GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA ART. 7.0 - l. Las industrias en que se produz- can desechos ¡·adioactivos dispondrán de suficientes recintos estancos a la radiación para conservar los desechos hasta que su radioactividad haya dismi- nuido el límite tolerado, de los que no podrán ser extraídos sin el oportuno control de los Servicios técnicos municipales. 2. Las aguas residuales de las industrias en que se manipulen o produzcan sustancias radiactivas deberán se1· recogidas también en depósitos estan- cos, sin que puedan ser vertidas al alcantarillado u otros cauces, hasta haberse comprobado por los Ser- vicios técnicos municipales que su radioactividad haya disminuido a los límites tolerados. ART. 8.0 - l. En las instalaciones eléctricas de alta tensión de los aparatos de electrorradiología, se observarán las siguientes condiciones: a) se pondrán en comunicación con tiel"ra las partes metálicas de todos los aparatos de alta ten- sión que no deben tener contactos con los circuitos eléctricos, tales como núcleos, soportes, etc.; b) los conductores de alta tensión deberán ser instalados en forma tal que por su posición, o por medio de protección conveniente, no puedan ser tocados por las personas ajenas al servicio de los aparatos; e) la separación entre los distintos conductores será tal que su dieléctdco no pueda determinar una ruptura entre ellos; d) si se tratase de tubos de Rayos X, que emi- tan éstos hacia ahajo, la mesa de radiografía y el piso debajo de la misma hasta una distancia de 90 cm. de la proyección de sus bordes sobre el suelo, se cubrirán en todas direcciones con planchas de plomo de 2 mm. de espesor. ART. 9.0 - Los locales donde se instalen los dis- tintos aparatos de que constan las instalaciones electrorradiológicas, deberán estar suficientemente ventilados y libres de materias inflamables o ex- plosivas. ART. 10.- l. Los locales en que exista alguna instalaeión o sustancia capaz de producir radiacio- nes ionizantes, deberán señalizarse, colocando en lugar visible de sus . accesos una placa informativa con indicación de riesgos y . medidas de prevención, cuyo formato y características determinará la Ad- ministración municipal, de acuerdo, en su caso, .con las normas internacionales admitidas por el Estado español. 2. Se exceptúan de lo dispuesto · en el número anterior las instalaciones de aparatos de Rayos X. ART. 11.- l. La Administración municipal lle- vará un registro en el que deberán figurar todas las industrias e instalaciones reguladas en esta Or- denanza, · en el que se hará constar su situación, características técnicas, fecha de la licencia otor- gada y demás datos que se estimen necesarios. 2. Los datos de dicho registro se comunicarán al Servicio de Extinción de Incendios y Salva- mentos. 3. Cuando cese una actividad regulada en esta Ordenanza, su titular deberá dar cuenta a la Ad- ministración municipal. 309 DISPOSICIÓN ADICIONAL Para las actividades e instalaciones a que se re- fiere el número 2 del art. 2. 0 , los preceptos de esta Ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas señaladas en cada su puesto, por el Mi- nisterio de Industria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA l. Los titulares de industrias, locales o instala- ciones reguladas en esta Ordenanza deberán aco- modar aquéllos a las prescripciones de ésta en el plazo de seis meses. 2. A tal fin, dentro del indicado plazo, deberán presentar las solicitudes de legalización y petición de licencias, de acuerdo con la presente Ordenanza y con idéntica documentación que para las nuevas instalaciones y proveerse, en su caso, de las placas indicadores a que se refiere el art. 10. ORDENANZA SOBRE UTILIZACION DE LOS BIENES DE USO PUBLICO MUNICIPAL (Vigente a partir del 28 de Abrü de 1972) CAPÍTULO I- NoRMAs GENERALES ART. 1.0 - La utilización de los bienes de domi- nio público municipal destinados al uso público, definidos en el art. 3.0 -l del Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales, tanto si afecta al sue- lo, como al subsuelo o al vuelo de la vía pública, se regirá por las normas contenidas en la presente Ordenanza que, por su carácter general, deberán completarse con las especiales aplicables a cada una ~e las modalidades de uso previstas. ART. 2. 0 - Los usos regulados en esta Ordenanza serán de las siguientes clases: a) uso común general; b) uso común especial; e) uso privativo, y d) uso anormal. CAPÍTULO II-Uso coMÚN GENERAL ÁRT. 3.0 - El uso y disfrute de las vías públicas y demás bienes de uso público municipal se consi- derará uso común general, siempre que en él no concurra ninguna circunstancia que pueda deter- minar su inclusión en alguno de los supuestos re- gulados en los artículos siguientes. ART. 4.0 - El uso común general podrá ser ejer- cido libremente por cualquier persona, con arreglo a la naturaleza de los bienes y sin más limitaciones que las establecidas en esta Ordenanza, las de Cir- culación y de Policía de la Vía pública y en las Leyes y Reglamentos de general aplicación. CAPÍTULO III-Uso coMÚN ESPECIAL Sección l.a: Conceptos básicos ART. 5.0 - En el uso común especial de la vía pública se distinguirán las siguientes modalidades:. 310 A - El que sea consecuencia de actividades rea- lizadas o de instalaciones situadas en lugares de do- minio privado que determinen una intensidad en la utilización del dominio público superior al que pueda estimarse normal. B - El que suponga realización directa de acti- vidades en bi.enes de dominio público en los casos siguientes: 1.0 Que el uso revista intensidad o peligrosidad, o concurran otras ch·cunstancias análogas que ex- cedan a lo que puede considerarse normal utiliza- ción del dominio J?Úblico, aunq~ue sin ocu:qa~ió.n_ de éste. 2.0 Que exista ocupac10n transitoria del domi- nio público sin modificación del mismo. 3.0 Que la ocupación del dominio público sea a precario. 4. ° Cuando la ocupac10n del dorrtinio público sin tener carácter permanente o fijo, sea accesoria de actividades realizadas o de instalaciones situa-das en lugares de dominio privado, de suerte que no sea posible suscitar concurrencia para el otor-gamiento de aquélla. 5.0 Instalaciones fijas de servicios públicos pres- tados por el Estado o entidades públicas, que ocu- pen el dominio público. C- Uso común especial que consista en el ejer- cicio de una actividad o la prestación de un servicio particular destinados al público sometidos a regu-lación y fiscalización por la Administración muni- cipal y realizados en la vía pública. I - M odalidn:d A: ART. 6.0 -l. Se considerarán incluídos en la modalidad A del uso común especial, definida en el artículo anterior los siguientes usos y acti.vidades: a} mostradores o tanques destinados a la venta de helados, refrescos y similares, que sin salir de la línea de fachada y distando menos de 0,40 m. de ella, se hallen en comunicación directa con la vía pública; b) mostradores de bares, cafés, tabet·nas y esta-blecimientos similares con frente a la vía pública que permitan la expendición directa de comunica- ciones al público estacionado en las aceras; e} taquillas expendedoras de billetes para es-pectáculos de todas clases que se habrau directa- mente a la vía pública; d) aparatos de venta automática u otros ele- mentos adosados a las fachadas. 2. Los elementos expresados habrán de hallarse, en todo caso, en el interior de los inmuebles o ado- sados a sus fachadas, y no deberán suponer impe-dimento al uso normal de la vía pública. ART. 7.0 -l. En los supuestos de uso común especial, a que se refieren los apartados a) al e}, ambos inclusive, del párr. 1 del artículo anterior, se entenderá que el otorgamiento de la licencia mu- nicipal para el ejercida de las respectivas activida-des principales o para la realización de las insta-laciones correspondientes comprende también la autorización para dichos usos especiales en cuanto proceda en cada .caso. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 2. El uso común especial inherente a las insta- laciones a que se refiere el apart. d) del párr. 1 del propio artículo exigirá previa licencia municipal. II-Modalidad B: ART. 8.0 - Se considerarán incluídos en la mo-dalidad B del uso común especial, definida en el art. 5. 0 , los siguientes usos y actividades: .a) ventas en ambulancia; b) industrias callejeras; e} ventas o industrias en puestos situados en lu- gares fijos; d') tómbolas y rifas; e) veladores, para vientos, parasoles y costadi-llos en la vía pública; f) vallas de protección; g} mercancías colocadas en las aceras; h) vados, reservas de estacionamiento y de car-ga y descarga; i) calas, canalizaciones, conexiones, cámaras y galerías de servicios en el subsuelo; j} pruebas deportivas; k) rodaje de escenas de películas en la vía pú-blica; l) instalaciones temporales para Ferias y Fies- tas tradicionales; ll) instalaciones luminosas en el arbolado y otros elementos de la vía pública; m} publicidad no comprendida en los supues- tos del apartado f) del art. 30, 2, y n) instalaciones fijas de los servicios públicos. ÁRT. 9.0 - En los supuestos de uso común espe- cial a que se refiere el artículo anterior, deberá obtenerse previa licencia municipal conform~ a lo que para cada caso uno de ellos se establezca. · ART. 10.- Las calas, canalizaciones y conexio- nes, cámaras y galerías de servicios a que se refiere el apart. i) del art; 8.0 y las pruebas deportivas mencionadas en el apart. j) del ' mismo artículo se regirán ·por las normas de las Ordenanzas o Regla- mentos municipales establecidas para cada uno de tales usos. III - Modalidad C: ÁRT. 11.- En la nwdalidad e del uso común especial se entienden incluídas las siguientes acti- vidades: a} auto-taxis; b ) coches de lujo; e} automóviles de alquiler; d ) vehículos de alquiler de tracción de sangre; e) instalaciones deportivas en Parques y jardi- nes públicos. Todas las actividades expresadas se regirán por las normas de las Ordenanzas o Reglamentos mu- nicipales establecidas para cada una de ellas. Sección 2.a: Licencias ART. 12.- Las licencias municipales precisas para los usos de carácter común especial de la vía pública se regirán por las normas de carácter gene- ral de esta Sección y las especiales que para cada uno se establezcan en la respectiva Ordenanza. ART. 13.- Las licencias se otorgarán discrecio- nalmente teniendo en cuenta en todo caso que los GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA usos especiales que se autoricen no impidan o difi- culten de modo grave la normal circulación de peatones y vehículos. ÁRT. 14.- l. Las solicitudes de licencia, una vez informadas por los Servicios técnicos corres- pondientes, serán sometidas al conocimiento de la Junta municipal del Distrito para su informe; se exceptúan los supuestos f) e i) del art. 8.0 y los a}, b), e) y d) del art. 11. 2. Las licencias se otorgarán por el Alcalde sin perjuicio de que éste delegue la competencia para resolver en favor de los Presidentes de las Juntas de Distrito. En particular esta delegación se efec- tuará en los supuestos de los apartados d) del ar- tículo 6.0 y e}, g), h) y l) del art. 8.0 • ÁRT. 15.- El número de licencias relativas a los usos expresados en los apartados a), b), e) y d) del art. 8.0 , podrá ser objeto de limitación, de acuerdo con las previsiones que a tal efecto propongan para cada año las Juntas municipales en relación con su respectivo Distrito y apruebe la Comisión municipal ejecutiva. En tal caso, si el número de solicitantes fuese superior al de licencias, éstas se otorgarán conforme a lo dispuesto en el art. 61 del Regla- mento de Bienes de las Entidades locales, mediante licitación, y de no ser posible, porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condi- ciones, mediante sorteo. ÁRT. 16. -l. En las licencias se expresará el plazo por el que se otorguen. 2. En las licencias correspondientes a las acti- vidades a que se refiere el art. ll y en cuantos otros usos tengan regulación especial, los plazos serán los que en dichas Ordenanzas, Reglamentos o dis- posiciones especiales se establezcan. ÁRT. 17. -l. Al otorgarse la licencia podrá exigirse, en los casos en que la naturaleza del uso así lo aconseje, la constitución de un depósito o aval bancario, cuya cuantía se señalará prudencial- mente por la Administración municipal, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones se- ñaladas en el art. 28 de esta Ordenanza y el pago de la indemnización que corresponda al Ayunta- miento por los daños que a consecuencia de los usos autorizados puedan ocasionarse en los elemen- tos urbanísticos de la vía pública, incluso en el arbolado aunque sólo afecten a su natural creci- miento o produzcan su retraso biológico. 2. Dicha garantía será cancelada, previo infor- me de los Servicios técnicos municipales competen- tes, una vez terminado el plazo de la licencia, si se comprueba la inexistencia de aquellos daños o que los mismos han sido ya indemnizados, bien volun- tariamente o en su defecto con cargo a la propia garantía. ART. 18. -l. El Ayuntamiento podrá ex1g¡r que, en los supuestos que estime conveniente, el titular de la licencia para alguno de los usos y ac- tividades previstas en los arts. 8.0 y 11, coloque en lugar visible una placa numerada con las caracte- rísticas que se establezcan con carácter general o según las distintas modalidades y que, a tal efecto, expedirá la Administración municipal. 2. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anerior, será sancionada con multa, que podrá rei- 311 terarse por cada día en que subsista la infracción, sin perjuicio de pode1· ser revocada, en su caso, la licencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del art. 25, l. ART. 19.- l. La transmisión inte1·-vivos se ajus- tará a las siguientes normas: a} serán t1·ansmisibles inter-vivos las licencias de los supuestos de uso común especial compren- didos en los aparts. d) del art. 6.0 y e), f), g), h), i), k), l), ll) y m} del art. 8.0 , salvo cuando su nú- mero estuviese limitado; b) cuando la licencia se halla comprendida en- tre las de la modalidad B , 4.a del art. 5.0 , la trans- misión inter-vivos sólo podrá hacerse conjuntamen- te con la de la actividad principal; e} también serán tl·ansmisibles inter-vivos, con causa justificada, apreciada discrecionalmente por la Administración municipal, las licencias de los supuestos a}, b) y e) del art. 8.0 , siempre que su nú- mero no estuviere limitado; d) la transmisibilidad de las licencias compren- didas en los supuestos del art. 11 se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas y Reglamentos especí- ficos que las regulen; e} las demás licencias se considerarán intrans- misibles inter-vivos. 2. Todas las licencias serán transmsibles por causa de muerte del titular a favor de quienes acre- diten ser herederos o legatarios, de conformidad con la legislación sucesoria. ART. 20. -l. Las transmisiones deberán ser so- licitadas, cuando fuere preciso o, en otro caso, co- municadas a la Alcaldía en el plazo de 10 días, mediante escrito adjunto del titular y del adqui- rente, en las que lo sean inter-vivos. 2., Las transmisiones no afectarán a la duración de la licencia. ART. 21. -l. Los usos regulados por esta Or- denanza, sometidos a la obtención de la previa li- cencia se entienden siempre subordinados a las ne- cesidades de la Ciudad; y a las licencias que los . amparan condicionadas a que el emplazamiento de la actividad o instalación que motive el uso pueda ser discrecionalmente trasladada a otro lugar de situación y categoría análogos sin derecho a indem- nización ni compensación alguna para el titular. 2. Cuando en virtud de algún precepto legal recaiga sobre el Ayuntamiento la obligacíón de in- demnizar por traslado de instalaciones se distingui- rá a los efectos del párrafo siguiente, entre licencias para instalaciones de carácter provisional y licen- cias para instalaciones de carácter definitivo. 3. Las licencias para instalaciones de carácter provisional no darán lugar a indemnización alguna. 4. Si la instalación tuviese carácter definitivo el Ayuntamiento abonará al titular de la licencia el importe de su realización según presupuesto en la fecha en que fue autorizado con deducción, en concepto de amortización, de un 10 por lOO por cada año o fracción del mismo transcurrido desde aquella fecha, si se otorgó por plazo de diez o más años o por tiempo indeterminado. Cuando el plazo hubiese sido inferior a 10 años, la cuota anual de amortización que se tendrá en cuenta a los expre- sados efectos será la resultante de dividir el importe 312 de la instalación por el número de años por el que hubiese otorgado la licencia. ART. 22. - Las disposiciones adoptadas por la Administración municipal para que los titulares in- teresados lleven a cabo los traslados de sus instala- ciones, serán ejecutivas en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento haya hecho efectivas las indemnizaciones, que en su caso, procediera satisfacer o que en caso de que los interesados se negasen a su aceptación, las mismas fueran depositadas en la Caja municipal. ART. 23.- Las licencias quedarán sin efecto: a) por terminación del plazo por el que fueron otorgadas, sin necesidad de requerimiento alguno; b) caducidad; e) revocación; d) anulación, y e) renuncia. ART. 24.- l. Caducarán las licencias, y así se hará constar expresamente en el documento al que se incorporen: a) por incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas; b) por falta de pago de las tasas señaladas en las Ordenanzas fiscales dentro de los 15 días si- guientes a la notificación del otorgamiento o si el titular no satisface las cuotas correspondientes a los siguientes períodos tributarios. '2. La caducidad fundada en el apart. b )- del pá- rrafo anterior no obstará a la exacción de las cuo- tas adecuadas por la vía de apremio. ART. 25. - l. Las licencias serán revocadas: a} cuando desapa1·eciesen las circunstancias que motivaron su otorgamiento; b) si sobrevinieran otras que de haber existido cuando se otorgaron habrían . justificado la dene- gación; e) por haber sido sancionado el titular cinco o más veces en el transcurso de cinco años ·por in- cumplimiento de los deberes establecidos en las Or- denanzas y disposiciones municipales, distintos de los señalados en el artículo anterior, cuya inobser- vancia da lugar a la caducidad; d) por haber transmitido la licencia con infrac- ción de lo dispuesto en los arts. 19 y 20. No obstan- te, cuando la infracción consistiese en la mera falta de comunicación al Ayuntamiento de haberse efec- tuado la transmisión de las licencias susceptibles de ella en el plazo señalado en el art. 20, solamente dará lugar a la imposición de multa de 250 ptas. 2 . Las licencia~; podrán ser revocadas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación y anuladas si resultaren otor gadas erróneamente. ÁRT. 26.- La revocación o anulación de las li- cencias en los casos del párr. 2 del artículo anterior, determinará la indemnización de los daños y per- juicios que se ocasionen, cuando se produzcan den- tro del plazo de vigencia inicial o, dentro del de 10 años cuando no esté fijado un período de vigen- cia expreso. Transcurridos dichos plazos se consi- derará que las instalaciones están amortizadas y que no existen perjuicios indemnizables. ART. 27. -El titular de la licencia podrá renun- ciar libremente a la misma. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA ART. 28. -l. Extinguida una licencia, el inte- resado deberá: 1.° Cesar en el uso u ocupación; 2. 0 Retirar las instalaciones o elementos de su propiedad existentes en la vía pública, sin necesi- dad de requerimiento alguno; 3.0 Reponer los elementos urbanísticos afecta- dos por el uso autorizado, a su estado inicial, re- parando en su caso los daños causados, previa au- torización municipal y bajo la inspección de los Servicios técnicos competentes. 2. De no cumplir el interesado lo dispuesto en el párrafo anterior, se llevará a cabo ·Con cargo al mismo por la Administración municipal por vía ad- ministrativa y mediante el ejercicio de sus facul- tades coercitivas. · ART. 29.- La realización de actividades en la vía pública para las que se exige licencia, sin ha- berla obtenido será sancionada con multa de pese- tas 500; el interesado no podrá obtener licencia por la actividad de que se trate durante el palzo de un año subsiguiente al descubrimiento de los hechos sancionados. CAPÍTULO IV-Usos PRIVATivos Y ANORMAL Sección l.a: Conceptos básicos ART. 30. -l. Por lo que respecta al uso priva- tivo se distinguirá: 1- Uso privativo no cualificado. II- Uso privativo conexo con la prestación de un servicio público. 2. En el grupo I del número anterior se com- prenderá las siguientes actividades: a) campamentos de turismo; b ) instalaciones recreativas fijas; e) parques de atracciones; d) quioscos de publicaciones o de bebidas; e) casetas para la venta de cupones de la Or- ganización Nacional de Ciegos; f) columnas anunciadoras y otras instalacionés publicitarias. 3. En el grupo II se incluirán: a) los aparcamientos aéreos y subterráneos; b) papeleras; e) ¡·otulación luminosa de calles y colocación de señales fijas de tránsito con posible utilización pu- blicitaria; d) sillas y tribunas en la vía pública; e ) surtidores de gasolina .. ART. 31.- El uso se calificará de anormal cuan- do no fuere conforme al destino de los bienes. Sección 2.a: Concesiones demaniales ART. 32. -l. Los usos privativo y anormal de los bienes de u so público exigirán la previa conce- sión administrativa regulada en el Reglamento de las Corporaciones locales, en las normas comunes de la presente Sección y por las especiales que para cada supuesto se establezcan en la Ordenanza co- rrespondiente o en el pliego de condiciones que no podrán estar en contradicción con dichas normas, pero sí completarlas. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 2. Las expresadas concesiones se otorgarán: a} por iniciativa del Ayuntamiento para dotar a la Ciudad de instalaciones o servicios de interés general, o b) a solicitud de los particulares. ART. 33.- Las concesiones se otorgarán en todo caso de modo que los usos privativos o anormales que se concedan no impidan o dificulten de modo grave la normal circulación de peatones y vehículos. 1- Concesiones de iniciativa municipal: ART. 34.- Las concesiones demaniales que el Ayuntamiento estime conveniente promover exi- girán: 1.0 Informe de las Juntas municipales de Dis- trito, sobre el númet·o, distribución y características generales de los usos proyectados, cuando no se trate de instalaciones o servicios previstos en el Programa de actuación vigente. 2.0 Redacción por los Servicios técnicos corres- pondientes: a} de la :Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, de su carácter normal o anormal y jus- tificativa de su conveniencia o necesidad; b) cuando proceda, del anteproyecto de las obras a ejecutar que comprenderá: Memoria téc- nica; planos de situación y dimensiones de la por- ción de dominio público a ocupar; planos y presu- puesto de la obra; o modelo de las instalaciones; e) valoración razonada de la parte de dominio público que hubiese de ocupar, teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho y de derecho con- currentes, tales como situación y extensión de los bienes~ edificaciones e instalaciones existentes, ca- lidad y antigüedad de los materiales, modalidades jurídicas y cargas que, en su caso, hubiere y cuan- tos otros particulares puedan influir en la valora- ción; así como estimación del daño o perjuicio que se ocasionare en virtud de uso anormal, si lo hu- biere; d) pliego de condiciones que hubiere de regir para la concesión, en el que constará especialmente un baremo con expresión de los criterios valorati- vos de los factores sobre los que recaerá la licita- ción según lo dispuesto en el art. 40. 3.0 Acuerdo del órgano competente que aprue- be los -documentos expresados y convoque la opor- tuna licitación. -4.0 Exposición al público de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento de Con- tratación. ÁRT. 35. - Los licitadores, en su caso, deberán presentar proyecto completo de las obras a realizar, que desarrolle y complete el anteproyecto del Ayuntamiento. 11 - Concesiones promovidas por particulares ART. 36. - l. Los particulares que por propia iniciativa pretendieren obtener una concesión de- manial presentarán una solicitud en la que se ex- prese concretamente: 1.° Finalidad específica de la ocupación o ins- talación. 2.0 Lugar y superficie que se desee ocupar. 3.° Croquis de la instalación. 4. 0 Plazo de la ocupación. 313 5.0 Organización y funcionamiento y tarifas que se propongan, en su caso. 6.° Carácter normal o an01·mal que se estime tiene la ocupación. 2. A la solicitud acompañarán en todo cas~ la Memoria prevista en el art. 65, y , en su caso, el 74, a) del Reglamento de Bienes de las Corpora- ciones locales. ART. 37.- Las solicitudes de los particulares para los usos privativos se someterán a informe de las Juntas municipales de los Distdtos afectados. ÁRT. 38. - Si la Corporación admite la solicitud a trámite se observará lo dispuesto en los arts. 66 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Cor- poraciones locales. ART. 39. - El Ayuntamiento no subvencionará ni concederá bonificaciones fiscales de ningún tipo a las concesiones de iniciativa particular. III - Normas comunes: ART. 40. -l. La licitación se celebrará por concurso o concurso-subasta. 2. En el primer caso la licitación versará sobre los factores que para cada supuesto expresamente se determinen y de no estarlo se valorarán conjun- tamente: el plazo de duración, el canon que ofrez- can abonar al Ayuntamiento, las tarifas de los ser- vicios a prestar, cuando proceda, y los demás factores que se considere conveniente incluir. 3. Si se celebra por concurso-subasta, el Pliego de condiciones determinará concretamente las con- diciones exigidas para que los concursantes sean ad- mitidos a la fase de subasta; así como la duración de la concesión y las tarifas de los servicios a pres- tar aspectos que serán obligatorios para todos y excluidos de la licitación. La subasta recaerá ex- clusivamente sobre el canon a satisfacer. ART. 41. - Las concesiones serán otorgadas: a) por el Consejo pleno, en el caso de q~~ los bienes oh jeto de la concesión tengan valor superior al 1 por lOO del Presupuesto ordinario; si la conce- sión se otorga con carácter gratuito o con retribu- ción inferior al interés legal del dinero; o por un período superior a cinco años; b) por la Comisión municipal ejecutiva, cuan- do el valor de los bienes exceda del l por lOO del Presupuesto ordinario y no rebase el l por lOO; o si se otorga por más de un año sin exceder de cinco; e) por el Alcalde en los demás casos. ART. ' 42. - Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos de aplicación general, serán condicio- nes de la concesión, las siguientes: a) transmisibilidad de la concesión, sólo por causa de muerte del concesionario, a favor de quienes acrediten ser sus herederos o legatarios, de conformidad a la legislación sucesoria, y por el tiempo que falte para cumplir el plazo de duración; b) las instalaéiones serán de cuenta y riesgo del concesionario y el Ayuntamiento no suministrará 314 fluído eléctrico para su iluminación ni estará obli- gado a ningun servicio especial de vigilancia; e) obligación del concesionario de responder de los daños y perjuicios que causare a los intere- ses municipales o a terceros. La 1·esponsabilidad frente al Ayuntamiento será exigida con cargo a la fianza constituida y en lo que exceda de su im- porte~ por el procedimiento administrativo de apremio; d) la concesión sólo producirá efectos entre la Corporación municipal y el titular de aquélla, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas .entre el concesionario y terceros~ ni podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que hubieren incurrido los titulares de la concesión. ÁRT. 43.- El Ayuntamiento podrá disponer la colocación en lugar visible de los bienes o instala- ciones objeto de la concesión~ de una placa nume- rada con las características que se establezcan y en la que se expresen, en todo caso, las fechas de ini- ciación y terminación del plazo. ART. 44. - Las instalaciones establecidas en la vía pública en virtud de concesión demanial debe- rán soportar cuantas servidumbres les imponga la Adminsitración municipal~ con carácter de servicio público, sin que por ello se puedan obtener mejoras en las condiciones económicas de la concesión. ART. 45. -l. El pliego de condiciones en cada caso determinará las acciones u omisiones que se l'eputarán infracciones leves, g1·aves o muy' graves. 2. La reincidencia en la misma infracción en el curso de un año determinará que se considere de gravedad superi~r. 3. Las infracciones leves serán sancionables con multa de hasta 250 ptas., y las graves con multa de 250 a 500 ptas., sin perjuicio de las que se estahle- cen en los respectivos pliegos de condiciones. 4. Las multas podrán imponerse por cada día que perdure la infracción. 5. Las infracciones muy graves se sancionarán con la reducción de hasta la cuarta parte del ,plázo de vigencia de la concesión~ la primera vez. La reincidencia o reiteración en infracción muy grave determinará la caducidad de la concesión. ÁRT. 46. ~La concesión se extinguirá por: 1.0 Transcurso del plazo establecido. 2. 0 Revocación. 3.° Caducidad. 4. 0 Desistimiento del concesionario. ART. 47.- Finalizado el plazo de la conces10n, carecerá la misma~ sin necesidad de requerimiento, de valor o efecto alguno y no podrá acordarse su prórroga o ampliación por ningún concepto. ART. 48.- El órgano municipal competente podrá revocar la concesión antes del término del plazo establecido, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de orden o interés público, mediante devolución de la parte proporcional adelantada del canon satisfecho y resarcimiento de los daños y per- juicios cuando procediere. ART. 49. -l. Caducarán 'las concesiones: 1.0 Por el fallecimiento del concesionario, si en el plazo de tres meses siguientes a la defunción, los herederos o legatarios no manifiesten la trans- GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA misión efectuada y su voluntad de continuar la con- cesión. 2.0 Por el retraso por más de un mes, respecto de la fecha fijada para el comienzo de la concesión. 3.0 Por la interrupción por más de dos meses del funcionamiento o destino normal del uso con- cedido sin causa justificada. 4.0 Por la causa prevista en el art. 45~ 5. 2. Lo dispuesto en el apartado 1.0 del párrafo anterior~ se entiende sin perjuicio de la facultad de la Cm·poración de denunciar el contrato, por causa de fallecimiento. ÁRT. 50. -La caducidad determinará el cese in- mediato de la concesión y no dará a su titular de- recho a 1·eclamar indemnización de daños y per- juicios. ART. 51.- El desistimiento por parte del conce- sionario deberá ser puesto en conocimiento de la Administración municipal con tres meses de anti- cipación cuando menos y no su1·tirá efecto hasta que le sea notificada la aceptación por el Ayunta- miento. El desistimiento no da1·á derecho a devo- lución ni indemnización de ninguna clase. ART. 52.- La declaración de caducidad o la adopción del acuerdo del art. 48 corresponden! al órgano municipal que hubiere otorgado la conce- sión. ART. 53. -l. Extinguida la concesión, el titu.• lar deberá: 1.° Cesar en el uso u ocupación. 2.0 Retirar las obras o elementos que no deban ser objeto de reversión. 3.0 Reponer los elementos urbanísticos afecta- dos por ~l uso autorizado, a su estado inicial, re- parando en su caso los daños causados, p.revia au- torización municipal y bajo la inspección de. los Servicios técnicos competentes. 2. De no cumplir el interesado lo dispuesto en el párrafo anterior se llevará a cabo por la Admi- nistración municipal por vía administrativa y ~on cargo a aquél. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las licencias que no sean otorgadas por delega- ción de la Alcaldía, por los Presidentes de las Juntas municipales de Distrito, así como las conce- siones a que se refiere la presente Ordenanza se comunicarán a las Juntas municipales conespon- dientes para su conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los usos autorizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza~ se regirán por las condiciones expresadas en las licencias, au- torizaciones o concesiones que, en cada caso, se hu- bieren otorgado. DISPOSICIÓN FINAL Quedan derogados los arts. 33~ 34 párr. 1, 35 pá- rrafos 1 y 2, 36 a 43 y 69 a 79~ todos inclusives, de la vigente Ordenanza de Policía de la Vía pública de 10 de abril de 1964 y cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orde- nanza.