Reglamento general de Empleados l. del Ayunfamienfo de Barcelona 1 Adaptado a la Ley Municipal de Cataluña • VERSIÓN CASTELLANA 1936 _____ . ) Reglamento general de Empleados del Ayuntamiento de Barcelona Adaptado a la Ley Municipal de Cataluña VER.SIÓN CASTELLANA 1936 IMP. UOFARULL ¿ ¡..•·; ' ~·· ~ .. ~ .· : ~ . ,. •: l 1 - , r •. Este Reglamento fué· aprobado por el Ayun­ tamiento en sesión .que celebró el día 9 de junio ,de 1933; su vigencia comenzó el día 15 :· TT>fULO I · de j'u1io del citado año, pata todo cuanto hace referencia a aumentos graduales, jubilaci0nes 1 y pensiones, y el día 27 de enero de Organización 1934 para todo lo restante. Por acuerdo consjs­ -:.r ) ·~· , •. , ., :. • t Páginas toria·l posterior, fueron aprobad·as e intro­ ducidas. en él unas modi·ficaciones adaptán­ I. Clasifi.c~ción ele l.os ympléaclos 5 dolo a ·la Ley Munici,pal ele Cataluña, mo­ IL 'Personal administrativo · .. . .. . , .. .. . 6 di.ftcaciones que fueron pro.puestas por una III. Personal facultativo y· técnico . . . . . . . . . 10 ponencia desjgnada al efecto, formada por los \ IV. ·Personal subalterno · 13 señores don José M." Pi y Suñer, don Gon­ V . zalo Serradara y don José Rueda, Secretario 1. Personal ele la Guai:~úa" ~ .PoÚ~ía. . u~-i;ana . .. :. ' 13 de la Co-r¡po·ración, Jefe ele Sección adminis­ VI. Organización, sustituciones e interii~icla~l es.; . .. . , 14 tr, 1 espéctivamente, de las Sec­ ciones de Fomento y ele Cultura, y José Rtte­ I. Condicion<;s gene raJe:; . .. .. . .. . .... . .. . . . .. . 16 da, Oficial primero de la Secretaría de la Al­ Heglas especiales (Tn tcrvención, Depositaría, caldía. .' ~a~~duría y Subaltern9s. = Fianzas) r6 II. ProviSIOn de cargos administrativos . . . . . . 18 III. P rovisióü de cargos facultativo y técnicos' 22 IV. P rovisión de plazas <:!eL personal subalterno . . ,. V. Z3 P rovisión ele plazas del Cuerpo ele la Guardia o Pol icía U rba11a 26 VI. !'formas ele tra1~1itació~~ . r~l.at·i~a~ . .a . i~ ~;J~o~isiÓ,; ele todas las plazas a que se refiere este Re­ . glamento , .. .... . .. . .. . . .. .. . . .. .·.. .. . .. . 26 VII. Proce.di.mien~o para la p rovisión de plazas ad­ mmistratiVas, facultativas y técnicas . . . . .. VIU. 27 Condiciones para los traslados y permutas ... 36 TITU LO III Ooprtuleo TITULO i I. Deberes de los empleados . . .. . . . . . . . .. 37 IÍ. Del comportamiento en el servicio 43 Organización CAPÍTULO I TITULO IV Derechos de los Empleados Municipales CLASIP.ICACION DE LOS EMPLEADOS 0 ,1. Inamovilidad .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . 45 ART. I. Para el cumplimiento de lo que dispone la Ley II. Aumentos graduales .... .. ... .... .. . ..... . 45 Municipal ele Cataluña, en su Título XV, Capítulo Ill, y III. Derechos pasivos (jubilaciones, pensiones, soco- de conformidad con las normas fijadas por la Dirección Ge­ rros y pagas de gracia) ............... . . 47 neral .ele Administración Local en 25 ele septiembre de 1934, {1) se aprueba el pr·esente Reglamento, que constituye el Estatuto legal al cual deberán sujetarse los funcionarios TITULO V del Ayuntamiento de Barcelona y esta Corporación en sus mútuas relaciones, en cuanto a deberes a cumplir y dere­ l. Sanciones .. . 59 chos a reclamar. Regirá, sin embargo, como supletorio, para II. :Recompensas 64 los Cuerpos que tengan Reglamentos especiales, en todo cuanto no esté previsto en aquéllos, siempre que sus dispo­ TITULO VI siciones no sean incompatibles con las del presente Regla­ mento, en cuyo caso regirá éste, mientras el Reglamento 1Excedencias y dimisiones . . . . . . . . . . .. especial no establezca, de una manera taxativa y concreta, Disposiciones finales . .. .. . .. . .. . .. . . .. en cada caso que se considere conveniente, que ha de te­ nerse por no aplicable la correspondiente disposición de este Texto de los acuerdos consistoriales referentes Reglamento General. al personal de brigadas destinado a trabaj os ART. 0 2. El Cuerpo de Empleados municipales se Ciivi- que exigen los conocimientos ele un oficio. 7'2 dirá en los siguientes grupos : 1." Administrativo. Artículos de la Ley Municipal que hacen refe­ 2.° Facultativo y técnico. rencia a este Reglamento . . . . . . . . .. . . . . . . . .. 73 3·" Subalterno. Txeto de las normas fijadas por la Dirección 4·" Guardia o Policía Urbana. General de Administración Local, a las que ART. 3: Formarán el primer grupo: hace referencia el artículo r.o de este Re- Los funcionarios encargados del estudio, tramitación v glamento .. , . . . .. . .. . . .. .. . 74 despacho de los asuntos de carácter administrativo encomen­ dados a las oficinas municipales, tanto si se exige como no, título profesional. (1) Véanse las páginas núms. 73 y 74· e .,;_6- Constituirán el segundo grupo : .A1p;. J 5·~:: · E I::- Secretarió será el Jefe de todos los servt~ Todos los funcionarios a quienes, por leyes especiales, cios y ele todas las dependencias municipales. por lo que se prevé en el Tjtulo I, Capítulo III, ele este Regla­ Su nombramiento, funciones, atribuciones y deberes s .C omprenderá el ~ercer grupo : también por lo que respecta al Depositario . Todo el ,.personal \de nombramiento consistorial que, con ART. 6.° Corresponderá al Jefe de Sección dirigir y carácter permanente, a las órdenes directas de la AlcaldÍ.·l., coordinar los Negociados y, especialmente, actuar como Se. de la.s Qomisi.pnes o del pel'sonal de los Grupos anteriores, cretario de la Comisiórt ;' levantar las actas oportunas; fir­ preste ·servicio- secundario ele- Ceremonial, de Arbitrios, así mar las Ordenes del día para la¡; sesiones del Ayuntamien- como 'ta"mbién · los Chófers, personal ele Bomberos, ele los • fo y ele la ·Comisión ·de Gobierno ; recibir de Secretaría las Talleres municipales, de los Mataderos, de Limpieza, ·Ce- comunicaciones, instancias ·y todos los 1 ' Orficiales · i:n·imeros. ·. set-v1c1o pr?'p10 de su con~ettdo, en la fonna .qué disponga ,•;.·, ,, · . Ofi'ciales· segundos. el Secretano del Ayuntatmento, de acueí·do con la Alcaldía. Oficiales terceros. ART. 12. Los Escribientes constituirán uri ·sólo Cuer­ Taquimecanógrafos. . .. po, que la Secretaría distribuirá de acuerdo·· coi1 la Alcal­ Escribientes. ·" ._, " ,.. ' ~. día, según lo reclamen las necesidades·· del ; sétiiició, Con todo, -8- para los traslados de estos funcionarios, deberá atenerse a HIGIENE . lo que dispone el art. 87. ART. 18. El personal administrativo ele Higiene estará MATADEROS compuesto de : Administradores. ART. 13. El personal administrativo de Mataderos se Ayudantes. clasificará bajo el siguiente orden: Administrador del Matadero General. IMPUESTOS INDIRECTOS Interventores. INSPECCION DE ARBITRIOS Y RECAUDACION Receptores de entrada. ART. 19. El personal de estos servicios, además de las MERCADOS categorías generales administrativas, en la forma a que se refi·erc -..el art. 4.", se dividirá en las categorías siguientes: ART. 114. El personal administrativo de Mercados se clasi·ficará de la siguiente manera : Impuestos indirectos Director de primera. Inspector-Jefe. Director de segunda. Visitador de Línea. Subdirectores. Inspectores de Control. Administradores de primera. CEMENTERIOS Administradores de segunda. Aforadores de primera. ART. 15. El personal administrativo de Cementerios Aforadores de segunda. comprenderá las siguientes clases : Inspectores de Línea. Administrador de primera. Administrador de segunda. Inspección de arbitrios ART. 16. Las funciones, deberes y atribuciones del CI­ .Encargado de los Inspectores. tado personal de Mataderos, Mercados y ·Cementerios, serán Ayudantes prácticos. las consignadas en los Reglamentos especiales respectivos, Inspectores de arbitrios. pero habrá de tenerse en cuenta lo que dispone el artículo primero de este Reglamento General, en evitación de privi­ Recaudación legios. Recaudadores de arbitrios, impuestos y otros m­ ASISTENCIA MUNICIPAL Y MEDICO-MUNICIPAL gr.esos. ART. 17. El personal administrativo de Asistencia Mu­ ART. 20. Si por variación del Presupuesto, cambiase la nicipal y Médico-Municipal · estará constituído por los si­ nomenclatura de los precedentes cargos de Mataderos, Mer­ guientes cal'gos: cados, Cementerios, Asistencia Municipal y Médico-Munici­ Comisario. pal, Higiene, ,Impuestos indirectos, Inspección de arbitrios Administradores. y Recaudación, cuando al producirse vacantes precise· pro­ Ayudantes. veerlas, se atenderá a lo que se dispone para la provisión Informadores. de los que hubiesen sido cambiados. Si la plantilla de los mis'n1os tóargos fuese ampliada con ART. 24. La espe2iéLI!dad ' ·ae ·: Cultu~~ : ·serc\' constituida otros nuevos, para su provisión se seguirán las reglas qu~ por los cargos siguientes: ' '"'· 1 ¡¡. ·• ... ' •·• ' ·se acuerde para la de sus iguafes ·o análogos ( r ): · · Director del Archí\r'o HistoÍ'ico. :' ,. ~ Director ele los .Mu~e6~1 de' Arte'. · . '~ INSTITUTO MUNJ.CIPAL ~'E: ESTADISTICA Director ele la't:&lecciól~ Zo'Ül'ógica: Colaboradores de Enseñanzas .d iversas. A.R1'. 21. Los distintos servicios del titado. Instituto "' ' Conservadoi:es clél Archivo Hístórico. serán dirigidos por : Conser_;adores ·ele los Museos ele Arte. Un Director. ··conservadores cte· los Museos 'cle' Ciéncias Natm:ales. Además de este funcionario .habrá ,los demás que precise Auxiliares de la Biblioteca ' del Archivo Históti<:o. ' y que están determinados eú el art. 4." ele · ~ste 'Reglamento, Directore~ ·de-las ~scuelas espe.ci<¡.les, de Música y y, además, los Demógrafos. ele la Báúda Municipal. Maestros. · ·' P~ofesores. IU. . ~ '·)· , ·.·, ·r·· Profesores auxiliáres. CAPÍTULO ' - . ~. Profesores músicos. 1 ~- 'f .:j, r· ·,_ j r:·· ' 't Las funcio~t;s,. . clere~l~os y debe.r-es del citado personal se­ PERSONAL FACUI!'I'A{[JV:O ·Y TBCNICO rán los que ven'¡;tari 'Cleté'í:miúacios .en los Reglamentos espe­ ciales respectivos, en lo que se ajusten a la legi13lación vigente ART. 22. El personal cl.el. Grupo segundo · se ...c liviclirá en ele las correspondientes mater~as,. per? .precisarft ener en cuen­ las siguientes especialidades : · ta lo que dispone el art. 1. • de este ..: ~églam.~nto general, en Servicios técnicos. ' · ~ evitación de privilegios. .. ;:· .. , Cultura. Asistencia .M~cli~o~ M u~_i.cipal. ART. 25-. La Asistencia Méclicci-Mtinicipal comprenderá Higiene. ·· el siguiente personal.: . . Director del- Instituto. · ART. 23. La especialidad ~\fe:, los r Servicios técnicos de Director del Hospital de la Esperanza. Ingeniería y Arquitectura , compr:enderá las categorías si- Director de la Casa de ,M~t;er.no~ogiá. .. guientes: Director del Laboratoi·io 'de 'Análisis Clínicos. 1 Jefes de A:grupadó,h~ ... ·~ Director de la Clínica CÍ~ Psíq).l~arria cÍe l}rgencia. Jefes de Servicio. . . _ , . Médicos-Jefes de Dispensariós 'generales y de espe- Arqúitecios o Ingenieros ayudaíli:es. · cialidades, . Auxiliares técnicos. · · .,. -~ Médicos auxiliires ''de la Dirección del In;>tituto. - Delineantes el;(¡ primera. . ... Médicos numerarios de término. Definearites de segundá. · -~ · ;,, Mé~icos numerarios de ; e.ntrada. . _ · <;.ap_~taces,. . ..- . . . . . Médicos supernumerarios. . ·· kas f11nciot1é's propias .ele cada úna de estas .cat¡;gorjéj.s Farmacéutico del Hospita\ ,de lé!- Esperanza. serán 'deterníinaelas' en el. Reglahiento especial .de los titados Dentistas numerários. . servicios'~ . . . ·;· . 1' 'l - ' ,. ' . .r ' . Dentistas supernumerarios. ' ·" . :' ''; ' • ·.,! 'f -~ :. !", Comadronas de térmiúo. · ~ .,. .. ~ (r) Véase el artículo sif ' · ' '· .>:• ' ;,·• Comadronas de entrada. Comadronas supernwnerar.ias. Cuerpo de Veterinaria Practicantes nwnerarios. Practicantes supernumerarios. Director-Jefe. Enfermeras numerarias. S ub director. Enfermeras supernumerarias. Director del Matadero. Las f~nciones, de.beres y atribuciones de todo este per­ Veterinarios de término. sonal seran las cons1gnadas en el Reglamento especial de Veterinarios de ascenso. Asistencia Médico-Municipal, pero precisará tener en cuen·­ Veterinarios numerarios de entrada. ta lo que dispone el art. I.• de este Reglamento general en Auxiliares prácticos de Veterinaria. evitación de privilegios. ' ART. 27. Si por variación en el Presupuesto cambiase ART. 26. La especialidad de Higiene comprenderá el la nomenclatura ele los precedentes cargos de los Servicios Instituto Municipal de Higiene, el Hospital Municipal Ma­ técnicos de Ingeniería y Arquitectura, de Cultura, de Asis-­ rítimo, Laboratorios Municipales y el Cuerpo .de Veterin,t-· tencia Médico-Municipal y de Higiene, cuando al producirse ría, cuyo personal estará constituído por las siguíenfes ca­ vacantes hubiese que proveerlas, se atenderá a lo que se dis­ tegorías: pone para la provisión de los que hubiesen cambiado. Si la plantilla de los mismos cargos fuese ampliada con Instituto Municipal de Higiene otros nuevos, para su provisión se seguirán las reglas que ~e acuerde para la de sus iguales o análogos (r). Director. Secretario general técnico. Jefes de Sección. Médicos de término. CAPiTULO IV Médicos de entrada. PERSONAL SUBALTERNO Hospital Municipal Marítimo ART. 28. Constitui~á este Grupo el personal definido en Director. el respectivo apartado del art. 3.", que deba su nombramien­ Médicos de tér.mino. to a acuerdo del Ayuntamiento. Médicos de entrada. Farmacéutico. Laboratorio Municipal CAPiTULO V birector. PERSONAL DE LA GUARDIA O POLICIA URBANA Subdirectores de Química y Bacteriología. Jefes de Departamento. AR1.~. 29. Este Cuerpo estará constituído por el personal Técnicos numerarios de término. que determina el art. 3." en la clasificación del correspon­ Técnicos numerarios de entrada. diente Grupo. Auxiliares prácticos. Ayudantes. (¡) Véase el arti<:ulo 30. IS- . . . VI''" anulados a todos los efectos, anulación que la Oficina encar­ ·: ;"·'''Ci'Phbéo gada de tramitar los asuntos de personal comunicará inelu­ .. ~ 1:::. 1. r ·· lt~· ¡ • ·~J diblemente y sin dilación alguna . al Interventor y al intere·· ORGANIZACION, .. ,~ ,., ·· sado, quedando éste nuevamente adaptado al cargo anterior. SUBSTITUCIONES E "INTERINIDADES Esta ratificación habrá de ·· r~petirse cada .vez que se vayan cumpliendo sucesivamente los seis meses. ART. 30. El número de Secciones, Negociados y Depen­ El Jefe de la mencionada• Oficina comunicará también a dencias, el de ftrhcion:ari6s cd~ · :cada ttrta ·y los haberes c.-on la Coníisión de Gobierno haber cumplimentado este precepto que cada categotía· estará . dotada,· '8etát1 lo·s qu·e se fijen en reglamentario. el Presupuesto ordinario, y será obligatorio determinar !a categoría en el ' dictamen proponiendo el respectivo notrtbra­ 'miento; ' eti d caso de que carezca de ella el cargo de que se traté, si dicho cargo pertenece 'al Grupo 'ádministrativo• o· al :facultativo y téchico. Si él sueldo estuyiese comprendido en­ -tri; dos categorías, se aplicará el que rija respecto la más alta, pero aí tenerse que; proveer vacantes de ·todos: los Gru­ pos, l:laoráo de procul'arse la · supresión de' sueldos que supon­ ·ganrcategorías inte'rri1eclias ·que 'nb 'están establecidas en· este Reglamento, a: fin ··de· rio· causar extorsión ál 1 buen· funciona­ miento del Cuerpo de Empleados. ART. 3r. Cuando un funcionario deba cesar temporal­ mente, cualquiera que sea lá causa' que lo motive, se obser­ vará el orden siguiente: El Jefe de Sección será substituido por el Jefe ele Negociado 'más antiguo de dicha Sección; a éste le substituirá el Oficial primero, también más antiguo, d:el 111ismo Negociado; y así sucesivamente, corresponded 1a ·suplencia al funcionario más antiguo de la categoría. m­ mediata inferior. ART. 32. Para sucesivos nombramientos de cargos ad­ ministrativos, facultativos o técnicos, y cuando se trate de plazas de ascenso, tambiéwlos de cargos subalternos y de h. Guardia o Policía urbana, a contar desde la vigencia de este 11\e;g!<¡.\1~~nto, , las int~~inidades para ejercer los citados cargos no podrán ser adjudicadas a personal externo del Cuerpo de Empleados municipales; precisará que sean aprobadas por la Comisión de Gobierno y no po<;lrán durar más de seis mes~s. .. ' acabados los · cuales sin haber sido aprobada sy con'C~:r¡;_16n ·' en efectivas por el Ayuntamiento Pleno, si no son raüfica­ dos los nombramientos interinos, q,qedar.án ..~ automáticamente • j ::; - I7 Las pl~zas que vaque·n de Oficial tercero de Intet:verieión, serári provistas pol' oposición restringida entre Escribiel1tes. TITULD II Las vacántes de Intervención que no sean de E scribien­ te ni ele O ficial es tercet-os , se proveerán por dos turnos: 11110, Ingresos, ascensos, traslados y permutas por oposición restringida entre funcionarios el e Intervención, I .Y el otro, poi· ·oposición libre entre Peritos Mercantiles, salvo CAPÍTULO que la Y~cante corresponda ~1 Negociado de Deuda, en cuyo CONDICIONES GENERALES caso será también pro'vista como · se indica para el prime:­ 'furno. · ART.. 3'3· Para ingresar en el Cuerpo de Empleados del Si la vacante que haya ele prov~er·se es ele J efe ele Negó­ Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio de lo que disponga ciaclo, en todos los casos, y· ele conformidad con el art. 240 la legislación municipal vigente, precisará: de la Ley Municipal. los opositores habrán .ele ser Licencia­ Ser español , mayor de veintitrés años y menor de cu~ren­ dos en Admini stración, con título conferido por la · E,scúela ta y cinco, acreditar buena conducta, encontrarse al corrtente ele Administración Pública ele la Generaliclacl ele Cataluña. en la obligación del servicio militar y saber leer y escribir ' · 1/ Los cargos . de Depositario y de Pagador, serán de correctamente los . idiomas catalán y castellano. libre nombramiento. h.1ecliante prestación de la correponclien­ La edad máxima, empero, para el ingreso de los Guar­ te fianza. dies o Policías Urbanos y de los Recaudadores, será la de · El personal restante ele la De¡)ositaría " de la PaO'aduria treinta y cincci años, así como también la de los Alguaciles ) b ' cuando se trate el e plazas de ingreso. será nomfJraclo por el y Chófers, si antes no eran empleados municipales, y para 'Ayuntamiento, a propuesta, en ten1a, del Depositario y del los Aprendices de segunda de Matarife, la de veinte no cum­ Pagador, respectivamente, que harán a la Coi1iisión de Go­ plidos. La edad mínima para el ingreso de los aludidos .biern?. Cuando la vacante corresponda al ascenso, el Aprendices de segunda, será la de quince años. 1 nom· bratmento . se hará por oposición restr.ingicla entre funciona­ La dispensa de la edad reglamentaria para ingresar en el t'ios .ele Depositaría o ele Pagaduría, . respectivamente. Cuerpo de Empleados, únicamente podrá ser otorgada por .También. será nombrado por el Ayuntamiento, a propues· la Comisión de Gobierno en la convocatoria de provisión de ta, en terna .. del Interventor, que hará a la Comisión ele G0- la respecitva vacante o por el Ayuntamiento Pleno al efec­ bierno, el personal ele ingreso en Intervención, des tinado ex- tuar el nombramiento. clusivamente al N egociaclo ele Deuda. · REGLAS ESPECIALES . Para estas plazas ele ingreso a las tres citadas clepenclen­ ctas, no podrá prescinclirse de que los nombrados reúnan {Intervención, Depositwría, Pagaduría y las condiciones generales establecidas en el a rt. 33, que, por Subalternos. = Fianzas) lo que hace referencia a saber leer y escribi r coáectamente ART. 34· Salvo el turno de oposición libre que se prevé los idiomas catalán y castellano, deberá así certificarlo d Tefe en el párrafo 3· • de este apartado, el ingreso del personal del respectivo servicio donde la vacante cxista.-Sin la citada de Intervención será siempre por la categoría de Escribiente, cerüficadón . qué figurará en el expediente personal del in­ teresado, no podrá clársele posesión. cuyas vacantes habrán de ser provistas por oposición libre, 1 . siendo mérito preferente el poseer el título de Perito Mer­ cantil. Se exceptúa el personal de ingreso destinado exclu­ (i) ' ir' El ingreso el e los subal~erno.s , ¡;uanclo no esté pre­ sivamente al Negociado de Deuda, personal del cual se habla ,v is,to taxativamente en este Reglamento, podrá ser libré, de- en el penúltimo párrafo del siguiente apartado. (r) Veas-e el art. 48 ' y s.i.guienres del Capítttlo. .t8 - bierido reunir; naturalmente, los interesados, las . condiciones Achninistración, con título conferido por '¡a Escuéla ele Ad­ ras pt,blicas, segú~ )os casos. encargue al aspirante un previo tra,bajo u obra propia del j oficio, y, en. vista del resultado, certifiq~1e .,que el citado as-' p01· ··tantb, los nombrados acreditarán ante el Jefe del servicio pirante · posee los cor:10cimientos suficientes de ~ptitud ¡)ara. - y .éste cleJberá ineludiblemente cert~;fi~rlo ante~ :tue se le; ejercer el qrgo. Sin el citado · certificado, no podrá clársek dé posesión - que poseen los conocnmentos ex1g1clos en e. pÜ,se¿ión, y precisará que dicha certi.ficaciót1 conste en el ex~ citado primer párrafo. {1). · pecliei1te personal del interesado.. . . ART. 5·2. Las ele · 01ófer y las ele Encargado del ascen­ ART. 49· Las plazas ele Ujier se cubrirán por ascenso sor serán de nombramiento libre, siempre que los nombra­ de antigüedad en el carg:o, entre Alguaciles que tengan una dos re-Únan las condiciones generales establecidas en el ar­ talla no menor ele r'7o metros. ' AR.T. ·so. tículo '313· Los Chófers habrán, además, ele acreditar .c11mcli- · Las - plazas · de Conserje ele la Alcaldía, de la ciones para tal cargo. · . Secretaría, y de las Sed:iones de 'Gobernación, Hacienda, Las plazas ele Chófer y de Encatgado del asaensor obte~ Fomento y -"Et;sÚtche~ que también- ten~rá1: categoría d~ . nielas en mérito ele lo dicho anteriormente. se entenderán Ujier mientras · estén equiparados a .ésto_s en 'cuanto a suelcl0 concedidas con · carácter interino, pero con percepción de en el Presupuesto, y que en ningút1 caso podrán rebasar,· haber, por un plazo de tres meses, a r-esultas del in forme se ct~prit;~n por c\os tup1os : el primen?, por antigüedad en del Tefe ele la Inspección Industrial, con r-eferencia a la com · el cargo entre los restaqt¡:s - {Zonse~·je,s, Porteros y Ordenan­ pete-ncia .del nombrado. Transcurrido el citado . plazo; y si el zas, indistintamente, siemi)!·e ' qi.1e su n·ombramiento haya sido in forme es favorable, el nombramiento s~ eqtenderá otorg-a­ a,q)rcla!;h por d . Consistorio; · y el ' s€gnndo;" por antigüedad, do con carácter cle·finitivo. ta1nbién ~ en el cargo·, entre Alguaciles. ~ , . -A~T. 53· Las plazas ele Jefe ele nave del Matadero se · ·.~·11 '· 'La,s vacantes de los Q:itados restantes Ccmserjes, las P.rqveerán por . concurso entre Matarifes·. de los Porteros y ele los Ordenanzas, c\e nombramiento con­ . , IJ ' Las de · Matarife se proveerán por turno ele-alJtigiie­ sistorial, se cubrirán por . dos turnos: uno, por antigüedad rl.ad ¡;ntre . Aprendices de primera. entre ellos, siempre que la plaza a ocupar ·figurase en Pre­ 11. . Las 'ele Aprendiz ele primera, por riguroso .'tui:-no .de supuesto con sueldo sup<:r\or al que entonces disfrute cada antigüedad entre los Aprendices de segunda. y estas últi­ uno; y el otro a libre ele'cciórl. 'de Ía Comisión, siempre, em ­ mas plazas se proveerán libremente, exigiéndose solamente pero, qve. ·el nombrado reúna las condiciones ·establecidas en a los que se nombre, las condiciones generales establecida,;;) el art. · 33· · . en. el art. 33, excepto la referente a la obligación del . ser ­ 11 Si por variación en el Presupuesto, el Ayuntamiento vicio niilitar.-La conclicióh de saber· leer y escribir los iclio­ eqq,ipa~as.e- e\ . haber . de alguno ele los citarlos ·res~mües Con­ mas catalán y castellano cle,berá ser certificada por :el' Jefe setj e~ · al. que. perciben los de la. Alcaldía, ele la · Sec¡;etaría . . del servicio y ésta certi-ficación habrá de figurar en el expe-· y . de lis : Secciones de Goberna~ión, Hacienda, Fomento y · cliente personal del interesado, ya que sin eiia no podrá' Epsanche, o_ bien creara ·nuevos cargos de Conserje. con suel­ dársele posesión. · · ' do igual al ele los últimamet:te alucliclos, entonces, tanto los ART. 5'4· Las plazas ele Agente de Arbitrios serán de nuevos como el Conserje económicamente mejorado tendrán libre nombramiento, pero IC?S nombrados. que habrán d ·~ té\;nbi~n la categoría ele los repetidamente aludidos, y por lo reunir. las condiciones generales establecidas en el art. 33· tanto, la vacante que produzcan se cubrirá como la ele'' aque­ será .necesario que acrediten ante el Jefe del servicio ~ y llos mismos Conserjes ele sueldo superior. 1 éste habrá ineludiblemente ele certificarlo antes que se les ART.. sr. ,Las . plazas ele Alguacil se proveerán por . dos dé p0sesión - que poseen los conocimientos exigidos. en -el turnos, el. primero, por antigüedad entre incliviclu_os ele .la primer párrafo del art. 48. Esta certificación deberá constar G~1arclia o Policía Urbana, y el segundo. a libre eleceión de· en el expediente· personal del interesado. la ComisiórÍ·, pero. en ~st~ ; último caso ·habrá de t~nerse en · cu.tLAZAS DEL CUERPO DE LA reglamentaria. GUARDIA O POLICIA URBANA ART~ 57· Para la provisión de plazas corresponcliffites a CAPÍTULO VII la Guardia o Policía Urbana, i·egi rá su Reglamento espe­ cial; teniénclose, empero, en cuenta; la limitación estahledda PROCEÚIMIENTO PARA LA PROVISION DE PLA~ en el art. I: de este Regla1nento general, en evitación de. ·ZAS ADMINISTRATIVAS, FACULTATIVAS pri':i.legios. · · ,·. . .. L · ~ _,_ Y TECNICAS (1) .. CAPÍTULO VI . A~T. 59· El Tribunal para el ingreso o provisió11 por • oposición de los empleados administrativos de las clases de N.f?RMAS· DE TRAMITACION RELATIVAS ·A_ LA Jefes · y Ofi,ciales primeros y seguridos, será constituído pm· FROVISION DE TODAS LAS PLAZAS A ' QUE el !Presidente de la Comisión a la cua:l corr_~sponda la plaza 'SE REFIERE ESTE REGLAMENTO · (1) a 1Jroveer, o el Concejal a quien delegue; dos Conc;eja}es ele la misma Comisión· el Secretario del Ayuntamiento, qu~ ART. sS. Para la provisión de plazas a . é[Ue se refiere podrá, delegar al Jefe de la Sección; u~ Catedrático ~e De­ este Reglamento,· se observa-rán las reglas siguientes: recho de la Universidad Literaria ele· Barcelona, <;lestgnado . · Al ' oc un-ir una vacante, el Jefe del servicio correspon: por la propiá · Factiltael ; un Profesor ele la Escuela de A<1- diente - que habrá · ele tener en .cuenta lo que prevé el apar­ ministración Pública de la Generalidad de Cataluña, desig­ tado S··o · del- art. IJ'3t · --' lo comunicará inl11ediatamente al nado por. ~1 Oaustro de la misma Escuela, y un funcionario: Jef.e de la Sección a la ·cual pertenezca; este Jefe pedirá: admi.nistrativo de la clase y categm:ía del 'cargo que se tra,il:e atto segulclo; de la Sedetaría del Ayuntamiento, et 'turno ele ele · proveer, designado por la '! Associació de Fun~ionaris de . provisión ' que ·k corresponda, y la Secretaría, . debtdamente 1' Aji.mtam~nt de Barcelona'', dentro del término de ocho informada por la Oficina encargada de tramitar· los asun- (Has, a contai- desde la oportuna noti·ficación que le será (r) Véase el párrafo 2 .• del art. 82. (r) Véa.se el 2.' apa.rtado del art. 76. ; . .1 , 1r éln1>mi}:ida; p~sado el .citaflo plazo.· sin que : ~ "e.fectúe la.. de La Clase y categoría' del cargo que se trate de proveer, clesignaci<'!n, .se . entenderá qqe ha si <;lo renunciada y la hará, ¡' designado por la " Associació ele Funcionaris ele I'Ajuntament el Ay)untamie~1to. . . , ele Barcelona". ,dentro del plazo de ocho días, a c~:mtar desde ', r ART. ,6o. ' El ' Tribunal pa~·a. ·d ingreso por oposición ele la oportuna notificaci6n que le será transrúitida; pasado d lo?. e1l}pleados . admü1istrativo.s ele la clase , ele Oficiales ter­ ·citado plazo sin que la designación se haga, se entenderá que ceros,. estará constituido por: el Pt:esidente de fa Comisión 1 ha sido renunciada y la hará el Ayuntamiento (r). a, la ;cu:;U. corresponda la vacante que: se haya de proveer, o · ART. 63. · El Tribunal de oposición para el ingreso ele el Concejal a quien delegue; dos Concejales de la ·misma Escribientes de Intervención de que se habla en el , art. :)-t. Comisión; el Secr·eta:rio .del Ayuntatniei~to·, qne ppclrá dele­ estará constituído por: el Presidente ele la Comisión de Ha­ gar al Jefe ele la Sección ; un Profesor de la Escuela de cienda' 'o el Concejal en el cual delegue ; dos Conceja\.es ele Achii it:ll~.t.ración . ·Pública ele la Generalidad ele Cataluña, de­ la misma Comisíón: ·un Catedrático de la Escuela de Co­ signFtrlo. por el Claustro ele la misma Escuela, y 1111 · funcio- . mei:cio, designado por el Clau.~tro de la misma; el Inte_rven­ nar:io .. admini.strativo ele ·la clase . y categoría .del cargo que tor n¡unicipal o el Jefe de la Oficina ele Intervención . en el se -trate de proveer, c!esignado .por~ la ." Assqciació. ... dt; Funcio­ 'cual delegue. y un funcionario de Intervención ele igual ca­ nar.is de l'Ajuntament de Barcelona", dentro ,el ·.plazo. ele tegOI;ía a la que corresponda 1a vacante, designado por la 1 ocho días, a contar desde la oportuna noti>ficáéiói1 que le "Associació · ele Funcionaris de 1' Ajuntament el~ Barcelona;', será transmitida; pasado el citado plazo sin que se haga la dentro del plaio de ocho días, a contar desde ia oportuna designación, se entenderá que es renunciada y la hará el notificación, que le será transmitida; pasado el citado . plazo Ayuntamiento (r). sin que la designación se haga. se entenderá que ha sido ART. 6r. . El Tribunal ele las oposiciones para el ingreso ' . renuncialla y la hará el Ayuntamiento. ele los 'fá.quimee los efectos, las faltas de asistencia en que incurra. 1 médicos. ART. 94. La licencia de un día se concederá por el Jefe T~mÍlién pai'a · estas. dos últimas clase~ de ftmcipnarios, del Negociado o Dependencia; la de hasta tres días, por el regirán, tanto para el caso de jubilación como para el ele Jefe de Sección administrativa, o de Agrupación té<;nica; exc~dencia, las disposiciones dictadas en los tercero, CUfl,rto hasta ocho días, por d Secretario; las de ocho a quince días, y quinto párrafos del primer apartado del presente artículo por el Alcalde; las de más de quince días, también por el Alcalde, si bien estas últimas habrán de ser previamente • l acordadas por la Comisión de Gobernación, o bien por el CAPÍTULO II 1 ' Consejero-Regidor Presidente de la misma, mediante los ir: -· formes que ·se detalLan en el penúltimo apartado del ar­ DEL COMPORTAMIEN1'0 EN EL SERVICIO tículo siguiente. ART. 95- Las licencias serán concedidas bajo la respon­ sabilidad del Jefe que las autorice; ele un día, verbalmente, ART. s¡S. Durante las horas de servicio; los empleados y las ele más ele este espacio ele tiempo, por escrito; pero en no se · dedicarán a trabajos extraños al ejerciciO de sus fun­ el plazo de un mes no podrá concederse más ele tres auto­ ciones, ni podrán ausentarse del sitio sin consentimiento del rizaciones de un día, y aún estas últimas no podrán ser Jefe respectivo, teniéndose en cuenta lo que dispone el ar- consecutivas. tículo 10r . ' La infracción ele lo expuesto se considerará como falta ART. 99· En ningún caso los empleados municipales no­ ele asistencia, a los efectos del art. 8g. clrán intervenir como mandatarios, ni en concepto de ningu­ 11 En todos los demás casos, habrá d,e existir informe na clase análoga, en asuntos en los cuales hayan ele inter­ previo del Jefe del Negociado, Dependencia o Servicio al venir o resolver las Comisiones municipales o el Ayunta­ cual esté adscrito el solicitante, visado por el Presidente. ele miento, ni aceptar donativos ni recompensas, por insignift­ la C~m1isi?n respectiva y en el cual se haga constar qu~ · el cantes que sean. func10nano, por su conducta, se ha hecho merecedor ele tal No podrán tampoco explotar directamente ni participar beneficio; que durante su ausencia quedará debidamente en ningún cargo de dirección en empresas ele las que tribu­ substituíclo en sus funciones y que no excede ele la cuart:1. t~n al Ayuntamiento especí-ficamente por la industria a que parte el número ele empleados ·adscritos a la respectiva De­ cl1chas empresas se dediquen. pendencia -que hacen uso ele licencia. . AR'r;. 100.. Los subalternos guardarán hacia sus supe­ Cuando el solicitante sea un Jefe de Sección aclniinis­ nares el respeto debido, y les prestarán la obediencia irn-· 11 trativa o ele Agrupación técnica, informará el Secretario. ele prescindible para el mantenimiento ele la disciplil1a, pero por acuerdo con el Presidente ele la Comisión respectiva. . su parte, los superiores guardarán a los subalternos la con­ ART. 9(). Todas las licencias, excepto las ele un día. sicle~ación necesaria, a fin de conseguir que, reinando en la habrán ele ser despachadas por la Oficina encargada ele tra­ Oficma la mayor armonía, puedan cumplir · todos su co­ mitar los asuntos ele personal. metido. ART. 97· La Alcaldía y la Secretaría, en los respecti~os ~RT. IOI. Queda encomendado al Jefe de Sección, Ne­ casos, · podrán dar por terminadas todas las licencias, aun gociado, Dependencia o Servicio, velar por el cumplimiento cuando no · haya éoncluíclo su plazo; notificándolo a los inte­ de 1~ que dispone este Capítulo, bajo su responsabilidad, y resados con tres días ele antelación, si bien se tendrá en habran de dar cuenta al Secretario ele las transgresiones ; cuenta la imposibilidad ele comparecencia por en fermeclncl , que noten. . por ~listancia o por otra causa justificada. Habrán ele cursar, si es necesario, la comunicación co­ rrespondiente, a fin de que sean aplicadas las sanciones qu~ :.q · se prevén en el caso tercero del art. 130 por infracciones del art. 98 y del apartado primero del art. 89. .., ART. 102. Dentro del primer mes de cada ejercicio eco· n_~mico, los Jefe~ . ele ~ec~ión aclministr~tiva o ele Agrupa­ cJon de los ServiCJOS tecmcos, presentaran al Secretario del • ,1:1' Ayuntamiento una Memoria explicativa ele los trabajos reali­ ... t ~ ' zados por la Sección o Agrupación respectiva · durante el año econom1co anterior. En la citada Memoria constad.n, con la debida clasificación, el número de expedientes en tra­ '.·. mitación al comenzar el año, el número de fos que fueron TITULO IV resueltos .durante el mismo año y el . de los que quedaron pendientes, consignando, respecto de estos últimos, el estado Derechos de los empleados municipales en que se encuentran. A la vez darán las orientaciones que · crean oportunas respecto de los servicios a su cargo. ART. 103 . . El Cuerpo de Empleados del Ayuntamiento ele Barcelona · disfrutará de los derechos siguieHtes: . , Inamovilidad; ,. Aumentos graduales; Derechos pasivos. ( ' t CAPÍTULO I '' ' INAMOVILIDAD [. ART. 104. Ningún empleado podrá ser privado de su empléo sino por una de "las causas ele destitución que se· ex­ presan eh el art. 138 de este Reglamento, probadas en ex­ pedientef que ·se ,tramitará ·ele acuerdo con lo que dispone el Título V, Capítulo I. ART. ros. ' Los haberes a que tendrán derecho los em­ pleados n'!unicipales, previamente determinados al anunciarse la provisión ·de una plaza, no podrán ser objeto ele ' aumen­ tos ilÍ· di'smínudones parciales, los cuales habrán de ser ex­ tendidos por igual a todos los funcionarios ele la misma ca­ tegoría; q'ttedando, en este particular, limitada la · facultad que la Ley conceda a los ·Ayuntamientos. CAPÍTULO II AUMENTOS GRADUALES (r) . ART. ro6. Tienen derecho al aumento gradual todos los empleados municipales, no jornaleros, nombrados por acuer­ do consistorial. Se entiende por jornalero.s los que, de. con­ formidad con el . Presupuesto municipal, perciben sus esti, pendios en concepto de jornal o semanal y no tengan n o1í1· bramiento del. Ayuntamiento. · (•I} Véasé la • cuarta de la5 disposiciones fimles. ,1 El derecho a la percepción del aumento gradual no podrá veinte afias de serv1c10 en el mismo cargo o categoría sm tener, en ningún caso, efectos retroactivos. ninguna nota desfavorable en su expediente personal, al as­ ART. 107. Los aumentos g_raduales a que hace r·eferen­ cender, conservará íntegramente los aumentos graduales que cia el artículo anterior, serán a razón de la sexta parte del disfrutaba, que se irán substituyendo por los del nuevo car­ haber mayor anual percibido durante dos a~os, y or. cada go; ele manera que, al· corresponderle el primer aumento quinquenio 'ele buenos servicios, . para los funciOna nos mgre­ gradual, perderá el primero que venía percibiendo del cargo sados antes del 2 ele junio de 1891, y ele la octava parte, anteri01:, y así sucesivamente. para los ingresados desde ésta feéha, siempre que antes . de Awr. no. Los servicios prestados interinamente en un la vigencia' ·de ··este Reglamento les _1:\lbi:e.se sido ~onced1do empleo según el art. 312, se computarán para la concesión aquél beneficio por acuerdo del Cons1stono. Se entiende por del aumento gradual, en el caso que el empleado obtenga haber anual el total de toda cantidad asignada en Presu­ efectividad ·en el mismo ·empleo. puesto al funci onario, di stribuida regular y normalmente en · ART, II r. El tipo fi jado ~n -el art. 107 estará sujeto a dozavas partes mensuales, siempre que ésta distribucióh no reduc:ción al otorgar el último aumento gradual correspon­ proceda de una asignación global .sin determiliación de car­ diente, en lGs casos en que proceda, para no traspasar el gos. N o se permitirá que se acumule al haber el aumento l·ímite del so por 100 señalado ep el art. 108. gradual anterior, ' para regular el nuevo. ART.- 112. La Alcaldía, de oficio,. y previo informe de Tambi·én serán a razón ele la octava parte, con ·las con­ la Secretaría, hará en cada caso la declaración ele si corres­ diciones ·estábleciclas en el párrafo anterior, para los. funcio­ ponde o no el aumento g radual ; pero la Secretaría, al emitir narios ·ele los . G rupos administrativo y facultativo y técnico el informe, forzosamente habrá de . tener en cuenta lo que ·ingresados al servicio del Ayuntamiento después del 27 de prevé el art. 137. La determinación que adopte la Alcaldía mayo ele 1915, pero sin ningún efecto 'retroactivo a la vigPn- será ejecutiva. cia ele este Reglamento. . , ·· Los aumentos graduales para los empleados del Grupo ·subrporación municipal (1). · cina correspondiente ele la Secretaría, dentro del plazo de AR~. 126. El derecho para r~damar pensiones¡~ socorros ocho días. y pagas de g racia, caducará al año · de ocurrir la m11erte ele·! 0 2. E l que incurra en tres faltas ele puntualidad en el causante. servicio, dentro del mismo mes. . 3.0 El que durante las horas de oficjna se ausente sin el , debido consentimiento ele sus superiores, según se prevé en ' 'J el art. 98 y primer apartado del art. · 89. 4.0 El que no guarde con respecto al público las consi­ deraciones correspondientes. 5." Bl . que ·en horas . de oficina se dedique a trabajo~ (1) Véase ef aJpartado f) del art. 1~~.,. extraños. . ¡ _. -61- A:RT. 136. Será castigada con la suspe1:swn de . et~pleo y sueldo por el plazo de cuatro meses, la pnmera remclden­ ART. IIJ'1. El apercibimiento, cuando proceda, será im­ cia, dentro del período ele dos años, en alguna ele las faltas puesto por la Alcaldía, e implicará una nota desfavorable que a que se refiere el art. 135. constará en el expediente personal del apercibido, y se ten­ ART. I37· La suspensión ele emple~ y sueldo ~e ocho drá .pr·esente a los efectos del apartado primero del artícu­ o más días implicará, cada vez, la pércl1da de un ano para lo 133,. la percepción del aumento gradual. ART. 132. El descuento de haberes será impuesto a los También representará la misma pérdida, para tal pertep­ empleados que incurran en las faltas previstas en los artícu­ ción, el hecho ele cometer quince faltas ele asistencia a la los 189, 90, 93 y 95 de este Reglamento, y en la forma y oficina, dentro del año. ·proporción que en estos artículos se determina. ART. 138. Se impondrá la destitución cuancl? ~1 en!­ ART. 13'3· Se castigará con suspensión de empleo y suel­ pleaclo resulte responsable de alguna de las faltas s1gutentes : do, por el plazo de uno a quince días : r.' Segunda reinciclenóa u otra ulterior, dentro del pe­ 0 I. La reincidencia en fa1tas leves, castigadas con aper­ ríodo ele dos años, en alguna de las faltas a qne hace refe­ cibimiento. rencia el art. 135. 12·." Las faltas menos grav·es de respeto a los superiores. 2." La inasistencia al servicio, por más de quince días 3." En caso de facilitar al público o a otro empleado que seo·uiclos, sin haber presentado excusa ni justificación. no le corresponda: para su tarea, sin autorización de la Alcal­ "' '3•·" Faltas graves ele r·espeto e insubordinación. día o de la Secretaría, datos relativos a los documentos que 4." La negligencia persistente en el trámite CTe los asun­ el empleado tenga bajo su custodia. tos que los funcionar.ios tengan encomendados. 4." Acepl::.: