. .- ,P- -J:- ,-,-rl$FiTr licidad, de Utilización de Bienes de Uso Pú blico Municipal, de Circulación y cuan- a) en período de elecciones políticas; tas d iq) osiciones al respecto dicte la Alcaldía. b) en período de fiestas populares y tradicio- 2. Las pa ncartas sujetas a los elementos estruc- nales de los barrios; turales de la vía pública deberán cumplir en c) en las situaciones expresamente autorizadas todo c; iso las siguientes condiciones: por la Alcaldía. a) pancartas sujetas a farolas: La sujeción se 2. La Alcaldía regulará en cada caso las condi- hará única y exclusivamente en un solo ciones en que podrán utilizarse las columnas punto por farola. Se prohibe la colocación anunciadoras municipales y la tramitación ne- de pancartas en las farolas de tipo artístico; cesaria para solicitar la correspondiente auto- b) pancartas sujetas a los árboles: El diáme- rización. tro mínimo del tronco del árbol será de 3. Las pancartas únicamente podrán contener la cincuenta centímetros. Si la pancarta va propaganda -de tipo político o de tipo po- sujeta a las ramas, éstas tendrán un diá- pular- objeto de la correspondiente solicitud metro mínimo de treinta centímetros. de autorización, sin incluir ninguna otra clase En ambos casos el elemento de sujeción de publicidad que ocupe más del quince por no podrá ser metálico; ciento de su superficie. c) la superficie de la pancarta tendrá la perfo- 4. La solicitud de autorización para la colocación ración suficiente para poder aminorar el de pancartas deberá contemplar: efecto del viento y, en todo caso, la su- perficie perforada será del veinticinco por a) el contenido y medidas de la pancarta; ciento de la pancarta; bj los lugares donde se pretende instalarla; d) en todo caso, la altura mínima de coloca- c ) el tiempo que permanecerá instalada; ción, medida en el punto más bajo, será d) el compromiso del responsable de reparar de cinco metros cuando la Dancarta atra- los desperfectos causados en la vía pública viese la calzada, y de tres metros en ace- o a sus elementos estructurales, y de in- ras, paseos y otras zonas de peatones. Capítulo IV. De la distribución de octavillas. los in- Articulo 54: 1 c u w u u u n L a u p l u u u ~ U I I I U l l a y a bauu~ddoe l plazo para el que fueron autorizadas. De no 1. Se prohibe esparcir y tirar toda clase de octa- -h-a-r-p--r ̂l-n -~-d- , qpr6n r--~--t-i-r--nu dnq rn-n-r lnc wrvirios --A-- *-" villas y materiales similares. Se exceptuarán --A--- municipales, imputándose a los responsabl es las situaciones que en sentido contrario auto- los costos correspondientes al servicio pres ta- rice la Alcaldía. do, sin perjuicio de la imposición de la S: in- 2. Serán sancionados quienes esparzan o distri- ción correspondiente. buyan octavillas sin autorización. 2. La colocación de pancartas en la vía públ ica 3. Los servicios municipales procederán a lim- sin autorización dará lugar a la imposición de piar la parte del espacio urbano que se hubiere sanciones a los responsables por la Autoridl ad visto afectada por la distribución o dispersión Miinic in~l de octavillas, imputando a los responsables el costo correspondiente a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondiera. 1. Se prohibe toda clase de pintadas en la vía pú- blica, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como so- bre los muros y paredes exteriores de la Ciudad. 2. Serán excepciones en relación con lo que dis- pone el número 1 anterior: a) las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesario la previa auto- rización de su propietario; b) las situaciones que al respecto, autorice la Ordenanza Municipal sobre Publicidad. Título IV. De la recogida de residuos urba CaphulV 1. bVllIIICIVllGJ ~ G ~ ~ G L ~ ~v L ~GÚIJIL VILUd e prestación de los servicios. Artículo 55: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 1, el presente Título regulará las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios des- tinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos. 2. Tienen la categoría de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, todos los ve- cinos y habitantes de Barcelona, quienes los vi- drán la categoría de residuos urbanos los materia- les residuales siguientes : 1. Los desechos de la alimentación y del con- sumo doméstico producidos por los ciu- dadanos en sus viviendas. Las cenizas de la calefacción doméstica les el Ayuntamiento establecerá el corres- I individual. pondiente servicio de recogida. l Los residuos procedentes del barrido de 12. Las deposiciones de los animales domésti- l las aceras efectuado por los ciudadanos. cos que sean libradas en forma higiénica- Los residuos producidos a consecuencia mente aceptable de acuerdo con lo que l l de pequeñas obras domiciliarias, cuando establece al respecto el número 7 del ar- la entrega diaria a los servicios de la re- tículo 33 de las presentes Ordenanzas. cogida domiciliaria no sobrepase los vein- 13. Los vehículos fuera de uso cuando concu- te litros. rran en ellos presunciones de abandono, o La broza de la poda de árboles y del cuando sus propietarios hayan hecho re- mantenimiento de plantas, siempre que se nuncia expresa a favor del Ayuntamiento l la entregue troceada. para proceder a su eliminación. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales co- merciales. Artículo 57: Los materiales residuales producidos por Quedan excluidos de los servicios municipale's de actividades de servicios, comerciales e in- 1 recogida de residuos urbanos los siguientes mate- dustriales, siempre que puedan asimilarse riales residuales: I a los desechos domiciliarios. Los residuos producidos por el consumo 1. Los materiales de desecho, cenizas y esco- en bares, restaurantes y demás estableci- rias producidas en fábricas, talleres alma- mientos que expendan productos alimenta- rpnpc p inc ta lar innm de t r a t n m i m t n de tarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimis- nes mo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares. independencia de cual sea su destino. Los residuos de consumo en general pro- 3. Los detritus de hospitales, clínicas y cen- ducidos en residencias, hoteles, hospitales, tros asistenciales. clínicas, colegios y otros establecimientos 4. Los animales muertos cuyo peso exceda públicos o abiertos al público. de 80 Kg. Los muebles, enseres domésticos y trastos 5. Los desperdicios y estiércol producidos en viejos, así como ropa, calzado y cualquier los mataderos, laboratorios, cuarteles, par- producto análogo. ques urbanos y demás establecimientos si- Los animales domésticos muertos de peso milares públicos o privados. inferior a los ochenta kilos, para los cua- 6. Los productos procedentes del decomiso. 7. Cualquiera otro material residual que, en Articulo 60: función de su contenido o forma de pre- sentación, pueda calificarse de peligro, de Serán sancionados los que entreguen a los servi- acuerdo con lo establecido en el Anexo cios de recogida residuos distintos a loa señalados número 2 de las presentes Ordenanzas. para cada clase de servicio. También serán sancio- nados los que depositen los desechos fuera de los 8. Cualquiera otra clase de material residual contenedores o en un elemento de contención dis- asimilable a los señalados en los números tinto al expresamente señalado en cada caso por 1 a 7 anteriores, y, en todo caso, los que los servicios muni ' en circunstancias especiales determine la Alcaldía. Artículo 61: En cuanto a lo establecido en los arts. 56, 57, 62 Articulo 58: y 63 de estas Ordenanzas, los Servicios de Lim- pieza interpretarán los casos de duda y determi- 1. La recogida de desechos y residuos regulada narán en consecuencia la aceptabilidad o no de los por las presentes Ordenanzas será efectuada residuos, así como el tipo de servicio de recogida por el Ayuntamiento mediante la prestación que corresponda. de dos clases de servicios: Uno de ellos obli- gatorio, de recogida de basuras domiciliarias, y los restantes servicios tendrán carácter op- tativo para el ciudadano. Capítulo 11. Del servicio de recogida de basuras domiciliarias. 2. El servicio de recogida de basuras domici- liarias será prestado con carácter general por Articulo 62: el Ayuntamiento en todo el término municipal. De acuerdo con lo establecido por el artículo 58, el servicio de recogida de basuras se hará cargo Articub 59: de retirar las siguientes materias residuales: El Ayuntamir;~,G~b~Ld UlGLGld alluai~nenre la tasa 1. Las señaladas en los números 1, 2, 3, 4, y correspondiente a la prestación de los diferentes 12 del artículo 56. servicios de recogida de desechos y residuos ur- 2. Las señaladas en los números 5, 6,7, 8 y 9 banos. Los usuarios procederán al pago de la tasa también del artículo 56, de acuerdo con correspondiente al servicio prestado, de acuerdo . lo que, en cuanto a volumen de entrega con lo que señale al respecto la Ordenanza Fiscal diaria, establezca la Ordenanza Fiscal de de Saneamiento y Limpieza. Saneamiento y Limpieza. Artículo 63: En ningún caso se permite el libramiento a los servicios de la recogida domiciliaria de las si- guientes categorías de residuos, para las que el Ayuntamiento establecerá los correspondientes ser- vicios para la entrega o la reco.gida sectorial: 1. Los detritus de hospitales, clínicas y cen- tros asistenciales. Los animales muertos. 1. Se pro.nibe el aPanaono ae las uasuras. LOS 2. usuarios están obligados a librarlas a los ser- 3. Los muebles, enseres domésticos, trastos vicios de recogida con arreglo al horario es- viejos y los materiales residuales proce- tablecido en el artículo 88, y en los lugares dentes de pequeñas reparaciones en los que señala el artículo 72 de las presentes Or- domicilios. denanzas. 4. En general, cualquier clase de residuo de 57, 2. Los infractores de lo dispuesto en el número los señalados en el artículo que se re- 1 anterior están obligados a retirar las basu- girán por lo que dispone al respecto el ras abandonadas, así como a dejar limpio el Título VI de las presentes Ordenanzas. espacio urbano que se hubiera ensuciado; todo ello con independencia de las sanciones que correspondan. La prestación del servicio de recogida de basuras Artic domiciliarias comprenderá las siguientes opera- ciones : No se permite ei trasvase o ~ r i a n i p u ~ a ~U~Eu; bua - suras fuera de los parques de recogida, concentra- a) traslado de las basuras desde los puntos de ción o tratamiento que los servicios municipales su libramiento, de acuerdo con lo que es- hayan destinado a tdes fines. tablece el artículo 72, hasta los vehículos de recogida; Articulo 67: b) vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos; Los usuarios del servicio respetaran el norario se- c ) devolución, si procede, de los elementos ñalado en el artículo 88, y realizarán el libramien- de contención, una vez vaciados, a los to de las basuras según disponen las presentes puntos originarios de recogida; Ordenanzas, estando asimismo obligados a seguir puntualmente cuantas disposiciones dicte la Al- 4. Para su entrega a los servicios de recogida do- caldía en materia de recogida domiciliaria. miciliaria, todos los elementos que contengan basuras deberán estar perfectamente atados o Artículo 68: tapados de modo que no se produzcan verti- dos de materiales residuales. En cuanto a la prestación del servicio de re- 5. Los servicios municipales podrán rechazar la cogida domiciliaria, los usuarios están obliga- retirada de basuras que no estén conveniente- dos a utilizar los elementos de contención para mente presentadas de acuerdo con las especi- basuras que en cada caso determinen los ser- ficaciones de los números 2, 3 y 4 anteriores, vicios municipales. o que no hayan sido libradas mediante los Los elementos de contención a que hace refe- elementos de contención homologados a que rencia el número 1 anterior deberán cumplir hace referencia el artículo 68 precedente. las normas técnicas que establezca la Alcal- día. A los efectos de homologación y norma- Articulo 70: lización, dichas normas serán hechas públicas por los servicios municipales. 1. El tipo de elemento de contención y el nú- mero de unidades a emplear en un bloque de Artículo 69: viviendas, local comercial, industria 0 estable- cimiento, será fijado por los servicios muni- Los usuarios están obligados a librar las ba- cipales. suras al servicio de recogida domiciliaria en 2. Los elementos de contención colectivos, de condiciones tales que no se produzcan verti- ser retornables, deberán llevar claramente in- dos de residuos durante esta operación. Si dicados en su exterior el nombre de la calle y como consecuencia de una deficiente presen- número correspondiente, a efectos de identi- tación de las basuras, se produjeran tales ver- ficación del bloque de viviendas, local, indus- tidos, el usuario causante será responsable de tria o establecimiento. la suciedad ocasionada en la vía pública. Las basuras se deberán librar mediante los correspondientes elementos de contención ho- mologado~. En ningún caso se autoriza el 1. Los usuarios del servicio de recogida de ba- libramiento de basuras y residuos en paquetes, suras domiciliarias están obligados a mante- cajas, bolsas no homologadas y similares. ner sus elementos de contención retornables Se prohibe el libramiento de basuras domici- en perfectas condiciones de limpieza y de uso. liarias que contengan residuos en forma líquida 2. Los elementos contenedores de residuos serán o susceptible de licuarse. tratados y manipulados, tanto, por los usuarios Articulo 74: gada por los servicios municipales correspon- dientes. 1. De conformidad con lo establecido por el apar- 2. No se autoriza e7 libramiento a los servicios de tado c) del artículo 64 de las presentes Orde- recogida domiciliaria de basuras previamente nanzas, el personal del servicio de recogida de- tratadas mediante instalaciones destinadas a volverá a los puntos de origen de libramiento aumentar su densidad, si los interesados no los contenedores, cubos, baldes y restantes ele- han obtenido antes a~to~rizacióonto rgada por mentos de contención para basuras una vez los servicios municipales. hayan sido vaciados. 2. Los usuarios retirarán puntualmente de la vía Articulo 77: pública los contenedores, cubos, baldes y res- tantes elementos de contención vacíos, de 1. Todos los edificios para viviendas, locales in- acuerdo con el horario de prestación del ser- dustriales y comerciales y demás estableci- vicio establecido en el artículo 88 de las pre- . . AA.v- - =-- ---- . -,- - - - sentes Ordenanzas. 6, :7, 8 y 9 del artículo 56, que sean de nueva edii' icación, deberán disponer de un espacio ceri- ado, de dimensiones suficientes, para la acu mulación y almacenamiento de las basuras Capítulo 111. Del uso de instalaciones fijas para diariamente producidas. basuras. 2. En las edificaciones construidas con anteriori- dad a la entrada en vigor de las presentes Or- Articulo 75: r l ~ n a n 7 a c d p h p r á h a h i l i t a r c ~ ~1 ~ ~ n a r inna r a UYuULLYUY, UIVIL. --CIVLA~.--YI --r---- r--- basuras a que hace referencia el número 1 an- 1. Se prohibe la evacuación de residuos sólido's terior, si las condiciones de prestación del ser- por la red de alcantarillado. , vicio de recogida lo hicieren exigible. 2. U- n--i-c--a-m---e-n--t-p w-- ~ x r ~ n t i i a r ác-n-í ~l.n- n r ~wcvLraLrv i t neVA . n 3. La acumulación de las basuras en el espacio el número 1 anterior las deposiciones de 10s a que hace referencia el número 1 anterior, animales domésticos, conforme a lo señalado se hará mediante el uso de elementos de con- tención estancos y perfectamente cerrado's. 4. El espacio para basuras y los elementos de contención destinados a la acumulación de Articulo 76: &as deberán mantenerse en perfectas condi- ciones de higiene y limpieza. 1. La instalación de incineradores doméstico 5. Las características de construcción y las con- n a r a hs~iirsae u;&rá ~ i i t n 4 ~ o n ; A --r n-,:n -+-e diciones que deberán cumplir los espacios y y-A- " u u u ~ u ~V A 1 6 L L U U U L U ~ L ~ ~ ~ ~ pVl Ib Iv i a , UWL- conductos para basuras a que hacen refere cia el presente artículo y el 78 siguiente, S rán fijadas por una Norma Técnica Municip que establecerá la Alcaldía y será hecha p blica por los servicios municipales. Articulo 78: l. Los conductos de uso colectivo para evacu La recogida de detritus clínicos y hospitalarios a ción de basuras, instalados o a instalar en 11 que se refiere el número 1 del artículo 63, será edificios de viviendas, deberán cumplir objeto del correspondiente servicio especial, que Norma Técnica Municipal correspondiente, a será prestado al amparo de lo dispuesto por el como las restantes disposiciones vigentes sob Título VI de las presentes Ordenanzas. edificación. 2. Se prohibe echar por conductos colectivos ( evacuación de basuras, materiales residual1 Artículo 81: sin proteger, así como verter residuos en fo ma líquida. El libramiento de las basuras i '1. Los contenedores fijos en la calle quedan ex- hará, en todo caso, cuidando del mantenimiei clusivamente reservados para la prestación del to físico o higiénico de estas ~o~nducciones. correspondiente servicio de recogida sectorial de residuos. Se prohibe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso. Capítulo IV. De los servicios de recogida secto- Los infractores serán sancionados. rial de residuos. 1 2. Se prohibe la tría de los objetos y residuos depositados en los contenedores para trastos. Articulo 79: A los infractores se les podrá aplicar la san- ción correspondiente. El Ayuntamiento podrá establecer los servicios de ' recogida sectorial de residuos urbanos que tenga 3. Dentro del programa anual de recogida de re- por conveniente, tales como: siduos al que se refiere el número, 2 del ar- tículo 87, los servicios municipales informarán a) la recogida de muebles, enseres domésti- a los ciudadanos de las condiciones y modali- cos, trastos viejos y elementos residuales dades de prestación de los servicios de reco- desechados por los ciudadanos en activi- gida sectorial de residuos. 1 la vía pública producida a consecuencia de la Artículo 92: carga, descarga y transpo,rte de los citados materiales. El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe en lugares que co.nvenga al interés público y de modo que se posibilite la recuperación de espacios denudados. 4 los efectos de las presentes Ordenanzas, ten- Irán la consideración de tierras y escombros los siguientes materiales residuales: Caiiítulo 11. De la utilización de contenedores Dara 1. Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones. 2. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en ge- neral, todos los sobrantes de obras mayores A los erectos ae las presentes uraenanzas, se aesig- y menores. na con el nombre de «contenedores» para obras 3. Cualquier material residual asimilable a los los recipientes normalizados, especialmente dise- anteriores y los que en circunstancias es- ñados para ser cargados y descargados sobre ve- peciales determine la Alcaldía. hículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales que se espe- Artículo 91 : cifica en el artículo 90. La intervención municipal en materia de tierras y Articulo 94: escombros tendrá por objeto evitar que, a conse- cuencia de las actividades expresadas, se produzca: 1. La colocación de contenedores para obras está 1. El vertido incontrolado de dichos materia- sujeta a licencia municipal, que será otorgada les o efectuado de forma inadecuada. por los servicios municipales correspondientes. 2. El vertido en lugares no auto'rizados. 2. Los contenedores para obras situados en el in- 3. La ocupación indebida de terrenos o bie- terior acotado de zonas de obras no precka- nes de dominio público. rán licencia; sin embargo, en los restantes 4. El deterioro de los pavimentos y restan- requisitos deberán ajustarse a las disposiciones tes elementos estructurales de la Ciudad. de las presentes Ordenanzas. 5. La suciedad de la vía pública y demás su- 3. Las Ordenanzas Fiscales regularán el pago de perficies de la Ciudad y del término mu- la tasa correspondiente a la colocación de los nicipal. contenedores para obras en la vía pública. Artículo 95: c ) el indicativo municipal correspondiente al pago de la tasa a que hace referencia el Los contenedores para obras solamente podrán número 3 del artículo 94. ser utilizados por los titulares de la licencia a que 2. Los contenedores para obras deberán estar hace referencia el artículo 94 anterior. pintados de colores que destaquen su visibi- Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase lidad. alguna en el contenedor, de no mediar autoriza- ción del titular de la licencia. Los infractores se- Artículo 98: rán sancionados. 1. Una vez llenos, los contenedores para obras Articulo 96: deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan ver- 1. A los efectos de los artículos 100 y 101 de tidos al exterior de materiales residuales. las presentes Ordenanzas, los contenedores pa- 2. Irnialmente. e- s n- -h -l-i ~ntnrin tanar ln= cnn+nnn- - a------ y'. ur i u o vvii Lelrb- ra obras podrán ser de dos tipos: normales y dores al finalizar el horario de trabajo, de especiales. acuerdo con lo que se indica en el artículo 2. Las condiciones que deberán cumplir los con- 114. tenedores para obras serán fijadas por la Nor- ma Técnica Municipal que establecerá la Al- Artículo 99: caldía y que harán pública los servicios mu- nicipales. 1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse Articulo 97: de modo que no causen molestias a los ciuda- danos. 1. Los contenedores para obras están obligados 2. Los contenedores de obras deberán utilizarse en todo momento a presentar en su exterior o manipularse de modo que su contenido no de manera perfectamente visible: se vierta a la vía pública o no pueda ser le- vantado o esparcido por el viento. a) el nombre o razón social y teléfono del En ningún caso el contenido de materiales re- propietario o de la empresa responsable; siduales excederá del nivel más bajo de su 1í- b) el número de registro del industrial trans- mite superior. portista y el número de identificación del 3. Al retirar el contenedor, el titular de la licen- contenedor a que hace referencia el artí- cia de obras deberá dejar en perfectas condi- culo 111, ambos números facilitados por ciones de limpieza la superficie de la vía pú- los servicios municipales; blica ocupada, 4. El titular de la licencia de obras será respoi b) deberán situarse de modo que no impidan sable de los daños causados al pavimento ( la visibilidad de los vehículos, especial- la vía pública, debiendo, comunicarlos inm mente en los cruces, respetando, las dis- diatamente a los servicios municipales corre tancias establecidas para los estacionamien- pondientes en caso de haberse producido. tos por el Código de la Circulación; e) no podrán situarse en los pasos de peato- Articulo 100: nes ni delante de ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamiento y parada, ex- En las calles normales con calzada y aceras pav cepto cuando estas reservas hayan sido mentadas, únicamente estará permitida la colc solicitadas para la misma obra; tampoco cación y utilización de contenedores normales. L( podrán situarse en las zonas de prohibi- contenedores especiales sólo se autorizarán en cc; ción de estacionamiento; sos excepcionales debidamente justificados, cc d) en ningún caso podrán ser colocados total licencias especiales, siempre que se depositen E o parcialmente sobre las tapas de acceso amplias zonas libres y sobre suelos sin pavimenta de servicios públicos, sobre bocas de in- También podrán utilizarse los contenedores e cendios, alcorques de los árboles ni, en peciales en trabajos viales que se sitúen denti general, sobre ningún elemento urbanístico de la 7ona cerrada de obras, y siempre que 2 cuya utilización pudiera ser dificultada en colocación no suponga un incremento de la si circunstancias normales o en caso de emer- perficie de la zona. gencia; e) tampoco podrán situarse sobre las aceras Artículo 101: cuya anchura, deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permiti una Lm contenedores se situarán, si fuera posibl zona de libre paso de un metro como mí- en el interior de la zona cerrada de obras : nimo una vez colocado el contenedor; ni en otro caso, en las aceras de las vías pública en las calzadas cuando el espacio que que- cuando éstas tengan tres o más metros de an- de libre sea inferior a 2,75 m. en vías de chura. De no ser así, deberá ser solicitada la un solo sentido de circulación, o de 6 m. aprobación de la situación propuesta. en vías de doble sentido. En todo caso deberán observarse en su colo- 3. Serán colocados en todo caso de modo que cación las prescripciones siguientes: su lado más largo esté situado en sentido pa- a) se situarán preferentemente delante de la ralelo a la acera. obra a la que sirven o tan cerca colmo sea 4. Cuando los contenedores estén situados en la posible; calzada, deberán colocarse a 0,20 m. de la Capitulo 111. Del libramiento y vertido de tierras y escombros. 1. El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos se podrá efectuar de las ma- neras siguientes: a) al servicio de recogida de basuras domici- liarias mediante un elemento de contención homologado, cuando el volumen de entrega diaria no sobrepase los veinte litros; b) directamente en los contenedores de obras colocados en la vía pública, contratados a su cargo, respetando lo señalado en el ar- ticulo 95; c) directamente en los lugares de acumulación de tierras y escombros establecidos a tal efecto por los servicios municipales, cuan- do el volumen de libramiento sea inferior a un metro cúbico; d) directamente en los lugares de vertido defi- nitivo habilitados por los servicios muni- cipales, situados dentro o fuera del término la via publica: municipal de Barcelona, cuando el volu- 1 l men de libramiento sea igual o superior a 1. Al expirar el término de la concesión de un metro cúbico, ya procedan los materia- la licencia de obras. les residuales de obras mayores o menores. 2. En cualquier momento, a requerimiento 2. En todos los libramientos de tierras y escom- de los agentes de la Autoridad Municipal. l bros a que hace referencia el número 1 ante- rior, el promotor de la obra será responsable 3. En cuanto estén llenos, para proceder a su de la suciedad que se ocasionare en la vía pú- vaciado y siempre dentro del mismo día en blica, estando obligado a dejar limpio el es- que se ha producido la autorización. pacio urbano afectado. Artículo 105: b) depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar en los 1. En los casos señalados en los apartados b), c contenedores de obra; y d) del artículo anterior, será preceptiva 1; c) verterlos en terrenos de dominio público obtención de licencia municipal de obras. municipal que no hayan sido expresamente 2. Será excepción a lo dispuesto en el número autorizados por el Ayuntamiento para tal anterior, el libramiento realizado en los luga finalidad; res de acumulación de tierras y escombros es d) verterlos en terrenos de propiedad parti- tablecido por los servicios municipales cuandc cular o pública, excepto cuando se dispon- el volumen librado, diariamente no sobrepasc ga de autorización expresa del titular del los 120 litros y sea efectuada por los vecino: dominio, que deberá acreditarse ante la de la Ciudad, a quienes, a efectos estadísticos Autoridad Municipal. se les podrá exigir su identificación. 2. En los terrenos de propiedad particular o pú- blica a que hace referencia el apartado d) an- Artículo 1 06: terior se prohibirá el vertido aunque se dis- ponga de autorización del titular cuando: Se prohibe la evacuación de toda clase de desecho! a) puedan producirse alteraciones sustancia- y residuos mezclados por las tierras y escombros les de la topografía del terreno, salvo que con excepción de lo que dispone el apartado a se haya otorgado previa licencia municipal; del número 1 del artículo 104. Los infractores se. b) puedan producirse daños a terceros o al rán sancionados. medio ambiente o afecte a la higiene pú- blica u ornato de la Ciudad, a consecuencia Articulo 107: de las operaciones de descarga y vertido dichos materiales. 1. En lo que respecta al libramiento y vertido de 3. Serán sancionados quienes infrinjan lo dis- tierras y escombros, se prohibe: a) depositar en los contenedores de obra re- siduos que contengan materias inflama- bles, explosivas, nocivas y peligrosas; sus- Capítulo N. Del transporte de tierras y escombros. ceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase de ma- Artículo 108: teriales residuales que por cualquier causa puedan causar molestias a los vecinos o a 1. El transporte de tierras y escombros por las los usuarios de la vía pública; vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los horarios e itinerarios fijados al efecto por Articulo 11 0: la Autoridad Municipal. 2. Lo dispuesto en las presentes Ordenanzas se 1. Los transportistas de tierras entiende sin perjuicio del deber de los trans- tán obligados a proceder a la umpiem inme- portistas de dar cumplimiento a lo dispuesto diata del tramo de vía afectada, en el supuesto por el Código, de la Circulación, Ley de Or- de que la vía pública se ensuciare a consecuen- denación de los Transportes mecánicos por cia de las operaciones de carga y transporte. carretera de 27 de diciembre de 1947 y el 2. También quedan obligados a retirar en cual- Reglamento para su aplicación de 9 de diciem- quier momento, y siempre que sean requeridos bre de 1949, por lo que deberán proveerse de por la Autoridad Municipal, las tierras y es- la correspondiente tarjeta de transporte cuan- combros vertidos en lugares no autorizados. do éstos deban realizarse fuera del casco ur- bano de la Ciudad; asimismo, sin perjuicio de 3. Los servicios municipales podrán proceder a dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de la limpieza de la vía afectada y a la retirada I de los materiales vertidos a que hacen referen- Circulación. cia los números 1 y 2 anteriores, siendo im- putados a los responsables 101s costos corres- pondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la sanción correspondiente. 1. Los vehículos en que se efectúe el transporte 4. En cuanto a lo dispuesto por el número 3 an- de tierras y escombros reunirán las debidas terior, serán responsables solidarios los em- condiciones para 'evitar el vertido de su con- presarios y promotores de las obras y trabajos tenido sobre la vía pública. qe hayan originado el transporte de tierras y 2. En la carga de los vehículos se adoptarán las I escombros. precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública. 5 . La responsabilidad sobre el destino último de 3. No se permite que los materiales transporta- las tierras y escombros finaliza en el momento dos sobrepasen los extremos superiores. No se en que estos materiales sean recibidos y des- permite tampoco la utilización de suplementos cargados en los equipamientos autorizados al adicionales no autorizados para aumentar las efecto por los servicios municipales. dimensiones o la capacidad de carga de los vehícdos y contenedores. Articulo 11 1: 4. Los materiales transportados deberán ser cu- bierto,~o protegidos de modo que no se des- 1. A fin de obtener el correspondiente número prenda polvo ni se produzcan vertidos de ma- de inscripción, los industriales transportistas de teriales residuales. tierras y escombros que trabajen en Barcelona deberán inscribirse en el Registro establecido a) el transporte de tierras y escombros por al efecto por el Ayuntamiento. la Ciudad; 2. Asimismo, los industriales a que se refiere el b) el servicio de eliminación en el lugar si- número 1 anterior están obligados a inscribir situado dentro o fuera del término muni- sus contenedores para obras, a fin de obtener cipal de Barcelona indicado, por los ser- para cada uno de ellos el número de identifi- vicios municipales. cación correspondiente. Capítulo VI. Horario. Ca~ítuloV . De las l i c e n r i ~d~~ nhrsir. en ln mi- Articulo 114: 1. El libramiento de tierras y escombros a los servicios de recogida domiciliaria a que se re- La concesión de la licencia de obras llevará apa- fiere el número 1 del artículo 104, se hará rejada, en cuanto se refiere a la producción de dentro del horario establecido para dicho ser- tierras y escombros, la auto,rización correspon- vicio. diente para: 2. La deposición de tierras y escombros en los contenedores se hará durante las horas en que a) producir los escombros; no cause molestias al vecindario. b ) transportar las tierras y escombros por la 3. Se prohibe la permanencia en la calle de los Ciudad, en las condiciones establecidas en contenedores para obras desde el mediodía los artículos 108, 109 y 110 de las pre- del sábado hasta las siete horas del lunes si- sentes Ordenanzas; guiente. c) descargar dichos materiales en el lugar de 4. Serán sancionados los infractores a lo dispues- acumulación o vertido final de residuos to en el número 3 anterior, salvo que, ante que al efecto será indicado por 101s servi- circunstancias excepcionales, hubiesen obteni- cios municipales. do autorización expresa de los servicios mu- nicipales correspondientes. Articulo 11 3: El pago de la tasa correspondiente a la licencia de obras incluirá las cargas fiscales municipales co- rrespondientes a: l TITULO VI Título VI. De la recogida y transporte de los residuos industriales y especiales. Capítulo 1. Condiciones generales y ámbito de aplicación. Artículo 11 5: 1. De acuerdo con lo que dispone el número 4 del artículo 1 de estas Ordenanzas, el presente Título regulará las condiciones en que se lle- varán a cabo dentro del Municipio de Barce- lona la recogida y el transporte de los residuos industriales y especiales, sean estas operacio- nes efectuadas por los servicios municipales o realizadas por los particulares. 2. A los efectcs de aplicación de las Ordenanzas, se entenderá por recogida y transporte el con- junto de operaciones siguientes: a) el libramiento de residuos en la vía pú- blica; b) la carga de los residuos sobre el vehículo de transporte, efectuada en el interior del establecimiento librador o, en la vía pú- blica. La carga se entenderá igualmente, tanto si se hace mediante el vaciado del elemento contenedor de los residuos en el triales y especiales que hayan sido librados y recogidos por los servicios municipales corres- pondientes. 2. A los efectos de responsabilidad civil o pe- nal,. .lo s residuos industriales y especiales re- triales :y especiales llevada a cabo por los par- ticulare s está sujeta a licencia municipal. 2. Asimisin o, los particulares que recojan o trans- porten residuos industriales y especiales están obligad os a facilitar al Ayuntamiento la rela- ción y características de los vehículos destina- dos a dichas operaciones. Los elementos de carga, recogida y transporte para residuos industriales y especiales de los particulares, deberán cumplir todas las con- diciones exigidas por la legislación vigente para servicio de recogida y transporte de residuos el transporte y la circulación, en particular el El industriales y especiales podrá prestarse por el Reglamento del Transporte de Mercancías Pe- Ayuntamiento con carácter continuo u ocasional. ligrosas por Carretera. Para la prestación ocasional del servicio, el usua- rio formulará la correspondiente petición a los servicios municipales, quienes la atenderán por ri- guroso orden de recepción, dando preferencia a US- los casos que puedan suponer riesgo para la sa- lud pública o el medio ambiente. no hubie ra obtenido la licencia municipal de re- cogida y .-t ransporte a que hace referencia el ar- Articulo , 124: tículo 123, respona? eray n so*l.i a,a n.a menre con aque,1 l de cualquier daño que pudiera producirse a cala s a de los residuos. También serán solidarios de la porte de residuos industriales y especiales, los sanción que se derivase del incumplimiento de lo usuarios abonarán la tasa que al respecto fije la nr~scritn Ordenanza Fiscal sobre Saneamiento y Limpiez;3 . c-..:~i.. TTT n, 1i-a i,e,r,u, -rr ii au-í i -v. ci i-i-u- i-a- -v~u-r re u2-e --- ~ ~ V I I U P U1 11. U(: real- w Capítulo IV. De los residuos peligrosos. duos industriales y especiales, efectkada por los particulares. Artículo 1.27: Artículo 125: De acuerdo con lo que establece la Ley 42/1975 1. La recogida y transporte de residuos indus- de 19 de noviembre, cuando el Ayuntamiento con- Artículo 130: ! 2. También se entenderá como tratamiento1,1 t odas A los efectos de estas Ordenanzas, tendrán carác- las operaciones destini adas a obtener qpue los ter de residuos sólidos los materiales siguientes 1 materiales residuales 1m edan deponerse Oo ver- x..r,l -* -,.-A:-:,...-" 4nln- que, por tanto, entran en el ámbito de aplicación terse en el medio n a t ~ ~ abu~il uiuulir :S tales de las mismas: que no produzcan . afección alguna a per sonas, l cosas, recursos naturalq es o el mea.i. a am.m .e nte. a) cualquier material residual en estado só- 3. Se entenderá por eliminación el confinamiento lido, Iíquicj o o pastoso presentado dentro definitivo o a largo plazo, de 101s residuos en de elemen tos de contención; el terreno, o su destrucción mediante procesos b) las materii ales en estado gaseoso que se térmicos cuando de ellos no se derive ninguna libren debi damente envasados; clase de aprovechamiento energético. c) cualquier material resultante de procesos de fabrica1c ión, transformación, -utilización, / Artículo 132: consumo (3 limpieza, que haya sido, aban- donado o que su productor o poseedor 1. De conformidad con lo que establece la Ley destine al abandono; 42/1975 de 19 de noviembre, el Ayunta- d) todo bien mueble, sustancia, materia o pro- miento podrá exigir de los productores o po- ducto cuyo productor o poseedor quiera seedores de residuos que los libren a los equi- w- -n .fm.- r i1 1 tratamiento residual o a su eli- pamientos municipales en condiciones de minaciór 1 ; posibilitar la prestación del servicio, de trata- e) en gene1 I, toda clase de materiales que miento o eliminación con total garantía de ite entren en el ámbito de ges- seguridad para las personas y el medio. < residi ins shl idns o eliminación de residuos-podrán rechazar la Articulo 131: recepción de cualesquiera materiales residua- les que no cumplan, por su naturaleza o forma 1. A los efectos de las presentes Ordenanzas, se de presentación, las exigencias que se hubieren entenderá por tratamiento el proceso o con- establecido respecto a su recepción. junto de procesos que se apliquen a los mate- riales residuales bajo la tutela administrativa, cuyo objeto sea el almacenamiento, trasvase, Articulo 133: tría. clasificaci6n. reutilización v valoración de los resi,duo,s, ya sea como materias primas o El Ayuntamiento podrá obligar a los productores n ~ ~ P P P A ~AP~ Pt . ~P & A ~ l n cI ~ I I P nIrI nrncerlet I semielaboradas, ya sea para su aprovechamien- u ~ U u V U u u I V Uu u l u u l u u v u U yuu, yu1CL y I v C v U u * U ' to energético. , su-tratamiento o eliminación, los libren a los equi- 1 pamientos municipales habilitados al efecto o a l riesgo de afección a la salud pública o al me- pamientos correspondientes para el tratamiento dio ambiente. o eliminación de cada tipo de residuo. 3. La autorización municipal para el libramiento continuado de residuos podrá tener vigencia Articulo 141: anual. Para el supuesto contemplado en el número 2 anterior, cada libramiento de resi- 1. De acuerdo con el artículo 119 de las presen- duos exigirá autorización expresa. tes Ordenanzas, quienes produzcan o sean po- A Ca a-,.a.+x.n& A,. 1,. A: --.- -- l..- - - seedores de residuos industriales y especiales 2 y 3 anteriores el libramiento de residuos que, están obligados también, en lo que se refiere por su naturaleza, no comporte riesgos, si bien 1 a su tratamiento y eliminación, a facilitar al se efectuará siempre de acuerdo con las ind- i-c-a- Ayuntamiento cuanta información les sea in- ciones que al respecto señale para cada caso ceresada respecto al origen, naturaleza, com- los servicios municipales. posición, cantidad, forma da tratamiento, eva- cuación y destino final de los residuos. Articulo 139: 1 2. Asimismo, están obligados a facilitar a los ser- vicios municipales las actuaciones de inspec- 1. JX AYUIIL~IIIICIILU, en ejercicio ae sus potesta- ción, vigilancia y control que el Ayuntamiento des, favorecerá y fomentará las iniciativas que, tenga por convenientes. a juicio de los servicios municipales, tengan por objeto la recuperación y valorización de los materiales residuales. 2. Asimismo, el Ayuntamiento favorecerá las ini- Capítulo 11. De la res~onsabilidadd e los nrndur- ciativas tendentes a la reutilización de los re- tores de r~ cursos recuperados de los residuos para la fa- bricación de nuevos bienes. Articulo 1 Articulo 140: 1. El prouuctor o poseeaor sera responsable a e cuantos daños puedan producir los residuos, 4 - l. Los usuarios abonarán, por la prestación del salvo que haya hecho entrega de ellos a per- servicio de tratamiento y eliminación de resi- sona autorizada por el Ayuntamiento para su duos, la tasa correspondiente que al respecto tratamiento o eliminación. establecerá la Ordenanza Fiscal de Saneamien- 2. Los productores o poseedores de residuos que to y Limpieza. los libren para su transporte, tratamiento o eli- 2. Tendrán el carácter de tasa fiscal las tarifas minación a un tercero no autorizado, serán res- que se establezcan en las instalaciones o equi- ponsables solidarios con éste de cualquier per- juicio que pudiera derivarse de ello. Asimismo dispuesto por el artículo 116 de las presentes Or- responderán solidariamente de las sanciones dcenanzas, deberá demostrar en el expediente de que procediera imponer. solicitud de licencia industrial que el problema 3. Quienes traten o, eliminen residuos no serán del tratamiento o eliminación de los residuos pro- responsables de los daños que se produjeren a ducidos está resuelto en las condiciones que se se- consecuencia de defectos de información so- ñalan en la Ley 42-1975 de 19 de noviembre, en el bre las características de los residuos librados, Reglamento de Actividades de 30 de noviembre o de mala fe por parte del productor o posee- de 1961 y en el decreto del Departament de Go- dor, salvo los casos en que el eliminador de vernació de la Generalitat 64/1982. los residuos no disponga de autorización mu- nicipal para desarrollar su actividad, de acuer- Artículo 145: do con lo que señala el número 2 anterior. 1. De acuerdo con la Ley 42/1975 de 19 de no- 4. Los productores o poseedores de residuos, ex- viembre y el Reglamento de Actividades de ctepto en el caso de entregarlos a los servicios 30 de noviembre de 1961, las actividades de municipales o a terceros debidamente autori- tratamiento y eliminación de residuos sólidos zados por el Ayuntamiento, están obligados a están sujetas a licencia municipal. adoptar las medidas necesarias para asegurarse 2. La licencia municipal a que hace referencia el de que los residuos son tratados o eliminados número 1 anter;or será otorgada por la Alcal- en condiciones de total seguridad. día, siendo preceptivo para iniciar el desarro- llo de la actividad el informle positivo de los Articulo 143: servicios municipales competentes. 3. Las instalaciones o equipamientos que desa- Ante presunta responsabilidad criminal a causa de rrollen actividades de tratamiento o !elimina- abandono de residuos, el Ayuntamiento interpon- ción de residuos y que no dispongan de la li- drá de oficio la oportuna acci6n penal ante la ju- cencia municipal correspondiente, serán con- risdicción competente. sideradas clandestinas, pudiendo ser clausu- radas inmediatamente, sin perjuicio de las san- c- i-o -n --e -q - fliie r--r-ir-r-~-= c-n'-'-n'-"n di~rnni AP la r 0 ~ 1 9 r n ~ - 1-- ILL U., I W LVVIUII IU- ción por las responsabilidades que se hubie- ran derivado. Articulo 144: Cualquier actividad que pueda producir residuos Las insraiaciones o equipamientos ae los particu- de los calificados como peligrosos conforme a lo lares dedicados al tratamiento o eliminación de residuos están sujetas a revisión técnica municipal, o de proceder al tratamiento de sus propios que se efectuará anualmente y en cualquier mo- residuos a los particulares que po*r razón jus- mento a indicación de la Autoridad Municipal. tificada pudieren hacerlo. 3. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento Articulo 147: para la construcción de un depósito o de un vertedero de residuos podrán ser indefinidas, 1. La recepción de residuos en los equipamientos temporales o eventuales. e instalaciones municipales de tratamiento y Articulo 149: eliminación exige previa autorización muni- cipal. 2. La autorización se considerará otorgada táci- 1. Se prohibe la eliminación mediante la deposi-. tamente cuando los residuos sean librados por ción de los residuos en terrenos que no hayan los correspondientes servicios municipales. sido previamente autorizados por el Ayunta- 3. La autorización deberá ser expresa cuando los miento. y 2. Se prohibe la descarga en los vertederos o de- residuos sean librados por los particulares, en todos los casos cuando se trate de libra- pósitos de residuos de los particulares, de cual- mientos de residuos industriales y especiales quier clase de residuos distintos a los que ha- yan sido motivo, de autorización. de los señalados en los números 1 y 2 del ar- Articulo 150: 1. El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas de los particulares a que hace referencia el nú- mero 1 del artículo 148. 2. Para obtener la licencia municipal establecida en el número 1 del artículo 148, los promoto- res deberán acompañar a la solicitud el corres- Fa- pondiente proyecto firmado, por un técnico de competente, así como una evaluación del im- pacto ambiental que (el depósito, vertedero o 19 de noviembre- quieran reauar ui~t;cta- instalación de tratamiento pudiera producir mente el tratamiento o eliminación de los pro- sobre el medio. pios residuos, deberán obtener la correspon- diente licencia municipal. 2. El Ayuntamiento podrá imponer la obligación de constituir depósitos o vertederos propios, Los infractores serán sancionados. 119 Cuarta Entre tanto el Ayuntamiento no establez- Séptima 1. En el plazo de tres meses contados ca el tipo de elementos de contención homologa- a partir de la promulgación de las presentes Or- dos para basuras a que se refiere el artículo 68 de denanzas, el Ayuntamiento establecerá el corres- las presentes Ordenanzas, se autoriza el libra- pondiente Registro de Industriales Transportistas mient~d e basuras en otros tipos de contenedores, de tierras y escombros que trabajen en Barcelona. siempre que se cumplan las prescripciones seña- ladas en el artículo 69. 2. A partir de un mes siguiente desde el estable- cimiento del Registro a que hace referencia el númlero 1 anterior, todos los industriales transpor- Quinta 1. En el plazo de tres meses contados a tistas que realicen actividades de recogida, carga, partir de la promulgación de las presentes Orde- transporte y vertido de tierras y escombros dentro nanzas, los servicios municipales elevarán a la del término municipal de Barcelona deberán ha- Alcaldía la propuesta correspondiente al contenido berse inscrito en el citado Registro. de la Norma Técnica Municipal que deberán cum- plir las bolsas para basuras, para su homologación. 3. Dentro del plazo de dos meses contados a par- 2. En el plazo de tres meses contados a partir de tir del establecimiento del Registro, los industria- la promulgación de las presentes Ordenanzas, los les transportistas afectados deberán haber obteni- servicios municipales elevarán a la Alcaldía la do también el correspondiente número municipal propuesta correspondiente al contenido de la Nor- de identificación para sus contenedores de obras. ma Técnica Municipal que han de cumplir los baldes y restantes elementos de contención retor- nables para basuras, para su homologación. 3. En el plazo de seis meses contados a partir de Disposición adicional. la promulgación de las presentes Ordenanzas, el Ayuntamiento, a propuesta de los servicios mu- Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar nicipales competentes, hará pública la Norma Téc- subsidiariamente la limpieza de los espacios pú- nica Municipal a que hace referencia el número 5 blicos de la Ciudad cuya titularidad se halle físi- del artículo 77 respecto a espacios y conductos camente compartida entre otros órganos y orga- para basuras. nismos de la Administración. En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer Sexta En el plazo de seis meses contados a par- con la Administración correspondiente los con- tir de la promulgación de las presentes Ordenan- ciertos que resulten más convenientes para el in- zas, el Ayuntamiento, a propuesta de los servi- terés público y el bienestar general. cios municipales, establecerá la Norma Técnica Municipal a que se refiere el número 2 del ar- tículo 96, respecto a contenedores para obras. Ibisposición final. En todo lo no establecido en las presen nanzas de Limpieza, será de aplicación 1: tiva Metropolitana sobre Transporte, Tr, y Eliminacicín de Residuos, las Disposici muleadas al res~lectoD or la Generalitat ANEXOS 1 de ~imPiezac $edan derogados : 1. El Cap-í tulo -1 .1 1. (a-r tículos .1 1 a.l 32) de la Or- - . - . - . .. . . denanza de Policía de la Vía Pública aprobada el 10 de abril de 1964. 2. La Ordenanza sobre Recogida de Basuras, aprobada el 6 de agosto de 1965. 3. La Ordenanza sobre Transporte y Vertido de Tierras de 25 de abril de 1968. 4. El Reglamento del servicio de recogida de residuos industriales, comerciales y domésticos, muebles, enseres, vehículos fuera de uso, mate- riales vertidos en los solares particulares, limpieza de aceras y similares de 25 de abril de 1970. 5. La Ordenanza sobre Instalación de contenedo- res en la vía pública 'de 21 de enero de 1975. 6. El párrafo 3 del artículo 6 de la Ordenanza sobre Publicidad de 29 de junio de 1979. Anexo Núm. 1 Definiciones 1 1 ACERA, parte lateral de una calle, de una vía ' pública, generalmente más alta que la calzada, destinada al tránsito de los peatones y por donde no existe circulación de vehículos. APROVECHAMIENTO, tratamiento de los re- siduos de modo que se posibilite su recweración o revalorización. BALDE, elemento de conte diano destinado a la recogic BASURAS DOMTCILIARlna, resiauos proau- cidos a consecuencia del consumo en las viviendas de los ciudadanos: resto de la alimentación, enva- ses, botellas, plásticos, papeles, ropa, zapato.s, etc., siempre que presenten un volumen de entrega dia- ria de hasta 60 litros. 1 -Dn-Ur .TKT YILTL nU, 1n u., era a,e pi.ea.ra s, Ti aa.r i.l**i os, etc., que 1 forman el extremo o margen de una acera, de una calzada. , CANALIZACION, trabajo de obra pública en la calle destinado a la construcción o colocación de 1 servicios públicos: teléfono, gas, luz. CARTEL, hoja manuscrita o impresa de gran ta- - forma de eliminación poi r la incorporación maño que se fija sobre una pared, columna, etc., de ellos a1 1 terreno: verticl o controlado, de- para poner de manifiesto alguna cosa al público. posicione S. Anuncio -impreso, pintado-, sobre papel u otro material de escasa consistencia. DETRITOS DE HOSPITALES, CLINICAS Y CENTROS ASISTENCIALES, residuos produci- COLUMNA ANUNCIADORA, jnstalacioaes pro- dos a consecuencia de la actividad médica en estos piedad del Ayuntamiento con la finalidad de ser- centros: vendas, gasas, apósitos, restw anatómi- vir de soporte a la colocación de carteles, tengan cos, fármacos, agujas hipodérmicas, etcétera. o no forma de columna. ELIMINACION, forma de tratamiento de los ma- CONTENEDOR PARA OBRAS, tipo especial de teriales residuales que supone: contenedor, generalmente de forma cúbica o tron- copiramidal, con capacidad entre cinco y diez me- - su confinamiento definitivo en el terreno, o tros cúbicos, destinados a la recogida y transporte - su destrucción por incineración. de tierras y escombros. ESPACIO PARA BASURAS, local destinado en CONTENEDOR PARA RESIDUOS, elemento de un edificio de viviendas, local comercial o indus- contención destinado a la recogida de los residuos. trial, etc., vara la acumulación temmral d.e -las- Por extensión: bolsas, baldes, cubos. basuras y Asiduos producidos. CONTENEDOR PARA TRASTOS, tipo especial HOMOL(3 GACION, acción de homologar, es de- cir, de cont.r ast. ar que un aeterm.n ad.o u,t i..l se ajusta de elemento de contención de gran capacidad para residuos -12 m3.- destinado exclusivamente a la a las prescripciones de normalización establecidas. prestación del servicio de recogida de muebles y Homologación de una bolsa para residuos: acción trastos viejos. de comprobar y confirmar que la bolsa se adecúa DENSIDAD DE LOS RESIDUOS, se entenderá que ha habido aumento de densidad de los resi- duos cuando se hayan utilizado al efecto medios mecánicos para comprimirlos. LUGAR DE CONCENTRACION DE TIERRAS DEPOSITO, en lo refe~entea los residuos, pre- Y ESCOMBROS, (espacio de la Ciudad destinado senta dos acepciones: especialmente por los servicios municipales a la concentración y libramiento, por parte de los ciu- - almacenamiento de los mismos en espera dadanos, de tierras y escombros en volúmenes in- de ser recogidos o de ser tratados. feriores en cada caso a 1 m'. LUGARES DE VERTIDO DE TIERRAS Y ES- PRODUCTOS PROCEDENTES DEL DECO- COMBROS, espacio destinado por 101s servicios MISO, materiales destinados por las autoridades municipales al vertido definitivo de tierras y es- a su destrucción a causa de un acto de requisa combros, abierto al libramiento de los ciudadanos previo: alimentos en mal estado, productos de cuando se trate de cantidades inferiores a 1 m'. contrabando, drogas, etcétera. NORMALIZACION, acción de normalizar. Con- RECOGIDA SECTORIAL, forma de recoger o junto de prescripciones, pruebas, ensayos, etc., librar los materiales residuales específicos de mo- destinados a que unos elementos determinados do que se homogenice su producción: recogida de cumplan iguales prescripciones. residuos de mercado, aceites usados, neumáticos deteriorados, etcétera. OCTAVILLA, hoja de propaganda que se lanza o se reparte por la calle; fragmento de papel o RECOGIDA SELECTIVA, modo de librar los material análogo entregado a los ciudadanos en residuos por parte de los ciudadanos, de forma la vía pública -o esparcido en ella- con motivo que se dife~encieny se entreguen por separado de cualquier manifestación pública o privada. uno o más materiales residuales componentes de los residuos urbanos. (Regocida selectiva de vi- PANCARTA, cartel de tela, etc., so'stenido por drio, de papel, de plástico, etc.). dos o más palos, llevado !en una manifestación, etc. ~ n u n c ipi u bkitario de gran formato situado RESIDUOS PELIGROSOS, todos los materiales ocasionalmente en la vía pública. residuales que contengan uno o más de los con- taminantes prioritarios consignados en el Anexo PARQUE DE RECOGIDA, zona destinada por núm. 2. Por extensión, todos los residuos tóxicos, 1 n 0 m ~ ~ n ; ~ ; n ~ l13~ cr n n r e n t r a r i í í n AP venenosos, inflamables, explosivos, corrosivos, et- PPYTI ;O;~E I cétera. RESIDUOS RADIACTIVOS, residuos capaces PASAJE PARTICULAR, zona de tránsito de de emitir radiaciones ionizantes, de acuerdo con peatones o vehículos perteneciente a un edificio lo que se establece en la Ordenanza sobre el con- de viviendas, fábrica, local, o comunalmente a di- trol de la contaminación por agentes físicos. versm de ellos v. neneralmente. no abierto al ROTULO, inscripción que se coloca en la entra- da de un establecimiento, oficina, vía, etc., en lugar visible con el fin de señalarla al público. Anuncio fijo o móvil realizado mediante pintura, etc., sobre los muros y paredes, aceras o calzadas baldosas u otros materiales destinados a confe- de la Ciudad o sobre sus elementos estructurales. rirle larga duración. Anexo Núm. 2 "Contaminantes priori Lista de sustancias y materiales tóxicos y peli- grosos. 1. Arsénico y sus compuestos. 2. Mercurio y sus compuestos. 3. Cadmio y sus compuestos. 4. Talio y sus compuestos. 5. Berilio y sus compuestos. 6. Compuestos de cromo hexavalente. 7. Plomo y sus compuestos. 8. Antimonio y sus compuestos. 9. Fenoles y compuestos fenolados. 10. Cianuros orgánicos e inorgánicos. 11 . Isocianados. 12. Compuestos orgánico-halogenados, a excep- ción de los p~limerosi nertes. 13. Disolvestes clorados. 14. Disolventes orgánicos. 15. Biocidafsy sustancias fito-farmacéuticas. 16. Residuos procedentes del refinamiento y des- tilación del petróleo. ' 17. Compuestos farmacéuticos. 18. Peróxidos clorados, perclorados y ácidols. 1 19. Eteres. Sustancias químicas de laboratorio no identi- ficable~y otras nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no son conocidos. Asbesto, en polvo y fibras. Selenio y sus compuestos. Telurio y sus compuestos. Compuestos aromáticos policíclicos con efec- Anexo Núm. 3 tos cancerígenos. Carboxilos metálicos. Cuadro de sanciones por infracciones a las Compuestos solubles de cobre. Ordenanzas de Limpieza Sustancias ácidas o alcalinas utilizadas en tra- tamientos de superficie y de acabados de me- tales. TITULO 11. De la limpieza de la vía pi ública 1.2 I F R W C . 1.a REINC. 2.' Hh1NL.O Incumplimiento sancion con sancion con sancion c m del articulo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. 9 1 1. O00 2.000 5.000 9 2 2.000 5.000 10.000 9 3 2.000 5 .o00 10.000 9 4 500 1. O00 2.500 9 5 500 1. O00 2.500 9 6 500 1. O00 2.500 9 7 1. o00 2.000 5 .o00 11 1 1. O00 2.000 5.000 11 3 1. O00 2.000 5.000 12 1. O00 2.000 5.000 13 1. O00 2.000 5.000 15 1 2.000 5.000 10.000* 16 1 2.000 5.000 10.000 16 2 2.000 5.000 10.000 16 3 2.000 5.000 10.000 1.. INFRAIC. 1.' FINC. z5.a ~ N C . * TITULO m. De la limpieza de la ciudad respecto Incumplimiento sanción con sancion con sanclon con deli artículo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. al uso común espe&il y privat ivo y las manifes- taciones públicas en la calle. 19 1 2.000 5.000 10.000 l. q m c . 1.. pE liNC. 2.8 FIlNC.* Incumplimiento sancion con sancló, n con sanclon con del artículo multa de ptas. multa cl e ptas. multa de ptas. * Po,testad municipal en caso de 2." reincidencia. 43 2 Clausura del establecimiento. 5 1 2a) Retirada de la pancarta. 5 1 2b) Retirada de la pancarta. 5 1 2c) Retirada de la pancarta. 5 1 2d) Retirada de la pancarta. 1. INFRK. l . C . 2 .a FEINC." TITULO IV. De la recogida de residuos urbanos. Incumplimiento sanción con sancion eon sancion con del artículo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. l.a IINFRWC. 1.' REINC. 2.a F I N C . " Incumplimiento sanción con sanción con sanmon con 81 2 500 1. O00 2.500 de1 artículo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. 83 3 1. O00 2.000 5.000 88 1 1. O00 2.000 5.000 88 2 1. O00 2.000 5.000 * Potestad municipal en caso de 2." reincidencia. 73 1 Retirada del vehículo y conducción al depósito municipal. 74 2 Retirada del vehículo y conducción al depósito municipal. ¡ TITULO V. De la recogida y vertido de tierras y 1.. B Y M C . 1. *I"C. 2.a IyC.' Incumplimiento sancion con escombros sancion con sancion con del! articulo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. 1.a -C. l.* F I N C . 2.8 ?TNC.* Incumplimiento sancion con sancion con sancion con 107 lb) del artículo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. 107 lc) 107 Id) 91 1 107 2 91 2 108 1 91 3 109 1 91 4 109 2 94 1 109 3 95 109 4 97 la) 114 1 97 lb) 114 2 97 lc) 114 3 97 2 97 3 * Pc.testad municipal en caso de 2." reincidencia. 98 1 98 2 Retirada del contenedor por los servi- 99 1 cios municipales. 99 2 97 lb) Retirada del contenedor por los servi- 99 3 cios municipales. 1O 0 Retirada del contenedor por los servi- 101 1 cios municipales. 101 2 Retirada de la licencia. 101 3 Retirada de la licencia. 101 4 Retirada del contenedor por los servi- 101 5 cios municipales. 10 2 Retirada del contenedor por los servi- 103 1 cios municipales. 103 2 Retirada del contenedor por los servi- 103 3 cios municipales. 1O 6 Retirada del contenedor por los servi- 107 la) cios municipales. 138 101 4 Retirada del contenedor por los servi- cios municipales. TITULO VI. De la recogida y transporte de resi- 101 5 Retirada del contenedor por los servi- duos industriales y especiales. cios municipales. 103 1 Retirada del contenedor por los servi- 1. IN'FRAC. 1. R;El'NC. 2.' REIW.* Incumplimiento sanción con sancion con sanclan con cios municipales. del artículo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. 103 2 Retirada del contenedor por los servi- cios municipales. * Pdestad municipal en caso de 2." reincidencia. 118 4 Retirada de los elementos de conten- ción por los servicios municipales. 128 1 Inmovilización del vehículo. 128 2 Inmovilización del vehículo y de la carga. TITULO VIL Del tratamiento y eliminación de DISPOSICIONES TRANSITORIAS. residuos sólidos. l . F . La REINC. 2.= R'E8NC.O 1.. IP$F~IUAC. 1.a F I N C . 2.a PdEINC.* Incumplimiento sanción con sancion con sanclon con Incumplimiento sancion con sancion con sancidni con del artículo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. del artículo multa de ptas. multa de ptas. multa de ptas. Tercera 1. O00 2.000 5.000 Séptima 2. 5.000 10.000 25.000 i Séptima 3. 5.000 10.000 25.000 * Potestad municipal en caso de 2." reincidencia. 145 2 Retirada de la licencia. 145 3 Clausura de la actividad en las condi- ciones que se señalan en el propio ar- tículo 145. 148 1 Clausura de la actividad, previo reque- rimiento para que sean corregidas las causas de la infracción. 148 2 Clausura de la actividad, previo reque- rimiento para que sean corregidas las causas de la infracción. la Vía Pública (ca- catalán) za (castellano; bol- COL.LECCIÓ ORDENANCES 1 REGLAMENTS Volums publicats Ordenances de la Neteja (catala; butxaca) Ordemnces sobre la Protecció de I'Ambient i la Qualitat de Vida (catalh/castellh) Ordenances Fiscals (catali) Ordemnces de Galeries i Centres Privats &A- limentació (catalh/castellh) Ordenanzas Fiscales 1984 (castellh) Ordenanzas Industriales (castelli) Servei d'ExtinciÓ d'zncendix i Salvaments Reglament de Regim Interior (S.E.I.S.) catalh/castellh; butxaca) Ordenanca Fiscal de Mercats (Separata de «Ordenances Fiscals 1984) (catalh/castelli) Ordenanca sobre Modificació dels ArticEes de les Ordenances Municipals que Regulen la imposició de (multes, per adaptar-los a les disposicions del R . D. L. 11/ 79, del 20 de Julio1 (catalh/castellh) Ordemnca sobre Publicitat (catalh/castell2i) Ordenanca de Policia de la Via Pública (ca- talh/castellA) Ordenances Zndustria2s (catalh) Ordenanzas de la Limpieza (castelli; butxaca)