REGLAMENTO Reglamento de la Guardia Urbana de la Ciudad de Barcelona. seación de l de Barcelona. Sesión de 19 de Febrero de 1907 DICTAMEN de la Comisión de Gobernación proponiendo: 1." Que para realizar los servicios que corresponden al Ayuntamiento en materia de policía urbana, se cree un cuerpo denominado "Guardia Urbana" compuesto de dos- cientos individuos escogidos de entre los que actualmente forman la guardia municipal, cuyo cuerpo atenderá a cuan- tos servicios se refieran a las obligaciones que especial- mente se determinen en el Reglamento del Cuerpo y que tengan por objeto el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales, observancia de los bandos de buen gobierno y Policia, de la Alcaldía, así como de los reglamentos de servicios de carácter público especialmente los de coches, tranvías y automóviles y en general de cuantas disposiciones y acuerdos tengan adop- tados el Ayuntamiento y la Alcaldía respecto a las personas y cosas en beneficio de la pública cultura de la Ciudad. 2.' Que dichos guardias no usen armas y sí sólo un bastón de reglamento en señal de autoridad. 3." Que los individuos que deban constituir la Guardia\ Urbana sea nombrado de entre los actuales guardias muni- cipales por el Excmo. Ayuntamiento y a propuesta de la Comisión a que hace referencia el último extremo d e este dictamen. 4." Que dicho Cuerpo dependa, en su funcionamiento, directamente de la Corporación Municipal, a la que corres- ponderá asimismo el nombramiento y la separación de los individuos que lo constituyan. 5." Que los guardias urbanos presten servicio en las grandes arterias de la Ciudad, y especialmente en las Ramblas, Paseo d e Gracia, Paseo de Colón, Puertos y Estaciones. 6." Que por razón de los conocimientos y aptitudes especiales que s e exigirán para formar parte del Cuerpo d e la Guardia Urbana, perciban los individuos del mismo, además de los haberes que tienen asignados como guardias; un plus de cincuenta céntimos diarios. 7." Que por razón de no haberse constituído el Mon- tepío de la Guardia Municipal para el que había consignado en el capítulo quinto, artículo sexto, partida quinta, del vigente presupuesto, el importe de dicho plus que será abonado a partir del primero de Julio último por entender la que suscribe que no deberá satisfacerse antes, se abone - con cargo a dicha consignación del capítulo quinto, artículo sexto, partida quinta. 8." Que para la reglamentación del Cuerpo d e la Guardia Urbana, se designe una Comisión, por el Consis- torio, la que, con sujeción, a los extremos que integran el presente dictamen proceda a redactar el oportuno regla- mento, poniéndose luego de acuerdo con el Excmo. Sr. Alcalde para determinar que individuos de la Guardia Mu- nicipal deberán pasar a formar parte de la Unbana Aprobado, designándose para formar parte de la Comi- sión a los Sres. Puig y Alfonso, Fuster, Marsá, Valentí y Camp y Gimenez. \ La Guardia Urbana empezó a prestar sus servicios el día 8 de Diciembre de 1907, siendo Alcalde el Excmo. Sr. D. Domingo J. Sanllehy y Presidente de la Comisión de Gobernación el Excmo. Sr. D. Francisco Puig y Alfonso. Fueron Jefes interinos de este Cuerpo, D. Tomás Quero Lago y D. Jorge Lopez de Sagredo. El día 10 de Abril de 1909 tomó posesión del cargo de Jefe de la Guardia Urbana, D. Manuel Ribé y Labarta. Desde 2 6 de Abril de 2920 hasta 31 de Marzo de 1921 desempeñó D. Manuel Ribé el cargo de Jefe interino de la Guardia Municipal. El Excmo. Ayuntamiento en el Presupuesto 1921 - 22 que empezó a regir el 1.0 de Abril de 1921, unificó las Guar- dias Municipal y Urbana con el nombre de Guardia Urbana. REGLAMENTO I DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA , I CAPÍTULO 1 ART.1 .O El Cuerpo creado para el servicio de vigilancia y policía urbana del término municipal de Barcelona, se denomina "Guardia Urbana". ART.2 ." La Guardia Urbana tiene como misión más I importante, la de velar dentro del término municipal, por el cumplimiento d e las disposiciones contenidas en las I Ordenanzas Municipales, bandos de buen gobierno y demás disposiciones que dicte la Alcaldía-Presidencia y todos aquellos acuerdos que adopte el Excmo. Ayuntamiento. En su calidad de agentes d e autoridad municipal, las clases e individuos de la Guardia Urbana, hálianse también obligados a cooperar a los fines propios de las Autoridades gubernativa y judicial contribuyendo a la conservación del órden público, persecución de los delincuentes y prestando su auxilio a aquellas personas que demanden su protección. ART.3 .0 El cuerpo de la Guardia Urbana ejercerá sola- mente aquellas funciones propias de su Instituto, sin que le sea dado atribuirse otras de carácter distinto, ni prestar (salvo órdenes superiores concretas), otros servicios que los expre- sados en este Reglamento ART.4 .0 Cuidará muy especialmente d e todo lo refe- rente a la comodidad y sosiego del vecindario, de la circu- lación de vehículos y peatones en la vía pública y de cuanto pueda contribuir al mayor prestigio y cultura de la ciudad. ART.5 ." Tratará con la mayor corrección a cuantas personas s e le dirijan, sin reparar en clases ni condiciones. ART.6 . O Cuando sea preciso y después de apurar todos los medios de persuasión, denunciará a la Autoridad que corresponda las faltas leves que s e cometan, pero no olvidará jamás la consideración que s e debe en todo momento al público en general. ART.7 . O La Guardia Urbana depende exclusivamente en s u funcionamiento del Excmo. Sr. Alcalde. ART 8.' En su funcionamiento general guardará la debida relación, según las normas establecidas o que s e establezcan, con los Iltres. Sres. Tenientes d e Alcalde, Concejales Jurados y Concejales. ' ART.9 .' En los Barrios respectivos, conforme lo dis- puesto, guardará la debida relación con los señores Alcaldes de Barrio. De los Servicios ART.1 0 . O El cuerpo de la Guardia Urbana s e compone de la siguiente plantilla: Un Jefe Superior, que cuidará de-la organización general, bajo la alta inspección del Excrno, Sr Alcalde. [ 1 oficial Infantería 10 Suboficiales 45 Auxiliares ( 668 Individuos @&allería 1 3 Auxiliares 46 Individuos C%lístaá { 11 Individuos La plaza de O P I U I A L , equivocadamente figura en la plantilla de infantería: como la de JEPE Y UPXIC3[OB, no debe figur-ar en ninguna de las secciones. - 9 De Pa Infantería ART.1 1.' Prestará sus servicios en los Distritos en que está distribuida la Ciudad y formará la Brigada especial de servicio de circulación. Las clases y guardias que presten servicio nocturno y los de custodia de la Casa Consistorial, forman ia Sección Armada que podrá ser aumentada o disminuída según esti- me la Jefatura. 1 / De la Caballería ART.1 2 . O Pertenece también a la Sección Armada y prestará los servicios propios de su clase. Sección Motoristas y Ciclistas ART.1 3.' Pertenece así mismo a la Sección Armada y prestará los servicios de circulacióln y comprobación d e velocidades d e vehículos que circulen por el término mu- nicipal de Barcelona. ART.1 4.' Todas las Clases e Individuos de la Guardia Urbana que circulen por la vía pública, vestidos de uniforme, s e entenderá que están en funciones d e servicio. ART.1 5.0 El USO d e uniforme, es obligatorio en los actos de servicio, para todas las Clases e Individuos de la Guardia Urbana, excepto para el Jefe Superior. ART.1 6.' ' LOS servicios que preste la Guardia Urbana, se clasifican en generales y especiales. Son los primeros aquellos que s e prestan en los Distritos por turno de horas y los segundos los de circulación, estaciones, muelles, espectáculos y demás que ordene la Jefatura o disponga el Excmo. Sr. Alcalde. li Del Ingreso, Baja y Reingreso en el Cuerpo ART.1 7.' Con arreglo a lo que determina el Estatuto Municipal, la Alcaldía propondrá libremente a la Comisión Municipal Permanente el nombramiento de los guardias - 10 - que corresponda a fin de que los nombrados puedan disfrutar d e todos los beneficios que concede o pueda conceder el Reglamento General de Empleados en lo que s e refiere a sus derechos y deberes, quedando en este sentido equipa- rados a los demás empleados de la Corporación Municipal. ART 18 O LOSi ndividuos que ingresen en la Guardia Urbana, en todo caso y sin excepción alguna deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser español. b) Ser mayor d e veintitres años y no exceder d e trein- ta y cinco. C) Acreditar buena conducta. d) Tener la talla mínima 1'700 e) No haber sido condenado por delito alguno. f) Acreditar en certificado médico, goce de perfecta salud. A R T1 9.* Para ingresar a las Secciones Montada, Mo- torista y Ciclista, deberán demostrarse las correspondientes aptitudes. ART.2 0 . O LOS que soliciten ingreso formularán instan- cfa dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, detallando sus condiciones y méritos. ART. 21.' En condiciones iguales de aptitud serán pre- feridos para el ingreso en el Cuerpo. a) LOS que hayan servido en activo en los Cuerpos del Ejército, Guardia Civil, Carabineros y Mozos de Escuadra, sin nota alguna desfífvorable en sus filiaciones y no haber sido licenciado por inutilidad física. b) Los que posean algún idioma extranjero. c) Los condecorados, que s e hubiesen distinguido por su heroísmo sufrimientos por la Patria o por algún hecho ' relevante público y notorio. ART. 22.O Las clases e individuos de la Guardia Urbana disfrutarán de una licencia anual de 15 días que podrá pro- rrogarse hasta 30 en casos de enfermedad o muy justifi- cados, a juicio de la Jefatura. ART.2 3.' Las licencias han de tramitarse conforme dispone el Reglamento General d e Empleados. ART.2 4 O En casos de urgencia, los Suboficiales podrán conceder hasta dos días de permiso a sus subordinados, dando cuenta a la Jefatura y ésta hasta cinco días, dando cuenta a la Superioridad. ARS.2 5.' Las bajas en el Cuerpo s e producirán: a) Por dimisión. b) Por separación del Cuerpo, en virtud d e disposición de la Alcaldía-Presidencia o d e la Comisión Municipal Perma- nente, si procede. c) Por enfermedad que le prive de prestar todo servicio de su clase por espacio de un año. ART 26.0 Los comprendidos en los apartados a) y c) del artículo anterior podrán reingresar siempre que no ex- cedan d e la edad reglamentaria y previo reconocimiento facultativo que acredite cesaron las causas que motivaron la separación (apartado c). CAPITULO IV De los Ascensos ART.2 7.' Las vacantes d e Auxiliares, Suboficiales y Oficial serán cubiertas por libre elección del Exmo. Sr. Alcalde-Presidente, entre los guardias, Auxiliares y Sub- oficiales respectivamente. Para el ascenso s e tendrá'kn cuenta muy especialmente las condiciones de aptitud y organización, físicas y de man- do, prestigio logrado entre los inmediatos subordinados y concepto que haya merecido en el desempeño del cargo que ejercía. ART.2 8.0 En igualdad de circunstancias s e tendrá también en cuenta la antigüedad, que sólo puede conside- rarse premiable en cuanto signifique la suma de constantes y buenos servicios y prueba manifiesta y no interrumpida de aptitud, inteligencia, saber y rectitud en el desempeño de su cargo, y no en absoluto el número de años que se viene desempeñando, toda vez que la expresión de los años de servicio no tiene, por si sola, más importancia que la indicación del tiempo durante el cual se ha disfrutado del empleo. Y por lo que respecta a determinados méritos espe- ciales, por importantes y grandes que sean, podrán servir de base para la concesión de toda clase de premios, si así se estima, pero no al ascenso a derminados cargos para los cuales son necesarias especiales condiciones que a veces no reune el merecedor de premio, que al ascender, podría ser con evidente menoscabo del servicio que tendría enco- mendado. CAPITULO V PERSONAL Del Jefe Superfor ART.2 9." El cargo de Jefe Superior de la Guardia Urbana y Ceremonial, que tendrá categoría de Jefe de Sección se proveerá mediante ejercicios de Oposición pú- blicos. Los concursantes deberán reunir las siguientes con- diciones: l . Ser español. 2." Tener más de 25 años y menos de 40. 3 " Llevar por lo menos 5 años de residencia fija en Barcelona. ART.3 0.' LOSe jercicios de oposición serán dos: EL PRIMERO, consistirá en acreditar el conocimiento de Legislación municipal, Ordenanzas Municipales, y Código Penal, en cuanto guarda relación con los servicios encomen- dados a la Guardia Urbana, así corno el idioma francés, que deberá el opositor hablar, leer y escribir correctamente, justificando además conocer otro idioma de los más habla- dos: inglés, italiano, alemán, etc., etc. EN EL SEGUNDO, los opositores leerán una memoria en la cual hagan constar la impresión que tienen del Organismo de que se trata y las innovaciones que a su juicio debieran introducirse. ART.3 1.' El Jefe Superior de la Guardia Urbana tendrá como único superior al Excmo. Sr Alcalde, de quien de- penderá directamente, en el ejercicio de sus funciones sin I perjuicio de la necesaria y natural subordinsción que ha de observar con los Iltres. Sres. Tenientes de Alcalde, Conceja- les y Secretario de la Corporación y con las Autoridades de distintos ramos, que ejercen jurisdicción en Barcelona. Con todos ha de mantener aquella relación de respeto y afecto necesaria para lograr el mayor éxito en el ejercicio de su cargo. 1 ART.3 2." El Jefe Superior es el único responsable de la fuerza a sus órdenes, del modo como presta el servicio, del comportamiento, disciplina y aseo. ART.3 3." Deberá vigilar constantemente que clases e indivuos cumplan su cometido, dejando que cada uno obre dentro del círculo de sus atribuciones, prccurando siempre mantener el prestigio y la fama del Cuerpo e su mando. ART.3 4." Corregirá las faltas que halle en el servicio, haciendo cargo de ellas a la clase que correspondiere, si por su importancia no debiera tomar otras determinaciones. ART.3 5 O Será obligación suya acudir a los incendias y accidentes de importancia que ocurran, con objeto de dictar directamente aquellas disposiciones que aconsejan las circunstancias. ART.3 6 . O Acompañará al Excmo Ayuntamiento, con la fuerza de sus órdenes que corresponda, en los actos pú- blicos a que aquel concurra. ART.3 7.' Pasará revista parcial del personal siempre que lo estime necesario, y visitará periódicamente los Cuar- telillo~y las Caballerizas. Para revistar la totalidad de la fuerza en un día determinado, será indispensable lo ponga en conscimiento del Excmo. Sr. Alcalde. ART.' 38.' Como Jefe Superior del Cuerpo tendrá a su cargo: 1.' La inspección general de todos los servicios. 2.' La confección del escalafón de los individuos que com- ponen el Cuerpo. 3." El expediente personal (en cuanto s e refiere a la Guar- dia), d e cada uno de ellos. 4." La Jefatura y Dirección de los servicios del Cuerpo de Serenos. 5." El dar posesión y cese a. los individuos del Cuerpo, así como dar cuenta d e los que cumplan la edad reglamen- taria para que puedan instruirse los oposturnos expedientes de jubilación. ART.3 9.e El Jefe Superior vestirél de paisano y con el traje que exija el acto o ceremonia; como distintivo de su autoridad usar6 bastón de mando con borlas negras y oro. Del Qffcfal ART. 40.0 El Oficial d e la Guardia Urbana sustituirá al Jefe Superior en caso d e enfermedad o ausencia y en aquellos actos que aquel le delegue. ART.4 1.' Al dar cumplimiento a las órdenes que reciba de su superior jerárgico le dará cuenta de las imperfecciones que pudiera hallar en el servicio. ART.4 2 . O Como cargo d e absoluta confianza y descanso del Jefe Superior. cuidará de la organización d e los servicios que desempeñen las diversas Secciones en que está subdi- vidida la Guardia. ART. 43.' Usará el uniforme que le corresponda, según la Sección a la cual pertenezca y ostentará el distintivo d e su grado, de acuerdo con lo dispuesto. ART. 44." Tendrán a su cargo uno de los Distritos en que está dividida la Ciudad, teniendo a sus inmediatas órdenes los Auxiliares y los individuos que estén adscritos al Distrito. ART.4 5.' En el caso de no haber Suboficial en un Distrito desempeñará el cargo interinamente el Auxiliar más antiguo, salvo una disposición expresa de la Jefatura, teniendo en cuenta circunstancias especiales que pudieran concurrir. ART.4 6." A pesar del contenido del artículo 44, todas las clases e individuos tendrán jurisdicción en toda la Ciudad y las primeras la debida autoridad con todos los inferiores, porque la división por Distritos obedece únicamente a un aspecto interior de organización, y que no releva jam'ás del cumplimiento del deber por hallarse la clase o individuo en Distrito distinto del que tiene asignado. ART.4 7.O Cuando coincidan .más de una clase de la misma graduación en un servicio que ninguna de ellas tenga especialmente a su cargo, llevará la dirección la más antigua. ART.4 8.O Los Suboficiales tendrán a su cargo la di- rección de todos los servicios del Distrito, el de los Serenos inclusive, y darán cuenta de cuantas novedades en los mismos ocurran, al Iltre. Sr. Concejal Jurado. De la Sección Montada ART.4 9.O Actualmente tiene el mando directo de la misma el Oficial de la Guardia Urbana, cambiando esta circunstancia, interín no se crea la plaza de Suboficial de la Sección Montada, tendrá el mando de la Sección el Auxiliar más antiguo. ART.5 0." La clase a cuyo cargo esté el mando directo de la Sección, celará que se trate y cuide bien al ganado, su limpieza, ventilación y abrigo. ART.5 1 . O Cuidará de la vigilancia de la limpieza de la cuadra y de la recepción y reparto de los piensos. ART. 52.O Dará parte al VetGrinario encargado de la visita del ganado de las novedades que observe en la salud y estado de los caballos. ' ART.5 3 . O Vigilará también, las operaciónes d e herraje, para evitar las enfermedades que s e adquieren por descuido en operación tan importante. ART.5 4." Cuando fallezca un caballo dará cuenta al Jefe Superior, acompañando el certificado expedido por el Profesor Veterinario. ART.5 5 . O Tendrá a s u cargo directo la organización de los servicios de la Sección, dando cuenta de la misma al Jefe Superior para someterla a su aprobación. ART.5 6 . O Actuarán a las inmediatas órdenes de los suboficiales a los que sustituirán en los casos de enfermedad y ausencia, por turno de antigüedad, salvo especial dispo- sición d e la Jefatura. ART.5 7" Cuidardn d e los relevos y de que los guardias cumplan cuantas órdenes reciban y de las obligaciones generales del cargo. 'ART.5 8 . O Cuantas novedades observen en el turno d e sukervicio las pondrán en conocimiento d e su inmediato superior a los efectos a que haya lugar. CAPITULO VI A R T5 9 . O Las diversas Secciones de que s e compone la Guardia Urbana, prestarán puntual y exactamente los servicios que tengan encomendados según las órdenes e instrucciones que reciban d e sus Jefes, a los que deberán la subordinación y respeto que exige y necesite todo Ins- tituto bien organizado. ART.6 0 . O Las diversas secciones de que se compone la Guardia Urbana, prestarán el servicio por los turnos que tenga señalados cada una, sin perjuicio de ampliarlós siem- pre que lo exijan las circunstancias a juicio de la Jefatura Superior o por disposición del Excmo. Sr. Alcalde- Presidente. ART. 6 1 . O Cada Sección tendrá indicados las clases e individuos que a la misma correspondan y los servicios serán siempre distribuidos de forma justa y equitativa. ART. 62 O En la prestación de los servicios el guardia tendrá siempre en cuenta que de su comportamiento y competencia depende el prestigio y concepto que puede formarse d e la Ciudad que él representa. ART. 6 3 . O Al dirigirse al público deberá hacerlo siempre con la mayor atención y amabilidad; cuando por razón de su cargo s e vea obligado a reprender o amonestar, lo hará en forma persuasiva, sin levantar la voz y con gestos mode- rados, evitando en absoluto toda violencia de lenguaje, impropia de quien representa el principio d e autoridad, tanto más respetable cuanto m6s serena y correctamente s e ejerce. ART.6 4 , O Todo individuo de la Guardia Urbana ha de ser modelo d e horiradez, discreción, disciplina, laboriosidad y subordinación y tanto privada como oficialmente tendrá muy en cuenta la obligación de representar siempre dig- namente el instituto a que pertenece y a la Ciudad cuya custodia le está encomendada. ART.6 5 . O Aún fuera de servicio, no tomará parte en juegos prohibidos ni en diversiones impropias de laseriedad que debe caracterizar a los individuos del Cuerpo de que forma parte. ART.6 6 . O El guardia deberá presentarse siempre pun- tualmente en el lugar donde deba efectuarse el relevo, con el uniforme cuidado, sin que aparezcan manchas en el mismo, afeitado, los zapatos lustrados y el cuello y los puños limpios ART 6 7 . O El guardia que no pudiera acudir al servicio por hallarse indispuesto o enfermo, deberá mandar aviso inmediato al sitio que ha d e formar sin perjuicio de formalizar la baja a las 24 horas si sigue imposibilitado para acudir a su servicio. ART. 68.O El guardia no podrá abandonar el servicio que tenga asignado sino por causas que del mismo s e deri- ven, cuidando siempre d e redactar una nota para su inme- diato superior, donde consten los motivos del abandono. ART. 6 9 . O Durante el servicio, el guardia se abstendrá en absoluto d e mantener conversación de ningún género con los compañeros, transeuntes, ni demás agentes d e la Autoridad. En los casos imprescindibles, procurará siempre abreviar la conferencia cuanto fuese posible. ART.7 0 e 0 S e abstendrá también absolutamente d e fu- mar y sentarse, especialmente en cafés y bars, teniendo en cuenta que el agente de la autoridad, debe presentarse siempre ante el público con la más exquisita corrección para que aquel le preste el respeto que ha de merecer. ART.7 l.O El guardia llevará constantemente puestos los guantes y a¡ recibir y despedir a todo el que s e le dirija, le saludará militarmente con la mayor corrección y respeto. ,A RT.7 2.O Si fuere objeto de alguna agresión, procurará reielerle únicamente pare evitar el daño que trataren d e hacerle, pero sin dejarse llevar del menor ánimo d e v enganza o rencor, recordando que los Tribunales de Justicia repararán su dignidad ofendida. ART.7 3.' Si interviene en un hecho que constituya falta o delito, previsto en el Código Penal, pasará el parte, y si procede al autor o autores del hecho, a la Comisaría d e Policía gubernativa del Distrito, dando luego conocimiento al Jefe inmediato que corresponda. ART. 74.O Con los borrachos deberá tener presente su estado y cuando fuese necesario, además, su condición para Y tratarlos moderamente, no apelando a medidas d e rigor no más que en casos extremos. U ART.7 5.O Con los menores de edad procederá afable- mente y con suavidad, aun en los casos en que s e insolen- tasen o resistiesen a su mando. 1 1 7 19 - l ART.7 6 O Prohibirá d e una manera absoluta los malos tratos a los animales de cualquier clase que sean y que los 1 de carga arrastren mayor peso del consignado en las Orde. l 1 nanzas o del que buenamente puedan soportar. A R T7 7.O Cuidará de que sean respetadas las plantas y flores, los monumentos, faroles, y todo lo que constituye 1 el embellecimiento d e la ciudad. ART. 78.O Si hallare dinero o algún objeto en la vía pública, lo entregará al Jefe inmediato. Si el hallazgo le fuere e entregado por algún transeunte tomará nota de su nombre y domicilio, sitio, circunstancias y fecha del hallazgo. ART.7 9 . O NO podrá penetrar con carácter oficial en la vivienda de un particular sin permiso o auto del Juez com- petente. Sin embargo, podrá entrar en todos los domicilios sin necesidad de los requisitos expresados, cuando s e pida auxilio por las personas que s e encuentren dentro s para evitar un siniestro o cuando persiga a un delincuente, sor- prendido infraganti, que allí s e haya refugiado. ART. 8 0 . O Cuando deba formularse una denuncia res- pecto a la observancia de lo que dispongan las Ordenanzas Mun:icipales o Bandos de buen gobierno d e la Alcaldía, procurará siempre enterar al denuciado. ART. 81.O Las clases y guardias saludarán con todo respecto, levantando la mano derecha a la altura reglamen- taria y perfectamente cuadrados, siempre que pasen junto a ellos el Excmo. Sr. Alcalde e Iltres. Sres. Tenientes de Alcalde, Concejales y Alcaldes de Barrio, (cuando s e hallen éstos en la demarcación que tengan a su cargo). Saludarán también d e la misma manera a las primeras Autoridades, a la Bandera Nacional y a la de la Ciudad y cuando oficialmente se ejecute el Himno Nacional y el d e las demás Naciones debidamente reconocidas. ART. 82.O Las clases e individuos saludarán así mismo al Jefe Superior del Cuerpo. Las clases inferiores saludarán a las superiores en la misma forma. Los guardias saludarán en la forma prescrita a todas las clases y hasta a sus compañeros, sin detener el paso, siempre que vayan de uniforme. El saludo debe ser siempre correspondido por la clase que lo reciba. En general, el saludo no debe regatearse, porque es una expresión externa de educación y respeto que siempre merecen las Autoridades y el público. CAPITULO VI1 ART. 83." Las faltas se considerarán leves o graves, no por el hecho en si sino en virtud de las circunstancias que las rodeen. ART. 84." Se considerará falta, todo lo que represente incumplimiento de lo que dispone este Reglamento, o de aquellos hechos aquí no previstos y que su ejecución signifi- que un acto digno de sanción por parte de la Superioridad. ART. 85." Como actos muy especialmente punibles se entenderán: 1. " La insubordinación. 2." La resistencia más o menos velada a cumplir lo mandado. 3." Obrar con desprestigio del Instituto y del Ayun- tamiento. 4." El cobrar cantidades por dejar de hacer lo debido. 5." La embriaguez. 6.' La falta de sigilo o discreción en los servicios que tenga encomendados. 7." La reincidencia a varias faltas que hayan sido con- sideradas leves. 8." La inexactitud en los partes que produzca. ART.8 6.' Cuando el Jefe Superior del Cuerpo tenga noticia de una falta leve o grave, lo pondrá en conocimiento del Excmo. Sr. Alcalde, por escrito o verbalmente, según exijan las circunstancias, para que s e proceda a lo que hubiera lugar. ART.8 7." En la formación de expedientes s e seguirá la pauta que señala el Reglamento General de Empleados. ART.8 8.' El Jefe podrá imponer los recargos de servicio que estime de justicia, por faltas que considere leves. ART. 89.' Las suspensiones de empleo y sueldo de uno si quince días las impondrá la Alcaldía-Presidencia a pro- puesta de la Jefatura. ART. (30.' Cuando s e estime por la Superioridad que el castigo ha de ser mayor a lo señalado en el artículo an- terior, procederá la formación de expediente que incoar6 la Alcaldía por sí o por delegación. ART.9 1.O Como consecuencia de los expedientes, po- drán imponerse suspensiones de empleo y sueldo d e uno a seis meses. ART. 92.' La destitución podrá decretarla la Alcaldía por causas que revistan extraordinaria gravedad a juicio d e .ella misma o será consecuencia de la tramitación d e un expediente. ART. 93.' En ambos casos la Alcaldía-Presidencia dará cuenta a la Comisión Municipal Permanente. CAPITULO VI11 De las Recompensas ART 94.' Los servicios meritorios que presten las Clases e individuos de la Guardia Urbana serán motivo de especial mención en el expediente y ficha del interesado y s e pondrán en conocimiento d e toda Ia Guardia. ART. 95.' Cuando los servicios a que s e refiere el pá- rrafo anterior, revistan excepcional importancia, la Jefatura los comunicará a la Alcaldía-Presidencia a los efectos a que hubiere lugar. CAPITULO IX Del Unlornne ART. 96.O LOS guardias de Distrito y d e la Sección Especial vestirán levita encarnada con vivos negros en los bordes y bocamanga, pantalón negro con franja encarnada. Cinturón blan.co, tolete y ca~ te ran egra. En invierno, capote negro. Los de Distrito ustarnn gorra y guantes grises. Los ' de la Sección Especial, casco negro en invierno y blanco en verano y guantes blancos. Sección de Caballería, Cielfstas y Motoristas ART. 97." Los guardias de estas Secciones vestirán traje azul turquí con vivos encarnados. Los de caballería usarán casco negro en invierno y blanco en verano y guan- tes blakcos. Los ciclistas y motoristas gorra, y guantes grises. ART.9 8 . O Las Clases llevarán el uniforme del mismo color que los individuos, según la Seccien a que correspon- dan Las clases de Infantería llevarán guerrera en lugar de la levita de los guardias y usarán bastón largo en vez del tolete. ART. 9 9 . O La Sección armada, en lugar d e tolete y bastón (las clases), usarán el revólver reglamentario. ART. 1 0 0 . O Los distintivos de las Clases serán: Para Auxiliar, dos galones de plata de 20 milímetros, en la bocamanga. Para Suboficial, tres galones de plata de 27 milímetros, en la bocamanga. Para Oficial, tres galones de plata de 9 milímetros y uno encima de 18 milímetros ART 101.O La gala para la Sección de Infantería consistirá: MEDIA GALA: Levita azul turquí, con peto azul celeste, pantalón de azul turquí con franja azul celeste, casco de cuero con metales plateados (con o sin plumero), guantes blancos y capa en invierno. Sable. GRAN GALA: Levita azul turquí con peto azul celeste, pantalón de punto blanco y polainas altas de paño negro, asco de cuero con metales plateados, plumero, guantes blancos y capa en invierno Sable. ART.1 0 2 . O Las clases vestirán el mismo uniforme con los correspondientes galones en las bocamangas 1 ART. 1 0 3 . O La gala para la Sección de Caballería l consistirá: I MEDIA GALA: Guerrera azul turquí y pantalón del mismo color con vivos encarnados, manoplas, bandolera, casco de cuero con metales plateados con o sin plumero, guantes blancos, botas de montar de charol. GRAN GALA: Guerrera azul turquí cruzada con cordo- 1 nes blancos y pantalón de punto blanco, manoplas, casco de cuero con metales plateados y plumero blanco, guantes I blancos, botas de montar de charol, caponas de metal en las hombreras ART.1 04." Las clases de fa ballería usarán los mismos uniformes que los individuos y únicamente en el de gala y gran gala ostentarán los distintivos de su categoría en el centro de le manga izquierda, trozo comprendido entre el , codo y el hombro, formando ángulo de seis centímetros y medio. ART. 1 0 5 . O Todas las clases e individuos de la Sección Montada forman la gala. ART.1 0 6 . O En Infantería forman la gala 47 individuos, 2 Auxiliares y l Suboficial. ART. lO7.O Las clases e individuos que deban formar esta Sección, los escogerá la Jefatura, teniendo en cuenta que deben reunir las máximas condiciones de p~esentación aseo y discreción. ART. 108." Se prestará servicio de Gala siempre que el Excmo. Ayuntamiento en Corporación o en Comisión asista a actos oficiales, cuando acuda a los mismos el Excmo. Sr. Alcalde o Delegado suyo y siempre que lo disponga la Alcaldia-Presidencia o lo aconsejen las cir- cunstancias, a juicio de la Jefatura, teniendo en cuenta loa antecedentes. Del Msnitepiio ART.1 09.F Todo el personal que figura en la plantilla de la Guardía, obligatoriamente formará parte del Montepío Humanitario de la Guardia Urbana. ART. 110." Podrán también formar parte del Montepío, los empleados que: habiendo pertenecido a la Guardia, ocupen otras plazas en la plantilla del Ayuntamiento. ART.1 1 1 . O El Montepío se regirá por un Reglamento y la Junta Directiva será elegida por la Asamblea General que será convocada expresamente, Barcelona, Julio de 1929. El Jefe Superior, Manael W1bé Labarta V.O E1 Secretario del Excmo. Ayuntamiento, C1aii~dioP Bsanaaca y Folat APROBADO El Alcalde, EE B a r h de Viver ARTICULO Guardia Uribamna y Ceremomáal: Personal Un Jefe superior, con categoría de Jefe de Sección . . . . Ptas. 16,000 Diez Suboficiales, a 4,020 pesetas . . . . . . . . . . a 40,200 A los mismos, en concepto de gratificación por los servi- cios extraordinarios que prestan, a razón de 600 pesetas anuales acada uno, pagaderas pos dozavas partes . . . = 6,000 Cuarenta y cinco Auxiliares, a 3.660 pesetas . . . . . . % 164,700 Seiscientos ochenta y ocho Guardias, a 3,094 pesetas . . . . 2,128,672 Cuatro Señoritas telefonistas, a 3,420 pesetas . . . . . 13,680 Una Señorita telefonista para las Oficinas del Servicio de Recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . » 3,420 Un Oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . P tas. 7,200 Tres Auxiliares, a 3,660 ptas . . . . . . . . . . . . n 10,980 Cuarenta y cinco Guardias. a 3,094 pesetas. . . . . . . r 139.230 Un Guardia herrador, a 3,094 pesetas. . . . . . . . . a 3,094 Plus de caballo. a razón de 1p eseta diaria al Oficial, 0'75 pe- tas a los Auxiiiares y 0'50 a los Guardias . . . . . . Premios por servicios extraordinarios llevados a cabo por in- dividuos de Guardia . . . . . . . . . . . . Abono de la diferencia de sueldo a los individuos y clases que antes de 1 . O de Enero de 1915 percibían ya en con- cepto de premio de constancia una cantidad superior a 1,551'25p esetas los individuos y 1,825 las clases: por el importe total de esta diferiencia . . . . . . . . CEREMONIAL ' Un Oficial 2.O . . . . . . . . . . . . . . P tas. 5.400 Un Adjunto. . . . . . . . . . . . . . . . . w 3,300 Indemnización en concepto de gastos de vestuarios y otros derivados de sus funciones al Oficial 2.O y al que figura en la plantilla de amortización, a razón de 1,500 ptas. a cada uno y 900 ptas. al Adjunto pagaderas por dozavas partes. n 3,900 12.600 Plantilla difinitiva. . . . 9 2.560,081'25 Aumentos graduales. . . a 43,112'50 Plantilla de Amortización Un Oficial 2.O de la Oficina de Ceremonial. . . . . . . P tas. 5,400 Un Guardia sereno (indemnización) . . . . . . . . . r 600 6.000 Suma y sigue. . . Ptas. 2.609.193'75 ARTICULO 1 (B) Guardia Urbana y Ceremonial: Material Suma anterior. . . - Ptas. 2.609.193'75 Equipo y vestuario de la Guardia . . . . . . . . . . 125,000 Material de Oficinas. . . . . . . . . . . . . . . P 6,200 Fondo a disposición del Jefe de Ceremonial para pequeños gastos urgentes ordenados por la Alcaldía, a justificar . 1,350 Caballos de Ia Sección Montada a) Para la compra de caballos . . . . . . . . . . . P tas. 12,000 b) Cebada. paja. forrale, etc. . . . . . . . . . . . a 60,000 c) Servicio de herraje . . . . . . . . . . . . . . 3,000 d) Premio por conservación . . . . . . . . . . . D 500 Conservación de motos y bicicletas . . . . . . . . . a 2,000 Depbsito Municipal: Manutención de detenidos . . . . . a --2,00 0 Creación de la Guardia Municipal de Barcelona '=F PROPOC~CIÓN presentada el 21 de Julio de 1841, por el Concejal D. Manuel Torrents. Para que el Excmo Ayuntamiento Constitucional pueda tener una fuerza disponible a toda hora que con la cual pueds contar en todos los casos, ha determinado s e organice esta fuerza de los sujetos que dependen de la casa Municipal stsghrn se expresarán a continuación y la organización será la siguiente: 1." S e formarán dos compañías que s e denominarán Guardia Municipal d e Barcelona, al mando d e un Coman- dante con sus correspondientes oficiales, sargentos y cabos. 2." Estas compañías s e formarán de los sujetos siguien- tes; Serenos, suplentes d e serenos y guarda paseos, encen- dedores de faroles y trabajadores de las brigadas, subcabos de serenos y porteros empleados en el depósito d e aceite, en la casa de los Gigantes y el Nuncio. Un comandante, maceros y cabos de porteros, Rondines. 3." Para la clase d e oficiales, sargentos y cabos podrán nombrarse de los individuos que compongan ambas com- pafiia's, sin más sueldo que el que disfrutan actualmente por sus empleos en la Casa Municipal, nombrados por el Excmo. Ayuntamiento. 4." Todo individuo empleado en la Casa Municipal que se halle comprendido en la formación de estas Compañías y se hallen alistados en los Batallones de la Milicia Na- cional serán dados de baja en aquellos para que puedan hacer el servicio que les corresponde en las compañías de nueva creación. 5." Estas compañías se dividirán en cuatro escuadras,. cada una con un oficial, un sargento y tres cabos para que pueda siempre mantenerse una exacta disciplina y subor- dinación en todos conceptos. 6." Diariamente se nombrará un retén, con la fuerza que crea necesaria el Excmc. Ayuntamiento permaneciendo esta, constantemente en el punto o local que designe S. E. con la obligación esta fuerza de mandar cuatro patrullas de dos individuos cada una que de día ronden por ciudad y playa de la Barceloneta para mantener el orden público arrestando a toda persona que lo perturbe dando parte de cualquiera novedad al respectivo Comandante para que por su conducto llegue a noticia del Sr. Capitular del cuartel en donde acaeciese el incidente. 7.": La fuerza de este retén que no haya hecho servicio de día estará disponible para hacerlo por la noche, que con el subcabo de serenos de cada cuartel irán dos individuos para vigilar la demarcación de éste sin perjuicio de asistir al socorro de otro cuartel siempre que el subcabo respectivo lo pidiese. 8." Para que en ningún concepto se incomode a la Milicia Nacional de esta capital, el Comandante del retén facilitará la fuerza que se le pida por los Sres. AlcaIde Constitucional, Sres. Capitulares de cuartel y Alcaldes de Barrio, tonto de día como de noche. 9." El comandante de las dos compañías tendrá un particular cuidado que el servicio se nombre y se haga con toda exactitud según lo expresado, vigilando a los individuos que están a sus órdenes el puntual cumpli- miento en todas sus partes incluso los subcabos de serenos dando parte al Excmo. Ayuntamiento d e cualquier falta y negligencia o flojedad en el servicio que notase en sus individuos. 10." Estas compañias s e armarán y uniformarán mili- tarmente seg6n lo crea conveniente el Excmo. Ayuntamiento llevando un distintivo en el cuello del uniforme que indique ser de la Guardia Municipal y no se confunda con la Milicia Ciudadana. 11." Siempre que por algún cuento s e tocase llamada general o alguna alarma, será obligación de ecudir armados a las Casas Consistoriales todos los individuos inscritos en las dos compañías bajo la más estrecha responsabilidad; advirtiendo que el que dejare de acudir con la puntualidad debida indicará que hace dimisión del empleo que obtiene 1 en las Casas Consistoriales. 1 FUERZA QUE SE CUENTA PARA LA FORMACIÓN DE LAS DOS COMPANIAS: Un comandante . . . . . . . . . . . . 1 Un cabo d e porteros . . . . . . . . 1 Porteros . . . . . . . . . . . 2 6 Maceros y Nuncio . . . . . . . . . 5 Subcabos d e serenos . . . . . . . . 8 Serenos. . . . . . . . . . . . . . . 49 Suplentes, de serenos . . . 49 Encendedores d e faroles . . . . . . . . . 9 3 Trabajadores de las brigadas. . 60 Guarda paseos . . . . . . . . . . 1 1 Empleados en el depósito d e aceite de la casa d e los Gigantes. . . . . . . . . . . . 5 Rondines . . . . . . . . . . . . . . 3 0 . Total . 338 Barcelona 21 d e Julio d e 1841 MANUEL TORRENTS Pasó esta proposición a la Alcaldía en 28 d e Julio, siendo Alcalde D. Francisco Vall-llubera. 1 de Ia Guardia Municipal de Barcelona bisfa de 105 Sres. que han ejercido el cargo desde el a50 1840 al de 1920 1 l H D. MATE0 BRUN Capitán retirado .-Nombrado Comandante 1. O por acuerdo del Ayuntamiento de 8 Abril 1840. D. JUAN MARTELL Nombrado en consistorio de 19 Agosto 1841, Comandante 1." confiriéndosele junto con D. José Valles, Comandante 2 . O nombrado en igual día la organización de la Guardia. D. JoSÉ PLANELLAS Y SIMÓN Comandante graduado Capitán de Infantería retirado.-Ejer- ció las funciones de Comandante de la Guardia Municipal, desde el 7 de Diciembre de 1843 hasta el 27 Diciembre de 1854. D. JOSÉ M.a CUELLO Nombrado en Consistorio del día 9 de Marzo de 1855 para el destino de "Jefe de la Guardia Cívica de nueva creación" cesando en el mismo por acuerdo de 19 de Octubre del propio año. D. JOSÉ BOlX Y GALI Se le nombro Comandante en virtud de acuerdo de 3 de Diciembre 1855, y en 28 de Marzo de 1856 presentó la dimisión del cargo, que le fué admitida por el Ayuntamiento en sesión del 1 . O Abril del mismo año. D. d0SÉ PLANELLAS Y SIlMÓN t Nombrado de nuevo para e1 cargo de Comandante por acuerdo consistorial de 2 9 J ulio 1856, parece que lo desem- peñó sin interrupción hasta el 8 de Octubre de 1868, en cuya fecha la Junta Revolucionaria de esta Ciudad acordó "separar del cargo al Comandante de la Guardia Municipal." D. JOSÉ BOlX Y GALl Por acuerdo de 7 Noviembre 1868,c onfiriósele nuevamente dicha Jefatura, que desempeñó hasta el 22 de Julio de 1869, en consistorio de cuya fecha el Ayuntamiento acordó decla- rar vacante la Comandancia dando al Sr. Boix "un cumpli- dísimo voto de gracias" y nombrándole Director en Jefe de 10's Guarda Paseos y Peones camineros, en premio de los servicios y meritos contraídos. D. ISIDRO PUJADAS Y PUJOL Teniente graduado, subteniente que fué de Milicias Provin- ciales.-Nombrado Comandante de la G. M. según acuerdo consistorial de 12 Octubre 1869, en 13 Febrero de 1873 presento la dimisión, siéndole admitida en sesión de 7 de Abril del mismo año. D. MANUEL BANQUÉ En virtud de acuerdo de 11 de Noviembre de 1873, nom- brósele de Jefe interino de la Guardia Cávica en sustitución de D. Alejandro Giménez, que con igual carácter desempe- ñaba aquel cargo.-Nombrado Comandante de la Guardia Municipal en propiedad, por acuerdo de 3 de Mayo 1874. B. RICARDO VIERA BE BAYOS Coronel, Teniente Coronel retirada-Nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde Comandante de la G. M. en 2 0 de Septiembre d e 1881. D. FEDERICO VILASECA BARRERA En 1." de Enero 7882, la Alcaldía nómbrole Jefe de Brigada del Cuerpo, y el mismo año ocupó la Comandancia, desem- peñándola hasta mediados del año 1901. D. MANUEL CASAS DE TORD Teniente Coronel retirado de 1s Guardia Civil.-Nombrado Comandante Jefe de la 6. M. por la Alcaldia, en 30 d e Julio de 1901, continuó en el cargo hasta su féillecirniento, ocurrido en la tarde del día 2 0 de D. MARIANO OMEDEC Comandante efectivo de Infantería graduado d e Coronel .-De su nombramiento por la Alcaldía, para Comandante Jefe de . dióse cuenta al Ayuntamiento en sesión de 7 de Junio de 1904.-Fué suspendido de empleo en 12 Septiembre d e 1907. D. CRUZ MENDIOLA CABRERA Comandante o Jefe interino del Cuerpo, nombrado en 12 Septiembre de 1907,y nombramiento efectivo en 18 Febrero d e 1908 -Jubilado por acuerdo de 26 Abril de 1 9 2 0 . . a cuyo cargo estará el Servicio de Vigilancia de día y noche de la Ciudad de Barcelona discutido y aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en sesión del 23 de Enero de 1855 ART.1 .' Para el servicio d e vigilancia de día habrá una guardia o fuerza especial compuesta del número necesario de hombres, que por ahora s e fija en un Jefe, cuatro Cabos, uno para cada Distrito, y cuarenta hombres, bajo la deno- minación d e Guardia Municipal ART.2 .' El Jeje, Cabos y demás individuos de la Guardia Municipal, serán propuestos por la sección 2.a al Excmo. Ayuntamiento, el que deber6 en ese caso apro- barlo. l ART.3 .@ LOS nombramientos arriba espresados debe- I r6n ser espedidos por el Excmo Cuerpo Municipal, y en 1 su nombre por el Sr. Alcalde 1." Constitucional. ART.4 O Para poder ser individuo de la fuerza o Guar- dia Municipal deberá reunirse las cixelidodes siguientes: l." Ser español, tener 25 años y no pasar de los 45. 2." Gozar d e robustez y ser en principios morales y políticos intachable. 3 " Saber leer y escribir. 4." Tener 5 pies de talla. 5." Haber servido en el ejército o en la milicia nacional. ART.5 .' El Jefe, y lo mismo los cuatro Cabos d e Dis- trito se propondrán en terna al Excmo. Ayuntamiento. ART.6 O El uniforme, que deberá ser el aprobado por el Excmo. Cuerpo Municipal, se costeará por cada indi- viduo, pero d e la caja se les adelantará su importe reinte- grable en seis mensualidades. La dotación de esta fuerza será actua1men:e: El Jefe. . . . . con reales anuales 7 , 2 0 0 . Los Cabos d e Distrito . B S a 4 , 0 0 0 . Los Guardias Municipales >> % S 3 , 3 0 0 . ART.7 .' El Jefe de la Guardia Municipal deberá ser o haber sido oficial del ejército, o de milicia nacional, o de cuerpos francos; y los Cabos de Distrito serán escogidos precisamente entre los que hayan servido en la milicia na- cional, en el ejército o en cuerpos francos. ART.8 ." La organización de esta fuerza será como la del ejército, llevando el alta y baja con la mayor exactitud; no se perdonará falta alguna La primera será castigada con la privación de un día de sueldo; la segunda con privación de cinco días, y a la tercera será despedido irremisi- blemente. ART.9 .' Cada individuo tendrá su hoja de servicio, y cada tres meses se distribuirán entre los más dignos, los fondo procedentes de retenciones de sueldos, a propuesta del Jefe y a juicio del Excmo. Ayuntamiento Consti- tucional. CAPITULO 11 De sus deberes y fuaneiones ART.1 0 . O El Jefe de la fuerza Municipal se presentará dos veces al día al Sr. Alcalde primero constitucional a las horas que éste señale para recibir órdenes, que ejecutará y hará ejecutar a sus subordinados, dando parte a dicho Sr. Alcalde de todo lo ocurrido hasta aquella hora. ART. 11 Reunirá el Jefe todos los días media hora antes de amanecer a la Guardia Municipal para la vigilancia de día y les pasará revista, comunicando las órdenes y disposiciones oportunas a los Cabos de Distrito para que cada uno de los individuos de la fuerza Municipal pueda ocupar su puesto antes que los Serenos se retiren á sus casas. ART.1 2." Volverá a reunir la fuerza Municipal cuando los Serenos estén en sus puestos, y recibirá de los Cabos de Distrito, que los serán de Serenos también, el parte de lo ocurrido desde las once de la noche, y en casos extra- ordinarios deberán comunic6rselo a cualquier hora. ART.I 3.O Al reunir y disolver I w fuerza o Guardia Municipal deberá observar las mismas formalidades, esto es, reunirlos en órden de parada, haciendo que cada uno de los Serenos ocupe a las nueve y media en invierno, y á las diez y media en verano, el puesto que tuviese señalado. ART.1 4." Los Cabos de Distrito, en sus respectivas funciones de vigilancia de día y de noche, cumplirán lo siguiente: 1.-Presentarse a las revistas con sus fuerzas o brig- adas, S 2.-Dar entonces parte a su Jefe de todo lo ocurrido; recibiendo sus órdenes. 3.-Ir dos veces todos los días, una por la mañana y otra por la tarde, a dar parte de todo lo ocurrido al Sr. . Alcalde constitucional de sus respectivos Distritos, y recibir las órdenes que éstos les dieren 4.-Vigilar de día y de noche el exacto y puntual cum- plimiento del servicio de los Guardias Municipales, dando parte a su Jefe de la menor falta que observaren. ART.1 5 . O ES deber de los Guardias Municipales en sus respectivas funcionek 1. -Obedecer sin replicar las órdenes de sus jefes. 2.-Proteger las personas e intereses de los habitantes en las calles y en sus casas, así de día como de noche. 3.-Acudir inmediatamente a donde se reclame su auxi- lio, y secundar las órdenes de las autoridades constituídas. 4.-Prender a los ladrones y malhechores, infraganti, y a toda persona que perturbe el órden y la tranquilidad, poniéndola a disposición del Alcalde Constitucional del respectivo Distrito por conducto de su Jefe. 5.-Recojer los niños pobres y mujeres perdidas que encuentren en las calles, poniéndolas del mismo modo a disposición del Alcalde primero constitucional. 6.-Hacer obedecer, cumplir y ejecutar las Ordenanzas Municipales en todas las partes, citando á los contravento- res ante los Alcaldes para la lmposicion de las multas que haya lugar. 7.-En los casos de incendio dar aviso inmediatamente a la sociedad de bomberos, al Alcalde primero y al Alcalde constitucional del Distrito en que se hubiese pegado fuego, y reunirse en las inmediaciones del edificio incendiado para auxiliar a las autoridades en todas sus disposiciones. 8 -Rondat. constantemente en los puntos que tengan señalados y acudir al primer llamamiento de sus jefes o compañeros 9 -Observar en todas ocasiones y en todas partes, con toda clase de personas, el mayor decoro, compostura y urbanidad en sus expresiones y acciones, reprendiendo y citando ante la autoridad a los que blasfemen y escanda- licen de cualquier modo, bien en riñas, bien maltratando cruelmente a sus caballerías. 10.-Dar cuenta al Cabo de su Distrito de cualquier novedad o cosa notable que observaren. 11 -Presentarse siempre al público aseados en sus personas y vestidos. 12 -En fin, ser siempre comedidos en todas las oca- siones para captarse la estimacion pública tan necesaria a todo el que representa alguna autoridad. CAPITULO I ART.? . O Para la vigilancia de noche habrá el número necesario de serenos para Barcelona y Barceloneta, con cuatro Cabos uno para cada Distrito, que lo serán los cuatro mismos de la Guardia Municipal, bajo cuya inmediata ins- peccion harán e1 servicio, y todos a las órdenes del mismo Jefe de la Guardia Municipal. ART.2 . O LOS Serenos o Guardia nocturna, en lugar d e sueldo fijo tendrán por ahora lo que recojan de la suscripcion voluntaria de los vecinos. ART.3 . O El uniforme diario será el mismo que usa ahora, mientras que el Excmo. Ayuntamiento no disponga otra cosa. ART. 4 . O El armamento consistirá: d e día, y en circuns- tancias normales, sin sable: de noche irán con sable y pis- tola, llevando además un farol, el pito para los toques d e auxilio según ordenanza del cuerpo, el chuzo de costumbre y s u número. ART.5 . O El armamento se entregará a los Serenos por la Municipalidad, pero éstos responderán de su conserva- cion y costearán su entretenimiento. ART. 6 . O LOS Serenos o guardias para al servicio noc- turno serán' elegidos de entre los naturales del país, cuya conducta sea intachable. CAPITULO BH e SUS deberes y funciones ART.'I .O ES obligacion especial de los Serenos o vigi- lantes nocturnos: I .-Anunciar la hora y el tiempo que haga desde las once hasta el amanecer. 2.-Hacer cerrar las tabernas y cafés que s e hallen abiertos después d e las horas señaladas en las Ordenanzas Municipales. 3.-Prestar auxilio a los vecinos que lo reclamen, llamar d e su órden a facultativos, buscar medicamentos y servirlos en estos u otros casos análogos. 4.-Acompañar a los vecinos a deshora, y vigilar ron- dando constantemente las casas, almacenes y tiendas. 5.-Vigilar el alumbrado público. 6.-Dar parte a su Jefe inmediato sin dilacion de las casas d e juego y reuniones sospechosas que observen. '/.-Intimar que s e retiren y arrestar en su caso a los que turbasen el sueño d e los vecinos y la tranquilidad pública. CAPITULO 111 ART.2 .-E1 Jefe d e ambas fuerzas, esto es, d e noche y de día podrá reunirlas cuando el servicio lo requiera, reuniéndolas asimismos en casos urgentes, a horas extra- ordinarias, empero, pidiendo antes el correspondiente per- miso al Sr. Alcalde primero ART.3 . O El Jefe podrá suspender el sueldo y empleo a los Cabos y guardias, dando inmediatamente cuenta al Alcalde primero para su aprobacion ART.4 . O LOS Cabos podrán proponer á su Jefe que s e multe ó se suspenda, por justo motivo, á los guardias de ambas fuerzas d e su inmediato mando. ART.5 .' Los-guardias de día y de noche podrán elevar por escrito al Excmo. Cuerpo Municipal por conducto del Sr. Alcalde 1 . O Constitucional, las quejas que tengan contra los Cabos, en sus respectivas obligaciones, á fin de evitar abusos e injusticias. APENDICE El Ayuntamiento tendrá una música municipal, a la que uniformará y s e compondrá del número del músicos que s e inscriban voluntariamente, sin sueldo fijo; pero que no po- drá pasar de 30, á las órdenes d e un músico mayor, y que prestará su servicio siempre que s e la necesite, a razon d e tanto por hora, pagadora del articulo del presupuesto apli- cable á este objeto. Páginas Creación de la Guardia Urbana de Barcelona . . . . . . . Reglamento de la Guardia Urbana . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de la Guardia Urbana y Ceremonial 1929. . Creación de la Guardia Municipal de Barcelona. . . . . . Lista de los Sres. que han ejercido el cargo de Coman- dante de la Guardia Municipal. . . . . . . . . . . . . Reglamento de la Guardia Municipal aprobado en sesión de 23 de Enero de 1855 . . . . . . . . . . . . . . . ROCA R A B E U HNOS.- PASAJE PAZ. ~.-BARCLLOMA