APROBADO POR EL CONSEJO PLENO EN SESION DEL 16 DE JULIO DE 1963 REGLAMENTO DEL M E R C A D O D E F L O R A L M A Y O R APROBADO POR EL CONSEJO PLENO EN SESION DEL 16 DE JULIO DE 1963 CAPITULO I Naturaleza del Mercado y árganos rectores l Art. I ." - l . Con el fin de realizar las operacio- nes de exposición y compra-venta al por mayor de flores, plantas ornamentales y de los elementos, ar- tículos o productos propios de la floricultura, horti- l cultura y floristería que se especifican en este Regla- mento, el Ayuntamiento habilitará el antiguo Palacio de Agricultura del Parque de Montiuich, para Mer- cado de flor a l por mayor. 2. Se integrarán en el Mercado los servici S p a a- &.&@@* &&+ . la venta de flores al por mayor +fZEexisfen- al- m e n t d la Rambla de San José. 3. El Mercado tendrá carácter municipal, estará. A w - gad. sac.ri to a la R e l e g&a ~ i ó n ~ d~e e r ~ i c j o s , m ' ~ ,-4 - .$. ,-. 4- ' .* - i Abasies-p Servic++ykjpelR y aepender¿: en J W f T í S ,- aspectomdministrativo, del 'Negociado que determiné ; e7 A W e , y en el aspecto técnico, &l Servicio mu- nicipal de Parques y Jardines. -3- Art. P.". - Las funciones de Administrador lver las cuestiones incidentales y las urgen- Mercado las eiercerá un funcionario de la escala jando cuenta inmediata a la Superioridad nico-administrativa, con los siguientes cometidos: las medidas adoptadas; y comunicar sin cuidar de la administración económica y Ile :ión a los órganos superiores las situaciones la contabilidad del Mercado, subsanando requieran la intervención o decisión de anomalías que observase; 5; vigilar la puntual recaudación de toda cl ,tos otros le fueran encomendados por la de derechos, cánones y multas, dando cue xldía, Delegado de Servicios da Transportes sin dilación a la superioridad de los atro stos y Servicios municipales o Jefe de y faltas de pago que se produzcan; lociado del que el Mercado dependa velar para que el personal del Mercado c~ ninistrativamente. pla con espíritu de celo y exacta disciplina - I . Las funciones técnicas serán desem- misión encomendada y coopere a l meiorami I r el técnico, adscrito al Servicio de Par- to del servicio; j inei que designe su Consejo de Adminis- informar cuando proceda, las solicitudes y pedientes, recabando los informes técnicos p l o técnico actuará siguiendo las directrices cisos; jle el mencionado Consejo de Administra- obtener los datos estadísticos y clasificarl r á a su cargo los siguientes cometidos: cuidar de que se cumplan las disposiciones i a r de que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y las Instrucciones de la ! ! Reglamento y las lnstrucciones de la Su- perioridad; , ioridad que se refieran a l aspecto técnico procurar la buena conservación del edificic funcionamiento dei Mercado; de sus instalaciones; poner toda clase de meioras técnicas para informar a la Superioridad del funcionamier nejora funcional del mismo; del Mercado y proponer toda clase de me Irmar sobre el estado de conservación das para su mejora; edificio y de sus instalaciones; d) emitir los informes técnicos que se le soliciten, y m i c o del Servicio municipal de Parques e) cuantos otros cometidos técnicos le fueran en- dines, y comendados por el Consejo de Administración jministrador del Mercado, que actuará o el Gerente del Servicio municipal de Parques xretar io de la Comisión, con voz y voto. y Jardines. ssidente tendrá voto de calidad. Art. 4."- Para informar en cuantos asuntos se re- 3presentantes de los vendedores serán de- lacionen con el Mercado existirá una Comisión con- la Alcaldía de entre los que figuren en sultiva, sin carácter jerarquizado ni facultades resolu- rmadas por aquéllos mediante elecciones torias que será el órgano asesor con el fin de fomentar r l efecto en el Sindicato correspondienie. el auge y desarrollo del Mercado, encaminados a la rocales representantes de los compradores mayor producción hortícola y floral y a su exhibición, iere el apart. d) del párr. I ., serán desig- difusión y propaganda. ovidos libremente por el Alcalde. vocales electivos se renovarán cada tres Art. 5."- l. La Comisión consultiva estará inte- :S si perdieren la condición de tales por grada por: ?sarrollar sus actividades en el Mercado. a) un Concejal delegado por el Alcalde, que ac- tuará de Presidente; cargos de la Comisión consultiva serán b) el Delegado de Servicios de Transportes, Abas- y gratuitos. tos y Servicios municipales; que ejercerá la - La Comisión consultiva informará en los Vice-Presidencia y sustituirá a l Presidente en tos en este Reglamento y en cuantos otros los casos de ausencia, enfermedlad o impedi- conveniente su asesoramiento, técnico O mento de cualquier clase; requerimiento de la Presidencia o de la c) un concesionario representante de cada una de Servicios o del Servicio municipal de de las secciones a), b) y c) y otros de las d) lordines, y preceptivamente, en los siguien- y e) a que se refiere el art. 27; d) un comprador por cada uno de los grupos iciones de admisión para la concurrencia establecidos en el art. 19, Vercado en puestos fijos y para la forma- ción del censo a efectos de asignación de puestos en zona libre; delimitación de las zonas que correspondan a cada sección, de conformidad con lo previsto en el art. 27; apreciación de los supuestos contenidos en los apartados k) y II) del art. I I ; disposiciones sobre la colocación de la mer- cancía en venta a que se refiere el párr. 4 CAPITUCO II del art. 20; determinación de las características de enva- sado y presentación de la mercancía a que alude el art. 22; 9 e las dSoncesiones formación del calendario laboral que señala el art. 30, y Art. 8."- 1 . IL as concesiones de puestos fijos en aplicación de las sanciones previstas para las el Mercado tendrtI n el carácter de licencia para la faltas graves. prestación de servi cios ~ r i v a d o sd estinados al público, con autorización pt ara la utilización de los bienes de Arl. 7."- 1. La Comisión consultiva se reunirá, dominio público a que se refieran. normalmente, una vez cada dos meses y con carácter 2. e autorizcr rá la ocupación de espacios libres extraordinario cuando lo disponga el Presidente o lo en el Mercado en la forma y bajo las condiciones que soliciten tres de sus componentes. se señalan en el ar t . 12. 2. La convocatoria contendrb el orden del día Art. 9." - 1 . Los puestos fijos vacantes se con- y será cursada de orden del Presidente, con la ante- cederán mediante subasta p o i pujas a la llana y bajo lación de cuarenta y ocho horas. las condiciones quia públicamente se anuncien. 3. Para la validez de las reuniones se precisará 2. Las concec, iones de puestos fijos se otorgarán la asistencia del Presidente o Vice-Presidente, del Se- por el plazo que determine en cada caso el Ayunta- cretario y de cuatro Vocales, como mínimo. miento, con un máx imo de 50 años. N o obstante, antes de la terminación del plazo otorgado. el Ayuntamien- 3. La transferencic1 intervivos sólo podrá autori- to podi-á dejar sin efecto la concesión por causas so- zarse cuando el ceden te lleve en la explotación del brevenidas de interés público. puesto a l menos una (j écima parte del plazo por el 3. y que el concesionario reúna El concesionario deberá satisfacer el canon que le fue concedida anual que se determine en la correspondiente Orde- las condiciones y preste las garantías exigidas en las nanza fiscal, cuyo importe será revisable trienalmente cláusulas de la concesi ón. con carácter uniforme para puestos de la misma ín- 4. Por causa de mu erte y mediante la aprobación dole. del Ayuntamiento suce derá en la titularidad del pues- lado expresamente en acto de 4. Mientras no se haya incluido el canon en la t o quien resulte desigr concesionario o, en su defecto, Ordenanza fiscal se satisfará el que se determina en última voluntad por el el anexo a este Reglamento. el heredero testamenta rio o ab-intestato del mismo. Caso de ser menor d e edad o incapaz el sucesor y 5. Adjudicado el puesto fijo, y en concepto de en el de ser varios lo:, herederos, deberán los intere- garantía de la normal utilización de la concesión, el sados señalar a uno d e ellos para que los represente titular consiituirá el depósito previsto en el anexo. en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de la coriA . cesión. En cualquiere caso el su- 0 . l . Podrán ser concesionarios, tanto cesor o su representant e deberán reunir las mismas con- las personas naturales como las jurídicas. que reúnan diciones personales y c umplir los requisitos que se seña- las condiciones determinadas en el art. 15. Para tener lan en el párrafo antet rior para el caso de transmisión la consideración de productores a los efectos de dicho intervivos. artículo, será necesario que acrediten fehacientemente 5. Tanto en el SLi puesto de transmisión intervivos que poseen terrenos destinados a la floricultura y que ya sea a título onerc) so o gratuito, el Ayuntamiento ¡os exploten directamente. . podrá ejercitar el del- echo de tanteo sobre la conce- 2. Las concesiones de puestos fijos podrán 1-rans- sión, satisfaciendo el precio o el valor asignado a la mitirse intervivos o por causa de muerte con sujeción misma, respectivament e. a las prescripciones de este Reglamento. En ambos 6. La autorizacicj n de la transmisión en vida o casos. se requerirá la autorización del Ayuntamiento por causa de muerte devengará los derechos equiva- que debera solicitarse previamente. lentes a l IO % de S u valor sin que ~ u e d a ne xceder de los que establezca a l efecto la Ordenanza fiscal i) por perder alguno de los requisitos exigidos correspondiente o en el anexo a este Reglamento mien- para optar a la concesión; tras no se haya incluido ta l regulación en la Orde- j) por inactividad cr n el puesto o ausencia del nanza fiscal. titular durante t re s meses consecutivos, salvo 7. En equivalencia a las transmisiones que puedan causa justificada a criterio del órgano que efectuar a s personas naturales, las personas jurídicas otorgó la concesi ón; concesionarias de puestos, satifarán cada diez años k) por grave incorre cción comercial; los derechos que se consignarán en la Ordenanza fiscal. 1) por fa l ta de pag o del canon vigente en el tiempo y modo c1 ue señala el art. 14; Art. I l. - l. infracciones de las Leyes, Re- Las concesiones se extinguen: II) por otras graves a) al término del plazo por el que se otorguen; glamentos o Norrn as del Mercado. b) por renuncia expresa y por escrito del conce- 2. Extinguida la COIn cesión, el concesionario de- sionario; berá dejar libre, vacuo y a disposición del Ayunta- c) por declaración de quiebra del concesionario, miento, en el plazo de O cho días, el puesto de que se decretada mediante resolución firme; t ra te y, transcurrido e: ;te plazo, el Alcalde estará d) por exigencia del interés público en los tér- facultado para acordar y ejecutar el lanzamiento por minos previstos en el párr. 2 del art. 9 ; vía administrativa. e) por muerte del titular, salvo lo dispuesto en el párr. 4 del art. I O; Art. 12. - 1 . Dentro del Mercado y en el ¡Ligar f) por disolución de la Sociedad concesionaria; que señale la Administ ración, se destinará una zona g) por subarriendo del puesto, entendiéndose libre para que los cultivc] dores de flor, ~ l a n t ay verde 8 , . iuris e t de iure" que existe, siempre que apa- ornamental, puedan ven der sus propios productos en rezca al frente del puesto, persona distinta forma eventual, previa d esignación del espacio y pago del t i tular de la concesión que no esté auto- del canon diario que se ! estipulare. rizada conforme a lo previsto en el art. 16; h) por cesión del puesto a un tercero, sin cumplir 2. Para solicitar di(z ho espacio, el cultivador de- los requisitos previstos en el párr. 3 del artícu- berá ir provisto del carri e t de vendedor-productos ex- lo 1 o. pedido por la Administr .ación del Mercado. 3. La Administración designará el puesto a ocu- par, que sólo será uno para cada cultivador, por or- den de petición diaria en el plazo de dos horas ante- riores a la apertura del Mercado. 4. Una vez ocupados todos los espacios se cerra- rá la admisión de peticiones, sin derecho a reclamación por parte de los concurrentes que no hubieren tenido cabida en esta zona. Art. 13.- LOS tipos de licitación de los puestos, cánones de utilización, tasas de equivalencias, depó- sitos de garantía y participación de las transmisiones será objeto de la pertinente Ordenanza fiscal. admitirán para actuar en el Art. 14. - Cada concesionario deberá ingresar en iores: la Administración mensualmente y por anticipado, el ;, ya sean personas naturales o canon que le corresponda con independencia del de- pósito de garantía que hubiese efectuado. :S mayoristas, sean personas na- jades legalmente constituidas, y S que cumplan los requisitos le- n productores aquellos que pro- os productos de sus explotacio- ]mente, aunque se t rate de per- omerciantes al por mayor, quie- 3 licencia para el ejercicio del a, adquieran la mercancía en m y la vendan en el Mercado. 4. Se conceptuarán comisionistas quienes legalm d). ej.e rcer ininterrump idamente, durante las horas e auttorizados, reciban los productos del lugar de 1 señaladas y con Ia debida perfección y es- ducción y los vendan por cuenta del remitente, ( mero, la actividad propia de la concesión; la sola retribución de la comisión convenida. e) vestir correcta y a seadamente la indumentaria apropiada; Art. 16.- l. Los vendedores que fueren per f) cuidar de que su s respectivos puestos estkn nas naturales deberán estar directamente al frente limpios, libres de r, esiduos y en perfectas con- los puestos, sin perjuicio de que se hagan represen diciones de presenl- ación; por familiares dentro del tercer grado y, excepcion g) contribuir a la limpi eza y conservación del Mer- mente, por encargado expresamente designado, prel cado en la forma y condiciones que se i n d i ~ a n aprobación, en todo caso, del Delegado de Servil en el art. 18. competente. h) atender a los comFj radores con la debida arna- 2. Cuando se tratare de personas jurídicas, c bi l idad y deferenc :la; berán designar encargado, previamente habilitado F i) abonar el importe de los daños y perjuicios que dicha Delegación. el propio concesior iario o sus dependientes cau- 3. En todo caso deberán formular relación c saren en los bienei; objeto de la concesión, en personal que empleen en el Mercado y dar cuen las instalaciones cl e uso o aprovechamiento de sus variaciones. general o en el eld ificia del Mercado. 2. Con objeto de prc? parar los puestos y la mer- Art. 17. - 1 . Los vendedores con puesto f i jo c cancía los vendedores pod rán entrar en el Mercado berán: dos horas antes del comieii zo de la venta. a) tener a la vista su licencia; Art. 18. - 1 . Para i. ealizar cualquier clase de b) usar de los puestos y almacenes únicamen obras en los puestos de ve mta, aunque fueren de mera para depósito de mercancía y objetos dedic conservación, los concesici narios necesitarán autoriza- dos a la venta; ción del Delegado de Seiv icios. c) conservar en buen estado la porción de d 2. El Ayuntamiento c? stá facultado para realizar minio utilizado y las obras que en él se cor en el Mercado toda clase de obras de reforma y rne- truyeren; joro, incluso extraordinariia s, en el edificio, instalacio- nes y en los puestos de venta, con aplicación de con- tribuciones especiales a los beneficiarios en los térmi- nos y condiciones establecidos en la Ordenanza fiscal de la indicada exacción. 3. Para sufragar el coste de los gastos de con- servación, limpieza y vigilancia del Mercado, se apli- carán las reglas que se establecerán en la Ordenanza general de Mercados, pudiendo utilizarse asimismo, a elección de la Corporación, alguno de los sistemas siguientes: >S compradores a) que el Ayuntamiento asuma la realización de las obras o servicio consiguientes, ya directa- .án admitidos como compra- mente o mediante adjudicación a terceros de- rramando su importe entre los concesionarios es dedicados a la venta de flor en proporción a sus respectivos cánones, y !stablecimientos y tiendas; b) que las obras y servicios sean ejecutados por S en puntos fijos, debidamente la Asociación de usuarios del Mercado a que se refiere la disposición adicional 1 ?, a su ntes de comerciantes, estableci- costa y con sujeción a las normas y condicio- das que se dediquen a la venta nes que se establezcan en las Ordenanzas u tu. otras disposiciones análogas. res tendrán acceso a la zona de 4. En el supuesto a que se refiere el apart. a) del lamente en el tiempo establecido párrafo anterior, la derrama del coste de las obras o servicios de conservación, limpieza y vigilancia, ten- será requisito indispensable para drá, a todos los efectos, el carácter de cantidad com- .uadrado en el Sindicato respec- plementaria del canon de la concesión. ? las obligaciones fiscales, -19- icio municipal de Parques y condiciones y calidades que ;tos, según especies y clases, >misión consultiva y con 10s estime convenientes. CAPITULO V 2s dichas condiciones y ~ a l i - I en el Mercado. sentación de las mercancías, idas y demás elementos para De las mercancías i de mazos se acomodará a :¡o municipal de Parques y Art. 20. - 1 . m consultiva. Todas las mercancías que entren en el Mercado deberán ir dirigidas a firma o entidad peso de los envases y fardos autorizada para operar en el mismo. as mercancías destinadas al 2. Las mercancías que se expongan en los pues- as características fijadas por tos habrán de estar distribuidas por especies y cali- D se atuvieren a ellas podrá dades. n. 3. Las mercancías apiladas, lo serán en montones adas en frigoríficos y las ma- no más altos de 1,20 m. del suelo. iento artificial, deberán llevar 4. Para la colocación de la,mercancía en venta indique. se observarán las disposiciones de la Administración, ,eraciones de transporte has- orda la Comisión consultiva. el mismo serán de cuenta de 5. La mercancía adquirida será inmediatamente ambién habrán de atender a retirada de la venta y el comprador podrá extraerla 2, descarga y transporte inte- hasta quince minutos después de la hora f i jada para ir ierq el montacargas servido el cierre de las operaciones. do. CAPITULO VI ventas se efectuarán, salvo pac- ?nte entre los interesados y las -án al contado. ción no tendrá intervención en ,pto en lo que guarde relación y de control de número, calidad De las operaciones Art. 24. - l. Las operaciones que se realicen en el Mercado serán las de compra-venta a l por mayor de flores y plantas ornamentales y de los elementos, artículos o productos propios de la floricultura, horti- cultura y floristería que se especifican en el art. 27. 2. Podrán concurrir a l Mercado los mayoristas que lo soliciten y acepten las condiciones por las que se riia, y será el único centro habilitado por el Ayun- tamiento para la contratación, mediante pública con- régimen interior currencia, de los indicados artículos. 3. Quedará a salvo la posibilidad de operaciones, Mercado se dividirá en las si- incluso a l por mayor, fuera del ámbito del Mercado, siempre que las relaciones contractuales no se con- cierten en pública concurrencia. , Art. 25.-Se entenderá por venta a l por mayor mtal; la que se efectuare en cantidad no inferior a la que e floristería, y para cada especie, y en su caso en cada época, se auxiliares f i je por el Servicio municipal de Parques y Jardines, ador delimitará los zonas que oída la Comisión consultiva y cuantos otros asesora- 2 sección y estará facultado para mientos considere oportunos. casos ~ i n ~ ~ i l a r e s . Art. 28.- La reparación de daños y det erioros en el edificio, en las instalaciones y en los puestos será costeada por quien los hubiere causado. Art. 29. - Cuantas personas desarrollen en el Mer- cado actividades de cualquier índole, deberá n com- portarse con arreglo a las buenas costumbres -le con- vivencia y relaciones humanas. Art. 30. - Las transacciones se verificarár 1 todos Itas y ~~ainciones los días laborables previstos en el calendario 1 Da las fa oficial aprobado a propuesta del Servicio municipal (J e Par- l i faltas leves: ques y Jardines y del Sindicato de Frutos y prc Art. 33. - 1 . Serár ~ductos 1 altercados que no trasciendan hortícolas, durante las horas que se determine1 a) las discusiones o 1 . I del orden interic3 r del Mercado; Art. 3 1. - 1. Sólo podrán entrar en el M ercado 1 b) la negligencia r especto del esmerado aseo y los vendedores, compradores y personal depeln diente l limpieza de las 1p ersonas y de los puestoj; de unos u otros que estén provistos del carne t expe- l c) la inobservancia de las instrucciones dimanan- dido por la Administración, la cual podrá, no o ts tante, tes de la Admin istración; autorizar visitas a quienes las solicitaren por causa d) el comportamie nto no reiterado, contrario a justificada las buenas costi~ mbres ,n ormas de convivencia 2. Los derechos por expedición l (d e car- y relaciones, y net, que figuran en el anexo para la primera anua- e) la conducta irrc: guiar no reiterada en el t ra to lidad, serán revisables en las sucesivas. , personal o comc 3rcial. Art. 32. - A los efectos estadísticos, los cc smpra- 2. Serán faltas gra ves: dores y vendedores estarán obligudos a facilitcI r a la l a) la reiteración cl e cualquier falta leve; Administración los datos que se Les solici+en. b) los altercados ( pendencias que es- cándalo dentro o fuera del Mercado; c) el desacato os tensible de las disposiciones o 2 Administración; I mandatos de I( d) las ofensas de palabra u obra a l Administrador es: o a los empleados del Mercado; e) el incumplimiento reiterado de las obligaciones ;O0 ptas.; establecidas en este Reglamento; venta en el puesto hasta 30 f) la modificación de los puestos sin autorización de la Administración; mcesión. g) el causar, dolosa o negligentemente, daños a l sponde la imposición de las edificio, puestos o instalaciones, y i a d o gravedad: h) la conducta irregular y reiterada en el t ra to , las de apercibimiento; personal o comercial. lervicios, a propuesta del Ad- nposición de multas y la sus- Art. 34. - 1 . Será fa l ta leve o grave, segGn las i t a en el puesto, y circunstancias climatológicas y la sección a que per- nicipal ejecutiva, a propuesta tenezca el interesado, el abandono continuado e in- 5 Servicios, la pérdida de la justificado del puesto o la carencia absoluta o relativa de mercancía, desproporcionada a la importancia del iistrador podrá expulsar del mismo. net a quien causare desorden 2. Para estimar las circunstancias que conteinpla iostumbres, normas de convi- el párrafo anterior, será preceptivo el informe de la cuenta a la Superioridad para Comisión consultiva. :ión procedente. 9 :rife sancionador será incoado Arf. 35. - l . Las sanciones aplicables serán; rantías que preceptúa la Ley istrativo y, por tanto, con au- A) para las faltas leves: antes de dictar la resolución. a) apercibimiento, y b) multa de 5 a 250 ptas. \IES TRANSITORIAS CAPITULO IX Primera l . Por excepción cl e lo dispuesto en el art. 9, la asignación, por vez prim era, de los puestos del Mer- cado se hará en favor de quienes usen en la actuali- De las responsabilidad es^ del Servici dad, debidamente autc, rizados, los servicios del Mer- cado de la Rambla de San José. Arf. 39. - 1 . El Ayuntamiento no asumi 2. Se tendrán en (x e n t a las diversas autorizacio- ponsabilidad por daños, faltas o deterioros c nes otorgadas para de ?terminar los derechos de pre- cancía en el Mercado. ferencia, según las nor mas que se fijan en el anexo. 2. Tampoco asumirá el Ayuntamiento 1 1 sabilidad de una verdadera y propia custodic Segunda provea la vigilancia del Mercado. Art. 40. - 1 . El e l t ipo de adjudicación de los personal que interven! l . En sustitución d Mercado será responsable por s í o por sus dt puestos que, normalmeri te, hubiera de haber sido satis- tes de los dañosi que ocasiona~e. fecho mediante subastcx , se determinan en el anexo las 2. La concesión sólo producirá efectos cantidades que deber án ingresar los concesionarios Corporación municipal y el titular de aquélla a q~iieness e les asigne! n aquéllos, en virtud de la dis- alterará las situaciones jurídicas privadas e posición transitoria ani- erior. y las demás personas r i i podrá ser invoca 2. Asimismo se prir cisan en el anexo los depósitos disminuir o excluir la responsabilidad civil o de garantía que habrCi n de constituir los propios con- que hubieren incurrido los titulares de la c cesionarios. Tercera A N I Hasta que los conceptos enunciados en el art. 18 l. CANON DE UTILIZA( :ION DE LOS PUESTOS DE rstén incorporados a la correspondiente Ordenanza VENTA Y DE SERVIC: los fiscal, las relaciones entre el Ayuntamiento y los titu- lares serán contractuales y se regularán económica- Puestos de venta mente con arreglo al anexo. lmoorte año PESETAS Normales para flor c) planta . . . . . . 4.200 Extraordinarios para flor o planta. 6.000 DISPOSICIONES ADICIONALES Verde ornamental en exterior ...... 1.200 Accesorios de floristc ?ría . . . . . . . . . . . . 4.200 Primera Normales para elemei7 toS auxiliares. 6.000 Extraordinarios para elementos au- l . Cuando la Comisión municipal ejecutiva lo . . x~l~are.s. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 8.400 acuerde, se constituirá una Asociación de Usuarios Venta libre exterior, 2: j ptas. por dla del Mercado a la que deberán pertenecer, obligato- riamente, todos los concesionarios de puestos fijos, Servicios para lograr progresivamente un régimen cooperativo Aparcamiento f i jo . . 2.400 que se iniciará en orden a la limpieza, vimgilancia y Bar-Cafetería . . . . . . . . 90.000 conservación. Entidad bancaria ... 30.000 2. La Asociación se regirá ,por los propios Esta- tutos que apruebe el órgano municipal competente. Derechos por expedic: i6n de carnets Carnet comprador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 Carnet ayudante de comprador . . . 50 Será aplicable, en cuanto procediere, la Ordenan- Carnet vendedor . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 za fiscal sobre Contribuciones especiales. Carnet ayudante de vendedor . . . 10 II, TIPOS DE L lC lTAClON DE LOS PUESTOS DE III. CANTIDAD A SATISFI{ CER POR LOS ACTUA- VENTA Y SERVICIOS LES USUARIOS EN SU STlTUClON DEL TIPO DE ADJUDICACION PAR,4 PUESTOS NORMALES DE VENTA DE FLOR (1 PLANTA (DISPOSICIO- Puestos de venta NES TRANSITORIAS) PESETAS Normales para flor o planta . . . . . . . . . 30.000 PESETAS Extraordinarios para flor o planta . . . 45.000 Grupo A. Concesiona rios de pues- Verde ornamental en exterior . . . . . . . . . 5.000 tos fijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 Accesorios de floristería . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 " B. Patentistas con concesión Normales para elementos auxiliares .. 30.000 renovada i ncluso el año 1961 ........ .................. 1 5.000 Extraordinarios para elementos auxi- . . . " C. Patentistas con concesión renovada hasta el año 1960 ........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'0.000 Servicios " D. Vendedore:; no incluidos Aparcamiento f i jo . . . . . . . . . . . .; . . . . . . . . . en los grup> os anteriores . 25.000 Bar-Cafetería .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entidad bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. DEPOSITO DE GARANTIA A INGRESAR POR V. DERECHO DE TRASPAS3 POR CAUSA DE LOS DISTINTOS USUARIOS M U ERTE Puestos de venta PESETAS PESETAS Puestos normales de venta de flor o planta y elementos auxiliar es . . . . . . . . . 2.000 Normales para flor o planta 900 Extraordinarios para flor o planta 1.500 Puesto extraordinario de venit a de flor o planta y elementos auxiliare S . . . . . . . . . 3 .O00 Verde ornamental en exterior . . . . . . . . . 3 O0 Puestos de venta de acceso1v ios de flo- Accesorios de floristería . . . . . . . . . . . . . . . 900 ristería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 1 .o00 Normales para elementos auxiliares . . . 1.500 Puestos de venta de verde c 500 Extraordinarios para elementos auxi- liares ......................................... 2.100 Servicios , Bar-Cafetería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.500 Entidad bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.500 VI. DERECHOS DE TRASPASO EN VIDA PESETAS Puestos normales de venta de flor o planta y elementos auxiliares .......... 10.000 Puestos extraordinarios de venta de flor o planta y elementos auxiliares. 15.000 Puestos de venta de accesorios de flo- r.is ter,ia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 Puestos de venta de verde ornamen- t a l ........................................