AMENTO I'O NSELL CULACIOI 1 TAT VIAL Ajuntament de Barcelona REGLAMENTO DEL CONSELL MUNICIPAL DE CIRCULACI~I SEGURETAT VIAL Aprobadas por el Consell Plenari el 10 de Noviembre de 1989 Vigentes des del 10 de Noviembre de 1989 ~juntamenat e Barcelona Ambit de la Via Pública Artículo 1. - El Consell Municipal de Circulació i Se- guretat Vial es un órgano de participa- ción sectorial, constituido de acuerdo con lo que disponen los artículos 59 y 60 de la LIei Municipal i de Regim Local de Catalunya, y las Normas Regulado- ras de la Partici~aciónC iudadana. Artículo 2.- Este Consell Munici pal es el órgano consultivo y de partic: ipación del Ambito de la Via Pública el n materias de su competencia: transpc xtes, circulación y disciplina vial. En el Consell Munici pal de Circulació i Seguretat Vial partic; ¡pan y colaboran aquellas Entidades y Asociaciones, tan- to de carácter profe!; ional como ciuda- dano, que tienen incidencia en las materias propias de :;u competencia. Será competencia del Consell Municipal El Consell Municipal actúa en Pleno y de Circulació i Seguretat Vial: Comité Permanente. a) Estudiar y emitir los informes que le sean encomendados en materia de Artículo 6.- circulación y transportes. b) Concertar actuaciones con las enti- El Pleno del Consell estará constituido dades que trabajan en el campo de por: la circulación y seguridad vial. a) Un representante de cada grupo c) Informar en relación con las grandes municipal del Ayuntamiento. medidas circulatorias. b) Representantes de las Entidades y d) Realizar los informes que le sean so- Asociaciones del sector. licitados por los órganos de Gobier- c) Personas de reconocido prestigio no Municipal y por el Regidor del en la misma Ambito de la Via Pública. Todos los miembros del Pleno serán e) El estudio y fomento de la educa- nombrados por la Alcaldía. ción vial. ? Artículo 7.- f) Promover iniciativas relacionadas con el estudio, debate y difusión de El Consell Municipal de Circulació i Se- cuestiones de circulación y seguri- guretat Vial estará presidido por el Al- dad vial. calde de Barcelona. El Presidente asegura el funcionamien- to del Consell Municipal y el cumpli- miento de sus fines. cuales no participarán en las votacio- nes. Artículo 8.- La Vice-Presidencia corresponde al Re- gidor del Ambito de la Via Pública, el El Comité Permanete, determinará los cual podrá sustituir al Presidente en el grupos de trabajo necesarios para desempeño de sus funciones. cumplir las funciones encomendadas al Consell. Articulo 9.- Corresponderá al Comite Permanente establecer el número y composición de El Comité estará integrado por: los mismos, que estarán integrados por miembros del Consell, así como por a) Vice-Presidente del Consell, que lo personas propuestas como especialis- presidirá. tas en los diferentes temas objeto de b) Dieciseis miembros designados por estudio. el Presidente del Consell, incluidos Los resultados de sus estudios e infor- los representantes de los grupos mes, se remitirán a la Presidencia del municipales. j Consell Municipal a través de la Secre- c) El Secretario. taría del mismo para la consideración de la Permanente y, en su caso, eleva- El Presidente convocará a las reunio- ción al Pleno, a través de aquél. nes del Comité Permanente, como ob- servadores o para informar, a las personas que considere idóneas, las Artículo 11. - del Consell Muni ' ' d) Custodiar la doci El Consell Municipal dispondrá de una Secretaría que llevará la asistencia jurí- e) Preparar la memoria anual. dica y la gestión técnico-administrativa del mismo. f) Emitir los informes que le soliciten el Presidente o el Vice-Presidente. Actuará de Secretario, un funcionario municipal, Licenciado en derecho, el g) Convocar por orden de la Presiden- cual será nombrado por el Alcalde. cia las sesiones del Pleno y de la Permanente, y por el mismo las de El secretario asistirá, con voz pero sin los grupos de trabajo. voto, a las sesiones del Pleno y del Co- mité Permanente, así como podrá asis- tir cuando lo considere oportuno a las Articulo 12.- reuniones de los diferentes grupos de trabajo, desarrollando las funciones in- El Pleno del consell de circulació i Se- herentes a su cargo. guretat Vial se reune en sesión ordina- ria como mínimo dos verne añn Y le corresponden: El Presidente convocar a) Preparar la orden del día de las se- del Pleno con ocho días ut: arirelacion, siones, de acuerdo con las directri- salvo en los casos de urgencia, en cu- ces del Presidente. yo caso habrá de convocarse con cua- b) Redactar las actas, así como firmar- renta y ocho horas de antelación, y el las con el visto bueno del Presiden- Secretario llevará a término la misma, te. acompañando la orden del día. c) Atender el funcionamiento interno Artículo 13.- El Comité se reunirá como mínimo seis veces al año. La convocatoria se efec- tuará con cuatro días de antelación, ex- ceptuándose los casos de urgencia que a juicio del Presidente lo iustifiauen. El régimen de reuniones ae los grupos de trabajo serán adecuados a la urgen- cia de cada tema. Y su composición será determinada por el Comité Permanente, el cual designa- rá un coordinador. De no asistir el Se- cretario del Consell, efectuará sus funciones uno de sus miembros, desig- nado pnr P.! Cnnrdinadnr del nriinn de trabajc El Consell podrá aprobar para su fun- cionamiento un reglamento interno.