o, do modo . 8 1 1 que los interesados podrh contratar coa cmprtsar cspechUzadas la recogida, ' N transporte y eliminac!Qn da despesdtcios. 2. b 1 v eBi%cullosq ue se destiaea il a recogida y trmsporte de desper- dicios, reunidn 18%s ondiciones ncceauias para evitar qiie se desprenda o vierta su sonteddo, s e r h de caja cernada y e s b r h en buenas condiciones de li npieza y aseo. La srtihci6n de !os vehácsilas se someted a lo prcvia autoris acibn rniadcipall y a una revisión anual. 3 cii ,, ,:,,.,,, 2, P" ,,,,i>- - 4 -------A- 3- e-- 3 ---- 9. LUUW ~ U ~ W W U G U L I ~UIG ~a LSGW~IUQ w W~QS~OTICa ~ ~ o sut sperdidos o 'del Irasido. casga e descarga de inerruie& rc ensuciare Ia vla pública. el iransporiista proceder&a su inmediata limpieza. ,, O ,. ,; - &T. 32. El incu.mpliento de las*obllgaciosnese stab1ecida;'en este Ga- pitulo sere sancionado por la Alcaldla con multa de hasta 500 pesetas. Am. 33. Derogaao Boa la Ordenanza eobre utilización de b s bienes de uso público municipal. ART. 34. .l. ~ e r o ~ a pdoor la O r d e n m eobre utilización de los bienes de m0 fiúblico municipal. 2. Q u d a proBiMdo: a) utilizar la vfa gJblica para ejercer en ella oficios o trabajos, sin per- juicio de la normativa contenida en los artbculoil sipieates, respecto al uso m- mún especial al, d uso grhaiivaa de la vía pbbUc& y b) situar o dejas abandonados en %av h pdblica objetor parú'culares, aunque se encuentren adosados a establpdmlentor gerteneclqptes s los dueños da 1 squ6llos, sin otra excepci6n que la derivada de las vigeates pomas sobre realiza- ci6n de obras padcsilases y muastrar m 8a vb páibka, . 3. La Autoddad municipal podr4, en cualquier momento, y sin previo avisoa rela'mr los mmmbs~s,m ateriales de construcci6n p cualesquiera otros objetos que diiculten e%p aso o la libre siacdaci6ia por la vfa pJblicsi, 4. %85 objetos y matedales de constmcci6n a que oc refiere el pihafo anterior se situada e0 %osd e bsitos municipdss habilitados al efecto, pudiendo mezclaase cuando se trate de ienes fungibler. b s e scombros y materiales inser- vibles s e rh conducidos y depositados en los lugares paevlstos para ello. a, 5. Eor gastos de lras~adoy'. custodia da Sas Bienes y ~$je!os: antes h i k - dos scrin s cargo de sus propietarios o poseedores, y fijados en las taRfas quc se - aprueben. 6. Si sus ciueks sn reclamarev dichs materiales en el pIam de tres días, serlri sancionados p pesetas la primera . vez; de 2151 a 500 %e s subasta. 1 no estará sujeto a previa Hcelacia Pía ur"wci6n de la v h píablicab para Pos actos o agrovec8iamientos que a eonidnuad6a se expresm, siempre que %ost esgec&m elementos esten sdosadas a Bn fachada de los iamuebPes o fomera par2e de Pa misma y no h p i d m el uso noma%d a Ia acera y* en general, de fa v h piibfica: a] hsPaPan"6ra de vlirirnas g escaparates; b) imrtalad6n de figiprlnes, mercmchs u otros objetos en %as fachadas, ventanas y balcones; c) cotocacl6n de mostradores 0 tanques desihadosi a la venta de itie%adas, aebcscos y similares que, sin salir de la línea de hchada o distando menos de 0,40 metros de la pidsma, se hallen en rsomunicack5oi &recta c m B a vh pbb8aca; 4 cdocaci8n de mosiraidores de bares, cat&, tabernas y estnbleddcnPo$ slmüares, eoaa frente a Ba v h ypfilbileai, que gemJtan directament.e Ba . expend%d8w de consuddones al púibllcc~e stado~adoe n lo% aceras, y e) iastalncl6n de taqual%ase xpendedoral de blIlletes para espccdcullos. 3. No obstante, Pa Mcddla p&&ord enar la redrada de los ellemeoleis a que se refiere d pirrdo 1, por motavos est&dmss anrbdstlcos y s"impae que originen. cstadonaniieab de gfiblico en las aceras, que produzcan eiratopgsecb mient~sd e triinsiio o impidani el uso noma1 de la vSa vaibüea. 4. Eos d e d r o s di ejercer ' su actividad en la vida pi e; pero 19 A.lcaldfa, de acuerdo co 8 podas . señdar la dislribucidn de boos lugares gr obligar a la venta de cupones en caselas \ cuyo modeb haya sido aprobado por la Ad&sbaci6n muddpal. ARE 44. I La venta en la arh pJbIica en puestos fijos, con motivo o no , de ferias y fiestas tradicionales, comprender6 los artículos que Oai Alcaldia scQa1e. h a . 45. 1. La ~ d d ~ s t a a d ómnu dciph aprobad modelos de pues- tos de venta en la d a públisa, a fin da que Baa so!isihides de lceada de los interesados se ajusten a ellos, salvo las variacHones en cada caso pewlddas. 2. 1Ea especial, habrán de ajusUrse a..m oddo predeterminado los puestos de 'venta de BuEoBeráa, castaiias y bBores. . . 3. En todo caso, llos puestos serán fiacilmente desmontables y no p d d n ser fijados en forma permanente d suelo, ART. 46. Lar Iimncina tendale la siguiente dyracibe: a) si depeia por objeto la venta son mas66n de ferias s fiestas tradicio- nales, el plazo de duraclbn de la feria, o de !as fiestas, que ser4 determinado por la Allcalldia, y b) en otro soso, y de no existir acuerdo expreso, seis meses como máxlmo, susceptíb!es de ser prorogados s6b dos veces por la Akaldh por Iguales pc- rbodos, si tll úitular o su sucesor lo solicita un mes antes de Ba terminación del plazo o de cualquiera de 11x3 prórrogas. Am. 49. '1. La venta ambulante en Ia vla gúbüca comprender8 los nrtfculos que se5a11e la Acddta. 2. Queda Kr obibida, en todo sasq !a venta ambulante de pescado p de pan en f vis pJ Uca. .. A m 4 8. 11. Podd aotcadzarse el ejeaclch en puesto fijo s en ambulancia. de las actividades eallejmas propias de fotbgdos, afi9adoses. faquines, Bhpia- bom, traperos. chamariltaos, esbeñadores, orgaaillcaos. m8isicos y cantores, ph- tores. caricataidstas y de cualesquiera otras que sebialle h Ahlldia 2. Las Ncaldia detemihará si las sictividades stutosizadas podrán ser eljer- cidag en boda !ir ciudad, era uno o mbs Distritos o en vlas determinadas, as6 como las calles en Que los afYiadores, organMeaos y pianistas de manubrio. sin poder ejercer su oficio. poddn sin embargo. lmnsitas mn sus agamtos o instrumentos 3. Los organillos y manubra'os podhan drcular por los lugares g e d - iidos desde %as1 8 a las 20 horas, pero habdaa da ser rehados del sitio ea que se balllen estacionados y en fundonamiento, $1 asl lo requiere cualquier agente de $a Autoridad municipd, previa petición de a1lg;ún vecho que alegue justa causa. , ART, 49. 8 . h mlocaei& de veladores en Pa vla pípblica debed red- Iizarsr do modc qur a u d t lihrt e! apacio mlnimo para el paso de peasones: u] de Ba mitad de 1a %nn&wad. a Ia acera, en las de m h de dos metros hasta cinco, y B ) del tercio de la anchura de %aa cera, en las de mb de chco metros.. 2. Queda prohibida %ac o8ocact6n de 'veladores en 9s aceras de menos de dos metros de anchura. 3. Se considcrarii espacio d n i m o para e %p aso da peatones el guc tibre una vez descontada ila supsflci'e que por cualquier causa U obst6cu7 O no sea apta para el trins'ito. ART. 50. El titular de la Bicencla debed a su costa ~ B i d a ren %am aa . con pinimck blanca. el pedinetro dentro de8 cual han de quedg% wioc3ldo~% OS veladores. ARE 51. h ficencias para la colowcih de veladores en %av fa p6bUcla podrán tener una duración anual, de Kemgo~ada( contada desde d 115 de mayo d 85 de octubre) o solamenite para los dlar fesesdvos y vfsperas de los mftmos. ART. 52. 1, Hos p i sden tos colocados junto a es9abPecimt'ent~sy Coa- niando Angul6 con su fachada podrSn adoptar las siguientes modalidades: a] sin constituir otro dngulo en las extremidades da sus salliesitesg-y R).. con otro u otms &ngulos en las extremidades de sus saPaewPw, de modo que cierren el espacio comprendido entre e l l a liissiai una mitad, en mas de %a mitad o &asta su totalidad. 2 En todo mes, !a hsKalaci6a de paravientos r a p t a d los srespacbs mhi- mos para el pam de peatones si idados en d a& 49. ART- 54. 1, E! sdicnte de%p araviento no gwdrfi exceder ea w b g h @asa de%s aliente d. .e l toldo era Pos lestabSwMesnm que 10 tengan, 3. E! nivel inferior de los loldos, paimsdes y costadilk da lona debed esiar elicvado en dos we!aos, como dnimo, de la acera ART. 54. Las licencias para !a %nsBalaclBnd e paravientos y eosta&iIos de Boiia podtan tener Pana duración por temporada de seis meses como irai8xirn0, ' susceptibles de ser prorrogados s61o dos veces por la Alcaldta por iguales perfo- dos si el titular, o su siicesor, lo solicita un nies aiitcs de la Lerniinacibn del plazo o d t ciialquiera de sus prórrogas. &T. 55 Las tarimas que se instrlaii sobre la acera gana sustentar velado- r*; 0 paravientos no podrhii elevarse mAs dc 10 cm. sobre. el elvd de srqutlla. VI. - Vci!lnr ART. 56. 1. Es obligatoria la Listalacibn de valllas ea todas las constmc- cioncs de edificios. obras exteriores y derribos y para la ocupricibn de bi váa pública son materiales destinados a la ejecuci6n de obras laiieriores. 2. Cuando las necesidades del tríínsito u otras circunstancias impidan iiistalar vallas, se sustituirán Cstas por puenles~vo~aoleos andamios. 3. En ningún c a ~ eol espacio libre de acera podriá ser inferior a 0.80 metros. De no ser posible. se facili~ar&el piso mediante tablones y pasarelas debidamente protegidos y señalizados. para permitir el de peatones. ciibriendo, Incluso provi- sionalmente, los alcorques si fuere necesario. ART. 57. l. En las coiistrucciones y obras a que se refiere el p í h . 1 del articulo anterior. serií ~ in ibi ino bligatoria. en su caso, la hstaPaci6n dc tubos de carga y descarga de materiales y productos de derribo. y Ba sdopcibn de las me- didas adecuadas en evitacidn de daños a personas o cosas, o para no dPictiltar O agravar la circulaci61io el uso normal de la vla pública. . 2. E n todo caso. la valla o clemento protector do la obra tendrd la altum suficiente para impedir la caída de materiales y escombros en las aceras y cal- zadas. ART. 58. 1. Siempre que sea posible. las vallas se instalasfn con materia- les prefabricados de iibrocemento u otros aglomerados do ccmenlo. 2. Sin embargo, en detenninados casos la Adminisiracibn municipal podrii obligar a los constructores a iitilimr preceptivaniente dichos nialeriales. ART. 59. 1. Toda valla de protecci6n ostentar6 un leirero indicativo de la licencia municipal, fechas dc comienzo y teminacidn de la obra y horario di: trabajo. 2. Las vallas no poclrítn ocupar mayor superficie de vls paiblica que la auto- rizada; en caso de infraccih, sin perjuicio de las multas quc procedan. 1 1 Admi- nlislracibn municipal obligará al contratista da Ila obra a que la derribe y cons- t r u p dentro de los límites autorizados. y si así no lo Iiicierc. 10 liardn los servicios niuiiicipales a costa dc aqu6l. 3. El propietario da las obras sera responsable subsidiario dc las obliga- ciones establecidas en d parrafo anterior. ART. 60. El peticionario de la licencia debed declarar a la Administracih niui~icipale l lugar del ernp1inamienlo y 13s medidas de las vallas y de los.tubos de carga y descarga. - 2. Los/a ctualm titulares de Ecencias ciiidarán de que en lodo momento el iibre+aderas d e b a lm necesarias crpodiciornes de limpieza y aseo y r~ponded le de que el usb del mlsnw no ocasi"ona mollectiw n los veclnoo y peatones. l I Val. -' C oloc~Idiyf e~fucioridIentoen la vlo piiblica y en las aceras de hrercmdas U otros objeios o elenteriros ARX 6.0. 1 8. En e%w so de colocación y estacionamiento en %av Ia pdbllca y en las aceras, de mercarnclas u otros objetos o elementos, en virtud de Esencia municipaB. dslaiaie da eshb!e@imlentos. e0 dueño de &os viene obligado a se3dar era Ba acera, o 94 no la hay, en la alzada, con piniiiy b9ana-i. eP pedmetro que IUaalaa Kc espacio a ocupa, sh que p e d %r ebasar &te. . 2 Eo nhgha s o se pe~Ik i r ilia oceipacibn de Pa vía píiblia y de las aceras' de modo que BLOd eje el pao mBni'ms 3u e determina el arii. 49 de esla Osdemanaza, pudiendo aca aenkadoe p r l a higa as mudcipalcs las mcremcl3s, objetos o eiemmtos que impidan le exlstenciaa de &cbo espacio libre. . . .o) no se godr6a cortar ramas nii hiroduclr clavos en loo'drbole~; b los e%emenPos ustentados l r h sobre madera o corcho de suficieota in- ehurai, apoyados en e! B r h l a kav& de m cuerpo blando (goma, e;nuc!m o lona de suficiente g o s ~ ~yr )h s ataduras se baián sobre este mismo cuerpo blauido: d Pos cables Idn ei Bei altura m h h a de cuatrO metros: $1 1s hsastdadones y omqen toa scrin colocados en forma que no itmp8daini m i estorbeen 1% vistas que sobre lp v%ap iiblica tuviertii Pas vivienda sitas frente d B a b B s dr&IPes de que se trate; - a] los imtaladorm K~UMlI&P instrucciones que en orden a sepddad dekedaia la AdmhnOstrad6m mmlsipdg ~eadnad la~alistW aeI6m, dekraii ser cortadas las ahdueras efectuadas y aetlradm dos materiales empleados, y cuantas otra Ba A8pniKbtrsactbrn municipal seEale en Bal Uanda.. l l , 1 . X-PirblfddnB A m 64: 'l . La publicidad en la vla pdb1ica pedsá adopteir las siguientes msc%didada: 4 munclos. fijos y circulantes, en los lugares y de las aacbedstias estable- cidas en Ia correspondiente Ordenanza f i s d bj repario de propaganda, a mano o desde vsMculor terrestres o d r e w y s) propaganda oral, ea casos excepcionalesBp or medio de asltavo~es0 ianh- plificadoaes de la voz colocados en lugares fijos o instalados sobre vehiculos o einima%es. 2. Se considerara tambitn anuncio el funcionamieniis de ir&c>oiresd a dele- visMn dede $1 interior de escaparates o establecimientos. en Poma que la imagen pueda scs gerciblda por el público desde la acera. -. Anz 65.* 1. Con la solicitud de la licencia deberá ser presentado el orb ginall irs reproducción del anuncio. , 2 La AdminLrtraci6n municipal denegará las li'ke~ciasi q ue se refiere esto apartado. en cualquiera dc sus modalidades, si los tulos comsgondientes so , e s h a n olensivos a la Religi6n. a la Moral. a las buenas eaastunabaes, a los prhci- 1 pioo dcll Movimiento Nacional, o por motivos est4ticos Q aeabanisiiicos, sira pcrjul- l cio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. h a . 66. 'L os vehfculos que no sean de servicio gi~bllca8,d estinados a cxbibir anuncios circulantes. no exccdedn de cinco metros da largo, 2,50 maros de ancho y 3,50 metros de alto; los anuncios conducidos a mano, llamados wl- gawesile acartelcrasn, no exccdcdn de ares mstros de albo. y en uno y otro caso, sólo pogrhn circular por las zonas de la ciudad que detsmhe la A l d d i a . , XL - Rudaje de escenas de peI¿dm ARE 67. El rodaje de escenas de pellculas en la vla pirblica y, concreta- mente. en jardines y parques municipales, se realizad en Boa lugares y horario que determine la licencia y, en lodo caso, en fomia que no prdwca enlo~eci- miento del tdnsito urbano. XII. - Vados y resmia de curga y descarga Ana. 68. El uso tspeckd de la vla pdblice mediaste vados y reservas de "" descarga se regirií por la Ordenanza sobre Vadw qprobada pos d Con- sejo pÍ ea o el 8 de noviembre de 1962 uso privativo h a s 69 a 79. Derogados por la Ordenanza sobra ot%a6~cSbiiad e los'bie- aes -d.a uso público municipal. , n. - Bb'verSo~~ye p~r uebas o esp>ectáculos deporta'vos ART. 80. P. P s d d autorizarse lai ocupacibn de la vla pública coa el desti- no ~ i g u i r n ~ c : , * sntoldddos o cemdos para la ceiebra~.i6nd e bailc;, wncititos. reprt- sc!rk~csrsnm teatrales. &censes o cineniatogrAficm y actos analogos: . b mPumglos, cabdli%osc, oches, pabell8ootj de juegos de Puma s deslacm y de baratijas B qulncalPa. y c] carreras de autoin6v&s, niotocicletas, bicicletas y demás pruebas o wm- pe~lclo~iedse portiva % S580 con ocasi6n de ferias fiestas tradicionales podr5n ser concedidas las Eceneias a que .w refieren los dos primeros apartados del n h e r o tmtedor. m 3, Era d caso de%p lrmfo e). Pa entidad organizadora se someted a las india mcionw de la Autoridad rnon!ci"pai o de sus agentes. . ART~8 1. No pchu'tirtin en la d a pública juegos o diversiones que puedan mastituir peligro para $os transeienles o para los mismos que los princ- dqleern, . , ARH. $2 &S quioscos podrira ser de bebidas. de public3cionu y a. peciales 2. kis quioscos hslalados ea el Pueblo Español, Parque 2&Mgico y MontaZa da Monljuich estadn sujetos a una reglamentaci6n especial, &selaiPa de Pa conaeraida %nn 13s presentes Ordenmm. &mT 83. Eos quioscos de bebidas cstardn deshados a Servir QI pdbllso bebidas de uso noma! en J mercado y mmestiblcs comprendidos en la deoeml- nacibrn de fiambres y pastas y, en generd, los que no requieren contdimmtad6a previa inrndlata y piadan ser considerados como complemen~oso atapasm d . aperitivos y meriendas &aa 84. 8. Los qu iosm de, publieaciioncs tendrán por finalidad la venta da jibro% revklas p per%&cas naciondes y extranjeros, exceplo los libros proh8- bidos o que. ofendan a 9a moral p buenas costumbres, y en cuanlo a las revistas y pcrn'bdicos, $610 estada pemiiidos Pos aaitcsrizados por la Autoridad com- petente. 2. bu$ quiosco$ de gubiicaciontes p i d a ser clasificados por e%C onsejo pleno en diversas ategsi'as. seda los lugares de instalación y !a clase o tipo do, gubllicadoncs que mnstituyan su objeto. a las efectos de f i j a el eer~espoodi"erata canon da esncesi6n. I . . clusivilrrienite por la propia ernyrcsa concesionaria y bus empleados, sln que admiran a tal objeto participacibn o sociedad de cuallguler naturaleza, por parte de otras empresas o de parilculares. 2. Tales quioscos habrh de constituir ocasi6n y motivo de contribucibn al servicio publico y ornato ciudadano. mediante Ir d%gni&de qxcid que deben revestir en su presentación y materiales constructivos. en tu lusninosidad O en la prestación de utilidad general o por las instalaciones especiales adicionales que coniengin, consistenles en aparatos de relojería horaria, scfializacióni climato1ó- gi&, ieltfono público, carteleras de turismo y espectdcuBas y otros aparatos y servicios aniílogos. ART. 86. La Administración municipal apaobaai modelos de quioscos de I~IS tres modalidades. a iin de que las solicitudes de cainccal6aa de los interesados se ajusten a ellos. salvo las variaciones en cada caso pmitidas. r. ART. 87. 1. En ningún caso, la Iristalacibn del quiosco podr% servir do excusa para ampliar el perimeiro del uso privativo concedido, mediante Ba colo- cación en las aceras da cajones. caballetes u otros sustenli8ocislos para la exbibi- clbn de publicaciones. I 2. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de 10 establecido en el aat. 74. Ic lemeaitos ia costa del concesionario. ART. 88. 1. La concesidn de la cxplotacicin del semlcfo da sülos, sloiies y tribunas en las avenidas, paseos, calles. plamr y jardines gPabbr de Ba ciudad so extenderá larnbikn a las vfas por donde pasen procesbrraes clvica%o religiosas. n cuyo efecto el concesionario vendrh obligado a prestas aquCI en todos los actos gbblicos que eslime conveniente y lo disponga Ba Admhiatracibn musalcipal. 2. El concesionario estará obligado a seguir en la haastssl~cibnd e sillas. si- Iloncs y tribunas las indicaciones d e la Adniinistraci6n o de los agentes de la Autoridad municipal. V. -P ublicidad Iirrriitrosa en apwatos sirrlentasbores de rotdacMn de lar vfap piablissr ART. 89. 1. La AdrninlslracB6n munlcigal nprobad modelos dg aparatos sustentadores. a fin de que las solicitudes dg concesión de los interesados se ajus- ten a ellos, salvo las variaciones ea cada caso gemitldais. 2. En lodo momento, h a b d de ser rklble h irolulacibn de las vias públicas y la numeracibn de los inmuebles, contenidas en los aparatos susteniadores. VL - Coltuniurr antirdadoras y glajones-aturricios .. . ART. 90. * La concesibn de la expIotaci6n de gublicldad ea colqrns%asa niin- ciadors y plafones-anuncios silos en la vía pública, se referir& tanto a los de propiedad municipal coma de los ~aFicStanPes.E n este t i l h o e s o , Bas coiusianas 0 plafones revePb!~!~n e! Ayuntamiento al ttrmino de la concesión. ARE 99~.'*B Ws anuncios quc podrán ser adheridos a las eoluninas y plafones ser& del formaio de%e 9+leP artísiico. d e fmafio y forma corrientes. . ' k ! k a 9ZeQE Os soncesionarios estarán facultados para9 retirar los carteles O anuncios que se fijareni clandestinamente en las columnas objeto de %ac oneesibn a, coaicesiones, sin perjuicio de denunciar a %osa utores de .aquella f i j a c h ab~sivra a las Autoridades ersrnpeteiites y a la Mcalldia para la irnposici6n de Ja cotres- pondiente muitai. ' WL - Td~nbolnry rifas y sorteos BUT. 93. Si se peseniare mis de una solicitud de concesión de uso priva- tivo con destino a a6mbPa para un titismo emplazamienlo y periodo de tieatpo. y el 6 r g n muna'ci'pai eo rrespondiente eslimare oportuno acceder a la pet i"ci6i-i. deber& Biacerlo,a favor dl e la que corresponda, conforme a las siguientes ci reuns- ~auiciasd e prioridad, a$i rcciadns separada o conjuntamente: 8~ que S dediqueti r - o - ~ - - - i - a- -A-L~--:-:--.-- ..LI--A-- c--u ~m-;-ii.c 0) wiaiiuraiic Fstouiririinlirriios u v i ~ i u u s elona y dentro de ellas, las que ofrezcan mayor porcenlajc de sus Ingresos a insdtucio- w e s bentficas municipales o, en su ass. provlncides: . . b] las que tengan por objetivo ciertos aspectos dc relevante irascendencia social para la vida moral o relig- iosa: 4 %as que atiendan a mayor n6rnerc.a de personas o a íiies de niayor ex. p;amabo, d) ,.las ,que se nutran specia%mented a donaciones. hz 94. 1. En el caso de que el Brgano competente del Ministerio de Hacienda autosice la rifa o sorteo de sutombviles de turisnio o vehlculos gfiniia- res, padr& w n d e r s e euiorkacl6n pana la exhibici6n de los mismos en Bra d a pdb%im,s e;Eiia%8ndme a !a suPorizaci6a Pos siiios, horarios y demtSs condiciones g pabelcpilara que Pa Ahin'Lct~%cimhu dcipal estime conveniente. 2. BBas autoahdonw s e r h otorgadas. en su a s o , previo informe fwo- raMa de la Junta municipal del Distrits correspondiente y de %aJ efatum de Ba Pslicia municipd, y eslardn subordinadas d pago del canon y Pasa p r a parca- miento qu.e pm. ceda, de acuerdo con Daos disposiciori~v igentes. . . WII. -C urnpbtgs AR%9 5. 1. E29 mncesi611 de uso privativo con destino a Pri insfalac86n de campamentos da turismo denornhados ucoisnpiiigsn, se ajusta& Banlo en orden a Bas condiciones da Ba soBIcltud como B 80s r q i s i l o s d e car5cler tkcnico que deben geunir, a los estabBecldo en e! Deerero de 14 de diciembre do 1956, Orde- nes de 7 de mamo, 30 de abril p 2 de octubre de 1957 y demds disposi"c~bne$, c<~niplemen~airaad%e caracter general. dlcsadas o que sc dicien en lo sucaivo:s* . . Comportamiento o conducta de los c8andadmoe A q . 96. 1. El comportamiento de las personas en %avS a pdbllia se ateasa- pemrA. en general, a las siguientes normas: 1 1.. ObservarAn el debido civismo y compostura, sin prokrir blasfemias o palabras soeces o malsonanaes. ni realizar actos contrarios r la Religib, a Ba Moral o a las buenas costumbres. 2: CumplirAn puntualmente las disposiciones de las Aubddades y Bandos de la Alddia sobre conducta del vecindads y obaemaadior las prohibicione% especiales. 3: Denunciaríín a los ayntes de la Autoridad las hfracciones que obser- ven cometidas en la vfa pública. 2 En los vehlculos de transporte pdblico se cumglidn las normas de! p&rrabo anterior y, además. no se podd fumar o llevar el cigarro o cigarrillo encendido, cuando estt impuesta la prohibición. 3. El inciimpiimicnto do estas obligaciones sed sancionado por Ir Alcaldla con multa do 50 a 500 pesetas sin perjuicio de otras reapnsabiPidades a que hubiera lugar, por imperativo de disposiciones de mdctes general. Norma relativas a las gersorw &T. 97. 1. La producción de midos en k vía pr6blBm Q en d ioatiioa da los edificios. pero audiblcs desde aquella. debed ser hantenida dentro da los Ihites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio de h reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industslaler % Los preceptos do este apartado se refieren a ruldos producidos por: a) el fono excesivamente alto do la voz humana o Ba acthldad directa de lise personas. ya en la vla pública o dentro de la propia vivienda; b) sonidos, cantos y gritos de los animales domkstlecas; c) apatalos o instmmenlos musfcales o acbsticos. y S dJ Vehlculos a motor. .. . 3. A fin de determinar si existe o no mido sandoapalhe, r los ebe.ctos da estas Ordenanzas, la Alcaldía podrlf fijar el b i t e da decikBios abisibllcs en cada caso. n) eantat o gritar, a cudquler hora del dla o de la noche en la vía p i i b h y ev rthl=ulos de srruício ~UbPko: -..b ) cantar O hablar en tono de voz excesivamente elevado en el iotcrios a: %osd omicilios parilculara y en las escaleras y patios de los edificios, desde la?; %0,30b o ta da la noche basta. Pas 7,30 de Bs mañaoa: . , tcg cerirhr ' ~ u e t t ~y sv entanas con estrEpito. especialmente en el pedodo señalado cn el apartado ankrior, y sl) cudquier"otra clase de ruido evitable en el Intcrior de las casas, en espc- cid dade las P0.30 de h atoclic basta las 7.30 de la maiimaia .p roducid^ por reparaci~nwm ateriales o mcc$dcas de csnrdster doniéstico, cambio da niwebles s por oka musa. 2 Eos Xractore5, previa denuncia comprobada por la Policla muaicipd, serán sainclonados pof la d94caldla coa multa de 50 a 250 peseias ski perjuicio. en su aso. de pasar el.tants de culpa a Pa JurisdicciSn competcnle. ART-9 9. 1. Respecto de los midos del grupo b) del act 99, se prohibe. desde %as 10,30 de Pa noslae hasta la.¶ 7.30 dc la macana, dejar en patios, terrms, galeriacg y balcones, a v e o animales que con sus soiiidos. gritos o cantos geatw b n e l descauso de los vecinos. Tambita ea las demls horas debedn ser r e h a d a p r s us propietarios o encargados cuando notoriamente ocadonen molestia3 a Bos demh a>cupanies del h u e b l e o a Pos de casas de vecindad. 2. Los infractores. previa denuncia comprobada por la Policla murilci'pal. scdn smciooados por la AlcaPdfa con mulia de 50 a 500 pesetas, de ao sca c m - plido e%r querhnienio de Bai Autoridad murnicipal para r e h e l as aves o admdes, y en ~odoa so, a Ba segueda denuncia cuya veracidad haya qucdado dcbidmcnte coasta!adat, se pmwdei& a%d ecomiso de aqut?.llas, con entrega Inmediata a h d - tucioaa mieddpdes. ART.. 100. 1. Con referench a los mPiidos del grupo c) del arL 97, se esta- blecen Has prevencioos iigulenaies: .a) los propietarias o wuarios de receptores de radio y telcvisih, toadis- cm4 magneK6fonos. d t a v m , pinaos y ohos hstrumenios musicales o acitisdco% dabeiaaii bajar su ~olumcno utNznrlotp en goma que ao ocasionen-moiesflns s los vednos, dade las 10,3Q de Oa noche basta las 7,30 de la mniiana. y en las demds horas, a ruego de cuaPgu!er vecirio; que.10 formule por teme edeímos en SU domicilio o por otra ausa notoriamente justEeada. b Bw ensayos y reuiniotncs musicales, tnspnunentales o vocdes, de baile o danas y las fiestas era domicilios particulares. se atendriín a lo establecido ea e! mterioi apaa-hds apB, y c] los qua lleven en fwndonmieoto, por la vla piiblica o en veldcullos de husporPa pbbPico receptor= de mdio denomhtados alransis%oresvd, ebeah eemm Ba conicS6n da los mismos a aquirhierallo da cualquier agente de Ila Autoddad municipal o Jefe del vehlcdo en su casa 4.1 ~ ~ t . 1 0 1 . - 1 .L os m t o r e i y escapes d e l o 8 8wehlculos au- tombvi les que c i r c u l e n por l a v i a píibbica no podrán emitir- r u l d o s que excec?an de l o s l h i t e s que f i g u r a n en e l Anego d e 1 e s t a Ordenanza4 s i n p e r j u i c i o d e l a a p l i c á c i b n q en s u caso, de l o s que, en s u s t i t u c i C n d a a @ l l o s , se a u t o r i z a s e n . 2. Los conductores d e veh lcu los a motos, con excepcidn d e l o a que s i r v e n e n coct-es d e l a P o l i a l a yubesna$dva o municipal , S e r v i c i o d e Ext inc i6n d e Incend$os y $alvamantss a, áns t ikuc iones h o s p i t a l a r i a s , en e s t e Gltimo coso cuando Ba urgenc ia d e l servb- : c i o l o j u s t i f i q u e , se abs tendrán d e haces uso da l o s d i s p a s i t i - vos a c ú s t i c o s d e l o s misnos en todo e l término sun ic ipa l l duran- t e l a s 2 4 ho ras d e l d l a , aGn en e l supues to de c u a l q u i e r d i d i - c u l t a d o impos ib i l i dad de t r á n s i t o aobsevenldo en l a e ca l zadas ' da l a s v l a s p5bLicssj s a l v o l a s casos p r e v i s t o s r n e l a r t . l 9 , 2 d e l a Ordenanza d e C i rcu lac ibn . 1 3. En l o s supues tos d e dn t r acc idn d e l o Ciegueato en l o s dos p á r r a f o s a n t e r i o r e e se proceder5 d e l a forma i i g u i e n t a r 1- En l o s supues tos d e l p a r r a f o P a ) , l o s Agentee de l a Guardia Urbana formularán l a c o r r e s pod ien te denuncia cuando, mediante l e u t i l i z a c i b n d e a p a r a t o s medidores d e sonido r e s u l t e que un veh lcu lo automóvil r ebase l o s l l m i t e s mSximos d e sonido sefialados: b ) , tanbi&$ podra formularse ddcha dencncia, aGn s i n la ut6l$zacibña;i'-'aparatos medidoreo cuanoo lora vehicialoe c i r cu - l e n con e l l l a m ~ d oe scape l i b r o o produzcan -pr c u a l q u i e r o t r a causa un n i v e l de míd os que notor iamente excedan Be l o a l l m i t c s mbimos a n t e s expresadosl c ) , e l t i t u l a r d e l v t h f c u l o podr% u n i r a l p l i e g o de des- cargo de l a denuncia, o e r t i f i c a c i b n cxpeciida FOH l a Qelegacidn de I n d u s t r i a o Labora tor io o f i c i a l au to r i zado , en l a que s e ha- ga c o n s t a r e l n i v e l de ru ldos comprobado, siempre que para l a comprobaci8n, e l i n t e r e s a d o haya presentado e l wehfculo en a q u e l l a Delegacibn o Labora tor io odic iaB, d e n t r o d e l o s dos d l a s h á b i l e s s i g u i e n t e s a l de l a en t r ega o r e c i b o d e l bole- t l n de denuncias A ) , l a s denuncias por exceso d e nFveles sonoros d e t r e c - t o r e s a g r í c o l a s s o l o podrán formillarse en v l a s urbanas y prc- wia comprobación d e aque l mediante l o s adecuados a p a r a t o s nie- d ido res . en condic iones idbneas; En este supues to , e l p l azo pa r a p r e s e n t a r e l veh lcu lo a e f e c t o s d e expedilci ih d e l c e r t i f i c g d a a que ss r e f i e r e e l apar tado c) sera d e c u a t r o d í a s h8bi- l e s s i g u i e n t e s a l a en t r ega o r e c i b o d e l Bxdfetlw d e denuncia. e ) , s i n p e r j u i c i o d e l a s sanciones que procedan, l o s agen t u s de l a Guardia Urbana, da conformidad con l o d i s p u e s t o e n eT a r t . S O d e l Decreto Be 16 d e agos to d e 1968, podran, a t l t u l o p reven t ivo , o r a e n r r l a inmovi l izac ibn y r e t i r a d a d e l veh lcu lo a f i n de f a c i l i t a r l a s inspecciones y comprobaciones necesa r i a s ; f ) , l a s mul tas por i n f r a c c i a n de l o d i s p u e s t o en e l l~pAsra bo 1 d e e s t e a r t l c a l o se rán , d e 500 a 5.000 g t s . pos l a pr imere vez4 d e 5 . 0 0 1 a 25.000 p t s . en caso d e reincddencia,$u cuan t f a d e n t r o de l o s l l m i t e s expresados se f i j a r a en cada c a s o aten- d ida l a gravedad d e l a i n f r a c c i 6 n l 25 ' g ) , a d m % s , en todo caso s i n p e r j u i c i o de l a sanefbn corres- . pondiente p a r a r e q u e r i r s e a l oonductor pa ra que en el. p lazo de 15 dñaa p r e s e n t e a l veh fcu lo pa ra comprobar s i han s i d o c o r r e g i d a g las d e f i c i e n c i a s observadas. De no h a c e r l o s e r a sanciona- do con mul ta de h a s t a 5.000 p t e . En Bss s ~ ~ p u e s t wdse r e i n c i d e n c i a deber3 r e t e n e r s e e l vehlc: La hasta que proceda por su t L t u l a r a e o r r e g i r l a s d e f i c i e n c i a s 11- En l a s su u c s t a s d e l h r r a f o 2 de este a r t i e u - 10 l a s conductores de v d c u l o s ser lnpsanciónados con multa de 500 a 1.000 p t s - p r e v i a ex tens i6n en e l a c t o d e p a p e l e t a de de- nuncia por el Agente d e l a G~ra rd iaU rbana. ( * ) (Vigente a p a r t i = d e l d i a 3 d e mayo 19801 2.1. a t a c t o r e s siqrS.collar U1 , . . . . . . 2 :.tal. Con potapeia h a s t a 205 P. .. Din . . . o . 9.6 ,:. 2.1.2. pokcn.e f a ' supse i c r a 200 C.V.Dfne . 93 ¡ . . . ... . . .. .. . . . . . . . . . 2.2. CPef.smotores y v a h h h b s a u & d l í l e a de . ' a i l fnd rada no s.u-u erior a . % . . 50 .cm9 % 2.2-1. Da dos medas .........; ............ 8 P * 1 .2e2s .Ds t r e s m e d a s ......O............. ...83. . : . (1) Ea$ denuncias r e l a t i v a s i traeloresi a g r f c o l a s r6Le puede . FawuBaz-se ea vbas urbanas 7 previa.comprobacf6ai mediawb apaxatas medidozes en eondiefsw&e Bddnaas (ark. 7 a B 3 d a Decreto do 2% da maya de 8919% 56 ' 9 . L . a .3 . Otros vehfculos autombvileh . ,i V 2 . j . l . l . Motor da dos t i m ~ o ~ 2.3.1.1.1. Cilindredeicii auge- r i o r a 50 caq,; &tase& 125 ~ g l j 8 d . . . . . . . . . . . . . e Z.3.l.l;Z'. ~ i l i i i d r & supe- r i o r ei 125 cm.% ....... 8 1 2 .3 .1 .2 . Motor da cuat ro t i enaos , . ,. 2.3.1 .2 .1 . Si l indsada suae+ez a 50 da hasta ' 225 -91. e * Ud 9.; 9.1.1.2. &lindzada superbos i 125 a3. hasta 588 .... - Q 6 2.3.1. os t r e s ruedas . Cillndredq.superior a 50 a3. ..........; ra . . 2:3..2, l. vebScu1a.s dertiriados AL f r a n i g a r t a da personas qda tensan hasta- 9 p lazas , inc luiCs la da1 conduc-. t o r ......o............,......e, ' ' 6 4 . . 2.3.1 .a.. VohPculos d a s t b a d o s e l tranagor t e da porronas gus Lenqam más d z 9 plazas, L.acLufdr. Ir. da1 comddo ' . t o r y cuyo peso m;lxdsio autesdxa= do no -ceda d e 3 ' s t. ......... 8 1 2.c .k.3 . ~ a t U c u l o sd es t inados a l e e n a o r t e da mercanofas y cayo pase m&= ' x i3q autordzado r.o exceda 1') , &e t .........o.. .............. Q 6 9.3.7 .¡ . Vehfculor des t h a d o s eb kmnsgoz t e de personas a tengan sbs de 9 plazas, inciuSC. ir . a a i sondus t o r y cuyo peso n¿him.e ..i.u.f.o.a.b.x.a= do exceda d e 3'5 t. .. 9 f 2.3.2 .5 . Vehfculos dastinados a l t rh i spor t e da n e s c u . c ~ a sy cuyo peso m&= =&no rutorlzaCo &-ceda d a 3 ' 1 t. 9 1 . s. 2.3.2 .6 . Vehfculos destinados a 1 tsenspor ' ' ' t e d e personas que tamqan mds d e 9 plazas, bncluida I r . da8 condue . t o r y cu o motor tengo une po tez c i a iwaf o auperiez a 100 gil. DIN ............................ 93 1 2.3.1.7. Vehfculor dartinaCos a l boosaripea t a do tcerc~?cfasC UYO mohag fm0= ga una potencia l w a l B SupeaiZ~k r 200 CV.DXZO y cuyo pesa sax- , ~ U ~ O X $IYügados a facilitar a los agentes da Ba Auloddad muiiicipd 9as vhiias domlciliarbs convcni"entcsp m Ha hspecci6n y dcteminaei6n de Ba circumlmcias mencionadas en el p k a f o m~eirior~ 3. La tenencia de avw dc corral, cinejos, palomos y otros animdes de crla se sujetar& a . Bas misma condiciones. h~1~83. l. La Autoridad municipal requerir5 n los dueños o ensarga- dos da stnimdes para que Pos retircnn si sin tenencia no pudiese ser auaosimda 2. Los Bnfractores, prcvia denuncia comprobada, sedn sancionados goc Ba Maldla esra multa do 50 ai $08 pesetas. De no ser cumpüdo e1 requerhientrs de retirar los aPUtiPak, m procede& a su decomiso, con entrega inmediata a Instilu- , clo5.3 peanieipdcs. ART. 114. Los admalts afectos de enfenaedadts repugnantes o ;osPcho= sas de peligro para las personas, y los que sufrieren abasciones c r6~caisn cumbhs de ata clase deberán ser sacrificados. . ART. 115. 1. Los perros deberán sm Mevados por la d a gbblica gsovkaos de bozal y collar, y en éste la contraseña y número de matricula del arbitrio son fines no fiscalG2obrelénencia y circulaci6n de paros. Los infractores s e r h sancionados por la Alcaldía con multa do SO a 500 pesetias. 2. Los perros que circulen por la via pública sin caisbdia de sus dueños o encargados sedn capturados por los apates de 8a Autoridad municipal. Sf cs(;ln debidamente registrados, y los dueiíos o encargados Iss.rec!aman dentro del tercer día. serán sancionados pos le AkalQ6e.con wd6a do 50 a 25Q pesetas 1% primera vez; del 251 a 500 pesetas, la segunda. y Ia tercera vez serán sacrificados los perros o destinados a instituciones municipales, para el uso que disponga la Alcaldla. Si no estiín debidamente registrados. y aunque lo t s t h si oo se reclaman dentro del tercer día. se observará directamente esta siL8agza prtvenciba. 3*.Quienes l l e v e n perros por ha vfa pdblica,.deber¿n cuidar que &$tos no depositen sus Ceyeccione6 en l a s -- aceras , pasos da peatones, jardines y paseos y en cenerdl en ningiin lugar destinado a l trdalsito de viandantes. LOS 1 in fractores serdn sancionados con multa dentro de l o s 1x0 mites señalados por l a Ley. ART. 116. 1. Las c a b a l l e r f a s que marchen por l a v fa pd- b l i c a habrdn de ser conducidas e l paso por Sus duefios y s o l o mente por l o s lugares permitidos que señalasa l a Alcaldfa. 2. Las caballerías y demás animales dom&dms que chcaculea extraviados por la vía pública serán capturados por los agentes de la Autoridsd municipal. Si sus dueños o encargados los reclamaren deotro dd tercer dia, sesain sanciona- dos por la Alcaldía con multa de 50 a 250 pesetas la primera vez; de 251 r 500 pesetas la segunda. y la tercera vez serán objeto de subasta. 3. El producto liquido de !a licitacián, caso 1 % q~ u e e%r ematante no fuere el propio dueño. estad a disposici6n de &te duranle dos aiaos, condosme sil at- tlculo 615 del C6digo civil. y puado dicho plazo, se entregad al Jefe del Sindi- cato provincial de Ganaderia para las atenciones bencticas del mismo. ART. 117. 1. Se prohlbe hostigar y tratar con cmeldad a los animales, así corno cegar phjaros y tirar a palomos atados. 2. Sin embargo, toda persona que fucre acometida pos un perro, gato u otro animal en la vía pllbüca quedad exenta de responsabilidad frente .a la Adminls- Iración municipal si, al defenderse, les causara la muerte o cualesquiera otras Icsioncs. (1) Vigente a part ir d e l 22 de diciembre de 8979 GIS las emphzadas en %asv lm p b l l ~ ade~ da ciudad, o en su lCrmino suspentibles de uso y aprovecha- miento somtin. ARE 119. Se pmhííe en las fuentts ppPblims: 4 lavar ropas, brutas, verduras u objetos de cualquier elase: b] lavarse. bdaise s echar a nadar perros u otros animales y enturbiar las aey)a s; . abandonar bajs'cl chorro dnaaros. c t h s o ciial&ier oko vaso o sed- plenlt: p r I o que cada aisu,lPio sacad el agua por SU turno y sc retirara luego de Olemar el aescfpiente; ~. 4 k k e d irectamente del caiis o del arranque del surtidor, salvo que las fuentes tengan hs tdac ih aispecial; e] abrevar cabdedas ganado, y j j dqar jupr a los n%os con bziyitos u objetos andlogos, con exccgcl6n de las fuentes y estanques wnstruidos y destinados esyeciafmenle s tal objeto. N l. -Arbolado en general ARE 120. P. Es da ]la excIusivai competencia municipd la instalación y mantcnirniento en la .vh pública, para adorno de la ciudad y beneficio y espar- cimiento do sus habitantes, de Qrboles, jardines y parque públicos, sin perjuicio de los elementos sarMreos y vegetales existentes en finas particulares. 2. PodrA, sin enibarp. ser aulstlznda, previa soticilud e informe favombk de.la comspondiente Junta de Distritoe dc la Jefatura da la Policla mudcipd y de% Liewicb niiudcfpd de Parques y Jardines. la colo