C12/5 Reglamento de R policía para la explotación de 02034363 tranvías en -- .- --- - --------- EXPLOTACION DE TRANVÍÁS EN BARCELONA IMPRENTA DE E. BOSCH MOZART. 22 (G. ) - TELÉFONO G . 3 4 8 - BARCELOVA REGLAMENTO DE POLICÍA PARA LA EXPLOTACIÓN DE TRANV~AS EN BARCELONA CAP~TULOPR IMERO AKT~CUL1O. O La inspeccion y vigilan- cia de las líneas de tranvías cuya explota- ción se verifique dentro del término muni- cipal de Barcelona corresponde al Ayunta- miento, y en su representación a su Alcalde presidente, sin perjuicio de la alta inspección que sobre todos los servicios pub.icos ha de ejercer el Gobierno civil de !a provincia; ART. 2.' Ningíln carruaje podrá ser - 4 - - 5 - destinado al servicio público sin la aproba- distinto color del de la caja o fondo; y en los ción del Ayuntamiento o de la Alcaldía costados laterales el nombre de la empre- presidencia, previo reconocimiento del sa a que el servicio corresponda. mismo e informe favorable de la Sección En ambos costados o en los extremos facultativa municipal correspondiente, con anterior y posterior de la techumbre Ileva- objeto de asegurarse de que reune todas las rá cada coche dos tablillas donde se ex- condiciones técnicas indispensables y las prese, con toda claridad, el punto de salida de so!idez y capacidad para contener el y el de llegada. número máximo de pasajeros que a cada También en la parte más saliente ante- coche se señale. rior y posterior de la cubierta se colocarán Cuando por la autoridad municipal se or- unas tablillas, susceptibles de ocultarse o dene retirar de la circulación algún carrua- plegarse, en las que pueda leerse a buena je u otro cualquiera de los útiles destinados distancia la Palabra acompleto~,q ue indi- al servicio, deberá hacerlo previa forma- cará al público no debe subir al carruaje ción de expediente, en que se oirá a la em- por estar ocupadas todas sus plazas. presa interesada e informará la Sección En el interior de los coches y en uno de facultativa municipal correspondiente. los costados de los mismos habrá constan- ART. 3.' Cada coche Ilevartl, en la temente cuadros conteniendo, con tipos parte anter iot de ambas plataformas, el nú- gruesos y perfectamente legibles, la tarifa mero que le corresponda en cifra, cuando de precios, horas de servicio, puntos de menos de 15 centímetros de alto,pintadade salida, y un extracto de las disposiciones - 6 - - 7 - de este Reglamento relativas a los pasa- del prefijado por la autoridad municipal jeros. oyendo a la empresa. ART. 4.: E1 interior de los coches es- ART. 6 . O El servicio de tranvías se tará durarite la noche suficientemente efectuará generalmente, en los coches ce- alumbrado. rrados, pero podrán circular también co- Alexterior llevarán en la cubierta de cada ches abiertos cuando el tiempo lo permita. plataforma una luz de color y un reflector Si el público reclamara sobre el particular en la parte delantera de la plataforma an- la empresa se ajustará a lo que resuelva terior. la autoridad municipal. Cuando hagan uso de un mismo trozo ART. 7.' Las empresas de tranvías se- de vía coches de empresas distintas, para meterán al Gobernador civil de la provincia que sea fácil distinguirlos s e pondrán éstas el cuadro de horas de salída de cada ca- de acuerdo, a f i n de que las luces sean de rruaje, los puntos fijos-de parada y demás distinto matiz. indicaciones relativas al servicio. También . AKT. 5.' En los tranvías no podran le someterán las tarifas con arreglo a las circular más personas que las que quepan cuales hayan de cobrarse los distintos tra- en los asientos; debiendo éstos tener, como yectos. niiniinum, 48 centímetros de anchura: El Gobernador, después de reclamar al Además podrán ir en la plataforma los conveniente informeal Ayuntamiento, pres- viajeros que permita la capacidad de las tará su aprobación o hará las rnodificacio- mismas, cuyo número no podrá exceder nes que estime convenientes para el mejor servicio público en el cuadro de horas de pueda exceder de ocho kilómetros en el salida,^ aprobará las tarifas si éstas no ex- casco antiguo o interior de la población, ceden de lo que, con arreglo a la concesión, y de doce en el Ensanche, debiendo, no tienen derecho a percibir las empresas. obstante, moderarse cuanto sea necesario Una vez recaída la aprobación del Go- en los sitios de mayor concurrencia y en bernador, no podrá hacerse variante algu- los cruces de calles transversales. na sin su consentimiento, que deberá pres- Esta disposición se aplicará en todos los tarlo en la forma indicada en el párrafo casos, aún en los que haya ocurrido algún anterior. retraso en el servicio o recorrido de los ART. 8.O Toda modificación, alteración coches. o aumento que las empresas, autorizadas Los conductores habrán de avisar a los para ello en la forma indicada en el artículo transeuntes por medio de repetidos toques anterior, introduzcan en las tarifas de bille- de timbre para que se aparten de la vía. taje, abonos, 'etc., deberá ser puesta en Los carruajes de todas clases que transi- conocimiento del público con ocho días de ten por las calles en que se hallen estable- anticipación, mediante anuncios en los co- cidos tranvías deberán dejar completa- ches y en cuatro de los periódicos de mente libre a éstos, a la llegada de sus mayor circulación. coches, el espacio necesario para que no La velocidad máxima de los coches ser6 tengan que detenerse. la reglamentaria establecida en las respec- tivas concesiones, sin que en qingiín caso Compañia y llevarán en la gorra y cartera el número que les corresponda. Unos y otros llevarán un ejemplar de ART. 9 . O LOS inspectores y vigilantes este reglamento, con obligación de presen- que las empresas tengan en los puntos de tarlo a las autoridades y a sus agentes citación llevarán un cuaderno talonario y cuando Io exijan y a todo pasajero qrie foleado, en el que los pasajeros puedan desee consultarlo. consignar cualquier reclamación que ten- ART. 11. El cobrador es el encargado gan que hacer a las empresas por faltas de de hacer cumplir este reglamento, y, como servicios u otras razones. Cada hoja estará jefe del carruaje, deberán los pasajeros dividida en dos partes, escribiéndose en la atemperarse a las indicaciones que les hi- niatriz las quejas que el pasajero exponga, ciera conducentes a la buena marcha y re- con la fecha, firma y domicilio del recla- gularidad del servicio, pudiendo reclamar, mante, y la otra parte será entregada al si fuese preciso, el auxilio o intervención interesado, con la firma del inspector o de los agentes de la autoridad gubernativa vigilante que acredite haber quedado hecha o municipal que hallase en el trayecto. Ba reclamación. Dichos funcionarios prestarán uno u otra, ART. 10. Los conductores y cobrado- según proceda y la prudencia lesaconseje. res, además de reunir las condiciones per- ART. 12. LOS cobradores inutilízarzin sonales fijadas en las Ordenanzas munici- los billetes en el acto de entregarlos y a pales, vestirán el uniforme que adopte presencia de los viajeros. Ict ? - 12 - - 13 - ART. 13. Las dudas que pudieran ocu- ies de la autoridad a quienes se refiere el rrir entre los pasajeros sobre el derecho a artículo 26, ni a los niños que tengan. de- tener las ventanillas de los coches abier- recho a ser conducidos gratuitamente, pero tas o cerradas, serán resueltas por el co- si a los empleados de la empresa que no brador, quien procurará también armonizar cumplan una función reglamentariamente el interés de los viajeros respecto a las definida en los carruajes en marcha. portezuelas, cerrando ambas cuando el ART. 15. El cobrador cuidará, con la tiempo sea desapacible, y en el caso de mayor atención, de anotar en la hoja de protestar algunos se cerrará solamente la ruta, que tiene obligación de hacer por delantera, teniendo cuidado de hacerlo cada viaje,el número del coche, el del con- con la de la posterior cuando por cual- ductor y el suyo propio, hora de salida y quier motivo haya de abrirse aquélla. entrada, numeración del billetaje con arre- ART. 14. LOSc obradores y conducto- glo al impreso de la hoja, n.íimero de via- res pondrán la tablilla que indique que: el jeros que .vayan en cada uno de los tra- carruaje está completo tan pronto como yectos recorridos, los pases de libre circu- estén cubiertas todas sus plazas, colocan- lación, los abonos y las plazas gratuitas do al mismo tiempo el cobrador las cadenas que ocupen los funcionarios a que hace o cerrando las portezuelas de la platafor- referencia el artículo 14 y los dependien- ma posterior. tes de la empresa. No se considerará como viajeros para el ART. 16. Cuando alguna persona abo- completo del coche a los delegad.o s y agen- nase el importe del viaje para él y otro I \ - 14 - \ - 15 - ! niás, el cobrador entregara los billetes por hencias que adoptaren, siempre que por la separado a cada pasajero. importancia o transcendencia del hecho I ART. 17. LOSc onductores harán cuan- lo mereciese. tas paradas exijan los transeuntes nara El conductor p cobrador que vayan pres- subir, si el carruaje no lleva colocada la tando servicio no podrán ser detenidos tablilla acompieto~,o para bajar del mis- antes de terminar el trayecto en que se en- mo cuando les convenga, absteniéndose cuentren sino en virtud de mandamiento de proferir palabras indecorosas y de judicial, a no ser que circunstancias espe- hacer ademanes impropios del respeto ciales aconsejen lo contrario, en cuyo que se debe al público. caso se pondrá inmediatamente en cono- En los finales de cada trayecto anun- cimiento de la Alcaldía. ciara el cobrador en voz alta el nombre Cuando un conductor o cobrador en ser- del sitio en que se hace la parada. vicio ejecutara algún acto por el cual me- ART. 18. Las empresas serán respon- reciese ser detenido, un agente de la sables de que todos sus dependientes autoridad lo custodiará hasta el sitio donde guarden en las relaciones con el público la termine el trayecto y haya de realizarse cortesía y formas cultas que 6ste se mere- la detención. ce, haciéndose solidarias de los excesos que aquéllos cometieran desde el momen- to que no pongan pronto y eficaz remedio, dando cuenta a la Alcaldía de, las provi- - 17 - siempre que asi lo exijan los dependientes de la empresa, y en caso de no hacerlo abonarán por completo el recorrido desde ART. 19. Todo pasajero satisfará el el punto donde subieron hasta el en que Importe de su billete o billetes según tari- hayan de apearse. fa, y los conservará durante el viaje para En igual caso se considerará a los que, mostrarlos cuando persona autorizada por teniendo opción al pase gratuito, no exhi- !a respectiva empresa se los pida; el que bieren la orden correspondiente o las in- s e hallase sin billete al tiempo de la revi- signias de su cargo. sión abonara el importe del asiento desde ART. 21. LOS niños, desde tres años el origen del viaje, sea cualquiera el punto para arriba, devengarán pasaje entero, e n que hubiese montado. quedando exentos de pago los de menor Los trayectos se pagarán por entero edad, siempre que no ocupen asientos en aunque no se recorran por entero. los cochm, vayan sentados sobre quien los Siempre que el viajero, al llegar al tér- lleve y no pase el número de aquéllos del mino de la sección o trayecto marcado en de los asientos correspondientes a los que el billete, no manifieste deseo de conti- los acompañen. Si excede el número de nuar el viaje, pagando el exceso, abonará los niños de menor edad al número de sus doble importe del ordinario. acompañantes, cada dos niños de los com- ART. 20. LOS poseedores de abonos o prendidos en la edad expresada de menos tarjetas de libre circulación las presentarán de tres años abonaran solamente el impor- " , -- 19 - t e de un billete, teniendo derecho los dos ción o marcha; al que quebrante esta pro- a ocupar un solo asiento. hibición se le hará bajar. sin perjuicio de ART. 22. La subida de los pasajeros la multa en que incurra y de la responsa- a los carruajes será siempre por la parte bilidad que le corresponda. posterior de éstos; la bajada tendrá efecto ART. 23. Las personas que primera- por la plataforma anterior del coche en los mente suban al coche tendrán derecho a finales del trazado, y por la posterior en ocupar los asientos que hubiese vacíos; los puntos de parada que haya durante el el cobrador designará a las restantes el viaje. No podrá subirse ni bajarse sino el lugar que les corresponda en las platafor- estando carruaje completamente para- mas, pudiendo ocupar por su orden los do, a cuyo efecto los dependientes de la ' asientos del carruaje a medida que fuesen empresa darán las señales de detención y Vacando. marcha por medio de timbre o de silbato, ART. 24. S e prohibe terminantemente y siempre que los pasajeros lo reclamen, a los transeuntes o pasajeros subir o bajar y cuando s e llegue a los finales de trayecto. de los coches estando en marcha: cuando La parte delantera de los carruajes, cuando quieran hacerlo lo advertirán sal conductor estén en marcha, irá cerrada por medio de o cobrador para que el carruaje se detenga, una cadena o portezuela, que se correr6 y si, prescindiendo de este aviso, intentan al llegar a dichos finales de trayecto. subir o bajar sin estar el coche parado, S e prohibe en absoluto a los pasajeros ninguna responsabilidad alcanzará a las hacer por sí mismos las señales de deten-, empresas ni a sus dependientes por los > que el cobrador o el conductor s e extrali- accidente desgraciados que pudieran ocu- mitan en sus atribuciones podrá producir rrir. queja, por escrito, ante las oficinas de la ART. 25. Cuando haya en los coches Alcaidía o en los libros de que trata el ar- mayor número de pasajeros que el señala- tículo 8.O, expresando 'en todo caso con . do reglamentariamente, el cobrador hará claridad el hecho concreto que haya moti- parar el tranvia, obligando a los últimos vado la queja, el día y hora en que tuvo que hubiesen subido a descender del mis- lugar, el número del coche y el del con- mo, y de no ser posible determinar con ductor o cobrador, nombre y domicilio del certeza cuales fueron éstos, invitará a que denunciante y, si lo cree o~or tuno.l os lo efectúen, en primer término, a los 'que nombres de los viajeros que lo presen- 1 estén más inmediatos a los estribos de la ciaron. plataforma posterior, y en segundo a los Ea Compafiía comunicará en todo caso que se encontrasen más próximos a la a la Alcaldía la resolución que, en vista de puerta de entrada, de pié y sin asiento, la queja, haya adoptado. en el interior de los carruajes. ART. 27. Ninguna empresa de tranvia El pasajero que s e negare a bajar incu- se halla obligada a conducir gratuitamente rrirá en la multa correspondiente; como a los agentes de la autoridad, excepción asimismo el cobrador que no mandara de- hecha de los delegados del excelentisimo tener el carruaje llevando mayor número señor Gobernador, inspectores de vigilan- de viajeros que los prescritos. cia y jefes de policía urbana que vayan de ART. 26. Si algún pasajero creyese 1 uniforme o con insignias visibles, de los personas, o que por su forma, volumen o cuales uno solamente podrá circuIar en mal olor, puedan molestar a los viajeros. cada coche fuera del número de pasajeros En los tranvías inter-urbanos, pero siem- prefijado en tl artículo 5 . O , y siempre sin pre en la plataforma anterior, será tolerada derecho a ocupar asiento en el interior del la conducción de herramientas y otros carruaje. efectos de los pasajeros cuando, por su En los casos en que el servicio público volumen o naturaleza, no afecten a la se- lo reclame, y previa orden del Gobernador guridad y comodidad de los demás. , civil, o del Alcalde presidente, o de !a Di- Los cobradores cuidarán, bajo su res- rección, podrá hacerse extensiva dicha ponsabilidad, de que los pasajeros no excepción a atros agentes de la autoridad oculten en los coches, para introducirlas además de los indicados. fraudulentamente, especies que adeuden ART. 28. No s e permitirá a personas por consumos. extrañas a la empresa viajar en los estri- ART. 30. Queda terminantemente pro- bos de los coches ni entrar en ellos cuan- hibido fumar en el interior de los coches do llevasen la indicación de ccompleto,. cerrados y en todos aquellos que no sean ART. 29. NO se permitirá subir a los jardineras, así como el escupir en ninguno coches a pasajero alguno en estado de em- d e ellos. briaguez, ni introducir en los mismos armas Los cobradores invitarán al público al de fuego, animales o cualquier otro efecto cumplimiento de este artículo, y si no fue- que ponga en peligro la seguridad de las sen atendidos requerirán el auxilio de los 3 - 24 - agentes de la autoridad para hacer descen- ART. 34. Los pasajeros podrán Ilevar, der del coche a los contraventores y exigir- en la%m ano únicamente, pequeños paque- les la responsabilidad que les corresponda. tes que no molesten a los demás. ART. 31. El pasajero que profiriese Las cajas. cestas y demás bultos podrán palabras injuriosas u obscenas, cometiese ser colocados en la plataforma delantera, actos contrarios a la decencia o que pue- siempre que no sean obstáculo para la li- dan molestar a los demás, será expulsado bre circulación por ella de los viajeros. del carruaje, sin perjuicio de lo que, con ART. 35. Queda prohibido en absolu- arreglo a las leyes, proceda. to llevar perros sueitos en los coches-tran- ART. 32. Con el fin de evitar en lo po- vías; únicamente podrán ir, si el cobrador sible graves accidentes, queda terminante- lo consiente, los perros pequeños que Ile- mente prohibido dar conversación o dis: ven sobre si los pasajeros. traer al conductor. Al que no atienda esta ART. 36. El pasajero que baje del co- disposición se le ordenará apearse del che perderá su asiento, sin que tenga de- coche. recho a ser reembolsado de su importe. ART. 33. Las personas que, por su En igual caso estará quien fuese detenido traje o efectos que lleven consigo, puedan por el adeudo de los derechos de consu- manchar o molestar a los demás pasajeros, mos o por otro motivo. no tienen derecho a ir en el carruaje. ART. 37. Los efectos olvidados en los S e prohibe terminantemente comer y carruajes por los pasajeros se depositarán beber en los coches. durante treinta días en las oficinas de las ? - 27 - respectivas empresas para su entrega a los la autoridad municipal, sin perjuicio de las interesados, previa justificación de perte- demás responsabilidades que pudieran al- necerles. Transcurrido dicho plazo sin ser canzar a los infractores, y que les serán reclamados, s e hará entrega a la autoridad exigidas por los tribunales ordinarios. municipal de los efectos para que dispon- ART. 39. Corresponde a los agentes ga su enajenación mediante subasta pdbli- de la autoridad, bajo su más estrecha res- ca, cuyos productos se repartirán entre los ponsabilidad, personal, hacer cumplir las establecimientos de beneficencia. disposiciones de este Reglamento, denun- ciando en el Gobierno de la provincia o en la Alcaldia presidencia cuantas infraccio- nes se cometan, ya por parte de las em- ART. 38. Las multas en que incurran presas y sus dependientes, ya por la del los pasajeros, así como las que se impon- público. gan a las empresas, se harán efectivas por Las denunciar: que se presenten serán la autoridad municipal, previa formación notificadas siempre a1 causante de la falta ' del oportuno expediente, con audiencia en el acto de cometerla. del interesado. ART. 40. LOSa gentes de la autoridad Las que s e impongan a los funcionarios que tolerasen o no corrigiesen el incum- municipales, que incurran en ellas por le- plimiento de estas disposiciones serán nidad o abandono'respecto a estas dispo- multados en la misma proporción que de- siciones, se harán también efectivas por termina el articulo siguiente. - 29 - ART. 41. La infracción a los articulos tas se llenarán las formalidades prevenidas que comprenden los capítulos 1.' y 2.O de en el artículo 38. este Reglamento será corregida por la Al- En los casos de reincidencia se elevará caldía, o por el Gobernador en su caso, al duplo el importe de las multas expre- imponiendo a las empresas una multa que sadas. s e graduará según la importancia de la infracción, pero sin que en ningún caso pueda ser menor de diez pesetas. Disposiciones generales Los inspectores o vígilantes de las em- presas y demás dependientes de las mis- AKT. 42. Los tranvías que procedie- mas que no observen puntualmente cuanto sen de cualquiera de los parajes del extra- se previene en los artículos que compren- rádio municipal no interrumpirán su mar- de el capítulo 2.', en la parte que respec- cha al practicarse por los agentes del tivamente les concierne, incurrirán en la resguardo de consumos, la correspondien- multa de cinco pesetas los primeros, y en te inspección ocular. la de dos pesetas cincuenta céntimos los Los jefes del fielato respectivo podrzin restantes. disponer que, frente al mismo, suba a cada A los pasajeros les será impuesta, por coche uno de los individuos del resguardo, cualquiera de las infracciones en que pudiendo ir hasta el contra-registro más incurran, la multa de cinco pesétas. inmediato con los arriículos decomisados, Para hacer efectivas las indicadas mul- si los hubiere. ART. 43. Cualquiera duda que se sus- empresas respectivas conocimiento oficia) cite sobre la interpretación o aplicación en este Último caso, y, a la vez, a la auto- de las disposícionec consignadas en este ridad municipal. Reglamento sera resuelta por el Goberna- ART~CULOAD ICIONAL. Las disposi- dor, oyendo al Ayuntamiento. ciones del presente Reglamento son apli- ART. 44. Quedan obligadas las ernpre- cables a todós los coches y dependencias sas al cumplimiento de todas las re Jlas de de las distintas empresas de tranvías y policía urbana consignadas en las orde únicas en vigor para lo sucesivo interin nanzas inunicipales, y a las demás de buen K. otra cosa no s e disponga, ~bligaridoa su gobierno que en lo sucesivo s e acordasen. exacto cumplimiento a los'treinta dias de ART. 45. ~l 'ptíblicon o podrá reclamar la fecha de su aprobación. más coches que los anunciados, ni exigir que en cada hora de las fijadas salgd más Aprobado en sesión de 4 de Mayo de de un coche; sin embargo, las empresas 1905. . procuraran poner los coches extraordina rios de que dispongan cuando la acumu- E Alcalde Constitucional, lación de viajeros lo exija. ~ R T 4. 6 . Se anunciará al público, con . 1 G. LLUCH la mayor antelación, la ejecución de cual- f 1 quier obra en la th'a pública que limite o Hay un sello que dice: Ay~ntamientoC onsfitu- interrumpa el servicio, debiendo dar las cionnl. Barcelona. I